Unidad 6
Unidad 6
Unidad 6
1.- CONCEPTO.
3.-MEDIANTE CONVENCIN.
5.-INTERVENCION GUBERNAMENTAL.
6.- BIBLIOGRAFA.
V. Las reglas conforme a las cuales se formularn los planes y programas para la implantacin de la capacitacin y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y, VI. Las dems estipulaciones que convengan las partes.
3.-MEDIANTE CONVENCIN.
El contrato ley produce efectos a partir de la fecha de su publicacin salvo que la convencin seale una celebracin mediante convencin se lleva a cabo con un desarrollo anlogo, en sus principales etapas, al proceso legislativo. Podemos dividir ese proceso de la siguiente manera: 1.-Iniciativa: corresponde a los sindicatos que representan las 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos de una rama de la industrial en una o varias entidades federativas, o en una o ms zonas econmicas, que abarquen dos o ms entidades, dentro del territorio nacional. 2.- Autoridad Competente: la Secretaria de Trabajo y Previsin social, si la solicitud se refiere a 2 o ms entidades federativas o a industrias de jurisdiccin federal; el gobernador del Estado o el jefe de gobierno del distrito federal, si se trata de industria o de jurisdiccin local (art. 407). 3.- Comprobacin de requisito de mayora- Corresponde acreditar a los sindicatos a la autoridad competente (art. 408). 4.- Facultad discrecional de la autoridad, la autoridad competente deber determinar si, a juicio es oportuna y benfica para la industria (art.409) se trata, evidentemente de una facultad discrecional. 5.-Convocatoria: la autoridad publicara una convocatoria en el Diario oficial de la Federacin o en el Peridico Oficial de la entidad federativa y en peridicos u otros medios que juzgue adecuados, sealando el lugar en que abra de celebrarse la convencin, y la fecha de la reunin inaugural. Esta ser fijada dentro de los siguientes 30 das (art. 410). 6.-convencion.- la autoridad competente deber presidir la convencin directamente o por medio de un representante.la propia convencin formulara su reglamento e integrar a las comisiones que juzgue necesaria. (Art 411) 7.- aprobacin.- el acuerdo final de la convencin proponiendo el texto definitivo del contrato- ley requiere de la aprobacin de los sindicatos y patrones, que
representen por lo menos, las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados. (Art 414) 8.-declaracion de obligatoriedad.- corresponde hacerla al presidente de la republica o al gobernador del estado la autoridad ordenara al mismo tiempo su publicacin. (Art. 414) 9.-publicacion.- se lleva a cabo en el diario oficial de la federacin o en el peridico oficial de la entidad federativa. (Art .414) 10.- iniciacin de la vigencia fecha distinta. (Art. 416)
en consideracin los datos del expediente, podr declarar la obligatoriedad del contrato-ley.
5.-INTERVENCION GUBERNAMENTAL.
En el supuesto de que el contrato-Ley se refiera a dos o ms entidades federativas, la solicitud se presentar a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, o bien al Gobernador del Estado si se trata de industrias de jurisdiccin local, esto previa justificacin del requisito de mayora mencionado en el prrafo anterior. Una vez que la STPS o el Gobernador del Estado reciba la solicitud y verifique el requisito de mayora, si a su juicio es oportuna y benfica para la industria la celebracin de este contrato, convocar a los sindicatos de trabajadores y patrones que puedan resultar afectados, este requisito se deber llevar a cabo por medio del Diario Oficial de la Federacin o en el peridico oficial del Estado, sealando la fecha y hora de la reunin inaugural. El contrato-ley terminar: I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayora a que se refiere el artculo 406; y II. Si al concluir el procedimiento de revisin, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aqullos ejerciten el derecho de huelga.
6.-
BIBLIOGRAFA.
info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/409.htm DEERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO, JOSE ALFONSO BOUZAS ORTIZ DERECHO DEL TRABAJO, MIGUEL BERMDEZ CISNEROS DERECHO DEL TRABAJO, NESTOR DE BUEN