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DS 029-2007 - Desprotegido
DS 029-2007 - Desprotegido
DS 029-2007 - Desprotegido
NORMAS LEGALES
Año XXIV - Nº 10023 www.elperuano.com.pe 356395
Sumario
Sumario
PODER EJECUTIVO
EDUCACION
AGRICULTURA INTERIOR
D.S. N° 029-2007-AG.- Aprueban Reglamento del R.S. N° 080-2007-IN/PNP.- Autorizan viaje de O¿cial PNP
Sistema Sanitario Avícola 356401 a Marruecos, en Comisión de Servicios 356423
R.M. Nº 631-2007-AG.- Designan Administrador Técnico
del Distrito de Riego Tacna de la Dirección Regional
Agraria Tacna 356412 JUSTICIA
R.M. Nº 634-2007-AG.- Aprueban Convenio de Licencia
de Uso de la Marca VICUÑA - PERÚ entre el CONACS y R.S. N° 175-2007-JUS.- Acceden a pedido de ampliación
la empresa International Vicuña Consortium 356412 de extradición de procesado por presunta comisión de
delitos contra la tranquilidad pública y la administración
pública y disponen su presentación al Gobierno de EE.UU.
DEFENSA 356424
R.S. N° 176-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición
RR.MM. Nºs. 1179, 1180 y 1181-2007-DE/SG.- Autorizan activa de procesado por presunta comisión de delito de
ingreso al territorio de la República de personal militar de tenencia ilegal de armas y disponen su tramitación ante el
EE.UU. y Argentina 356413 Gobierno de Canadá 356424
El Peruano
356396 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
GOBIERNOS LOCALES
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.D. Nº 078-2007-COFOPRI/DE.- Integran la R.D. N° 060-
2007-COFOPRI/DE a ¿n de precisar vigencia de designación
Anexo Ordenanza N° 1086.- Anexos de la Ordenanza
de Jefe de la O¿cina Zonal de Ucayali 356484 N° 1086, referida a reajuste integral de Zoni¿cación de los
Usos del Suelo de diversos distritos 356498
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA D.A. N° 052.- Aprueban cuadro donde se precisan
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA las “Competencias de las Unidades Orgánicas de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre el Derecho
Res. Nº 617-2007-OS/CD.- Declaran infundada impugnación de Vía del Sistema Vial Metropolitano” 356502
contra la R.D. N° 249-2006-MEM/DGM 356485 Res. N° 287-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen
conformidad de resolución emitida por la Municipalidad
Distrital de La Molina que aprueba modi¿cación de
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES proyecto de habilitación urbana de terreno 356506
Res. Nº 341-2007-MML/GTU.- Establecen prórroga para
Res. N° 044-2007/SBN.- Exoneran de procesos de que unidades vehiculares de transporte público y privado
selección la contratación de servicios de remodelación de cuyo plazo de revisión técnica vehicular haya vencido,
instalaciones eléctricas, sanitarias y de voz y data en la
puedan pasar su RTV 356507
futura sede institucional 356486
El Peruano
356398 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
127445-2
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
PODER EJECUTIVO UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
DECRETOS DE URGENCIA SUBPROGRAMA 0019
:
Planeamiento Presupuestario, Financiero y
Contable
ACTIVIDAD 000010 Administración del Proceso Presupuestario del
Autoriza transferencia de partidas :
Sector Público
a favor de Ministerio de la Mujer y FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
A LA: CONSIDERANDO:
Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, viajará a la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
PLIEGO 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para sostener reuniones con representantes del Congreso
UNIDAD EJECUTORA Programa Nacional de Asistencia Alimentaria americano, vinculadas a la aprobación del Acuerdo de
005 : Promoción Comercial Perú - Estados Unidos;
- PRONAA
FUNCIÓN 05 : Protección y Previsión Social Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27790, Ley
PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil
Exterior y Turismo, la Titular de dicho Sector dirige las
ACTIVIDAD 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación
negociaciones comerciales internacionales del Estado, en
: el ámbito de su competencia;
y la Reconstrucción
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
Que, por las razones expuestas, es necesario autorizar
el viaje a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la
(En Nuevos Soles) ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América y
CATEGORÍA DEL GASTO encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia
de la Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la
5. GASTOS CORRIENTES Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, la
Ley Nº 28927, de Presupuesto del Sector Público para el Año
4. Otros Gastos Corrientes 26 634 908.00 Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del
TOTAL 26 634 908,00
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619,
que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios
Artículo 2º.- Autorización para adquirir productos públicos, modi¿cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo
alimenticios Nº 047-2002-PCM;
Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – SE RESUELVE:
MIMDES para que, a través del Programa Mundial de Alimentos
(PMA) de las Naciones Unidas, adquiera productos alimenticios Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES
perecibles y no perecibles que requiera el Programa Nacional ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio
de Asistencia Alimentaria - PRONAA y contrate los servicios Exterior y Turismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados
necesarios para su traslado y distribución, para la atención Unidos de América, del 4 al 9 de noviembre de 2007, para
de los damni¿cados de las zonas declaradas en Estado de los ¿nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus Resolución Suprema.
ampliaciones, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 084- Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
2007-PCM con cargo a los recursos aprobados por el artículo de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al
1º del presente Decreto de Urgencia. Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y
Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Institucional
Pasajes : US$ 2 040,66
El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia Viáticos : US$ 1 320,00
de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación Tarifa CORPAC : US$ 30,25
de los recursos autorizados en el artículo 1º del presente
Decreto de Urgencia, a nivel funcional programático, dentro de Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior
los cinco (5) días calendario computados desde su entrada en y Turismo al señor RAFAEL REY REY, Ministro de la
vigencia. Copia de la Resolución será remitida dentro de los Producción, a partir del 4 de noviembre de 2007 y en tanto
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el dure la ausencia de la Titular.
numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
del Sistema Nacional de Presupuesto. exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,
Artículo 4º.- Refrendo cualquiera fuere su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministro de Economía y Finanzas Ministra de Comercio Exterior y Turismo
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 127445-10
127445-3
Autorizan viaje del Ministro de Defensa
para que realice visita oficial a la
PRESIDENCIA DEL República Popular China y encargan su
Despacho a la Ministra de Transportes
CONSEJO DE MINISTROS y Comunicaciones
Autorizan viaje de la Ministra de RESOLUCIÓN SUPREMA
Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y Nº 223-2007-PCM
encargan su Despacho al Ministro de la Lima, 31 de octubre de 2007
Producción
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 222-2007-PCM Que, el Vicepresidente del Comité Central Militar de la
República Popular China, miembro del Consejo de Estado
Lima, 31 de octubre de 2007 y Ministro de Defensa Nacional ha cursado invitación o¿cial
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356401
al señor Ministro de Defensa del Perú para que visite la mandatos para la Secretaría General Iberoamericana,
República Popular China; como son iniciativas y fondos de cooperación para
Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de proyectos sobre acceso al agua potable, alfabetización,
Defensa con la ¿nalidad de fomentar las relaciones ya seguridad social de migrantes, movilidad académica, canje
existentes entre las Fuerzas Armadas de ambos países; de deuda por educación, políticas a favor de la juventud,
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley modernización del Estado, promoción de artes visuales y
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores escénicas, y desarrollo cientí¿co y tecnológico, entre otros;
y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro
de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García
Público para el Año Fiscal 2007, y Decreto Supremo Belaunde, para que acompañe al señor Presidente de la
Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; República a la XVII Cumbre Iberoamericana y sostenga
reuniones bilaterales con cancilleres de la región;
SE RESUELVE: De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del
Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de
Artículo 1º.- Autorización Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la
Autorizar el viaje al exterior del señor Ministro de autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
Defensa, Embajador Allan Wagner Tizón, para que realice públicos, modi¿cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento
una visita o¿cial a la República Popular China, del 2 al 14 aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el
de noviembre de 2007. inciso b) del numeral 3. del artículo 4º de la Ley Nº 28927,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Artículo 2º.- Gastos 2007;
Los gastos de pasajes, alojamiento, alimentación y
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el SE RESUELVE:
país an¿trión, no generando gastos al Estado.
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de
Artículo 3º.- Derecho de Exoneración Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor
La presente Resolución no da derecho a exoneración ni José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Santiago,
liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna República de Chile, el 9 de noviembre de 2007, a ¿n de
clase ni denominación. acompañar al señor Presidente de la República, Dr.
Alan García Pérez, conforme a lo expuesto en la parte
Artículo 4º.- Encargatura considerativa.
Encargar el Despacho del Ministro de Defensa a Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la
la Ministra de Transportes y Comunicaciones, doctora participación del Ministro de Estado en el Despacho de
Verónica Zavala Lombardi, a partir del 2 de noviembre de Relaciones por concepto de pasajes US$ 833.00, viáticos
2007 y mientras dure la ausencia del titular. US$ 400.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25,
serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de
Artículo 5º.- Refrendo Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada
La presente Resolución Suprema, será refrendada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de referida comisión.
Defensa. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de Relaciones
Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Transportes y Comunicaciones, Dra. Verónica Zavala
Lombardi, en tanto dure la ausencia del titular.
ALAN GARCÍA PÉREZ Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho
Presidente Constitucional de la República a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Artículo Quinto.- La presente Resolución será
Presidente del Consejo de Ministros refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Relaciones Exteriores.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 10º.- De los Centros de Faenamiento Artículo 18º.- Censos de establecimientos avícolas
La construcción y el funcionamiento de los Centros de y otros de riesgo
Faenamiento deberán ser autorizados por el SENASA. El SENASA implementará y mantendrá actualizados los
Deben ubicarse en lugares a salvo de inundaciones, censos de establecimientos avícolas, plantas de alimentos
olores desagradables, humo, polvo u otros elementos balanceados, aves de traspatio, de combate y avestruces,
contaminantes que puedan signi¿car riesgo para la salud así como de las estancias de aves silvestres, coliseos de
animal o la inocuidad alimentaria. gallos y zoocriaderos en zonas avícolas.
Artículo 15º.- Deber de informar y responsabilidad Artículo 23º.- Información de ocurrencias sanitarias
ante sospecha o conocimiento de enfermedades de Cada establecimiento deberá mantener un registro
declaración obligatoria de las ocurrencias sanitarias, sus impactos, sus causas;
Los propietarios de establecimientos avícolas, criadores de asimismo de las enfermedades coberturadas con sus
aves de pelea u ornamentales o zoocriaderos, los profesionales respectivos programas sanitarios, indicando los productos
responsables, y demás personas naturales o jurídicas veterinarios que utilicen para tal ¿n. Estos registros estarán
vinculadas a la tenencia o manejo de aves, que sospechen a disposición del SENASA.
o conozcan de la existencia de granjas o aves afectadas por
las enfermedades de declaración obligatoria, enfermedad Artículo 24º.- Información del destino de población
de Newcastle, InÀuenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, y de los productos avícolas
Hepatitis a Cuerpos de Inclusión, Salmonela, Enfermedad Los profesionales responsables de las granjas están en
de Gumboro, Enfermedad de Marek, Micoplasmosis la obligación de contar con la documentación que acredite
Aviar, Clamidiasis Aviar, Pulorosis / Tifosis Aviar, Bronquitis el destino de las poblaciones de aves y de su producción.
Infecciosa Aviar, Tuberculosis Aviar, Hepatitis Viral del Pato,
Enteritis Viral del pato, Cólera Aviar o Coriza Infecciosa, están Artículo 25º.- Información de origen y destino de
obligadas a informar inmediatamente a la o¿cina más cercana huevos fértiles y aves BB
del SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, Los profesionales responsables de las plantas de
bajo responsabilidad. incubación deberán llevar un libro de registro foliado, donde
constará los planteles de reproductoras que le suministran
Artículo 16º.- Criterios para ampliar o disminuir los huevos fértiles y la fecha de su recepción, así como el
enfermedades de declaración obligatoria destino de las aves BB y la fecha de su envío.
El SENASA podrá ampliar o disminuir las enfermedades
de declaración obligatoria sobre la base de los siguientes Artículo 26º.- Información del acopio o faenado de
criterios: las aves
La administración del centro de acopio o faenamiento
- Que se encuentre referenciado en la lista de llevará obligatoriamente la estadística del acopio o faenado
la Organización Internacional de Epizootias-OIE, de de las aves según corresponda. Dicha información deberá
enfermedades para las aves. remitirse mensualmente a la Dirección Ejecutiva del
- Que afecte a la salud pública. SENASA de la jurisdicción, dentro de los cinco (5) primeros
- Que afecte al comercio internacional. días hábiles de cada mes, por las vías que se coordinen
- Que sea especie, cepa o variante exótica para el con el SENASA.
país.
- Que sea de rápida diseminación y cause alta Artículo 27º.- Exigencia de certificado de vacunación
mortalidad. obligatoria de aves en eventos avícolas
El Peruano
356404 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
1.- Por no eliminar o tratar como desechos a los Artículo 78º.- Plazo para impugnación de infracción
animales muertos o con enfermedades de impacto en salud Las multas serán impuestas por Resolución Directoral,
pública, con multa de 73% UIT. expedida por la Dirección Ejecutiva del SENASA
2.- Por bene¿ciar aves fuera de los centros autorizados correspondiente, teniendo los infractores un plazo de quince
por el SENASA para efectuar tal actividad, con multa de (15) días hábiles para interponer los recursos impugnativos
79% UIT. establecidos por las normas generales de procedimientos
3.- Por no informar inmediatamente al SENASA la administrativos. En segunda y última instancia administrativa
existencia de granjas o aves afectadas por Enfermedad resolverá la Jefatura Nacional del SENASA.
de Newcastle, InÀuenza aviar, Laringotraqueitis Infecciosa,
Hepatitis a Corpúsculo de Inclusión, Salmonella y Coriza Artículo 79º.- Plazo de pago de multa
infecciosa, con multa de 100% UIT además de clausura. Dentro del plazo de diez (10) días de noti¿cada la
4.- Por arrojar o abandonar aves muertas, guano de Resolución en última instancia, el infractor deberá hacer
ave, productos condenados, plumas, vísceras, en la vía efectiva la multa impuesta a la cuenta que señale el
pública o lugares donde puedan ocasionar daños a otros SENASA; vencido dicho plazo, se remitirá lo actuado a la
establecimientos avícolas, a la salud pública o al medio O¿cina de Cobranza Coactiva para que proceda conforme
ambiente, con multa de 121% UIT. a sus atribuciones.
5.- Por ejercer sus actividades de operación de
establecimientos avícolas sin contar con el registro del Artículo 80º.- Reincidencia
SENASA, con multa de 100% UIT y clausura. En caso que el administrado reincida o cometa
6.- Por movilizar aves muertas y comercializarlas como nuevamente la misma infracción, la multa será el doble de
desechos, con multa de 121% UIT lo aplicado en la última oportunidad.
7.- Por no respetar una distancia mínima de 2 kilómetros
y no contar con un plan de bioseguridad aprobado por Artículo 81º.- Infracción de servidores públicos
SENASA según dispone el artículo 9º; con una multa de Los servidores públicos que incumplan las disposiciones
121% UIT y la clausura del establecimiento que brinde del presente Reglamento, incurrirán en falta administrativa
servicios de diagnóstico o realice investigación. y serán sancionados conforme a las normas vigentes.
Artículo 72º.- Infracción y sanciones del propietario DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
de molino de alimento balanceado, aves de combate,
coliseo de gallos o zoocriadero PRIMERA.- Apoyo de autoridades para el
Los propietarios de molinos de alimentos balanceados, cumplimiento del reglamento
los propietarios de aves de combate, coliseos de gallos Las Municipalidades y otros organismos públicos que
y zoocriaderos que no se empadronen en la respectiva ejerzan funciones o desarrollan actividades relacionadas
dependencia del SENASA serán sancionados con multa de con la Sanidad Avícola y la Salud Pública, así como la
19% UIT. Policía Nacional u otro organismo tutelar que haga sus
veces, brindarán el apoyo necesario para hacer cumplir lo
Artículo 73º.- Infracciones y sanciones del dispuesto mediante el presente Reglamento.
responsable de organización de evento avícola
Los responsables de la organización de eventos que no SEGUNDA.- Evaluación de centros de acopio y
exijan previamente a la realización del evento (peleas de faenamiento
gallos y/o exhibiciones avícolas), el original del Certi¿cado Los centros de acopio y de faenamiento de aves en
de vacunación válido contra las enfermedades de funcionamiento, serán evaluados anualmente por personal
vacunación obligatoria de los animales participantes, serán autorizado por SENASA para renovación de la autorización
sancionados con multa de 39% UIT. sanitaria de funcionamiento, a través de la veri¿cación del
El Peruano
356408 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
cumplimiento de las exigencias, certi¿car sus condiciones En el plazo de tres (3) meses a partir de la publicación
de funcionamiento y establecer: del presente reglamento, el SENASA constituirá un comité
técnico que participe en la elaboración de los estándares
- Capacidad de acopio o faenamiento. nacionales de los laboratorios de diagnóstico veterinario,
- Buenas prácticas de operación (acopio o para los métodos de ensayo, sus condiciones de operación
faenamiento). e interpretación de resultados, además de la atención de
- Higiene, sanidad, estado de conservación y posibles controversias con resultados potencialmente
funcionamiento. observables y no tipi¿cados en las directrices o estándares
- Bienestar animal que se elaboren.
TERCERA.- Distancias mínimas de establecimientos ANEXO 1
avícolas existentes antes de la vigencia del
reglamento. DEFINICIONES
Los establecimientos avícolas que existían formalmente
antes de la vigencia del presente Reglamento, que no Apéndices: Conjunto de cabeza, pescuezo y patas.
cumplan con el Artículo 9º y el Anexo 2 de la presente norma, Aves desechadas: Aquellas aves vivas o muertas que han
respecto a las distancias señaladas en dicho Anexo, podrán sido descartadas para su comercialización o faenamiento.
seguir funcionando únicamente si coordinan y mantienen Aves de corral: Son todas las aves domesticadas que se
un sistema de bioseguridad común o equivalente, aprobado utilizan para la producción de carne y huevos destinados
por el SENASA, para los establecimientos involucrados. al consumo, la producción de otros productos comerciales,
la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas
CUARTA.- Obligación municipal de solicitar estas categorías de aves
autorización sanitaria de construcción Aves de traspatio/de combate: Aves vivas criadas
Las Municipalidades deberán solicitar a los usuarios en viviendas, patios, jardines, huertos, fundos, etc.,
de establecimientos avícolas, la autorización sanitaria principalmente para el consumo familiar, autoconsumo o
del proyecto de construcción emitida por SENASA, como entretenimiento.
requisito para el otorgamiento de la licencia de construcción Aves vivas de abasto: Aves cuyo propósito de crianza es
municipal. proveer alimento de consumo humano, tales como: pollos,
pavos, patos, gansos, codornices, avestruces, faisanes,
QUINTA.- Apoyo de entidades oficiales al SENASA etc.
Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, SUNAT y demás Buenas Prácticas: Conjunto de prácticas recomendables
autoridades políticas y gubernamentales, prestarán el para evitar riesgos o controlarlos en caso que se
apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional de Sanidad presenten.
Agraria - SENASA les solicite para el mejor cumplimiento Carcasa: Cuerpo entero de un ave después de
del presente Reglamento. insensibilizada, sangrada, desplumada y eviscerada. Sin
embargo, es facultativa la separación de los riñones, de las
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS patas por el tarso o de la cabeza
Censos: Encuesta o levantamiento de información respecto
PRIMERA.- Elaboración de disposiciones de todos los miembros de una población.
complementarias Centro de Acopio: Es el establecimiento autorizado
En el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la por SENASA, con características sanitarias apropiadas
publicación del presente Reglamento, el SENASA elaborará en los cuales se realizan actividades de acopio de aves
los dispositivos legales necesarios para la mejor aplicación vivas, para su distribución y comercialización. En esta
del presente reglamento en los aspectos de ¿scalización en de¿nición también están considerados los Centros de
salud avícola, faenamiento y autorización de profesionales Distribución.
de la actividad privada especialistas en salud avícola; Centro de Faenamiento: Es el establecimiento autorizado
con la ¿nalidad de lograr una integración de las normas por SENASA, con características sanitarias apropiadas en
complementarias. los cuales se realizan actividades de faenado de aves.
Certificado de vacunación válido: Certi¿cado emitido por
SEGUNDA.- Período de Inducción el médico veterinario colegiado y habilitado, en formato del
La aplicación del presente reglamento seguirá a un Colegio Médico, o, Certi¿cado emitido por un profesional
período de inducción de doce meses en el cual SENASA autorizado por el SENASA.
realizará actividades de promoción y educación sanitaria Clausura: Acto de control sanitario por el cual se suspende
respecto a su aplicación. toda actividad del establecimiento avícola relacionada con
la crianza, comercialización, procesamiento o manipulación
TERCERA.- Validez de los registros sanitarios de aves.
anteriores Coliseos de Gallos: Establecimiento en donde se realizan
Se reconocerá la validez del registro de los las peleas de gallos.
establecimientos avícolas que hubieren sido expedidos por Condena: Es la acción de desechar o descartar los
el SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, animales, lesiones, órganos o productos no aptos para el
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente consumo humano.
reglamento; dichos establecimientos sin embargo deberán Desechos: Aves desechadas, huevos rotos, huevos no
cumplir las acciones que se indican en la cuarta disposición nacidos.
transitoria Despojos: Conjunto de intestinos, pulmones, riñones, bazo,
ovarios, testículos y residuos provenientes del faenamiento
CUARTA.- Plan de Adecuación de Sanidad Avícola y corte.
Todo establecimiento avícola que a la entrada en Enfermedad de declaración obligatoria: Enfermedad
vigencia de este reglamento no cumpla con los artículos 9, de gran capacidad y velocidad de diseminación y alto
10, 11, 12, 25, 26, 31, 34, 35, 50, 54, 57 ó 60 propuestos, impacto económico cuya ocurrencia debe ser notificada
podrá acogerse al registro y autorización sanitaria inmediatamente al SENASA, puede generar, entre otras
de funcionamiento temporal presentando un Plan de medidas, el establecimiento de cuarentena o interdicción
Adecuación de Sanidad Avícola-PASA bajo el formato (según el caso), para contener su diseminación.
establecido en el Anexo 4 el cual debe ser aprobado por el Estancia de Aves silvestres: Áreas naturales donde viven
SENASA; la solicitud de la autorización y registro temporal aves silvestres migratorias y residentes.
se realizará cumpliendo los requisitos descritos en el Anexo Establecimientos avícolas: Predio donde se ha instalado
10, para su admisión contará con ciento ochenta (180) una granja avícola, planta de incubación, centro de acopio,
días calendario desde la entrada en vigencia del presente centro de faenamiento.
Reglamento. Evento Avícola: Feria, Exposición que implique presencia
El registro temporal tendrá vigencia durante el período de aves o peleas de gallos.
que el SENASA apruebe, su periodicidad y renovación se Faenamiento: Faenado de aves destinados al consumo
regulará según directivas del órgano de línea y en función al humano.
cumplimiento del Plan de Adecuación de Sanidad Avícola- Granja Avícola: Establecimiento que mediante el conjunto
PASA. Un veterinario autorizado por el SENASA realizará de instalaciones (galpones), equipos y otros bienes
el monitoreo del cumplimiento del PASA y emitirá informes debidamente organizados, cubren las condiciones técnicas
periódicos al SENASA respecto al cumplimiento. y sanitarias adecuadas para la explotación o crianza de
aves.
QUINTA.- Constitución de comité técnico Inocuidad: La garantía de que los alimentos no causarán
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356409
daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de Pruebas oficiales: Pruebas reconocidas por la
acuerdo con el uso a que se destinan. autoridad o¿cial como válidas para la vigilancia de las
Inspecciones: Evaluaciones o exámenes que se realizan enfermedades.
para veri¿car el cumplimiento de requisitos o condiciones. SIGSA: Programa informático “Sistema Integrado de
Laboratorio Autorizado: Laboratorio autorizado por Gestión de la Sanidad Animal”.
el SENASA para efectuar actividades o¿ciales, bajo Sistema de Bioseguridad común: Condiciones y acciones
condiciones y términos de¿nidos en el reglamento y demás de bioseguridad que se realizan en dos o más unidades
normas complementarias que emita la entidad al respecto. productivas las cuales se ejecutan coordinadamente
Menudencia: Hígado, molleja (estómago duro), corazón de entre los titulares y cumplen el objetivo de preservar la
aves de abasto, en comercio internacional se denominan protección sanitaria para el área total que ocupan los
despojos comestibles. establecimientos.
Muestreos: Obtención de información o de un espécimen, Sistema de Bioseguridad equivalente: Condiciones
de una fracción representativa de la población en estudio. y acciones de bioseguridad que se realizan en dos
Órgano de Línea Competente: Dirección General de o más unidades productivas las cuales se ejecutan
Sanidad Animal del SENASA o quien haga sus veces. independientemente por los titulares; pero cumplen el
Personal autorizado por SENASA: Personal perteneciente objetivo de preservar la protección sanitaria para el área
al cuerpo técnico del SENASA o profesional de práctica total que ocupan los establecimientos.
privada reconocido por SENASA por medio de una Transportista: Para el presente Reglamento, es aquella
autorización. persona natural o jurídica que moviliza o transporta
Poblaciones de Aves: Grupos de aves vinculados por animales, productos y subproductos pecuarios; bajo
características comunes de localización, especie y variedad, cualquier medio de transporte, independientemente de su
crianza, propósito u objetivo de la parvada. Para el caso del condición de propietario o chofer de la unidad vehicular.
presente reglamento se considerarán cinco (5) tipos: Aves Titular de registro: Persona natural o jurídica que suscribe
de Granja o Crianza Tecni¿cada, Aves de Traspatio, Aves la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del
de Combate, Aves Silvestres: Migratorias, Residentes, o en establecimiento avícola.
Cautiverio (Aviarios). Uso indebido: Acción voluntaria o negligente cometida con
Plan de Adecuación de Sanidad Avícola (PASA): Plan el propósito de dar un ¿n distinto.
propuesto por la administración del establecimiento Vigilancia: (epidemiológica) Designa las investigaciones
avícola para cumplir con los requisitos establecidos en el a las que es sometida una población o una subpoblación
Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, de¿niendo un determinada para detectar la presencia de un agente
cronograma de ejecución física. patógeno o de una enfermedad; la frecuencia y el tipo de
Planta de Incubación: Establecimiento con características vigilancia serán determinados por la epidemiología del
sanitarias cuya actividad es la incubación de huevos fértiles agente patógeno o de la enfermedad, así como por los
para la producción de Pollitos BB (Reproductores, Postura, resultados que se deseen obtener, teniendo preestablecidas
Broilers, Pavos, Patos y otros). las acciones a realizar según los hallazgos.
Profesional responsable: Médico Veterinario del Zona avícola: Designa un área geográ¿ca claramente
establecimiento avícola, colegiado y habilitado, responsable delimitada, en la cual se realizan actividades de crianza
de la inspección, crianza, producción, comercialización o industrial de aves que están sujetas a características
Faenamiento, según corresponda. comunes de manejo, propiedad, medio ambiente o cualquier
Profesional Autorizado: Tercero autorizado por el SENASA otra interacción
para efectuar actividades o¿ciales, bajo condiciones y Zoocriaderos (Aviarios): Establecimiento donde se realiza
términos de¿nidos en el reglamento y demás normas crianza y reproducción, en cautiverio, de aves exóticas o
complementarias que emita la entidad al respecto. silvestres.
ANEXO 2
CUADRO DE DISTANCIAS
Establecimiento Abuelas Padres Planta Planta Broilers Postura Acopio Faenamiento Acopio Humedal, Otros Criadores Coliseos Lab. Botadero
Incubación Alimento o centro de Guano, Bofedal o animales de aves de Pat. o Relleno
Balan. lavado (LC) Plumas equivalente de Gallos Aviar Sanitario
etc. combate
Abuelas 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 10 km 5 km 5 km 5 km 5 km 10 km
Padres 5 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 5 km 5 km 2 km 10 km 2 km 2 km 2 km 2 km 10 km
Planta de 5 km 2 km 200 m 200 m 500 m 500 m 5 km 5 km 500 m 10 km 200 m 500 m 2 km 2 km 10 km
Incubación
Planta de 5 km 2 km 200 m No 500 m 500 m 500 m 500 m 500 m 10 km 200 m 500 m 200 m 2 km 10 km
Alimento Bal. requiere
Broilers 5 km 2 km 500 m 500 m 500 m 500 m 5 km 5 km 5 km 10 km 500 m 500 m 2 km 2 km 5 km
Postura 5 km 2 km 500 m 500 m 500 m 500 m 5 km 5 km 5 km 10 km 500 m 500 m 2 km 2 km 5 km
Acopio 5 Km 5 km 5 km 500 m 5 km 5 km No requiere No requiere 5 km 10 km 500 m 5 km 1 km 2 km 3 km
Faenamiento o 5 km 5 km 5 km 500 m 5 km 5 km No requiere No requiere 5 km 10 km 500 m 5 km 1 km 2 km 10 km
centro de lavado
Acopio Guano, 5 km 2 km 500 m 500 m 5 km 5 km 5 km 5 km No requiere 10 km 500 m 5 km 1 km 2 km 3 km
Plumas, etc.
Humedal, 10 km 10 km 10 km 10 km 10 km 10 km 10 km 10 km 10 km No aplica No aplica 10 km 10 km 10 km No
Bofedal o requiere
equivalente
Otros animales 5 km 2 km 200 m 200 m 500 m 500 m 500 m 500 m 500 m No aplica No aplica 500 m 500 m 500 m No
requiere
Criadores de 5 km 2 km 500 m 500 m 500 m 500 m 5 km 5 km 5 km 10 km 500 m No aplica 2 km 2 km 5 km
aves de combate
Coliseos de 5 km 2 km 2 km 200 m 2 km 2 km 1 km 1 km 1 km 10 km 500 m 2 km No 500 m 5 km
Gallos requiere
Lab. Pat. Aviar 5 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 10 km 500 m 2 km 500 m No 10 km
requiere
Botadero o 10 km 10 km 10 km 10 km 5 km 5 km 3 km 10 km 3 km No aplica No aplica 5 km 5 km 10 km No
Relleno Sanitario requiere
Las distancias consignadas en el presente Cuadro se miden entre los puntos más cercanos de las instalaciones existentes o proyectadas e informadas a SENASA; o
entre los puntos más cercanos entre dichas instalaciones y los humedales, rellenos sanitarios u otros animales.
Otros animales: Crianza o tenencia de animales domésticos o silvestres en cautiverio.
El Peruano
356410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
d) Copia del distintivo o logotipo de la empresa (opcional). Riego Tacna al Ing. Baltazar Ramírez de los Santos, por
imposibilidad de su titular;
Requisitos técnicos mínimos de buenas prácticas avícolas Que, por Resolución Ministerial Nº 0273-2006-AG, del 30
para granjas avícolas y plantas de incubación de marzo de 2006, se dio por concluida la encargatura del Ing.
Baltazar Ramírez de los Santos y se encargó las funciones de
a) Profesional responsable que deberá ser médico la Administración Técnica del Distrito de Riego Tacna al Ing.
veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio Amilcar Celso Ticona Gutiérrez, Director Programa Sectorial
será informado inmediatamente al SENASA. II de la Agencia Agraria de la Dirección Regional Agraria de
b) Las aves deben estar libres de InÀuenza Aviar y de la Tacna, en tanto continue la imposibilidad del titular;
Enfermedad de Newcastle; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional
c) En caso de otras enfermedades de noti¿cación Nº 465-2007-GGR/G.R.TACNA, del 4 de julio de 2007, se dio
obligatoria deberá cumplir las medidas que se le por concluida la designación del Ing. Amilcar Celso Ticona
asignen para controlar el evento. Gutiérrez en el cargo de Director Programa Sectorial II de la
Agencia Agraria de la Dirección Regional Agraria Tacna;
Requisitos técnicos mínimos para centros de acopio y Que, según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 078-
centro de faenamiento 2006-AG, la designación de los Administradores Técnicos
de los Distritos de Riego se efectuará mediante Resolución
i. Profesional responsable que deberá ser médico Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del
veterinario, colegiado y habilitado, cualquier cambio Presidente del Gobierno Regional respectivo;
será informado inmediatamente al SENASA. Que, el Presidente del Gobierno Regional de Tacna,
j. Disponibilidad de agua potable mediante O¿cio Nº 303-2007.ORAJ-PR/G.R.TACNA, del
27 de julio 2007, propone al Ing. Amilcar Celso Ticona
Nota: Si luego de contar con autorización y registro temporal se Gutiérrez para ocupar la plaza de Administrador Técnico
instalara otro establecimiento, de los determinados en el anexo del Distrito de Riego Tacna;
2 a una distancia menor de la permitida por el reglamento, Que, por O¿cio Nº 1427-2007-INRENA-J-IRH, del 5
se tomarán las medidas necesarias para conseguir su retiro; de setiembre de 2007, el Jefe del Instituto Nacional de
mientras tanto el establecimiento avícola autorizado no perderá Recursos Naturales – INRENA, señala que el profesional
su derecho a registro temporal o renovación del mismo, por ser propuesto cumple con los requisitos establecidos en el
ajeno al nuevo establecimiento. artículo 3º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, siendo
procedente su designación como Administrador Técnico del
ANEXO Nº 11 Distrito de Riego Tacna, en calidad de titular;
Que, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Gerencial
CRITERIOS PARA REGISTRAR GRANJAS CON General Regional Nº 465-2007-GGR/G.R.TACNA y en el artículo
CRIANZAS ENTRE 100 AVES Y 499 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, corresponde realizar con e¿cacia anticipada la
Las granjas con crianzas entre 100 y 499 aves se registran designación del Ing. Amilcar Celso Ticona Gutierrez en el cargo
si cumplen alguno de las siguientes condiciones: de Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna de la
Dirección Regional Agraria Tacna desde el 4 de julio de 2007;
- Las aves se crían con el objeto de ser comercializadas De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 –Ley
- La localización de la granja es mayor hasta en 500 Orgánica del Ministerio de Agricultura, los Decretos
metros sobre lo establecido en el anexo 2, según se Supremos Nº 017-2001-AG y Nº 078-2006-AG;
detalla:
SE RESUELVE:
Establecimientos Distancias Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 3 de
Abuelas 5.5 Km julio de 2007 la designación del Ing. EVERTH CASTRO
Padres 2.5 km Y CESPEDES, en el cargo de Administrador Técnico del
Planta de Incubación 1.0 km Distrito de Riego Tacna de la Dirección Regional Agraria
Planta de Alimento Bal. 0.7 km Tacna, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Broilers 1.0 km Artículo Segundo.- Dar por terminada a partir del
3 de julio de 2007 la encargatura de funciones de la
Postura 1.0 km Administración Técnica del Distrito de Riego Tacna,
Acopio 5.5 Km efectuada al Ing. AMILCAR CELSO TICONA GUTIERREZ.
Faenamiento o centro de lavado 5.5 Km Artículo Tercero.- Designar, con e¿cacia anticipada a
Acopio Guano, Plumas, etc. 5.5 km partir del 4 de julio de 2007, al Ing. AMILCAR CELSO TICONA
Humedal, Bofedal o equivalente 10.5 Km GUTIERRES en el cargo de Administrador Técnico del Distrito
Coliseos de Gallos 2.5 km de Riego Tacna de la Dirección Regional Agraria Tacna.
Lab. Pat. Aviar 2.5 km
Botadero o Relleno Sanitario 5.5 Km Regístrese, comuníquese y publíquese.
La certi¿cación del objeto de crianza diferente de la ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
comercialización deberá establecerse mediante la ¿rma de Ministro de Agricultura
una declaración jurada del propietario de las aves.
El SENASA establecerá el formato respectivo de la 127299-1
declaración jurada.
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. parte de la presente Resolución, del 5 al 10 de noviembre
La Resolución Ministerial de autorización debe especi¿car de 2007, para coordinar detalles con personal del Comando
los motivos, la relación del personal militar, la relación Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre la realización del
de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en Ejercicio de Capacitación y Destreza Médica (MEDRETE)
el territorio peruano. En los casos en que corresponda en la ciudad de Cajamarca.
se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Exteriores”; y Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿n que dé
Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi¿cado por
Ley Nº 28899.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de la República Argentina, ALLAN WAGNER TIZÓN
cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la Ministro de Defensa
presente Resolución, del 5 al 9 de noviembre de 2007, para
participar en un Intercambio de experiencias de búsqueda y 127441-3
rescate entre tripulaciones de helicóptero, programado por el
Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿n que dé ECONOMIA Y FINANZAS
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi¿cado por Ley
Nº 28899.
Habilitan a la SUNAT y al Tribunal
Fiscal para otorgar información relativa
Regístrese, comuníquese y publíquese. a la empresa TSG PERU S.A.C. para la
ALLAN WAGNER TIZÓN defensa de la República del Perú en
Ministro de Defensa proceso arbitral ante el CIADI
127441-2 DECRETO SUPREMO
Nº 170-2007-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1181-2007-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Aprueban Normas para la Organización,
Que, de conformidad con el artículo 13º de la Ley Ejecución y Evaluación del Proceso
General de Educación Nº 28044, los currículos básicos
comunes a todo el país, articulados entre los diferentes de Admisión en las Instituciones
niveles y modalidades educativas, diversi¿cados en las Superiores de Formación Docente
instancias regionales y locales y en los centros educativos,
constituyen uno de los factores que interactúan para el logro
Públicas y Privadas a Nivel Nacional
de la calidad, entendida como el nivel óptimo de formación RESOLUCIÓN MINISTERIAL
que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos
del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar Nº 0468-2007-ED
aprendiendo durante toda la vida;
Que, según lo establecido en el artículo 23º del Lima, 31 de octubre de 2007
Reglamento General de los Institutos Superiores
Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Vistos los antecedentes que se acompañan;
Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº
023-2001-ED, el Ministerio de Educación formula y actualiza CONSIDERANDO:
el Currículo Básico de Formación Docente y promueve y
autoriza alternativas experimentales para las IFD, contando Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, se
con la participación de sus comunidades educativas, en modi¿có el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos
armonía con lo dispuesto en la legislación vigente, teniendo Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación
en cuenta los avances de la ciencia y la tecnología y los Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto
contextos local, nacional y mundial; Supremo Nº 023-2001-ED, disponiendo que el Ministerio de
Que, conforme lo dispone el artículo 39º del Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Superior y Técnico Profesional (actual Dirección General
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006- de Educación Superior y Técnico Profesional), dependiente
ED y modi¿cado por Decreto Supremo Nº 016-2007-ED, la del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las
Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente normas correspondientes para la selección de los postulantes
de la Dirección General de Educación Superior y Técnico- en los procesos de admisión que se desarrollarán en las
Profesional es responsable de formular el Currículo Nacional Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007,
para la formación inicial docente, el cual corresponde y ¿jando en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el
ser aprobado por la Dirección General, de acuerdo a lo ingreso a las referidas instituciones;
establecido en el artículo 37º del mismo Reglamento; Que, el artículo 2º del precitado Reglamento establece
Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica ha que los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y
presentado el proyecto de Diseño Curricular Experimental Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y
para la carrera profesional de Educación Secundaria, los Institutos Superiores que forman en carreras docentes,
Especialidades de Ciencia, Tecnología y Ambiente, son Instituciones de Educación Superior No Universitaria,
Matemática, Ciencias Sociales y Comunicación, para su destinadas a formar, actualizar y especializar, con óptima
aplicación por los Institutos Superiores Pedagógicos en las calidad, a los maestros y otros profesionales de la educación
promociones 2008-2012 y 2009-2013, en las mencionadas que el país necesita;
especialidades, para su aprobación; Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica
Que, el proceso de elaboración del Diseño Curricular ha elaborado una nueva propuesta de “Normas para la
Experimental ha comprendido la evaluación del currículo Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de
vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0385- Admisión en las Instituciones Superiores de Formación
2001-ED y el resultado del Estudio sobre las Competencias Docente Públicas y Privadas a nivel nacional”;
desarrolladas en la Formación Inicial Docente en Que, conforme al literal h) del artículo 39º del Reglamento
Comunicación Integral, Matemática y Valores, trabajado por de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
TAREA en el 2005 y por la Universidad ESAN en el 2007, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, es
así como la ejecución de mesas de consulta en las ciudades función de la Dirección de Educación Superior Pedagógica,
de Piura y Chiclayo, con participación de formadores de dependiente de la Dirección General de Educación Superior
Institutos Superiores Pedagógicos Públicos, Universidades, y Técnico-Profesional, elaborar normas académicas y
Centro Amauta y personal del Consejo Participativo Regional administrativas referidas al ingreso, promoción, certi¿cación,
de Educación (COPARE), cuyas sugerencias y opiniones titulación, traslado, convalidación, revalidación y otros
han sido sistematizadas y plasmadas en el currículo de las de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica
cuatro especialidades; dependientes del Ministerio de Educación;
Estando a lo informado por la Dirección de Educación Estando a lo informado por la Dirección de Educación
Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General
de Educación Superior y Técnico-Profesional, mediante el de Educación Superior y Técnico-Profesional, a través
Informe Nº 01-2007-DESP; del Informe Nº 566-2007/EN/DESP; y a lo opinado por la
De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley O¿cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1573-
N° 25762, modi¿cado por Ley N° 26510, y los Decretos 2007-ME/SG-OAJ; y,
Supremos N° 023-2001-ED y 006-2006-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi¿cado
por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 023-
SE RESUELVE: 2001-ED, 006-2006-ED, 006-2007-ED y 0012-2007-ED;
e) Designar equipos especializados para la Entrevista 6.1.1 Fase I Nacional: Prueba Nacional de
Personal. Capacidades y Conocimientos Generales Básicos. De
f) Elaborar, distribuir, supervisar y cali¿car las pruebas responsabilidad del Ministerio de Educación. La prueba
de la Fase II, de acuerdo a las especi¿caciones técnicas evalúa capacidades comunicativas, capacidades lógico
de la presente Norma, a través de equipos técnicos matemática y conocimientos generales básicos, con una
seleccionados por la Comisión Regional de Admisión, en ponderación de 70 por ciento. (Ver Cuadros Nº 1 y 3).
un contexto de transparencia, rigurosidad profesional y 6.1.2 Fase II Regional: Prueba Regional de
con¿dencialidad. Desarrollo Personal, Vocacional y de Especialidad.
g) Evaluar, preferentemente, de manera oral, en su lengua De responsabilidad de las Direcciones Regionales de
originaria a los postulantes de las Instituciones Superiores de Educación. El proceso evalúa los aspectos de desarrollo
Formación Docente Públicas y Privadas que lo soliciten, en personal, vocacional y de especialidad a través de
el desarrollo de la Fase II del proceso de admisión. instrumentos y entrevista personal, con una ponderación
h) Establecer los resultados ¿nales en estricto orden de de 30 por ciento. (Ver Cuadros Nº 2 y 3).
mérito con los postulantes que hayan obtenido el cali¿cativo
mínimo de catorce (14), hasta cubrir la meta autorizada. El 6.2 De la Inscripción al Proceso de Admisión
cali¿cativo resulta del promedio de las dos fases teniendo
en cuenta los pesos porcentuales. 6.2.1 Los postulantes al proceso de admisión sólo
i) Ingresar las notas obtenidas en la Fase II en la podrán inscribirse en una Institución Superior de Formación
dirección electrónica generada para este ¿n. Docente.
6.2.2 La inscripción de los postulantes al proceso
5.2.4 Determinar los locales donde se llevarán a cabo de admisión es personal y se realizará en los Institutos
las pruebas nacional y regional del proceso de admisión. Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de
5.2.5 Designar al supervisor regional y seleccionar a Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y
los aplicadores encargados de la ejecución de la prueba Privados, en el plazo establecido en el cronograma, y por
nacional, de acuerdo al per¿l elaborado por la DIGESUTP. única vez en el año.
5.2.6 Veri¿car las listas presentadas por las IFD de 6.2.3 Los postulantes deberán presentar los siguientes
acuerdo a los documentos autogenerados por el sistema documentos:
informático del MED y remitir a la DIGESUTP la relación
de postulantes inscritos al proceso de admisión, en el plazo
establecido en el cronograma de actividades. a) Ficha de inscripción debidamente llenada.
5.2.7 Enviar a la DIGESUTP en formato impreso, b) Copia del comprobante de pago por derecho de
el reporte de los resultados de la Fase II con los sellos inscripción al proceso de admisión.
correspondientes. c) Copia fotostática del DNI o Partida de Nacimiento.
5.2.8 Publicar en lugar visible las siguientes listas: d) Declaración Jurada (suscrita por el postulante y/o
postulantes, aprobados de la Fase I, aprobados de la Fase tutor) señalando lo siguiente:
II y la de ingresantes de su ámbito regional, a partir de los
resultados nacionales o¿ciales. - Aceptación del contenido textual de las normas
5.2.9 Remitir a la DIGESUTP, al término del proceso nacionales y regionales del proceso de admisión.
de admisión, el informe consolidado de ingresantes, con los - No registrar antecedentes penales o policiales.
resultados parciales y ¿nales de todo el proceso. - Haber aprobado sus estudios de Educación
Secundaria, de Educación Básica Alternativa o de
5.3 Competencias y responsabilidades de las Educación Secundaria de Adultos.
Instituciones Superiores de Formación Docente – IFD - Veracidad de la información y documentación
presentada.
5.3.1 Difundir a nivel local el cronograma de actividades
del proceso de admisión, particularmente, la fecha de e) Dos fotografías actualizadas tamaño carné.
inscripción de postulantes y las fechas de aplicación de las
pruebas nacional y regional. 6.2.4 Al inscribirse, el postulante recibirá la constancia
5.3.2 Elaborar el Reglamento Institucional de Admisión, autogenerada por el sistema informático del MED que
en concordancia con la presente Norma y el Reglamento tendrá la foto del postulante con el sello de la institución.
Regional de Admisión. Éste es el ÚNICO documento que autoriza al postulante el
5.3.3 Inscribir a los postulantes en la Base de Datos ingreso al local y participar en la prueba nacional.
del MED veri¿cando el documento de identidad (DNI o
partida de nacimiento) del postulante. 6.3 De la Prueba Nacional de Capacidades y
5.3.4 Hacer entrega de la constancia autogenerada Conocimientos Generales Básicos
con la foto del postulante y sello de la institución, siendo
éste el ÚNICO documento que autoriza al postulante el
ingreso al local y participar en la prueba nacional. 6.3.1 La aplicación de la prueba se iniciará a las 8:30
5.3.5 Una vez cerrado el proceso de inscripción a.m. en los locales autorizados y monitoreados por los
institucional, según el plazo establecido en el cronograma, supervisores del Ministerio de Educación y de la Dirección
no procede la incorporación de otro postulante. Regional de Educación.
5.3.6 Enviar a la DRE en formato impreso, la lista de 6.3.2 El postulante deberá presentar la constancia
postulantes autogenerada por el sistema informático, en el autogenerada y su DNI o partida de nacimiento para el
plazo establecido en el cronograma, para su conformidad. ingreso al local donde rendirá la prueba.
5.3.7 Publicar en el local de la institución la relación 6.3.3 Cualquier falta o infracción cometida por el
de ingresantes con los resultados de la Fase I, Fase II y el postulante (datos personales falsos, falsificación de
resultado ¿nal obtenido en el proceso de admisión. documentos, suplantación, etc.) será registrada en acta
5.3.8 Otorgar la constancia de ingreso para la matrícula y dará lugar a la anulación de la inscripción y registros
a los ingresantes que acrediten los siguientes requisitos: respectivos para todos sus efectos, sin perjuicio de la
aplicación de las acciones legales correspondientes.
- Constancia autogenerada con resultado ¿nal 6.3.4 Los postulantes que obtengan como mínimo
aprobatorio, sellado por la IFD y visado por la DRE. el cali¿cativo catorce (14) en la prueba nacional (escala
- Certi¿cado de Educación Secundaria, de Educación vigesimal) estarán aptos para presentarse a la Fase II, para
Básica Alternativa o de Educación Secundaria de Adultos con lo cual deberán obtener la constancia autogenerada por el
la ¿rma del Director de la DRE o UGEL correspondiente. sistema informático del MED con su respectivo resultado,
- Certi¿cado médico que acredite tener buena salud sellada por la institución a la que postula y visada por la
física y mental para el ejercicio de sus funciones. DRE.
6.3.5 Los resultados de la prueba nacional serán
6. NORMAS ESPECÍFICAS publicados en el Diario O¿cial El Peruano, otro diario de
circulación nacional, en la página web del Ministerio de
6.1 De las Fases del Proceso de Admisión Educación: www.minedu.gob.pe y en los locales de las
El proceso de admisión está constituido por dos fases y DRE y las IFD, indicando los postulantes aptos para la Fase
cada una tiene carácter eliminatorio: II.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356421
Cuadro Nº 1 Matriz de Especificaciones Técnicas para la Evaluación
100
Comprensión, interpretación y resolución de Prueba de aptitud 20 %
problemas. Conceptos y procedimientos para cálculos matemática
básicos y estadística descriptiva.
Conocimientos Generales Básicos: Prueba de
De las áreas de aprendizaje contempladas en el nivel 40 %
conocimientos
de Educación Secundaria.
6.4.1 Rendirán la Prueba de desarrollo personal, vocacional y de especialidad, los postulantes que resultaron aptos
para la Fase II, en los locales autorizados por la DRE.
6.4.2 El postulante deberá obtener como mínimo el cali¿cativo de catorce (14) en la Fase II. El puntaje ¿nal del postulante
resulta del promedio de los resultados obtenidos en las dos fases.
instrumentos
10 %
Según los
utilizados
Test de interés vocacional
DESARROLLO PERSONAL
Vocacional
20%
DE ESPECIALIDAD
Cuestionario
II Nivel Regional
VOCACIONAL Y
Capacidad de expresión
comunicacional (5) Ficha de entrevista personal
10%
10%
Conocimiento de la actualidad -estructurada 10
regional y local (2)
Actitud personal para la carrera
a la que postula (3)
* Los instrumentos que se consideren en la segunda fase deberán permitir su conversión en nota vigesimal.
** La evaluación de aptitud para la especialidad no se aplicará a los postulantes a la carrera pedagógica de Educación
Secundaria, en las Especialidades de Comunicación, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencia, Tecnología y Ambiente
(Ciencias Naturales).
6.5.1 Las vacantes serán adjudicadas, en estricto orden de mérito, a los postulantes que hayan obtenido como mínimo,
el cali¿cativo catorce (14). Solamente ingresarán los postulantes que hayan obtenido catorce (14) o más en ambas fases.
En ningún caso podrá obtenerse nota aprobatoria (14) acumulando decimales.
6.5.2 En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta el resultado obtenido en la prueba nacional de
capacidades y conocimientos generales básicos (Fase I); de persistir el mismo, se considerará el promedio obtenido en la
prueba regional de desarrollo personal, vocacional y de especialidad (Fase II).
6.5.3 La relación de ingresantes a las IFD será publicada en el Diario O¿cial El Peruano, otro diario de circulación
nacional, en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe y en los locales de las DRE y las IFD.
6.5.4 El postulante deberá obtener la constancia de ingreso autogenerada por el sistema informático del MED con su
respectivo resultado ¿nal, sellada por la institución a la que postula y visada por la DRE.
El Peruano
356422 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
Cuadro Nº 3
Matriz de conversión a escala vigesimal
Equivalencia vigesimal
PUNTAJE
FASES ASPECTOS CRITERIOS Y CONTENIDOS Nº ITEM Promedio mínimo Promedio
MÍNIMO
de cada Fase mínimo total
CONOCIMIENTOS
CAPACIDADES Y
Nivel Nacional
GENERALES
• Capacidades comunicativas
BÁSICOS
14
• Evaluación vocacional
DE ESPECIALIDAD
PERSONAL,
Entrevista personal
• Capacidad de expresión comunicacional. 10 7 14
• Conocimiento de la actualidad regional y local.
• Actitud personal para la carrera a la que postula.
* La evaluación de aptitud para la especialidad no se aplicará a los postulantes a la carrera pedagógica de Educación
Secundaria, en las Especialidades de Comunicación, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencia, Tecnología y Ambiente
(Ciencias Naturales).
7. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES
7.1 Las especi¿caciones sobre el per¿l del supervisor y aplicadores regionales, sedes para la ejecución del proceso de
admisión, códigos asignados a las IFD y demás orientaciones dirigidas a las DRE, serán publicadas en la página web: www.
ciberdocencia.gob.pe
7.2 Los gastos que demande el proceso de admisión a los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de
Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados, serán cubiertos con el pago por concepto de derecho de
admisión.
7.3 Las DRE solicitarán a las IFD, el 50% del total del ingreso captado por inscripción y asignarán los recursos
¿nancieros correspondientes para la ejecución del proceso de admisión en la Fase II, en el ámbito regional. De ser el caso,
las DRE devolverán a las IFD, en forma proporcional al pago realizado, el importe no ejecutado en dicha fase.
7.4 El proceso de admisión se realiza una vez al año. Las IFD se encuentran prohibidas de realizar la convocatoria a
un proceso de admisión al margen de la presente norma, bajo responsabilidad del Director, en el caso de las IFD públicas,
o propietario, en el caso de las IFD privadas.
7.5 Las IFD que contando con meta de ingresantes autorizada no participen en el proceso de admisión, deberán
comunicar este hecho a la DIGESUTP y a la DRE respectiva, indicando los motivos.
7.6 La DIGESUTP emitirá las normas y orientaciones que sean necesarias para viabilizar el proceso de admisión, y
asegurar su rigurosidad y transparencia.
7.7 Las situaciones no previstas en la presente norma serán resueltas por la DIGESUTP, previa coordinación con la
Dirección Regional de Educación respectiva.
7.8 Las DRE, podrán emitir disposiciones complementarias en el marco de la presente Norma.
127432-1
Que, teniendo en consideración los dispositivos legales Visto; el Informe de la Comisión O¿cial de Extradiciones
antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del y Traslado de Condenados Nº 108-2007/COE-TC del
viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra 19 de octubre de 2007, sobre la solicitud de ampliación
presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, de extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la VENERO GARRIDO, formulada por el Sexto Juzgado
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;
públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28927, Ley del CONSIDERANDO:
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,
Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Que, por Resolución Consultiva de fecha 20 de
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- septiembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte
2000-IN, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Suprema de Justicia de la República declaró procedente la
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley solicitud de ampliación de extradición activa del procesado
del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la presunta
y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante comisión de los delitos contra la tranquilidad pública -
Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; asociación ilícita para delinquir y contra la administración
pública - encubrimiento real en agravio del Estado (Exp.
SE RESUELVE: Nº 66-2007);
Que, mediante el Informe Nº 108-2007/COE-TC del 19
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión del servicio al de octubre de 2007, la Comisión O¿cial de Extradiciones
Coronel de la Policía Nacional del Perú Arturo Eloy BARRAZA y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de
LUYO, Director Ejecutivo de la O¿cina Central Nacional ampliación de extradición activa del referido procesado;
INTERPOL-LIMA a la ciudad de Marrakech del Reino de Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º
Marruecos, del 4 de noviembre al 9 de noviembre de 2007, del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto
para los ¿nes a que se contrae la presente Resolución. Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto
Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de pasajes, Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
viáticos y tasas de embarque ocasione el viaje a que se aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado
hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con de Extradición entre la República del Perú y los Estados
cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de
Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante
Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002,
vigente desde el 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en
Coronel de la Policía Nacional del Perú Arturo Eloy BARRAZA LUYO
el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-
• Pasajes (Lima – Caracas-París-Casablanca- 2006-JUS;
Marruecos – Lima) US$ 2,155.00 En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo
• Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 118º de la Constitución Política del Perú; y,
$ 200.00 X 6 US$ 1,200.00 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
• Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25
-------------------------- SE RESUELVE:
TOTAL US$ 3,385.25
Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO
de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá VENERO GARRIDO, formulado por el Sexto Juzgado
presentar un informe detallado, describiendo las acciones Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y
realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la
de cuentas debidamente documentada. Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta
Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de comisión de los delitos contra la tranquilidad pública -
efectuado el viaje, el personal policial designado deberá asociación ilícita para delinquir y contra la administración
presentar un informe detallado, al Presidente de la República pública - encubrimiento real en agravio del Estado; y
del Perú a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, disponer su presentación por vía diplomática al gobierno
describiendo las acciones realizadas y los resultados de los Estados Unidos de América de conformidad con
obtenidos. el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no peruanas aplicables al caso.
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
ninguna clase o denominación. refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será Exteriores.
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Procurador Público encargado de la Procuraduría Pública relacionados a la Conciliación Extrajudicial, ergo, resulta
Especializada para Delitos de Terrorismo. necesario modi¿car el nombre del órgano que conduce
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor dichos procedimientos;
abogado JULIO CÉSAR GALINDO VÁSQUEZ, como Que, mediante las Leyes Nº 27617 y Nº 28449 se dispone
Procurador Público Especializado para Delitos de entre otros, la modi¿cación del Régimen de Pensiones
Terrorismo. regulado por el Decreto Ley Nº 20530, estableciéndose las
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será nuevas reglas dentro del marco legal constitucional reformado,
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la aspectos que deben recoger los procedimientos sobre régimen
Ministra de Justicia y el Ministro del Interior. pensionario que se siguen ante el Ministerio de Justicia;
Que, por otro lado por Ley Nº 29060, Ley del
Regístrese, comuníquese y publíquese. Silencio Administrativo, se modi¿can los supuestos de
los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo
ALAN GARCÍA PÉREZ positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio
Presidente Constitucional de la República administrativo negativo, a ¿n de ofrecer una mejor atención
de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ los derechos de los ciudadanos; y por Decreto Supremo
Presidente del Consejo de Ministros Nº 079-2007-PCM se aprueban los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos
MARÍA ZAVALA VALLADARES Administrativos – TUPA en el marco de la Ley Nº 27444;
Ministra de Justicia Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales
precitadas, se deben adecuar los procedimientos contenidos
LUIS ALVA CASTRO en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministro del Interior Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo
Nº 042-2001-JUS y sus modi¿catorias, a ¿n de brindar un
127445-17 e¿ciente servicio al ciudadano, para lo cual se encuentra
facultado a emitir la Resolución Ministerial correspondiente,
como así lo disponen los artículos 36.3 y 38.5 de la
Modifican el TUPA del Ministerio de Ley Nº 27444, y numeral 7 de la Primera Disposición
Justicia Complementaria y Transitoria de los Lineamientos para la
elaboración y aprobación del TUPA ;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
N° 421-2007-JUS Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto
Lima, 30 de octubre de 2007 Supremo Nº 079-2007-PCM. que aprueba los lineamientos
para la elaboración y aprobación del TUPA;
VISTOS; los Informes Nº 151-2007-JUS-OGED-
ORE de la O¿cina General de Economía y Desarrollo y SE RESUELVE:
Nº 465-2007-JUS-OGAJ de la O¿cina General de Asesoría
Jurídica, que sustentan técnica y legalmente la modi¿cación Artículo 1º.- Modi¿car los procedimientos administrativos
de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, y del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo
Nº 042-2001-JUS, en lo referente a su adecuación a la
CONSIDERANDO: normatividad vigente, eliminación y simpli¿cación de los
procedimientos administrativos y servicios, de acuerdo al
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS se anexo que forma parte de la presente Resolución.
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Artículo 2º.- Excluir del Texto Único de Procedimientos
Ministerio de Justicia, el mismo que ha sido modi¿cado en Administrativos del Ministerio de Justicia aprobado por
diferentes oportunidades, incorporando nuevos procedimientos, Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, los siguientes
reduciendo requisitos y derechos de trámite; sin embargo existen procedimientos administrativos:
otras normas que han modi¿cado la estructura organizacional,
o que inciden en la aplicación y ejecución de los procedimientos Procedimientos:
contenidos en dicho documento de gestión; Rubro C.- Secretaría Técnica de Conciliación
Que, a través de la Ley Nº 27692 de fecha 11 de abril Nº 12 “Autorización y realización de pasantías en los
del año 2002 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia por los
Internacional-APCI, como Organismo Público Descentralizado Conciliadores capacitados por los Centros de Formación y
adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada Capacitación Privados”,
entre otros funciones de controlar, supervisar y ¿scalizar la Rubro D.- Dirección Nacional de Justicia
cooperación internacional no reembolsable que reciben los Nº 2 “Exoneración del Servicio Civil de Graduandos”,
Organismos no Gubernamentales de Desarrollo, razón por la Rubro G.- O¿cina General de Administración
cual deben actualizarse los Procedimiento Nº 01 y 02 del Rubro Nº 6 “Duplicado de Resolución”,
A -Despacho Ministerial, relacionados a la opinión que debe Nº 7 “Recti¿cación de la Resolución por error material”,
emitir este Sector como requisito previo para la inscripción en el Nº 8 “Recurso de apelación en procesos de selección”.
Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Servicios:
receptoras de Cooperación Técnica Internacional; Rubro C.- Secretaría Técnica de Conciliación
Que, por Ley Nº 28163, Decreto Supremo Nº 004- Nº 2.- “Expedición de certi¿cado de pasantía”,
2005-JUS y Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, se Nº 14 “Autorización de subsanación para evaluación
realizaron un conjunto de modi¿caciones al procedimiento escrita y/o práctica (Audiencias simuladas)”,
conciliatorio, los que requieren ser incorporados al Texto Nº 15 “Emisión de constancia de estudios”,
Único de Procedimientos Administrativos, toda vez que son Nº 18 “Exoneración para el registro y renovación anual
procedimientos exclusivos de este Sector; del registro de formadores y capacitadores”, y
Que, asimismo por Ley N° 27687 de fecha 26 de marzo Nº 19 “Autorización de reprogramación de pasantía”
de 2002, se otorga carácter de facultativo al Servicio
Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO, en virtud de Regístrese, comuníquese y publíquese
lo cual se había previsto el procedimiento de “exoneración
del servicio civil de graduandos”; el mismo que por la MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
motivación legal señalada, debe ser excluído del Texto Ministra de Justicia
Único de Procedimientos Administrativos;
Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS se 126936-1
modi¿có la estructura orgánica de la Dirección Nacional de
Justicia creando la Dirección de Conciliación Extrajudicial
y Medios Alternativos de Solución de ConÀictos como Precisan funciones de Comisión creada
uno de sus órganos de línea, con la ¿nalidad de optimizar mediante R.M. Nº 0417-2007-JUS
el desarrollo e institucionalización de la Conciliación
Extrajudicial y la promoción de medios alternativos de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
solución de conÀictos, desactivándose así la Secretaría Nº 0424-2007-JUS
Técnica de Conciliación Extrajudicial que de acuerdo al
TUPA vigente tenía a su cargo todos los procedimientos Lima, 31 de octubre de 2007
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356427
VISTO, la Resolución Ministerial Nº 0417-2007-JUS de Extrajudicial Gratuito, permitiendo servicios de calidad y
fecha 28 de octubre de 2007; mayor acceso a la justicia;
Que, encontrándose prevista la implementación de estos
Centros en diversos lugares de la República, entre ellos en la
CONSIDERANDO ciudad de Puno, resulta necesario emitir la correspondiente
Resolución Ministerial que autorice su funcionamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2001- De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
PCM, se creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento
Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,
en la Gestión Pública, comisión que a través del aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;
Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, se modi¿ca la
denominación de Comisión Nacional de Lucha contra la SE RESUELVE:
Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en
la Gestión Pública y en la Sociedad, por la de Consejo Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Centro
Nacional Anticorrupción – CNA, órgano encargado de de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA, ubicado en la
articular la política nacional de prevención y lucha contra Intersección de la Av. El Sol y el Jr. Talara s/n del Barrio
la corrupción, proponer y hacer el seguimiento del plan Central de la ciudad, provincia y departamento de Puno
nacional de lucha contra la corrupción; así como veri¿car (referencia Centro Comercial Ramis segundo nivel), a
la aplicación de la política nacional de prevención y través del cual se brindarán los servicios de justicia de:
lucha contra la corrupción por las entidades del Gobierno
Nacional; í Defensoría de O¿cio.
Que, por Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM, de í Consultorio Jurídico Popular.
fecha 19 de octubre de 2007, se crea la O¿cina Nacional í Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito.
Anticorrupción;
Que, el Decreto Supremo citado en el párrafo anterior Artículo 2º.- Conforme a los artículos 71º y 72º del
establece en su artículo 14º que la transferencia de los bienes Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el
muebles e inmuebles, recursos, acervo documentario, derechos, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos se deberá Justicia y sus normas modi¿catorias, la Dirección Nacional de
realizar en un plazo no mayor de 15 días, motivo por el cual el Justicia, órgano de línea del Ministerio de Justicia, tendrá la
Ministerio de Justicia emitió la RM Nº 0417-2007-JUS; responsabilidad del cumplimiento de la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Artículo 3º.- Disponer que los demás órganos del
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente
25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 27594, para el cumplimiento de la presente Resolución.
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE: MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
Artículo Único.- Precisar que la Comisión del Sector
creada mediante Resolución Ministerial Nº 0417-2007-JUS 127444-1
es de carácter interna y tiene por ¿nalidad coadyuvar la
labor del Viceministro de Justicia y del Director General de la
O¿cina General de Administración del Ministerio de Justicia,
designados mediante Resolución Ministerial Nº 315-2007- MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
PCM, a ¿n de llevar a cabo el proceso de transferencia
del Consejo Nacional Anticorrupción a la O¿cina Nacional
Anticorrupción, de conformidad con lo establecido en el
Designan Jefes de las Oficinas de
D.S. Nº 085-2007-PCM. Logística y de Control Patrimonial de
Regístrese, comuníquese y publíquese.
la Oficina General de Administración
del Ministerio
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 519-2007-MIMDES
127431-1
Lima, 31 de octubre de 2007
Autorizan funcionamiento del Centro CONSIDERANDO:
de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA Que, por Resolución Ministerial Nº 809-2007-MIMDES
en la ciudad de Puno de fecha 23 de octubre de 2006, se designó al señor
Francisco Chapilliquén Herrera en el cargo de Jefe de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL O¿cina de Control Patrimonial de la O¿cina General de
N° 425-2007-JUS Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES, cargo considerado de con¿anza;
Lima, 31 de octubre de 2007 Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 482-
2007-MIMDES de fecha 02 de octubre de 2007, se encargó
VISTOS, los O¿cios Nºs. 2101-2007-JUS/DNJ y 411- al señor Chapilliquén Herrera el puesto de Jefe de la O¿cina
2007-JUS/PRP, de fechas 24 y 29 de octubre de 2007, de de Logística de la O¿cina General de Administración del
la Dirección Nacional de Justicia y de la Coordinadora del MIMDES;
Proyecto de Reforma Penitenciaria, respectivamente; y Que, resulta necesario dar por concluidas las acciones
dispuestas por las Resoluciones Ministeriales señaladas
CONSIDERANDO: en los considerandos anteriores, por lo que además
corresponde designar a los nuevos funcionarios que
Que, el Ministerio de Justicia tiene como una de sus asumirán los citados cargos;
funciones centralizar, coordinar, asesorar y promover la De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
tutela y vigencia de los derechos humanos, vinculando al – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público nombramiento y designación de funcionarios, la Ley Nº 27793 –
y otras entidades, a ¿n de impulsar una pronta y e¿caz Ley de Organización y Funciones del MIMDES y el Reglamento
administración de justicia; de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-JUS, Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modi¿cado por
publicada el 20 de julio de 2004, el Ministerio de Justicia Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
dispuso la implementación de Centros de Asistencia Legal
Gratuito - ALEGRA en todo el territorio nacional, a través de SE RESUELVE:
los cuales se brindarán integralmente, mediante una única
organización, los servicios de justicia de Defensoría de Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor
O¿cio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación FRANCISCO CHAPILLIQUÉN HERRERA en el cargo de Jefe
El Peruano
356428 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
VISTOS: El Acta de Reunión Nº 06-2007, llevada a cabo 3 Absolución de Consultas Juev. 11 de oct. 2007
el 30 de octubre de 2007, de la Comisión constituida por 4 Presentación de propuestas técnica y económica Juev. 22 de nov. 2007
Resolución Ministerial Nº 236-2007-PRODUCE, encargada (Sobres 1 y 2) para las Zonas A y B; y apertura del
de elaborar las Bases y conducir el proceso de selección de Sobre 1 para la Zona A
la (s) empresa (s) que ejecutarán el Programa de Vigilancia 5 Evaluación Propuesta Técnica (Sobre 1) para la Zona Vie. 23 - juev. 29 nov 2007
y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito A.
marítimo para el período 2008-2010, el Informe Técnico 6 Comunicación Resultados Sobre 1 para la Zona A Vie. 30 de nov. 2007
Nº 028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI del 30 de octubre de 7 Apertura y Evaluación Propuesta Económica (Sobre Lun. 3 de dic. 2007
2007, de la Dirección General de la Dirección General de 2) Zona A
Seguimiento, Control y Vigilancia e Informe Legal Nº 00025- 8 Comunicación Resultados finales para la Zona A Mart. 4 de dic. 2007
2007-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la O¿cina General de 9 Apertura del Sobre 1 para la Zona B Miér. 5 de dic. 2007
Asesoría Jurídica del 31 de octubre de 2007; y, 10 Evaluación Propuesta Técnica (Sobre 1) para la Zona Juev. 6 - lun. 10 de dic. 2007
B.
CONSIDERANDO: 11 Comunicación Resultados Sobre 1 para la Zona B Mart. 11 de dic. 2007
12 Apertura y Evaluación Propuesta Económica (Sobre Miér. 12 de dic. 2007
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2007- 2) Zona B
PRODUCE publicada en el Diario O¿cial El Peruano el 22 de 13 Comunicación Resultados finales para la Zona B Jueves 13 de dic. 2007
setiembre de 2007, se aprobaron las Bases y Términos de 14 Período de implementación del Programa Vie. 14 dic. 2007 - juev.17 de
Referencia del proceso de selección de las empresas que ene. 2008
se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y 15 Inicio Ejecución del Programa Vie. 18 de ene. 2008
Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”,
para el período comprendido del 18 de enero de 2008 al 17
de enero de 2010; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2007-
PRODUCE publicada en el Diario O¿cial El Peruano el 3 de MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
octubre de 2007, se modi¿có el Calendario de Actividades Ministra de Comercio Exterior y Turismo
de las Bases antes referidas a ¿n de brindar mayores Encargada del Despacho de la Producción
facilidades a los interesados para elaborar sus propuestas;
Que, el primer párrafo del numeral 3.1 de las Bases 127437-1
mencionadas en el considerando precedente, establece
que la convocatoria es pública y se realizará a través de la
publicación del aviso correspondiente en el diario o¿cial El Otorgan concesión a persona natural
Peruano, en un diario de circulación nacional y en el portal
del Ministerio de la Producción; para desarrollar la actividad de
Que, por su parte, el segundo párrafo del citado numeral acuicultura a mayor escala del recurso
establece que las prórrogas o postergaciones de las etapas
del proceso de selección se aprueban mediante resolución concha de abanico en área de mar
ministerial y se publican en el Portal del Ministerio de la ubicada en la provincia de Sechura,
Producción;
Que, conforme consta en el Acta de Vistos, la Comisión
departamento de Piura
constituida por Resolución Ministerial Nº 236-2007- RESOLUCIÓN DIRECTORAL
PRODUCE, encargada de elaborar las Bases y conducir el
proceso de selección de la (s) empresa (s) que ejecutarán el Nº 088-2007-PRODUCE/DGA
Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque
en el ámbito marítimo para el período 2008-2010, da cuenta Lima, 11 de octubre de 2007
de una serie de aspectos que corresponden ser absueltos
con anterioridad a la etapa de presentación de propuestas, Visto el Expediente con Registro Nº 00056661 del 13
toda vez que los mismos con ocasión de la ausencia en de agosto y su adjunto de fecha 18 de septiembre del 2007,
el país del Presidente de la Comisión y de algunos de sus presentado por el Sr. RICARDO GORDILLO URIBE,
miembros, no pudieron ser atendidos;
Que, en tal sentido, la Comisión referida en el CONSIDERANDO:
Considerando precedente acordó en el Acta de Reunión
Nº 06-2007, solicitar a la Alta Dirección del Ministerio de Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460,
la Producción, modi¿car el cronograma del proceso de Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone
selección de la (s) empresa (s) que ejecutarán el Programa que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la
de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la
ámbito marítimo para el período 2008-2010; acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas
Que, a ¿n de no afectar el curso del proceso de selección marinas y continentales;
antes mencionado, resulta conveniente y necesario Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y
modi¿car el correspondiente cronograma de actividades; 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo
De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción 2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos
y en uso de las facultades conferidas en el literal j) del públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones a través del otorgamiento de la concesión respectiva,
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de
un Convenio de Conservación, Inversión y Producción
SE RESUELVE: Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;
Que mediante Resolución Directoral Nº 547-2006//
Artículo Único.- Modi¿car el Calendario de Actividades DCG del 4 de diciembre del 2006, la Dirección General
establecido en el numeral 1.9 de las Bases del proceso de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa
de selección de las empresas que se encargarán de la designa como extensión hábil para el desarrollo de la
ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la
y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período Producción, el área materia de concesión está ubicada en
correspondiente del 18 de enero de 2008 al 17 de enero de la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura,
2010, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 293-2007- departamento de Piura;
PRODUCE, modi¿cada por Resolución Ministerial Nº 306- Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita
2007-PRODUCE, en los siguientes términos: concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a
mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de
94.93 Ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y
provincia de Sechura, departamento de Piura;
ACTIVIDADES FECHAS Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el
1 Entrega de Bases e Inscripción de empresas Lun. 24 set. - vie. 5 de oct.2007 recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha
2 Presentación de Consultas Mart. 25 set. - miérc. 10 de sido cali¿cado favorablemente por la Dirección General de
oct. 2007 Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi¿cado
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356431
Ambiental del EIA N° 054 -2007-PRODUCE/DIGAAP, para Regístrese, comuníquese y publíquese.
acuicultura de mayor escala;
Que de la evaluación efectuada a los documentos PAOLA CAVERO CERRATO
presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido Directora General de Acuicultura
con los requisitos sustantivos y los procedimentales,
establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único 126616-1
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-
PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura Incorporan embarcaciones pesqueras a
y con la opinión favorable de la Instancia Legal
correspondiente;
los anexos de las RR.MM. Nºs. 084 y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 085-2007-PRODUCE
– Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001- RESOLUCIÓN DIRECTORAL
PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
N° 035-2003-PRODUCE; y, Lima, 30 de octubre de 2007
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado CONSIDERANDO:
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Artículo 5º de la
Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca,
Decreto Ley Nº 25977, establecen que para las operaciones
SE RESUELVE: de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las
personas naturales y jurídicas requerirán del permiso
Artículo 1°.- Otorgar al Sr. RICARDO GORDILLO de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho
URIBE, concesión para desarrollar la actividad de especí¿co que el Ministerio de Pesquería (actualmente
acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado
“Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área para el desarrollo de la actividad pesquera;
de mar de 94.93 Ha, ubicada en la Ensenada de Sechura, Que en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General
distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-
delimitada por las siguientes coordenadas geográ¿cas PE, modi¿cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-
(DATUM WGS 84): PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción
publicará anualmente, la relación de embarcaciones de
VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades
extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a
A 05° 31’ 58.090” 81° 00’ 26.895” cada una de ellas. De igual forma publicar la relación de
B 05° 31’ 58.090” 81° 00’ 10.243” embarcaciones que cuentan con derechos de sustitución,
C 05° 32’ 58.436” 81° 00’ 10.243” conforme a las normas que reglamentan dicho derecho;
D 05° 32’ 58.436” 81° 00’ 26.896” Que el artículo 33º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, establece que los listados correspondientes a las
Artículo 2°. - La concesión para desarrollar la actividad embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente,
de acuicultura a que se contrae el artículo precedente incluirán a las embarcaciones de los armadores que cumplan
comprende, acondicionamiento del medio, obtención de con acreditar su condición de operación, haber pagado los
larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; derechos de pesca y realizado actividades extractivas en el
dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. ejercicio previo, para lo cual en el mes de enero de cada
Artículo 3°.- La concesión a que se re¿eren los año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las
artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) capturas realizadas que se presenten para el pago de los
años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de derechos de pesca presentarán cuando correspondan, copia
la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de del certi¿cado de matrícula de la embarcación, emitido por
Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de
la presentación. Las embarcaciones no incluidas en los
- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y mencionados listados tendrán suspendido su permiso de
Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente pesca hasta que cumplan con los requisitos antes descritos;
autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del
máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. 28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio de
- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no
autorización para la instalación de colectores para el incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los
abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas
se realice fuera del área de la concesión otorgada. a realizar actividades extractivas , conforme al artículo 14º
- Presentar informes semestrales a la Dirección General del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas
de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con
Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los presentar el “Certi¿cado de Adecuación de las Dimensiones
resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. de la Red de Cerco”, debiendo publicar periódicamente la
- Obtener la cali¿cación sanitaria emitida por la Dirección relación de tales embarcaciones ;
de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Que por Resolución Directoral Nº 029-2002-PRODUCE/
Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General DNEPP del 20 de agosto del 2002, se publicó las
de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, embarcaciones pesqueras que se incorporaban al Anexo
antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 152 y 153-2002-
PE, al haber cumplido con la presentación del certi¿cado de
Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión adecuación de las dimensiones de la red de cerco.
con una ¿nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 084 y 085-2007-
el incumplimiento de los objetivos pre¿jados en el proyecto PRODUCE, del 28 de marzo del 2007, respectivamente, se
que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones
proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad pesqueras de mayor escala y de madera entre 32.6
vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, m3 hasta 110.0 m3, correspondientes al primer trimestre
Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las del año 2007, consignándose entre otros anexos el
normas ambientales y de lo establecido en la presente correspondiente a embarcaciones pesqueras autorizadas a
Resolución Directoral serán causales de caducidad del realizar actividades extractivas en el ámbito litoral;
derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que Que en los Anexos V y II de las Resoluciones Ministeriales
correspondan. Nºs. 084 y 085-2007-PRODUCE, respectivamente, se
Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución consignan a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores
Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, han incumplido con los requisitos previstos en el artículo
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como
Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y aquellas cuyos armadores han incumplido con presentar el
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del “Certi¿cado de Adecuación de las Dimensiones de las Red
Ministerio de Defensa. de Cerco”;
El Peruano
356432 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
ANEXO I
EMBARCACIONES PESQUERAS QUE SE INCORPORAN AL ANEXO I DE LA RM. Nº 084-2007-PRODUCE
Nº EMBARCACION MATRICULA CAP.BOD. ARMADOR
AL LITERAL A ANCH/SAR
1 DON LUCHO CE-6713-PM 510.00 MARICULTURA EL DORADO SAC.
2 ISABELLA CO-11998-PM 390.03 PESQUERA DIAMANTE SA.
3 NAPO 4 CO-2448-PM 181.65 PESQUERA 2020 SAC.
4 KOSMIL III CE-0253-PM 185.85 C&M PESCA SAC.
5 MANU 9 CO-2447-PM 185.00 C&M PESCA SAC.
6 MAR MEDITERRANEO CE-4017-PM 231.30 C&M PESCA SAC.
7 OLGA CO-20863-PM 460.39 PESQUERA DIAMANTE SA.
8 RIO PERENE 1 SE-4297-PM 180.00 CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO SAC
9 RUBLE CO-2661-PM 132.68 PESQUERA 2020 SAC.
10 SELENE CO-4694-CM 115.00 PESQUERA 2020 SAC.
11 STEFANO CO-22658-PM 503.20 PESQUERA DIAMANTE SA.
AL LITERAL L ANCH/JUR/CAB
12 MALENA CO-15724-PM 867.17 AUSTRAL GROUP SAA.
13 MARIA PIA CO-15652-PM 862.42 AUSTRAL GROUP SAA.
ANEXO II
EMBARCACIONES PESQUERAS QUE SE INCORPORAN AL ANEXO I DE LA RM. Nº 085-2007-PRODUCE
AL LITERAL L ANCH/JUR/CAB
90 ARCA DE NOE IV PT-20064-CM 92.34 PANTA PANTA CRISTOBAL, SANTOS EVARISTO Y JOSE SANTOS
91 AURORITA PT-3917-CM 81.28 JIMENEZ GONZALES ROSA ISABEL
92 CARMELITA II PT-5827-CM 38.53 PAZO ECHE PRESCILIANO Y JOSE SANTOS
93 CRISTO VIENE 2 PL-20299-BM 34.66 SANCHEZ AZABACHE CASIMIRO Y ISIQUE URCIA MARIA CRUZ
94 DIOS ES AMOR PL-19016-CM 36.01 ACOSTA PINGO ESTEBAN
95 DON DANIEL PT-2574-BM 48.97 TEMOCHE AMAYA MANUEL Y TEMOCHE PUESCAS CAMILIO
96 DON ROLO 2 PL-3014-CM 53.84 ZAPATA PAZ ROXANNA B. Y GRANDA MARES WASHINGTON NATAL
97 DOÑA ROSI PL-21123-CM 35.58 GRANDA MARES WASHINGTON NATAL Y ZAPATA PAZ ROXANNA BEATRIZ
98 EL VENTARRON 3 PL-15503-CM 37.86 ROBLES DE MARTINEZ LAURA
99 ESPERANZA EN CRISTO II PT-19876-CM 34.31 PALOMINO RUMICHE IGINIO Y GILBERTO
100 GENESIS CO-15126-CM 63.62 MARTINEZ DE YATACO JULIA JUANA
101 GUIAME SEÑOR CAUTIVO TA-18286-CM 61.74 RAMIREZ PERICHE GUADALUPE, JUAN, GREGORIO, NESTOR Y JOSE
102 JESUS ES MI GUIA TA-21077-CM 55.58 PANTA PANTA EULOGIO
103 JESUS MENSAJERO DE PAZ PL-18009-CM 35.41 IPANAQUE SANCHEZ ISAAC Y LLONTOP DE IPANAQUE SIMONA
104 JOSE OTILIO III PT-3996-BM 36.04 BAUTISTA FIESTAS JUAN
105 JUANITA HO-21122-CM 65.54 RAMOS MORANTE BENIGNO TEODORO
106 KIARA CO-18163-CM 100.37 RUIZ Y FIESTAS SAC
107 LEYLITA 2 PT-2277-CM 33.34 SANCHEZ GALAN HILARIO
108 LEYLITA 3 PT-11749-CM 34.34 SANCHEZ MORALES GREGORIO Y SANTOS CLEMENTE
109 MARIA DEL ROSIO TA-18072-CM 60.3 MARTINEZ JACINTO JOSE LUCIANO
110 MARIA ISABEL CO-18657-CM 97.26 RUMICHE VALENCIA SANTOS, LUCIO, PABLO Y FRANCISCO
111 MARIA LUZ PL-4156-CM 58.00 ZAPATA PAZ ROXANNA B. Y GRANDA MARES WASHINGTON NATAL
112 MARIA LUZ PT-4430-CM 33.37 ECHE ECHE ALEJO
113 MARIA PIA PL-20745-PM 99.00 NUNTON CASTRO LORENZO, VICTOR Y CASIMIRO
114 MARIAJOSE PT-4269-CM 62.36 MUNDACA GAYOSO JORGE ANTONIO Y ZAGAL MUÑOZ ELIZABETH
115 MI ANDREITA PL-12280-CM 44.36 LLENQUE CARRANZA PABLO Y FIESTAS DE LLENQUE ANDREA
116 MI CAUTIVO PT-4238-CM 90.48 PAZO REYES EXALTACION Y SALAZAR DE PAZO TEOFILA
117 MI ESPERANZA I PT-6157-CM 33.12 ECA PANTA MIGUEL, JACINTO ECA AGUSTIN, JACINTO PERICHE RUSTICO, ARMANDO Y ALBINO
118 MI FELICIANO PT-21113-CM 34.11 ECA PANTA SANTOS FELICIANO, ECHE RAMIREZ ANTONIO, SANTOS VICENTE, VICTORINO Y JULIO
119 MI SEÑOR CAUTIVO PT-5529-CM 34.33 ECA PUESCAS JIMMY
120 MILAGRITOS PT-4432-CM 46.08 TUME TUME VICTOR
121 PIRULO HO-1751-CM 40.37 EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO SRL.
122 PROFETA DANIEL II PT-11884-CM 99.88 PANTA VITE JOSE RAMON Y PANTA VITE ARCADIO MODESTO
123 PROVIDENCIA DE DIOS PT-11176-CM 65.5 FIESTAS FIESTAS FELIX AMADEO Y HERMANOS
124 ROSA MERCEDES PT-2757-CM 36.79 FIESTAS PURIZAGA FRANCISCO JAVIER
125 SANDRINA CO-21116-CM 95.82 PESQUERA Z Y T SAC.
126 SAN FRANCISCO II TA-17655-CM 47.57 PERICHE PANTA JACINTO ANDRES
127 SEBASTIAN CE-19914-CM 89.97 SANCHEZ ULLOA MANUEL FERNANDO Y LOPEZ DE SANCHEZ YOLANDA TERESA
128 SEÑOR CAUTIVO PT-3481-CM 35.91 AYALA CHUNGA JUAN DEDIOS Y HERMANOS
129 SEÑOR DE LA ASCENCION PT-3956-CM 74.24 ECHE NUNURA MAMERTO EVELIO
130 SEÑOR DE LA ASENCION II PT-20762-CM 33.36 ECHE NUNURA MAMERTO
El Peruano
356434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
127152-1
7 Rectificación de actuación PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Trámites Director General de
consular de documento 1. Solicitud. Consulares Política Consular
extraprotocolar emitido con
2. Copia simple del DNI del solicitante o Carné de Extranjería
errores atribuibles a la función
(extranjeros residentes) o pasaporte (extranjeros no residentes).
propia del funcionario consular
interviniente. (D.L. Nº 26112, 3. Documento original que contenga el error.
R.M. Nº 523/RE-1996, D.S. Nº OBSERVACIÓN: No se podrá corregir errores sobre datos de
076-2005-RE y Ley Nº 27444) menores de edad o datos que modifiquen la declaración de voluntad
del declarante, así como datos que pudieron ser advertidos por
éste.
9 Constancia confirmatoria de la PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Trámites Director General de
realización de una actuación 1. Solicitud. Consulares Política Consular
consular efectuada por
2. Copia simple del DNI del solicitante o Carné de Extranjería
funcionario consular. (D.Ley Nº
(extranjeros residentes) o pasaporte (extranjeros no residentes)
26112 y R.M.Nº 523/RE-1996)
3. Copia simple del documento que contiene la actuación consular o
que certifique su registro en una oficina consular.
OBSERVACIÓN: La constancia, no le otorga valor de documento
público a la copia simple presentada.
En caso de actuaciones registrales, se dejará constancia de su
inscripción en el registro correspondiente.
El Peruano
356436 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
14 Traslado de carta que PRESENTAR: Gratuito 7 días Mesa de Partes Director de Director
será entregada con 1. Carta a entregar, donde deberá señalarse la dirección trámites General de
carácter notarial por del destinatario. Consulares Política
Oficina Consular 2. Copia de la carta a entregar. Consular.
3. Recibo de pago según tarifa de derechos consulares
( D.S. Nª 045-2003-RE)
18 Legalización de firmas en otras PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de
certificaciones y constancias 1. Certificado o constancia original emitido por autoridades por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
de estudios emitidas por peruanas, legalizado por el área correspondiente del Ministerio de Legalizaciones Consulares
entidades educativas de Educación. o funcionario
primaria y secundaria u otros autorizado
2. Comprobante de pago.
niveles de educación básica, de la Oficina
correspondiente a ciudadanos Descentralizada
peruanos o extranjeros (D. Ley
Nº 26112, R.M. Nº 523/RE-1996,
R.M. Nº 010-93-JUS, D.Ley Nº
22674 y D.S. Nº 036-95-RE)
23 Legalización de firmas en partidas PRESENTAR : 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de
de nacimiento, matrimonio o 1. Copia certificada original del Registro de Identificación y Estado por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
defunción emitidas por el Registro Civil. Legalizaciones Consulares
Nacional de Identificación y o funcionario
2. Comprobante de pago.
Estado Civil - RENIEC. (D. Ley autorizado
Nº 26112, R.M. Nº 523/RE-1996, de la Oficina
R.M. Nº 010-93-JUS, D.Ley Nº Descentralizada
22674 y D.S. Nº 036-95-RE)
38 Legalización de firmas sobre PRESENTAR: 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de
documento emitido por un 1. Documento firmado por un funcionario consular extranjero, por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
funcionario consular extranjero acreditado en el Perú Legalizaciones Consulares
acreditado en el Perú. (D. Ley o Funcionario
2. Comprobante de pago.
Nº 26112, R.M. Nº 523/RE-1996, autorizado
R.M.Nº 010-93-JUS, D.Ley de la Oficina
Nº22674 y D.S. Nº 036-95-RE) Descentralizada
39 Legalización de firmas sobre PRESENTAR : 0.645% de la U.I.T x Ventanilla de Jefe del Director de
documento extranjero certificado 1. Documento extranjero firmado por un funcionario consular por documento Legalizaciones Departamento de Trámites
o legalizado por funcionario extranjero, acreditado en el Perú. Legalizaciones Consulares
consular del país del que procede o Funcionario
2. Comprobantes de pago.
el documento acreditado en el autorizado
Perú. (D. Ley Nº 26112, R.M. Nº 3. Comprobante de pago por reintegro consular. de la Oficina
523/RE-1996, R.M.Nº 010-93- Descentralizada
JUS, D.Ley Nº22674 y D.S. Nº
036-95-RE)
43 Trámite de Carta de No PRESENTAR ANTE LA OFICINA CONSULAR DEL Gratuito 2 días Oficinas Director de Director
Objeción, por motivos PERU MAS CERCANA AL LUGAR DE RESIDENCIA Consulares del Protección a General de
de estudios o trabajo, DEL (LA) INTERESADO (A): Perú en los Colectividades Derechos de
a favor de ciudadanos 1. Solicitud dirigida al señor Ministro de Relaciones Estados Unidos Nacionales los Peruanos
peruanos que se Exteriores. en el Exterior
encuentran en los 2. Copia del Formato IAP-66 ó DS-2019.
Estados Unidos de 3. Copia del Formato I-94
América con la Visa J1 ó 4. Copia del pasaporte donde figure sus datos
F1 personales asi como la visa J1.
5. Declaración Jurada de no haber recibido ayuda
económica por parte del Gobierno Peruano, debidamente
legalizada por el Consulado Peruano.
6. Copia del Registro de peruanos inscritos en el
Consulado respectivo.
7. Carta del auspiciador de la Visa J1 ó F1, en la que
mencione que no tiene objección que su patrocinado (a)
cambie de visa.
8. Constancia de ingreso o de estudios a la universidad
o alguna institución académica (si la solicitud es por
estudios).
9. Oferta o Contrato de Trabajo (si la solicitud es por
trabajo).
10. Constancia del Inabec en la que mencione que el (la)
interesado (a) no ha recibido ningún tipo de beca por
parte del Gobierno Peruano.
11. Recibo de pago según tarifa de derechos consulares
( D.S. Nº 045-2003-RE)
44 Trámite de Carta de No PRESENTAR ANTE LA OFICINA CONSULAR DEL Gratuito 2 días Oficinas Director de Director
Objeción, a favor de PERU MAS CERCANA AL LUGAR DE RESIDENCIA Consulares del Protección a General de
cuidadanos peruanos DEL (LA) INTERESADO (A): Perú en los Colectividades Derechos de
que se encuentran en los 1. Solicitud dirigida al señor Ministro de Relaciones Estados Unidos Nacionales o el los Peruanos
Estados Unidos de Exteriores. funcionario en el Exterior
América con la Visa J1 ó 2. Copia del Formato IAP-66 ó DS-2019. autorizado
F1; para acogerse a 3. Copia del Formato I-94.
alguna de las 4. Copia del pasaporte donde figure sus datos
excepciones previstas personales asi como la visa J1.
en el artículo 212o., 5. Declaración Jurada de no haber recibido ayuda
Sección “e”, Inciso (iii) económica por parte del Gobierno Peruano, debidamente
de la Ley de Inmigración legalizada por el Consulado Peruano.
y Nacionalización de los 6. Copia del Registro de peruanos inscritos en el
Estados Unidos de Consulado respectivo.
América. 7. Carta del auspiciador de la Visa J1 ó F1, en la que
mencione que no tiene objeción que su patrocinado (a)
cambie de visa.
8. Copia de la partida de matrimonio emitida por el
gobierno de los Estados Unidos de América.
9. Constancia del Inabec en la que mencione que el (la)
interesado (a) no ha recibido ningún tipo de beca por
parte del Gobierno Peruano.
10. Recibo de pago según tarifa de derechos consulares
( D.S. Nª 045-2003-RE).
53 Rectificación de Resolución por PRESENTAR: Gratuito 15 días Mesa de Partes Director General de Viceministro
error material. (D. Ley Nº 26112, 1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Desarrollo de la Dirección General Secretario General
R.M. Nº 523/RE-1996 y Ley Nº Recursos Humanos de Desarrollo de
27444 Recursos Humanos
2. Copia de Resolución a rectificar
3. Documento que sustenta la rectificación en caso corresponda.
DIRECCION DE TRATADOS
55 Certificado de Registro de PRESENTAR: Gratuito Mesa de Partes Director de Tratados Viceministro
Tratados, Convenios, Acuerdos, 1. Solicitud escrita. X Secretario General
Convenciones y demás
2. Recibo de pago
Instrumentos Internacionales (D.
Ley Nº 26112 y R.M. Nº 523/RE-
1996)
126799-1
El Peruano
356442 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia solicitar la realización de la inspección técnica antes
Modulada (FM), en la localidad de Chota – Lajas, del vencimiento del período de instalación y prueba
departamento de Cajamarca; de acuerdo a las otorgado.
condiciones esenciales y características técnicas que En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
se detallan a continuación: mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
Condiciones Esenciales: De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente mencionadas y a mérito del informe
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones
EN FM en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Frecuencia : 92.3 MHz Licencia de Operación.
Finalidad : COMERCIAL
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
Características Técnicas: de entrada en vigencia la autorización, en forma individual
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
Indicativo : OCQ-2C copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones
Emisión : 256KF8E en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de
Ubicación de la Estación: entrada en vigencia de la presente autorización,
la titular deberá presentar el Estudio Teórico de
Estudio : Jr. Mariscal Castilla Nº 412 – 2do. Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el
Piso, distrito de Chota, provincia cual será elaborado por persona inscrita en el Registro
de Chota, departamento de de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de
Cajamarca. Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas
emitidas para tal efecto.
Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 78º 39’ 04’’ Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
Latitud Sur : 06º 33’ 54.8’’ en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
Teórico.
Planta : Cerro El Loro, distrito de
Chota, provincia de Chota, Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y
departamento de Cajamarca. operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 78º 39’ 19’’ indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las
Latitud Sur : 06º 32’ 54’’ cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización
del Ministerio.
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del En caso de aumento de potencia, éste podrá
contorno de 66 dBȝV/m autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
La autorización otorgada incluye el permiso para banda y localidad autorizada.
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. En caso de disminución de potencia, no obstante no
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso obligada a su respectiva comunicación.
de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo
en Telecomunicaciones 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
El plazo de la autorización y permiso concedidos se por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular
computarán a partir del día siguiente de notificada la adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que
presente Resolución, la cual además será publicada en el las radiaciones que emita la estación de radiodifusión
Diario Oficial El Peruano. que se autoriza, no excedan los valores establecidos
como límites máximos permisibles en el acotado Decreto
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo
otorgamiento de la presente autorización, se verifique de la referida estación.
que la planta transmisora de la respectiva estación La obligación de monitoreo anual será exigible a
radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de partir del día siguiente del vencimiento del período de
restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
su reubicación, salvo que cuente con el permiso de artículo 3º de la presente Resolución.
la autoridad competente de tratarse de los supuestos Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de
previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido la titular de la autorización, las consignadas en los
artículo. artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia Resolución.
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización expedida por la Dirección General de Autorizaciones en
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último
se indican: párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa
aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No
- Instalar los equipos requeridos para la prestación Ionizantes.
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
las características técnicas aprobadas en la presente artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
autorización. igual período.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La renovación deberá solicitarse hasta el día
- Los equipos instalados deberán contar con el del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
respectivo Certificado de Homologación. mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
La respectiva inspección técnica se efectuará de de la Ley de Radio y Televisión.
oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
al vencimiento del mencionado período, y en la cual de notificada la presente Resolución, la titular de la
se verificará la correcta instalación de la estación, autorización efectuará el pago correspondiente al
incluyendo la homologación del equipamiento así derecho de autorización y canon anual, caso contrario
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
presente Resolución. pertinente.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356447
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae que establece los Límites Máximos Permisibles de
la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,
legales y reglamentarias vigentes que regulan el el Plan de Canalización y Asignación de
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial
modificatorias y complementarias que se expidan. Nº 182-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Servicio de Radiodifusión; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Viceministra de Comunicaciones
SE RESUELVE:
126608-1
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN
CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS
Otorgan autorización a la Asociación COMUNICANDO EL EVANGELIO-ENLACE, por el plazo
Cultural Entidades Latinoamericanas de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima,
Comunicando el Evangelio - ENLACE departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones
para prestar servicio de radiodifusión esenciales y características técnicas que se detallan a
por televisión educativa en la localidad continuación:
de Lima Condiciones Esenciales:
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Modalidad :SERVICIO DE
Nº 820-2007-MTC/03 RADIODIFUSIÓN
POR TELEVISIÓN EN UHF
Lima, 26 de octubre de 2007 Canal :57
VISTO, el Expediente Nº 2007-018448, presentado Finalidad : EDUCATIVA
por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES
LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO- Características Técnicas:
ENLACE, sobre otorgamiento de autorización por Concurso
Público para la prestación del servicio de radiodifusión Indicativo :OAL-4Z
por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, Emisión :VIDEO : 5M45C3F
departamento de Lima; AUDIO : 50K0F3E
CONSIDERANDO: Potencia Nominal del Transmisor :VIDEO : 10.0 KW
AUDIO : 1.0 KW
Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión,
establece que las autorizaciones del servicio de Ubicación de la Estación:
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por
concurso público. El concurso público es obligatorio Estudios :Av. Guzmán Blanco Nº 443, en
cuando la cantidad de frecuencias o canales el distrito de Lima, provincia de
disponibles en una banda es menor al número de Lima, departamento de Lima.
solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1450- Coordenadas Geográ¿cas :Longitud Oeste :77° 02’ 15.2”
2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Latitud Sur :12° 03’ 31.9”
Público N° 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de
autorización para prestar el servicio de radiodifusión por Planta Transmisora :Cerro Marcavilca, en el distrito
televisión, en las modalidades educativa y comercial de Chorrillos, provincia de
en diversas localidades y bandas de frecuencias, Lima, departamento de Lima.
entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la
localidad de Lima; Coordenadas Geográ¿cas :Longitud Oeste :77° 02’ 04.7”
Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron Latitud Sur :12° 11’ 04.8”
a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres
Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así Zona de Servicio :El área comprendida dentro
como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento del contorno de 74 dBȝV/m.
de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena
Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por
televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, La autorización otorgada incluye el permiso para
departamento de Lima, a la ASOCIACIÓN CULTURAL instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
EVANGELIO-ENLACE, conforme se verifica del Acta de Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
los referidos Actos Públicos; de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones
Radio y Televisión, establece que la autorización para en Telecomunicaciones.
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante El plazo de la autorización y del permiso concedido
Resolución del Viceministro de Comunicaciones; se computarán a partir del día siguiente de notificada la
Que, mediante Informe Nº 0657-2007- presente Resolución, la cual además será publicada en el
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Diario Oficial “El Peruano”.
Telecomunicaciones, considera que la ASOCIACIÓN
CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al
COMUNICANDO EL EVANGELIO-ENLACE ha cumplido otorgamiento de la presente autorización, se verifique que la
con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora,
disposiciones contenidas en las Bases del Concurso se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas
Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y
de la documentación técnica y legal requerida, por lo que Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo
resulta procedente otorgar a la referida asociación la que cuente con el permiso de la autoridad competente de
autorización y permiso solicitados; tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4),
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión 5) y 6) del referido artículo.
– Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el
y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- artículo precedente, se inicia con un período de instalación
2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001- y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del
2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, cual la titular de la autorización deberá cumplir con las
modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, obligaciones que a continuación se indican:
El Peruano
356448 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
- Instalar los equipos requeridos para la prestación Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a hábiles de notificada la presente resolución, la titular
las características técnicas aprobadas en la presente de la autorización efectuará el pago correspondiente
autorización. al canon anual, caso contrario la autorización
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin
- Los equipos instalados deberán contar con el perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo
respectivo Certificado de Homologación. correspondiente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
La respectiva inspección técnica se efectuará de la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes legales y reglamentarias vigentes que regulan el
al vencimiento del mencionado período, y en la cual servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
se verificará la correcta instalación de la estación, modificatorias y complementarias que se expidan.
incluyendo la homologación del equipamiento así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y Regístrese, comuníquese y publíquese.
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá Viceministra de Comunicaciones
solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba 126614-1
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin Otorgan autorizaciones a personas
efecto. jurídica y natural para prestar servicios
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente mencionadas y a mérito del informe de radiodifusión por televisión en UHF
técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en los departamentos de Ayacucho e
en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la
respectiva Licencia de Operación. Ica
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
de entrada en vigencia la autorización, en forma individual Nº 821-2007-MTC/03
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones Lima, 26 de octubre de 2007
en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Ética aprobado por el Ministerio. VISTO, el Expediente Nº 2005-015057 presentado
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y por la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., sobre
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo otorgamiento de autorización para prestar el servicio
a las condiciones esenciales y características técnicas de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las distrito de Huanta, provincia de Huanta, departamento de
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización Ayacucho;
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado CONSIDERANDO:
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y
de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
autorizada. Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
En caso de disminución de potencia, no obstante no de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
obligada a su respectiva comunicación. del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto
Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará 2005-MTC;
las medidas necesarias a fin de garantizar que las Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que Televisión indica que la autorización es la facultad que
se autoriza no excedan los valores fijados como límites otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que
Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo la instalación de equipos en una estación de radiodifusión
de la referida estación. requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el
La obligación de monitoreo anual será exigible a Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en
partir del día siguiente del vencimiento del período de un lugar determinado equipos de radiodifusión;
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del establece que otorgada la autorización para prestar
artículo 3º de la presente Resolución. el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
Artículo 7°.- La modalidad educativa, en la cual instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser de doce (12) meses;
modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
dejará sin efecto la autorización otorgada. y Televisión indica que para obtener autorización para
Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
será expedida por la Dirección General de Autorizaciones una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las información y documentación que en dicha norma se
obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación
de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º
por la mencionada Dirección General. del acotado Reglamento;
Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de Que, el Plan de Canalización y Asignación de
la titular de la autorización las consignadas en los Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio Nº 206-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad
y Televisión, así como las señaladas en la presente denominada Huanta, al distrito de Huanta, provincia de
Resolución. Huanta, departamento de Ayacucho;
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el Que, mediante Informe Nº 0525-2007-MTC/28
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por ampliado con Informe N° 0572-2007-MTC/28, la Dirección
igual período. General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
La renovación deberá solicitarse hasta el día del señala que la solicitud presentada por la empresa
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. cumple con los requisitos
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las técnicos y legales, por lo que resulta procedente
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso
de la Ley de Radio y Televisión. solicitados;
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356449
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión la autoridad competente de tratarse de los supuestos
- Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido
Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- artículo.
MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia
del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008- con un período de instalación y prueba de doce (12)
2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la
modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, autorización deberá cumplir con las obligaciones que a
que establece los Límites Máximos Permisibles de continuación se indican:
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,
el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, - Instalar los equipos requeridos para la prestación
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 206- del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de las características técnicas aprobadas en la presente
Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial autorización.
Nº 358-2003-MTC/03; y, - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
Con la opinión favorable del Director General de - Los equipos instalados deberán contar con el
Autorizaciones en Telecomunicaciones; respectivo Certificado de Homologación.
SE RESUELVE: La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa del mencionado período, y en la cual se verificará
RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., por el plazo de diez la correcta instalación de la estación, incluyendo la
(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por homologación del equipamiento así como el cumplimiento
televisión comercial en UHF en la localidad de Huanta, de las condiciones esenciales y características técnicas
departamento de Ayacucho; de acuerdo a las condiciones indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
esenciales y características técnicas que se detallan a Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá
continuación: solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba
Condiciones Esenciales: otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
UHF efecto.
Canal : 39 De cumplir la titular con las obligaciones
BANDA: V precedentemente mencionadas y a mérito del informe
FRECUENCIA DE VIDEO: 621.25 técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones
MHz. en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
FRECUENCIA DE AUDIO: 625.75 Licencia de Operación.
MHz. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
Finalidad : COMERCIAL de entrada en vigencia la autorización, en forma individual
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
Características Técnicas: copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Indicativo : OCS-5W Ética emitido por el Ministerio.
Emisión : VIDEO: 5M45C3F Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada
AUDIO: 50K0F3E en vigencia la presente autorización, la titular deberá
presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes
Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W. de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona
AUDIO: 25 W. inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para
elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes
Ubicación de la Estación: y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
Estudio : Jr. Gervasio Santillana N° 455, distrito en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
y provincia de Huanta, departamento Teórico.
de Ayacucho. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 74º 14’ 36.9’’ a las condiciones esenciales y características técnicas
Latitud Sur : 12º 56’ 15’’ indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización
Planta : Zona denominada Tarapampa, distrito del Ministerio.
y provincia de Huanta, departamento En caso de aumento de potencia, éste podrá
de Ayacucho. autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 74º 14’ 43.5’’ banda y localidad autorizada.
Latitud Sur : 12º 55’ 22.8’’ En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del obligado a su respectiva comunicación.
contorno de 74 dBȝV/m. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
La autorización otorgada incluye el permiso para por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso autoriza, no excedan los valores establecidos como límites
de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,
previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo
en Telecomunicaciones. de la referida estación.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se La obligación de monitoreo anual será exigible a
computarán a partir del día siguiente de notificada la partir del día siguiente del vencimiento del período de
presente Resolución, la cual, además, será publicada en instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
el Diario Oficial El Peruano. presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al artículo 3º de la presente Resolución.
otorgamiento de la presente autorización, se verifique Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la
que la planta transmisora de la respectiva estación titular de la autorización, las consignadas en los artículos
radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento así como las señaladas en la presente Resolución.
de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
su reubicación, salvo que cuente con el permiso de expedida por la Dirección General de Autorizaciones
El Peruano
356450 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 77° 01’ 56.3”
establece que las autorizaciones del servicio de Latitud Sur : 12° 06’ 07.0”
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso
público. El concurso público es obligatorio cuando la Planta : Cerro Prieto, en el distrito de Salas,
cantidad de frecuencias o canales disponibles en una provincia y departamento de Ica.
banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1450-2006- Coordenadas Geográ¿cas : Longitud Oeste : 75° 47’ 20”
MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° Latitud Sur : 14° 00’ 00”
001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
modalidades educativa y comercial en diversas localidades contorno de 74 dBȝV/m
y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la
banda de UHF, en la localidad de Ica; La autorización otorgada incluye el permiso
Que, los días 24 y 31 de octubre del 2006, se llevaron para instalar los equipos de radiodifusión
a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs correspondientes.
1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres N°s 1 y 2, así De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
como la Apertura de los Sobres Nº 3 y 4 y el Otorgamiento Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
Pro para la autorización del servicio de radiodifusión previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones
por televisión comercial en UHF, en la localidad de en Telecomunicaciones.
Ica, departamento de Ica, a don JAVIER ERNESTO El plazo de la autorización y del permiso concedido
RACHITOFF CARRANZA, conforme se verifica del Acta se computará a partir del día siguiente de notificada la
de los referidos Actos Públicos; presente Resolución, la cual además será publicada en el
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Diario Oficial El Peruano.
Radio y Televisión, establece que la autorización para Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante otorgamiento de la presente autorización, se verifique
Resolución del Viceministro de Comunicaciones; que la planta transmisora de la respectiva estación
Que, mediante Informe Nº 0782-2007- radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento
Telecomunicaciones, considera que don JAVIER de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a
ERNESTO RACHITOFF CARRANZA, ha cumplido con su reubicación, salvo que cuente con el permiso de
las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás la autoridad competente de tratarse de los supuestos
disposiciones contenidas en las Bases del Concurso previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido
Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación artículo.
de la documentación técnica y legal requerida, por lo Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el
que resulta procedente otorgar a la referida persona la artículo precedente, se inicia con un período de instalación
autorización y permiso solicitados; y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356451
cual el titular de la autorización deberá cumplir con las sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
obligaciones que a continuación se indican: emita el acto administrativo correspondiente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
- Instalar los equipos requeridos para la prestación la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a legales y reglamentarias vigentes que regulan el
las características técnicas aprobadas en la presente servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
autorización. modificatorias y complementarias que se expidan.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el Regístrese, comuníquese y publíquese.
respectivo Certificado de Homologación.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio Viceministra de Comunicaciones
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento
del mencionado período, y en la cual se verificará 126557-2
la correcta instalación de la estación, incluyendo la
homologación del equipamiento así como el cumplimiento
de las condiciones esenciales y características técnicas Otorgan permiso de operación a Polar
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Air Cargo Worldwide, Inc. para prestar
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes servicio de transporte aéreo no regular
del vencimiento del período de instalación y prueba de carga
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes RESOLUCIÓN DIRECTORAL
mencionadas la autorización otorgada quedará sin Nº 205-2007-MTC/12
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones Lima, 11 de octubre del 2007
precedentemente mencionadas y a mérito del informe
técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones Vista la solicitud de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE,
en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de
respectiva Licencia de Operación. Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización, en forma individual CONSIDERANDO:
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones Que, con Documentos de Registro Nº 2007-021101
en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de del 27 de junio del 2007 y Nº 058964 del 16 de julio del
Ética aprobado por el Ministerio. 2007, POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., requiere
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro
las condiciones esenciales y características técnicas (04) años;
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las Que, según los términos del Memorando Nº 714-2007-
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización MTC/12., Memorando Nº 777-2007-MTC/12., Informe Nº 009-
del Ministerio. 2007-MTC/12.PIO; y Memorando Nº 3731-2007-MTC/12.04
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado emitidos por las áreas competentes de esta Dirección General;
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido
de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de
autorizada. Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones
En caso de disminución de potencia, no obstante no legales vigentes;
requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los
obligado a su respectiva comunicación. Estados Unidos de América, ha designado a POLAR AIR
Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo CARGO WORLDWIDE, INC., para realizar Servicios de
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga;
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la
adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
se autoriza no excedan los valores fijados como límites o revocar los Permisos de Operación y Permisos de
máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo expedición de la Resolución Directoral respectiva;
de la referida estación. Que, la Administración, en aplicación del principio de
La obligación de monitoreo anual será exigible a presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
partir del día siguiente del vencimiento del período de y la presentación de documentos por parte del interesado,
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley
artículo 3º de la presente Resolución. del Procedimiento Administrativo General;
Artículo 7°.-La respectiva Licencia de Operación Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
será expedida por la Dirección General de Autorizaciones Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto
en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes competentes;
por la mencionada Dirección General.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización las consignadas en los artículos 64º y SE RESUELVE:
65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así
como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 1º.- Otorgar a POLAR AIR CARGO
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el WORLDWIDE, INC., de conformidad al “Acuerdo de
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno
igual período. de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio
La renovación deberá solicitarse hasta el día del de 1998, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04)
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes años contado a partir del día siguiente a la publicación de
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento Peruano, sujeto a las siguientes características:
de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles NATURALEZA DEL SERVICIO:
de notificada la presente resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No
anual, caso contrario la autorización otorgada quedará Regular de carga.
El Peruano
356452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
prorrogarse en forma
excepcional por cinco (5)
días hábiles adicionales.
En tal caso, la Unidad de
Comunicación Institucional
informará por escrito,
antes del vencimiento del
primer período, las razo-
nes por las que hará uso
de tal prórroga.
NOTA:
(*) No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La forma de pago del Derecho de Tramitación para todos los procedimientos administrativos puede ser en efectivo o con cheque de gerencia.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
El Peruano
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
Y SUBSIDIOS Art. 3º, 28º, 56 -Solicitud del interesado consignado su dirección días hábiles Documentario General de Director General
Ley Nº 27617 (01.01.02) domiciliaria y número telefónico. del Ministerio Administración de Administración
Ley Nº 28449 (30.12.04) -Copia simple legible del D.N.I. vigente mediante
Ley Nº 29060 (07.07.07) del solicitante. Resolución Apelación:
Art. 1º * Pensión de Sobrevivientes - Viudez Directoral Secretario
Ley Nº 27444 (11.04.01) - Solicitud del cónyuge sobreviviente y/o de su General General
Art. 34º.1.3, 35º, 37º representante legal requiriendo pensión de viu-
Ley N° 27719 (12.05.02) dez y de orfandad, si fuera el caso, con indi-
Art. 1º, 2º cación de su dirección domiciliaria y número
D.S Nº 005-90-PCM (18.01.90) de teléfono.
- Copia simple legible del D.N.I. vigente del
Art. 142º, 144º, 149º, (145º)
solicitante.
D.S. Nº 159-2002-EF (23.10.02) - Acta de Defunción del causante, original o co-
Art. 1º y 2º - ANEXO pia fedateada por funcionario competente de
D.S Nº 002-2002-VIVIENDA (09.09.02) la entidad máximo tres meses de antigüedad.
Art. 23º - Partida de Matrimonio copia certi¿cada por
la Municipalidad, máximo tres meses de anti-
güedad.
* Pensión de Sobrevivientes - Orfandad
-Solicitud del recurrente o de su representante
legal requiriendo pensión de orfandad, con
indicación de su dirección domiciliaria y número
NORMAS LEGALES
telefónico.
- Copia simple legible del D.N.I. vigente del
solicitante y/o representante legal.
-Para el caso que el solicitante sea tutor, docu-
mento que lo acredite como tal.
-Acta de Defunción del causante: original o co-
pia fedateada por el funcionario competente de
la entidad, máximo tres meses de antigüedad.
-Partida de nacimiento de los hijos menores de
edad del causante: copia certi¿cada expedida
por la Municipalidad respectiva, máximo tres
meses de antigüedad.
a) En caso de ser hijo adoptivo
- Resolución que declare haberse realiza-
do la adopción por el causante: copia
certi¿cada expedida por el funcionario
competente.
- Partida de Nacimiento con la anotación
correspondiente, que haya dispuesto la
356457
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
356458
meses de antigüedad.
- Declaración jurada de la recurrente indi-
cando si permanece como soltera, si ha
formado hogar fuera del matrimonio, si
tiene actividad lucrativa, si carece de
renta afecta y si se encuentra amparada
en algún sistema de seguridad social.
- Constancia de no inscripción de la hija sol-
tera mayor de edad en el Registro de
Asegurados del Seguro Social de
Essalud expedida por la O¿cina de Regis-
tro y Cuenta Individual Nacional de Em-
pleadores y Asegurados (ORCINEA).
* Pensión de Sobrevivientes - Ascendientes
-Solicitud del recurrente o de su representante
legal requiriendo pensión de ascendientes,
con indicación de su dirección domiciliaria y
número telefónico
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CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
El Peruano
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
-Copia simple legible del documento de identidad
vigente del solicitante o representante legal.
-Acta de defunción del causante: original o co-
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
la entidad.
En caso de ser cónyuge
- Partida de Matrimonio copia certi¿cada por
la Municipalidad, máximo tres meses de
antigüedad.
En caso de ser hijo o padre
. Partida de nacimiento del causante: copia certi-
ti¿cada expedida por la Municipalidad corres-
pondiente.
* Subsidio por Gastos de Sepelio del Servidor
o Pensionista
-Solicitud del familiar o de su representante
legal con indicación de su dirección domiciliaria
y número telefónico.
-Copia simple legible del documento de identidad
vigente del solicitante o representante legal.
-Acta de defunción del causante: original o co-
pia fedateada por el funcionario competente de
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Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
El Peruano
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
la entidad.
- Copia de Boleta o Factura de Agencia Fune-
raria.
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
NOTA:
(*) No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La forma de pago del Derecho de Tramitación para todos los procedimientos administrativos puede ser en efectivo o con cheque de gerencia.
ENTIDAD: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
3 ABSOLUCIÓN DE Ley Nº 27444 (11.04.01) - Solicitud dirigida a la O¿cina General de Aseso- 3.70% Unidad de Trámite O¿cina General de
NORMAS LEGALES
CONSULTAS DE CARÁCTER Art. 111º ría Jurídica, incluyendo los siguientes datos: Documentario Asesoría Jurídica
JURÍDICO SOBRE D.S.002-2002-VIVIENDA (09.09.02) - La consulta de carácter jurídico formulada de del Ministerio mediante
NORMATIVIDAD DEL SECTOR Art. 21º manera abstracta pero precisa. O¿cio
- Nombre de la persona o institución que re-
quiere la información, junto con su documen-
to de identidad (si es mayor de edad).
- Correo electrónico, teléfono, fax o dirección
del responsable de hacer las coordinaciones.
- Firma o huella digital del solicitante.
NOTA:
(*) No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La forma de pago del Derecho de Tramitación para todos los procedimientos administrativos puede ser en efectivo o con cheque de gerencia.
356461
ENTIDAD: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO UNIDAD ORGANICA: DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA
CALIFICACION
Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
SUJETO A SUJETO A
356462
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
4 RECTIFICACIÓN DE DECLA- D.L Nº 21192 (27.06.75) Unidad de Trámite Dirección Reconsideración:
RATORIA DE FÁBRICA D.L Nº 21567 (04.08.76) Documentario Nacional de Dirección Nacional
D.L Nº 22385 (13.12.78) del Ministerio Vivienda de Vivienda
Ley Nº 27444 (11.04.01)
Art. 33º, 35º, 37º Apelación:
Ley Nº 29060 (07.07.07) Ministro de Vivienda,
Art. 1º Construcción y
D.S. Nº 002-2002-VIVIENDA (09.09.02) Saneamiento
Art. 27º o autoridad delegada
R.M. Nº 175-2003-VIVIENDA (28.08.03)
Art. 8º, 8.3, Inc. j)
OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
1.6. Recti¿cación de denomi- 1. Solicitud 2.12% 30
nación de manzana y/o 2. Copia de Título de Propiedad o Copia Literal días hábiles
lote y/o Urbanización y/o de Dominio otorgado por los Registros Públi-
Distrito. (Existente(s) al cos.
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NOTA:
(*) No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La forma de pago del Derecho de Tramitación para todos los procedimientos administrativos puede ser en efectivo o con cheque de gerencia.
6 REINSCRIPCION DE EM- Ley Nº 27444 (11.04.01) - Solicitud dirigida a la O¿cina del Medio Ambiente 2.65% 30 Unidad de Trámite O¿cina del Reconsideración:
PRESAS Y/O ENTIDADES Art. 4º indicando razón social, domicilio legal y número días hábiles Documentario Medio Ambiente O¿cina del
ENCARGADAS DE ELABO- Ley Nº 27446 (23.04.01) de registro de última inscripción. del Ministerio mediante Medio Ambiente
RAR ESTUDIOS DE Art. 10º Num.10.3 - Copia simple de los documentos que hubieran Resolución
NORMAS LEGALES
IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Ley Nº 29060 (07.07.07) sido modi¿cados. Directoral Apelación:
EN EL SECTOR Art. 1º Ministro de Vivienda,
Dirección
7 CLASIFICACION AMBIENTAL Ley Nº 27444 (11.04.01) - Solicitud dirigida a la O¿cina del Medio Ambiente 11.08% 45 Unidad de Trámite Reconsideración: (1) En caso de Clasi¿cación
Nacional
DE PROYECTOS Y APROBA- Art. 4º - Dos (02) ¿chas de declaración Jurada conte- (Costo Inicial) días calendario Documentario competente La Dirección Ambiental del Proyecto
CION DE LOS TERMINOS DE Ley Nº 27446 (23.04.01) niendo los siguientes aspectos ambientales del del Ministerio mediante Nacional en las Categorías de se-
REFERENCIA DEL ESTUDIO Art. 4º, Inc. a, b y c proyecto, suscrito por el titular de la empresa: 4.67% Resolución competente midetalle (II) o detalle
DE IMPACTO AMBIENTAL Ley Nº 28245 (28.01.05) a) Una evaluación preliminar con las caracte- (Costo Directoral (III), la Resolución Di-
(EIA). (1) Art. 2º, Num. 2.1 rísticas del proyecto; con los antecedentes de Adicional Apelación: rectoral adicionalmente
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Nº DENOMINACION DERECHO APRO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSOS
DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO BACION SUJETO A SUJETO A DONDE SE INICIA QUE APRUEBA ADMINISTRATIVOS
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OBSERVACIONES
ORD. PROCEDIMIENTO (UIT) % AUTO- SILENCIO SILENCIO EL TRAMITE EL TRAMITE
MATICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
POSITIVO NEGATIVO
Ley Nº 29060 (07.07.07) los aspectos ambientales que conforman su cuando el Ministro de Vivienda, aprobará los Términos
Disp. Trans.Com.Final - Primera área de inÀuencia; con los posibles impactos Proyecto es Construcción y de Referencia del
D.S Nº 002-VIVIENDA-2002 (09.09.02) ambientales que pudieran producirse; y con clasi¿cado en Saneamiento Estudio de Impacto Am-
Art. 33º las medidas de prevención, mitigación o co- las catego- o autoridad delegada biental.
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8 EVALUACION DE ESTU- Ley Nº 29060 (07.07.07) - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional compe- Estudio de 30 Unidad de Trámite La Dirección Reconsideración: (1) Los costos adicionales
DIOS DE IMPACTO AM- Disp. Trans.Com.Final - Primera tente establecida en el Procedimiento de Clasi¿- Impacto días hábiles Documentario Nacional La Dirección por inspección o presen-
BIENTAL (EIA) PARA Ley Nº 27446 (23.04.01) cación Ambiental de Proyectos. Ambiental del Ministerio competente Nacional tación pública deberán
PROYECTOS Art. 6º - Adjuntar dos (02) ejemplares del Estudio de 54.91% establecida en el competente correr por cuenta del
Ley Nº 28611 (15.10.05) Impacto Ambiental con los datos siguientes: (1) Procedimiento establecida en el titular del proyecto, de
Art. 17º, Num. 17.2, Art. 25º a) Una descripción del proyecto con los antece- de Clasi¿cación Procedimiento considerarse necesarios.
D.S Nº 002-2002 -VIVIENDA (09.09.02) dentes de su área de inÀuencia. Ambiental de de Clasi¿cación
Art. 27º, Inc. k), Art. 28º, Inc. h), Art. 31º,
b) La identi¿cación y caracterización de los im- Proyectos Ambiental de
Inc. h),
Art. 32º, Inc. j), pactos ambientales durante todo el ciclo de du- mediante Proyectos
D.S Nº 056-97-PCM (18.11.97) ración del proyecto. Resolución
Art. 1º, y su modi¿catoria c) La estrategia de manejo ambiental o la de¿ni- Directoral Apelación:
NORMAS LEGALES
D.S Nº 061-97-PCM (03.12.97) - Art. 1º ción de metas ambientales, según sea el caso; Ministro de Vivienda,
R.M Nº 022-2005-VIVIENDA (31.01.05) junto con los planes de manejo, de contingencia, Construcción y
de compensación y de abandono. Saneamiento
d) El plan de participación ciudadana del propo- o autoridad delegada
nente
e) Un resumen ejecutivo de fácil entendimiento.
- Adjuntar dos (02) CD´s del Estudio, incluyendo
mapas.
- Adjuntar copia del Informe de Opinión Técnica
del INRENA con relación al Estudio de Impacto
Ambiental.
NOTA:
(*) No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La forma de pago del Derecho de Tramitación para todos los procedimientos administrativos puede ser en efectivo o con cheque de gerencia.
356465
127005-1
El Peruano
356466 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
Directiva Nº 007-2007-CE-PJ
PODER JUDICIAL
“Normas que regulan el cobro del 5% de los costos
procesales, establecido en el artículo 411º del Código
CONSEJO EJECUTIVO Procesal Civil”
I.- OBJETIVO.-
DEL PODER JUDICIAL
Dictar disposiciones que permitan hacer efectivo el
cobro del 5% de los costos procesales, destinado a los
Aprueban Directiva “Normas que Colegios de Abogados del Distrito Judicial respectivo.
regulan el cobro del 5% de los costos
procesales, establecido en el artículo II.- ALCANCE.-
411° del Código Procesal Civil La presente Directiva es de aplicación en todos los
órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA país.
N° 222-2007-CE-PJ
III.- BASE LEGAL.-
Lima, 12 de setiembre del 2007
Artículo 411º del Código Procesal Civil.
VISTO:
Artículo 294º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Nº
El Oficio Nº 051-DEC-CAL-2007, cursado por la 017-93-JUS.
Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima,
remitiendo propuesta de directiva para hacer efectivo el IV.- DISPOSICIONES GENERALES.-
cobro del 5% de los costos procesales a que se refiere el
artículo 411° del Código Procesal Civil; y, 4.1.- En todos los procesos que por su naturaleza
proceda el reembolso de costos procesales, los
CONSIDERANDO: Magistrados de todas las instancias, en el estadio procesal
correspondiente, están obligados a cursar comunicación
Primero: Que, de conformidad con lo previsto por al Colegio de Abogados de la jurisdicción poniendo en
el artículo 411° del Código Procesal Civil, el 5% del comunicación haber emitido resolución disponiendo el
monto fijado por el Juez de la causa como costos de pago de costos procesales.
un proceso judicial, se asigna al Colegio de Abogados
del Distrito Judicial respectivo, y tiene como destino El oficio deberá contener los siguientes datos:
incrementar el Fondo Mutual del Abogado, así como el
a) Identificación del órgano judicial que remite la
pago de honorarios de los Abogados en los casos que información;
se conceda auxilio judicial; b) Número de expediente;
Segundo: Que, resulta conveniente establecer el c) Nombre del demandante y del demandado;
procedimiento por el cual los Colegios de Abogados d) La materia discutida en el proceso;
del país deban tomar conocimiento de la existencia e) El número y la fecha de la expedición de la
de depósitos judiciales para detraer el mencionado Resolución, sea ésta auto o sentencia en la que se haya
porcentaje de la liquidación de costos procesales; dispuesto el reembolso de los costos procesales a favor
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en de la parte vencedora;
uso de las facultades conferidas por el Texto Único f) El nombre del o de los Abogados que patrocinen a
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y cada una de las partes enfrentadas en el proceso.
la Ley del Procedimiento Administrativo General,
de conformidad con el informe del señor Consejero 4.2.- Declarar que en aplicación de lo dispuesto en la
Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la Resolución Administrativa Nº 085-2001-CE-PJ expedida por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 20 de julio del
fecha, sin la intervención de los señores Consejeros 2001, los Magistrados de todas las instancias están obligados,
Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano, por bajo responsabilidad, a notificar mediante oficio a los Colegios
encontrarse de licencia, por unanimidad, de Abogados de su circunscripción, las liquidaciones de
costos procesales que se realicen en aplicación de lo previsto
RESUELVE: por el artículo 411º del Código Procesal Civil.
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2007- 4.3.- Para que el vencedor pueda hacer retiro del monto
CE-PJ “Normas que regulan el cobro del 5% de los costos dinerario por costos procesales que hubiera abonado el
procesales, establecido en el artículo 411° del Código vencido, el juez deberá verificar que se haya cumplido
Procesal Civil”, que en anexo forma parte de la presente previamente con el pago o la retención al Colegio de
resolución. Abogados del porcentaje del 5% que establece el artículo
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente 411º del Código Procesal Civil.
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina La acreditación del pago del porcentaje indicado
podrá hacerse con el comprobante o con la certificación
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes expedida por el Colegio de Abogados de la jurisdicción
Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General que acredite el empoce respectivo.
del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
consiguientes. 4.4.- Producido el pago de los costos procesales fijados
judicialmente el Magistrado sin más trámite, dispondrá la
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. entrega del 5% al Colegio de Abogados respectivo.
126621-3 Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE JUSTICIA Nº 277-2007-P-CSJLI/PJ
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Que, es de competencia de la Contraloría General de
Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina la República, regular el procedimiento, requisitos, plazos
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de y excepciones para el ejercicio del control previo externo,
los Magistrados para los fines pertinentes. así como dictar las normas y disposiciones especializadas
que aseguren el proceso integral de control, entre ellos,
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. el control previo a la ejecución y al pago de dichos
presupuestos adicionales, en cumplimiento de lo dispuesto
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA en el literal y) del artículo 22º y en el literal c) del artículo
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 32º de la referida Ley;
Que, mediante la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-
127305-1 PRO “Autorización previa a la ejecución y pago de
Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobada
FE DE ERRATAS por Resolución de Contraloría Nº 260-2000-CG y
modificada por Resolución de Contraloría Nº.036-2001-
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CG, se dictaron lineamentos para cautelar el adecuado
Nº 271-2007-P-CSJLI/PJ procedimiento de control previo a la ejecución y al pago
de presupuestos adicionales de obra;
Mediante Oficio Nº 988-2007-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Que, habiéndose promulgado con posterioridad la Ley
Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas Nº.27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
de la Resolución Administrativa Nº 271-2007-P-CSJLI/PJ, y de la Contraloría General de la República; el Texto Único
publicado en nuestra edición del día 30 de octubre de 2007. Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos
DICE: Nºs. 083 y 084-2004-PCM respectivamente; y la Ley Nº.28411
… - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; resulta
Artículo Cuarto: REASIGNAR a las Dras. Patricia necesario modificar la citada Directiva en concordancia con
Mendoza Hipólito y Lyz Mary Huisa Félix, como jueces del lo dispuesto en la mencionada normativa;
13º Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reos Que asimismo, en el marco de la cooperación entre el
Libres y 1º Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Programa “Gobernabilidad Democrática e Inclusión” de la
Reos Libres, respectivamente. Cooperación Alemana al Desarrollo - GTZ y la Contraloría
General de la República, los Lineamientos Estratégicos
DEBE DECIR: de la Contraloría General de la República 2006 - 2010
y la normativa antes referida, se ha analizado el tema
… “Autorización de Presupuestos Adicionales de Obra” con el
Artículo Cuarto: REASIGNAR a las Dras. Patricia fin de hacer más eficiente los procesos y adecuar la Directiva
Mendoza Hipólito y Liz Mary Huisa Félix, como jueces del existente;
13º Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reos Que, la Contraloría General de la República, a través
Libres y 1º Juzgado Penal para Procesos Sumarios con de la Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales,
Reos Libres, respectivamente. conjuntamente con la GTZ, y contando además con la
participación del Grupo de Aseguramiento de la calidad
de la Gerencia Central de Desarrollo, la Gerencia Central
127134-1 de Control, la Gerencia de Asesoría Técnico Legal y la
Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de este Ente
Técnico Rector, han elaborado el Proyecto de Modificación
ORGANISMOS AUTONOMOS de la Directiva sobre “Autorización previa a la ejecución y
al pago de Presupuestos Adicionales de Obra”;
Que, en tal sentido es pertinente aprobar el proyecto
CONTRALORIA GENERAL de vistos, dejando sin efecto la Directiva Nº 012-2000-CG/
OATJ-PRO y sus modificatorias;
En uso de las atribuciones establecidas por el artículo
Aprueban Directiva “Autorización 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
previa a la ejecución y al pago de Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
presupuestos adicionales de obra”
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 369-2007-CG Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 01-2007-
CG/OEA “Autorización previa a la ejecución y al pago de
Lima, 29 de octubre de 2007 Presupuestos Adicionales de Obra”, la cual forma parte
integrante de la presente Resolución.
VISTOS, la Hoja de Recomendación Nº 017-2007- Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en
CG/OEA, de la Gerencia de Obras y Evaluación de vigencia a los quince (15) días naturales de su publicación
Adicionales, sobre la modificación de la Directiva Nº 012- en el Diario Oficial El Peruano.
2000-CG/OATJ-PRO “Autorización previa a la ejecución y Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”; Tecnologías y Sistemas de Información la publicación en
el Portal Web y en la Intranet de la Contraloría General de
CONSIDERANDO: la República.
Artículo Cuarto.- Encargar a las unidades orgánicas
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo competentes de la Contraloría General de la República,
82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría la difusión del contenido de la precitada Directiva, a fin de
General de la República goza de autonomía conforme promover y facilitar su aplicación.
a su Ley Orgánica y tiene como atribución supervisar la
legalidad de la ejecución del presupuesto del estado, de Regístrese, comuníquese y publíquese.
las operaciones de la deuda pública y de los actos de las
instituciones sujetas a control; GENARO MATUTE MEJÍA
Que, el literal k) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 Contralor General de la República
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, establece como DIRECTIVA Nº 01-2007-CG/OEA
atribución de este Organismo Superior de Control
otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y AL
los presupuestos adicionales de obra, y de las mayores PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
prestaciones de supervisión en los casos distintos a
los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los I. OBJETIVO
previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera Normar la potestad de control previo externo que
sea la fuente de financiamiento; corresponde a la Contraloría General de la República
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356469
contemplada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de acuerdo a su monto, incurriendo en responsabilidad quien
Control y de la Contraloría General de la República, sobre disponga o autorice su ejecución de otro modo.
autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos
adicionales de obra, cuyo monto exceda el porcentaje 2. Presupuesto adicional de obra
previsto en la normativa de la materia, estableciendo las
actuaciones, criterios de evaluación, información básica, Es el mayor costo originado por la ejecución de
recurso impugnativo y demás aspectos de procedimiento que prestaciones adicionales de obra.
corresponden.
3. Competencia para aprobación de presupuestos
II. FINALIDAD adicionales
• Contar con normas y criterios que permitan dotar La aprobación de los presupuestos adicionales de
de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento obra debe efectuarse mediante resolución del Titular de
de autorización previa a la ejecución y al pago de la Entidad o instancia competente según la normativa que
presupuestos adicionales de obra. corresponda. Tal decisión origina el reconocimiento de la
• Orientar a las Entidades ejecutoras de obras respecto necesidad de efectuar prestaciones adicionales de obra por
del procedimiento establecido para obtener la autorización un valor determinado, debiendo ser previa a la ejecución de
previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales las mismas, sin perjuicio de la liquidación final.
de obra por la Contraloría General de la República (en Cuando el monto supere el 10% del monto total del
adelante sólo CGR). contrato original, requerirá contar adicionalmente con la
• Orientar a los órganos del Sistema Nacional de autorización previa de la CGR.
Control a fin de lograr un mejor desempeño en el ejercicio Para el caso de las prestaciones adicionales de obra,
del control gubernamental que lleven a cabo conforme a mayores al 10% del monto contractual original, ejecutadas
su competencia. sin cumplir con los requisitos antes señalados la CGR no
emitirá la autorización que establece la Ley, sin perjuicio
III. ALCANCE de las responsabilidades que correspondan.
• Las Entidades ejecutoras de obras que aprueban Los presupuestos adicionales de obra deberán formularse
presupuestos adicionales de obras por contrata, que para independientemente de las reducciones y/o supresiones de
su ejecución y pago requieren la autorización previa de costos que apruebe la Entidad para la misma ejecución de
la CGR según lo previsto en la normativa de la materia; obra, aunque ambos se encuentren vinculados.
cualquiera sea su fuente de financiamiento.
• Las unidades orgánicas de la CGR que intervienen 5. Forma de cálculo de la incidencia acumulada del
en la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuesto adicional de obra, respecto al contrato
presupuestos adicionales de obra. original
monto total del contrato original, según los procedimientos Para considerar que la solicitud de autorización previa
de cálculo previstos en el numeral 5 de la presente a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de
Directiva, debiendo emitir pronunciamiento motivado. obra cuenta con la documentación completa, deberá ser
8.2 La autorización previa de la CGR faculta a la acompañada de la siguiente documentación:
Entidad, a reconocer los costos del presupuesto adicional
de obra, conforme a los términos del pronunciamiento 13.1 Presupuesto adicional de obra que no cuenta
emitido dentro del plazo legal. con presupuestos deductivos vinculantes
9. Control posterior a cargo del Sistema Nacional a) Resolución aprobatoria del presupuesto adicional
de Control de obra, proveniente del Titular de la Entidad o instancia
9.1 En la ejecución de obras en las que se generan competente según la normativa que corresponda, en la que
presupuestos adicionales, el control posterior se orienta se consigne la causa que dio lugar al mismo y las partidas
a evaluar la gestión, captación y uso de los recursos genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto de
públicos, no sólo en los aspectos administrativos sino las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional.
en función de las metas y programas trazados. Tal b) Informe institucional y/o documento oficial que
evaluación abarcará la verificación del cumplimiento del acredite la disponibilidad presupuestal para el pago
expediente técnico, así como la razonabilidad y necesidad del presupuesto adicional de obra solicitado, el cual
de los presupuestos adicionales de obra y presupuestos deberá contener al menos, el informe de disponibilidad
deductivos directamente vinculados. presupuestal emitido por la oficina de presupuesto, la
9.2 En relación a los pagos que se efectúen derivados resolución de aprobación y anexos del presupuesto de la
del presupuesto adicional de obra, se verificará si la Entidad en la cual se muestre el presupuesto aprobado
Entidad, como responsable del control interno institucional, para la obra; reporte del marco inicial de gastos y
consideró los alcances de la autorización emitida en su modificaciones en nuevos soles del módulo SIAF de la
oportunidad por la CGR, antes de efectuar la liquidación obra; reporte comparativo de ejecución de compromiso y
del contrato correspondiente. del marco en nuevos soles del módulo SIAF de la obra, el
cuadro que muestre los montos pagados y pendientes del
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS contrato de la obra, indicando las fechas de su ejecución.
c) Informe legal emitido por el funcionario de la
10. Plazo de la Entidad para solicitar autorización Entidad que contendrá el análisis y pronunciamiento
previa a la ejecución y al pago de presupuestos sobre la causal generadora del presupuesto adicional de
adicionales de obra obra, así como la viabilidad legal de reconocer el pago
adicional al contratista, de acuerdo con las cláusulas
El plazo para solicitar la autorización previa a la contractuales, así como a los sistemas y modalidades de
ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra adquisiciones y contrataciones previstos en el TUO de
a la CGR, es de treinta (30) días calendario, computados la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
a partir de la fecha en que el inspector o supervisor de la demás normas complementarias.
obra emite el informe favorable en torno al presupuesto d) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor
adicional de obra. El referido informe deberá ser alcanzado de obra, según sea el caso, y el funcionario competente
por el supervisor o inspector de la obra a la Entidad en de la Entidad, incidiendo básicamente en la sustentación
un plazo razonable desde que se produjo el hecho que de cada una de las partidas o ítems que conforman el
originó el citado presupuesto adicional de obra. presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen,
El plazo razonable, debe ser entendido como aquel que descripción de los trabajos, justificación y sustento
vele porque en el proceso de aprobación del presupuesto técnico, y cuadro comparativo que precise las condiciones
adicional no se generen costos innecesarios a la obra. contractuales y las presentadas en la ejecución de la
Los treinta (30) días calendario incluyen toda obra.
coordinación necesaria e informes posteriores para la e) Expediente del proceso de contratación que contenga
aprobación del presupuesto adicional de obra por parte cuando menos las bases integradas del proceso de
de la Entidad. contratación; las consultas, la absolución de consultas, las
aclaraciones, las observaciones y otros documentos que
11. Calidad de la información representen condiciones para la formulación de la oferta
La información remitida por la Entidad deberá de los participantes en el proceso de selección; expediente
ser suficiente y competente para sustentar el pedido técnico (memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
formulado, presumiéndose la veracidad de la misma, sin estudio de suelos, geológicos o de impacto ambiental,
perjuicio de la verificación posterior. que incluyan: resultados, interpretación, conclusiones y
La referida información deberá ser precisa y recomendaciones o soluciones, planos de ejecución de
congruente, especialmente en: el cálculo de los metrados obra, presupuesto de obra, metrados, análisis de precios
y de los precios unitarios, el alcance de las autorizaciones unitarios, fórmulas de reajuste de precios, cronograma de
de los trabajos así como en los planos y gráficos. ejecución de obra); y la declaratoria de viabilidad emitida
por el órgano competente.
12. Requerimientos previos a la solicitud de f) Copia del contrato de ejecución de obra, que incluya
autorización previa a la ejecución y al pago de anexos y addendas, según sea el caso.
presupuestos adicionales de obra g) Presupuesto de obra contratado; cuadro
12.1 La presentación de la solicitud de autorización desagregado de los porcentajes de gastos generales fijos
correspondiente ante la CGR, es posterior a la emisión y variables ofertados, de ser el caso; análisis de precios
de la resolución del Titular de la Entidad o instancia unitarios que sustenta el monto del contrato y cronograma
competente según la normativa que corresponda, que de ejecución de obra contractual.
aprueba el presupuesto adicional de obra. h) Presupuesto adicional de obra detallado.
Las solicitudes de autorización previa a la ejecución y i) Desagregado de los rubros que componen los gastos
al pago de presupuestos adicionales de obra, derivados generales fijos y variables del presupuesto adicional de
de prestaciones adicionales previamente ejecutadas, que obra.
se tramiten en vía de regularización no serán autorizadas j) Acta de acuerdo de precios de las partidas nuevas,
por la CGR, en aquello que estuviere ejecutado. Dichos adjuntando: análisis de precios unitarios; rendimientos
casos, quedan sujetos al control posterior a cargo del (mano de obra y maquinarias), cuadrilla de mano de obra
Sistema Nacional de Control. y cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3).
12.2 Para la presentación de la solicitud de autorización k) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se
previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de evidencie el origen y ocurrencias de las obras, que hayan
obra ante la CGR, la Entidad deberá contar con la previsión y generado el presupuesto adicional.
disponibilidad presupuestaria asignada para cubrir el monto l) Especificaciones técnicas de las partidas nuevas.
que demande el pago solicitado, según lo estipulado en el m) Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicitados.
y demás normas complementarias. n) Planillas de metrados de los trabajos solicitados,
referenciadas a los planos, sin considerar deductivos.
13. De la documentación adjunta a la solicitud o) Programa de ejecución de obra valorizado y
de autorización previa a la ejecución y al pago de actualizado por partidas que incluya todas las variaciones
presupuestos adicionales de obra contractuales (adicionales y deductivos).
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Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356471
p) Fórmula de reajuste de precios del presupuesto Mientras esté pendiente la subsanación, no procede
adicional de obra en trámite. el cómputo de plazos para que opere el silencio
q) Opinión del proyectista sobre el alcance de la administrativo.
modificación de su proyecto. Esta declaración tendrá carácter definitivo; quedando
r) Declaratoria de viabilidad conforme el Sistema expedito el derecho del solicitante para reiniciar el
Nacional de Inversión Pública y/o documento que indica proceso.
la viabilidad del proyecto por parte del Sistema Nacional 15. Plazo de la CGR para emitir pronunciamiento
de Inversión Pública, respecto a la obra adicional. sobre la solicitud de autorización previa a la ejecución
Dicha documentación debe acompañarse de los y al pago de presupuestos adicionales de obra
medios informáticos que contengan la información que 15.1 La CGR contará con el plazo máximo de quince
sustenta el presupuesto adicional; la referida información (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción
deberá presentarse con el detalle suficiente que permita de la solicitud, sin las observaciones establecidas en el
su verificación. numeral 14.2, plazo previsto en el Reglamento de la Ley
13.2 Presupuesto adicional de obra que considera de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para emitir
presupuestos deductivos vinculantes pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización,
previa a la ejecución y al pago, de presupuestos adicionales
En el caso que el porcentaje de incidencia del de obra formulados. A dicho plazo deberá adicionarse el
presupuesto adicional de obra cuya autorización se término de la distancia según corresponda.
solicita, sea calculado considerando los presupuestos 15.2 Dentro de dicho plazo podrá requerirse y recibir
deductivos vinculados a éste, además de lo requerido de los funcionarios de la Entidad solicitante aclaraciones
en el numeral precedente, deberán acompañarse los sobre la información presentada, sin que ello interrumpa
siguientes documentos: el plazo para emitir pronunciamiento.
a) Resolución aprobatoria del(los) presupuesto(s)
deductivo(s) respectivo(s). 16. Plazo de la CGR para requerir documentación
b) Presupuesto(s) deductivo(s) correspondiente(s), complementaria
detallado con sus respectivas planillas de metrados. 16.1 Cuando la unidad orgánica competente, al evaluar
c) Copia de los folios del cuaderno de obra donde se la solicitud presentada encuentre que la documentación
evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, remitida resulta técnicamente incompleta siendo necesaria
materia del(los) presupuesto(s) deductivo(s). documentación adicional, la CGR en una sola oportunidad
d) Informe Técnico emitido por el inspector o supervisor y a más tardar al décimo día hábil contados a partir de la
de obra, según sea el caso, y el funcionario competente recepción de la misma, requerirá a la Entidad la remisión de la
de la Entidad incidiendo en la sustentación del origen de información que resulte necesaria para su pronunciamiento.
cada una de las partidas o ítems que conforman el(los) Dicha información deberá ser presentada conforme se
presupuesto(s) deductivo(s). establece en el numeral 14 de la presente Directiva.
13.3 Presupuesto adicional de obra vinculado a 16.2 El requerimiento de documentación
otros presupuestos adicionales que no requirieron la complementaria, interrumpirá el plazo para emitir el
autorización de la CGR pronunciamiento a que se refiere el numeral 15, el cual se
reiniciará a partir de la fecha de presentación completa de
En el caso que las partidas del presupuesto adicional la documentación solicitada o del vencimiento del plazo
de obra en trámite se encuentren vinculadas a otros establecido en el numeral 17.1. cuando la Entidad no
presupuestos adicionales anteriores, aprobados y pagados cumpla con remitir la información complementaria.
por la Entidad por no exceder el 10% del contrato original
estipulado en la normativa de la materia, se requiere 17. Plazo de la Entidad para presentar
además: documentación complementaria
a) Resolución aprobatoria de la ejecución del(los) 17.1 La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles
presupuesto(s) adicional(es) respectivo(s). para cumplir con el requerimiento de la CGR de presentar
b) Presupuesto detallado de la(s) obra(s) adicional(es) documentación complementaria, contados a partir de
respectiva(s). la recepción de la comunicación, la cual deberá ser
c) Documentos sustentatorios correspondientes. presentada bajo las mismas formalidades previstas en el
13.4 Formalidades para la presentación de la numeral 13.4 de la presente Directiva. Al plazo establecido
documentación se agregará el término de la distancia.
17.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormente,
a) La referida información deberá contar con índice sin que la Entidad cumpla con presentar la documentación
detallado por ítem (señalando número de folios), de tal complementaria requerida, la solicitud de autorización
forma que permita su inmediata ubicación. previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales
b) El íntegro de la documentación adjunta a la de obra continuará el trámite con la información disponible,
solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago entendiéndose que la Entidad no cuenta con la información
de presupuestos adicionales de obra, será presentada complementaria solicitada.
en copia autenticada por fedatario o certificada por el
Secretario General en su defecto. 18. Aplicación del silencio administrativo positivo
14. De la presentación y recepción de la solicitud En caso que la CGR no emita pronunciamiento sobre
de autorización previa a la ejecución y al pago de la solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago
presupuestos adicionales de obra de presupuestos adicionales de obra, en el plazo señalado
en el numeral 15 de la presente Directiva, operará el
14.1 La solicitud de autorización previa a la ejecución silencio administrativo positivo. En consecuencia, la
y al pago de presupuestos adicionales de obra será Entidad considerará aprobada la solicitud a partir del
presentada por un representante de la Entidad ante el vencimiento del plazo otorgado a la CGR para emitir su
Departamento de Trámite Documentario y Archivo de la pronunciamiento, entendiendo autorizada la ejecución y
Sede Central de la CGR o de cualquiera de las Oficinas el pago de los presupuestos adicionales de obra por los
Regionales de Control; adjuntando a la misma el anexo montos solicitados. Lo señalado, no enerva la facultad de
Nº 01 y formatos Nºs. 01 y 02 debidamente llenados, los la CGR de realizar el control posterior de los documentos,
cuales forman parte de la presente Directiva. declaraciones e información presentadas por la Entidad.
14.2 En caso se evidencie que la solicitud no cuenta
con la documentación correspondiente o que la misma 19. Documento de autorización previa a la ejecución
presenta defectos u omisiones formales, no adecuándose y al pago de presupuestos adicionales de obra
a lo previsto en el numeral 13 de la presente Directiva, el La autorización previa a la ejecución y al pago de
Departamento de Trámite Documentario y Archivo de la presupuestos adicionales de obra a la Entidad solicitante,
Sede Central de la CGR o de cualquiera de las Oficinas se otorgará a través de resolución emitida por la instancia
Regionales de Control, sin perjuicio de la recepción, pertinente de la CGR, a la que se adjuntará el Informe
realizará las observaciones pertinentes, bajo firma del técnico correspondiente.
receptor en la solicitud y en la copia que conservará De existir posibilidades técnicas, se transmitirán vía
el administrado, con las alegaciones respectivas, fax el oficio de remisión del pronunciamiento al Titular de
requiriéndole a la Entidad la subsanación de los mismos. la Entidad y la resolución correspondiente.
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356472 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
DIRECTIVA N° 01-2007-CG/OEA
Obra: ..................................................................................................................................................................................................................
FOLIO
Num. DESCRIPCIÓN Verificac. COMENTARIOS
Desde Hasta
16.1 PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA QUE NO CUENTA CON PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULANTES:
a) Resolución aprobatoria del presupuesto adicional de obra, proveniente del Titular de la Entidad o instancia
competente según la normativa que corresponda, en la que se consigne la causa que dio lugar al mismo y las
partidas genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto de las valorizaciones que resulten del
presupuesto adicional
b) Informe institucional y/o documento oficial que acredite la disponibilidad presupuestal para el pago
del presupuesto adicional de obra solicitado:
1.- Informe de disponibilidad presupuestal emitido por la oficina de presupuesto
2.- Resolución de aprobación y anexos del presupuesto de la Entidad en la cual se muestre el presupuesto
aprobado para la obra
3.- Reporte del marco inicial de gastos y modificaciones en nuevos soles del módulo SIAF de la obra
4.- Reporte comparativo de ejecución de compromiso y del marco en nuevos soles del módulo SIAF de la obra
5.- Cuadro que muestre los montos pagados y pendientes del contrato de la obra, indicando las fechas de su
ejecución.
c) Informe legal emitido por funcionarios de la Entidad que contendrá:
*- análisis y pronunciamiento sobre la causal generadora del presupuesto adicional,
*- viabilidad legal de reconocer el pago adicional al contratista de acuerdo con las cláusulas contractuales, así
como a los sistemas y modalidades de adquisiciones y contrataciones previstos en el TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas complementarias.
d) Informes técnicos, emitidos por: 1.- Inspector o Supervisor de Obra (según sea el caso),
2.- Funcionario competente de la Entidad,
*- incidiendo en la sustentación de cada una de las partidas o items, que conforman el presupuesto
adicional, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos, justificación y sustento técnico, y cuadro
comparativo que precise condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de la obra.
e) Expediente del proceso de contratación
1.- Bases integradas del proceso de contratación
2.- Consultas, absolución de consultas, aclaraciones, observaciones y otros documentos que representen
condiciones para la formulación de la oferta de los participantes en el proceso de selección
3.- Expediente Técnico
3.1 Memoria descriptiva
3.2 Especificaciones Técnicas
3.3 Estudio de suelos, geológicos o de impacto ambiental, que incluyan: resultados, interpretación,
conclusiones y recomendaciones o soluciones
3.4 Planos de ejecución de obra, incluye listado de Planos
3.5 Presupuesto de obra
3.6 Metrados
3.7 Análisis de Precios Unitarios
3.8 Fórmulas de Reajuste de Precios
3.9 Cronograma de Ejecución de Obra (Gantt, PERT)
4.- Declaratoria de Viabilidad emitida por el órgano competente
f) Contrato de ejecución de obra, que incluya, de ser el caso, anexos y/o addendas.
g) Documentos Contractuales:
1.- Presupuesto de Obra
2.- Cuadro desagregado de los porcentajes de gastos generales fijos y variables, ofertados (de ser el caso)
3.- Análisis de precios unitarios del presupuesto contractual.
4.- Cronograma de ejecución de obra contractual
EXPEDIENTE DEL ADICIONAL SOLICITADO
h) Presupuesto adicional detallado
i) Desagregado de los rubros que componen los gastos generales fijos y variables del presupuesto
adicional de obra
j) Partidas nuevas:
*- Acta de acuerdo de precios unitarios
*- Análisis de precios unitarios
*- Rendimientos (mano de obra y maquinarias)
*- Cuadrilla de mano de obra
*- Cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3)
k) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen y ocurrencias de las obras, que hayan
generado el presupuesto adicional.
l) Especificaciones técnicas de partidas nuevas incluidas en el presupuesto adicional solicitado
m) Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos solicitados
n) Planillas de metrados de los trabajos solicitados, referenciadas a los planos, sin considerar deductivos
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356474 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
FORMATO N° 01
DIRECTIVA N° 01-2007-CG/OEA
Obra: ..................................................................................................................................................................................................................
FOLIO
Num. DESCRIPCIÓN Verificac. COMENTARIOS
Desde Hasta
o) Programa de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones
contractuales (adicionales y deductivos).
p) Fórmula de Reajuste de Precios del presupuesto adicional en trámite
q) Opinión del proyectista sobre el alcance de la modificación de su proyecto
r) Declaratoria de viabilidad conforme el Sistema Nacional de Inversión Pública y/o documento que indica la
viabilidad del proyecto por parte del Sistema Nacional de Inversión Pública, respecto a la obra adicional.
deductivo.
16.3 PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA VINCULADO A OTROS PRESUPUESTOS ADICIONALES, QUE NO REQUIRIERON LA AUTORIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
En el caso que las partidas del Presupuesto Adicionales de Obra en trámite se encuentren vinculadas a otros presupuestos adicionales anteriores, aprobados y pagados por la Entidad
por no exceder el 10% del contrato original estipulado en la normativa de la materia, se requiere además:
a) Resolución aprobatoria de la ejecución del (los) presupuesto(s) adicional(es) respectivo(s).
b) Presupuesto detallado de la obra(s) adicional(es) respectiva(s).
c) Documentos sustentatorios correspondientes
COMENTARIOS DE LA VERIFICACIÓN:
CONCLUSIÓN DE LA VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y AL PAGO
* DOCUMENTACIÓN COMPLETA
* DOCUMENTACIÓN OBSERVADA
Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, y transcurrido el plazo de dos (02) días hábiles sin que la Entidad cumpla con
la subsanación requerida, se considerará como no presentada la solicitud y se devolverá a la Entidad con todos sus anexos.
............................................................................. V° B° .................................
............................................................................. V° B° .................................
Cargo: .........................................................................................................
Marcas de verificación:
FORMATO N° 02
DIRECTIVA N° 01-2007-CG/OEA
Oficio N° ........................................................................................................................................
Fecha: ........../........./........
Información general :
6. Nº de contrato……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
7. Sistema de contratación..………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
8. Presupuesto contratado…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
9. Contratista…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
11. Proyectista…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
23. Fecha de la solicitud del presupuesto adicional por el Supervisor (solicitud que ha generado este PA)……………………………………………………
5a (hechos por su naturaleza imprevisibles al formularse las bases de la licitación o celebrarse el correspondiente Si ... No …
contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripción del contrato de obra
* En cada numeral, donde sea aplicable, referenciar al documento que corresponda (señalando número de folios) de
tal forma que permita su ubicación inmediata; incluyendo los comentarios respectivos.
126327-1
El Peruano
356476 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
1. Alcance.
La presente Circular establece la metodología que S CIC = CIC * (1 r1 ) n1 * (1 r2 ) n2
las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
en adelante AFP, deberán de utilizar para ofrecer –en b) Proyección de aportes obligatorios y voluntarios
cualquier medio- estimaciones o proyecciones de pensión futuros:
bajo cualquiera de las modalidades aprobadas por la
Superintendencia.
NA ª§ (1 r1 ) n1 1 · § (1 r2 ) n2 1 ·º
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la SA = DC *
12
* (%a * RA AV ) * «¨¨ ¸ * (1 r2 ) n2 ¨
¸ ¨
¸»
¸
presente Circular, deberá de utilizarse en forma estricta ¬«© r 1 ¹ © r2 ¹»¼
los términos “estimación de pensiones” o “proyección de
pensiones”. c) Bono de Reconocimiento Proyectado:
2. Tasa de rentabilidad para la proyección de
IPC
saldos.
La AFP deberá dar al afiliado próximo a jubilarse la S BDR = BR no min al * v
* (1 rBR ) n n 1 2
d) Capital para pensión al momento de jubilación: Para la estimación del Capital Requerido Unitario
correspondiente al periodo temporal, se utilizará la tasa
CP = S CIC S A S BDR de interés técnico señalada en el acápite anterior.
BR no min al : Valor Nominal del Bono de Reconocimiento. 5. Grupo familiar, provisión de gastos de sepelio y
tipo de cambio.
r1: Rentabilidad mensual del tipo de fondo en el que 5.1. El software para la estimación de pensiones
tiene sus aportes el afiliado. [ (1 ranual )1 / 12 1 ]. deberá incluir todos aquellos campos que permitan
introducir la información del grupo familiar de acuerdo a
r2: Rentabilidad mensual del Fondo Tipo 1 ó 2. la situación particular de cada afiliado. En ese sentido, el
[ (1 r )1 / 12 1 ]. referido software deberá permitir la inclusión de la fecha
FTi
de nacimiento, sexo y condición del afiliado (inválido o
rBR : Tasa de ajuste mensual del Bono de sano), así como la fecha de nacimiento, sexo y condición
Reconocimiento. Es equivalente a 0.00124149. (inválido o sano) de los beneficiarios. En caso el afiliado
no ingrese información de su grupo familiar, el software
n1 : Número de meses que le faltan al afiliado para deberá estimar la pensión del afiliado, considerando un
cumplir sesenta (60) años de edad o la edad en la que cónyuge cinco (5) años menor, si el titular es hombre, o
desea jubilarse anticipadamente antes de los sesenta (60) cinco (5) años mayor, si el titular es mujer. Asimismo, si
años. Si el afiliado es mayor de la precitada edad, esta el afiliado o beneficiario cuente con una edad (t) cuyos
variable es equivalente a cero. meses sean mayores o iguales a seis (6) meses, se
n2 : Número de meses desde que el afiliado cumple considerará la edad (t+1) para la estimación del Capital
sesenta (60) años de edad hasta la edad de jubilación Requerido Unitario.
legal o de jubilación anticipada (siempre y cuando 5.2. El monto de gasto de sepelio que se utilizará para
sea mayor a sesenta (60) años). En caso el afiliado se determinar la provisión correspondiente, se estimará de la
desea jubilar antes de los sesenta años, esta variable es siguiente manera:
equivalente a cero.
IPCV: Índice de Precios al Consumidor al mes anterior
de la estimación de la pensión. GS jubilación
= GS A * (1 rGS ) n
IPCBdR: Según se muestra a continuación:
Donde:
- Fecha base del BdR 1992: Diciembre de 1992
(Artículo 9º del TUO). GS jubilación : Monto de gasto de sepelio a la edad de
- Fecha base del BdR 1996: Enero de 1997 (Segunda jubilación.
Disposición Final y Transitoria del TUO). GSA: Monto de gasto de sepelio vigente al momento
- Fecha base del BdR 2001: Enero de 2001 (Décimo de la estimación.
Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO). rGS : Tasa de ajuste trimestral del gasto de sepelio. Es
equivalente a 0.00372909.
Es importante señalar que, para el cálculo del monto n : Número de trimestres existentes entre la edad
de pensión a la edad de jubilación legal, se deberá del afiliado al momento de la estimación y la edad de
permitir al afiliado determinar si desea retirar –de ser el jubilación. Se consideraran números enteros.
caso- el monto de excedente de pensión o si desea que
dicho monto forme parte del capital para pensión. En caso 5.3. El tipo de cambio que se utilizará para el cálculo
acceda al excedente de pensión se le indicará el monto de las pensiones en dólares americanos, es el tipo de
estimado. cambio venta publicado por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
4. Modalidades de pensión y tasas de descuento de Pensiones.
para el cálculo del Capital Requerido Unitario.
6. Jubilación Anticipada.
4.1. Se deberá realizar estimaciones de las
modalidades de pensión de Retiro Programado, Renta El software como mínimo deberá determinar si el
Vitalicia Inmediata sin y con Periodos Garantizados en afiliado accede al régimen pensionario de jubilación
Nuevos Soles y Dólares Americanos y Renta Temporal anticipada para cualquier edad comprendida entre
con Vitalicia Diferida sin y con Periodos Garantizados los cincuenta (50) y los sesenta y cuatro (64) años, de
en Nuevos Soles y Dólares Americanos. Para efectos acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 40º
de la determinación del periodo temporal y del periodo del Título VII. De acceder al precitado régimen, deberá
garantizado, se tendrá en consideración lo establecido estimarse el monto de pensión bajo la modalidad de
en la Circular Nº AFP 041-2004 o norma que la sustituya. Retiro Programado.
Por otro lado, la AFP podrá realizar estimaciones de Asimismo, dentro del rango de edad antes señalado,
pensión de rentas vitalicias con cobertura para el cónyuge se le presentará al afiliado tres (3) escenarios de montos
y otros productos previsionales que la Superintendencia de pensión equivalentes a tasas de reemplazo de 50%,
apruebe. 75% y 100%, y se le indicará el monto de ahorro voluntario
4.2. Las tasas de descuento que se utilizarán para la necesario para lograr dichos montos de pensión o el
estimación de las pensiones son las siguientes: excedente de pensión que se hubiera generado, de ser
el caso.
a) Retiro Programado: Corresponderá a la tasa de
interés técnico fijada por la AFP, tomando en consideración 7. Otros regímenes jubilatorios.
los parámetros establecidos en la Circular Nº AFP 020-
2002 o norma que la sustituya. El software deberá permitir a la AFP dar información
b) Rentas Vitalicias en Nuevos Soles y Dólares sobre los requisitos y condiciones de acceso a los diferentes
Americanos: Las tasas de descuento que se utilizarán regímenes jubilatorios vigentes, como por ejemplo los de
para la estimación de la renta vitalicia inmediata, del garantía estatal o pensiones complementarias.
periodo diferido y del periodo garantizado, se estimarán
tomando en consideración dos (2) escenarios por cada 8. Información Adicional.
tipo de moneda, tal como se muestra a continuación:
8.1. Toda estimación de pensiones brindada a los
afiliados deberá de señalar, en forma explícita, los valores
- Escenario 1 = Mínimo (Tasas de venta de los últimos de todas las variables utilizadas, de modo tal que sea
24 meses). posible reproducir la estimación realizada. Asimismo,
- Escenario 2 = Promedio (Tasas de venta de los deberá de indicarse claramente al afiliado la importancia
últimos 24 meses). de tomar nota de los supuestos utilizados y su riesgo de
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356479
variación. 11. Aprobación por parte de la Superintendencia.
8.2. El software deberá mostrar la definición de cada
una de las variables que debe ingresar el afiliado para la 11.1. El software de estimación de pensiones, antes
estimación de pensión, tomando en cuenta lo establecido de ser ofrecido a afiliados y terceros, deberá ser remitido
en el Anexo Nº 2 de la presente circular y las definiciones a la Superintendencia, a fin que se verifique lo establecido
establecidas en la normativa del SPP. por la presente circular. Asimismo, deberá adjuntarse la
Nota Técnica de las estimaciones realizadas, indicando:
9. Reportes a entregar a los afiliados. a) Metodología detallada utilizada para la proyección
del Saldo CIC, los aportes obligatorios y voluntarios.
9.1. La AFP está obligada a proporcionar, de manera b) Fórmulas Actuariales usadas para el cálculo de la
inmediata y a solicitud del afiliado, las Estimaciones o pensión.
Cálculos de Pensión, de acuerdo a la naturaleza del pedido, c) Algún otro procedimiento utilizado para la obtención
sobre la base de las condiciones mínimas establecidas en de las estimaciones.
la presente Circular así como en la normativa del SPP,
según sea el caso. 11.2. Todo aspecto referido al tema de estimación de
9.2. Asimismo, en todo reporte de resultados, ya pensiones no contemplado en la presente circular, deberá
sea impreso o en pantalla, deberá de señalarse el texto de sujetarse a lo establecido en el Título VII referente al
siguiente: cálculo de pensiones y a lo que, de manera particular,
establezca la Superintendencia.
“Los montos de pensión resultantes son una 12. Responsabilidad de la AFP.
estimación. Cualquier variación en los supuestos puede
modificar los resultados de manera importante. La tasa El incumplimiento de lo señalado en la presente circular
de descuento y la rentabilidad son fluctuantes y varían constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en
de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo que el artículo 10° de la Resolución SBS N° 816-2005 y sus
las tasas de descuento y rentabilidades pasadas pueden modificatorias.
variar en el futuro. Estas cifras no compromete de modo 13. Derogatoria.
alguno a la AFP ni a la empresa de seguros a garantizar
un monto de pensión determinado.” Se deja sin efecto lo establecido en el Oficio Circular
Nº 047-96-EF/SAFP.
9.3. De considerarlo conveniente, la AFP podrá remitir
a sus afiliados dichas estimaciones de pensión, para cuyo 14. Procedimiento de adecuación.
efecto y de manera previa a este proceso, deberá enviar a
la Superintendencia el modelo estándar de comunicación Las AFP tendrán un plazo de adecuación que culminará
que será remitido para la evaluación correspondiente. En el último día útil del tercer mes siguiente al de entrada en
ese sentido, las AFP deberán indicar la población objetivo vigencia de la presente Circular.
a la que entregará dichas estimaciones, el medio que
utilizará y el formato de estimación de pensión que sería 15. Vigencia.
remitido a los afiliados. La presente circular entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
10. Actualización de variables.
Atentamente,
La tasa de rentabilidad, las tasas de descuento
de rentas vitalicias y el tipo de cambio utilizado en el FELIPE TAM FOX
estimador de pensión, se actualizarán con la periodicidad Superintendente de Banca, Seguros y
que establezca la Superintendencia y se efectuará Administradoras Privadas de Fondos
mediante instrucción de carácter general. de Pensiones
Definición: Se entenderá como una “Alternativa de Pensión de Jubilación” a la combinación de las siguientes
decisiones:
a) Producto Previsional:
En la RT el Afiliado y en
Propiedad de los Afiliado Empresa de Seguros la RVD la Empresa de Empresa de Seguros
Fondos Seguros
Únicamente el Periodo
Herencia Sí No Únicamente la RT Garantizado
1. Rentas con cobertura al cónyuge o concubino: El único beneficiario es el cónyuge o concubino y la pensión
garantizada para este beneficiario equivale al 50%, 100% ó 100% de la pensión contratada por el afiliado.
2. Renta Combinada: Resulta de la combinación de dos (2) productos complementarios, el de Rentas con Períodos
Garantizados y Con Cobertura al cónyuge. Resultando de aplicación las características señaladas para dichos
productos.
3. Cláusula de Derecho a Crecer: Este producto ofrece protección adicional al cónyuge o concubino, pues permite
incrementar el valor de su pensión de sobrevivencia hasta el 42% de la remuneración del afiliado, cuando el último
de los hijos declarados como beneficiarios pierda la condición de tal. Por tanto no aplica en caso existan hijos con
condición de invalidez.
4. Rentas con Gratificación: El beneficio de este producto consiste en otorgar, en los meses de julio y diciembre, un
pago de pensión adicional, en cada oportunidad, respecto de la pensión que ha contratado.
6. Vigencia.
d. Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización
La presente circular entrará en vigencia a partir del día
(CIC) de Aportes Obligatorios
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El Saldo de la CIC de Aportes Obligatorios a la fecha
de presentación de la solicitud de desafiliación que el
afiliado registre en la Administradora será tomado para la Atentamente,
proyección de la cuenta individual.
FELIPE TAM FOX
e. Aporte Voluntario Superintendente de Banca, Seguros y
En caso el afiliado cuente con aportes voluntarios a la Administradoras Privadas de Fondos
fecha de presentación de la solicitud, el saldo que registre de Pensiones
se adicionará al Saldo de la CIC de Aportes Obligatorios
para la proyección de la cuenta individual. 126789-2
El Peruano
356482 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
Atentamente, SE RESUELVE:
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor
Administradoras Privadas de Fondos licenciado CARLOS MARINO HELY PANDO SÁNCHEZ,
de Pensiones al cargo de Director de Operaciones y Capacitación de la
126789-3 Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI,
a partir del 5 de noviembre del 2007, dándole las gracias
por los importantes servicios prestados.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 5 de
noviembre del 2007 al señor ELÍAS RUIZ CHÁVEZ en
el cargo de Director de Operaciones y Capacitación
de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
AGENCIA PERUANA DE – APCI.
Artículo Tercero.- DISPONER se efectúe la entrega-
COOPERACION INTERNACIONAL recepción del cargo, a que contraen los artículos
anteriores, en el plazo de ley.
Designan Director de Operaciones y Regístrese, comuníquese y publíquese.
Capacitación de la APCI
AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Director Ejecutivo
N° 099-2007/APCI-DE
configurado la causal de desabastecimiento inminente de S/. 142,000 (Ciento Cuarenta y Dos Mil con 00/100
de acuerdo con lo establecido en los artículos 19°, literal Nuevos Soles).
c), y 21° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de - Servicio de remodelación de instalaciones eléctricas,
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por suministro e instalación de tableros eléctricos, cableado
el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; eléctrico, artefactos eléctricos, instalación de pozos de
Que, de acuerdo a los considerandos antes indicados, tierra en el nuevo local sede institucional de la SBN, con
procede autorizar la exoneración de los procesos de un valor referencial de S/. 380,000 (Trescientos Ochenta
selección correspondiente para la contratación de los Mil con 00/100 Nuevos Soles).
servicios de remodelación de instalaciones eléctricas, - Servicio de remodelación de instalaciones de voz
de remodelación de instalaciones sanitarias y de (telefonía) y data, desmontaje, traslado y montaje de
remodelación de instalaciones de voz (telefonía) y data; servidores, switches y UPS, cableado estructurado,
Que, según lo dispuesto por el artículo 20°, literal habilitación del centro de datos incluido el piso antiestático,
a), del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de falso cielo raso, luminarias tabique y puerta de cristal
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado templado, sistema de control y sistema de seguridad para
por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la presente el nuevo local sede institucional de la SBN, con un valor
exoneración deberá ser aprobada por el Superintendente referencial de S/. 420,000 (Cuatrocientos Veinte Mil con
de Bienes Nacionales quien ejerce la titularidad del pliego 00/100 Nuevos Soles).
de la entidad;
Que, el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia de Administración
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por para contratar los servicios mencionados en el artículo
el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que las precedente en forma directa, mediante acciones
resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones inmediatas, conforme a lo dispuesto por el artículo 20° del
de los procesos de selección, salvo las previstas en los Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones
incisos b) y d) del artículo 19° de la Ley, serán publicadas y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) Supremo N° 083-2004-PCM.
días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según Artículo 4°.- Disponer que la Gerencia de
corresponda, debiendo ser publicadas adicionalmente, en Administración remita copia de la presente resolución, así
el SEACE; como de los informes técnico y legal que la sustentan,
Que, del mismo modo, conforme al artículo 20° del a la Contraloría General de la República y al Consejo
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto (CONSUCODE), dentro del plazo de diez (10) días hábiles
Supremo N° 083-2004-PCM, la resolución que aprueba la siguientes a la fecha de su emisión.
exoneración y los informes sustentatorios correspondientes Artículo 5°.- Disponer que la Gerencia de
deberán ser remitidos a la Contraloría General de la Administración publique la presente resolución en el
República y al Consejo Superior de Contrataciones Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días
y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), bajo hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en
responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez el SEACE.
(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, finalmente, el artículo 148° del mencionado Regístrese, comuníquese y publíquese.
reglamento, señala que la entidad efectuará las
adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO
acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo Superintendente de Bienes Nacionales
proveedor, cuya propuesta cumpla con las características
y condiciones establecidas en las bases, la misma que 126328-1
podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación,
incluyendo el facsímil y el correo electrónico;
Con la visación de la Gerencia General, Gerencia
Legal y la Gerencia de Administración; GOBIERNOS REGIONALES
De conformidad con lo establecido en el Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo GOBIERNO REGIONAL
Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, el Estatuto de la SBN
aprobado por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y DE ANCASH
el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN
aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN; Aprueban Cuadro para Asignación de
SE RESUELVE: Personal del Hospital “Eleazar Guzmán
Barrón” de Chimbote
Artículo 1°.- Declarar en situación de desabastecimiento
inminente la contratación de los servicios de remodelación ORDENANZA REGIONAL
de instalaciones eléctricas, de remodelación de Nº 007-2007-REGIÓN ANCASH/CR.
instalaciones sanitarias y de remodelación de instalaciones
de voz (telefonía) y data para la Superintendencia de El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
el artículo 19°, literal c), del Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSIDERANDO:
aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Artículo 2°.- Exonerar a la Superintendencia de Que, el Consejo Regional tiene la atribución de
Bienes Nacionales (SBN) de los procesos de selección normar la organización del Gobierno Regional a través de
correspondientes, por la causal de desabastecimiento Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto
inminente, para la contratación de los servicios de en el artículo 15º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
remodelación de instalaciones eléctricas, de remodelación de Gobiernos Regionales, que señala como atribución
de instalaciones sanitarias y de remodelación de del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar
instalaciones de voz (telefonía) y data a fin de adecuar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de
el inmueble ubicado en Jr. Chinchón N° 890, San Isidro, competencia y funciones del Gobierno Regional;
como futura sede institucional, con cargo a la Fuente de Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-
Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a los 2004-PCM, aprueba los Lineamientos para la Elaboración
siguientes valores referenciales: y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
– CAP de las Entidades de la Administración Pública,
- Servicio de remodelación de instalaciones sanitarias, señala que los Cuadros para Asignación de Personal de
suministro y montaje de tabiquería drywall, enchapado las Direcciones Regionales Sectoriales son aprobadas
con cerámico de pisos y paredes, suministro e instalación por Ordenanza Regional;
de aparatos sanitarios y accesorios para el nuevo local Que, la Dirección Regional de Salud de Ancash,
sede institucional de la SBN, con un valor referencial solicita la aprobación de su Cuadro para Asignación de
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356489
Personal (CAP) del Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” de Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada
Chimbote, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013;
a los documentos técnico normativos que regulan su
formulación y los criterios establecidos en el Decreto CONSIDERANDO:
Supremo Nº 043-2004-PCM;
Que, el mencionado documento cuenta con la opinión Que, conforme la Constitución Política del Perú en los
favorable de la Oficina General de Planeamiento y artículos 58º y 60º y teniendo en cuenta que las iniciativas
Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante Informe privadas en el Perú se ejerce dentro de una economía
Nº 0185-2006-OGPP-OO/MINSA, y el informe previo social de mercado, donde el estado orienta el desarrollo
de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la del país reconociendo el pluralismo económico basado
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y en la coexistencia de diversas formas de propiedad y
Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional empresa, recibiendo la actividad empresarial, pública y
de Ancash, mediante Informe Nº 018-2006-REGION privada el mismo tratamiento.
ANCASH/GRPPAT/SGDI.IN.018.TE, Informe Nº 027- Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
2006-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI.IN.027.TE, Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902 establecen
Informe Nº 045-2006- REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI. que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía
IN.045.TE; Política, Económica y Administrativa en asuntos de su
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley competencia; y conforme a su articulado 48º de la norma
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, invocada se ha establecido que el Estado tiene como
modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, y demás función la de fomentar el empleo sostenible productivo
normas pertinentes; y estando a lo acordado y aprobado y la promoción de pequeñas microempresas y apoyo a
por mayoría en la sesión extraordinaria llevada a cabo el las iniciativas empresariales que incidan en mejorar la
día 6 de julio de 2007; calidad de empleo y mejoras económicas, concordante
con el articulo 54º que estipula las funciones en materia
ORDENA: de industria el cual regula la promoción de iniciativas
de inversión privada en proyectos industriales y a su
Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación vez mejorar la productividad y competitividad de las
de Personal (CAP) del Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” potencialidades de nuestra región así como impulsar el
de Chimbote, en los términos descritos en el documento desarrollo de los recursos humanos infine, con el artículo
que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. 59º de la acotada ley se establece que las funciones en
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la materia de energía y minas e hidrocarburos es impulsando
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El proyectos de generación de energía, electrificación, así
Peruano y el anexo en el Portal Electrónico del Gobierno como el aprovechamiento de los hidrocarburos de nuestra
Regional de Ancash. región.
Todo esto en concordancia con la Ley Nº 28059
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Ley Marco de la Promoción de la Inversión Pública
Regional de Ancash para su promulgación. Descentralizada.
Huaraz, a los 13 días del mes de julio de 2007. ANTECEDENTES.-
EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Que, en la visita realizada al Puerto de Ilo por parte del
Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash Viceministro de la Construcción y Saneamiento el mismo
que anunció la construcción de una Planta Petroquímica a
POR TANTO: cargo de PETROPERU, PETROBRAS Y SUEZ ENERGY
estaría en la zona sur del Perú, desde donde se generaría
Mando se publique y cumpla empleo y desarrollo para la región basándose la decisión
en estrategias de carácter geopolíticas y económicas de
Dado en la sede central del Gobierno Regional de la construcción de esta planta petroquímica.
Ancash, a los 16 días del mes de julio de 2007. Que el 28 de julio del 2007, en su Mensaje Presidencial
el doctor Alan García Pérez anunció la Construcción
CESAR J. ALVAREZ AGUILAR de la Petroquímica en nuestra Región Moquegua – Ilo,
Presidente por lo que resulta meritorio agradecer y felicitar dicha
Gobierno Región Ancash decisión política, por lo que las autoridades políticas,
civiles de nuestra región tenemos que brindarles todas
126855-1 las prerrogativas y facilidades que esta inversión privada
requiera para su instalación y funcionamiento en nuestra
Región Moquegua.
GOBIERNO REGIONAL Que, este anuncio presidencial traerá consigo mayor
oportunidad de trabajo para las tres provincias de nuestra
región, plasmándose en el mejoramiento de nuestra
DE MOQUEGUA economía a nivel regional, beneficiando al ciclo productivo
de nuestra región tanto, laboral, turístico, en materia
de transporte, de tal forma que se consolide nuestro
Reconocen y felicitan visión del desarrollo regional como iniciativa de región piloto a nivel
Presidente de la República por designar nacional por la envergadura de tal proyecto.
Por lo que, en uso de las facultades concedidas por
a la Región Moquegua como sede de el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley
construcción de la Planta Petroquímica Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley
en el Puerto de Ilo Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento
Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-
2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL votación mayoritaria de sus miembros y con la dispensa
Nº 026-2007-CR/GRM del trámite de aprobación del acta;
20-08-2007
ACORDÓ:
VISTO:
Artículo Primero.- Reconocer y felicitar la VISIÓN
En Sesión Ordinaria de fecha 20 de agosto del 2007, del Presidente de la República Dr. Alan García Pérez
se trató como punto de Agenda “VISION POLITICA DE por designar a la Región Moquegua, como sede de la
ANUNCIO PRESIDENCIAL – PETROQUIMICA EN LA construcción de la Planta Petroquímica en el Puerto de
REGION MOQUEGUA – ILO” a solicitud del Consejero Ilo.
Regional Renato Ascuña Chavera en ejercicio de las Artículo Segundo.- Dispóngase que todas las
atribuciones de iniciativa de proponer normas y acuerdos Direcciones Regionales, Municipalidades Distritales y
regionales que le confiere el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Provinciales y demás organismos gubernamentales y no
El Peruano
356490 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
gubernamentales den todas las facilidades que el caso Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y
requiera a efectos de que se instale a la brevedad posible Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional
físicamente la Planta Petroquímica en nuestra Región. de Administración, debiendo dar cuenta periódicamente
Artículo Tercero.- El Gerente General Regional, el cada 30 días.
Gerente Regional de Desarrollo Económico, desplegarán Artículo Cuarto.- Remítase Copia del presente
las acciones necesarias con los diferentes organismos Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia
para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional, a Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional
su vez dichos funcionarios informarán periódicamente de Desarrollo Económico, Dirección Regional de
al Consejo Regional de los avances en la ejecución del Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica,
presente acuerdo. Gerencia General Regional, y Órgano de Control Interno,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PASTOR AMADOR DAVILA ANCO
Consejero Delegado PASTOR AMADOR DAVILA ANCO
Consejo Regional de Moquegua Consejero Delegado
Consejo Regional de Moquegua
126279-1
126279-2
Disponen la priorización en la atención
de los pedidos del Consejo Regional Declaran de necesidad y utilidad
pública regional la creación de un área
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL de tratamiento hiperbárico en el nuevo
Nº 027-2007-CR/GRM
Hospital de la provincia de Ilo
20-08-2007
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
VISTO: Nº 028-2007-CR/GRM
que es factible brindar el apoyo con el material eléctrico Exoneración para los procesos de selección que permitan
solicitado, indicando que lo solicitado no se necesita para coberturar en forma urgente el desabastecimiento
ninguna obra. inminente suscitado en el Hospital de Apoyo Departamental
Que, mediante Informe Nº 146-2007-OCP-DRA/ Moquegua por colapso parcial de los servicios básicos
GR.MOQ., suscrito por el Jefe de la Oficina de Control como energía eléctrica, agua y otros”; y,
Patrimonial se da a conocer que es factible otorgar en
calidad de apoyo el material solicitado, según el detalle CONSIDERANDO:
siguiente:
Que los Informes Nºs. 009-2007-MANT.–HM/DRSM
CANT. UNID. DESCRIPCIÓN ESTADO P.U. TOTAL
DE 01.02.2007 Sobre Problemas de corte de luz en la Sub
110 Mts. Conductor autoportante 3x16+1N 25 mm2 B 7.51 826.10
estación Interna del Hospital, por falta de mantenimiento
03 Unid. Perno Ojo de 5/8”x 16 mm B 6.83 20.49
del transformador de alta tensión dirigida a Directora
Ejecutiva del Hospital Moquegua; el Informe Nº 0045-
TOTAL S/. 846.59
2007-MANT.-HM/DRSM., sobre Problemas de Fugas
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº de corriente del Hospital Moquegua dirigido a Directora
154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General Ejecutiva de Hospital Moquegua suscrito por técnico
de Procedimientos Administrativos de los Bienes de electrónico del Hospital, en que solicita apoyo a los entes
Propiedad Estatal y su modificatorias, establecen que los correspondientes por cuanto el sistema eléctrico del
Gobiernos Regionales realizarán acciones de adquisición, hospital se encuentra colapsado, el Informe Nº 015-2006-
disposición, administración y gestión de los bienes de MANT. HM/DRSM sobre Informe técnico de estado actual
dominio privado del Estado, respecto de los bienes de del tablero de control de los motores de bombeo.
los cuales asuman la propiedad o se encuentren bajo su Que mediante Oficio Nº 149-2007-DRSM-HM de
administración. 20.07.2007 dirigido al Presidente Regional, remitido por
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos el Director Regional de Salud Moquegua, en que solicita
Regionales modificada por Ley N° 27902, establece el estado de emergencia a fin de asegurar la atención
en el Art. 15 literal i) que son funciones del Consejo a la comunidad moqueguana por fallas en redes de luz
Regional autorizar la transferencia de bienes muebles e eléctrica y agua, por colapso suscitado el 19.07.2007,
inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, por lo que pide se tome medidas urgentes como 1.- recuperar en
corresponde canalizar la autorización de transferencia de forma inmediata las redes, 2.- asegurar los proyectos de
muebles e inmuebles mediante Acuerdo adoptado en mantenimiento vía Gobierno Regional dando prioridad
Sesión de Consejo de conformidad con lo establecido a las áreas para arreglo definitivo y no seguir gastando
en el Art. 25 del Reglamento Interno vigente del Consejo los pocos recursos en arreglos provisionales, y 3.- se
Regional. declara en emergencia el Hospital de Moquegua, se pide
Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el autorización inmediata para la puesta en marcha del
artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica proyecto de mantenimiento.
de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº Que según Informe Nº 336-2007-DRA/GR.MOQ.
27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento solicita exoneración de proceso de selección a fin de
Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009- atender la emergencia suscitada desde el 19.07.2007 en
2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por el Hospital de Moquegua.
votación unánime de sus miembros y con la dispensa del Que el Informe Nº 413-2007-DRAJ/GRM, contiene
trámite de aprobación del acta; Opinión Legal sobre Exoneración del Proceso de
Selección requerido por el Hospital Moquegua, que opina
ACUERDA: considerar justificado, necesario y pertinente, promover
ante el Consejo Regional el Acuerdo de exoneración del
Artículo Primero.- Aprobar la “donación con saldos proceso de selección que permita coberturar en forma
de obra a favor de las Madres Carmelitas Descalzas del urgente el desabastecimiento inminente de los servicios
Monasterio de San José – Centro Poblado Menor de los de energía eléctrica y agua que se ha producido en el
Ángeles”, según el detalle siguiente: Hospital Moquegua, que corresponde atender al Gobierno
Regional al haberse transferido a los gobiernos regionales
las funciones de los servicios asistenciales del Ministerio
CANT. UNID. DESCRIPCIÓN ESTADO P.U. TOTAL de Salud y a través del Hospital de Moquegua al Gobierno
110 Mts. Conductor autoportante 3x16+1N 25 mm2 B 7.51 826.10 Regional Moquegua, por lo que es procedente disponer
03 Unid. Perno Ojo de 5/8” x 16 mm B 6.83 20.49 los correctivos legales y procedimientos necesarios
TOTAL S/. 846.59 para la exoneración de los procesos de selección para
adquisiciones y contrataciones de los servicios de energía
Artículo Segundo.- Remítase Copia del presente eléctrica y de agua, en aplicación de los Arts. 19, y 21 de
Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y
Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General de los Arts. 141, 144, 146 y demás concordantes de su
Regional, Órgano de Control Interno. Reglamento.
Que mediante Oficio Múltiple Nº 064-INDECI/17.1.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. dirigida a Gerencia General Regional, se determina se ha
realizado Visita de Inspección de Defensa Civil al Hospital
PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO de Apoyo Departamental Moquegua, levantándose el Acta
Consejero Delegado Correspondiente mediante el cual se le declara de ALTO
Consejo Regional de Moquegua RIESGO; Sin embargo de Actas fluye la recomendación
para la realización de Inspección Técnica de Seguridad en
Defensa Civil (ITSDC) con el fin de evaluar la profundidad
los riesgos del inmueble, ya que las visitas de inspección
126279-11 a diferentes establecimientos se realizan con el fin de
verificar que no exista riesgo alto (grave) para la vida
Exoneran de proceso de selección la humana y que sus conductores hayan cumplido con
realizar la ITSDC.
adquisición de bienes urgentes para el Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el
Hospital Moquegua artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902,
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo
Nº 37-2007-CR/GRM Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el
Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de
20 de agosto de 2007. sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación
del acta;
VISTOS: ACUERDA:
En Sesión Ordinaria de fecha de 24 de agosto del Artículo Primero.- Declarar en situación de
2007, se trató como punto de Agenda: “Aprobación de “desabastecimiento inminente, al Hospital Moquegua,
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356497
a fin de atender el arreglo de las instalaciones de dicho Artículo Sexto.- La Gerencia General Regional,
nosocomio, por colapso parcial de los servicios básicos Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional
como energía eléctrica, agua y otros”, mediante la de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento
adquisición de bienes urgentes. Territorial y la Dirección Regional de Administración,
Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del deberán de informar todo lo actuado al Consejo Regional
proceso de selección de Bienes de acuerdo a los informes dentro de una periodicidad de 30 días hasta la ejecución
correspondientes, en observancia de las cotizaciones que final del proyecto.
van en calidad de anexos del mismo. Artículo Séptimo.- Remítase Copia del presente
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Regional Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia
de Administración el desarrollo integral de las acciones Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional
técnico administrativas orientadas a la exoneración de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,
aprobada mediante el procedimiento establecido en la Ley Dirección Regional de Administración, Dirección Regional
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Arts. 19, y de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional, y
21 y de los Arts. 141, 144, 146 y demás concordantes de Órgano de Control Interno, para su conocimiento y fines
su Reglamento. pertinentes.
Artículo Cuarto.- Dispóngase la Publicación del
presente acuerdo, Informes Técnico, Informe Legal en Regístrese, comuníquese y cúmplase.
el Diario Oficial El Peruano, página web del Gobierno
Regional Moquegua, así como la remisión de dichos
documentos a la Contraloría General de la República y PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO
al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes de Consejero Delegado
aprobada la exoneración. Consejo Regional de Moquegua
Artículo Quinto.- El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de publicación. 126279-12
DIARIO OFICIAL
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes
a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos
refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder
de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación
correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación.
6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una
línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o
TIF a 300 DPI y en escala de grises.
7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
LA DIRECCIÓN
GOBIERNOS LOCALES
356498
ANEXO Nº 02
de la Ordenanza N° 1086 publicada el 26 de octubre de 2007
CUADRO Nº 01 NORMAS DE ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA METROPOLITANA
AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV
CODIGO ZONA USOS DEL SUELO ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Altura Área Lote Estac.
máxima libre mínimo mínimo
RDMB Residencial de Vivienda Unifamiliar, Vivienda Huerta y Vivienda de Campo El área libre deberá ser tratada con cobertura vegetal 2 pisos 80% 2,500 m2 1 x viv.
Densidad Muy Baja Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes Turísticos, Campestres y (Unifamiliar)
Recreos.Viveros y actividades agrícolas
Comercio Local frente a avenidas
RDM Residencial de Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar Altura de edi¿cación frente al malecón superior: 2 pisos en 3 pisos 30% El existente 1 x viv
Densidad Media malecón peatonal y 3 pisos en malecón vehicular excepto mínimo
Se permitirán restaurantes turísticos con frente al Malecón, con limitación Altura de edi¿cación en talud frente al mar: 2.5 mts bajo el frente al (En habilitac.
de horario y previa aceptación de los vecinos. nivel del malecón superior y en forma escalonada malecón nuevas, el
NORMAS LEGALES
Restaurantes Turísticos, Peñas, Discotecas, Heladerías y similares geotécnico y características propias del proyecto.
Comerico afín: Artículos de playa y deportes, libros y revistas, artesanía
Locales de Espectáculos, cine, teatro, auditorio.
Establecimientos de Hospedaje
E1 - E2 Equipamiento de Centros Educación Primaria y Secundaria Podrán localizarse además en Zona RDM pudiendo ocupar 3 pisos Según Según
Educación Centros Educación Técnica Superior el 100% de la edi¿cación Proyecto Proyecto
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
H1 - H2 Equipamiento de Postas Médicas o Puestos Sanitarios Podrán localizarse además en Zona RDM pudiendo ocupar 3 pisos Según Según
Salud Centros de Salud el 100% de la edi¿cación Proyecto Proyecto
OU Otros Usos Locales de Administración y Servicios Públicos, Seguridad, Militares Los terrenos cali¿cados como OU sólo se destinarán al 3 pisos Según Existente Según
Locales Institucionales, Comunales,de Culto. uso especí¿co para el cual están previstos. Proyecto Proyecto
Zonas Arqueológicas, Locales de Espectáculos masivos
Servicios Recreacionales y Complementarios (SRC): El diseño de las áreas de SRC procurará intercalar áreas 1 piso para
o Módulos Servicios: vestidores, ss.hh., primeros auxilios, seguridad, salvataje. deportivas, recreativas, parques, estacionamiento, módulos los SRC ____ ____ ____
o Estacionamiento público de servicios y módulos de comidas y bebidas. Deberá
o Módulos de Comidas y Bebidas (sólo venta, sin preparación) considerar la máxima transparencia para facilitar la vista al
o Areas deportivas diversas (sin tribunas), juegos infantiles, parques, jardines. mar y tratamiento paisajista de espacios públicos
ZHR Zona de Habilitación Vivienda tipo club de baja densidad con áreas y servicios comunes Densidad: 25 viviendas/ha 3 pisos 60% 10,000 m2 2 x viv
Recreacional complementados con áreas recreativas y sociales de uso común En las Zonas ZHR del distrito de Santa María del Mar se o +
Vivienda Temporal o Vacacional en terreno mancomunado permitirá edi¿caciones de mayor altura siempre que se el existente
(Ver Reglamento de Habilitaciones Urbanas) respete la densidad de 25 viviendas por Há
Recreativo: Centros de Esparcimiento, Clubes, Parques de Diversiones Area ocupada máxima: 20% del total del terreno 3 pisos 80% 5000 m2 Según
Turístico: Hotel Vacacional (Resort) En Playa Revés no se permitirá el uso de vivienda y la altura Proyecto
Deportivo: Centros Deportivos diversos, Academias Deportivas máxima de construcción será de 1 piso, por ser zona de
Cultural: Acuario, Zoológico, Jardín Botánico, Museo, Centro Cultural- riesgo debido a condiciones del mar.
Turístico, Centro de Convenciones
Comercial: Restaurantes Turísticos
NORMAS LEGALES
Playas de Estacionamiento
ZRP Recreación Pública - Recreación Pasiva: Jardines, Areas Verdes, paseos, miradores, plazas, No se permiten edi¿caciones
Parques y Campos espectáculos al aire libre. En zonas de vivienda permanente (RDM) se podrá habilitar parte
Deportivos Recreación Activa: losas deportivas diversas, piscinas, servicios del área de los parques como campos deportivos
complementarios. Las especi¿caciones para el Parque Metropolitano serán ____ ____ ____ ____
Conservación de paisaje natural, miradores, jardinería, mobiliario urbano las resultantes del proyecto
Tratamiento paisajista de espacios libres
ZRP-pl Recreación Pública - Conservación del paisaje natural No se permitirán edi¿caciones ____ ____ ____ ____
Playas Recreación en playas con acceso público irrestricto
Area de descanso, paseo, juegos en arena, sin instalaciones
PTP Protección y Conservación del paisaje natural, miradores, caminos, tratamiento con No se permitirán edi¿caciones ____ ____ ____ ____
Tratamiento Paisajista vegetación, forestación y jardinería.
Tratamiento de acantilados, puntas y taludes. Tratamiento de forestación
RG Riesgo Geodésico Tratamiento paisajista de taludes y terrazas No se permitirán edi¿caciones ____ ____ ____ ____
Campos Deportivos sin instalaciones ni tribuna
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ANEXO ORDENANZA 1086 PUBLICADA EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2007
CUADRO DE NORMAS DE ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA METROPOLITANA
AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV
356500
CODIGO ZONA USOS DEL SUELO ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Altura Área Lote Estac.
máxima libre mínimo mínimo
RDM Residencial de Densidad Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, Establecimientos de Hospedaje Se admitirá hasta 4 pisos en lotes con área mayor a 180 m2 ubicados frente a avenidas y 3 pisos 30% 120 m2 1 cada viv
Media Con obligatoriedad del uso residencial se admiten los usos señalados en el parques. mínimo (unifamiliar) (unifam)
Indice de Usos. 150 m2 1 cada 2 viv
(multifam) (multifam)
RDM-e Residencial de Densidad Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar Altura de edi¿cación frente al malecón superior: 2 pisos en malecón peatonal y 3 pisos en 3 pisos 30% El existente 1 x viv
Media Especial Se permitirán restaurantes turísticos con frente al Malecón, con limitación de horario y previa malecón vehicular excepto mínimo (En habilitac
aceptación de los vecinos. Altura de edi¿cación en talud frente al mar: 2.5 mts bajo el nivel del malecón superior y en frente al nuevas, el
Establecimientos de Hospedaje. Bodegas en esquina. forma escalonada siguiento la topografía natural correspon. a
malecón
RDM)
En Playa Revés la altura de edi¿cación en el talud frente al mar no deberá exceder el nivel
del malecón superior
En las Playas Señoritas y Caballeros, los lotes que tienen habilitación urbana aprobada como
Residencial R5, ubicados frente al malecón superior, podrán construir 5 pisos de altura.
REV Residencial Exclusiva Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar La Municipalidad de Santa María del Mar deberá elaborar una Propuesta de Alturas de Según 30% El existente 1 x viv
de Verano Edi¿cación para su Distrito, teniendo en cuenta las mejores posibilidades de vista al mar, la proyecto mínimo
topografía y las edi¿caciones existentes. Esta propuesta será presentada a la MML para su
revisión y aprobación.
CV Comercio Vecinal Comercio y Servicios indicados en el Indice para la Ubicación de Actividades El estacionamiento para edi¿caciones existentes será de¿nido por la Municipalidad Distrital 3 pisos Sólo para El existente 1 x 50 m2
Urbanas . viv: 30%
CZ Comercio Zonal Comercio y Servicios indicados en el Indice para la Ubicación de Actividades De requerirse mayor altura a la especi¿cada deberá 3 pisos Sólo para El existente 1 x 50 m2
Urbanas fundamentarse en el tamaño de lote, per¿l urbano, estudio viv: 30%
Restaurantes Turísticos, Peñas, Discotecas, Heladerías y similares geotécnico y características propias del proyecto.
NORMAS LEGALES
ZHR Zona de Habilitación Vivienda tipo club de baja densidad con áreas y servicios comunes complementados con Densidad: 25 viviendas/ha 3 pisos 60% 10,000 m2 2 x viv
Recreacional áreas recreativas y sociales de uso común o +
Vivienda Temporal o Vacacional en terreno mancomunado el existente
(Ver Reglamento de Habilitaciones Urbanas)
Recreativo: Centros de Esparcimiento, Clubes, Parques de Diversiones Area ocupada máxima: 20% del total del terreno 3 pisos 80% 5000 m2 Según
Turístico: Hotel Vacacional (Resort) En Playa Revés no se permitirá el uso de vivienda y la altura máxima de construcción será de Proyecto
Deportivo: Centros Deportivos diversos, Academias Deportivas 1 piso, por ser zona de riesgo debido a condiciones del mar.
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
126558-1
356501
El Peruano
356502 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
Aprueban cuadro donde se precisan Vía, son de uso público irrestricto e imprescriptibles,
quedando terminantemente prohibido su utilización para
las “Competencias de las Unidades otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y
Orgánicas de la Municipalidad penal de los funcionarios o autoridades responsables.
Metropolitana de Lima, sobre el Derecho Se indica en el mismo artículo que para el uso temporal
del derecho de vía para la ejecución de obras u otros
de Vía del Sistema Vial Metropolitano” factores o eventos no previstos, se requiere en todos los
casos la autorización administrativa de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 052 Metropolitana de Lima;
Que, en el artículo décimo tercero de la mencionada
Lima, 12 de octubre de 2007 norma dice que: “La Municipalidad Metropolitana de
Lima y las municipalidades distritales establecerán
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD obligatoriamente y en el plazo más breve, mecanismos
METROPOLITANA DE LIMA e instrumentos de Control Urbano permanente para la
defensa y respeto de los Derechos de Vía de todas las
CONSIDERANDO: vías del Sistema Vial Metropolitano”.
Que, es necesario precisar y compendiar estas
Que, la Contraloría General de la República, en su competencias que ya han sido dadas en el Reglamento de
Recomendación Nº 11 del Informe de Gestión Ambiental Organización y Funciones – ROF y en otras normas citadas
Nº 216-2006-CG/MAC – 2006; correspondiente a la en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
Auditoría de Gestión Ambiental efectuada a la Municipalidad – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Metropolitana de Lima, recomienda que de manera clara Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
y precisa, se definan las competencias funcionales entre que confiere el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º
las dependencias de la Municipalidad Metropolitana de de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Lima; Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de
Transporte Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano, entre DECRETA:
otros; en relación al cuidado y protección de los Derechos
de Vía que forman parte del Sistema Vial Metropolitano Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro donde se
de Lima, adoptando las estrategias necesarias para su precisan las “COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES
protección; ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
Que, la Ordenanza Nº 341-MML de la MML del DE LIMA, SOBRE EL DERECHO DE VÍA DEL SISTEMA
06.12.2001, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano VIAL METROPOLITANO”, y que forma parte de este
de Lima y con él se define la estructura vial del Área Decreto.
Metropolitana de Lima, la clasificación de las vías, los Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de la
intercambios viales, entre otros; los cuales constituyen Municipalidad Metropolitana de Lima, consignadas en el
elementos referenciales para la determinación definitiva Cuadro que forma parte del presente Decreto; diseñar
de los derechos de vía respectivos en los procesos de y ejecutar las estrategias que sean necesarias para la
habilitación urbana; protección de las veredas y calzadas del Sistema Vial
Que, la Ordenanza Nº 341-MML; establece que la Metropolitano de Lima.
Municipalidad Metropolitana de Lima; tiene a su cargo
las vías expresas, arteriales, colectoras, los intercambios Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
viales y todas las vías del Cercado de Lima. Las
Municipalidades Distritales tienen a su cargo las vías MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
locales de su circunscripción: Teniente Alcalde de la
Que, el artículo sexto de la Ordenanza Nº 341-MML Municipalidad Metropolitana de Lima
señala que “las áreas que forman parte del Derecho de Encargado de la Alcaldía
DIARIO OFICIAL
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@
editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
COMPETENCIAS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SOBRE EL DERECHO DE VIA DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO
Jurisdicción Ámbito de Competencia Sistema Vial Metropolitano
El Peruano
y de Seguridad y de Seguridad
-Interferencia de vías por obras en -Instalación de gibas -Interferencia de vías por obras en -Instalación de gibas
la vía pública, conexiones la vía pública, conexiones
domiciliarias, eventos, des¿les, domiciliarias, eventos, des¿les,
pasacalles, ¿lmaciones, etc. pasacalles, ¿lmaciones, etc.
-Inst.elementos de seguridad (rejas, -Señalización de zonas rígidas -Inst.elementos de seguridad (rejas, -Señalización de zonas rígidas
plumas, levadizas, casetas vigilancia) plumas, levadizas, casetas vigilancia)
Cercado Autoriza GTU Pr (Ord. 812, 894, 916; 059, 341, 132, -Señalización de sentidos de (Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132) -Señalización de sentidos de
o RDM 036.) circulación circulación
Acc (Ord. 690) -Zonas de Estacionamiento -Zonas de Estacionamiento
vehicular (Ord.341, Art. 11º, sólo vías vehicular (Ord.341, Art. 11º)
Arteriales y Colectoras)
-Interferencia de vías por obras en la -Interferencia de vías por obras en la
vía públicas, conexiones domiciliarias, vía públicas, conexiones domiciliarias,
eventos, des¿les, pasacalles, eventos, des¿les, pasacalles,
¿lmaciones, etc. ¿lmaciones, etc.
-Inst.elementos de seguridad (rejas, -Inst.elementos de seguridad (rejas,
plumas, levadizas, casetas vigilancia) plumas, levadizas, casetas vigilancia)
Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132, Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132,
RDM 036) RDM 036)
356503
Jurisdicción Ámbito de Competencia Sistema Vial Metropolitano
Vías Expresa, Arterial, Colectora Vía Local
Función Unidad Orgánica Vereda y Berma Calzada Vereda y Berma Calzada
GDE -Comercio ambulatorio solo en zonas -Comercio ambulatorio solo en zonas
356504
permitidas permitidas
(Ord. 812 y 916; Art. 139.1) (Ord. 812 y 916; Art. 139.1)
Controla GTU -Señalización de zonas rígidas, su -Zona Reservada y de Seguridad, su -Señalización de zonas rígidas, su -Zona Reservada y de Seguridad, su
aplicación en vías autorizadas uso temporal (renovable cada año) aplicación en vías autorizadas uso temporal (renovable cada año)
-Interferencia de vías de acuerdo a la -La instalación de gibas cumpliendo las -Interferencia de vías de acuerdo a la -La instalación de gibas cumpliendo las
resolución características técnicas de la resolución características técnicas de la
-Adecuada señalización preventiva: su RDM 036-99 -Adecuada señalización preventiva: su RDM 036-99
vigencia; su aplicación en vías -Zonas Rígidas su aplicación en vías vigencia; su aplicación en vías -Zonas Rígidas su aplicación en vías
autorizadas. autorizadas autorizadas. autorizadas
Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132 -Sentidos de circulación, su aplicación Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132 -Sentidos de circulación, su aplicación
(Ord. 690) sobre las vías autorizadas (Ord. 036) sobre las vías autorizadas
-La Forma de Estacionamiento -La Forma de Estacionamiento
(Paralelo, Diagonal y Perpendicular) (Paralelo, Diagonal y Perpendicular)
-Interferencia de vías de acuerdo a la -Interferencia de vías de acuerdo a la
resolución resolución
-Adecuada señalización preventiva: su vigencia; su -Adecuada señalización preventiva
aplicación en vías autorizadas.
-Su vigencia
(Ord. 812 , 916, 894, 059, 341, 132, (Ord. 812 , 916, 894, 059, 341, 132,
RDM 036) RDM 036)
GFC -Ocupación indebida o no autorizada -Ocupación indebida o no autorizada
(Ord.984) (Ord.984)
Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6). Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6).
Metropolitanas Autoriza GDU Pr -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y 748- -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y 748- -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y 748- -Obras Públicas (Ord. 203, 341 y 748-
Sin Cercado o MML, DS. 063-70, D.A. 081) MML, DS. 063-70, D.A. 081) MML, DS. 063-70, D.A. 081) MML, DS. 063-70, D.A. 081)
Acc -Ocupación espacios para publicidad y -Ocupación espacios para publicidad y -Ocupación espacios para publicidad y -Ocupación espacios para publicidad y
de mobiliario urbano (Ord. 210) de mobiliario urbano (Ord. 210) de mobiliario urbano (Ord. 210) de mobiliario urbano (Ord. 210)
. Propone Sistema Vial Metropolitano, . Propone Sistema Vial Metropolitano, . Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y . Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y
modi¿caciones y actualizaciones, que modi¿caciones y actualizaciones, que Vía y Certi¿cados de Alineamiento Vía y Certi¿cados de Alineamiento
NORMAS LEGALES
luego son aprobadas por el Concejo luego son aprobadas por el Concejo (ROF Ord. 812, MOF Res. Gerencial . (ROF Ord. 812, MOF Res. Gerencial .
Metropolitano. (Ord. 812 y 916; Metropolitano. (Ord. 812 y 916; Nº 108-2006) Nº 108-2006)
Art. 96.1 y 96.14) Art. 96.1 y 96.14) . Rati¿ca Resol. de aprobación de . Rati¿ca Resol. de aprobación de
. Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y Vía y . Otorga Certi¿cados de Zoni¿cación y Vía y Habilitaciones Urbanas emitidas por las Habilitaciones Urbanas emitidas por las
Certi¿cados de Alineamiento (ROF Ord. Certi¿cados de Alineamiento (ROF Ord. Munic. Distritales (Ord. 341, 296-MML, Munic. Distritales (Ord. 341, 296-MML,
812, MOF Res. Gerencial Nº 108-06). 812, MOF Res. Gerencial Nº 108-06). RNE, D.A. 079 y Ley 26878) RNE, D.A. 079 y Ley 26878)
. Rati¿ca Resol. de aprobación de . Rati¿ca Resol. de aprobación de . Visa planos de Lotización y/o . Visa planos de Lotización y/o
Habilitaciones Urbanas emitidas por las Habilitaciones Urbanas emitidas por las manzaneo o replanteo de lotización manzaneo o replanteo de lotización
Munic. Distritales (Ord. 341, 296-MML, Munic. Distritales (Ord. 341, 296-MML, para iniciar el procedimiento de para iniciar el procedimiento de
RNE, D.A. 079 y Ley 26878) RNE, D.A. 079 y Ley 26878) habilitaciones urbanas nuevas o habilitaciones urbanas nuevas o
. Visa planos de Lotización y/o . Visa planos de Lotización y/o ejecutadas en las Munic. Distritales ejecutadas en las Munic. Distritales
manzaneo o replanteo de lotización manzaneo o replanteo de lotización (Ord. 1061, Ley 27972, Ley 27444, (Ord. 1061, Ley 27972, Ley 27444,
para iniciar el procedimiento de para iniciar el procedimiento de D.A. 079, D.A. 082, Ord. 812-MML) D.A. 079, D.A. 082, Ord. 812-MML)
habilitaciones urbanas nuevas o habilitaciones urbanas nuevas o . Aprobac. de Uso Temporal . Aprobac. de Uso Temporal
ejecutadas en las Munic. Distritales ejecutadas en las Munic. Distritales Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A. Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A.
(Ord. 1061, Ley 27972, Ley 27444, (Ord. 1061, Ley 27972, Ley 27444, 1922-06). 1922-06).
D.A. 079, D.A. 082, Ord. 812-MML) D.A. 079, D.A. 082, Ord. 812-MML) . Emite opinión para Desafectación de . Emite opinión para Desafectación de
. Aprobac. de Uso Temporal . Aprobac. de Uso Temporal Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML). Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML).
Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A. Conforme (Ord. 341-MML, RNE, R.A.
1922-06). 1922-06).
El Peruano
Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML). Vías (Ord. 341, 296-MML, 786-MML).
GTU -Señalización de zonas rígidas -Señalización de Zona Reservada y de -Señalización de zonas rígidas -Señalización de Zona Reservada y de
-Autorizar la señalización horizontal a Seguridad. -Su aplicación sobre vías autorizadas Seguridad.
las Zonas de Estacionamiento -Instalación de gibas -Interferencia de vías por obras en la -Instalación de gibas
vehicular -Señalización de zonas rígidas vía pública, conexiones domiciliarias, -Señalización de zonas rígidas
-Interferencia de vías por obras en la -Señalización de sentidos de eventos, des¿les, pasacalles, -Señalización de sentidos de
vía pública, conexiones domiciliarias, circulación ¿lmaciones, etc. circulación
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
eventos, des¿les, pasacalles, -Autorizar la señalización horizontal a (Ord. 812, 894, 916; 059, 341, 132)
¿lmaciones, etc. las Zonas de Estacionamiento Vehicular
(Ord. 812, 894, 916; 059, 341, 132) (Ord.341, Art. 11º, sólo vías Arteriales
(Ord. 690) y Colectoras)
Metropolitanas Autoriza GTU Pr -Interferencia de vías por obras en la -Interferencia de vías por obras en la
Sin Cercado o vía públicas, conexiones domiciliarias, vía públicas, conexiones domiciliarias,
Acc eventos, des¿les, pasacalles, eventos, des¿les, pasacalles,
¿lmaciones, etc. ¿lmaciones, etc.
-Instalación de elementos de seguridad -Instalación de elementos de seguridad
(rejas, plumas, levadizas, casetas (rejas, plumas, levadizas, casetas
vigilancia) vigilancia)
Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132, Ord. 812, 916, 894, 059, 341, 132,
RDM 036) RDM 036)
Municipalidades -Comercio ambulatorio solo en zonas -Comercio ambulatorio solo en zonas
Distritales permitidas permitidas
(Ord. 812 y 916; Art. 139.1) (Ord. 812 y 916; Art. 139.1)
Controla GTU Señalización de zonas rígidas, Zona Reservada y de Seguridad, su Señalización de zonas rígidas, Zona Reservada y de Seguridad, su
Su aplicación sobre vías autorizadas, uso temporal (renovable cada año). Su aplicación sobre vías autorizadas, uso temporal (renovable cada año).
La adecuada realización de los trabajos La Instalación de gibas cumpliendo las Interferencia de vías de acuerdo a la La Instalación de gibas cumpliendo las
de acuerdo a los parámetros técnicos características técnicas de la resolución. Adecuada Señalización, características técnicas de la
establecidos (R.M. Nº 210). RDM 036-99 preventiva, Su vigerncia, su aplicación RDM 036-99
Interferencia de vías de acuerdo a la Zonas Rígidas su aplicación en vías en las vías autorizadas. Zonas Rígidas su aplicación en vías
resolución. Adecuada Señalización, autorizadas. (Ord. 059, 341, 812, 916) autorizadas.
preventiva, Su vigerncia, su aplicación Sentidos de circulación, su aplicación Sentidos de circulación, su aplicación
NORMAS LEGALES
en las vías autorizadas. sobre las vías autorizadas. sobre las vías autorizadas.
(Ord. 059, 341, 812, 916, 690) La adecuada realización de los trabajos Inteferencia de vías de acuerdo a
de acuerdo a los parámetros técnicos resolución
establecidos (R.M. Nº 210). Adecuada señalización. Preventiva.
La Forma de Estacionamiento (Paralelo, Su vigencia. Su aplicación en las vías
Diagonal y Penpendicular).Interferencia autorizadas (Ord. 059, 341, 812, 916)
de vías de acuerdo a la resolución.
Adecuada señalización. Preventiva.
Su vigencia. Su aplicación en las vías
autorizadas (Ord. 059, 341, 812, 916)
GFC (Ord.984) -Ocupación indebida o no autorizada
Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6) (Ord.984)
Ord. 210-99, Ord. 203-99 y Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6)
Ord. 341-01. Ord. 210-99, Ord. 203-99 y
Ord. 341-01.
Municipalidades -Ocupación indebida o no autorizada -Ocupación indebida o no autorizada
Distritales (Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6) (Ord. 812 y 916; Art. 166.1 y 166.6)
356505
126619-1
El Peruano
356506 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
CAPÍTULO I
CONSIDERANDO: GENERALIDADES
Que, el artículo 151° de la Ley Orgánica de Artículo 1º.- El presente Régimen de Aplicación de
Municipalidades – Ley N° 27972, establece que la Sanciones Administrativas, en adelante el RASA, tiene
Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de como objeto establecer disposiciones y procedimientos
Transporte y Comunicaciones tiene la competencia y para la imposición de sanciones administrativas en la
función metropolitana especial de verificar y controlar el jurisdicción del distrito de Ancón.
funcionamiento de vehículos automotores; a través de Artículo 2º.- Los órganos, Gerencias, Departamentos,
Revisiones Técnicas Periódicas; Oficinas y demás dependencias establecidas en el
Que, mediante Resolución de Gerencia N° 199-MML/ ROF de la Municipalidad de Ancón, son los órganos
GTU de fecha 8 de septiembre del 2007, se autorizó encargados de cumplir el RASA dentro de su área
la operación comercial de las Plantas de Revisiones funcional y en coordinación permanente, con las siguientes
Técnicas vehiculares N° 1 Norte y N° 2 Sur, en los distritos atribuciones:
de San Martín de Porres y Villa El Salvador.
Que, la Ordenanza N° 1064 publicada el 9 de a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
septiembre del 2007, modifica el artículo 12° de la administrativas de competencia municipal.
Ordenanza N° 694 publicada el 19 de septiembre del b. Programar operativos de fiscalización del
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356508 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
cumplimiento de las disposiciones municipales del área o evento que puede ser subsanado en el plazo o periodo
de su competencia, en coordinación con la Division de que para este efecto otorgue la autoridad municipal.
Seguridad Ciudadana y la División de Policía Municipal. 2.2 Clausura; sanción que consiste en la prohibición
c. Registrar y tramitar las denuncias por infracciones. de funcionamiento temporal o definitivo de edificios,
d. Iniciar y desarrollar el procedimiento sancionador. establecimientos o servicios cuando este se encuentre
e. Registrar en el Sistema, las notificaciones emitidas prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para
por la Policía Municipal al día siguiente de su imposición y la seguridad de las personas y la propiedad privada o
remitir los cargos a las gerencias competentes. publica, atente contra la seguridad o tranquilidad publica,
f. Levantar el Acta de Comparecencia con el descargo por queja fundada de los vecinos, infrinja normas de
verbal o escrito de los presuntos infractores. seguridad del sistema de defensa civil, normas de
g. Organizar los expedientes del procedimiento salubridad, saneamiento ambiental o produzcan olores,
sancionador con los documentos producidos y constancias humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen
de notificación (Denuncias, Notificación de Infracción, molestia al vecindario o sean perjudiciales para la salud.
Actas, Descargos, Dictámenes, Resoluciones, etc.). Como medida excepcional y sólo en caso que lo
h. Emitir la Resolución de Multa Administrativa o de requiera, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldadura
Sanción No Pecuniaria, y derivar copias de las mismas de ventanas y puertas como medio para ejecutar la
para su notificación. clausura en establecimientos que atenten contra la salud
i. Resolver los recursos de reconsideración contra las pública, seguridad pública, moral, el orden público y el
sanciones que se impongan y elevar al superior jerárquico medio ambiente.
los recursos de apelación que se interpongan. 2.3 Decomiso; Conlleva a la confiscación de los
j. Remitir a la Unidad de Ejecución Coactiva, las artículos de consumo humano, adulterados, falsificados o
Resoluciones de Multa y/o Sanción No Pecuniaria exigibles en estado de descomposición de productos que constituyen
coactivamente, estableciéndose las disposiciones peligro para la vida o salud de las personas y de los
necesarias para tal efecto. artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por
k. Otorgar, a través del órgano competente, las la ley. Su ejecución se coordina con el Ministerio Publico,
facilidades necesarias para el pago de multas. el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Propiedad
l. Fiscalizar y Sancionar el incumplimiento de Intelectual INDECOPI u otros órganos especializados,
obligaciones que los administrados hayan adquirido respectivamente.
frente al municipio en la ejecución de servicios de su Las especies decomisadas que se encuentren en
competencia. estado de descomposición, así como los productos de
j. Establecer un Registro de Cartas Inductivas y circulación o consumo prohibido, se destruyen o eliminan
Registro de Infractores que permita el seguimiento de inmediatamente en presencia de los funcionarios de las
la subsanación de las infracciones y el control de la entidades participantes, bajo responsabilidad de la Unidad
continuación de infracciones. de Recaudación y Fiscalización, según corresponda.
k. Recibir las Cartas Inductivas, Notificaciones de 2.4 Retención; Sanción por la cual al infractor se
Infracción y Actas de Decomiso y/o Retención que le retiene temporalmente los bienes o mercadería no
impongan el personal fiscalizador sobre infracciones contemplados en el literal anterior. Son objeto de retención
detectadas. los productos materia de comercio en la vía pública, sin
autorización municipal, vehículos y cualquier otro objeto
La Gerencia Municipal es el órgano competente a que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito
efectos de emitir las medidas de carácter provisional que peatonal.
sean necesarias vinculadas a la eficacia de resoluciones 2.5 Retiro; Sanción que consiste en la remoción
administrativas. de elementos como avisos publicitarios, materiales de
construcción, maleza y despojos de jardines, o cualquier
CAPÍTULO II otro objeto o elemento que se haya colocado de manera
POTESTAD SANCIONADORA antireglamentaria en lugares de dominio o uso publico,
o en propiedad privada que obstaculice el libre transito
Artículo 3º.- La Ley Orgánica de Municipalidades, en de las personas o los vehículos, que afecte el ornato,
concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo la moral y las buenas costumbres o que se encuentren
General, Ley Nº 27444, reconoce a los gobiernos locales sin respetar las condiciones establecidas por las normas
la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el reglamentarias generales o por alguna autorización
ámbito de su jurisdicción. concedida en particular.
Artículo 4º.- La sanción administrativa es la 2.6 Demolición; sanción que consiste en la eliminación
consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo
que se deriva por la comisión de infracciones previstas normas legales vigentes o sin respetar las condiciones
en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas establecidas en la licencia respectiva, o que ponga en
- TISA y demás normas aplicables. peligro la vida y la salud o la seguridad pública.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Ancón podrá imponer 2.7 Internamiento temporal de vehículos; consiste
las siguientes sanciones administrativas: en el traslado o ingreso de los vehículos a los depósitos
que la administración disponga, estando obligado el
1) Sanción de Multa (pecuniaria): Es la sanción infractor a pagar los gastos generados hasta el momento
económica impuesta al infractor por infringir alguna de la entrega.
norma de carácter municipal que establezca obligaciones 2.8 Revocación de autorización o licencia; procede
o prohibiciones de naturaleza administrativa. El cálculo la revocación de autorizaciones o licencia cuando, con
de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones efectos a futuro cuando sobrevenga la desaparición de
y Sanciones se realiza en función a la UIT vigente en el las condiciones exigidas legalmente para la emisión del
momento de la comisión o detección de la infracción. acto administrativo o por registrar quejas de los vecinos
2) Sanciones No pecuniarias: Son medidas que declaradas fundadas. La revocación será declarada
tienen como finalidad paralizar y/o evitar que continúe mediante Resolución de Gerencia Municipal, previa
la infracción, tales como el decomiso, la retención, el oportunidad a los posibles afectados de representar
retiro, la clausura temporal o definitiva, la paralización sus alegatos dentro del plazo de 5 días de notificados.
de obra, la demolición, la ejecución de obra y el tapiado La revocación de autorización de licencia, conlleva la
(de puertas y ventanas en lugares donde se ejerce la clausura definitiva del establecimiento.
prostitución clandestina o se atenta contra la salud y la 2.9 Paralización de obra; es el cese de la ejecución
seguridad pública), sin perjuicio de las que se establezcan de obras de construcción o demolición que se ejecutan
en normatividad especial. en contravención de las disposiciones administrativas de
competencia municipal.
2.1 Suspensión de autorización o licencia; sanción 2.10 Ejecución de obra Consiste en la realización
aplicada por el incumplimiento de alguna obligación de trabajos de reparación o construcción destinados
inherente a la autorización o licencia otorgada para el a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de
desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones
profesional, así como la realización de alguna actividad municipales.
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Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356509
Artículo 6º.- Las sanciones administrativas son comprobar el cumplimiento de la subsanación a efecto
personalísimas, no es posible su transmisión a terceros. que se produzca el archivo del procedimiento o de ser el
Excepcionalmente, tratándose de personas jurídicas caso, iniciar el procedimiento sancionador.
fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite
al adquirente de su patrimonio a título universal y en casos Artículo 12º.- Pueden ser denunciantes los vecinos
de escisión que impliquen la extinción de la sociedad residentes, contribuyentes o los usuarios de los
escindida, la Administración municipal podrá exigir el establecimientos comerciales y/o todo administrado, de
cumplimiento de la sanción administrativa indistintamente conformidad con lo dispuesto por el artículo 105º de la Ley
a cualquiera de los adquirientes. del Procedimiento Administrativo General y el artículo 118º
Artículo 7º.- La capacidad sancionadora asignada de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
a un órgano de la Municipalidad por norma especial, quienes sin ser considerados sujetos del procedimiento
primará sobre las disposiciones del presente Régimen, administrativo de fiscalización, tienen derecho a recibir
debiéndose hacer mención textual del dispositivo. una respuesta en el plazo de ley. La denuncia puede ser
Artículo 8º.- La imposición de sanciones efectuada de manera verbal y/o por escrito, debiéndose
administrativas no impide el derecho de la municipalidad cumplir en ambos casos con la exposición clara de la
de interponer la correspondiente denuncia penal, en relación de hechos, las circunstancias en el tiempo, lugar
caso exista presunción de la comisión de un delito. Dicha y modo que permitan su constatación, la indicación de sus
función, estará a cargo del Procurador Público Municipal, presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte
para cuyo efecto, el Concejo Municipal deberá autorizar el de la evidencia o su descripción para que los presuntos
inicio de las acciones judiciales pertinentes, previo informe infractores sean ubicados, así como cualquier elemento
de los órganos competentes. que permita su comprobación. Las denuncias verbales
deben registrarse fehacientemente y en la oportunidad
CAPÍTULO III que han sido recibidas por parte de la municipalidad.
FISCALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES Artículo 13º.- Efectuada la denuncia, se seguirán los
MUNICIPALES, POLÍTICA PREVENTIVA Y siguientes pasos:
DENUNCIAS DE INFRACCIONES
a) El área que recibió la denuncia informara de
Artículo 9º.- La fiscalización es la acción realizada inmediato al órgano competente.
por la autoridad Municipal (Policía Municipal, Inspectores b) El órgano competente, programará la inspección
o personal técnico competente de la Municipalidad) en ocular, con el objeto de determinar si existe la comisión
cualquier momento sin aviso previo y por encargo del de infracción; y de ser el caso, dar inicio al procedimiento
órgano competente, salvo los casos de denuncias, para sancionador.
verificar y/o comprobar el cumplimiento de las normas c) Detectada la infracción se emitirá la Notificación,
Municipales y/o de las obligaciones que los privados en los supuestos previstos en la Tabla de Infracciones
hayan adquirido frente al municipio en la ejecución de y Sanciones Administrativas - TISA, o la Notificación de
servicios de su competencia. La autoridad está facultada Infracción cuando fuere aplicable.
para efectuar operativos especiales que cumplan con d) El denunciante recibirá una respuesta sobre la
el mismo fin. Si la autoridad municipal se viera obligada denuncia planteada en un plazo no mayor de 30 días.
a realizar tareas que no sean inherentes a su cargo,
siempre que estas resulten necesarias para cumplir con su CAPÍTULO IV
responsabilidad, informará a su superior sobre el hecho. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 10º.- Es política de la municipalidad
establecer y realizar acciones de prevención y educación Artículo 14º.- El procedimiento sancionador se inicia
municipal, que permita a los contribuyentes conocer de oficio mediante la fiscalización del cumplimiento de la
sus responsabilidades y a los infractores regularizar normatividad municipal destinada a constatar y detectar la
su situación, evitando de esta manera la imposición de comisión de una infracción, conforme a la programación
sanciones por la comisión de infracciones. acordada por el órgano correspondiente o derivada de
Artículo 11º.- En concordancia con lo señalado una denuncia y/o la detección de la infracción.
en el artículo anterior, con ocasión de la facultad Artículo 15º.- Se considera infractor a la persona natural
fiscalizadora a cargo de la autoridad y solo en aquellos o jurídica que incumple por acción u omisión las disposiciones
casos de infracciones que se encuentren expresamente municipales y las obligaciones que haya adquirido frente al
determinadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones municipio en la prestación de un servicio de competencia
Administrativas -TISA de la municipalidad, la autoridad municipal. Existe solidaridad en la condición de infractor en
podrá ejercer su facultad preventiva promoviendo la los casos de copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los
rectificación de conductas tipificadas como infracciones que cualquiera de las personas que corresponda pueda ser
administrativas, evitando el inicio de un procedimiento infractor. Cuando durante el procedimiento de fiscalización,
sancionador. La carta inductiva se emite una sola vez sea de oficio o por denuncia de vecinos, se constate y
respecto al administrado que haya sido detectado en falta detecte una infracción administrativa, se procederá a su
o infracción susceptible de rectificación y tiene por objeto notificación.
que el infractor subsane la infracción detectada en un Artículo 16º.- La Notificación de Infracción y el Acta
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de Decomiso o Retención deberán contener los datos
de la fecha de notificación, evitando así la imposición de siguientes:
una sanción. La siguiente detección de falta o infracción a
cargo del administrado implicará el inicio del procedimiento a) Fecha y hora de la fiscalización.
sancionador correspondiente. La carta inductiva no es b) Nombres y apellidos o Razón /Denominación Social,
aplicable en la continuación de infracciones. La carta del infractor.
inductiva, deberá contar con la información siguiente: c) Domicilio del infractor; o, domicilio del lugar donde
se efectuó la constatación de
a) Fecha y hora de la fiscalización d) la infracción; o, lugar que permita identificar
b) Nombres y apellidos o razón denominación social fehacientemente la ubicación del infractor.
del infractor e) Código y tipificación de la infracción imputada.
c) Domicilio del infractor f) Sanción o sanciones a imponer.
d) Código y tipificación de la infracción subsanable g) Órgano que emite la Notificación de Infracción o el
e) Gerencia que emite la carta inductiva Acta de Decomiso. Retención o Internamiento.
f) Indicación al infractor haciéndole conocer que puede h) El nombre y apellidos, firma y código del Policía
subsanar la infracción detectada en un plazo de cinco (5) Municipal, que impone la Notificación de Infracción.
días hábiles contados a partir de la fecha de la imposición
de la carta inductiva Además, expresará, según sea el caso:
g) Nombre y apellidos, firma y código del policía
municipal que transcribe la carta inductiva. - En la Notificación de Infracción, el plazo de cinco (5)
h) Vencido el plazo de 5 días hábiles, los órganos días útiles para efectuar descargos de la infracción.
competentes, de oficio y bajo responsabilidad, deberán - En el Acta de Decomiso/ Retención, el plazo de
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356510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
quince (15) días útiles para interponer los recursos f) Indicar que vencido el plazo de quince (15) días
administrativos de reconsideración y/o apelación ante la hábiles de notificada sin que se haya producido su
Gerencia que lo emite. cancelación, se procederá a su cobranza coactiva.
Artículo 17º.- En el caso de imposición de la Artículo 21º.- La sanción de multa se paga de las
Notificación de Infracción, el presunto infractor siguientes formas:
podrá presentarse, dentro del plazo de cinco (05)
días hábiles de notificada, a formular su descargo a) Cobranza Ordinaria: Recibida la Resolución de
en forma verbal o escrita (personalmente o a través Multa, el sancionado podrá efectuar el pago mediante el
de representante acreditado con poder simple) ante trámite ordinario en el plazo de quince (15) días hábiles de
el órgano competente, que efectuará las siguientes notificada dicha resolución.
acciones: b) Cobranza Coactiva: Vencido el plazo señalado en
el inciso precedente sin que se produzca el pago ni se
a) Registrará el descargo en el “ACTA DE interponga recurso administrativo contra la Resolución de
COMPARECENCIA POR DESCARGO E INFRACCION Multa, los órganos responsables remitirán los expedientes,
ADMINISTRATIVA”, que será firmada por el representante a fin de que ésta remita lo actuado a la Subgerencia
del órgano competente y el presunto infractor. de Ejecutoría Coactiva, para que se inicie la cobranza
b) Abrirá un expediente al que se le adjuntará los coactiva. El expediente deberá incluir la Resolución de
documentos producidos y constancias de notificación Multa acreditando que la misma ha quedado consentida.
(Denuncias, Notificación de Infracción, pruebas).
c) Dispondrá la verificación de lo manifestado por el Artículo 22º.- Se establecen las siguientes facilidades
presunto infractor en el descargo y formulará el “ACTA de pago
DE VERIFICACION DE LO MANIFESTADO EN EL
DESCARGO” a. Del descuento de la multa: Notificada la Resolución
d) Corresponderá al área competente emitir el de Multa, los infractores que la cancelen dentro del
dictamen pertinente. plazo de diez (10) días hábiles siguientes, tendrán un
e) En caso de inconcurrencia, se tendrá por lo descuento del 75% de su importe, si se cancela dentro
presentado el descargo, y corresponderá al área del décimo primer (11) día hábil y un descuento del 50%
competente, emitir el dictamen pertinente. de su importe, si se cancela dentro del décimo quinto
(15) día hábil. Si el administrado interpone recurso
Artículo 18º.- Al vencimiento del plazo otorgado impugnativo, los beneficios antes indicados quedarán sin
en la Notificación de Infracción, efectuado el descargo efecto. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10)
o no, el área competente evaluará la documentación días hábiles inmediatos siguientes al agotamiento de la
del expediente determinando la procedencia o no vía administrativa o consentida la Resolución de Multa,
del descargo presentado, de ser el caso, y emitirá el el infractor tendrá un descuento del 25% del total del
dictamen correspondiente, el mismo que formará parte deporte, condonándose en tal sentido los gastos y costas
del Expediente. que pudieran haber sido imputados. Lo antes dispuesto no
será de aplicación para el caso de infracciones derivadas
CAPÍTULO V por obras civiles, carecer de licencia de funcionamiento,
APLICACIÓN DE SANCIONES DE MULTAS contravenir la zonificación y aquellas que por su naturaleza
no puedan ser subsanadas, conforme lo establece la Tabla
Artículo 19º.- El Gerente del área competente decidirá de Infracciones y Sanciones Administrativas.
la aplicación de la sanción de multa o el archivamiento b. Del fraccionamiento de la multa: El infractor
del procedimiento, en base al dictamen correspondiente. multado podrá solicitar a la Oficina de Rentas facilidades
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores para el pago de la multa. A cada cuota se le aplicará un
a la recepción del dictamen, las Gerencias competentes interés, que no será inferior al 80% de la Tasa de Interés
calificarán la procedencia o improcedencia de la sanción Moratoria (TIM). En el caso de incumplimiento de pago
de multa. de una de las cuotas, dará lugar automáticamente a la
pérdida del fraccionamiento, las que serán actualizadas
a) De no encontrarse acreditada la existencia de con el Índice de Precios al Consumidor y conforme a
infracción: Dispondrá la anulación de la Notificación de lo señalado en la ley Nº 26979, ley del Procedimiento
Infracción y archivo definitivo del expediente, debiéndose de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. El trámite
oficiar al administrado y a quien denunció la infracción, de y los plazos aplicables, serán dos establecidos en el
ser el caso. La Gerencia emitirá comunicación de anulación Reglamento de Fraccionamiento de Sanciones Tributarias
y la remitirá al órgano competente para su despacho. El y no Tributarias, así como el Reglamento de Transferencia
cargo de la comunicación de anulación quedará archivado de Valores y demás normas complementarias.
en el expediente correspondiente.
b) De encontrarse acreditada la existencia de CAPÍTULO VI
infracción: Dispondrá la emisión de la Resolución de APLICACIÓN DE SANCIONES NO PECUNIARIAS
Sanción por la infracción detectada y se procederá a su
notificación. Artículo 23º.- La sanción de suspensión de
En casos debidamente justificados, el Gerente autorización o licencia municipal será impuesta por
para decidir la aplicación de la sanción podrá realizar resolución, emitida por la Unidad de Recaudación y
actuaciones complementarias en un plazo máximo de tres Fiscalización Municipal, por el incumplimiento de las
(3) días hábiles adicionales. condiciones u obligaciones impuestas al titular de una
autorización o licencia municipal al momento de su
Artículo 20º.- La Resolución de Multa Administrativa otorgamiento. La resolución deberá contener el plazo
deberá contener: para la subsanación de la observación formulada o para
el cumplimiento de una obligación. Durante este plazo
a) Número y fecha de emisión. la autorización o licencia otorgada quedara suspendida,
b) Número y fecha de la notificación de la infracción quedando en consecuencia prohibida la realización de
que la originó. actos o actividades para lo cual se otorgó. El plazo de
c) Nombres y apellidos; razón / denominación social suspensión no podrá ser mayor de treinta días.
del infractor respectivamente. Artículo 24º.- La sanción de clausura podrá
d) Dirección o domicilio del administrado, o el lugar ser impuesta mediante Resolución de la Unidad de
de la infracción o aquel que fehacientemente permite Recaudación y Fiscalización Municipal, puede ser de dos
identificar la ubicación del infractor que deberá ser tipos: temporal o definitiva.
obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se
le notificará. Clausura Temporal: Cuando se trata de la comisión
e) Indicación de los recursos administrativos que por primera vez de una infracción tipificada en la Tabla
puede interponer el sancionado dentro del plazo de ley, y de Infracción y Sanciones Administrativas, siempre
si éste agota o no la vía administrativa. que la infracción sea subsanable. Se podrá clausurar
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Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356511
temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor útiles.
de 60 días hábiles. Artículo 31º.- En los casos de decomiso, retención,
Clausura Definitiva: Conlleva la revocación de la internamiento temporal de vehículos o retiro de bienes no
autorización municipal: perecibles, éstos serán llevados de inmediato al depósito
municipal, donde permanecerán por el plazo máximo de
a) Cuando no se subsane las observaciones que quince días hábiles. El personal que ejecutó la medida
dieron origen a la clausura temporal. elaborará el acta de la cantidad, peso, características,
b) Cuando se incumple el mandato de clausura placa y estado en el que se encuentra dichos bienes. La
c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con copia será entregada al infractor. Vencido el plazo fijado
clausura temporal se procederá a la disposición de bienes, entregándose
d) Por la infracción de normas de orden publico. a entidades de de asistencia social sin fines de lucro.
e) Por actos que comprometan la salud, la seguridad Dichas entidades serán seleccionadas y evaluadas
personal, el orden público y la ecología. por la Gerencia de Bienestar Social quien elevará un
f) Por queja fundada de vecinos. Informe dirigido a la Gerencia Municipal recomendando al
beneficiario de la donación, emitiéndose una Resolución
Las clausuras pueden ser: de Gerencia Municipal que autoriza la disposición de los
bienes.
a) En vía Ordinaria: Son aquellas clausuras que se Artículo 32º.- Tratándose de bienes perecibles el plazo
ejecutan dentro del procedimiento administrativo regular de depósito es de 24 horas. Transcurridos los cuales la
y una vez que el mandato haya quedado consentido y/ Municipalidad deberá eliminar o destruir inmediatamente
o firme. Dentro de los tres (3) días hábiles de emitido el sin la necesidad de expedir algún acto administrativo, para
dictamen por el funcionario respectivo, el Gerente del lo cual bastara con que se levante un acta suscrita por la
órgano competente decidirá la aplicación de la sanción de Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal. Dicha
clausura bajo responsabilidad. acta deberá contener la relación detallada de los bienes
b) En vía cautelar: Las medidas provisorias o eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de
cautelares serán de ejecución inmediata siempre y cuando la Gerencia Municipal.
se verifique alguna de las causales establecidas en el
artículo 13º de la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979 CAPÍTULO VII
y modificatorias. El órgano competente, determinará la EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
procedencia de las medidas de carácter provisional o
cautelar, para lo cual elevará un informe a la Gerencia Artículo 33º.- En el caso de sanciones no
Municipal en la que sustente técnica y legalmente su pecuniarias y cuando se encuentre en peligro la salud,
posición a efectos que la Gerencia Municipal emita la higiene, tranquilidad o seguridad publica o la demora
Resolución respectiva. La Subgerencia de Ejecución haga ineficaz su ejecución, la Unidad de Recaudación
Coactiva deberá ejecutar la orden de clausura (ordinaria y Fiscalización Municipal, mediante medida cautelar
y/o cautelar), empleando todos los medios físicos y previa, podrá disponer la ejecución inmediata de la
mecánicos que considere convenientes para clausurar resolución que contenga la sanción específica. La
los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, medida deberá justificarse debidamente en la resolución
el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el emitida, bajo responsabilidad del Jefe de la Unidad de
tapiado de puertas y ventanas, entre otros. El tapiado Recaudación y Fiscalización Municipal, debiendo éste,
de puertas y ventanas como medio para ejecutar la al momento de su ejecución, permitir que el infractor
clausuras, sólo procede en los lugares donde se ejerce cumpla con la obligación que contiene la medida
clandestinamente la prostitución o se atenta contra la cautelar. Las medidas cautelares caducan de pleno
salud y la seguridad pública. derecho, cuando se emite resolución que pone fin al
procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado
Artículo 25º.- Consiste en la confiscación de artículos para su ejecución, o para la emisión de la resolución
de consumo humano adulterados, falsificados, o en estado que pone fin al procedimiento.
de descomposición; de productos que constituyen peligro Artículo 34º.- La ejecución regular de las sanciones
contra la vida o la salud de las personas y de los artículos contenidas en las Resoluciones de Gerencia Municipal y
cuya circulación o consumo prohibidos por la ley. las emitidas por la Unidad de Recaudación y Fiscalización
Artículo 26º.- Esta será aplicada por la Unidad de Municipal, se lleva a cabo sólo cuando sean exigibles,
Recaudación y Fiscalización Municipal. La resolución esto es, cuando queden consentidas. Para el caso de
deberá contener el plazo para el retiro de los elementos, las resoluciones que han quedado firmes, bastará la
bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por resolución emitida por la última instancia administrativa,
cuenta, costo y riesgo del infractor. Los elementos de la misma que deberá hacer constar expresamente el
publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización agotamiento de la vía administrativa. Consentida o firme
haya caducado serán retirados sin notificación previa y la resolución que impone sanción pecuniaria, la Unidad
podrán ser recuperados por los propietarios previo pago de Recaudación y Fiscalización Municipal remitirá el
de tasas respectivas. expediente a la Gerencia de Rentas para su conocimiento
Artículo 27º.- La presente sanción, será impuesta por y registro correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia
la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal. La remitirá lo actuado a la Ejecución Coactiva para su
Resolución deberá establecer el plazo para su ejecución, ejecución forzosa.
que no podrá exceder los quince días útiles, contados a
partir del día siguiente de la fecha de notificación, bajo CAPÍTULO VIII
apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
cuenta costo y riesgo del infractor.
Artículo 28º.- La presente sanción será impuesta por Primera.- Apruébese la Tabla de Infracciones y
la Unidad de Recaudación y Fiscalización Municipal, de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de
acuerdo a sus competencias, en caso de incumplimiento Ancón.
de las normas legales vigentes. La orden de paralización Segunda.- Supletoriamente serán de aplicación a la
de obra deberá ser acatada por el infractor en forma presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la
inmediata. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, La Ley del
Artículo 29º.- La Resolución de Revocación de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del
autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, procede Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, así como
cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias
exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo. y reglamentarias.
La revocación será declarada mediante Resolución de
Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 30º.- Esta sanción será impuesta por la
Unidad de Recaudación y Fiscalización, de acuerdo a
sus competencias. La Resolución deberá establecer el GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA
plazo para su ejecución que no podrá ser mayor a 15 días Alcalde
El Peruano
356512 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
ANEXO
TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ESCALAS DE MULTA
COMERCIALIZACIÓN (01)
LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO (100)
Tipo de
Código Infracción Medida Complementaria
Infracción
01-101 Abrir establecimiento sin contar con la respectiva licencia de apertura de establecimiento MG Clausura hasta que se subsane la
falta.
01-102 Ampliar el giro sin Autorización Municipal G Clausura Temporal hasta que se
subsane la falta.
01-103 Consignar datos falsos en la solicitud de declaración jurada de autorización municipal MG Clausura Temporal hasta que se
subsane la falta.
01-104 No dar aviso al cese de actividades y/o cancelación de la licencia de apertura de establecimiento L
01-105 No exhibir en lugar visible el original de la Licencia de Apertura de Establecimiento L
01-106 Por consignar datos falsos en la solictud de Declaracion Jurada a la Licencia de Funciona G Clausura hasta que se subsane la
falta.
01-107 No exhibir en lugar visible la autorización del sector y/o la declaración de impacto ambiental L
01-108 No comunicar el cambio de área G
01-109 No comunicar el cambio de razón social G
01-110 Funcionar lugares de disposicion ¿nal en ubicacion distinta al otorgado por su EIA y/o Municipalidad MG Clausura hasta que se subsane la
falta.
01-111 No guardar el mobiliario utilizado en la vía publica, cumplido el horario de atención, los L Retiro
establecimiento que, excepcionalmente, gozan de autorización municipal para el uso de la vía
pública.
01-112 No presentar declaración jurada anual de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. G Clausura hasta que se subsane la
falta.
COMERCIO NO AUTORIZADO EN LA VÍA PÚBLICA (200)
01-201 Ejercer el comercio en la vía pública sin autorización L Retención
01-202 Permitir el comercio no autorizado en la vía pública, los propietarios y/o conductores de L
establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, en áreas de acceso a sus locales.
COMERCIO AUTORIZADO EN LA VÍA PÚBLICA (300)
01-301 Vender los productos en lugares diferentes al indicado en los certi¿cados de autorización y fotocheck G
01-302 Vender productos fuera del inmobiliario de venta o almacenarlos en malas condiciones L
01-303 NO exhibir el certi¿cado de autorización y/o fotocheck en lugar visible y a la vista del público G
01-304 Vender productos diferentes al giro autorizado G
01-305 Vender los productos fuera del horario establecido L
01-306 Presentarse sin el uniforme o con el uniforme incompleto , según el modelo aprobado por la L
Municipalidad
01-307 NO mantener limpio el lugar de venta en un perímetro no menor a cinco metros a la redonda L
01-308 NO exhibir en forma permanente un depósito de tamaño regular adherido al mobiliario de venta para L
ser utilizado como basurero público
01-309 Operar en giros distintos o no autorizados por la autoridad municipal competente L
01-310 No guardar el mobiiario utilizado en la vía pública, cumplido el horario de atención. L
PRODUCTOS PIROTÉCNICOS (400)
01-401 Fabricar o comercializar artículos pirotécnicos no detonantes en zonas urbanas del distrito, excepto la G Decomiso
zona de industria liviana
01-402 Fabricar o comercializar artículos pirotécnicos detonantes MG Clausura De¿nitiva/ Decomiso
CAMPOS FERIALES MUNICIPALES (500)
01-501 Ausentarse de su puesto por más de tres días sin autorización del administrador del campo ferial L
01-502 ocupar mayor extensión de la que corresponde al área del puesto asignado L Retiro
01-503 utilizar el campo ferial o el puesto asignado como depósito de carretas o triciclos. L
MERCADOS (600)
01-601 Carecer de autorización municipal para la exhibición de propaganda y/o degustación de productos. L
01-602 Contar con ayudantes sin autorización municipal L
01-603 Permanecer dentro del mercado mayor tiempo del señalado L
01-604 Exhibir cualquier tipo de mercadería, vitrinas, mobiliarios u otros en la vía pública, o en áreas de L
circulación, los establecimientos.
01-605 Mantener en guardianía dentro de los inmuebles, carretas, triciclos y otros elementos utilizados para L
el ejercicio del comercio informal
01-606 la comercialización de comida al paso utilizando accesos, zaguanes y escaleras de los G
establecimientos interrumpido el libre transito peatonal
SALUD Y SALUBRIDAD(02)
SALUD E HIGIENE DEL PERSONAL (100)
02-101 Carecer de carné de salud las personas que manipulan alimentos y quienes atienen al público en G
actividades relacionadas con la venta y/o manipulación de alimentos.
02-102 Encontrarse el carné de salud vencido L
02-103 Realizar una actividad diferente a la manipulación de alimentos que pueda alterar su calidad sanitaria G
02-104 Carecer de indumentaria completa para el trabajo L
02-105 Laborar los manipuladores de alimentos con el torso desnudo L
02-106 Laborar con heridas y/o uñas infectadas por micosis externas G
HIGIENE Y CALIDAD SANITARIA DE LOS ALIMENTOS (200)
02-201 No proteger o conservar de acuerdo a las normas sanitarias, los alimentos para su comercialización G Decomiso
02-202 Utilizar en la comercialización y expendio de alimentos, las sobras de menú o alimentos preparados G Decomiso
de los días anteriores
02-203 Almacenar productos de consumo humano junto a insecticidas, detergentes, herbicidas u otro G Decomiso
producto contaminante
02-204 No presentar boleta de compra venta de menudencias y/o carcasas L Decomiso
02-205 Comercializar carnes y/o menudencias en estado de descomposición G Decomiso
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356513
Tipo de
Código Infracción Medida Complementaria
Infracción
02-206 Vender mezclas de bebidas alcohólicas en condiciones antihigiénicas G Decomiso
02-207 Volver a usar envases desechables en el expendio de alimentos G Decomiso
02-208 carecer de la guía de transporte de los productos alimenticios destinados al mercado L Decomiso
02-209 Bene¿ciar aves dentro de los puestos de venta G Decomiso
02-210 Usar o agregar en la fabricación de alimentos y/o bebidas materias perjudiciales a la salud G Decomiso
02-211 Comercializar productos adulterados G Decomiso
HIGIENE Y CONSERVACIÓN DE UTENSILIOS, EQUIPOS Y LOCALES (300)
02-301 Manipular y conservar alimentos y productos de consumo humano sin los utensilios , equipos, G
estantería o tenerlos incompletos, deteriorados o anta higiénicos
02-302 Utilizar ganchos de colgar carnes u otras herramientas que se encuentren oxidados G
02-303 Tener en uso trocos y/o tablas para picar las carnes en estado antihigiénico G
02-304 No cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de los locales, tales como L
ventilación, pintado, higiene, luz, mobiliario, etc.
02-305 Extraer, elaborar, fabricar y expender alimentos, productos alimenticios o bebidas en locales G
inadecuados debido a de¿ciencias en su capacidad, construcción, acondicionamiento y/o
reacondicionamiento
02-306 Carecer de certi¿cado de fumigación L
02-307 usar vehículos de recepción, transporte y entrega de alimentos y bebidas sin cumplir con las L
condiciones y requisitos sanitarios exigidos.
02-308 Carecer de servicios higiénicos G
02-309 Emplear servicios higiénicos como depósito G
02-310 Criar animales domésticos, de trabajo, de exhibición o silvestres que constituyan un peligro para G
la salud pública o circulen libremente en puestos, locales y/o establecimiento de elaboración o
fabricación de productos alimenticios y en lo de atención directa al público.
EMPRESAS DE SANEAMIENTO (400)
02-401 No consignar el área de establecimiento en los certi¿cados de saneamiento expedido G Suspensión de Licencia de apertura
de establecimiento hasta que se
subsane la falta.
02-402 Otorgar los certi¿cados sin haber realizado el servicio G Suspensión de Licencia de apertura
de establecimiento
02-403 Prestar los servicios de saneamiento sin contar con la dirección de un ingeniero sanitario G Suspensión de Licencia de apertura
de establecimiento
02-404 carecer de carné de salud los trabajadores que ejecuten el servicio por parte de la empresa de L
saneamiento ambiental
02-405 Prestar el servicio sin estar registrado en la municipalidad
AGUAS (500)
02-501 Adicionar durante la inspección o dar niveles muy elevados de cloro residual en las muestras de agua G
02-502 Estar en condiciones antihigiénicas los camiones surtidores de agua L
02-503 tener en condiciones antihigiénicas los tanques y cisternas o las redes internas de tubería G
02-504 No tener vigente el certi¿cado de desinfección de surtidores o los distribuidores de agua por consumo G
02-505 Carecer de agua o instalaciones de sistemas de agua y desagüe en los locales de elaboración y/o G
expendio de alimentos
02-506 Operar rellenos sanitarios en las inmediaciones de lugares, donde existan fuente o pozos de agua MG Clausura
ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACIÓN Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS (600)
02-601 Modi¿car la infraestructura y/o área utilizada de acuerdo a su categoría y ubicación L
02-602 No contar con agua circulante o instalaciones para el servicio de agua y desagüe G Clausura temporal hasta que subsane
la infracción
02-603 no disponer de colectores de desechos orgánicos en lugares y condiciones adecuadas G Clausura hasta que se subsane la
falta.
02-604 No presentar un Àujo adecuado en el proceso de elaboración de alimentos L
PELUQUERÍAS, PEDICURAS Y SALONES DE BELLEZA (700)
02-701 No contar con utensilios y super¿cies de material higienizable L Decomiso
02-702 No mantener los utensilios en condiciones desinfectantes L
LOCALES DE HOSPEDAJE (800)
02-801 Encontrarse las sábanas , colchones y otros bienes deteriorados o antigénicos G Decomiso
02-802 Alquilar las habitaciones sin registrar la identi¿cación y procedencia de los huéspedes L
CRIANZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (900)
02-901 Criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares, instalaciones, con equipos y G Decomiso
materiales inadecuados que atenten contra la vida humana y animal, o sin contar con la autorización
respectiva
02-902 No identi¿car el lugar de procedencia o crianza de los animales L Decomiso
02-903 Movilizar a los cerdos de los parques porcinos sin la autorización correspondiente de la autoridad L
municipal
02-904 Comercializar carnes sin contar con la guía respectiva otorgada por el camal G
SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES (1000)
02-1001 Permitir que las personas que laboran en cabaret, centros nocturnos, bailes y discotecas lo hagan sin G Clausura hasta que se subsane la
el respectivo carné sanitario falta.
02-1002 Presentar espectáculos atentatorios al pudor, la moral y las buenas costumbres o que resulten G Clausura temporal 30 días
agresivos a la sensibilidad del público asistente
02-1003 Perturbar la tranquilidad de los vecinos G Clausura temporal 15 días
02-1004 Instalarse funcionar discotecas, salones de bailes y/o similares, cabaret, grill, a menos de 150 mts G Clausura de¿nitiva
lineales de iglesias, hospitales, instituciones educativas y cuarteles.
02-1005 Permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad del local que ¿gura en la G Clausura de¿nitiva
respectiva autorización municipal de funcionamiento
02-1006 Incumplir las medidas de seguridad establecidas por Defensa Civil G Clausura temporal hasta que se
subsane la falta.
El Peruano
356514 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
Tipo de
Código Infracción Medida Complementaria
Infracción
02-1007 Tener obstruidas o clausuradas las salidas de emergencia G Clausura temporal hasta cumplir con
las medidas de seguridad
02-1008 Permitir el consumo o venta de drogas G Clausura de¿nitiva
02-1009 No reunir las condiciones técnicas establecidas para el funcionamiento de locales públicos. G
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL-MEDIO AMBIENTE (03)
LIMPIEZA (100)
03-101 Depositar los residuos sólidos en la vía pública fuera del horario establecido y aprobado para el paso L
del camión colector
03-102 Quemar residuos sólidos en la vía pública MG
03-103 Abandonar en la vía pública por más de tres días, desmonte, escombros, materiales o residuos L
provenientes de trabajos autorizados por la administración municipal
03-104 Incinerar en el interior de edi¿cios o viviendas los residuos sólidos producidos en los mismos. G
03-105 Abandonar en las vías y/o espacios públicos, por más de quince días vehículos con signos evidentes G
de no estar en condiciones de movilizarse
03-106 No efectuar la limpieza, el mantenimiento o la reparaciones de las secciones comunes, especialmente MG
de pasajes, pasillos de los servicios higiénicos y de los colectores de residuos sólidos en los Centro
Comerciales, Galerías Feriales incluidas las de habilitación progresiva
03-107 Arrojar aguas servidas en la vía pública G
03-108 Operar lugares de disposicion ¿nal en areas cercanas a pozos de agua, que contamienen el medio G Clausura
ambiente.
03-109 Operar lugares de disposicion ¿nal a menos de 1000 metros de la poblacion MG Clausura
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS (200)
03-201 Transportar residuos sólidos en vehículos no autorizados o que no reúnan los requisitos técnicos G
establecidos
03-202 Transportar residuos sólidos por rutas no autorizadas por la Municipalidad Distrital G Internamiento de vehiculo
03-203 Transportar residuos sólidos a sitios de disposición ¿nal no autorizados MG Internamiento de vehiculo
03-204 Funcionar lugares de disposición ¿nal no autorizados MG Clausura de¿nitiva
03-205 Operar en forma incorrecta los lugares de disposición ¿nal de acuerdo a las normas técnicas G Clausura temporal hasta que se
sanitarias vigentes. subsane la falta.
03-206 Almacenar, tratar, transportar y realizar la disposición ¿nal de residuos sólidos peligrosos o MG
contaminantes sin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes
03-207 Segregar residuos sólidos en la vía pública G Decomiso
03-208 Segregar residuos sólidos en cualquiera de las fases del proceso de limpieza no autorizados G
03-209 Operar plantas de transferencia de Residuos sólidos sin la respectiva autorización MG Clausura
03-210 Emplear residuos sólidos como alimentos de cualquier tipo de animales sin asumir las medidas G Decomiso
ambientales y sanitarias
03-211 Operar centro de acopio de residuos sólidos segregados sin autorización G Clausura de¿nitiva
03-212 Segregar residuos sólidos en lugares que no cuenten con autorizacion G Clausura
03-313 No contar con certi¿cados expedido por Indeci MG Clausura
RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS (300)
03-301 Producir ruidos molestos, o nocivos, sea cual fuere el origen (uso de bocinas, escapes, alto parlantes, G
megáfonos de sonidos, sirenas, cohetes, petardos, que afecten a la comunidad
03-302 Funcionamiento de industrias en zonas de vivienda urbano marginales, que producen ruidos de 75 G Clausura temporal hasta que se
decibeles en horarios de 7:00 a 22:00 horas y de 60 decibeles en horarios de 22:00 a 7:00 horas subsane la falta.
03-303 Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea en la elaboración o fabricación de alimentos y/o L
productos de alimenticios.
03-304 Utilizar plásticos, llantas y otros similares en calidad de combustible G Clausura temporal de 15 días y
decomiso de los artefactos emisores
03-305 Expeler gases contaminantes o humos que sobrepasan los límites permitidos, los emisores G Clausura temporal de 15 días
estacionarios.
03-306 Producir o expeler gases que contaminen el ambiente y pongan en riesgo la salud de la población G Clausura De¿nitiva
VEHÍCULOS (400)
03-401 Producir los vehículos ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas, radios u otros L
03-402 Emitir gases tóxicos o humos por los escapes de los vehículos, que sobrepasen los límites permitidos L
03-403 Arrojar residuos sólidos en lugares no autorizados MG Internamiento de Vehiculo
URBANISMO (04)
HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS (100)
04-101 Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Ejecución de Obras o G Paralización de obra
no contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de ejecución de Obras
04-102 Subdivisión de terrenos sin autorización G Paralizacion
04-103 Alteración de la calidad de obras G Demolición
LICENCIA DE OBRA (200)
04-201 Construir sin licencia municipal respectiva G Paralización/Demolición
04-202 Demoler sin licencia municipal G Paralización/demolición
04-203 No permitir el tránsito peatonal y vehicular, no mantener los espacios libres, exponer a los transeúntes G Retiro
a peligros derivados de las acciones propias de obras en el frente de la construcción
04-204 Falta de seguridad o previsión de la obra en proceso de demolición o construcción que afecte a las G Paralización
construcciones contiguas
04-205 Subdividir predios en propiedad horizontal sin autorización G Demolición
04-206 Ocupar o construir en áreas de retiro municipal y/o jardines de aislamiento sin autorización municipal G Retiro o demolición
04-207 Construir o ocupar áreas comunes sin autorización G Retiro o demolición
04-208 Aperturas puertas o ventanas sin autorización G
04-209 Ocupar o construir en vías y áreas de uso público (rejas, hitos, plumas, construcciones, materiales de G Retiro o demolición
construcción , elementos desmontables y/o similares)
04-210 No subsanar las cargas u observaciones en la edi¿caciones L
04-211 Construir en lugar distinto al autorizado por la municipalidad G
AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS (300)
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356515
Tipo de
Código Infracción Medida Complementaria
Infracción
04-301 Ejecución de trabajo sin la autorización municipal MG Paralizacion de obra o demolicion
04-302 No presentar en obra la copia de la autorización municipal respectiva L
04-303 No cumplir con las especi¿caciones y/o proyecto aprobado G Paralizacion de obra o demolicion
04-304 Señalizar de¿cientemente la obra y/o rutas alternas o no cumplir con los dispositivos de seguridad L
adecuados.
04-305 No terminar a tiempo las obras G
04-306 Reparar de¿cientemente las pistas, veredas y otros G
04-307 Carecer de pruebas de compactación de terreno y resistencia de material empleado L
04-308 Instalar o no retirar cualquier elemento antirreglamentario en fachada y/o áreas de uso públicos G Paralizacion o retiro
04-309 Abandonar la obra G
OTRAS INFRACCIONES (400)
04-401 Carecer de numeración catastral L
04-402 Utilizar indebidamente las áreas de circulación horizontal y vertical atentando contra el ornato y la G Retiro o demolición
seguridad
04-403 No colocar la placa de numeración asignada L
04-404 Disponer, usar y ocupar sin autorización áreas de la Municipalidad G
MORAL Y ORDEN PÚBLICO (05)
INFRACCIÓN CONTRA MENORES DE EDAD (100)
05-101 Permitir el trabajo a menores de 18 años en salones de billar, cabaret, centros nocturnos, bailes, MG Clausura de¿nitiva
discotecas, prostíbulos y/o casas de citas
05-102 Permitir al ingreso a menores de edad a los salones de baile y discotecas exclusivas para mayores de G Clausura de¿nitiva
edad , peñas, casinos, salones de bingo, salones de juego, prostíbulos, casas de citas y similares.
05-103 Permitir el ingreso de menores sin la compañía de sus padres o responsables a locales de hospedaje L
05-104 Expender revistas o videos pornográ¿cos a menores de edad G
INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL (200)
05-201 Permitir que en el establecimiento se altere el orden público. G Clausura temporal de 15 días
05-202 Instalar o funcionar locales donde funcionan aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento a G Clausura temporal de 15 días
menos de 150 mts lineales de centros educativos
05-203 Permitir el propietario y/o conductor que en el establecimiento lo cocal se ejerza la prostitución G Clausura de¿nitiva
clandestinamente
05-204 Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en interior de vehículos alterando el orden público L Internamiento de vehiculo en caso
de ser utilizado como accesorio en
el consumo
05-205 Dar facilidades y/o vender y/o exvender bebidas alcohólicas para su consumo en la vía pública G Clausura temporal de 15 días
OTRAS INFRACCIONES (300)
05-301 Presentar a la autoridad municipal documentos falsos y/o adulterados, sin perjuicio de iniciar las MG
sanciones inciales correspondientes.
05-302 Formular denuncia maliciosa o sin fundamento ante la autoridad municipal, sin perjuicio de la sanción G
administrativa comtemplada en la Ley N° 27444.
05-303 Abrir el establecimiento antes de cumplido el plazo señalado en el cuadro de sanciones y escala de G Clausura de¿nitiva
multas para la clausura temporal
SEGURIDAD (06)
INMUEBLES EN GENERAL (100)
06-101 Encontrarse la edi¿cación de establecimiento abiertos al público en mal estado de conservación y que G Clausura temporal hasta que se
revista peligro para la seguridad de las personas subsane la infracción
06-102 Mantener abierto al público sin autorización los locales en reparación o mantenimiento cuando su G Clausura temporal hasta que se
funcionamiento en estas condiciones atente contra la higiene y la seguridad de las personas subsane la infracción
06-103 No observar las medidas de seguridad para el público respecto al funcionamiento de las puertas de G Clausura temporal hasta que se
emergencia, pasillos, luces, etc. subsane la infracción
06-104 No adoptar las medidas de seguridad para la actuación de los artistas, actores o personal encargado G Clausura temporal hasta que se
de ofrecer espectáculo subsane la infracción
06-105 No contar con el numero y peso de extintores requeridos de acuerdo al área de establecimiento G Clausura temporal hasta que se
subsane la infracción
06-106 Carecer de escalera de emergencia G Clausura temporal hasta que se
subsane la infracción
06-107 Carecer de señalización indicatoria de ingreso y sala del local, zonas seguras y otras medidas de G Clausura temporal hasta que se
seguridad subsane la infracción
06-108 Carecer de certi¿cado expedido por Defensa Civil G Clausura temporal hasta que se
subsane la infracción
06-109 No reunir las condiciones mínimas de habitalidad para viviendas, según lo dispuesto en el G Demolición
Reglamento Nacional de Construcciones
06-110 Carecer de botiquín de primeros auxilios o falta de medicamentos necesarios tales como, alcohol, L
agua oxigenada, aseptil rojo, esparadrapao y similares
126228-1
El Peruano
356516 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
de La Victoria, al no haber sido publicada oportunamente labor se desarrolla fundamentalmente en la jurisdicción del
por la administración municipal anterior; distrito de La Victoria, han decidido unir esfuerzos, recursos
Que, sin embargo, en la citada Ordenanza se aprecian y voluntades para la elaboración y ejecución de programas,
algunos errores de forma en sus considerandos y, asimismo, proyectos y actividades específicas con el fin de contribuir
para su publicación en el Diario Oficial EL PERUANO, se en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes,
requiere del visto bueno del señor Alcalde en cada hoja del en edad escolar, para ello han acordado por unanimidad
acto y/o norma así como la presentación del Oficio explicativo legitimar y reconocer el Comité Multisectorial para la
correspondiente, por lo que es conveniente la emisión de un Promoción e Implementación de Escuelas Saludables de La
nuevo dispositivo, tal como sostiene la Gerencia de Asesoría Victoria, asumiendo que sólo a través de la coordinación y
Jurídica, a través del Informe Nº 618-07-GAJ-MDLV de fecha concertación multisectorial se puede alcanzar resultados que
11 de octubre de 2007; conlleven a la calidad de vida de la comunidad victoriana;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del En mérito a los fundamentos expuestos y en
Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de
Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La
Municipalidades tienen autonomía política, económica y Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la
administrativa en los asuntos de su competencia; lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas ORDENANZA
Municipales, las mismas que de conformidad con lo
previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL
tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura ESCUELAS SALUDABLES DE LA VICTORIA
normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo Primero.- Reconocer la conformación del
Que, las municipalidades provinciales y distritales son COMITÉ MULTISECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN E
espacios locales manteniendo una dinámica propia con IMPLEMENTACIÓN DE ESCUELAS SALUDABLES DE LA
rasgos y características económicas, sociales y culturales VICTORIA, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
particulares. En este contexto los gobiernos locales Artículo Segundo.- El objetivo del COMUL La Victoria
representan a la población que comprenden su ámbito es el de contribuir al desarrollo integral de los niños, niñas y
territorio, así también promueven espacios saludables, adolescentes en edad escolar. Es decir formar generaciones
mejoran los servicios públicos, fomentan oportunidades que dispongan del conocimiento, habilidades y destrezas
a la comunidad con la finalidad de alcanzar el desarrollo necesarias para promover y el cuidado de su salud, de la familia
integral y sostenible de la comunidad; y la comunidad mediante la promoción e implementación de
Que, de conformidad con el artículo 73º de la Ley ambientes escolares saludables que constituyen a mejorar
de Municipalidades Nº 27972, numeral 2.4, es iniciativa calidad de vida de la comunidad educativa.
de las Municipalidades organizar programas sociales, Artículo Tercero.- La Municipalidad de La Victoria
en defensa y promoción de derechos ciudadanos. Así presidirá el COMITÉ MULTISECTORIAL PARA LA
también el artículo 84º inciso 2 numeral 2.4 señala que PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESCUELAS
los gobiernos locales en materia de programas sociales, SALUDABLES DE LA VICTORIA.
de defensa y promoción de derechos tiene como función Artículo Cuarto.- Las Instituciones integrantes que
el de organizar, administrar y ejecutar los programas conforman el COMUL La Victoria, desarrollan de manera
locales de asistencia, protección y apoyo a la población conjunta y concertada el diseño de programas y proyectos
en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos sociales que orienten a promover estilos de vidas
mayores, personas con discapacidad y otros grupos de saludables dentro de la comunidad educativa.
la población en situación de discriminación; asimismo el Las instituciones y organizaciones que conforman el
inciso 2.6 indica el facilitar y participar en los espacios de COMUL La Victoria son las siguientes:
concertación y participación ciudadana y en el numeral
2.9 promover el desarrollo integral de la juventud para 1. Municipalidad de La Victoria.
el logro de su bienestar físico, psicológica, social, moral 2. Unidad de Gestión Educativa 03.
y espiritual, así como su participación activa en la vida 3. Dirección de Salud V Lima - Ciudad.
política, social, cultural y económica del gobierno local; 4. Comisaría de La Victoria.
Que, en ese sentido, de conformidad con el último 5. Centro de Salud San Cosme.
párrafo del numeral 7 del artículo 73º de la Ley Orgánica de 6. Centro de Salud El Pino.
Municipalidades Nº 27972, es iniciativa de la Municipalidad 7. Centro de Salud Materno Infantil “El Porvenir”.
organizar comités multisectoriales de prevención del 8. Centro de Salud Max Arias Schereiber.
consumo de drogas y de conducta de riesgo en el ámbito 9. Comisaría de Apolo.
local, pudiendo contar para ello con la asistencia técnica de 10. Compañía de Bomberos No. 8 Reina Victoria.
la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas 11. Iglesia Nuestra Señora de Las Victorias.
- DEVIDA, en correspondencia con la estrategia nacional de 12. ONG Instituto para el Desarrollo Humano
lucha contra las drogas; sostenible.
Que, el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud 13. Junta Vecinal Zona 4. Vecinos Unidos.
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Artículo Quinto.- EL COMUL La Victoria, adoptará
señala que el proceso de promoción de salud tiene como una estructura orgánica, la cual se definirá de manera
objetivo funcional lograr que las personas adquieran concertada entre sus miembros y regulada a través de su
capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo Reglamento.
físico, mental y social; Artículo Sexto.- EL COMUL La Victoria, recibirá
Que, el Convenio Marco de Cooperación Técnica asistencia técnica permanente por la Comisión Nacional
suscrito el 5 de agosto de 2002 por los Ministerios de Salud para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y otras
y de Educación tiene por finalidad, contribuir al mejoramiento instituciones que puedan contribuir al logro de los objetivos
de la calidad de vida del educando en su entorno familiar del COMUL La Victoria.
y comunitario, mediante la promoción de la salud y el Artículo Sétimo.- Deróguese la Ordenanza Nº 081-
óptimo desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales, 06-MDLV de fecha 15 de agosto de 2006.
sociales y emocionales, ampliando la cobertura de atención Artículo Octavo.- Encargar a las Gerencias y
en educación y salud en zonas urbano marginales de alta Subgerencias correspondientes el cumplimiento de
vulnerabilidad, fomentando el uso del espacio escolar como la presente Ordenanza y gestionar posibles recursos
lugar estratégico para promover una cultura de salud; menores de acuerdo al Presupuesto Participativo para el
Que, se ha considerado necesario implementar el desarrollo del plan de trabajo.
Programa de Promoción de la Salud en las Instituciones
Educativas, en el contexto del Convenio de Cooperación Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Técnica celebrado entre el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Salud, que impulse la promoción de la salud, JESÚS CESAREO TAN KUONG
de acuerdo a los lineamientos de Política Sectorial 2002- Teniente Alcalde
2012; Encargado del Despacho de Alcaldía
Que, en ese sentido diversas instituciones
gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, cuya 126323-1
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356519
voluntario, establecido en el Cuadro de Escalas de Rebaja
MUNICIPALIDAD DE por Pago Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183-
CDLO, conforme al siguiente detalle:
LOS OLIVOS
Días Útiles Rebaja Por Pago Voluntario
Otorgan beneficio excepcional por pago Descripción (Plazo de Del valor de las Notificaciones
voluntario establecido en la Ordenanza Regularización) y/o Resoluciones
Nº 183-CDLO Noti¿cación
5 75%
Preventiva
ORDENANZA Nº 278-CDLO Resolución de
15 50%
Multa
Los Olivos, 12 de octubre de 2007
Artículo Segundo.- PRECISAR que pero sólo será
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE aplicable a los casos de las Unidades de Vivienda de
LOS OLIVOS Uso Bifamiliar y Unifamiliar y que inicien el trámite de
regularización de la Licencia de construcción. Estarán
VISTO: El Dictamen Nº 006-2007-MDLO-CDU de la Exceptuados del presente beneficio las viviendas
Comisión de Desarrollo Urbano; y, multifamiliares y comercios e industrias.
Artículo Tercero.- EL BENEFICIO a que hace
CONSIDERANDO: referencia la presente se hace extensivo a quienes se
encuentren notificados y multados.
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Artículo Cuarto.- ESTABLECER la entrada en vigencia
Local que emanan de la voluntad popular que representan de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su
al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el publicación en el Diario Oficial El Peruano.
desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de Artículo Quino.- ENCARGAR a la GERENCIA DE
su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA
Municipalidades Nº 27972; DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE
Que, con Ordenanza Nº 183-CDLO, de fecha 17 de ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a la SUB GERENCIA DE
diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro de Sanciones y PREVENCIÓN DEL RIESGO CIUDADANO y a la OFICINA
Escala de Multas Administrativas aplicables en el ámbito DE EJECUTORÍA COACTIVA el fiel cumplimiento de lo
del distrito de Los Olivos; dispuesto en la presente Ordenanza.
Que, con Ordenanza Nº 263-CDLO, de fecha 2 Artículo Sexto.- ORDENAR a Secretaría General
de febrero del 2007, se aprobó la incorporación de la la publicación de la presente Ordenanza y la difusión
excepción al Cuadro de Escalas de Rebaja por Pago del mismo a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN
Voluntario aprobado con Ordenanza Nº 183-CDLO, INSTITUCIONAL a través de campañas u otros medios
consistente en el descuento del 50% del valor de las accesibles a la población.
Notificaciones Preventivas impuestas por la Sub Gerencia POR TANTO:
de Desarrollo Urbano y que será sólo aplicable en el caso
de las Unidades de Vivienda de Uso Bifamiliar y Unifamiliar Mando se registre, publique y cumpla.
sobre las que se haya realizado fiscalización, detección
y notificación preventiva de infracción por no tener la FELIPE B. CASTILLO ALFARO
autorización municipal contenida en el ítem licencia Alcalde
(200), inmuebles en general (100), terrenos sin construir
y obras de edificación (400) del cuadro de sanciones y 126321-1
escala de multas administrativas y que el Art. 2º precisa
que la excepción descrita en el artículo precedente sólo
se hará efectiva si el pago voluntario se efectúa dentro
de los cinco (5) primeros días de recibida la notificación MUNICIPALIDAD DE
preventiva correspondiente;
Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972 señala que, los
gobiernos locales promueven el desarrollo económico
SAN MIGUEL
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social, asimismo el Art. 47º Aprueban requisito para obtener
señala, que el concejo municipal aprueba y modifica la
escala de multas respectivas;
autorización de apertura de
Que, el Informe Nº 369-07-MDLO/GDU/SGUT de la funcionamiento y causal de
Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, señala, entre revocatoria de licencia de apertura de
otros, que con la finalidad de viabilizar las regularizaciones
de la Licencia de Construcción en el distrito de viviendas establecimiento
tipo unifamiliares y bifamiliares, se hace necesario un
mejor control en materia de la aplicación de sanciones ORDENANZA Nº 133/MDSM
administrativas, proponiendo otorgar una bonificación de
un descuento del valor de la Infracción cometida, del 60% si San Miguel, 30 de junio de 2007
cuentan con notificación preventiva y el 50% de descuento
si cuentan con la Resolución de Multa, si lo solicitan dentro EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
de los 5 y 15 días hábiles computados a partir del día
siguiente de recepción de la Notificación respectivamente, POR CUANTO:
precisando que las viviendas multifamiliares y comercios El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo
no están dentro de los citados beneficios; de fecha;
Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el numerales 8) del Artículo 9º de la Ley Nº CONSIDERANDO:
27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y
Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley
de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia
ORDENANZA Nº 278-2007/CDLO con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de
QUE OTORGAR BENEFICIO EXCEPCIONAL la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 POR PAGO Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
VOLUNTARIO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA administrativa en los asuntos de su competencia;
Nº 183-CDLO Que, en concordancia con la autonomía política, en el
mismo numeral constitucional se otorga expresamente al
Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de Concejo Municipal, la función normativa y fiscalizadora en
diciembre de 2007 beneficio excepcional por pago los asuntos de su competencia;
El Peruano
356520 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa, establecimiento; debiendo quedar redactado de la forma
entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, siguiente:
la cual de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, es aprobada, modificada “Artículo 21.- Efectos de la Fiscalización.- En caso
y derogada por el referido Concejo Municipal; que la Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación
Que, asimismo, de conformidad con el Artículo IV de Tributaria durante la vigencia de la Autorización Municipal
la norma municipal, los gobiernos locales representan de Funcionamiento, recepcione denuncias y/o detecte
al vecindario, promueven la adecuada prestación de inexactitud, falsedad en la información, falta de permanencia
los servicios públicos locales y el desarrollo integral, de los requisitos para el otorgamiento de dicha autorización u
sostenible y armónico de su circunscripción; otros aspectos relacionados a la vigencia de la autorización;
Que, el numeral 3.3.6 del Artículo 79º de la ley así como cuando se compruebe por la autoridad competente,
Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los
específicas exclusivas de las municipalidades en materia consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico,
de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de productos
la apertura de establecimientos comerciales, industriales y prestación de servicios que se ofrecen en establecimiento
y de actividades profesionales y/o servicios de acuerdo a ubicados en la jurisdicción de San Miguel, la Administración
la zonificación; de oficio emitirá la resolución que dispone dejar sin efecto
Que, a través de la Ordenanza Nº 014-2003/MDSM la autorización, ordenando la clausura del establecimiento,
se aprobó las normas para el otorgamiento de Licencia aplicando las sanciones pertinentes, tanto para el caso de
de Apertura de Funcionamiento, modificada por las Licencia Definitiva o Licencia Provisional.
Ordenanzas Nº 17-2003/MDSM, 036-2004/MDSM y
Nº 063-2004/MDSM; Artículo Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de
Que, de conformidad con el numeral 7) del Artículo 93º Registro, Licencia y Orientación Tributaria y a la Gerencia
de la tantas veces citada ley municipal, las municipalidades de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento
distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaría
facultadas para revocar licencias de funcionamiento; General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Que, el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 014-2003/
MDSM establece que la administración de oficio emitirá DISPOSICIONES FINALES
la resolución que dispone dejar sin efecto la autorización
cuando recepcione denuncias y/o detecte inexactitud, Primera.- Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones
falsedad en la información, falta de permanencia de y Sanciones – CUIS, la infracción que sanciona cuando se
los requisitos para el otorgamiento u otros aspectos compruebe por autoridad competente, la comisión de actos
relacionados a la vigencia de la autorización; de discriminación en perjuicio de los consumidores por motivo
Que, por lo expuesto, es necesario establecer un requisito de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad,
y una causal que complemente la referida Ordenanza para preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier
la obtención de licencia de funcionamiento, como para su índole en la adquisición de productos y prestación de servicios
revocatoria; que garantice una efectiva protección de los que se ofrecen en establecimientos ubicados en la jurisdicción
intereses colectivos de la comunidad que aseguren el respeto de San Miguel; pena que se aplicará sin perjuicio de las
a los Derechos Fundamentales de las personas, como es el acciones que correspondan de conformidad con el Artículo
Derecho Constitucional que recoge el principio de igualdad 21° de la Ordenanza Nº 014-3003/MFDSM y sus
ante la ley y el mandato de no discriminar por razón de sexo, modificatorias.
raza, religión, condición social, económico, u otro motivo Segunda.- La infracción a incluirse en la Nomenclatura
que lesione la dignidad de las personas, disponiéndose del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS,
para ello, se incluya dentro de los requisitos para obtener deberá añadirse a los rubros – Locales de Hospedaje
la autorización de funcionamiento, la presentación de una (200), Mercados (500), Internet (600), Establecimientos
Declaración Jurada de no discriminar por las razones antes Comerciales, Industriales o de Servicios en General (700),
expuestas; así como incluir como causal de revocatoria de la Espectáculos Públicos No Deportivos y Eventos Sociales
licencia de apertura de establecimiento de aquellos locales (1200), siendo su enunciado el siguiente:
abiertos al público que incurran en los actos discriminatorios
antes citados debidamente comprobados por la autoridad SANCIÓN
competente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
8° del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica Órgano que
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por CÓDIGO MEDIDA emite la
INFRACCIÓN INFRACTOR %UIT
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y COMPO- COMPLE- Resolución
aprobación del Acta, la siguiente: NENTE MENTARIA de Sanción
ORDENANZA QUE INCLUYE REQUISITO PARA Por realizar actos Conductor 30% Clausura / Subgerencia
OBTENER AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE de Discriminación del local o Revocatoria de Registro,
FUNCIONAMIENTO Y CAUSAL DE REVOCATORIA DE en perjuicio de los propietario. Licencia, y
LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO consumidores por Orientación
motivo de raza, sexo, Tributaria.
Artículo Primero.- Agréguese al Artículo 17º de la nivel socio-económico,
Ordenanza Nº 014-2003-MDSM y sus modificatorias, el idioma, discapacidad,
siguiente requisito para obtener la autorización de apertura preferencias políticas,
y funcionamiento de establecimiento: creencias religiosas
o de cualquier índole
“6) Declaración Jurada de responsabilidad de un trato en la adquisición de
equitativo y justo en toda transacción comercial, estableciendo productos y prestación
que los consumidores no podrán ser discriminados por motivo de servicios que
de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, se ofrecen en los
preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier establecimientos
índole, en la adquisición de productos y prestación de ubicados en la
servicios que se ofrecen en el establecimiento”. jurisdicción de San
Miguel, comprobados
Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 21º de la por la autoridad
Ordenanza Nº 014-2003/MDSM, considerándose, entre competente.
otros, como causal de revocatoria de licencia de apertura
de funcionamiento, cuando se compruebe la comisión de
actos de discriminación en perjuicio de los consumidores Regístrese, publíquese y cúmplase.
por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, SALVADOR HERESI CHICOMA
idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias Alcalde
religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de
productos y prestación de servicios que se ofrecen en el 126322-1
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356521
Establecen la atención preferente a las con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
la siguiente:
mujeres embarazadas, niños, adultos
mayores y personas discapacitadas en ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN
PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS,
lugares de atención al público NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS
DISCAPACITADAS, EN LUGARES DE
ORDENANZA Nº 134/MDSM ATENCIÓN AL PÚBLICO
San Miguel, 30 de junio de 2007 Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL obligaciones y sanciones que dispone la Ley Nº 27408 y su
modificatoria, a todos aquellos servicios o establecimientos
POR CUANTO: ubicados en la jurisdicción de San Miguel, en los cuales se
realice atención al público y; que no cumplan con atender
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo preferentemente a mujeres embarazadas, niños, las
la de fecha; y, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: Artículo 2º.- Finalidad.
Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y La finalidad de la presente Ordenanza, no sólo es pretender
194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley plasmar el principio de igualdad de trato que debe brindarse
de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia a toda persona que requiera de un servicio, en una entidad
con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de del Estado o privada, sino establecer un trato preferente a
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los las mujeres embarazadas, niños, personas adultas mayores
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y y personas discapacitadas, a fin de promover la adecuada
administrativa en los asuntos de su competencia; prestación de los servicios públicos locales y alcanzar el
Que, en concordancia con la autonomía política, en el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito
mismo numeral constitucional se otorga expresamente al
Concejo Municipal, la función normativa y fiscalizadora en los Artículo 3º.- De la obligación.
asuntos de su competencia; Los propietarios, conductores y/o personal a cargo éstos,
Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa, en donde se brinde atención al público, sean estos servicios y
entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, establecimientos de uso público de carácter estatal o privado,
la cual de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9º de la se encuentran obligados a otorgar una atención preferente a las
Ley Orgánica de Municipalidades, es aprobada, modificada y mujeres embarazadas, niños, las personas adultas mayores
derogada por el referido Concejo Municipal; y personas con discapacidad; asimismo, deben implementar
Que, asimismo, de conformidad con el Artículo IV de medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las
la norma municipal, los gobiernos locales representan al mismas, obligándose a realizar lo siguiente:
vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico 1. Brindar atención preferente a las mujeres
de su circunscripción; embarazadas, niños, personas adultas mayores y con
Que, de conformidad con la Ley Nº 27408 y su modificatoria, discapacidad, en los lugares de atención al público.
Ley Nº 28683, corresponde a las municipalidades velar 2. Consignar en lugar visible, de fácil acceso y con
porque en todos los lugares en donde se atienda al público caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408.
a las mujeres embarazadas, los niños, las personas adultas 3. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento
mayores y personas con discapacidad, sean atendidas en de la Ley y/o publicarlas en su portal electrónico según
forma preferente; corresponda.
Que, la norma citada, dispone, que en los servicios y 4. Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando
establecimientos de uso público de carácter estatal o privado corresponda.
deben implementarse medidas para facilitar el uso y/o acceso 5. Implementar un mecanismo de presentación
adecuado para las personas señaladas, estableciéndose de quejas contra funcionarios públicos, servidores o
obligaciones (Art. 2º); empleados, según corresponda, que incumplan su
Que, entre las disposiciones a cumplir se encuentran, obligación de otorgar atención preferente.
consignar en lugar visible el texto de la Ley Nº 27408; emitir 6. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de
directivas para su cumplimiento; adecuar la infraestructura espera a los beneficiarios de la presente Ley.
arquitectónica cuando corresponda; exonerar de turnos o 7. Llevar un registro de control de las sanciones que
cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la se impongan, las cuales deben poner en conocimiento de
presente ley; implementar un mecanismo de presentación de la municipalidad correspondiente.
quejas contra funcionarios públicos servidores o empleados,
que incumplan su obligación de otorgar atención preferente; Artículo 4º.- Del control y de las fiscalizaciones.
así como llevar un registro de control de las sanciones que La Municipalidad a través de la Gerencia de Policía
impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la Municipal y Control de la Ciudad, realizará las respectivas
municipalidad correspondiente; acciones de control, a través de procedimientos de
Que, en efecto, las Municipalidades de conformidad con fiscalización, inspecciones oculares u otros medios que
el Artículo 5º de la norma, son las entidades competentes no impliquen costo o trámite a los administrados, a fin
y encargadas de aplicar las multas en el ámbito de su de constatar que los servicios y/o establecimientos en
jurisdicción, comunicando de su imposición y pago a la donde se brinde atención al público, cumplan con las
Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), disposiciones emitidas en la presente norma.
Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad
(OMAPED) y oficinas de servicio social; Artículo 5º.- De la negativa a permitir la fiscalización
Que, en atención al Informe Nº 155-2007-GAJ/MDSM, y control.
emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos y al Informe Los Propietarios y conductores de los establecimientos
Nº 114-2007-SGRLOT-GRAT/MDSM, emitido por la Sub tienen la obligación de permitir el acceso para efectuar las
Gerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria las inspecciones oculares pertinentes, al personal Municipal
municipalidades al contar con competencia para supervisar y correspondiente.
sancionar a las entidades públicas y privadas, que cometan El impedimento y/o resistencia al control o fiscalización
o no cumplan las disposiciones antes citadas; y teniendo en de los establecimientos y/o la negativa a la presentación
cuenta que la Primera Disposición Complementaria y Final de de algún documento, dará lugar a las sanciones
la Ley Nº 28683, dispone que las municipalidades distritales administrativas establecidas, y de ser el caso, a la
en el término de treinta (30) días contados desde la vigencia clausura del establecimiento y la revocatoria de la licencia
de la Ley, dictarán disposiciones que sean necesarias para su de apertura de establecimiento otorgada.
cumplimiento; corresponde que esta administración apruebe Artículo 6º.- De los reclamos de las personas
la norma que coadyuve a cumplir con lo dispuesto; afectadas.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Cuando alguna persona beneficiaria de la ley o de la
Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº presente Ordenanza, se sienta directamente afectada y
27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y tenga causa justa para reclamar, puede formular reclamación
El Peruano
356522 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
ante esta Corporación edil, debiendo para ello, realizar Regístrese, publíquese y cúmplase.
previamente el reclamo formal contra el propietario y/o
conductor del establecimiento y la respectiva constatación SALVADOR HERESI CHICOMA
policial, documentos con los cuales a pedido de parte, Alcalde
la administración Municipal, dará inicio al procedimiento
Sancionador. 126322-2
La tramitación de la reclamación, seguirá el
procedimiento establecido en el Capítulo I del Título IV
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Limitan el acceso a vehículos menores
Nº 27444, sobre el Procedimiento Trilateral. del distrito de Magdalena del Mar a las
Artículo 7º.- Del área encargada. vías del distrito de San Miguel
Es competencia de la Gerencia de Policía Municipal y
Control de la Ciudad, conocer el trámite de la reclamación ORDENANZA Nº 138-MDSM
señalada en el artículo anterior. Si como resultado de
la reclamación resultara necesario o conveniente, la San Miguel, 21 de agosto de 2007
Municipalidad podrá revocar la licencia de apertura de
establecimiento a fin de evitar que el funcionamiento del EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
establecimiento ocasione molestias a los beneficiarios y
vecinos en general. POR CUANTO:
Artículo 8º.- Son infracciones a la presente El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo
Ordenanza: de la fecha;
Son infracciones sancionables con multa, el
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones CONSIDERANDO:
establecidas en el Artículo 3º de la presente ordenanza;
sin perjuicio de las establecidas en la Ordenanza Nº 014- Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º
2003/MDSM y sus modificatorias. de la Constitución Política del Perú, modificada por
Las infracciones administrativas a la presente la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en
Ordenanza y las respectivas sanciones, deberán ser concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título
comprendidas en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
– CUIS. Las sanciones no podrán ser superiores al monto Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria y política, económica y administrativa en los asuntos de su
además deben ser aplicadas de acuerdo a la magnitud de competencia;
la infracción y con criterio de gradualidad. Que, en concordancia con la autonomía política, en el
mismo numeral constitucional se otorga expresamente al
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Concejo Municipal, la función normativa y fiscalizadora en
los asuntos de su competencia;
Primera.- Disponer la creación del Registro de Control Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa,
de Sanciones aplicadas en cumplimiento de la presente entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza
Ordenanza, la que estará a cargo de la Gerencia de Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del
Policía Municipal y Control de la Ciudad, área que bajo Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es
responsabilidad comunicará de la imposición de multas aprobada, modificada y derogada por el referido Concejo
y pago de éstas a la Defensoría Municipal del Niño y Municipal;
Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas Que, el Artículo 18° de la Ley General de Transporte
con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social. y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que las
Segunda.- Disponer que el dinero recaudado por este municipalidades distritales ejercen la competencia de
concepto (multas) se destinará a financiar programas regulación del transporte de vehículos menores (mototaxis
de promoción, educación y difusión de la Ley Nº 27408, y similares);
conforme lo dispone el Artículo 3º de la norma. Que, asimismo, la Ley del Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley
DISPOSICIONES FINALES Nº 27189, reconoce y norma el carácter y naturaleza
del servicio de transporte especial en vehículos menores,
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones un medio de transporte vehicular terrestre; precisando,
complementarias necesarias para la adecuada aplicación que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener
de la presente Ordenanza. la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad
Segunda.- La infracción a incluirse en la Nomenclatura correspondiente, donde se presta el servicio;
del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante
deberá añadirse a los rubros - Locales de Hospedaje Informe Nº 066-2007-GDU-MDSM, solicita que la
(200), Mercados (500), Internet (600), Establecimientos administración, regule mediante Ordenanza, los límites y
Comerciales, Industriales o de servicios en general (700), vías por las cuales, las mototaxis del distrito de Magdalena
Espectáculos Públicos No Deportivos y Eventos Sociales del Mar, puedan ingresar y salir de la jurisdicción de San
(1200), siendo su enunciado el siguiente: Miguel, sin recoger pasajeros, ni establecer paraderos
informales, a fin de no entorpecer el normal tránsito de las
vías del distrito;
Órgano Que, así también requiere, que las unidades de
SANCIÓN
Competente mototaxis que ingresen a San Miguel, cuenten con
Código Medida que emite la
Infracción Infractor %UIT Resolución de
el respectivo certificado de operaciones del distrito
Complementaria adyacente;
Sanción
Por no cumplir Conductor 30% Clausura/revocatoria Gerencia de
Que, la Primera Disposición Complementaria del
con cualquiera de del Local o Policía Municipal Reglamento de la Ley General de Transporte y Tránsito
las disposiciones propietario y Control de la Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-
de la Ley Nº Ciudad. MTC, dispone que la municipalidad distrital competente,
27408, que podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias
dispone otorgar sobre los aspectos administrativos y operativos del
atención Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su
preferente a
las mujeres
jurisdicción;
embarazadas, Que, por Ordenanza Nº 049-MDSM esta administración
niños, las municipal regula el servicio de Transporte Público Especial
personas adultas de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito;
mayores y Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
personas con conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley
discapacidad. Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo
Distrital de San Miguel, ha aprobado la siguiente:
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356523
ORDENANZA QUE LIMITA EL ACCESO A para el cumplimiento de las obligaciones del impuesto
VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE predial, impuesto vehicular, impuesto a la alcabala,
MAGADALENA DEL MAR, A LAS VÍAS multas tributarias, fraccionamientos tributarios y arbitrios
DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL municipales al 31 de diciembre de 2006, así como las
resoluciones de multas administrativas impuestas hasta
Artículo Primero.- El Objeto de la presente ordenanza, dicho ejercicio habiéndose prorrogado su vigencia hasta
es regular los aspectos técnicos y administrativos que el 31 de octubre del 2007, a través de la Ordenanza
norman la actividad del transporte público especial de Nº 000046 del 29 de setiembre de 2007;
pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito Que, las municipalidades pueden establecer beneficios
de San Miguel, a fin de garantizar las condiciones óptimas y facilidades de pago a sus administrados, con la facilidad
de calidad y seguridad para el servicio especial a favor de que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones
los usuarios. tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo
Artículo Segundo.- Establézcase, como vías de en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de
acceso y salida a la jurisdicción de San Miguel, para los nuestra jurisdicción, involucrando por tanto un criterio
vehículos menores del distrito de Magdalena del Mar, las de colaboración por parte de la Municipalidad con sus
siguientes vías: vecinos, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus
obligaciones con nuestra comuna;
Por el Este hasta: Que, a la fecha es conveniente continuar dando
facilidades a los contribuyentes a fin que cumplan con
• Jr. Coronel Francisco Bolognesi (tramo: Malecón regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias
Bertolotto Prolongación Ayacucho). pendientes de pago, por lo que es necesario prorrogar la
• Jr. Miguel de Unamuno (tramo: Prolongación vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000038 de fecha
Ayacucho – Av. La Marina). 31 de julio, hasta el 30 de noviembre del 2007;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por
Artículo Tercero.- Las Sanciones que se impongan Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
por infringir la presente ordenanza, se encuentran Provincial del Callao, ha dado la siguiente:
descritas y aprobadas en el Cuadro Único de Infracción
y Sanciones – CUIS. ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRÓRROGA
LA VIGENCIA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007
Regístrese, publíquese y cúmplase. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y
NO TRIBUTARIOS CONTEMPLADO EN LA
SALVADOR HERESI CHICOMA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038.
Alcalde
Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de los Beneficios
126322-3 Tributarios y No Tributarios contemplados en la Ordenanza
Municipal Nº 000038 de fecha 31 de Julio del 2007, hasta
el 30 de Noviembre del 2007.
Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de
PROVINCIAS Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de
Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal y encárguese a la Gerencia General
MUNICIPALIDAD de Relaciones Públicas la difusión de la presente
Ordenanza.
provinciales, planificar el desarrollo urbano y rural de sus a) Para recreación, distribuidos como sigue:
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial; - Recreación Pública, el que deberá ubicarse dentro
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, del área de terreno a habilitar y constituye un área para
en el artículo 74 establece que las municipalidades uso de la comunidad, que no podrá ser menor a 800
ejercen de manera exclusiva o compartida una función m2, debiendo ser accesible desde la vía pública; cuya
promotora, normativa y reguladora, así como las de administración estará a cargo de la Municipalidad Distrital
ejecución y de fiscalización y control, en las materias de de la jurisdicción donde se encuentre el terreno.
su competencia; - Parques Zonales, se deberá entregar a favor de la
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006- Municipalidad Provincial, en lotes urbanos cuyas áreas
VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Nacional de y dimensiones no podrán ser menores a las del lote
Edificaciones, en cuyo Título II, Norma GH.020, Capitulo normativo correspondiente a la habilitación.
IV, se regulan los aportes de las Habilitaciones Urbanas,
estableciéndose la obligatoriedad de efectuar aportes b) Para servicios públicos complementarios,
para recreación pública y para servicios públicos distribuidos como sigue:
complementarios, en lotes regulares edificables. Estos
aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad - Ministerio de Educación, se entregará a favor del
beneficiaria que corresponda y en el artículo 35º se Ministerio de Educación, en lotes urbanos cuyas áreas
establece que las municipalidades provinciales podrán y dimensiones no podrán ser menores a las del lote
establecer el régimen de aportes de su jurisdicción, normativo correspondiente a la habilitación.
ajustando a las condiciones específicas locales y a los - Otros Fines, se harán entrega a las Municipalidades
objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano; Distritales de la jurisdicción donde se ubique el terreno,
tomando como referencia lo indicado en dicha norma; en lotes urbanos cuyas áreas y dimensiones no podrán
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 00018 con ser menores a las del lote normativo correspondiente a
fecha 05 de octubre de 1995, se aprobó el Plan Urbano la habilitación.
Director de la Provincia Constitucional del Callao, el cual
comprende entre otros básicamente, las propuestas Los lotes de terreno correspondientes a los aportes
específicas de acondicionamiento territorial, sistema vial mencionados se ubicarán concentrados en un sector de
y transportes, ordenamiento ambiental, seguridad física la habilitación urbana y serán cedidos a título gratuito a la
ante desastres, zonificación de usos de suelo, vivienda entidad beneficiaria que corresponda.
y renovación urbana, equipamiento urbano; servicios
públicos y administración del planeamiento urbano, para Artículo 3º.- CONDICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
la Provincia Constitucional del Callao y sus distritos; La Los aportes reglamentarios correspondientes a
Punta, Bellavista, La Perla, Carmen de la Legua Reynoso Recreación Pública adquieren la condición de bienes
y Ventanilla; de dominio público, cuando se efectúa la recepción
Que, la Gerencia de Planificación y Catastro de la anticipada y se inscribe en los Registros Públicos, la
Gerencia General de Desarrollo Urbano mediante Informe aprobación de la habilitación urbana o del planeamiento
Nº 362-2007-MPC-GGDU-GPUC, indica que existe un integral correspondiente o al momento de la recepción de
desequilibro en el valor que reciben las Municipalidades obras de habilitación urbana, mediante la correspondiente
cuando se redimen los aportes en dinero, toda vez que resolución administrativa.
se abona al valor arancelario; lo que no ocurre cuando
se reciben los aportes en lotes de terreno, ya que estos Artículo 4º.- CONTROL ADMINISTRATIVO
inmuebles se pueden transfieren necesariamente al valor En cualquiera de los tipos de habilitación urbana
comercial, bajo la modalidad de subasta pública, pudiendo previstos en el Título II del Reglamento Nacional
obtenerse así el máximo valor por ellos; asimismo, indica de Edificaciones, así como de las normas sobre la
que se han recibido propuestas en las que los habilitadores especialidad, sea con fines residenciales, industriales,
ofrecen redimir los aportes reglamentarios de zonas comerciales y de otros usos, inclusive las que se realicen
Comerciales o Industriales al valor comercial, lo cual es por etapas, se deberá garantizar por las autoridades
atendible por cuanto ello permitiría la continuidad de las competentes, el estricto cumplimiento de la obligación
inversiones de habilitación urbana y aprovechamiento del de los titulares de ceder los aportes reglamentarios
suelo y al mismo tiempo permitiría contar a la brevedad correspondientes, ya sea en lotes de terrenos urbanos
con capital para ejecutar los proyectos de equipamiento edificables o por la redención en dinero regulada por las
urbano, renovación urbana u otras obras para incorporar presente Ordenanza, bajo la responsabilidad legal que
más áreas verdes, todo ello a favor del desarrollo urbano corresponda.
en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del
Callao; Artículo 5º.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS
Que, es necesario regular el régimen de aportes de DE LA HABILITACION
habilitación urbana para la jurisdicción de la Provincia Los propietarios o titulares de predios rústicos o
Constitucional del Callao, a través de una normativa que de procesos de reurbanización, sujetas a procesos
sea de fácil manejo tanto para los administrados como de habilitación urbana en la Provincia Constitucional
para los funcionarios que intervienen en el procedimiento del Callao, están obligados a ceder los aportes
de habilitación urbana; reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza,
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con
la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial fines residenciales o vivienda, industriales, comerciales
del Callao ha dado la siguiente: y de otros usos especiales (OU), inclusive las que se
desarrollen por etapas. El cumplimiento de la obligación
de los habilitadores de ceder los aportes reglamentarios
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE correspondientes, serán de estricta responsabilidad de
LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS las autoridades competentes.
HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 6º.- APORTE PARA PARQUES ZONALES
Los aportes para Parques Zonales, serán entregados
Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA a la Municipalidad Provincial del Callao, en área útil
El objeto de la presente ordenanza es establecer el conformada por lotes regulares edificables, los que
régimen de aportes reglamentarios en los procesos de deberán ser transferidos mediante instrumento público.
habilitación urbana para la Provincia Constitucional del Las habilitaciones urbanas de tipo industrial y
Callao, el que será de obligatorio cumplimiento para los comercial podrán optar por redimir en dinero la totalidad
propietarios de predios rústicos y de aquellos que no del aporte correspondiente a Parques Zonales, debiendo
hayan obtenido la condición de urbano, sujetos a procesos valorizarse el área de terreno respectivo al máximo valor
de habilitación urbana, así como para los procesos de comercial. La valuación de cada caso será efectuada por
reurbanización de ser el caso. la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, esta valuación
Artículo 2º.- DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS será aplicable también para la redención de los aportes
Las habilitaciones urbanas según el tipo, deberán en los casos en que la dimensión del área no alcance el
efectuar los siguientes aportes obligatorios: área del lote normativo.
El Peruano
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Artículo 7º.- APORTE PARA SERVICIOS PÚBLICOS a) Habilitaciones con fines residenciales. En los
COMPLEMENTARIOS casos en que se establezca la redención de dinero de los
Los aportes reglamentarios para servicios públicos aportes por no haber alcanzado las áreas mínimas del
complementarios, serán considerados como bienes de lote normativo establecido, los titulares o responsables
uso público y deberán ser entregados en lotes regulares de las habilitaciones urbanas con fines residenciales
edificables y deberán ser transferidos a la Municipalidad deberán efectuar esta redención antes de la expedición
en la que se encuentren los terrenos y al Ministerio de de la resolución de habilitación urbana, de acuerdo al
Educación, respectivamente, mediante instrumento valor de tasación arancelaria del metro cuadrado de
público que acredite la cesión pertinente. terreno urbano, considerando el incremento del valor por
Las habilitaciones urbanas de tipo industrial y las obras de habilitación urbana que favorezcan al terreno.
comercial podrán optar por redimir en dinero los aportes Para efectos prácticos se considerará el doble del valor
correspondientes a los servicios públicos complementarios arancelario por metro cuadrado de terreno rústico.
que se deban entregar a las municipalidades, debiendo En el caso del procedimiento de habilitaciones urbanas
valorizarse el área de terreno respectiva al máximo valor ejecutadas para fines de vivienda en los que se compruebe la
comercial. La valuación de cada caso será efectuada por inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para los
la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en
Vivienda, Construcción y Saneamiento, esta valuación dinero del déficit de acuerdo al valor de tasación arancelaria
será aplicable también para la redención de los aportes del metro cuadrado de terreno urbano, es decir, considerando
en los casos en que la dimensión del área no alcance el el incremento del valor por las obras de habilitación urbana que
área de lote normativo. favorezcan al terreno, para la expedición de la Resolución que
apruebe la culminación de las obras de habilitación urbana, la
Artículo 8º.- APORTES PARA HABILITACIONES modificación o la recepción de obras, cualesquiera que ocurra
URBANAS CON FINES RESIDENCIALES primero. Para efectos prácticos se considerará el doble del
Las habilitaciones urbanas con fines residenciales valor arancelario por metro cuadrado de terreno rústico.
estarán sujetas a la obligación urbanística de efectuar o b) Habilitaciones con fines industriales, comerciales,
ceder los siguientes aportes reglamentarios: de equipamiento educativo, de salud y de otros usos
especiales. Los aportes para Parques Zonales o de
APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES Otros Fines a que se encuentran obligados los titulares
URBANAS CON FINES RESIDENCIALES o responsables de las habilitaciones urbanas con fines
industriales, comerciales, de equipamiento educativo, de
SERVICIOS
salud, y de otros usos especiales, podrán ser redimidos en
RECREA- PÚBLICOS dinero, de acuerdo a la valorización comercial de las áreas,
TIPO DE PARQUES COMPLEMENTARIOS TOTAL los mismos que deberán ser cancelados en su totalidad como
CIÓN
HABILITACIÓN ZONALES APORTES requisito indispensable para la expedición de la resolución
PÚBLICA OTROS
EDUCACIÓN que apruebe la habilitación urbana.
FINES
3y4 En el caso del procedimiento de habilitaciones urbanas en
RESIDENCIAL vías de regularización, para usos industriales, comerciales, de
8% 1% 2% 2% 13% equipamiento educativo, de salud y de otros usos especiales,
DENSIDAD MEDIA
(RDM) en los que se compruebe la inexistencia de áreas reservadas
5 total o parcialmente para los aportes reglamentarios, procederá
PROGRAMAS DE el pago de la redención en dinero del déficit de acuerdo al
PROMOCIÓN DE valor comercial de las áreas de aportes, el que deberá ser
ACCESO A LA cancelado en su totalidad como requisito indispensable para
8% - 2% - 10%
PROPIEDAD CON
CONSTRUCCIÓN
la expedición de la resolución que apruebe la culminación de
SIMULTÁNEA las obras de habilitación urbana, la modificación o la recepción
(RDM – RDMA) de obras, cualesquiera que ocurra primero.
6
RESIDENCIAL DISPOSICIONES FINALES
15% 24%
DENSIDAD ALTA 2% 3% 4%
(RDMA)
Primera.- Los expedientes que se encuentren en
trámite de habilitaciones urbanas a la fecha de entrada
Artículo 9º.- APORTES PARA HABILITACIONES en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a
URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, lo dispuesto en la presente norma en lo que favorezca la
COMERCIALES, EQUIPAMIENTO Y OTROS USOS continuación de dicho trámite.
ESPECIALES Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
Las habilitaciones con fines industriales, comerciales, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
equipamiento educativo y de salud y de usos Peruano.
especiales (OU), con exclusión de las habilitaciones
con fines recreacionales, estarán sujetas a la obligación POR TANTO:
urbanística de efectuar o ceder los siguientes aportes
reglamentarios: Mando se registre, publique y cumpla.
Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del Reglamento Beneficiarios de escasos recursos económicos inscritos
de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del en el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
Programa del Vaso del Leche de la Municipalidad Distrital de La Perla se realice en forma eficiente, efectiva y
de la Perla; y, económica.
CONSIDERANDO: Finalidad:
Que, con Ley Nº 24059, publicada el 06 de febrero de Establecer procedimientos para la Distribución,
1985, se crea el Programa del Vaso de Leche, en todos Supervisión, Control y Evaluación de los insumos asignados
los Municipios Provinciales de la República y es a partir de al Programa del Vaso de Leche que sean entregados a los
entonces que se crea el marco legal que regula el correcto Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche del Distrito de
otorgamiento de este beneficio, habiéndose adecuado dicho acuerdo con las normas legales vigentes.
marco legal a la real necesidad de los beneficiarios y al
ordenamiento legal; Alcance:
Que, con Ley Nº 27470 del 03 de junio del 2001 se
establecen normas complementarias sobre organización, El presente Reglamento es de aplicación para todo
administración de recursos y ejecución del Programa el personal de la Subgerencia del Vaso de Leche y
del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos Comedores, Coordinador(as) y dirigentes de las O.S.B.,
locales. Norma que es modificada por la Ley Nº 27712; beneficiarios en General, constituidos en 54 Comités.
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece en el inciso 8) del artículo 9º que es función del Base Legal:
Concejo el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos; - Ley Nº24059 Creación del Programa del Vaso de
Que, mediante Informe Nº 145-2007-SGPVLC- Leche.
MDLP, la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche - Ley Nº 25307 - Declara de Prioritario Interés la labor
y Comedores propone el Proyecto de Ordenanza que que realiza las OSB, referente al apoyo alimentario
aprueba el “Reglamento de Distribución, Supervisión, - Ley Nº 26637 - Normas referidas a la Administración
Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche del del Programa del Vaso de Leche
Distrito de La Perla” y que propone derogar la Ordenanza - Ley Nº 27470 - Normas Complementarias para la
Nº 010-2006-MDLP; Ejecución del Programa
Que, dicho proyecto inicial fue modificado a través del - Ley Nº 27712 - Modifica la Ley 27470 en el Artículo
Informe Nº 292-2007-SGPVLC-MDLP, por el que agregan 2
y modifican alcances del proyecto inicial de acuerdo a la - Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector
normatividad vigente; Público para el año Fiscal 2007.
Que, mediante Informe Nº 271-2007-GAJ/MDLP la - Decreto de Urgencia Nº 069-96
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto - Resolución Jefatural Nº 217-2006 INEI
propuesto se encuentra ajustado a derecho, recomendado - Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM
sea puesto a consideración del Pleno del Concejo - Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA-DM
Municipal para su aprobación, de ser el caso; - Directiva Nº 010-2004-CG-EI
Que, los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de - Resolución de Contraloría Nº 114-2006-CG
Municipalidades, establece que el Concejo Municipal - Comunicado CONSUCODE Nº 001-2003 (PRE)
cumple con su función normativa a través de las - Ordenanza Nº 006-2004-MDLP
ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en
el inciso 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del TÍTULO I
Estado tienen rango de Ley;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación De la Organización
ante el pleno del concejo municipal el mismo ha emitido
su pronunciamiento final; Estructura Orgánica del Programa del Vaso de
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las Leche.
facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº
27972 Ley orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME Artículo 1º
de los (as) señores (as) Regidores (as) con la dispensa de - Presidente del Comité de Administración.
lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:
- Comité de Administración del PVL.
ORDENANZA - Comisión Investigadora Permanente del PVL.
Lograr que la Distribución, Supervisión y Control de la 1- Cumplir y hacer cumplir las Normas inherentes
utilización de los recursos asignados a cada uno de los al Programa del Vaso de Leche de acuerdo a los
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dispositivos de la Ley Nº 27470, D.S. 041-2002/PCM y al b. Urbanizaciones Populares, Cooperativas de
Reglamento Interno del Programa del Vaso de Leche de Vivienda.
la Municipalidad de La Perla. c. Asentamiento Tugurizados (quintas, callejones,
2- Las Coordinadoras y Miembros de la Junta Directiva corralones y casas vecinales).
son los responsables de realizar el recojo, preparación d. Otras zonas de la localidad donde se acrediten
y distribución de la leche y/o complemento de la ración población en pobreza y extrema pobreza.
correspondiente por cada Beneficiario.
3- La Directiva del Comité deberá informar a Artículo 12º.- Los Beneficiarios podrán establecer
la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y denuncias ante la Subgerencia del Programa del Vaso
Comedores de las acciones y cambios que se realice de Leche y Comedores - Comisión Investigadora
dentro del Comité referente a dirigentes y Beneficiarios. Permanente del Programa contra los miembros del
4- Es obligación de la Coordinadora de cada Comité Comité, Funcionarios y/o Servidores o terceras personas
hacer firmar la Planilla de Distribución diaria a los cuando incurran en faltas consideradas en el presente
Beneficiarios que reciben el producto alimenticio. Reglamento Interno de Distribución, Supervisión, Control
5- Actualizar el Registro de Beneficiarios reportando y Evaluación del Programa del Vaso de Leche o mal
por escrito al Programa las variaciones que se producen manejo de los recursos del Programa.
al interior de cada Comité en el término de la primera Artículo 13º.- El Beneficiario debe residir dentro del
quincena de cada Mes. Distrito y será asignado al Comité más cercano a su
6- Brindar información y facilidades al personal del domicilio.
Programa a efectos de realizar la Supervisión. Artículo 14º.- La condición de Beneficiario se pierde:
7- El tiempo que ejercerá sus funciones los
Coordinadores (as) de Comité y Junta Directiva estará a. Por cambio de domicilio.
sujeto a sus Estatutos y Cambios que solicitan sus b. Por exceder el límite de edad en caso de niños.
Beneficiarios o por la Municipalidad de comprobarse c. Por cumplir el límite de 9 meses en el caso de
cualquier irregularidad funcional. Madres Gestantes y 12 meses en el caso de madres
lactantes.
Artículo 5º.- Los Coordinadores (as) y Junta Directiva d. Por culminación de tratamiento, previa Certificación
de la Organización Social de Base se identificarán con Médica en caso de enfermedad de TBC.
su Resolución expedida por la Municipalidad de La Perla e. Por retiro voluntario.
durante el tiempo que ejerzan el cargo. f. Por fallecimiento.
Artículo 6º.- Los Coordinadores (as) asumirán sus g. Por no recoger los insumos en el Mes
responsabilidades por causales de negligencia inherentes correspondiente.
a las funciones que les compete, sin perjuicio de las h. Agresión a Coordinador(a), Funcionarios y
acciones penales y civiles que corresponda de ser el Supervisores del Programa del Vaso de Leche o
caso. viceversa.
Artículo 7º.- La Elección de la Junta Directiva de los
Comités será conforme a sus propios Estatutos. Artículo 15º.- Las Madres Lactantes serán
Artículo 8º.- El Reconocimiento de los Miembros de la consideradas como Beneficiarios a partir de su inscripción
Junta Directiva de la OSB o Comité del Vaso de Leche está e incorporación al Programa, en el caso de las madres que
a cargo de la Gerencia de Servicios Sociales mediante aparecen en el Padrón como Gestantes, su incorporación
Resolución Gerencial de acuerdo a la Ordenanza Nº 006- y continuidad como Beneficiario será en forma automática
2004-MDLP y conforme a las Normas Legales vigentes. hasta el término de 1 año de edad que cumpla su hijo.
Artículo 9º.- En caso de surgir incompetencias o
conflictos entre dirigentes y Beneficiarios serán resueltos TÍTULO IV
por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y
Comedores conforme al presente Reglamento Interno Requisitos para ser Coordinadoras
de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del
Programa. Artículo 16º.- Requisitos para ser Coordinadoras:
e. La no preparación de los Insumos del Programa del Artículo 25º.- La recepción de los alimentos
Vaso de Leche los días indicados en los Cronogramas de del Programa del Vaso de Leche estará a cargo de
Distribución, acumulación de insumos en el Almacén del la Coordinadora o miembros de la Junta Directiva
Comité por no entregarle al Beneficiario. reconocidos por Resolución Municipal.
f. Adulteración en el preparado de los alimentos
(combinado) en el Comité del Programa del Vaso de TÍTULO VIII
Leche.
g. Falsificación de firmas de los Beneficiarios en las De la Preparación de los Recursos y Condiciones
Planillas de Distribución. de Higiene
h. Realizar eventos y actividades políticas dentro del
Comité, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27470 Artículo 26º.- Los alimentos distribuidos por la
Artículo 10º. Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores
a las O.S.B. deben ser preparados y distribuidos a los
Artículo 18º.- Para la aplicación de las sanciones a Beneficiarios en el horario establecido en la Ley Nº27470
las Coordinadoras que incurran en las descalificaciones Artículo 4º inciso 4.5. y la Ley Nº 27712 Artículo 4º inciso
descritas, se debe tener en cuenta la gravedad de la falta, 4.1.
la reincidencia los cuales incidirán en el tipo de sanción:
Amonestación verbal o escrita, Suspensión temporal Artículo 27º.- La preparación y distribución de los
hasta la separación definitiva dejándose claramente insumos deberá ser en forma rotativa entre los integrantes
establecido que las sanciones se aplicarán sin atender de la Directiva del Comité.
necesariamente el orden correlativo señalado. Artículo 28º.- Los utensilios de cocina tales como
Artículo 19º.- En caso de afectar la suspensión o ollas, cucharones, tazas o recipientes de medida y
separación temporal de la Coordinadora o miembros de la cocinas, deberán mantenerse en buen estado higiénico
Junta Directiva del Comité, se designará provisionalmente y de conservación.
una Coordinadora teniendo la prioridad un miembro Los enseres que entrega la Municipalidad a las
de la Junta Directiva; si ellos no pudieran aceptarlo por Coordinadoras es para uso exclusivo del Comité; en caso
diferentes motivos se nombrará a uno de los Beneficiarios de renuncia u otro de la Coordinadora, debe entregar
Titulares para el cargo de Coordinadora, mientras se los enseres a la Coordinadora, de no hacerlo se estaría
convoque a elecciones la designación estará a cargo incurriendo en apropiación ilícita de un bien del Estado.
de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche en
coordinación con los Coordinadores de Base. Artículo 29º.- Los locales y lugares donde se preparan
los alimentos deberán estar en condiciones higiénicas
TÍTULO VI adecuadas a efecto de garantizar la salubridad y calidad
de los alimentos entregados.
Del Proceso de Inscripción Artículo 30º.- Las personas responsables de la
preparación de los alimentos del Programa del Vaso de
Artículo 20º.- El Proceso de Empadronamiento Leche deberán presentar las siguientes condiciones
o Reempadronamiento será llevado a cabo por la higiénicas:
Municipalidad Distrital de La Perla a través de la
Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y a- Adecuar higiene personal (uñas recortadas, cabellos
Comedores en coordinación con la Organización del Vaso recogidos y manos limpias).
de Leche con personal debidamente acreditado.
Artículo 21º.- Para el Proceso de Empadronamiento o b- Deberán usar obligatoriamente el mandil y gorro del
Reempadronamiento se utilizará el Formato denominado Programa.
“Ficha de Inscripción para el Programa del Vaso de Leche” c- Deberán tener a la mano su Carnet de Sanidad.
en la que se consignan los datos del Beneficiario Titular,
información que requiere el Programa para su atención. d- Deberán fumigar cada semestre el local donde se
Artículo 22º.- La modificación de cualquier dato de prepara los alimentos del Programa del Vaso de Leche a
la ficha una vez incorporada al sistema del Programa del fin de garantizar la limpieza y salubridad.
Vaso de Leche /Formato F-1PVL/ deberá realizarlo la Junta e- El Local donde se prepara los alimentos debe tener
Directiva de la OSB e informar por escrito a la Subgerencia un ambiente que cuente con los servicios prioritarios y con
del Programa del Vaso de Leche y Comedores. las medidas de higiene y salubridad.
De la Distribución De la Capacitación
Artículo 23º.- Para llevar a cabo la distribución en los Artículo 31º.- La capacitación esta orientada a lograr el
insumos del Programa del Vaso de Leche se seguirán los desarrollo organizacional de los Integrantes del Programa
siguientes procedimientos: del Vaso de Leche y lograr los objetivos específicos en el
servicio que brinda el Programa.
a. Los miembros responsables de la distribución Artículo 32º.- El Programa del Vaso de Leche realizará
en los Comités del Vaso de Leche deben entregar a capacitación dirigida a los Beneficiarios y Miembros de
la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y la Junta Directiva de los Comités sobre los siguientes
Comedores las Planillas de Distribución firmadas por los aspectos:
Beneficiarios Titulares, donde acredite la cantidad de días
y que insumos ha recibido. a. Normas Técnicas Administrativas inherentes al
b. La atención de los alimentos del Programa del Vaso de Programa del Vaso de Leche.
Leche será en función al número de Beneficiarios consignados b. Beneficios Nutricionales de los productos alimenticios
en el Padrón de Beneficiarios de cada comité. que provisiona el Programa del Vaso de Leche.
c. La Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y c. Programa de difusión de los Beneficiarios de otros
Comedores previa verificación de la firma del Beneficiario productos sustitutorios o complementarios.
Titular responsable del recojo de los alimentos en las d. Talleres Productivos, dirigidos a Beneficiarios
Planillas de Distribución, procederá a entregar las y miembros de la Junta Directiva de los Comités del
Papeletas o Guías de Despacho Mensual de los Insumos Programa del Vaso de Leche.
del Programa del Vaso de Leche a las Coordinadoras o
miembros de la Junta Directiva. Artículo 33º.- Todos los integrantes del Programa están
en el deber y obligación de participar en los Programas de
Artículo 24º.- El responsable de la distribución de los Capacitación organizado por la Municipalidad en forma
insumos o alimentos del Programa del Vaso de Leche a directa o en convenio con otras instituciones en asuntos y
los Comités, al momento de entregarlos deberá hacer temas inherentes al Programa.
firmar la Papeleta de Despacho a la Coordinadora o Artículo 34º.- Para participar en los Programas o
miembros de la Junta Directiva aceptando la conformidad eventos de capacitación y/o becas deberán estar en la
de la recepción, entregando una copia a la Coordinadora condición de Beneficiarios del Programa del Vaso de
del Comité firmante. Leche.
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 NORMAS LEGALES 356529
TÍTULO X DICE:
De La Supervisión EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 35º.- La acción de Supervisión está a cargo DEBE DECIR:
de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y
Comedores a través del personal de la oficina los que EL CONCEJO MUNICIPAL
acreditan tal condición con la credencial o Carnet de
identificación. En Sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2007
Artículo 36º.- La acción de Supervisión se realizará
in situ y en los locales donde funcionan los Comités en - En el Cuarto Considerando:
forma sorpresiva de acuerdo a la Política Institucional pre
establecida. DICE:
Artículo 37º.- La acción de Supervisión y Arqueo
a los responsables de la distribución de las raciones Que, en ese sentido el Informe Nº 005-2007-MDLP/
alimenticias en los Comités, podrán participar como CC del la Comisión de Concursos Nº 001-2007-MDLP,
veedores los Coordinadores de Base, para tal efecto se señala que siendo necesario cubrir tres plazas de obreros
harán las coordinaciones pertinentes pudiendo ser en categoría III, mediante concursos público, las cuales se
forma verbal o escrito teniendo como base que el arqueo encuentra presupuestadas, por lo que solicita que mediante
y supervisión son sorpresivos. Acuerdo de Concejo, se apruebe la convocatoria del
Artículo 38º.- El momento de llevarse a cabo el arqueo Concurso Público Nº 001-2007, las bases del cronograma
se levantará el Acta correspondiente en el lugar de los del proceso, los cargos vacantes y el plazo de vigencia de
hechos por duplicado debiendo otorgar la copia del Acta los contratos, para que sea publicado en el Diario Oficial
(Ficha de Supervisión F-2) a la Coordinadora del Comité El Peruano;
que se efectuó el arqueo.
El Acta será suscrita por la Subgerencia, los DEBE DECIR:
Supervisores y los Coordinadores de Base que estuvieron
presente y la Coordinadora del Comité supervisado. Que, en ese sentido el Informe Nº 005-2007-MDLP/
Artículo 39º.- Todos los Beneficiarios, Coordinadores CC del la Comisión de Concursos Nº 001-2007-MDLP,
de los Comités están en la obligación de brindar las señala que siendo necesario cubrir tres plazas de obreros
facilidades e informaciones que el supervisor solicita, categoría III, mediante concurso público, las cuales se
debiendo ser mencionada cualquier falta de colaboración encuentran debidamente presupuestadas, por lo que
o falta de respeto a los Supervisores. solicita que mediante Acuerdo de Concejo, se apruebe
Artículo 40º.- Llevado a cabo la acción de arqueo y la convocatoria del Concurso Público Nº 001-2007, dicho
supervisión, en caso de detectarse las descalificaciones acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial El
señaladas en el Artículo 17º del presente Reglamento, Peruano, las bases, el cronograma del proceso, los cargos
se procederá a tomar las medidas correctivas por la vacantes y el plazo de vigencia de los contratos, también
vía administrativa, el mismo que será comunicado al debe ser aprobado por Acuerdo del Concejo, asimismo la
Coordinador del Comité y Coordinadores de Base. convocatoria deberá ser publicado en el Diario Oficial “El
Artículo 41º.- En caso de encontrarse faltas de Callao”, después que se publique el Acuerdo en el Diario
suma gravedad por las Coordinadoras responsables Oficial El Peruano.
por el uso y/o destino inadecuado de los Insumos
del Programa y mal comportamiento (faltamiento de
palabras y hechos), la decisión será adoptada por la 126234-1
Comisión Investigadora Permanente del Programa del
Vaso de Leche sin perjuicio de las responsabilidades
ante el Poder Judicial.
MUNICIPALIDAD
Disposiciones Complementarias y afines
PROVINCIAL DE JAUJA
Artículo Primero.- Para efectos de cumplir con las
sanciones señaladas en el Artículo 17º del presente
Reglamento se constituirá una “Comisión Investigadora Autorizan viaje del Alcalde a España
Permanente” que estará integrada por las Coordinadoras para participar en el “II Encuentro de
de Base, Subgerencia del Programa del Vaso de Leche
y Comedores, Secretario del Comité de Administración Alcalde Peruanos - 2007” y encargan
y Presidente del Comité de Administración quien la su Despacho al Teniente Alcalde
Presidirá, para lo cual la Comisión elaborará el Reglamento
respectivo. ACUERDO DE CONCEJO
Artículo Segundo.- La Comisión en referencia N° 139-2007-A/MPJ
determinará las responsabilidades en la vía administrativa
sin perjuicio de las acciones señaladas en el Artículo 41º Jauja, 17 de octubre de 2007
del presente Reglamento.
Artículo Tercero.- Las Licencias solicitadas por EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
las Coordinadoras serán por escrito de acuerdo a sus PROVINCIAL DE JAUJA
Estatutos, de no determinarse en los Estatutos se
otorgaran por un plazo máximo de 3 meses. VISTOS: