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DS 029-2007 - Desprotegido

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AÑO DEL FUNDADO

DEBER CIUDADANO EN 1825 POR


EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
Año XXIV - Nº 10023 www.elperuano.com.pe 356395

Sumario
Sumario

PODER LEGISLATIVO ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 170-2007-EF.- Habilitan a la SUNAT y al Tribunal


CONGRESO DE LA REPUBLICA Fiscal para otorgar información relativa a la empresa TSG
PERU S.A.C. para la defensa de la República del Perú en
R. Leg. N° 29126.- Resolución Legislativa que autoriza proceso arbitral ante el CIADI 356414
al Señor Presidente de la República a salir del territorio
nacional entre los días 8 y 10 de noviembre de 2007 D.S. N° 171-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas
a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco
356398
356415
R. Leg. N° 29127.- Resolución Legislativa que aprueba
la “Convención sobre los Derechos de las Personas con R.VM. Nº 014-2007-EF/77.- Cronograma de pago de
pensiones y remuneraciones en la administración pública
Discapacidad y su Protocolo Facultativo” 356399
correspondiente al mes de noviembre de 2007 356416

PODER EJECUTIVO
EDUCACION

DECRETOS DE URGENCIA D.S. N° 026-2007-ED.- Autorizan al Ministerio de


Educación otorgar subvención económica a favor de los
D.U. N° 037-2007.- Autoriza transferencia de partidas hijos estudiantes de la víctima sobreviviente del incendio
a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - del Banco de la Nación 356417
MIMDES 356399 R.D. Nº 0358-2007-ED.- Aprueban Diseño Curricular
Experimental para la carrera profesional de Educación
Secundaria, Especialidades de Ciencia, Tecnología y
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Ambiente, Matemática, Ciencias Sociales y Comunicación,
para su aplicación por los Institutos Superiores
R.S. N° 222-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra Pedagógicos 356418
de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su
R.M. Nº 0468-2007-ED.- Aprueban Normas para la
Despacho al Ministro de la Producción 356400 Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de
R.S. N° 223-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro Admisión en las Instituciones Superiores de Formación
de Defensa para que realice visita o¿cial a la República Docente Públicas y Privadas a Nivel Nacional 356418
Popular China y encargan su Despacho a la Ministra de
Transportes y Comunicaciones 356400
R.S. N° 224-2007-PCM.- Autorizan viaje de Ministro ENERGIA Y MINAS
de Relaciones Exteriores a Chile a ¿n de acompañar
al Presidente de la República a la XVII Cumbre D.S. N° 055-2007-EM.- Aprueban cesión de posición
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y contractual y modi¿cación del contrato de licencia para la
encargan su Despacho a Ministra de Transportes y exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 57
Comunicaciones 356401 356422

AGRICULTURA INTERIOR

D.S. N° 029-2007-AG.- Aprueban Reglamento del R.S. N° 080-2007-IN/PNP.- Autorizan viaje de O¿cial PNP
Sistema Sanitario Avícola 356401 a Marruecos, en Comisión de Servicios 356423
R.M. Nº 631-2007-AG.- Designan Administrador Técnico
del Distrito de Riego Tacna de la Dirección Regional
Agraria Tacna 356412 JUSTICIA
R.M. Nº 634-2007-AG.- Aprueban Convenio de Licencia
de Uso de la Marca VICUÑA - PERÚ entre el CONACS y R.S. N° 175-2007-JUS.- Acceden a pedido de ampliación
la empresa International Vicuña Consortium 356412 de extradición de procesado por presunta comisión de
delitos contra la tranquilidad pública y la administración
pública y disponen su presentación al Gobierno de EE.UU.
DEFENSA 356424
R.S. N° 176-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición
RR.MM. Nºs. 1179, 1180 y 1181-2007-DE/SG.- Autorizan activa de procesado por presunta comisión de delito de
ingreso al territorio de la República de personal militar de tenencia ilegal de armas y disponen su tramitación ante el
EE.UU. y Argentina 356413 Gobierno de Canadá 356424
El Peruano
356396 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

R.S. N° 177-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición TRANSPORTES Y COMUNICACIONES


de procesado por presunta comisión de delito contra la
libertad y disponen su presentación al Gobierno de la R.VM. N° 807-2007-MTC/03.- Renuevan autorización
República Argentina 356425 otorgada mediante R.M. N° 907-92-TCC/15.17 a la Empresa
R.S. N° 178-2007-JUS.- Designan Procurador Público Peruana de Radiodifusión Panorama E.I.R.L. 356443
Especializado para Delitos de Terrorismo 356425 R.VM. N° 813-2007-MTC/03.- Declaran aprobada transferencia
R.M. N° 421-2007-JUS.- Modi¿can el TUPA del Ministerio de autorizaciones otorgadas a Bethel Comunicaciones S.A.C.
de Justicia 356426 a favor de la Asociación Cultural Bethel 356444
R.M. Nº 0424-2007-JUS.- Precisan funciones de Comisión R.VM. N° 815-2007-MTC/03.- Otorgan autorización
creada mediante R.M. N° 0417-2007-JUS 356426 a Telecomunicaciones Universo E.I.R.L. para prestar
R.M. N° 425-2007-JUS.- Autorizan funcionamiento del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de
Centro de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA en la Chota - Lajas 356445
ciudad de Puno 356427 R.VM. N° 820-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a la
Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando
el Evangelio - ENLACE para prestar servicio de radiodifusión
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL por televisión educativa en la localidad de Lima 356447
RR.VMS. N°s. 821 y 829-2007-MTC/03.- Otorgan
R.M. Nº 519-2007-MIMDES.- Designan Jefes de las autorizaciones a personas jurídica y natural para prestar
O¿cinas de Logística y de Control Patrimonial de la O¿cina servicios de radiodifusión por televisión en UHF en los
General de Administración del Ministerio 356427 departamentos de Ayacucho e Ica 356448
R.M. Nº 520-2007-MIMDES.- Designan Presidenta del R.D. N° 205-2007-MTC/12.- Otorgan permiso de
Directorio de la Sociedad de Bene¿cencia Pública de operación a Polar Air Cargo Worldwide, Inc. para prestar
Lamas 356428 servicio de transporte aéreo no regular de carga 356451
R.D. N° 002-2007-DGPDIS/MIMDES.- Reconocen a R.D. N° 13975-2007-MTC/15.- Autorizan a la Universidad
representantes de Asociaciones e Instituciones de las Católica Sedes Sapientiae como Centro de Reforzamiento
Personas con Discapacidad ante la Dirección General de para el dictado de las Jornadas de Reforzamiento en
la Persona con Discapacidad, a efectos de brindar aportes
en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades Valores Ciudadanos y Seguridad Vial 356452
para Personas con Discapacidad 2007-2016 356428
VIVIENDA
PRODUCE
R.M. N° 559-2007-VIVIENDA.- Convocan a propietarios
de inmuebles o ambiente(s) de inmuebles que reúnan
R.M. N° 331-2007-PRODUCE.- Modi¿can Calendario los requisitos del Reglamento para la Entrega de Ayuda
de Actividades del proceso de selección de empresas Económica -Social, a efectos de la elaboración de registro
encargadas de ejecución del “Programa de Vigilancia
y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito de inmuebles o ambientes aptos para alquiler 356453
Marítimo” 356429 R.M. N° 560-2007-VIVIENDA.- Modi¿can el Reglamento
para la entrega de ayuda económico - social aprobado
R.D. N° 088-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a
persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura mediante R.M. N° 515-2007-VIVIENDA 356453
a mayor escala del recurso concha de abanico en área de Anexo R.M. Nº 547-2007-VIVIENDA.- Modi¿cación
mar ubicada en la provincia de Sechura, departamento de del TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Piura 356430 Saneamiento 356465
R.D. N° 482-2007-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan
embarcaciones pesqueras a los anexos de las RR.MM. PODER JUDICIAL
N°s. 084 y 085-2007-PRODUCE 356431
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RELACIONES EXTERIORES
Res. Adm. N° 222-2007-CE-PJ.- Aprueban Directiva
D.S. N° 057-2007-RE.- Extienden plazo a que se re¿ere “Normas que regulan el cobro del 5% de los costos
el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la procesales, establecido en el artículo 411° del Código
República, sólo para el proceso de ascensos del año 2007 Procesal Civil” 356466
356434
R.M. Nº 1275/RE.- O¿cializan el Curso Internacional CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
“Avances Terapéuticos en la Infección por VIH”, a
realizarse en la ciudad de Lima 356434 Res. Adm. Nº 276-2007-P-CSJLI/PJ.- Reasignan y
Anexo R.M. N° 1264/RE.- Modi¿cación del TUPA del designan magistrados en juzgados de la Corte Superior
Ministerio de Relaciones Exteriores 356435 de Justicia de Lima 356467
Res. Adm. Nº 277-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Jueces
Suplentes del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo
SALUD Penal y del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima 356467
Fe de Erratas Res. Adm. Nº 271-2007-P-CSJLI/PJ .
R.M. N° 922-2007/MINSA.- Declaran Alerta Verde en
diversos establecimientos de salud de los departamentos 356468
de Ica, Huancavelica y Lima 356442
R.M. N° 923-2007/MINSA.- Modi¿can la R.M. N° 788-2007/ ORGANISMOS AUTONOMOS
MINSA, sobre conformación de Equipos de Supervisión e
Intervención para evaluar funcionamiento de Centros de CONTRALORIA GENERAL
Hemoterapia y Bancos de Sangre y derivados 356442
Res. N° 369-2007-CG.- Aprueban Directiva “Autorización
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de
obra” 356468
R.M. N° 288-2007-TR.- Aprueban transferencia ¿nanciera Res. N° 370-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar
del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano acciones legales contra presuntos responsables de delito
“Construyendo Perú” a diversos organismos ejecutores de colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de
del Sector Público 356443 Punta de Bombón 356476
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356397

MINISTERIO PUBLICO GOBIERNOS REGIONALES


Res. Nº 1290-2007-MP-FN.- Dan por concluidos
nombramientos de ¿scales y designan ¿scal en el despacho GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en
Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual 356476 Ordenanza Nº 007-2007-REGION ANCASH/CR.-
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del
Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” de Chimbote 356488
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
DE FONDOS DE PENSIONES Acuerdo Nº 026-2007-CR/GRM.- Reconocen y felicitan
visión del Presidente de la República por designar a la
Res. N° 1535-2007.- Autorizan a La Positiva Seguros y Región Moquegua como sede de construcción de la
Reaseguros la apertura de o¿cina especial en el distrito de Planta Petroquímica en el Puerto de Ilo 356489
San Juan de Lurigancho, departamento de Lima 356476 Acuerdo Nº 027-2007-CR/GRM.- Disponen la priorización
Circular N° AFP-85-2007.- Metodología para la en la atención de los pedidos del Consejo Regional
Estimación de Pensiones 356477 356490
Circular N° AFP-86-2007.- Estimación de pensiones bajo Acuerdo Nº 028-2007-CR/GRM.- Declaran de necesidad
el contexto de la Ley N° 28991 356481 y utilidad pública regional la creación de un área de
Circular N° AFP-87-2007.- Conclusión del proceso tratamiento hiperbárico en el nuevo Hospital de la provincia
de cobranza en casos de compensación de aportes de Ilo 356490
efectuados en el proceso de desa¿liación 356482 Acuerdo Nº 29-2007-CR/GRM.- Reconocen y felicitan
labor desempeñada por el Equipo Técnico del Presupuesto
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Participativo Regional 2008 356491
Acuerdo Nº 30-2007-CR/GRM.- Disponen devolución de
documentación presentada por la Gerencia General a la
AGENCIA PERUANA DE COOPERACION Presidencia Regional, referida a la aprobación del ROF
del Gobierno Regional de Moquegua 356492
INTERNACIONAL
Acuerdo Nº 31-2007-CR/GRM.- Reconocen la Asistencia
Técnica implementada a través del Taller “Fortalecimiento
Res. Nº 099-2007/APCI-DE.- Designan Director de de Capacidades para la Gestión de los Consejeros
Operaciones y Capacitación de la APCI 356482 Regionales y Personal Técnico” 356492
Acuerdo Nº 32-2007-CR/GRM.- Declaran de interés
COMISION NACIONAL SUPERVISORA regional la Ruta Inka -2007, tras los pasos de Manco
Capac 356493
DE EMPRESAS Y VALORES Acuerdo Nº 33-2007-CR/GRM.- Exoneran de proceso de
selección la compra del recurso trucha arco iris 356493
R.D. N° 054-2007-EF/94.06.3.- Disponen inscripción
del “Segundo Programa de Bonos de la Corporación Acuerdo Nº 34-2007-CR/GRM.- Disponen la articulación
Andina de Fomento” y el Documento Informativo Marco de mecanismos necesarios para la emisión de las
correspondiente en el Registro Público del Mercado de disposiciones conducentes al “Pago Oportuno a los
Valores 356483 Trabajadores” del Gobierno Regional 356494
Acuerdo Nº 35-2007-CR/GRM.- Disponen viaje a la
ciudad de Lima de integrantes de la Comisión Ordinaria
INSTITUTO NACIONAL DE de Infraestructura a ¿n de analizar ante el MEF y demás
instancias el Régimen Laboral aplicable a trabajadores
ESTADISTICA E INFORMATICA
del Programa “Mira Como Progresamos” 356495
R.J. Nº 320-2007-INEI.- Aprueban Indice de Precios al Acuerdo Nº 36-2007-CR/GRM.- Aprueban donación
Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al con saldos de obra a favor de las Madres Carmelitas
Descalzas del Monasterio de San José - Centro Poblado
mes de octubre de 2007 356484
Menor de los Ángeles 356495
R.J. Nº 321-2007-INEI.- Aprueban Indice de Precios
Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, Acuerdo Nº 37-2007-CR/GRM.- Exoneran de proceso
de selección la adquisición de bienes urgentes para el
correspondiente al mes de octubre de 2007 356484
Hospital Moquegua 356496

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
GOBIERNOS LOCALES
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.D. Nº 078-2007-COFOPRI/DE.- Integran la R.D. N° 060-
2007-COFOPRI/DE a ¿n de precisar vigencia de designación
Anexo Ordenanza N° 1086.- Anexos de la Ordenanza
de Jefe de la O¿cina Zonal de Ucayali 356484 N° 1086, referida a reajuste integral de Zoni¿cación de los
Usos del Suelo de diversos distritos 356498
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA D.A. N° 052.- Aprueban cuadro donde se precisan
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA las “Competencias de las Unidades Orgánicas de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre el Derecho
Res. Nº 617-2007-OS/CD.- Declaran infundada impugnación de Vía del Sistema Vial Metropolitano” 356502
contra la R.D. N° 249-2006-MEM/DGM 356485 Res. N° 287-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen
conformidad de resolución emitida por la Municipalidad
Distrital de La Molina que aprueba modi¿cación de
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES proyecto de habilitación urbana de terreno 356506
Res. Nº 341-2007-MML/GTU.- Establecen prórroga para
Res. N° 044-2007/SBN.- Exoneran de procesos de que unidades vehiculares de transporte público y privado
selección la contratación de servicios de remodelación de cuyo plazo de revisión técnica vehicular haya vencido,
instalaciones eléctricas, sanitarias y de voz y data en la
puedan pasar su RTV 356507
futura sede institucional 356486
El Peruano
356398 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE ANCON PROVINCIAS


Ordenanza N° 124-2007-MDA.- Establecen Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA 356507
MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD DE BREÑA PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 264-2007/MDB-CDB.- Modi¿can Anexo Ordenanza Nº 000052.- Prorrogan vigencia de bene¿cios


de la Ordenanza N° 248-2007/MDB-CDB, que aprueba tributarios y no tributarios contemplados en la Ordenanza
el Cuadro de Tasas y Derechos de los Procedimientos N° 000038 356523
Administrativos y aprueban el TUPA de la Municipalidad Ordenanza Nº 000056.- Establecen Régimen de los
356516 Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas
en la Provincia Constitucional del Callao 356523
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
MUNICIPALIDAD
Res. N° 232/2007-GODU-MDCH.- Aprueban proyecto de
habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito DE LA PERLA
356516
Ordenanza Nº 020-2007-MDLP.- Aprueban Reglamento
de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Programa del Vaso de Leche 356525

Ordenanza N° 025-07-MDLV.- Conforman Comité


Multisectorial para la Promoción e Implementación de MUNICIPALIDAD
Escuelas Saludables de La Victoria 356517 DE LA PUNTA

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Fe de Erratas Acuerdo N° 007-029/2007 356529

Ordenanza N° 278-CDLO.- Otorgan bene¿cio excepcional MUNICIPALIDAD


por pago voluntario establecido en la Ordenanza N° 183-
CDLO 356519 PROVINCIAL DE JAUJA

Acuerdo N° 139-2007-A/MPJ.- Autorizan viaje del


MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Alcalde a España para participar en el “III Encuentro de
Alcaldes Peruanos - 2007” y encargan su Despacho al
Ordenanza N° 133/MDSM.- Aprueban requisito para Teniente Alcalde 356529
obtener autorización de apertura de funcionamiento
y causal de revocatoria de licencia de apertura de
establecimiento 356519 CONVENIOS INTERNACIONALES
Ordenanza N° 134/MDSM.- Establecen la atención
preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del
mayores y personas discapacitadas en lugares de Perú y la República de Guatemala sobre Reciprocidad
atención al público 356525 en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para
Ordenanza N° 138-MDSM.- Limitan el acceso a vehículos Familiares Dependientes del Personal Diplomático,
menores del distrito de Magdalena del Mar a las vías del Consular, Administrativo y Técnico de Misiones
distrito de San Miguel 356522 Diplomáticas y Consulares” 356530

PODER LEGISLATIVO Esta autorización se realiza con el objeto de que el señor


Presidente participe en la XVII Cumbre Iberoamericana de
Jefes de Estado y de Gobierno, que se llevará a cabo en la
ciudad de Santiago, República de Chile; la cual tendrá como
CONGRESO DE LA REPUBLICA tema central “La cohesión social y políticas sociales para
alcanzar sociedades más inclusivas en Iberoamérica”, en
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA cuyo marco se impulsarán iniciativas de cooperación entre
los países de la región en los campos de la alfabetización,
Nº 29126 salubridad, seguridad social de migrantes, canje de deuda
por educación, políticas a favor de la juventud, entre otros,
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; en bene¿cio directo de nuestras poblaciones.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: día siguiente de su publicación.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL Comuníquese al señor Presidente de la República para


su promulgación.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR
DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS En Lima, a los treintiún días del mes de octubre de dos
mil siete.
DÍAS 8 Y 10 DE NOVIEMBRE DE 2007
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
El Congreso de la República, de conformidad con lo Presidente del Congreso de la República
prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de
la Constitución Política del Perú; en el artículo 76° inciso CARLOS TORRES CARO
j) del Reglamento del Congreso; y en la Ley Tercer Vicepresidente del
N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada Congreso de la República
por el señor Presidente Constitucional de la República y, en
consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
entre los días 8 y 10 de noviembre del presente año. LA REPÚBLICA
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356399
Lima, 31 de octubre de 2007. departamento de Lima, motivo por el cual mediante
el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y Estado de Emergencia dichas localidades, y se autorizó,
archívese. entre otros, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES a ejecutar acciones destinadas a la atención de
ALAN GARCÍA PÉREZ la emergencia, en el marco de sus competencias;
Presidente Constitucional de la República Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007
autorizó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ para que, a través del Programa Mundial de Alimentos de
Presidente del Consejo de Ministros las Naciones Unidas, adquiera los productos alimenticios no
perecibles que requiera el Programa Nacional de Asistencia
127445-1 Alimentaria - PRONAA y contrate los servicios necesarios para
su traslado y distribución , a ¿n de atender a los damni¿cados
de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, así como a otras
Nº 29127 zonas que sean declaradas en la misma situación;
Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Nº 121-2007-.EF autorizó la Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO
NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES
Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 193 373,27), destinados
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA a brindar apoyo a través de la entrega de alimentos a las
“CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS zonas declaradas en Estado de Emergencia;
Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 071 y
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y 075-2007-PCM se amplió la declaración del Estado de
Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-
SU PROTOCOLO FACULTATIVO” 2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna,
Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a toda
Apruébase la “Convención sobre los Derechos de las la provincia de Yauyos del departamento de Lima;
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, Que, el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto
suscrita el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Nueva York, Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones ha sido
Estados Unidos de América, de conformidad con los artículos prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-
56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú. PCM, por el término de sesenta (60) días, a partir del 15 de
octubre de 2007;
Comuníquese al señor Presidente de la República para Que, en tal sentido es necesario efectuar una
su promulgación. transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2007 para continuar con la
En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos ejecución de las acciones destinadas a la atención de la
mil siete. población damni¿cada;
En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Presidente del Congreso de la República Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del DECRETA:
Congreso de la República
Artículo 1º.- Transferencia de Partidas
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE Autorízase una Transferencia de Partidas en el
LA REPÚBLICA Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2007, hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES
Lima, 31 de octubre de 2007. SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILNOVECIENTOS
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 634 908,00); la
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y misma que será destinada a brindar apoyo a través de la
archívese. entrega de alimentos a las zonas declaradas en Estado
de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-
ALAN GARCÍA PÉREZ 2007-PCM y sus ampliaciones, prorrogado por el Decreto
Presidente Constitucional de la República Supremo Nº 084-2007-PCM, de acuerdo al siguiente
detalle:
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros DE LA:

127445-2
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
PODER EJECUTIVO UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
DECRETOS DE URGENCIA SUBPROGRAMA 0019
:
Planeamiento Presupuestario, Financiero y
Contable
ACTIVIDAD 000010 Administración del Proceso Presupuestario del
Autoriza transferencia de partidas :
Sector Público
a favor de Ministerio de la Mujer y FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

Desarrollo Social – MIMDES


(En Nuevos Soles)
DECRETO DE URGENCIA
Nº 037-2007
CATEGORÍA DEL GASTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
5. GASTOS CORRIENTES
Que, como consecuencia de los sismos registrados
el día 15 de agosto de 2007, se han producido pérdidas 0. Reserva de Contingencia 26 634 908.00
humanas y considerables daños materiales, principalmente
en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del TOTAL EGRESOS: 26 634 908,00
El Peruano
356400 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

A LA: CONSIDERANDO:
Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, viajará a la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
PLIEGO 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para sostener reuniones con representantes del Congreso
UNIDAD EJECUTORA Programa Nacional de Asistencia Alimentaria americano, vinculadas a la aprobación del Acuerdo de
005 : Promoción Comercial Perú - Estados Unidos;
- PRONAA
FUNCIÓN 05 : Protección y Previsión Social Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27790, Ley
PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil
Exterior y Turismo, la Titular de dicho Sector dirige las
ACTIVIDAD 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación
negociaciones comerciales internacionales del Estado, en
: el ámbito de su competencia;
y la Reconstrucción
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
Que, por las razones expuestas, es necesario autorizar
el viaje a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la
(En Nuevos Soles) ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América y
CATEGORÍA DEL GASTO encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia
de la Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la
5. GASTOS CORRIENTES Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, la
Ley Nº 28927, de Presupuesto del Sector Público para el Año
4. Otros Gastos Corrientes 26 634 908.00 Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del
TOTAL 26 634 908,00
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619,
que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios
Artículo 2º.- Autorización para adquirir productos públicos, modi¿cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo
alimenticios Nº 047-2002-PCM;
Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – SE RESUELVE:
MIMDES para que, a través del Programa Mundial de Alimentos
(PMA) de las Naciones Unidas, adquiera productos alimenticios Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES
perecibles y no perecibles que requiera el Programa Nacional ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio
de Asistencia Alimentaria - PRONAA y contrate los servicios Exterior y Turismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados
necesarios para su traslado y distribución, para la atención Unidos de América, del 4 al 9 de noviembre de 2007, para
de los damni¿cados de las zonas declaradas en Estado de los ¿nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus Resolución Suprema.
ampliaciones, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 084- Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
2007-PCM con cargo a los recursos aprobados por el artículo de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al
1º del presente Decreto de Urgencia. Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y
Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Institucional
Pasajes : US$ 2 040,66
El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia Viáticos : US$ 1 320,00
de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación Tarifa CORPAC : US$ 30,25
de los recursos autorizados en el artículo 1º del presente
Decreto de Urgencia, a nivel funcional programático, dentro de Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior
los cinco (5) días calendario computados desde su entrada en y Turismo al señor RAFAEL REY REY, Ministro de la
vigencia. Copia de la Resolución será remitida dentro de los Producción, a partir del 4 de noviembre de 2007 y en tanto
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el dure la ausencia de la Titular.
numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
del Sistema Nacional de Presupuesto. exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,
Artículo 4º.- Refrendo cualquiera fuere su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministro de Economía y Finanzas Ministra de Comercio Exterior y Turismo
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 127445-10
127445-3
Autorizan viaje del Ministro de Defensa
para que realice visita oficial a la
PRESIDENCIA DEL República Popular China y encargan su
Despacho a la Ministra de Transportes
CONSEJO DE MINISTROS y Comunicaciones
Autorizan viaje de la Ministra de RESOLUCIÓN SUPREMA
Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y Nº 223-2007-PCM
encargan su Despacho al Ministro de la Lima, 31 de octubre de 2007
Producción
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 222-2007-PCM Que, el Vicepresidente del Comité Central Militar de la
República Popular China, miembro del Consejo de Estado
Lima, 31 de octubre de 2007 y Ministro de Defensa Nacional ha cursado invitación o¿cial
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356401
al señor Ministro de Defensa del Perú para que visite la mandatos para la Secretaría General Iberoamericana,
República Popular China; como son iniciativas y fondos de cooperación para
Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de proyectos sobre acceso al agua potable, alfabetización,
Defensa con la ¿nalidad de fomentar las relaciones ya seguridad social de migrantes, movilidad académica, canje
existentes entre las Fuerzas Armadas de ambos países; de deuda por educación, políticas a favor de la juventud,
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley modernización del Estado, promoción de artes visuales y
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores escénicas, y desarrollo cientí¿co y tecnológico, entre otros;
y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro
de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García
Público para el Año Fiscal 2007, y Decreto Supremo Belaunde, para que acompañe al señor Presidente de la
Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; República a la XVII Cumbre Iberoamericana y sostenga
reuniones bilaterales con cancilleres de la región;
SE RESUELVE: De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del
Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de
Artículo 1º.- Autorización Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la
Autorizar el viaje al exterior del señor Ministro de autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
Defensa, Embajador Allan Wagner Tizón, para que realice públicos, modi¿cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento
una visita o¿cial a la República Popular China, del 2 al 14 aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el
de noviembre de 2007. inciso b) del numeral 3. del artículo 4º de la Ley Nº 28927,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Artículo 2º.- Gastos 2007;
Los gastos de pasajes, alojamiento, alimentación y
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el SE RESUELVE:
país an¿trión, no generando gastos al Estado.
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de
Artículo 3º.- Derecho de Exoneración Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor
La presente Resolución no da derecho a exoneración ni José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Santiago,
liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna República de Chile, el 9 de noviembre de 2007, a ¿n de
clase ni denominación. acompañar al señor Presidente de la República, Dr.
Alan García Pérez, conforme a lo expuesto en la parte
Artículo 4º.- Encargatura considerativa.
Encargar el Despacho del Ministro de Defensa a Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la
la Ministra de Transportes y Comunicaciones, doctora participación del Ministro de Estado en el Despacho de
Verónica Zavala Lombardi, a partir del 2 de noviembre de Relaciones por concepto de pasajes US$ 833.00, viáticos
2007 y mientras dure la ausencia del titular. US$ 400.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25,
serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de
Artículo 5º.- Refrendo Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada
La presente Resolución Suprema, será refrendada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de referida comisión.
Defensa. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de Relaciones
Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Transportes y Comunicaciones, Dra. Verónica Zavala
Lombardi, en tanto dure la ausencia del titular.
ALAN GARCÍA PÉREZ Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho
Presidente Constitucional de la República a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Artículo Quinto.- La presente Resolución será
Presidente del Consejo de Ministros refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Relaciones Exteriores.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese.

127445-11 ALAN GARCÍA PÉREZ


Presidente Constitucional de la República
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Exteriores a Chile a fin de acompañar Presidente del Consejo de Ministros
al Presidente de la República a la XVII JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Ministro de Relaciones Exteriores
Estado y de Gobierno y encargan su 127445-12
Despacho a Ministra de Transportes y
Comunicaciones
AGRICULTURA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 224-2007-PCM
Aprueban Reglamento del Sistema
Lima, 31 de octubre de 2007 Sanitario Avícola
CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO
Nº 029-2007-AG
Que, del 8 al 10 de noviembre de 2007 se llevará a cabo
la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Gobierno en la ciudad de Santiago, República de Chile,
la cual tendrá como tema central la “Cohesión social y CONSIDERANDO:
políticas sociales para alcanzar sociedades más inclusivas
en Iberoamérica”, asunto de especial importancia para las Que, mediante Ley Orgánica del Ministerio de
políticas sociales desarrolladas por el Gobierno peruano; Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, se creó, entre
Que, el Perú otorga importancia al proceso de Cumbres otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio
Iberoamericanas por ser un mecanismo de diálogo y de Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
concertación entre países que comparten valores y un Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 27322 -
mismo acervo histórico y cultural; Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que el SENASA es
Que, durante la XVII Cumbre Iberoamericana, se tiene la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; en tal condición,
previsto aprobar una Declaración y un Programa de Acción en virtud de su artículo 6º, una de las funciones del SENASA
con compromisos concretos de cooperación regional y es la de proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la
El Peruano
356402 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria Ministerio de Agricultura, es la institución encargada de


para la aplicación de la mencionada Ley, sus Reglamentos aplicar el presente Reglamento como Autoridad Nacional
y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la en Sanidad Agraria, de conformidad con la Ley Marco de
introducción, establecimiento y diseminación de plagas y Sanidad Agraria y su Reglamento General.
enfermedades; controlarlas y erradicarlas;
Que, con el objeto de normar, supervisar y ¿scalizar Artículo 5º.- Cumplimiento y apoyo al sistema
las actividades sanitarias en el sector avícola del país, en sanitario avícola
armonía con los mandatos y recomendaciones derivados de La normalización, protección y ¿scalización del sistema
la normativa nacional e internacional vigente, es necesario sanitario avícola son de interés nacional; por tanto, todas
aprobar el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, las instituciones públicas y privadas están obligadas a
propuesto por el Consejo Directivo del SENASA; prestar el apoyo requerido en la ejecución de las acciones
De conformidad con el Artículo 118º, inciso 8), de la que dicte el SENASA con ese ¿n, bajo responsabilidad.
Constitución Política del Perú;
Artículo 6º.- Obligación de dar libre acceso a predios
DECRETA: e información
Los propietarios de establecimientos avícolas, plantas
Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento de alimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos
Apruébese el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, o viviendas utilizadas para la crianza de aves u otras
el cual consta de diez (10) capítulos, ochenta y uno (81) especies animales, o para el acopio de sus subproductos
artículos, cinco (5) disposiciones complementarias, cinco o desechos, están en la obligación de permitir el ingreso a
(5) disposiciones transitorias y once (11) anexos. sus predios o viviendas, suministrar la información que se
les solicite relacionada con sus animales y a no obstaculizar
Artículo 2º.- Facultad para dictar normas la inspección que realice el personal del SENASA.
complementarias
Facúltese al Ministerio de Agricultura para que, a través Artículo 7º.- Costos de ejecución del reglamento
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte Los costos que irrogue el cumplimiento de las
las normas complementarias que fueran necesarias para la disposiciones comprendidas en el presente Reglamento
mejor aplicación del referido Reglamento. serán asumidos por el usuario, así como los que provengan
de la ejecución de las medidas zoosanitarias que determine
Artículo 3º.- Derogatoria el SENASA en cumplimiento de las disposiciones legales
Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 019 -97-AG y sobre la materia.
019-2003-AG que aprueban el Reglamento de Instalación
y Funcionamiento de Granjas Avícolas y el Reglamento CAPÍTULO II
Sanitario para el Acopio y Bene¿cio de Aves para Consumo
y Plantas de Incubación, respectivamente. DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS
Artículo 4º.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Artículo 8º.- Registro y empadronamiento de
Ministro de Agricultura. establecimientos avícolas y autorización de ferias,
El Reglamento que se aprueba por este Decreto exposiciones o cualquier clase de eventos
Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días Para el ejercicio de sus actividades, las personas
naturales de su publicación en el Diario O¿cial El Peruano. naturales o jurídicas que se dediquen a la conducción de
establecimientos avícolas deberán registrarlos previamente
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún en SENASA. La Dirección Ejecutiva de la jurisdicción
días del mes de octubre del año dos mil siete. otorgará automáticamente el número de registro una vez
que el establecimiento cumpla con la obligación de obtener
ALAN GARCÍA PÉREZ la aprobación sanitaria del proyecto de construcción y la
Presidente Constitucional de la República autorización sanitaria de apertura y funcionamiento, con
arreglo al procedimiento y requisitos exigidos en el presente
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS reglamento.
Ministro de Agricultura La autorización sanitaria de apertura y funcionamiento
tiene vigencia de un año; de no obtenerse la renovación, se
REGLAMENTO DEL SISTEMA cancelará automáticamente el registro del establecimiento.
SANITARIO AVÍCOLA El registro de las granjas avícolas será obligatorio para
aquellas que cuenten con cien (100) aves o más en crianza
CAPÍTULO I o en producción.
El registro para las unidades con crianzas de cien (100)
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES aves hasta cuatrocientos noventa y nueve (499), será
obligatorio sólo si se encuentran comprendidas en alguno
Artículo 1º.- Objeto de los criterios establecidos del anexo 11.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las Los propietarios de molinos de alimentos balanceados,
acciones y medidas sanitarias impartidas por el Servicio de centros de acopio de huevos, de aves de combate,
Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, tendientes a la de coliseos de gallos y zoocriaderos, están obligados
normalización, protección y ¿scalización del sistema sanitario a empadronarse ante la dependencia del SENASA de la
avícola con la ¿nalidad de preservar el buen estado sanitario jurisdicción.
de las poblaciones avícolas, la calidad de sus productos y No se instalarán granjas avícolas ni coliseos de gallos
consecuentemente prevenir los riesgos en salud pública. al interior de viviendas ubicadas en zonas urbanas según lo
establezca la autoridad municipal competente.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Están obligados a empadronarse los propietarios de
El presente Reglamento se aplica en todo el territorio aves de traspatio ubicados en los lugares establecidos por
nacional, a todas las personas naturales o jurídicas, el SENASA como zonas avícolas o de frontera de¿nidas.
entidades públicas o privadas sin excepción, que participen La realización de ferias, exposiciones o cualquier clase
de manera directa o indirecta en el sistema sanitario avícola de evento que implique presencia de aves, deberá ser
nacional. autorizada sanitariamente previamente por el SENASA de
la jurisdicción.
Artículo 3º.- Definiciones
Para la aplicación del presente Reglamento, se utilizarán Artículo 9º.- Distancias mínimas entre
las de¿niciones contenidas en la Ley Nº 27322 - Ley Marco Establecimientos Avícolas y otros de riesgo
de Sanidad Agraria, su Reglamento General y las que se Como medida de prevención sanitaria y bioseguridad
detallan en el Anexo 1 de este Reglamento. los establecimientos avícolas, laboratorios de diagnóstico
El SENASA podrá modi¿car, incluir o eliminar, mediante en patología aviar, plantas de alimento balanceado, coliseo
resolución del titular, las de¿niciones contenidas en el de gallos o establecimientos que se dediquen a la crianza
referido Anexo, tomando en cuenta los procesos de de animales o al acopio de sus subproductos, deberán
armonización nacional e internacional. estar ubicados aisladamente, según las distancias mínimas
establecidas en el Anexo 2.
Artículo 4º.- Autoridad competente Las distancias consignadas en dicho Anexo se miden
El SENASA, Organismo Público Descentralizado del entre los puntos más cercanos de las instalaciones existentes
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356403
o proyectadas e informadas a SENASA o entre los puntos Artículo 17º.- Información que remitirán los
más cercanos entre dichas instalaciones y los humedales, laboratorios de diagnóstico de los resultados de
rellenos sanitarios u otros animales, entendiéndose por enfermedades de declaración obligatoria
éstos los que se detallan en el mencionado Anexo. Todos los laboratorios de diagnóstico están obligados
El establecimiento que tenga registro de mayor a remitir al SENASA la información sobre los resultados
antigüedad determinará las distancias que regirán para los positivos de enfermedades de declaración obligatoria, para
que se instalen posteriormente. la vigilancia epidemiológica.

Artículo 10º.- De los Centros de Faenamiento Artículo 18º.- Censos de establecimientos avícolas
La construcción y el funcionamiento de los Centros de y otros de riesgo
Faenamiento deberán ser autorizados por el SENASA. El SENASA implementará y mantendrá actualizados los
Deben ubicarse en lugares a salvo de inundaciones, censos de establecimientos avícolas, plantas de alimentos
olores desagradables, humo, polvo u otros elementos balanceados, aves de traspatio, de combate y avestruces,
contaminantes que puedan signi¿car riesgo para la salud así como de las estancias de aves silvestres, coliseos de
animal o la inocuidad alimentaria. gallos y zoocriaderos en zonas avícolas.

Artículo 11º.- Autorización del proyecto de Artículo 19º.- Monitoreos en establecimientos


construcción avícolas y otros de riesgo
La autorización del proyecto de construcción de los El SENASA realizará monitoreos para veri¿car la
establecimientos avícolas será expedida por la Dirección condición sanitaria de los establecimientos avícolas,
Ejecutiva del SENASA de la jurisdicción, previo cumplimiento aves de traspatio, de combate y avestruces, así como
de los requisitos establecidos en el Anexo 3. de las estancias de aves silvestres, coliseos de gallos
y zoocriaderos con respecto a las enfermedades de
Artículo 12º.- Autorización sanitaria de apertura y declaración inmediata citadas en el artículo 15º.
funcionamiento
Los establecimientos avícolas antes de iniciar sus Artículo 20º.- Vigilancia epidemiológica en aves o
operaciones deberán contar con la autorización sanitaria sus productos
de apertura y funcionamiento expedida por la Dirección Todas las aves o sus productos, serán evaluados
Ejecutiva del SENASA de la jurisdicción. Para obtener la dentro de los esquemas de vigilancia epidemiológica,
referida autorización se deberán cumplir con los requisitos cuando el SENASA determine la pertinencia técnica y estos
establecidos en el Anexo 4 los cuales serán veri¿cados procedimientos serán independientes del cumplimiento de
mediante inspección. los requisitos de importación.

Artículo 13º.- Cambio o modificación en la razón CAPÍTULO IV


social, actividad, representante legal o profesional
responsable del establecimiento avícola DEL CONTROL SANITARIO
El titular del registro del establecimiento avícola está
en la obligación de informar a la Dirección Ejecutiva del Artículo 21º.- Número de Registro en
SENASA de la jurisdicción cualquier cambio o modi¿cación Establecimientos Avícolas
respecto a su razón social, actividad, representante legal y El número de registro otorgado a la granja, planta de
profesional responsable. incubación, centro de acopio y centro de faenamiento, será
colocado en forma visible en la entrada del establecimiento.
Artículo 14º.- Renovación de autorización sanitaria Adicionalmente se indicará en las guías de remisión.
de funcionamiento
Para la renovación de autorización sanitaria de Artículo 22º.- Autorización de apertura y
funcionamiento se debe presentar la solicitud ante la funcionamiento para establecimientos avícolas de
Dirección Ejecutiva respectiva antes de los treinta (30) días exportación
naturales de su vencimiento. Los establecimientos avícolas que cuenten con
registro sanitario de establecimiento exportador vigente
CAPÍTULO III automáticamente tendrán la autorización de apertura y
funcionamiento siempre y cuando cumpla las exigencias
VIGILANCIA DE LAS ENFERMEDADES del presente reglamento.

Artículo 15º.- Deber de informar y responsabilidad Artículo 23º.- Información de ocurrencias sanitarias
ante sospecha o conocimiento de enfermedades de Cada establecimiento deberá mantener un registro
declaración obligatoria de las ocurrencias sanitarias, sus impactos, sus causas;
Los propietarios de establecimientos avícolas, criadores de asimismo de las enfermedades coberturadas con sus
aves de pelea u ornamentales o zoocriaderos, los profesionales respectivos programas sanitarios, indicando los productos
responsables, y demás personas naturales o jurídicas veterinarios que utilicen para tal ¿n. Estos registros estarán
vinculadas a la tenencia o manejo de aves, que sospechen a disposición del SENASA.
o conozcan de la existencia de granjas o aves afectadas por
las enfermedades de declaración obligatoria, enfermedad Artículo 24º.- Información del destino de población
de Newcastle, InÀuenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, y de los productos avícolas
Hepatitis a Cuerpos de Inclusión, Salmonela, Enfermedad Los profesionales responsables de las granjas están en
de Gumboro, Enfermedad de Marek, Micoplasmosis la obligación de contar con la documentación que acredite
Aviar, Clamidiasis Aviar, Pulorosis / Tifosis Aviar, Bronquitis el destino de las poblaciones de aves y de su producción.
Infecciosa Aviar, Tuberculosis Aviar, Hepatitis Viral del Pato,
Enteritis Viral del pato, Cólera Aviar o Coriza Infecciosa, están Artículo 25º.- Información de origen y destino de
obligadas a informar inmediatamente a la o¿cina más cercana huevos fértiles y aves BB
del SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, Los profesionales responsables de las plantas de
bajo responsabilidad. incubación deberán llevar un libro de registro foliado, donde
constará los planteles de reproductoras que le suministran
Artículo 16º.- Criterios para ampliar o disminuir los huevos fértiles y la fecha de su recepción, así como el
enfermedades de declaración obligatoria destino de las aves BB y la fecha de su envío.
El SENASA podrá ampliar o disminuir las enfermedades
de declaración obligatoria sobre la base de los siguientes Artículo 26º.- Información del acopio o faenado de
criterios: las aves
La administración del centro de acopio o faenamiento
- Que se encuentre referenciado en la lista de llevará obligatoriamente la estadística del acopio o faenado
la Organización Internacional de Epizootias-OIE, de de las aves según corresponda. Dicha información deberá
enfermedades para las aves. remitirse mensualmente a la Dirección Ejecutiva del
- Que afecte a la salud pública. SENASA de la jurisdicción, dentro de los cinco (5) primeros
- Que afecte al comercio internacional. días hábiles de cada mes, por las vías que se coordinen
- Que sea especie, cepa o variante exótica para el con el SENASA.
país.
- Que sea de rápida diseminación y cause alta Artículo 27º.- Exigencia de certificado de vacunación
mortalidad. obligatoria de aves en eventos avícolas
El Peruano
356404 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Los responsables de la organización de eventos Artículo 36º.- Limpieza y sanidad de establecimientos


avícolas tienen la obligación de exigir en forma previa a su avícolas
realización, el original del certi¿cado de vacunación válido Los establecimientos avícolas deben garantizar las
contra las enfermedades de vacunación obligatoria de los condiciones de limpieza y sanidad dentro del local y en sus
animales participantes. inmediaciones.

Artículo 28º.- Inspecciones oficiales en eventos, Artículo 37º.- Responsabilidad en el adecuado


ferias o exposiciones avícolas manejo o manipulación de aves o carcasas
Los eventos, ferias o exposiciones avícolas, están El titular del registro del centro de acopio o de
sujetos a inspecciones inopinadas por parte de personal faenamiento será responsable de las aves y su adecuado
autorizado por el SENASA. manejo o manipulación desde su recepción hasta el
embarque de las aves o carcasas, respectivamente.
Artículo 29º.- Acciones sanitarias del profesional
responsable ante sospecha de enfermedades de Artículo 38º.- Requisitos sanitarios para el ingreso
declaración obligatoria de aves vivas al centro de acopio
Cuando se presenten signos clínicos compatibles Las aves vivas que ingresen a los centros de acopio no
con enfermedades de declaración obligatoria, el deben presentar síntomas de enfermedades de noti¿cación
profesional responsable de la granja deberá cuarentenarla obligatoria.
inmediatamente, debiendo aplicar las disposiciones
o¿ciales. Artículo 39º.- Manejo de aves antes del faenamiento
Las aves deberán ser inspeccionadas en grupo a su
Artículo 30º.- Bioseguridad y libre acceso en llegada al centro de faenamiento.
establecimientos avícolas durante las inspecciones Los animales muertos o con enfermedades de impacto
oficiales en salud pública, serán eliminados, en el primer caso, y
Los inspectores o¿ciales encargados tendrán libre tratados de forma que no representen peligro en la difusión
acceso a los establecimientos avícolas, debiendo acogerse de las enfermedades de importancia en la salud animal,
a sus medidas de bioseguridad; en caso el establecimiento salud pública o el medio ambiente, en el segundo.
no las tuviera, los inspectores aplicarán medidas mínimas
de bioseguridad. Artículo 40º.- Inspección del estado de salud de las
aves en el centro de acopio o faenamiento
Artículo 31º.- Condiciones mínimas e inspecciones El profesional responsable de la inspección sanitaria del
oficiales de bioseguridad en establecimientos avícolas centro de acopio o faenamiento deberá evaluar el estado
Los establecimientos avícolas deberán mantener de salud de las aves y, de considerarlo necesario, tomará
condiciones mínimas de bioseguridad, que los mantengan muestras de las aves para comprobar el estado de salud
al menos en la condición de riesgo mínimo de acuerdo al del lote. Sólo para el caso de centros de faenamiento
procedimiento que al respecto el SENASA emita. cuyos procesos en su totalidad se realicen manualmente
Los establecimientos avícolas, serán sometidos a un o no faenen más de 2,000 aves/día promedio anual, la
control permanente por el SENASA con el requisito de la inspección sanitaria se efectuará por muestreo aleatorio
noti¿cación previa con el ¿n de veri¿car las condiciones de cuyo diseño será realizado por el SENASA.
bioseguridad.
Artículo 41º.- Manejo de aves con sospecha de
Artículo 32º.- Prohibición de faenar en lugares no enfermedades en centros de faenamiento
autorizados En caso se sospeche de la presencia de aves portadoras
Queda prohibido faenar aves fuera de los centros de de enfermedad en el centro de faenamiento, el profesional
faenamiento autorizados por el SENASA para efectuar tal responsable de la inspección sanitaria seleccionará un
actividad. número representativo de ellas, a ¿n de realizar el examen
de necropsia y la toma de muestras que le permitan
Artículo 33º.- Buenas prácticas en el manejo de con¿rmar o descartar la presunta enfermedad; debiéndose
aves muertas, guano de aves, productos condenados, disponer la desinfección de los ambientes y lugares en
plumas o vísceras, en establecimientos avícolas donde permanecieron o se movilizaron.
Las aves muertas en los establecimientos avícolas
deben ser manejadas de manera que no genere riesgo CAPÍTULO V
de escape y diseminación de agentes patógenos hacia su
entorno. INOCUIDAD (DEL FAENAMIENTO DE AVES)
Se prohíbe arrojar o abandonar aves muertas, guano
de ave, productos condenados, plumas, vísceras, en la vía Artículo 42º.- Buenas Prácticas de Faenamiento
pública o lugares donde puedan ocasionar daños a otros El faenamiento de las aves se realizará cumpliendo
establecimientos avícolas, a la salud pública o al medio las prácticas establecidas en el Anexo 5 del presente
ambiente. reglamento.
Artículo 34º.- Buenas prácticas en el manejo de Artículo 43º.- Almacenamiento de plaguicidas en
plumas, vísceras, sangre, guano o productos de centros de acopio o Faenamiento
desecho, antes de salir de un establecimiento avícola Los plaguicidas que se utilicen en los centros de
con o sin ocurrencia de enfermedad notificable acopio o de faenamiento de aves, no deberán prepararse
Las plumas, vísceras, sangre, guano o productos de ni almacenarse en los ambientes donde se efectúen
desecho que se generan de un establecimiento avícola o un actividades comprendidas en los procesos de faenado,
aviario deberán recibir un tratamiento que inactive el riesgo conservación, comercialización, o distribución, con el
de transmisión de enfermedades en el establecimiento y propósito de evitar la contaminación de las aves o los
antes de salir al lugar de destino, si es que las aves hubieran productos avícolas.
estado afectadas por una enfermedad noti¿cable, excepto
en el caso de Enfermedad de Newcastle, InÀuenza aviar u Artículo 44º.- Inspección post faenamiento de
otra que el SENASA determine. carcasas, menudencias y apéndices
Si en la granja hubo ocurrencia de Enfermedad de La inspección post-faenado se efectuará para descartar
Newcastle, InÀuenza aviar u otra que el SENASA determine, aquellas carcasas, menudencias y apéndices aplicando las
el guano deberá de ser inactivado y enterrado dentro del causales de condena parcial o total según se describe en los
establecimiento o en otro lugar autorizado por SENASA. anexos 6 y 7, respectivamente, del presente reglamento.
Las vísceras, plumas, sangre y productos de desecho
de planta de incubación y centros de faenamiento, se Artículo 45º.- Condiciones para la comercialización
transportarán en depósitos que eviten su escurrimiento o de carcasas, menudencias y apéndices
diseminación. El guano se transportará en sacos u otros Los centros de faenamiento están prohibidos de
depósitos no necesariamente herméticos. comercializar carcasas, menudencias y apéndices que
presenten alguna condición que los inhabiliten para el
Artículo 35º.- Programa de control integral de plagas consumo humano o animal.
en establecimientos avícolas
Los establecimientos avícolas deberán contar con un Artículo 46º.- Autorización para la extracción,
Programa de Control Integral de Plagas, cuyo alcance lo modificación o destrucción de carcasas, menudencias
establecerá el SENASA. o apéndices
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Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356405
La extracción, modi¿cación o destrucción de algún Artículo 56º.- Control en frontera y zonas de riesgo
signo o lesión de enfermedad de la carcasa, menudencia o En las regiones de frontera y en otras regiones cuando
apéndice, sólo podrá ser realizada con autorización expresa las condiciones de riesgo epidemiológico determinadas por
del profesional responsable. el SENASA lo sustenten, se efectuarán los controles de
las respectivas guías en los puestos de control interno que
Artículo 47º.- Manejo y disposición de las condenas para tal efecto se implementen.
Las condenas se realizarán dentro de las instalaciones
del propio centro de faenamiento y los productos Artículo 57º.- Requisitos previos a la movilización
condenados antes de ser eliminados o reprocesados para de vehículos que transportan aves vivas y los equipos
consumo industrial, serán sometidos a un proceso que empleados
neutralice su riesgo Todo vehículo que se utilice para el transporte, así
como los equipos que se empleen para la movilización
Artículo 48º.- Bienestar animal durante la crianza, de las aves vivas o procesadas, deberán ser lavados
transporte, faenamiento o medidas sanitarias aplicadas y desinfectados en las zonas de lavado establecidos
a las aves por los centros de acopio y centros de faenamiento
SENASA diseñará, implementará y vigilará la aplicación cada vez que concluya cada evento de distribución de
de normatividad sobre prácticas de bienestar animal en los aves, bajo responsabilidad de los propietarios de estos
procesos de crianza, transporte, faenamiento o medidas establecimientos.
sanitarias aplicadas a las aves.
Artículo 58º.- Condiciones mínimas para el
Artículo 49º.- Mantenimiento de instalaciones en transporte de huevos
centros de faenamiento La movilización de huevos se deberá realizar en
El piso, paredes, interiores, techos, super¿cies, ventanas, condiciones que no los expongan a la humedad, ni a
puertas, maquinarias y equipos, deberán mantenerse temperaturas altas, olores extraños u otros que puedan
en buenas condiciones. Los deterioros o averías que se alterar su calidad y sanidad, en vehículos con super¿cies
produzcan, deberán repararse inmediatamente. limpias, con cubierta que no entre en contacto con el
producto y con buena ventilación.
Artículo 50º.- Requisitos para los manipuladores de
aves y carne de aves durante el faenamiento Artículo 59º.- Requisitos de los equipos empleados
Los centros de faenamiento deberán asegurar el para el transporte de aves vivas y huevos
reconocimiento médico del personal que manipula o entra Los materiales utilizados para el transporte de aves
en contacto con las aves durante el faenado. vivas y huevos deberán ser descartables o higienizables.
El reconocimiento médico deberá efectuarse
inmediatamente antes de ser contratado y deberá repetirse Artículo 60º.- Condiciones para la movilización de
cuando clínica o epidemiológicamente se indique. En el carcasas o menudencias
reconocimiento médico deberá prestarse especial atención La movilización de carcasas y menudencias deberá
a heridas o llagas infectadas, infecciones entéricas, en llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en el Anexo Nº 8
particular enfermedades parasitarias y condiciones de del presente Reglamento.
portador, especialmente respecto de la Salmonella y
enfermedades respiratorias. CAPÍTULO VII
Artículo 51º.- Vigilancia de agentes biológicos, AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES
químicos, residuos de medicamentos veterinarios u EN SANIDAD AVÍCOLA
otros en productos avícolas
El SENASA realizará la vigilancia de los agentes Artículo 61º.- Autorización para realizar actividades
biológicos, químicos, residuos de medicamentos oficiales
veterinarios u otros que pongan en peligro la inocuidad de Los profesionales de la práctica privada que deseen
los productos avícolas. participar en actividades o¿ciales del sistema sanitario
avícola deberán obtener autorización del SENASA.
Artículo 52º.- Ubicación de los botaderos o rellenos
sanitarios Artículo 62º.- Procedimientos, requisitos y funciones
Los gobiernos locales plani¿carán y determinarán de los veterinarios autorizados
la ubicación de los botaderos o rellenos sanitarios en El SENASA establecerá mediante resolución del órgano
coordinación con el SENASA, a ¿n de manejar el posible de línea el procedimiento para la autorización de médicos
riesgo sanitario contra los establecimientos avícolas. veterinarios en sanidad avícola, cumpliendo la normatividad
vigente al respecto.
CAPÍTULO VI

CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN CAPÍTULO VIII

Artículo 53º.- Requisitos para el transporte de aves AUTORIZACIÓN DE LABORATORIOS DE


vivas DIAGNÓSTICO VETERINARIO
Para el transporte de aves vivas de abasto es requisito
indispensable contar con registro vigente del SENASA y Artículo 63º.- Autorización para actuar con carácter
que las aves estén clínicamente sanas, salvo condiciones oficial
debidamente justi¿cadas determinadas por el veterinario Los laboratorios de la práctica privada que deseen
autorizado o del SENASA. participar o¿cialmente en actividades del sistema sanitario
avícola, deberán obtener autorización del SENASA.
Artículo 54º.- Control de la movilización de aves
vivas Artículo 64º.- Procedimientos, requisitos y funciones
Las aves que se transporten dispondrán de sus de los laboratorios veterinarios autorizados
respectivas guías de remisión, en las que se identi¿cará El SENASA establecerá mediante resolución del
el número de registro vigente de la granja o planta de órgano de línea el procedimiento para la autorización de
incubación de origen. laboratorios veterinarios en sanidad avícola, cumpliendo la
normatividad vigente al respecto.
Artículo 55º.- Requisitos para la movilización de
aves de pelea o destinadas para exposición u otros
fines diferentes del abasto CAPÍTULO IX
La movilización de aves de pelea o destinadas para
exposición u otros ¿nes diferentes del abasto, deberá DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN
efectuarse portando el Certi¿cado de vacunación válido, contra
Newcastle; vacunación que deberá ser realizada dentro de los Artículo 65º.- Tasas
cuatro meses y diez días previos al evento, o dentro del último Los derechos de tramitación de los procedimientos
año para gallos de pelea adultos inmunizados. SENASA administrativos comprendidos en el presente Reglamento
podrá realizar campañas de vacunación contra la Enfermedad se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva
de Newcastle o cualquier otra enfermedad en las zonas que Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la recepción de la
sanitariamente determine. solicitud, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
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a) Autorización Sanitaria de Construcción de Plantas de 7. Por no inactivar y enterrar el guano de aves


Incubación: 6% de la UIT que tuvieron ocurrencia de enfermedad de Newcastle,
b) Autorización Sanitaria de Funcionamiento o inÀuenza aviar u otra que el SENASA determine, dentro del
Renovación de Plantas de Incubación: 0.046% de la UIT establecimiento u otro lugar autorizado por SENASA, con
por cada 100 aves, según su capacidad instalada. multa de 121% UIT.
c) Autorización Sanitaria de Construcción de Granjas: 8. Por no contar con una adecuada eliminación de
7% de la UIT. los desechos, de forma que no representen peligro en la
d) Autorización Sanitaria de Funcionamiento o difusión de las enfermedades de importancia en la salud
Renovación de Granjas (según su capacidad instalada): animal, salud pública o el medio ambiente, con multa de
67% UIT.
a. Granjas de carne 0.023% de la UIT por cada 100
aves. Artículo 69º.- Infracciones y sanciones al titular
b. Granjas de postura comercial o reproductores 0.046% del registro de centros de acopio o faenamiento o
de la UIT por cada 100 aves. profesional responsable
El titular del registro de centro de acopio o de
e) Autorización Sanitaria de Construcción de Centro de faenamiento, o profesional responsable, será sancionado
Acopio: 6% de la UIT por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo señalado:
f) Autorización Sanitaria de Funcionamiento o
Renovación de Centro de Acopio (según su capacidad de 1. Por no llevar la estadística del acopio o bene¿cio de
acopio por día): las aves según corresponda, con multa de 6% UIT.
2. Por permitir la presencia de personas no autorizadas
a. Hasta 1,000 aves 3% de la UIT en las instalaciones de matanza de aves, con multa de 11%
b. De 1,001 hasta 2,000 aves 5% de la UIT UIT
c. De 2,001 hasta 5,000 aves 14% de la UIT 3. Por no mantener en buenas condiciones el suelo,
d. De 5,001 hasta 10,000 aves 27% de la UIT paredes, interiores, techos, ventanas o puertas, las
e. De 10,001 hasta 20,000 aves 54% de la UIT maquinarias y los equipos, con multa de 30% UIT.
f. Mayor de 20,000 aves en adelante 81% de la UIT 4. Por no efectuar el examen clínico previo o, no
veri¿car la salud de las aves en caso provengan de centros
g) Autorización Sanitaria de Construcción de Centro de de acopio autorizados, con multa de 30% UIT.
Faenamiento: 6% de la UIT 5. Por no tomar las muestras que permitan con¿rmar
h) Autorización Sanitaria de Funcionamiento o o descartar la presencia de enfermedades en aves
Renovación de Centro de Faenamiento (según su capacidad sospechosas; o, por no disponer la desinfección de
de faenamiento por hora): los ambientes y lugares en donde permanecieron o se
movilizaron estas aves, con multa de 30% UIT.
a. Hasta 100 aves 5% de la UIT 6. Por no contar con zonas o servicios de lavado de los
b. De 101 a 200 aves 11% de la UIT vehículos y equipos utilizados para la movilización de las
c. De 201 a 500 aves 27% de la UIT aves vivas, con multa de 36% UIT.
d. De 501 a 1000 aves 36% de la UIT 7. Por no lavar y desinfectar todo vehículo utilizado para
e. De 1001 a 2000 aves 72% de la UIT el transporte, así como también los equipos empleados
f. Más de 2000 aves 90% de la UIT para la movilización de las aves vivas, antes de retirarse de
la zona de lavado, con multa de 38% UIT.
CAPITULO X 8. Por no contar con la documentación que acredite el
destino o producción de las poblaciones de aves, según lo
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES descrito en el artículo 24º con multa de 41% UIT.
9. Por no llevar y preservar el libro de registro foliado
Artículo 66º.- Efectos del incumplimiento del exigido en el artículo 25º, con multa de 41% UIT.
Reglamento 10. Por permitir el ingreso de aves provenientes de un
El incumplimiento de las disposiciones contenidas centro de acopio a un centro de bene¿cio sin portar guía de
en el presente Reglamento será objeto de las sanciones remisión, con multa de 42% UIT.
establecidas en el presente capítulo, asumiendo el infractor 11. Por no limpiar y desinfectar con regularidad durante
la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que la jornada de trabajo, los equipos, accesorios, cuchillos,
pudiera ocasionarse, sin perjuicio de las medidas sanitarias mesas, sierras y recipientes utilizados en el bene¿cio, con
(comiso, inmovilización, incineración, tratamiento, etc.) que multa de 46% UIT.
aplique el SENASA por los daños y perjuicios que pudiera 12. Por no renovar constantemente el agua para el
ocasionarse. escaldado; o, por no vaciar e higienizar los depósitos
utilizados para tal actividad, con multa de 46% UIT.
Artículo 67º.- Multas 13. Por permitir la presencia de animales domésticos
Las multas serán establecidas sobre la base de la (perros, gatos, etc.) en las zonas de bene¿cio, de
Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de menudencias, y otras que signi¿quen riesgo sanitario, con
cometer la infracción. multa de 46% UIT.
14. Por no someter los productos condenados a un
Artículo 68º.- Infracciones y sanciones al titular del proceso que neutralice su riesgo, con multa de 64% UIT.
registro del establecimiento avícola 15. Por permitir el ingreso de aves vivas que presenten
El titular del registro del establecimiento avícola será síntomas de enfermedades infecciosas o de otro tipo, a los
sancionado por las siguientes infracciones y en la forma centros de acopio, con multa de 73% UIT.
que a continuación se señala: 16. Por preparar o almacenar, los desinfectantes
o plaguicidas en los ambientes donde se efectúen
1. Por no colocar el número de registro otorgado en actividades comprendidas en los procesos de conservación,
forma visible a la entrada del establecimiento y en las guías comercialización, distribución o bene¿cio, con multa de
de remisión, con multa de 3% UIT. 76% UIT.
2.- Por no informar al SENASA los cambios o 17. Por bene¿ciar aves en condiciones de higiene
modi¿caciones respecto a su razón social, representante inadecuadas, con multa de 79% UIT.
legal o profesional responsable, con multa de 5% UIT. 18. Por no asegurar el reconocimiento médico del
3. Por no contar con un programa de control de insectos personal que manipula o entra en contacto con las aves
y roedores adecuado, con multa de 12% UIT. durante el bene¿cio, con multa de 79% UIT.
4. Por no mantener un registro de las enfermedades 19. Por extraer, modi¿car o destruir algún signo o lesión
coberturadas por sus respectivos programas sanitarios, de enfermedad en carcasa, menudencia o apéndice, sin
con multa de 8% UIT. autorización expresa del profesional responsable, con
5. Por no informar al SENASA el cambio de actividad multa de 82% UIT.
avícola, con multa de 17% UIT. 20. Por comercializar carcasas, menudencias y apéndices
6. Por no darle a los desechos avícolas un tratamiento que presenten alguna condición que los inhabiliten para el
que inactive el riesgo de transmisión de enfermedades, consumo humano o animal, con multa de 85% UIT.
antes de salir de la granja con destino a los fundos agrícolas,
en el caso de ocurrencia de enfermedades de noti¿cación Artículo 70º.- Infracciones y sanciones del
obligatoria exceptuando enfermedad de Newcastle, transportista o propietario de las aves, productos
inÀuenza aviar u otra que el SENASA determine, con multa o subproductos avícolas durante la movilización o
de 41% UIT. faenamiento de las aves
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Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356407
El transportista o el propietario de las aves, productos o Artículo 74º.- Infracciones y sanciones del titular del
subproductos avícolas, será sancionado por las siguientes registro de establecimientos avícolas o propietarios
infracciones, de acuerdo a lo señalado: de plantas de alimento balanceado, coliseos de gallos,
zoocriaderos o viviendas utilizadas para la crianza de
1.- Por movilizar apéndices o menudencias de las aves aves u otras especies animales
dentro de su carcasa, a menos que estén debidamente El titular del registro de establecimientos avícolas o
aislados y empacados, con multa de 14% UIT. propietarios de plantas de alimento balanceado, coliseos
2.- Por movilizar huevos en condiciones que los de gallos, zoocriaderos o viviendas utilizadas para la
expongan a la humedad, olores extraños u otros que crianza de aves u otras especies animales, o para el acopio
puedan alterar la calidad de los mismos, con multa de 15% de sus subproductos o desechos que impidan el ingreso
UIT. del personal del SENASA a sus predios o viviendas; no
3.- Por movilizar carcasas o menudencias congeladas suministren la información que se les solicite; u obstaculicen
en compartimientos o cámaras de vehículos que no la inspección, conforme lo exige el Art. 6º del presente
mantengan la temperatura inferior a los –18ºC. , con multa Reglamento, serán sancionados con multa de 100% UIT.
de 15% UIT.
4.- Por no contar con un sistema de refrigeración o de Artículo 75º.- Infracción y sanción del titular del
aislamiento térmico, según lo establecido en el Anexo 8 registro de los establecimientos avícolas o profesional
punto b), con multa de 17% UIT. responsable
5.- Por faenar especies diferentes (patos, pavos, El titular del registro de los establecimientos avícolas o
gallinas, etc.) en un mismo Centro de Bene¿cio y en el profesional responsable, que no mantenga las condiciones
mismo horario, con multa de 17% UIT. mínimas de bioseguridad y que lo lleve a la condición de
6.- Por no acondicionar durante la movilización las carcasas, riesgo inminente, será sancionado con una multa de 100
menudencias o apéndices con materiales apropiados que % UIT.
excluyan su contaminación, con multa de 18% UIT.
7.- Por utilizar materiales que no sean descartables o Artículo 76º.- Infracción y sanción del titular del
desinfectables en el transporte de aves vivas o huevos, con registro de los establecimientos avícolas o profesional
multa de 18% UIT. responsable ante sospecha de enfermedad de
8.- Por movilizar aves vivas provenientes de granjas declaración obligatoria
sin registro de SENASA, la primera vez con sanción El titular del registro de granja o profesional
administrativa o amonestación noti¿cada; en caso de responsable de la granja que no disponga la cuarentena
reincidencia se aplica 32% UIT. inmediata de la granja cuando se presenten signos clínicos
9.- Por no asegurar el reconocimiento médico del compatibles con Enfermedad de Newcastle, InÀuenza aviar,
personal que manipula o entra en contacto con las carcasas Laringotraqueitis Infecciosa, Salmonella y Coriza infecciosa,
o menudencias que se movilicen, con multa de 32% UIT. serán sancionados con multa de 152% UIT.
10.- Por movilizar aves de pelea o aves destinadas para
exposición u otros ¿nes diferentes del abasto, incumpliendo Artículo 77º.- Notificación al infractor
lo dispuesto en el Artículo 55º, con multa de 42% UIT. Detectada una infracción al presente Reglamento,
sin perjuicio de la ejecución de las medidas sanitarias
Artículo 71º.- Infracciones y sanciones de las que correspondan, el SENASA entregará al infractor una
personas naturales o jurídicas noti¿cación en la que se consignarán las disposiciones
Las personas naturales o jurídicas, serán sancionadas infringidas otorgándole cinco (5) días útiles para que
por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo señalado: presente su descargo respectivo.

1.- Por no eliminar o tratar como desechos a los Artículo 78º.- Plazo para impugnación de infracción
animales muertos o con enfermedades de impacto en salud Las multas serán impuestas por Resolución Directoral,
pública, con multa de 73% UIT. expedida por la Dirección Ejecutiva del SENASA
2.- Por bene¿ciar aves fuera de los centros autorizados correspondiente, teniendo los infractores un plazo de quince
por el SENASA para efectuar tal actividad, con multa de (15) días hábiles para interponer los recursos impugnativos
79% UIT. establecidos por las normas generales de procedimientos
3.- Por no informar inmediatamente al SENASA la administrativos. En segunda y última instancia administrativa
existencia de granjas o aves afectadas por Enfermedad resolverá la Jefatura Nacional del SENASA.
de Newcastle, InÀuenza aviar, Laringotraqueitis Infecciosa,
Hepatitis a Corpúsculo de Inclusión, Salmonella y Coriza Artículo 79º.- Plazo de pago de multa
infecciosa, con multa de 100% UIT además de clausura. Dentro del plazo de diez (10) días de noti¿cada la
4.- Por arrojar o abandonar aves muertas, guano de Resolución en última instancia, el infractor deberá hacer
ave, productos condenados, plumas, vísceras, en la vía efectiva la multa impuesta a la cuenta que señale el
pública o lugares donde puedan ocasionar daños a otros SENASA; vencido dicho plazo, se remitirá lo actuado a la
establecimientos avícolas, a la salud pública o al medio O¿cina de Cobranza Coactiva para que proceda conforme
ambiente, con multa de 121% UIT. a sus atribuciones.
5.- Por ejercer sus actividades de operación de
establecimientos avícolas sin contar con el registro del Artículo 80º.- Reincidencia
SENASA, con multa de 100% UIT y clausura. En caso que el administrado reincida o cometa
6.- Por movilizar aves muertas y comercializarlas como nuevamente la misma infracción, la multa será el doble de
desechos, con multa de 121% UIT lo aplicado en la última oportunidad.
7.- Por no respetar una distancia mínima de 2 kilómetros
y no contar con un plan de bioseguridad aprobado por Artículo 81º.- Infracción de servidores públicos
SENASA según dispone el artículo 9º; con una multa de Los servidores públicos que incumplan las disposiciones
121% UIT y la clausura del establecimiento que brinde del presente Reglamento, incurrirán en falta administrativa
servicios de diagnóstico o realice investigación. y serán sancionados conforme a las normas vigentes.
Artículo 72º.- Infracción y sanciones del propietario DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
de molino de alimento balanceado, aves de combate,
coliseo de gallos o zoocriadero PRIMERA.- Apoyo de autoridades para el
Los propietarios de molinos de alimentos balanceados, cumplimiento del reglamento
los propietarios de aves de combate, coliseos de gallos Las Municipalidades y otros organismos públicos que
y zoocriaderos que no se empadronen en la respectiva ejerzan funciones o desarrollan actividades relacionadas
dependencia del SENASA serán sancionados con multa de con la Sanidad Avícola y la Salud Pública, así como la
19% UIT. Policía Nacional u otro organismo tutelar que haga sus
veces, brindarán el apoyo necesario para hacer cumplir lo
Artículo 73º.- Infracciones y sanciones del dispuesto mediante el presente Reglamento.
responsable de organización de evento avícola
Los responsables de la organización de eventos que no SEGUNDA.- Evaluación de centros de acopio y
exijan previamente a la realización del evento (peleas de faenamiento
gallos y/o exhibiciones avícolas), el original del Certi¿cado Los centros de acopio y de faenamiento de aves en
de vacunación válido contra las enfermedades de funcionamiento, serán evaluados anualmente por personal
vacunación obligatoria de los animales participantes, serán autorizado por SENASA para renovación de la autorización
sancionados con multa de 39% UIT. sanitaria de funcionamiento, a través de la veri¿cación del
El Peruano
356408 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

cumplimiento de las exigencias, certi¿car sus condiciones En el plazo de tres (3) meses a partir de la publicación
de funcionamiento y establecer: del presente reglamento, el SENASA constituirá un comité
técnico que participe en la elaboración de los estándares
- Capacidad de acopio o faenamiento. nacionales de los laboratorios de diagnóstico veterinario,
- Buenas prácticas de operación (acopio o para los métodos de ensayo, sus condiciones de operación
faenamiento). e interpretación de resultados, además de la atención de
- Higiene, sanidad, estado de conservación y posibles controversias con resultados potencialmente
funcionamiento. observables y no tipi¿cados en las directrices o estándares
- Bienestar animal que se elaboren.
TERCERA.- Distancias mínimas de establecimientos ANEXO 1
avícolas existentes antes de la vigencia del
reglamento. DEFINICIONES
Los establecimientos avícolas que existían formalmente
antes de la vigencia del presente Reglamento, que no Apéndices: Conjunto de cabeza, pescuezo y patas.
cumplan con el Artículo 9º y el Anexo 2 de la presente norma, Aves desechadas: Aquellas aves vivas o muertas que han
respecto a las distancias señaladas en dicho Anexo, podrán sido descartadas para su comercialización o faenamiento.
seguir funcionando únicamente si coordinan y mantienen Aves de corral: Son todas las aves domesticadas que se
un sistema de bioseguridad común o equivalente, aprobado utilizan para la producción de carne y huevos destinados
por el SENASA, para los establecimientos involucrados. al consumo, la producción de otros productos comerciales,
la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas
CUARTA.- Obligación municipal de solicitar estas categorías de aves
autorización sanitaria de construcción Aves de traspatio/de combate: Aves vivas criadas
Las Municipalidades deberán solicitar a los usuarios en viviendas, patios, jardines, huertos, fundos, etc.,
de establecimientos avícolas, la autorización sanitaria principalmente para el consumo familiar, autoconsumo o
del proyecto de construcción emitida por SENASA, como entretenimiento.
requisito para el otorgamiento de la licencia de construcción Aves vivas de abasto: Aves cuyo propósito de crianza es
municipal. proveer alimento de consumo humano, tales como: pollos,
pavos, patos, gansos, codornices, avestruces, faisanes,
QUINTA.- Apoyo de entidades oficiales al SENASA etc.
Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, SUNAT y demás Buenas Prácticas: Conjunto de prácticas recomendables
autoridades políticas y gubernamentales, prestarán el para evitar riesgos o controlarlos en caso que se
apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional de Sanidad presenten.
Agraria - SENASA les solicite para el mejor cumplimiento Carcasa: Cuerpo entero de un ave después de
del presente Reglamento. insensibilizada, sangrada, desplumada y eviscerada. Sin
embargo, es facultativa la separación de los riñones, de las
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS patas por el tarso o de la cabeza
Censos: Encuesta o levantamiento de información respecto
PRIMERA.- Elaboración de disposiciones de todos los miembros de una población.
complementarias Centro de Acopio: Es el establecimiento autorizado
En el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la por SENASA, con características sanitarias apropiadas
publicación del presente Reglamento, el SENASA elaborará en los cuales se realizan actividades de acopio de aves
los dispositivos legales necesarios para la mejor aplicación vivas, para su distribución y comercialización. En esta
del presente reglamento en los aspectos de ¿scalización en de¿nición también están considerados los Centros de
salud avícola, faenamiento y autorización de profesionales Distribución.
de la actividad privada especialistas en salud avícola; Centro de Faenamiento: Es el establecimiento autorizado
con la ¿nalidad de lograr una integración de las normas por SENASA, con características sanitarias apropiadas en
complementarias. los cuales se realizan actividades de faenado de aves.
Certificado de vacunación válido: Certi¿cado emitido por
SEGUNDA.- Período de Inducción el médico veterinario colegiado y habilitado, en formato del
La aplicación del presente reglamento seguirá a un Colegio Médico, o, Certi¿cado emitido por un profesional
período de inducción de doce meses en el cual SENASA autorizado por el SENASA.
realizará actividades de promoción y educación sanitaria Clausura: Acto de control sanitario por el cual se suspende
respecto a su aplicación. toda actividad del establecimiento avícola relacionada con
la crianza, comercialización, procesamiento o manipulación
TERCERA.- Validez de los registros sanitarios de aves.
anteriores Coliseos de Gallos: Establecimiento en donde se realizan
Se reconocerá la validez del registro de los las peleas de gallos.
establecimientos avícolas que hubieren sido expedidos por Condena: Es la acción de desechar o descartar los
el SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, animales, lesiones, órganos o productos no aptos para el
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente consumo humano.
reglamento; dichos establecimientos sin embargo deberán Desechos: Aves desechadas, huevos rotos, huevos no
cumplir las acciones que se indican en la cuarta disposición nacidos.
transitoria Despojos: Conjunto de intestinos, pulmones, riñones, bazo,
ovarios, testículos y residuos provenientes del faenamiento
CUARTA.- Plan de Adecuación de Sanidad Avícola y corte.
Todo establecimiento avícola que a la entrada en Enfermedad de declaración obligatoria: Enfermedad
vigencia de este reglamento no cumpla con los artículos 9, de gran capacidad y velocidad de diseminación y alto
10, 11, 12, 25, 26, 31, 34, 35, 50, 54, 57 ó 60 propuestos, impacto económico cuya ocurrencia debe ser notificada
podrá acogerse al registro y autorización sanitaria inmediatamente al SENASA, puede generar, entre otras
de funcionamiento temporal presentando un Plan de medidas, el establecimiento de cuarentena o interdicción
Adecuación de Sanidad Avícola-PASA bajo el formato (según el caso), para contener su diseminación.
establecido en el Anexo 4 el cual debe ser aprobado por el Estancia de Aves silvestres: Áreas naturales donde viven
SENASA; la solicitud de la autorización y registro temporal aves silvestres migratorias y residentes.
se realizará cumpliendo los requisitos descritos en el Anexo Establecimientos avícolas: Predio donde se ha instalado
10, para su admisión contará con ciento ochenta (180) una granja avícola, planta de incubación, centro de acopio,
días calendario desde la entrada en vigencia del presente centro de faenamiento.
Reglamento. Evento Avícola: Feria, Exposición que implique presencia
El registro temporal tendrá vigencia durante el período de aves o peleas de gallos.
que el SENASA apruebe, su periodicidad y renovación se Faenamiento: Faenado de aves destinados al consumo
regulará según directivas del órgano de línea y en función al humano.
cumplimiento del Plan de Adecuación de Sanidad Avícola- Granja Avícola: Establecimiento que mediante el conjunto
PASA. Un veterinario autorizado por el SENASA realizará de instalaciones (galpones), equipos y otros bienes
el monitoreo del cumplimiento del PASA y emitirá informes debidamente organizados, cubren las condiciones técnicas
periódicos al SENASA respecto al cumplimiento. y sanitarias adecuadas para la explotación o crianza de
aves.
QUINTA.- Constitución de comité técnico Inocuidad: La garantía de que los alimentos no causarán
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356409
daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de Pruebas oficiales: Pruebas reconocidas por la
acuerdo con el uso a que se destinan. autoridad o¿cial como válidas para la vigilancia de las
Inspecciones: Evaluaciones o exámenes que se realizan enfermedades.
para veri¿car el cumplimiento de requisitos o condiciones. SIGSA: Programa informático “Sistema Integrado de
Laboratorio Autorizado: Laboratorio autorizado por Gestión de la Sanidad Animal”.
el SENASA para efectuar actividades o¿ciales, bajo Sistema de Bioseguridad común: Condiciones y acciones
condiciones y términos de¿nidos en el reglamento y demás de bioseguridad que se realizan en dos o más unidades
normas complementarias que emita la entidad al respecto. productivas las cuales se ejecutan coordinadamente
Menudencia: Hígado, molleja (estómago duro), corazón de entre los titulares y cumplen el objetivo de preservar la
aves de abasto, en comercio internacional se denominan protección sanitaria para el área total que ocupan los
despojos comestibles. establecimientos.
Muestreos: Obtención de información o de un espécimen, Sistema de Bioseguridad equivalente: Condiciones
de una fracción representativa de la población en estudio. y acciones de bioseguridad que se realizan en dos
Órgano de Línea Competente: Dirección General de o más unidades productivas las cuales se ejecutan
Sanidad Animal del SENASA o quien haga sus veces. independientemente por los titulares; pero cumplen el
Personal autorizado por SENASA: Personal perteneciente objetivo de preservar la protección sanitaria para el área
al cuerpo técnico del SENASA o profesional de práctica total que ocupan los establecimientos.
privada reconocido por SENASA por medio de una Transportista: Para el presente Reglamento, es aquella
autorización. persona natural o jurídica que moviliza o transporta
Poblaciones de Aves: Grupos de aves vinculados por animales, productos y subproductos pecuarios; bajo
características comunes de localización, especie y variedad, cualquier medio de transporte, independientemente de su
crianza, propósito u objetivo de la parvada. Para el caso del condición de propietario o chofer de la unidad vehicular.
presente reglamento se considerarán cinco (5) tipos: Aves Titular de registro: Persona natural o jurídica que suscribe
de Granja o Crianza Tecni¿cada, Aves de Traspatio, Aves la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del
de Combate, Aves Silvestres: Migratorias, Residentes, o en establecimiento avícola.
Cautiverio (Aviarios). Uso indebido: Acción voluntaria o negligente cometida con
Plan de Adecuación de Sanidad Avícola (PASA): Plan el propósito de dar un ¿n distinto.
propuesto por la administración del establecimiento Vigilancia: (epidemiológica) Designa las investigaciones
avícola para cumplir con los requisitos establecidos en el a las que es sometida una población o una subpoblación
Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, de¿niendo un determinada para detectar la presencia de un agente
cronograma de ejecución física. patógeno o de una enfermedad; la frecuencia y el tipo de
Planta de Incubación: Establecimiento con características vigilancia serán determinados por la epidemiología del
sanitarias cuya actividad es la incubación de huevos fértiles agente patógeno o de la enfermedad, así como por los
para la producción de Pollitos BB (Reproductores, Postura, resultados que se deseen obtener, teniendo preestablecidas
Broilers, Pavos, Patos y otros). las acciones a realizar según los hallazgos.
Profesional responsable: Médico Veterinario del Zona avícola: Designa un área geográ¿ca claramente
establecimiento avícola, colegiado y habilitado, responsable delimitada, en la cual se realizan actividades de crianza
de la inspección, crianza, producción, comercialización o industrial de aves que están sujetas a características
Faenamiento, según corresponda. comunes de manejo, propiedad, medio ambiente o cualquier
Profesional Autorizado: Tercero autorizado por el SENASA otra interacción
para efectuar actividades o¿ciales, bajo condiciones y Zoocriaderos (Aviarios): Establecimiento donde se realiza
términos de¿nidos en el reglamento y demás normas crianza y reproducción, en cautiverio, de aves exóticas o
complementarias que emita la entidad al respecto. silvestres.

ANEXO 2

CUADRO DE DISTANCIAS

Establecimiento Abuelas Padres Planta Planta Broilers Postura Acopio Faenamiento Acopio Humedal, Otros Criadores Coliseos Lab. Botadero
Incubación Alimento o centro de Guano, Bofedal o animales de aves de Pat. o Relleno
Balan. lavado (LC) Plumas equivalente de Gallos Aviar Sanitario
etc. combate
Abuelas 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 10 km 5 km 5 km 5 km 5 km 10 km
Padres 5 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 5 km 5 km 2 km 10 km 2 km 2 km 2 km 2 km 10 km
Planta de 5 km 2 km 200 m 200 m 500 m 500 m 5 km 5 km 500 m 10 km 200 m 500 m 2 km 2 km 10 km
Incubación
Planta de 5 km 2 km 200 m No 500 m 500 m 500 m 500 m 500 m 10 km 200 m 500 m 200 m 2 km 10 km
Alimento Bal. requiere
Broilers 5 km 2 km 500 m 500 m 500 m 500 m 5 km 5 km 5 km 10 km 500 m 500 m 2 km 2 km 5 km
Postura 5 km 2 km 500 m 500 m 500 m 500 m 5 km 5 km 5 km 10 km 500 m 500 m 2 km 2 km 5 km
Acopio 5 Km 5 km 5 km 500 m 5 km 5 km No requiere No requiere 5 km 10 km 500 m 5 km 1 km 2 km 3 km
Faenamiento o 5 km 5 km 5 km 500 m 5 km 5 km No requiere No requiere 5 km 10 km 500 m 5 km 1 km 2 km 10 km
centro de lavado
Acopio Guano, 5 km 2 km 500 m 500 m 5 km 5 km 5 km 5 km No requiere 10 km 500 m 5 km 1 km 2 km 3 km
Plumas, etc.
Humedal, 10 km 10 km 10 km 10 km 10 km 10 km 10 km 10 km 10 km No aplica No aplica 10 km 10 km 10 km No
Bofedal o requiere
equivalente
Otros animales 5 km 2 km 200 m 200 m 500 m 500 m 500 m 500 m 500 m No aplica No aplica 500 m 500 m 500 m No
requiere
Criadores de 5 km 2 km 500 m 500 m 500 m 500 m 5 km 5 km 5 km 10 km 500 m No aplica 2 km 2 km 5 km
aves de combate
Coliseos de 5 km 2 km 2 km 200 m 2 km 2 km 1 km 1 km 1 km 10 km 500 m 2 km No 500 m 5 km
Gallos requiere
Lab. Pat. Aviar 5 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 10 km 500 m 2 km 500 m No 10 km
requiere
Botadero o 10 km 10 km 10 km 10 km 5 km 5 km 3 km 10 km 3 km No aplica No aplica 5 km 5 km 10 km No
Relleno Sanitario requiere

Las distancias consignadas en el presente Cuadro se miden entre los puntos más cercanos de las instalaciones existentes o proyectadas e informadas a SENASA; o
entre los puntos más cercanos entre dichas instalaciones y los humedales, rellenos sanitarios u otros animales.
Otros animales: Crianza o tenencia de animales domésticos o silvestres en cautiverio.
El Peruano
356410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

ANEXO Nº 3 principalmente de la presencia de aves muertas u otros


desechos.
REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN f) Las aves deben estar libres de InÀuenza Aviar y de la
SANITARIA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Enfermedad de Newcastle;
DE UN ESTABLECIMIENTO AVÍCOLA g) En caso de otras enfermedades de noti¿cación
obligatoria deberá cumplir las medidas que se le
Presentar a la Dirección Ejecutiva del SENASA de asignen para controlar el evento.
la jurisdicción; una solicitud indicando el nombre e
identi¿cación (DNI o RUC) del interesado adjuntando los Requisitos técnicos mínimos para centros de acopio y
siguientes documentos: centro de faenamiento
Plano de localización del terreno e instalaciones, a escala
mínima de 1: 1500, señalando las vías de acceso, fuentes a. Profesional responsable que deberá ser médico
de agua próximas y edi¿caciones vecinas, incluyendo las veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio
proyecciones de construcción en todos los casos. será informado inmediatamente al SENASA.
Estudio del impacto ambiental detallado, documento del b. Disponibilidad de agua potable
estudio de impacto ambiental semidetallado o documento c. Sistema que garantice una adecuada limpieza.
de declaración de impacto ambiental según lo requiera la d. El sistema de lavado de vehículos, jabas u otros
entidad competente. elementos para el transporte, podrá estar ubicado
Para el caso de establecimientos avícolas ya existentes: dentro o fuera del establecimiento.
Programa de Adecuación de Manejo Ambiental. e. Servicios higiénicos completos, ubicados en una zona
Sólo para centros de faenamiento y acopio, memoria que permita el fácil acceso al personal que opera
descriptiva que incluya lo siguiente: en el establecimiento, estos serán proporcionales
a la aÀuencia de personas y deberán mantenerse
• Cronograma de avance. permanentemente limpios.
• Abastecimiento y consumo de energía eléctrica, de f. Una zona de despacho que deberá mantener las
vapor de agua y otras formas de generación de energía condiciones higiénicas que garanticen la salud de las
que se contemple. aves vivas que se comercialicen en caso de centro de
• Aprovisionamiento y consumo de agua potable fría, y acopio o la inocuidad de las carcasas en caso de centro
agua caliente sólo para centros de faenamiento. de faenamiento. Un sistema adecuado de recolección y
• Sistema de lavado de vehículos (propio o contratado) eliminación de la basura y el estiércol.
• Sistema de tratamiento y eliminación de aguas servidas g. Un sistema que asegure la destrucción de las aves
(solo para el caso de centro de faenamiento). desechadas, pudiendo ser realizada en el establecimiento
• Diagrama esquemático del Àujo de operaciones para el o por terceros y sin que represente riesgo de escape de
caso de faenamiento de aves. agentes patógenos para la avicultura o salud pública.
h. El establecimiento debe realizar una adecuada
ANEXO Nº 4 eliminación, disposición y tratamiento de las aguas
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA producto de las actividades de comercialización o
DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO faenamiento.
Luego de obtener la autorización de construcción, presentar Requisitos técnicos sólo para centros de faenamiento
a la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción, una
solicitud indicando: 1. Instalaciones que permitan una fácil higienización y
a) Nombre y dirección domiciliaria del propietario de desinfección
las aves (en caso de granjas avícolas), quien deberá 2. Disponer de su¿ciente agua a una temperatura mayor
suscribir la solicitud. de 60ºC y/o vapor de agua.
b) Nombre y dirección domiciliaria del propietario del 3. Los centros de faenamiento que presten servicio de
establecimiento (en caso de plantas de incubación, congelación, deberán contar con la infraestructura
centros de acopio y centros de faenamiento), quien que permita un adecuado proceso de enfriamiento y
deberá suscribir la solicitud. posterior almacenamiento de carcasas y menudencias
c) Dirección, actividad o giro principal, número de teléfono a temperaturas óptimas.
y del fax (opcional). del establecimiento avícola. 4. La iluminación deberá tener una intensidad igual o
d) Nombre, número de documento de identidad y número mayor de:
de colegiatura del profesional responsable.
a. 325 lux (30 bujías - pie) en los ambientes en
Deberá adjuntar los siguientes documentos: general
b. 540 lux (50 bujías - pie) en la sección de inspección
a) Copia de Registro Único de Contribuyente. sanitaria
b) Copia del Título profesional, certi¿cado de habilidad y
documento de identidad del profesional responsable. La iluminación no deberá afectar los colores y estará
c) Copia simple de la licencia de construcción otorgada dirigida sobre el ave, en forma apropiada.
por la Municipalidad respectiva. 5. El Àujo de aire debe ser de áreas limpias a áreas sucias
d) Copia del distintivo o logotipo de la empresa (opcional). y no al revés. No se deben concentrar gases ni malos
olores.
Requisitos técnicos mínimos de buenas prácticas avícolas 6. Un sistema que asegure la destrucción de lo condenado,
para granjas avícolas y plantas de incubación pudiendo ser realizada en el establecimiento o por
terceros y sin que represente riesgo de escape de
a) Profesional responsable que deberá ser médico agentes patógenos para la avicultura o salud pública.
veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio 7. Las mesas de trabajo, el equipo de sangrado y los
será informado inmediatamente al SENASA. recipientes para recolectar la sangre serán de material
b) Local.- Instalaciones que cumplan con las exigencias impermeable, inoxidable, de fácil higienización y no
de la condición climatológica de la zona y que permitan contaminante.
una fácil higienización.
c) Agua.- Limpia y libre de microorganismos patógenos. Nota: Si luego de contar con autorización de construcción
Deberá presentar un sistema de abastecimiento que se instalara otro establecimiento, de los determinados en
proteja la granja avícola y la planta de incubación de la el Anexo 2 a una distancia menor de la permitida por el
contaminación. reglamento, se tomarán las medidas necesarias para
d) Desagüe.- En caso de planta de incubación deberá estar conseguir su retiro; mientras tanto el establecimiento avícola
ubicado convenientemente para evitar obstrucciones autorizado no perderá su derecho a registro o renovación
dentro de sus instalaciones, debiendo ser drenado del mismo, por ser ajeno al nuevo establecimiento.
a pozos sépticos cubiertos o conectados en forma
subterránea a la red pública de desagüe si lo hubiera. ANEXO Nº 5
En caso contrario deberá implementarse otro sistema
que garantice el drenaje adecuado y en forma tal que BUENAS PRÁCTICAS DE FAENAMIENTO
no afecte a terceros.
e) Eliminación o manejo de Desechos.- Se utilizará un 1. Las personas que intervengan en el faenamiento
crematorio, pozo séptico o cualquier otro sistema que de las aves no deberán sufrir de enfermedades que
permita la eliminación del riesgo sanitario derivado pongan en peligro la inocuidad del producto faenado.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356411
Además deberán lavarse cuidadosa y obligatoriamente 8. Peritonitis (por constituir un proceso septicémico).
las manos con jabón y agua potable, o solución que 9. Traumatismos severos.
desinfecte, antes de iniciar el trabajo, después de 10. Aspergilosis.
hacer uso de los servicios higiénicos o de manipular
materias contaminantes y cuando fuere necesario. El ANEXO Nº 8
faenamiento se iniciará con la vestimenta apropiada y
en buenas condiciones. CONDICIONES PARA LA MOVILIZACIÓN DE
2. El equipo, accesorios, cuchillos, mesas, sierras y CARCASAS O MENUDENCIAS
recipientes deberán limpiarse y desinfectarse con
regularidad durante la jornada de trabajo. a) Los propietarios de las carcasas o menudencias a
3. Antes de ser bene¿ciadas las aves serán examinadas transportar deberán asegurar el reconocimiento médico
a satisfacción del profesional responsable del del personal que manipula o entra en contacto con estos
establecimiento. productos. Este reconocimiento médico se efectuará
4. Las aves serán insensibilizadas o aturdidas con medios conforme describe el segundo párrafo del artículo 31º
apropiados. del presente reglamento.
5. El degüello, sangrado, escaldado y desplume se hará b) El compartimiento de carga deberá estar dotado de
evitando la contaminación cruzada en cada uno de un sistema de refrigeración o de aislamiento térmico.
estos procesos. El agua del escaldado estará sujeta a Deberá estar revestido con un material resistente a la
renovación constante y los depósitos para el escaldado corrosión, de super¿cie lisa, impermeable y que pueda
deberán ser vaciadas e higienizadas por lo menos higienizarse fácilmente.
una vez por día o cuando lo disponga el profesional c) Las carcasas, menudencias y apéndices deberán
responsable. ser acondicionadas con materiales apropiados que
6. El equipo de sangrado y los recipientes para recolectar excluyan la contaminación.
la sangre, deberán ser de material inoxidable y de fácil d) Los apéndices y menudencias de las aves, no podrán
higienización. ser movilizados estando dentro de su carcasa, a menos
7. En la operación de desplume, las plumas deberán ser que estén debidamente aislados y empacados.
conducidas a la zona de depósito para despojos, o de e) Las carcasas y menudencias congeladas, deberán
desechos evitando la acumulación de las mismas en el movilizarse en vehículos que comprendan
área de faenamiento. compartimientos o cámaras que mantengan la
8. La evisceración se efectuará a continuación del temperatura inferior a los –18ºC.
sangrado, desplumado y evitando que la descarga de
las vísceras y menudencias, contenidos en la cavidad ANEXO Nº 9
abdominal, genere mayor contaminación.
9. Antes de lavar las carnes de ave, deberá asegurarse ESTRUCTURA DEL PLAN DE ADECUACIÓN DE
que estas no están contaminadas por las plumas de SANIDAD AVÍCOLA-PASA
ave, los excrementos, entre otros, y en caso que esté
contaminada se deberá cortar y eliminar toda la sección Nombre destablecimiento: ……………..............................……………………
contaminada.
10. El lavado exterior de las carcasas se hará por aspersión Nombre del titular que propone el Plan bajo responsabilidad: ………………
utilizando agua potable, durante toda la etapa de
evisceración, e interiormente una vez culminada. Veterinario Responsable de la granja: ………………………………...............
11. Cuando se faenen especies diferentes (patos, pavos,
gallinas, etc.) en un mismo centro de faenamiento, Veterinario autorizado que va a monitorear: ………………………………......
ésta labor se realizará en horarios distintos y previa
desinfección total de los ambientes y equipos entre Fecha de inicio: ……………….
ambos procesos.
12. No está permitida la presencia de animales domésticos Fecha de término: ………………….
(perros, gatos, etc.) en las zonas de faenamiento,
menudencias, y otras que signi¿quen riesgo sanitario,
bajo responsabilidad del titular del registro y el Artículo en falta Acción correctiva /etapas Fecha de cumplimiento
profesional responsable. Indicar el Describir las acciones específicas Para la acción
13. Todas las personas ajenas no autorizadas deberán artículo e ítem a realizar inclusive si es pertinente específica o para cada
estar alejadas de las áreas de faenamiento de aves. correspondiente por etapas para absolver un mismo etapa si así se propuso
punto. la acción correctiva.
ANEXO Nº 6

CAUSAS DE CONDENA PARCIAL


Firma del titular solicitante del registro: …..………… DNI …………
Se procederá a la condena parcial de carcasas, vísceras
o apéndices de aves que no presenten caquexia y cuyas Firma del veterinario autorizado: …..………………... DNI: ..........…
lesiones no generalizadas correspondan a:
ANEXO Nº 10
1. Abscesos y heridas supurantes localizadas.
2. Tumores sin metástasis. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA
3. Proceso inÀamatorio supurativo en un solo órgano o DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO CON PLAN DE
región del cuerpo. ADECUACIÓN DE SANIDAD AVÍCOLA
4. Heridas o úlceras localizadas en un solo órgano o región Presentar a la Dirección Ejecutiva del SENASA de su
del cuerpo. jurisdicción, una solicitud indicando:
5. Tenosinovitis o poliartritis aviar localizadas.
6. Parásitos intestinales. a) Nombre y dirección domiciliaria del propietario de
7. Tejidos con afecciones micóticas. las aves (en caso de granjas avícolas), quien deberá
8. Traumatismos localizados. suscribir la solicitud.
9. Hematomas. b) Nombre y dirección domiciliaria del propietario del
10. Cuerpos extraños. establecimiento (en caso de plantas de incubación,
centros de acopio y centros de faenamiento), quien
ANEXO Nº 7 deberá suscribir la solicitud.
c) Dirección, actividad o giro principal, número de teléfono
CAUSAS DE CONDENA TOTAL y del fax (opcional). del establecimiento avícola.
d) Nombre, número de documento de identidad y número
1. Aves que lleguen muertas al área de recepción del de colegiatura del profesional responsable.
camal. Deberá adjuntar los siguientes documentos:
2. Muerte sin sangrado.
3. Caquexias, cualquiera sea la causa. a) Copia de Registro Único de Contribuyente.
4. Color y olor anormal. b) Copia del Título profesional, certi¿cado de habilidad y
5. Cualquier forma de tuberculosis. documento de identidad del profesional responsable.
6. Tumores múltiples (complejo Leucosis Aviar y Marek.) c) Copia simple de la licencia de construcción otorgada
7. Abscesos múltiples. por la Municipalidad respectiva.
El Peruano
356412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

d) Copia del distintivo o logotipo de la empresa (opcional). Riego Tacna al Ing. Baltazar Ramírez de los Santos, por
imposibilidad de su titular;
Requisitos técnicos mínimos de buenas prácticas avícolas Que, por Resolución Ministerial Nº 0273-2006-AG, del 30
para granjas avícolas y plantas de incubación de marzo de 2006, se dio por concluida la encargatura del Ing.
Baltazar Ramírez de los Santos y se encargó las funciones de
a) Profesional responsable que deberá ser médico la Administración Técnica del Distrito de Riego Tacna al Ing.
veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio Amilcar Celso Ticona Gutiérrez, Director Programa Sectorial
será informado inmediatamente al SENASA. II de la Agencia Agraria de la Dirección Regional Agraria de
b) Las aves deben estar libres de InÀuenza Aviar y de la Tacna, en tanto continue la imposibilidad del titular;
Enfermedad de Newcastle; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional
c) En caso de otras enfermedades de noti¿cación Nº 465-2007-GGR/G.R.TACNA, del 4 de julio de 2007, se dio
obligatoria deberá cumplir las medidas que se le por concluida la designación del Ing. Amilcar Celso Ticona
asignen para controlar el evento. Gutiérrez en el cargo de Director Programa Sectorial II de la
Agencia Agraria de la Dirección Regional Agraria Tacna;
Requisitos técnicos mínimos para centros de acopio y Que, según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 078-
centro de faenamiento 2006-AG, la designación de los Administradores Técnicos
de los Distritos de Riego se efectuará mediante Resolución
i. Profesional responsable que deberá ser médico Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del
veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio Presidente del Gobierno Regional respectivo;
será informado inmediatamente al SENASA. Que, el Presidente del Gobierno Regional de Tacna,
j. Disponibilidad de agua potable mediante O¿cio Nº 303-2007.ORAJ-PR/G.R.TACNA, del
27 de julio 2007, propone al Ing. Amilcar Celso Ticona
Nota: Si luego de contar con autorización y registro temporal se Gutiérrez para ocupar la plaza de Administrador Técnico
instalara otro establecimiento, de los determinados en el anexo del Distrito de Riego Tacna;
2 a una distancia menor de la permitida por el reglamento, Que, por O¿cio Nº 1427-2007-INRENA-J-IRH, del 5
se tomarán las medidas necesarias para conseguir su retiro; de setiembre de 2007, el Jefe del Instituto Nacional de
mientras tanto el establecimiento avícola autorizado no perderá Recursos Naturales – INRENA, señala que el profesional
su derecho a registro temporal o renovación del mismo, por ser propuesto cumple con los requisitos establecidos en el
ajeno al nuevo establecimiento. artículo 3º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, siendo
procedente su designación como Administrador Técnico del
ANEXO Nº 11 Distrito de Riego Tacna, en calidad de titular;
Que, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Gerencial
CRITERIOS PARA REGISTRAR GRANJAS CON General Regional Nº 465-2007-GGR/G.R.TACNA y en el artículo
CRIANZAS ENTRE 100 AVES Y 499 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, corresponde realizar con e¿cacia anticipada la
Las granjas con crianzas entre 100 y 499 aves se registran designación del Ing. Amilcar Celso Ticona Gutierrez en el cargo
si cumplen alguno de las siguientes condiciones: de Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna de la
Dirección Regional Agraria Tacna desde el 4 de julio de 2007;
- Las aves se crían con el objeto de ser comercializadas De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 –Ley
- La localización de la granja es mayor hasta en 500 Orgánica del Ministerio de Agricultura, los Decretos
metros sobre lo establecido en el anexo 2, según se Supremos Nº 017-2001-AG y Nº 078-2006-AG;
detalla:
SE RESUELVE:
Establecimientos Distancias Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 3 de
Abuelas 5.5 Km julio de 2007 la designación del Ing. EVERTH CASTRO
Padres 2.5 km Y CESPEDES, en el cargo de Administrador Técnico del
Planta de Incubación 1.0 km Distrito de Riego Tacna de la Dirección Regional Agraria
Planta de Alimento Bal. 0.7 km Tacna, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Broilers 1.0 km Artículo Segundo.- Dar por terminada a partir del
3 de julio de 2007 la encargatura de funciones de la
Postura 1.0 km Administración Técnica del Distrito de Riego Tacna,
Acopio 5.5 Km efectuada al Ing. AMILCAR CELSO TICONA GUTIERREZ.
Faenamiento o centro de lavado 5.5 Km Artículo Tercero.- Designar, con e¿cacia anticipada a
Acopio Guano, Plumas, etc. 5.5 km partir del 4 de julio de 2007, al Ing. AMILCAR CELSO TICONA
Humedal, Bofedal o equivalente 10.5 Km GUTIERRES en el cargo de Administrador Técnico del Distrito
Coliseos de Gallos 2.5 km de Riego Tacna de la Dirección Regional Agraria Tacna.
Lab. Pat. Aviar 2.5 km
Botadero o Relleno Sanitario 5.5 Km Regístrese, comuníquese y publíquese.
La certi¿cación del objeto de crianza diferente de la ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
comercialización deberá establecerse mediante la ¿rma de Ministro de Agricultura
una declaración jurada del propietario de las aves.
El SENASA establecerá el formato respectivo de la 127299-1
declaración jurada.

127445-4 Aprueban Convenio de Licencia de Uso


de la Marca VICUÑA - PERÚ entre el
Designan Administrador Técnico del CONACS y la empresa International
Distrito de Riego Tacna de la Dirección Vicuña Consortium
Regional Agraria Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2007-AG
Nº 631-2007-AG Lima, 30 de octubre de 2007
Lima, 30 de octubre de 2007 VISTOS:
CONSIDERANDO: Los O¿cios N°s. 451 y 473-2007-AG-CONACS/P
remitidos por la Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0056-2004-AG, Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS, y el
del 21 de enero de 2004, se designó al Ing. Everth Castro y Informe N° 711-2007-AG-OGAJ de la O¿cina General de
Céspedes en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; y,
Riego Tacna de la Dirección Regional Agraria Tacna;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0867-2005-AG, de CONSIDERANDO:
10 de noviembre de 2005, se encargó provisionalmente Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–
las funciones de la Administración Técnica del Distrito de CONACS es un Organismo Público Descentralizado del
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356413
Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo N° 026- Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se
92-AG, rati¿cado por Decreto Ley N° 25902–Ley Orgánica expida la autorización para el ingreso de personal militar de
del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
generales promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, Que, el Comandante de la Fuerza de Infantería de
la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento Marina Sur de los Estados Unidos de América, va a
a nivel nacional de todas las especies que conforman los sostener reuniones o¿ciales de interés mutuo con el
camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el
Que, el Estado Peruano, a través del Consejo Nacional Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y
de Camélidos Sudamericanos–CONACS, es titular de la con el Comandante de la Fuerza de Infantería de Marina;
marca VICUÑA–PERU, la cual se encuentra debidamente Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos
inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi¿cado
Intelectual–INDECOPI, mediante el Certi¿cado N° 047664, por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el
Folio N° 174, Expediente N° 9859776 y Resolución N° ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para
008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de
por Resolución Ministerial N° 0363-97-AG; la con¿anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento
Que, el Decreto Legislativo N° 653 establece que de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o
la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas
comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con
por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado
del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial,
el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
a personas naturales o jurídicas para su protección, un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
repoblamiento, investigación y manejo; resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-AG se de autorización debe especi¿car los motivos, la relación del
ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo
Sudamericanos–CONACS en representación del Estado de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que
podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de
a un plazo determinado, mediante Convenio Especí¿co Relaciones Exteriores;
aprobado por Resolución Ministerial; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley
el día 11 de octubre del 2007, el Consejo Nacional de N° 28899;
Camélidos Sudamericanos–CONACS ha cedido a la
empresa INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM la SE RESUELVE:
licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, conforme
a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
– Decreto Legislativo N° 823 y la Decisión Andina 486– República de personal militar de los Estados Unidos de
Régimen Común de Propiedad Industrial; América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma
Que, mediante los documentos de Vistos, el Consejo parte de la presente Resolución, del 05 al 11 de noviembre
Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS solicita de 2007, para sostener reuniones o¿ciales de interés mutuo
la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
VICUÑA–PERÚ suscrito con la empresa INTERNATIONAL el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y
VICUÑA CONSORTIUM al haber veri¿cado el cumplimiento con el Comandante de la Fuerza de Infantería de Marina.
de los requisitos previstos para su otorgamiento, Convenio que Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿n que de
año; cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
De conformidad con el Decreto Ley N° 25902, Decreto contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi¿cado por
Supremo N° 026-92-AG, Decreto Legislativo N° 653 y Ley Nº 28899.
Decreto Supremo N° 006-2005-AG;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
ALLAN WAGNER TIZÓN
Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de Ministro de Defensa
la Marca VICUÑA–PERU suscrito entre el Consejo Nacional
de Camélidos Sudamericanos–CONACS, en representación 127441-1
del Estado, y la empresa INTERNATIONAL VICUÑA
CONSORTIUM el 11 de octubre del 2007, el mismo que RESOLUCIÓN MINISTERIAL
tendrá una duración de un (1) año, por las razones expuestas Nº 1180-2007-DE/SG
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Noti¿car la presente Resolución conforme Lima, 31 de octubre de 2007
a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO:
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1410 de fecha 26
Ministro de Agricultura de octubre de 2007, el Director General para Asuntos de
Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,
127301-1 solicita se expida la autorización para el ingreso de personal
militar de la República de Argentina, sin armas de guerra;
Que, en el marco de la “VI Reunión de Coordinación de
DEFENSA Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Argentina y Perú”,
se acordó la realización de un Intercambio de experiencias de
búsqueda y rescate entre tripulaciones de helicóptero;
Autorizan ingreso al territorio de Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos
la República de personal militar de para la autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
EE.UU. y Argentina modi¿cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso
de personal militar extranjero sin armas de guerra para
RESOLUCIÓN MINISTERIAL realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento
Nº 1179-2007-DE/SG de la con¿anza, actividades de asistencia cívica, de
planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
Lima, 31 de octubre de 2007 de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
CONSIDERANDO: o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Que, con Facsímil (DGS) Nº 1365 de fecha 19 de octubre Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
El Peruano
356414 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. parte de la presente Resolución, del 5 al 10 de noviembre
La Resolución Ministerial de autorización debe especi¿car de 2007, para coordinar detalles con personal del Comando
los motivos, la relación del personal militar, la relación Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre la realización del
de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en Ejercicio de Capacitación y Destreza Médica (MEDRETE)
el territorio peruano. En los casos en que corresponda en la ciudad de Cajamarca.
se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Exteriores”; y Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿n que dé
Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi¿cado por
Ley Nº 28899.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República Argentina, ALLAN WAGNER TIZÓN
cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la Ministro de Defensa
presente Resolución, del 5 al 9 de noviembre de 2007, para
participar en un Intercambio de experiencias de búsqueda y 127441-3
rescate entre tripulaciones de helicóptero, programado por el
Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿n que dé ECONOMIA Y FINANZAS
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi¿cado por Ley
Nº 28899.
Habilitan a la SUNAT y al Tribunal
Fiscal para otorgar información relativa
Regístrese, comuníquese y publíquese. a la empresa TSG PERU S.A.C. para la
ALLAN WAGNER TIZÓN defensa de la República del Perú en
Ministro de Defensa proceso arbitral ante el CIADI
127441-2 DECRETO SUPREMO
Nº 170-2007-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1181-2007-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 31 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del inciso f) del Artículo 85 del


Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1350 de fecha 17 de octubre Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi¿catorias,
de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y establece que constituye excepción a la reserva tributaria
Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se la información que solicite el Gobierno Central respecto
expida la autorización para el ingreso de personal militar de los de sus propias acreencias, pendientes o canceladas,
Estados Unidos de América, sin armas de guerra; por tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la
Que, El Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
EEUU, viene ejecutando desde 1998 en el Perú los (SUNAT) siempre que su necesidad se justi¿que por norma
Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria con rango de Ley o por Decreto Supremo;
(MEDRETE), con el objeto de apoyar a las poblaciones más Que, el numeral 2 del referido inciso señala que se
necesitadas del Perú; encuentra comprendido en aquél, la información requerida
Que, para el próximo año se tiene plani¿cada la por las dependencias competentes del Gobierno Central para
ejecución de dos MEDRETE uno en la región Cajamarca y la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos
uno en la región Puno (Juliaca), para lo cual un equipo de judiciales o arbitrales, en los cuales este último sea parte;
avanzada de la Fuerza Aérea del Sur (AFSOUTH), estará Que, asimismo se señala que la solicitud de información
haciendo una visita de estudio previo, para coordinar los será presentada por el titular de la dependencia competente
detalles del Ejercicio seleccionar las zonas y los colegios del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía
donde se llevarían a cabo dichos eventos; y Finanzas para la expedición del Decreto Supremo
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos habilitante;
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso Que, mediante la Ley N° 28933, se creó el Sistema de
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias
modi¿cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 Internacionales de Inversión, con la ¿nalidad de atender
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin oportuna y adecuadamente las controversias ante tribunales
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a arbitrales internacionales surgidas con inversionistas,
las medidas de fomento de la con¿anza, actividades de quedando sujetas a lo dispuesto en la mencionada Ley
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios todas las Entidades Públicas;
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con Que, el Artículo 7.1º de la Ley N° 28933 establece
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar que la Comisión Especial integrante de dicho sistema
visitas de coordinación o protocolares con autoridades adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas tiene por
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el objeto la representación del Estado en las Controversias
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con Internacionales de Inversión;
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, Que, el inciso b) del Artículo 8° de la Ley N° 28933,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en establece como función de la referida Comisión Especial,
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la el solicitar informes técnicos a las Entidades Públicas
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial involucradas en una controversia respecto de las materias
de autorización debe especi¿car los motivos, la relación vinculadas a la misma;
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2004-EF, se
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los ha aprobado el Reglamento de la excepción a la reserva
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del tributaria en el caso de información requerida para la
Ministerio de Relaciones Exteriores; defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos
Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las judiciales o arbitrales a que se re¿ere el numeral 2 del
Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley segundo párrafo del inciso f) del Artículo 85º del citado
Nº 27856 y la Ley Nº 28899; Código; el mismo que resulta aplicable a la citada Comisión
Especial en tanto tiene la representación del Estado en las
SE RESUELVE: Controversias Internacionales de Inversión al amparo del
Artículo 7.1º de la Ley N° 28933;
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Que el Sr. Tza Yap Shum ha presentado una solicitud
República de personal militar de los Estados Unidos de de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356415
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en Autorizan transferencia de partidas
Washington, D.C., Estados Unidos de América, contra la
República del Perú, la que hace referencia al accionar de a favor del Gobierno Regional del
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria departamento de Pasco
(SUNAT) respecto de la empresa TSG Perú S.A.C.;
Que, para una adecuada defensa de los intereses del DECRETO SUPREMO
Estado en el referido proceso arbitral, resulta necesario
solicitar a cualquier instancia de la Administración Nº 171-2007-EF
Tributaria, en especial a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) y al Tribunal Fiscal, toda EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
información relativa a TSG Perú S.A.C. que sea relevante
para el arbitraje iniciado en contra del Estado Peruano; CONSIDERANDO:
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº
numeral 2 del segundo párrafo del inciso f) del Artículo 85º 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el
del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y
Dicta Otras Medidas, autoriza al Ministerio de Educación,
DECRETA: en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días
a partir de la vigencia de dicha norma, a reubicar o
Artículo 1º.- Declaración de necesidad de reasignar a los servidores excedentes, producto del
información proceso de racionalización dispuesto por las Leyes Nºs.
Declárese necesaria para los ¿nes de la defensa de los 28254, 28427, 28652 y de la evaluación dispuesta por la
intereses del Estado la información sobre la empresa TSG Ley Nº 28927;
Perú S.A.C., requerida por la Comisión Especial creada Que, conforme al numeral 3.3 del artículo 3º de la
por la Ley N° 28933, a través del Ministerio de Economía y Ley Nº 29035, las acciones adicionales que demande lo
Finanzas a la Superintendencia Nacional de Administración señalado en el considerando anterior serán ¿nanciadas
Tributaria (SUNAT) y al Tribunal Fiscal. con cargo a la Reserva de Contingencia;
Que, a través del O¿cio Nº 1027-2007-ME/SG el Ministerio
Artículo 2º.- Habilitación de Educación informa el número de plazas docentes
validadas para el presente año, para el Gobierno Regional del
2.1 Habilítese a la Superintendencia Nacional de departamento de Pasco señalando 105 plazas docentes, a un
Administración Tributaria (SUNAT) a otorgar toda la costo para el período de agosto a diciembre del presente año
información requerida por la Comisión Especial creada de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
por la Ley N° 28933 a través del Ministerio de Economía Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 699 300,00);
y Finanzas en relación con la empresa TSG Perú S.A.C., Que, es necesario proveer al Gobierno Regional
que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado del departamento de Pasco de los recursos ¿nancieros
por el Sr. Tza Yap Shum ante el Centro Internacional de necesarios para la cobertura de plazas docentes que le
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y permita desarrollar con normalidad la labor educativa en
con el procedimiento de ¿scalización iniciado en marzo su respectiva jurisdicción;
de 2004 a TSG Perú S.A.C., necesaria para la defensa De conformidad con lo establecido por el artículo 45º
del Estado Peruano en dicho proceso arbitral. de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
2.2. Asimismo, habilítese al Tribunal Fiscal a Presupuesto;
brindar toda la información requerida por la Comisión
Especial creada por la Ley N° 28933 a través del
Ministerio de Economía y Finanzas en relación a la DECRETA:
empresa TSG Perú S.A.C., que guarde vinculación con
el proceso arbitral iniciado por el Sr. Tza Yap Shum Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas
ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Autorízase una Transferencia de Partidas en el
relativas a Inversiones (CIADI) y con el procedimiento Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007
de fiscalización iniciado en marzo de 2004 a TSG Perú hasta por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y
S.A.C., necesaria para la defensa del Estado Peruano NUEVE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
en dicho proceso arbitral. (S/. 699 300,00) de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3º.- Información de conclusión del proceso DE LA:


arbitral
La Comisión Especial creada por la Ley N° 28933, SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
deberá informar la conclusión del proceso arbitral al PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de cinco (5) Finanzas
días hábiles contados desde su noti¿cación a las Partes, UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
a efectos que éste lo comunique a la Superintendencia FUNCION 03 : Administración y Planeamiento
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y al Tribunal PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
Fiscal. SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,
Financiero y Contable
Artículo 4º.- Alcances del levantamiento de la ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
reserva tributaria Presupuestario del Sector
La información a la que se acceda al amparo del Público
presente Decreto Supremo será utilizada para los ¿nes de FUENTE DE
la defensa de los intereses del Estado Peruano al amparo FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
de la Ley Nº 28933.
(En Nuevos Soles)
Artículo 5º.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el CATEGORÍA DEL GASTO
Ministerio de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a 5. GASTOS CORRIENTES
partir del día siguiente a su publicación. 0. Reserva de Contingencia 699 300,00
----------------
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún TOTAL 699 300,00
días del mes de octubre del año dos mil siete. =========
A LA:
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
LUIS CARRANZA UGARTE PLIEGO 456 : Gobierno Regional del
Ministro de Economía y Finanzas departamento de Pasco
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
127445-6 (En Nuevos Soles)
El Peruano
356416 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

CATEGORÍA DEL GASTO (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo


5. GASTOS CORRIENTES correspondiente al mes de NOVIEMBRE 2007 se sujetará
1. Personal y Obligaciones Sociales 699 300,00 al siguiente Cronograma:
----------------
TOTAL 699 300, 00 OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
=========
14 DE NOVIEMBRE
Artículo 2º.- Habilitación de Plazas Docentes Presidencia del Consejo de Ministros
La habilitación de plazas docentes, financiada con Congreso de la República
los recursos de la Transferencia de Partidas autorizada Ministerio de Relaciones Exteriores
en el Artículo 1º, del presente Decreto Supremo, se Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
efectuará teniendo en cuenta el nivel educativo, el Ministerio de Justicia
grupo ocupacional y la Institución Educativa que fueron Ministerio Público
materia de identificación con el Informe Nº 103-2007- Consejo Nacional de la Magistratura
ME/SG/CMCG-ST, del Círculo de Mejora de la Calidad Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
del Gasto del Ministerio de Educación. Agricultura
Tribunal Constitucional
Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación Contraloría General de la República
institucional Jurado Nacional de Elecciones
O¿cina Nacional de Procesos Electorales
3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Registro Nacional de Identi¿cación y Estado Civil
transferencia de partidas aprueba mediante Resolución Universidades Públicas
la desagregación de los recursos habilitados, a nivel
funcional programático, dentro de los cinco (5) días 15 DE NOVIEMBRE
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07
Copia de la respectiva Resolución será remitida dentro Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos Educación
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de 16 DE NOVIEMBRE
Presupuesto. Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07
3.2 La O¿cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Gobierno Regional del departamento de Pasco 19 DE NOVIEMBRE
solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público Ministerio de Salud
las codi¿caciones que se requieran como consecuencia Ministerio de Energía y Minas
de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades Ministerio de la Producción
de Metas y Unidades de Medida. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
3.3 Las O¿cinas de Presupuesto de los Pliegos Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
elaboren las correspondientes “Notas para Modi¿cación Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
lo dispuesto en la presente norma. excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Artículo 4º.- Refrendo Ministerio de Transportes y Comunicaciones
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Defensa
Ministro de Economía y Finanzas.
20 DE NOVIEMBRE
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún Ministerio del Interior
días del mes de octubre del año dos mil siete.
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
ALAN GARCÍA PÉREZ (REMUNERACIONES):
Presidente Constitucional de la República
21 DE NOVIEMBRE
LUIS CARRANZA UGARTE Presidencia del Consejo de Ministros
Ministro de Economía y Finanzas Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
127445-7 Contraloría General de la República
Poder Judicial
Cronograma de pago de pensiones y Ministerio de Justicia
Ministerio Público
remuneraciones en la administración Consejo Nacional de la Magistratura
pública correspondiente al mes de Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
noviembre de 2007 O¿cina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Registro Nacional de Identi¿cación y Estado Civil
Nº 014-2007-EF/77 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Lima, 31 de octubre de 2007 Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
CONSIDERANDO: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Que es necesario garantizar la distribución de los
recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de 22 DE NOVIEMBRE
Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07
y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado Educación
sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja
Fiscal; 23 DE NOVIEMBRE
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07
Nº 325-92-EF/11;
26 DE NOVIEMBRE
SE RESUELVE: Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales Ministerio de Salud
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356417
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Que, dicho pronunciamiento se enmarca en lo
Ministerio de la Producción dispuesto por el inciso 60.2 del artículo 60º de la
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, Presupuesto, en tanto prescribe que: “Sólo por decreto
excepto las de Educación y de Agricultura supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales,
27 DE NOVIEMBRE exclusivamente para fines sociales, a las contenidas
Ministerio del Interior en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar
con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y
Articulo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público el financiamiento correspondiente en el Presupuesto
emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un Institucional respectivo (...)”;
día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. Que, la Unidad de Personal del Ministerio de
En los casos de Unidades Ejecutoras que estén Educación, a través del Memorándum Nº 2645-2007-
realizando el pago de las remuneraciones y pensiones ME-SG/OGA-UPER, señala que a los hijos de don Raúl
a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias Santiago Bravo se les debe otorgar las subvenciones
individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas por la suma de S/. 3,000.00 correspondientes al Año
Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos Fiscal 2007;
días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto Que, con la Hoja de Coordinación Interna Nº 1050-
las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con 2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto se rati¿ca en
la antelación necesaria. la parte pertinente de su Informe Nº 036-2007-ME/SPE-UP,
Articulo 3º.- La presentación y/o transmisión de respecto a la existencia de disponibilidad presupuestal para
Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados atender las subvenciones económicas materia del presente
conceptos se efectuará hasta por los montos límites dispositivo;
de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, la
responsabilidad del Director General de Administración o Ley Nº 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modi¿cado por la
quien haga sus veces. Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;
La información con el detalle de los montos y cuentas de Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados,
deberá ser exactamente igual al monto considerado en la SE DECRETA:
Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a
través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio Artículo 1º.- De la Subvención
magnético, al Banco con dos días de anticipación. Autorízase al Ministerio de Educación para que con
cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2007,
Regístrese, comuníquese y publíquese. otorgue una subvención económica a favor de los hijos
estudiantes de la víctima sobreviviente del incendio del
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Banco de la Nación, don Raúl Santiago Bravo, hasta por
Viceministro de Hacienda la suma de S/. 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), conforme al Anexo que forma parte del presente
127303-1 dispositivo.

Artículo 2º.- Del Financiamiento


La subvención detallada en el Anexo adjunto a la
EDUCACION presente norma, se ¿nanciará con cargo al presupuesto
del Pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos
Autorizan al Ministerio de Educación adicionales al Tesoro Público.
otorgar subvención económica a favor Artículo 3º.- De la Ejecución de la Subvención
de los hijos estudiantes de la víctima Autorízase al Ministerio de Educación a adoptar las
acciones necesarias para veri¿car el uso adecuado de la
sobreviviente del incendio del Banco subvención, en estricto cumplimiento de lo establecido en
de la Nación el presente Decreto Supremo y normas complementarias.

DECRETO SUPREMO Artículo 4º.- Del refrendo


Nº 026-2007-ED El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministerio de Educación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de octubre del año dos mil siete.
CONSIDERANDO:
ALAN GARCÍA PÉREZ
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28927 Presidente Constitucional de la República
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2007, establece que las subvenciones a ser otorgadas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
durante el Año Fiscal 2007 por los Pliegos Presupuestarios Ministro de Educación
están contenidas en el Anexo de Subvenciones para
Personas Jurídicas - Año Fiscal 2007 de la citada ley;
Que, en el mencionado Anexo de Subvenciones se ANEXO
autoriza al Pliego 010: Ministerio de Educación, para que
otorgue la suma de S/. 24,0000.00 a favor de los hijos CUADRO DE COSTOS POR SUBVENCIONES
huérfanos de las víctimas del Incendio del Banco de la ADICIONALES A FAVOR DE LOS HIJOS
Nación; ESTUDIANTES DE UNA VÍCTIMA SOBREVIVIENTE
Que, en dicho bene¿cio no se consideró a todos los DEL INCENDIO DEL BANCO DE LA NACIÓN
hijos de las víctimas del referido siniestro, excluyéndose
a los hijos de la víctima sobreviviente don Raúl Santiago
Bravo, quienes vienen cursando estudios escolares, por lo (En Nuevos Soles)
que es conveniente otorgar en el presente ejercicio ¿scal, NOMBRES Y APELLIDOS
una subvención a favor de los mismos hasta por la suma Nº HIJOS BENEFICIARIOS AÑO MONTO
DEL TITULAR
de S/. 3,000.00; Jorge Luís Santiago Onofre 2007 1,500.00
Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, 01 Raúl Santiago Bravo
Juliane Pamela Santiago Onofre 2007 1,500.00
con O¿cio Nº 464-2007-EF/76.14 e Informe Nº 1148-2007-
EF/60.01 de la O¿cina General de Asesoría del Ministerio (En Nuevos Soles)
de Economía y Finanzas, considera viable la dación de un
decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de TOTAL SUBVENCIONES ECONÓMICAS 3,000.00
Ministros, que amplíe las subvenciones económicas a cargo
del Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2007, a ¿n
de que se otorguen a los dos hijos de don Raúl Santiago
Bravo; 127445-5
El Peruano
356418 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

aplicación por los Institutos Superiores Pedagógicos en las


Aprueban Diseño Curricular Experimental promociones 2008-2012 y 2009-2013, en las mencionadas
para la carrera profesional de Educación especialidades, el cual forma parte integrante de la presente
Resolución.
Secundaria, Especialidades de Ciencia, Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones Regionales
Tecnología y Ambiente, Matemática, de Educación, en coordinación con la Dirección General
Ciencias Sociales y Comunicación, para de Educación Superior y Técnico-Profesional, adopten las
medidas necesarias para la adecuada aplicación del Diseño
su aplicación por los Institutos Superiores Curricular Experimental aprobado.
Pedagógicos
Regístrese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0358-2007-ED MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ
Director General de Educación Superior
Lima, 26 de octubre de 2007 y Técnico Profesional

Vistos los antecedentes que se acompañan; 127432-2

CONSIDERANDO:
Aprueban Normas para la Organización,
Que, de conformidad con el artículo 13º de la Ley Ejecución y Evaluación del Proceso
General de Educación Nº 28044, los currículos básicos
comunes a todo el país, articulados entre los diferentes de Admisión en las Instituciones
niveles y modalidades educativas, diversi¿cados en las Superiores de Formación Docente
instancias regionales y locales y en los centros educativos,
constituyen uno de los factores que interactúan para el logro
Públicas y Privadas a Nivel Nacional
de la calidad, entendida como el nivel óptimo de formación RESOLUCIÓN MINISTERIAL
que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos
del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar Nº 0468-2007-ED
aprendiendo durante toda la vida;
Que, según lo establecido en el artículo 23º del Lima, 31 de octubre de 2007
Reglamento General de los Institutos Superiores
Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Vistos los antecedentes que se acompañan;
Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº
023-2001-ED, el Ministerio de Educación formula y actualiza CONSIDERANDO:
el Currículo Básico de Formación Docente y promueve y
autoriza alternativas experimentales para las IFD, contando Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, se
con la participación de sus comunidades educativas, en modi¿có el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos
armonía con lo dispuesto en la legislación vigente, teniendo Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación
en cuenta los avances de la ciencia y la tecnología y los Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto
contextos local, nacional y mundial; Supremo Nº 023-2001-ED, disponiendo que el Ministerio de
Que, conforme lo dispone el artículo 39º del Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Superior y Técnico Profesional (actual Dirección General
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006- de Educación Superior y Técnico Profesional), dependiente
ED y modi¿cado por Decreto Supremo Nº 016-2007-ED, la del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las
Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente normas correspondientes para la selección de los postulantes
de la Dirección General de Educación Superior y Técnico- en los procesos de admisión que se desarrollarán en las
Profesional es responsable de formular el Currículo Nacional Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007,
para la formación inicial docente, el cual corresponde y ¿jando en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el
ser aprobado por la Dirección General, de acuerdo a lo ingreso a las referidas instituciones;
establecido en el artículo 37º del mismo Reglamento; Que, el artículo 2º del precitado Reglamento establece
Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica ha que los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y
presentado el proyecto de Diseño Curricular Experimental Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y
para la carrera profesional de Educación Secundaria, los Institutos Superiores que forman en carreras docentes,
Especialidades de Ciencia, Tecnología y Ambiente, son Instituciones de Educación Superior No Universitaria,
Matemática, Ciencias Sociales y Comunicación, para su destinadas a formar, actualizar y especializar, con óptima
aplicación por los Institutos Superiores Pedagógicos en las calidad, a los maestros y otros profesionales de la educación
promociones 2008-2012 y 2009-2013, en las mencionadas que el país necesita;
especialidades, para su aprobación; Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica
Que, el proceso de elaboración del Diseño Curricular ha elaborado una nueva propuesta de “Normas para la
Experimental ha comprendido la evaluación del currículo Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de
vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0385- Admisión en las Instituciones Superiores de Formación
2001-ED y el resultado del Estudio sobre las Competencias Docente Públicas y Privadas a nivel nacional”;
desarrolladas en la Formación Inicial Docente en Que, conforme al literal h) del artículo 39º del Reglamento
Comunicación Integral, Matemática y Valores, trabajado por de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
TAREA en el 2005 y por la Universidad ESAN en el 2007, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, es
así como la ejecución de mesas de consulta en las ciudades función de la Dirección de Educación Superior Pedagógica,
de Piura y Chiclayo, con participación de formadores de dependiente de la Dirección General de Educación Superior
Institutos Superiores Pedagógicos Públicos, Universidades, y Técnico-Profesional, elaborar normas académicas y
Centro Amauta y personal del Consejo Participativo Regional administrativas referidas al ingreso, promoción, certi¿cación,
de Educación (COPARE), cuyas sugerencias y opiniones titulación, traslado, convalidación, revalidación y otros
han sido sistematizadas y plasmadas en el currículo de las de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica
cuatro especialidades; dependientes del Ministerio de Educación;
Estando a lo informado por la Dirección de Educación Estando a lo informado por la Dirección de Educación
Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General
de Educación Superior y Técnico-Profesional, mediante el de Educación Superior y Técnico-Profesional, a través
Informe Nº 01-2007-DESP; del Informe Nº 566-2007/EN/DESP; y a lo opinado por la
De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley O¿cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1573-
N° 25762, modi¿cado por Ley N° 26510, y los Decretos 2007-ME/SG-OAJ; y,
Supremos N° 023-2001-ED y 006-2006-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi¿cado
por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 023-
SE RESUELVE: 2001-ED, 006-2006-ED, 006-2007-ED y 0012-2007-ED;

Artículo 1º.- Aprobar el Diseño Curricular Experimental SE RESUELVE:


para la carrera profesional de Educación Secundaria,
Especialidades de Ciencia, Tecnología y Ambiente, Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la Organización,
Matemática, Ciencias Sociales y Comunicación, para su Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en las
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356419
Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y del proceso de admisión en los Institutos Superiores
Privadas a nivel nacional”. Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e
Artículo 2º.- La Dirección General de Educación Institutos Superiores, Públicos y Privados, a nivel nacional.
Superior y Técnico-Profesional, establecerá las 5.1.2 Constituir la Comisión Nacional de Admisión,
disposiciones complementarias para la aplicación de las encargada de la organización y ejecución de todas las
normas aprobadas por la presente Resolución. acciones concernientes al proceso, la cual estará integrada
Artículo 3°.- Dejar sin efecto las disposiciones que se por:
opongan a la presente Resolución.
- Director de Educación Superior Pedagógica, quién la
Regístrese, comuníquese y publíquese. presidirá.
- Un representante de la Dirección General de Educación
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Básica Regular.
Ministro de Educación - Un representante de la Secretaría General.
- Un representante de la O¿cina General de
NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y Administración.
EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN LAS - Un representante de la O¿cina de Asesoría Jurídica
INSTITUCIONES SUPERIORES DE - Un representante de la Secretaría de Plani¿cación
FORMACIÓN DOCENTE PÚBLICAS Y PRIVADAS Estratégica.
A NIVEL NACIONAL - Un representante de la Unidad de Medición de la
Calidad Educativa.
1. FINALIDAD
5.1.3 Aprobar el cronograma de actividades para el
Orientar el proceso de admisión de los postulantes para proceso de admisión, señalando, entre otros, la fecha de
la carrera docente en los Institutos Superiores Pedagógicos, inscripción de los postulantes, la de realización de las
Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos pruebas nacional y regional, así como la de publicación de
Superiores, Públicos y Privados. los resultados.
5.1.4 Determinar en coordinación con la O¿cina de
2. OBJETIVOS Plani¿cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa
los criterios para seleccionar las sedes donde se aplicará la
2.1 Normar la organización, ejecución y evaluación del prueba nacional.
proceso de admisión. 5.1.5 Elaborar el per¿l del supervisor y aplicadores
2.2 Determinar las competencias y responsabilidades regionales responsables de la ejecución y desarrollo de la
de las diferentes instancias de gestión educativa prueba en cada una de las sedes por ámbito regional.
descentralizada. 5.1.6 Elaborar la Base de Datos para la inscripción de
2.3 De¿nir los criterios, procedimientos, escalas de los postulantes a nivel nacional.
evaluación y otros aspectos vinculados al proceso de 5.1.7 Aplicar la Prueba Nacional de capacidades
admisión. y conocimientos generales básicos en los locales que
dispongan las Direcciones Regionales de Educación.
3. ALCANCES 5.1.8 Supervisar y evaluar el desarrollo del proceso
de admisión, asegurando transparencia, seriedad y
3.1 Ministerio de Educación – MED. e¿ciencia técnica en el proceso evaluativo, a través de los
3.2 Direcciones Regionales de Educación – DRE. representantes del MED en cada sede, en coordinación con
3.3 Instituciones Superiores de Formación Docente los supervisores y aplicadores seleccionados por las DRE.
– IFD: 5.1.9 Encargar a las Direcciones Regionales de
Educación la aplicación de las acciones de la Fase II
- Institutos Superiores Pedagógicos – ISP Públicos y del proceso, correspondiente al ámbito regional y que
Privados. comprende la evaluación del desarrollo personal, vocacional
- Escuelas Superiores de Formación Artística – ESFA y de especialidad, a los postulantes que obtuvieron como
Públicas y Privadas. cali¿cativo mínimo catorce (14) en la Prueba nacional de
- Institutos Superiores – IS Públicos. capacidades y conocimientos generales básicos.

4. BASE LEGAL 5.2 Competencias y responsabilidades de las


Direcciones Regionales de Educación – DRE
4.1 Constitución Política del Perú.
4.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 5.2.1 Difundir a nivel regional las normas nacionales
4.3 Ley N° 29062, Ley que modi¿ca la Ley del y regionales, incluyendo el cronograma de actividades del
Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, proceso de admisión.
Artículo 6° Inciso g. 5.2.2 Apoyar la ejecución de la Fase I y encargar la
4.4 Decreto Supremo N° 023-2001-ED, Reglamento organización, implementación y evaluación de la Fase II del
General de los Institutos Superiores Pedagógicos y proceso de admisión.
Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y 5.2.3 Conformar la Comisión Regional de Admisión, la
Privados. cual estará integrada por:
4.5 Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de - El Jefe de la Dirección de Gestión Pedagógica de la
Educación. DRE, quién la presidirá,
4.6 Decreto Supremo N° 006-2007-ED, Modi¿ca el - El Presidente del Consejo de Directores Generales
Artículo 18° del Reglamento General de los Institutos de las Instituciones Superiores de Formación Docente del
Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de ámbito jurisdiccional,
Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por - El Especialista de Educación Superior de la DRE,
Decreto Supremo N° 023-2001-ED. - Dos profesionales especializados (profesores o
4.7 Decreto Supremo N° 0012-2007-ED, Modi¿ca profesionales de carreras a¿nes procedentes de las
los Artículos 2º, 8º y 16° del Reglamento General de los Facultades de Educación de las Universidades públicas y
Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores privadas de la Región) seleccionados por la DRE.
de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por - Un representante de los Centros Amauta, en las
Decreto Supremo N° 023-2001-ED. regiones donde se encuentran funcionando.

5. NORMAS GENERALES Son funciones de la Comisión Regional de Admisión:

5.1 Competencias y responsabilidades de la a) Elaborar el Reglamento Regional de Admisión.


Dirección General de Educación Superior y Técnico b) Organizar el proceso de admisión en la región a partir
Profesional – DIGESUTP de la Fase II.
c) Elaborar un temario con los principales criterios y
5.1.1 La DIGESUTP con el apoyo de los órganos del contenidos establecidos en la Matriz de Especi¿caciones
Viceministerio de Gestión Pedagógica, Viceministerio de Técnicas para la Evaluación (Cuadros N° 2 y 3).
Gestión Institucional, Secretaría General y Secretaría de d) Seleccionar aplicadores para el desarrollo de
Plani¿cación Estratégica, es responsable de la plani¿cación, las pruebas de desarrollo personal, vocacional y de
organización, monitoreo y evaluación de las actividades especialidad.
El Peruano
356420 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

e) Designar equipos especializados para la Entrevista 6.1.1 Fase I Nacional: Prueba Nacional de
Personal. Capacidades y Conocimientos Generales Básicos. De
f) Elaborar, distribuir, supervisar y cali¿car las pruebas responsabilidad del Ministerio de Educación. La prueba
de la Fase II, de acuerdo a las especi¿caciones técnicas evalúa capacidades comunicativas, capacidades lógico
de la presente Norma, a través de equipos técnicos matemática y conocimientos generales básicos, con una
seleccionados por la Comisión Regional de Admisión, en ponderación de 70 por ciento. (Ver Cuadros Nº 1 y 3).
un contexto de transparencia, rigurosidad profesional y 6.1.2 Fase II Regional: Prueba Regional de
con¿dencialidad. Desarrollo Personal, Vocacional y de Especialidad.
g) Evaluar, preferentemente, de manera oral, en su lengua De responsabilidad de las Direcciones Regionales de
originaria a los postulantes de las Instituciones Superiores de Educación. El proceso evalúa los aspectos de desarrollo
Formación Docente Públicas y Privadas que lo soliciten, en personal, vocacional y de especialidad a través de
el desarrollo de la Fase II del proceso de admisión. instrumentos y entrevista personal, con una ponderación
h) Establecer los resultados ¿nales en estricto orden de de 30 por ciento. (Ver Cuadros Nº 2 y 3).
mérito con los postulantes que hayan obtenido el cali¿cativo
mínimo de catorce (14), hasta cubrir la meta autorizada. El 6.2 De la Inscripción al Proceso de Admisión
cali¿cativo resulta del promedio de las dos fases teniendo
en cuenta los pesos porcentuales. 6.2.1 Los postulantes al proceso de admisión sólo
i) Ingresar las notas obtenidas en la Fase II en la podrán inscribirse en una Institución Superior de Formación
dirección electrónica generada para este ¿n. Docente.
6.2.2 La inscripción de los postulantes al proceso
5.2.4 Determinar los locales donde se llevarán a cabo de admisión es personal y se realizará en los Institutos
las pruebas nacional y regional del proceso de admisión. Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de
5.2.5 Designar al supervisor regional y seleccionar a Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y
los aplicadores encargados de la ejecución de la prueba Privados, en el plazo establecido en el cronograma, y por
nacional, de acuerdo al per¿l elaborado por la DIGESUTP. única vez en el año.
5.2.6 Veri¿car las listas presentadas por las IFD de 6.2.3 Los postulantes deberán presentar los siguientes
acuerdo a los documentos autogenerados por el sistema documentos:
informático del MED y remitir a la DIGESUTP la relación
de postulantes inscritos al proceso de admisión, en el plazo
establecido en el cronograma de actividades. a) Ficha de inscripción debidamente llenada.
5.2.7 Enviar a la DIGESUTP en formato impreso, b) Copia del comprobante de pago por derecho de
el reporte de los resultados de la Fase II con los sellos inscripción al proceso de admisión.
correspondientes. c) Copia fotostática del DNI o Partida de Nacimiento.
5.2.8 Publicar en lugar visible las siguientes listas: d) Declaración Jurada (suscrita por el postulante y/o
postulantes, aprobados de la Fase I, aprobados de la Fase tutor) señalando lo siguiente:
II y la de ingresantes de su ámbito regional, a partir de los
resultados nacionales o¿ciales. - Aceptación del contenido textual de las normas
5.2.9 Remitir a la DIGESUTP, al término del proceso nacionales y regionales del proceso de admisión.
de admisión, el informe consolidado de ingresantes, con los - No registrar antecedentes penales o policiales.
resultados parciales y ¿nales de todo el proceso. - Haber aprobado sus estudios de Educación
Secundaria, de Educación Básica Alternativa o de
5.3 Competencias y responsabilidades de las Educación Secundaria de Adultos.
Instituciones Superiores de Formación Docente – IFD - Veracidad de la información y documentación
presentada.
5.3.1 Difundir a nivel local el cronograma de actividades
del proceso de admisión, particularmente, la fecha de e) Dos fotografías actualizadas tamaño carné.
inscripción de postulantes y las fechas de aplicación de las
pruebas nacional y regional. 6.2.4 Al inscribirse, el postulante recibirá la constancia
5.3.2 Elaborar el Reglamento Institucional de Admisión, autogenerada por el sistema informático del MED que
en concordancia con la presente Norma y el Reglamento tendrá la foto del postulante con el sello de la institución.
Regional de Admisión. Éste es el ÚNICO documento que autoriza al postulante el
5.3.3 Inscribir a los postulantes en la Base de Datos ingreso al local y participar en la prueba nacional.
del MED veri¿cando el documento de identidad (DNI o
partida de nacimiento) del postulante. 6.3 De la Prueba Nacional de Capacidades y
5.3.4 Hacer entrega de la constancia autogenerada Conocimientos Generales Básicos
con la foto del postulante y sello de la institución, siendo
éste el ÚNICO documento que autoriza al postulante el
ingreso al local y participar en la prueba nacional. 6.3.1 La aplicación de la prueba se iniciará a las 8:30
5.3.5 Una vez cerrado el proceso de inscripción a.m. en los locales autorizados y monitoreados por los
institucional, según el plazo establecido en el cronograma, supervisores del Ministerio de Educación y de la Dirección
no procede la incorporación de otro postulante. Regional de Educación.
5.3.6 Enviar a la DRE en formato impreso, la lista de 6.3.2 El postulante deberá presentar la constancia
postulantes autogenerada por el sistema informático, en el autogenerada y su DNI o partida de nacimiento para el
plazo establecido en el cronograma, para su conformidad. ingreso al local donde rendirá la prueba.
5.3.7 Publicar en el local de la institución la relación 6.3.3 Cualquier falta o infracción cometida por el
de ingresantes con los resultados de la Fase I, Fase II y el postulante (datos personales falsos, falsificación de
resultado ¿nal obtenido en el proceso de admisión. documentos, suplantación, etc.) será registrada en acta
5.3.8 Otorgar la constancia de ingreso para la matrícula y dará lugar a la anulación de la inscripción y registros
a los ingresantes que acrediten los siguientes requisitos: respectivos para todos sus efectos, sin perjuicio de la
aplicación de las acciones legales correspondientes.
- Constancia autogenerada con resultado ¿nal 6.3.4 Los postulantes que obtengan como mínimo
aprobatorio, sellado por la IFD y visado por la DRE. el cali¿cativo catorce (14) en la prueba nacional (escala
- Certi¿cado de Educación Secundaria, de Educación vigesimal) estarán aptos para presentarse a la Fase II, para
Básica Alternativa o de Educación Secundaria de Adultos con lo cual deberán obtener la constancia autogenerada por el
la ¿rma del Director de la DRE o UGEL correspondiente. sistema informático del MED con su respectivo resultado,
- Certi¿cado médico que acredite tener buena salud sellada por la institución a la que postula y visada por la
física y mental para el ejercicio de sus funciones. DRE.
6.3.5 Los resultados de la prueba nacional serán
6. NORMAS ESPECÍFICAS publicados en el Diario O¿cial El Peruano, otro diario de
circulación nacional, en la página web del Ministerio de
6.1 De las Fases del Proceso de Admisión Educación: www.minedu.gob.pe y en los locales de las
El proceso de admisión está constituido por dos fases y DRE y las IFD, indicando los postulantes aptos para la Fase
cada una tiene carácter eliminatorio: II.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356421
Cuadro Nº 1 Matriz de Especificaciones Técnicas para la Evaluación

FASE I : NIVEL NACIONAL

FASE ASPECTOS % CRITERIOS Y CONTENIDOS INSTRUMENTOS* PONDERACIÓN N° ITEMES


Capacidades Comunicativas
Comprensión de textos: Análisis de textos, Prueba de aptitud
identificación, integración y organización de 40 %
GENERALES BÁSICOS
verbal
información. Propósito y contenido. Niveles de
CONOCIMIENTOS
CAPACIDADES Y
I Nivel Nacional

comprensión literal, inferencial y crítico.


Capacidades Lógico Matemática
70%

100
Comprensión, interpretación y resolución de Prueba de aptitud 20 %
problemas. Conceptos y procedimientos para cálculos matemática
básicos y estadística descriptiva.
Conocimientos Generales Básicos: Prueba de
De las áreas de aprendizaje contempladas en el nivel 40 %
conocimientos
de Educación Secundaria.

* Se usarán preguntas cuyas respuestas son de opción múltiple.

6.4 De la Prueba Regional de Desarrollo Personal, Vocacional y de Especialidad

6.4.1 Rendirán la Prueba de desarrollo personal, vocacional y de especialidad, los postulantes que resultaron aptos
para la Fase II, en los locales autorizados por la DRE.
6.4.2 El postulante deberá obtener como mínimo el cali¿cativo de catorce (14) en la Fase II. El puntaje ¿nal del postulante
resulta del promedio de los resultados obtenidos en las dos fases.

Cuadro Nº 2 Matriz de Especificaciones Técnicas para la Evaluación


FASE II: NIVEL REGIONAL

FASE ASPECTOS % CRITERIOS Y CONTENIDOS INSTRUMENTOS* PONDERACIÓN N° ITEMES


Psicológico Test de rasgos de personalidad y

instrumentos
10 %

Según los

utilizados
Test de interés vocacional
DESARROLLO PERSONAL

Vocacional
20%
DE ESPECIALIDAD

Cuestionario
II Nivel Regional

VOCACIONAL Y

Aptitud para el nivel y especialidad** 10%


Ficha de Cotejo (ESFAs)
30 %

Entrevista Personal, evalúa:

Capacidad de expresión
comunicacional (5) Ficha de entrevista personal
10%

10%
Conocimiento de la actualidad -estructurada 10
regional y local (2)
Actitud personal para la carrera
a la que postula (3)

* Los instrumentos que se consideren en la segunda fase deberán permitir su conversión en nota vigesimal.

** La evaluación de aptitud para la especialidad no se aplicará a los postulantes a la carrera pedagógica de Educación
Secundaria, en las Especialidades de Comunicación, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencia, Tecnología y Ambiente
(Ciencias Naturales).

6.5 De los Resultados Finales

6.5.1 Las vacantes serán adjudicadas, en estricto orden de mérito, a los postulantes que hayan obtenido como mínimo,
el cali¿cativo catorce (14). Solamente ingresarán los postulantes que hayan obtenido catorce (14) o más en ambas fases.
En ningún caso podrá obtenerse nota aprobatoria (14) acumulando decimales.
6.5.2 En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta el resultado obtenido en la prueba nacional de
capacidades y conocimientos generales básicos (Fase I); de persistir el mismo, se considerará el promedio obtenido en la
prueba regional de desarrollo personal, vocacional y de especialidad (Fase II).
6.5.3 La relación de ingresantes a las IFD será publicada en el Diario O¿cial El Peruano, otro diario de circulación
nacional, en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe y en los locales de las DRE y las IFD.
6.5.4 El postulante deberá obtener la constancia de ingreso autogenerada por el sistema informático del MED con su
respectivo resultado ¿nal, sellada por la institución a la que postula y visada por la DRE.
El Peruano
356422 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Cuadro Nº 3
Matriz de conversión a escala vigesimal

Equivalencia vigesimal
PUNTAJE
FASES ASPECTOS CRITERIOS Y CONTENIDOS Nº ITEM Promedio mínimo Promedio
MÍNIMO
de cada Fase mínimo total
CONOCIMIENTOS
CAPACIDADES Y
Nivel Nacional

GENERALES

• Capacidades comunicativas
BÁSICOS

• Capacidades lógico matemática 100 70 14


I

• Conocimientos generales básicos del nivel de


Educación Secundaria

14
• Evaluación vocacional
DE ESPECIALIDAD

• Evaluación psicológica --- --- 14


VOCACIONAL Y
DESARROLLO
Nivel Regional

PERSONAL,

• Aptitud para el nivel y especialidad*


14
II

Entrevista personal
• Capacidad de expresión comunicacional. 10 7 14
• Conocimiento de la actualidad regional y local.
• Actitud personal para la carrera a la que postula.

* La evaluación de aptitud para la especialidad no se aplicará a los postulantes a la carrera pedagógica de Educación
Secundaria, en las Especialidades de Comunicación, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencia, Tecnología y Ambiente
(Ciencias Naturales).
7. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES

7.1 Las especi¿caciones sobre el per¿l del supervisor y aplicadores regionales, sedes para la ejecución del proceso de
admisión, códigos asignados a las IFD y demás orientaciones dirigidas a las DRE, serán publicadas en la página web: www.
ciberdocencia.gob.pe
7.2 Los gastos que demande el proceso de admisión a los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de
Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados, serán cubiertos con el pago por concepto de derecho de
admisión.
7.3 Las DRE solicitarán a las IFD, el 50% del total del ingreso captado por inscripción y asignarán los recursos
¿nancieros correspondientes para la ejecución del proceso de admisión en la Fase II, en el ámbito regional. De ser el caso,
las DRE devolverán a las IFD, en forma proporcional al pago realizado, el importe no ejecutado en dicha fase.
7.4 El proceso de admisión se realiza una vez al año. Las IFD se encuentran prohibidas de realizar la convocatoria a
un proceso de admisión al margen de la presente norma, bajo responsabilidad del Director, en el caso de las IFD públicas,
o propietario, en el caso de las IFD privadas.
7.5 Las IFD que contando con meta de ingresantes autorizada no participen en el proceso de admisión, deberán
comunicar este hecho a la DIGESUTP y a la DRE respectiva, indicando los motivos.
7.6 La DIGESUTP emitirá las normas y orientaciones que sean necesarias para viabilizar el proceso de admisión, y
asegurar su rigurosidad y transparencia.
7.7 Las situaciones no previstas en la presente norma serán resueltas por la DIGESUTP, previa coordinación con la
Dirección Regional de Educación respectiva.
7.8 Las DRE, podrán emitir disposiciones complementarias en el marco de la presente Norma.
127432-1

La Convención del departamento de Cusco, el cual fue suscrito


ENERGIA Y MINAS entre PERUPETRO S.A. y REPSOL EXPLORACION PERU,
SUCURSAL DEL PERU, y BURLINGTON RESOURCES
PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA;
Aprueban cesión de posición contractual Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2006-EM,
y modificación del contrato de licencia de fecha 18 de agosto de 2006, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
para la exploración y explotación de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57,
hidrocarburos en el Lote 57 por parte de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL
DEL PERU a favor de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.,
DECRETO SUPREMO así como la modi¿cación derivada de la cesión;
Nº 055-2007-EM Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modi¿cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
CONSIDERANDO: dichas modi¿caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
de las actividades hidrocarburíferas, a ¿n de garantizar el 11º de la mencionada Ley;
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la
libre competencia; Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo
hidrocarburos en el territorio nacional; refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-EM, de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas
fecha 18 de diciembre de 2003, se aprobó el Contrato de cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos responsabilidades en lo concerniente a las garantías y
en el Lote 57, ubicado entre las provincias de Satipo del obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el
departamento de Junín, Atalaya del departamento de Ucayali y Contratista;
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356423
Que, por escrito de fecha 14 de marzo del 2007, y de CONSIDERANDO:
conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos Que, con Circular Nº 1/EDRM/AGN/2007 del 27 de abril
en el Lote 57, la compañía BURLINGTON RESOURCES de 2007 y los Mensajes ag registration del 8 de junio de
PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA comunicó a 2007 y 12 de setiembre de 2007 respectivamente del señor
PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para Ronald K. NOBLE Secretario General de la Organización
ceder el 12.84% y 11.01% de su participación en el referido Internacional de Policía Criminal - INTERPOL con sede
Contrato a las empresas REPSOL EXPLORACION PERU, en Francia, se comunica a la O¿cina Central Nacional
SUCURSAL DEL PERÚ y PETROBRAS ENERGIA PERU INTERPOL-LIMA, la realización de la “76º Reunión de
S.A., respectivamente; la Asamblea General” que se celebrará en la ciudad de
Que, por Carta Nº GE-097-07 de fecha 4 de abril de Marrakech del Reino de Marruecos del 5 de noviembre
2007, REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL al 8 de noviembre de 2007, en donde se expondrá temas
PERU solicitó a PERUPETRO S.A. corregir la coordenada sobre las técnicas más recientes para la lucha contra la
54 de la Relación de Coordenadas de las Esquinas de las delincuencia, desarrolladas por el sector privado para
Parcelas, contenida en el Anexo “A” del citado Contrato; los organismos encargados de la aplicación de la ley; en
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante ese sentido, solicita la participación de los representantes
Acuerdo Nº 082-2007, de fecha 14 de agosto de 2007, peruanos en dicho evento internacional;
aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual y Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 14-2007-DGPNP/
Modi¿cación del Contrato de Licencia para la Exploración INTERPOL-EM del 27 de setiembre de 2007, el Director
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, elevándolo Ejecutivo Interino de la O¿cina Central Nacional INTERPOL-
al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva LIMA, recomienda se autorice el viaje en comisión del
aprobación; servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Arturo
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y Eloy BARRAZA LUYO, en razón de que desde 1963 la
24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el O¿cina Central Nacional INTERPOL-LIMA es el órgano
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, operativo que en representación de la Policía Nacional del
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Perú coordina, promueve y ejecuta la cooperación policial
recíproca a nivel internacional, de conformidad con el
DECRETA: Mandato de las Confederaciones Internacionales aprobado
en la “74º Reunión de la Asamblea General”, celebrada en
Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de la ciudad de Berlín-República Federal de Alemania en el
posición contractual y Modificación del contrato año 2005 y rati¿cada en la “75º Reunión de la Asamblea
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el General” celebrada en la ciudad de Río de Janeiro-Estado
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación Federativo del Brasil en el 2006;
de Hidrocarburos en el Lote 57, aprobado por Decreto Que, con Memorándum Múltiple Nº 664-2007-DIRGEN-
Supremo Nº 043-2003-EM y modi¿cado por Decreto PNP/EMP-SEC del 3 de octubre de 2007, el General de
Supremo Nº 048-2006-EM, por parte de BURLINGTON Policía Director General de la Policía Nacional del Perú,
RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, aprueba el viaje en comisión del servicio del Coronel de
a favor de las empresas REPSOL EXPLORACION PERU, la Policía Nacional del Perú Arturo Eloy BARRAZA LUYO,
SUCURSAL DEL PERU y PETROBRAS ENERGIA PERU Director Ejecutivo de la O¿cina Central Nacional INTERPOL-
S.A.; así como la Modi¿cación del citado Contrato. LIMA, como representante de la Policía Nacional del Perú en
la “76º Asamblea General de la Organización Internacional
Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la de Policía Criminal – INTERPOL” del 5 noviembre al 8 de
modificación noviembre de 2007 en la ciudad de Marrakech del Reino
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas de Marruecos;
BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL Que, mediante O¿cio Nº 1245-2007-DIRECFIN PNP/
PERUANA, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DIVEJPRE-V del 15 de octubre de 2007, el Coronel de la Policía
DEL PERU y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., la Cesión Nacional del Perú Jefe de la División de Ejecución Presupuestal
de Posición Contractual y Modi¿cación del Contrato de de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Perú, comunica que los gastos por concepto de pasajes,
en el Lote 57, que se aprueba en artículo 1º. viáticos e impuestos que demande el viaje del Coronel de
Artículo 3º.- Del refrendo la Policía Nacional del Perú Arturo Eloy BARRAZA LUYO
El presente Decreto Supremo será refrendado por a la ciudad de Marrakech del Reino de Marruecos, serán
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de sufragados con cargo a la Especí¿ca del Gasto 20 Viáticos y
Energía y Minas. Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios
y con la Especí¿ca de Gasto 32 Pasajes e Impuestos, Fuente
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún de Financiamiento Recursos Ordinarios, tal como se detalla en
días del mes de octubre del año dos mil siete. el Proyecto de Liquidación Nº 24-DIRECFIN-DPYB-2007 del
6 de octubre de 2007 y el Informe Nº 220-2007-DIREJADM-
ALAN GARCÍA PÉREZ DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB del 15 de octubre de 2007,
Presidente Constitucional de la República por comisión del servicio al extranjero, con cargo a la Unidad
Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía
LUIS CARRANZA UGARTE Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior;
Ministro de Economía y Finanzas Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas
JUAN VALDIVIA ROMERO reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
Ministro de Energía y Minas de servidores y funcionarios públicos, establece que
la resolución de autorización de viajes al exterior de la
127445-8 República estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés especí¿co
de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
INTERIOR de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;
Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley
Autorizan viaje de Oficial PNP a Nº 28927- Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2007, referido a las medidas de austeridad en
Marruecos, en Comisión de Servicios bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores
o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos,
RESOLUCIÓN SUPREMA excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos
Nº 080-2007-IN/PNP de negociación de tratados comerciales, negociaciones
económicas y ¿nancieras y las acciones de promoción de
Lima, 31 de octubre de 2007 importancia para el Perú, así como los viajes que realicen
los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y
VISTO, la propuesta de autorización de viaje al extranjero los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se
de personal policial en comisión del servicio, remitida por el re¿ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se
Director General de la Policía Nacional del Perú; mediante realizan en categoría económica, salvo las excepciones
Memorándum Múltiple Nº 664-2007-DIRGEN-PNP/EMP- autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por
SEC del 3 de octubre de 2007. el Presidente del Consejo de Ministros;
El Peruano
356424 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Que, teniendo en consideración los dispositivos legales Visto; el Informe de la Comisión O¿cial de Extradiciones
antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del y Traslado de Condenados Nº 108-2007/COE-TC del
viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra 19 de octubre de 2007, sobre la solicitud de ampliación
presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, de extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la VENERO GARRIDO, formulada por el Sexto Juzgado
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;
públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28927, Ley del CONSIDERANDO:
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,
Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Que, por Resolución Consultiva de fecha 20 de
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- septiembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte
2000-IN, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Suprema de Justicia de la República declaró procedente la
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley solicitud de ampliación de extradición activa del procesado
del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la presunta
y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante comisión de los delitos contra la tranquilidad pública -
Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; asociación ilícita para delinquir y contra la administración
pública - encubrimiento real en agravio del Estado (Exp.
SE RESUELVE: Nº 66-2007);
Que, mediante el Informe Nº 108-2007/COE-TC del 19
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión del servicio al de octubre de 2007, la Comisión O¿cial de Extradiciones
Coronel de la Policía Nacional del Perú Arturo Eloy BARRAZA y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de
LUYO, Director Ejecutivo de la O¿cina Central Nacional ampliación de extradición activa del referido procesado;
INTERPOL-LIMA a la ciudad de Marrakech del Reino de Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º
Marruecos, del 4 de noviembre al 9 de noviembre de 2007, del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto
para los ¿nes a que se contrae la presente Resolución. Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto
Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de pasajes, Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
viáticos y tasas de embarque ocasione el viaje a que se aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado
hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con de Extradición entre la República del Perú y los Estados
cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de
Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante
Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002,
vigente desde el 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en
Coronel de la Policía Nacional del Perú Arturo Eloy BARRAZA LUYO
el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-
• Pasajes (Lima – Caracas-París-Casablanca- 2006-JUS;
Marruecos – Lima) US$ 2,155.00 En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo
• Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 118º de la Constitución Política del Perú; y,
$ 200.00 X 6 US$ 1,200.00 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
• Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25
-------------------------- SE RESUELVE:
TOTAL US$ 3,385.25
Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO
de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá VENERO GARRIDO, formulado por el Sexto Juzgado
presentar un informe detallado, describiendo las acciones Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y
realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la
de cuentas debidamente documentada. Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta
Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de comisión de los delitos contra la tranquilidad pública -
efectuado el viaje, el personal policial designado deberá asociación ilícita para delinquir y contra la administración
presentar un informe detallado, al Presidente de la República pública - encubrimiento real en agravio del Estado; y
del Perú a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, disponer su presentación por vía diplomática al gobierno
describiendo las acciones realizadas y los resultados de los Estados Unidos de América de conformidad con
obtenidos. el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no peruanas aplicables al caso.
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
ninguna clase o denominación. refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será Exteriores.
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ


Presidente Constitucional de la República
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Ministra de Justicia
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
LUIS ALVA CASTRO Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro del Interior
127445-13 127445-14

Acceden a pedido de extradición activa


JUSTICIA de procesado por presunta comisión
Acceden a pedido de ampliación de de delito de tenencia ilegal de armas
extradición de procesado por presunta y disponen su tramitación ante el
comisión de delitos contra la tranquilidad Gobierno de Canadá
pública y la administración pública y RESOLUCIÓN SUPREMA
disponen su presentación al Gobierno de Nº 176-2007-JUS
EE.UU. Lima, 31 de octubre de 2007
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 175-2007-JUS Visto; el Informe de la Comisión O¿cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 107-2007/COE-TC del 16
Lima, 31 de octubre de 2007 de octubre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356425
del procesado JAIME FRANCISCO JOSÉ CALDERÓN Justicia de la República declaró procedente la solicitud de
ANDUAGA, formulada por la Sala Penal Transitoria de la extradición activa del procesado LUIS MANUEL GUERRA
Corte Superior de Justicia de Huaura; NAVARRO, por la presunta comisión del delito contra la
libertad - Violación de La Libertad Sexual en agravio de
CONSIDERANDO: Pamela Nadiuska Cavero Cavel (Exp. Nº 84-2007);
Que, mediante el Informe Nº 110-2007/COE-TC del 26
Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de de octubre de 2007, la Comisión O¿cial de Extradiciones
septiembre de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de
de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró extradición activa del referido procesado;
procedente la solicitud de extradición activa del procesado Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del
JAIME FRANCISCO JOSÉ CALDERÓN ANDUAGA, por la Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo
presunta comisión del delito de peligro común - tenencia Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado
ilegal de armas en agravio del Estado (Exp. Nº 67-2007); de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto
Que, mediante el Informe Nº 107-2007/COE-TC del 16 Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la
de octubre de 2007, la Comisión O¿cial de Extradiciones República del Perú y la República Argentina, suscrito en la
y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por
extradición activa del referido procesado; el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del diciembre de 2004, rati¿cado por Decreto Supremo Nº 009-
Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio
Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a”
de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;
Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición aplicable En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo
es el suscrito entre el Reino Unido de la Gran Bretaña e 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Irlanda y la República del Perú ¿rmado en Lima el 26 de enero Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
de 1904, aprobado por Resolución Legislativa Nº 226 del 29
de septiembre de 1906 y que entró en vigencia el 20 de mayo SE RESUELVE:
de 1907 aplicable al caso por ser Canadá miembro de la
Comunidad Británica de Naciones; y lo dispuesto en el literal Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del
“a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; procesado LUIS MANUEL GUERRA NAVARRO, formulado
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte
118º de la Constitución Política del Perú; y, Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, por la presunta comisión del delito contra
SE RESUELVE: la libertad - Violación de la Libertad Sexual en agravio de
Pamela Nadiuska Cavero Cavel; y disponer su presentación
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina
del procesado JAIME FRANCISCO JOSÉ CALDERÓN de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por
ANDUAGA, formulado por la Sala Penal Transitoria de la Corte las normas legales peruanas aplicables al caso.
Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
de la República, por la presunta comisión del delito de peligro Exteriores.
común - tenencia ilegal de armas en agravio del Estado, y Regístrese, comuníquese y publíquese.
disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno del
Canadá, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado ALAN GARCÍA PÉREZ
por las normas legales peruanas aplicables al caso. Presidente Constitucional de la República
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones MARÍA ZAVALA VALLADARES
Exteriores. Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministro de Relaciones Exteriores
ALAN GARCÍA PÉREZ 127445-16
Presidente Constitucional de la República

MARIA ZAVALA VALLADARES Designan Procurador Público


Ministra de Justicia Especializado para Delitos de
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Terrorismo
Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 178-2007-JUS
127445-15
Lima, 31 de octubre de 2007
Acceden a pedido de extradición de VISTO, el O¿cio Nº 575–2007–IN/0101, de fecha 27 de
procesado por presunta comisión de septiembre de 2007, cursado por el Ministro del Interior; y,
delito contra la libertad y disponen CONSIDERANDO:
su presentación al Gobierno de la Que, por Resolución Ministerial Nº 152-2007-JUS, de
República Argentina fecha 17 de abril de 2007, se encargó al señor abogado
Jacobo Romero Quispe, las funciones de Procurador
RESOLUCIÓN SUPREMA Público Especializado para Delitos de Terrorismo;
Nº 177-2007-JUS Que, mediante el documento de visto, el Ministerio del
Interior ha propuesto al letrado que desempeñará el cargo
Lima, 31 de octubre de 2007 precitado, por lo que, resulta conveniente dar por concluida
la referida encargatura;
Visto; el Informe de la Comisión O¿cial de Extradiciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
y Traslado de Condenados Nº 110-2007/COE-TC del 26 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537
octubre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del – Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el
procesado LUIS MANUEL GUERRA NAVARRO, formulada Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia y
por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS – Reglamento para
Superior de Justicia de Lima; la designación de Procuradores Públicos;
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 16 de octubre Artículo 1º.- Dar por concluida, la encargatura del
de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de señor abogado JACOBO ROMERO QUISPE, como
El Peruano
356426 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Procurador Público encargado de la Procuraduría Pública relacionados a la Conciliación Extrajudicial, ergo, resulta
Especializada para Delitos de Terrorismo. necesario modi¿car el nombre del órgano que conduce
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor dichos procedimientos;
abogado JULIO CÉSAR GALINDO VÁSQUEZ, como Que, mediante las Leyes Nº 27617 y Nº 28449 se dispone
Procurador Público Especializado para Delitos de entre otros, la modi¿cación del Régimen de Pensiones
Terrorismo. regulado por el Decreto Ley Nº 20530, estableciéndose las
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será nuevas reglas dentro del marco legal constitucional reformado,
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la aspectos que deben recoger los procedimientos sobre régimen
Ministra de Justicia y el Ministro del Interior. pensionario que se siguen ante el Ministerio de Justicia;
Que, por otro lado por Ley Nº 29060, Ley del
Regístrese, comuníquese y publíquese. Silencio Administrativo, se modi¿can los supuestos de
los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo
ALAN GARCÍA PÉREZ positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio
Presidente Constitucional de la República administrativo negativo, a ¿n de ofrecer una mejor atención
de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ los derechos de los ciudadanos; y por Decreto Supremo
Presidente del Consejo de Ministros Nº 079-2007-PCM se aprueban los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos
MARÍA ZAVALA VALLADARES Administrativos – TUPA en el marco de la Ley Nº 27444;
Ministra de Justicia Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales
precitadas, se deben adecuar los procedimientos contenidos
LUIS ALVA CASTRO en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministro del Interior Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo
Nº 042-2001-JUS y sus modi¿catorias, a ¿n de brindar un
127445-17 e¿ciente servicio al ciudadano, para lo cual se encuentra
facultado a emitir la Resolución Ministerial correspondiente,
como así lo disponen los artículos 36.3 y 38.5 de la
Modifican el TUPA del Ministerio de Ley Nº 27444, y numeral 7 de la Primera Disposición
Justicia Complementaria y Transitoria de los Lineamientos para la
elaboración y aprobación del TUPA ;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
N° 421-2007-JUS Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto
Lima, 30 de octubre de 2007 Supremo Nº 079-2007-PCM. que aprueba los lineamientos
para la elaboración y aprobación del TUPA;
VISTOS; los Informes Nº 151-2007-JUS-OGED-
ORE de la O¿cina General de Economía y Desarrollo y SE RESUELVE:
Nº 465-2007-JUS-OGAJ de la O¿cina General de Asesoría
Jurídica, que sustentan técnica y legalmente la modi¿cación Artículo 1º.- Modi¿car los procedimientos administrativos
de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, y del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo
Nº 042-2001-JUS, en lo referente a su adecuación a la
CONSIDERANDO: normatividad vigente, eliminación y simpli¿cación de los
procedimientos administrativos y servicios, de acuerdo al
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS se anexo que forma parte de la presente Resolución.
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Artículo 2º.- Excluir del Texto Único de Procedimientos
Ministerio de Justicia, el mismo que ha sido modi¿cado en Administrativos del Ministerio de Justicia aprobado por
diferentes oportunidades, incorporando nuevos procedimientos, Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, los siguientes
reduciendo requisitos y derechos de trámite; sin embargo existen procedimientos administrativos:
otras normas que han modi¿cado la estructura organizacional,
o que inciden en la aplicación y ejecución de los procedimientos Procedimientos:
contenidos en dicho documento de gestión; Rubro C.- Secretaría Técnica de Conciliación
Que, a través de la Ley Nº 27692 de fecha 11 de abril Nº 12 “Autorización y realización de pasantías en los
del año 2002 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia por los
Internacional-APCI, como Organismo Público Descentralizado Conciliadores capacitados por los Centros de Formación y
adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada Capacitación Privados”,
entre otros funciones de controlar, supervisar y ¿scalizar la Rubro D.- Dirección Nacional de Justicia
cooperación internacional no reembolsable que reciben los Nº 2 “Exoneración del Servicio Civil de Graduandos”,
Organismos no Gubernamentales de Desarrollo, razón por la Rubro G.- O¿cina General de Administración
cual deben actualizarse los Procedimiento Nº 01 y 02 del Rubro Nº 6 “Duplicado de Resolución”,
A -Despacho Ministerial, relacionados a la opinión que debe Nº 7 “Recti¿cación de la Resolución por error material”,
emitir este Sector como requisito previo para la inscripción en el Nº 8 “Recurso de apelación en procesos de selección”.
Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Servicios:
receptoras de Cooperación Técnica Internacional; Rubro C.- Secretaría Técnica de Conciliación
Que, por Ley Nº 28163, Decreto Supremo Nº 004- Nº 2.- “Expedición de certi¿cado de pasantía”,
2005-JUS y Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, se Nº 14 “Autorización de subsanación para evaluación
realizaron un conjunto de modi¿caciones al procedimiento escrita y/o práctica (Audiencias simuladas)”,
conciliatorio, los que requieren ser incorporados al Texto Nº 15 “Emisión de constancia de estudios”,
Único de Procedimientos Administrativos, toda vez que son Nº 18 “Exoneración para el registro y renovación anual
procedimientos exclusivos de este Sector; del registro de formadores y capacitadores”, y
Que, asimismo por Ley N° 27687 de fecha 26 de marzo Nº 19 “Autorización de reprogramación de pasantía”
de 2002, se otorga carácter de facultativo al Servicio
Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO, en virtud de Regístrese, comuníquese y publíquese
lo cual se había previsto el procedimiento de “exoneración
del servicio civil de graduandos”; el mismo que por la MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
motivación legal señalada, debe ser excluído del Texto Ministra de Justicia
Único de Procedimientos Administrativos;
Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS se 126936-1
modi¿có la estructura orgánica de la Dirección Nacional de
Justicia creando la Dirección de Conciliación Extrajudicial
y Medios Alternativos de Solución de ConÀictos como Precisan funciones de Comisión creada
uno de sus órganos de línea, con la ¿nalidad de optimizar mediante R.M. Nº 0417-2007-JUS
el desarrollo e institucionalización de la Conciliación
Extrajudicial y la promoción de medios alternativos de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
solución de conÀictos, desactivándose así la Secretaría Nº 0424-2007-JUS
Técnica de Conciliación Extrajudicial que de acuerdo al
TUPA vigente tenía a su cargo todos los procedimientos Lima, 31 de octubre de 2007
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356427
VISTO, la Resolución Ministerial Nº 0417-2007-JUS de Extrajudicial Gratuito, permitiendo servicios de calidad y
fecha 28 de octubre de 2007; mayor acceso a la justicia;
Que, encontrándose prevista la implementación de estos
Centros en diversos lugares de la República, entre ellos en la
CONSIDERANDO ciudad de Puno, resulta necesario emitir la correspondiente
Resolución Ministerial que autorice su funcionamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2001- De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
PCM, se creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento
Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,
en la Gestión Pública, comisión que a través del aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;
Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, se modi¿ca la
denominación de Comisión Nacional de Lucha contra la SE RESUELVE:
Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en
la Gestión Pública y en la Sociedad, por la de Consejo Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Centro
Nacional Anticorrupción – CNA, órgano encargado de de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA, ubicado en la
articular la política nacional de prevención y lucha contra Intersección de la Av. El Sol y el Jr. Talara s/n del Barrio
la corrupción, proponer y hacer el seguimiento del plan Central de la ciudad, provincia y departamento de Puno
nacional de lucha contra la corrupción; así como veri¿car (referencia Centro Comercial Ramis segundo nivel), a
la aplicación de la política nacional de prevención y través del cual se brindarán los servicios de justicia de:
lucha contra la corrupción por las entidades del Gobierno
Nacional; í Defensoría de O¿cio.
Que, por Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM, de í Consultorio Jurídico Popular.
fecha 19 de octubre de 2007, se crea la O¿cina Nacional í Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito.
Anticorrupción;
Que, el Decreto Supremo citado en el párrafo anterior Artículo 2º.- Conforme a los artículos 71º y 72º del
establece en su artículo 14º que la transferencia de los bienes Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el
muebles e inmuebles, recursos, acervo documentario, derechos, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos se deberá Justicia y sus normas modi¿catorias, la Dirección Nacional de
realizar en un plazo no mayor de 15 días, motivo por el cual el Justicia, órgano de línea del Ministerio de Justicia, tendrá la
Ministerio de Justicia emitió la RM Nº 0417-2007-JUS; responsabilidad del cumplimiento de la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Artículo 3º.- Disponer que los demás órganos del
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente
25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 27594, para el cumplimiento de la presente Resolución.
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE: MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
Artículo Único.- Precisar que la Comisión del Sector
creada mediante Resolución Ministerial Nº 0417-2007-JUS 127444-1
es de carácter interna y tiene por ¿nalidad coadyuvar la
labor del Viceministro de Justicia y del Director General de la
O¿cina General de Administración del Ministerio de Justicia,
designados mediante Resolución Ministerial Nº 315-2007- MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
PCM, a ¿n de llevar a cabo el proceso de transferencia
del Consejo Nacional Anticorrupción a la O¿cina Nacional
Anticorrupción, de conformidad con lo establecido en el
Designan Jefes de las Oficinas de
D.S. Nº 085-2007-PCM. Logística y de Control Patrimonial de
Regístrese, comuníquese y publíquese.
la Oficina General de Administración
del Ministerio
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 519-2007-MIMDES
127431-1
Lima, 31 de octubre de 2007
Autorizan funcionamiento del Centro CONSIDERANDO:
de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA Que, por Resolución Ministerial Nº 809-2007-MIMDES
en la ciudad de Puno de fecha 23 de octubre de 2006, se designó al señor
Francisco Chapilliquén Herrera en el cargo de Jefe de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL O¿cina de Control Patrimonial de la O¿cina General de
N° 425-2007-JUS Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES, cargo considerado de con¿anza;
Lima, 31 de octubre de 2007 Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 482-
2007-MIMDES de fecha 02 de octubre de 2007, se encargó
VISTOS, los O¿cios Nºs. 2101-2007-JUS/DNJ y 411- al señor Chapilliquén Herrera el puesto de Jefe de la O¿cina
2007-JUS/PRP, de fechas 24 y 29 de octubre de 2007, de de Logística de la O¿cina General de Administración del
la Dirección Nacional de Justicia y de la Coordinadora del MIMDES;
Proyecto de Reforma Penitenciaria, respectivamente; y Que, resulta necesario dar por concluidas las acciones
dispuestas por las Resoluciones Ministeriales señaladas
CONSIDERANDO: en los considerandos anteriores, por lo que además
corresponde designar a los nuevos funcionarios que
Que, el Ministerio de Justicia tiene como una de sus asumirán los citados cargos;
funciones centralizar, coordinar, asesorar y promover la De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
tutela y vigencia de los derechos humanos, vinculando al – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público nombramiento y designación de funcionarios, la Ley Nº 27793 –
y otras entidades, a ¿n de impulsar una pronta y e¿caz Ley de Organización y Funciones del MIMDES y el Reglamento
administración de justicia; de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-JUS, Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modi¿cado por
publicada el 20 de julio de 2004, el Ministerio de Justicia Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
dispuso la implementación de Centros de Asistencia Legal
Gratuito - ALEGRA en todo el territorio nacional, a través de SE RESUELVE:
los cuales se brindarán integralmente, mediante una única
organización, los servicios de justicia de Defensoría de Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor
O¿cio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación FRANCISCO CHAPILLIQUÉN HERRERA en el cargo de Jefe
El Peruano
356428 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

de la O¿cina de Control Patrimonial de la O¿cina General de CONSIDERANDO:


Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES, dándole las gracias por los servicios prestados. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 007-2007-
Artículo 2º.- Dar por concluida la encargatura del señor MIMDES que constituyen Comisión Multisectorial y dictan
FRANCISCO CHAPILLIQUÉN HERRERA en el puesto de Jefe disposiciones para la formulación para el Plan de Igualdad de
de la O¿cina de Logística de la O¿cina General de Administración Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-
del MIMDES, dándole las gracias por los servicios prestados. 2016, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Artículo 3º.- Designar al señor FRANCISCO Social, a través de la Dirección General de la Persona con
CHAPILLIQUÉN HERRERA, Especialista Administrativo, Discapacidad, convocará dentro de los tres días (3) días de
Nivel SPB, con Plaza CAP Nº 082, en el cargo de Jefe de la publicada la presente norma, a las Asociaciones de personas
O¿cina de Logística de la O¿cina General de Administración con discapacidad y a las Asociaciones de familiares de
del MIMDES, cargo considerado de con¿anza. personas con discapacidad a nivel nacional, a efectos de
Artículo 4º.- Designar al señor GROVER PAUL elegir a cinco (5) representantes que intervendrán ante
MORALES CAMA en el cargo de Jefe de la O¿cina de dicho órgano para brindar sus aportes en la formulación del
Control Patrimonial de la O¿cina General de Administración citado Plan de Igualdad de Oportunidades;
del MIMDES, cargo considerando de con¿anza. Que, el artículo 4 de la norma en mención anteriormente
Artículo 5º.- Al término de la designación realizada en establece que la convocatoria a que se re¿ere el párrafo
virtud al artículo 3º, el referido servidor deberá retornar a su anterior se efectuará mediante Resolución Directoral de la
plaza de origen. Dirección General de la Persona con Discapacidad e incluirá el
procedimiento para efectuar la elección de los representantes
Regístrese, comuníquese y publíquese. de las asociaciones señaladas; disponiéndose – además
VIRGINIA BORRA TOLEDO – que estos representantes serán elegidos de entre los
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social miembros de las asociaciones de personas con discapacidad
física, visual, auditiva y de lenguaje; así como de entre los
127430-1 miembros de las asociaciones de familiares de personas
con discapacidad intelectual y discapacidad de conducta;
Designan Presidenta del Directorio de previamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona
con Discapacidad, correspondiendo un representante por
la Sociedad de Beneficencia Pública de cada tipo de discapacidad mencionada;
Lamas Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2007-
DGPDIS/MIMDES, de fecha 24 de octubre de 2007, se aprobó
RESOLUCIÓN MINISTERIAL la Convocatoria y el Procedimiento para la Elección de los
Nº 520-2007-MIMDES cinco (5) Representantes de las Asociaciones e Instituciones
de las Personas con Discapacidad, ante la Dirección General
Lima, 31 de octubre de 2007 de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan
CONSIDERANDO: brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, Que, el día 29 de octubre de 2007 se Ilevó a cabo la
modi¿cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se Elección de los cinco (5) Representantes de las Asociaciones
aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante la
Bene¿cencia y Juntas de Participación Social, los cuales están Dirección General de la Persona con Discapacidad, a efectos
integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de
de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad
debe presidirlo; 2007-2016; siendo el resultado el siguiente:
Que, por Resolución Ministerial Nº 134-2000-PROMUDEH
de fecha 26 de mayo de 2000, entre otras acciones, se designó Que, por las Asociaciones e Instituciones de Personas
al señor Luis Humberto Coral Bartra, como Presidente del con Discapacidad Visual, se presentó como candidato
Directorio de la Sociedad de Bene¿cencia Pública de Lamas; único el señor Gilberto Julca Valencia, miembro de la
Que, es necesario dar por concluida la cita designación, así Asociación Provincial de Ciegos de Sullana, asumiendo dicha
como designar a la persona que desempeñará dicho cargo; representación;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Que, por las Asociaciones e Instituciones de Familiares
Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, de Personas con Discapacidad Intelectual, se presentaron
modi¿cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y la Asociación Educativa para Niños Excepcionales
el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modi¿cado por Sagrado Corazón de Jesús y Asociación de Familiares de
el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; Discapacitados con Retardo Mental y Síndrome de Down,
SE RESUELVE: siendo elegida por unanimidad la señora Paula Pintado
Campos de Gallardo, miembro de la Asociación de Familiares
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor de Discapacitados con Retardo Mental y Síndrome de Down;
LUIS HUMBERTO CORAL BARTRA, como Presidente Que, por las Asociaciones e Instituciones de Personas
del Directorio de la Sociedad de Bene¿cencia Pública de con Discapacidad Física se presentaron cinco candidatos:
Lamas. Asociación Peruana de Post Polio y Discapacidad,
Artículo 2º.- Designar a la señora ESBELIA FLORES Asociación Unidos en el Desarrollo de la Persona con
DE SORIA, como Presidenta del Directorio de la Sociedad Discapacidad ONG, Asociación de Discapacitados El Buen
de Bene¿cencia Pública de Lamas. Pastor de Valdiviezo, Asociación de Limitados Físicos del
Regístrese, comuníquese y publíquese. Perú – Corazones Solidarios en Acción, Asociación de
Personas con Discapacidad, Familiares y Amigos Juntos
VIRGINIA BORRA TOLEDO como Hermanos, habiendo empate entre la Asociación de
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Discapacitados El Buen Pastor de Valdiviezo y la Asociación
de Personas con Discapacidad, Familiares y Amigos Juntos
127429-1 como Hermanos; se procedió a sorteo; siendo elegido el
señor Elías Ramirez Santos, miembro de la Asociación de
Reconocen a representantes de Discapacitados El Buen Pastor de Valdiviezo;
Asociaciones e Instituciones de las Que, en tal sentido, en cumplimiento del artículo 21 de
la Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, de
Personas con Discapacidad ante la fecha 24 de octubre de 2007, se hace necesario reconocer
Dirección General de la Persona con a los representante de las Asociaciones e Instituciones de
Personas con Discapacidad Visual, de las Asociaciones e
Discapacidad, a efectos de brindar Instituciones de Familiares de Personas con Discapacidad
aportes en la formulación del Plan de Intelectual y de las Asociaciones e Instituciones de Personas
con Discapacidad Física;
Igualdad de Oportunidades para Personas Que, asimismo, es de indicar que no se han presentado
con Discapacidad 2007 - 2016 candidatos por las Asociaciones de Personas con
Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y de las Asociaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta,
Nº 002-2007-DGPDIS/MIMDES legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional
de las Personas con Discapacidad, por tal motivo ha
Lima, 31 de octubre de 2007 quedado desierta dicha convocatoria;
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356429
Que, por tal razón, es pertinente Convocar a una De conformidad con el D.S. Nº 007-2007-MIMDES y
Elección Complementaria para elegir a los representantes con el Reglamento de Convocatoria y Elecciones aprobado
de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Auditiva mediante R.D. Nº 002-2007-DGPDIS-MIMDES, se convoca
y de Lenguaje, y de las Asociaciones de Familiares de a la Elección Complementaria de los Representantes de las
Personas con Discapacidad de Conducta; Asociaciones de Personas con Discapacidad Auditiva y de
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Lenguaje y de las Asociaciones de Familiares de Personas
Ley General de la Persona con Discapacidad modi¿cada con Discapacidad de Conducta ante la Dirección General
por la Ley Nº 28164; su reglamento aprobado por Decreto de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan
Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modi¿cado por el brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de
Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES; por el artículo 67 Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016.
B del Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES que modi¿có Las elecciones complementarias se llevarán a cabo el
el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES que aprobó el día lunes 12 de noviembre de 2007 a 9:00 horas, en la Sede
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de de la Dirección General de la Persona con Discapacidad,
la Mujer y Desarrollo Social; por el artículo 4 del Decreto sito en Av. Arequipa Nº 375, Santa Beatriz, Lima.
Supremo Nº 007-2007-MIMDES, que constituyen Comisión Plazo máximo para presentación de expedientes:
Multisectorial y dictan disposiciones para la formulación jueves 8 de noviembre de 2007.
para el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Publicación de listas declaradas hábiles: viernes 9 de
Personas con Discapacidad 2007-2016; y el artículo 21 de noviembre de 2007.
la Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, Proclamación y juramentación de los representantes
que aprueba la Convocatoria y el Procedimiento para la electos: viernes 16 de noviembre de 2007.
Elección de los cinco (5) Representantes de las Asociaciones
e Instituciones de las Personas con Discapacidad, ante Requisitos para ser candidato:
la Dirección General de la Persona con Discapacidad, a
efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación Para que las asociaciones participen ante la Asamblea
del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Nacional Eleccionaria se requiere:
Discapacidad 2007-2016. a) Las Asociaciones de Personas con Discapacidad Auditiva
y de Lenguaje legalmente constituidas e inscritas en el Registro
SE RESUELVE: Nacional de las Personas con Discapacidad y las Asociaciones
de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta que
Artículo 1º.- Reconocer como representantes de participen en la sesión pública de elección, deberán contar con
las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Resolución Ejecutiva de Inscripción en el Registro Nacional
Discapacidad, ante la Dirección General de la Persona con de las Personas con Discapacidad al último día hábil del mes
Discapacidad, a efectos que puedan brindar sus aportes en anterior a la fecha de elección o, en su defecto, Constancia de
la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para haber iniciado el trámite de inscripción.
Personas con Discapacidad 2007-2016, a las siguientes b) Acreditar la representación legal de sus representantes
personas: con poderes debidamente inscritos y vigentes.
c) Acreditación del representante de la asociación e
- Representante de las Asociaciones e Instituciones de institución ante el Comité Especial Eleccionario (un titular
Personas con Discapacidad Visual, señor Gilberto Julca y un alterno, el alterno sólo participará en ausencia del
Valencia, miembro de la Asociación Provincial de Ciegos titular por fuerza mayor) mediante carta de la asociación e
de Sullana; institución, ¿rmada y sellada por la Junta Directiva vigente.
- Representante de las Asociaciones e Instituciones d) Declaración Jurada simple del representante de la
de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual, asociación e institución para el Comité Especial Eleccionario
señora Paula Pintado Campos de Gallardo, miembro de la de no contar con antecedentes policiales ni penales.
Asociación de Familiares de Discapacitados con Retardo e) Declaración Jurada simple del representante de la
Mental y Síndrome de Down; asociación e institución para el Comité Especial Eleccionario
- Representante de las Asociaciones e Instituciones de de no contar con impedimento para ser candidatos en las
Personas con Discapacidad Física, señor Elías Ramirez elecciones de representantes ante la Dirección General de
Santos, miembro de la Asociación de Discapacitados “El la Persona con Discapacidad.
Buen Pastor de Valdivieso”. f) Los representantes de las asociaciones de personas
con discapacidad deberán presentar el Certi¿cado de
Artículo 2º.- Declarar desierta la Convocatoria de Discapacidad o la Resolución Ejecutiva de Inscripción en
los representantes de las Asociaciones de Personas con el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que
Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y de las Asociaciones acredite su discapacidad o, en su defecto, Constancia de
de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, haber iniciado el trámite de inscripción.
ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad, g) Los representantes de las asociaciones de familiares
a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación de las personas con discapacidad de conducta acreditarán
del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con parentesco mediante partida de nacimiento/matrimonio de/con
Discapacidad 2007-2016. la persona con discapacidad o sentencia judicial del tutor o
Artículo 3º.- Efectuar la Convocatoria Complementaria curador.
para la Elección de los representantes de las Asociaciones h) Los representantes de las asociaciones de familiares
de Personas con Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, de las personas con discapacidad de conducta deberán
y de las Asociaciones de Familiares de Personas con presentar el Certi¿cado de Discapacidad, la Resolución
Discapacidad de Conducta, ante la Dirección General Ejecutiva de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona
de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan con Discapacidad que acredite la discapacidad de su familiar
brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad o, en su defecto, Constancia de haber iniciado el trámite de
de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007- inscripción.
2016, la misma que forma parte integrante de la presente
Resolución. Dirección General de la Persona con Discapacidad
127184-1
Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO CESAR VEGA ESPEJO


Director General PRODUCE
Dirección General de la Persona con Discapacidad
Modifican Calendario de Actividades
Decenio de las Personas con Discapacidad del proceso de selección de empresas
2007 – 2016
Año del Deber Ciudadano
encargadas de ejecución del “Programa
de Vigilancia y Control de la Pesca y
DIRECCIÓN GENERAL DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Desembarque en el Ámbito Marítimo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
CONVOCATORIA Nº 331-2007-PRODUCE
Lima, 30 de octubre de 2007. Lima, 31 de octubre del 2007
El Peruano
356430 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

VISTOS: El Acta de Reunión Nº 06-2007, llevada a cabo 3 Absolución de Consultas Juev. 11 de oct. 2007
el 30 de octubre de 2007, de la Comisión constituida por 4 Presentación de propuestas técnica y económica Juev. 22 de nov. 2007
Resolución Ministerial Nº 236-2007-PRODUCE, encargada (Sobres 1 y 2) para las Zonas A y B; y apertura del
de elaborar las Bases y conducir el proceso de selección de Sobre 1 para la Zona A
la (s) empresa (s) que ejecutarán el Programa de Vigilancia 5 Evaluación Propuesta Técnica (Sobre 1) para la Zona Vie. 23 - juev. 29 nov 2007
y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito A.
marítimo para el período 2008-2010, el Informe Técnico 6 Comunicación Resultados Sobre 1 para la Zona A Vie. 30 de nov. 2007
Nº 028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI del 30 de octubre de 7 Apertura y Evaluación Propuesta Económica (Sobre Lun. 3 de dic. 2007
2007, de la Dirección General de la Dirección General de 2) Zona A
Seguimiento, Control y Vigilancia e Informe Legal Nº 00025- 8 Comunicación Resultados finales para la Zona A Mart. 4 de dic. 2007
2007-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la O¿cina General de 9 Apertura del Sobre 1 para la Zona B Miér. 5 de dic. 2007
Asesoría Jurídica del 31 de octubre de 2007; y, 10 Evaluación Propuesta Técnica (Sobre 1) para la Zona Juev. 6 - lun. 10 de dic. 2007
B.
CONSIDERANDO: 11 Comunicación Resultados Sobre 1 para la Zona B Mart. 11 de dic. 2007
12 Apertura y Evaluación Propuesta Económica (Sobre Miér. 12 de dic. 2007
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2007- 2) Zona B
PRODUCE publicada en el Diario O¿cial El Peruano el 22 de 13 Comunicación Resultados finales para la Zona B Jueves 13 de dic. 2007
setiembre de 2007, se aprobaron las Bases y Términos de 14 Período de implementación del Programa Vie. 14 dic. 2007 - juev.17 de
Referencia del proceso de selección de las empresas que ene. 2008
se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y 15 Inicio Ejecución del Programa Vie. 18 de ene. 2008
Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”,
para el período comprendido del 18 de enero de 2008 al 17
de enero de 2010; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2007-
PRODUCE publicada en el Diario O¿cial El Peruano el 3 de MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
octubre de 2007, se modi¿có el Calendario de Actividades Ministra de Comercio Exterior y Turismo
de las Bases antes referidas a ¿n de brindar mayores Encargada del Despacho de la Producción
facilidades a los interesados para elaborar sus propuestas;
Que, el primer párrafo del numeral 3.1 de las Bases 127437-1
mencionadas en el considerando precedente, establece
que la convocatoria es pública y se realizará a través de la
publicación del aviso correspondiente en el diario o¿cial El Otorgan concesión a persona natural
Peruano, en un diario de circulación nacional y en el portal
del Ministerio de la Producción; para desarrollar la actividad de
Que, por su parte, el segundo párrafo del citado numeral acuicultura a mayor escala del recurso
establece que las prórrogas o postergaciones de las etapas
del proceso de selección se aprueban mediante resolución concha de abanico en área de mar
ministerial y se publican en el Portal del Ministerio de la ubicada en la provincia de Sechura,
Producción;
Que, conforme consta en el Acta de Vistos, la Comisión
departamento de Piura
constituida por Resolución Ministerial Nº 236-2007- RESOLUCIÓN DIRECTORAL
PRODUCE, encargada de elaborar las Bases y conducir el
proceso de selección de la (s) empresa (s) que ejecutarán el Nº 088-2007-PRODUCE/DGA
Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque
en el ámbito marítimo para el período 2008-2010, da cuenta Lima, 11 de octubre de 2007
de una serie de aspectos que corresponden ser absueltos
con anterioridad a la etapa de presentación de propuestas, Visto el Expediente con Registro Nº 00056661 del 13
toda vez que los mismos con ocasión de la ausencia en de agosto y su adjunto de fecha 18 de septiembre del 2007,
el país del Presidente de la Comisión y de algunos de sus presentado por el Sr. RICARDO GORDILLO URIBE,
miembros, no pudieron ser atendidos;
Que, en tal sentido, la Comisión referida en el CONSIDERANDO:
Considerando precedente acordó en el Acta de Reunión
Nº 06-2007, solicitar a la Alta Dirección del Ministerio de Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460,
la Producción, modi¿car el cronograma del proceso de Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone
selección de la (s) empresa (s) que ejecutarán el Programa que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la
de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la
ámbito marítimo para el período 2008-2010; acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas
Que, a ¿n de no afectar el curso del proceso de selección marinas y continentales;
antes mencionado, resulta conveniente y necesario Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y
modi¿car el correspondiente cronograma de actividades; 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo
De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción 2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos
y en uso de las facultades conferidas en el literal j) del públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones a través del otorgamiento de la concesión respectiva,
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de
un Convenio de Conservación, Inversión y Producción
SE RESUELVE: Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;
Que mediante Resolución Directoral Nº 547-2006//
Artículo Único.- Modi¿car el Calendario de Actividades DCG del 4 de diciembre del 2006, la Dirección General
establecido en el numeral 1.9 de las Bases del proceso de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa
de selección de las empresas que se encargarán de la designa como extensión hábil para el desarrollo de la
ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la
y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período Producción, el área materia de concesión está ubicada en
correspondiente del 18 de enero de 2008 al 17 de enero de la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura,
2010, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 293-2007- departamento de Piura;
PRODUCE, modi¿cada por Resolución Ministerial Nº 306- Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita
2007-PRODUCE, en los siguientes términos: concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a
mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de
94.93 Ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y
provincia de Sechura, departamento de Piura;
ACTIVIDADES FECHAS Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el
1 Entrega de Bases e Inscripción de empresas Lun. 24 set. - vie. 5 de oct.2007 recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha
2 Presentación de Consultas Mart. 25 set. - miérc. 10 de sido cali¿cado favorablemente por la Dirección General de
oct. 2007 Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi¿cado
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356431
Ambiental del EIA N° 054 -2007-PRODUCE/DIGAAP, para Regístrese, comuníquese y publíquese.
acuicultura de mayor escala;
Que de la evaluación efectuada a los documentos PAOLA CAVERO CERRATO
presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido Directora General de Acuicultura
con los requisitos sustantivos y los procedimentales,
establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único 126616-1
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-
PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura Incorporan embarcaciones pesqueras a
y con la opinión favorable de la Instancia Legal
correspondiente;
los anexos de las RR.MM. Nºs. 084 y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 085-2007-PRODUCE
– Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001- RESOLUCIÓN DIRECTORAL
PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
N° 035-2003-PRODUCE; y, Lima, 30 de octubre de 2007
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado CONSIDERANDO:
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Artículo 5º de la
Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca,
Decreto Ley Nº 25977, establecen que para las operaciones
SE RESUELVE: de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las
personas naturales y jurídicas requerirán del permiso
Artículo 1°.- Otorgar al Sr. RICARDO GORDILLO de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho
URIBE, concesión para desarrollar la actividad de especí¿co que el Ministerio de Pesquería (actualmente
acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado
“Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área para el desarrollo de la actividad pesquera;
de mar de 94.93 Ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, Que en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General
distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-
delimitada por las siguientes coordenadas geográ¿cas PE, modi¿cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-
(DATUM WGS 84): PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción
publicará anualmente, la relación de embarcaciones de
VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades
extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a
A 05° 31’ 58.090” 81° 00’ 26.895” cada una de ellas. De igual forma publicar la relación de
B 05° 31’ 58.090” 81° 00’ 10.243” embarcaciones que cuentan con derechos de sustitución,
C 05° 32’ 58.436” 81° 00’ 10.243” conforme a las normas que reglamentan dicho derecho;
D 05° 32’ 58.436” 81° 00’ 26.896” Que el artículo 33º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, establece que los listados correspondientes a las
Artículo 2°. - La concesión para desarrollar la actividad embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente,
de acuicultura a que se contrae el artículo precedente incluirán a las embarcaciones de los armadores que cumplan
comprende, acondicionamiento del medio, obtención de con acreditar su condición de operación, haber pagado los
larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; derechos de pesca y realizado actividades extractivas en el
dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. ejercicio previo, para lo cual en el mes de enero de cada
Artículo 3°.- La concesión a que se re¿eren los año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las
artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) capturas realizadas que se presenten para el pago de los
años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de derechos de pesca presentarán cuando correspondan, copia
la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de del certi¿cado de matrícula de la embarcación, emitido por
Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de
la presentación. Las embarcaciones no incluidas en los
- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y mencionados listados tendrán suspendido su permiso de
Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente pesca hasta que cumplan con los requisitos antes descritos;
autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del
máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. 28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio de
- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no
autorización para la instalación de colectores para el incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los
abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas
se realice fuera del área de la concesión otorgada. a realizar actividades extractivas , conforme al artículo 14º
- Presentar informes semestrales a la Dirección General del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas
de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con
Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los presentar el “Certi¿cado de Adecuación de las Dimensiones
resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. de la Red de Cerco”, debiendo publicar periódicamente la
- Obtener la cali¿cación sanitaria emitida por la Dirección relación de tales embarcaciones ;
de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Que por Resolución Directoral Nº 029-2002-PRODUCE/
Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General DNEPP del 20 de agosto del 2002, se publicó las
de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, embarcaciones pesqueras que se incorporaban al Anexo
antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 152 y 153-2002-
PE, al haber cumplido con la presentación del certi¿cado de
Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión adecuación de las dimensiones de la red de cerco.
con una ¿nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 084 y 085-2007-
el incumplimiento de los objetivos pre¿jados en el proyecto PRODUCE, del 28 de marzo del 2007, respectivamente, se
que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones
proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad pesqueras de mayor escala y de madera entre 32.6
vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, m3 hasta 110.0 m3, correspondientes al primer trimestre
Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las del año 2007, consignándose entre otros anexos el
normas ambientales y de lo establecido en la presente correspondiente a embarcaciones pesqueras autorizadas a
Resolución Directoral serán causales de caducidad del realizar actividades extractivas en el ámbito litoral;
derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que Que en los Anexos V y II de las Resoluciones Ministeriales
correspondan. Nºs. 084 y 085-2007-PRODUCE, respectivamente, se
Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución consignan a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores
Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, han incumplido con los requisitos previstos en el artículo
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como
Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y aquellas cuyos armadores han incumplido con presentar el
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del “Certi¿cado de Adecuación de las Dimensiones de las Red
Ministerio de Defensa. de Cerco”;
El Peruano
356432 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Que el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 084- SE RESUELVE:


2007-PRODUCE y 6º de la Resolución Ministerial Nº 085-
2007-PRODUCE, se dispone que la Dirección General Artículo Único.- Efectuar las incorporaciones de
de Extracción y Procesamiento Pesquero podrá realizar embarcaciones pesqueras cuyos armadores han cumplido
incorporaciones o retiros de las citadas resoluciones, con presentar los requisitos previstos en el artículo 33º del
según corresponda, conforme el ordenamiento legal Reglamento de la Ley General de Pesca y con la presentación
pesquero; del “Certi¿cado de Adecuación de las Dimensiones de la Red
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo de Cerco”, conforme se detalla a continuación:
Humano Indirecto a través del Informe Nº 367-2007- ANEXO I Embarcaciones pesqueras que se
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la incorporan al Anexo I de la RM. Nº 084-
Instancia Legal correspondiente; 2007-PRODUCE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º ANEXO II Embarcaciones pesqueras que se
del Decreto Supremo Nº 012-2004-PE, Decreto Ley Nº incorporan al Anexo I de la RM. Nº 085-
25977 - Ley General de Pesca en uso de las facultades 2007-PRODUCE
conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la
Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Regístrese, comuníquese y publíquese.
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio JORGE VERTIZ CALDERON
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº Director General de Extracción y
010-2006-PRODUCE; Procesamiento Pesquero

ANEXO I
EMBARCACIONES PESQUERAS QUE SE INCORPORAN AL ANEXO I DE LA RM. Nº 084-2007-PRODUCE
Nº EMBARCACION MATRICULA CAP.BOD. ARMADOR
AL LITERAL A ANCH/SAR
1 DON LUCHO CE-6713-PM 510.00 MARICULTURA EL DORADO SAC.
2 ISABELLA CO-11998-PM 390.03 PESQUERA DIAMANTE SA.
3 NAPO 4 CO-2448-PM 181.65 PESQUERA 2020 SAC.
4 KOSMIL III CE-0253-PM 185.85 C&M PESCA SAC.
5 MANU 9 CO-2447-PM 185.00 C&M PESCA SAC.
6 MAR MEDITERRANEO CE-4017-PM 231.30 C&M PESCA SAC.
7 OLGA CO-20863-PM 460.39 PESQUERA DIAMANTE SA.
8 RIO PERENE 1 SE-4297-PM 180.00 CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO SAC
9 RUBLE CO-2661-PM 132.68 PESQUERA 2020 SAC.
10 SELENE CO-4694-CM 115.00 PESQUERA 2020 SAC.
11 STEFANO CO-22658-PM 503.20 PESQUERA DIAMANTE SA.
AL LITERAL L ANCH/JUR/CAB
12 MALENA CO-15724-PM 867.17 AUSTRAL GROUP SAA.
13 MARIA PIA CO-15652-PM 862.42 AUSTRAL GROUP SAA.

ANEXO II
EMBARCACIONES PESQUERAS QUE SE INCORPORAN AL ANEXO I DE LA RM. Nº 085-2007-PRODUCE

Nº EMBARCACION MATRICULA CAP.BOD. ARMADOR


AL LITERAL A ANCH/SAR
1 DELFIN 2 PL-2270-CM 40.66 FIESTAS FIESTAS AUGUSTO
2 DIANA DEL ROSARIO PL-6382-BM 33.00 BERNAL LUMBRES MARIN
3 DON MANUEL II PO-10423-CM 34.00 FIESTAS CHAPILLIQUEN JOSE S.
4 JUANITA ISABEL PL-2128-CM 75.10 GORDILLO PALACIOS PEDRO PABLO Y JACINTO BELLO DE GORDILLO JOSEFA
5 MARIA EMILIA PL-4167-CM 46.93 SANTOS MARTINEZ MINBELA Y LLENQUE DE MARTINEZ MARIA EMILIA
6 MI MARCELITA PL-10547-CM 34.67 PANTA PUESCAS JUAN, PANTA MARTINEZ MANUEL Y FIESTAS CURO MARCIAL
7 MILAGROSA CRUZ DE CHALPON PL-2257-CM 49.40 SANCHEZ CARNERO LUIS MIGUEL Y SU CONYUGE MOLEROS DE SANCHEZ MARIA ELENA
8 NIÑO DEL MILAGRO IV PL-4342-CM 50.99 FIESTAS FIESTAS JOSE EUSEBIO Y TOMAS
9 MI NAZARENO PL-19882-CM 34.66 URCIA CASTRO SANTOS Y EFFIO BERNAL MARIA
AL LITERAL B ANCH/SAR/JUR/CAB
10 ANA SY-1514-CM 63.54 GALLARDAY DEL RIO IVOR EMILIO
11 ANITA 3 CE-6498-CM 109.90 EFFIO DE CUSTODIO NERY
12 ARBOLITO DE NAVIDAD PT-4616-CM 34.28 TEMOCHE ECHE SANTOS LEONARDO, ANDRES DEMETRIO, EUSEBIO CALIXTO Y SANTOS VICENTE
13 BENDICION DEL SEÑOR PT-21085-PM 107.00 TUME ECA SANTOS JESUS, ECA DE TUME MARIA CRISTINA Y TUME MORALES FELIPE
14 COSTA BELLA PL-2251-CM 48.31 INURRITEGUI BERNAL MIRTHA MARGOT
15 CHAVELITA TRES PT-17969-BM 33.20 PAZO LLENQUE TOMAS AQUILINO Y LLENQUE FIESTAS FRANCISCA
16 CRISTO SALVADOR PL-3030-CM 105.09 OROSCO CASTRO JOSE ROSARIO
17 CRUZ DE CHALPON PT-2604-CM 71.09 RUMICHE VALENCIA SANTOS, LUCIO CAYO, FRANCISCO Y PABLO
18 CRUZ DE CHALPON II CO-18543-CM 42.22 ECA CORDOVA LUIS, ECA TUME DOMINGO, ECA CORDOVA FLORENTINO Y ECA CORDOVA COSME
19 DAVID ALONSO PL-10601-CM 33.99 GORDILLO BELLO FLORENTINO
20 DAVID ALONSO II PL-20645-CM 39.34 GORDILLO MORA JOSE MERCEDES
21 DIVINA MISERICORDIA I PL-3433-CM 80.83 VIDAURRE PURIZAGA MANUEL EFRAIN
22 DON ANGEL CO-20238-CM 80.02 ECA SANCHEZ ANGEL, SU CONYUGE PANTA DE ECA ELEODORA Y ECA SANCHEZ SANTOS
23 DON ISIDRO PT-3312-CM 42.01 ECHE PANTA WALTER Y REGULO
24 DON JUAN II CO-20910-CM 38.00 QUEREVALU PERICHE JUAN DIONISIO Y PAZO QUEREVALU BASILIA
25 DON JULIO PT-3816-CM 33.99 ALVAREZ PAIVA CASIMIRO Y HERMANOS
26 DON MARTIR PL-21043-PM 110 TEQUE FIESTAS MARTIR Y GALAN DE TEQUE TEODORA
27 EL PIQUERO PT-3875-CM 95.79 ANTON BANCAYAN FRANCISCO
28 EL PROFETA PT-14032-CM 49.06 ARCADIO MODESTO JOSE RAMON Y PANTA VITE JOSE DAVID
29 GUIAME MADRE MIA PT-20063-CM 34.66 RUIZ CURO RAMON
30 JABET HO-13537-CM 50.21 GARCIA CHUNGA TEOFILO OMAR
31 JEREMIAS CO-20097-CM 70.47 MARTINEZ DE YATACO JULIA JUANA
32 JESUS EN TI CONFIO I PL-3027-CM 72.31 PANTA PANTA JOSE MERCEDES, JACINTO DE PANTA MARIA TEMPORA, PANTA JACINTO MARIANO, JACINTO DE
PANTA ROSA ISABEL RUIZ, PANTA JACINTO CLAUDIO, PERICHE MARTINEZ DE PANTA FRANCISCA
33 JESUS ES EL CAMINO CO-20779-CM 79.01 VITE PINGO JUAN Y TUME DE VITE MARIA ANITA
34 JHONNY MANUELITO PL-21027-PM 100.00 ALVAREZ ECHE JOSE SIMON Y PABLO
35 JHONY MANUELITO PT-4215-CM 70.64 ALVAREZ ECHE JUAN
36 JOSE DEL CARMEN PL-17662-BM 33.60 ANGELES LA CHIRA CESAR AUGUSTO Y JACINTO PALACIOS ANTONIA
37 JUAN CO-20239-CM 75.76 QUEREVALU PERICHE JOSE SIMON
38 KAROL HO-1759-CM 107.60 GARCIA GOMEZ TEOFILO MANUEL Y CONYUGE CHUNGA PURIZAGA EUGENIA
39 LORENA PT-21119-CM 105.83 MARTINEZ JACINTO JUAN Y JULIO
40 LURDECITA PT-4409-BM 33.91 FIESTAS PAZO PEDRO AGAPITO Y VIDAURRE CAJUSOL MANUEL EFRAIN
41 MADRE AUXILIADORA PT-10145-CM 85.28 SALAS SALAS CLAUDIO WALTER
42 MAGALY CO-0045-CM 65.53 ESPINO ROSAS EVELYN MAGALY
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356433
Nº EMBARCACION MATRICULA CAP.BOD. ARMADOR
43 MAGDALENA 2 CO-18299-CM 32.99 FIESTAS PERICHE HIPOLITO
44 MAGDALENA DEL MAR PT-3399-CM 75.15 FIESTAS PERICHE HIPOLITO Y FRANCISCO
45 MARCO ANTONIO HO-21050-CM 108.63 LUNA BAZALAR EUGENIO CONSTANTINO
46 MARIA TA-2208-CM 33.01 PERICHE PANTA BIENVENIDO
47 MARIA ANGELITA PT-21366-CM 68.60 ECHE RAMIREZ MARTIN
48 MARIA CANDELARIA PL-2731-CM 34.55 PANTA ECHE ALBERTO, VICTORINO, ALEJANDRO, MARINO, FRANCISCO Y ELIBORIO
49 MARIA FAUSTINA II PT-3938-CM 34.75 QUEREVALU PERICHE MANUEL FRANCISCO
50 MARIA DEL ROCIO PT-4401-CM 60.64 FIESTAS CARRERA CESAR MATIAS
51 MARIA RICARDINA 2 PL-19017-CM 35.23 FIESTAS CHAPILLIQUEN JOSE S.
52 MARITZA VIOLETA PT-5510-CM 38.29 LORO LORO FELIX Y LORO LORO ALFONSO
53 MAYDA MARIA CO-17914-CM 48.02 TUME VITE FRANCISCO ROLANDO
54 MELCHORITA II PT-11171-CM 40.00 QUEREVALU RUMICHE JOSE VICENTE
55 MI ANITA TA-21059-CM 108.25 JACINTO ECA JUAN PASCUAL Y JACINTO PANTA LUCAS
56 MI DIONICIO 3 PT-3401-CM 50.00 VITE PINGO JOSE SANTOS
57 MI DIONICIO IV PT-6161-CM 51.24 VITE PINGO JUAN
58 MI EDUARDO TA-21063-CM 99.54 FIESTAS PERICHE PEDRO ARCANGEL
59 MI FLORITA PL-18086-CM 35.50 JACINTO QUEREBALU VICTOR
60 MIGUEL ANGEL PT-12172-CM 38.28 QUIROGA RUMICHE TEOFILO
61 MI JUAN PL-002265-CM 83.10 CUSTODIO HUAMANCHUMO JUAN ANTONIO Y DOÑA ZAVALETA MARTINEZ MARIA FRANCISCA
62 MI JUANITA TA-21061-CM 109.21 ALVAREZ ECHE JUAN
63 MI SAN MARTIN PL-3464-CM 89.76 PANTA PANTA PATRICIO
64 MILAGRO DE CHALPON CO-20742-CM 62.39 VITE ZETA ADRIANO
65 MILAGRO DE LA VIRGEN PT-6188-CM 94.6 VITE ZETA SANTOS
66 MILAGRO DE LUREN II PT-4243-CM 33.03 PANTA ECA MARTIN
67 MILAGRO DE LUREN III CO-20875-PM 96.58 PANTA PERICHE MODESTO, SEBASTIAN, GREGORIO Y LUIS FERNANDO
68 MILAGROS DE CHALPON I CO-21017-CM 100.00 VITE ZETA CALIXTO Y JUAN BAUTISTA
69 MILAGROSA CONCEPCION II TA-20909-CM 93.55 ALVAREZ PAIVA CASIMIRO Y ALVAREZ PANTA EUGENIO
70 MILAGROSO CAUTIVO PT-18058-CM 94.65 FIESTAS PERICHE CESAR EUSTAQUIO
71 MITSI ISABEL PL-19495-CM 35.04 BERNAL CASTRO MIGUEL
72 MONITOR HUASCAR PL-20871-CM 49.17 SANTISTEBAN URCIA MANUEL Y PEDRO
73 NATHALIA HO-21097-CM 99.58 CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA Y SU CONYUGE ENMA GRISELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ
74 PERCY ROGELIO PL-17158-BM 33.10 GALAN CHAVESTA VALENTIN Y LLONTOP DE GALAN MARTHA
75 PODEROSO CAUTIVO PT-11862-CM 73.51 FIESTAS PERICHE NORBERTO ROLANDO
76 ROMELIO TA-21060-CM 107.28 ALVAREZ PANTA JAVIER, JACINTO PANTA JAVIER, ALVAREZ PUESCAS ROSANY Y RUMICHE VALENCIA ROSA
77 ROSA ISIDORA PL-4847-CM 52.40 TEQUE FIESTAS JOSE VALERIANO Y CONYUGUE FIESTAS DE TEQUE MAXIMINA
78 ROSA MARIA HO-20774-CM 56.13 BUSTAMANTE AGÜERO MARIA JESUS
79 ROSITA JANET PT-5240-CM 37.92 ANTON VITE ANDRES
80 SAN JUAN PT-4241-CM 40.37 QUEREVALU PERICHE SANTOS VALENTIN
81 SANTA ISABEL I CO-21067-PM 108.00 PAZO NUNURA MANUEL NATIVIDAD
82 SANTA TERESITA PT-4268-CM 33.58 JACINTO RAMIREZ LORENZO Y ANDRES, PANTA RAMIREZ JOSE SANTOS, JACINTO ECA ANGEL
83 SANTOS LIBORIO CO-18309-CM 37.49 TEMOCHE ECHE EUSEBIO CALIXTO
84 SIEMPRE CRUZ DE CHALPON PT-3435-CM 107.89 VITE ZETA MERARDO Y HERNANDEZ DE LA CRUZ MELO CARLOS ALBERTO
85 SIEMPRE LEONOR TA-21062-CM 108.17 ECA PANTA ALFREDO
86 VICTORIA CO-21014-CM 67.8 EMP. PESQ. VICTORIA S.R.Ltda.
87 VICTORIA SY-5984-CM 95.39 OROSCO NUNTON FELIPA ROXANA
88 VIRGENCITA DE LA PUERTA PT-6093-CM 54.67 FIESTAS ECHE CAMILO E HIJOS
89 VIRGEN DEL CARMEN II PT-3461-CM 33.37 RUMICHE PANTA FRANCISCO Y FELIPE, PANTA AMAYA GERARDO Y RAFAEL

AL LITERAL L ANCH/JUR/CAB
90 ARCA DE NOE IV PT-20064-CM 92.34 PANTA PANTA CRISTOBAL, SANTOS EVARISTO Y JOSE SANTOS
91 AURORITA PT-3917-CM 81.28 JIMENEZ GONZALES ROSA ISABEL
92 CARMELITA II PT-5827-CM 38.53 PAZO ECHE PRESCILIANO Y JOSE SANTOS
93 CRISTO VIENE 2 PL-20299-BM 34.66 SANCHEZ AZABACHE CASIMIRO Y ISIQUE URCIA MARIA CRUZ
94 DIOS ES AMOR PL-19016-CM 36.01 ACOSTA PINGO ESTEBAN
95 DON DANIEL PT-2574-BM 48.97 TEMOCHE AMAYA MANUEL Y TEMOCHE PUESCAS CAMILIO
96 DON ROLO 2 PL-3014-CM 53.84 ZAPATA PAZ ROXANNA B. Y GRANDA MARES WASHINGTON NATAL
97 DOÑA ROSI PL-21123-CM 35.58 GRANDA MARES WASHINGTON NATAL Y ZAPATA PAZ ROXANNA BEATRIZ
98 EL VENTARRON 3 PL-15503-CM 37.86 ROBLES DE MARTINEZ LAURA
99 ESPERANZA EN CRISTO II PT-19876-CM 34.31 PALOMINO RUMICHE IGINIO Y GILBERTO
100 GENESIS CO-15126-CM 63.62 MARTINEZ DE YATACO JULIA JUANA
101 GUIAME SEÑOR CAUTIVO TA-18286-CM 61.74 RAMIREZ PERICHE GUADALUPE, JUAN, GREGORIO, NESTOR Y JOSE
102 JESUS ES MI GUIA TA-21077-CM 55.58 PANTA PANTA EULOGIO
103 JESUS MENSAJERO DE PAZ PL-18009-CM 35.41 IPANAQUE SANCHEZ ISAAC Y LLONTOP DE IPANAQUE SIMONA
104 JOSE OTILIO III PT-3996-BM 36.04 BAUTISTA FIESTAS JUAN
105 JUANITA HO-21122-CM 65.54 RAMOS MORANTE BENIGNO TEODORO
106 KIARA CO-18163-CM 100.37 RUIZ Y FIESTAS SAC
107 LEYLITA 2 PT-2277-CM 33.34 SANCHEZ GALAN HILARIO
108 LEYLITA 3 PT-11749-CM 34.34 SANCHEZ MORALES GREGORIO Y SANTOS CLEMENTE
109 MARIA DEL ROSIO TA-18072-CM 60.3 MARTINEZ JACINTO JOSE LUCIANO
110 MARIA ISABEL CO-18657-CM 97.26 RUMICHE VALENCIA SANTOS, LUCIO, PABLO Y FRANCISCO
111 MARIA LUZ PL-4156-CM 58.00 ZAPATA PAZ ROXANNA B. Y GRANDA MARES WASHINGTON NATAL
112 MARIA LUZ PT-4430-CM 33.37 ECHE ECHE ALEJO
113 MARIA PIA PL-20745-PM 99.00 NUNTON CASTRO LORENZO, VICTOR Y CASIMIRO
114 MARIAJOSE PT-4269-CM 62.36 MUNDACA GAYOSO JORGE ANTONIO Y ZAGAL MUÑOZ ELIZABETH
115 MI ANDREITA PL-12280-CM 44.36 LLENQUE CARRANZA PABLO Y FIESTAS DE LLENQUE ANDREA
116 MI CAUTIVO PT-4238-CM 90.48 PAZO REYES EXALTACION Y SALAZAR DE PAZO TEOFILA
117 MI ESPERANZA I PT-6157-CM 33.12 ECA PANTA MIGUEL, JACINTO ECA AGUSTIN, JACINTO PERICHE RUSTICO, ARMANDO Y ALBINO
118 MI FELICIANO PT-21113-CM 34.11 ECA PANTA SANTOS FELICIANO, ECHE RAMIREZ ANTONIO, SANTOS VICENTE, VICTORINO Y JULIO
119 MI SEÑOR CAUTIVO PT-5529-CM 34.33 ECA PUESCAS JIMMY
120 MILAGRITOS PT-4432-CM 46.08 TUME TUME VICTOR
121 PIRULO HO-1751-CM 40.37 EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO SRL.
122 PROFETA DANIEL II PT-11884-CM 99.88 PANTA VITE JOSE RAMON Y PANTA VITE ARCADIO MODESTO
123 PROVIDENCIA DE DIOS PT-11176-CM 65.5 FIESTAS FIESTAS FELIX AMADEO Y HERMANOS
124 ROSA MERCEDES PT-2757-CM 36.79 FIESTAS PURIZAGA FRANCISCO JAVIER
125 SANDRINA CO-21116-CM 95.82 PESQUERA Z Y T SAC.
126 SAN FRANCISCO II TA-17655-CM 47.57 PERICHE PANTA JACINTO ANDRES
127 SEBASTIAN CE-19914-CM 89.97 SANCHEZ ULLOA MANUEL FERNANDO Y LOPEZ DE SANCHEZ YOLANDA TERESA
128 SEÑOR CAUTIVO PT-3481-CM 35.91 AYALA CHUNGA JUAN DEDIOS Y HERMANOS
129 SEÑOR DE LA ASCENCION PT-3956-CM 74.24 ECHE NUNURA MAMERTO EVELIO
130 SEÑOR DE LA ASENCION II PT-20762-CM 33.36 ECHE NUNURA MAMERTO
El Peruano
356434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Nº EMBARCACION MATRICULA CAP.BOD. ARMADOR


131 SEÑOR DE LA JUSTICIA PT-3431-CM 33.4 VITE BAYONA MAXIMO, JOSE Y TRANQUILINO
132 SEÑOR DE LA SOLEDAD PT-3941-CM 42.96 JACINTO MONTENEGRO JOSE ARTURO
133 SEÑOR DEL MAR 3 PT-5883-CM 33.07 PAZO CHERRE MANUEL JESUS E HIJOS
134 SEÑOR DEL MAR IV PT-14031-CM 61.68 PAZO ECHE JACINTO Y TEOBALDO
135 SIEMPRE MI CAUTIVO PT-2116-CM 33.49 PAZO REYES FRANCISCO SOLANO
136 VIRGEN DE FATIMA II PT-4267-CM 33.4 ECHE DE DIOS SANTOS Y HNOS
137 VIRGEN DE LAS MERCEDES II PT-018398-CM 33.07 PANTA ECA FELIPE SANTIAGO Y GERARDO
138 YOLY CE-19851-CM 86.98 SANCHEZ ULLOA MANUEL FERNANDO Y LOPEZ HUARAZ YOLANDA TERESA
139 ZACARIAS PT-5246-CM 33.28 FIESTAS MORALES FELIX DAVID, MANUEL RUBEN Y MORALES GARCIA ROSA
AL LITERAL N ANCH/SAR/JUR/CAB/ESP. DIV
140 MARIA ANGELITA III PT-5823-BM 42.10 ECHE RAMIREZ PEDRO PASCUAL
141 LAIDY DIANA PL-17357-CM 49.61 BERNAL LUMBRES MARIN
AL LITERAL P ANCH/JUR/CAB/ESP. DIV
142 VIRGEN MAGDALENA TA-13896-CM 52.30 MARTINEZ JACINTO JOSE LUCIANO

127152-1

Artículo 2°.- Extiéndase excepcionalmente, sólo para el


RELACIONES EXTERIORES proceso de ascensos del año 2007, el plazo a que se re¿ere el
Artículo 124° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático
Extienden plazo a que se refiere el de la República, hasta antes del 30 de diciembre de 2007.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entrará
Reglamento de la Ley del Servicio en vigencia el día de su publicación en el Diario O¿cial El
Diplomático de la República, sólo para el Peruano.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
proceso de ascensos del año 2007 refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DECRETO SUPREMO Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún


N° 057-2007-RE días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA Presidente Constitucional de la República
REPÚBLICA
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
CONSIDERANDO: Ministro de Relaciones Exteriores
127445-9
Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, de
fecha 10 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento
de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Oficializan el Curso Internacional
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
121° del citado Reglamento, las vacantes a que se re¿ere
“Avances Terapéuticos en la Infección por
el proceso de promociones regulado en el Capítulo III de VIH”, a realizarse en la ciudad de Lima
la Sección IX - De las Evaluaciones y Promociones - serán
aprobadas por Resolución Suprema y publicadas treinta RESOLUCIÓN MINISTERIAL
días antes del inicio del proceso anual de promociones; Nº 1275/RE
Que, mediante Resolución Suprema N° 290-2007-RE, Lima, 30 de octubre de 2007
publicada el 21 de octubre de 2007, se aprobó el número
de vacantes, por categorías, para funcionarios del Servicio VISTO:
Diplomático de la República, aptos para ser ascendidos a El O¿cio Nº 870-2007-DVM/MINSA de fecha 19 de
partir del 1 de enero de 2008; octubre de 2007 mediante el cual la Viceministra de
Que, el Artículo 123° del referido Reglamento dispone Salud (e) remite al Ministerio de Relaciones Exteriores,
que antes del 1° de noviembre de cada año, mediante el expediente presentado por la Unidad de Infectología y
resolución viceministerial, se dará a conocer públicamente Medicina Geográ¿ca del Servicio de Medicina Interna N° 1
la relación de funcionarios aptos para participar en el del Hospital Nacional Guillermo Almenara- EsSALUD , que
proceso de ascensos; solicita la o¿cialización del Curso Internacional “Avances
Que, el Artículo 124° del citado Reglamento establece Terapéuticos en la Infección por VIH”, a realizarse en la
que a más tardar el 15 de diciembre de cada año, la ciudad de Lima, del 1 al 2 de noviembre de 2007.
Comisión de Personal concluirá la evaluación y cali¿cación
de los funcionarios en situación de actividad aptos para las CONSIDERANDO:
promociones en cada categoría;
Que, en aplicación del segundo párrafo de Segunda Que, en el mes de noviembre se conmemora los 10
Disposición Transitoria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio años de haber iniciado la Terapia Antiretroviral de Alta
Diplomático de la República, a partir del proceso de E¿cacia a los pacientes con infección por VIH/SIDA;
ascensos del año 2007, serán exigidos nuevos requisitos Que, es uno de los objetivos del evento compartir esta
a ¿n de estar aptos para ser promovidos a la categoría de experiencia de 10 años con la comunidad cientí¿ca nacional
Ministro y a la categoría de Embajador. así como compararla con los conocimientos que traerán los
Que, en tal sentido, la Comisión de Personal necesitará ponentes extranjeros;
contar con un mayor plazo para veri¿car el cumplimiento De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto
de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Segunda Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el
Disposición Transitoria de la citada Ley; así como para inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley
evaluar y cali¿car a los funcionarios aptos para las Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de
promociones en cada categoría; diciembre de 1992;
Que, en consecuencia, es necesario extender
excepcionalmente, sólo para el proceso de ascensos del SE RESUELVE:
año 2007, los plazos a que se re¿eren los artículos 123° y Artículo Primero.- O¿cializar Curso Internacional
124° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de “Avances Terapéuticos en la Infección por VIH”, que tendrá
la República; lugar en la ciudad de Lima, del 1 al 2 de noviembre de 2007.
De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118° de la Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga
Constitución Política del Perú; gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
DECRETA:
Artículo 1°.- Extiéndase excepcionalmente, sólo para Regístrese, comuníquese y publíquese.
el proceso de ascensos del año 2007, el plazo a que se JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
re¿ere el artículo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Ministro de Relaciones Exteriores
Diplomático de la República, hasta el 1° de diciembre de
2007. 127336-1
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356435
Modificación del TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1264/RE
(La resolución en referencia fue publicada el 30 de octubre de 2007)

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO EVALUACION PREVIA DONDE SE QUE APRUEBA / QUE
DE PROCEDIMIENTO DE PAGO APRO- SILENCIO SILENCIO INICIA EL RESUELVE EL RESUELVE EL
ORDEN BACION POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECURSO DE
AUTO- IMPUGNACION
MATICA
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
1 Solicitud de acceso a la PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Funcionario Viceministro
información que poseen o y/o en dirección responsable de Secretario General
1. Solicitud en Mesa de Partes o formato electrónico.
producen los órganos del electrónica Transparencia
Ministerio de Relaciones Informes @rree. y Acceso a la
Exteriores. (Constitución Política gob.pe Información
del Perú, Ley Nº 27444 y D.S. Nº
043-2003-PCM)

ARCHIVO GENERAL Y DOCUMENTACION


2 Transcripción certificada PRESENTAR : 0.323% de la x Mesa de Partes Director de Viceministro
de Información. (D.S. Nº 1. Solicitud escrita en Mesa de Partes.. U.I.T.hasta 3 y/o en dirección Archivo General y Secretario
018-2001-PCM y D.S. 2. Recibo de pago. folios.0.161% electrónica Documentación General
Nº 072-2003-PCM) por cada Informes @rree.
folio adicional gob.pe

3 Certificación negativa de PRESENTAR : Gratuito x Mesa de Partes Director de Viceministro


existencia de documentos 1. Solicitud escrita en Mesa de Partes o formato electrónico. y/o en dirección Archivo General y Secretario General
relacionados con actuaciones electrónica Documentación
vinculadas al Ministerio de Informes @rree.
Relaciones Exteriores. (D. Ley gob.pe
Nº 26112,R.M. Nº 523/RE-1996
y Ley Nº 27444)

4 Autenticación de firma de PRESENTAR: Gratuito x Mesa de Partes Director de Viceministro


funcionario del Ministerio de 1. Documento original donde figura la firma del funcionario Archivo General y Secretario General
Relaciones Exteriores. (D. Ley competente de Misión y/o Cancillería Documentación
Nº 26112,R.M. Nº 523/RE-1996
y Ley Nº 27444)

5 Fotocopia legalizada de PRESENTAR: 0.166% de la x Sala de Director de Viceministro


documento (D.S. Nº 018- 1. Solicitud escrita. U.I.T. Investigaciones Archivo General y Secretario
2001-PCM y D.S. Nº 2. Recibo de pago al MRE. del Archivo Documentación General
072-2003-PCM) Central

SUBSECRETARIA DE COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR


DIRECCION GENERAL DE POLITICA CONSULAR
DIRECCION DE TRAMITES CONSULARES
6 Diligenciamiento de PRESENTAR: Gratuito x Mesa de Partes Director de Director
Exhorto Judicial 1. Oficio de la Presidencia de la Corte Superior de Trámites General de
Justicia correspondiente al Juzgado donde se libra el Consulares Política
caso, anexándose mandato del juzgado, copias Consular
certificadas de resoluciones y demás recaudos
procesales.
2. Recibo según tarifa de derechos consulares( D.S. Nª 045-2003-
RE)

7 Rectificación de actuación PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Trámites Director General de
consular de documento 1. Solicitud. Consulares Política Consular
extraprotocolar emitido con
2. Copia simple del DNI del solicitante o Carné de Extranjería
errores atribuibles a la función
(extranjeros residentes) o pasaporte (extranjeros no residentes).
propia del funcionario consular
interviniente. (D.L. Nº 26112, 3. Documento original que contenga el error.
R.M. Nº 523/RE-1996, D.S. Nº OBSERVACIÓN: No se podrá corregir errores sobre datos de
076-2005-RE y Ley Nº 27444) menores de edad o datos que modifiquen la declaración de voluntad
del declarante, así como datos que pudieron ser advertidos por
éste.

8 Rectificación de actuación PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Director


consular de documento 1. Solicitud. Trámites General de
extraprotocolar emitido 2. Copia simple del DNI del solicitante o Carné de Extranjería Consulares Política
con omisiones (extranjeros residentes) o pasaporte (extranjeros no residentes).
atribuibles a la función propia del 3. Documento original que presente omisión.
funcionario OBSERVACIÓN: No se podrá subsanar omisiones sobre datos de
consular interviniente. menores de edad o adicionar datos que modifiquen la declaración
de voluntad del declarante, así como datos que pudieron/debieron
ser advertidos por éste.
(D.L. Nº 26112, R.M. Nº 523/RE-
1996, D.S. Nº 076-2005-RE y Ley
Nº 27444)

9 Constancia confirmatoria de la PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Trámites Director General de
realización de una actuación 1. Solicitud. Consulares Política Consular
consular efectuada por
2. Copia simple del DNI del solicitante o Carné de Extranjería
funcionario consular. (D.Ley Nº
(extranjeros residentes) o pasaporte (extranjeros no residentes)
26112 y R.M.Nº 523/RE-1996)
3. Copia simple del documento que contiene la actuación consular o
que certifique su registro en una oficina consular.
OBSERVACIÓN: La constancia, no le otorga valor de documento
público a la copia simple presentada.
En caso de actuaciones registrales, se dejará constancia de su
inscripción en el registro correspondiente.
El Peruano
356436 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD


Nº DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO EVALUACION PREVIA DONDE SE QUE APRUEBA / QUE
DE PROCEDIMIENTO DE PAGO APRO- SILENCIO SILENCIO INICIA EL RESUELVE EL RESUELVE EL
ORDEN BACION POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECURSO DE
AUTO- IMPUGNACION
MATICA
10 Obtención de copia certificada de PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Director
acta de nacimiento, matrimonio 1. Solicitud señalando fecha en la que se efectuó la inscripción trámites General de
o defunción asentada en Oficina
2. Recibo según tarifa de derechos consulares( D.S. Nª 045-2003- Consulares Política
Consular
RE) Consular.

11 Constancia de pago de PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Director


multas electorales 1. Solicitud. Trámites General de
efectuado en Consulado 2. Copia simple del DNI del solicitante o Carné de Extranjería Consulares Política
Peruano. (extranjeros residentes) o pasaporte (extranjeros no residentes) Consular
(D.Ley Nº26112, R.M Nº
523/RE-1996, Ley Nº 27444
y D.S.Nº076-2005-RE)
12 Expedición de la tarjeta APEC PRESENTAR: Gratuito 15 días Mesa de Partes Director de Trámites Director General de
Business Travel Card (ABTC) Consulares Política Consular
(D.L. Nº 26112, R.M. Nº 523/RE- 1. Copia simple del DNI. Consulares Política Consular
1996 y D.S. Nº 087-2002-RE)
2. Solicitud debidamente absuelta dirigida a Comisión Peruana del
Esquema ABTC.
3. Documentos que acrediten ser persona de negocios (en el caso
de personas naturales) o carta de presentación de la empresa que
justifique la necesidad de viajes frecuentes y de corta duración dentro
de región APEC para cumplir con compromisos de negocios.
4. Copia simple de páginas 1, 2 y 3 del pasaporte común peruano
vigente y 31 si es revalidado.
5. Dos (2) fotografias a color de frente con fondo blanco tamaño
pasaporte (sin anteojos).

13 Traslado a la Oficina PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Director


Consular 1. Testimonio de Escritura Pública de rectificación o reconocimiento, trámites General de
correspondiente, de los legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Consulares Política
partes o testimonios de 2. Copia simple del registro de acta de estado civil, Consular.
rectificación o donde se efectuará la anotación marginal.
reconocimiento, para su 3. Recibo de pago según tarifa de derechos consulares (D.S.
anotación marginal sobre No. 045-2003-RE)
actas de nacimiento,
matrimonio o defunción.

14 Traslado de carta que PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Director
será entregada con 1. Carta a entregar, donde deberá señalarse la dirección trámites General de
carácter notarial por del destinatario. Consulares Política
Oficina Consular 2. Copia de la carta a entregar. Consular.
3. Recibo de pago según tarifa de derechos consulares
( D.S. Nª 045-2003-RE)

DIRECCION DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN CONSULAR


15 Constancia de no existir PRESENTAR: Gratuito x Mesa de Partes Director de Director General de
Embajada o Consulado del Perú Programación Política Consular
1. Solicitud.
en un país determinado. (D.Ley y Evaluación
Nº 26112, R.M. Nº 523/RE-1996 2. Copia simple del DNI del solicitante o Carné de Extranjería Consular
y Ley Nº 27444) (extranjeros residentes) o pasaporte (extranjeros no residentes).

DEPARTAMENTO DE LEGALIZACIONES Y OFICINAS DESCENTRALIZADAS


16 Legalización de firmas en PRESENTAR : Gratuito x Ventanilla de Jefe del Director de
certificados de estudios de 1. Original y copia simple del DNI para mayores de edad. Legalizaciones Departamento de Trámites
primaria o secundaria u otros Legalizaciones Consulares
2. Original y copia simple de la Partida de Nacimiento o la Libreta
niveles de educación básica o funcionario
Militar o DNI para menores de edad.
correspondientes a ciudadanos autorizado
peruanos. (D.Ley Nº 26112 y 3. Certificado de estudios original emitido por autoridades peruanas, de la Oficina
R.M. Nº 523/RE-1996) legalizado por el área correspondiente del Ministerio de Educación o Descentralizada
certificado de estudios original emitido por autoridades extranjeras,
legalizado por funcionario consular autorizado.
OBSERVACIÓN: Los documentos indicados deben corresponder al
titular del certificado de estudios.

17 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


certificados de estudios de 1. Certificado de estudios original emitido por autoridades peruanas, por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
primaria o secundaria u otros legalizado por el área correspondiente del Ministerio de Educación. Legalizaciones Consulares
niveles de educación básica o funcionario
2. Comprobante de pago.
correspondientes a ciudadanos autorizado
extranjeros. (D.Ley Nº 26112, de la Oficina
R.M. Nº 523/RE-1996, D.Ley Descentralizada
Nº22674 y D.S. Nº036-95-RE)

18 Legalización de firmas en otras PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de
certificaciones y constancias 1. Certificado o constancia original emitido por autoridades por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
de estudios emitidas por peruanas, legalizado por el área correspondiente del Ministerio de Legalizaciones Consulares
entidades educativas de Educación. o funcionario
primaria y secundaria u otros autorizado
2. Comprobante de pago.
niveles de educación básica, de la Oficina
correspondiente a ciudadanos Descentralizada
peruanos o extranjeros (D. Ley
Nº 26112, R.M. Nº 523/RE-1996,
R.M. Nº 010-93-JUS, D.Ley Nº
22674 y D.S. Nº 036-95-RE)

19 Legalización de firmas en PRESENTAR : Gratuito x Ventanilla de Jefe del Director de


certificados de estudios, diplomas 1. Original y copia simple del DNI para mayores de edad. Legalizaciones Departamento de Trámites
de grados académicos, diplomas Legalizaciones Consulares
2. Original y copia simple de la Partida de Nacimiento, o de la Libreta
de títulos de bachiller y otros o funcionario
Militar o DNI para los menores de edad.
grados expedidos por instituciones autorizado
que imparten educación superior 3. Certificado de estudios original emitido por autoridades peruanas, de la Oficina
correspondiente a ciudadanos legalizado por el área correspondiente del Ministerio de Educación o Descentralizada
peruanos. ( D. Ley Nº 26112 y certificado de estudio emitido por autoridades extranjeras legalizado
R.M. Nº 523/RE-1996) por funcionario consular autorizado.
OBSERVACIÓN: Los documentos indicados deben corresponder al
titular del certificado.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356437
CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO EVALUACION PREVIA DONDE SE QUE APRUEBA / QUE
DE PROCEDIMIENTO DE PAGO APRO- SILENCIO SILENCIO INICIA EL RESUELVE EL RESUELVE EL
ORDEN BACION POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECURSO DE
AUTO- IMPUGNACION
MATICA
20 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de
certificados de estudios, diplomas 1. Certificado o constancia original emitido por autoridades por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
de grados académicos, diplomas peruanas, legalizado por el área correspondiente del Ministerio de Legalizaciones Consulares
de títulos de bachiller, y otros Educación o certificado de estudio original emitido por autoridades o funcionario
grados expedidos por instituciones extranjeras legalizado por funcionario consular autorizado. autorizado
que imparten educación superior de la Oficina
2. Comprobante de pago.
correspondiente a ciudadanos Descentralizada
extranjeros. (D. Ley Nº 26112,
R.M. Nº 523/RE-1996, R.M. Nº
010-93-JUS, D.Ley Nº 22674 y
D.S. Nº 036-95-RE)

21 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


programas de estudios y otras 1. Certificado o constancia original emitido por autoridades por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
constancias o certificados peruanas, legalizado por el área correspondiente del Ministerio de Legalizaciones Consulares
expedidos por instituciones que Educación. o funcionario
imparten educación superior, autorizado
2. Comprobante de pago.
correspondientes a ciudadanos de la Oficina
peruanos o extranjeros. (D. Ley Descentralizada
Nº 26112, R.M. Nº 523/RE-1996,
R.M. Nº 010-93-JUS, D.Ley Nº
22674 y D.S. Nº 036-95-RE)

22 Legalización de firmas en PRESENTAR : 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


partidas de nacimiento, 1. Partida de nacimiento, matrimonio o defunción legalizada por el por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
matrimonio o defunción emitidas área competente del RENIEC. Legalizaciones Consulares
por la Oficina de Registros Civiles o funcionario
2. Comprobante de pago.
de las Municipalidades en el autorizado
Perú. (D. Ley Nº 26112, R.M. Nº de la Oficina
523/RE-1996, R.M. Nº 010-93- Descentralizada
JUS, D.Ley Nº 22674 y D.S. Nº
036-95-RE)

23 Legalización de firmas en partidas PRESENTAR : 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de
de nacimiento, matrimonio o 1. Copia certificada original del Registro de Identificación y Estado por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
defunción emitidas por el Registro Civil. Legalizaciones Consulares
Nacional de Identificación y o funcionario
2. Comprobante de pago.
Estado Civil - RENIEC. (D. Ley autorizado
Nº 26112, R.M. Nº 523/RE-1996, de la Oficina
R.M. Nº 010-93-JUS, D.Ley Nº Descentralizada
22674 y D.S. Nº 036-95-RE)

24 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


certificados de soltería emitidos 1 Certificado de soltería expedido en provincias previamente por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
por Municipalidades en el Perú. certificado por RENIEC. Legalizaciones Consulares
(D. Ley Nº 26112, R.M. Nº 523/ o funcionario
2. Comprobante de pago.
RE-1996, R.M. Nº 010-93-JUS, autorizado
D.Ley Nº 22674 y D.S. Nº 036- de la Oficina
95-RE) Descentralizada

25 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


certificados partidas de bautismo 1. Partida o certificado original legalizado por el área o funcionario por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
u otros certificados o constancias competente del Arzobispado correspondiente. Legalizaciones Consulares
eclesiásticas. (D. Ley Nº 26112, o funcionario
2. Comprobante de pago.
R.M. Nº 523/RE-1996, R.M. Nº autorizado
010-93-JUS, D.Ley Nº 22674 y de la Oficina
D.S. Nº 036-95-RE) Descentralizada

26 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


certificados médicos y otras 1. Certificado o constancia original legalizado por el área competente por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
constancias o certificados del Ministerio de Salud o Decano del Colegio Médico del Perú. Legalizaciones Consulares
emitidos por profesionales en o funcionario
2. Comprobante de pago.
medicina humana. (D. Ley Nº autorizado
26112, R.M. Nº 523/RE-1996, de la Oficina
R.M. Nº 010-93-JUS, D.Ley Nº Descentralizada
22674 y D.S. Nº 036-95-RE)

27 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


certificados o constancias 1. Documento con firma legalizada del Decano del Colegio por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
emitidas por Colegios Profesional correspondiente o funcionario autorizado. Legalizaciones Consulares
Profesionales. (D. Ley Nº 26112, o funcionario
2. Comprobante de pago.
R.M. Nº 523/RE-1996, R.M. Nº autorizado
010-93-JUS, D.Ley Nº 22674 y OBSERVACIÓN: Los Colegios y sus Autoridades deben contar con de la Oficina
D.S. Nº 036-95-RE) firmas registradas y actualizadas. Descentralizada

28 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


certificados fitosanitarios y 1. Certificado con firma del funcionario autorizado del órganismo por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
zoosanitarios. (D. Ley Nº 26112, competente. Legalizaciones Consulares
R.M. Nº 523/RE-1996, R.M. Nº o Funcionario
2. Comprobante de pago.
010-93-JUS, D.Ley Nº 22674 y autorizado
D.S. Nº 036-95-RE) de la Oficina
Descentralizada

29 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


certificados de antecedentes 1. Certificado emitido por el Registro Central de Condenas (Corte por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
penales (D. Ley Nº 26112, R.M. Suprema de Justicia) Legalizaciones Consulares
Nº 523/RE-1996, R.M. Nº 010-93- o Funcionario
2. Comprobante de pago.
JUS, D.Ley Nº 22674 y D.S. Nº autorizado
036-95-RE) de la Oficina
Descentralizada

30 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


certificados de antecedentes 1. Certificado emitido por la División Central de Identificación de la por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
policiales (D. Ley Nº 26112, R.M. Policía Nacional Legalizaciones Consulares
Nº 523/RE-1996, R.M. Nº 010-93- o Funcionario
2. Comprobante de pago.
JUS, D.Ley Nº 22674 y D.S. Nº autorizado
036-95-RE) de la Oficina
Descentralizada
El Peruano
356438 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD


Nº DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO EVALUACION PREVIA DONDE SE QUE APRUEBA / QUE
DE PROCEDIMIENTO DE PAGO APRO- SILENCIO SILENCIO INICIA EL RESUELVE EL RESUELVE EL
ORDEN BACION POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECURSO DE
AUTO- IMPUGNACION
MATICA
31 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de
certificado domiciliario y otros 1. Documento certificado por funcionario competente de la Dirección por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
emitidos por la Policía Nacional. General de la Policía Nacional del Ministerio del Interior Legalizaciones Consulares
(D. Ley Nº 26112, R.M. Nº 523/ o Funcionario
2. Comprobante de pago.
RE-1996, R.M. Nº 010-93-JUS, autorizado
D.Ley Nº 22674 y D.S. Nº 036- de la Oficina
95-RE) Descentralizada

32 Legalización de firmas en PRESENTAR : 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


documentos emitidos o 1. Documento certificado por Presidente de la Junta de Decanos del por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
legalizados por notarios Colegio de Notarios o por el Decano del Colegio de Notarios, bajo Legalizaciones Consulares
peruanos. (D. Ley Nº 26112, R.M. cuya jurisdicción se encuentra el Notario. o Funcionario
Nº 523/RE-1996, R.M. Nº 010-93- autorizado
2. Comprobante de pago.
JUS, D.Ley Nº 22674 y D.S. Nº de la Oficina
036-95-RE) OBSERVACIÓN: En caso de copias certificadas de documentos Descentralizada
extranjeros, deberá presentarse el documento original o la causal
por la cual no fue certificado en Consulado Peruano o Misión
extranjera acreditada en el Perú.
33 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de
documentos provenientes de 1. Documento certificado por el Presidente de la Corte Superior de por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
actuados judiciales. (D. Ley Nº Justicia competente. Legalizaciones Consulares
26112, R.M. Nº 523/RE-1996, o Funcionario
2. Comprobante de pago.
R.M. Nº 010-93-JUS, D.Ley Nº autorizado
22674 y D.S. Nº 036-95-RE) de la Oficina
Descentralizada

34 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


documentos expedidos por la 1. Documento con firma del funcionario del Ministerio del Interior por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
Dirección General de Migraciones debidamente autorizado. Legalizaciones Consulares
y Naturalización del Ministerio del o funcionario
2. Comprobante de pago.
Interior. (D. Ley Nº 26112, R.M. autorizado
Nº 523/RE-1996, R.M. Nº 010- de la Oficina
93-JUS, D.Ley Nº 22674 y D.S. Descentralizada
Nº 036-95-RE)

35 Legalización de documentos PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


emitidos por funcionarios 1. Documento con firma del funcionario autorizado de la entidad por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
del Ministerio de Relaciones correspondiente. Legalizaciones Consulares
Exteriores o por funcionarios de o funcionario
2. Comprobante de pago.
otras entidades del Estado. (D. autorizado
Ley Nº 26112, R.M. Nº 523/RE- de la Oficina
1996, R.M. Nº 010-93-JUS, D.Ley Descentralizada
Nº 22674 y D.S. Nº 036-95-RE)

36 Legalización de firmas en PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


documentos expedidos por 1. Documento expedido o legalizado por Oficina Consular peruana. por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
funcionario consular peruano, o Legalizaciones Consulares
2. Comprobante de pago.
documento extranjero legalizado o funcionario
por funcionario consular peruano. autorizado
(D. Ley Nº 26112, R.M. Nº 523/ de la Oficina
RE-1996, R.M. Nº 010-93-JUS, Descentralizada
D.Ley Nº 22674 y D.S. Nº 036-
95-RE)

37 Legalización de firmas PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de


de traductores públicos 1. Traducción Oficial o No Oficial, expedida por un Traductor Público por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
juramentados. (D. Ley Nº 26112, Juramentado Legalizaciones Consulares
R.M. Nº 523/RE-1996, R.M.Nº o Funcionario
2. Comprobante de pago.
010-93-JUS, D.S. Nº 126-2003- autorizado
RE, D.Ley Nº22674 y D.S. Nº OBSERVACIÓN: El documento traducido y su traducción deben de la Oficina
036-95-RE) encontrarse unidas formalmente por el traductor oficial. Descentralizada

38 Legalización de firmas sobre PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de
documento emitido por un 1. Documento firmado por un funcionario consular extranjero, por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
funcionario consular extranjero acreditado en el Perú Legalizaciones Consulares
acreditado en el Perú. (D. Ley o Funcionario
2. Comprobante de pago.
Nº 26112, R.M. Nº 523/RE-1996, autorizado
R.M.Nº 010-93-JUS, D.Ley de la Oficina
Nº22674 y D.S. Nº 036-95-RE) Descentralizada

39 Legalización de firmas sobre PRESENTAR : 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de
documento extranjero certificado 1. Documento extranjero firmado por un funcionario consular por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
o legalizado por funcionario extranjero, acreditado en el Perú. Legalizaciones Consulares
consular del país del que procede o Funcionario
2. Comprobantes de pago.
el documento acreditado en el autorizado
Perú. (D. Ley Nº 26112, R.M. Nº 3. Comprobante de pago por reintegro consular. de la Oficina
523/RE-1996, R.M.Nº 010-93- Descentralizada
JUS, D.Ley Nº22674 y D.S. Nº
036-95-RE)

DIRECCION GENERAL DE DERECHOS DE LOS PERUANOS


40 Asistencia para establecer PRESENTAR: Gratuito x Mesa de partes Director de Director General
comunicación con peruanos en Asistencia al de Derechos de los
el exterior (D. Ley Nº 26112, R.M. Nacional Peruanos
1. Solicitud.
Nº 523/RE-1996, Convención
de Viena sobre Relaciones 2. Copia del documento de identidad.
Consulares, D.S. Nº 076-2005-
RE y Ley Nº 28901)

41 Gestión para obtención PRESENTAR: Gratuito x Mesa de partes Director de


de certificados de 1. Solicitud. Asistencia al
estudios, partidas de 2. Fotocopia documento de identidad del solicitante. Nacional
nacimiento, de defunción 3. Giro por el valor del certificado extendido por autoridad
y matrimonio extendidos extranjera Director
por autoridades extranjeras. 4. Recibo de pago según tarifa de derechos consulares( D.S. Nª General de
045-2003-RE), de solicitarse la legalizacion por parte de la Oficina Derechos de
Consular. los Peruanos
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356439
CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO EVALUACION PREVIA DONDE SE QUE APRUEBA / QUE
DE PROCEDIMIENTO DE PAGO APRO- SILENCIO SILENCIO INICIA EL RESUELVE EL RESUELVE EL
ORDEN BACION POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECURSO DE
AUTO- IMPUGNACION
MATICA

42 Gestión de legalización PRESENTAR: Gratuito x Mesa de partes Director de Director


por autoridad extranjera 1. Solicitud. Asistencia al General de
de certificados de 2. Fotocopia documento de identidad del solicitante. Nacional Derechos de
estudios, partidas de 3. Original del documento a legalizar los Peruanos
nacimiento, defunción y 4. Giro por el valor del costo de legalización de autoridad extranjera
matrimonio extendidos
por entes no nacionales. 5. Recibo según tarifa de derechos consulares( D.S. Nª 045-2003-
RE), de solicitarse la legalizacion por parte de la Oficina Consular

43 Trámite de Carta de No PRESENTAR ANTE LA OFICINA CONSULAR DEL Gratuito 2 días Oficinas Director de Director
Objeción, por motivos PERU MAS CERCANA AL LUGAR DE RESIDENCIA Consulares del Protección a General de
de estudios o trabajo, DEL (LA) INTERESADO (A): Perú en los Colectividades Derechos de
a favor de ciudadanos 1. Solicitud dirigida al señor Ministro de Relaciones Estados Unidos Nacionales los Peruanos
peruanos que se Exteriores. en el Exterior
encuentran en los 2. Copia del Formato IAP-66 ó DS-2019.
Estados Unidos de 3. Copia del Formato I-94
América con la Visa J1 ó 4. Copia del pasaporte donde figure sus datos
F1 personales asi como la visa J1.
5. Declaración Jurada de no haber recibido ayuda
económica por parte del Gobierno Peruano, debidamente
legalizada por el Consulado Peruano.
6. Copia del Registro de peruanos inscritos en el
Consulado respectivo.
7. Carta del auspiciador de la Visa J1 ó F1, en la que
mencione que no tiene objección que su patrocinado (a)
cambie de visa.
8. Constancia de ingreso o de estudios a la universidad
o alguna institución académica (si la solicitud es por
estudios).
9. Oferta o Contrato de Trabajo (si la solicitud es por
trabajo).
10. Constancia del Inabec en la que mencione que el (la)
interesado (a) no ha recibido ningún tipo de beca por
parte del Gobierno Peruano.
11. Recibo de pago según tarifa de derechos consulares
( D.S. Nº 045-2003-RE)
44 Trámite de Carta de No PRESENTAR ANTE LA OFICINA CONSULAR DEL Gratuito 2 días Oficinas Director de Director
Objeción, a favor de PERU MAS CERCANA AL LUGAR DE RESIDENCIA Consulares del Protección a General de
cuidadanos peruanos DEL (LA) INTERESADO (A): Perú en los Colectividades Derechos de
que se encuentran en los 1. Solicitud dirigida al señor Ministro de Relaciones Estados Unidos Nacionales o el los Peruanos
Estados Unidos de Exteriores. funcionario en el Exterior
América con la Visa J1 ó 2. Copia del Formato IAP-66 ó DS-2019. autorizado
F1; para acogerse a 3. Copia del Formato I-94.
alguna de las 4. Copia del pasaporte donde figure sus datos
excepciones previstas personales asi como la visa J1.
en el artículo 212o., 5. Declaración Jurada de no haber recibido ayuda
Sección “e”, Inciso (iii) económica por parte del Gobierno Peruano, debidamente
de la Ley de Inmigración legalizada por el Consulado Peruano.
y Nacionalización de los 6. Copia del Registro de peruanos inscritos en el
Estados Unidos de Consulado respectivo.
América. 7. Carta del auspiciador de la Visa J1 ó F1, en la que
mencione que no tiene objeción que su patrocinado (a)
cambie de visa.
8. Copia de la partida de matrimonio emitida por el
gobierno de los Estados Unidos de América.
9. Constancia del Inabec en la que mencione que el (la)
interesado (a) no ha recibido ningún tipo de beca por
parte del Gobierno Peruano.
10. Recibo de pago según tarifa de derechos consulares
( D.S. Nª 045-2003-RE).

DIRECCION GENERAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ESTADO


DIRECCION DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
45 Otorgamiento de PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de partes Director de ViceMinistro
Pasaportes 1. Solicitud de Privilegios e Privilegios e y Secretario
Diplomáticos, según D.L. 2. Tres fotografías tamaño pasaporte (a color, fondo Inmunidades Inmunidades General o
Nº 832 y Reglamento de blanco. En caso del personal de las Fuerzas armadas, Director
Procedimientos R.S. Nº con uniforme). Nacional de
285-96-RE, R.S. Nº 037- 3. Copia de la partida de nacimiento autenticada por la Protocolo y
03-RE. Municipalidad o Copia literal de la inscripción en el Ceremonial
Ley Nº 28091 Ley del Registro Civil - Sección Nacimientos - que se lleva en la del Estado
Servicio Diplomático y Oficina Consular peruana o titulo de peruano(a) nacido(a) (En caso de
su Reglamento D.S. Nº en el extramjero. delegación)
130-2003-RE 4. Copia legalizada del documento de identidad.
5. Copia de la Partida de Matrimonio autenticada por la
Municipalidad o copia literal de la inscrición en el
Registro Civil - Sección Matrimonios - que se lleva en la
Oficina Consular peruana.
6. Copia de la resolución de nombramiento del
funcionario contemplado en el D.L. Nº 832 autenticada
por la institución emisora.
7. Oficio de la institución correspondiente.
46 Otorgamiento de PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de partes Director de ViceMinistro
El Peruano
356440 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD


Nº DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO EVALUACION PREVIA DONDE SE QUE APRUEBA / QUE
DE PROCEDIMIENTO DE PAGO APRO- SILENCIO SILENCIO INICIA EL RESUELVE EL RESUELVE EL
ORDEN BACION POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECURSO DE
AUTO- IMPUGNACION
MATICA
Pasaportes Especiales, 1. Solicitud de Privilegios e Privilegios e y Secretario
según D.S. Nº 019-99- 2. Tres fotografias tamano pasaporte a color, fondo Inmunidades Inmunidades General o
RE. blanco (fuerzas armadas con uniforme). Director
R.M. Nº 483-99-RE y 3. Copia de la partida de nacimiento autenticada por la Nacional de
D.S. Nº 081-03-RE Municipalidad o copia literal de la inscripción en el Protocolo y
Registro Civil - Sección Nacimientos - que se lleva en la Ceremonial
Oficina Consular peruana o titulo de peruano(a) nacido(a) del Estado
en el extranjero. (En caso de
4. Copia legalizada del documento de identidad. delegación)
5. Copia de la Partida de Matrimonio autenticada por la
Municipalidad o copia literal de inscripción en el
Registro Civil - Sección Matrimonios - que se lleva en la
oficina consular peruana.
6. Copia de la R.S. o R.M. de autorización de viaje por
comisión de servicio a funcionario autorizado y
autenticada por la institución emisora.
7. Oficio de la Institución correspondiente.

DIRECCION NACIONAL DE SOBERANIA Y LIMITES


47 Aprobación de edición, PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Director
impresión, material para 1. Solicitud del editor o representante pidiendo Límites Nacional de
exportación e ingreso en autorización para edición, difusión y venta. Soberanía y
el país para uso comercial 2. Adjuntar copia del ejemplar o el original en caso que Límites
o de distribución de esté editado.
enciclopedias, mapas,
software o cualquier
otro documento que
contenga descripción
histórica-geográfica de
límites internacionales
del Perú.
(D. Ley Nº 26112, R.M. Nº 523/
RE-1996,Ley Nº 26219 y D.S. Nº
015-93-RE).

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS


48 Internamiento de PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Director
mobiliario, equipaje, 1.- Solicitud dirigida al Director General de Desarrollo de Recursos Servicios General de
menaje de casa y efectos Humamanos al concluir funciones en el exterior. Administrativos Desarrollo de
personales de 2.- Copia de Resolución de traslado y pasaporte. Recursos
Funcionario peruano 3.- Lista de menaje de casa o efectos personales a liberar Humanos
con status diplomático con precios referenciales, por un monto no mayor a U.S.
que ha desempeñado $ 20,000.
funciones en el exterior 4.- En caso de Organismo Internacional presentar los
(Cuando el convenio con mismos requisitos y constancia de término de funciones emitida
el órgano internacional por su institución
establece derecho a
liberación a su retorno al
Perú), D.S. Nº 136-94-EF
y Primera Disposición
Complementaria D.S. Nº
130-2003-RE.
Ley 28091, Ley 28359,
Ley 28689, D.S. Nº 016-
2006-EF

49 Internamiento de PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Director


vehículo de funcionario 1. Solicitud al concluir funciones en el exterior, por un Servicios General de
peruano con status período mínimo de 2 años. Administrativos Desarrollo de
diplomático que ha 2. Copia de Resolución de traslado y pasaporte. Recursos
desempeñado funciones 3. En caso de Organismo Internacional presentar los Humanos
en el exterior (cuando el mismos requisitos y constancia de término de funciones emitida por
convenio con el su institución.
organismo internacional 4. Agregar en ambos casos factura del vehículo u otro
establece derechos a documento que acredite su adquisición por el funcionario
liberación a su retorno al del Servicio Diplomático hasta el año calendario
Perú).D.S. Nº 136-94-EF inmediatamente anterior a aquel en el que terminan
y Primera Disposición sus funciones en el exterior.
Complementaria D.S. Nº
130-2003-RE.

50 Pensión de PRESENTAR: Gratuito 30 días Mesa de Partes Director General Viceministro


Sobrevivientes: Viudez 1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Desarrollo de de la Secretario
(D. Ley Nº 20530, Ley Recursos Humanos. Dirección General General
Nº 28449 y 2. Copia fedatada del documento de identidad del solicitante de Desarrollo de
Ley Nº 28901). y/o apoderado Recursos Humanos
3. Acta de defunción.
4. Partida de Matrimonio, emitida con posterioridad al fallecimiento
del causante, con un máximo de 3 meses de antiguedad.
5. Declaración Jurada con firma Legalizada de no tener hijos
menores ni mayores incapaces con derecho a pensión.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356441
CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD
Nº DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO EVALUACION PREVIA DONDE SE QUE APRUEBA / QUE
DE PROCEDIMIENTO DE PAGO APRO- SILENCIO SILENCIO INICIA EL RESUELVE EL RESUELVE EL
ORDEN BACION POSITIVO NEGATIVO TRAMITE TRAMITE RECURSO DE
AUTO- IMPUGNACION
MATICA
6. En caso de concurrir con hijos menores, partida de nacimiento
de éstos. Y de ser adoptivos:Resolución Judicial certificada que
declare que la adopción ha tenido lugar antes que el adoptado
cumpla 18 años de edad y antes que el adoptante cumpla 65 años
de edad, y siempre que el fallecimiento ocurra después de 36 meses
de producida la adopción. Este último requisito no rige cuando el
deceso ocurra por accidente.
7. En caso de concurrir con hijos incapaces, copia Certificada
de Resolución Judicial que declare consentida la sentencia de
incapacidad.
8. En caso que el solicitante sea de sexo masculino, declaración
jurada con firma Legalizada de incapacidad para subsistir por
sí mismo, carecer de renta o ingresos superiores al monto de la
pensión o no estar amparado por algún sistema de seguridad
social.

51 Pensión de PRESENTAR: Gratuito 30 días Mesa de Partes Director General Viceministro


Sobrevivientes: 1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Desarrollo de Recursos de la Dirección Secretario
Humanos. Si el solicitante es el curador, presentar la Resolución General de General
Judicial Certificada que lo acredite como tal. Desarrollo de
Orfandad 2. Copia fedatada del documento de identidad del solicitante y/o Recursos
apoderado. Humanos
(D. Ley Nº 20530, Ley Nº 28449 3. En caso de hijo mayor de edad por estudios: Sólo para los
y Ley Nº 28901) hijos que sigan estudios de nivel básico o superior y que hayan
recibido pensión de orfandad como menor de edad, Certificado y/o
Constancia de estudios fedatada.
4. En caso de hijo adoptivo:
- Resolución que declare haberse realizado la adopción por el
causante: copia certificada por funcionario competente
- Partida de Nacimiento con la anotación correspodniente que haya
dispuesto la adopción por el causante: copia certificada expedida
por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antiguedad
5. En caso de ser hijo incapacitado:
- Copia de Resolución Judicial Certificada que declare la
incapacidad.
- Copia de Resolución Judicial Certificada que declare consentida la
resolución de incapacidad.

52 Pensión de PRESENTAR: Gratuito 30 días Mesa de Partes Director de la Viceministro


Sobrevivientes: 1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Desarrollo de Dirección General Secretario
Recursos Humanos. de Desarrollo de General
Ascendientes 2. Copia fedatada del documento de identidad del solicitante y/o Recursos
apoderado.
(D. Ley Nº 20530, Ley Nº 28449 y 3. Declaración jurada con firma Legalizada del recurrente indicando
Ley Nº 28901) lo siguiente: haber dependido económicamente del causante a la
fecha de su fallecimiento, carecer de rentas e ingresos superiores
al monto de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el
causante, y la no existencia de cónyuge e hijos con derecho a
pensión.
4. Acta de defunción del causante. Humanos
5. Copia Certificada de la Partida de nacimiento del causante.

53 Rectificación de Resolución por PRESENTAR: Gratuito 15 días Mesa de Partes Director General de Viceministro
error material. (D. Ley Nº 26112, 1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Desarrollo de la Dirección General Secretario General
R.M. Nº 523/RE-1996 y Ley Nº Recursos Humanos de Desarrollo de
27444 Recursos Humanos
2. Copia de Resolución a rectificar
3. Documento que sustenta la rectificación en caso corresponda.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION


54 Oficialización de eventos PRESENTAR : Gratuito 30 días Mesa de Partes Ministro de
internacionales Oficio del Sector que corresponda según la especialidad Relaciones
(D. Ley Nº 26112 y R.M. Nº del evento.
523/RE-1996 y D.S. Nº 001-
2001-RE)

DIRECCION DE TRATADOS
55 Certificado de Registro de PRESENTAR: Gratuito Mesa de Partes Director de Tratados Viceministro
Tratados, Convenios, Acuerdos, 1. Solicitud escrita. X Secretario General
Convenciones y demás
2. Recibo de pago
Instrumentos Internacionales (D.
Ley Nº 26112 y R.M. Nº 523/RE-
1996)

56 Certificado de Vigencia de PRESENTAR: Gratuito Viceministro


Tratados, Convenios, Acuerdos, 1. Solicitud escrita. X Director de Secretario
Convenciones y demás
2. Recibo de pago Mesa de Partes Tratados General
Instrumentos Internacionales (D.
Ley Nº 26112 y R.M. Nº 523/RE-
1996)

57 Certificación de copias de PRESENTAR: Gratuito Viceministro


Tratados, Convenios, Acuerdos, 1. Solicitud escrita. 30 días Mesa de Partes Director de Secretario
Convenciones y demás
2. Recibo de pago Tratados General
Instrumentos Internacionales (D.
Ley Nº 26112 y R.M. Nº 523/RE-
1996)

126799-1
El Peruano
356442 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Modifican la R.M. Nº 788-2007/MINSA,


SALUD sobre conformación de Equipos de
Declaran Alerta Verde en diversos Supervisión e Intervención para
establecimientos de salud de los evaluar funcionamiento de Centros
departamentos de Ica, Huancavelica y de Hemoterapia y Bancos de Sangre y
Lima derivados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 923-2007/MINSA
Nº 922-2007/MINSA
Lima, 31 de octubre del 2007
Lima, 31 de octubre de 2007
Visto, el Expediente N° 07-097084-001, que contiene
Visto el O¿cio Nº 882-2007-DG-OGDN/MINSA de el O¿cio N° 1773 -2007-J-OPD/INS de la Jefa del Instituto
la Dirección General de la O¿cina General de Defensa Nacional de Salud;
Nacional del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Ministerial N° 788-2007/MINSA
Que, con Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM del 16 dispuso la conformación de cuatro (4) Equipos de
de agosto del 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros Supervisión e Intervención, que se encargarán de evaluar
declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica y el funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos
la provincia de Cañete del departamento de Lima, a raíz de de Sangre y derivados a nivel nacional, del muestreo
los fuertes sismos ocurridos el 15 de agosto del 2007, que para la reevaluación de unidades de sangre y/o derivados
registraron como consecuencia pérdidas de vidas humanas, actuales y de los procesos de aprobación, cierre o cambio
un número indeterminado de heridos y considerables daños de categoría de los Centros y Bancos a nivel nacional;
materiales; Que, el Instituto Nacional de Salud solicita la
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM y modi¿cación de la citada Resolución Ministerial, informando
el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplió el Estado que a la fecha vienen ejecutándose activamente las labores
de Emergencia a diversas provincias del departamento de encomendadas, y a ¿n de desarrollar las mismas a nivel
Huancavelica y la provincia de Yauyos del departamento nacional, resulta necesario incrementar el número de
de Lima; Equipos de Supervisión e Intervención, así como Àexibilizar
Que, con la Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA su composición de acuerdo a las jurisdicciones; igualmente
del 16 de agosto del 2007, el Ministerio de Salud declaró solicita la ampliación del plazo establecido a ¿n de cumplir
la Alerta Roja en los establecimientos de salud a Nivel con el encargo a cabalidad;
Nacional por un plazo de 60 días, decisión que permitió al Que, en tal sentido resulta necesario efectuar las
sector salud realizar las acciones correspondientes a su modi¿caciones solicitadas por el Instituto Nacional de Salud
ámbito de aplicación para la atención y control de forma en el documento de vistos;
oportuna y adecuada de los daños producidos por el sismo Con el visado de la Viceministro de Salud, la Jefa del
a la salud de las personas; Instituto Nacional de Salud y del Director General de la
Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM O¿cina General de Asesoría Jurídica; y,
del 12 de octubre del 2007, se prorrogó por un período de De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
sesenta días, a partir del 15 de octubre del 2007, el estado artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley de Ministerio de Salud;
de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias
de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla RESUELVE:
de la provincia de Huancavelica del departamento de
Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del Artículo 1°.- Modi¿car los artículos 1° y 2° de la
departamento de Lima; Resolución Ministerial N° 788-2007/MINSA quedando
Que, el Ministerio de Salud considera que es necesario redactados de la siguiente forma:
continuar brindando una atención adecuada de salud en los
departamentos y provincias contempladas en el Decreto “Artículo 1°.- Disponer la conformación de Equipos de
Supremo Nº 084-2007-PCM, requiriendo para tal efecto la Supervisión e Intervención, que se encargarán de evaluar
disposición que corresponde; el funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos
Con el visado de la Viceministro de Salud (e), Director de Sangre y derivados a nivel nacional, del muestreo
General de la O¿cina General de Defensa Nacional y para la reevaluación de unidades de sangre y/o derivados
el Director General de la O¿cina General de Asesoría actuales y de los procesos de aprobación, cierre o cambio
Jurídica; de categoría de los Centros y Bancos a nivel nacional.
De conformidad con lo establecido en el literal l) del Artículo 2°.- Disponer que el Instituto Nacional de
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Salud, la Dirección General de Salud de las Personas, la
Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de
SE RESUELVE: Salud, así como las Direcciones de Salud y Direcciones
Regionales de Salud designen sus representantes a ¿n
Artículo 1º.- Declarar la Alerta Verde en los de conformar los Equipos a que se hace referencia en el
establecimientos de salud del departamento de Ica, artículo precedente.
las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito Los organismos antes señalados deberán designar
de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del sus representantes a requerimiento del Instituto Nacional
departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete de Salud, dentro del plazo de un (01) día hábil contado
y Yauyos del departamento de Lima, por un período de 60 a partir del requerimiento, a ¿n de conformar los Equipos
días calendario, a partir de la fecha de la publicación de la de Supervisión e Intervención, siendo el representante
presente Resolución Ministerial. del Instituto Nacional de Salud el encargado de su
Artículo 2º.- Disponer que cada Dirección Regional conducción.”
de Salud, de conformidad a la Directiva de Declaratoria
de Alertas en situaciones de emergencias y desastres, Artículo 2°.- Ampliar el plazo establecido en el artículo
disponga la misma al nivel que corresponda a la situación 3° de la Resolución Ministerial N° 788-2007/MINSA por
dentro de su jurisdicción. treinta (30) días calendarios adicionales a ¿n de cumplir
Artículo 3º.- La O¿cina General de Comunicaciones se con la labor encargada en el artículo 1° de la referida
encargará de la publicación de la presente Resolución en la Resolución.
página web del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud
Ministro de Salud
127446-2
127446-1
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356443
Mil Trescientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles);
TRABAJO Y PROMOCION Que, mediante Informe Nº 033-2007-DVMPEMPE
de fecha 19 de octubre de 2007, el Jefe de la Oficina
DEL EMPLEO de Planificación y Presupuesto del Programa, señaló
que se cuenta con la respectiva disponibilidad
presupuestal para atender la transferencia financiera
Aprueban transferencia financiera a los Organismos Ejecutores pertenecientes al Sector
Público por la suma de S/. 117 767,02 (Ciento Diecisiete
del Programa de Emergencia Social Mil Setecientos Sesenta y Siete y 02/100 Nuevos Soles)
Productivo Urbano “Construyendo orientado al pago de Rubro “Otros” correspondientes a
los Convenios de la XII Convocatoria a Concurso de
Perú” a diversos organismos ejecutores Proyectos Regulares y a los convenios de las Acciones
del Sector Público de Contingencia Nº 03/AC-03 – Cerro San Cristóbal,
segunda etapa, del Programa, a los que se hacen
RESOLUCIÓN MINISTERIAL referencia en el anexo adjunto que forma parte de la
Nº 288-2007-TR presente resolución;
Que, mediante Informe Legal Nº 95-2007-DVMPEMPE/
Lima, 29 de octubre de 2007 CP-OAL de fecha 22 de octubre de 2007 la Jefa de la Oficina
de Asesoría Legal informa que resulta necesario expedir
VISTOS: El Informe Nº 033-2007-DVMPEMPE/CP- una Resolución Ministerial para efectuar la transferencia
OPP de fecha 19 de octubre de 2007, del Administrador financiera ascendente a de S/. 117 767,02 (Ciento Diecisiete
de la Oficina de Planificación y Presupuesto; Informe Legal Mil Setecientos Sesenta y Siete y 02/100 Nuevos Soles)
Nº 95-2007-DVMPEMPE/CP-OAL de fecha 22 de octubre según lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley
de 2007, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal, del Nº 28652 que modifico el artículo 75º de la Ley Nº 28411;
Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Con las visaciones del Director Nacional, la Secretaria
Perú” y el Oficio Nº 245 Y 257-2007-MTPE/3/14.120 de Ejecutiva, el Administrador de la Oficina de Planificación
fecha 22 y 26 de octubre, respectivamente, del Director y Presupuesto del Programa de Emergencia Social
Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Productivo Urbano “Construyendo Perú”, y del Director
“Construyendo Perú”; y; General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º
de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y
Que, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º del
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
el año fiscal 2007 y dicta otras medidas, establece en de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
su Vigésima Cuarta Disposiciones Complementarias y Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 75º
Disposiciones Finales, que el Programa de Emergencia de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado de Presupuesto modificado por la Tercera Disposición
mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del
Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción Sector Público para el año fiscal 2006;
del Empleo, tiene autonomía administrativa, financiera
y presupuestal, siendo su objetivo la generación de SE RESUELVE:
ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para
la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del
favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores Programa de Emergencia Social Productivo Urbano
niveles de ingreso económico, en situación de pobreza “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 117 767,02
y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con (Ciento Diecisiete Mil Setecientos Sesenta y Siete y
su ámbito y alcance, se denominará Programa de 02/100 Nuevos Soles) a los Organismos Ejecutores del
Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (En Sector Público, señalados en el anexo que forma parte
adelante el Programa); integrante de la presente Resolución.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la
del citado Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Programa se lograrán a través del financiamiento de del Empleo, el trámite para la publicación de la presente
proyectos de obras y servicios intensivos de mano de Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y proceda a
obra; dar cuenta al Congreso de la República.
Que, según lo señalado precedentemente, el
Programa efectúa transferencias financieras a los diversos Regístrese, comuníquese y publíquese.
organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y
servicios intensivos de mano de obra aprobados; SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 126934-1
2006, dispone en su artículo 75º numeral 75.4 literal c)
que sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego,
entre otros, las transferencias financieras del Programa;
Que, mediante Memorando Nº 092-2007-DVMPEMPE/ TRANSPORTES Y
CP-OATEP de fecha 21 de setiembre de 2007, la Jefa de
la Oficina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos COMUNICACIONES
del Programa remitió un reporte consolidado preliminar de
la firma de convenios de la XII Convocatoria a Concurso
de Proyectos respecto del cual, según lo señalado Renuevan autorización otorgada
mediante el Informe Nº 033-2007-DVMPEMPE/CP-OPP mediante R.M. Nº 907-92-TCC/15.17 a
por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto
del Programa corresponde transferir un aporte por el la Empresa Peruana de Radiodifusión
Rubro “Otros” ascendente a S/. 82 439,02 (Ochenta y Panorama E.I.R.L.
Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve y 02/100 Nuevos
Soles) respecto de 7 convenios suscritos con organismos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
del Sector Público; Nº 807-2007-MTC/03
Que, mediante Memorando Nº 164-2007-DVMPEMPE/
CP-OATEP de fecha 17 de octubre de 2007, la Jefa de la Lima, 19 de octubre del 2007
Oficina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos
del Programa, remitió el consolidado de los convenios VISTO, el escrito de registro Nº 2002-007031,
de Acción de Contingencia Nº 03/AC-03 – Cerro San presentado por la EMPRESA PERUANA DE
Cristóbal, segunda etapa, cuyo aporte correspondiente al RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., sobre renovación
Rubro “Otros” asciende a S/. 35 328,00 (Treinta y Cinco de autorización de una estación del servicio de radiodifusión
El Peruano
356444 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el Artículo 3°.- La EMPRESA PERUANA DE


distrito, provincia y departamento de Arequipa; RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L. está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del
CONSIDERANDO: Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para
Que, por Resolución Ministerial Nº 907-92-TCC/15.17, lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a
del 26 de octubre de 1992, se autorizó a la EMPRESA garantizar que las radiaciones que emita su estación
PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., radioeléctrica no excedan los valores establecidos
por el plazo de diez (10) años, la operación de una como límites máximos permisibles fijados, asimismo
estación del servicio de radiodifusión sonora comercial deberá efectuar las mediciones anuales a las que
en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y hace referencia dicha norma.
departamento de Arequipa; expidiéndose la Licencia de Artículo 4°.- La EMPRESA PERUANA DE
Operación correspondiente con fecha 5 de febrero de RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., deberá dar
1993; cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición
Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio
Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado Radiodifusión.
por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo
de vigencia de una autorización es de diez (10) años, Regístrese, comuníquese y publíquese.
renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de
los requisitos legalmente establecidos; CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Que, en virtud de lo establecido en la Primera Viceministra de Comunicaciones
Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión es aplicable al procedimiento de 126613-1
renovación de autorización iniciado por la EMPRESA
PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA
E.I.R.L., las disposiciones contenidas en el Texto Declaran aprobada transferencia de
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de autorizaciones otorgadas a Bethel
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC; Comunicaciones S.A.C. a favor de la
Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Asociación Cultural Bethel
Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo
Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen Nº 813-2007-MTC/03
espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el
monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo Lima, 26 de octubre del 2007
a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las VISTOS, los Expedientes N° 2005-003231; N° 2005-
radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los 003228 y N° 2005-007279, presentados por la empresa
límites establecidos en la referida norma; BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante
Que, por Resolución Viceministerial Nº 106-2004- los cuales solicita la transferencia de tres autorizaciones
MTC/03 se aprobó el Plan de Asignación de Frecuencias otorgadas con Resoluciones Viceministeriales Nº 615-
del servicio de radiodifusión sonora para la banda de 2002-MTC/15.03; Nº 464-2002-MTC/15.03 y Nº 1017-
Frecuencia Modulada de la localidad de Arequipa, entre 2001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL
otras, la que comprende al distrito de Arequipa de la BETHEL;
provincia y departamento de Arequipa, ubicación de la
estación consignada en la Resolución Ministerial Nº 907- CONSIDERANDO:
92-TCC/15.17;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 615-
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0228-2007- 2002-MTC/15.03 del 26 de setiembre de 2002, se otorgó
MTC/28, opina que procede otorgar la renovación de a la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C.,
la autorización solicitada por la EMPRESA PERUANA autorización y permiso de instalación por el plazo de
DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., habiendo diez (10) años, que incluye un período de instalación y
cumplido con los requisitos establecidos para la prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar
renovación; una estación del servicio de radiodifusión comercial por
De conformidad con el Texto Único Ordenado del televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo,
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, departamento de La Libertad;
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Que, con Resolución Viceministerial Nº 464-2002-
Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se autorizó por el
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto plazo de diez (10) años a la referida empresa, para
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, operar una estación del servicio de radiodifusión
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el comercial por televisión en UHF, en el distrito de Rupa
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de
de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Huánuco;
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, las Normas Técnicas Que, con Resolución Viceministerial Nº 1017-2001-
del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución MTC/15.03 del 4 de diciembre de 2001 se otorgó a la
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, aludida empresa autorización y permiso de instalación
Con la opinión favorable de la Dirección General de por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de
Autorizaciones en Telecomunicaciones; instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,
para operar una estación del servicio de radiodifusión
SE RESUELVE: comercial por televisión en UHF, en el distrito de Miraflores,
provincia y departamento de Arequipa;
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada Que, con Expedientes N° 2005-003231; N° 2005-
por Resolución Ministerial Nº 907-92-TCC/15.17, a la 003228 y N° 2005-007279, la empresa BETHEL
EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicitó la transferencia
E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de de las referidas autorizaciones, a favor de la ASOCIACIÓN
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada CULTURAL BETHEL;
(FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio
Arequipa. y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
Artículo 2º.- La renovación de autorización a que se 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente
refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez con los permisos, licencias y autorización de enlaces
(10) años, que vencerá el 5 de febrero de 2013. La Dirección auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas,
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
procederá a extender la correspondiente Licencia de Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del
Operación. nuevo titular;
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356445
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo Otorgan autorización a Telecomuni-
establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y
Televisión, las solicitudes presentadas por la empresa caciones Universo E.I.R.L., para prestar
BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., han quedado servicio de radiodifusión sonora en FM
aprobadas, en virtud de haberse configurado el silencio
administrativo positivo que se refiere dicho artículo;
en la localidad de Chota - Lajas
Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
y Televisión establece los requisitos y procedimientos Nº 815-2007-MTC/03
aplicables a las solicitudes de transferencia de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; 26 de octubre de 2007
Que, con Resolución Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03
se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias VISTO, el Expediente Nº 2007-001314 presentado
en la banda de UHF para la localidad correspondiente por la empresa TELECOMUNICACIONES UNIVERSO
al departamento de La Libertad y, dentro de la localidad E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la
denominada Trujillo, se incluye al distrito y provincia de Trujillo, prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
departamento de La Libertad, ubicación consignada en la en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chota,
Resolución Viceministerial Nº 615-2002-MTC/15.03; provincia de Chota, departamento de Cajamarca;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 176-2004-
MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación CONSIDERANDO:
de Frecuencias en la banda de UHF para la localidad
correspondiente al departamento de Huánuco y, dentro de Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
la localidad denominada Tingo María, se incluye al distrito Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
de Huánuco, ubicación consignada en la Resolución requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
Viceministerial Nº 464-2002-MTC/15.03; del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto
Que, con Resolución Viceministerial Nº 208-2004- en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y
MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
de Frecuencias en la banda de UHF para la localidad 2005-MTC;
correspondiente al departamento de Arequipa y, dentro Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito Televisión indica que la autorización es la facultad que
de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
ubicación consignada en la Resolución Viceministerial establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que
Nº 1017-2001-MTC/15.03; la instalación de equipos en una estación de radiodifusión
Que, con Informe Nº 244-2007-MTC/17.01.ssr, la requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el
entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en
de Telecomunicaciones, procede a la evaluación de las un lugar determinado equipos de radiodifusión;
solicitudes de transferencia de las autorizaciones otorgadas Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
con Resoluciones Viceministeriales Nº 615-2002-MTC/15.03; establece que otorgada la autorización para prestar
Nº 464-2002-MTC/15.03 y Nº 1017-2001-MTC/15.03 para el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
en las localidades de Trujillo, Tingo María y Arequipa, de doce (12) meses;
respectivamente, opinando que se debe declarar aprobada la Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
transferencia de dichas autorizaciones, formulada a favor de y Televisión indica que para obtener autorización para
la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haberse verificado prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
la presentación de los requisitos previstos para el efecto una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales información y documentación que en dicha norma se
para su denegatoria contemplados en la Ley de Radio y detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación
Televisión y su Reglamento. Por lo tanto, se concluyó que necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º
debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que del acotado Reglamento;
así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular Que, el Plan de Canalización y Asignación de
de las tres (3) autorizaciones antes aludidas; así como, de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial
los derechos y obligaciones derivadas de las mismas; Nº 101-2004-MTC/03, modificada por Resolución
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la
- Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por el localidad denominada Chota - Lajas, al distrito de Chota,
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de provincia de Chota, departamento de Cajamarca;
Organización y Funciones del Ministerio aprobado por el Que, mediante Informe Nº 0240-2007-MTC/28,
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, ampliado mediante Informe Nº 0446-2007-
Con la opinión favorable de la Dirección General de MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Autorizaciones en Telecomunicaciones; Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada
por la empresa TELECOMUNICACIONES UNIVERSO
SE RESUELVE: E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por
lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la
Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia autorización y permiso solicitados;
a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
de las autorizaciones otorgadas a la empresa Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto
Resoluciones Viceministeriales Nº 615-2002- Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio,
MTC/15.03; Nº 464-2002-MTC/15.03 y Nº 1017-2001- aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan
MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado
por televisión en UHF en las localidades de Trujillo, por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03,
Tingo María y Arequipa, respectivamente, así como modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-
de los permisos, licencias y autorizaciones para la MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que
utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión
correspondiente. y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los
Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
BETHEL, como titular de las autorizaciones señaladas en en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo
el artículo precedente, asumiendo ésta todos los derechos N° 038-2006-MTC; y,
y obligaciones derivados de las mismas. Con la opinión favorable del Director General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI SE RESUELVE:


Viceministra de Comunicaciones
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa
126610-1 TELECOMUNICACIONES UNIVERSO E.I.R.L., por
El Peruano
356446 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia solicitar la realización de la inspección técnica antes
Modulada (FM), en la localidad de Chota – Lajas, del vencimiento del período de instalación y prueba
departamento de Cajamarca; de acuerdo a las otorgado.
condiciones esenciales y características técnicas que En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
se detallan a continuación: mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
Condiciones Esenciales: De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente mencionadas y a mérito del informe
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones
EN FM en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Frecuencia : 92.3 MHz Licencia de Operación.
Finalidad : COMERCIAL
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
Características Técnicas: de entrada en vigencia la autorización, en forma individual
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
Indicativo : OCQ-2C copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones
Emisión : 256KF8E en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de
Ubicación de la Estación: entrada en vigencia de la presente autorización,
la titular deberá presentar el Estudio Teórico de
Estudio : Jr. Mariscal Castilla Nº 412 – 2do. Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el
Piso, distrito de Chota, provincia cual será elaborado por persona inscrita en el Registro
de Chota, departamento de de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de
Cajamarca. Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas
emitidas para tal efecto.
Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 78º 39’ 04’’ Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
Latitud Sur : 06º 33’ 54.8’’ en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
Teórico.
Planta : Cerro El Loro, distrito de
Chota, provincia de Chota, Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y
departamento de Cajamarca. operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 78º 39’ 19’’ indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las
Latitud Sur : 06º 32’ 54’’ cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización
del Ministerio.
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del En caso de aumento de potencia, éste podrá
contorno de 66 dBȝV/m autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
La autorización otorgada incluye el permiso para banda y localidad autorizada.
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. En caso de disminución de potencia, no obstante no
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso obligada a su respectiva comunicación.
de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo
en Telecomunicaciones 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
El plazo de la autorización y permiso concedidos se por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular
computarán a partir del día siguiente de notificada la adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que
presente Resolución, la cual además será publicada en el las radiaciones que emita la estación de radiodifusión
Diario Oficial El Peruano. que se autoriza, no excedan los valores establecidos
como límites máximos permisibles en el acotado Decreto
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo
otorgamiento de la presente autorización, se verifique de la referida estación.
que la planta transmisora de la respectiva estación La obligación de monitoreo anual será exigible a
radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de partir del día siguiente del vencimiento del período de
restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
su reubicación, salvo que cuente con el permiso de artículo 3º de la presente Resolución.
la autoridad competente de tratarse de los supuestos Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de
previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido la titular de la autorización, las consignadas en los
artículo. artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia Resolución.
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización expedida por la Dirección General de Autorizaciones en
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último
se indican: párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa
aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No
- Instalar los equipos requeridos para la prestación Ionizantes.
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
las características técnicas aprobadas en la presente artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
autorización. igual período.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La renovación deberá solicitarse hasta el día
- Los equipos instalados deberán contar con el del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
respectivo Certificado de Homologación. mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
La respectiva inspección técnica se efectuará de de la Ley de Radio y Televisión.
oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
al vencimiento del mencionado período, y en la cual de notificada la presente Resolución, la titular de la
se verificará la correcta instalación de la estación, autorización efectuará el pago correspondiente al
incluyendo la homologación del equipamiento así derecho de autorización y canon anual, caso contrario
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
presente Resolución. pertinente.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356447
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae que establece los Límites Máximos Permisibles de
la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,
legales y reglamentarias vigentes que regulan el el Plan de Canalización y Asignación de
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial
modificatorias y complementarias que se expidan. Nº 182-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Servicio de Radiodifusión; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Viceministra de Comunicaciones
SE RESUELVE:
126608-1
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN
CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS
Otorgan autorización a la Asociación COMUNICANDO EL EVANGELIO-ENLACE, por el plazo
Cultural Entidades Latinoamericanas de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima,
Comunicando el Evangelio - ENLACE departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones
para prestar servicio de radiodifusión esenciales y características técnicas que se detallan a
por televisión educativa en la localidad continuación:
de Lima Condiciones Esenciales:
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Modalidad :SERVICIO DE
Nº 820-2007-MTC/03 RADIODIFUSIÓN
POR TELEVISIÓN EN UHF
Lima, 26 de octubre de 2007 Canal :57
VISTO, el Expediente Nº 2007-018448, presentado Finalidad : EDUCATIVA
por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES
LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO- Características Técnicas:
ENLACE, sobre otorgamiento de autorización por Concurso
Público para la prestación del servicio de radiodifusión Indicativo :OAL-4Z
por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, Emisión :VIDEO : 5M45C3F
departamento de Lima; AUDIO : 50K0F3E
CONSIDERANDO: Potencia Nominal del Transmisor :VIDEO : 10.0 KW
AUDIO : 1.0 KW
Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión,
establece que las autorizaciones del servicio de Ubicación de la Estación:
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por
concurso público. El concurso público es obligatorio Estudios :Av. Guzmán Blanco Nº 443, en
cuando la cantidad de frecuencias o canales el distrito de Lima, provincia de
disponibles en una banda es menor al número de Lima, departamento de Lima.
solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1450- Coordenadas Geográ¿cas :Longitud Oeste :77° 02’ 15.2”
2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Latitud Sur :12° 03’ 31.9”
Público N° 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de
autorización para prestar el servicio de radiodifusión por Planta Transmisora :Cerro Marcavilca, en el distrito
televisión, en las modalidades educativa y comercial de Chorrillos, provincia de
en diversas localidades y bandas de frecuencias, Lima, departamento de Lima.
entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la
localidad de Lima; Coordenadas Geográ¿cas :Longitud Oeste :77° 02’ 04.7”
Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron Latitud Sur :12° 11’ 04.8”
a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres
Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así Zona de Servicio :El área comprendida dentro
como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento del contorno de 74 dBȝV/m.
de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena
Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por
televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, La autorización otorgada incluye el permiso para
departamento de Lima, a la ASOCIACIÓN CULTURAL instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
EVANGELIO-ENLACE, conforme se verifica del Acta de Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
los referidos Actos Públicos; de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones
Radio y Televisión, establece que la autorización para en Telecomunicaciones.
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante El plazo de la autorización y del permiso concedido
Resolución del Viceministro de Comunicaciones; se computarán a partir del día siguiente de notificada la
Que, mediante Informe Nº 0657-2007- presente Resolución, la cual además será publicada en el
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Diario Oficial “El Peruano”.
Telecomunicaciones, considera que la ASOCIACIÓN
CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al
COMUNICANDO EL EVANGELIO-ENLACE ha cumplido otorgamiento de la presente autorización, se verifique que la
con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora,
disposiciones contenidas en las Bases del Concurso se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas
Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y
de la documentación técnica y legal requerida, por lo que Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo
resulta procedente otorgar a la referida asociación la que cuente con el permiso de la autoridad competente de
autorización y permiso solicitados; tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4),
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión 5) y 6) del referido artículo.
– Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el
y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- artículo precedente, se inicia con un período de instalación
2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001- y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del
2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, cual la titular de la autorización deberá cumplir con las
modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, obligaciones que a continuación se indican:
El Peruano
356448 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

- Instalar los equipos requeridos para la prestación Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a hábiles de notificada la presente resolución, la titular
las características técnicas aprobadas en la presente de la autorización efectuará el pago correspondiente
autorización. al canon anual, caso contrario la autorización
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin
- Los equipos instalados deberán contar con el perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo
respectivo Certificado de Homologación. correspondiente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
La respectiva inspección técnica se efectuará de la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes legales y reglamentarias vigentes que regulan el
al vencimiento del mencionado período, y en la cual servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
se verificará la correcta instalación de la estación, modificatorias y complementarias que se expidan.
incluyendo la homologación del equipamiento así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y Regístrese, comuníquese y publíquese.
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá Viceministra de Comunicaciones
solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba 126614-1
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin Otorgan autorizaciones a personas
efecto. jurídica y natural para prestar servicios
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente mencionadas y a mérito del informe de radiodifusión por televisión en UHF
técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en los departamentos de Ayacucho e
en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la
respectiva Licencia de Operación. Ica
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
de entrada en vigencia la autorización, en forma individual Nº 821-2007-MTC/03
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones Lima, 26 de octubre de 2007
en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Ética aprobado por el Ministerio. VISTO, el Expediente Nº 2005-015057 presentado
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y por la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., sobre
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo otorgamiento de autorización para prestar el servicio
a las condiciones esenciales y características técnicas de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las distrito de Huanta, provincia de Huanta, departamento de
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización Ayacucho;
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado CONSIDERANDO:
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y
de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
autorizada. Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
En caso de disminución de potencia, no obstante no de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
obligada a su respectiva comunicación. del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto
Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará 2005-MTC;
las medidas necesarias a fin de garantizar que las Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que Televisión indica que la autorización es la facultad que
se autoriza no excedan los valores fijados como límites otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que
Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo la instalación de equipos en una estación de radiodifusión
de la referida estación. requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el
La obligación de monitoreo anual será exigible a Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en
partir del día siguiente del vencimiento del período de un lugar determinado equipos de radiodifusión;
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del establece que otorgada la autorización para prestar
artículo 3º de la presente Resolución. el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
Artículo 7°.- La modalidad educativa, en la cual instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser de doce (12) meses;
modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
dejará sin efecto la autorización otorgada. y Televisión indica que para obtener autorización para
Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
será expedida por la Dirección General de Autorizaciones una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las información y documentación que en dicha norma se
obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación
de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º
por la mencionada Dirección General. del acotado Reglamento;
Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de Que, el Plan de Canalización y Asignación de
la titular de la autorización las consignadas en los Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio Nº 206-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad
y Televisión, así como las señaladas en la presente denominada Huanta, al distrito de Huanta, provincia de
Resolución. Huanta, departamento de Ayacucho;
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el Que, mediante Informe Nº 0525-2007-MTC/28
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por ampliado con Informe N° 0572-2007-MTC/28, la Dirección
igual período. General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
La renovación deberá solicitarse hasta el día del señala que la solicitud presentada por la empresa
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. cumple con los requisitos
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las técnicos y legales, por lo que resulta procedente
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso
de la Ley de Radio y Televisión. solicitados;
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356449
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión la autoridad competente de tratarse de los supuestos
- Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido
Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- artículo.
MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia
del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008- con un período de instalación y prueba de doce (12)
2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la
modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, autorización deberá cumplir con las obligaciones que a
que establece los Límites Máximos Permisibles de continuación se indican:
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,
el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, - Instalar los equipos requeridos para la prestación
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 206- del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de las características técnicas aprobadas en la presente
Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial autorización.
Nº 358-2003-MTC/03; y, - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
Con la opinión favorable del Director General de - Los equipos instalados deberán contar con el
Autorizaciones en Telecomunicaciones; respectivo Certificado de Homologación.
SE RESUELVE: La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa del mencionado período, y en la cual se verificará
RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., por el plazo de diez la correcta instalación de la estación, incluyendo la
(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por homologación del equipamiento así como el cumplimiento
televisión comercial en UHF en la localidad de Huanta, de las condiciones esenciales y características técnicas
departamento de Ayacucho; de acuerdo a las condiciones indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
esenciales y características técnicas que se detallan a Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá
continuación: solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba
Condiciones Esenciales: otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
UHF efecto.
Canal : 39 De cumplir la titular con las obligaciones
BANDA: V precedentemente mencionadas y a mérito del informe
FRECUENCIA DE VIDEO: 621.25 técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones
MHz. en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
FRECUENCIA DE AUDIO: 625.75 Licencia de Operación.
MHz. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
Finalidad : COMERCIAL de entrada en vigencia la autorización, en forma individual
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
Características Técnicas: copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Indicativo : OCS-5W Ética emitido por el Ministerio.
Emisión : VIDEO: 5M45C3F Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada
AUDIO: 50K0F3E en vigencia la presente autorización, la titular deberá
presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes
Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W. de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona
AUDIO: 25 W. inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para
elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes
Ubicación de la Estación: y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
Estudio : Jr. Gervasio Santillana N° 455, distrito en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
y provincia de Huanta, departamento Teórico.
de Ayacucho. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 74º 14’ 36.9’’ a las condiciones esenciales y características técnicas
Latitud Sur : 12º 56’ 15’’ indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización
Planta : Zona denominada Tarapampa, distrito del Ministerio.
y provincia de Huanta, departamento En caso de aumento de potencia, éste podrá
de Ayacucho. autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 74º 14’ 43.5’’ banda y localidad autorizada.
Latitud Sur : 12º 55’ 22.8’’ En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del obligado a su respectiva comunicación.
contorno de 74 dBȝV/m. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
La autorización otorgada incluye el permiso para por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso autoriza, no excedan los valores establecidos como límites
de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,
previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo
en Telecomunicaciones. de la referida estación.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se La obligación de monitoreo anual será exigible a
computarán a partir del día siguiente de notificada la partir del día siguiente del vencimiento del período de
presente Resolución, la cual, además, será publicada en instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
el Diario Oficial El Peruano. presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al artículo 3º de la presente Resolución.
otorgamiento de la presente autorización, se verifique Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la
que la planta transmisora de la respectiva estación titular de la autorización, las consignadas en los artículos
radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento así como las señaladas en la presente Resolución.
de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
su reubicación, salvo que cuente con el permiso de expedida por la Dirección General de Autorizaciones
El Peruano
356450 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el De conformidad con la Ley de Radio y Televisión


último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y
y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-
No Ionizantes. 2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el 2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC,
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC,
igual período. que establece los Límites Máximos Permisibles de
La renovación deberá solicitarse hasta el día del Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 175-
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento 2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-
de la Ley de Radio y Televisión. MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de Radiodifusión; y,
de notificada la presente Resolución, la titular de la Con la opinión favorable de la Dirección General de
autorización efectuará el pago correspondiente al Autorizaciones en Telecomunicaciones;
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin SE RESUELVE:
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente. Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JAVIER
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae ERNESTO RACHITOFF CARRANZA, por el plazo de
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
legales y reglamentarias vigentes que regulan el por televisión comercial en UHF, en la localidad de Ica,
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones
modificatorias y complementarias que se expidan. esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Condiciones Esenciales:

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR


Viceministra de Comunicaciones TELEVISIÓN EN UHF
Canal : 45
126557-1 Finalidad : COMERCIAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Características Técnicas:


Nº 829-2007-MTC/03
Indicativo : OCS-5Y
Lima, 26 de octubre de 2007 Emisión : VIDEO: 5M45C3F
AUDIO: 50K0F3E
VISTO, el Expediente Nº 2007-018928, presentado por
Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 W
don JAVIER ERNESTO RACHITOFF CARRANZA, sobre
AUDIO: 100 W
otorgamiento de autorización por Concurso Público para
la prestación del servicio de radiodifusión por televisión
Ubicación de la Estación:
comercial en UHF, en la localidad de Ica, departamento
de Ica;
Estudios : Av. Arequipa N° 3570, en el distrito de
San Isidro, provincia y departamento
CONSIDERANDO: de Lima.

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 77° 01’ 56.3”
establece que las autorizaciones del servicio de Latitud Sur : 12° 06’ 07.0”
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso
público. El concurso público es obligatorio cuando la Planta : Cerro Prieto, en el distrito de Salas,
cantidad de frecuencias o canales disponibles en una provincia y departamento de Ica.
banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1450-2006- Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 75° 47’ 20”
MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° Latitud Sur : 14° 00’ 00”
001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
modalidades educativa y comercial en diversas localidades contorno de 74 dBȝV/m
y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la
banda de UHF, en la localidad de Ica; La autorización otorgada incluye el permiso
Que, los días 24 y 31 de octubre del 2006, se llevaron para instalar los equipos de radiodifusión
a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs correspondientes.
1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres N°s 1 y 2, así De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
como la Apertura de los Sobres Nº 3 y 4 y el Otorgamiento Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
Pro para la autorización del servicio de radiodifusión previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones
por televisión comercial en UHF, en la localidad de en Telecomunicaciones.
Ica, departamento de Ica, a don JAVIER ERNESTO El plazo de la autorización y del permiso concedido
RACHITOFF CARRANZA, conforme se verifica del Acta se computará a partir del día siguiente de notificada la
de los referidos Actos Públicos; presente Resolución, la cual además será publicada en el
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Diario Oficial El Peruano.
Radio y Televisión, establece que la autorización para Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante otorgamiento de la presente autorización, se verifique
Resolución del Viceministro de Comunicaciones; que la planta transmisora de la respectiva estación
Que, mediante Informe Nº 0782-2007- radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento
Telecomunicaciones, considera que don JAVIER de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a
ERNESTO RACHITOFF CARRANZA, ha cumplido con su reubicación, salvo que cuente con el permiso de
las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás la autoridad competente de tratarse de los supuestos
disposiciones contenidas en las Bases del Concurso previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido
Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación artículo.
de la documentación técnica y legal requerida, por lo Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el
que resulta procedente otorgar a la referida persona la artículo precedente, se inicia con un período de instalación
autorización y permiso solicitados; y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356451
cual el titular de la autorización deberá cumplir con las sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
obligaciones que a continuación se indican: emita el acto administrativo correspondiente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
- Instalar los equipos requeridos para la prestación la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a legales y reglamentarias vigentes que regulan el
las características técnicas aprobadas en la presente servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
autorización. modificatorias y complementarias que se expidan.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el Regístrese, comuníquese y publíquese.
respectivo Certificado de Homologación.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio Viceministra de Comunicaciones
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento
del mencionado período, y en la cual se verificará 126557-2
la correcta instalación de la estación, incluyendo la
homologación del equipamiento así como el cumplimiento
de las condiciones esenciales y características técnicas Otorgan permiso de operación a Polar
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Air Cargo Worldwide, Inc. para prestar
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes servicio de transporte aéreo no regular
del vencimiento del período de instalación y prueba de carga
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes RESOLUCIÓN DIRECTORAL
mencionadas la autorización otorgada quedará sin Nº 205-2007-MTC/12
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones Lima, 11 de octubre del 2007
precedentemente mencionadas y a mérito del informe
técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones Vista la solicitud de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE,
en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de
respectiva Licencia de Operación. Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización, en forma individual CONSIDERANDO:
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones Que, con Documentos de Registro Nº 2007-021101
en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de del 27 de junio del 2007 y Nº 058964 del 16 de julio del
Ética aprobado por el Ministerio. 2007, POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., requiere
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro
las condiciones esenciales y características técnicas (04) años;
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las Que, según los términos del Memorando Nº 714-2007-
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización MTC/12., Memorando Nº 777-2007-MTC/12., Informe Nº 009-
del Ministerio. 2007-MTC/12.PIO; y Memorando Nº 3731-2007-MTC/12.04
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado emitidos por las áreas competentes de esta Dirección General;
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido
de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de
autorizada. Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones
En caso de disminución de potencia, no obstante no legales vigentes;
requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los
obligado a su respectiva comunicación. Estados Unidos de América, ha designado a POLAR AIR
Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo CARGO WORLDWIDE, INC., para realizar Servicios de
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga;
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la
adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
se autoriza no excedan los valores fijados como límites o revocar los Permisos de Operación y Permisos de
máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo expedición de la Resolución Directoral respectiva;
de la referida estación. Que, la Administración, en aplicación del principio de
La obligación de monitoreo anual será exigible a presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
partir del día siguiente del vencimiento del período de y la presentación de documentos por parte del interesado,
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley
artículo 3º de la presente Resolución. del Procedimiento Administrativo General;
Artículo 7°.-La respectiva Licencia de Operación Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
será expedida por la Dirección General de Autorizaciones Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto
en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes competentes;
por la mencionada Dirección General.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización las consignadas en los artículos 64º y SE RESUELVE:
65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así
como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 1º.- Otorgar a POLAR AIR CARGO
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el WORLDWIDE, INC., de conformidad al “Acuerdo de
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno
igual período. de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio
La renovación deberá solicitarse hasta el día del de 1998, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04)
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes años contado a partir del día siguiente a la publicación de
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento Peruano, sujeto a las siguientes características:
de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles NATURALEZA DEL SERVICIO:
de notificada la presente resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No
anual, caso contrario la autorización otorgada quedará Regular de carga.
El Peruano
356452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

ÁMBITO DEL SERVICIO: establecidas en los Artículos 199º y siguientes del


Reglamento. El incumplimiento de esta obligación
- Internacional. determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: Artículo 10º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE,
INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, señalados con las disposiciones que respecto a ruido y
CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA LIBERTADES medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica
DEL AIRE: Civil.
Artículo 11º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE,
- AMÉRICA DEL NORTE INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
- AMÉRICA DEL SUR turística que sustenta la buena imagen del país.
- AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la
- EUROPA presente Resolución Directoral se otorga a POLAR AIR
- ASIA CARGO WORLDWIDE, INC., queda sujeto a la Ley
Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;
MATERIAL AERONÁUTICO: las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás
disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas
- BOEING 747 que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado
total o parcialmente en caso que el Gobierno de los
BASE DE OPERACIONES: Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas
aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
- Aeropuerto Internacional de Miami - Estados Unidos
de América. Regístrese, comuníquese y publíquese.
- Aeropuerto J.F. Kennedy, Nueva York - Estados
Unidos de América. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a POLAR
AIR CARGO WORLDWIDE, INC., deben estar provistas 126145-1
del correspondiente Certificado de Matrícula y de
Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que
cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Autorizan a la Universidad Católica
Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que Sedes Sapientiae como Centro de
POLARAIR CARGO WORLDWIDE, INC., realice publicidad
y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda Reforzamiento para el dictado de las
obligada a hacer mención expresa de que se trata, según Jornadas de Reforzamiento en Valores
sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido
o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, Ciudadanos y Seguridad Vial
de forma tal que no se induzca a error al consumidor,
especialmente en cuanto a las características del servicio, RESOLUCIÓN DIRECTORAL
el precio y las condiciones de venta. Nº 13975-2007-MTC/15
El incumplimiento de este artículo será evaluado en
la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento Lima, 4 de octubre de 2007
de la Ley.
Artículo 4º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, VISTO:
INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes
que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los El Expediente Nº 083101 presentado por la
procedimientos que establece la Dirección General de Universidad Católica Sedes Sapientiae mediante el cual
Aeronáutica Civil. solicita autorización para funcionar como Centro de
Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso Reforzamiento, de conformidad con lo dispuesto en el
de Operación implica por parte de POLAR AIR CARGO régimen de Rehabilitación de Conductores Infractores
WORLDWIDE, INC.: al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante
Decreto Supremo N° 018-2007-MTC; y,
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones CONSIDERANDO:
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC,
bajo este permiso. se aprobó el Sistema Simplificado para la Obtención de
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. la Licencia de Conducir “BREVE-T”, el mismo que bajo
su artículo 11° dispone que, los conductores que hayan
Artículo 6º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, sido sancionados con suspensión de la licencia de
INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que conducir o inhabilitación temporal para obtener nueva
éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, licencia, podrán solicitar la conversión de sus períodos de
material y personal peruano de que disponga dicha suspensión o inhabilitación temporal mediante Jornadas
empresa en los casos de conflictos internacionales, de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad
desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno vial;
del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo
con la legislación vigente y la práctica internacional. se facultó a la Dirección General de Transporte
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Terrestre la aprobación de la Directiva que establecerá
Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda el procedimiento para la autorización y funcionamiento
alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, de los Centros de Reforzamiento que se encargarán
exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las Ciudadanos y Seguridad Vial;
obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Que, mediante Resolución Directoral N° 13290-
Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia 2007-MTC/15, establece los requisitos y procedimiento
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en para la autorización y funcionamiento de los Centros
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección de Reforzamiento que dictarán las Jornadas de
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y dispone que las
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Universidades con antigüedad mínima de ocho (08) años
Administrativo General. de creación o funcionamiento debidamente reconocidas
Artículo 9º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, por la Asamblea Nacional de Rectores podrán solicitar
INC., deberá constituir la garantía global que establece autorización para funcionar como Entidad de Capacitación
el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica de Conductores;
Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas Que, del análisis del expediente presentado, se
del servicio que solicita, en las condiciones y monto advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitos
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356453
para solicitar autorización como Centro de Reforzamiento CONSIDERANDO:
establecidos en el numeral 6 y 7 de la Resolución Directoral
N° 13290-2007-MTC/15, en efecto, se han presentado los Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007,
siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y
para acceder a la autorización: Saneamiento la entrega de ayuda económico-social de
S/. 200.00 (doscientos y 00/100 nuevos soles) mensuales
- Solicitud firmada por el representante legal de la a las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentren
Universidad Católica Sedes Sapientiae. totalmente destruidas, colapsadas o que sufrieron
- Copia del asiento de la partida Nº 11819356 graves daños que imposibilitan su habitabilidad como
del Registro de Personas Jurídicas – Inscripción de consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en
Asociaciones donde consta la constitución y el acta de las zonas declaradas en emergencia;
creación de la Universidad Católica Sedes Sapientiae. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 515-2007-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento para la Entrega de
- Certificado de Vigencia de Poder del representante Ayuda Económico – Social dispuesta en el artículo 2° del
legal expedido por la Superintendencia Nacional de Decreto de Urgencia Nº 032-2007, destinada a sufragar
Registros Públicos. los gastos de alquiler de vivienda a favor de las familias
- Relación de la plana docente acompañado de 10 damnificadas cuyas viviendas se encuentran totalmente
currículum vitae de cada uno de ellos en donde se acredite destruidas, colapsadas o que sufrieron graves daños que
su experiencia, así mismo copia del título y certificado de imposibilitan su habitabilidad, según lo establecido en los
colegiatura. Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM;
- Declaración Jurada, suscrita por el representante Que, el Reglamento para la Entrega de Ayuda
legal, señalando que la infraestructura y el equipamiento Económico - Social establece que VIVIENDA, convocará
mínimo están a disposición inmediata y uso exclusivo durante un plazo determinado de días a los propietarios
para el dictado de las Jornadas. de inmuebles o ambiente (s) apto para alquiler a efectos
- Copia simple de la ficha o partida electrónica que de la elaboración del registro de inmuebles o ambiente (s)
acredita la propiedad del inmueble. aptos para alquiler; así como, a las familias damnificadas
que pueden acceder a la Ayuda Económico - Social, a
- Carta Fianza del Banco Continental por el valor de 10
Unidades Impositivas Tributarias. efectos de la elaboración de la lista correspondiente;
De conformidad con las facultades y atribuciones
De conformidad con la Ley Nº 27791; Ley de conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de
Organizaciones y Funciones del Ministerio de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181; Ley Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto
General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto de
Supremo N° 018-2007-MTC y la Resolución Directoral Urgencia Nº 032-2007;
N°13290-2007-MTC/15;
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Convocatoria a propietarios de
Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Católica inmuebles o ambiente(s) de inmuebles aptos para
Sedes Sapientiae como Centro de Reforzamiento para alquiler
el dictado de las Jornadas de Reforzamiento en Valores Convóquese durante 15 días hábiles a los propietarios
Ciudadanos y Seguridad Vial, pudiendo operar como tal de inmuebles o ambiente(s) de inmuebles que reúnan
en los siguientes locales: los requisitos establecidos en el Reglamento para
la Entrega de Ayuda Económica – Social aprobado
Lima: mediante Resolución Ministerial Nº 515-2007-VIVIENDA y
modificatoria, a participar en la Convocatoria a efectos de
- Calle Globo Terráqueo, Mz. T Lote 12, Urb. Sol de la elaboración del registro de inmuebles o ambiente(s) de
Oro, Los Olivos. inmuebles aptos para alquiler.
- Av. Newton Nº 7356, Urb. Sol de Oro, Los Olivos.
- Esquina de la Av. Constelaciones con Av. El Sol, Los Regístrese, comuníquese y publíquese.
Olivos.
- Av. Salaverry Nº 740, Urb. Sta. Beatriz, Jesús María. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano. 127257-1
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Modifican el Reglamento para la entrega
LINO DE LA BARRERA L. de ayuda económico - social aprobado
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre mediante R.M. N° 515-2007-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
119911-1 N° 560-2007-VIVIENDA

Lima, 31 de octubre de 2007


VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Convocan a propietarios de inmuebles Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el
o ambiente(s) de inmuebles que reúnan sur del país el día 15 de agosto de 2007, mediante
los requisitos del Reglamento para la Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró
en Estado de Emergencia el departamento de Ica y
Entrega de Ayuda Económica - Social, la provincia de Cañete, departamento de Lima, y se
a efectos de la elaboración de registro dispuso la ejecución de acciones necesarias para la
atención de la emergencia y la rehabilitación de las
de inmuebles o ambientes aptos para zonas afectadas; y por los Decretos Supremos N°s. 071
alquiler y 075-2007-PCM, se amplía la declaración de Estado
de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Huaytará y del distrito de Acobambilla de la provincia
N° 559-2007-VIVIENDA de Huancavelica del departamento de Huancavelica
y a toda la provincia de Yauyos del departamento de
Lima, 31 de octubre de 2007 Lima;
El Peruano
356454 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM se y mantendrá un Registro de inmuebles o ambiente(s)


prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de aptos para alquiler que reúnan los requisitos establecidos;
Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y en el el mismo que será remitido a la Municipalidad Provincial
distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica correspondiente.
del departamento de Huancavelica; y en las provincias de 3.3 Los propietarios de los inmuebles o ambiente(s)
Cañete y Yauyos del departamento de Lima; aptos para alquiler, brindarán las facilidades del caso
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007, a los funcionarios debidamente acreditados por las
se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Municipalidades, INDECI o VIVIENDA, a fin de viabilizar
Saneamiento la entrega de ayuda económico - social las visitas de supervisión respecto al servicio de alquiler
de S/. 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles) prestado.”
mensuales a las familias damnificadas cuyas viviendas
se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que “Artículo 4º.- Acceso a la Ayuda Económico - Social
sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad Podrán acceder a la Ayuda Económico - Social, las
como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto familias damnificadas, futuros arrendatarios, que:
en las zonas declaradas en emergencia, destinada a
sufragar los gastos de alquiler de vivienda; a. Se encuentren incluidas en el padrón elaborado y
Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 032-2007 administrado por el INEI y proporcionado por el INDECI.
establece en la Segunda Disposición Complementaria b. No ser propietario de inmueble alguno o no ser
Final que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI propietario de inmueble distinto a aquel que ha sufrido
queda encargado de realizar el empadronamiento de las daños y se encuentra inhabitable, según el padrón descrito
familias damnificadas cuyas viviendas se encuentren en el literal a.
totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron c. No haya recibido módulo temporal de vivienda
graves daños que imposibilitan su habitabilidad como provisto por cualquier entidad u organismo, conforme a
consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en la base de datos que genere y mantenga la Municipalidad
las zonas declaradas en emergencia; correspondiente.”
Que, por Resolución Ministerial Nº 515-2007-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento para la entrega de “Artículo 5°.- Del registro de las familias damnificadas
ayuda económico – social dispuesta en el artículo 2° del que pueden acceder a la Ayuda Económico - Social
Decreto de Urgencia Nº 032-2007;
Que, con el propósito que el proceso para el 5.1 La entrega de Ayuda Económico - Social se
otorgamiento de ayuda económico - social sea más priorizará a aquellas familias damnificadas que cumplan
operativo, es necesario modificar la instancia y el tipo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento
de documento que acredite que el inmueble es sujeto y que hayan sido identificadas como arrendatarias por
de alquiler y simplificar la documentación que deben parte de los propietarios de los inmuebles o ambiente(s)
presentar los beneficiarios de dicha ayuda; aptos para alquiler que formen parte del registro a que
Que, asimismo, existen familias damnificadas que se refiere el Artículo 3º del presente Reglamento. Las
no son propietarias de inmueble alguno y que residían referidas familias damnificadas formarán parte del
en inmuebles alquilados que se encuentran totalmente registro de familias damnificadas que pueden acceder a
destruidos, colapsados o que sufrieron graves daños la Ayuda Económico – Social de manera automática una
que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia vez que hayan suscrito la Declaración Jurada que difunda
del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas VIVIENDA, en coordinación con la Municipalidad Distrital.
declaradas en emergencia, según lo establecido en los 5.2 De existir inmuebles o ambiente(s) disponibles en
Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM; por el registro de inmuebles o ambiente(s) aptos para alquiler,
cuanto resulta necesario que puedan acceder a la ayuda la Municipalidad Distrital correspondiente convocará
económico - social; a las familias damnificadas para cubrir las vacantes
De conformidad con las facultades y atribuciones existentes. El Comité Distrital de Defensa Civil incorporará
conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de a las familias damnificadas que reúnan los requisitos
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, establecidos en el Artículo 4º del presente Reglamento;
Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto que hayan suscrito la Declaración Jurada que difunda
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto de Urgencia VIVIENDA, en coordinación con la Municipalidad Distrital;
Nº 032-2007; y, a la cual se le haya asignado uno de los inmuebles o
ambiente(s) disponibles para alquiler, en el registro de
SE RESUELVE: familias damnificadas que pueden acceder a la Ayuda
Económico – Social.
Artículo 1°.- Modificar los artículos 3°, 4° y 5° del 5.3 La Municipalidad Distrital correspondiente, en
Reglamento para la entrega de ayuda económico - social coordinación con VIVIENDA, publicará el registro de
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 515-2007- familias damnificadas que pueden acceder a la Ayuda
VIVIENDA, con el siguiente texto: Económico - Social.
5.4 El derecho a la recepción de la Ayuda Económico
“Artículo 3°.- Del registro de inmuebles o ambiente(s) – Social será otorgado por única vez a la familia
aptos para alquiler damnificada. Las causales de pérdida del derecho de
3.1 Formarán parte del Registro de inmuebles o recepción de la Ayuda Económico – Social por parte
ambiente(s) de inmuebles que califiquen como aptos para de la familia damnificada estarán establecidas en el
alquiler, los que: modelo de Contrato de Alquiler que difunda VIVIENDA en
coordinación con la Municipalidad Distrital.”
a. Cumplan con los requisitos mínimos establecidos
en el artículo precedente; y, Artículo 2°.- Quedan vigentes todos los demás
b. Cuenten con la acreditación respectiva emitida por artículos del Reglamento para la entrega de la ayuda
el Comité Distrital de Defensa Civil correspondiente. Esta económico – social, aprobado por Resolución Ministerial
acreditación determina si los inmuebles o ambiente(s) de Nº 515-2007-VIVIENDA, que no son modificados por la
inmuebles sujetos a posible arrendamiento, cumplen con presente Resolución Ministerial.
los requisitos mínimos de seguridad, en base al Formato
proporcionado por el INDECI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
3.2 VIVIENDA, en coordinación con la Municipalidad
Distrital correspondiente, a través de su Comité Distrital de HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Defensa Civil, convocará durante un plazo determinado de Ministro de Vivienda, Construccción y Saneamiento
días a los propietarios de inmuebles o ambiente(s) aptos
para alquiler. El Comité Distrital de Defensa Civil elaborará 127257-2
Modificación del TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Peruano

ANEXO - R.M. Nº 547-2007-VIVIENDA

(La resolución en referencia fue publicado el 31 de octubre de 2007)

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)


RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

ENTIDAD: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO TODAS LAS UNIDADES ORGANICAS


CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
1 ACCESO A LA INFORMA- Ley Nº 27444 (11.04.2001) 1. Solicitud dirigida a la Secretaría General, 7 Unidad de Trámite Unidad de Reconsideración: (1) Podrá accederse a la
CION QUE POSEAN O PRO- Art. I, 37º incluyendo: Por cada copia B/N días hábiles Documentario Comunica- Unidad de Comunica- información deseada
DUZCAN LAS DIVERSAS DI- Ley Nº 29060 (07.07.07) - La información exacta a la que desea acce- 0.0072% (3)(4) del Ministerio ción Insti- ción Institucional vía internet visitando la
RECCIONES Y OFICINAS DEL Art. 1º der, debe incluirse período de referencia (2). tucional Apelación: página www.vivienda.
Por diskette 3
MINISTERIO (1) Ley Nº 27806 (03.08.02) - Nombre de la persona o institución que re- Secretaría General gob.pe
1/2” HD
Ley Nº 27927 (04.02.03) quiere la información, junto con su documen- 0.04% (2) Si la solicitud fuera de-
D.S. Nº 043-2003-PCM (24.04.03) to de identidad (si es mayor de edad). negada por carecer de
Art. 5º, 11º, 15º, 16º, 17º, 20º - Correo electrónico, teléfono, fax o dirección Por CD la información solicitada,
D.S. Nº 072-2003-PCM (07.08.03) del responsable de hacer las coordinaciones. 0.09% se pondrá en conoci-
Art. Nº 8º, 9º, 10º - Indicación de dependencia que posea la in- miento del solicitante di-
D.S. Nº 002-2002-VIVIENDA (09.09.02) formación solicitada, de saberlo el solicitante. Por video-casette cha circunstancia, en la
Art. 24º - Firma o huella digital del solicitante. 0.18% medida que se conozca
su ubicación o destino.
NORMAS LEGALES

Por copia certi¿cada (3) No podrá concederse la


0.0576% siguiente información:
a) La clasi¿cada como
Por Fotografía secreta en el ámbito mili-
0.032% tar o de inteligencia.
b) La clasi¿cada como
Por Casette Audio reservada por razones
0.06% de seguridad nacional en
el ámbito del orden inter-
Copia de Planos no o de las relaciones
de estudios externas del Estado.
ejecutados c) La que contenga opi-
0.40% niones producidas como
parte del proceso delibe-
rativo y consultivo previo
a la toma de una deci-
sión de gobierno.
d) La protegida por el
secreto bancario, tribu-
356455
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
356456

ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE


MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
tario, comercial, indus-
trial, tecnológico y bur-
sátil.
e) La vinculada a inves-
tigaciones en trámite re-
feridas al ejercicio de la
potestad sancionadora
de la Administración.
f) La preparada por a-
sesores jurídicos de la
entidad cuya publicidad
pudiera revelar la estra-
tegia a seguir en un pro-
ceso administrativo o ju-
dicial.
g) La referida a datos
personales cuya publici-
dad constituya una inva-
sión de la intimidad per-
sonal o familiar.
(4) De mediar circunstancias
que hagan inusualmente
difícil reunir la informa-
ción solicitada, el plazo
para otorgarla podrá
NORMAS LEGALES

prorrogarse en forma
excepcional por cinco (5)
días hábiles adicionales.
En tal caso, la Unidad de
Comunicación Institucional
informará por escrito,
antes del vencimiento del
primer período, las razo-
nes por las que hará uso
de tal prórroga.

NOTA:
(*) No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La forma de pago del Derecho de Tramitación para todos los procedimientos administrativos puede ser en efectivo o con cheque de gerencia.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
El Peruano

DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO

UNIDAD ORGANICA: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION


2 DERECHOS PENSIONARIOS D.Ley N° 20530 (26.02.74) * Pensión de Cesantia o Jubilado Gratuito 30 Unidad de Trámite Dirección Reconsideración:
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Y SUBSIDIOS Art. 3º, 28º, 56 -Solicitud del interesado consignado su dirección días hábiles Documentario General de Director General
Ley Nº 27617 (01.01.02) domiciliaria y número telefónico. del Ministerio Administración de Administración
Ley Nº 28449 (30.12.04) -Copia simple legible del D.N.I. vigente mediante
Ley Nº 29060 (07.07.07) del solicitante. Resolución Apelación:
Art. 1º * Pensión de Sobrevivientes - Viudez Directoral Secretario
Ley Nº 27444 (11.04.01) - Solicitud del cónyuge sobreviviente y/o de su General General
Art. 34º.1.3, 35º, 37º representante legal requiriendo pensión de viu-
Ley N° 27719 (12.05.02) dez y de orfandad, si fuera el caso, con indi-
Art. 1º, 2º cación de su dirección domiciliaria y número
D.S Nº 005-90-PCM (18.01.90) de teléfono.
- Copia simple legible del D.N.I. vigente del
Art. 142º, 144º, 149º, (145º)
solicitante.
D.S. Nº 159-2002-EF (23.10.02) - Acta de Defunción del causante, original o co-
Art. 1º y 2º - ANEXO pia fedateada por funcionario competente de
D.S Nº 002-2002-VIVIENDA (09.09.02) la entidad máximo tres meses de antigüedad.
Art. 23º - Partida de Matrimonio copia certi¿cada por
la Municipalidad, máximo tres meses de anti-
güedad.
* Pensión de Sobrevivientes - Orfandad
-Solicitud del recurrente o de su representante
legal requiriendo pensión de orfandad, con
indicación de su dirección domiciliaria y número
NORMAS LEGALES

telefónico.
- Copia simple legible del D.N.I. vigente del
solicitante y/o representante legal.
-Para el caso que el solicitante sea tutor, docu-
mento que lo acredite como tal.
-Acta de Defunción del causante: original o co-
pia fedateada por el funcionario competente de
la entidad, máximo tres meses de antigüedad.
-Partida de nacimiento de los hijos menores de
edad del causante: copia certi¿cada expedida
por la Municipalidad respectiva, máximo tres
meses de antigüedad.
a) En caso de ser hijo adoptivo
- Resolución que declare haberse realiza-
do la adopción por el causante: copia
certi¿cada expedida por el funcionario
competente.
- Partida de Nacimiento con la anotación
correspondiente, que haya dispuesto la
356457
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
356458

ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE


MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
adopción por el causante: copia certi¿-
cada, expedida por la Municipalidad
respectiva, máximo tres meses de anti-
güedad.
b) En caso de ser hijo incapacitado
- Para el caso que el solicitante sea cura-
dor, documento que lo acredite por tal.
- Partida de Nacimiento del hijo incapacita-
do: Copia Certi¿cada por la Municipalidad
respectiva máximo tres meses de anti-
güedad.
- Resolución que declare la incapacidad:
copia certi¿cada expedida por el Juzgado
respectivo.
- Resolución Judicial que declare consenti-
da la Resolución de incapacidad: copia
certi¿cada expedida por el Juzgado res-
pectivo.
- Dictamen de una comisión médica del
Seguro Social de Salud - ESSALUD
c) En caso de ser hija soltera mayor
de edad
- Partida de nacimiento de la hija soltera
mayor de edad: copia certi¿cada por la
Municipalidad respectiva, máximo tres
NORMAS LEGALES

meses de antigüedad.
- Declaración jurada de la recurrente indi-
cando si permanece como soltera, si ha
formado hogar fuera del matrimonio, si
tiene actividad lucrativa, si carece de
renta afecta y si se encuentra amparada
en algún sistema de seguridad social.
- Constancia de no inscripción de la hija sol-
tera mayor de edad en el Registro de
Asegurados del Seguro Social de
Essalud expedida por la O¿cina de Regis-
tro y Cuenta Individual Nacional de Em-
pleadores y Asegurados (ORCINEA).
* Pensión de Sobrevivientes - Ascendientes
-Solicitud del recurrente o de su representante
legal requiriendo pensión de ascendientes,
con indicación de su dirección domiciliaria y
número telefónico
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
El Peruano

DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
-Copia simple legible del documento de identidad
vigente del solicitante o representante legal.
-Acta de defunción del causante: original o co-
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

pia fedateada por el funcionario competente


de la entidad.
-Partida de nacimiento del causante: copia cer-
ti¿cada expedida por la Municipalidad corres-
pondiente.
-Declaración Jurada del recurrente indicando si
ha dependido económicamente del causante
a su fallecimiento, si carece de renta afecta,
si tiene ingresos superiores al monto de la
pensión; además de declarar si conoce la
existencia de titulares con derecho a pensión
de viudez u orfandad
* Pensiones Devengadas no Cobradas
-Solicitud del pensionista o de su representante
legal con indicación de su dirección domiciliaria
y número telefónico.
-Copia simple legible del documento de identidad
vigente del solicitante o representante legal.
* Subsidio por Fallecimiento de Familiar
directo del servidor o pensionista
-Solicitud del servidor o pensionista o de su re-
presentante legal con indicación de su direc-
NORMAS LEGALES

ción domiciliaria y número telefónico.


-Copia simple legible del documento de identidad
vigente del solicitante o representante legal.
-Acta de defunción del causante: original o co-
pia fedateada por el funcionario competente
de la entidad.
En caso de ser cónyuge
- Partida de Matrimonio copia certi¿cada por
la Municipalidad, máximo tres meses de anti-
güedad.
En caso de ser hijo o padre
. Partida de nacimiento del causante:copia certi-
¿cada expedida por la Municipalidad corres-
pondiente.
* Subsidio por gastos de sepelio de familiar
directo del servidor o pensionista
-Solicitud del servidor o pensionista o de su
representante legal con indicación de su direc-
356459
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
356460

ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE


MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
ción domiciliaria y número telefónico.
-Copia simple legible del documento de identidad
vigente del solicitante o representante legal.
-Acta de defunción del causante: original o co-
pia fedateada por el funcionario competente
de la entidad.
-Copia de Boleta o Factura de Agencia Fune-
raria.
En caso de ser cónyuge
- Partida de Matrimonio copia certi¿cada por
la Municipalidad, máximo tres meses de anti-
güedad.
En caso de ser hijo o padre
. Partida de nacimiento del causante: copia cer-
ti¿cada expedida por la Municipalidad corres-
pondiente.
* Subsidio por Fallecimiento del Servidor
o Pensionista
-Solicitud del familiar o de su representante
legal con indicación de su dirección domiciliaria
y número telefónico.
-Copia simple legible del documento de identidad
vigente del solicitante o representante legal.
-Acta de defunción del causante: original o co-
pia fedateada por el funcionario competente de
NORMAS LEGALES

la entidad.
En caso de ser cónyuge
- Partida de Matrimonio copia certi¿cada por
la Municipalidad, máximo tres meses de
antigüedad.
En caso de ser hijo o padre
. Partida de nacimiento del causante: copia certi-
ti¿cada expedida por la Municipalidad corres-
pondiente.
* Subsidio por Gastos de Sepelio del Servidor
o Pensionista
-Solicitud del familiar o de su representante
legal con indicación de su dirección domiciliaria
y número telefónico.
-Copia simple legible del documento de identidad
vigente del solicitante o representante legal.
-Acta de defunción del causante: original o co-
pia fedateada por el funcionario competente de
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
El Peruano

DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
la entidad.
- Copia de Boleta o Factura de Agencia Fune-
raria.
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

En caso de ser cónyuge


- Partida de Matrimonio copia certi¿cada por
la Municipalidad, máximo tres meses de anti-
güedad en la entidad.
En caso de ser hijo o padre
. Partida de nacimiento del causante: copia certi-
¿cada expedida por la Municipalidad corres-
pondiente.

NOTA:
(*) No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La forma de pago del Derecho de Tramitación para todos los procedimientos administrativos puede ser en efectivo o con cheque de gerencia.

ENTIDAD: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

Nº DENOMINACION DERECHO DEPENDENCIA AUTORIDAD


DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO DONDE SE INICIA EL QUE ABSUELVE OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % TRAMITE LA CONSULTA

3 ABSOLUCIÓN DE Ley Nº 27444 (11.04.01) - Solicitud dirigida a la O¿cina General de Aseso- 3.70% Unidad de Trámite O¿cina General de
NORMAS LEGALES

CONSULTAS DE CARÁCTER Art. 111º ría Jurídica, incluyendo los siguientes datos: Documentario Asesoría Jurídica
JURÍDICO SOBRE D.S.002-2002-VIVIENDA (09.09.02) - La consulta de carácter jurídico formulada de del Ministerio mediante
NORMATIVIDAD DEL SECTOR Art. 21º manera abstracta pero precisa. O¿cio
- Nombre de la persona o institución que re-
quiere la información, junto con su documen-
to de identidad (si es mayor de edad).
- Correo electrónico, teléfono, fax o dirección
del responsable de hacer las coordinaciones.
- Firma o huella digital del solicitante.

NOTA:
(*) No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La forma de pago del Derecho de Tramitación para todos los procedimientos administrativos puede ser en efectivo o con cheque de gerencia.
356461
ENTIDAD: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO UNIDAD ORGANICA: DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
SUJETO A SUJETO A
356462

DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
4 RECTIFICACIÓN DE DECLA- D.L Nº 21192 (27.06.75) Unidad de Trámite Dirección Reconsideración:
RATORIA DE FÁBRICA D.L Nº 21567 (04.08.76) Documentario Nacional de Dirección Nacional
D.L Nº 22385 (13.12.78) del Ministerio Vivienda de Vivienda
Ley Nº 27444 (11.04.01)
Art. 33º, 35º, 37º Apelación:
Ley Nº 29060 (07.07.07) Ministro de Vivienda,
Art. 1º Construcción y
D.S. Nº 002-2002-VIVIENDA (09.09.02) Saneamiento
Art. 27º o autoridad delegada
R.M. Nº 175-2003-VIVIENDA (28.08.03)
Art. 8º, 8.3, Inc. j)

1.1. Recti¿cación de nombres 1. Solicitud 2.12% 30


y/o apellidos (Existente(s) 2. Copia de Partida de Nacimiento o Documento días hábiles
al momento que se aprobó de Identidad
la Declaratoria de Fábrica)

1.2. Inclusión de cónyuge 1. Solicitud 2.12% 30


(Existente al momento que 2. Copia de la Partida de Matrimonio días hábiles
se aprobó la Declaratoria
de Fábrica).
NORMAS LEGALES

1.3. Inclusión de condómino(s). 1. Solicitud 2.12% 30


(Existente(s) al momento 2. Copia de Título de Propiedad o Copia Literal días hábiles
que se aprobó la Declara- de Dominio otorgado por los Registros
toria de Fábrica) Públicos.

1.4. Reconocimiento de cohe- 1. Solicitud 2.12% 30


redero(s). (Existente(s) al 2. Copia de Declaratoria de Herederos inscrita días hábiles
momento que se aprobó la en los Registros Públicos
Declaratoria de Fábrica)

1.5. Recti¿cación de medidas 1. Solicitud 2.12% 30


perimétricas y área del lote 2. Copia de Título de Propiedad o Copia Literal días hábiles
de terreno. (Existente(s) al de Dominio otorgado por los Registros Públi-
momento que se aprobó la cos.
Declaratoria de Fábrica)
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
El Peruano

OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
1.6. Recti¿cación de denomi- 1. Solicitud 2.12% 30
nación de manzana y/o 2. Copia de Título de Propiedad o Copia Literal días hábiles
lote y/o Urbanización y/o de Dominio otorgado por los Registros Públi-
Distrito. (Existente(s) al cos.
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

momento en que se aprobó 3. Copia de plano de replanteo aprobado por


la Declaratoria de Fábrica). autoridad competente.

1.7. Recti¿cación de inscrip- 1. Solicitud 2.12% 30


ción registral de terreno. 2. Copia de Título de Propiedad o Copia Literal días hábiles
(Existente(s) al momento de Dominio otorgado por los Registros Públicos.
que se aprobó la Declara-
ción de Fábrica)

1.8. Recti¿cación de área de 1. Solicitud 2.12% 30


construcción y/o área 2. Copia de Título de Propiedad o Copia Literal días hábiles
libre. (Existente(s) al mo- de Dominio otorgado por los Registros Públi-
mento que se aprobó la cos.
Declaratoria de Fábrica)
NORMAS LEGALES

NOTA:
(*) No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La forma de pago del Derecho de Tramitación para todos los procedimientos administrativos puede ser en efectivo o con cheque de gerencia.

UNIDAD ORGANICA: OFICINA DEL MEDIO AMBIENTE (OMA) Y DIRECCIONES NACIONALES


- Solicitud dirigida a la O¿cina del Medio
5 CALIFICACION Y REGIS- Ley Nº 27444 (11.04.01) 4.03% 30 Unidad de Trámite O¿cina del Reconsideración:
Ambiente,
TRO DE EMPRESAS Y/O Art. 4º incluyendo la razón social y domicilio legal. días hábiles Documentario Medio Ambiente O¿cina del
ENTIDADES ENCARGADAS Ley Nº 27446 (23.04.01) - Copia simple de los documentos que acreditan del Ministerio mediante Medio Ambiente
DE ELABORAR ESTUDIOS DE Art. 10º Num.10.3 al representante legal inscrito en los registros Resolución
IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Ley Nº 29060 (07.07.07) públicos. Directoral Apelación:
EN EL SECTOR Art. 1º - Copia simple de la escritura pública de consti- Ministro de Vivienda,
(Vigencia 2 años) D.S Nº 002-2002-VIVIENDA (09.09.02) tución social de la empresa o institución, inscri- Construcción y
Art. 33º, Inc. f) ta en los Registros Públicos, teniendo como uno Saneamiento
R. M Nº 139-2004-VIVIENDA
de sus objetos, el tema medio ambiental. o autoridad delegada
(12.06.2004)
Art. 2º - De ser extranjero contará con la inscripción del
consulado y la visación del Ministerio de Rela-
356463
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
356464

MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO


POSITIVO NEGATIVO
ciones Exteriores.
- Copia del Certi¿cado del Registro Unico de Con-
tribuyente (RUC) actualizado.
- Acreditar un equipo técnico Multidisciplinario
integrado por no menos de (05) profesionales
colegiados con acreditada experiencia en medio
ambiente relacionada con los aspectos de Vivien-
da, Construcción y/o Saneamiento.
(anexar Curriculum no Documentado).
- Cartas de compromiso de cada uno de los pro-
fesionales con la empresa o entidad consultora
para participar en la elaboración de los Estudios
de Impacto Ambiental.
- Relación de equipos e instrumental especial pa-
ra la realización de estudios (propios o alquila-
dos)
- Balance de Apertura o Estados ¿nancieros de
los dos últimos años ¿rmado por un contador
colegiado.

6 REINSCRIPCION DE EM- Ley Nº 27444 (11.04.01) - Solicitud dirigida a la O¿cina del Medio Ambiente 2.65% 30 Unidad de Trámite O¿cina del Reconsideración:
PRESAS Y/O ENTIDADES Art. 4º indicando razón social, domicilio legal y número días hábiles Documentario Medio Ambiente O¿cina del
ENCARGADAS DE ELABO- Ley Nº 27446 (23.04.01) de registro de última inscripción. del Ministerio mediante Medio Ambiente
RAR ESTUDIOS DE Art. 10º Num.10.3 - Copia simple de los documentos que hubieran Resolución
NORMAS LEGALES

IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Ley Nº 29060 (07.07.07) sido modi¿cados. Directoral Apelación:
EN EL SECTOR Art. 1º Ministro de Vivienda,

D.S.002-2002-VIVIENDA (09.09.02) Construcción y

Art. 33º Inc. f) Saneamiento


R.M Nº 139-2004-VIVIENDA (12.06.04) o autoridad delegada
Art. 2º

Dirección
7 CLASIFICACION AMBIENTAL Ley Nº 27444 (11.04.01) - Solicitud dirigida a la O¿cina del Medio Ambiente 11.08% 45 Unidad de Trámite Reconsideración: (1) En caso de Clasi¿cación
Nacional
DE PROYECTOS Y APROBA- Art. 4º - Dos (02) ¿chas de declaración Jurada conte- (Costo Inicial) días calendario Documentario competente La Dirección Ambiental del Proyecto
CION DE LOS TERMINOS DE Ley Nº 27446 (23.04.01) niendo los siguientes aspectos ambientales del del Ministerio mediante Nacional en las Categorías de se-
REFERENCIA DEL ESTUDIO Art. 4º, Inc. a, b y c proyecto, suscrito por el titular de la empresa: 4.67% Resolución competente midetalle (II) o detalle
DE IMPACTO AMBIENTAL Ley Nº 28245 (28.01.05) a) Una evaluación preliminar con las caracte- (Costo Directoral (III), la Resolución Di-
(EIA). (1) Art. 2º, Num. 2.1 rísticas del proyecto; con los antecedentes de Adicional Apelación: rectoral adicionalmente
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
El Peruano

OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
Ley Nº 29060 (07.07.07) los aspectos ambientales que conforman su cuando el Ministro de Vivienda, aprobará los Términos
Disp. Trans.Com.Final - Primera área de inÀuencia; con los posibles impactos Proyecto es Construcción y de Referencia del
D.S Nº 002-VIVIENDA-2002 (09.09.02) ambientales que pudieran producirse; y con clasi¿cado en Saneamiento Estudio de Impacto Am-
Art. 33º las medidas de prevención, mitigación o co- las catego- o autoridad delegada biental.
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

rrección previstas. rías II o III)


b) Una propuesta de clasi¿cación del proyecto. (1)
c) Una propuesta de Términos de Referencia
para el estudio de impacto ambiental respectivo.
d) Certi¿cado de compatibilidad de uso de a-
cuerdo a zoni¿cación expedido por la Autori-
dad competente.

8 EVALUACION DE ESTU- Ley Nº 29060 (07.07.07) - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional compe- Estudio de 30 Unidad de Trámite La Dirección Reconsideración: (1) Los costos adicionales
DIOS DE IMPACTO AM- Disp. Trans.Com.Final - Primera tente establecida en el Procedimiento de Clasi¿- Impacto días hábiles Documentario Nacional La Dirección por inspección o presen-
BIENTAL (EIA) PARA Ley Nº 27446 (23.04.01) cación Ambiental de Proyectos. Ambiental del Ministerio competente Nacional tación pública deberán
PROYECTOS Art. 6º - Adjuntar dos (02) ejemplares del Estudio de 54.91% establecida en el competente correr por cuenta del
Ley Nº 28611 (15.10.05) Impacto Ambiental con los datos siguientes: (1) Procedimiento establecida en el titular del proyecto, de
Art. 17º, Num. 17.2, Art. 25º a) Una descripción del proyecto con los antece- de Clasi¿cación Procedimiento considerarse necesarios.
D.S Nº 002-2002 -VIVIENDA (09.09.02) dentes de su área de inÀuencia. Ambiental de de Clasi¿cación
Art. 27º, Inc. k), Art. 28º, Inc. h), Art. 31º,
b) La identi¿cación y caracterización de los im- Proyectos Ambiental de
Inc. h),
Art. 32º, Inc. j), pactos ambientales durante todo el ciclo de du- mediante Proyectos
D.S Nº 056-97-PCM (18.11.97) ración del proyecto. Resolución
Art. 1º, y su modi¿catoria c) La estrategia de manejo ambiental o la de¿ni- Directoral Apelación:
NORMAS LEGALES

D.S Nº 061-97-PCM (03.12.97) - Art. 1º ción de metas ambientales, según sea el caso; Ministro de Vivienda,
R.M Nº 022-2005-VIVIENDA (31.01.05) junto con los planes de manejo, de contingencia, Construcción y
de compensación y de abandono. Saneamiento
d) El plan de participación ciudadana del propo- o autoridad delegada
nente
e) Un resumen ejecutivo de fácil entendimiento.
- Adjuntar dos (02) CD´s del Estudio, incluyendo
mapas.
- Adjuntar copia del Informe de Opinión Técnica
del INRENA con relación al Estudio de Impacto
Ambiental.

NOTA:
(*) No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La forma de pago del Derecho de Tramitación para todos los procedimientos administrativos puede ser en efectivo o con cheque de gerencia.
356465

127005-1
El Peruano
356466 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Directiva Nº 007-2007-CE-PJ
PODER JUDICIAL
“Normas que regulan el cobro del 5% de los costos
procesales, establecido en el artículo 411º del Código
CONSEJO EJECUTIVO Procesal Civil”

I.- OBJETIVO.-
DEL PODER JUDICIAL
Dictar disposiciones que permitan hacer efectivo el
cobro del 5% de los costos procesales, destinado a los
Aprueban Directiva “Normas que Colegios de Abogados del Distrito Judicial respectivo.
regulan el cobro del 5% de los costos
procesales, establecido en el artículo II.- ALCANCE.-
411° del Código Procesal Civil La presente Directiva es de aplicación en todos los
órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA país.
N° 222-2007-CE-PJ
III.- BASE LEGAL.-
Lima, 12 de setiembre del 2007
Artículo 411º del Código Procesal Civil.
VISTO:
Artículo 294º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Nº
El Oficio Nº 051-DEC-CAL-2007, cursado por la 017-93-JUS.
Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima,
remitiendo propuesta de directiva para hacer efectivo el IV.- DISPOSICIONES GENERALES.-
cobro del 5% de los costos procesales a que se refiere el
artículo 411° del Código Procesal Civil; y, 4.1.- En todos los procesos que por su naturaleza
proceda el reembolso de costos procesales, los
CONSIDERANDO: Magistrados de todas las instancias, en el estadio procesal
correspondiente, están obligados a cursar comunicación
Primero: Que, de conformidad con lo previsto por al Colegio de Abogados de la jurisdicción poniendo en
el artículo 411° del Código Procesal Civil, el 5% del comunicación haber emitido resolución disponiendo el
monto fijado por el Juez de la causa como costos de pago de costos procesales.
un proceso judicial, se asigna al Colegio de Abogados
del Distrito Judicial respectivo, y tiene como destino El oficio deberá contener los siguientes datos:
incrementar el Fondo Mutual del Abogado, así como el
a) Identificación del órgano judicial que remite la
pago de honorarios de los Abogados en los casos que información;
se conceda auxilio judicial; b) Número de expediente;
Segundo: Que, resulta conveniente establecer el c) Nombre del demandante y del demandado;
procedimiento por el cual los Colegios de Abogados d) La materia discutida en el proceso;
del país deban tomar conocimiento de la existencia e) El número y la fecha de la expedición de la
de depósitos judiciales para detraer el mencionado Resolución, sea ésta auto o sentencia en la que se haya
porcentaje de la liquidación de costos procesales; dispuesto el reembolso de los costos procesales a favor
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en de la parte vencedora;
uso de las facultades conferidas por el Texto Único f) El nombre del o de los Abogados que patrocinen a
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y cada una de las partes enfrentadas en el proceso.
la Ley del Procedimiento Administrativo General,
de conformidad con el informe del señor Consejero 4.2.- Declarar que en aplicación de lo dispuesto en la
Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la Resolución Administrativa Nº 085-2001-CE-PJ expedida por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 20 de julio del
fecha, sin la intervención de los señores Consejeros 2001, los Magistrados de todas las instancias están obligados,
Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano, por bajo responsabilidad, a notificar mediante oficio a los Colegios
encontrarse de licencia, por unanimidad, de Abogados de su circunscripción, las liquidaciones de
costos procesales que se realicen en aplicación de lo previsto
RESUELVE: por el artículo 411º del Código Procesal Civil.
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2007- 4.3.- Para que el vencedor pueda hacer retiro del monto
CE-PJ “Normas que regulan el cobro del 5% de los costos dinerario por costos procesales que hubiera abonado el
procesales, establecido en el artículo 411° del Código vencido, el juez deberá verificar que se haya cumplido
Procesal Civil”, que en anexo forma parte de la presente previamente con el pago o la retención al Colegio de
resolución. Abogados del porcentaje del 5% que establece el artículo
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente 411º del Código Procesal Civil.
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina La acreditación del pago del porcentaje indicado
podrá hacerse con el comprobante o con la certificación
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes expedida por el Colegio de Abogados de la jurisdicción
Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General que acredite el empoce respectivo.
del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
consiguientes. 4.4.- Producido el pago de los costos procesales fijados
judicialmente el Magistrado sin más trámite, dispondrá la
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. entrega del 5% al Colegio de Abogados respectivo.

4.5.- De conformidad con lo establecido por el artículo


SS. 415º del Código Procesal Civil la conclusión del proceso
judicial por transacción o conciliación, no exime al Juez de
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA su obligación de observar que las partes deban convenir
sobre el monto de las costas y costos y cuál de ellas
soportará su pago.
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN En consecuencia el Juez no podrá homologar un
acuerdo conciliatorio o una transacción judicial, si es que
SONIA TORRE MUÑOZ el convenio suscrito por las partes por el que se pone fin
al proceso judicial omite la fijación de dichos conceptos
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ accesorios.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356467
En tanto se encuentre pendiente el pago de los Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en
costos procesales no se podrá disponer al archivamiento conocimiento de Presidencia de la Corte Suprema de
definitivo del proceso. Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia
4.6.- Conforme lo dispuesto en el artículo 416º del General del Poder Judicial, Oficina de Administración
Código Procesal Civil el desistimiento del proceso obliga Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina
a que el Juez fijar el reembolso de los costos procesales, de Personal de esta Corte Superior, Oficina de Control
los que serán de cargo de quien lo formula, salvo pacto en de la Magistratura y de los Magistrados, para los fines
contrario en cuyo caso serán de cargo de la otra parte. pertinentes.
En orden a la misma norma legal, el desistimiento de la
pretensión determina que el Juez debe fijar el reembolso Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
de los costos procesales que serán de cargo de quien lo
formula. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior
En tanto se encuentre pendiente el pago de los de Justicia de Lima
costos procesales no se podrá disponer al archivamiento
definitivo del proceso. 127308-1
4.7.- Al declarar el abandono del proceso, en los casos
que así proceda de conformidad con las normas del capítulo Designan Jueces Suplentes del Décimo
V, título XI de la Sección Tercera del Código Procesal Civil Cuarto Juzgado Especializado en lo
y de conformidad con lo establecido por la segunda parte
del artículo 416º de la misma norma legal, el Juez estará Penal y del Décimo Sexto Juzgado Civil
obligado a condenar al demandante al pago de los costos de Lima
del proceso, que hará efectivo antes que el expediente sea
remitido al archivo de la Corte Superior de Justicia. Corte Superior de Justicia de Lima

126621-3 Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa


CORTES SUPERIORES y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE JUSTICIA Nº 277-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de octubre del 2007


Reasignan y designan magistrados
en juzgados de la Corte Superior de VISTA:
Justicia de Lima Los documentos de fecha 27 de setiembre del
presente año, presentado por el doctor Robinson Ezequiel
Corte Superior de Justicia de Lima Lozada Rivera, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado
Presidencia Especializado en lo Penal y el documento de fecha 15 de
octubre del presente año, presentado por la doctora Olga
Oficina de Coordinación Administrativa Lourdes Palacios Tejada, Juez Titular del Décimo Sexto
y de Asuntos Jurídicos Juzgado Civil de Lima; y,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONSIDERANDO:
Nº 276-2007–P-CSJLI-PJ
Que mediante los documentos de vista, los magistrados
Lima, 31 de octubre del 2007 Lozada Rivera y Palacios Tejada, solicitan hacer uso de
su descanso vacacional para el mes de noviembre del
VISTOS y CONSIDERANDO: presente año.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia Que estando a lo expuesto en el considerando
tiene la facultad y potestad de efectuar los cambios de los anterior, resulta necesario proceder a la designación de
Magistrados que considere imprescindible para el óptimo los Magistrados que los reemplazarán en los referidos
desempeño de las labores jurisdiccionales; Juzgados mientras dure el periodo vacacional de los
Que, siendo este Órgano de Gobierno la máxima Magistrados indicados.
autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
facultades conferidas por el Articulo 90º inciso 3) y 9) del Texto la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
SE RESUELVE: de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar,
Artículo Primero.- REASIGNAR a la Dra. Jenny reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de
Cecilia Vargas Álvarez, actualmente Juez Suplente del 19º los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en
Juzgado Civil, como Juez del 8º Juzgado Laboral de Lima, el ejercicio del cargo jurisdiccional.
debiendo la doctora María Lourdes San Martín García de Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
Berrospi retornar a su plaza de origen. y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Artículo Segundo.- DESIGNAR al Dr. Carlos Vásquez Orgánica del Poder Judicial;
Ríos, como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado
de Pueblo Libre, en reemplazo del Dr. Pedro Feliciano SE RESUELVE:
Félix Aquino, quien deberá retornar a su plaza de origen.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Dra. Aquila Gladys Artículo Primero: DESIGNAR al doctor DANIEL
Guerrero Roldán, como Juez Suplente del 1º Juzgado de FAUSTO BORJAS SAAVEDRA como Juez Suplente
Paz de Villa María del Triunfo, debiendo el Dr. Freddy del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal
Santiago Ríos Sánchez retornar a su plaza de origen. de Lima, mientras dure el periodo vacacional del doctor
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Dr. Arnaldo Sánchez Lozada Rivera.
Ayaucán, como Juez Suplente del 36º Juzgado Penal Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor LUIS
de Lima, debiendo el Dr. Juan Gustavo Varrillas Solano ENRIQUE CHIRA ASCURRA como Juez Suplente del
retornar a su plaza de origen. Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima, mientras dure el
Artículo Quinto.- DESIGNAR a la Dra. Francisca periodo vacacional de la doctora Palacios Tejada.
Quiroz Urbina como Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Artículo Tercero: PONER la presente Resolución
Letrado de Surco y San Borja, debiendo la Dra. Milagros en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Álvarez Echarri retornar a su plaza de origen. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
El Peruano
356468 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Que, es de competencia de la Contraloría General de
Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina la República, regular el procedimiento, requisitos, plazos
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de y excepciones para el ejercicio del control previo externo,
los Magistrados para los fines pertinentes. así como dictar las normas y disposiciones especializadas
que aseguren el proceso integral de control, entre ellos,
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. el control previo a la ejecución y al pago de dichos
presupuestos adicionales, en cumplimiento de lo dispuesto
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA en el literal y) del artículo 22º y en el literal c) del artículo
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 32º de la referida Ley;
Que, mediante la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-
127305-1 PRO “Autorización previa a la ejecución y pago de
Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobada
FE DE ERRATAS por Resolución de Contraloría Nº 260-2000-CG y
modificada por Resolución de Contraloría Nº.036-2001-
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CG, se dictaron lineamentos para cautelar el adecuado
Nº 271-2007-P-CSJLI/PJ procedimiento de control previo a la ejecución y al pago
de presupuestos adicionales de obra;
Mediante Oficio Nº 988-2007-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Que, habiéndose promulgado con posterioridad la Ley
Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas Nº.27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
de la Resolución Administrativa Nº 271-2007-P-CSJLI/PJ, y de la Contraloría General de la República; el Texto Único
publicado en nuestra edición del día 30 de octubre de 2007. Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos
DICE: Nºs. 083 y 084-2004-PCM respectivamente; y la Ley Nº.28411
… - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; resulta
Artículo Cuarto: REASIGNAR a las Dras. Patricia necesario modificar la citada Directiva en concordancia con
Mendoza Hipólito y Lyz Mary Huisa Félix, como jueces del lo dispuesto en la mencionada normativa;
13º Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reos Que asimismo, en el marco de la cooperación entre el
Libres y 1º Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Programa “Gobernabilidad Democrática e Inclusión” de la
Reos Libres, respectivamente. Cooperación Alemana al Desarrollo - GTZ y la Contraloría
General de la República, los Lineamientos Estratégicos
DEBE DECIR: de la Contraloría General de la República 2006 - 2010
y la normativa antes referida, se ha analizado el tema
… “Autorización de Presupuestos Adicionales de Obra” con el
Artículo Cuarto: REASIGNAR a las Dras. Patricia fin de hacer más eficiente los procesos y adecuar la Directiva
Mendoza Hipólito y Liz Mary Huisa Félix, como jueces del existente;
13º Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reos Que, la Contraloría General de la República, a través
Libres y 1º Juzgado Penal para Procesos Sumarios con de la Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales,
Reos Libres, respectivamente. conjuntamente con la GTZ, y contando además con la
participación del Grupo de Aseguramiento de la calidad
de la Gerencia Central de Desarrollo, la Gerencia Central
127134-1 de Control, la Gerencia de Asesoría Técnico Legal y la
Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de este Ente
Técnico Rector, han elaborado el Proyecto de Modificación
ORGANISMOS AUTONOMOS de la Directiva sobre “Autorización previa a la ejecución y
al pago de Presupuestos Adicionales de Obra”;
Que, en tal sentido es pertinente aprobar el proyecto
CONTRALORIA GENERAL de vistos, dejando sin efecto la Directiva Nº 012-2000-CG/
OATJ-PRO y sus modificatorias;
En uso de las atribuciones establecidas por el artículo
Aprueban Directiva “Autorización 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
previa a la ejecución y al pago de Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
presupuestos adicionales de obra”
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 369-2007-CG Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 01-2007-
CG/OEA “Autorización previa a la ejecución y al pago de
Lima, 29 de octubre de 2007 Presupuestos Adicionales de Obra”, la cual forma parte
integrante de la presente Resolución.
VISTOS, la Hoja de Recomendación Nº 017-2007- Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en
CG/OEA, de la Gerencia de Obras y Evaluación de vigencia a los quince (15) días naturales de su publicación
Adicionales, sobre la modificación de la Directiva Nº 012- en el Diario Oficial El Peruano.
2000-CG/OATJ-PRO “Autorización previa a la ejecución y Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”; Tecnologías y Sistemas de Información la publicación en
el Portal Web y en la Intranet de la Contraloría General de
CONSIDERANDO: la República.
Artículo Cuarto.- Encargar a las unidades orgánicas
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo competentes de la Contraloría General de la República,
82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría la difusión del contenido de la precitada Directiva, a fin de
General de la República goza de autonomía conforme promover y facilitar su aplicación.
a su Ley Orgánica y tiene como atribución supervisar la
legalidad de la ejecución del presupuesto del estado, de Regístrese, comuníquese y publíquese.
las operaciones de la deuda pública y de los actos de las
instituciones sujetas a control; GENARO MATUTE MEJÍA
Que, el literal k) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 Contralor General de la República
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, establece como DIRECTIVA Nº 01-2007-CG/OEA
atribución de este Organismo Superior de Control
otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y AL
los presupuestos adicionales de obra, y de las mayores PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
prestaciones de supervisión en los casos distintos a
los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los I. OBJETIVO
previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera Normar la potestad de control previo externo que
sea la fuente de financiamiento; corresponde a la Contraloría General de la República
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356469
contemplada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de acuerdo a su monto, incurriendo en responsabilidad quien
Control y de la Contraloría General de la República, sobre disponga o autorice su ejecución de otro modo.
autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos
adicionales de obra, cuyo monto exceda el porcentaje 2. Presupuesto adicional de obra
previsto en la normativa de la materia, estableciendo las
actuaciones, criterios de evaluación, información básica, Es el mayor costo originado por la ejecución de
recurso impugnativo y demás aspectos de procedimiento que prestaciones adicionales de obra.
corresponden.
3. Competencia para aprobación de presupuestos
II. FINALIDAD adicionales

• Contar con normas y criterios que permitan dotar La aprobación de los presupuestos adicionales de
de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento obra debe efectuarse mediante resolución del Titular de
de autorización previa a la ejecución y al pago de la Entidad o instancia competente según la normativa que
presupuestos adicionales de obra. corresponda. Tal decisión origina el reconocimiento de la
• Orientar a las Entidades ejecutoras de obras respecto necesidad de efectuar prestaciones adicionales de obra por
del procedimiento establecido para obtener la autorización un valor determinado, debiendo ser previa a la ejecución de
previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales las mismas, sin perjuicio de la liquidación final.
de obra por la Contraloría General de la República (en Cuando el monto supere el 10% del monto total del
adelante sólo CGR). contrato original, requerirá contar adicionalmente con la
• Orientar a los órganos del Sistema Nacional de autorización previa de la CGR.
Control a fin de lograr un mejor desempeño en el ejercicio Para el caso de las prestaciones adicionales de obra,
del control gubernamental que lleven a cabo conforme a mayores al 10% del monto contractual original, ejecutadas
su competencia. sin cumplir con los requisitos antes señalados la CGR no
emitirá la autorización que establece la Ley, sin perjuicio
III. ALCANCE de las responsabilidades que correspondan.

La presente Directiva comprende a: 4. Formulación del presupuesto adicional de obra

• Las Entidades ejecutoras de obras que aprueban Los presupuestos adicionales de obra deberán formularse
presupuestos adicionales de obras por contrata, que para independientemente de las reducciones y/o supresiones de
su ejecución y pago requieren la autorización previa de costos que apruebe la Entidad para la misma ejecución de
la CGR según lo previsto en la normativa de la materia; obra, aunque ambos se encuentren vinculados.
cualquiera sea su fuente de financiamiento.
• Las unidades orgánicas de la CGR que intervienen 5. Forma de cálculo de la incidencia acumulada del
en la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuesto adicional de obra, respecto al contrato
presupuestos adicionales de obra. original

La presente Directiva es de aplicación a los Para calcular el porcentaje de incidencia acumulado


presupuestos adicionales de obra resultantes de de un presupuesto adicional de obra respecto al monto
convenios o contratos internacionales u otros similares en del contrato original, las Entidades acumularán el monto
lo que corresponda. total de los presupuestos adicionales de obra autorizados,
No se encuentran comprendidos en los alcances de la incluyendo el que se encuentra en trámite, y el monto
presente Directiva, los terceros que hayan contratado con de aquellos presupuestos deductivos derivados de
el Estado, por cuanto no son sujetos del control a cargo las sustituciones de obra directamente vinculadas con
del Sistema de Nacional de Control. las partidas de obras adicionales, siempre que ambas
respondan a la misma finalidad programada.
IV. BASE LEGAL
6. Causales de procedencia de las prestaciones
• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la adicionales de obra
Contraloría General de República - Ley Nº 27785, normas
conexas y complementarias. Procede la autorización previa a la ejecución y al pago de
• Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de presupuestos adicionales de obra, sólo en casos originados
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. finalidad del contrato y siempre que sean derivados de:
• Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al formularse
Nº 084-2004-PCM. las bases de la licitación o celebrarse el correspondiente
• Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos
Nº 27293 y sus modificatorias. con posterioridad a la suscripción del contrato de obra.
• Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de b) Errores, omisiones o deficiencias en el expediente
Inversión Pública - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. técnico de la obra.
• Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
- Directiva Nº 004-2007-EF/68.01. 7. Control interno a cargo de la Entidad
• Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley
Nº 27444. Corresponde a las Entidades ejecutoras de obra,
• Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto de acuerdo a los artículos 6º y 7º de la Ley Orgánica del
- Ley Nº 28411. Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República - Ley Nº 27785, las acciones de cautela previa,
V. DISPOSICIONES GENERALES simultánea y de verificación posterior con la finalidad que la
gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe
1. Prestación adicional de obra correcta y eficientemente, tales como los recursos públicos
destinados al pago de los presupuestos adicionales de obra,
Para los fines del control gubernamental, se considera independientemente de su monto y necesidad de autorización
prestación adicional de obra a la ejecución de trabajos previa y expresa de la CGR. Para tal fin, considerará, en lo
complementarios y/o mayores metrados no considerados aplicable, los criterios establecidos en la Ley de Control Interno
en las bases de la licitación o en el contrato respectivo, y de las Entidades del Estado - Ley Nº 28716 y la presente
que resultan indispensables para alcanzar la finalidad del Directiva.
contrato original.
Los trabajos complementarios y/o mayores 8. Control previo externo a cargo de la CGR
metrados que no poseen las condiciones antes citadas,
necesariamente deberán ser materia de nuevos contratos 8.1 La CGR es el organismo constitucionalmente
mediante los procedimientos establecidos en el TUO de la autónomo, facultado para otorgar la autorización previa
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, leyes a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de
presupuestales y demás normas complementarias de obra, cuyo porcentaje de incidencia exceda al 10% del
El Peruano
356470 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

monto total del contrato original, según los procedimientos Para considerar que la solicitud de autorización previa
de cálculo previstos en el numeral 5 de la presente a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de
Directiva, debiendo emitir pronunciamiento motivado. obra cuenta con la documentación completa, deberá ser
8.2 La autorización previa de la CGR faculta a la acompañada de la siguiente documentación:
Entidad, a reconocer los costos del presupuesto adicional
de obra, conforme a los términos del pronunciamiento 13.1 Presupuesto adicional de obra que no cuenta
emitido dentro del plazo legal. con presupuestos deductivos vinculantes
9. Control posterior a cargo del Sistema Nacional a) Resolución aprobatoria del presupuesto adicional
de Control de obra, proveniente del Titular de la Entidad o instancia
9.1 En la ejecución de obras en las que se generan competente según la normativa que corresponda, en la que
presupuestos adicionales, el control posterior se orienta se consigne la causa que dio lugar al mismo y las partidas
a evaluar la gestión, captación y uso de los recursos genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto de
públicos, no sólo en los aspectos administrativos sino las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional.
en función de las metas y programas trazados. Tal b) Informe institucional y/o documento oficial que
evaluación abarcará la verificación del cumplimiento del acredite la disponibilidad presupuestal para el pago
expediente técnico, así como la razonabilidad y necesidad del presupuesto adicional de obra solicitado, el cual
de los presupuestos adicionales de obra y presupuestos deberá contener al menos, el informe de disponibilidad
deductivos directamente vinculados. presupuestal emitido por la oficina de presupuesto, la
9.2 En relación a los pagos que se efectúen derivados resolución de aprobación y anexos del presupuesto de la
del presupuesto adicional de obra, se verificará si la Entidad en la cual se muestre el presupuesto aprobado
Entidad, como responsable del control interno institucional, para la obra; reporte del marco inicial de gastos y
consideró los alcances de la autorización emitida en su modificaciones en nuevos soles del módulo SIAF de la
oportunidad por la CGR, antes de efectuar la liquidación obra; reporte comparativo de ejecución de compromiso y
del contrato correspondiente. del marco en nuevos soles del módulo SIAF de la obra, el
cuadro que muestre los montos pagados y pendientes del
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS contrato de la obra, indicando las fechas de su ejecución.
c) Informe legal emitido por el funcionario de la
10. Plazo de la Entidad para solicitar autorización Entidad que contendrá el análisis y pronunciamiento
previa a la ejecución y al pago de presupuestos sobre la causal generadora del presupuesto adicional de
adicionales de obra obra, así como la viabilidad legal de reconocer el pago
adicional al contratista, de acuerdo con las cláusulas
El plazo para solicitar la autorización previa a la contractuales, así como a los sistemas y modalidades de
ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra adquisiciones y contrataciones previstos en el TUO de
a la CGR, es de treinta (30) días calendario, computados la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
a partir de la fecha en que el inspector o supervisor de la demás normas complementarias.
obra emite el informe favorable en torno al presupuesto d) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor
adicional de obra. El referido informe deberá ser alcanzado de obra, según sea el caso, y el funcionario competente
por el supervisor o inspector de la obra a la Entidad en de la Entidad, incidiendo básicamente en la sustentación
un plazo razonable desde que se produjo el hecho que de cada una de las partidas o ítems que conforman el
originó el citado presupuesto adicional de obra. presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen,
El plazo razonable, debe ser entendido como aquel que descripción de los trabajos, justificación y sustento
vele porque en el proceso de aprobación del presupuesto técnico, y cuadro comparativo que precise las condiciones
adicional no se generen costos innecesarios a la obra. contractuales y las presentadas en la ejecución de la
Los treinta (30) días calendario incluyen toda obra.
coordinación necesaria e informes posteriores para la e) Expediente del proceso de contratación que contenga
aprobación del presupuesto adicional de obra por parte cuando menos las bases integradas del proceso de
de la Entidad. contratación; las consultas, la absolución de consultas, las
aclaraciones, las observaciones y otros documentos que
11. Calidad de la información representen condiciones para la formulación de la oferta
La información remitida por la Entidad deberá de los participantes en el proceso de selección; expediente
ser suficiente y competente para sustentar el pedido técnico (memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
formulado, presumiéndose la veracidad de la misma, sin estudio de suelos, geológicos o de impacto ambiental,
perjuicio de la verificación posterior. que incluyan: resultados, interpretación, conclusiones y
La referida información deberá ser precisa y recomendaciones o soluciones, planos de ejecución de
congruente, especialmente en: el cálculo de los metrados obra, presupuesto de obra, metrados, análisis de precios
y de los precios unitarios, el alcance de las autorizaciones unitarios, fórmulas de reajuste de precios, cronograma de
de los trabajos así como en los planos y gráficos. ejecución de obra); y la declaratoria de viabilidad emitida
por el órgano competente.
12. Requerimientos previos a la solicitud de f) Copia del contrato de ejecución de obra, que incluya
autorización previa a la ejecución y al pago de anexos y addendas, según sea el caso.
presupuestos adicionales de obra g) Presupuesto de obra contratado; cuadro
12.1 La presentación de la solicitud de autorización desagregado de los porcentajes de gastos generales fijos
correspondiente ante la CGR, es posterior a la emisión y variables ofertados, de ser el caso; análisis de precios
de la resolución del Titular de la Entidad o instancia unitarios que sustenta el monto del contrato y cronograma
competente según la normativa que corresponda, que de ejecución de obra contractual.
aprueba el presupuesto adicional de obra. h) Presupuesto adicional de obra detallado.
Las solicitudes de autorización previa a la ejecución y i) Desagregado de los rubros que componen los gastos
al pago de presupuestos adicionales de obra, derivados generales fijos y variables del presupuesto adicional de
de prestaciones adicionales previamente ejecutadas, que obra.
se tramiten en vía de regularización no serán autorizadas j) Acta de acuerdo de precios de las partidas nuevas,
por la CGR, en aquello que estuviere ejecutado. Dichos adjuntando: análisis de precios unitarios; rendimientos
casos, quedan sujetos al control posterior a cargo del (mano de obra y maquinarias), cuadrilla de mano de obra
Sistema Nacional de Control. y cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3).
12.2 Para la presentación de la solicitud de autorización k) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se
previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de evidencie el origen y ocurrencias de las obras, que hayan
obra ante la CGR, la Entidad deberá contar con la previsión y generado el presupuesto adicional.
disponibilidad presupuestaria asignada para cubrir el monto l) Especificaciones técnicas de las partidas nuevas.
que demande el pago solicitado, según lo estipulado en el m) Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicitados.
y demás normas complementarias. n) Planillas de metrados de los trabajos solicitados,
referenciadas a los planos, sin considerar deductivos.
13. De la documentación adjunta a la solicitud o) Programa de ejecución de obra valorizado y
de autorización previa a la ejecución y al pago de actualizado por partidas que incluya todas las variaciones
presupuestos adicionales de obra contractuales (adicionales y deductivos).
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356471
p) Fórmula de reajuste de precios del presupuesto Mientras esté pendiente la subsanación, no procede
adicional de obra en trámite. el cómputo de plazos para que opere el silencio
q) Opinión del proyectista sobre el alcance de la administrativo.
modificación de su proyecto. Esta declaración tendrá carácter definitivo; quedando
r) Declaratoria de viabilidad conforme el Sistema expedito el derecho del solicitante para reiniciar el
Nacional de Inversión Pública y/o documento que indica proceso.
la viabilidad del proyecto por parte del Sistema Nacional 15. Plazo de la CGR para emitir pronunciamiento
de Inversión Pública, respecto a la obra adicional. sobre la solicitud de autorización previa a la ejecución
Dicha documentación debe acompañarse de los y al pago de presupuestos adicionales de obra
medios informáticos que contengan la información que 15.1 La CGR contará con el plazo máximo de quince
sustenta el presupuesto adicional; la referida información (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción
deberá presentarse con el detalle suficiente que permita de la solicitud, sin las observaciones establecidas en el
su verificación. numeral 14.2, plazo previsto en el Reglamento de la Ley
13.2 Presupuesto adicional de obra que considera de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para emitir
presupuestos deductivos vinculantes pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización,
previa a la ejecución y al pago, de presupuestos adicionales
En el caso que el porcentaje de incidencia del de obra formulados. A dicho plazo deberá adicionarse el
presupuesto adicional de obra cuya autorización se término de la distancia según corresponda.
solicita, sea calculado considerando los presupuestos 15.2 Dentro de dicho plazo podrá requerirse y recibir
deductivos vinculados a éste, además de lo requerido de los funcionarios de la Entidad solicitante aclaraciones
en el numeral precedente, deberán acompañarse los sobre la información presentada, sin que ello interrumpa
siguientes documentos: el plazo para emitir pronunciamiento.
a) Resolución aprobatoria del(los) presupuesto(s)
deductivo(s) respectivo(s). 16. Plazo de la CGR para requerir documentación
b) Presupuesto(s) deductivo(s) correspondiente(s), complementaria
detallado con sus respectivas planillas de metrados. 16.1 Cuando la unidad orgánica competente, al evaluar
c) Copia de los folios del cuaderno de obra donde se la solicitud presentada encuentre que la documentación
evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, remitida resulta técnicamente incompleta siendo necesaria
materia del(los) presupuesto(s) deductivo(s). documentación adicional, la CGR en una sola oportunidad
d) Informe Técnico emitido por el inspector o supervisor y a más tardar al décimo día hábil contados a partir de la
de obra, según sea el caso, y el funcionario competente recepción de la misma, requerirá a la Entidad la remisión de la
de la Entidad incidiendo en la sustentación del origen de información que resulte necesaria para su pronunciamiento.
cada una de las partidas o ítems que conforman el(los) Dicha información deberá ser presentada conforme se
presupuesto(s) deductivo(s). establece en el numeral 14 de la presente Directiva.
13.3 Presupuesto adicional de obra vinculado a 16.2 El requerimiento de documentación
otros presupuestos adicionales que no requirieron la complementaria, interrumpirá el plazo para emitir el
autorización de la CGR pronunciamiento a que se refiere el numeral 15, el cual se
reiniciará a partir de la fecha de presentación completa de
En el caso que las partidas del presupuesto adicional la documentación solicitada o del vencimiento del plazo
de obra en trámite se encuentren vinculadas a otros establecido en el numeral 17.1. cuando la Entidad no
presupuestos adicionales anteriores, aprobados y pagados cumpla con remitir la información complementaria.
por la Entidad por no exceder el 10% del contrato original
estipulado en la normativa de la materia, se requiere 17. Plazo de la Entidad para presentar
además: documentación complementaria
a) Resolución aprobatoria de la ejecución del(los) 17.1 La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles
presupuesto(s) adicional(es) respectivo(s). para cumplir con el requerimiento de la CGR de presentar
b) Presupuesto detallado de la(s) obra(s) adicional(es) documentación complementaria, contados a partir de
respectiva(s). la recepción de la comunicación, la cual deberá ser
c) Documentos sustentatorios correspondientes. presentada bajo las mismas formalidades previstas en el
13.4 Formalidades para la presentación de la numeral 13.4 de la presente Directiva. Al plazo establecido
documentación se agregará el término de la distancia.
17.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormente,
a) La referida información deberá contar con índice sin que la Entidad cumpla con presentar la documentación
detallado por ítem (señalando número de folios), de tal complementaria requerida, la solicitud de autorización
forma que permita su inmediata ubicación. previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales
b) El íntegro de la documentación adjunta a la de obra continuará el trámite con la información disponible,
solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago entendiéndose que la Entidad no cuenta con la información
de presupuestos adicionales de obra, será presentada complementaria solicitada.
en copia autenticada por fedatario o certificada por el
Secretario General en su defecto. 18. Aplicación del silencio administrativo positivo
14. De la presentación y recepción de la solicitud En caso que la CGR no emita pronunciamiento sobre
de autorización previa a la ejecución y al pago de la solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago
presupuestos adicionales de obra de presupuestos adicionales de obra, en el plazo señalado
en el numeral 15 de la presente Directiva, operará el
14.1 La solicitud de autorización previa a la ejecución silencio administrativo positivo. En consecuencia, la
y al pago de presupuestos adicionales de obra será Entidad considerará aprobada la solicitud a partir del
presentada por un representante de la Entidad ante el vencimiento del plazo otorgado a la CGR para emitir su
Departamento de Trámite Documentario y Archivo de la pronunciamiento, entendiendo autorizada la ejecución y
Sede Central de la CGR o de cualquiera de las Oficinas el pago de los presupuestos adicionales de obra por los
Regionales de Control; adjuntando a la misma el anexo montos solicitados. Lo señalado, no enerva la facultad de
Nº 01 y formatos Nºs. 01 y 02 debidamente llenados, los la CGR de realizar el control posterior de los documentos,
cuales forman parte de la presente Directiva. declaraciones e información presentadas por la Entidad.
14.2 En caso se evidencie que la solicitud no cuenta
con la documentación correspondiente o que la misma 19. Documento de autorización previa a la ejecución
presenta defectos u omisiones formales, no adecuándose y al pago de presupuestos adicionales de obra
a lo previsto en el numeral 13 de la presente Directiva, el La autorización previa a la ejecución y al pago de
Departamento de Trámite Documentario y Archivo de la presupuestos adicionales de obra a la Entidad solicitante,
Sede Central de la CGR o de cualquiera de las Oficinas se otorgará a través de resolución emitida por la instancia
Regionales de Control, sin perjuicio de la recepción, pertinente de la CGR, a la que se adjuntará el Informe
realizará las observaciones pertinentes, bajo firma del técnico correspondiente.
receptor en la solicitud y en la copia que conservará De existir posibilidades técnicas, se transmitirán vía
el administrado, con las alegaciones respectivas, fax el oficio de remisión del pronunciamiento al Titular de
requiriéndole a la Entidad la subsanación de los mismos. la Entidad y la resolución correspondiente.
El Peruano
356472 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

20. Modificación contractual por autorización autorización, asumirán responsabilidad administrativa,


previa a la ejecución y al pago de presupuestos civil y/o penal que corresponda.
adicionales de obra Asimismo, asumirán responsabilidad por el pago
del presupuesto adicional de obra en los supuestos
Recibida la autorización previa a la ejecución y al siguientes:
pago de presupuestos adicionales de obra, la Entidad
una vez que haya quedado consentida dicha resolución, a) Si realizan el pago pese a que el pronunciamiento
efectuará la modificación correspondiente al contrato, de la CGR no autoriza el presupuesto adicional de obra.
suscribiéndose la respectiva cláusula adicional con el b) Si realizan el pago de una cantidad mayor al
contratista, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la presupuesto adicional de obra autorizado por la CGR.
CGR dentro de los treinta (30) días calendario siguientes c) Si realizan el pago de una cantidad mayor al
a la fecha de recepción de la autorización. presupuesto adicional de obra solicitado a la CGR, cuando
la Entidad se acoja al silencio administrativo positivo.
21. Comunicación de autorización previa a la
ejecución y al pago de presupuestos adicionales de 24. Interpretación de la presente norma
obra La interpretación de la presente directiva corresponde
La CGR informará sobre la autorización previa emitida a la CGR y será realizada a través de las unidades
a la Entidad, a su Sector, a la Comisión de Presupuesto orgánicas que señale su norma de organización interna,
y Cuenta General del Congreso de la República y al correspondiendo su integración y difusión respectiva.
Ministerio de Economía y Finanzas.
VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
22. Medio Impugnativo Única: Trámites en curso
22.1 Contra la resolución emitida por la CGR respecto Las solicitudes de autorización previa a la ejecución y
a la solicitud de autorización previa a la ejecución y al al pago de presupuestos adicionales de obra, presentadas
pago de presupuestos adicionales de obra, la Entidad hasta antes de la entrada en vigencia de la presente
puede interponer únicamente el recurso de apelación. Directiva se rigen por lo dispuesto en la Directiva Nº
22.2 El plazo para la interposición de dicho recurso 012-2000-CG/OATJ-PRO modificada por Resolución de
es de 15 días hábiles contados a partir de la recepción Contraloría Nº 036-2001-CG.
de la notificación de la resolución que resolvió la solicitud VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
de autorización previa a la ejecución y al pago de
presupuestos adicionales de obra, pudiendo la Entidad Única: Presupuestos adicionales de obra menores
presentar información adicional que permita ampliar y/o al 10%
reforzar los fundamentos de su pretensión. En los casos de presupuestos adicionales de obra que
22.3 El recurso será resuelto por la CGR, dentro de no superen el 10%, establecido como monto requerido para
los 30 días hábiles siguientes a la interposición del mismo, solicitar a la CGR autorización previa a la ejecución y al pago
agotándose con ello la vía, vencido dicho plazo sin de presupuestos adicionales de obra, luego de aplicar el
emitirse pronunciamiento de la CGR operará el silencio numeral 5 de la presente Directiva; las Entidades ejecutoras
administrativo positivo. de obras, cuando aprueban y los Órganos del Sistema
22.4 En lo no previsto, serán de aplicación supletoria las Nacional de Control cuando realizan el control posterior de
normas y principios de la Ley del Procedimiento Administrativo dichos presupuestos adicionales, deberán utilizar los criterios
General - Ley Nº 27444, siempre que sean compatibles con técnicos, legales y presupuestarios contenidos en la presente
las normas y principios que regulan el control gubernamental Directiva; para tal efecto la Entidad presentará al OCI las
establecidos en la Constitución Política, la legislación de la resoluciones aprobatorias del presupuesto adicional y del
materia y la normativa emitida por la CGR. presupuesto deductivo, de ser el caso.
El OCI programará y ejecutará la verificación selectiva
23. Responsabilidades de esta documentación, informando semestralmente a la
El incumplimiento de lo establecido en la presente CGR sobre los resultados de la misma. El referido informe
normativa dará lugar a las responsabilidades que contendrá la cantidad y descripción breve de todos los
corresponda en los casos siguientes: nuevos presupuestos adicionales de obras presentados,
especificando los casos que hubiere verificado y las
23.1 Responsabilidad funcional por omisiones, recomendaciones efectuadas en cada uno de ellos.
errores, deficiencias en el expediente técnico de obra IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
a) Los errores, omisiones o deficiencias en el Única: Derogación
expediente técnico de la obra, que originen mayores costos Se deja sin efecto la Directiva Nº.012-2000-CG/
a las obras derivan en responsabilidad administrativa, OATJ-PRO “Autorización previa a la ejecución y pago de
civil y/o penal, según el caso, para aquellos que hayan Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobada por
formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual la Resolución de Contraloría Nº 260-2000-CG, modificada
en tales condiciones. por Resolución de Contraloría Nº 036-2001-CG.
b) En el caso de identificarse supuestos que conlleven
responsabilidad administrativa, civil y/o penal, la
Entidad iniciará las acciones administrativas o judiciales Contraloría General de la República
correspondientes contra los causantes del perjuicio DIRECTIVA Nº 01-2007-CG/OEA
económico y/o delito generado como consecuencia del AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y AL
presupuesto adicional aprobado por la Entidad. PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
23.2 Responsabilidad por incumplimiento del plazo ANEXO Nº 01
para solicitar autorización previa a la ejecución y al
pago de presupuestos adicionales de obra a la CGR DECLARACIÓN JURADA
Yo, ...........(nombres y apellidos)........., en mi calidad
En caso de incumplimiento del plazo para solicitar la de (cargo)........................... de la entidad ........................
autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos ..............................., declaro que la información sobre el
adicionales de obra, tanto el Titular de la Entidad como los presupuesto adicional de obra .......................................
funcionarios encargados de la dirección y administración ....., que se alcanza a la Contraloría General constituye
de la ejecución de la obra, asumirán la responsabilidad la documentación necesaria exigible con la que dispone
administrativa, civil y/o penal que corresponda. la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de
23.3 Responsabilidad por la ejecución y pago autorización previa a la ejecución y pago que se formula.
de presupuestos adicionales de obra que requieren
autorización previa de la CGR Lugar y fecha
Si como resultado del ejercicio del control posterior se
determina que el Titular de la Entidad y los funcionarios FIRMA ....................................................
competentes de la misma, autorizaron la ejecución
de las prestaciones adicionales de obra y/o el pago de NOMBRES y APELLIDOS ..........................................
los presupuestos adicionales de obra que requieren
autorización previa de la CGR, sin contar con dicha CARGO .......................................................
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Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356473
FORMATO N° 01

Contraloría General de la República

DIRECTIVA N° 01-2007-CG/OEA

AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y AL PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA

HOJA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Entidad solicitante: ..........................................................................................................................................................................................

Obra: ..................................................................................................................................................................................................................

Presup. Adicional Nº : ................ Oficio N° ............................................................................................... Fecha: ........../........./........

FOLIO
Num. DESCRIPCIÓN Verificac. COMENTARIOS
Desde Hasta

16.1 PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA QUE NO CUENTA CON PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULANTES:
a) Resolución aprobatoria del presupuesto adicional de obra, proveniente del Titular de la Entidad o instancia
competente según la normativa que corresponda, en la que se consigne la causa que dio lugar al mismo y las
partidas genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto de las valorizaciones que resulten del
presupuesto adicional
b) Informe institucional y/o documento oficial que acredite la disponibilidad presupuestal para el pago
del presupuesto adicional de obra solicitado:
1.- Informe de disponibilidad presupuestal emitido por la oficina de presupuesto
2.- Resolución de aprobación y anexos del presupuesto de la Entidad en la cual se muestre el presupuesto
aprobado para la obra
3.- Reporte del marco inicial de gastos y modificaciones en nuevos soles del módulo SIAF de la obra
4.- Reporte comparativo de ejecución de compromiso y del marco en nuevos soles del módulo SIAF de la obra
5.- Cuadro que muestre los montos pagados y pendientes del contrato de la obra, indicando las fechas de su
ejecución.
c) Informe legal emitido por funcionarios de la Entidad que contendrá:
*- análisis y pronunciamiento sobre la causal generadora del presupuesto adicional,
*- viabilidad legal de reconocer el pago adicional al contratista de acuerdo con las cláusulas contractuales, así
como a los sistemas y modalidades de adquisiciones y contrataciones previstos en el TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas complementarias.
d) Informes técnicos, emitidos por: 1.- Inspector o Supervisor de Obra (según sea el caso),
2.- Funcionario competente de la Entidad,
*- incidiendo en la sustentación de cada una de las partidas o items, que conforman el presupuesto
adicional, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos, justificación y sustento técnico, y cuadro
comparativo que precise condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de la obra.
e) Expediente del proceso de contratación
1.- Bases integradas del proceso de contratación
2.- Consultas, absolución de consultas, aclaraciones, observaciones y otros documentos que representen
condiciones para la formulación de la oferta de los participantes en el proceso de selección
3.- Expediente Técnico
3.1 Memoria descriptiva
3.2 Especificaciones Técnicas
3.3 Estudio de suelos, geológicos o de impacto ambiental, que incluyan: resultados, interpretación,
conclusiones y recomendaciones o soluciones
3.4 Planos de ejecución de obra, incluye listado de Planos
3.5 Presupuesto de obra
3.6 Metrados
3.7 Análisis de Precios Unitarios
3.8 Fórmulas de Reajuste de Precios
3.9 Cronograma de Ejecución de Obra (Gantt, PERT)
4.- Declaratoria de Viabilidad emitida por el órgano competente
f) Contrato de ejecución de obra, que incluya, de ser el caso, anexos y/o addendas.
g) Documentos Contractuales:
1.- Presupuesto de Obra
2.- Cuadro desagregado de los porcentajes de gastos generales fijos y variables, ofertados (de ser el caso)
3.- Análisis de precios unitarios del presupuesto contractual.
4.- Cronograma de ejecución de obra contractual
EXPEDIENTE DEL ADICIONAL SOLICITADO
h) Presupuesto adicional detallado
i) Desagregado de los rubros que componen los gastos generales fijos y variables del presupuesto
adicional de obra
j) Partidas nuevas:
*- Acta de acuerdo de precios unitarios
*- Análisis de precios unitarios
*- Rendimientos (mano de obra y maquinarias)
*- Cuadrilla de mano de obra
*- Cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3)
k) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen y ocurrencias de las obras, que hayan
generado el presupuesto adicional.
l) Especificaciones técnicas de partidas nuevas incluidas en el presupuesto adicional solicitado
m) Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos solicitados
n) Planillas de metrados de los trabajos solicitados, referenciadas a los planos, sin considerar deductivos
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356474 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

FORMATO N° 01

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DIRECTIVA N° 01-2007-CG/OEA

AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y AL PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA

HOJA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Entidad solicitante: ..........................................................................................................................................................................................

Obra: ..................................................................................................................................................................................................................

Presup. Adicional Nº : ................ Oficio N° ............................................................................................... Fecha: ........../........./........

FOLIO
Num. DESCRIPCIÓN Verificac. COMENTARIOS
Desde Hasta

o) Programa de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones
contractuales (adicionales y deductivos).
p) Fórmula de Reajuste de Precios del presupuesto adicional en trámite
q) Opinión del proyectista sobre el alcance de la modificación de su proyecto
r) Declaratoria de viabilidad conforme el Sistema Nacional de Inversión Pública y/o documento que indica la
viabilidad del proyecto por parte del Sistema Nacional de Inversión Pública, respecto a la obra adicional.

16.2 PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA QUE CONSIDERA PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULANTES


En el caso que el porcentaje de incidencia del presupuesto adicional de obra, cuya autorización se solicita, sea calculada considerando los presupuestos deductivos vinculantes a este,
además de lo requerido en el numeral precedente, deberá acompañarse los siguientes documentos:
a) Resolución aprobatoria del (los) presupuesto(s) deductivo(s) respectivo(s).
b) Presupuesto deductivo correpondiente, detallado, con sus respectiavs planilla de metrados
c) Copia de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas,
materia del presupuesto deductivo.
Informes técnicos, emitidos por: 1.- Inspector o Supervisor de Obra (según sea el caso),
2.- Funcionario competente de la Entidad,
d)
*- Incidiendo en la sustentación del origen de cada una de las partidas o items que conforman el presupuesto

deductivo.

16.3 PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA VINCULADO A OTROS PRESUPUESTOS ADICIONALES, QUE NO REQUIRIERON LA AUTORIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
En el caso que las partidas del Presupuesto Adicionales de Obra en trámite se encuentren vinculadas a otros presupuestos adicionales anteriores, aprobados y pagados por la Entidad
por no exceder el 10% del contrato original estipulado en la normativa de la materia, se requiere además:
a) Resolución aprobatoria de la ejecución del (los) presupuesto(s) adicional(es) respectivo(s).
b) Presupuesto detallado de la obra(s) adicional(es) respectiva(s).
c) Documentos sustentatorios correspondientes

16.4 FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN


*- Indice detallado por Item (señalando número de folios)
*- El íntegro de la documentación adjunta a la solicitud de autorización de pago de Presupuesto Adicionales de
Obra, será presentada en copia autenticada por fedatario o certificada por el Secretario General en su
defecto.

COMENTARIOS DE LA VERIFICACIÓN:

Numeral 17. - DE LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y AL PAGO:

CONCLUSIÓN DE LA VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y AL PAGO

* DOCUMENTACIÓN COMPLETA

* DOCUMENTACIÓN OBSERVADA
Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, y transcurrido el plazo de dos (02) días hábiles sin que la Entidad cumpla con
la subsanación requerida, se considerará como no presentada la solicitud y se devolverá a la Entidad con todos sus anexos.

VERIFICACIÓN REALIZADA POR DEPARTAMENTO DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Fecha: ........../........./..........

............................................................................. V° B° .................................

............................................................................. V° B° .................................

REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD RECURRENTE:

Nombres y Apellidos: .................................................................................... V° B° .................................

Cargo: .........................................................................................................

L.E. / D.N.I. N° ..........................

Marcas de verificación:

Conforme √ Omisión : X No corresponde : N.C.


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Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356475

FORMATO N° 02

Contraloría General de la República

DIRECTIVA N° 01-2007-CG/OEA

AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y AL PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA

HOJA DE INFORMACIÓN GENERAL

Entidad solicitante: ........................................................................................................................................................................................

Oficio N° ........................................................................................................................................

Fecha: ........../........./........

Información general :

1. Denominación del proyecto……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2. Referencia SNIP (si existe)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

3. Valor referencial de la obra (proyecto inicial) …………………………………………………………………………………………………………………………………..

4. Fuente de financiamiento del Presupuesto Adicional..………………………………………………………………………………………………………………………

5. Tipo de proceso de selección…..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

6. Nº de contrato……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

7. Sistema de contratación..………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

8. Presupuesto contratado…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

9. Contratista…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

10. Supervisor o Inspector...……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

11. Proyectista…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

12. Plazo de ejecución de obra…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

13. Fecha de inicio……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

14. Término contractual………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

15. Ampliaciones de plazo de obra……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

16. Nuevo Término Contractual……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

17. Estado situacional ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

18. Presupuesto Adicional N° ………...…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

19. Monto solicitado …………………...……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

20. Composición del Presupuesto adicional (deductivos y presupuestos adicionales anteriores)……………………………………………………………….…

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

21. Porcentaje de incidencia parcial………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

22. Porcentaje de incidencia acumulada………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

23. Fecha de la solicitud del presupuesto adicional por el Supervisor (solicitud que ha generado este PA)……………………………………………………

24. ¿Causal del presupuesto adicional solicitado?.........................................................................................................................

5a (hechos por su naturaleza imprevisibles al formularse las bases de la licitación o celebrarse el correspondiente Si ... No …
contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripción del contrato de obra

5b (errores, omisiones o deficiencias en el expediente técnico de la obra) Si ... No …

25. Se han ejecutado los trabajos adicionales solicitados? Si ... No …

* En cada numeral, donde sea aplicable, referenciar al documento que corresponda (señalando número de folios) de
tal forma que permita su ubicación inmediata; incluyendo los comentarios respectivos.

126327-1
El Peruano
356476 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Autorizan a procuradora iniciar


acciones legales contra presuntos MINISTERIO PUBLICO
responsables de delito de colusión en
agravio de la Municipalidad Distrital Dan por concluidos nombramientos de
de Punta de Bombón fiscales y designan fiscal en el despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Especializada en Delitos Aduaneros y
Nº 370-2007-CG
Contra la Propiedad Intelectual
Lima, 29 de octubre de 2007
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1290-2007-MP-FN
VISTO, el Informe Especial Nº 185-2007-CG/ORAR,
resultante del Examen Especial efectuado al Proceso Lima, 31 de octubre de 2007
de Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2005/MDPB
realizado por la Municipalidad Distrital de Punta de VISTO Y CONSIDERANDO:
Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa,
y; Que, por necesidad de servicios y estando a las
facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
CONSIDERANDO: Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Que, la Contraloría General de la República dispuso SE RESUELVE:


la ejecución de una acción de control a la Municipalidad
Distrital de Punta de Bombón, a fin de verificar denuncias Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
sobre presuntas irregularidades ocurridas en el del doctor Manuel Asunción Abad López, como Fiscal
mencionado proceso de adjudicación directa selectiva Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en
para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Leche correspondiente al año 2006; Especializada en Delitos de Aduaneros y Contra la
Que, como resultado de la acción de control practicada, Propiedad Intelectual; materia de la Resolución de la
la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades Fiscalía de la Nación Nº 077-2007-MP-FN, de fecha 26
en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva llevada de enero del 2007.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento
a cabo para contratar al proveedor de los insumos del de la doctora Ketty Verónica Hurtado Ocaña, como Fiscal
Programa del Vaso de Leche para el año 2006, en la Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca,
cual habría existido concertación entre funcionarios de en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San
dicha Municipalidad, integrantes del Comité Especial de Marcos; materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Contrataciones y Adquisiciones y la representante de la Nación Nº 929-2004-MP-FN, de fecha 6 de julio del 2004.
empresa favorecida con la buena pro, en la que trabajaba Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento
un pariente de un integrante del mencionado Comité de la doctora Lucila Cabrera Loayza, como Fiscal
Especial, habiéndosele otorgado bonificaciones al puntaje Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en
total no previstas en las Bases, así como resuelto en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de
forma irregular una apelación contra el otorgamiento de la Jauja; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
buena pro; lo que ha ocasionado un perjuicio económico Nº 1166-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005.
a la citada Municipalidad; hechos que constituyen indicios Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Lucila
razonables de la comisión del delito de Colusión, previsto Cabrera Loayza, como Fiscal Provincial Provisional del
y penado en el artículo 384° del Código Penal; Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en
del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional Delitos de Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual.
de Control y de la Contraloría General de la República, Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
constituye atribución de este Organismo Superior Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los
de Control disponer el inicio de las acciones legales Distritos Judiciales de Cajamarca, Junín y Lima, Gerencia
pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador General, Gerencia Central de Recursos Humanos,
Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales
Público, cuando en la ejecución directa de una acción mencionados.
de control se encuentre daño económico o presunción
de ilícito penal; correspondiendo autorizar a la señora Regístrese, comuníquese y publíquese.
Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales
de la Contraloría General de la República, el inicio de FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
las acciones legales respectivas contra los presuntos Fiscal de la Nación
responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;
De conformidad con lo establecido en el literal d) 127337-1
del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus
modificatorias; SUPERINTENDENCIA
SE RESUELVE: DE BANCA, SEGUROS Y
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública encargada de los asuntos judiciales de la
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Contraloría General de la República para que, en nombre
y representación del Estado, inicie las acciones legales por DE FONDOS DE PENSIONES
los hechos expuestos contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el Autorizan a La Positiva Seguros y
efecto los antecedentes correspondientes.
Reaseguros la apertura de oficina
Regístrese, comuníquese y publíquese. especial en el distrito de San Juan de
Lurigancho, departamento de Lima
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República RESOLUCIÓN SBS Nº 1535-2007
126327-2 Lima, 24 de octubre de 2007
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356477
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS sus aportes y el escenario de rentabilidad que cubre sus
expectativas. Los valores de la tasa de rentabilidad que se
VISTA: deberán considerar son los siguientes:

La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA Rentabilidad Real Anual


SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la
apertura de una oficina especial ubicada en Av. Próceres
de la Independencia Nº 2357, distrito de San Juan de Tipo de Fondo Escenario 1 Escenario 2
Lurigancho, departamento de Lima; Fondo Tipo 1 3.00% 4.00%
Fondo Tipo 2 5.00% 6.00%
CONSIDERANDO: Fondo Tipo 3 7.00% 9.00%
Que, en aplicación del numeral 3.2.1 de la Circular La Superintendencia –mediante comunicación de
Nº S-612-2005 la empresa solicitante ha cumplido con carácter general- podrá modificar los criterios para la
comunicar previamente a esta Superintendencia la determinación de la rentabilidad que será utilizada por
apertura de la citada oficina especial; cada una de las AFP.
Estando a lo informado por el Departamento de Asimismo, deberá tomarse en consideración lo
Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, siguiente:
mediante Informe Nº 114-2007-ASSSB; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de a) El afiliado podrá elegir en el estimador de pensión, el
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del tipo de fondo (Fondo Tipo 1 ó Fondo Tipo 2) en el que estarán
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia sus aportes obligatorios y voluntarios, una vez cumplido
de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº los sesenta (60) años de edad. Sin embargo, éstos (los
S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante aportes voluntarios) se mantendrán en el mismo escenario
Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; de rentabilidad. En caso el afiliado no determine la precitada
variable, por defecto se asumirá el Fondo Tipo 1.
RESUELVE: b) El estimador de pensión como mínimo, contemplará
el supuesto que tanto los aportes obligatorios y voluntarios
Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS con fin previsional estarán en el mismo tipo de fondo y
Y REASEGUROS, la apertura de una oficina especial escenario de rentabilidad elegido por el afiliado, durante
ubicada en Av. Próceres de la Independencia Nº 2357, el horizonte temporal de la proyección. La AFP, de
distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de considerarlo conveniente, podrá permitir elegir al afiliado
Lima. tipos de fondo por tramos de edad.

Regístrese, comuníquese y publíquese. 3. Cálculo del saldo proyectado.


Se deberán tomar en consideración los siguientes
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA conceptos:
Superintendente Adjunto de Seguros
- Remuneración Actual (RA): Corresponde a la
126339-1 remuneración bruta actual recibida por el afiliado. Esta
variable será utilizada para la determinación del acceso a
la jubilación anticipada y excedente de pensión.
- Número de aportes al año en el SPP (NA):
Metodología para la Estimación de Corresponde al número de remuneraciones al año a las
Pensiones que se deduce los aportes obligatorios.
- Saldo CIC Actual (CIC): Es el monto de aportes
CIRCULAR Nº AFP-85-2007 obligatorios más el rendimiento obtenido por dichos
aportes a la fecha de estimación de la pensión.
Lima, 30 de octubre de 2007 - Aporte Voluntario Mensual (AV): Es el monto de
aporte voluntario que el afiliado piensa realizar de manera
-------------------------------------------------- mensual. En caso éste se realice esporádicamente, el
Ref.: Metodología para la Estimación de monto a considerar en esta variable será equivalente a
Pensiones. cero.
-------------------------------------------------- - Tasa de Aporte ( % a ): Será equivalente a la tasa
de aporte obligatorio al fondo de pensiones (10% de la
Señor remuneración).
Gerente General: - Densidad de Cotización (DC): Es la relación existente
entre el número de meses cotizados y el número de
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las meses totales dentro de un periodo dado. Se presentarán
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo escenarios que consideren como mínimo el 50%, a
349° de la Ley General del Sistema Financiero y del elección del afiliado. Para dicho efecto, la densidad de
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia cotización se distribuye proporcionalmente a lo largo de
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y su vida laboral activa.
la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento
del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado La estimación de los saldos proyectados se realizará
de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por de la siguiente manera:
Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia
dispone lo siguiente: a) Saldo CIC Proyectado:

1. Alcance.
La presente Circular establece la metodología que S CIC = CIC * (1  r1 ) n1 * (1  r2 ) n2
las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
en adelante AFP, deberán de utilizar para ofrecer –en b) Proyección de aportes obligatorios y voluntarios
cualquier medio- estimaciones o proyecciones de pensión futuros:
bajo cualquiera de las modalidades aprobadas por la
Superintendencia.
NA ª§ (1  r1 ) n1  1 · § (1  r2 ) n2  1 ·º
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la SA = DC *
12
* (%a * RA  AV ) * «¨¨ ¸ * (1  r2 ) n2  ¨
¸ ¨
¸»
¸
presente Circular, deberá de utilizarse en forma estricta ¬«© r 1 ¹ © r2 ¹»¼
los términos “estimación de pensiones” o “proyección de
pensiones”. c) Bono de Reconocimiento Proyectado:
2. Tasa de rentabilidad para la proyección de
IPC
saldos.
La AFP deberá dar al afiliado próximo a jubilarse la S BDR = BR no min al * v
* (1  rBR ) n  n 1 2

posibilidad de elección del tipo de fondo en el que tiene IPC BdR


El Peruano
356478 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

d) Capital para pensión al momento de jubilación: Para la estimación del Capital Requerido Unitario
correspondiente al periodo temporal, se utilizará la tasa
CP = S CIC  S A  S BDR de interés técnico señalada en el acápite anterior.

4.3. Se deberá brindar al afiliado información respecto


a las características de los productos previsionales, tal
Donde: como se señala en el Anexo Nº 1 adjunto al presente.

BR no min al : Valor Nominal del Bono de Reconocimiento. 5. Grupo familiar, provisión de gastos de sepelio y
tipo de cambio.
r1: Rentabilidad mensual del tipo de fondo en el que 5.1. El software para la estimación de pensiones
tiene sus aportes el afiliado. [ (1  ranual )1 / 12  1 ]. deberá incluir todos aquellos campos que permitan
introducir la información del grupo familiar de acuerdo a
r2: Rentabilidad mensual del Fondo Tipo 1 ó 2. la situación particular de cada afiliado. En ese sentido, el
[ (1  r )1 / 12  1 ]. referido software deberá permitir la inclusión de la fecha
FTi
de nacimiento, sexo y condición del afiliado (inválido o
rBR : Tasa de ajuste mensual del Bono de sano), así como la fecha de nacimiento, sexo y condición
Reconocimiento. Es equivalente a 0.00124149. (inválido o sano) de los beneficiarios. En caso el afiliado
no ingrese información de su grupo familiar, el software
n1 : Número de meses que le faltan al afiliado para deberá estimar la pensión del afiliado, considerando un
cumplir sesenta (60) años de edad o la edad en la que cónyuge cinco (5) años menor, si el titular es hombre, o
desea jubilarse anticipadamente antes de los sesenta (60) cinco (5) años mayor, si el titular es mujer. Asimismo, si
años. Si el afiliado es mayor de la precitada edad, esta el afiliado o beneficiario cuente con una edad (t) cuyos
variable es equivalente a cero. meses sean mayores o iguales a seis (6) meses, se
n2 : Número de meses desde que el afiliado cumple considerará la edad (t+1) para la estimación del Capital
sesenta (60) años de edad hasta la edad de jubilación Requerido Unitario.
legal o de jubilación anticipada (siempre y cuando 5.2. El monto de gasto de sepelio que se utilizará para
sea mayor a sesenta (60) años). En caso el afiliado se determinar la provisión correspondiente, se estimará de la
desea jubilar antes de los sesenta años, esta variable es siguiente manera:
equivalente a cero.
IPCV: Índice de Precios al Consumidor al mes anterior
de la estimación de la pensión. GS jubilación
= GS A * (1  rGS ) n
IPCBdR: Según se muestra a continuación:
Donde:
- Fecha base del BdR 1992: Diciembre de 1992
(Artículo 9º del TUO). GS jubilación : Monto de gasto de sepelio a la edad de
- Fecha base del BdR 1996: Enero de 1997 (Segunda jubilación.
Disposición Final y Transitoria del TUO). GSA: Monto de gasto de sepelio vigente al momento
- Fecha base del BdR 2001: Enero de 2001 (Décimo de la estimación.
Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO). rGS : Tasa de ajuste trimestral del gasto de sepelio. Es
equivalente a 0.00372909.
Es importante señalar que, para el cálculo del monto n : Número de trimestres existentes entre la edad
de pensión a la edad de jubilación legal, se deberá del afiliado al momento de la estimación y la edad de
permitir al afiliado determinar si desea retirar –de ser el jubilación. Se consideraran números enteros.
caso- el monto de excedente de pensión o si desea que
dicho monto forme parte del capital para pensión. En caso 5.3. El tipo de cambio que se utilizará para el cálculo
acceda al excedente de pensión se le indicará el monto de las pensiones en dólares americanos, es el tipo de
estimado. cambio venta publicado por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
4. Modalidades de pensión y tasas de descuento de Pensiones.
para el cálculo del Capital Requerido Unitario.
6. Jubilación Anticipada.
4.1. Se deberá realizar estimaciones de las
modalidades de pensión de Retiro Programado, Renta El software como mínimo deberá determinar si el
Vitalicia Inmediata sin y con Periodos Garantizados en afiliado accede al régimen pensionario de jubilación
Nuevos Soles y Dólares Americanos y Renta Temporal anticipada para cualquier edad comprendida entre
con Vitalicia Diferida sin y con Periodos Garantizados los cincuenta (50) y los sesenta y cuatro (64) años, de
en Nuevos Soles y Dólares Americanos. Para efectos acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 40º
de la determinación del periodo temporal y del periodo del Título VII. De acceder al precitado régimen, deberá
garantizado, se tendrá en consideración lo establecido estimarse el monto de pensión bajo la modalidad de
en la Circular Nº AFP 041-2004 o norma que la sustituya. Retiro Programado.
Por otro lado, la AFP podrá realizar estimaciones de Asimismo, dentro del rango de edad antes señalado,
pensión de rentas vitalicias con cobertura para el cónyuge se le presentará al afiliado tres (3) escenarios de montos
y otros productos previsionales que la Superintendencia de pensión equivalentes a tasas de reemplazo de 50%,
apruebe. 75% y 100%, y se le indicará el monto de ahorro voluntario
4.2. Las tasas de descuento que se utilizarán para la necesario para lograr dichos montos de pensión o el
estimación de las pensiones son las siguientes: excedente de pensión que se hubiera generado, de ser
el caso.
a) Retiro Programado: Corresponderá a la tasa de
interés técnico fijada por la AFP, tomando en consideración 7. Otros regímenes jubilatorios.
los parámetros establecidos en la Circular Nº AFP 020-
2002 o norma que la sustituya. El software deberá permitir a la AFP dar información
b) Rentas Vitalicias en Nuevos Soles y Dólares sobre los requisitos y condiciones de acceso a los diferentes
Americanos: Las tasas de descuento que se utilizarán regímenes jubilatorios vigentes, como por ejemplo los de
para la estimación de la renta vitalicia inmediata, del garantía estatal o pensiones complementarias.
periodo diferido y del periodo garantizado, se estimarán
tomando en consideración dos (2) escenarios por cada 8. Información Adicional.
tipo de moneda, tal como se muestra a continuación:
8.1. Toda estimación de pensiones brindada a los
afiliados deberá de señalar, en forma explícita, los valores
- Escenario 1 = Mínimo (Tasas de venta de los últimos de todas las variables utilizadas, de modo tal que sea
24 meses). posible reproducir la estimación realizada. Asimismo,
- Escenario 2 = Promedio (Tasas de venta de los deberá de indicarse claramente al afiliado la importancia
últimos 24 meses). de tomar nota de los supuestos utilizados y su riesgo de
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356479
variación. 11. Aprobación por parte de la Superintendencia.
8.2. El software deberá mostrar la definición de cada
una de las variables que debe ingresar el afiliado para la 11.1. El software de estimación de pensiones, antes
estimación de pensión, tomando en cuenta lo establecido de ser ofrecido a afiliados y terceros, deberá ser remitido
en el Anexo Nº 2 de la presente circular y las definiciones a la Superintendencia, a fin que se verifique lo establecido
establecidas en la normativa del SPP. por la presente circular. Asimismo, deberá adjuntarse la
Nota Técnica de las estimaciones realizadas, indicando:
9. Reportes a entregar a los afiliados. a) Metodología detallada utilizada para la proyección
del Saldo CIC, los aportes obligatorios y voluntarios.
9.1. La AFP está obligada a proporcionar, de manera b) Fórmulas Actuariales usadas para el cálculo de la
inmediata y a solicitud del afiliado, las Estimaciones o pensión.
Cálculos de Pensión, de acuerdo a la naturaleza del pedido, c) Algún otro procedimiento utilizado para la obtención
sobre la base de las condiciones mínimas establecidas en de las estimaciones.
la presente Circular así como en la normativa del SPP,
según sea el caso. 11.2. Todo aspecto referido al tema de estimación de
9.2. Asimismo, en todo reporte de resultados, ya pensiones no contemplado en la presente circular, deberá
sea impreso o en pantalla, deberá de señalarse el texto de sujetarse a lo establecido en el Título VII referente al
siguiente: cálculo de pensiones y a lo que, de manera particular,
establezca la Superintendencia.
“Los montos de pensión resultantes son una 12. Responsabilidad de la AFP.
estimación. Cualquier variación en los supuestos puede
modificar los resultados de manera importante. La tasa El incumplimiento de lo señalado en la presente circular
de descuento y la rentabilidad son fluctuantes y varían constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en
de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo que el artículo 10° de la Resolución SBS N° 816-2005 y sus
las tasas de descuento y rentabilidades pasadas pueden modificatorias.
variar en el futuro. Estas cifras no compromete de modo 13. Derogatoria.
alguno a la AFP ni a la empresa de seguros a garantizar
un monto de pensión determinado.” Se deja sin efecto lo establecido en el Oficio Circular
Nº 047-96-EF/SAFP.
9.3. De considerarlo conveniente, la AFP podrá remitir
a sus afiliados dichas estimaciones de pensión, para cuyo 14. Procedimiento de adecuación.
efecto y de manera previa a este proceso, deberá enviar a
la Superintendencia el modelo estándar de comunicación Las AFP tendrán un plazo de adecuación que culminará
que será remitido para la evaluación correspondiente. En el último día útil del tercer mes siguiente al de entrada en
ese sentido, las AFP deberán indicar la población objetivo vigencia de la presente Circular.
a la que entregará dichas estimaciones, el medio que
utilizará y el formato de estimación de pensión que sería 15. Vigencia.
remitido a los afiliados. La presente circular entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
10. Actualización de variables.
Atentamente,
La tasa de rentabilidad, las tasas de descuento
de rentas vitalicias y el tipo de cambio utilizado en el FELIPE TAM FOX
estimador de pensión, se actualizarán con la periodicidad Superintendente de Banca, Seguros y
que establezca la Superintendencia y se efectuará Administradoras Privadas de Fondos
mediante instrucción de carácter general. de Pensiones

ANEXO Nº 1: ELEMENTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DE


LA ALTERNATIVA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Definición: Se entenderá como una “Alternativa de Pensión de Jubilación” a la combinación de las siguientes
decisiones:

a) Producto Previsional:

Retiro Renta Vitalicia Renta Temporal con Rentas con Períodos


Característica Programado Inmediata Vitalicia Diferida Garantizados

Entidad que asume La AFP en la RT y la


el pago de la AFP Empresa de Seguros Empresa de Seguros en Empresa de Seguros
pensión la RVD

En la RT el Afiliado y en
Propiedad de los Afiliado Empresa de Seguros la RVD la Empresa de Empresa de Seguros
Fondos Seguros

Monto de la RVD constante pero


Decreciente Constante Constante
Pensión menor a la RT

Únicamente el Periodo
Herencia Sí No Únicamente la RT Garantizado

Recálculo Sí No Únicamente durante la RT No


Durante la RT, adelanto de
Revocabilidad Sí No No
la RVD
El Peruano
356480 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Retiro Renta Vitalicia Renta Temporal con Rentas con Períodos


Característica Programado Inmediata Vitalicia Diferida Garantizados
Cobertura del
Riesgo de No Sí Sí Sí
Longevidad (vida
prolongada)
Nuevos Soles durante
Nuevos Soles y la RT y Nuevos Soles Nuevos Soles y Dólares
Moneda Nuevos Soles Dólares Americanos y Dólares Americanos Americanos
durante la RVD
Nota: - RT: Renta Temporal.
- RVD: Renta Vitalicia Diferida.

Otros productos complementarios:


En adición a los productos señalados anteriormente, existen otros que tienen características comunes con los
señalados en la tabla anterior, con las siguientes particularidades:

1. Rentas con cobertura al cónyuge o concubino: El único beneficiario es el cónyuge o concubino y la pensión
garantizada para este beneficiario equivale al 50%, 100% ó 100% de la pensión contratada por el afiliado.
2. Renta Combinada: Resulta de la combinación de dos (2) productos complementarios, el de Rentas con Períodos
Garantizados y Con Cobertura al cónyuge. Resultando de aplicación las características señaladas para dichos
productos.
3. Cláusula de Derecho a Crecer: Este producto ofrece protección adicional al cónyuge o concubino, pues permite
incrementar el valor de su pensión de sobrevivencia hasta el 42% de la remuneración del afiliado, cuando el último
de los hijos declarados como beneficiarios pierda la condición de tal. Por tanto no aplica en caso existan hijos con
condición de invalidez.
4. Rentas con Gratificación: El beneficio de este producto consiste en otorgar, en los meses de julio y diciembre, un
pago de pensión adicional, en cada oportunidad, respecto de la pensión que ha contratado.

b) Entidad que asumirá el pago de la pensión: VARIABLES DEFINICIÓN


Para tomar esta decisión se debe considerar la
característica de financiamiento de la pensión, así como 7. Tasa de Rentabilidad Si bien la rentabilidad es un factor que
la solvencia de la empresa que asumirá el pago de la depende del desempeño de la economía,
pensión, el monto de pensión ofrecido por la misma y el es importante destacar que cuanto
servicio que ésta le brinde. mayor sea la rentabilidad que un a¿liado
pueda obtener, mayor será su nivel de
c) Moneda en la que recibirá la pensión: capitalización y por tanto su pensión será
Esta decisión debería fundamentarse en el monto de mayor.
pensión ofrecido para cada tipo de moneda por la AFP o la 8. Tipo de Fondo Hoy los a¿liados tiene la opción de elegir
empresa de seguros y las expectativas de inflación y tipo el nivel de riesgo que quieren asumir para
de cambio que usted tenga. sus fondos de pensiones, pudiendo optar
por tres tipos de Fondos: Apreciación de
ANEXO Nº 2: DEFINICIONES DE LAS VARIABLES capital o de alto riesgo (Fondo Tipo 3),
UTILIZADAS PARA LAS ESTIMACIONES Balanceado o de riesgo moderado (Fondo
DE PENSIÓN Tipo 2) y de Preservación de Capital o
riesgo bajo (Fondo Tipo 1).
9. Bono de Es el monto de dinero que otorga el Estado
VARIABLES DEFINICIÓN Reconocimiento por el reconocimiento de los aportes que
1. Remuneración Actual Es la última remuneración bruta mensual haya realizado al Sistema Nacional de
por la que usted realizó sus aportes Pensiones. El máximo valor nominal de
obligatorios. Cuanto mayor sea la Bono de Reconocimiento es de S/. 60,000,
remuneración del a¿liado, mayor será su el cual se actualizará por la inÀación para el
nivel de acumulación de recursos en su otorgamiento de su pensión.
cuenta. 10. Composición del La declaración y acreditación de todos los
2. Número de Aportes al Corresponde al número de Grupo Familiar bene¿ciarios es de suma importancia para
Año remuneraciones al año que percibe el la estimación de su pensión, de manera que
a¿liado. si se omitiera declarar a alguno de ellos, el
3. Tasa de Aportación Si la tasa de aportación (actualmente valor de la pensión estimado será inexacto.
10%) disminuyera, esto afectará el nivel Al incorporar un nuevo bene¿ciario, el
de acumulación de sus fondos. monto de su pensión disminuirá.
4. Saldo CIC Actual Es equivalente a la sumatoria de los 11. Excedente de Pensión Es el monto de dinero de su Fondo del
aportes obligatorios realizados a la AFP que puede disponer, siempre y cuando
más la rentabilidad obtenida por dichos cumpla con los requisitos establecidos
aportes. por la normativa y que están asociados
5. Aporte Voluntario Es el monto de aporte voluntario con de manera fundamental a alcanzar un
Mensual ¿n previsional que usted realice a la nivel de pensión objetivo.
AFP de manera mensual. Si se realizan 12. Modalidad de Pensión Las diferencias entre las distintas opciones
estos aportes, mayor será el monto o formas de percibir la pensión, llamadas
de su pensión. En caso usted no los comúnmente “modalidades de pensión”,
realice de manera frecuente, el monto se deben a la forma cómo se distribuye
a considerar en esta variable será igual el dinero. Un monto de pensión más alto
a cero. no necesariamente signi¿ca mejores
6. Densidad de Se entiende como la regularidad en condiciones, dependerá de las necesidades
Cotización la realización de aportes. Por ejemplo particulares de cada persona.
si en el transcurso de diez (10) años 13. Tasa de descuento Es la tasa de rentabilidad que la AFP o
he realizado 72 aportes (6 años), la las empresas de seguros utilizan para
densidad de cotizaciones será 60%. el cálculo de pensión. A mayor tasa
Por tanto, cuánto mayor sea la cantidad de descuento, mayor es el monto de
de aportes que realice, el saldo de la pensión que debería ser ofrecido.
cuenta se incrementará.
126789-1
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356481
Estimación de pensiones bajo el f. Densidad de Cotización
La densidad de cotización a tomar en cuenta será de
contexto de la Ley Nº 28991 60%.
CIRCULAR Nº AFP - 86 -2007 g. Tasa de Rentabilidad
La tasa de rentabilidad real anualizada para la
Lima, 30 de octubre de 2007
proyección del saldo de la CIC (aportes obligatorios y
----------------------------------------------- voluntarios) será de 6%.
Ref.: Estimación de pensiones bajo el
contexto de la Ley N° 28991. h. Tipo de Fondo
----------------------------------------------- Independientemente del Fondo en el cual se encuentren
los recursos de la CIC a la fecha de presentación de la
Señor solicitud, se considerará que los Fondos permanecerán
Gerente General: en el Fondo Tipo 2, inclusive luego de los sesenta (60)
años de edad.
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° i. Bono de Reconocimiento
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema Sólo se tomará en cuenta el último valor reconocido
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o el
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la valor del Título. Si el BdR no estuviera en las situaciones
Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del antes señaladas, se considerará el valor estimado, en las
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de condiciones que establezca la ONP. En dicho supuesto, la
Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado AFP deberá incluir el siguiente mensaje: “Señor afiliado,
por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia la Pensión SPP que se ha estimado, considera el valor
dispone lo siguiente: estimado de BdR, ajustado sobre la base de la metodología
que ha establecido la ONP, por lo que ésta (la pensión) se
1. Alcance. encuentra sujeta a variación si es que, como consecuencia
La presente Circular establece las condiciones del proceso de verificación que realiza la ONP con relación al
particulares que las Administradoras Privadas de Fondos BdR, se determina que existe un cambio en el valor.”
de Pensiones, en adelante AFP, deberán considerar para
efectos de la realización de estimaciones o proyecciones j. Composición del grupo familiar
de pensión que tengan como objetivo evaluar la situación La Administradora deberá considerar el grupo familiar
previsional de los afiliados que soliciten su desafiliación en que el afiliado declare, en la medida que mantengan dicha
el marco de lo establecido por la Ley de Libre Desafiliación condición a la fecha proyectada o estimada de pensión,
Informada, Pensiones Mínima y Complementarias y sujetándose en lo que resulte aplicable a la Circular N°
Régimen Especial de Jubilación Anticipada - Ley N° 28991 AFP- 85 -2007-SBS, respecto de la no declaración de
y sus normas reglamentarias así como complementarias. beneficiarios.

2. Criterios para el establecimiento de la estimación k. Modalidad de Pensión


o proyección de la Pensión del Sistema Privado de La modalidad de pensión para evaluar la desafiliación
Administración de Fondos de Pensiones. –dado el nivel de preferencia mostrado en el mercado-
Las Administradoras para la determinación del valor será la de Renta Vitalicia en Dólares Americanos que
de la pensión al interior del SPP deberán, sujetarse, será mostrada a su equivalente en Nuevos Soles. Esta
tratándose de un cálculo de pensión, a lo que establece Superintendencia actualizará dicha información de
la normativa para su realización; en tanto que si se acuerdo al comportamiento del mercado.
trata de una estimación o proyección considerará
la metodología que ha sido establecida para tal fin l. Tasa de descuento
mediante la Circular N° AFP - 85 -2007, con las La tasa de descuento que será considerada por la
siguientes precisiones: Administradora es equivalente al promedio de las tasas
de venta de los últimos veinticuatro (24) meses.
a. Remuneración
Para efectos de la proyección de la Cuenta Individual 3. Entrega de información al afiliado.
de Capitalización (CIC) por concepto de aportes La AFP está obligada a proporcionar, de manera
obligatorios, se considerará, si se trata de un afiliado con inmediata y, a solicitud del afiliado las Estimaciones
vínculo laboral bajo relación de dependencia, la última o Cálculos de Pensión, de acuerdo a la naturaleza
remuneración asegurable mensual regular declarada. del pedido, sobre la base de las condiciones mínimas
De no ser ese el caso, no se considerará proyección de establecidas por la Superintendencia.
aportes obligatorios.
4. Aplicación supletoria de la Circular N° AFP - 85
-2007.
b. Número de aportes al año Todo aquello no previsto en la presente Circular, se
Por defecto, se asumirá un total de catorce (14) sujetará a lo establecido en la Circular N° AFP- 85 -2007.
remuneraciones al año, salvo que el afiliado acredite la
percepción de un número diferente de remuneraciones en 5. Responsabilidad de la AFP.
dicho período. El incumplimiento de lo señalado en la presente circular
constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en
c. Tasa de aportación el artículo 10° de la Resolución SBS N° 816-2005 y sus
Es la tasa de aporte al Fondo, es decir, 10%. modificatorias.

6. Vigencia.
d. Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización
La presente circular entrará en vigencia a partir del día
(CIC) de Aportes Obligatorios
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El Saldo de la CIC de Aportes Obligatorios a la fecha
de presentación de la solicitud de desafiliación que el
afiliado registre en la Administradora será tomado para la Atentamente,
proyección de la cuenta individual.
FELIPE TAM FOX
e. Aporte Voluntario Superintendente de Banca, Seguros y
En caso el afiliado cuente con aportes voluntarios a la Administradoras Privadas de Fondos
fecha de presentación de la solicitud, el saldo que registre de Pensiones
se adicionará al Saldo de la CIC de Aportes Obligatorios
para la proyección de la cuenta individual. 126789-2
El Peruano
356482 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Conclusión del proceso de cobranza VISTA: La comunicación s/n de fecha 29 de octubre


de 2007 dirigida por el señor Carlos Marino Hely Pando
en casos de compensación de Sánchez a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana
aportes efectuados en el proceso de de Cooperación Internacional - APCI; y,
desafiliación
CONSIDERANDO:
CIRCULAR Nº AFP - 87 -2007
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Lima, 30 de octubre de 2007 – APCI, es un organismo público descentralizado adscrito
al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con
---------------------------------------------- lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de
Ref.: Conclusión del proceso de cobranza la APCI, modificada por las Leyes Nºs. 28386 y 28925,
en casos de compensación de
aportes efectuados en el proceso responsable, como ente rector de la cooperación técnica
de desafiliación. internacional, de conducir, programar, organizar, priorizar
---------------------------------------------- y supervisar la cooperación internacional no reembolsable,
que se gestiona a través del Estado y que proviene de
Señor fuentes del exterior de carácter público y/o privado, según
Gerente General:
calificación legal, en función de la política nacional de
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones desarrollo;
conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria – APCI que establece en su artículo 40º a la Dirección de
del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Operaciones y Capacitación como órgano de línea;
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-
(SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta 2006/APCI-DE de fecha 28 de agosto de 2006, se designó
Superintendencia dispone lo siguiente: como Gerente de Operaciones y Capacitación de la APCI al
1. Alcance señor Carlos Marino Hely Pando Sánchez;
La presente Circular establece el procedimiento que Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 052-
deberán seguir las AFP con relación a los procesos de 2007/APCI-DE de fecha 21 de mayo de 2007, se adecuaron
cobranza efectuados a empleadores que efectuaron el las designaciones del personal directivo y de confianza a
pago de aportaciones de sus trabajadores incorporados los cargos establecidos en la nueva estructura orgánica de
al SPP, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI
que han sido materia de reconocimiento por parte de la señalada en el Reglamento de Organización y Funciones
Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el proceso de la APCI aprobado por Decreto Supremo Nº 028-
de compensación de aportaciones producto del trámite 2007-RE, entre las que se encontraba la designación del
de desafiliación iniciado por el afiliado con motivo de la señor Carlos Marino Hely Pando Sánchez como Director
dación de la Ley Nº 28991 y que ha sido regulado en el
literal a) del numeral 2.3.1 del artículo 5° del Reglamento de Operaciones y Capacitación – DOC, de la Agencia
Operativo para la Libre Desafiliación Informada a que se Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
refiere la Resolución SBS N° 1041-2007. Que, mediante documento de la vista, el citado
funcionario ha presentado su renuncia al cargo que a la
2. Conclusión del proceso de cobranza fecha venía desempeñando, por motivos estrictamente
Las AFP darán por concluidos los procesos de cobranza personales;
que estuvieran realizando, sea cual fuere el estado en el que
se encuentren, respecto de los aportes que fueran materia Que, ante la vacancia del cargo antes mencionado y la
de compensación por parte de la Oficina de Normalización existencia de la necesidad del servicio se debe proceder a
Previsional, según lo señalado en el Reporte de Situación del designar al funcionario que lo ocupará;
Sistema Nacional de Pensiones, y a partir de la suscripción En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692,
–por parte del afiliado- de la Sección III – Declaración Jurada Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
para la Libre Desafiliación Informada del Anexo N° 1 – Solicitud Internacional – APCI y sus modificatorias y las establecidas
de Libre Desafiliación del SPP, aprobado por Resolución SBS por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de
N° 1041-2007. Organización y Funciones de la APCI, en concordancia
3. Vigencia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del
La presente Circular entrará en vigencia a partir del día Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Funcionarios Públicos;

Atentamente, SE RESUELVE:
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor
Administradoras Privadas de Fondos licenciado CARLOS MARINO HELY PANDO SÁNCHEZ,
de Pensiones al cargo de Director de Operaciones y Capacitación de la
126789-3 Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI,
a partir del 5 de noviembre del 2007, dándole las gracias
por los importantes servicios prestados.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 5 de
noviembre del 2007 al señor ELÍAS RUIZ CHÁVEZ en
el cargo de Director de Operaciones y Capacitación
de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
AGENCIA PERUANA DE – APCI.
Artículo Tercero.- DISPONER se efectúe la entrega-
COOPERACION INTERNACIONAL recepción del cargo, a que contraen los artículos
anteriores, en el plazo de ley.
Designan Director de Operaciones y Regístrese, comuníquese y publíquese.
Capacitación de la APCI
AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Director Ejecutivo
N° 099-2007/APCI-DE

Miraflores, 31 de octubre de 2007 127007-1


El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356483
establece que las resoluciones administrativas referidas a
COMISION NACIONAL aprobaciones de trámites anticipados relativos a la inscripción
de valores mobiliarios o al registro de prospectos informativos
correspondientes a programas de emisión en el Registro
SUPERVISORA DE Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través
del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y
EMPRESAS Y VALORES de la página de CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y
siguientes del Texto la Ley del Mercado de Valores, la
Disponen inscripción del “Segundo Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11 y
Programa de Bonos de la Corporación la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10, así
como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento
Andina de Fomento” y el Documento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional
Informativo Marco correspondiente en el Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, según
Registro Público del Mercado de Valores el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada
para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas;
Nº 054-2007-EF/94.06.3
SE RESUELVE:
Lima, 25 de octubre de 2007
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el
VISTOS: programa de emisión de bonos corporativos de la Corporación
Andina de Fomento denominado “Segundo Programa de
El expediente Nº 2007024892 y el Informe Interno Bonos de la Corporación Andina de Fomento”, por un monto
Nº 644-2007-EF/94.06.3, del 25 de octubre de 2007, de la máximo en circulación de US$ 500 000 000,00 (Quinientos
Dirección de Emisores, Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América),
o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del
CONSIDERANDO: Documento Informativo Marco correspondiente en el Registro
Público del Mercado de Valores.
Que, mediante Resoluciones del Directorio de la Artículo 2º.- De conformidad con la Décima Disposición
Corporación Andina de Fomento N° 1710/2006 del 28 de Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta
noviembre de 2006 y N° 1739/2007 del 25 de mayo de de Valores Mobiliarios, Corporación Andina de Fomento
2007 se aprobó el límite máximo de endeudamiento general tiene la calidad de Entidad Calificada y en tanto los valores a
para el año 2007 y se facultó al Presidente Ejecutivo, o a la emitirse sean valores típicos, la inscripción de los instrumentos
persona que éste designe, a negociar y contratar en nombre representativos de deuda y el registro de los documentos
y representación de la Corporación Andina de Fomento informativos a utilizar en las ofertas públicas correspondientes
distintas modalidades de endeudamiento en virtud de las se entenderán efectuados en la fecha de entrada en vigencia
cuales se podrá obligar la Corporación Andina de Fomento de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los
anualmente hasta por el límite máximo de endeudamiento instrumentos representativos de deuda y el registro de dichos
antes mencionado; documentos informativos se sujetarán a lo dispuesto en el
Que, por Resolución del Presidente Ejecutivo N° artículo 14, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta
5748/2007 del 13 de julio de 2007, el Presidente Ejecutivo Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
de la Corporación Andina de Fomento aprobó el Segundo Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a que se
Programa de Bonos de la Corporación Andina de Fomento refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá
hasta por un monto máximo en circulación de US$ 500 000 efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de
000,00 (Quinientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública
Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
autorizó a los señores funcionarios de la Corporación Andina La colocación de los bonos a que se refieren los artículos
de Fomento Hugo Sarmiento Kohlenberger, Gabriel Felpeto 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo
y Antonio Recine o, adicionalmente, a la persona que éstos que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la
designen con posterioridad, para que cualquiera de ellos, en fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de
forma individual, pueda negociar y suscribir los documentos, y Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de
realizar todos y cada uno de los trámites necesarios con el fin parte. Para tales efectos, la solicitud de renovación deberá ser
de formalizar la ejecución del referido programa; presentada antes del vencimiento del plazo de colocación.
Que, el señor Gabriel Felpeto delegó tales facultades Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV
de representación a favor de la señora Eleonora Silva la documentación e información a que se refieren los artículos
Pardo y Ricardo Campins para que cada uno de ellos, en 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de
forma individual, pueda negociar y contratar, en nombre Venta de Valores Mobiliarios, en lo que les sea aplicable de
y representación de la Corporación Andina de Fomento, acuerdo con lo señalado en los literales c) y d) de la Décima
una o más emisiones de bonos en el marco del programa, Disposición Final de dicho reglamento.
y suscribir cualquier documento o certificado necesario, Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a
público y/o privado, necesario o adecuado para la que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución
implementación de la Resolución del Presidente Ejecutivo no implican que CONASEV recomiende la inversión en los
de la CAF N° 5748/2007 antes mencionada; valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del
Que, Corporación Andina de Fomento solicitó la aprobación negocio. Los documentos e información para una evaluación
del trámite anticipado, la inscripción del programa denominado complementaria están a disposición de los interesados en el
“Segundo Programa de Bonos de la Corporación Andina Registro Público del Mercado de Valores.
de Fomento” hasta por un monto máximo en circulación de Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario
US$ 500 000 000,00, o su equivalente en Nuevos Soles, y el Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.
registro del Documento Informativo Marco correspondiente en Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución
el Registro Público del Mercado de Valores; a Corporación Andina de Fomento, en su calidad de
Que, Corporación Andina de Fomento ha cumplido con emisor; al BBVA Banco Continental, en su calidad de
presentar los requisitos previstos en la Ley del Mercado de entidad estructuradora; a BBVA Continental Bolsa
Valores, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente
Venta de Valores Mobiliarios, en las disposiciones aprobadas colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de
mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 Lima S.A.
y sus normas complementarias, para la aprobación del
trámite anticipado, la inscripción de los instrumentos Regístrese, comuníquese y publíquese.
representativos de deuda denominados “Segundo Programa
de Bonos de la Corporación Andina de Fomento” y el registro YVONKA HURTADO CRUZ
del Documento Informativo Marco en el Registro Público del Dirección de Emisores
Mercado de Valores; Comisión Nacional Supervisora de
Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Empresas y Valores
Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones
Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, 124839-1
El Peruano
356484 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Aprueban Índice de Precios Promedio


INSTITUTO NACIONAL DE Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional,
correspondiente al mes de octubre de
ESTADISTICA E INFORMATICA 2007
Aprueban Índice de Precios al RESOLUCIÓN JEFATURAL
Consumidor de Lima Metropolitana Nº 321-2007-INEI
correspondiente al mes de octubre de Lima, 31 de octubre del 2007
2007
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 320-2007-INEI Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por
Lima, 31 de octubre del 2007 Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año
1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999;
CONSIDERANDO: Que, es necesario disponer la publicación de la
Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al
Por Mayor a Nivel Nacional del mes de octubre del 2007,
Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la
Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Economía, que contiene la información oficial del Índice
Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con de Precios al Por Mayor;
carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
experimentado el Índice de Precios al Consumidor de 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
Lima Metropolitana; y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Informática.
Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar
mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación SE RESUELVE:
Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con
respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio
Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año
de la metodología y de los procedimientos de cálculo del 1994= 100,00, correspondiente al mes de octubre del
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, 2007, así como su variación mensual y acumulada.
estableciéndose como período Base: Diciembre
2001=100,00; NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL
Que, por consiguiente, es necesario disponer la AÑO/MES
publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA
al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al
mes de octubre del 2007 y la Variación Acumulada del 2007
Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de
diciembre del 2006, así como aprobar la publicación del ENERO 172,833160 - 0,34 - 0,34
Boletín Mensual que contiene la información oficial de FEBRERO 172,001768 - 0,48 - 0,82
precios al consumidor; MARZO 172,710490 0,41 - 0,41
ABRIL 173,236546 0,30 - 0,11
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 0,88 0,77
MAYO 174,757919
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización 1,26 2,03
JUNIO 176,953390
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e 0,75 2,80
JULIO 178,289226
Informática. 0,65 3,47
AGOSTO 179,445691
SETIEMBRE 180,569394 0,63 4,12
SE RESUELVE: 0,11 4,24
OCTUBRE 180,776134
Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor
de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual
correspondiente al mes de octubre del 2007, así como su de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene
Variación Porcentual Mensual y Acumulada. la información Oficial del Índice de Precios Promedio
Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente
al mes de octubre del 2007.
AÑO 2007 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL
MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA Regístrese y comuníquese.
ENERO 110,52 0,01 0,01
FEBRERO 110,81 0,26 0,27 RENÁN QUISPE LLANOS
MARZO 111,19 0,35 0,62 Jefe
ABRIL 111,39 0,18 0,80
MAYO 111,94 0,49 1,29 127256-2
JUNIO 112,47 0,47 1,77
JULIO 113,00 0,48 2,25
AGOSTO
SETIEMBRE
113,16
113,85
0,14
0,61
2,39
3,02
ORGANISMO DE
OCTUBRE 114,21 0,31 3,34
FORMALIZACIÓN DE LA
Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín
Mensual de Indicadores de Precios de la Economía,
PROPIEDAD INFORMAL
correspondiente al mes de octubre del 2007, documento
que contiene la Información Oficial del Índice de Precios Integran la R.D. N° 060-2007-COFOPRI/
al Consumidor. DE a fin de precisar vigencia de
Regístrese y comuníquese. designación de Jefe de la Oficina Zonal
de Ucayali
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 078-2007-COFOPRI/DE
127256-1 Lima, 30 de octubre de 2007
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356485
CONSIDERANDO:
ORGANISMO SUPERVISOR
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley
de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión
DE LA INVERSION EN
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
la misma que es modificada por la Segunda Disposición ENERGIA Y MINERIA
Complementaria de la Ley N° 28923, Ley del Régimen
Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Declaran infundada impugnación
Predios Urbanos por la de Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI;
contra la R.D. Nº 249-2006-MEM/DGM
Que, a través del Decreto Supremo N° 025- RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
de Organización y Funciones – ROF de COFOPRI, INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
disponiendo su vigencia, al día siguiente de su publicación; OSINERGMIN N° 617-2007-OS/CD
como instrumento de gestión que desarrolla la Estructura
Orgánica de la Entidad hasta el tercer nivel organizacional; Lima, 1 de octubre de 2007
cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y
Final faculta al Titular a dictar las normas complementarias VISTO:
para dicho cometido;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 008-2007- El recurso de revisión de fecha 4 de julio de 2006
VIVIENDA, se aprobó el Cuadro Para Asignación de interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.,
Personal de COFOPRI; representada por el señor Juan José Herrera Távara,
contra la Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/DGM
Que, mediante la Resolución Directoral N° 060- de fecha 7 de junio de 2006, en materia de accidente fatal
2007-COFOPRI/DE de fecha 18 de setiembre de 2007, en el área de concesión;
publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre,
se designó, entre otros, al señor Roger Fernando Panduro CONSIDERANDO:
Bartra, como Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali de
COFOPRI; 1. Mediante Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/
Que, por Resolución Ministerial N° 466-2007-MIMDES DGM de fecha 7 de junio de 2006, la Dirección General
de fecha 26 de setiembre de 2007, publicada el 27 de de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe
setiembre, se aceptó con eficacia anticipada al 21 de de inspección e investigación del accidente fatal del ex
setiembre de 2007, la renuncia presentada por el señor trabajador, señor Eleuterio Máximo Huaricallo Challapa,
Roger Fernando Panduro Bartra al cargo de Jefe Zonal documento elaborado por la fiscalizadora externa M&S
Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. en la U.E.A.
Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional “Atacocha” de COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A., así
como sancionó por el mismo con una multa de 36 UIT,
de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la vigentes a la fecha de pago, a dicha compañía minera.
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Como antecedente cabe señalar que el accidente fatal
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula ocurrió el 3 de abril de 2004 en el Stope (Tajeo) 024,
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento Nivel 3720 de la precitada U.E.A., ubicada en el distrito
y designación de funcionarios públicos, establece que de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco y
todas las Resoluciones de designación o nombramiento que el monto de la multa se calculó a razón de 30 UIT
de funcionarios en cargos de confianza surten efecto por la infracción causante del accidente fatal y de 6 UIT
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El por infracción a obligaciones formales del Reglamento
Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que de Seguridad e Higiene Minera, de conformidad con lo
postergue su vigencia; dispuesto en los numerales 2.2 y 1.1, respectivamente, del
Que, en mérito a las resoluciones antes indicadas, Anexo de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por
resulta necesario integrar la Resolución Directoral N° 060- Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; en el caso
2007-COFOPRI/DE a fin de precisar los alcances de la de la obligación formal incumplida, la misma consistió en
que el titular minero no cumplió con presentar el informe
designación del señor Roger Fernando Panduro Bartra, de investigación del accidente fatal a la Dirección General
como Jefe de la Oficina Zonal de UCAYALI; de Minería.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2. Por escrito de fecha 4 de julio de 2006, COMPAÑÍA
Legislativo N° 803, Ley N° 28923, Ley N° 27594, Decreto MINERA ATACOCHA S.A. interpone recurso de revisión,
Supremo N° 025-2007-VIVIENDA y la Resolución contra la Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/DGM,
Suprema N° 008-2007-VIVIENDA; cuestionando la imposición de la multa en el extremo
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; que se le sanciona con 6 UIT por no haber presentado
el informe de investigación del accidente fatal de su ex
SE RESUELVE: trabajador. Sostiene que sí cumplió con presentar dicho
informe dentro del plazo de la norma el 12 de abril de
Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución Directoral 2006 ante el inspector fiscalizador de la fiscalizadora
N° 060-2007-COFOPRI/DE, de fecha 18 de setiembre de externa M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.
2007, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 3. Respecto a la multa de 30 UIT impuesta a
19 de setiembre de 2007, a fin de PRECISAR que la COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.mediante la
Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/DGM, cabe
designación del señor Roger Fernando Panduro Bartra, indicar que no corresponde a esta instancia pronunciarse
como Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali, tendrá vigencia sobre este extremo, toda vez que no ha sido materia de
a partir del 21 de setiembre de 2007. impugnación por parte de la recurrente. Con relación al
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de cuestionamiento de las 6 UIT impuestas por no haber
Administración las acciones correspondientes con relación presentado el informe del accidente fatal, a fojas 2 de los
a lo dispuesto en la presente resolución. actuados se encuentra la comunicación de fecha 4 de
Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución abril de 2006 dirigida a la Dirección General de Minería
a los órganos estructurados de COFOPRI. por el Superintendente de Producción de la recurrente,
así como el Anexo N° 7 de aviso de accidente fatal del
Regístrese, comuníquese y publíquese occiso ocurrido el 03 de abril de 2006 a las 21:15 horas
por caída de rocas y remitido por fax el 4 de abril de 2006
OMAR QUEZADA MARTÍNEZ a las 15:20 horas, según reporte impreso en dicho fax, que
Director Ejecutivo obra en original a fojas 4 del expediente administrativo.
4. De acuerdo al artículo 123º del Reglamento de
COFOPRI Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto
Supremo N° 046-2001-EM, los accidentes de trabajo
126937-1 deberán ser reportados por los titulares de la actividad
El Peruano
356486 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

minera a la Dirección General de Minería y en el caso VISTOS:


de accidentes fatales debe darse aviso dentro de las
veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente fatal El Informe Técnico N° 1156-2007/SBN-GA de fecha
en el Anexo Nº 7 y presentar un informe detallado de 23 de octubre de 2007, emitido por la Gerencia de
investigación en el Anexo Nº 7 A, a los diez (10) días Administración y el Informe N° 1158-2007/SBN-GL de
calendario de ocurrido el suceso. fecha 26 de octubre de 2007, emitido por la Gerencia
5. Evaluados los actuados se aprecia que la recurrente Legal; y,
no acreditó haber presentado a la Dirección General de
Minería el informe de investigación en el formato contenido CONSIDERANDO:
en el Anexo N° 7 A del Reglamento de Seguridad e Higiene
Minera, dentro del plazo previsto por la norma, habiendo Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales
únicamente presentado una constancia de entrega, entre (SBN) es un organismo público descentralizado, adscrito
otros documentos, de una copia de la inspección de al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
accidente fatal al inspector de la fiscalizadora externa, en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
ingeniero Vladimiro Sánchez Aguilar con fecha 12 de abril 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y
de 2006, según obra a fojas 270. administración del patrimonio estatal;
En tal sentido, la documentación aportada por la Que, mediante Resolución Suprema Nº 491-2001-
impugnante no reúne las exigencias previstas en el EF de fecha 13 de noviembre del 2001, se aprobó el
artículo 123º del Decreto Supremo N° 046-2001-EM. procedimiento de subasta pública para la venta del
6. Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye inmueble de propiedad del Estado ubicado en la Avenida
que la impugnante incumplió la norma que expresamente Siete Nº 229 – 251, Urb. Rinconada Baja, del distrito de La
obliga a los titulares de la actividad minera a reportar a Molina, actual sede institucional de la SBN, efectivizándose
la Dirección General de Minería acerca de los accidentes recién la venta de dicho predio en el año 2007 después de
de trabajo y específicamente de los accidentes fatales, algunas subastas declaradas desiertas;
tanto de su ocurrencia como de la investigación que se Que, con fecha 10 de abril de 2007, conforme al
encuentra obligada también a realizar en plazo perentorio, calendario de las bases, se llevó a cabo la subasta
siendo en consecuencia correcta la aplicación de la multa pública mencionada a cargo de la Agencia de Promoción
en dicho extremo, esto es 6 UIT respecto al monto total de de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adjudicándose
la multa ascendente a 36 UIT. la buena pro a la empresa SINKA INTERNACIONAL
S.A.C., por la suma de US$ 6 885 500,00 (Seis Millones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos con 00/100
9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de Dólares Americanos);
OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley Que, la SBN no reservó un inmueble del Estado que
N° 28964, ley que transfiere las competencias de le sirva de sede en previsión a una posible venta, debido
supervisión y fiscalización de las actividades mineras a que de acuerdo a la información proporcionada por la
al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Gerencia de Operaciones, la disposición y administración
Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por de los bienes inmuebles del Estado se encuentran
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; sustentados en las necesidades y requerimientos de las
entidades públicas, debiendo dichos bienes ser asignados
SE RESUELVE: para una determinada finalidad de servicio público, de
gestión administrativa o de administración especial, según
Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso las competencias conferidas por ley y reglamentos, de lo
de revisión presentado por COMPAÑÍA MINERA que se infiere que no hubiera sido viable tener un predio
ATACOCHA S.A. contra la Resolución Directoral N° del Estado desocupado, improductivo, hasta la venta de
249-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos la actual sede institucional de la SBN, más aún cuando
en la parte considerativa de la presente resolución; en la misma demoró seis (06) años, después de siete (07)
consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1° al 3° de la procesos de subasta;
citada resolución. Que, sin embargo, se iniciaron las acciones de
Artículo 2°.- REFORMAR el artículo 4° de la Resolución búsqueda de predios en los meses previos a la realización
Directoral N° 249-2006-MEM/DGM, disponiéndose que de dicha subasta en el presente año conforme se indica
el importe de la multa de 36 UIT será depositado en la en el Informe Técnico de vistos;
cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco Que, mediante Oficio Nº 92/2007/CPS-INM/
de Crédito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del PROINVERSION, de fecha 11 de abril de 2007,
Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días PROINVERSIÓN remitió a la SBN el Acuerdo del Consejo
hábiles de notificada la presente resolución, debiendo Directivo, por el cual se dio un plazo de 120 días contados
al momento de cancelar la multa, indicarse al Banco el a partir de la adjudicación de la buena pro, para que se
Código de Pago N° 2831-2007, sin perjuicio de informar entregue el inmueble de la actual sede institucional de la
en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento SBN, fecha que venció el 8 de agosto pasado;
de la citada resolución. Que, el plazo mínimo para la entrega del inmueble al
Artículo 3°.- Declarar agotada la vía administrativa. ganador de la subasta, contado a partir de la adjudicación,
se estableció en 180 días naturales y el plazo máximo
ALFREDO DAMMERT LIRA en 195 días naturales, este último que venció el 22 de
Presidente del Consejo Directivo octubre del presente año;
OSINERGMIN Que, el Informe Técnico de vistos describe y sustenta
diversas acciones realizadas por la SBN, a fin de conseguir
un inmueble que le sirva de sede, las mismas que al final
127182-1 resultaron infructuosas debido a que dentro del conjunto
de bienes del Estado administrados por dicha entidad no
se encontró algún inmueble disponible que cumpliera con
SUPERINTENDENCIA DE los requerimientos técnicos mínimos (específicamente de
áreas) para que le sirva de sede institucional;
BIENES NACIONALES Que, con fecha 15 de junio de 2007 se tomó
conocimiento de un edificio de propiedad del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
Exoneran de procesos de selección del Estado (FONAFE), ubicado en el Jr. Chinchón Nº
890, San Isidro, el mismo que se consideró adecuado
la contratación de servicios de por cumplir con las áreas requeridas (área aproximada
remodelación de instalaciones de 3 050 m²), aún cuando el edificio se encontraba sin
mantenimiento desde el 2001;
eléctricas, sanitarias y de voz y data en Que, teniendo en cuenta la proximidad del plazo
la futura sede institucional señalado por PROINVERSIÓN para que la SBN desocupe
el local, se mantuvo reuniones de trabajo con la Dirección
RESOLUCIÓN Nº 044-2007/SBN Ejecutiva de FONAFE para llegar a un acuerdo, que
permitiera a la SBN contar con el inmueble ubicado en el
La Molina, 29 de octubre de 2007 Jr. Chinchón en el plazo más corto posible;
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356487
Que, mediante Oficio Nº 5539-2007/SBN-GG de Que, el artículo 21° de la misma ley define la situación
fecha 20 de junio de 2007, la SBN solicitó a FONAFE el de desabastecimiento inminente como aquélla situación
inmueble indicado en el considerando precedente para extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
que sea permutado por otro de propiedad de la SBN, determinado bien, servicio u obra compromete en forma
procediéndose a efectuar las acciones necesarias que directa e inminente la continuidad de las funciones,
hagan posible la permuta de los inmuebles entre ambas servicios, actividades u operaciones productivas que la
entidades; Entidad tiene a su cargo de manera esencial;
Que, de acuerdo al informe técnico de vistos, Que, la disposición indicada en el considerando
se realizaron acciones relacionadas con el análisis, precedente señala asimismo que dicha situación faculta
evaluación de áreas, distribución arquitectónica, etc., a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,
de lo que sería la nueva sede institucional en el local de servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según
propiedad de FONAFE, autorizándose posteriormente la sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a
realización de acciones preparatorias, cronogramas de cabo el proceso de selección que corresponda;
procesos, etc., así como de la contratación de los estudios Que, por su parte, el artículo 141° del Reglamento
y proyectos de las instalaciones eléctricas y sanitarias, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
debido a que el inmueble ubicado en el Jr. Chinchón aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
carece de la infraestructura necesaria que posibilite el señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras
normal funcionamiento de la entidad; debe ser actual y urgente para atender los requerimientos
Que, el Grupo de Trabajo de Mudanza, constituido inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una
para participar y apoyar en la determinación de los situación de desabastecimiento inminente en supuestos
servicios y bienes necesarios a ser contratados y otros como en vía de regularización, por períodos consecutivos
temas concernientes al acondicionamiento del local y y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar
la mudanza, determinó que los servicios básicos de la situación y para satisfacer necesidades anteriores a
instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y de la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de
comunicaciones, no podrían concluirse antes del 22 de selección;
octubre del presente año, fecha que fue fijada como límite Que, en el presente caso, la situación extraordinaria
para la entrega del local, sino hasta el 20 de diciembre del e imprevisible a que se refiere el artículo 21° del Texto
presente año; Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones
Que, con fecha 4 de setiembre de 2007, la SBN y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto
y el FONAFE firmaron un convenio a través del cual Supremo N° 083-2004-PCM se configura por la
ambas partes se comprometieron a realizar las acciones imposibilidad de la SBN de poder conseguir un inmueble
necesarias destinadas a efectuar la permuta del predio del Estado que le sirva de sede de acuerdo a las áreas
ubicado en el Jr. Chinchón de propiedad de FONAFE, mínimas requeridas, siendo el caso que al final tuvo que
y otro de propiedad de la SBN, obligándose la primera solicitar la colaboración de otra entidad que le permitiera
a otorgar todas las facilidades para que el personal de tener acceso a uno de sus predios, momento a partir del
la SBN ejecute las acciones necesarias para adecuar el cual recién pudo realizar las acciones necesarias para la
inmueble ubicado en el Jr. Chinchón como nueva sede habilitación de la nueva sede institucional;
de la SBN; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de
Que, recién con la celebración de dicho convenio Administración, el inmueble ubicado en Jr. Chinchón
devino en cierta la definición de la nueva sede de la SBN N° 890, San Isidro, futura sede institucional de la SBN,
y por tanto de las acciones encaminadas a la adecuación carece de la infraestructura mínima necesaria, por lo que
de la misma; resulta necesario contratar los servicios de remodelación de
Que, la estimación realizada por el Grupo de Trabajo instalaciones eléctricas, de remodelación de instalaciones
de Mudanza para la conclusión de los servicios para la sanitarias y de remodelación de instalaciones de voz
adecuación de la nueva sede, motivó que se solicitara a (telefonía) y data (cableado estructurado que permite
PROINVERSIÓN el otorgamiento de un plazo de hasta conectar los equipos informáticos en red para compartir
al menos el 15 de diciembre para la entrega del local recursos, acceso a Internet y correo electrónico);
que ocupa la SBN, considerando que no sería factible Que, la demora en conseguir un local institucional
tener habilitado el inmueble ubicado en Jr. Chinchón, adecuado para la SBN por los motivos mencionados,
sino hasta dicha fecha. Lo solicitado fue aceptado por ha colocado a la entidad en la situación de quedarse a
PROINVERSIÓN y se fijó el 14 de diciembre como fecha partir del 14 de diciembre del presente, fecha final para
final para desocupar el actual local de la SBN; desocupar el inmueble que actualmente le sirve de sede,
Que, el Grupo de Trabajo de la Mudanza ha determinado sin un inmueble que le sirva de sede con infraestructura
las diferentes adquisiciones de bienes y prestaciones de básica de instalaciones eléctricas y sanitarias e
servicios que deberán ser contratados para la habilitación instalaciones de voz y data, situación que afectaría grave
de la nueva sede de la SBN, algunos de los cuales y directamente el normal desarrollo de las actividades de
referidos al servicio de remodelación de instalaciones la institución;
sanitarias, servicio de remodelación de instalaciones Que, la necesidad de contratar los servicios indicados
eléctricas, servicio de remodelación de instalaciones de es actual y urgente pues conforme a lo expresado en el
voz (telefonía) y data (cableado estructurado que permite párrafo precedente la SBN está a casi mes y medio de
conectar los equipos informáticos en red para compartir tener que desocupar el actual local que le sirve de sede
recursos, acceso a Internet y correo electrónico), les y tan sólo la ejecución de los servicios mencionados
correspondería un proceso de Adjudicación Directa tomaría un tiempo aproximado de 40 días de acuerdo al
Pública, y Concursos Públicos respectivamente, por lo que Acta de Reunión N° 2 emitido por el Grupo de Trabajo de
de realizarse dichos procesos conforme a la normatividad mudanza de fecha 20 de agosto de 2007;
vigente, contemplando el tiempo para la elaboración del Que, mediante el Informe Técnico N° 1156-2007/SBN-
expediente administrativo correspondiente, más el plazo GA-LOG de fecha 23 de octubre de 2007, la Gerencia
de ejecución de los servicios, la SBN no podría contar con de Administración justifica técnicamente la situación de
un local que tenga los servicios básicos para su normal desabastecimiento inminente ocurrida en la institución a fin
funcionamiento a partir del 14 de diciembre del presente y de exonerar de los procesos de selección correspondientes
hasta que se concluyan dichos servicios; la contratación de los servicios de remodelación de
Que, asimismo, los servicios de instalaciones sanitarias instalaciones eléctricas, de remodelación de instalaciones
(agua), eléctricas (luz) y el servicio de remodelación de sanitarias y de remodelación de instalaciones de voz
instalaciones de voz (telefonía) y data (comunicaciones) (telefonía) y data requeridos por la entidad, de acuerdo
para el nuevo local sede institucional de la SBN, constituye con lo previsto en los artículos 19°, inciso c), y 21° del
infraestructura básica para que una Entidad funcione, por Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones
lo que se requiere contratar el íntegro de la dotación de y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto
tales servicios; Supremo N° 083-2004-PCM;
Que, el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado Que, a su vez, mediante el Informe N° 1158-2007/
(TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del SBN-GL de fecha 26 de octubre de 2007, la Gerencia
Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004- Legal opina a favor de la exoneración del proceso de
PCM establece que se encuentran exoneradas de los selección correspondiente para la contratación de los
procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones servicios indicados en el considerando precedente, para
que se realicen en situación de desabastecimiento proveer de infraestructura básica a todo el inmueble
inminente declarada de conformidad con la citada ley; que servirá de sede institucional de la SBN, al haberse
El Peruano
356488 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

configurado la causal de desabastecimiento inminente de S/. 142,000 (Ciento Cuarenta y Dos Mil con 00/100
de acuerdo con lo establecido en los artículos 19°, literal Nuevos Soles).
c), y 21° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de - Servicio de remodelación de instalaciones eléctricas,
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por suministro e instalación de tableros eléctricos, cableado
el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; eléctrico, artefactos eléctricos, instalación de pozos de
Que, de acuerdo a los considerandos antes indicados, tierra en el nuevo local sede institucional de la SBN, con
procede autorizar la exoneración de los procesos de un valor referencial de S/. 380,000 (Trescientos Ochenta
selección correspondiente para la contratación de los Mil con 00/100 Nuevos Soles).
servicios de remodelación de instalaciones eléctricas, - Servicio de remodelación de instalaciones de voz
de remodelación de instalaciones sanitarias y de (telefonía) y data, desmontaje, traslado y montaje de
remodelación de instalaciones de voz (telefonía) y data; servidores, switches y UPS, cableado estructurado,
Que, según lo dispuesto por el artículo 20°, literal habilitación del centro de datos incluido el piso antiestático,
a), del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de falso cielo raso, luminarias tabique y puerta de cristal
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado templado, sistema de control y sistema de seguridad para
por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la presente el nuevo local sede institucional de la SBN, con un valor
exoneración deberá ser aprobada por el Superintendente referencial de S/. 420,000 (Cuatrocientos Veinte Mil con
de Bienes Nacionales quien ejerce la titularidad del pliego 00/100 Nuevos Soles).
de la entidad;
Que, el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia de Administración
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por para contratar los servicios mencionados en el artículo
el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que las precedente en forma directa, mediante acciones
resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones inmediatas, conforme a lo dispuesto por el artículo 20° del
de los procesos de selección, salvo las previstas en los Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones
incisos b) y d) del artículo 19° de la Ley, serán publicadas y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) Supremo N° 083-2004-PCM.
días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según Artículo 4°.- Disponer que la Gerencia de
corresponda, debiendo ser publicadas adicionalmente, en Administración remita copia de la presente resolución, así
el SEACE; como de los informes técnico y legal que la sustentan,
Que, del mismo modo, conforme al artículo 20° del a la Contraloría General de la República y al Consejo
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto (CONSUCODE), dentro del plazo de diez (10) días hábiles
Supremo N° 083-2004-PCM, la resolución que aprueba la siguientes a la fecha de su emisión.
exoneración y los informes sustentatorios correspondientes Artículo 5°.- Disponer que la Gerencia de
deberán ser remitidos a la Contraloría General de la Administración publique la presente resolución en el
República y al Consejo Superior de Contrataciones Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días
y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), bajo hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en
responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez el SEACE.
(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, finalmente, el artículo 148° del mencionado Regístrese, comuníquese y publíquese.
reglamento, señala que la entidad efectuará las
adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO
acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo Superintendente de Bienes Nacionales
proveedor, cuya propuesta cumpla con las características
y condiciones establecidas en las bases, la misma que 126328-1
podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación,
incluyendo el facsímil y el correo electrónico;
Con la visación de la Gerencia General, Gerencia
Legal y la Gerencia de Administración; GOBIERNOS REGIONALES
De conformidad con lo establecido en el Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo GOBIERNO REGIONAL
Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, el Estatuto de la SBN
aprobado por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y DE ANCASH
el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN
aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN; Aprueban Cuadro para Asignación de
SE RESUELVE: Personal del Hospital “Eleazar Guzmán
Barrón” de Chimbote
Artículo 1°.- Declarar en situación de desabastecimiento
inminente la contratación de los servicios de remodelación ORDENANZA REGIONAL
de instalaciones eléctricas, de remodelación de Nº 007-2007-REGIÓN ANCASH/CR.
instalaciones sanitarias y de remodelación de instalaciones
de voz (telefonía) y data para la Superintendencia de El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
el artículo 19°, literal c), del Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSIDERANDO:
aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Artículo 2°.- Exonerar a la Superintendencia de Que, el Consejo Regional tiene la atribución de
Bienes Nacionales (SBN) de los procesos de selección normar la organización del Gobierno Regional a través de
correspondientes, por la causal de desabastecimiento Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto
inminente, para la contratación de los servicios de en el artículo 15º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
remodelación de instalaciones eléctricas, de remodelación de Gobiernos Regionales, que señala como atribución
de instalaciones sanitarias y de remodelación de del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar
instalaciones de voz (telefonía) y data a fin de adecuar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de
el inmueble ubicado en Jr. Chinchón N° 890, San Isidro, competencia y funciones del Gobierno Regional;
como futura sede institucional, con cargo a la Fuente de Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-
Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a los 2004-PCM, aprueba los Lineamientos para la Elaboración
siguientes valores referenciales: y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
– CAP de las Entidades de la Administración Pública,
- Servicio de remodelación de instalaciones sanitarias, señala que los Cuadros para Asignación de Personal de
suministro y montaje de tabiquería drywall, enchapado las Direcciones Regionales Sectoriales son aprobadas
con cerámico de pisos y paredes, suministro e instalación por Ordenanza Regional;
de aparatos sanitarios y accesorios para el nuevo local Que, la Dirección Regional de Salud de Ancash,
sede institucional de la SBN, con un valor referencial solicita la aprobación de su Cuadro para Asignación de
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356489
Personal (CAP) del Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” de Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada
Chimbote, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013;
a los documentos técnico normativos que regulan su
formulación y los criterios establecidos en el Decreto CONSIDERANDO:
Supremo Nº 043-2004-PCM;
Que, el mencionado documento cuenta con la opinión Que, conforme la Constitución Política del Perú en los
favorable de la Oficina General de Planeamiento y artículos 58º y 60º y teniendo en cuenta que las iniciativas
Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante Informe privadas en el Perú se ejerce dentro de una economía
Nº 0185-2006-OGPP-OO/MINSA, y el informe previo social de mercado, donde el estado orienta el desarrollo
de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la del país reconociendo el pluralismo económico basado
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y en la coexistencia de diversas formas de propiedad y
Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional empresa, recibiendo la actividad empresarial, pública y
de Ancash, mediante Informe Nº 018-2006-REGION privada el mismo tratamiento.
ANCASH/GRPPAT/SGDI.IN.018.TE, Informe Nº 027- Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
2006-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI.IN.027.TE, Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902 establecen
Informe Nº 045-2006- REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI. que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía
IN.045.TE; Política, Económica y Administrativa en asuntos de su
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley competencia; y conforme a su articulado 48º de la norma
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, invocada se ha establecido que el Estado tiene como
modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, y demás función la de fomentar el empleo sostenible productivo
normas pertinentes; y estando a lo acordado y aprobado y la promoción de pequeñas microempresas y apoyo a
por mayoría en la sesión extraordinaria llevada a cabo el las iniciativas empresariales que incidan en mejorar la
día 6 de julio de 2007; calidad de empleo y mejoras económicas, concordante
con el articulo 54º que estipula las funciones en materia
ORDENA: de industria el cual regula la promoción de iniciativas
de inversión privada en proyectos industriales y a su
Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación vez mejorar la productividad y competitividad de las
de Personal (CAP) del Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” potencialidades de nuestra región así como impulsar el
de Chimbote, en los términos descritos en el documento desarrollo de los recursos humanos infine, con el artículo
que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. 59º de la acotada ley se establece que las funciones en
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la materia de energía y minas e hidrocarburos es impulsando
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El proyectos de generación de energía, electrificación, así
Peruano y el anexo en el Portal Electrónico del Gobierno como el aprovechamiento de los hidrocarburos de nuestra
Regional de Ancash. región.
Todo esto en concordancia con la Ley Nº 28059
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Ley Marco de la Promoción de la Inversión Pública
Regional de Ancash para su promulgación. Descentralizada.
Huaraz, a los 13 días del mes de julio de 2007. ANTECEDENTES.-
EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Que, en la visita realizada al Puerto de Ilo por parte del
Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash Viceministro de la Construcción y Saneamiento el mismo
que anunció la construcción de una Planta Petroquímica a
POR TANTO: cargo de PETROPERU, PETROBRAS Y SUEZ ENERGY
estaría en la zona sur del Perú, desde donde se generaría
Mando se publique y cumpla empleo y desarrollo para la región basándose la decisión
en estrategias de carácter geopolíticas y económicas de
Dado en la sede central del Gobierno Regional de la construcción de esta planta petroquímica.
Ancash, a los 16 días del mes de julio de 2007. Que el 28 de julio del 2007, en su Mensaje Presidencial
el doctor Alan García Pérez anunció la Construcción
CESAR J. ALVAREZ AGUILAR de la Petroquímica en nuestra Región Moquegua – Ilo,
Presidente por lo que resulta meritorio agradecer y felicitar dicha
Gobierno Región Ancash decisión política, por lo que las autoridades políticas,
civiles de nuestra región tenemos que brindarles todas
126855-1 las prerrogativas y facilidades que esta inversión privada
requiera para su instalación y funcionamiento en nuestra
Región Moquegua.
GOBIERNO REGIONAL Que, este anuncio presidencial traerá consigo mayor
oportunidad de trabajo para las tres provincias de nuestra
región, plasmándose en el mejoramiento de nuestra
DE MOQUEGUA economía a nivel regional, beneficiando al ciclo productivo
de nuestra región tanto, laboral, turístico, en materia
de transporte, de tal forma que se consolide nuestro
Reconocen y felicitan visión del desarrollo regional como iniciativa de región piloto a nivel
Presidente de la República por designar nacional por la envergadura de tal proyecto.
Por lo que, en uso de las facultades concedidas por
a la Región Moquegua como sede de el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley
construcción de la Planta Petroquímica Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley
en el Puerto de Ilo Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento
Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-
2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL votación mayoritaria de sus miembros y con la dispensa
Nº 026-2007-CR/GRM del trámite de aprobación del acta;
20-08-2007
ACORDÓ:
VISTO:
Artículo Primero.- Reconocer y felicitar la VISIÓN
En Sesión Ordinaria de fecha 20 de agosto del 2007, del Presidente de la República Dr. Alan García Pérez
se trató como punto de Agenda “VISION POLITICA DE por designar a la Región Moquegua, como sede de la
ANUNCIO PRESIDENCIAL – PETROQUIMICA EN LA construcción de la Planta Petroquímica en el Puerto de
REGION MOQUEGUA – ILO” a solicitud del Consejero Ilo.
Regional Renato Ascuña Chavera en ejercicio de las Artículo Segundo.- Dispóngase que todas las
atribuciones de iniciativa de proponer normas y acuerdos Direcciones Regionales, Municipalidades Distritales y
regionales que le confiere el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Provinciales y demás organismos gubernamentales y no
El Peruano
356490 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

gubernamentales den todas las facilidades que el caso Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y
requiera a efectos de que se instale a la brevedad posible Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional
físicamente la Planta Petroquímica en nuestra Región. de Administración, debiendo dar cuenta periódicamente
Artículo Tercero.- El Gerente General Regional, el cada 30 días.
Gerente Regional de Desarrollo Económico, desplegarán Artículo Cuarto.- Remítase Copia del presente
las acciones necesarias con los diferentes organismos Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia
para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional, a Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional
su vez dichos funcionarios informarán periódicamente de Desarrollo Económico, Dirección Regional de
al Consejo Regional de los avances en la ejecución del Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica,
presente acuerdo. Gerencia General Regional, y Órgano de Control Interno,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PASTOR AMADOR DAVILA ANCO
Consejero Delegado PASTOR AMADOR DAVILA ANCO
Consejo Regional de Moquegua Consejero Delegado
Consejo Regional de Moquegua
126279-1
126279-2
Disponen la priorización en la atención
de los pedidos del Consejo Regional Declaran de necesidad y utilidad
pública regional la creación de un área
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL de tratamiento hiperbárico en el nuevo
Nº 027-2007-CR/GRM
Hospital de la provincia de Ilo
20-08-2007
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
VISTO: Nº 028-2007-CR/GRM

La Sesión Ordinaria Nº 008-2007 de fecha 20 de agosto 20 de agosto de 2007


del año en curso, en la que se ha tratado la propuesta
acumulada formuladas por los Consejeros Regionales: VISTO:
Nora Maldonado Cuadros, Gloria Montaño Revilla y
Juan Apaza Ventura referente al Tema “PRIORIZACION En Sesión Ordinaria de fecha 24 de agosto del 2007,
DE PEDIDOS Y MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL”, se trató como punto de Agenda “CREACIÓN DE UN
propuesta que se ha generado en uso de las facultades ÁREA DE TRATAMIENTO HIPERBARICA EN EL NUEVO
de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas de carácter HOSPITAL ILO”, a solicitud del Consejero Regional
regional que le asiste en observancia del Art. 15º de la Renato Ascuña Chavera en ejercicio de las atribuciones
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, de iniciativa de proponer normas y acuerdos regionales
modificada por la Ley Nº 27902; que le confiere el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por
CONSIDERANDO: ley Nº 27902 y Ley Nº 28013;

Que, la Administración Pública Regional está orientada CONSIDERANDO:


bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una
evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales Que, conforme la Constitución Política del Perú en los
incorporarán a sus programas de acción mecanismos artículos 58º y 60º y las iniciativas privadas en el Perú
concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía se ejerce en una economía social de mercado, donde
sobre los avances, logros y dificultades y perspectivas de el Estado orienta el desarrollo del país reconociendo
su gestión. el pluralismo económico basado en la coexistencia de
Que el Consejo Regional es el órgano normativo y diversas formas de propiedad y empresa, recibiendo
fiscalizador del Gobierno Regional Moquegua. Está integrado la actividad empresarial, pública y privada el mismo
por los Consejeros Regionales elegidos por sufragio directo tratamiento.
por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable con Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
excepción de las causas previstas en la Constitución. Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902 establece
Que para el cumplimiento de sus funciones el Consejo que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía
Regional requiere contar con la logística, presupuesto Política, Económica y Administrativa en asuntos de su
adecuados a fin de facilitar su normal y eficiente competencia; y conforme a su artículo 49º en materia de
funcionamiento y desenvolvimiento, lo que actualmente salud, son funciones de los gobiernos regionales: Evaluar,
no se viene dando debido a la falta de atención en los Dirigir, Ejecutar, Controlar y Administrar las políticas de
pedidos del Consejo Regional Moquegua. salud en concordancia con las políticas nacionales y
Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el sectoriales, a su vez implementa, organizar y mantener
artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica los servicios de salud para la prevención y protección,
de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, recuperación, y rehabilitación en materia de salud, a
inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo su vez planificar, financiar y ejecutar los proyectos de
Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el infraestructura sanitaria y equipamiento promoviendo el
Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de desarrollo tecnológico de la salud en el ámbito regional,
sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación asimismo promover la formación, capacitación y el
del acta; desarrollo de los recursos humanos, al servicio de la salud
de la docencia en proyección de la comunidad.
ACORDÓ: Que, se tiene en cuenta que la salud es una política
nacional compartida entre el Ministerio de Salud y los
Artículo Primero.- Se dispone la priorización en Gobiernos Regionales en el ámbito que les compete de
la atención de los pedidos del Consejo Regional, bajo acuerdo a ley y la Constitución Política del Estado, siendo
responsabilidad de incurrir los funcionarios competentes la persona humana el fin supremo de la sociedad.
en responsabilidad funcional. En concordancia con la Ley Nº 28059, Ley Marco de la
Artículo Segundo.- Dispóngase que la Gerencia Promoción de la Inversión Descentralizada.
General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial atiendan la ANÁLISIS DE LOS BENEFICIOS
petición de la Modificación Presupuestal en el término
máximo de 30 días, bajo responsabilidad.. Es necesario contar con una cámara hiperbárica, que
Artículo Tercero.- Encárgase el cumplimiento del permitirá una oportuna y eficaz descomprensión para
presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, los buzos afectados por enfermedades o accidentes de
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356491
buceo, asimismo se beneficiará en las patologías como CONSIDERANDO:
en las intoxicaciones por monóxido de carbono, en los
casos de incendio, quemaduras en estos pacientes su Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
recuperación se abrevia en un 40% por la, oxigenación Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902 establece
hiperbárica, por cuanto el tratamiento hiperbárico es capaz que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía
de aportar al enfermo un tratamiento eficaz con un mínimo Política, Económica y Administrativa en asuntos de su
de secuelas, es utilizado también para el pie diabético, competencia.
en casos de insuficiencia vascular cerebral, anemia por Que, de conformidad al Art. 15º de la Ley Nº 27867,
hemorragia aguda, insuficiencia arterial, retinitis y otras son atribuciones del Consejo Regional, aprobar el Plan
enfermedades. Anual del Presupuesto Participativo Regional y el Plan de
Esta cámara hiperbática salvará cientos de vidas Desarrollo Regional Concertado, en concordancia a la Ley
en nuestra región, por cuanto todos los pacientes de Gestión Presupuestaria del Estado, a su vez fiscalizar,
son derivados al Hospital General del Callao, la única supervisar y monitorear el Proceso del Presupuesto
cámara con que se cuenta es la del Cuartel de Ilo, la Participativo.
cual se encuentra malograda por falta de mantenimiento Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto
y repuestos haciéndose necesario y de utilidad pública Participativo” en concordancia con la Resolución Directoral
regional e interregional la implementación de un área de Nº 08-2007-EF/76.01 emitida por la Dirección Nacional
tratamiento hiperbático en el nuevo Hospital de Ilo. de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Por lo que, en uso de las facultades concedidas por Finanzas, aprueba el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01
el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año
Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Fiscal 2008, establecen la responsabilidad de la Oficina de
Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces en la
Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009- entidad, en la conducción del Presupuesto Participativo,
2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por siendo en este caso la Gerencia de Planeamiento,
votación unánime de sus miembros y con la dispensa del Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
trámite de aprobación del acta; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 007-
2007-CR/GRM en el Artículo Primero, se establece que la
ACORDÓ: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional,
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Artículo Primero.- Declárese de Necesidad y Utilidad Acondicionamiento Territorial, es la encargada de la
Pública Regional la creación de un área de tratamiento conducción del Presupuesto Participativo Regional 2008.
hiperbático en el Nuevo Hospital de la Provincia de lIo. Que, son funciones de la Gerencia Regional de
Artículo Segundo.- Autorícese al Gerente General Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Regional, al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Territorial, la organización, conducción y convalidación del
Acondicionamiento Territorial, a la Dirección Regional Presupuesto Participativo Regional, hecho que el presente
de Salud, y además áreas correspondientes redicen año, se realizó con varios Talleres Descentralizados en
los estudios necesarios que amerite el caso, debiendo las tres provincias (Ilo, Mariscal Nieto y General Sánchez
otorgarse las partidas necesarias para efectos de su Cerro) culminado esta función de una forma exitosa, a la
implementación y capacitación del personal que trabajará altura de las exigencias del Consejo Regional, haciéndose
en dicha área de tratamiento hiperbárico. necesario resaltar el acertado desempeño del Equipo
Técnico PPR 2008, motivándolos y reconociéndolos
Artículo Tercero.- Dicha área e implementación por su desplegada labor para incentivar a los demás
deberá estar en funcionamiento el mismo día de trabajadores, en que cada vez deben ser mejores y
inauguración del Nuevo Hospital de Ilo, debiendo remitirse perfeccionar las funciones encomendadas.
informes periódicos del avance del acuerdo regional al Que, el Gobierno Regional Moquegua, ha sido
Consejo Regional. considerado Piloto Nacional del Ministerio de Economía
Artículo Cuarto.- Remítase Copia del presente y Finanzas en el Proceso de Presupuesto Participativo,
Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia hecho que nos identifica, al considerar la participación en
Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional este proceso de los niños, niñas y adolescentes de las
de Desarrollo Económico, Dirección Regional de tres provincias, así como la difusión del proceso en los
Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, idiomas del Quechua y Aymara.
Gerencia General Regional, y Órgano de Control Interno,
para su conocimiento y fines pertinentes. ANÁLISIS DE LOS BENEFICIOS
Regístrese, comuníquese y cúmplase. La aprobación del Presupuesto Participativo Regional
2008, ha servido para que participe toda la sociedad civil
PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO debidamente organizada y organizaciones de segundo
Consejero Delegado y tercer nivel debidamente representadas, así como
Consejo Regional de Moquegua organizaciones sociales de base que han participado
activamente a su solicitud, conllevando a que cada
126279-3 organización exponga sus problemas y presenten sus
proyectos. Los municipios provinciales y distritales
también han priorizado proyectos de su localidad.
Reconocen y felicitan labor La sociedad civil y sus autoridades provinciales, cada
desempeñada por el Equipo Técnico una de ellas priorizaron los proyectos de sus provincias,
del Presupuesto Participativo Regional en forma integral y concertada, de acuerdo a un orden de
prioridades.
2008 A su vez, reunidas las tres provincias, con sus
autoridades y sociedad civil, en forma conjunta priorizaron
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL los proyectos macroregionales - estratégicos que integran
Nº 029-2007-CR/GRM las tres provincias.
Cabe destacar que por primera vez en el ámbito
20 de agosto de 2007 nacional, han participado en este proceso los niños, niñas
y adolescentes a través de los Municipios Escolares de
VISTO: las tres provincias, integrando incluso la Mesa Directiva
y el Comité de Vigilancia PPR 2008. Juntos todos lo
En Sesión Ordinaria de fecha 24 de agosto del 2007, sestudiantes priorizaron en su Taller tres proyectos.
se trató como punto de Agenda “RECONOCIMIENTO Por lo que, en uso de las facultades concedidas por
A LA LABOR DESTACADA A LOS EQUIPOS DEL el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL 2008”, a Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley
solicitud del Consejero Regional Renato Ascuña Chavera, Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento
en uso de las atribuciones de iniciativa de proponer Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-
normas y acuerdos regionales que le confiere el artículo 2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por
16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos votación unánime de sus miembros y con la dispensa del
Regionales; trámite de aprobación del acta;
El Peruano
356492 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

ACORDÓ: se ha obviado la participación de la unidad técnica


de organización, como es la Oficina de Desarrollo
Artículo Primero.- RECONOCER Y FELICITAR la Institucional.
destacada labor desempeñada por el Equipo Técnico del Por lo que, en uso de las facultades concedidas por
Presupuesto Participativo Regional 2008, cuyo listado el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley
en número de 29, en anexo, forma parte integrante del Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley
presente acuerdo. Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento
Artículo Segundo.- REMÍTASE copia del presente Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-
acuerdo al Gerente General, Gerente de Planeamiento, 2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Director de votación unánime de sus miembros y con la dispensa del
Recursos Humanos. trámite de aprobación del acta;
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que el ACUERDA:
Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial les remita una carta
individual de felicitación a cada uno de los integrantes del Artículo Primero.- Disponer la devolución de la
Equipo Técnico referidos en el Anexo; y que el Director de documentación presentada por Gerencia General a
Recursos Humanos, adjunte al file personal de cada uno Presidencia Regional, los cuales están referidos a la
de los mencionados copia del presente Acuerdo. aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
del Gobierno Regional de Moquegua, a fin de que se
Regístrese, comuníquese y cúmplase. disponga se cumpla con la observancia obligatoria y
estricta de las disposiciones vigentes para la emisión,
PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO elaboración y aprobación de los documentos de gestión.
Consejero Delegado Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Regional
Consejo Regional de Moquegua de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial el cumplimiento del presente Acuerdo, quien
126279-4 deberá derivar los previos para la aprobación del
ROF a la Oficina de Desarrollo Institucional y los entes
correspondientes, debiendo de dar cuenta al Consejo
Disponen devolución de documentación Regional en el término perentorio de 30 días bajo
presentada por la Gerencia General apercibimiento en caso de incumplimiento incurrir en
responsabilidad funcional.
a la Presidencia Regional, referida a Artículo Tercero.- Remítase Copia del presente
la aprobación del ROF del Gobierno Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia
Regional de Moquegua Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional
de Desarrollo Económico, Dirección Regional de
Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica,
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Gerencia General Regional, y Órgano de Control Interno,
Nº 30-2007-CR/GRM para su conocimiento y fines pertinentes.
20 de agosto de 2007 Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VISTO: PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO
Consejero Delegado
La Sesión Ordinaria Nº 008-2007 de fecha 20 de agosto Consejo Regional de Moquegua
del año en curso, en la que se ha tratado la propuesta
formulada por el Consejero Regional Pastor Dávila Anco,
referente a la “devolución de la documentación que 126279-5
contiene el anteproyecto del Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional Moquegua a fin de Reconocen la Asistencia Técnica
que se cumpla con la observancia de la normatividad
vigente”, en uso de las facultades de iniciativa de proponer implementada a través del Taller
Acuerdos y Normas de carácter regional que le asiste “Fortalecimiento de Capacidades para
en observancia del Art. 15º de la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la la Gestión de los Consejeros Regionales
Ley Nº 27902, y por acuerdo unánime de sus miembros; y Personal Técnico”
CONSIDERANDO: ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 31-2007-CR/GRM
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular. Son personas jurídicas de derecho público, con 20-08-2007
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo, para su administración VISTO:
económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que los Gobiernos Regionales, entre sus competencias En Despacho de la Sesión Ordinaria de fecha 20 de
constitucionales, tienen la facultad de aprobar su agosto del 2007, a solicitud del Consejero Delegado,
organización interna y su presupuesto. Pastor Dávila Anco, se expuso la necesidad de emitir
Que, se tiene el Informe Nº 080-2007-GGR/GR.MOQ. un Acuerdo de Consejo Regional que apruebe la
que hace referencia al Informe Nº 027-2007-GGR/ “Contratación de Consultores dentro del Programa
GR.MOQ., remitido al Presidente Regional y derivado implementado por la Secretaría de Descentralización de
al Consejo Regional mediante Proveído, en mérito la Presidencia del Consejo de Ministros”, indispensable
al cual se alcanza el Anteproyecto del Reglamento para el fortalecimiento y modernización del Consejo
de Organización y Funciones del Gobierno Regional Regional Moquegua;
Moquegua, acompañando la Propuesta de Nueva
Estructura Orgánica (Organigrama) aprobado por la CONSIDERANDO:
Comisión de Reestructuración, con el Informe Técnico
Legal sustentatorio. Que, la Presidencia del Consejo de Ministros
Que, contrastada dicha propuesta con los (PCM) lidera desde el Poder Ejecutivo un proceso de
lineamientos establecidos por el D.S. Nº 043-2006-PCM modernización y descentralización del Estado, el cual
(Art. 7º) establecidos por la formulación y aprobación del responde al objetivo del gobierno de lograr eficiencia,
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las eficacia y transparencia en la gestión pública, para
entidades de la Administración Pública, especialmente alcanzar el crecimiento económico y el desarrollo integral
en lo que se refiere a los procedimientos, del análisis del país;
documentario se advierte que no se ha observado la Que, la Presidencia del Consejo de Ministros
normatividad vigente tanto en la formulación como en (PCM), ha diseñado el Programa de Modernización
el procedimiento de aprobación y entre otras acciones del Estado (PMDE), que cuenta con un presupuesto
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356493
producto de préstamo con el Banco Interamericano de del Valle Sagrado, precedida por el Lic. Rubén La
Desarrollo (BID) al Gobierno Peruano, el cual uno de Torre, ex diplomática, viene incluyendo por cuatro años
los componentes incluye el apoyo a la gestión de los consecutivos a la Región Moquegua como uno de los
Gobiernos Regionales; destinos turísticos, el itinerario que maneja es partida
Que, para acceder a la Asistencia Técnica indicada en la Isla del Sol en Bolivia, la Paz; Oruro, Potosí, Salar
es necesario solicitar el Apoyo de Cooperación de Ayuni, San Pedro de Atacama (Chile), Iquique, Putre,
Interinstitucional a la Presidencia del Consejo de Parinacota, Arica, Tacna (Perú), MOQUEGUA, Arequipa,
Ministros, a través de la Secretaria de Descentralización Puno, Cuzco y Machu Picchu.
de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los participantes son jóvenes de diversas
Que, resulta necesario fortalecer institucionalmente a universidades de los 5 continentes, seleccionados en
los Gobiernos Regionales, y por ende al Consejo Regional, mérito a su expediente académico, liderazgo, tolerancia,
como órgano eminentemente normativo y fiscalizador y capacidad para asumir retos, espíritu de aventura,
dentro de un Plan Estratégico de Fortalecimiento y aproximadamente se tiene prevista la participación de 350
Modernización de Gestión, que le permita desarrollar al jóvenes, los cuales serán difusores de nuestra Región en
máximo sus capacidades; sus países.
Que, mediante Oficio Nº 852-2007-PCM/SD de fecha Que, la normatividad vigente y la política regional están
04.07.2007, se ha dado a conocer al Consejo Regional enmarcadas en promover la Región Moquegua como Destino
de Moquegua que la Secretaria de Descentralización Turístico a través de la participación de entidades públicas
de la Presidencia del Consejo de Ministros viene y privadas, por lo que es recomendable institucionalizar “La
asistiendo técnicamente a los Gobiernos Regionales Ruta Inka tras los pasos de Manco Cápac” como organismo
con la contratación de consultores dentro del Programa promotor turístico de la Región Moquegua, aspecto que se
de Modernización y Descentralización del Estado; encuentra previsto en la Ley Orgánica de los Gobiernos
Que mediante Oficio Nº 254-2007-CD-CR/GR.MOQ. Regionales, Ley Nº 27867, Art. 10 literal h), debe tenerse
el Consejo Regional ha solicitado a la Secretaria de presente además que con la implementación se motivará la
Descentralización de la Presidencia del Consejo De Ministros promoción del patrimonio cultural regional de conformidad con
la contratación de consultores dentro del Programa de el Art. 47 literal l, del acotado cuerpo legal.
Modernización y Descentralización del Estado y el BID; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 073-2007-
Que mediante el Oficio Nº 969-2007-PCM/SD, el SGPIP-GRDE/GR.MOQ., que sugiere “declarar de interés
Secretario de Descentralización de la PCM da a conocer al Regional la RUTA INKA 2007, tras los pasos de Manco
Consejo Regional la Programación de Asistencia Técnica Cápac”.
solicitada para los días 17 y 18 de agosto del 2007, habiéndose Que, según el Informe Nº 074-2007-PHP.DRAJ/
efectivizado dicha asistencia mediante el desarrollo del Taller GR.MOQ: sugiere su institucionalización se haga mediante
“Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión de los Acuerdo de Consejo Regional, por lo que debería elevarse
Consejeros Regionales y Personal Técnico” en la fecha ya los actuados a la Comisión Ordinaria de Desarrollo
indicada; Económico, por lo que la Comisión lo ha elevado al Pleno
Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el del Consejo Regional para su consideración.
artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Por lo que, en uso de las facultades concedidas por
Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, inciso el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley
a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley
aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento
de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-
dispensa del trámite de aprobación del acta; 2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por
votación unánime de sus miembros y con la dispensa del
ACUERDA: trámite de aprobación del acta;

Artículo Primero.- Reconocer la Asistencia Técnica ACUERDA:


implementada a través del Taller “Fortalecimiento de
Capacidades para la Gestión de los Consejeros Regionales y Artículo Primero.- “Declarar de Interés Regional la
Personal Técnico”, llevada a cabo los días 17 y 18 de agosto del RUTA INKA – 2007, tras los pasos de Manco Cápac.”
año en curso impartida por la Secretaría de Descentralización Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia
de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regional de Desarrollo Económico, la implementación de
Artículo Segundo.- Remítase Copia del presente este acuerdo en el término de 30 días calendarios, bajo
Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia apercibimiento de incurrir en responsabilidad funcional.
Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Artículo Tercero.- Remítase Copia del presente
Regional, Órgano de Control Interno. Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia
Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional
Regístrese comuníquese y cúmplase. de Desarrollo Económico, Dirección Regional de
Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica,
PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Gerencia General Regional, y Órgano de Control Interno,
Consejero Delegado para su conocimiento y fines pertinentes.
Consejo Regional de Moquegua
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
126279-6
PASTOR AMADOR DAVILA ANCO
Consejero Delegado
Declaran de interés regional la Ruta Consejo Regional de Moquegua
Inka-2007, tras los pasos de Manco
Cápac 126279-7

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Exoneran de proceso de selección la


Nº 32-2007-CR/GRM
compra del recurso trucha arco iris
20-08-2007.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
VISTOS: Nº 33-2007-CR/GRM

En Sesión Ordinaria de fecha 20 de agosto del 2007, se 20-08-2007.


trató como punto de Agenda: “Declarar de Interés Regional la
RUTA INKA; tras los pasos de Manco Cápac”; y, VISTOS:

CONSIDERANDO: En Sesión Ordinaria de fecha 20 de agosto del 2007, se


trato como punto de Agenda: “Aprobación de Exoneración
Que, la Ruta Inka es un proyecto que nació en el para los procesos de selección para la adquisición de
año 2000, bajo la tutela de Machu Picchu y pueblos alevinos por un valor referencial de S/.40,700 ”; y,
El Peruano
356494 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO: documentos a la Contraloría General de la Republica y


al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes de
Que según el Informe Nº 061-2007-JCAA-CPRT- aprobada la exoneración.
GRDE/GR.MOQ. sobre Exoneración de proceso Artículo Cuarto.- Remítase Copia del presente
de Selección para la adquisición de alevinos, de Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia
conformidad con el cronograma de ejecución del proyecto Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional
repoblamiento de truchas, indica la necesidad de iniciar de Desarrollo Económico, Dirección Regional de
la etapa de repoblamiento de la Trucha Arco Iris, en las Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica,
zonas alto andinas de la Región, solicitando la exoneración Gerencia General Regional, y Órgano de Control Interno,
de dicho bienes mediante exoneración de proceso de para su conocimiento y fines pertinentes.
adquisición de conformidad con el Art. 144 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado., concluyendo Regístrese comuníquese y cúmplase.
que resulta impostergable la compra de alevinos en los
plazos predeterminados. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO
Que, el repoblamiento de truchas debe hacerse a Consejero Delegado
mas tardar durante el mes de junio y parte del mes de Consejo Regional de Moquegua
julio como máximo ya que en este tiempo se encuentra
la trucha en la etapa reproductiva., de tal modo que 126279-8
exceder los períodos establecidos conllevaría a realizar
el repoblamiento en forma riesgosa ya que los alevinos
estarían fuera del período y por lo tanto su tamaño sería Disponen la articulación de mecanismos
mayor y la densidad de carga seria menor por lo que
conllevaría a realizar más viajes, lo que elevaría el costo
necesarios para la emisión de las
significativamente y además la mortalidad aumentaría ya disposiciones conducentes al “Pago
que a mayor crecimiento mayor mortalidad en el transporte Oportuno a los Trabajadores” del
puesto que los alevinos de trucha aumenta su sensibilidad
al medio ambiente a media que aumenta su tamaño. Gobierno Regional
Que según Informe Nº 065-2007-ERSC-DRAJ/GRM,
teniendo en cuenta el cuadro comparativo de precios y ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
condiciones de venta, en donde el Gobierno Regional Tacna Nº 34-2007-CR/GRM
a través de la Estación Pesquera de Curibaya, ofrece los
alevinos de trucha a S/.220.00 el millar, puesto en punto 20-08-2007
de siembra, propuesta que deviene en ventajosa frente a
otras ofertas. recomienda se apruebe la exoneración para VISTO:
la compra de la trucha Arco Iris (alevinos) por una valor
referencial de S/.40,700.00, debiendo excluirse el resto de La Sesión Ordinaria Nº 008-2007 de fecha 20 de
requerimientos que alcanza el Coordinador del Proyecto. agosto del año en curso, en la que se ha tratado la
Que, de conformidad con el Art. 21 del D.S. 083- propuesta formulada por el Consejero Regional Leonel
2004-PCM, establece que se considera situación Eloy Villanueva Ticona, referente al “ PAGO OPORTUNO
de desabastecimiento inminente aquella situación A LOS TRABAJADORES”, propuesta que se ha generado
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de en uso de las facultades de iniciativa de proponer
determinado bien, servicio, obra compromete en forma Acuerdos y Normas de carácter regional que le asiste
directa e inminente la continuidad de las funciones, en observancia del Art. 15º de la Ley Orgánica de los
servicios, actividades u operaciones productivas que Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la
la entidad tiene a su cargo de manera especial. La Ley Nº 27902 ;
aprobación de la exoneración en virtud de la causa de
desabastecimiento inminente no constituye dispensa, CONSIDERANDO:
exención o liberación de las responsabilidades de los
funcionarios o servidores de la entidad. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
Que se tiene que cuando no corresponda realizar popular. Son personas jurídicas de derecho publico, con
un proceso de selección posterior, en el informe técnico autonomía política, económica y administrativa en asuntos
legal previo que sustenta la resolución que autoriza la de su competencia, constituyendo, para su administración
exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas económica y financiera un Pliego Presupuestal.
que motivan la adquisición o contratación definitiva materia Que, la Constitución Política del Perú establece
de la exoneración, que es el presente caso. que, el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto
Por lo que, en uso de las facultades concedidas por de atención prioritaria del estado. El estado promueve
el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley condiciones para el progreso Social y Económico.
Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley El Trabajador tiene derecho a una remuneración justa y
Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento equitativa, que procure para él y para su familia el bienestar
Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009- materia y espiritual. El pago de las remuneraciones y de
2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad
votación unánime de sus miembros y con dispensa del sobre cualquier otra obligación del empleador.
trámite de aprobación del acta; Que, en toda relación laboral se respetan los
siguientes principios: a) Igualdad de oportunidades sin
discriminación, b) Carácter irrenunciable de los derechos
ACUERDA: reconocidos por la Constitución y la Ley, y c) Interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre
Artículo Primero.-Aprobar la exoneración del la interpretación de una norma.
proceso de selección para la compra del recurso trucha Que, se tiene en cuenta que el pago de los trabajadores
arco iris (alevinos) por un valor referencia de S/.40,700.00 del Gobierno Regional Moquegua debe darse en forma
contenido en el Requerimiento del mes de junio del 2007, oportuna, lo que actualmente no se viene cumpliendo,
debiendo excluirse el resto de requerimientos, de acuerdo generándose malestar social y real.
Anexo del Informe Nº 061-007-JCAA.CPRT.GRDE/ Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el
GR.MOQ. artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902,
de Administración el desarrollo integral de las acciones inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo
técnico administrativas orientadas a la exoneración Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el
aprobada mediante el procedimiento establecido en Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de
Art. 21 y c.c. del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del acta;
del Estado.
Artículo Tercero.- Dispóngase la Publicación del ACORDÓ
presente acuerdo, Informes Técnico, Informe Legal en
el Diario Oficial El Peruano, pagina web del Gobierno Artículo Primero.- Dispóngase que Gerencia
Regional Moquegua, así como la remisión de dichos General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356495
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Dirección de mantenimiento y a la elaboración de Proyectos de
Regional de Administración, articulen los mecanismos Perfiles de Mantenimiento de Infraestructura e Inversión
necesarios para la emisión las disposiciones conducentes Pública. Funciones que serán de responsabilidad de un
al “PAGO OPORTUNO A LOS TRABAJADORES”, del Coordinador Regional y de las áreas competentes del
Gobierno Regional Moquegua, dentro del Régimen que Gobierno Regional.”
les fuere aplicable y en forma oportuna. Que, existen dudas respecto de la aplicabilidad
Artículo Segundo.- La Gerencia General Regional, del Régimen Laboral que corresponde al personal que
Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y se encuentra laborando en el Programa “Mira Cómo
Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Progresamos”, en lo concerniente a los regímenes de
Administración y los entes correspondientes, deberán construcción civil o régimen privado, asunto que es de
dar cuenta del cumplimiento del presente Acuerdo competencia de la Comisión Ordinaria de Infraestructura.
periódicamente cada 30 días, y en las oportunidades que Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el
sean requeridos por el Consejo Regional en pleno, bajo artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
apercibimiento de incurrir en responsabilidad funcional en de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902,
caso de incumplimiento. inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo
Artículo Tercero.- Remítase Copia del presente Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el
Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de
Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación
de Desarrollo Económico, Dirección Regional de del acta;
Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica,
Gerencia General Regional, y Órgano de Control Interno, ACUERDA
para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Primero.- Dispóngase el Viaje a la ciudad
Regístrese, comuníquese y cúmplase. de Lima de los integrantes de la Comisión Ordinaria
de Infraestructura a fin de analizar y determinar, ante
PASTOR AMADOR DAVILA ANCO el Ministerio de Economía y Finanzas y las instancias
Consejero Delegado pertinentes, el Régimen Laboral aplicable a los trabajadores
Consejo Regional de Moquegua que se encuentran laborando en el Programa “Mira Cómo
Progresamos”.
126279-9 Artículo Segundo.- Remítase Copia del presente
Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia
Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional
Disponen viaje a la ciudad de Lima de de Desarrollo Económico, Dirección Regional de
integrantes de la Comisión Ordinaria Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica,
Gerencia General Regional, y Órgano de Control Interno,
de Infraestructura a fin de analizar ante para su conocimiento y fines pertinentes.
el MEF y demás instancias el Régimen
Laboral aplicable a trabajadores del Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Programa “Mira Cómo Progresamos” PASTOR AMADOR DAVILA ANCO
Consejero Delegado
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Consejo Regional de Moquegua
Nº 35-2007-CR/GRM
126279-10
20-08-2007

VISTO: Aprueban donación con saldos de


obra a favor de las Madres Carmelitas
La Sesión Ordinaria Nº 008-2007 de fecha 20 de
agosto del año en curso, en la que se ha tratado la Descalzas del Monasterio de San José
propuesta formulada por el Consejero Regional Leonel - Centro Poblado Menor de los Ángeles
Eloy Villanueva Ticona, referente a Viaje de la Comisión
Ordinaria de Infraestructura a la ciudad de Lima a fin de ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
analizar el Régimen Laboral aplicable a los trabajadores Nº 36-2007-CR/GRM
que se encuentran laborando en el Programa “Mira Cómo
Progresamos”, propuesta que se ha generado en uso de 20 de agosto de 2007
las facultades de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas
de carácter regional que le asiste en observancia del Art. VISTO:
15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley
Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902; En Despacho de la Sesión Ordinaria Nº 008-2007
de fecha 20 de agosto del 2007, se puso a la vista y
CONSIDERANDO: en consideración del Consejo Regional Moquegua, la
“Solicitud de donación con saldos de obra solicitado por
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad las Madres Carmelitas Descalzas del Monasterio de San
popular. Son personas jurídicas de derecho público, con José – Centro Poblado Menor de los Ángeles”; a fin de que
autonomía política, económica y administrativa en asuntos sea alcanzada al Consejo Regional para la autorización
de su competencia, constituyendo, para su administración correspondiente; y,
económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que, los Gobiernos Regionales, entre sus CONSIDERANDO:
competencias constitucionales, tienen la facultad de
aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, a mérito de lo estipulado en la Constitución
Que mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007- Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los
CR/GRM se crea el Programa “Mira Cómo Progresamos” Gobiernos Regionales modificada con la Ley Nº 27902, el
para ejecutar mantenimiento de infraestructura para los Gobierno Regional de Moquegua es una persona Jurídica
proyectos de impacto regional y Local. de derecho público, con autonomía política, económica y
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007- administrativa en asuntos de su competencia.
CR/GRM, se resolvió “Modificar el Art. 2º de la Ordenanza Que, mediante Oficio Nº 006-MCDMSJ-2007 la priora
Regional Nº 002-2007-CR/GRM, el mismo que queda C.D. Rosa de Santa María Vega, en representación de las
modificado en los términos siguientes: “Art. 2º.- Funciones Madres Carmelitas Descalzas del Monasterio de San José
y Responsables del Programa. Los recursos asignados – Centro Poblado Menor de los Ángeles, solicita material
al programa serán destinados al mantenimiento de la para completar la instalación de la Red B de Tensión,
infraestructura pública generada por los proyectos de indicando la necesidad de varios materiales.
Impacto Regional y Local; a los procesos de selección Que, mediante Informe Nº 869-2007-SGO-GRI/
para la ejecución de proyectos de inversión pública, GR.MOQ, suscrito por el Sub-Gerente de Obras, informa
El Peruano
356496 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

que es factible brindar el apoyo con el material eléctrico Exoneración para los procesos de selección que permitan
solicitado, indicando que lo solicitado no se necesita para coberturar en forma urgente el desabastecimiento
ninguna obra. inminente suscitado en el Hospital de Apoyo Departamental
Que, mediante Informe Nº 146-2007-OCP-DRA/ Moquegua por colapso parcial de los servicios básicos
GR.MOQ., suscrito por el Jefe de la Oficina de Control como energía eléctrica, agua y otros”; y,
Patrimonial se da a conocer que es factible otorgar en
calidad de apoyo el material solicitado, según el detalle CONSIDERANDO:
siguiente:
Que los Informes Nºs. 009-2007-MANT.–HM/DRSM
CANT. UNID. DESCRIPCIÓN ESTADO P.U. TOTAL
DE 01.02.2007 Sobre Problemas de corte de luz en la Sub
110 Mts. Conductor autoportante 3x16+1N 25 mm2 B 7.51 826.10
estación Interna del Hospital, por falta de mantenimiento
03 Unid. Perno Ojo de 5/8”x 16 mm B 6.83 20.49
del transformador de alta tensión dirigida a Directora
Ejecutiva del Hospital Moquegua; el Informe Nº 0045-
TOTAL S/. 846.59
2007-MANT.-HM/DRSM., sobre Problemas de Fugas
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº de corriente del Hospital Moquegua dirigido a Directora
154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General Ejecutiva de Hospital Moquegua suscrito por técnico
de Procedimientos Administrativos de los Bienes de electrónico del Hospital, en que solicita apoyo a los entes
Propiedad Estatal y su modificatorias, establecen que los correspondientes por cuanto el sistema eléctrico del
Gobiernos Regionales realizarán acciones de adquisición, hospital se encuentra colapsado, el Informe Nº 015-2006-
disposición, administración y gestión de los bienes de MANT. HM/DRSM sobre Informe técnico de estado actual
dominio privado del Estado, respecto de los bienes de del tablero de control de los motores de bombeo.
los cuales asuman la propiedad o se encuentren bajo su Que mediante Oficio Nº 149-2007-DRSM-HM de
administración. 20.07.2007 dirigido al Presidente Regional, remitido por
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos el Director Regional de Salud Moquegua, en que solicita
Regionales modificada por Ley N° 27902, establece el estado de emergencia a fin de asegurar la atención
en el Art. 15 literal i) que son funciones del Consejo a la comunidad moqueguana por fallas en redes de luz
Regional autorizar la transferencia de bienes muebles e eléctrica y agua, por colapso suscitado el 19.07.2007,
inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, por lo que pide se tome medidas urgentes como 1.- recuperar en
corresponde canalizar la autorización de transferencia de forma inmediata las redes, 2.- asegurar los proyectos de
muebles e inmuebles mediante Acuerdo adoptado en mantenimiento vía Gobierno Regional dando prioridad
Sesión de Consejo de conformidad con lo establecido a las áreas para arreglo definitivo y no seguir gastando
en el Art. 25 del Reglamento Interno vigente del Consejo los pocos recursos en arreglos provisionales, y 3.- se
Regional. declara en emergencia el Hospital de Moquegua, se pide
Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el autorización inmediata para la puesta en marcha del
artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica proyecto de mantenimiento.
de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº Que según Informe Nº 336-2007-DRA/GR.MOQ.
27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento solicita exoneración de proceso de selección a fin de
Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009- atender la emergencia suscitada desde el 19.07.2007 en
2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por el Hospital de Moquegua.
votación unánime de sus miembros y con la dispensa del Que el Informe Nº 413-2007-DRAJ/GRM, contiene
trámite de aprobación del acta; Opinión Legal sobre Exoneración del Proceso de
Selección requerido por el Hospital Moquegua, que opina
ACUERDA: considerar justificado, necesario y pertinente, promover
ante el Consejo Regional el Acuerdo de exoneración del
Artículo Primero.- Aprobar la “donación con saldos proceso de selección que permita coberturar en forma
de obra a favor de las Madres Carmelitas Descalzas del urgente el desabastecimiento inminente de los servicios
Monasterio de San José – Centro Poblado Menor de los de energía eléctrica y agua que se ha producido en el
Ángeles”, según el detalle siguiente: Hospital Moquegua, que corresponde atender al Gobierno
Regional al haberse transferido a los gobiernos regionales
las funciones de los servicios asistenciales del Ministerio
CANT. UNID. DESCRIPCIÓN ESTADO P.U. TOTAL de Salud y a través del Hospital de Moquegua al Gobierno
110 Mts. Conductor autoportante 3x16+1N 25 mm2 B 7.51 826.10 Regional Moquegua, por lo que es procedente disponer
03 Unid. Perno Ojo de 5/8” x 16 mm B 6.83 20.49 los correctivos legales y procedimientos necesarios
TOTAL S/. 846.59 para la exoneración de los procesos de selección para
adquisiciones y contrataciones de los servicios de energía
Artículo Segundo.- Remítase Copia del presente eléctrica y de agua, en aplicación de los Arts. 19, y 21 de
Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y
Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General de los Arts. 141, 144, 146 y demás concordantes de su
Regional, Órgano de Control Interno. Reglamento.
Que mediante Oficio Múltiple Nº 064-INDECI/17.1.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. dirigida a Gerencia General Regional, se determina se ha
realizado Visita de Inspección de Defensa Civil al Hospital
PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO de Apoyo Departamental Moquegua, levantándose el Acta
Consejero Delegado Correspondiente mediante el cual se le declara de ALTO
Consejo Regional de Moquegua RIESGO; Sin embargo de Actas fluye la recomendación
para la realización de Inspección Técnica de Seguridad en
Defensa Civil (ITSDC) con el fin de evaluar la profundidad
los riesgos del inmueble, ya que las visitas de inspección
126279-11 a diferentes establecimientos se realizan con el fin de
verificar que no exista riesgo alto (grave) para la vida
Exoneran de proceso de selección la humana y que sus conductores hayan cumplido con
realizar la ITSDC.
adquisición de bienes urgentes para el Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el
Hospital Moquegua artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902,
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo
Nº 37-2007-CR/GRM Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el
Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de
20 de agosto de 2007. sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación
del acta;
VISTOS: ACUERDA:
En Sesión Ordinaria de fecha de 24 de agosto del Artículo Primero.- Declarar en situación de
2007, se trató como punto de Agenda: “Aprobación de “desabastecimiento inminente, al Hospital Moquegua,
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356497
a fin de atender el arreglo de las instalaciones de dicho Artículo Sexto.- La Gerencia General Regional,
nosocomio, por colapso parcial de los servicios básicos Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional
como energía eléctrica, agua y otros”, mediante la de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento
adquisición de bienes urgentes. Territorial y la Dirección Regional de Administración,
Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del deberán de informar todo lo actuado al Consejo Regional
proceso de selección de Bienes de acuerdo a los informes dentro de una periodicidad de 30 días hasta la ejecución
correspondientes, en observancia de las cotizaciones que final del proyecto.
van en calidad de anexos del mismo. Artículo Séptimo.- Remítase Copia del presente
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Regional Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia
de Administración el desarrollo integral de las acciones Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional
técnico administrativas orientadas a la exoneración de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,
aprobada mediante el procedimiento establecido en la Ley Dirección Regional de Administración, Dirección Regional
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Arts. 19, y de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional, y
21 y de los Arts. 141, 144, 146 y demás concordantes de Órgano de Control Interno, para su conocimiento y fines
su Reglamento. pertinentes.
Artículo Cuarto.- Dispóngase la Publicación del
presente acuerdo, Informes Técnico, Informe Legal en Regístrese, comuníquese y cúmplase.
el Diario Oficial El Peruano, página web del Gobierno
Regional Moquegua, así como la remisión de dichos
documentos a la Contraloría General de la República y PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO
al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes de Consejero Delegado
aprobada la exoneración. Consejo Regional de Moquegua
Artículo Quinto.- El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de publicación. 126279-12

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE


NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos


y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente,
deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes
a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos
refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder
de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación
correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al


correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una
línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o
TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN
GOBIERNOS LOCALES
356498

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA


Anexos de la Ordenanza Nº 1086, referida a reajuste integral de Zonificación de los Usos del Suelo de diversos distritos
ANEXO - ORDENANZA Nº 1086

(La Ordenanza en referencia fue publicada el 26 de octubre de 2007

ANEXO Nº 02
de la Ordenanza N° 1086 publicada el 26 de octubre de 2007

CUADRO Nº 01 NORMAS DE ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA METROPOLITANA
AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV

CODIGO ZONA USOS DEL SUELO ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Altura Área Lote Estac.
máxima libre mínimo mínimo
RDMB Residencial de Vivienda Unifamiliar, Vivienda Huerta y Vivienda de Campo El área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal 2 pisos 80% 2,500 m2 1 x viv.
Densidad Muy Baja Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes Turísticos, Campestres y (Unifamiliar)
Recreos.Viveros y actividades agrícolas
Comercio Local frente a avenidas
RDM Residencial de Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar Altura de edi¿cación frente al malecón superior: 2 pisos en 3 pisos 30% El existente 1 x viv
Densidad Media malecón peatonal y 3 pisos en malecón vehicular excepto mínimo
Se permitirán restaurantes turísticos con frente al Malecón, con limitación Altura de edi¿cación en talud frente al mar: 2.5 mts bajo el frente al (En habilitac.
de horario y previa aceptación de los vecinos. nivel del malecón superior y en forma escalonada malecón nuevas, el
NORMAS LEGALES

siguiendo la topografía natural corresp. a RDM)


Establecimientos de Hospedaje. Bodegas en esquina. En Playa Revés la altura de edi¿cación en el talud frente al
En el distrito de Punta Hermosa no se admitirá restaurantes frente a malecón mar no deberá exceder el nivel del malecón superior
En las Playas Señoritas y Caballeros, los lotes que tienen
habilitación urbana aprobada como Residencial R5, ubicados
frente al malecón superior, podrán construir 5 pisos de altura.
En el distrito de Santa María del Mar, la Municipalidad Distrital En Santa
deberá elaborar una Propuesta de Alturas de Edi¿cación María del
teniendo en cuenta las mejores posibilidades de vista al mar, Mar, En Santa
la topografía y las edi¿caciones existentes. Esta propuesta según María del Mar
será presentada a la MML para su revisión y aprobación. Estudio 2 x viv.
En este distrito el uso residencial no admitirá Especi¿co
compatibilidades comerciales.
CV Comercio Vecinal Comercio y Servicios indicados en el Indice para la Ubicación de Actividades El estacionamiento para edi¿caciones existentes será 3 pisos Sólo para El existente 1 x 50 m2
Urbanas . de¿nido por la Municipalidad Distrital viv: 30%
CZ Comercio Zonal Comercio y Servicios indicados en el Indice para la Ubicación de Actividades De requerirse mayor altura a la especi¿cada deberá 3 pisos Solo para El existente 1 x 50 m2
Urbanas fundamentarse en el tamaño de lote, per¿l urbano, estudio viv: 30%
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
CODIGO ZONA USOS DEL SUELO ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Altura Área Lote Estac.
máxima libre mínimo mínimo
El Peruano

Restaurantes Turísticos, Peñas, Discotecas, Heladerías y similares geotécnico y características propias del proyecto.
Comerico afín: Artículos de playa y deportes, libros y revistas, artesanía
Locales de Espectáculos, cine, teatro, auditorio.
Establecimientos de Hospedaje
E1 - E2 Equipamiento de Centros Educación Primaria y Secundaria Podrán localizarse además en Zona RDM pudiendo ocupar 3 pisos Según Según
Educación Centros Educación Técnica Superior el 100% de la edi¿cación Proyecto Proyecto
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

H1 - H2 Equipamiento de Postas Médicas o Puestos Sanitarios Podrán localizarse además en Zona RDM pudiendo ocupar 3 pisos Según Según
Salud Centros de Salud el 100% de la edi¿cación Proyecto Proyecto
OU Otros Usos Locales de Administración y Servicios Públicos, Seguridad, Militares Los terrenos cali¿cados como OU sólo se destinarán al 3 pisos Según Existente Según
Locales Institucionales, Comunales,de Culto. uso especí¿co para el cual están previstos. Proyecto Proyecto
Zonas Arqueológicas, Locales de Espectáculos masivos
Servicios Recreacionales y Complementarios (SRC): El diseño de las áreas de SRC procurará intercalar áreas 1 piso para
o Módulos Servicios: vestidores, ss.hh., primeros auxilios, seguridad, salvataje. deportivas, recreativas, parques, estacionamiento, módulos los SRC ____ ____ ____
o Estacionamiento público de servicios y módulos de comidas y bebidas. Deberá
o Módulos de Comidas y Bebidas (sólo venta, sin preparación) considerar la máxima transparencia para facilitar la vista al
o Areas deportivas diversas (sin tribunas), juegos infantiles, parques, jardines. mar y tratamiento paisajista de espacios públicos
ZHR Zona de Habilitación Vivienda tipo club de baja densidad con áreas y servicios comunes Densidad: 25 viviendas/ha 3 pisos 60% 10,000 m2 2 x viv
Recreacional complementados con áreas recreativas y sociales de uso común En las Zonas ZHR del distrito de Santa María del Mar se o +
Vivienda Temporal o Vacacional en terreno mancomunado permitirá edi¿caciones de mayor altura siempre que se el existente
(Ver Reglamento de Habilitaciones Urbanas) respete la densidad de 25 viviendas por Há
Recreativo: Centros de Esparcimiento, Clubes, Parques de Diversiones Area ocupada máxima: 20% del total del terreno 3 pisos 80% 5000 m2 Según
Turístico: Hotel Vacacional (Resort) En Playa Revés no se permitirá el uso de vivienda y la altura Proyecto
Deportivo: Centros Deportivos diversos, Academias Deportivas máxima de construcción será de 1 piso, por ser zona de
Cultural: Acuario, Zoológico, Jardín Botánico, Museo, Centro Cultural- riesgo debido a condiciones del mar.
Turístico, Centro de Convenciones
Comercial: Restaurantes Turísticos
NORMAS LEGALES

Playas de Estacionamiento
ZRP Recreación Pública - Recreación Pasiva: Jardines, Areas Verdes, paseos, miradores, plazas, No se permiten edi¿caciones
Parques y Campos espectáculos al aire libre. En zonas de vivienda permanente (RDM) se podrá habilitar parte
Deportivos Recreación Activa: losas deportivas diversas, piscinas, servicios del área de los parques como campos deportivos
complementarios. Las especi¿caciones para el Parque Metropolitano serán ____ ____ ____ ____
Conservación de paisaje natural, miradores, jardinería, mobiliario urbano las resultantes del proyecto
Tratamiento paisajista de espacios libres
ZRP-pl Recreación Pública - Conservación del paisaje natural No se permitirán edi¿caciones ____ ____ ____ ____
Playas Recreación en playas con acceso público irrestricto
Area de descanso, paseo, juegos en arena, sin instalaciones
PTP Protección y Conservación del paisaje natural, miradores, caminos, tratamiento con No se permitirán edi¿caciones ____ ____ ____ ____
Tratamiento Paisajista vegetación, forestación y jardinería.
Tratamiento de acantilados, puntas y taludes. Tratamiento de forestación
RG Riesgo Geodésico Tratamiento paisajista de taludes y terrazas No se permitirán edi¿caciones ____ ____ ____ ____
Campos Deportivos sin instalaciones ni tribuna
356499
ANEXO ORDENANZA 1086 PUBLICADA EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2007

CUADRO DE NORMAS DE ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA METROPOLITANA
AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV
356500

CODIGO ZONA USOS DEL SUELO ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Altura Área Lote Estac.
máxima libre mínimo mínimo
RDM Residencial de Densidad Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, Establecimientos de Hospedaje Se admitirá hasta 4 pisos en lotes con área mayor a 180 m2 ubicados frente a avenidas y 3 pisos 30% 120 m2 1 cada viv
Media Con obligatoriedad del uso residencial se admiten los usos señalados en el parques. mínimo (unifamiliar) (unifam)
Indice de Usos. 150 m2 1 cada 2 viv
(multifam) (multifam)
RDM-e Residencial de Densidad Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar Altura de edi¿cación frente al malecón superior: 2 pisos en malecón peatonal y 3 pisos en 3 pisos 30% El existente 1 x viv
Media Especial Se permitirán restaurantes turísticos con frente al Malecón, con limitación de horario y previa malecón vehicular excepto mínimo (En habilitac
aceptación de los vecinos. Altura de edi¿cación en talud frente al mar: 2.5 mts bajo el nivel del malecón superior y en frente al nuevas, el
Establecimientos de Hospedaje. Bodegas en esquina. forma escalonada siguiento la topografía natural correspon. a
malecón
RDM)

En Playa Revés la altura de edi¿cación en el talud frente al mar no deberá exceder el nivel
del malecón superior
En las Playas Señoritas y Caballeros, los lotes que tienen habilitación urbana aprobada como
Residencial R5, ubicados frente al malecón superior, podrán construir 5 pisos de altura.
REV Residencial Exclusiva Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar La Municipalidad de Santa María del Mar deberá elaborar una Propuesta de Alturas de Según 30% El existente 1 x viv
de Verano Edi¿cación para su Distrito, teniendo en cuenta las mejores posibilidades de vista al mar, la proyecto mínimo
topografía y las edi¿caciones existentes. Esta propuesta será presentada a la MML para su
revisión y aprobación.

CV Comercio Vecinal Comercio y Servicios indicados en el Indice para la Ubicación de Actividades El estacionamiento para edi¿caciones existentes será de¿nido por la Municipalidad Distrital 3 pisos Sólo para El existente 1 x 50 m2
Urbanas . viv: 30%
CZ Comercio Zonal Comercio y Servicios indicados en el Indice para la Ubicación de Actividades De requerirse mayor altura a la especi¿cada deberá 3 pisos Sólo para El existente 1 x 50 m2
Urbanas fundamentarse en el tamaño de lote, per¿l urbano, estudio viv: 30%
Restaurantes Turísticos, Peñas, Discotecas, Heladerías y similares geotécnico y características propias del proyecto.
NORMAS LEGALES

Comerico afín: Artículos de playa y deportes, libros y revistas, artesanía


Locales de Espectáculos, cine, teatro, auditorio.
Establecimientos de Hospedaje
E1 - E2 Equipamiento de Centros Educación Primaria y Secundaria Podrán localizarse además en Zona RDM-e pudiendo ocupar 3 pisos Según Según
Educación Centros Educación Técnica Superior el 100% de la edi¿cación Proyecto Proyecto
H1 - H2 Equipamiento de Salud Postas Médicas o Puestos Sanitarios Podrán localizarse además en Zona RDM-e pudiendo ocupar 3 pisos Según Según
Centros de Salud el 100% de la edi¿cación Proyecto Proyecto
OU Otros Usos Locales de Administración y Servicios Públicos, Seguridad, Militares Los terrenos cali¿cados como UO sólo se destinarán al uso especí¿co para el cual están 3 pisos Según Existente Según
Locales Institucionales, Comunales,de Culto. previstos. Proyecto Proyecto
Zonas Arqueológicas, Locales de Espectáculos masivos
Servicios Recreacionales y Complementarios (SRC): El diseño de las áreas de SRC procurará intercalar áreas deportivas, recreativas, parques, 1 piso para los
o Módulos de Servicios: vestidores, ss.hh., primeros auxilios, seguridad, salvataje. estacionamiento, modulos de servicios y módulos de comidas y bebidas. Deberá considerar SRC ____ ____ ____
la máxima transparencia para facilitar la vista al mar y tratamiento paisajista de espacios
o Estacionamiento público
públicos
o Módulos de Comidas y Bebidas (sólo venta, sin preparación)
o Areas deportivas diversas (sin tribunas), juegos infantiles, parques, jardines.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
CODIGO ZONA USOS DEL SUELO ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Altura Área Lote Estac.
máxima libre mínimo mínimo
El Peruano

ZHR Zona de Habilitación Vivienda tipo club de baja densidad con áreas y servicios comunes complementados con Densidad: 25 viviendas/ha 3 pisos 60% 10,000 m2 2 x viv
Recreacional áreas recreativas y sociales de uso común o +
Vivienda Temporal o Vacacional en terreno mancomunado el existente
(Ver Reglamento de Habilitaciones Urbanas)
Recreativo: Centros de Esparcimiento, Clubes, Parques de Diversiones Area ocupada máxima: 20% del total del terreno 3 pisos 80% 5000 m2 Según
Turístico: Hotel Vacacional (Resort) En Playa Revés no se permitirá el uso de vivienda y la altura máxima de construcción será de Proyecto
Deportivo: Centros Deportivos diversos, Academias Deportivas 1 piso, por ser zona de riesgo debido a condiciones del mar.
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Cultural: Acuario, Zoológico, Jardín Botánico, Museo, Centro Cultural-


Turístico, Centro de Convenciones En el área cali¿cada como ZHR ubicada en la Panamericana Sur, distrito de Santa María, se
Comercial: Restaurantes Turísticos podrá continuar desarrollando la actividad agropecuaria. Cuando ésta cese, los terrenos se
destinarán a los usos que corresponden a la ZHR.
Playas de Estacionamiento
RG Riesgo Geotécnico Tratamiento paisajista de taludes y terrazas No se permitirán edi¿caciones ____ ____ ____ ____
Campos Deportivos sin instalaciones ni tribuna
AP Agropecuaria Agrícola, Pecuario (Granjas) ______ ______ ______ ______
ZRP Recreación Pública - Recreación Pasiva: Jardines, Areas Verdes, paseos, miradores, plazas, No se permiten edi¿caciones
Parques y Campos espectáculos al aire libre. En zonas de vivienda permanente (RDM) se podrá habilitar parte
Deportivos Recreación Activa: losas deportivas diversas, piscinas, servicios del área de los parques como campos deportivos
complementarios. Las especi¿caciones para el Parque Metropolitano serán ____ ____ ____ ____
Conservación de paisaje natural, miradores, jardinería, mobiliario urbano las resultantes del proyecto
Tratamiento paisajista de espacios libres
ZRP - p Recreación Conservación del paisaje natural No se permitirán edi¿caciones ____ ____ ____ ____
Pública -
Playas Recreación en playas con acceso público irrestricto
Area de descanso, paseo, juegos en arena, sin instalaciones
PTP Protección y Conservación del paisaje natural, miradores, caminos, tratamiento con No se permitirán edi¿caciones ____ ____ ____ ____
Tratamiento Paisajista vegetación, forestación y jardinería.
Tratamiento de acantilados, puntas y taludes. Tratamiento de forestación
NORMAS LEGALES

126558-1
356501
El Peruano
356502 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Aprueban cuadro donde se precisan Vía, son de uso público irrestricto e imprescriptibles,
quedando terminantemente prohibido su utilización para
las “Competencias de las Unidades otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y
Orgánicas de la Municipalidad penal de los funcionarios o autoridades responsables.
Metropolitana de Lima, sobre el Derecho Se indica en el mismo artículo que para el uso temporal
del derecho de vía para la ejecución de obras u otros
de Vía del Sistema Vial Metropolitano” factores o eventos no previstos, se requiere en todos los
casos la autorización administrativa de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 052 Metropolitana de Lima;
Que, en el artículo décimo tercero de la mencionada
Lima, 12 de octubre de 2007 norma dice que: “La Municipalidad Metropolitana de
Lima y las municipalidades distritales establecerán
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD obligatoriamente y en el plazo más breve, mecanismos
METROPOLITANA DE LIMA e instrumentos de Control Urbano permanente para la
defensa y respeto de los Derechos de Vía de todas las
CONSIDERANDO: vías del Sistema Vial Metropolitano”.
Que, es necesario precisar y compendiar estas
Que, la Contraloría General de la República, en su competencias que ya han sido dadas en el Reglamento de
Recomendación Nº 11 del Informe de Gestión Ambiental Organización y Funciones – ROF y en otras normas citadas
Nº 216-2006-CG/MAC – 2006; correspondiente a la en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
Auditoría de Gestión Ambiental efectuada a la Municipalidad – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Metropolitana de Lima, recomienda que de manera clara Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
y precisa, se definan las competencias funcionales entre que confiere el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º
las dependencias de la Municipalidad Metropolitana de de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Lima; Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de
Transporte Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano, entre DECRETA:
otros; en relación al cuidado y protección de los Derechos
de Vía que forman parte del Sistema Vial Metropolitano Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro donde se
de Lima, adoptando las estrategias necesarias para su precisan las “COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES
protección; ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
Que, la Ordenanza Nº 341-MML de la MML del DE LIMA, SOBRE EL DERECHO DE VÍA DEL SISTEMA
06.12.2001, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano VIAL METROPOLITANO”, y que forma parte de este
de Lima y con él se define la estructura vial del Área Decreto.
Metropolitana de Lima, la clasificación de las vías, los Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de la
intercambios viales, entre otros; los cuales constituyen Municipalidad Metropolitana de Lima, consignadas en el
elementos referenciales para la determinación definitiva Cuadro que forma parte del presente Decreto; diseñar
de los derechos de vía respectivos en los procesos de y ejecutar las estrategias que sean necesarias para la
habilitación urbana; protección de las veredas y calzadas del Sistema Vial
Que, la Ordenanza Nº 341-MML; establece que la Metropolitano de Lima.
Municipalidad Metropolitana de Lima; tiene a su cargo
las vías expresas, arteriales, colectoras, los intercambios Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
viales y todas las vías del Cercado de Lima. Las
Municipalidades Distritales tienen a su cargo las vías MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
locales de su circunscripción: Teniente Alcalde de la
Que, el artículo sexto de la Ordenanza Nº 341-MML Municipalidad Metropolitana de Lima
señala que “las áreas que forman parte del Derecho de Encargado de la Alcaldía

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS


ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,


Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus
respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@
editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
COMPETENCIAS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SOBRE EL DERECHO DE VIA DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO
Jurisdicción Ámbito de Competencia Sistema Vial Metropolitano
El Peruano

Vías Expresa, Arterial, Colectora Vía Local


Función Unidad Orgánica Vereda y Berma Calzada Vereda y Berma Calzada
Cercado Autoriza GDU Pr -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y
o 748-MML, DS. 063-70, D.A. 081) 748-MML, DS. 063-70, D.A. 081) 748-MML, DS. 063-70, D.A. 081) 748-MML, DS. 063-70, D.A. 081)
Acc -Ocupación espacios para -Ocupación espacios para -Ocupación espacios para -Ocupación espacios para
publicidad y de mobiliario urbano publicidad y de mobiliario urbano publicidad y de mobiliario urbano publicidad y de mobiliario urbano
(Ord. 210) (Ord. 210) (Ord. 210) (Ord. 210)
. Propuesta de Vías dentro de las . Propuesta de Vías dentro de las
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

funciones vinculadas a la funciones vinculadas a la


elaboración de planes urbanos elaboración de planes urbanos
(ROF Ord. 812, MOF Res. Gerencial (ROF Ord. 812, MOF Res. Gerencial
Nº 108-2006). Nº 108-2006).
. Propone Sistema Vial Metropolitano, . Propone Sistema Vial Metropolitano, . Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y . Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y
modi¿caciones y actualizaciones, que modi¿caciones y actualizaciones, que Vía y Certi¿cados de Alineamiento Vía y Certi¿cados de Alineamiento
luego son aprobadas por el Concejo luego son aprobadas por el Concejo (ROF Ord. 812, MOF Res. Gerencial (ROF Ord. 812, MOF Res. Gerencial
Metropolitano. (Ord. 812 y 916; Art. Metropolitano. (Ord. 812 y 916; Art. Nº 108-2006). Nº 108-2006).
96.1 y 96.14) 96.1 y 96.14) . Aprobación de Habilitac. Urbanas, . Aprobación de Habilitac. Urbanas,
. Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y . Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y regularización de Habilitaciones regularización de Habilitaciones
Vía y Certi¿cados de Alineamiento Vía y Certi¿cados de Alineamiento Ejecutadas, Recepción de Obras de Ejecutadas, Recepción de Obras de
(ROF Ord. 812, MOF Res. Gerencial (ROF Ord. 812, MOF Res. Gerencial Habilitaciones Urbanas (Ord. 341- Habilitaciones Urbanas (Ord. 341-
Nº 108-2006). Nº 108-2006). MML, 296-MML, RNE, D.A. 079 y Ley 26878). MML, 296-MML, RNE, D.A. 079 y Ley 26878).
. Aprobación de Habilitac. Urbanas, . Aprobación de Habilitac. Urbanas, . Aprobac. de Uso Temporal . Aprobac. de Uso Temporal
regularización de Habilitaciones regularización de Habilitaciones Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A. Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A.
Ejecutadas, Recepción de Obras de Ejecutadas, Recepción de Obras de 1922-06). 1922-06).
Habilitaciones Urbanas (Ord. 341- Habilitaciones Urbanas (Ord. 341- . Emite opinión para Desafectación de . Emite opinión para Desafectación de
MML, 296-MML, RNE, D.A. 079 y Ley 26878). MML, 296-MML, RNE, D.A. 079 y Ley 26878). Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML). Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML).
. Aprobac. de Uso Temporal . Aprobac. de Uso Temporal
Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A. Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A.
1922-06). 1922-06).
. Emite opinión para Desafectación de . Emite opinión para Desafectación de
Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML). Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML).
GTU -Señalización de zonas rígidas -Señalización de Zona Reservada -Señalización de zonas rígidas -Señalización de Zona Reservada
NORMAS LEGALES

y de Seguridad y de Seguridad
-Interferencia de vías por obras en -Instalación de gibas -Interferencia de vías por obras en -Instalación de gibas
la vía pública, conexiones la vía pública, conexiones
domiciliarias, eventos, des¿les, domiciliarias, eventos, des¿les,
pasacalles, ¿lmaciones, etc. pasacalles, ¿lmaciones, etc.
-Inst.elementos de seguridad (rejas, -Señalización de zonas rígidas -Inst.elementos de seguridad (rejas, -Señalización de zonas rígidas
plumas, levadizas, casetas vigilancia) plumas, levadizas, casetas vigilancia)
Cercado Autoriza GTU Pr (Ord. 812, 894, 916; 059, 341, 132, -Señalización de sentidos de (Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132) -Señalización de sentidos de
o RDM 036.) circulación circulación
Acc (Ord. 690) -Zonas de Estacionamiento -Zonas de Estacionamiento
vehicular (Ord.341, Art. 11º, sólo vías vehicular (Ord.341, Art. 11º)
Arteriales y Colectoras)
-Interferencia de vías por obras en la -Interferencia de vías por obras en la
vía públicas, conexiones domiciliarias, vía públicas, conexiones domiciliarias,
eventos, des¿les, pasacalles, eventos, des¿les, pasacalles,
¿lmaciones, etc. ¿lmaciones, etc.
-Inst.elementos de seguridad (rejas, -Inst.elementos de seguridad (rejas,
plumas, levadizas, casetas vigilancia) plumas, levadizas, casetas vigilancia)
Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132, Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132,
RDM 036) RDM 036)
356503
Jurisdicción Ámbito de Competencia Sistema Vial Metropolitano
Vías Expresa, Arterial, Colectora Vía Local
Función Unidad Orgánica Vereda y Berma Calzada Vereda y Berma Calzada
GDE -Comercio ambulatorio solo en zonas -Comercio ambulatorio solo en zonas
356504

permitidas permitidas
(Ord. 812 y 916; Art. 139.1) (Ord. 812 y 916; Art. 139.1)
Controla GTU -Señalización de zonas rígidas, su -Zona Reservada y de Seguridad, su -Señalización de zonas rígidas, su -Zona Reservada y de Seguridad, su
aplicación en vías autorizadas uso temporal (renovable cada año) aplicación en vías autorizadas uso temporal (renovable cada año)
-Interferencia de vías de acuerdo a la -La instalación de gibas cumpliendo las -Interferencia de vías de acuerdo a la -La instalación de gibas cumpliendo las
resolución características técnicas de la resolución características técnicas de la
-Adecuada señalización preventiva: su RDM 036-99 -Adecuada señalización preventiva: su RDM 036-99
vigencia; su aplicación en vías -Zonas Rígidas su aplicación en vías vigencia; su aplicación en vías -Zonas Rígidas su aplicación en vías
autorizadas. autorizadas autorizadas. autorizadas
Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132 -Sentidos de circulación, su aplicación Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132 -Sentidos de circulación, su aplicación
(Ord. 690) sobre las vías autorizadas (Ord. 036) sobre las vías autorizadas
-La Forma de Estacionamiento -La Forma de Estacionamiento
(Paralelo, Diagonal y Perpendicular) (Paralelo, Diagonal y Perpendicular)
-Interferencia de vías de acuerdo a la -Interferencia de vías de acuerdo a la
resolución resolución
-Adecuada señalización preventiva: su vigencia; su -Adecuada señalización preventiva
aplicación en vías autorizadas.
-Su vigencia

(Ord. 812 , 916, 894, 059, 341, 132, (Ord. 812 , 916, 894, 059, 341, 132,
RDM 036) RDM 036)
GFC -Ocupación indebida o no autorizada -Ocupación indebida o no autorizada
(Ord.984) (Ord.984)
Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6). Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6).
Metropolitanas Autoriza GDU Pr -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y 748- -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y 748- -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y 748- -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y 748-
Sin Cercado o MML, DS. 063-70, D.A. 081) MML, DS. 063-70, D.A. 081) MML, DS. 063-70, D.A. 081) MML, DS. 063-70, D.A. 081)
Acc -Ocupación espacios para publicidad y -Ocupación espacios para publicidad y -Ocupación espacios para publicidad y -Ocupación espacios para publicidad y
de mobiliario urbano (Ord. 210) de mobiliario urbano (Ord. 210) de mobiliario urbano (Ord. 210) de mobiliario urbano (Ord. 210)
. Propone Sistema Vial Metropolitano, . Propone Sistema Vial Metropolitano, . Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y . Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y
modi¿caciones y actualizaciones, que modi¿caciones y actualizaciones, que Vía y Certi¿cados de Alineamiento Vía y Certi¿cados de Alineamiento
NORMAS LEGALES

luego son aprobadas por el Concejo luego son aprobadas por el Concejo (ROF Ord. 812, MOF Res. Gerencial . (ROF Ord. 812, MOF Res. Gerencial .
Metropolitano. (Ord. 812 y 916; Metropolitano. (Ord. 812 y 916; Nº 108-2006) Nº 108-2006)
Art. 96.1 y 96.14) Art. 96.1 y 96.14) . Rati¿ca Resol. de aprobación de . Rati¿ca Resol. de aprobación de
. Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y Vía y . Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y Vía y Habilitaciones Urbanas emitidas por las Habilitaciones Urbanas emitidas por las
Certi¿cados de Alineamiento (ROF Ord. Certi¿cados de Alineamiento (ROF Ord. Munic. Distritales (Ord. 341, 296-MML, Munic. Distritales (Ord. 341, 296-MML,
812, MOF Res. Gerencial Nº 108-06). 812, MOF Res. Gerencial Nº 108-06). RNE, D.A. 079 y Ley 26878) RNE, D.A. 079 y Ley 26878)
. Rati¿ca Resol. de aprobación de . Rati¿ca Resol. de aprobación de . Visa planos de Lotización y/o . Visa planos de Lotización y/o
Habilitaciones Urbanas emitidas por las Habilitaciones Urbanas emitidas por las manzaneo o replanteo de lotización manzaneo o replanteo de lotización
Munic. Distritales (Ord. 341, 296-MML, Munic. Distritales (Ord. 341, 296-MML, para iniciar el procedimiento de para iniciar el procedimiento de
RNE, D.A. 079 y Ley 26878) RNE, D.A. 079 y Ley 26878) habilitaciones urbanas nuevas o habilitaciones urbanas nuevas o
. Visa planos de Lotización y/o . Visa planos de Lotización y/o ejecutadas en las Munic. Distritales ejecutadas en las Munic. Distritales
manzaneo o replanteo de lotización manzaneo o replanteo de lotización (Ord. 1061, Ley 27972, Ley 27444, (Ord. 1061, Ley 27972, Ley 27444,
para iniciar el procedimiento de para iniciar el procedimiento de D.A. 079, D.A. 082, Ord. 812-MML) D.A. 079, D.A. 082, Ord. 812-MML)
habilitaciones urbanas nuevas o habilitaciones urbanas nuevas o . Aprobac. de Uso Temporal . Aprobac. de Uso Temporal
ejecutadas en las Munic. Distritales ejecutadas en las Munic. Distritales Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A. Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A.
(Ord. 1061, Ley 27972, Ley 27444, (Ord. 1061, Ley 27972, Ley 27444, 1922-06). 1922-06).
D.A. 079, D.A. 082, Ord. 812-MML) D.A. 079, D.A. 082, Ord. 812-MML) . Emite opinión para Desafectación de . Emite opinión para Desafectación de
. Aprobac. de Uso Temporal . Aprobac. de Uso Temporal Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML). Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML).
Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A. Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A.
1922-06). 1922-06).
El Peruano

. Emite opinión para Desafectación de . Emite opinión para Desafectación de


Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
Jurisdicción Ámbito de Competencia Sistema Vial Metropolitano
Vías Expresa, Arterial, Colectora Vía Local
Función Unidad Orgánica Vereda y Berma Calzada Vereda y Berma Calzada
El Peruano

Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML). Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML).
GTU -Señalización de zonas rígidas -Señalización de Zona Reservada y de -Señalización de zonas rígidas -Señalización de Zona Reservada y de
-Autorizar la señalización horizontal a Seguridad. -Su aplicación sobre vías autorizadas Seguridad.
las Zonas de Estacionamiento -Instalación de gibas -Interferencia de vías por obras en la -Instalación de gibas
vehicular -Señalización de zonas rígidas vía pública, conexiones domiciliarias, -Señalización de zonas rígidas
-Interferencia de vías por obras en la -Señalización de sentidos de eventos, des¿les, pasacalles, -Señalización de sentidos de
vía pública, conexiones domiciliarias, circulación ¿lmaciones, etc. circulación
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

eventos, des¿les, pasacalles, -Autorizar la señalización horizontal a (Ord. 812, 894, 916; 059, 341, 132)
¿lmaciones, etc. las Zonas de Estacionamiento Vehicular
(Ord. 812, 894, 916; 059, 341, 132) (Ord.341, Art. 11º, sólo vías Arteriales
(Ord. 690) y Colectoras)
Metropolitanas Autoriza GTU Pr -Interferencia de vías por obras en la -Interferencia de vías por obras en la
Sin Cercado o vía públicas, conexiones domiciliarias, vía públicas, conexiones domiciliarias,
Acc eventos, des¿les, pasacalles, eventos, des¿les, pasacalles,
¿lmaciones, etc. ¿lmaciones, etc.
-Instalación de elementos de seguridad -Instalación de elementos de seguridad
(rejas, plumas, levadizas, casetas (rejas, plumas, levadizas, casetas
vigilancia) vigilancia)
Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132, Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132,
RDM 036) RDM 036)
Municipalidades -Comercio ambulatorio solo en zonas -Comercio ambulatorio solo en zonas
Distritales permitidas permitidas
(Ord. 812 y 916; Art. 139.1) (Ord. 812 y 916; Art. 139.1)
Controla GTU Señalización de zonas rígidas, Zona Reservada y de Seguridad, su Señalización de zonas rígidas, Zona Reservada y de Seguridad, su
Su aplicación sobre vías autorizadas, uso temporal (renovable cada año). Su aplicación sobre vías autorizadas, uso temporal (renovable cada año).
La adecuada realización de los trabajos La Instalación de gibas cumpliendo las Interferencia de vías de acuerdo a la La Instalación de gibas cumpliendo las
de acuerdo a los parámetros técnicos características técnicas de la resolución. Adecuada Señalización, características técnicas de la
establecidos (R.M. Nº 210). RDM 036-99 preventiva, Su vigerncia, su aplicación RDM 036-99
Interferencia de vías de acuerdo a la Zonas Rígidas su aplicación en vías en las vías autorizadas. Zonas Rígidas su aplicación en vías
resolución. Adecuada Señalización, autorizadas. (Ord. 059, 341, 812, 916) autorizadas.
preventiva, Su vigerncia, su aplicación Sentidos de circulación, su aplicación Sentidos de circulación, su aplicación
NORMAS LEGALES

en las vías autorizadas. sobre las vías autorizadas. sobre las vías autorizadas.
(Ord. 059, 341, 812, 916, 690) La adecuada realización de los trabajos Inteferencia de vías de acuerdo a
de acuerdo a los parámetros técnicos resolución
establecidos (R.M. Nº 210). Adecuada señalización. Preventiva.
La Forma de Estacionamiento (Paralelo, Su vigencia. Su aplicación en las vías
Diagonal y Penpendicular).Interferencia autorizadas (Ord. 059, 341, 812, 916)
de vías de acuerdo a la resolución.
Adecuada señalización. Preventiva.
Su vigencia. Su aplicación en las vías
autorizadas (Ord. 059, 341, 812, 916)
GFC (Ord.984) -Ocupación indebida o no autorizada
Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6) (Ord.984)
Ord. 210-99, Ord. 203-99 y Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6)
Ord. 341-01. Ord. 210-99, Ord. 203-99 y
Ord. 341-01.
Municipalidades -Ocupación indebida o no autorizada -Ocupación indebida o no autorizada
Distritales (Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6) (Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6)
356505

126619-1
El Peruano
356506 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Establecen conformidad de resolución a la zonificación aprobada y que se encuentra inscrita,


no contraviene lo dispuesto con la Ordenanza Nº 198-
emitida por la Municipalidad Distrital MML, que prevé dos zonificaciones al terreno materia de
de La Molina que aprueba modificación solicitud;
Que, mediante Informe Nº 267-2007-MML-GDU-
de proyecto de habilitación urbana de SPHU-AL (fs. 269 al 271) de fecha 23 de agosto del 2007,
terreno la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas, en cuanto a la consulta formulada
RESOLUCIÓN Nº 287-2007-MML-GDU-SPHU por la División de Revisión de Diseño, manifiesta que
de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de
Lima, 23 de agosto de 2007 Edificaciones, Norma G.040, Artículo Único, se define
al Planeamiento integral como aquel que comprende la
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO organización del uso del suelo, la zonificación y vías, de
Y HABILITACIONES URBANAS uno o varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer
las características que deberán tener los proyectos de
VISTO, el Codificado Nº 86357-2007, mediante el habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas.
cual la Municipalidad Distrital de La Molina, solicita la Asimismo la Norma GH.010 en su artículo 8º establece
Conformidad de la Resolución Gerencial Nº 098-2007- que el planeamiento Integral deberá ser respetado por
MDLM-GDU de fecha 25 de julio de 2007, promovida por todos los predios independizados, y tendrá una vigencia
el señor JOSÉ ANTONIO ASPILLAGA PLENGE; y, de 10 años, y la Norma GH.020 en su artículo 40º
precisa además que una vez aprobado, tendrá carácter
CONSIDERANDO: obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser
inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos, en tal
Que, con Resolución Gerencial Nº 000220-2004- sentido, considerando que el terreno denominado Parcela
MDLM-GDU de fecha 20 de agosto del 2004, la Nº 3, cuenta con un Planeamiento Integral aprobado por
Municipalidad Distrital de La Molina, resuelve aprobar el la Municipalidad Distrital en el año 2004 e inscrito en los
Proyecto de la Habilitación Urbana para Uso Residencial Registros Públicos en virtud al cual estaba calificado con
de Baja Densidad “R-1” de conformidad al Plano Nº la Zonificación R1 y posteriormente por esta Corporación,
0018-2004-MDLM-GDU-SGOPriv, constituido por el en base al Dictamen de la Comisión Metropolitana de
terreno de 10,935.16 m², de la denominada Parcela 3, Habilitaciones Urbanas, mediante Resolución Nº 013-
con ubicación colindante con la Urbanización Habilitación 2006-MML-GDU-SPHU de fecha 21 de marzo de 2006 y
Lote C (antes Urbanización Portada de La Planicie), del su Aclaratoria Resolución Nº 206-2006-MML-GDU-SPHU
distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; de fecha 28 de noviembre de 2006, se considera en su
y el Planeamiento Integral de acuerdo al Plano Nº 020- integridad a la citada Parcela Nº 3 con zonificación R1
2004-MDLM-GDU-SGOPriv; -Residencial de Baja Densidad, en virtud al Certificado de
Que, la citada resolución en su artículo segundo, Zonificación y Vías Nº 209-2003-MML-DMDU-OPDM, que
aprueba además el Planeamiento Integral de acuerdo al indica que los predios con dos o más zonificaciones podrán
Plano Nº 020-2004-MDLM-GDU-SGOPriv, por el cual acogerse a la zonificación con frente a la vía a definirse
se considera a la Parcela Nº 3 con zonificación R1 - en la Habitación Urbana; en consecuencia se concluye
Residencial de Baja Densidad; que la presente Modificación de Habilitación Urbana, en lo
Que, mediante Codificado Nº 61615-2004, la que corresponde al cumplimiento del Plan Urbano sobre
Municipalidad Distrital de La Molina, solicitó a ésta Zonificación, se debe considerar a la Parcela Nº 3 con
corporación edil, la Ratificación de la citada resolución; la zonificación R1 -Residencial de Baja Densidad, criterio
Que, con fecha 10 de diciembre de 2004, se inscribe que alcanza también a los aportes reglamentarios;
la Resolución Gerencial Nº 000220-2004-MDLM-GDU Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, se
de fecha 20 de agosto del 2004, así como el acto ficto determina que la presente Modificación de Habilitación
de ratificación producido por el acogimiento al silencio Urbana cumple con los Planes Urbanos, respecto
administrativo; a zonificación, vías y a los aportes reglamentarios;
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 098-2007- por lo que en cumplimiento de la Ley General de
MDLM-GDU (fs. 208 al 219) de fecha 25 de julio de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía
2007, la Municipalidad Distrital de La Molina resuelve Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La
aprobar la Modificación del Proyecto de la Habilitación Conformidad de la Resolución Gerencial Nº 098-2007-
Urbana para Uso Residencial de Baja Densidad “R-1” MDLM-GDU de fecha 25 de julio de 2007, emitida por la
aprobado mediante la Resolución Gerencial Nº 000220- Municipalidad Distrital de La Molina;
2004-MDLM-GDU, de fecha 20 de agosto del 2004, de Que, es preciso indicar de acuerdo a lo dispuesto
conformidad a los Planos Nº 055-2007-MDLM-GDU- en el Decreto de Alcaldía Nº 079, que la Municipalidad
SGOPHUC (Proyecto de Lotización Modificado – A-04B), Metropolitana de Lima, se pronunciará dando la
Nº 056-2007-MDLM-GDU-SGOPHUC (Trazado de Vía Conformidad o No Conformidad de las Resoluciones
– A-11B), Nº 057-2007- MDLM-GDU-SGOPHUC (Trazado emitidas por la Municipalidades Distritales que aprueben
de Eje de Vía – Geometría – A – 12B) y Nº 058-2007- las Habilitaciones Urbanas; con respecto a la verificación
MDLM-GDU-SGOPHUC (Arborización y Ubicación de de la adecuación y cumplimiento de los Planes Urbanos;
Viviendas – A – 04C) del terreno de 10,935.16 m², de Que, de acuerdo al artículo 89º numeral 4 del
la denominada Parcela 3, con ubicación colindante con Reglamento de Organización y Funciones de la
la Urbanización Habilitación Lote C (antes Urbanización Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por
Portada de La Planicie), del distrito de La Molina, provincia Ordenanza Nº 812-MML y modificado por la Ordenanza
y departamento de Lima; Nº 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo
Que, de la revisión de autos se verifica que el terreno Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos
materia del presente trámite de Habilitación Urbana se administrativos emitidos por las Municipalidades Distritales
encuentra inscrito en la Partida Nº 11497309 del Registro que aprueban habilitaciones urbanas, a fin de verificar la
de Predios de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en
238 y 239); cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 180-2007-MML-GDU- Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU
SPHU-DRD (fs. 267 y 268) de fecha 23 de agosto del de fecha 29 de marzo de 2006, se resuelve delegar
2007, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia la competencia administrativa para la emisión de
de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifiesta Resoluciones en los procedimientos de Ratificación de
que la presente Modificación de la Habilitación Urbana, las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas
para Uso Residencial de Baja Densidad “R-1” del terreno por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de
de 10,935.16 m², aprobada por la Municipalidad Distrital Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;
de La Molina, mediante la Resolución Gerencial Nº 098- Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño
2007-MDLM-GDU de fecha 25 de julio de 2007, cumple y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento
los Planes Urbanos en lo referente a vías de conformidad y Habilitaciones Urbanas; y,
a lo establecido en la Ordenanza Nº 341-MML; sin De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº
embargo respecto a zonificación y aportes reglamentarios 27444 Nº 27972, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas
precisa que cumpliría, siempre que la asesoría legal de la Nº 198, Nº 341, Nº 812, Nº 836, Nº 916-MML, Decreto de
Subgerencia sea de la opinión que la propuesta respecto Alcaldía Nº 079, Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356507
SE RESUELVE: 2004, estableciendo un nuevo cronograma de Revisiones
Técnicas Vehiculares Ordinarias, precisando aspectos
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de sobre su operatividad.
la Resolución Gerencial Nº 098-2007-MDLM-GDU de Que, en concordancia con el artículo 3° de la Resolución
fecha 25 de julio de 2007, emitida por la Municipalidad de Gerencia N° 199-2007-MML/GTU publicada el 8 de
Distrital de La Molina que resuelve aprobar la Modificación septiembre del 2007, el informe N° 02-07-FZ-SIT-RTV de
del Proyecto de la Habilitación Urbana para Uso fecha 19 de Octubre del 2007, advierte que desde el inicio
Residencial de Baja Densidad “R-1” aprobado mediante de la operación de las Plantas de Revisiones Técnicas
la Resolución Gerencial Nº 000220-2004-MDLM-GDU, existe demora en la atención a los usuarios por la puesta
de fecha 20 de agosto del 2004, de conformidad a los en marcha del sistema informático y el entrenamiento del
Planos Nº 055-2007-MDLM-GDU-SGOPHUC (Proyecto personal a cargo de la operación (mecánicos).
de Lotización Modificado – A-04B), Nº 056-2007-MDLM- Que, es preciso indicar que lo señalado se encuentra en
GDU-SGOPHUC (Trazado de Vía – A-11B), Nº 057- el período de adecuación establecido en el artículo tercero
2007- MDLM-GDU-SGOPHUC (Trazado de Eje de Vía de la Ordenanza N° 1064 - “Se establece un período de
– Geometría – A – 12B) y Nº 058-2007-MDLM-GDU- adecuación de seis meses para la implementación integral
SGOPHUC (Arborización y Ubicación de Viviendas – A del Manual de Interpretación de Defectos contenido en
– 04C) del terreno de 10,935.16 m², de la denominada el anexo 3 de la Ordenanza 694 – a aplicarse en las
Parcela 3, con ubicación colindante con la Urbanización Revisiones Técnicas Vehiculares” (sic).
Habilitación Lote C (antes Urbanización Portada de Que, resulta necesario establecer medidas que
La Planicie), del distrito de La Molina, provincia y coadyuven a la operatividad del Proceso de Revisiones
departamento de Lima. Técnicas Vehiculares, en concordancia con el artículo
Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución cuarto de la Ordenanza N° 1064.
al señor JOSÉ ANTONIO ASPILLAGA PLENGE; y a la Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 27972
Municipalidad Distrital de La Molina, para su conocimiento – Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza N° 694,
y fines. Ordenanza Nº 1064 y la Resolución N° 199-2007-MML/
Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con GTU.
la presente Resolución.
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución SE RESUELVE:
a la Oficina Registral de Lima, EMILIMA S.A., Ministerio
de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano Artículo 1º.- Establecer una prórroga para que las
de Planificación y División Técnica de la Subgerencia unidades vehiculares de transporte público y privado
de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la cuyo plazo de revisión técnica vehicular a la fecha haya
Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para vencido, puedan pasar su RTV de la manera siguiente:
su conocimiento y fines pertinentes
Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano, a cargo del administrado, dentro Modalidad Último Dígito Plazo
de los 30 días siguientes de notificada la misma. Público 3, 4, 5 y 6
30 de noviembre del 2007
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Privado 7y8
Regístrese, publíquese y cúmplase.
NANCY ZEDANO MARTINEZ
Subgerente ARTURO YEP ABANTO
Subgerencia de Saneamiento y Gerente
Habilitaciones Urbanas Gerencia de Transporte Urbano
Gerencia de Desarrollo Urbano
127302-1
126688-1

Establecen prórroga para que unidades MUNICIPALIDAD DE ANCON


vehiculares de transporte público y
privado cuyo plazo de revisión técnica Establecen Régimen de Aplicación de
vehicular haya vencido, puedan pasar Sanciones Administrativas - RASA
su RTV ORDENANZA N° 124-2007-MDA
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 341-2007-MML/GTU Ancón, 26 de octubre de 2007

Lima, 29 de octubre de 2007 En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Distrital


de Ancón ha dado la siguiente:
VISTO:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
El Informe N° 02-07-FZ-SIT-RTV de fecha 19 de EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN
octubre del 2007 de la Subgerencia de Ingeniería de DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RASA
Tránsito ; y DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

CAPÍTULO I
CONSIDERANDO: GENERALIDADES
Que, el artículo 151° de la Ley Orgánica de Artículo 1º.- El presente Régimen de Aplicación de
Municipalidades – Ley N° 27972, establece que la Sanciones Administrativas, en adelante el RASA, tiene
Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de como objeto establecer disposiciones y procedimientos
Transporte y Comunicaciones tiene la competencia y para la imposición de sanciones administrativas en la
función metropolitana especial de verificar y controlar el jurisdicción del distrito de Ancón.
funcionamiento de vehículos automotores; a través de Artículo 2º.- Los órganos, Gerencias, Departamentos,
Revisiones Técnicas Periódicas; Oficinas y demás dependencias establecidas en el
Que, mediante Resolución de Gerencia N° 199-MML/ ROF de la Municipalidad de Ancón, son los órganos
GTU de fecha 8 de septiembre del 2007, se autorizó encargados de cumplir el RASA dentro de su área
la operación comercial de las Plantas de Revisiones funcional y en coordinación permanente, con las siguientes
Técnicas vehiculares N° 1 Norte y N° 2 Sur, en los distritos atribuciones:
de San Martín de Porres y Villa El Salvador.
Que, la Ordenanza N° 1064 publicada el 9 de a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
septiembre del 2007, modifica el artículo 12° de la administrativas de competencia municipal.
Ordenanza N° 694 publicada el 19 de septiembre del b. Programar operativos de fiscalización del
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356508 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

cumplimiento de las disposiciones municipales del área o evento que puede ser subsanado en el plazo o periodo
de su competencia, en coordinación con la Division de que para este efecto otorgue la autoridad municipal.
Seguridad Ciudadana y la División de Policía Municipal. 2.2 Clausura; sanción que consiste en la prohibición
c. Registrar y tramitar las denuncias por infracciones. de funcionamiento temporal o definitivo de edificios,
d. Iniciar y desarrollar el procedimiento sancionador. establecimientos o servicios cuando este se encuentre
e. Registrar en el Sistema, las notificaciones emitidas prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para
por la Policía Municipal al día siguiente de su imposición y la seguridad de las personas y la propiedad privada o
remitir los cargos a las gerencias competentes. publica, atente contra la seguridad o tranquilidad publica,
f. Levantar el Acta de Comparecencia con el descargo por queja fundada de los vecinos, infrinja normas de
verbal o escrito de los presuntos infractores. seguridad del sistema de defensa civil, normas de
g. Organizar los expedientes del procedimiento salubridad, saneamiento ambiental o produzcan olores,
sancionador con los documentos producidos y constancias humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen
de notificación (Denuncias, Notificación de Infracción, molestia al vecindario o sean perjudiciales para la salud.
Actas, Descargos, Dictámenes, Resoluciones, etc.). Como medida excepcional y sólo en caso que lo
h. Emitir la Resolución de Multa Administrativa o de requiera, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldadura
Sanción No Pecuniaria, y derivar copias de las mismas de ventanas y puertas como medio para ejecutar la
para su notificación. clausura en establecimientos que atenten contra la salud
i. Resolver los recursos de reconsideración contra las pública, seguridad pública, moral, el orden público y el
sanciones que se impongan y elevar al superior jerárquico medio ambiente.
los recursos de apelación que se interpongan. 2.3 Decomiso; Conlleva a la confiscación de los
j. Remitir a la Unidad de Ejecución Coactiva, las artículos de consumo humano, adulterados, falsificados o
Resoluciones de Multa y/o Sanción No Pecuniaria exigibles en estado de descomposición de productos que constituyen
coactivamente, estableciéndose las disposiciones peligro para la vida o salud de las personas y de los
necesarias para tal efecto. artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por
k. Otorgar, a través del órgano competente, las la ley. Su ejecución se coordina con el Ministerio Publico,
facilidades necesarias para el pago de multas. el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Propiedad
l. Fiscalizar y Sancionar el incumplimiento de Intelectual INDECOPI u otros órganos especializados,
obligaciones que los administrados hayan adquirido respectivamente.
frente al municipio en la ejecución de servicios de su Las especies decomisadas que se encuentren en
competencia. estado de descomposición, así como los productos de
j. Establecer un Registro de Cartas Inductivas y circulación o consumo prohibido, se destruyen o eliminan
Registro de Infractores que permita el seguimiento de inmediatamente en presencia de los funcionarios de las
la subsanación de las infracciones y el control de la entidades participantes, bajo responsabilidad de la Unidad
continuación de infracciones. de Recaudación y Fiscalización, según corresponda.
k. Recibir las Cartas Inductivas, Notificaciones de 2.4 Retención; Sanción por la cual al infractor se
Infracción y Actas de Decomiso y/o Retención que le retiene temporalmente los bienes o mercadería no
impongan el personal fiscalizador sobre infracciones contemplados en el literal anterior. Son objeto de retención
detectadas. los productos materia de comercio en la vía pública, sin
autorización municipal, vehículos y cualquier otro objeto
La Gerencia Municipal es el órgano competente a que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito
efectos de emitir las medidas de carácter provisional que peatonal.
sean necesarias vinculadas a la eficacia de resoluciones 2.5 Retiro; Sanción que consiste en la remoción
administrativas. de elementos como avisos publicitarios, materiales de
construcción, maleza y despojos de jardines, o cualquier
CAPÍTULO II otro objeto o elemento que se haya colocado de manera
POTESTAD SANCIONADORA antireglamentaria en lugares de dominio o uso publico,
o en propiedad privada que obstaculice el libre transito
Artículo 3º.- La Ley Orgánica de Municipalidades, en de las personas o los vehículos, que afecte el ornato,
concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo la moral y las buenas costumbres o que se encuentren
General, Ley Nº 27444, reconoce a los gobiernos locales sin respetar las condiciones establecidas por las normas
la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el reglamentarias generales o por alguna autorización
ámbito de su jurisdicción. concedida en particular.
Artículo 4º.- La sanción administrativa es la 2.6 Demolición; sanción que consiste en la eliminación
consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo
que se deriva por la comisión de infracciones previstas normas legales vigentes o sin respetar las condiciones
en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas establecidas en la licencia respectiva, o que ponga en
- TISA y demás normas aplicables. peligro la vida y la salud o la seguridad pública.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Ancón podrá imponer 2.7 Internamiento temporal de vehículos; consiste
las siguientes sanciones administrativas: en el traslado o ingreso de los vehículos a los depósitos
que la administración disponga, estando obligado el
1) Sanción de Multa (pecuniaria): Es la sanción infractor a pagar los gastos generados hasta el momento
económica impuesta al infractor por infringir alguna de la entrega.
norma de carácter municipal que establezca obligaciones 2.8 Revocación de autorización o licencia; procede
o prohibiciones de naturaleza administrativa. El cálculo la revocación de autorizaciones o licencia cuando, con
de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones efectos a futuro cuando sobrevenga la desaparición de
y Sanciones se realiza en función a la UIT vigente en el las condiciones exigidas legalmente para la emisión del
momento de la comisión o detección de la infracción. acto administrativo o por registrar quejas de los vecinos
2) Sanciones No pecuniarias: Son medidas que declaradas fundadas. La revocación será declarada
tienen como finalidad paralizar y/o evitar que continúe mediante Resolución de Gerencia Municipal, previa
la infracción, tales como el decomiso, la retención, el oportunidad a los posibles afectados de representar
retiro, la clausura temporal o definitiva, la paralización sus alegatos dentro del plazo de 5 días de notificados.
de obra, la demolición, la ejecución de obra y el tapiado La revocación de autorización de licencia, conlleva la
(de puertas y ventanas en lugares donde se ejerce la clausura definitiva del establecimiento.
prostitución clandestina o se atenta contra la salud y la 2.9 Paralización de obra; es el cese de la ejecución
seguridad pública), sin perjuicio de las que se establezcan de obras de construcción o demolición que se ejecutan
en normatividad especial. en contravención de las disposiciones administrativas de
competencia municipal.
2.1 Suspensión de autorización o licencia; sanción 2.10 Ejecución de obra Consiste en la realización
aplicada por el incumplimiento de alguna obligación de trabajos de reparación o construcción destinados
inherente a la autorización o licencia otorgada para el a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de
desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones
profesional, así como la realización de alguna actividad municipales.
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Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356509
Artículo 6º.- Las sanciones administrativas son comprobar el cumplimiento de la subsanación a efecto
personalísimas, no es posible su transmisión a terceros. que se produzca el archivo del procedimiento o de ser el
Excepcionalmente, tratándose de personas jurídicas caso, iniciar el procedimiento sancionador.
fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite
al adquirente de su patrimonio a título universal y en casos Artículo 12º.- Pueden ser denunciantes los vecinos
de escisión que impliquen la extinción de la sociedad residentes, contribuyentes o los usuarios de los
escindida, la Administración municipal podrá exigir el establecimientos comerciales y/o todo administrado, de
cumplimiento de la sanción administrativa indistintamente conformidad con lo dispuesto por el artículo 105º de la Ley
a cualquiera de los adquirientes. del Procedimiento Administrativo General y el artículo 118º
Artículo 7º.- La capacidad sancionadora asignada de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
a un órgano de la Municipalidad por norma especial, quienes sin ser considerados sujetos del procedimiento
primará sobre las disposiciones del presente Régimen, administrativo de fiscalización, tienen derecho a recibir
debiéndose hacer mención textual del dispositivo. una respuesta en el plazo de ley. La denuncia puede ser
Artículo 8º.- La imposición de sanciones efectuada de manera verbal y/o por escrito, debiéndose
administrativas no impide el derecho de la municipalidad cumplir en ambos casos con la exposición clara de la
de interponer la correspondiente denuncia penal, en relación de hechos, las circunstancias en el tiempo, lugar
caso exista presunción de la comisión de un delito. Dicha y modo que permitan su constatación, la indicación de sus
función, estará a cargo del Procurador Público Municipal, presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte
para cuyo efecto, el Concejo Municipal deberá autorizar el de la evidencia o su descripción para que los presuntos
inicio de las acciones judiciales pertinentes, previo informe infractores sean ubicados, así como cualquier elemento
de los órganos competentes. que permita su comprobación. Las denuncias verbales
deben registrarse fehacientemente y en la oportunidad
CAPÍTULO III que han sido recibidas por parte de la municipalidad.
FISCALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES Artículo 13º.- Efectuada la denuncia, se seguirán los
MUNICIPALES, POLÍTICA PREVENTIVA Y siguientes pasos:
DENUNCIAS DE INFRACCIONES
a) El área que recibió la denuncia informara de
Artículo 9º.- La fiscalización es la acción realizada inmediato al órgano competente.
por la autoridad Municipal (Policía Municipal, Inspectores b) El órgano competente, programará la inspección
o personal técnico competente de la Municipalidad) en ocular, con el objeto de determinar si existe la comisión
cualquier momento sin aviso previo y por encargo del de infracción; y de ser el caso, dar inicio al procedimiento
órgano competente, salvo los casos de denuncias, para sancionador.
verificar y/o comprobar el cumplimiento de las normas c) Detectada la infracción se emitirá la Notificación,
Municipales y/o de las obligaciones que los privados en los supuestos previstos en la Tabla de Infracciones
hayan adquirido frente al municipio en la ejecución de y Sanciones Administrativas - TISA, o la Notificación de
servicios de su competencia. La autoridad está facultada Infracción cuando fuere aplicable.
para efectuar operativos especiales que cumplan con d) El denunciante recibirá una respuesta sobre la
el mismo fin. Si la autoridad municipal se viera obligada denuncia planteada en un plazo no mayor de 30 días.
a realizar tareas que no sean inherentes a su cargo,
siempre que estas resulten necesarias para cumplir con su CAPÍTULO IV
responsabilidad, informará a su superior sobre el hecho. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 10º.- Es política de la municipalidad
establecer y realizar acciones de prevención y educación Artículo 14º.- El procedimiento sancionador se inicia
municipal, que permita a los contribuyentes conocer de oficio mediante la fiscalización del cumplimiento de la
sus responsabilidades y a los infractores regularizar normatividad municipal destinada a constatar y detectar la
su situación, evitando de esta manera la imposición de comisión de una infracción, conforme a la programación
sanciones por la comisión de infracciones. acordada por el órgano correspondiente o derivada de
Artículo 11º.- En concordancia con lo señalado una denuncia y/o la detección de la infracción.
en el artículo anterior, con ocasión de la facultad Artículo 15º.- Se considera infractor a la persona natural
fiscalizadora a cargo de la autoridad y solo en aquellos o jurídica que incumple por acción u omisión las disposiciones
casos de infracciones que se encuentren expresamente municipales y las obligaciones que haya adquirido frente al
determinadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones municipio en la prestación de un servicio de competencia
Administrativas -TISA de la municipalidad, la autoridad municipal. Existe solidaridad en la condición de infractor en
podrá ejercer su facultad preventiva promoviendo la los casos de copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los
rectificación de conductas tipificadas como infracciones que cualquiera de las personas que corresponda pueda ser
administrativas, evitando el inicio de un procedimiento infractor. Cuando durante el procedimiento de fiscalización,
sancionador. La carta inductiva se emite una sola vez sea de oficio o por denuncia de vecinos, se constate y
respecto al administrado que haya sido detectado en falta detecte una infracción administrativa, se procederá a su
o infracción susceptible de rectificación y tiene por objeto notificación.
que el infractor subsane la infracción detectada en un Artículo 16º.- La Notificación de Infracción y el Acta
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de Decomiso o Retención deberán contener los datos
de la fecha de notificación, evitando así la imposición de siguientes:
una sanción. La siguiente detección de falta o infracción a
cargo del administrado implicará el inicio del procedimiento a) Fecha y hora de la fiscalización.
sancionador correspondiente. La carta inductiva no es b) Nombres y apellidos o Razón /Denominación Social,
aplicable en la continuación de infracciones. La carta del infractor.
inductiva, deberá contar con la información siguiente: c) Domicilio del infractor; o, domicilio del lugar donde
se efectuó la constatación de
a) Fecha y hora de la fiscalización d) la infracción; o, lugar que permita identificar
b) Nombres y apellidos o razón denominación social fehacientemente la ubicación del infractor.
del infractor e) Código y tipificación de la infracción imputada.
c) Domicilio del infractor f) Sanción o sanciones a imponer.
d) Código y tipificación de la infracción subsanable g) Órgano que emite la Notificación de Infracción o el
e) Gerencia que emite la carta inductiva Acta de Decomiso. Retención o Internamiento.
f) Indicación al infractor haciéndole conocer que puede h) El nombre y apellidos, firma y código del Policía
subsanar la infracción detectada en un plazo de cinco (5) Municipal, que impone la Notificación de Infracción.
días hábiles contados a partir de la fecha de la imposición
de la carta inductiva Además, expresará, según sea el caso:
g) Nombre y apellidos, firma y código del policía
municipal que transcribe la carta inductiva. - En la Notificación de Infracción, el plazo de cinco (5)
h) Vencido el plazo de 5 días hábiles, los órganos días útiles para efectuar descargos de la infracción.
competentes, de oficio y bajo responsabilidad, deberán - En el Acta de Decomiso/ Retención, el plazo de
El Peruano
356510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

quince (15) días útiles para interponer los recursos f) Indicar que vencido el plazo de quince (15) días
administrativos de reconsideración y/o apelación ante la hábiles de notificada sin que se haya producido su
Gerencia que lo emite. cancelación, se procederá a su cobranza coactiva.

Artículo 17º.- En el caso de imposición de la Artículo 21º.- La sanción de multa se paga de las
Notificación de Infracción, el presunto infractor siguientes formas:
podrá presentarse, dentro del plazo de cinco (05)
días hábiles de notificada, a formular su descargo a) Cobranza Ordinaria: Recibida la Resolución de
en forma verbal o escrita (personalmente o a través Multa, el sancionado podrá efectuar el pago mediante el
de representante acreditado con poder simple) ante trámite ordinario en el plazo de quince (15) días hábiles de
el órgano competente, que efectuará las siguientes notificada dicha resolución.
acciones: b) Cobranza Coactiva: Vencido el plazo señalado en
el inciso precedente sin que se produzca el pago ni se
a) Registrará el descargo en el “ACTA DE interponga recurso administrativo contra la Resolución de
COMPARECENCIA POR DESCARGO E INFRACCION Multa, los órganos responsables remitirán los expedientes,
ADMINISTRATIVA”, que será firmada por el representante a fin de que ésta remita lo actuado a la Subgerencia
del órgano competente y el presunto infractor. de Ejecutoría Coactiva, para que se inicie la cobranza
b) Abrirá un expediente al que se le adjuntará los coactiva. El expediente deberá incluir la Resolución de
documentos producidos y constancias de notificación Multa acreditando que la misma ha quedado consentida.
(Denuncias, Notificación de Infracción, pruebas).
c) Dispondrá la verificación de lo manifestado por el Artículo 22º.- Se establecen las siguientes facilidades
presunto infractor en el descargo y formulará el “ACTA de pago
DE VERIFICACION DE LO MANIFESTADO EN EL
DESCARGO” a. Del descuento de la multa: Notificada la Resolución
d) Corresponderá al área competente emitir el de Multa, los infractores que la cancelen dentro del
dictamen pertinente. plazo de diez (10) días hábiles siguientes, tendrán un
e) En caso de inconcurrencia, se tendrá por lo descuento del 75% de su importe, si se cancela dentro
presentado el descargo, y corresponderá al área del décimo primer (11) día hábil y un descuento del 50%
competente, emitir el dictamen pertinente. de su importe, si se cancela dentro del décimo quinto
(15) día hábil. Si el administrado interpone recurso
Artículo 18º.- Al vencimiento del plazo otorgado impugnativo, los beneficios antes indicados quedarán sin
en la Notificación de Infracción, efectuado el descargo efecto. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10)
o no, el área competente evaluará la documentación días hábiles inmediatos siguientes al agotamiento de la
del expediente determinando la procedencia o no vía administrativa o consentida la Resolución de Multa,
del descargo presentado, de ser el caso, y emitirá el el infractor tendrá un descuento del 25% del total del
dictamen correspondiente, el mismo que formará parte deporte, condonándose en tal sentido los gastos y costas
del Expediente. que pudieran haber sido imputados. Lo antes dispuesto no
será de aplicación para el caso de infracciones derivadas
CAPÍTULO V por obras civiles, carecer de licencia de funcionamiento,
APLICACIÓN DE SANCIONES DE MULTAS contravenir la zonificación y aquellas que por su naturaleza
no puedan ser subsanadas, conforme lo establece la Tabla
Artículo 19º.- El Gerente del área competente decidirá de Infracciones y Sanciones Administrativas.
la aplicación de la sanción de multa o el archivamiento b. Del fraccionamiento de la multa: El infractor
del procedimiento, en base al dictamen correspondiente. multado podrá solicitar a la Oficina de Rentas facilidades
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores para el pago de la multa. A cada cuota se le aplicará un
a la recepción del dictamen, las Gerencias competentes interés, que no será inferior al 80% de la Tasa de Interés
calificarán la procedencia o improcedencia de la sanción Moratoria (TIM). En el caso de incumplimiento de pago
de multa. de una de las cuotas, dará lugar automáticamente a la
pérdida del fraccionamiento, las que serán actualizadas
a) De no encontrarse acreditada la existencia de con el Índice de Precios al Consumidor y conforme a
infracción: Dispondrá la anulación de la Notificación de lo señalado en la ley Nº 26979, ley del Procedimiento
Infracción y archivo definitivo del expediente, debiéndose de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. El trámite
oficiar al administrado y a quien denunció la infracción, de y los plazos aplicables, serán dos establecidos en el
ser el caso. La Gerencia emitirá comunicación de anulación Reglamento de Fraccionamiento de Sanciones Tributarias
y la remitirá al órgano competente para su despacho. El y no Tributarias, así como el Reglamento de Transferencia
cargo de la comunicación de anulación quedará archivado de Valores y demás normas complementarias.
en el expediente correspondiente.
b) De encontrarse acreditada la existencia de CAPÍTULO VI
infracción: Dispondrá la emisión de la Resolución de APLICACIÓN DE SANCIONES NO PECUNIARIAS
Sanción por la infracción detectada y se procederá a su
notificación. Artículo 23º.- La sanción de suspensión de
En casos debidamente justificados, el Gerente autorización o licencia municipal será impuesta por
para decidir la aplicación de la sanción podrá realizar resolución, emitida por la Unidad de Recaudación y
actuaciones complementarias en un plazo máximo de tres Fiscalización Municipal, por el incumplimiento de las
(3) días hábiles adicionales. condiciones u obligaciones impuestas al titular de una
autorización o licencia municipal al momento de su
Artículo 20º.- La Resolución de Multa Administrativa otorgamiento. La resolución deberá contener el plazo
deberá contener: para la subsanación de la observación formulada o para
el cumplimiento de una obligación. Durante este plazo
a) Número y fecha de emisión. la autorización o licencia otorgada quedara suspendida,
b) Número y fecha de la notificación de la infracción quedando en consecuencia prohibida la realización de
que la originó. actos o actividades para lo cual se otorgó. El plazo de
c) Nombres y apellidos; razón / denominación social suspensión no podrá ser mayor de treinta días.
del infractor respectivamente. Artículo 24º.- La sanción de clausura podrá
d) Dirección o domicilio del administrado, o el lugar ser impuesta mediante Resolución de la Unidad de
de la infracción o aquel que fehacientemente permite Recaudación y Fiscalización Municipal, puede ser de dos
identificar la ubicación del infractor que deberá ser tipos: temporal o definitiva.
obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se
le notificará. Clausura Temporal: Cuando se trata de la comisión
e) Indicación de los recursos administrativos que por primera vez de una infracción tipificada en la Tabla
puede interponer el sancionado dentro del plazo de ley, y de Infracción y Sanciones Administrativas, siempre
si éste agota o no la vía administrativa. que la infracción sea subsanable. Se podrá clausurar
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356511
temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor útiles.
de 60 días hábiles. Artículo 31º.- En los casos de decomiso, retención,
Clausura Definitiva: Conlleva la revocación de la internamiento temporal de vehículos o retiro de bienes no
autorización municipal: perecibles, éstos serán llevados de inmediato al depósito
municipal, donde permanecerán por el plazo máximo de
a) Cuando no se subsane las observaciones que quince días hábiles. El personal que ejecutó la medida
dieron origen a la clausura temporal. elaborará el acta de la cantidad, peso, características,
b) Cuando se incumple el mandato de clausura placa y estado en el que se encuentra dichos bienes. La
c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con copia será entregada al infractor. Vencido el plazo fijado
clausura temporal se procederá a la disposición de bienes, entregándose
d) Por la infracción de normas de orden publico. a entidades de de asistencia social sin fines de lucro.
e) Por actos que comprometan la salud, la seguridad Dichas entidades serán seleccionadas y evaluadas
personal, el orden público y la ecología. por la Gerencia de Bienestar Social quien elevará un
f) Por queja fundada de vecinos. Informe dirigido a la Gerencia Municipal recomendando al
beneficiario de la donación, emitiéndose una Resolución
Las clausuras pueden ser: de Gerencia Municipal que autoriza la disposición de los
bienes.
a) En vía Ordinaria: Son aquellas clausuras que se Artículo 32º.- Tratándose de bienes perecibles el plazo
ejecutan dentro del procedimiento administrativo regular de depósito es de 24 horas. Transcurridos los cuales la
y una vez que el mandato haya quedado consentido y/ Municipalidad deberá eliminar o destruir inmediatamente
o firme. Dentro de los tres (3) días hábiles de emitido el sin la necesidad de expedir algún acto administrativo, para
dictamen por el funcionario respectivo, el Gerente del lo cual bastara con que se levante un acta suscrita por la
órgano competente decidirá la aplicación de la sanción de Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal. Dicha
clausura bajo responsabilidad. acta deberá contener la relación detallada de los bienes
b) En vía cautelar: Las medidas provisorias o eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de
cautelares serán de ejecución inmediata siempre y cuando la Gerencia Municipal.
se verifique alguna de las causales establecidas en el
artículo 13º de la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979 CAPÍTULO VII
y modificatorias. El órgano competente, determinará la EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
procedencia de las medidas de carácter provisional o
cautelar, para lo cual elevará un informe a la Gerencia Artículo 33º.- En el caso de sanciones no
Municipal en la que sustente técnica y legalmente su pecuniarias y cuando se encuentre en peligro la salud,
posición a efectos que la Gerencia Municipal emita la higiene, tranquilidad o seguridad publica o la demora
Resolución respectiva. La Subgerencia de Ejecución haga ineficaz su ejecución, la Unidad de Recaudación
Coactiva deberá ejecutar la orden de clausura (ordinaria y Fiscalización Municipal, mediante medida cautelar
y/o cautelar), empleando todos los medios físicos y previa, podrá disponer la ejecución inmediata de la
mecánicos que considere convenientes para clausurar resolución que contenga la sanción específica. La
los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, medida deberá justificarse debidamente en la resolución
el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el emitida, bajo responsabilidad del Jefe de la Unidad de
tapiado de puertas y ventanas, entre otros. El tapiado Recaudación y Fiscalización Municipal, debiendo éste,
de puertas y ventanas como medio para ejecutar la al momento de su ejecución, permitir que el infractor
clausuras, sólo procede en los lugares donde se ejerce cumpla con la obligación que contiene la medida
clandestinamente la prostitución o se atenta contra la cautelar. Las medidas cautelares caducan de pleno
salud y la seguridad pública. derecho, cuando se emite resolución que pone fin al
procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado
Artículo 25º.- Consiste en la confiscación de artículos para su ejecución, o para la emisión de la resolución
de consumo humano adulterados, falsificados, o en estado que pone fin al procedimiento.
de descomposición; de productos que constituyen peligro Artículo 34º.- La ejecución regular de las sanciones
contra la vida o la salud de las personas y de los artículos contenidas en las Resoluciones de Gerencia Municipal y
cuya circulación o consumo prohibidos por la ley. las emitidas por la Unidad de Recaudación y Fiscalización
Artículo 26º.- Esta será aplicada por la Unidad de Municipal, se lleva a cabo sólo cuando sean exigibles,
Recaudación y Fiscalización Municipal. La resolución esto es, cuando queden consentidas. Para el caso de
deberá contener el plazo para el retiro de los elementos, las resoluciones que han quedado firmes, bastará la
bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por resolución emitida por la última instancia administrativa,
cuenta, costo y riesgo del infractor. Los elementos de la misma que deberá hacer constar expresamente el
publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización agotamiento de la vía administrativa. Consentida o firme
haya caducado serán retirados sin notificación previa y la resolución que impone sanción pecuniaria, la Unidad
podrán ser recuperados por los propietarios previo pago de Recaudación y Fiscalización Municipal remitirá el
de tasas respectivas. expediente a la Gerencia de Rentas para su conocimiento
Artículo 27º.- La presente sanción, será impuesta por y registro correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia
la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal. La remitirá lo actuado a la Ejecución Coactiva para su
Resolución deberá establecer el plazo para su ejecución, ejecución forzosa.
que no podrá exceder los quince días útiles, contados a
partir del día siguiente de la fecha de notificación, bajo CAPÍTULO VIII
apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
cuenta costo y riesgo del infractor.
Artículo 28º.- La presente sanción será impuesta por Primera.- Apruébese la Tabla de Infracciones y
la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal, de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de
acuerdo a sus competencias, en caso de incumplimiento Ancón.
de las normas legales vigentes. La orden de paralización Segunda.- Supletoriamente serán de aplicación a la
de obra deberá ser acatada por el infractor en forma presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la
inmediata. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, La Ley del
Artículo 29º.- La Resolución de Revocación de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del
autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, procede Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, así como
cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias
exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo. y reglamentarias.
La revocación será declarada mediante Resolución de
Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 30º.- Esta sanción será impuesta por la
Unidad de Recaudación y Fiscalización, de acuerdo a
sus competencias. La Resolución deberá establecer el GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA
plazo para su ejecución que no podrá ser mayor a 15 días Alcalde
El Peruano
356512 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

ANEXO
TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ESCALAS DE MULTA
COMERCIALIZACIÓN (01)
LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO (100)

Tipo de
Código Infracción Medida Complementaria
Infracción
01-101 Abrir establecimiento sin contar con la respectiva licencia de apertura de establecimiento MG Clausura hasta que se subsane la
falta.
01-102 Ampliar el giro sin Autorización Municipal G Clausura Temporal hasta que se
subsane la falta.
01-103 Consignar datos falsos en la solicitud de declaración jurada de autorización municipal MG Clausura Temporal hasta que se
subsane la falta.
01-104 No dar aviso al cese de actividades y/o cancelación de la licencia de apertura de establecimiento L
01-105 No exhibir en lugar visible el original de la Licencia de Apertura de Establecimiento L
01-106 Por consignar datos falsos en la solictud de Declaracion Jurada a la Licencia de Funciona G Clausura hasta que se subsane la
falta.
01-107 No exhibir en lugar visible la autorización del sector y/o la declaración de impacto ambiental L
01-108 No comunicar el cambio de área G
01-109 No comunicar el cambio de razón social G
01-110 Funcionar lugares de disposicion ¿nal en ubicacion distinta al otorgado por su EIA y/o Municipalidad MG Clausura hasta que se subsane la
falta.
01-111 No guardar el mobiliario utilizado en la vía publica, cumplido el horario de atención, los L Retiro
establecimiento que, excepcionalmente, gozan de autorización municipal para el uso de la vía
pública.
01-112 No presentar declaración jurada anual de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. G Clausura hasta que se subsane la
falta.
COMERCIO NO AUTORIZADO EN LA VÍA PÚBLICA (200)
01-201 Ejercer el comercio en la vía pública sin autorización L Retención
01-202 Permitir el comercio no autorizado en la vía pública, los propietarios y/o conductores de L
establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, en áreas de acceso a sus locales.
COMERCIO AUTORIZADO EN LA VÍA PÚBLICA (300)
01-301 Vender los productos en lugares diferentes al indicado en los certi¿cados de autorización y fotocheck G
01-302 Vender productos fuera del inmobiliario de venta o almacenarlos en malas condiciones L
01-303 NO exhibir el certi¿cado de autorización y/o fotocheck en lugar visible y a la vista del público G
01-304 Vender productos diferentes al giro autorizado G
01-305 Vender los productos fuera del horario establecido L
01-306 Presentarse sin el uniforme o con el uniforme incompleto , según el modelo aprobado por la L
Municipalidad
01-307 NO mantener limpio el lugar de venta en un perímetro no menor a cinco metros a la redonda L
01-308 NO exhibir en forma permanente un depósito de tamaño regular adherido al mobiliario de venta para L
ser utilizado como basurero público
01-309 Operar en giros distintos o no autorizados por la autoridad municipal competente L
01-310 No guardar el mobiiario utilizado en la vía pública, cumplido el horario de atención. L
PRODUCTOS PIROTÉCNICOS (400)
01-401 Fabricar o comercializar artículos pirotécnicos no detonantes en zonas urbanas del distrito, excepto la G Decomiso
zona de industria liviana
01-402 Fabricar o comercializar artículos pirotécnicos detonantes MG Clausura De¿nitiva/ Decomiso
CAMPOS FERIALES MUNICIPALES (500)
01-501 Ausentarse de su puesto por más de tres días sin autorización del administrador del campo ferial L
01-502 ocupar mayor extensión de la que corresponde al área del puesto asignado L Retiro
01-503 utilizar el campo ferial o el puesto asignado como depósito de carretas o triciclos. L
MERCADOS (600)
01-601 Carecer de autorización municipal para la exhibición de propaganda y/o degustación de productos. L
01-602 Contar con ayudantes sin autorización municipal L
01-603 Permanecer dentro del mercado mayor tiempo del señalado L
01-604 Exhibir cualquier tipo de mercadería, vitrinas, mobiliarios u otros en la vía pública, o en áreas de L
circulación, los establecimientos.
01-605 Mantener en guardianía dentro de los inmuebles, carretas, triciclos y otros elementos utilizados para L
el ejercicio del comercio informal
01-606 la comercialización de comida al paso utilizando accesos, zaguanes y escaleras de los G
establecimientos interrumpido el libre transito peatonal
SALUD Y SALUBRIDAD(02)
SALUD E HIGIENE DEL PERSONAL (100)
02-101 Carecer de carné de salud las personas que manipulan alimentos y quienes atienen al público en G
actividades relacionadas con la venta y/o manipulación de alimentos.
02-102 Encontrarse el carné de salud vencido L
02-103 Realizar una actividad diferente a la manipulación de alimentos que pueda alterar su calidad sanitaria G
02-104 Carecer de indumentaria completa para el trabajo L
02-105 Laborar los manipuladores de alimentos con el torso desnudo L
02-106 Laborar con heridas y/o uñas infectadas por micosis externas G
HIGIENE Y CALIDAD SANITARIA DE LOS ALIMENTOS (200)
02-201 No proteger o conservar de acuerdo a las normas sanitarias, los alimentos para su comercialización G Decomiso
02-202 Utilizar en la comercialización y expendio de alimentos, las sobras de menú o alimentos preparados G Decomiso
de los días anteriores
02-203 Almacenar productos de consumo humano junto a insecticidas, detergentes, herbicidas u otro G Decomiso
producto contaminante
02-204 No presentar boleta de compra venta de menudencias y/o carcasas L Decomiso
02-205 Comercializar carnes y/o menudencias en estado de descomposición G Decomiso
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356513
Tipo de
Código Infracción Medida Complementaria
Infracción
02-206 Vender mezclas de bebidas alcohólicas en condiciones antihigiénicas G Decomiso
02-207 Volver a usar envases desechables en el expendio de alimentos G Decomiso
02-208 carecer de la guía de transporte de los productos alimenticios destinados al mercado L Decomiso
02-209 Bene¿ciar aves dentro de los puestos de venta G Decomiso
02-210 Usar o agregar en la fabricación de alimentos y/o bebidas materias perjudiciales a la salud G Decomiso
02-211 Comercializar productos adulterados G Decomiso
HIGIENE Y CONSERVACIÓN DE UTENSILIOS, EQUIPOS Y LOCALES (300)
02-301 Manipular y conservar alimentos y productos de consumo humano sin los utensilios , equipos, G
estantería o tenerlos incompletos, deteriorados o anta higiénicos
02-302 Utilizar ganchos de colgar carnes u otras herramientas que se encuentren oxidados G
02-303 Tener en uso trocos y/o tablas para picar las carnes en estado antihigiénico G
02-304 No cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de los locales, tales como L
ventilación, pintado, higiene, luz, mobiliario, etc.
02-305 Extraer, elaborar, fabricar y expender alimentos, productos alimenticios o bebidas en locales G
inadecuados debido a de¿ciencias en su capacidad, construcción, acondicionamiento y/o
reacondicionamiento
02-306 Carecer de certi¿cado de fumigación L
02-307 usar vehículos de recepción, transporte y entrega de alimentos y bebidas sin cumplir con las L
condiciones y requisitos sanitarios exigidos.
02-308 Carecer de servicios higiénicos G
02-309 Emplear servicios higiénicos como depósito G
02-310 Criar animales domésticos, de trabajo, de exhibición o silvestres que constituyan un peligro para G
la salud pública o circulen libremente en puestos, locales y/o establecimiento de elaboración o
fabricación de productos alimenticios y en lo de atención directa al público.
EMPRESAS DE SANEAMIENTO (400)
02-401 No consignar el área de establecimiento en los certi¿cados de saneamiento expedido G Suspensión de Licencia de apertura
de establecimiento hasta que se
subsane la falta.
02-402 Otorgar los certi¿cados sin haber realizado el servicio G Suspensión de Licencia de apertura
de establecimiento
02-403 Prestar los servicios de saneamiento sin contar con la dirección de un ingeniero sanitario G Suspensión de Licencia de apertura
de establecimiento
02-404 carecer de carné de salud los trabajadores que ejecuten el servicio por parte de la empresa de L
saneamiento ambiental
02-405 Prestar el servicio sin estar registrado en la municipalidad
AGUAS (500)
02-501 Adicionar durante la inspección o dar niveles muy elevados de cloro residual en las muestras de agua G
02-502 Estar en condiciones antihigiénicas los camiones surtidores de agua L
02-503 tener en condiciones antihigiénicas los tanques y cisternas o las redes internas de tubería G
02-504 No tener vigente el certi¿cado de desinfección de surtidores o los distribuidores de agua por consumo G
02-505 Carecer de agua o instalaciones de sistemas de agua y desagüe en los locales de elaboración y/o G
expendio de alimentos
02-506 Operar rellenos sanitarios en las inmediaciones de lugares, donde existan fuente o pozos de agua MG Clausura
ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACIÓN Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS (600)
02-601 Modi¿car la infraestructura y/o área utilizada de acuerdo a su categoría y ubicación L
02-602 No contar con agua circulante o instalaciones para el servicio de agua y desagüe G Clausura temporal hasta que subsane
la infracción
02-603 no disponer de colectores de desechos orgánicos en lugares y condiciones adecuadas G Clausura hasta que se subsane la
falta.
02-604 No presentar un Àujo adecuado en el proceso de elaboración de alimentos L
PELUQUERÍAS, PEDICURAS Y SALONES DE BELLEZA (700)
02-701 No contar con utensilios y super¿cies de material higienizable L Decomiso
02-702 No mantener los utensilios en condiciones desinfectantes L
LOCALES DE HOSPEDAJE (800)
02-801 Encontrarse las sábanas , colchones y otros bienes deteriorados o antigénicos G Decomiso
02-802 Alquilar las habitaciones sin registrar la identi¿cación y procedencia de los huéspedes L
CRIANZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (900)
02-901 Criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares, instalaciones, con equipos y G Decomiso
materiales inadecuados que atenten contra la vida humana y animal, o sin contar con la autorización
respectiva
02-902 No identi¿car el lugar de procedencia o crianza de los animales L Decomiso
02-903 Movilizar a los cerdos de los parques porcinos sin la autorización correspondiente de la autoridad L
municipal
02-904 Comercializar carnes sin contar con la guía respectiva otorgada por el camal G
SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES (1000)
02-1001 Permitir que las personas que laboran en cabaret, centros nocturnos, bailes y discotecas lo hagan sin G Clausura hasta que se subsane la
el respectivo carné sanitario falta.
02-1002 Presentar espectáculos atentatorios al pudor, la moral y las buenas costumbres o que resulten G Clausura temporal 30 días
agresivos a la sensibilidad del público asistente
02-1003 Perturbar la tranquilidad de los vecinos G Clausura temporal 15 días
02-1004 Instalarse funcionar discotecas, salones de bailes y/o similares, cabaret, grill, a menos de 150 mts G Clausura de¿nitiva
lineales de iglesias, hospitales, instituciones educativas y cuarteles.
02-1005 Permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad del local que ¿gura en la G Clausura de¿nitiva
respectiva autorización municipal de funcionamiento
02-1006 Incumplir las medidas de seguridad establecidas por Defensa Civil G Clausura temporal hasta que se
subsane la falta.
El Peruano
356514 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Tipo de
Código Infracción Medida Complementaria
Infracción
02-1007 Tener obstruidas o clausuradas las salidas de emergencia G Clausura temporal hasta cumplir con
las medidas de seguridad
02-1008 Permitir el consumo o venta de drogas G Clausura de¿nitiva
02-1009 No reunir las condiciones técnicas establecidas para el funcionamiento de locales públicos. G
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL-MEDIO AMBIENTE (03)
LIMPIEZA (100)
03-101 Depositar los residuos sólidos en la vía pública fuera del horario establecido y aprobado para el paso L
del camión colector
03-102 Quemar residuos sólidos en la vía pública MG
03-103 Abandonar en la vía pública por más de tres días, desmonte, escombros, materiales o residuos L
provenientes de trabajos autorizados por la administración municipal
03-104 Incinerar en el interior de edi¿cios o viviendas los residuos sólidos producidos en los mismos. G
03-105 Abandonar en las vías y/o espacios públicos, por más de quince días vehículos con signos evidentes G
de no estar en condiciones de movilizarse
03-106 No efectuar la limpieza, el mantenimiento o la reparaciones de las secciones comunes, especialmente MG
de pasajes, pasillos de los servicios higiénicos y de los colectores de residuos sólidos en los Centro
Comerciales, Galerías Feriales incluidas las de habilitación progresiva
03-107 Arrojar aguas servidas en la vía pública G
03-108 Operar lugares de disposicion ¿nal en areas cercanas a pozos de agua, que contamienen el medio G Clausura
ambiente.
03-109 Operar lugares de disposicion ¿nal a menos de 1000 metros de la poblacion MG Clausura
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS (200)
03-201 Transportar residuos sólidos en vehículos no autorizados o que no reúnan los requisitos técnicos G
establecidos
03-202 Transportar residuos sólidos por rutas no autorizadas por la Municipalidad Distrital G Internamiento de vehiculo
03-203 Transportar residuos sólidos a sitios de disposición ¿nal no autorizados MG Internamiento de vehiculo
03-204 Funcionar lugares de disposición ¿nal no autorizados MG Clausura de¿nitiva
03-205 Operar en forma incorrecta los lugares de disposición ¿nal de acuerdo a las normas técnicas G Clausura temporal hasta que se
sanitarias vigentes. subsane la falta.
03-206 Almacenar, tratar, transportar y realizar la disposición ¿nal de residuos sólidos peligrosos o MG
contaminantes sin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes
03-207 Segregar residuos sólidos en la vía pública G Decomiso
03-208 Segregar residuos sólidos en cualquiera de las fases del proceso de limpieza no autorizados G
03-209 Operar plantas de transferencia de Residuos sólidos sin la respectiva autorización MG Clausura
03-210 Emplear residuos sólidos como alimentos de cualquier tipo de animales sin asumir las medidas G Decomiso
ambientales y sanitarias
03-211 Operar centro de acopio de residuos sólidos segregados sin autorización G Clausura de¿nitiva
03-212 Segregar residuos sólidos en lugares que no cuenten con autorizacion G Clausura
03-313 No contar con certi¿cados expedido por Indeci MG Clausura
RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS (300)
03-301 Producir ruidos molestos, o nocivos, sea cual fuere el origen (uso de bocinas, escapes, alto parlantes, G
megáfonos de sonidos, sirenas, cohetes, petardos, que afecten a la comunidad
03-302 Funcionamiento de industrias en zonas de vivienda urbano marginales, que producen ruidos de 75 G Clausura temporal hasta que se
decibeles en horarios de 7:00 a 22:00 horas y de 60 decibeles en horarios de 22:00 a 7:00 horas subsane la falta.
03-303 Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea en la elaboración o fabricación de alimentos y/o L
productos de alimenticios.
03-304 Utilizar plásticos, llantas y otros similares en calidad de combustible G Clausura temporal de 15 días y
decomiso de los artefactos emisores
03-305 Expeler gases contaminantes o humos que sobrepasan los límites permitidos, los emisores G Clausura temporal de 15 días
estacionarios.
03-306 Producir o expeler gases que contaminen el ambiente y pongan en riesgo la salud de la población G Clausura De¿nitiva
VEHÍCULOS (400)
03-401 Producir los vehículos ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas, radios u otros L
03-402 Emitir gases tóxicos o humos por los escapes de los vehículos, que sobrepasen los límites permitidos L
03-403 Arrojar residuos sólidos en lugares no autorizados MG Internamiento de Vehiculo
URBANISMO (04)
HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS (100)
04-101 Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Ejecución de Obras o G Paralización de obra
no contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de ejecución de Obras
04-102 Subdivisión de terrenos sin autorización G Paralizacion
04-103 Alteración de la calidad de obras G Demolición
LICENCIA DE OBRA (200)
04-201 Construir sin licencia municipal respectiva G Paralización/Demolición
04-202 Demoler sin licencia municipal G Paralización/demolición
04-203 No permitir el tránsito peatonal y vehicular, no mantener los espacios libres, exponer a los transeúntes G Retiro
a peligros derivados de las acciones propias de obras en el frente de la construcción
04-204 Falta de seguridad o previsión de la obra en proceso de demolición o construcción que afecte a las G Paralización
construcciones contiguas
04-205 Subdividir predios en propiedad horizontal sin autorización G Demolición
04-206 Ocupar o construir en áreas de retiro municipal y/o jardines de aislamiento sin autorización municipal G Retiro o demolición
04-207 Construir o ocupar áreas comunes sin autorización G Retiro o demolición
04-208 Aperturas puertas o ventanas sin autorización G
04-209 Ocupar o construir en vías y áreas de uso público (rejas, hitos, plumas, construcciones, materiales de G Retiro o demolición
construcción , elementos desmontables y/o similares)
04-210 No subsanar las cargas u observaciones en la edi¿caciones L
04-211 Construir en lugar distinto al autorizado por la municipalidad G
AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS (300)
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356515
Tipo de
Código Infracción Medida Complementaria
Infracción
04-301 Ejecución de trabajo sin la autorización municipal MG Paralizacion de obra o demolicion
04-302 No presentar en obra la copia de la autorización municipal respectiva L
04-303 No cumplir con las especi¿caciones y/o proyecto aprobado G Paralizacion de obra o demolicion
04-304 Señalizar de¿cientemente la obra y/o rutas alternas o no cumplir con los dispositivos de seguridad L
adecuados.
04-305 No terminar a tiempo las obras G
04-306 Reparar de¿cientemente las pistas, veredas y otros G
04-307 Carecer de pruebas de compactación de terreno y resistencia de material empleado L
04-308 Instalar o no retirar cualquier elemento antirreglamentario en fachada y/o áreas de uso públicos G Paralizacion o retiro
04-309 Abandonar la obra G
OTRAS INFRACCIONES (400)
04-401 Carecer de numeración catastral L
04-402 Utilizar indebidamente las áreas de circulación horizontal y vertical atentando contra el ornato y la G Retiro o demolición
seguridad
04-403 No colocar la placa de numeración asignada L
04-404 Disponer, usar y ocupar sin autorización áreas de la Municipalidad G
MORAL Y ORDEN PÚBLICO (05)
INFRACCIÓN CONTRA MENORES DE EDAD (100)
05-101 Permitir el trabajo a menores de 18 años en salones de billar, cabaret, centros nocturnos, bailes, MG Clausura de¿nitiva
discotecas, prostíbulos y/o casas de citas
05-102 Permitir al ingreso a menores de edad a los salones de baile y discotecas exclusivas para mayores de G Clausura de¿nitiva
edad , peñas, casinos, salones de bingo, salones de juego, prostíbulos, casas de citas y similares.
05-103 Permitir el ingreso de menores sin la compañía de sus padres o responsables a locales de hospedaje L
05-104 Expender revistas o videos pornográ¿cos a menores de edad G
INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL (200)
05-201 Permitir que en el establecimiento se altere el orden público. G Clausura temporal de 15 días
05-202 Instalar o funcionar locales donde funcionan aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento a G Clausura temporal de 15 días
menos de 150 mts lineales de centros educativos
05-203 Permitir el propietario y/o conductor que en el establecimiento lo cocal se ejerza la prostitución G Clausura de¿nitiva
clandestinamente
05-204 Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en interior de vehículos alterando el orden público L Internamiento de vehiculo en caso
de ser utilizado como accesorio en
el consumo
05-205 Dar facilidades y/o vender y/o exvender bebidas alcohólicas para su consumo en la vía pública G Clausura temporal de 15 días
OTRAS INFRACCIONES (300)
05-301 Presentar a la autoridad municipal documentos falsos y/o adulterados, sin perjuicio de iniciar las MG
sanciones inciales correspondientes.
05-302 Formular denuncia maliciosa o sin fundamento ante la autoridad municipal, sin perjuicio de la sanción G
administrativa comtemplada en la Ley N° 27444.
05-303 Abrir el establecimiento antes de cumplido el plazo señalado en el cuadro de sanciones y escala de G Clausura de¿nitiva
multas para la clausura temporal
SEGURIDAD (06)
INMUEBLES EN GENERAL (100)
06-101 Encontrarse la edi¿cación de establecimiento abiertos al público en mal estado de conservación y que G Clausura temporal hasta que se
revista peligro para la seguridad de las personas subsane la infracción
06-102 Mantener abierto al público sin autorización los locales en reparación o mantenimiento cuando su G Clausura temporal hasta que se
funcionamiento en estas condiciones atente contra la higiene y la seguridad de las personas subsane la infracción
06-103 No observar las medidas de seguridad para el público respecto al funcionamiento de las puertas de G Clausura temporal hasta que se
emergencia, pasillos, luces, etc. subsane la infracción
06-104 No adoptar las medidas de seguridad para la actuación de los artistas, actores o personal encargado G Clausura temporal hasta que se
de ofrecer espectáculo subsane la infracción
06-105 No contar con el numero y peso de extintores requeridos de acuerdo al área de establecimiento G Clausura temporal hasta que se
subsane la infracción
06-106 Carecer de escalera de emergencia G Clausura temporal hasta que se
subsane la infracción
06-107 Carecer de señalización indicatoria de ingreso y sala del local, zonas seguras y otras medidas de G Clausura temporal hasta que se
seguridad subsane la infracción
06-108 Carecer de certi¿cado expedido por Defensa Civil G Clausura temporal hasta que se
subsane la infracción
06-109 No reunir las condiciones mínimas de habitalidad para viviendas, según lo dispuesto en el G Demolición
Reglamento Nacional de Construcciones
06-110 Carecer de botiquín de primeros auxilios o falta de medicamentos necesarios tales como, alcohol, L
agua oxigenada, aseptil rojo, esparadrapao y similares

TABLA DE EQUIVALENTE DE MÍNIMOS Y MÁXIMOS POR EL TIPO DE INFRACCIÓN


Factores aplicables a la UIT vigente
PERSONA JURÍDICA
Tipo PERSONA NATURAL
RUS RG
MG 0.9 1.8 3.6
G 0.45 0.9 1.8
L 0.25 0.45 0.9
OTROS La multa se establecerá en función al valor de la obra y/o autorización y no estará sujeta necesariamente a los rangos anteriores
La multa respecto a construccion civil serán del 10% del valor de la obra.

126228-1
El Peruano
356516 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

dentro del ámbito de sus respectivas Jurisdicciones . Que,


MUNICIPALIDAD DE BREÑA mediante Directiva Nº 001-006-00000001-SAT, el Servicio
de Administración Tributaria – SAT establece las pautas
metodológicas para la determinación de costos de los
Modifican Anexo de la Ordenanza Nº 248- servicios y procedimientos que dan origen a los tributos
2007/MDB-CDB, que aprueba el Cuadro municipales, contenidos en Ordenanzas Distritales en la
provincia de Lima;
de Tasas y Derechos de los Procedimientos Que, mediante Informe Técnico Nº 240-2007-GPP/
Administrativos y aprueban el TUPA de MDB, la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala
que se han levantado las observaciones formuladas por el
la Municipalidad Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad
Metropolitana de Lima sobre la estructura de costos de
ORDENANZA Nº 264 -2007/MDB-CDB los diversos derechos del Proyecto de la modificación
Ordenanza que aprueba el TUPA y el cuadro de costos
Breña, 24 de agosto del 2007 que sustentan los derechos de los administrados que
deberán pagar en la tramitación de los procedimientos
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD administrativos, éstos se adecuan a lo normado por la
DISTRITAL DE BREÑA Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Ordenanza Nº 607-MML y la
Directiva Nº 001-006-00000001-SAT.
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 Que, mediante Informe Nº 644-A- 2007–GAJ/MDB de
de agosto del 2007, continuada de la Sesión Ordinaria del la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se incorpore
20 de agosto del 2007, el Informe Nº 062-2007-GM/MDB en el Proyecto de modificación de la Ordenanza en
de la Gerencia Municipal referente al levantamiento de mención, la aprobación del cuadro de tasas y derechos
observaciones formuladas por el Servicio de Administración de los procedimientos; indicando que lo que se somete a
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima con ratificación, no es el texto ni los requisitos no pecuniarios
respecto a la Ordenanza Nº 248 que aprueba la Ordenanza de cada procedimiento establecido en el TUPA, sino la
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) norma municipal que aprueba el derecho que se cobra al
de la Municipalidad Distrital de Breña. administrado por cada procedimiento;
Que, del informe técnico y legal se infiere que el proyecto
CONSIDERANDO: propuesto ha sido elaborado en coordinación estricta con
las unidades orgánicas que tienen bajo responsabilidad
Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 129-2007/ procedimientos, el mismo que se encuentra acorde con
MDB de fecha 25 de abril del 2007 se acuerda: Artículo la estructura orgánica de la corporación, habiendo tenido
Primero.- Aprobar la Ordenanza que aprueba el presente los dispositivos legales en que se sustentan los
Cuadro de Tasas y Derechos de los Procedimientos diversos procedimientos y costos, enmarcados dentro de
Administrativos; el mismo que en anexo forma parte la Ley Nº 27444 y Directiva Nº 001-006-00000001-SAT;
integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo
Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Articulo 40º de la
– TUPA, de la Municipalidad Distrital de Breña; el mismo Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa
que en anexo forma parte integrante de la presente del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal
Ordenanza. Que mediante Ordenanza Nº 248-2007/MDB- aprobó por MAYORIA la siguiente:
CDB de fecha 25 de abril del 2007 se Aprueba Artículo
Primero.- Aprobar el Cuadro de Tasas y Derechos de los Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Anexo
Procedimientos Administrativos; el mismo que en anexo de la Ordenanza Nº 248-2007/MDB-CDB de fecha 25 de
forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo abril del 2007 que aprueba el Cuadro de Tasas y Derechos
Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos de los Procedimientos Administrativos; el mismo que en
Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, y
Breña; el mismo que en anexo forma parte integrante de Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos
la presente Ordenanza. – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Breña; el mismo
Que mediante Oficio Nº 004-090-00004115 (C- 7493- que en anexo forma parte integrante de la presente
2007) emitido por el Servicio respecto a la Ordenanza Ordenanza.
Nº 248-2007/MDB-CDB que aprueba los derechos de Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 133-
trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos MDB y todas las normas que se opongan, modifiquen y/o
Administrativos Institucional, mediante el cual ha complementen la presente Ordenanza.
otorgado un plazo de 20 días hábiles para la subsanación Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
correspondiente, dándose cumplimiento a lo dispuesto en vigencia a partir del día siguiente de la publicación
en la Ordenanza Nº 607-MML y la Directiva Nº 001-006- del Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima, que la
00000001-SAT, a efectos se realice la evaluación técnica ratifique.
legal;
Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley de POR TANTO
Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444,
señala que los procedimientos, requisitos y costos Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
administrativos se establecen exclusivamente, en el caso
de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD
mismos que deben ser comprendidos y sistematizados Alcalde
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA. Que el numeral 36.3 del Articulo 36º. De la Ley
de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444
señala las disposiciones concernientes a la eliminación 125260-1
de procedimientos o requisitos o a la simplificación de
los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial,
Norma Regional de rango equivalente o Decreto de MUNICIPALIDAD DE
Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales,
respectivamente. CHORRILLOS
Que, la norma precitada precisa que en el caso de los
gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Aprueban proyecto de habilitación
Municipal, publicándose en su integridad cada dos años,
pudiendo hacerlo antes cuando se considere que las urbana nueva de terreno ubicado en el
modificaciones producidas en el mismo lo amerite; distrito
Que, mediante Ordenanza Nº 607-MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima regula el RESOLUCIÓN GERENCIAL
procedimiento de ratificación de las ordenanzas aprobadas Nº 232/2007-GODU-MDCH
por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima
que crean, modifican o regulen tasas de contribuciones, Chorrillos, 12 de octubre de 2007
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356517
Visto el Expediente Nº 8775-07 mediante el cual cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse a los
INVERSIONES HANDLE S.A.C. solicita la Aprobación de la planos firmados y sellados por este Corporativo, teniendo
Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción en cuenta lo siguiente:
Simultánea - Programa MI VIVIENDA del terreno de
4,999.87 m2 constituido por el Lote Huerta Nº 22 ubicado CUADRO DE ÁREAS
en la Avenida Defensores del Morro (ex Av. Huaylas,
Av. Panamericana), Urbanización Chorrillos, Distrito de DESCRIPCIÓN ÁREA
Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima.
Área Bruta 4,999.87 m2 100.00%
CONSIDERANDO: Área afecta a vías 169.75 m2 3.40%
Área útil 4,830.12 m2 96.60%
Que mediante Informe N° 1023/2007-GODU-SGCHU de
fecha 16.05.2007 la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS
Urbanas señala que los administrados han cumplido con
adjuntar la documentación establecida en el Texto Único DESCRIPCIÓN PROYECTO DÉFICIT D.S.
de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, Nº 030-2002-MTC
que el terreno de 4,999.87 m2 se encuentra ubicado en un
Área de Estructuración Urbana I – Área de Características Recreación Pública 8.00% -------- 399.99 m2
Especiales y Zonificación CE (Comercio Especializado), que Ministerio de Educación 2.00% -------- 100.00 m2
efectuada la inspección ocular que el caso requiere se ha
constatado que se trata de un terreno de topografía plana TOTAL APORTES 10.00% 499.99 m2
con su respectivo cerco perimétrico, afecto a la Avenida
Defensores del Morro (ex Avenida Huaylas) cuyo ancho Los administrados deberán redimir en dinero los déficit
mínimo es de 40.00 ml; que el Reglamento de Habilitación de los aportes, debido a que las áreas requeridas no
Urbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98- conforman un lote normativo acorde a la necesidad de los
PCM con sus Modificaciones por Decreto Supremo Nº 030- organismos competentes.
2002-MTC, artículo 5 establece los Aportes Reglamentarios Artículo Tercero.- Disponer que quede como carga
que deben cumplir al proyectar una Habilitación Urbana en el inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de la IX
marco del Programa del fondo MI VIVIENDA, en aplicación Zona Registral – Sede Lima la obligación del propietario
a lo cual los aportes reglamentarios que corresponden al a cancelar los déficit de aportes que serán redimidos en
área de 4,999.87 m2 es de 399.99 m2 (8%) para Recreación dinero antes de la Recepción de las Obras.
Pública y 100.00 m2 (2%) para el Ministerio de Educación, Artículo Cuarto.- DISPONER que INVERSIONES
los cuales al no cumplir con el área mínima normativa para HANDLE S.A.C., efectúe la publicación de esta
dicho equipamiento el déficit será redimido en dinero. Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de
Que mediante Informe N° 822/2007-GAJ-MDCH del 18 de 30 días contados a partir del día siguiente de notificado;
mayo del 2007 la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda sufragando los gastos a que hubiere lugar.
que debe realizarse la revisión de la documentación Artículo Quinto.- Remitir los presentes actuados
presentada por los administrados, por cuanto se debe dar administrativos en copia certificada a la Gerencia de
cumplimiento estricto a los requisitos previstos en el Texto Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado Metropolitana de Lima, para su ratificación de acuerdo a Ley.
por la Ordenanza Nº 056-MDCH para atender la petición Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de
recurrida, pues de conformidad con lo normado en el Artículo Obras y Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de
IV, Numeral 1.4 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los
del Procedimiento Administrativo General. artículos precedentes.
La Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de
la Municipalidad de Chorrillos en su Sesión Nº 002-2007 Regístrese, comuníquese y cúmplase.
de fecha 01.08.2007, acordó emitir el Dictamen Nº 01;
FAVORABLE, con relación a la solicitud formulada por EDUARDO VALDIVIA ZÚÑIGA
INVERSIONES HANDLE S.A.C. correspondiente a la Gerente de Obras y Desarrollo Urbano
Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de
Lote Único con Construcción Simultánea del terreno 126274-1
de 4,999.87 m2 de su propiedad, constituido por el terreno
rústico denominado Lote Huerta Nº 22 de la Urbanización
Chorrillos, ubicado con frente a la Avenida Defensores del
Morro (ex Av. Huaylas, Av. Panamericana) en el Distrito de MUNICIPALIDAD DE
Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, calificado
con Zonificación CE (Comercio Especializado) y que antes LA VICTORIA
de la Recepción de las Obras los aportes para Recreación
Pública y Ministerio de Educación sean redimidos en
dinero. En mérito al dictamen aprobatorio se emitió la Conforman Comité Multisectorial para
Notificación correspondiente, poniendo en conocimiento de la Promoción e Implementación de
los administrados el dictamen de la Comisión Técnica de
Habilitaciones Urbanas. Escuelas Saludables de La Victoria
Estando la normatividad contenida en la Ley Nº 26878
- Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modificatoria ORDENANZA N° 025-07-MDLV
la Ley Nº 27135, Texto Único Ordenado del Reglamento
de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por La Victoria, 20 de octubre de 2007
Decreto Supremo Nº 010-2005 Vivienda, Ley Nº 27444 de
Procedimiento Administrativo General y Ley Orgánica de EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
Municipalidades.
VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre
RESUELVE: de 2007, el Dictamen Nº 012-2007-CPBS-CPPPAL/MDLV
de las Comisiones de Bienestar Social y Planificación y
Artículo Primero.- Aprobar de conformidad con el Plano Presupuesto; y,
N° 002-2007-GODU-MDCH EL Proyecto de Habilitación
Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea CONSIDERANDO:
– Programa MI VIVIENDA del terreno de 4,999.87 m2 Que, mediante Dictamen señalado en el Visto, a través
constituido por el terreno denominado Lote Huerta Nº 22 de de las Comisiones mencionadas se recomendó aceptar
la Urbanización Chorrillos, ubicado con frente a la Avenida la reconsideración planteada por algunos de los señores
Defensores del Morro (ex Av. Huaylas, Av. Panamericana) en Regidores, con la finalidad de dejar sin efecto el Acuerdo
el Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. de Concejo Nº 062-07/MDLV de fecha 10 de octubre
Artículo Segundo.- Autorizar a INVERSIONES de 2007, que disponía la publicación de la Ordenanza
HANDLE S.A.C. a ejecutar en el Plazo de dieciocho (18) Nº 081-06-MDLV de fecha 15 de agosto de 2006, que
meses contados a partir de la fecha de recepción de la aprobaba la conformación del Comité Multisectorial para
presente Resolución las Obras de Habilitación Urbana la Promoción e Implementación de Escuelas Saludables
El Peruano
356518 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

de La Victoria, al no haber sido publicada oportunamente labor se desarrolla fundamentalmente en la jurisdicción del
por la administración municipal anterior; distrito de La Victoria, han decidido unir esfuerzos, recursos
Que, sin embargo, en la citada Ordenanza se aprecian y voluntades para la elaboración y ejecución de programas,
algunos errores de forma en sus considerandos y, asimismo, proyectos y actividades específicas con el fin de contribuir
para su publicación en el Diario Oficial EL PERUANO, se en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes,
requiere del visto bueno del señor Alcalde en cada hoja del en edad escolar, para ello han acordado por unanimidad
acto y/o norma así como la presentación del Oficio explicativo legitimar y reconocer el Comité Multisectorial para la
correspondiente, por lo que es conveniente la emisión de un Promoción e Implementación de Escuelas Saludables de La
nuevo dispositivo, tal como sostiene la Gerencia de Asesoría Victoria, asumiendo que sólo a través de la coordinación y
Jurídica, a través del Informe Nº 618-07-GAJ-MDLV de fecha concertación multisectorial se puede alcanzar resultados que
11 de octubre de 2007; conlleven a la calidad de vida de la comunidad victoriana;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del En mérito a los fundamentos expuestos y en
Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de
Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La
Municipalidades tienen autonomía política, económica y Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la
administrativa en los asuntos de su competencia; lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas ORDENANZA
Municipales, las mismas que de conformidad con lo
previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL
tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura ESCUELAS SALUDABLES DE LA VICTORIA
normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo Primero.- Reconocer la conformación del
Que, las municipalidades provinciales y distritales son COMITÉ MULTISECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN E
espacios locales manteniendo una dinámica propia con IMPLEMENTACIÓN DE ESCUELAS SALUDABLES DE LA
rasgos y características económicas, sociales y culturales VICTORIA, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
particulares. En este contexto los gobiernos locales Artículo Segundo.- El objetivo del COMUL La Victoria
representan a la población que comprenden su ámbito es el de contribuir al desarrollo integral de los niños, niñas y
territorio, así también promueven espacios saludables, adolescentes en edad escolar. Es decir formar generaciones
mejoran los servicios públicos, fomentan oportunidades que dispongan del conocimiento, habilidades y destrezas
a la comunidad con la finalidad de alcanzar el desarrollo necesarias para promover y el cuidado de su salud, de la familia
integral y sostenible de la comunidad; y la comunidad mediante la promoción e implementación de
Que, de conformidad con el artículo 73º de la Ley ambientes escolares saludables que constituyen a mejorar
de Municipalidades Nº 27972, numeral 2.4, es iniciativa calidad de vida de la comunidad educativa.
de las Municipalidades organizar programas sociales, Artículo Tercero.- La Municipalidad de La Victoria
en defensa y promoción de derechos ciudadanos. Así presidirá el COMITÉ MULTISECTORIAL PARA LA
también el artículo 84º inciso 2 numeral 2.4 señala que PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESCUELAS
los gobiernos locales en materia de programas sociales, SALUDABLES DE LA VICTORIA.
de defensa y promoción de derechos tiene como función Artículo Cuarto.- Las Instituciones integrantes que
el de organizar, administrar y ejecutar los programas conforman el COMUL La Victoria, desarrollan de manera
locales de asistencia, protección y apoyo a la población conjunta y concertada el diseño de programas y proyectos
en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos sociales que orienten a promover estilos de vidas
mayores, personas con discapacidad y otros grupos de saludables dentro de la comunidad educativa.
la población en situación de discriminación; asimismo el Las instituciones y organizaciones que conforman el
inciso 2.6 indica el facilitar y participar en los espacios de COMUL La Victoria son las siguientes:
concertación y participación ciudadana y en el numeral
2.9 promover el desarrollo integral de la juventud para 1. Municipalidad de La Victoria.
el logro de su bienestar físico, psicológica, social, moral 2. Unidad de Gestión Educativa 03.
y espiritual, así como su participación activa en la vida 3. Dirección de Salud V Lima - Ciudad.
política, social, cultural y económica del gobierno local; 4. Comisaría de La Victoria.
Que, en ese sentido, de conformidad con el último 5. Centro de Salud San Cosme.
párrafo del numeral 7 del artículo 73º de la Ley Orgánica de 6. Centro de Salud El Pino.
Municipalidades Nº 27972, es iniciativa de la Municipalidad 7. Centro de Salud Materno Infantil “El Porvenir”.
organizar comités multisectoriales de prevención del 8. Centro de Salud Max Arias Schereiber.
consumo de drogas y de conducta de riesgo en el ámbito 9. Comisaría de Apolo.
local, pudiendo contar para ello con la asistencia técnica de 10. Compañía de Bomberos No. 8 Reina Victoria.
la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas 11. Iglesia Nuestra Señora de Las Victorias.
- DEVIDA, en correspondencia con la estrategia nacional de 12. ONG Instituto para el Desarrollo Humano
lucha contra las drogas; sostenible.
Que, el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud 13. Junta Vecinal Zona 4. Vecinos Unidos.
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Artículo Quinto.- EL COMUL La Victoria, adoptará
señala que el proceso de promoción de salud tiene como una estructura orgánica, la cual se definirá de manera
objetivo funcional lograr que las personas adquieran concertada entre sus miembros y regulada a través de su
capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo Reglamento.
físico, mental y social; Artículo Sexto.- EL COMUL La Victoria, recibirá
Que, el Convenio Marco de Cooperación Técnica asistencia técnica permanente por la Comisión Nacional
suscrito el 5 de agosto de 2002 por los Ministerios de Salud para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y otras
y de Educación tiene por finalidad, contribuir al mejoramiento instituciones que puedan contribuir al logro de los objetivos
de la calidad de vida del educando en su entorno familiar del COMUL La Victoria.
y comunitario, mediante la promoción de la salud y el Artículo Sétimo.- Deróguese la Ordenanza Nº 081-
óptimo desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales, 06-MDLV de fecha 15 de agosto de 2006.
sociales y emocionales, ampliando la cobertura de atención Artículo Octavo.- Encargar a las Gerencias y
en educación y salud en zonas urbano marginales de alta Subgerencias correspondientes el cumplimiento de
vulnerabilidad, fomentando el uso del espacio escolar como la presente Ordenanza y gestionar posibles recursos
lugar estratégico para promover una cultura de salud; menores de acuerdo al Presupuesto Participativo para el
Que, se ha considerado necesario implementar el desarrollo del plan de trabajo.
Programa de Promoción de la Salud en las Instituciones
Educativas, en el contexto del Convenio de Cooperación Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Técnica celebrado entre el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Salud, que impulse la promoción de la salud, JESÚS CESAREO TAN KUONG
de acuerdo a los lineamientos de Política Sectorial 2002- Teniente Alcalde
2012; Encargado del Despacho de Alcaldía
Que, en ese sentido diversas instituciones
gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, cuya 126323-1
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356519
voluntario, establecido en el Cuadro de Escalas de Rebaja
MUNICIPALIDAD DE por Pago Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183-
CDLO, conforme al siguiente detalle:
LOS OLIVOS
Días Útiles Rebaja Por Pago Voluntario
Otorgan beneficio excepcional por pago Descripción (Plazo de Del valor de las Notificaciones
voluntario establecido en la Ordenanza Regularización) y/o Resoluciones
Nº 183-CDLO Noti¿cación
5 75%
Preventiva
ORDENANZA Nº 278-CDLO Resolución de
15 50%
Multa
Los Olivos, 12 de octubre de 2007
Artículo Segundo.- PRECISAR que pero sólo será
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE aplicable a los casos de las Unidades de Vivienda de
LOS OLIVOS Uso Bifamiliar y Unifamiliar y que inicien el trámite de
regularización de la Licencia de construcción. Estarán
VISTO: El Dictamen Nº 006-2007-MDLO-CDU de la Exceptuados del presente beneficio las viviendas
Comisión de Desarrollo Urbano; y, multifamiliares y comercios e industrias.
Artículo Tercero.- EL BENEFICIO a que hace
CONSIDERANDO: referencia la presente se hace extensivo a quienes se
encuentren notificados y multados.
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Artículo Cuarto.- ESTABLECER la entrada en vigencia
Local que emanan de la voluntad popular que representan de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su
al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el publicación en el Diario Oficial El Peruano.
desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de Artículo Quino.- ENCARGAR a la GERENCIA DE
su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA
Municipalidades Nº 27972; DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE
Que, con Ordenanza Nº 183-CDLO, de fecha 17 de ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a la SUB GERENCIA DE
diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro de Sanciones y PREVENCIÓN DEL RIESGO CIUDADANO y a la OFICINA
Escala de Multas Administrativas aplicables en el ámbito DE EJECUTORÍA COACTIVA el fiel cumplimiento de lo
del distrito de Los Olivos; dispuesto en la presente Ordenanza.
Que, con Ordenanza Nº 263-CDLO, de fecha 2 Artículo Sexto.- ORDENAR a Secretaría General
de febrero del 2007, se aprobó la incorporación de la la publicación de la presente Ordenanza y la difusión
excepción al Cuadro de Escalas de Rebaja por Pago del mismo a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN
Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183-CDLO, INSTITUCIONAL a través de campañas u otros medios
consistente en el descuento del 50% del valor de las accesibles a la población.
Notificaciones Preventivas impuestas por la Sub Gerencia POR TANTO:
de Desarrollo Urbano y que será sólo aplicable en el caso
de las Unidades de Vivienda de Uso Bifamiliar y Unifamiliar Mando se registre, publique y cumpla.
sobre las que se haya realizado fiscalización, detección
y notificación preventiva de infracción por no tener la FELIPE B. CASTILLO ALFARO
autorización municipal contenida en el ítem licencia Alcalde
(200), inmuebles en general (100), terrenos sin construir
y obras de edificación (400) del cuadro de sanciones y 126321-1
escala de multas administrativas y que el Art. 2º precisa
que la excepción descrita en el artículo precedente sólo
se hará efectiva si el pago voluntario se efectúa dentro
de los cinco (5) primeros días de recibida la notificación MUNICIPALIDAD DE
preventiva correspondiente;
Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972 señala que, los
gobiernos locales promueven el desarrollo económico
SAN MIGUEL
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social, asimismo el Art. 47º Aprueban requisito para obtener
señala, que el concejo municipal aprueba y modifica la
escala de multas respectivas;
autorización de apertura de
Que, el Informe Nº 369-07-MDLO/GDU/SGUT de la funcionamiento y causal de
Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, señala, entre revocatoria de licencia de apertura de
otros, que con la finalidad de viabilizar las regularizaciones
de la Licencia de Construcción en el distrito de viviendas establecimiento
tipo unifamiliares y bifamiliares, se hace necesario un
mejor control en materia de la aplicación de sanciones ORDENANZA Nº 133/MDSM
administrativas, proponiendo otorgar una bonificación de
un descuento del valor de la Infracción cometida, del 60% si San Miguel, 30 de junio de 2007
cuentan con notificación preventiva y el 50% de descuento
si cuentan con la Resolución de Multa, si lo solicitan dentro EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
de los 5 y 15 días hábiles computados a partir del día
siguiente de recepción de la Notificación respectivamente, POR CUANTO:
precisando que las viviendas multifamiliares y comercios El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo
no están dentro de los citados beneficios; de fecha;
Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el numerales 8) del Artículo 9º de la Ley Nº CONSIDERANDO:
27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y
Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley
de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia
ORDENANZA Nº 278-2007/CDLO con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de
QUE OTORGAR BENEFICIO EXCEPCIONAL la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 POR PAGO Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
VOLUNTARIO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA administrativa en los asuntos de su competencia;
Nº 183-CDLO Que, en concordancia con la autonomía política, en el
mismo numeral constitucional se otorga expresamente al
Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de Concejo Municipal, la función normativa y fiscalizadora en
diciembre de 2007 beneficio excepcional por pago los asuntos de su competencia;
El Peruano
356520 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa, establecimiento; debiendo quedar redactado de la forma
entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, siguiente:
la cual de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, es aprobada, modificada “Artículo 21.- Efectos de la Fiscalización.- En caso
y derogada por el referido Concejo Municipal; que la Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación
Que, asimismo, de conformidad con el Artículo IV de Tributaria durante la vigencia de la Autorización Municipal
la norma municipal, los gobiernos locales representan de Funcionamiento, recepcione denuncias y/o detecte
al vecindario, promueven la adecuada prestación de inexactitud, falsedad en la información, falta de permanencia
los servicios públicos locales y el desarrollo integral, de los requisitos para el otorgamiento de dicha autorización u
sostenible y armónico de su circunscripción; otros aspectos relacionados a la vigencia de la autorización;
Que, el numeral 3.3.6 del Artículo 79º de la ley así como cuando se compruebe por la autoridad competente,
Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los
específicas exclusivas de las municipalidades en materia consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico,
de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de productos
la apertura de establecimientos comerciales, industriales y prestación de servicios que se ofrecen en establecimiento
y de actividades profesionales y/o servicios de acuerdo a ubicados en la jurisdicción de San Miguel, la Administración
la zonificación; de oficio emitirá la resolución que dispone dejar sin efecto
Que, a través de la Ordenanza Nº 014-2003/MDSM la autorización, ordenando la clausura del establecimiento,
se aprobó las normas para el otorgamiento de Licencia aplicando las sanciones pertinentes, tanto para el caso de
de Apertura de Funcionamiento, modificada por las Licencia Definitiva o Licencia Provisional.
Ordenanzas Nº 17-2003/MDSM, 036-2004/MDSM y
Nº 063-2004/MDSM; Artículo Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de
Que, de conformidad con el numeral 7) del Artículo 93º Registro, Licencia y Orientación Tributaria y a la Gerencia
de la tantas veces citada ley municipal, las municipalidades de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento
distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaría
facultadas para revocar licencias de funcionamiento; General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Que, el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 014-2003/
MDSM establece que la administración de oficio emitirá DISPOSICIONES FINALES
la resolución que dispone dejar sin efecto la autorización
cuando recepcione denuncias y/o detecte inexactitud, Primera.- Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones
falsedad en la información, falta de permanencia de y Sanciones – CUIS, la infracción que sanciona cuando se
los requisitos para el otorgamiento u otros aspectos compruebe por autoridad competente, la comisión de actos
relacionados a la vigencia de la autorización; de discriminación en perjuicio de los consumidores por motivo
Que, por lo expuesto, es necesario establecer un requisito de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad,
y una causal que complemente la referida Ordenanza para preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier
la obtención de licencia de funcionamiento, como para su índole en la adquisición de productos y prestación de servicios
revocatoria; que garantice una efectiva protección de los que se ofrecen en establecimientos ubicados en la jurisdicción
intereses colectivos de la comunidad que aseguren el respeto de San Miguel; pena que se aplicará sin perjuicio de las
a los Derechos Fundamentales de las personas, como es el acciones que correspondan de conformidad con el Artículo
Derecho Constitucional que recoge el principio de igualdad 21° de la Ordenanza Nº 014-3003/MFDSM y sus
ante la ley y el mandato de no discriminar por razón de sexo, modificatorias.
raza, religión, condición social, económico, u otro motivo Segunda.- La infracción a incluirse en la Nomenclatura
que lesione la dignidad de las personas, disponiéndose del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS,
para ello, se incluya dentro de los requisitos para obtener deberá añadirse a los rubros – Locales de Hospedaje
la autorización de funcionamiento, la presentación de una (200), Mercados (500), Internet (600), Establecimientos
Declaración Jurada de no discriminar por las razones antes Comerciales, Industriales o de Servicios en General (700),
expuestas; así como incluir como causal de revocatoria de la Espectáculos Públicos No Deportivos y Eventos Sociales
licencia de apertura de establecimiento de aquellos locales (1200), siendo su enunciado el siguiente:
abiertos al público que incurran en los actos discriminatorios
antes citados debidamente comprobados por la autoridad SANCIÓN
competente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
8° del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica Órgano que
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por CÓDIGO MEDIDA emite la
INFRACCIÓN INFRACTOR %UIT
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y COMPO- COMPLE- Resolución
aprobación del Acta, la siguiente: NENTE MENTARIA de Sanción

ORDENANZA QUE INCLUYE REQUISITO PARA Por realizar actos Conductor 30% Clausura / Subgerencia
OBTENER AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE de Discriminación del local o Revocatoria de Registro,
FUNCIONAMIENTO Y CAUSAL DE REVOCATORIA DE en perjuicio de los propietario. Licencia, y
LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO consumidores por Orientación
motivo de raza, sexo, Tributaria.
Artículo Primero.- Agréguese al Artículo 17º de la nivel socio-económico,
Ordenanza Nº 014-2003-MDSM y sus modificatorias, el idioma, discapacidad,
siguiente requisito para obtener la autorización de apertura preferencias políticas,
y funcionamiento de establecimiento: creencias religiosas
o de cualquier índole
“6) Declaración Jurada de responsabilidad de un trato en la adquisición de
equitativo y justo en toda transacción comercial, estableciendo productos y prestación
que los consumidores no podrán ser discriminados por motivo de servicios que
de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, se ofrecen en los
preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier establecimientos
índole, en la adquisición de productos y prestación de ubicados en la
servicios que se ofrecen en el establecimiento”. jurisdicción de San
Miguel, comprobados
Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 21º de la por la autoridad
Ordenanza Nº 014-2003/MDSM, considerándose, entre competente.
otros, como causal de revocatoria de licencia de apertura
de funcionamiento, cuando se compruebe la comisión de
actos de discriminación en perjuicio de los consumidores Regístrese, publíquese y cúmplase.
por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, SALVADOR HERESI CHICOMA
idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias Alcalde
religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de
productos y prestación de servicios que se ofrecen en el 126322-1
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356521
Establecen la atención preferente a las con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
la siguiente:
mujeres embarazadas, niños, adultos
mayores y personas discapacitadas en ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN
PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS,
lugares de atención al público NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS
DISCAPACITADAS, EN LUGARES DE
ORDENANZA Nº 134/MDSM ATENCIÓN AL PÚBLICO
San Miguel, 30 de junio de 2007 Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL obligaciones y sanciones que dispone la Ley Nº 27408 y su
modificatoria, a todos aquellos servicios o establecimientos
POR CUANTO: ubicados en la jurisdicción de San Miguel, en los cuales se
realice atención al público y; que no cumplan con atender
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo preferentemente a mujeres embarazadas, niños, las
la de fecha; y, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: Artículo 2º.- Finalidad.
Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y La finalidad de la presente Ordenanza, no sólo es pretender
194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley plasmar el principio de igualdad de trato que debe brindarse
de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia a toda persona que requiera de un servicio, en una entidad
con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de del Estado o privada, sino establecer un trato preferente a
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los las mujeres embarazadas, niños, personas adultas mayores
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y y personas discapacitadas, a fin de promover la adecuada
administrativa en los asuntos de su competencia; prestación de los servicios públicos locales y alcanzar el
Que, en concordancia con la autonomía política, en el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito
mismo numeral constitucional se otorga expresamente al
Concejo Municipal, la función normativa y fiscalizadora en los Artículo 3º.- De la obligación.
asuntos de su competencia; Los propietarios, conductores y/o personal a cargo éstos,
Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa, en donde se brinde atención al público, sean estos servicios y
entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, establecimientos de uso público de carácter estatal o privado,
la cual de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9º de la se encuentran obligados a otorgar una atención preferente a las
Ley Orgánica de Municipalidades, es aprobada, modificada y mujeres embarazadas, niños, las personas adultas mayores
derogada por el referido Concejo Municipal; y personas con discapacidad; asimismo, deben implementar
Que, asimismo, de conformidad con el Artículo IV de medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las
la norma municipal, los gobiernos locales representan al mismas, obligándose a realizar lo siguiente:
vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico 1. Brindar atención preferente a las mujeres
de su circunscripción; embarazadas, niños, personas adultas mayores y con
Que, de conformidad con la Ley Nº 27408 y su modificatoria, discapacidad, en los lugares de atención al público.
Ley Nº 28683, corresponde a las municipalidades velar 2. Consignar en lugar visible, de fácil acceso y con
porque en todos los lugares en donde se atienda al público caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408.
a las mujeres embarazadas, los niños, las personas adultas 3. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento
mayores y personas con discapacidad, sean atendidas en de la Ley y/o publicarlas en su portal electrónico según
forma preferente; corresponda.
Que, la norma citada, dispone, que en los servicios y 4. Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando
establecimientos de uso público de carácter estatal o privado corresponda.
deben implementarse medidas para facilitar el uso y/o acceso 5. Implementar un mecanismo de presentación
adecuado para las personas señaladas, estableciéndose de quejas contra funcionarios públicos, servidores o
obligaciones (Art. 2º); empleados, según corresponda, que incumplan su
Que, entre las disposiciones a cumplir se encuentran, obligación de otorgar atención preferente.
consignar en lugar visible el texto de la Ley Nº 27408; emitir 6. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de
directivas para su cumplimiento; adecuar la infraestructura espera a los beneficiarios de la presente Ley.
arquitectónica cuando corresponda; exonerar de turnos o 7. Llevar un registro de control de las sanciones que
cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la se impongan, las cuales deben poner en conocimiento de
presente ley; implementar un mecanismo de presentación de la municipalidad correspondiente.
quejas contra funcionarios públicos servidores o empleados,
que incumplan su obligación de otorgar atención preferente; Artículo 4º.- Del control y de las fiscalizaciones.
así como llevar un registro de control de las sanciones que La Municipalidad a través de la Gerencia de Policía
impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la Municipal y Control de la Ciudad, realizará las respectivas
municipalidad correspondiente; acciones de control, a través de procedimientos de
Que, en efecto, las Municipalidades de conformidad con fiscalización, inspecciones oculares u otros medios que
el Artículo 5º de la norma, son las entidades competentes no impliquen costo o trámite a los administrados, a fin
y encargadas de aplicar las multas en el ámbito de su de constatar que los servicios y/o establecimientos en
jurisdicción, comunicando de su imposición y pago a la donde se brinde atención al público, cumplan con las
Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), disposiciones emitidas en la presente norma.
Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad
(OMAPED) y oficinas de servicio social; Artículo 5º.- De la negativa a permitir la fiscalización
Que, en atención al Informe Nº 155-2007-GAJ/MDSM, y control.
emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos y al Informe Los Propietarios y conductores de los establecimientos
Nº 114-2007-SGRLOT-GRAT/MDSM, emitido por la Sub tienen la obligación de permitir el acceso para efectuar las
Gerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria las inspecciones oculares pertinentes, al personal Municipal
municipalidades al contar con competencia para supervisar y correspondiente.
sancionar a las entidades públicas y privadas, que cometan El impedimento y/o resistencia al control o fiscalización
o no cumplan las disposiciones antes citadas; y teniendo en de los establecimientos y/o la negativa a la presentación
cuenta que la Primera Disposición Complementaria y Final de de algún documento, dará lugar a las sanciones
la Ley Nº 28683, dispone que las municipalidades distritales administrativas establecidas, y de ser el caso, a la
en el término de treinta (30) días contados desde la vigencia clausura del establecimiento y la revocatoria de la licencia
de la Ley, dictarán disposiciones que sean necesarias para su de apertura de establecimiento otorgada.
cumplimiento; corresponde que esta administración apruebe Artículo 6º.- De los reclamos de las personas
la norma que coadyuve a cumplir con lo dispuesto; afectadas.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Cuando alguna persona beneficiaria de la ley o de la
Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº presente Ordenanza, se sienta directamente afectada y
27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y tenga causa justa para reclamar, puede formular reclamación
El Peruano
356522 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

ante esta Corporación edil, debiendo para ello, realizar Regístrese, publíquese y cúmplase.
previamente el reclamo formal contra el propietario y/o
conductor del establecimiento y la respectiva constatación SALVADOR HERESI CHICOMA
policial, documentos con los cuales a pedido de parte, Alcalde
la administración Municipal, dará inicio al procedimiento
Sancionador. 126322-2
La tramitación de la reclamación, seguirá el
procedimiento establecido en el Capítulo I del Título IV
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Limitan el acceso a vehículos menores
Nº 27444, sobre el Procedimiento Trilateral. del distrito de Magdalena del Mar a las
Artículo 7º.- Del área encargada. vías del distrito de San Miguel
Es competencia de la Gerencia de Policía Municipal y
Control de la Ciudad, conocer el trámite de la reclamación ORDENANZA Nº 138-MDSM
señalada en el artículo anterior. Si como resultado de
la reclamación resultara necesario o conveniente, la San Miguel, 21 de agosto de 2007
Municipalidad podrá revocar la licencia de apertura de
establecimiento a fin de evitar que el funcionamiento del EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
establecimiento ocasione molestias a los beneficiarios y
vecinos en general. POR CUANTO:

Artículo 8º.- Son infracciones a la presente El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo
Ordenanza: de la fecha;
Son infracciones sancionables con multa, el
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones CONSIDERANDO:
establecidas en el Artículo 3º de la presente ordenanza;
sin perjuicio de las establecidas en la Ordenanza Nº 014- Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º
2003/MDSM y sus modificatorias. de la Constitución Política del Perú, modificada por
Las infracciones administrativas a la presente la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en
Ordenanza y las respectivas sanciones, deberán ser concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título
comprendidas en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
– CUIS. Las sanciones no podrán ser superiores al monto Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria y política, económica y administrativa en los asuntos de su
además deben ser aplicadas de acuerdo a la magnitud de competencia;
la infracción y con criterio de gradualidad. Que, en concordancia con la autonomía política, en el
mismo numeral constitucional se otorga expresamente al
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Concejo Municipal, la función normativa y fiscalizadora en
los asuntos de su competencia;
Primera.- Disponer la creación del Registro de Control Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa,
de Sanciones aplicadas en cumplimiento de la presente entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza
Ordenanza, la que estará a cargo de la Gerencia de Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del
Policía Municipal y Control de la Ciudad, área que bajo Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es
responsabilidad comunicará de la imposición de multas aprobada, modificada y derogada por el referido Concejo
y pago de éstas a la Defensoría Municipal del Niño y Municipal;
Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas Que, el Artículo 18° de la Ley General de Transporte
con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social. y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que las
Segunda.- Disponer que el dinero recaudado por este municipalidades distritales ejercen la competencia de
concepto (multas) se destinará a financiar programas regulación del transporte de vehículos menores (mototaxis
de promoción, educación y difusión de la Ley Nº 27408, y similares);
conforme lo dispone el Artículo 3º de la norma. Que, asimismo, la Ley del Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley
DISPOSICIONES FINALES Nº 27189, reconoce y norma el carácter y naturaleza
del servicio de transporte especial en vehículos menores,
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones un medio de transporte vehicular terrestre; precisando,
complementarias necesarias para la adecuada aplicación que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener
de la presente Ordenanza. la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad
Segunda.- La infracción a incluirse en la Nomenclatura correspondiente, donde se presta el servicio;
del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante
deberá añadirse a los rubros - Locales de Hospedaje Informe Nº 066-2007-GDU-MDSM, solicita que la
(200), Mercados (500), Internet (600), Establecimientos administración, regule mediante Ordenanza, los límites y
Comerciales, Industriales o de servicios en general (700), vías por las cuales, las mototaxis del distrito de Magdalena
Espectáculos Públicos No Deportivos y Eventos Sociales del Mar, puedan ingresar y salir de la jurisdicción de San
(1200), siendo su enunciado el siguiente: Miguel, sin recoger pasajeros, ni establecer paraderos
informales, a fin de no entorpecer el normal tránsito de las
vías del distrito;
Órgano Que, así también requiere, que las unidades de
SANCIÓN
Competente mototaxis que ingresen a San Miguel, cuenten con
Código Medida que emite la
Infracción Infractor %UIT Resolución de
el respectivo certificado de operaciones del distrito
Complementaria adyacente;
Sanción
Por no cumplir Conductor 30% Clausura/revocatoria Gerencia de
Que, la Primera Disposición Complementaria del
con cualquiera de del Local o Policía Municipal Reglamento de la Ley General de Transporte y Tránsito
las disposiciones propietario y Control de la Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-
de la Ley Nº Ciudad. MTC, dispone que la municipalidad distrital competente,
27408, que podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias
dispone otorgar sobre los aspectos administrativos y operativos del
atención Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su
preferente a
las mujeres
jurisdicción;
embarazadas, Que, por Ordenanza Nº 049-MDSM esta administración
niños, las municipal regula el servicio de Transporte Público Especial
personas adultas de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito;
mayores y Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
personas con conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley
discapacidad. Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo
Distrital de San Miguel, ha aprobado la siguiente:
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356523
ORDENANZA QUE LIMITA EL ACCESO A para el cumplimiento de las obligaciones del impuesto
VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE predial, impuesto vehicular, impuesto a la alcabala,
MAGADALENA DEL MAR, A LAS VÍAS multas tributarias, fraccionamientos tributarios y arbitrios
DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL municipales al 31 de diciembre de 2006, así como las
resoluciones de multas administrativas impuestas hasta
Artículo Primero.- El Objeto de la presente ordenanza, dicho ejercicio habiéndose prorrogado su vigencia hasta
es regular los aspectos técnicos y administrativos que el 31 de octubre del 2007, a través de la Ordenanza
norman la actividad del transporte público especial de Nº 000046 del 29 de setiembre de 2007;
pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito Que, las municipalidades pueden establecer beneficios
de San Miguel, a fin de garantizar las condiciones óptimas y facilidades de pago a sus administrados, con la facilidad
de calidad y seguridad para el servicio especial a favor de que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones
los usuarios. tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo
Artículo Segundo.- Establézcase, como vías de en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de
acceso y salida a la jurisdicción de San Miguel, para los nuestra jurisdicción, involucrando por tanto un criterio
vehículos menores del distrito de Magdalena del Mar, las de colaboración por parte de la Municipalidad con sus
siguientes vías: vecinos, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus
obligaciones con nuestra comuna;
Por el Este hasta: Que, a la fecha es conveniente continuar dando
facilidades a los contribuyentes a fin que cumplan con
• Jr. Coronel Francisco Bolognesi (tramo: Malecón regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias
Bertolotto Prolongación Ayacucho). pendientes de pago, por lo que es necesario prorrogar la
• Jr. Miguel de Unamuno (tramo: Prolongación vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000038 de fecha
Ayacucho – Av. La Marina). 31 de julio, hasta el 30 de noviembre del 2007;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por
Artículo Tercero.- Las Sanciones que se impongan Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
por infringir la presente ordenanza, se encuentran Provincial del Callao, ha dado la siguiente:
descritas y aprobadas en el Cuadro Único de Infracción
y Sanciones – CUIS. ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRÓRROGA
LA VIGENCIA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007
Regístrese, publíquese y cúmplase. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y
NO TRIBUTARIOS CONTEMPLADO EN LA
SALVADOR HERESI CHICOMA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038.
Alcalde
Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de los Beneficios
126322-3 Tributarios y No Tributarios contemplados en la Ordenanza
Municipal Nº 000038 de fecha 31 de Julio del 2007, hasta
el 30 de Noviembre del 2007.
Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de
PROVINCIAS Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de
Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal y encárguese a la Gerencia General
MUNICIPALIDAD de Relaciones Públicas la difusión de la presente
Ordenanza.

PROVINCIAL DEL CALLAO POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.


Prorrogan vigencia de beneficios
tributarios y no tributarios contemplados FELIX MORENO CABALLERO
en la Ordenanza Nº 000038 Alcalde del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL 127434-1


Nº 000052
Establecen Régimen de los Aportes
Callao, 30 de octubre de 2007
Reglamentarios para las Habilitaciones
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Urbanas en la Provincia Constitucional
DEL CALLAO
del Callao
POR CUANTO:
ORDENANZA MUNICIPAL
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión Nº 000056
fecha 30 de octubre de 2007; aprobó la siguiente;
Callao, 31 de octubre de 2007
ORDENANZA MUNICIPAL:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
CONSIDERANDO: DEL CALLAO
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo POR CUANTO:
74 establece que los gobiernos locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala fecha 31 de octubre de 2007; aprobó la siguiente:
la ley y el artículo 194º determina que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa ORDENANZA MUNICIPAL
en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Considerando:
en el artículo 40º señala que mediante ordenanzas se
crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los 194 establece que los gobiernos locales gozan de
límites establecidos por Ley; autonomía política, económica y administrativa en los
Que, a través de la Ordenanza Municipal asuntos de su competencia y en el artículo 195 inciso 6,
Nº 000038 de fecha 31 de julio del 2007, se aprobó en concordante con la Ley de Bases de la Descentralización
la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, en el artículo 42 literales a) y b) y con la Ley Orgánica
el Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios en de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 79, numeral
el distrito, el mismo que corresponde diversos beneficios 1.5, establecen que corresponde a los gobiernos locales
El Peruano
356524 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

provinciales, planificar el desarrollo urbano y rural de sus a) Para recreación, distribuidos como sigue:
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial; - Recreación Pública, el que deberá ubicarse dentro
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, del área de terreno a habilitar y constituye un área para
en el artículo 74 establece que las municipalidades uso de la comunidad, que no podrá ser menor a 800
ejercen de manera exclusiva o compartida una función m2, debiendo ser accesible desde la vía pública; cuya
promotora, normativa y reguladora, así como las de administración estará a cargo de la Municipalidad Distrital
ejecución y de fiscalización y control, en las materias de de la jurisdicción donde se encuentre el terreno.
su competencia; - Parques Zonales, se deberá entregar a favor de la
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006- Municipalidad Provincial, en lotes urbanos cuyas áreas
VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Nacional de y dimensiones no podrán ser menores a las del lote
Edificaciones, en cuyo Título II, Norma GH.020, Capitulo normativo correspondiente a la habilitación.
IV, se regulan los aportes de las Habilitaciones Urbanas,
estableciéndose la obligatoriedad de efectuar aportes b) Para servicios públicos complementarios,
para recreación pública y para servicios públicos distribuidos como sigue:
complementarios, en lotes regulares edificables. Estos
aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad - Ministerio de Educación, se entregará a favor del
beneficiaria que corresponda y en el artículo 35º se Ministerio de Educación, en lotes urbanos cuyas áreas
establece que las municipalidades provinciales podrán y dimensiones no podrán ser menores a las del lote
establecer el régimen de aportes de su jurisdicción, normativo correspondiente a la habilitación.
ajustando a las condiciones específicas locales y a los - Otros Fines, se harán entrega a las Municipalidades
objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano; Distritales de la jurisdicción donde se ubique el terreno,
tomando como referencia lo indicado en dicha norma; en lotes urbanos cuyas áreas y dimensiones no podrán
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 00018 con ser menores a las del lote normativo correspondiente a
fecha 05 de octubre de 1995, se aprobó el Plan Urbano la habilitación.
Director de la Provincia Constitucional del Callao, el cual
comprende entre otros básicamente, las propuestas Los lotes de terreno correspondientes a los aportes
específicas de acondicionamiento territorial, sistema vial mencionados se ubicarán concentrados en un sector de
y transportes, ordenamiento ambiental, seguridad física la habilitación urbana y serán cedidos a título gratuito a la
ante desastres, zonificación de usos de suelo, vivienda entidad beneficiaria que corresponda.
y renovación urbana, equipamiento urbano; servicios
públicos y administración del planeamiento urbano, para Artículo 3º.- CONDICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
la Provincia Constitucional del Callao y sus distritos; La Los aportes reglamentarios correspondientes a
Punta, Bellavista, La Perla, Carmen de la Legua Reynoso Recreación Pública adquieren la condición de bienes
y Ventanilla; de dominio público, cuando se efectúa la recepción
Que, la Gerencia de Planificación y Catastro de la anticipada y se inscribe en los Registros Públicos, la
Gerencia General de Desarrollo Urbano mediante Informe aprobación de la habilitación urbana o del planeamiento
Nº 362-2007-MPC-GGDU-GPUC, indica que existe un integral correspondiente o al momento de la recepción de
desequilibro en el valor que reciben las Municipalidades obras de habilitación urbana, mediante la correspondiente
cuando se redimen los aportes en dinero, toda vez que resolución administrativa.
se abona al valor arancelario; lo que no ocurre cuando
se reciben los aportes en lotes de terreno, ya que estos Artículo 4º.- CONTROL ADMINISTRATIVO
inmuebles se pueden transfieren necesariamente al valor En cualquiera de los tipos de habilitación urbana
comercial, bajo la modalidad de subasta pública, pudiendo previstos en el Título II del Reglamento Nacional
obtenerse así el máximo valor por ellos; asimismo, indica de Edificaciones, así como de las normas sobre la
que se han recibido propuestas en las que los habilitadores especialidad, sea con fines residenciales, industriales,
ofrecen redimir los aportes reglamentarios de zonas comerciales y de otros usos, inclusive las que se realicen
Comerciales o Industriales al valor comercial, lo cual es por etapas, se deberá garantizar por las autoridades
atendible por cuanto ello permitiría la continuidad de las competentes, el estricto cumplimiento de la obligación
inversiones de habilitación urbana y aprovechamiento del de los titulares de ceder los aportes reglamentarios
suelo y al mismo tiempo permitiría contar a la brevedad correspondientes, ya sea en lotes de terrenos urbanos
con capital para ejecutar los proyectos de equipamiento edificables o por la redención en dinero regulada por las
urbano, renovación urbana u otras obras para incorporar presente Ordenanza, bajo la responsabilidad legal que
más áreas verdes, todo ello a favor del desarrollo urbano corresponda.
en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del
Callao; Artículo 5º.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS
Que, es necesario regular el régimen de aportes de DE LA HABILITACION
habilitación urbana para la jurisdicción de la Provincia Los propietarios o titulares de predios rústicos o
Constitucional del Callao, a través de una normativa que de procesos de reurbanización, sujetas a procesos
sea de fácil manejo tanto para los administrados como de habilitación urbana en la Provincia Constitucional
para los funcionarios que intervienen en el procedimiento del Callao, están obligados a ceder los aportes
de habilitación urbana; reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza,
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con
la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial fines residenciales o vivienda, industriales, comerciales
del Callao ha dado la siguiente: y de otros usos especiales (OU), inclusive las que se
desarrollen por etapas. El cumplimiento de la obligación
de los habilitadores de ceder los aportes reglamentarios
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE correspondientes, serán de estricta responsabilidad de
LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS las autoridades competentes.
HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 6º.- APORTE PARA PARQUES ZONALES
Los aportes para Parques Zonales, serán entregados
Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA a la Municipalidad Provincial del Callao, en área útil
El objeto de la presente ordenanza es establecer el conformada por lotes regulares edificables, los que
régimen de aportes reglamentarios en los procesos de deberán ser transferidos mediante instrumento público.
habilitación urbana para la Provincia Constitucional del Las habilitaciones urbanas de tipo industrial y
Callao, el que será de obligatorio cumplimiento para los comercial podrán optar por redimir en dinero la totalidad
propietarios de predios rústicos y de aquellos que no del aporte correspondiente a Parques Zonales, debiendo
hayan obtenido la condición de urbano, sujetos a procesos valorizarse el área de terreno respectivo al máximo valor
de habilitación urbana, así como para los procesos de comercial. La valuación de cada caso será efectuada por
reurbanización de ser el caso. la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, esta valuación
Artículo 2º.- DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS será aplicable también para la redención de los aportes
Las habilitaciones urbanas según el tipo, deberán en los casos en que la dimensión del área no alcance el
efectuar los siguientes aportes obligatorios: área del lote normativo.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356525
Artículo 7º.- APORTE PARA SERVICIOS PÚBLICOS a) Habilitaciones con fines residenciales. En los
COMPLEMENTARIOS casos en que se establezca la redención de dinero de los
Los aportes reglamentarios para servicios públicos aportes por no haber alcanzado las áreas mínimas del
complementarios, serán considerados como bienes de lote normativo establecido, los titulares o responsables
uso público y deberán ser entregados en lotes regulares de las habilitaciones urbanas con fines residenciales
edificables y deberán ser transferidos a la Municipalidad deberán efectuar esta redención antes de la expedición
en la que se encuentren los terrenos y al Ministerio de de la resolución de habilitación urbana, de acuerdo al
Educación, respectivamente, mediante instrumento valor de tasación arancelaria del metro cuadrado de
público que acredite la cesión pertinente. terreno urbano, considerando el incremento del valor por
Las habilitaciones urbanas de tipo industrial y las obras de habilitación urbana que favorezcan al terreno.
comercial podrán optar por redimir en dinero los aportes Para efectos prácticos se considerará el doble del valor
correspondientes a los servicios públicos complementarios arancelario por metro cuadrado de terreno rústico.
que se deban entregar a las municipalidades, debiendo En el caso del procedimiento de habilitaciones urbanas
valorizarse el área de terreno respectiva al máximo valor ejecutadas para fines de vivienda en los que se compruebe la
comercial. La valuación de cada caso será efectuada por inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para los
la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en
Vivienda, Construcción y Saneamiento, esta valuación dinero del déficit de acuerdo al valor de tasación arancelaria
será aplicable también para la redención de los aportes del metro cuadrado de terreno urbano, es decir, considerando
en los casos en que la dimensión del área no alcance el el incremento del valor por las obras de habilitación urbana que
área de lote normativo. favorezcan al terreno, para la expedición de la Resolución que
apruebe la culminación de las obras de habilitación urbana, la
Artículo 8º.- APORTES PARA HABILITACIONES modificación o la recepción de obras, cualesquiera que ocurra
URBANAS CON FINES RESIDENCIALES primero. Para efectos prácticos se considerará el doble del
Las habilitaciones urbanas con fines residenciales valor arancelario por metro cuadrado de terreno rústico.
estarán sujetas a la obligación urbanística de efectuar o b) Habilitaciones con fines industriales, comerciales,
ceder los siguientes aportes reglamentarios: de equipamiento educativo, de salud y de otros usos
especiales. Los aportes para Parques Zonales o de
APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES Otros Fines a que se encuentran obligados los titulares
URBANAS CON FINES RESIDENCIALES o responsables de las habilitaciones urbanas con fines
industriales, comerciales, de equipamiento educativo, de
SERVICIOS
salud, y de otros usos especiales, podrán ser redimidos en
RECREA- PÚBLICOS dinero, de acuerdo a la valorización comercial de las áreas,
TIPO DE PARQUES COMPLEMENTARIOS TOTAL los mismos que deberán ser cancelados en su totalidad como
CIÓN
HABILITACIÓN ZONALES APORTES requisito indispensable para la expedición de la resolución
PÚBLICA OTROS
EDUCACIÓN que apruebe la habilitación urbana.
FINES
3y4 En el caso del procedimiento de habilitaciones urbanas en
RESIDENCIAL vías de regularización, para usos industriales, comerciales, de
8% 1% 2% 2% 13% equipamiento educativo, de salud y de otros usos especiales,
DENSIDAD MEDIA
(RDM) en los que se compruebe la inexistencia de áreas reservadas
5 total o parcialmente para los aportes reglamentarios, procederá
PROGRAMAS DE el pago de la redención en dinero del déficit de acuerdo al
PROMOCIÓN DE valor comercial de las áreas de aportes, el que deberá ser
ACCESO A LA cancelado en su totalidad como requisito indispensable para
8% - 2% - 10%
PROPIEDAD CON
CONSTRUCCIÓN
la expedición de la resolución que apruebe la culminación de
SIMULTÁNEA las obras de habilitación urbana, la modificación o la recepción
(RDM – RDMA) de obras, cualesquiera que ocurra primero.
6
RESIDENCIAL DISPOSICIONES FINALES
15% 24%
DENSIDAD ALTA 2% 3% 4%
(RDMA)
Primera.- Los expedientes que se encuentren en
trámite de habilitaciones urbanas a la fecha de entrada
Artículo 9º.- APORTES PARA HABILITACIONES en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a
URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, lo dispuesto en la presente norma en lo que favorezca la
COMERCIALES, EQUIPAMIENTO Y OTROS USOS continuación de dicho trámite.
ESPECIALES Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
Las habilitaciones con fines industriales, comerciales, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
equipamiento educativo y de salud y de usos Peruano.
especiales (OU), con exclusión de las habilitaciones
con fines recreacionales, estarán sujetas a la obligación POR TANTO:
urbanística de efectuar o ceder los siguientes aportes
reglamentarios: Mando se registre, publique y cumpla.

APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS FELIX MORENO CABALLERO


CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, Alcalde del Callao
DE SALUD Y OTROS USOS
127433-1
TIPO DE PARQUES OTROS TOTAL DE
HABILITACIÓN ZONALES FINES APORTES
INDUSTRIA 1% 2% 3% MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
COMERCIO 1% 2% 3%
EDUCATIVO Y DE
SALUD
1% 2% 3% Aprueban Reglamento de Distribución,
OTROS USOS 1% 2% 3% Supervisión, Control y Evaluación del
a) En los casos en que la habilitación comprenda Programa del Vaso de Leche
usos mixtos, (comercio-vivienda, comercio-equipamiento,
industria-comercio, etc.) los aportes se calcularán ORDENANZA Nº 020-2007-MDLP
proporcionalmente a las áreas a habilitar.
b) Están exonerados de efectuar de aportes la La Perla, 26 de octubre del 2007
Habilitación de Equipamientos provinciales metropolitanos EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
y sectoriales de Salud, Educación y Recreación destinados DE LA PERLA
a uso y servicio público.
POR CUANTO:
Artículo 10º.- DE LA REDENCIÓN DE APORTES EN Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de
DINERO octubre del 2007, el Dictamen de la Comisión de Servicios
El Peruano
356526 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del Reglamento Beneficiarios de escasos recursos económicos inscritos
de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del en el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
Programa del Vaso del Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla se realice en forma eficiente, efectiva y
de la Perla; y, económica.
CONSIDERANDO: Finalidad:
Que, con Ley Nº 24059, publicada el 06 de febrero de Establecer procedimientos para la Distribución,
1985, se crea el Programa del Vaso de Leche, en todos Supervisión, Control y Evaluación de los insumos asignados
los Municipios Provinciales de la República y es a partir de al Programa del Vaso de Leche que sean entregados a los
entonces que se crea el marco legal que regula el correcto Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche del Distrito de
otorgamiento de este beneficio, habiéndose adecuado dicho acuerdo con las normas legales vigentes.
marco legal a la real necesidad de los beneficiarios y al
ordenamiento legal; Alcance:
Que, con Ley Nº 27470 del 03 de junio del 2001 se
establecen normas complementarias sobre organización, El presente Reglamento es de aplicación para todo
administración de recursos y ejecución del Programa el personal de la Subgerencia del Vaso de Leche y
del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos Comedores, Coordinador(as) y dirigentes de las O.S.B.,
locales. Norma que es modificada por la Ley Nº 27712; beneficiarios en General, constituidos en 54 Comités.
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece en el inciso 8) del artículo 9º que es función del Base Legal:
Concejo el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos; - Ley Nº24059 Creación del Programa del Vaso de
Que, mediante Informe Nº 145-2007-SGPVLC- Leche.
MDLP, la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche - Ley Nº 25307 - Declara de Prioritario Interés la labor
y Comedores propone el Proyecto de Ordenanza que que realiza las OSB, referente al apoyo alimentario
aprueba el “Reglamento de Distribución, Supervisión, - Ley Nº 26637 - Normas referidas a la Administración
Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche del del Programa del Vaso de Leche
Distrito de La Perla” y que propone derogar la Ordenanza - Ley Nº 27470 - Normas Complementarias para la
Nº 010-2006-MDLP; Ejecución del Programa
Que, dicho proyecto inicial fue modificado a través del - Ley Nº 27712 - Modifica la Ley 27470 en el Artículo
Informe Nº 292-2007-SGPVLC-MDLP, por el que agregan 2
y modifican alcances del proyecto inicial de acuerdo a la - Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector
normatividad vigente; Público para el año Fiscal 2007.
Que, mediante Informe Nº 271-2007-GAJ/MDLP la - Decreto de Urgencia Nº 069-96
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto - Resolución Jefatural Nº 217-2006 INEI
propuesto se encuentra ajustado a derecho, recomendado - Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM
sea puesto a consideración del Pleno del Concejo - Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA-DM
Municipal para su aprobación, de ser el caso; - Directiva Nº 010-2004-CG-EI
Que, los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de - Resolución de Contraloría Nº 114-2006-CG
Municipalidades, establece que el Concejo Municipal - Comunicado CONSUCODE Nº 001-2003 (PRE)
cumple con su función normativa a través de las - Ordenanza Nº 006-2004-MDLP
ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en
el inciso 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del TÍTULO I
Estado tienen rango de Ley;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación De la Organización
ante el pleno del concejo municipal el mismo ha emitido
su pronunciamiento final; Estructura Orgánica del Programa del Vaso de
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las Leche.
facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº
27972 Ley orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME Artículo 1º
de los (as) señores (as) Regidores (as) con la dispensa de - Presidente del Comité de Administración.
lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:
- Comité de Administración del PVL.
ORDENANZA - Comisión Investigadora Permanente del PVL.

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de - Gerencia de Servicios Sociales.


Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del - Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y
Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Comedores
de la Perla, que consta de 41 artículos y tres Disposiciones - Coordinadoras de Base - Integrantes del Comité de
Complementaria y afines, según anexo que forma parte Administración.
integrante de la presente Ordenanza. - Coordinadoras de Base o de las OSB - 1er. Nivel
Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 010- - Beneficiarios de los Comités. (Informe semestral al
2006-MDLP de fecha 23 de Marzo del 2006. Instituto Nacional de Estadística e Informática).
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Servicios Sociales a través de la Sub Artículo 2º.- Para conformar un Comité se necesita
Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, un mínimo de 50 Beneficiarios calificados dependientes
el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. del Programa del Vaso de Leche los cuales dependen de
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría un mínimo de 15 Beneficiarios Titulares de acuerdo a la
General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 25307.
presente norma.
TÍTULO II
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
De los Coordinadores (as)
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde Artículo 3º.- Las Coordinadoras de las Organizaciones
Sociales de Base acreditan su derecho mediante
REGLAMENTO DE DISTRIBUCION, SUPERVISION, Resoluciones de Reconocimiento expedidos por la
CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA Municipalidad de La Perla por el período que cada OSB lo
DEL VASO DE LECHE indique en sus estatutos.

Objetivo: Artículo 4º.- Atribuciones de las Coordinadoras

Lograr que la Distribución, Supervisión y Control de la 1- Cumplir y hacer cumplir las Normas inherentes
utilización de los recursos asignados a cada uno de los al Programa del Vaso de Leche de acuerdo a los
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356527
dispositivos de la Ley Nº 27470, D.S. 041-2002/PCM y al b. Urbanizaciones Populares, Cooperativas de
Reglamento Interno del Programa del Vaso de Leche de Vivienda.
la Municipalidad de La Perla. c. Asentamiento Tugurizados (quintas, callejones,
2- Las Coordinadoras y Miembros de la Junta Directiva corralones y casas vecinales).
son los responsables de realizar el recojo, preparación d. Otras zonas de la localidad donde se acrediten
y distribución de la leche y/o complemento de la ración población en pobreza y extrema pobreza.
correspondiente por cada Beneficiario.
3- La Directiva del Comité deberá informar a Artículo 12º.- Los Beneficiarios podrán establecer
la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y denuncias ante la Subgerencia del Programa del Vaso
Comedores de las acciones y cambios que se realice de Leche y Comedores - Comisión Investigadora
dentro del Comité referente a dirigentes y Beneficiarios. Permanente del Programa contra los miembros del
4- Es obligación de la Coordinadora de cada Comité Comité, Funcionarios y/o Servidores o terceras personas
hacer firmar la Planilla de Distribución diaria a los cuando incurran en faltas consideradas en el presente
Beneficiarios que reciben el producto alimenticio. Reglamento Interno de Distribución, Supervisión, Control
5- Actualizar el Registro de Beneficiarios reportando y Evaluación del Programa del Vaso de Leche o mal
por escrito al Programa las variaciones que se producen manejo de los recursos del Programa.
al interior de cada Comité en el término de la primera Artículo 13º.- El Beneficiario debe residir dentro del
quincena de cada Mes. Distrito y será asignado al Comité más cercano a su
6- Brindar información y facilidades al personal del domicilio.
Programa a efectos de realizar la Supervisión. Artículo 14º.- La condición de Beneficiario se pierde:
7- El tiempo que ejercerá sus funciones los
Coordinadores (as) de Comité y Junta Directiva estará a. Por cambio de domicilio.
sujeto a sus Estatutos y Cambios que solicitan sus b. Por exceder el límite de edad en caso de niños.
Beneficiarios o por la Municipalidad de comprobarse c. Por cumplir el límite de 9 meses en el caso de
cualquier irregularidad funcional. Madres Gestantes y 12 meses en el caso de madres
lactantes.
Artículo 5º.- Los Coordinadores (as) y Junta Directiva d. Por culminación de tratamiento, previa Certificación
de la Organización Social de Base se identificarán con Médica en caso de enfermedad de TBC.
su Resolución expedida por la Municipalidad de La Perla e. Por retiro voluntario.
durante el tiempo que ejerzan el cargo. f. Por fallecimiento.
Artículo 6º.- Los Coordinadores (as) asumirán sus g. Por no recoger los insumos en el Mes
responsabilidades por causales de negligencia inherentes correspondiente.
a las funciones que les compete, sin perjuicio de las h. Agresión a Coordinador(a), Funcionarios y
acciones penales y civiles que corresponda de ser el Supervisores del Programa del Vaso de Leche o
caso. viceversa.
Artículo 7º.- La Elección de la Junta Directiva de los
Comités será conforme a sus propios Estatutos. Artículo 15º.- Las Madres Lactantes serán
Artículo 8º.- El Reconocimiento de los Miembros de la consideradas como Beneficiarios a partir de su inscripción
Junta Directiva de la OSB o Comité del Vaso de Leche está e incorporación al Programa, en el caso de las madres que
a cargo de la Gerencia de Servicios Sociales mediante aparecen en el Padrón como Gestantes, su incorporación
Resolución Gerencial de acuerdo a la Ordenanza Nº 006- y continuidad como Beneficiario será en forma automática
2004-MDLP y conforme a las Normas Legales vigentes. hasta el término de 1 año de edad que cumpla su hijo.
Artículo 9º.- En caso de surgir incompetencias o
conflictos entre dirigentes y Beneficiarios serán resueltos TÍTULO IV
por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y
Comedores conforme al presente Reglamento Interno Requisitos para ser Coordinadoras
de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del
Programa. Artículo 16º.- Requisitos para ser Coordinadoras:

TÍTULO III a. Para ser Coordinadora, debe residir en el Distrito.


b. Debe ser Madre de Familia o tener Beneficiarios
De los Beneficiarios dependientes de Primer Grado consanguíneo que vivan
en el mismo domicilio.
Artículo 10º.- Son Beneficiarios todas las personas que c. Para ser Coordinadora, la edad mínima deberá ser
han sido inscritas en el Padrón de Beneficiarios considerando de 18 años y la edad máxima de 70 años.
los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27470 y las d. Debe contar con Carnet de Sanidad (no TBC, no
Normas establecidas por la Municipalidad de La Perla. Hepatitis, otros).
Artículo 11º.- El Programa admitirá como Beneficiario e. Tener domicilio propio y fijo (estable) en su
con todos los derechos, deberes y obligaciones de acuerdo Jurisdicción o zona.
a las siguientes prioridades que especifica la Ley Nº 27470. f. Poseer vocación de servicio a la Comunidad.
g. Tener modales y buen trato a los Beneficiarios,
11.1 - Primera Prioridad: Funcionarios y/o servidores.
h. Asistir a los eventos y reuniones que organice el
a. Niños de 0 a 6 años. Programa del vaso de Leche.
b. Madres Gestantes.
c. Madres Lactantes hasta que el niño cumpla 1 año TÍTULO V
de edad.
De las Descalificaciones
11.2 - Segunda Prioridad:
Artículo 17º.- Las descalificaciones a las
a. Niños de 7 a 13 años cumplidos. Coordinadoras están referidas a los siguientes hechos:
b. Ancianos a partir de 60 años siempre que amerite
situación de extrema pobreza. a. De comprobarse que a los Beneficiarios a la Fecha
c. Enfermos con TBC durante su tratamiento de Supervisión o Control no reciben los insumos del
(acreditando constancia de la enfermedad) Programa del Vaso de Leche en forma real y efectiva pese
d. Discapacitados (acreditados con constancia de a estar inscritos en el Padrón y cuya ausencia no haya
discapacidad) sido comunicada al Programa.
e. Casos Sociales (sustentado con Informe Socio- b. Distribución de los insumos en forma extemporánea
Económico) e incompleta a los Beneficiarios por parte de las
Coordinadoras.
11.3 - Referente a la situación Socio - Económica c. El reparto de los insumos leche y hojuela de quinua
de los moradores de: u otros en forma distinta a las especificaciones técnicas y
sanitarias señaladas por el Programa del Vaso de Leche.
a. Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, d. La adulteración de datos de Beneficiarios en las
Barriadas, Áreas Marginales de reciente formación. Fichas de los Padrones y en las Planillas de Distribución.
El Peruano
356528 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

e. La no preparación de los Insumos del Programa del Artículo 25º.- La recepción de los alimentos
Vaso de Leche los días indicados en los Cronogramas de del Programa del Vaso de Leche estará a cargo de
Distribución, acumulación de insumos en el Almacén del la Coordinadora o miembros de la Junta Directiva
Comité por no entregarle al Beneficiario. reconocidos por Resolución Municipal.
f. Adulteración en el preparado de los alimentos
(combinado) en el Comité del Programa del Vaso de TÍTULO VIII
Leche.
g. Falsificación de firmas de los Beneficiarios en las De la Preparación de los Recursos y Condiciones
Planillas de Distribución. de Higiene
h. Realizar eventos y actividades políticas dentro del
Comité, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27470 Artículo 26º.- Los alimentos distribuidos por la
Artículo 10º. Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores
a las O.S.B. deben ser preparados y distribuidos a los
Artículo 18º.- Para la aplicación de las sanciones a Beneficiarios en el horario establecido en la Ley Nº27470
las Coordinadoras que incurran en las descalificaciones Artículo 4º inciso 4.5. y la Ley Nº 27712 Artículo 4º inciso
descritas, se debe tener en cuenta la gravedad de la falta, 4.1.
la reincidencia los cuales incidirán en el tipo de sanción:
Amonestación verbal o escrita, Suspensión temporal Artículo 27º.- La preparación y distribución de los
hasta la separación definitiva dejándose claramente insumos deberá ser en forma rotativa entre los integrantes
establecido que las sanciones se aplicarán sin atender de la Directiva del Comité.
necesariamente el orden correlativo señalado. Artículo 28º.- Los utensilios de cocina tales como
Artículo 19º.- En caso de afectar la suspensión o ollas, cucharones, tazas o recipientes de medida y
separación temporal de la Coordinadora o miembros de la cocinas, deberán mantenerse en buen estado higiénico
Junta Directiva del Comité, se designará provisionalmente y de conservación.
una Coordinadora teniendo la prioridad un miembro Los enseres que entrega la Municipalidad a las
de la Junta Directiva; si ellos no pudieran aceptarlo por Coordinadoras es para uso exclusivo del Comité; en caso
diferentes motivos se nombrará a uno de los Beneficiarios de renuncia u otro de la Coordinadora, debe entregar
Titulares para el cargo de Coordinadora, mientras se los enseres a la Coordinadora, de no hacerlo se estaría
convoque a elecciones la designación estará a cargo incurriendo en apropiación ilícita de un bien del Estado.
de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche en
coordinación con los Coordinadores de Base. Artículo 29º.- Los locales y lugares donde se preparan
los alimentos deberán estar en condiciones higiénicas
TÍTULO VI adecuadas a efecto de garantizar la salubridad y calidad
de los alimentos entregados.
Del Proceso de Inscripción Artículo 30º.- Las personas responsables de la
preparación de los alimentos del Programa del Vaso de
Artículo 20º.- El Proceso de Empadronamiento Leche deberán presentar las siguientes condiciones
o Reempadronamiento será llevado a cabo por la higiénicas:
Municipalidad Distrital de La Perla a través de la
Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y a- Adecuar higiene personal (uñas recortadas, cabellos
Comedores en coordinación con la Organización del Vaso recogidos y manos limpias).
de Leche con personal debidamente acreditado.
Artículo 21º.- Para el Proceso de Empadronamiento o b- Deberán usar obligatoriamente el mandil y gorro del
Reempadronamiento se utilizará el Formato denominado Programa.
“Ficha de Inscripción para el Programa del Vaso de Leche” c- Deberán tener a la mano su Carnet de Sanidad.
en la que se consignan los datos del Beneficiario Titular,
información que requiere el Programa para su atención. d- Deberán fumigar cada semestre el local donde se
Artículo 22º.- La modificación de cualquier dato de prepara los alimentos del Programa del Vaso de Leche a
la ficha una vez incorporada al sistema del Programa del fin de garantizar la limpieza y salubridad.
Vaso de Leche /Formato F-1PVL/ deberá realizarlo la Junta e- El Local donde se prepara los alimentos debe tener
Directiva de la OSB e informar por escrito a la Subgerencia un ambiente que cuente con los servicios prioritarios y con
del Programa del Vaso de Leche y Comedores. las medidas de higiene y salubridad.

TÍTULO VII TÍTULO IX

De la Distribución De la Capacitación

Artículo 23º.- Para llevar a cabo la distribución en los Artículo 31º.- La capacitación esta orientada a lograr el
insumos del Programa del Vaso de Leche se seguirán los desarrollo organizacional de los Integrantes del Programa
siguientes procedimientos: del Vaso de Leche y lograr los objetivos específicos en el
servicio que brinda el Programa.
a. Los miembros responsables de la distribución Artículo 32º.- El Programa del Vaso de Leche realizará
en los Comités del Vaso de Leche deben entregar a capacitación dirigida a los Beneficiarios y Miembros de
la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y la Junta Directiva de los Comités sobre los siguientes
Comedores las Planillas de Distribución firmadas por los aspectos:
Beneficiarios Titulares, donde acredite la cantidad de días
y que insumos ha recibido. a. Normas Técnicas Administrativas inherentes al
b. La atención de los alimentos del Programa del Vaso de Programa del Vaso de Leche.
Leche será en función al número de Beneficiarios consignados b. Beneficios Nutricionales de los productos alimenticios
en el Padrón de Beneficiarios de cada comité. que provisiona el Programa del Vaso de Leche.
c. La Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y c. Programa de difusión de los Beneficiarios de otros
Comedores previa verificación de la firma del Beneficiario productos sustitutorios o complementarios.
Titular responsable del recojo de los alimentos en las d. Talleres Productivos, dirigidos a Beneficiarios
Planillas de Distribución, procederá a entregar las y miembros de la Junta Directiva de los Comités del
Papeletas o Guías de Despacho Mensual de los Insumos Programa del Vaso de Leche.
del Programa del Vaso de Leche a las Coordinadoras o
miembros de la Junta Directiva. Artículo 33º.- Todos los integrantes del Programa están
en el deber y obligación de participar en los Programas de
Artículo 24º.- El responsable de la distribución de los Capacitación organizado por la Municipalidad en forma
insumos o alimentos del Programa del Vaso de Leche a directa o en convenio con otras instituciones en asuntos y
los Comités, al momento de entregarlos deberá hacer temas inherentes al Programa.
firmar la Papeleta de Despacho a la Coordinadora o Artículo 34º.- Para participar en los Programas o
miembros de la Junta Directiva aceptando la conformidad eventos de capacitación y/o becas deberán estar en la
de la recepción, entregando una copia a la Coordinadora condición de Beneficiarios del Programa del Vaso de
del Comité firmante. Leche.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356529
TÍTULO X DICE:
De La Supervisión EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 35º.- La acción de Supervisión está a cargo DEBE DECIR:
de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y
Comedores a través del personal de la oficina los que EL CONCEJO MUNICIPAL
acreditan tal condición con la credencial o Carnet de
identificación. En Sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2007
Artículo 36º.- La acción de Supervisión se realizará
in situ y en los locales donde funcionan los Comités en - En el Cuarto Considerando:
forma sorpresiva de acuerdo a la Política Institucional pre
establecida. DICE:
Artículo 37º.- La acción de Supervisión y Arqueo
a los responsables de la distribución de las raciones Que, en ese sentido el Informe Nº 005-2007-MDLP/
alimenticias en los Comités, podrán participar como CC del la Comisión de Concursos Nº 001-2007-MDLP,
veedores los Coordinadores de Base, para tal efecto se señala que siendo necesario cubrir tres plazas de obreros
harán las coordinaciones pertinentes pudiendo ser en categoría III, mediante concursos público, las cuales se
forma verbal o escrito teniendo como base que el arqueo encuentra presupuestadas, por lo que solicita que mediante
y supervisión son sorpresivos. Acuerdo de Concejo, se apruebe la convocatoria del
Artículo 38º.- El momento de llevarse a cabo el arqueo Concurso Público Nº 001-2007, las bases del cronograma
se levantará el Acta correspondiente en el lugar de los del proceso, los cargos vacantes y el plazo de vigencia de
hechos por duplicado debiendo otorgar la copia del Acta los contratos, para que sea publicado en el Diario Oficial
(Ficha de Supervisión F-2) a la Coordinadora del Comité El Peruano;
que se efectuó el arqueo.
El Acta será suscrita por la Subgerencia, los DEBE DECIR:
Supervisores y los Coordinadores de Base que estuvieron
presente y la Coordinadora del Comité supervisado. Que, en ese sentido el Informe Nº 005-2007-MDLP/
Artículo 39º.- Todos los Beneficiarios, Coordinadores CC del la Comisión de Concursos Nº 001-2007-MDLP,
de los Comités están en la obligación de brindar las señala que siendo necesario cubrir tres plazas de obreros
facilidades e informaciones que el supervisor solicita, categoría III, mediante concurso público, las cuales se
debiendo ser mencionada cualquier falta de colaboración encuentran debidamente presupuestadas, por lo que
o falta de respeto a los Supervisores. solicita que mediante Acuerdo de Concejo, se apruebe
Artículo 40º.- Llevado a cabo la acción de arqueo y la convocatoria del Concurso Público Nº 001-2007, dicho
supervisión, en caso de detectarse las descalificaciones acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial El
señaladas en el Artículo 17º del presente Reglamento, Peruano, las bases, el cronograma del proceso, los cargos
se procederá a tomar las medidas correctivas por la vacantes y el plazo de vigencia de los contratos, también
vía administrativa, el mismo que será comunicado al debe ser aprobado por Acuerdo del Concejo, asimismo la
Coordinador del Comité y Coordinadores de Base. convocatoria deberá ser publicado en el Diario Oficial “El
Artículo 41º.- En caso de encontrarse faltas de Callao”, después que se publique el Acuerdo en el Diario
suma gravedad por las Coordinadoras responsables Oficial El Peruano.
por el uso y/o destino inadecuado de los Insumos
del Programa y mal comportamiento (faltamiento de
palabras y hechos), la decisión será adoptada por la 126234-1
Comisión Investigadora Permanente del Programa del
Vaso de Leche sin perjuicio de las responsabilidades
ante el Poder Judicial.
MUNICIPALIDAD
Disposiciones Complementarias y afines
PROVINCIAL DE JAUJA
Artículo Primero.- Para efectos de cumplir con las
sanciones señaladas en el Artículo 17º del presente
Reglamento se constituirá una “Comisión Investigadora Autorizan viaje del Alcalde a España
Permanente” que estará integrada por las Coordinadoras para participar en el “II Encuentro de
de Base, Subgerencia del Programa del Vaso de Leche
y Comedores, Secretario del Comité de Administración Alcalde Peruanos - 2007” y encargan
y Presidente del Comité de Administración quien la su Despacho al Teniente Alcalde
Presidirá, para lo cual la Comisión elaborará el Reglamento
respectivo. ACUERDO DE CONCEJO
Artículo Segundo.- La Comisión en referencia N° 139-2007-A/MPJ
determinará las responsabilidades en la vía administrativa
sin perjuicio de las acciones señaladas en el Artículo 41º Jauja, 17 de octubre de 2007
del presente Reglamento.
Artículo Tercero.- Las Licencias solicitadas por EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
las Coordinadoras serán por escrito de acuerdo a sus PROVINCIAL DE JAUJA
Estatutos, de no determinarse en los Estatutos se
otorgaran por un plazo máximo de 3 meses. VISTOS:

En Sesiones Extraordinaria y Ordinaria de fechas 5


126931-1 y 16 de octubre de 2007 respectivamente, la Carta de
Invitación S/N de fecha 2 de agosto de 2007 cursada al
Alcalde de la Comuna Edil de Jauja, por la Sra. Gloria Meler
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Directora del Programa América Latina del Ayuntamiento
de Barcelona - España, conjuntamente con la Institución
Cultural para el Desarrollo “Abriendo Caminos”, entidad
FE DE ERRATAS coordinadora del viaje, la Carta de Invitación S/N de fecha
3 de setiembre de 2007; para tramitar la visa, enviada por
ACUERDO DE CONCEJO la C.P.C. Sandra Rodríguez Villarruel, Presidenta de la
Nº 007-029/2007 Organización No Gubernamental Servicios de Promoción
y Desarrollo, a fin de participar en el ”II Encuentro de
Mediante Oficio Nº 094-2007-MDLP/SG, la Alcaldes Peruanos” en la citada ciudad y país, el Informe
Municipalidad Distrital de La Punta solicita se publique Nº 0130-2007-MPJ/SGPP de fecha 16 de octubre de 2007,
Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 007-029/2007, de la Sub - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con
publicado en nuestra edición del día 25 de octubre de respecto a la disponibilidad presupuestal y el Informe Legal
2007. Nº 737-2007/AL-MPJ de fecha 16 de octubre de 2007, de
El Peruano
356530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007

la Oficina de Asesoría Legal sobre la autorización del viaje


del señor Alcalde a la ciudad de Barcelona - España, del ejecución de proyectos y aplicación de programas que
20 al 31 de octubre de 2007; y, enriquezcan la administración municipal;
Estando a lo antes expuesto y de conformidad a las
CONSIDERANDO: facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto y
Que, conforme al Artículo 9° - numeral 11 de la Ley por acuerdo de mayoría calificada del Pleno del Concejo
Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo Municipal durante las Sesiones Extraordinaria y Ordinaria
municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en de fechas 5 y 16 de octubre de 2007, respectivamente se
comisión de servicios o representación de la municipalidad, aprueba el siguiente:
realice el Alcalde;
ACUERDO:
Que, además lo que refiere el Artículo 20° - numeral
20 de la Ley Municipal precedente, el Alcalde, delega
sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde
administrativas en el gerente municipal, concordante con Alejandro Barrera Arias, al Ayuntamiento de Barcelona
el Artículo 10º - numeral 3 de la acotada Ley, corresponde a - España, para que en Comisión de Servicios y en
los Regidores desempeñar por delegación las atribuciones representación de la Municipalidad Provincial de Jauja,
políticas del Alcalde; participe en el “II Encuentro de Alcaldes Peruanos”, del
20 al 31 de octubre de 2007, por las consideraciones
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27619 - Ley que regula expuestas en el presente Acuerdo.
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios, conceptúa que en ella están comprendidos Artículo 2º.- AUTORIZAR el egreso de S/. 4 572.50
aquellos que irroguen gasto al Tesoro Público y que Nuevos Soles, en la asignación de los pasajes, de ida y
además se encuentren comprendidos las entidades vuelta que incurra el señor Alcalde durante el viaje a la
sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto ciudad de Barcelona – España, los que serán afectados a
del Sector Público, donde están incluidos los gobiernos la siguiente partida:
locales, y que dicha autorización será mediante Resolución
de la más alta autoridad de la entidad, dispositivo legal ACTIVIDAD : Conducción y Orientación Superior
que se encuentra regulado por el Decreto Supremo RUBRO : 09 Recurso Directamente Recaudados.
Nº 047-2002-PCM; CLASIFICADOR : 5.3.11.32
Que, en mérito a la Ley Nº 28807, se dispuso que los
viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios Artículo 3º.- ENCARGAR al Teniente Alcalde señor
públicos se realicen en clase económica, base legal que Pío Peña Cairampoma, el Despacho de la Alcaldía del 20
obedece a que todos los funcionarios y servidores públicos, al 31 de octubre de 2007.
en todas sus jerarquías del sector público en general, que Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub
en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Gerencia de Administración Financiera y Sub Gerencia de
Estado, deban utilizar pasajes en la categoría económica Planeamiento y Presupuesto el cumplimento del presente
o similar; Acuerdo.
Que, de igual forma, a través del Artículo 4º - numeral Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina de
3 - inciso b de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto Información Pública y Transparencia la PUBLICACIÓN
del Sector Público para el Año Fiscal 2007, precisa las y DIFUSIÓN del presente bajo responsabilidad y
medidas de austeridad respecto a los servicios, tal es así conforme a Ley.
que están prohibidos los viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos con cargos a recursos públicos, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
excepción que se da cuando se efectúen en el marco de
los acuerdos de negociación de tratados, comerciales, ALEJANDRO BARRERA ARIAS
negociaciones económicas y financieras y las acciones Alcalde
de promoción de importancia para el Estado. Así como los
viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del 126197-1
Estado a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 28212
- Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público;
Que, acorde a las Cartas de Invitación del visto,
CONVENIOS INTERNACIONALES
dicho evento tiene como objetivo principal, conocer
experiencias en gestión de servicios urbanos y promoción
de la participación ciudadana, hacia el fortalecimiento Entrada en vigencia del “Acuerdo entre
de los gobiernos locales y el aprovechamiento mutuo
de experiencias exitosas de gestión urbana, cuyo objeto
la República del Perú y la República
es conocer la organización municipal y los programas de Guatemala sobre Reciprocidad
que desarrolla el ayuntamiento de Barcelona y otras en el Libre Ejercicio de Actividades
Municipalidades de Cataluña;
Que, de acuerdo al Informe Nº 130-2007-SGPyP/
Remuneradas para Familiares
MPJ de fecha 16 de octubre de 2007 suscrito por Dependientes del Personal Diplomático,
la Sub - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Consular, Administrativo y Técnico de
señala que para los costos de pasajes a España
debe afectarse al clasificador 5.3.11.32 donde se Misiones Diplomáticas y Consulares”
dispone de S/. 2,612.00. Por lo que vía administrativa
deberá autorizarse a dicha Sub Gerencia a realizar la De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la
modificación presupuestal del clasificador 5.3.11.20 a Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
la 5.3.11.32 según corresponda; mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/260, comunica que
el “Acuerdo entre la República del Perú y la República
Que, de conformidad al Informe Legal Nº 737-2007- de Guatemala sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio
/AL-MPJ de fecha 16 de octubre de 2007, la Oficina de de Actividades Remuneradas para Familiares
Asesoría Legal opina y declara procedente se autorice Dependientes del Personal Diplomático, Consular,
el viaje del señor Alcalde a la ciudad de Barcelona - Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas
España; y Consulares”, suscrito el 8 de mayo de 2007, en la
Que, en mérito a la Carta s/n de fecha 8 de octubre ciudad de Lima, República del Perú, ratificado mediante
de 2007 del Ayuntamiento de Lucena – Delegación de Decreto Supremo Nº 055-2007-RE, de 13 de octubre de
Alcaldía Jauja-España, hace extensiva la invitación al 2007, publicado con el 16 de octubre de 2007. Entró en
señor Alcalde para visita oficial los días 29, 30 y 31 vigencia el 16 de octubre de 2007.
de octubre de 2007, a fin de crear lazos de amistad,
hermanamiento y cooperación interinstitucional e
internacional para el desarrollo de las mismas, mediante
el intercambio de experiencias en gestión municipal, 126807-1

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