DS - 061 2006 Ag PDF
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Sumario
D.S. N 062-2006-EM.- Autorizan a Empresa Minera a realizar actividades
PODER EJECUTIVO dentro de los cincuenta kilmetros de Zona de Frontera 331766
PCM
INTERIOR
D.S. N 075-2006-PCM.- Modifican artculos 3 y 5 del Decreto
Supremo N 095-2001-PCM 331728 RR.SS. Ns. 0442, 0443 y 0444-2006-IN-1501.- Designan Prefectos
R.M. N 385-2006-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Camisea de los departamentos de Piura, Pasco e Ica 331767
como Comisin Multisectorial adscrita al Ministerio de Energa y
Minas 331729
JUSTICIA
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FORMULARIO N 01
SOLICITA: Ser evaluada para su registro como certificadora de Produccin Orgnica en:
Produccin Animal Apicultura Importacin/Exportacin
Produccin Vegetal Recoleccin Silvestre
SE COMPROMETE A: Cumplir oportunamente y respetar las normas y procedimientos establecidos para los
organismos de Certificacin de la produccin orgnica.
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Entre, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, del Ministerio de Agricultura, en adelante denominado la
Autoridad Nacional Competente en Produccin Orgnica - ANCPO, representada por .
con DNI N .................... y el Organismo de Certificacin de productos orgnicos representada por el
.................................................... con DNI N ............................, convienen en firmar la presente Acta de compromiso.
Primero: La ANCPO luego de una exhaustiva evaluacin basada en el D.S. N __-2006-AG Procedimiento para el
Registro de Organismos de Certificacin que operen en el Per, D.S. N 044-2006-AG Reglamento Tcnico para
los Productos Orgnicos y el Manual de Procedimientos de la Autoridad Nacional Competente en materia de
Produccin Orgnica, aprobado con Resolucin Directoral N -2006-AG-SENASA-DIAIA, ha otorgado el
Registro N ................. a ......................................................... como Organismo de Certificacin de Productos
Orgnicos en el rea de ...................................... , con fecha.....................................
Segundo: El perodo de vigencia del Registro Nacional es de un (1) ao y se establece el compromiso de dar
cumplimiento a las condiciones generales y particulares establecidas.
Quinto: El Organismo de Certificacin no podr transferir este Registro bajo ninguna circunstancia y adems
reconoce y acepta que el Registro exige un comportamiento tico y que el mal uso de ste abrir un expediente de
investigacin por parte de la ANCPO que puede llevar a cancelar el registro.
Sexto: El Organismo de Certificacin podr solicitar a la ANCPO toda la informacin relativa a su Registro cuando
sea necesario para efectos de mantenimiento, ampliacin o renovacin de este registro.
Sptimo: Si se modifican los reglamentos del sistema, o se agregan nuevos requisitos al mismo durante la vigencia
del registro, el Organismo de Certificacin dar cumplimiento a los nuevos requisitos del Sistema Nacional de
Registro, en un plazo acordado entre las partes.
Octavo: Dentro de los sesenta (60) das calendario antes de cumplir el perodo de vigencia del registro, el
Organismo de Certificacin deber manifestar por escrito su intencin de renovar o no su registro. En caso de
renovacin deber de presentar sus antecedentes actualizados en los trminos establecidos.
Firman en La Molina - Lima, Per, a los ____das del mes de _________ del ao ____.
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Por la ANCPO Por el Organismo de Certificacin
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FORMULARIO N 03
1 2 3 4 5 6
Nombre legal mbito del Operador Nombre del Ubicacin Geogrfica de la Unidad Certificada Datos del operador
(marcar con x) (oficina legal)
N del operador responsable
(incluir siglas) A B C D E legal Departamento Provincia Distrito Localidad Casero Referencia Telfono Fax E-mail
7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19
rea total Cultivos Ganado y rea en Transicin Fecha de N de Productos Volumen Volumen Volumen Mercado Volumen Volumen
convencional certificados otros (status) Has. inicio de la Asociados certificados certificado certificado exportado destino (kgs.) (kgs.)
(Has) animales transicin en como orgnico orgnico certificado certificado
de crianza (Ao y mes) transicin orgnico (kgs.) (pas) en transicin como
(kgs.) (kgs.) para el orgnico
Mercado para el
Interno Mercado
certificados I II III orgnico Interno
Notas:
Columna 1 : Es el correlativo de la lista, que deber utilizarse en forma obligatoria.
Columna 2 : El nombre legal del operador.
Columna 3 : Cdigo del tipo del operador, segn corresponda: A = Productor Vegetal, B = Productos Animal, C = Apicultura, D = Recoleccin Silvestre y E = Importacin/Exportacin.
Columna 4 : Slo el nombre del representante legal del operador.
Columna 5 : La ubicacin geogrfica del operador donde se ubica su unidad certificada.
Columna 6 : Nmero telefnico (cdigo de rea), fax y correo electrnico (de haberlo).
Columna 7 : rea total (Has.) del cultivo convencional.
Columna 8 : Nombre (comn) de los cultivos certificados.
Columna 9 : Nombre (comn) del ganado y otros animales de crianza certificados.
Columna 10 : El rea en transicin y su status de conversin (I, II o III) en hectreas en el caso de unidades de produccin.
Columna 11 : Fecha de inicio de la transicin segn estatus y rea en conversin.
Columna 12 : Slo para ser llenados en caso de operador grupal en produccin.
Columna 13 : Producto final certificado.
Columna 14 : Los volmenes certificados (en kgs.) de los productos en situacin de transicin.
Columna 15 : Los volmenes certificados (en kgs.) de los productos ya orgnicos.
Columna 16 : El volumen exportado del producto orgnico.
Columna 17 : Mercado de destino especfico (considerado a nivel de pas).
Columna 18 : Volumen (Kgs.) en transicin destinado al mercado interno.
Columna 19 : Volumen (Kgs.) Certificado como orgnico destinado al mercado interno.
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referencia N 09 coordenada 222000 8964500 UTM. los linderos de la comunidad campesina de Chiquin hasta
Quebrada Honda de este punto contina al sur por los el punto de referencia N 18 coordenadas 260150 8880400
linderos de pequeos propietarios de Quinranca, UTM, de este punto ingresa a los linderos de la comunidad
continuando por los linderos lado oeste de las campesina de Carcas hasta el punto de referencia N 19
comunidades campesinas Tupac Yupanqui y Pedro coordenadas 263700 8879500 UTM donde termina la
Cochachn , pasando por los caseros de Quillas, delimitacin de la zona Tampn por el lado sur.
Mullaca llega al ro Chavn bajo por este ro hasta el
punto de referencia N 10 coordenadas 220850 8954850 Este
UTM. De este punto contina la delimitacin de la zona
Tampn, hacia el este por los linderos de la comunidad Del punto de referencia N 19 se ingresa al ro
campesina Pedro Cochachn hasta el cerro Radian de Pativilca por donde continua hacia el norte aguas arriba,
donde se dirige al lado sur pasando por las reas del colindando por el lado este con la comunidad campesina
predio Pocyac hasta ingresar a los linderos de la de Aquia hasta llegar al punto de referencia N 20
comunidad campesina Snchez Cerro hasta la parte alta coordenadas 273100 8905800 UTM de este punto sube
de los caseros de Wilcahuan y Uquia, de este lugar por el riachuelo Tancan aguas arriba hasta el cerro
contina por los linderos de pequeos propietarios de Chuspic luego baja por la quebrada Chuspic hasta el
Uquia hasta llegar al Punto Referencial N 11 encuentro con la quebrada Torres por donde se dirige
coordenadas 223200 8949700 UTM. De este punto hacia el norte hasta la quebrada Retama por donde sube
contina hasta tocar los linderos de la comunidad hasta la cabecera de la quebrada Retama y al cerro
campesina Snchez Cerro continuando por este lindero Tablagaga por cuya cima contina por la ceja del cerro
hasta llegar a los linderos de la comunidad campesina Cuncayoc hasta llegar al punto de referencia N 21
Cuatro Estrellas, continuando por el este lindero hasta coordenadas 273500 8922200 UTM de este punto sigue
llegar a las reas de pequeos propietarios del Caserito por la quebrada Pacha Chaca, lindero de la comunidad
de Marin hasta llegar al ro Quillcayhuanca a 2 500 campesina Tupac Amaru, hasta ingresar a los linderos
metros de la ciudad de Huaraz lugar contina por el ro de la comunidad campesina Repblica de Uchuhuayta,
Quillcayhuanca aguas arriba hasta llegar a las continuando aguas abajo por el ro Mosna bordeando
inmediaciones de la quebrada Parapo por donde sube reas de pequeos propietarios de los distritos de Chavn
hasta el cerro Chunte Huanca, continuando por los de Huantar, San Marcos y Huantar, hasta llegar a los
linderos de la comunidad campesina Pedro Pablo linderos de la comunidad campesina de Yaca el punto de
Atusparia en el punto de referencia N 12 coordenadas referencia N 22 coordenadas 264700 8961200 UTM
230800 8944700 UTM. De este punto contina hacia el de este punto contina hacia el norte por el ro Huari
sur-este por los linderos de la comunidad campesina aguas arriba bordeando reas de pequeos propietarios
Pedro Pablo Artusparia hasta llegar al Punto de Referencia de la provincia de Huari hasta el punto de referencia
N 13 coordenadas 225700 8936800 UTM de este N 23 coordenadas 255600 8986800 UTM de este
punto contina por la quebrada Ututo Pampa aguas abajo punto baja por la quebrada Llamada Tambillos o
por los linderos de la comunidad campesina Wiracocha Chacapata, bordeando reas no definidas de pequeos
hasta el punto de referencia N 14 coordenadas 227000- propietarios de San Luis hasta la confluencia con el ro
8934600 UTM, de este punto se dirige hacia al este por Chucpn, de este punto continua por el ro Ashnocancha
los linderos de la comunidad campesina Canray Grande, y Yanamayo, bordeando reas no definidas de pequeos
de este lugar se dirige hacia el oeste por la quebrada propietarios del distrito de Llumpa hasta la confluencia
Arzobispo que sirve de lindero a la Comunidad Canray con el rio Pomabamba. punto de referencia N 24
Grande hasta la quebrada Tantarn por donde se dirige coordenadas 244600 9010600 UTM. De este punto sigue
hacia el sur hasta llegar al ro negro por donde continua aguas arriba por el ro Pomabamba hasta la confluencia
aguas arriba hasta ingresar a los linderos de la comunidad con el ro Shilla, contina aguas arriba por este ro hasta
campesina Cordillera Blanca por donde continua hasta llegar al punto de referencia N 25 coordenadas 224100
la quebrada Urpay baja por esta quebrada hasta el punto 9031700 UTM donde termina el lado este.
de referencia N 15 coordenadas 231000 8926500
UTM. De este punto contina por los linderos de las Norte
comunidades campesinas de San Miguel de Utcuyacu y
Ctac, hasta llegar al punto de referencia N 16 Se inicia en el punto de referencia N 25 coordenadas,
coordenadas 233000 8918000 UTM. De este punto de este punto contina por los Cerros llamados
contina por la poblacin de Ctac hasta la quebrada Sogoracre, Chaquicocha y Bohetejaja, contina hacia el
Yacsha Huanca por donde baja hasta el ro Santa, oeste por las inmediaciones de la Laguna Huecrococha
continuando aguas arriba hasta el punto de referencia llegando a la quebrada Tinyacocha, continuando por esta
N 17 coordenadas 244600 8893800 UTM donde quebrada hasta llegar al ro Collota continuando por este
termina la delimitacin de la zona Tampn por el lado ro aguas abajo hasta el punto de referencia N 26
oeste. coordenadas 209000 9029500 UTM., de este punto
contina aguas abajo por el ro Collota por los linderos
Sur de la comunidad campesina Quitaracsa hasta llegar al
caserio de Quitaracsa donde contina aguas abajo hasta
Del punto de referencia 17, contina por el ro Santa, llegar a la confluencia con el ro Santa, punto de referencia
agua arriba que sirva de lindero a la comunidad campesina N 01, donde termina la delimitacin de la zona Tampn
de Chiquin, llegando a la laguna Conococha contina por por el lado norte.
DIARIO OFICIAL
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ESTRUCTURA ORGNICA
JUNTA
DE
ADMINISTRACION
ORGANO DE
CONTROL INSTITUCIONAL
GERENCIA
GENERAL
DIRECCION DE
OPERACIONES Y
DESARROLLO
Subdireccin de
Infraestructura
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Artculo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado Pasajes: Lima - Santiago (CHILE) - Lima
para variar la fecha de inicio y trmino de la misin, sin US$ 650.00 x 3 personas
exceder el total de das autorizados.
Artculo 4.- El citado personal, deber dar Tarifa nica de Uso de Aeropuerto:
cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 6 del Decreto US$ 30.25 x 3 personas
Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002
y la Cuarta Disposicin Final del Decreto Supremo Artculo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para
N 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que
Artculo 5.- La presente Resolucin no da derecho se refiere el Artculo 1, sin exceder el total de das
a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de aprobados.
ninguna clase o denominacin. Artculo 4.- Los gastos de alojamiento y alimentacin
Artculo 6.- La presente Resolucin ser refrendada sern solventados por el Gobierno de Chile.
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro Artculo 5.- El mencionado Personal Superior deber
de Defensa. cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicin Final
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del Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG de fecha 26 General de Asuntos Econmicos y Sociales DGAES
de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo de dicho ministerio, segn los criterios establecidos en
N 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. el marco legal correspondiente;
Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema no Que, en virtud de lo sealado en los considerandos
dar derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos precedentes resulta conveniente aprobar los ndices de
aduaneros de ninguna clase o denominacin. Distribucin de la Regala Minera pagada en el mes de
Artculo 7.- La presente Resolucin Suprema ser setiembre de 2006, as como los montos a que se refiere
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el numeral 16.6 del Artculo 16 del Decreto Supremo
por el Ministro de Defensa. N 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regala
Minera;
Regstrese, comunquese y publquese. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28258
- Ley de Regala Minera, el literal b) del numeral 15.5 del
ALAN GARCA PREZ Artculo 15 de la Ley N 28411, el Decreto Supremo
Presidente Constitucional de la Repblica N 157-2004-EF y las normas modificatorias y comple-
mentarias correspondientes;
JORGE DEL CASTILLO GLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros SE RESUELVE:
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PALLASCA
HUARI
CABANA 0.0000000130
HUARI 0.0000000477
BOLOGNESI 0.0000000083
ANRA 0.0000000156
CONCHUCOS 0.0000000571
CAJAY 0.0000000307
HUACASCHUQUE 0.0000000026
CHAVIN DE HUANTAR 0.0000000651
HUANDOVAL 0.0000000065
HUACACHI 0.0000000164
LACABAMBA 0.0000000057
HUACCHIS 0.0000000156
LLAPO 0.0000000023
HUACHIS 0.0000000391
PALLASCA 0.0000000125
HUANTAR 0.0000000219
PAMPAS 0.0000000550
MASIN 0.0000000159
SANTA ROSA 0.0000000021
PAUCAS 0.0000000201
TAUCA 0.0000000076
PONTO 0.0000000315
RAHUAPAMPA 0.0000000034
RAPAYAN 0.0000000169
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IRAY 0.0000233223
RIO GRANDE 0.0001145650 HUANTA 0.0000574096
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CAJAMARCA
PARINACOCHAS
CAJAMARCA
CORACORA 0.0000721887
CHUMPI 0.0000252533
CAJAMARCA 0.0001547256
CORONEL CASTAEDA 0.0000103218
ASUNCION 0.0000134314
PACAPAUSA 0.0000110591
CHETILLA 0.0000130727
PULLO 0.0001568118
COSPAN 0.0000269139
PUYUSCA 0.0000253997
ENCAADA 0.0003978849
SAN FRANCISCO DE 0.0000055447
JESUS 0.0000346836
RAVACAYCO
LLACANORA 0.0000084021
UPAHUACHO 0.0000202729
LOS BAOS DEL INCA 0.0000550863
MAGDALENA 0.0000189886
PAUCAR DEL SARA SARA
MATARA 0.0000050583
NAMORA 0.0000288792
PAUSA 0.0000047980
SAN JUAN 0.0000097938
COLTA 0.0000020612
CORCULLA 0.0000020136
CAJABAMBA
LAMPA 0.0000053115
MARCABAMBA 0.0000016144
CAJABAMBA 0.0000096455
OYOLO 0.0000047605
CACHACHI 0.0000175005
PARARCA 0.0000018768
CONDEBAMBA 0.0000070315
SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000011294
SITACOCHA 0.0000050413
SAN JOSE DE USHUA 0.0000007146
SARA SARA 0.0000026052
CELENDIN
SUCRE
CELENDIN 0.0000081918
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ARMA 0.0000435976
AURAHUA 0.0000580768 HUANUCO
CAPILLAS 0.0000595443
CHUPAMARCA 0.0000252293 HUANUCO 0.0000995108
ANCO 0.0001240545
CHINCHIHUASI 0.0000595667 AMBO 0.0000501354
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LAURICOCHA
DOS DE MAYO
JESUS 0.0002533246
LA UNION 0.0000108984 BAOS 0.0002563622
CHUQUIS 0.0000193596 JIVIA 0.0001108208
MARIAS 0.0000373423 QUEROPALCA 0.0000340665
PACHAS 0.0000295113 RONDOS 0.0003427313
QUIVILLA 0.0000055191 SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000884681
RIPAN 0.0000245645 SAN MIGUEL DE CAURI 0.0018892474
SHUNQUI 0.0000083643
SILLAPATA 0.0000149601 YAROWILCA
YANAS 0.0000178451
CHAVINILLO 0.0000614110
CAHUAC 0.0000090945
HUACAYBAMBA CHACABAMBA 0.0000088251
APARICIO POMARES 0.0000563709
HUACAYBAMBA 0.0000243199 JACAS CHICO 0.0000139863
CANCHABAMBA 0.0000100694 OBAS 0.0000330609
COCHABAMBA 0.0000105250 PAMPAMARCA 0.0000163917
PINRA 0.0000446915 CHORAS 0.0000207023
HUAMALIES ICA
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CHANCHAMAYO 0.0011897692
PISCO PERENE 0.0030946640
PICHANAQUI 0.0025297656
PISCO 0.0005291180 SAN LUIS DE SHUARO 0.0004416443
HUANCANO 0.0000318791 SAN RAMON 0.0016269198
HUMAY 0.0002179513 VITOC 0.0006289016
INDEPENDENCIA 0.0001848590
PARACAS 0.0000860752
SAN ANDRES 0.0001934978 JAUJA
SAN CLEMENTE 0.0002220102
TUPAC AMARU INCA 0.0001693825 JAUJA 0.0003089968
ACOLLA 0.0006085713
JUNIN APATA 0.0001510137
ATAURA 0.0000409171
HUANCAYO CANCHAYLLO 0.0001642075
CURICACA 0.0001449555
HUANCAYO 0.0018804212 EL MANTARO 0.0000791264
CARHUACALLANGA 0.0000060342 HUAMALI 0.0000813215
CHACAPAMPA 0.0000521127 HUARIPAMPA 0.0000178780
CHICCHE 0.0000514763 HUERTAS 0.0000672201
CHILCA 0.0017728856 JANJAILLO 0.0000967436
CHONGOS ALTO 0.0001382786 JULCAN 0.0000439761
CHUPURO 0.0000778019
LEONOR ORDOEZ 0.0000902256
COLCA 0.0000943106
LLOCLLAPAMPA 0.0000917749
CULLHUAS 0.0001888543
MARCO 0.0001908851
EL TAMBO 0.0018403091
MASMA 0.0001009158
HUACRAPUQUIO 0.0000937254
MASMA CHICCHE 0.0000326688
HUALHUAS 0.0000887815
MOLINOS 0.0000852676
HUANCAN 0.0002463890
MONOBAMBA 0.0000909003
HUASICANCHA 0.0000779040
MUQUI 0.0000283553
HUAYUCACHI 0.0003318929
MUQUIYAUYO 0.0000382663
INGENIO 0.0001878440
PACA 0.0001124488
PARIAHUANCA 0.0004156956
PACCHA 0.0001383868
PILCOMAYO 0.0002608661
PANCAN 0.0000681871
PUCARA 0.0003571957
PARCO 0.0001196178
QUICHUAY 0.0000843668
POMACANCHA 0.0001590041
QUILCAS 0.0002648456
RICRAN 0.0001086327
SAN AGUSTIN 0.0001374398
SAN LORENZO 0.0000562865
SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0001913931
SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000314727
SAO 0.0001330007
SAUSA 0.0000741015
SAPALLANGA 0.0004750394
SINCOS 0.0002124194
SICAYA 0.0002201600
TUNAN MARCA 0.0000913573
SANTO DOMINGO DE 0.0004572669
YAULI 0.0000442520
ACOBAMBA
YAUYOS 0.0002647484
VIQUES 0.0000830787
JUNIN
CONCEPCION
JUNIN 0.0004804196
CONCEPCION 0.0001459710
CARHUAMAYO 0.0003295797
ACO 0.0001473448
ONDORES 0.0000739795
ANDAMARCA 0.0005834863
ULCUMAYO 0.0006839069
CHAMBARA 0.0001576614
COCHAS 0.0001383797
SATIPO
COMAS 0.0005323563
HEROINAS TOLEDO 0.0000413418
SATIPO 0.0016685254
MANZANARES 0.0000443375
LICA DEL P
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TARMA BOLIVAR
YANACANCHA 0.0001820563
SAN PEDRO DE LLOC 0.0001253566
LA LIBERTAD GUADALUPE 0.0001818708
JEQUETEPEQUE 0.0000181236
TRUJILLO PACASMAYO 0.0000996299
SAN JOSE 0.0001024886
TRUJILLO 0.0005263859
EL PORVENIR 0.0006054899 PATAZ
FLORENCIA DE MORA 0.0001182915
HUANCHACO 0.0001787753 TAYABAMBA 0.0013210808
LA ESPERANZA 0.0004941519 BULDIBUYO 0.0002801725
LAREDO 0.0001218974 CHILLIA 0.0015516577
MOCHE 0.0001519607 HUANCASPATA 0.0006437213
POROTO 0.0000307297 HUAYLILLAS 0.0000937851
SALAVERRY 0.0000840458 HUAYO 0.0007673522
SIMBAL 0.0000373321 ONGON 0.0002036003
VICTOR LARCO HERRERA 0.0000998003 PARCOY 0.0037191612
PATAZ 0.0013011514
ASCOPE PIAS 0.0000876457
SANTIAGO DE CHALLAS 0.0002986950
ASCOPE 0.0000479587 TAURIJA 0.0001413791
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MOQUEGUA 0.0642153848
HUAURA CARUMAS 0.0145789987
CUCHUMBAYA 0.0050802131
HUACHO 0.0005516450 SAMEGUA 0.0059552103
AMBAR 0.0001706496 SAN CRISTOBAL 0.0097697995
CALETA DE CARQUIN 0.0001465978 TORATA 0.0606568659
CHECRAS 0.0000823391
HUALMAY 0.0002048328 GENERAL SANCHEZ CERRO
HUAURA 0.0006817333
LEONCIO PRADO 0.0001373512 OMATE 0.0026350688
PACCHO 0.0001222897 CHOJATA 0.0022316174
SANTA LEONOR 0.0000587664 COALAQUE 0.0015551200
SANTA MARIA 0.0005292709 ICHUA 0.0052387645
SAYAN 0.0006474303 LA CAPILLA 0.0029318623
VEGUETA 0.0005175913 LLOQUE 0.0011927532
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PASCO HUANCABAMBA
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CANDARAVE
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03697-2
EDUCACIN
Prorrogan suspensin referida a la creacin ENERGA Y MINAS
y autorizacin de funcionamiento de
diversas instituciones educativas que Aprueban Texto nico de Procedi-
forman docentes en carreras tcnicas a mientos Administrativos del Ministerio
nivel nacional de Energa y Minas
DECRETO SUPREMO
N 024-2006-ED DECRETO SUPREMO
N 061-2006-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N 005-2004-ED,
se suspendi hasta el 31 de diciembre del ao 2006 la Que, el artculo 36 de la Ley N 27444 - Ley del
creacin y autorizacin de funcionamiento de Institutos Procedimiento Administrativo General dispone que, para
Superiores Pedaggicos, Escuelas Superiores de el caso del Gobierno Nacional, los procedimientos,
Formacin Docente Pblicas y Privadas, e Institutos requisitos y costos administrativos se establecen
Superiores que forman docentes en carreras tcnicas a exclusivamente mediante decreto supremo o norma de
nivel nacional; mayor jerarqua, los cuales deben ser compendiados y
Que, es necesario ampliar la suspensin dispuesta sistematizados en el Texto nico de Procedimientos
por el Decreto Supremo N 005-2004-ED, teniendo en Administrativos - TUPA aprobado para cada entidad;
cuenta que contina existiendo una sobre oferta de Que, el artculo 30 de la Ley del Procedimiento
profesores que se forman en las instituciones de Administrativo General establece la obligacin de las
formacin Pedaggica, lo cual trae consigo que muchos entidades del Sector Pblico Nacional de sealar todos
no puedan acceder al mercado profesional de maestros; los procedimientos administrativos que se tramite ante
Que, de conformidad con el considerando anterior ellas en su Texto nico de Procedimientos Administrativos
se debe continuar con la racionalizacin de la oferta de - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el
formacin docente de acuerdo a los requerimientos del dispositivo antes aludido;
sistema educativo a fin de revalorar la carrera docente y Que, el numeral 1 del artculo 38 de la norma citada
garantizar la calidad en el desempeo de los profesores dispone que el Texto nico de Procedimientos
y mejorar la calidad de la formacin en los Institutos Administrativos - TUPA se aprueba por decreto supremo
Superiores Pedaggicos, Escuelas Superiores de del respectivo Sector;
Formacin Docente, e Institutos Superiores, Pblicos y Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el
Privados, que forman docentes a nivel nacional; Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA
Que, es prioridad de este Gobierno mejorar la del Ministerio de Energa y Minas, el mismo que contiene
formacin de docentes impartida por los Institutos el detalle de los procedimientos que se llevan a cabo
Superiores Pedaggicos, Escuelas Superiores de ante el Ministerio;
Formacin Docente e Institutos Superiores, Pblicos y Con la opinin favorable de la Secretara de Gestin
Privados, que forman docentes a nivel nacional; y en Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
este sentido, se considera necesario disponer que los De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
encargados de llevar a cabo los procesos de admisin, artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, el Decreto
orienten el proceso a la seleccin de estudiantes que Legislativo N 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N 27444
demuestren tener aptitudes, vocacin, condiciones - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto
personales y acadmicas para el ejercicio de la docencia; Ley N 25962 - Ley Orgnica del Sector Energa y Minas, y
De conformidad con el numeral 2) del artculo 3 del el Decreto Supremo N 025-2003-EM - Reglamento de
Decreto Legislativo N 560; Organizacin y Funciones del Ministerio de Energa y Minas;
DECRETA: DECRETA:
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Aprubase los procedimientos, requisitos y derechos S.A., empresa peruana en la cual tienen 99.99976% de
de tramitacin de los procedimientos con cdigos IG04, participacin Minorco Peru Holdings Limited y 0.00012%
IG05 e IG06 incluidos en el Texto nico de Procedimientos Anglo South America Limited, ambas constituidas bajo
Administrativos - TUPA del Ministerio de Energa y Minas, las leyes de las Islas Vrgenes Britnicas y subsidiarias
cuyas descripciones se encuentran en el Anexo N 01. de Anglo American PLC, con sede en Londres, ha
solicitado autorizacin para adquirir tres (3) derechos
Artculo 2.- De la aprobacin de procedimientos mineros ubicados en la zona de frontera con Chile del
regulados en normas de rango inferior a decreto departamento de Tacna;
supremo Que, el numeral V del Ttulo Preliminar del Texto nico
Aprubase los procedimientos regulados en normas Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado
de rango inferior a decreto supremo descritos en el Anexo mediante Decreto Supremo N 014-92-EM, dispone que
N 01 del Texto nico de Procedimientos Administrativos la industria minera es de utilidad pblica y la promocin
- TUPA del Ministerio de Energa y Minas con los siguientes de inversiones en la actividad minera es de inters
cdigos: IH04, IH05, IH08, IH11, IH12, BH03, CM01, nacional;
AM01, IM06, IM07, IM09, BM01, BM03, BM07, BM14, Que, el artculo 13 del Decreto Legislativo N 757,
BA01, BA02, BA03, IA01, IA02, IA03, BG01, BG02, BG05, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada y
BG06, IG01, IG02, IG03, BP01 y BP04. sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare
de necesidad nacional la inversin privada, nacional y
Artculo 3.- De la aprobacin del Anexo N 1 extranjera, en actividades productivas realizadas o por
Aprubase los procedimientos descritos en el Texto realizarse en la zona de fronteras del pas;
nico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Que, la solicitud formulada por la empresa ANGLO
Ministerio de Energa y Minas, segn el Anexo N 01 que AMERICAN EXPLORATION PERU S.A., se encuentra
forma parte integrante del presente decreto supremo. incluida dentro del supuesto de necesidad pblica
establecido en el artculo 71 de la Constitucin Poltica
Artculo 4.- De la aprobacin del Anexo N 02 del Per, dado que el inters en establecer la titularidad
Aprubase el Anexo N 02 - Servicios Prestados en de los derechos mineros solicitados trasciende al inters
Exclusividad, que forma parte del presente decreto privado, incidiendo de manera importante en el bienestar
supremo. de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepcin,
se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera,
Artculo 5.- De la aprobacin de los Anexos con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona
N 03 y N 04 de incidencia de las actividades mineras, descritas en el
Aprubase los formatos de solicitud que los usuarios presente Decreto Supremo;
deben utilizar para el inicio de los trmites Que, la solicitud de ANGLO AMERICAN
correspondientes en el Ministerio de Energa y Minas y EXPLORATION PERU S.A., cuenta con la opinin
para el acceso a la informacin pblica, contenidos en favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
los Anexos N 03 y N 04 que forman parte del presente emitida mediante Oficios N 091 EMCFFAA-D4/PLN MOV
decreto supremo, los cuales estarn a disposicin de y N 2138 EMCFFAA-D4/PLN MOV, de fechas 7 de marzo
los administrados en el portal electrnico del Ministerio del 2006 y 1 de agosto de 2006, respectivamente;
de Energa y Minas, cuya direccin es De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del
www.minem.gob.pe. artculo 3 de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto
Legislativo N 560; y, en uso de las atribuciones previstas
Artculo 6.- De las disposiciones derogatorias en los numerales 8) y 24) del artculo 118 de la
Dergase el Decreto Supremo N 025-2002-EM. Constitucin Poltica del Per;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Artculo 7.- Del refrendo
El presente decreto supremo ser refrendado por el DECRETA:
Ministro de Energa y Minas.
Artculo 1.- Objeto
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho Declarar de necesidad pblica la inversin privada
das del mes de octubre del ao dos mil seis. en actividades mineras, a fin que ANGLO AMERICAN
EXPLORATION PERU S.A., pueda adquirir y poseer
ALAN GARCA PREZ concesiones y derechos sobre minas y recursos
Presidente Constitucional de la Repblica complementarios para el mejor desarrollo de sus
actividades productivas, dentro de los cincuenta (50)
JUAN VALDIVIA ROMERO kilmetros de la frontera sur del pas, en los lugares
Ministro de Energa y Minas donde se ubican los derechos mineros que se detallan
en el artculo 2 del presente Decreto Supremo.
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Artculo 2.- Autorizacin de adquirir derechos
mineros
Autorizan a Empresa Minera a realizar Autorizar a ANGLO AMERICAN EXPLORATION
PERU S.A., a adquirir tres (3) derechos mineros, ubicados
actividades dentro de los cincuenta en el departamento de Tacna, en las zonas de frontera
kilmetros de Zona de Frontera con Chile, detallados a continuacin:
DECRETO SUPREMO N NOMBRE CDIGO REA (Has.) DISTRITO PROVINCIA
N 062-2006-EM 1 BRISA 1 010113901 600 Has. Pachia Tacna
2 SAMA 1 010108205 1000 Has. Chucatamani Tarata
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA 3 SAMA 2 010108405 400 Has. Chucatamani Tarata
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RESOLUCIN SUPREMA
JUSTICIA N 192-2006-JUS
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F-5, de la Asesora Tcnica de la Alta Direccin del operacin de planta de conservas cuyo titular actual es
Ministerio de Justicia. la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES
PESQUERAS S.A.;
Regstrese, comunquese y publquese. Que, a travs del Informe N 251-2004-PRODUCE/
DNEPP-Dch, del 30 de septiembre de 2004, la Direccin
MARA A. ZAVALA VALLADARES Nacional de Extraccin y Procesamiento Pesquero (hoy,
Ministra de Justicia Direccin General de Extraccin y Procesamiento
Pesquero - DGEPP) recomend que se apruebe la
03649-1 solicitud planteada por el administrado, siempre y cuando,
la Direccin Nacional de Medio Ambiente (hoy, Direccin
General de Asuntos Ambientales de Pesquera - DIGAAP)
Cancelan ttulo de Notario Pblico de se pronuncie respecto a los compromisos ambientales
asumidos por el titular actual, en tanto que ya no contaba
San Vicente, provincia de Caete, con una planta de procesamiento de harina residual;
Distrito Notarial del Callao Que, mediante el Oficio N 3339-2004-PRODUCE/
DNEPP-Dch, del 3 de noviembre de 2004, y en atencin a
RESOLUCIN MINISTERIAL lo opinado por la DIGAAP, la DGEPP requiri al administrado
N 551-2006-JUS que presente una adenda al Estudio de Impacto Ambiental,
en la cual, se precise el programa de manejo de residuos
Lima, 26 de octubre de 2006 slidos y efluentes que generara la planta de enlatado;
Que, por medio de escrito de registro N 03827003,
VISTO, el Informe N 012-2006-JUS/CN, de fecha 18 de del 6 de abril de 2005, el administrado solicita que se le
octubre de 2006, del Presidente del Consejo del Notariado; conceda veinte (20) das adicionales para que cumpla
con el requerimiento formulado mediante el Oficio
CONSIDERANDO: N 3339-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y reiterado por
el Oficio N 1415-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch;
Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo Que, a travs de la Resolucin Directoral N 209-
del Notariado comunica al Despacho Ministerial que, el Colegio 2005-PRODUCE/DNEPP, del 21 de julio de 2005, la
de Notarios del Distrito Notarial del Callao, mediante Resolucin DGEPP declar en abandono el procedimiento
N 016-2006-CNDNC, ha aceptado la renuncia del seor administrativo de cambio de titular de licencia de operacin
Ernesto Oswaldo Cceres Enriquez como Notario Pblico del de planta de conservas, iniciado por la empresa B & S
distrito de San Vicente, provincia de Caete, departamento de S.R.Ltda.; resolucin cuya reconsideracin fue solicitada
Lima, Distrito Notarial del Callao, por motivos de salud, que le mediante escrito de registro N 0019039, presentado el
imposibilitan seguir ejerciendo la funcin notarial; 18 de agosto de 2005; acreditando como nueva prueba,
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del la adenda al Estudio de Impacto Ambiental solicitada;
artculo 21 del Decreto Ley N 26002, Ley del Notariado, Que, por medio de Resolucin Directoral N 238-2006-
el Notario cesa por renuncia; PRODUCE/DGEPP del 17 de julio de 2006, se declar
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley improcedente el recurso de reconsideracin planteado
N 26002 - Ley del Notariado, el Decreto Ley N 25993- por la empresa B & S S.R.Ltda. contra la Resolucin
Ley Orgnica del Sector Justicia y por el Decreto Directoral N 209-2005-PRODUCE/DNEPP; y, a travs
Supremo N 019-2001-JUS- Reglamento de Organizacin del escrito del visto, del 14 de agosto de 2006, el
y Funciones del Ministerio de Justicia; administrado interpone recurso de apelacin;
Que, el artculo 14.1 del artculo 14 de la Ley del
SE RESUELVE: Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, dispone
que cuando el vicio del acto administrativo por el
Artculo 1.- Cancelar por renuncia el ttulo del seor incumplimiento de sus elementos de validez no sea
Ernesto Oswaldo Cceres Enriquez como Notario trascendente, prevalece la conservacin del acto,
Pblico del distrito de San Vicente, provincia de Caete, procedindose a su enmienda por la propia autoridad emisora;
departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao. Que, por otro lado, el numeral 27.2 del artculo 27 de
Artculo 2.- Remitir la presente Resolucin al la citada ley, dispone que se entender por bien notificado
Consejo del Notariado, al Colegio del Distrito Notarial del al administrado a partir de la realizacin de actuaciones
Callao y al interesado para los fines que corresponda. procedimentales del interesado que permitan suponer
razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del
Regstrese, comunquese y publquese. contenido o alcance de la resolucin;
Que, en el presente caso, el administrado sostiene que
MARA A.ZAVALA VALLADARES el Oficio N 1415-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, es invlido
Ministra de Justicia ya que no habra sido notificado conforme a lo establecido
en el artculo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo
03649-2 General, Ley N 27444; no obstante, por medio de escrito
del 6 de abril de 2005, se verifica que el administrado requiri,
oportunamente, que se ample en veinte (20) das, el plazo
PRODUCE dispuesto en el oficio antes mencionado, para que pudiese
cumplir con la presentacin de la adenda al Estudio de
Declaran fundado recurso de apelacin Impacto Ambiental;
Que, en ese sentido, el administrado ha demostrado
interpuesto contra la R.D. N 238-2006- que conoca del contenido del oficio N 1415-2005-
PRODUCE/DGEPP PRODUCE/DNEPP-Dch, toda vez que solicita una
ampliacin del plazo dispuesto. Por tal motivo, en el
RESOLUCIN VICEMINISTERIAL supuesto que el acta de notificacin que consta a fojas
N 133-2006-PRODUCE/DVP 56 del expediente no cumpliese con los requisitos legales,
se considera que el administrado fue bien notificado ya
Lima, 24 de octubre del 2006 que ste habra realizado actos procedimentales que
per miten suponer, razonablemente, que tuvo
VISTOS: Los escritos de registros N 00014039 y conocimiento del contenido del documento;
N 00019039, del 14 de agosto de 2006 y 4 de octubre Que, por otro lado, el administrado manifiesta que
de 2006, respectivamente, presentados por la empresa debido a que el oficio N 1415-2005-PRODUCE/DNEPP-
B & S S.R.Ltda.; Dch, no habra sido bien notificado, la Resolucin
Directoral N 238-2006-PRODUCE/DGEPP, tambin
CONSIDERANDO: adolecera de vicios de validez;
Que, la validez de un acto de trmite, como es el
Que, por medio del escrito de registro N CE- caso del oficio aludido, es independiente de la validez del
05719002, del 19 de agosto de 2004, la empresa B & S acto administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley
S.R.Ltda. solicit cambio de titular de licencia de del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444,
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DIARIO OFICIAL
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DECRETA:
TRABAJO Y PROMOCIN
Artculo 1.- Incorporacin de disposiciones al
ROF del Ministerio de Trabajo y Promocin del
DEL EMPLEO Empleo.
Incorprese los artculos 22A, 23A, 23B y 23C, el
Decreto Supremo que aprueba Captulo I-A del Ttulo VII, as como un Captulo II al Ttulo
modificaciones al Reglamento de VIII, y un Captulo III al Ttulo XVI del Reglamento de
Organizacin y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Organizacin y Funciones del Ministerio de Promocin del Empleo, aprobado por Resolucin
Trabajo y Promocin del Empleo Ministerial N 173-2002-TR, en los siguientes trminos:
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publicacin, por cuanto existen aspectos y detalles Artculo 4.- Funciones de la Inspeccin del
pendientes, a ser desarrolladas a travs de un Trabajo
reglamento; Corresponde a la Inspeccin del Trabajo el ejercicio
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 118 de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento
inciso 8. de la Constitucin Poltica del Per y en la Ley de normas as como las funciones de orientacin y
del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo asistencia tcnica, en los trminos regulados en el artculo
N 560; 3 de la Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 6 de
DECRETA: la Ley, los Supervisores Inspectores y los Inspectores
del Trabajo estn facultados para desempear en su
Artculo 1.- Aprobacin. integridad todos los cometidos de la funcin de inspeccin
Aprubese el Reglamento de la Ley General de con sujecin a los principios y disposiciones de dicha
Inspeccin del Trabajo, que consta de cinco (05) Ttulos, Ley y el presente Reglamento. Cuando ocupen puestos
cincuenta y cinco (55) artculos y ocho (08) Disposiciones directivos en el Sistema de Inspeccin del Trabajo, no
Finales y Transitorias que forman parte integrante del perdern las facultades, funciones y competencias
presente Decreto Supremo. inspectivas que les son propias, debiendo ejercerlas en
idnticas condiciones y con sujecin a los mismos
Artculo 2.- Refrendo. principios y obligaciones.
El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Los Inspectores Auxiliares estn nicamente
Ministra de Trabajo y Promocin del Empleo. facultados para ejercer las funciones sealadas en el
tercer prrafo del artculo 6 de la Ley
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
das del mes de octubre del ao dos mil seis. Artculo 5.- mbito de Actuacin
La actuacin de la Inspeccin del Trabajo se extiende
ALAN GARCA PREZ a todos los sujetos obligados o responsables del
Presidente Constitucional de la Repblica cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean
personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, an
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS cuando el empleador sea del sector pblico o de
Ministra de Trabajo y Promocin empresas pertenecientes al mbito de la actividad
del Empelo empresarial del Estado, siempre y cuando estn sujetos
al rgimen laboral de la actividad privada. Se ejerce en
las empresas, centros y lugares de trabajo a los que se
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE refiere el artculo 4 de la Ley.
INSPECCIN DEL TRABAJO
Artculo 6.- Facultades inspectivas
TTULO I Los supervisores inspectores, los inspectores del
DISPOSICIONES GENERALES trabajo, y los inspectores auxiliares debidamente
acreditados estn investidos de autoridad y autorizados
Artculo 1.- Objeto para ejercer las facultades inspectivas reguladas en los
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar artculos 5 y 6 de la Ley.
las normas establecidas en los Ttulos I, II y IV de la Ley El ejercicio de las facultades inspectivas de
N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo. investigacin y de adopcin de medidas para garantizar
el cumplimiento de las normas, se ajustar a lo prescrito
Artculo 2.- Definiciones en la Ley y en el presente Reglamento.
A los efectos del presente Reglamento se aplican las
definiciones contenidas en el artculo 1 de la Ley TTULO II
N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo,
relativas al Sistema de Inspeccin del Trabajo, Inspeccin ACTUACIONES DE LA INSPECCIN
del Trabajo, Supervisores Inspectores, Inspectores del DEL TRABAJO
Trabajo e Inspectores Auxiliares, actuaciones de
orientacin, actuaciones inspectivas y procedimiento Artculo 7.- Actuaciones Inspectivas
administrativo sancionador en materia sociolaboral.
Asimismo, respecto a la aplicacin de la presente 7.1 Las actuaciones inspectivas son de dos clases:
norma, debe tenerse en consideracin los siguientes
trminos: a) Actuaciones de investigacin o comprobatoria.
b) Actuaciones de consulta o asesoramiento tcnico.
- Ley: Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del
Trabajo. 7.2 Las actuaciones inspectivas de investigacin o
- Reglamento: El presente Decreto Supremo. comprobatoria son diligencias previas al procedimiento
- MTPE: Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. sancionador, que se efectan de oficio por la
- Directivos: Directores, Sub Directores, Inspeccin del Trabajo para comprobar si se cumplen
Supervisores Inspectores o Autoridades que hagan sus las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y,
veces, con competencias en el Sistema Inspectivo. en caso de contravencin, adoptar las medidas que
- Normas de orden sociolaboral: Conjunto de normas procedan en orden a garantizar o promover su
jurdicas de carcter individual y colectivo, referido a la cumplimiento.
ordenacin del trabajo y relaciones sindicales, prevencin Su inicio y desarrollo se llevar a cabo de acuerdo
de riesgos laborales, empleo y migraciones, promocin con los trmites y requisitos regulados en la Ley, en el
del empleo y formacin del trabajo, trabajo adolescente, presente Reglamento, as como en las restantes normas
prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de de desarrollo que se dicten, no siendo de aplicacin las
personas con discapacidad y cualesquiera otras normas disposiciones contenidas en el Ttulo II de la Ley N 27444,
que tengan similar contenido. Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por
expresa remisin a las mismas.
Artculo 3.- Principios ordenadores del Sistema 7.3 Las actuaciones inspectivas de consulta o
de Inspeccin del Trabajo asesoramiento tcnico son medidas de orientacin
De conformidad con lo establecido por el artculo 2 relacionadas con el cumplimiento de las normas
de la Ley, el funcionamiento y la actuacin del Sistema sociolaborales.
de Inspeccin de Trabajo, as como de los servidores
pblicos que lo integran, se regirn por los principios de Artculo 8.- Origen de las Actuaciones
legalidad, primaca de la realidad, imparcialidad y Inspectivas
objetividad, equidad, autonoma tcnica y funcional,
jerarqua, eficacia, unidad de funcin y de actuacin, 8.1 Las actuaciones inspectivas de investigacin se
confidencialidad, lealtad, probidad, sigilo profesional y llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden
honestidad y celeridad. superior que podr tener su origen en:
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Artculo 9.- Inicio de las Actuaciones Inspectivas Artculo 12.- Actuaciones inspectivas de
investigacin o comprobatorias
9.1 Con carcter general, las actuaciones inspectivas
se iniciarn siempre por una orden superior, mediante la 12.1 En cumplimiento de las rdenes de inspeccin
expedicin de una orden de inspeccin o de asesora, recibidas, los inspectores o equipos designados iniciarn
emitida por los directivos. La orden designar a los las actuaciones de investigacin mediante alguna de las
inspectores o al equipo de inspeccin del trabajo. siguientes modalidades:
9.2 El inicio de actuaciones inspectivas, a iniciativa
de los inspectores o de los equipos de inspeccin a) Visita de inspeccin a los centros y lugares de
designados, que slo podrn llevarse a cabo en los casos trabajo: Se realiza sin necesidad de previo aviso, por
prescritos en el literal e) del artculo 12 de la Ley y el uno o varios inspectores del trabajo y extenderse el
literal d) del artculo 8.4 del presente Reglamento, debe tiempo necesario. Asimismo podr efectuarse ms de
ser refrendada por el directivo competente de la una visita sucesiva.
Inspeccin del Trabajo mediante la posterior expedicin b) Comparecencia: Exige la presencia del sujeto
de la correspondiente orden de inspeccin y su inclusin inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina
en el sistema de registro de rdenes de inspeccin. pblica que se seale, para aportar la documentacin
que se requiera en cada caso y/o para efectuar las
Artculo 10.- Inspectores y equipos de aclaraciones pertinentes. El requerimiento de
inspeccin comparecencia se realizar por escrito o en cualquier
10.1 Las actuaciones inspectivas podrn realizarse por otra forma de notificacin vlida, que regule la Direccin
uno o por varios inspectores del trabajo conjuntamente, en Nacional de Inspeccin del Trabajo
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c) Comprobacin de Datos: Verificacin de datos o facilitarles la informacin que requieran. Las Autoridades
antecedentes que obran en las dependencias del Sector y la Polica Nacional del Per prestarn el auxilio y
Pblico: A tal fin la Inspeccin del Trabajo podr acceder a colaboracin que precisen los inspectores del trabajo
dicha informacin, compararla, solicitar antecedentes o la para el ejercicio de sus facultades de investigacin.
informacin necesaria para comprobar el cumplimiento de
las normas sociolaborales materia de verificacin. Cuando Artculo 16.- Deberes de los Inspectores del
del examen de dicha informacin se dedujeran indicios de Trabajo
incumplimientos, deber procederse en cualquiera de las Los inspectores del trabajo debern ejercer sus
formas sealadas con anterioridad, para completar las funciones y cometidos con sujecin a los principios y
actuaciones inspectivas de investigacin. deberes prescritos en la Ley y los deberes contemplados
en el artculo 239 de la Ley del Procedimiento
12.2 Cualquiera sea la modalidad con que se inicien las Administrativo General, Ley N 27444, debiendo
actuaciones inspectivas, la investigacin podr proseguirse comunicar inmediatamente a su superior jerrquico
o completarse, sobre el mismo sujeto inspeccionado, con la cualquier situacin que pueda impedir su intervencin.
prctica de otra u otras formas de investigacin definidas en
el numeral anterior. En particular y cuando se hayan iniciado Artculo 17.- Finalizacin de las actuaciones
mediante visita de inspeccin, las diligencias de investigacin inspectivas
podrn proseguirse mediante requerimiento de
comparecencia para que el sujeto sometido a inspeccin 17.1 Finalizadas las actuaciones de investigacin o
aporte la informacin o documentacin complementaria que comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas, los
se solicite. inspectores del trabajo adoptarn las medidas inspectivas
de advertencia, requerimiento y paralizacin o prohibicin
Artculo 13.- Desarrollo de las actuaciones de trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento de las
inspectivas normas objeto de fiscalizacin, emitiendo un informe sobre
las actuaciones realizadas y sus resultados, sin perjuicio de
13.1 Iniciadas las actuaciones, los Inspectores del la posible extensin del acta de infraccin. Al expediente de
Trabajo ejercern las facultades que sean necesarias inspeccin se adjuntarn las copias de los documentos
para la constatacin de los hechos objeto de inspeccin, obtenidos durante las actuaciones inspectivas.
conforme a lo establecido en el Artculo 5 de la Ley. 17.2 El informe debe contener, como mnimo, la
13.2 Con carcter general y siempre que no se perjudique siguiente informacin:
la investigacin de los hechos objeto de inspeccin, las
actuaciones de investigacin mediante visita a los centros o a) Identificacin del sujeto o sujetos inspeccionados
lugares de trabajo se realizarn en presencia del sujeto b) Medios de investigacin utilizados
inspeccionado o su representante, y de los trabajadores o c) Hechos constatados
de las organizaciones sindicales que los representen o a los d) Conclusiones (detallando, en su caso, las
representantes de los trabajadores. De no encontrarse en el infracciones apreciadas y las medidas inspectivas
centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizarn sin la adoptadas)
presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia e) Identificacin del inspector o inspectores del trabajo
el resultado y validez de la investigacin. f) Fecha de emisin del informe
13.3 Las actuaciones de investigacin o
comprobatorias debern realizarse en el plazo sealado 17.3 En los casos de accidente de trabajo o de
en las rdenes de inspeccin. El plazo mximo de 30 enfermedad profesional, el informe deber sealar la
das hbiles a que se refiere el artculo 13 de la Ley, se forma en que se produjeron, sus causas y sujetos
computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones responsables, especificando si, a criterio del inspector
inspectivas. del trabajo, stos se debieron a la ausencia de medidas
13.4 La prrroga del plazo para la realizacin de de seguridad y salud en el trabajo, as como las medidas
dichas actuaciones autorizada conforme a lo previsto correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la
en la Ley, debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta ocurrencia de un accidente de trabajo o de una
el quinto da hbil anterior al vencimiento del plazo original. enfermedad ocupacional de similares caractersticas.
13.5 Las medidas a que se refiere el artculo 5 17.4 Finalizadas las actuaciones de consulta o
numeral 5.5 de la Ley se adoptan dentro del plazo asesoramiento tcnico, los inspectores del trabajo emiten
establecido para la realizacin de las actuaciones de un informe sobre las actuaciones de asesoramiento
investigacin o comprobatorias. tcnico realizadas, especificando los consejos o
13.6 El inspector del trabajo dejar constancia escrita recomendaciones emitidos.
de las diligencias de investigacin que practiquen, 17.5 Emitido el informe, y de ser el caso, el acta de
adjuntado copia al expediente y dando cuenta, cuando infraccin, la autoridad competente en materia de
sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuacin inspeccin del trabajo podr disponer la modificacin de
de comprobacin de datos o antecedentes no requiere las medidas inspectivas o la realizacin de otras medidas
de tal comunicacin. complementarias. En caso la actuacin no contenga
medidas inspectivas dicha autoridad decretar el cierre
Artculo 14.- Desarrollo de las actuaciones de del expediente.
consulta o de asesoramiento tcnico Cuando la actuacin inspectiva contenga alguna
Las actuaciones de consulta o de asesoramiento medida inspectiva, la referida autoridad podr ordenar
tcnico, se desarrollan mediante visitas a los centros y su seguimiento o control, mediante visita de inspeccin,
lugares de trabajo o mediante la presencia de los sujetos comparecencia o verificacin de datos, para la
objeto de la actuacin al local pblico que determine la comprobacin de su cumplimiento. Efectuada esta
Autoridad Competente de las Inspecciones del Trabajo. verificacin, en caso de constatar el cumplimiento de la
medida dispuesta, proceder a decretar el cierre del
Artculo 15.- Deberes de colaboracin con los expediente de inspeccin. En caso de incumplimiento,
inspectores del trabajo dar trmite al acta de infraccin que corresponda, y
decretar el cierre del referido expediente. En ambos
15.1 Durante el desarrollo de las actuaciones caso ordena el registro correspondiente.
inspectivas los empleadores, los trabajadores y los 17.6 El informe producido en las actuaciones de consulta
representantes de ambos, as como los dems sujetos o asesora tcnica, o investigacin o comprobatoria se remite
obligados al cumplimiento de las normas sociolaborales, a los sujetos comprendidos en los literales a), b), c) y f) del
prestarn la colaboracin que precisen los inspectores artculo 12 de la Ley, que hubieren solicitado la actuacin
del trabajo para el adecuado ejercicio de las funciones inspectiva, respetando en todo caso los deberes de
encomendadas, de acuerdo con lo prescrito en el artculo confidencialidad y de secreto profesional.
9 de la Ley.
15.2 El Sector Pblico y quienes ejerzan funciones Artculo 18.- Medidas inspectivas
pblicas estn obligados a prestar su colaboracin a los
inspectores del trabajo cuando les sea solicitada como 18.1 Cuando se constate el incumplimiento de las
necesaria para el ejercicio de la funcin inspectiva y a normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo
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23.6 No contar con el registro de control de asistencia, 25.2 La inscripcin fraudulenta en el Registro Nacional
o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras
tiempo de trabajo. de Alimentos.
23.7 Cualquier otro incumplimiento que afecte 25.3 Desempear actividades propias del sistema de
obligaciones meramente formales o documentales, prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos
siempre que no est tipificado como infraccin grave. previstos en las normas correspondientes.
25.4 El despacho en el sistema de prestaciones
Artculo 24.- Infracciones graves en materia de alimentarias, por parte de la empresa proveedora o
relaciones laborales cliente, de vveres o raciones alimentarias en malas
Son infracciones graves, los siguientes condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones
incumplimientos: o registros que correspondan o sin respetar las
exigencias nutricionales previstas en las normas
24.1 No registrar trabajadores en las planillas de pago correspondientes.
o en registros que las sustituyan, o no registrar 25.5 El incumplimiento de las disposiciones
trabajadores y prestadores de servicios en el registro relacionadas con la contratacin a plazo determinado,
de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo cualquiera que sea la denominacin de los contratos, y
y con los requisitos previstos, incurrindose en una su uso fraudulento.
infraccin por cada trabajador o prestador de servicio 25.6 El incumplimiento de las disposiciones
afectado. relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo
24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional
sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de
registro de trabajadores y prestadores de servicios: no trabajo en general.
encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente 25.7 El incumplimiento de las disposiciones
autorizado de ser exigido, no consignar los datos completos, relacionadas con el trabajo de menores trabajadores.
no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo 25.8 La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo
o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo causa legal o convencional objetivamente demostrable
datos falsos o que no correspondan a la realidad. que justifique dicha negativa.
24.3 El incumplimiento de las siguientes obligaciones 25.9 La realizacin de actos que impidan el libre
en materia de boletas de pago y hojas de liquidacin: ejercicio del derecho de huelga, tales como la sustitucin
consignar datos distintos a los registrados en las planillas de trabajadores en huelga y el retiro de bienes de la
de pago o registros que las sustituyan, registros de empresa sin autorizacin de la Autoridad Administrativa
trabajadores y prestadores de servicios, incluir datos de Trabajo.
falsos o que no correspondan a la realidad. 25.10 La realizacin de actos que impidan la libre
24.4 No pagar ntegra y oportunamente las afiliacin a una organizacin sindical, tales como el uso
remuneraciones y los beneficios laborales a los que de medios directos o indirectos para dificultar o impedir
tienen derecho los trabajadores por todo concepto, as la afiliacin a una organizacin sindical o promover la
como la reduccin de los mismos en fraude a la ley. desafiliacin a la misma.
24.5 No depositar ntegra y oportunamente la 25.11 La trasgresin a las garantas reconocidas a
compensacin por tiempo de servicios. los trabajadores de sindicatos en formacin, a los
24.6 El incumplimiento de las disposiciones candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de
relacionadas con el sistema de prestaciones alimentarias, comisiones negociadoras.
siempre que no est tipificado como muy grave. 25.12 La discriminacin de un trabajador por el libre
24.7 No celebrar por escrito y en los plazos previstos ejercicio de su actividad sindical.
contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, 25.13 El cierre no autorizado o abandono del centro
as como no presentar una copia de los mismos ante la de trabajo.
Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento
y registro. sexual, as como cualquier otro acto que afecte la
24.8 La modificacin unilateral por el empleador del dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos
contrato y las condiciones de trabajo, en los casos en constitucionales.
los que no se encuentra facultado para ello. 25.15 No adoptar medidas las medidas necesarias
24.9 El incumplimiento de las disposiciones para prevenir o cesar los actos de hostilidad y
relacionadas con la entrega a los representantes de los hostigamiento sexual, as como cualquier otro acto que
trabajadores de informacin sobre la situacin afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus
econmica, financiera, social y dems pertinente de la derechos constitucionales.
empresa, durante el procedimiento de negociacin 25.16 El incumplimiento de las disposiciones
colectiva. relacionadas con la proteccin de las mujeres
24.10 El incumplimiento de las disposiciones trabajadoras durante los perodos de embarazo y
relacionadas con el descuento y la entrega de cuotas lactancia.
sindicales y contribuciones destinadas a la constitucin 25.17 La discriminacin del trabajador, directa o
y fomento de las cooperativas formadas por los indirecta, en materia de empleo u ocupacin, como las
trabajadores sindicalizados. referidas a la contratacin, retribucin, jornada,
24.11 El incumplimiento de las disposiciones formacin, promocin y dems condiciones, por motivo
relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religin,
ejercicio de la actividad sindical. opinin, ascendencia nacional, origen social, condicin
24.12 No contratar la pliza de seguro de vida, no econmica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad,
mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, portar el virus HIV o de cualquiera otra ndole.
a favor de los trabajadores con derecho a ste, 25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata
incurrindose en una infraccin por cada trabajador o captacin de personas con dicho fin.
afectado.
24.13 No proporcionar a los trabajadores del hogar CAPTULO II
hospedaje, alimentacin y facilidades para la asistencia INFRACCIONES DE SEGURIDAD
regular a su centro de estudios, cuando corresponda. Y SALUD EN EL TRABAJO
24.14 No contar con una dependencia adecuada de
relaciones industriales, asistente social diplomado o Artculo 26.- Infracciones leves de seguridad y
reglamento interno de trabajo, cuando corresponda. salud en el trabajo
Son infracciones leves, los siguientes
Artculo 25.- Infracciones muy graves en materia incumplimientos:
de relaciones laborales
Son infracciones muy graves, los siguientes 26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo
incumplimientos: que no implique riesgo para la integridad fsica y salud de
los trabajadores.
25.1 No pagar la remuneracin mnima 26.2 No dar cuenta a la autoridad competente,
correspondiente. conforme a lo establecido en las normas de seguridad y
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Artculo 30.- Infracciones graves en materia de 34.1 Ejercer actividades de intermediacin laboral sin
empleo y colocacin encontrarse registrado en el registro correspondiente,
Son infracciones graves, los siguientes sin encontrarse ste vigente, en mbitos para los que no
incumplimientos: se solicit el registro o en supuestos prohibidos.
34.2 No prestar de manera exclusiva servicios de
30.1 El incumplimiento de las obligaciones intermediacin laboral.
relacionadas con la inscripcin, en la forma y plazos 34.3 No conceder la garanta de cumplimiento de las
establecidos, de las agencias de empleo, en el registro obligaciones laborales y de seguridad social de los
correspondiente. trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los
30.2 El incumplimiento de las agencias de empleo de las plazos y con los requisitos previstos.
obligaciones relacionadas con la comunicacin de la 34.4 Proporcionar a la Autoridad competente
informacin relativa al ejercicio de sus actividades en el mercado informacin o documentacin falsa relacionada con el
de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo establecidos. ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de
30.3 El incumplimiento de las disposiciones intermediacin laboral.
relacionadas con la promocin y el empleo de las 34.5 El registro fraudulento como empresa o entidad
personas con discapacidad. de intermediacin laboral.
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48.2 La sancin a imponerse se reduce en un 50% Conforme a lo dispuesto por el artculo 233 de la Ley
cuando sea impuesta a las micro y pequeas empresas N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
definidas conforme a la ley de la materia. el inicio de actuaciones de vigilancia y control de la
48.3 Culminado el procedimiento sancionador, y de normas interrumpir el plazo de prescripcin de las
haberse expedido una resolucin que determina una infracciones en materia sociolaboral.
sancin, antes de proceder a su ejecucin, la autoridad
administrativa de trabajo tiene la potestad de proponer al TTULO V
sujeto infractor la implementacin de un plan de PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
formalizacin a los que se refiere el artculo 18.6. El
acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y Artculo 52.- Principios
genera la obligacin de cumplirlo en los trminos y plazos Adems de los principios mencionados en el artculo
establecidos. El incumplimiento de las obligaciones 44 de la Ley, se aplican a este procedimiento, aquellos
contenidas en el plan ser consignado en un acta de que regulan la potestad sancionadora, previstos en el
infraccin. artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N 27444.
Artculo 49.- Reduccin de la multa
En el caso de lo dispuesto en el artculo 40 de la Ley, Artculo 53.- Trmite del procedimiento
la autoridad competente podr ordenar las diligencias sancionador
necesarias para que se verifique la subsanacin de las Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 45 de la
infracciones detectadas, a efectos de emitir Ley, se observar lo siguiente:
pronunciamiento sobre la solicitud de reduccin de multa.
53.1 El procedimiento se inicia de oficio, a mrito del
Artculo 50.- Infracciones reiteradas acta de infraccin por vulneracin del ordenamiento
De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo, jurdico sociolaboral, as como del acta de infraccin a la
previstas en el ltimo prrafo del artculo 40 de la Ley, labor inspectiva. La notificacin del acta correspondiente
se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artculo 230 incluye a los trabajadores afectados y a las
numeral 7) de la Ley del Procedimiento Administrativo organizaciones sindicales de existir.
General, Ley N 27444. 53.2 Durante el transcurso del procedimiento, la
En caso de reiteracin en la comisin de una infraccin autoridad competente en materia de inspeccin del
del mismo tipo y calificacin ya sancionada trabajo podr disponer la adopcin de medidas de
anteriormente, las multas se incrementarn de la siguiente carcter provisional destinadas a asegurar la eficacia
manera: de la resolucin final conforme a lo dispuesto por los
artculos 236 y 146 de la Ley del Procedimiento
- Para el caso de reiteracin de multas leves, stas Administrativo General, Ley N 27444.
se incrementarn en un 25% de la sancin impuesta. 53.3 Contra la resolucin que disponga la ejecucin
- Para el caso de reiteracin de multas graves, stas de una medida provisional cabe interponer recurso de
se incrementarn en un 50% de la sancin impuesta. apelacin dentro de los dos (2) das hbiles posteriores
- Para el caso de reiteracin de multas muy graves, a su notificacin. El recurso es resuelto dentro de los
stas se incrementarn en un 100% de la sancin tres (3) das hbiles posteriores a su interposicin. La
impuesta. impugnacin de este tipo de medidas no afecta su
ejecucin.
Dicho incremento no podr exceder las cuantas
mximas de las multas previstas para cada tipo de Artculo 54.- Contenido de las actas de infraccin
infraccin conforme al tercer prrafo del artculo 40 de El acta de infraccin que se extienda debe poseer el
la Ley. siguiente contenido mnimo:
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Autorizan a EDPYME Crear Arequipa Que, mediante Resolucin SBS N 1274-2004 del 20 de
julio de 2004, se autoriz al seor Patrik Hayoz a actuar
la apertura de agencia en el Cercado como Representante Titular en el Per de UBS AG, en
de Lima sustitucin del seor Ulrich Manuel Ehrsam y al seor Alain
Gerad Melles como Representante Alterno de tal entidad;
RESOLUCIN SBS N 1308-2006 Que, mediante Escritura Pblica de Revocatoria de
Poder y Otorgamiento de Poder General y Especial de
Lima, 6 de octubre de 2006 fecha 9 de marzo de 2006, extendida ante el Cnsul
General del Per en Zurich- Suiza, seor Benjamn
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO Chimoy Arteaga, legalizada ante el Ministerio de
DE BANCA Y MICROFINANZAS Relaciones Exteriores del Per el 16 de marzo de 2006,
e inscrita en el asiento A 00002 de la Partida Electrnica
VISTA: N 11043328 del Registro de Personas Jurdicas de Lima,
La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a el UBS AG (Suiza) design al seor Arturo Stoecklin
la Pequea y Microempresa - EDPYME Crditos Arequipa como Representante Titular de la Oficina de
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Lima, 5 de setiembre de 2006 La Direccin de Defensa del Patrimonio Histrico del Instituto Nacional de Cultura,
certifica que los bienes detallados en el presente documento NO PERTENECEN
CONSIDERANDO: AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA REPBLICA DEL PER, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin.
Que, en la Gua de Servicios del Instituto Nacional de Por lo tanto, dichos bienes no cuentan con limitacin alguna de acuerdo a la Ley
Cultura, aprobada por Decreto Supremo N 022-2002- para su traslado fuera del pas o su comercializacin.
ED, se establece como servicios de la Direccin de
Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble y de Expediente: N
la Direccin General del Patrimonio Arqueolgico, del Nombre y Apellidos:
Instituto Nacional de Cultura, la identificacin de bienes Documento de identidad:
muebles de manufactura moderna con fines de Nacionalidad:
exportacin; Domicilio:
Que, el articulo 2 de la Resolucin Directoral Nacional Destino:
N 1220/INC, del 6 de setiembre de 2005, modifica el Cantidad solicitada:
artculo 3 de la Resolucin Directoral Nacional N 179/ Descripcin: ()
INC, del 2 de marzo de 2004, estableciendo que la Oficina 1.
de Recuperaciones de la Direccin de Defensa del 2.
Patrimonio Histrico est encargada de la prevencin y 3.
control del trfico ilcito de bienes culturales; 4.
Que, mediante Resolucin Directoral Nacional N 299/ 5.
INC, del 24 de febrero de 2006, se asign a la Direccin
de Defensa del Patrimonio Histrico, la funcin de emitir Cantidad autorizada: ()
certificados de rplicas de bienes integrantes del Fotografas: ()
patrimonio cultural de la Nacin;
Que, mediante Informe N 019-2006-INC/DDPH, de OBSERVACIONES:
fecha 31 de agosto de 2006, la Direccin de Defensa del
Patrimonio Histrico, seala que actualmente, se viene Certificado valido por cuarenta y cinco (45) das calendarios, contados a partir de
calificando como rplicas creaciones originales de la expedicin del presente.
autores contemporneos vivos y que la Resolucin
antedicha, no ha tomado en cuenta la Segunda Responsable del peritaje:
Disposicin Transitoria ni el Anexo II de la Decisin Nombres y Apellidos: Director de Defensa del Patrimonio Histrico
N 588 de la Comunidad Andina; Firma
Estando a lo visado por la Direccin de Gestin y la Nmero de Informe Tcnico:
Oficina de Asuntos Jurdicos;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 03667-1
Supremo N 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura; GOBIERNOS REGIONALES
SE RESUELVE:
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Artculo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la
Resolucin Directoral Nacional N 299/INC del 24 de Aprueban Reglamentos de Organizacin y
febrero de 2006.
Artculo Segundo.- ASIGNAR a la Direccin de Funciones y Cuadros para Asignacin de
Defensa del Patrimonio Histrico, la funcin de emitir Personal de diversas Direcciones Regionales
certificados de bienes no pertenecientes al patrimonio y del Archivo Regional de Puno
cultural con fines de exportacin.
La Oficina de Recuperaciones de la Direccin de ORDENANZA REGIONAL
Defensa del Patrimonio Histrico queda encargada de N 35-2006
realizar la verificacin, peritaje e informes
correspondientes, pudiendo solicitar verificaciones, POR CUANTO:
peritajes e informes tcnicos, que sean necesarios, a El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en
otros rganos de la Institucin.
Sesin Ordinaria celebrada los das 28 de marzo y 13 de
Artculo Tercero.- APROBAR el formato de julio de 2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad
certificado de bienes no pertenecientes al patrimonio el Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF y el
cultural con fines de exportacin, que como anexo forma
Cuadro de Asignacin de Personal - CAP de la Direccin
parte integrante de la presente Resolucin. Regional de Transportes, Comunicaciones Vivienda y
Artculo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccin de Construccin, Salud Puno, Direccin Regional de la
Defensa del Patrimonio Histrico la remisin a SUNAT-
Produccin, Direccin Regional de Energa y Minas, Direccin
ADUANAS de la adopcin del formato aprobado en la Regional de Comercio Exterior y Turismo de Puno, Direccin
presente Resolucin. Regional de Trabajo y Promocin del Empleo y Archivo
Artculo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Puno.
General del INC, brindar el apoyo logstico y tcnico
necesario a la Direccin de Defensa del Patrimonio CONSIDERANDO:
Histrico del INC para la incorporacin de elementos
y dispositivos de seguridad en los Certificados antes Que, la Constitucin Poltica del Estado considera
sealados. que la descentralizacin es una forma de organizacin
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democrtica y constituye una poltica permanente de Territorial, que como anexo forma parte de la presente
Estado de carcter obligatorio, que tiene como objetivo Ordenanza Regional.
fundamental el desarrollo integral del pas, con ese
propsito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales POR TANTO:
autonoma poltica, econmica y administrativa en los
asuntos de su competencia; Comunquese al Presidente del Gobierno Regional
Que, el Art. 5 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de de Puno para su promulgacin.
Gobiernos Regionales, establece que es misin de los
Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestin En Puno a los catorce das del mes de julio de dos mil
pblica regional de acuerdo a sus competencias seis.
exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las
polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al DAVID A. JIMNEZ SARDON
desarrollo integral y sostenible de la regin, esto en Presidente del Consejo Regional de Puno.
concordancia con lo normado por el artculo 192 de la
Constitucin Poltica del Estado, que establece que los POR TANTO:
Gobiernos Regionales son competentes, entre otros,
para dictar normas inherentes a la gestin regional; Mando se publique y cumpla.
Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Puno en uso de las facultades contenidas por el artculo Dado en la sede del Gobierno Regional de Puno, a
37 literal a) de la Ley N 27867 de la Ley Orgnica de los catorce das del mes de julio de dos mil seis.
Gobiernos Regionales por unanimidad de sus miembros:
DAVID A. JIMNEZ SARDON
ORDENA: Presidente del Gobierno Regional de Puno
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CONSIDERANDO:
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Que, la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, Aprueban Estatuto del Hospital
define a la Municipalidad como rgano de gobierno de Municipal Los Olivos
personera jurdica de derecho pblico con autonoma
poltica, econmica y administrativa en los asuntos de ORDENANZA N 249-CDLO
su competencia;
Que de conformidad a lo previsto en l articulo 80 de Los Olivos, 20 de octubre de 2006
la Ley N 27972, las municipalidades distritales, en
materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS
funcin de realizar campaas locales de medicina OLIVOS
preventiva, primeros auxilios, educacin sanitaria y
profilaxis local; VISTOS: El Dictamen N 20-2006-CDLO/CAL de la
Que de conformidad con lo previsto en el D.S. Comisin Permanente de Asuntos Legales; y,
N 019-2006-SA donde se declara el 29 de octubre de
2006 como Da de Vacunacin para la eliminacin de la CONSIDERANDO:
Rubola y Sndrome de Rubola Congnita - SRC, a
nivel nacional y se convoca a toda la poblacin a Que, con Ordenanza N 171-CDLO se modific la
permanecer en sus domicilios durante ese da; Ordenanza N 139-CDLO y su modificatoria con
Que, de conformidad con la Resolucin Ministerial Ordenanza N 147-CDLO en las que se aprob la
N 691-2006-/MINSA; mediante el cual oficializa y Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin
declara de prioridad nacional la ejecucin de la campaa y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de
nacional de Vacunacin contra el Sarampin y Rubola Los Olivos incorporando al Hospital Municipal Los
(SR) en el mbito nacional, bajo el nombre de Campaa Olivos como rgano Desconcentrado de la misma,
de Vacunacin para la eliminacin de la Rubola y el adecundolo a su funcionalidad durante el perodo
Sndrome de Rubola congnita - SRC a efectuarse transitorio de un ao, en cuyo tiempo se deberan
del 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006, donde efectuar las gestiones administrativas tendientes al
todos los servicios de salud vacunarn a la poblacin funcionamiento como Organismo Pblico
entre los 2 y 39 aos de edad en forma obligatoria Descentralizado;
cumpliendo con la estrategia de vacunacin institucional, Que, la citada Ordenanza resolvi, entre otros, la
adems en esta campaa de vacunacin programada, operatividad del Hospital Municipal Los Olivos
las brigadas de vacunadores visitarn a todos los iniciando sus actividades por administracin directa,
distritos del pas, las instituciones que concentran adecundose el Cuadro de Asignacin de Personal -
poblaciones, empresas privadas, instituciones pblicas, C.A.P. de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el
Colegios, mercados, hogares y otros, que siendo una rgimen laboral aplicable y encargndose al Alcalde
campaa que tiene la finalidad de erradicar la y al Gerente Municipal implementar todas las acciones
enfermedad de la rubola, en tal sentido, es preciso de su competencia y atribuciones, que promuevan
brindar todas las facilidades a las instituciones los mecanismos y acciones de costo-operatividad a
encargadas a ejecutar esta campaa, labor que fin de garantizar su autosostenibilidad y facilitar que
beneficiar a la poblacin en su conjunto. los servicios a prestarse por el Hospital Municipal
Que, la Direccin Regional de Educacin de Lima Los Olivos sean eficientes y de calidad, as como
Metropolitana, a travs de la Unidad de Gestin con calidez y tarifas accesibles a la mayora de
Pedaggica, ha emitido la Resolucin Directoral Regional nuestra poblacin;
N 4561-2006-DRELM, donde se aprueba la directiva Que, con Decreto de Alcalda N 007-2004-MDLO/
N 038-2006-DRELM-UGP que norma la campaa de ALC, de fecha 12 de octubre de 2004, se aprob, entre
vacunacin contra la Rubola y el Sndrome de Rubola otros, el Cuadro de Tarifas de Servicios de Salud No
Congnita; Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
Por tanto, en uso de las facultades conferidas por que establece los rangos de tarifas para el Hospital
el inciso 8) del artculo 9 y artculo 40 de que le Municipal Los Olivos;
confiere la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley Que, mediante Ordenanza N 218-CDLO, de fecha
N 27972, con la dispensa del trmite de lectura y 4 de octubre de 2005, se resolvi ampliar a un ao el
aprobacin del Acta, por unanimidad se aprob la plazo conferido en el Artculo Primero de la Ordenanza
siguiente: N 171-CDLO para que se concluyan las gestiones
administrativas tendientes al funcionamiento del
ORDENANZA Hospital Municipal Los Olivos como Organismo Pblico
QUE APRUEBA LA PRIORIDAD DE LA CAMPAA Descentralizado, encargndose a la Gerencia
DE VACUNACIN CONTRA LA RUBOLA Municipal y al Director del Hospital Municipal Los Olivos
EN TODA LA JURISDICCIN efectuar las acciones administrativas de su
competencia para la implementacin del citado
Artculo 1.- Aprobar la prioridad de la Campaa de dispositivo municipal;
Vacunacin contra la Rubola en toda la jurisdiccin, a Que, el prrafo segundo de la parte considerativa de
realizarse del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2006, la citada Ordenanza establece: Que, la Gerencia
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NORMAS LEGALES
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Artculo 3.- DEL INFORME TCNICO Y CUADRO II.1.1. Tasas de Limpieza Pblica: para actividades
DE TASAS vinculadas al barrido y limpieza de vas pblicas.
Aprubese el Informe Tcnico que da cuenta del sustento
para el mantenimiento de las tasas por los Arbitrios Municipales Tasas de barrido - 2007
de (barrido de calles-recojo de residuos slidos), parques y (En Nuevos Soles anuales, segn frecuencia por ml de frontera)
jardines y serenazgo, as como el cuadro de tasas aplicables
para el Ejercicio 2007, los mismos que forman parte integrante Frecuencia 2006 Variacin 2007
de la presente Ordenanza. (diaria) S/. x ml Acumulada Tasas
IPC-2006 S/. x ml
Artculo 4.- VIGENCIA (a) (b) (c)=(a)*(b)
La presente Ordenanza entrar en vigencia a partir 1 9,94 IPC-2006 9,94*IPC-2006
del 1 de enero de 2007, siempre que previamente haya 2 19,88 IPC-2006 19,88*IPC-2006
sido publicado el Acuerdo de Concejo Metropolitano que 3 29,82 IPC-2006 29,82*IPC-2006
aprueba su ratificacin.
Nota: IPC-2006, equivale a variacin acumulada del IPC a noviembre de 2006
ANEXO I
II.1.2. Tasas de Limpieza Pblica para actividades
INFORME TCNICO vinculadas a la recoleccin, traslado y destino final de
residuos slidos.
I. ASPECTOS GENERALES
Tasas de recoleccin de basura - 2007
A efectos de la aplicacin de lo dispuesto por el (Anuales en Nuevos Soles)
Artculo 69-B del Texto nico Ordenado de la Ley de
Tributacin Municipal, aprobado mediante Decreto 2006 Variacin 2007
Supremo N 156-2004-EF, se ha efectuado el anlisis Uso del predio Sector Tasas Acumulada Tasas
respectivo de la Ejecucin del Costo de los Arbitrios S/. / m2AC IPC-2006 S/. / m2AC
(a) (b) (c)=(a)*(b)
Municipales al 31 de agosto de 2006 y su proyeccin al
Uso Casa Habitacin Sector 1 0,66 IPC-2006 0,66*IPC-2006
31 de diciembre de 2006, de tal forma que sirva de
sustento para el mantenimiento de los costos en el Ao Sector 2 0,45 IPC-2006 0,45*IPC-2006
2007. Sector 3 0,53 IPC-2006 0,53*IPC-2006
De dicho anlisis se concluye que el gasto ejecutado Usos diferentes a Casa Habitacin 2006 Variacin 2007
respecto a la prestacin de los servicios pblicos de Tasas Acumulada Tasas
limpieza pblica (barrido de calles-recojo de residuos S/. / m2AC IPC-2006 S/. / m2AC
slidos), parques y jardines y serenazgo, superara el (a) (b) (c)=(a)*(b)
costo proyectado en aproximadamente 1.18% Comercio, Hospedajes 2,49 IPC-2006 2,49*IPC-2006
El cuadro adjunto muestra el costo desagregado por Industria 0,67 IPC-2006 0,67*IPC-2006
la prestacin de los servicios pblicos de limpieza pblica Servicios en General, Otros 0,05 IPC-2006 0,05*IPC-2006
(barrido de calles-recojo de residuos slidos), parques Educacional, Ent. Pb, Fundac, Asoc. 0.13 IPC-2006 0,13*IPC-2006
y jardines y serenazgo. Puestos de Mercado 28,63 IPC-2006 28,63*IPC-2006
Terrenos sin construir 0,00 IPC-2006 0,00
Limpieza Pblica Barrido de Calles
(En nuevos soles)
Costo Anual 2006 Ejecucin Proyectado Variacin Nota: IPC-2006, equivale a variacin acumulada del IPC a noviembre de 2006
Ordenanzas al al (+)
232 y 242-MDMM 31/08/2006 31/12/2006
1,964,465.01 1,277,696.92 2,015,776.07 2.61% II.2. PARQUES Y JARDINES
Limpieza Pblica Recojo de Residuos Slidos Tasas del servicio de Parques y Jardines: 2007
(En nuevos soles) (En Nuevos Soles anuales)
Costo Anual 2006 Ejecucin Proyectado Variacin
Ordenanzas al al (+) Ubicacin 2006 Variacin 2007
232 y 242-MDMM 31/08/2006 31/12/2006 (S/. x Acumulada Tasas
m2AC) IPC-2006 S/. / m2AC
1,470,220.65 881,903.27 1,472,355.21 0.145% (a) (b) (c)=(a)*(b)
Frente a parques y malecones 1,05 IPC-2006 1,05*IPC-2006
Parques y Jardines
Frente vas bermas centrales amplias 0,98 IPC-2006 0,98*IPC-2006
(En nuevos soles)
Frente vas bermas centrales menores 0,77 IPC-2006 0,77*IPC-2006
Costo Anual 2006 Ejecucin Proyectado Variacin
Otras ubicaciones 0,70 IPC-2006 0,70*IPC-2006
Ordenanzas al al (+)
232 y 242-MDMM 31/08/2006 31/12/2006
1,664,578.60 1,103,649.61 1,696,519.74 1.919% Nota: IPC-2006, equivale a variacin acumulada del IPC a noviembre de 2006
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II.3. SERENAZGO
Tasas del servicio de Serenazgo - 2007
(En Nuevos Soles anuales, por predio)
Areas de riesgo Variacin Areas de riesgo
Uso Muy bajo Bajo Medio Alto Acumulada Muy bajo Bajo Medio Alto
2006 2006 2006 2006 IPC-2006 2007 2007 2007 2007
(a1) (a2) (a3) (a4) (b) (c1)=(a1)*(b) (c2)=(a2)*(b) (c3)=(a3)*(b) (c4)=(a4)*(b)
Casa Habitacin, Predios en Construccin y TSC 60,51 66,56 72,61 84,72 IPC-2006 60,51*IPC-2006 66,56*IPC-2006 72,61*IPC-2006 84,72*IPC-2006
Puestos en Mercado, otros 121,03 133,13 145,24 169,45 IPC-2006 121,03*IPC-2006 133,13*IPC-2006 145,24*IPC-2006 169,45*IPC-2006
Entidad Pb., Educac, Fundac, Asociac, Convento 181,54 199,70 217,85 254,16 IPC-2006 181,54*IPC-2006 199,7*IPC-2006 217,85*IPC-2006 254,16*IPC-2006
Industria 242,06 266,27 290,48 338,88 IPC-2006 242,06*IPC-2006 266,27*IPC-2006 290,48*IPC-2006 338,88*IPC-2006
Comercio y Servicio en general, Hospedajes 302,57 332,83 363,09 423,60 IPC-2006 302,57*IPC-2006 332,83*IPC-2006 363,09*IPC-2006 423,6*IPC-2006