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Unidad 6

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UNIVERSIDAD AUTNOMA DE CAMPECHE

FACULTAD DE DERECHO DR. ALBERTO TRUEBA URBINA

DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO


CATEDRATICA: MARICELA AGUAYO GONZALES
CAN DZUL LEONEL ELIEZER

Unidad VI. Contrato-ley.

1.- CONCEPTO.

2.-REQUISITOS PARA SU CREACIN.

3.-MEDIANTE CONVENCIN.

4.-ELEVACION DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

5.-INTERVENCION GUBERNAMENTAL.

6.- BIBLIOGRAFA.

1.- CONCEPTO DE CONTRATO-LEY:


La Ley Federal del Trabajo en su artculo 404 define al contrato ley como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas econmicas que abarquen una o ms de dichas entidades o en todo el territorio nacional. Este tipo de contrato podr celebrarse para industrias de jurisdiccin federal o local. Pueden solicitar la celebracin de este contrato los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o ms zonas econmicas que abarque una o ms de dichas entidades o en todo el territorio nacional. Es conveniente sealar las principales diferencias entre un contrato ley y un contrato colectivo de trabajo: A) El contrato ley es un contrato de industria, el contrato colectivo es un contrato de empresa. B) El contrato ley se solicita ante la STPS, el contrato colectivo ante la JC y A. C) El contrato ley debe otorgarse por varios patrones, en tanto que el contrato colectivo puede ser firmado por uno solo. D) El contrato ley es revisable noventa das antes de su vencimiento, el contrato colectivo sesenta das antes. E) El contrato ley no puede exceder de dos aos, mientras que el contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido.

2.-REQUISITOS PARA SU CREACION.


La ley federal del trabajo establece en su art. 412 los requisitos para la creacin de un contrato-ley. I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convencin; II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresin de regir en todo el territorio nacional; III. Su duracin, que no podr exceder de dos aos; IV. Las condiciones de trabajo sealadas en el artculo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

V. Las reglas conforme a las cuales se formularn los planes y programas para la implantacin de la capacitacin y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y, VI. Las dems estipulaciones que convengan las partes.

3.-MEDIANTE CONVENCIN.
El contrato ley produce efectos a partir de la fecha de su publicacin salvo que la convencin seale una celebracin mediante convencin se lleva a cabo con un desarrollo anlogo, en sus principales etapas, al proceso legislativo. Podemos dividir ese proceso de la siguiente manera: 1.-Iniciativa: corresponde a los sindicatos que representan las 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos de una rama de la industrial en una o varias entidades federativas, o en una o ms zonas econmicas, que abarquen dos o ms entidades, dentro del territorio nacional. 2.- Autoridad Competente: la Secretaria de Trabajo y Previsin social, si la solicitud se refiere a 2 o ms entidades federativas o a industrias de jurisdiccin federal; el gobernador del Estado o el jefe de gobierno del distrito federal, si se trata de industria o de jurisdiccin local (art. 407). 3.- Comprobacin de requisito de mayora- Corresponde acreditar a los sindicatos a la autoridad competente (art. 408). 4.- Facultad discrecional de la autoridad, la autoridad competente deber determinar si, a juicio es oportuna y benfica para la industria (art.409) se trata, evidentemente de una facultad discrecional. 5.-Convocatoria: la autoridad publicara una convocatoria en el Diario oficial de la Federacin o en el Peridico Oficial de la entidad federativa y en peridicos u otros medios que juzgue adecuados, sealando el lugar en que abra de celebrarse la convencin, y la fecha de la reunin inaugural. Esta ser fijada dentro de los siguientes 30 das (art. 410). 6.-convencion.- la autoridad competente deber presidir la convencin directamente o por medio de un representante.la propia convencin formulara su reglamento e integrar a las comisiones que juzgue necesaria. (Art 411) 7.- aprobacin.- el acuerdo final de la convencin proponiendo el texto definitivo del contrato- ley requiere de la aprobacin de los sindicatos y patrones, que

representen por lo menos, las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados. (Art 414) 8.-declaracion de obligatoriedad.- corresponde hacerla al presidente de la republica o al gobernador del estado la autoridad ordenara al mismo tiempo su publicacin. (Art. 414) 9.-publicacion.- se lleva a cabo en el diario oficial de la federacin o en el peridico oficial de la entidad federativa. (Art .414) 10.- iniciacin de la vigencia fecha distinta. (Art. 416)

4.-ELEVACION DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO


Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayora de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas econmicas, o en todo el territorio nacional, podr ser elevado a la categora de contrato-ley, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: I. La solicitud deber presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretara del Trabajo y Previsin Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 407; II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarn que satisfacen el requisito de mayora sealado en el artculo 406; III. Los peticionarios acompaarn a su solicitud copia del contrato y sealarn la autoridad ante la que est depositado; IV. La autoridad que reciba la solicitud, despus de verificar el requisito de mayora, ordenar su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin o en el peridico oficial de la Entidad Federativa, y sealar un trmino no menor de quince das para que se formulen oposiciones; V. Si no se formula oposicin dentro del trmino sealado en la convocatoria, el Presidente de la Repblica o el Gobernador del Estado o Territorio, declarar

obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 414; y


VI. Si dentro del plazo sealado en la convocatoria se formula oposicin, se

observarn las normas siguientes:


a) Los trabajadores y los patrones dispondrn de un trmino de quince das para presentar por escrito sus observaciones, acompaadas de las pruebas que las justifiquen. b) El Presidente de la Repblica o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando

en consideracin los datos del expediente, podr declarar la obligatoriedad del contrato-ley.

5.-INTERVENCION GUBERNAMENTAL.
En el supuesto de que el contrato-Ley se refiera a dos o ms entidades federativas, la solicitud se presentar a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, o bien al Gobernador del Estado si se trata de industrias de jurisdiccin local, esto previa justificacin del requisito de mayora mencionado en el prrafo anterior. Una vez que la STPS o el Gobernador del Estado reciba la solicitud y verifique el requisito de mayora, si a su juicio es oportuna y benfica para la industria la celebracin de este contrato, convocar a los sindicatos de trabajadores y patrones que puedan resultar afectados, este requisito se deber llevar a cabo por medio del Diario Oficial de la Federacin o en el peridico oficial del Estado, sealando la fecha y hora de la reunin inaugural. El contrato-ley terminar: I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayora a que se refiere el artculo 406; y II. Si al concluir el procedimiento de revisin, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aqullos ejerciten el derecho de huelga.

6.-

BIBLIOGRAFA.

info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/409.htm DEERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO, JOSE ALFONSO BOUZAS ORTIZ DERECHO DEL TRABAJO, MIGUEL BERMDEZ CISNEROS DERECHO DEL TRABAJO, NESTOR DE BUEN

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