Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

RS 143 2007 Sunat

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 44

AÑO DEL FUNDADO

DEBER CIUDADANO EN 1825 POR


EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 10 de julio de 2007

NORMAS LEGALES
Año XXIV - Nº 9897 www.elperuano.com.pe 348771

Sumario
Sumario

PODER EJECUTIVO PRODUCE

D.S. N° 012-2007-PRODUCE.- Se establecen


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS disposiciones para la reestructuración de deudas que
mantengan los beneficiarios de los programas crediticios
D.S. N° 060-2007-PCM.- Autorizan la intervención de del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional 348795
del Perú por el plazo de treinta días para garantizar el
funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales
y otros 348772 RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 200-2007-RE.- Delegan facultades a Embajador


AGRICULTURA para que suscriba los Tratados de Extradición y Asistencia
Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre la República del
R.J. N° 00172-2007-INIA.- Dan por concluida designación Perú y la República Oriental del Uruguay 348795
de Asesor Técnico de la Jefatura del INIA 348773
TRANSPORTES Y
DEFENSA
COMUNICACIONES
D.S. N° 013-2007-DE/.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional R.D. N° 10550-2007-MTC/15.- Autorizan al Touring y
de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA Automóvil Club del Perú como Entidad Certificadora
348773 de Conversiones para realizar la inspección física de
vehículos convertidos al uso de GNV y originalmente
diseñados para combustión de GNV 348796
ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 055-2007-EF.- Designan Director Ejecutivo PODER JUDICIAL


de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSION 348781 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
R.M. N° 386-2007-EF/10.- Modifican Convenio de
Fideicomiso celebrado con el Banco de la Nación Res. Adm. N° 180-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Fedataria
aprobado mediante R.M. N° 145-99-EF/10 348781 de la Corte Superior de Justicia de Lima 348797
Res. Adm. N° 184-2007-P-CSJLI/PJ.- Reincorporan,
EDUCACION reasignan y designan magistrados en salas laborales y
penales y en juzgados especializados en lo penal de la
D.S. N° 018-2007-ED.- Aprueban Reglamento de la Corte Superior de Justicia de Lima 348797
Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
348782
ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE
ENERGIA Y MINAS
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.M. N° 323-2007-MEM/DM.- Designan representante
del Ministerio para presidir la Comisión Multisectorial - R.J. N° 578-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación
Cuenca Río Ramis 348794 de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
San Diego de Ishua 348798
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

D.S. N° 006-2007-MIMDES.- Designan Viceministro de MINISTERIO PUBLICO


Desarrollo Social 348794
R.M. N° 337-2007-MIMDES.- Dan por concluida Res. N° 028-2007-MP-FN-JFS.- Crean fiscalías penal,
designación de Director General de la Dirección General de familia y provincial mixta en el Distrito Judicial de La
de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio 348794 Libertad 348799
El Peruano
348772 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

UNIVERSIDADES GOBIERNOS LOCALES


Res. N° 0632-2007-UH.- Instauran proceso administrativo MUNICIPALIDAD DE BREÑA
disciplinario a estudiante de la Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión por presunta comisión de Ordenanza N° 258-2007/MDB-CDB.- Aprueban
faltas tipificadas en el Reglamento del Tribunal de Honor Beneficios Tributario y No Tributario en el distrito 348804
348799
Res. N° 679-2007-UNHEVAL-R.- Exoneran a la
Universidad Nacional Hermilio Valdizán de proceso de MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
selección para la adquisición de formatos para diplomas
de grados y títulos 348800 D.A. N° 002-2007-MDP/A.- Disponen embanderamiento,
limpieza y pintado de fachadas de inmuebles y predios
Res. N° 692-2007-UNHEVAL-R.- Exoneran de proceso
de selección la contratación de servicio de consultoría para públicos y privados 348805
la construcción de la Facultad de Medicina Veterinaria y
Zootecnia de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán MUNICIPALIDAD DE
de Huánuco 348801
SAN JUAN DE MIRAFLORES
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Ordenanza N° 000033-2007-MDSJM.- Aprueban
Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y
INSTITUTO NACIONAL No Tributarias 348806

PENITENCIARIO
PROVINCIAS
Res. N° 461-2007-INPE/P.- Exoneran a la Dirección
Regional Sur Arequipa del INPE de proceso de selección
para la adquisición de alimentos preparados destinados MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
a internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna
348801 Ordenanza N° 009-2007-CDB.- Aprueban Reglamento
del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de
Bellavista para el Ejercicio 2008 348808
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
Ordenanza N° 010-2007-CDB.- Establecen lineamientos
ADMINISTRACION TRIBUTARIA de política para las personas adultas mayores del distrito
348812
Res. N° 143-2007/SUNAT.- Se habilita la Boleta de Venta R.A. N° 098-2007-MDB-AL.- Rectifican de oficio error
emitida por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado material incurrido en la R.A. N° 092-2007-MDB-AL, en
para que realicen exportaciones al amparo de las normas lo referido a egreso autorizado por pasajes e impuestos
vigentes 348803 348814

utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o


PODER EJECUTIVO cuando se descubran elementos suficientes de peligro
real o inminente de su perpetración, que sobrepase la
capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú;
PRESIDENCIA DEL Que, el Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG del
28 de octubre de 2005, reglamenta la Ley Nº 28222 y
establece las disposiciones a las que deben sujetarse las
CONSEJO DE MINISTROS Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de
Emergencia;
Autorizan la intervención de las Fuerzas Que, el Ministerio del Interior de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento
Armadas en apoyo a la Policía Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-
del Perú por el plazo de treinta días DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, ha solicitado
al Presidente del Consejo de Ministros la intervención
para garantizar el funcionamiento de de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional
entidades, servicios públicos esenciales para contribuir y garantizar, el funcionamiento de
entidades, servicios públicos esenciales y resguardar
y otros puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las
actividades de la población afectada, para lo cual es
DECRETO SUPREMO necesario expedir el respectivo Decreto Supremo que
Nº 060-2007-PCM autorice la intervención de las Fuerzas Armadas en
apoyo de la Policía Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el
CONSIDERANDO: Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, conforme al artículo 166º de la Constitución
Política del Perú la Policía Nacional del Perú tiene por DECRETA:
finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer
el orden interno; Artículo 1º.- Intervención de las Fuerzas Armadas.
Que, por Ley Nº 28222, se modificó el artículo único de Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas
la Ley Nº 25410, que sustituyó el artículo 2º del Decreto en todo el territorio nacional, por un plazo de TREINTA
Legislativo Nº 738, estableciéndose que la autoridad policial (30) días calendario, contados a partir del día siguiente
podrá solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por de la publicación del presente Decreto Supremo, a fin de
un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, cuando contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades,
se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos
consistentes en atentados, ataques armados a entidades vitales para el normal desarrollo de las actividades de
públicas o privadas o servicios públicos en los que se la población afectada, en apoyo a la Policía Nacional
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348773
del Perú, Institución que mantendrá el control del orden García, como Asesor Técnico de la Jefatura del Instituto
interno. Nacional de Investigación Agraria - INIA, dándole las
gracias por los importantes servicios prestados a la
Artículo 2º.- Estado de Derecho. Institución.
Durante la intervención de las Fuerzas Armadas,
no existirá en modo alguno restricción, suspensión ni
afectación de los derechos fundamentales contemplados Regístrese, comuníquese y publíquese.
en la Constitución, las leyes y en los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN
Perú es parte. Jefe
Instituto Nacional de Investigación Agraria
Artículo 3º.- De la Directiva.
El Ministro de Defensa aprobará y emitirá la Directiva 82127-1
específica, formulada por el Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas. El Comandante a cargo de las
operaciones coordinará con la Autoridad Política y Policial
las tareas asignadas por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas.
DEFENSA
Artículo 4º.- Refrendo. Aprueban Texto Único de
El presente Decreto Supremo será refrendado por Procedimientos Administrativos de la
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa y el Ministro del Interior. Comisión Nacional de Investigación y
Desarrollo Aeroespacial - CONIDA
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de julio del año dos mil siete. DECRETO SUPREMO
Nº 013-2007-DE/
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República Lima, 9 de julio de 2007
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros CONSIDERANDO:

ALLAN WAGNER TIZÓN Que, mediante la Ley Nº 27444 - Ley del


Ministro de Defensa Procedimiento Administrativo General, publicada en
el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de abril de
LUIS ALVA CASTRO 2001, se regula, entre otras, las actuaciones de la
Ministro del Interior función administrativa del Estado y el procedimiento
administrativo común desarrollados en las entidades,
estableciendo las normas para la elaboración,
82347-1 contenido, aprobación y difusión, así como el plazo
para la aprobación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA;
AGRICULTURA Que, es necesario aprobar el nuevo TUPA de la
Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo
Aeroespacial - CONIDA, estableciendo, entre otros,
Dan por concluida designación de los procedimientos administrativos que permitan
Asesor Técnico de la Jefatura del INIA garantizar una mejor orientación y servicio al público
usuario;
RESOLUCIÓN JEFATURAL Que, en mérito de lo expuesto y a lo precep-
Nº 00172-2007-INIA tuado por el numeral 38.2 del Artículo 38º de la Ley
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,
Lima, 18 de junio de 2007 resulta pertinente gestionar la aprobación de un nuevo
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
CONSIDERANDO: CONIDA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00152-2006- Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el
INIEA, del 21 de agosto del 2006, se designó a don Amaro Artículo 38º de la Ley Nº 27444;
Zavaleta García, como Asesor Técnico de la Jefatura del
entonces Instituto Nacional de Investigación y Extensión DECRETA:
Agraria - INIEA;
Que, el cargo de Asesor Técnico de la Jefatura de este Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos
Instituto Nacional, se encuentra considerado como “cargo Administrativos - TUPA de la Comisión Nacional de
de confianza” a que se refieren los artículos 43º y 44º del Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, que
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad como anexo adjunto forma parte integrante del presente
y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable Decreto Supremo.
al personal de este Instituto Nacional por mandato de Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de
la Décima Primera Disposición Complementaria del Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión
Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial -
Agricultura; CONIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-
Que, don Amaro Zavaleta García, ha puesto a DE/SG de fecha 13 de febrero de 2005.
disposición el cargo de Asesor Técnico de la Jefatura, Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
cargo considerado “de confianza”; refrendado por el Ministro de Defensa, y entrará en
Que, la Jefatura de este Instituto Nacional ha decidido vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
dar por concluida la designación de don Amaro Zavaleta Oficial El Peruano.
García, dándole las gracias por los servicios prestados a
la institución;
De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto días del mes de julio del año dos mil siete.
Supremo Nº 031-2005-AG;
ALAN GARCÍA PÉREZ
SE RESUELVE: Presidente Constitucional de la República

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 30 de ALLAN WAGNER TIZÓN
junio de 2007, la designación de don Amaro Zavaleta Ministro de Defensa
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

ORGANISMO : COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPACIAL - CONIDA


348774

DEPENDENCIA: Dirección General de Administración


Nº DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUISITOS PAGO DE DERECHO CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD
ORDEN DE TRAMITACIÓN AUTOMAT. EVALUACIÓN DONDE SE INICIA APRUEBA EL TRÁMITE QUE RESUELVE
% (UIT) POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE EL RECURSO
IMPUGNATIVO

1 Otorgamiento de Pensión de Cesantía Solicitud según formato Nº 02 adjuntando copia Gratuito X Mesa de Director General de Jefe
D. Ley Nº 20530, del 26.02.74 simple del DNI 30 días Partes Administración Institucional
D.S Nº084-91 PCM. del 22.04.91 hábiles
D.S Nº 027-92PCM del 26.02.92

2 Solicitud de Renovación de Pensión a. Solicitud según formato Nº 02 adjuntando copia Gratuito X Mesa de Director General de Jefe
por haber cumplido 80 años de edad del DNI. 30 días Partes Administración Institucional
D. Ley Nº 20530, del 26.02.74 hábiles
b. Copia fedateada de partida de nacimiento del
solicitante

3 Solicitud de Pensión de Sobrevivientes a. Solicitud según formato 02 del cónyuge Gratuito X Mesa de Director General de Jefe
de Viudez sobreviviente o representante legal, adjuntando 30 días Partes Administración Institucional
D. Ley Nº 20530, del 26.02.74 copia simple del DNI hábiles

b. Copia fedateada del acta de defunción del


causante.

c. Copia fedateada de la partida de nacimiento y/o


acta de matrimonio con fecha posterior al
fallecimiento del causante.

d. Declaración Jurada de la recurrente indicando:


NORMAS LEGALES

- Si tiene hijos menores de edad o mayores


incapacitados, adjuntar copia simple de las
respectivas partidas de nacimiento y
Resolución Judicial que declare la incapacidad
siempre que el hecho se haya producido con
anterioridad al 01-01-2002.

- Para los beneficiarios cuyo derecho se


produce a partir del 02-01-2002, adjuntar
dictamen de la Comisión Médica de ESSALUD

- De concurrir con hijos adoptivos adjuntar


Resolución Judicial de adopción certificada
por el respectivo Juzgado.

- Si permanece en estado de viudez, en caso de


ser hombre el solicitante, declaración jurada
del cónyuge indicando si carece de renta afecta
a montos superiores a la pensión y de no estar
amparado por algún sistema de seguridad
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007
Nº DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUISITOS PAGO DE DERECHO CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD
ORDEN DE TRAMITACIÓN AUTOMAT. EVALUACIÓN DONDE SE INICIA APRUEBA EL TRÁMITE QUE RESUELVE
% (UIT) POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE EL RECURSO
El Peruano

IMPUGNATIVO
social.
4 Solicitud de Pensión de Sobrevivientes- a. Solicitud según formato Nº 02 adjuntando copia simple del Gratuito X Mesa de Director General de Jefe
DNI del solicitante o su representante legal
Orfandad simple del DNI del solicitante o su representante 30 días Partes Administración Institucional
D. Ley Nº 20530, del 26.02.74 legal. hábiles
Lima, martes 10 de julio de 2007

b. En caso que el solicitante sea tutor/curador,


adjuntar documento que lo acredite como tal.

c. Copia fedateada del acta de defunción del


causante.

d. Copia certificada de las partidas de nacimiento


de los hijos menores de edad del causante:
- En caso de ser hijo adoptivo, copia certificada
de la Resolución Judicial que lo acredite como
tal y copia certificada de la partida de
nacimiento con la anotación correspondiente
que haya dispuesto la adopción del causante.

- En caso de ser hijo incapacitado, cuando el


solicitante sea curador, Resolución Judicial
que lo acredite como tal, copia certificada de
la partida de nacimiento del hijo incapacitado y
Resolución Judicial que declare la incapacidad

- En caso de ser hija soltera mayor de edad (sólo


para las beneficiarias que les corresponda
dicho derecho hasta el 01-01-2002), declaración
NORMAS LEGALES

jurada indicando si permanece soltera, sino


tiene actividad lucrativa si carece de renta afecta
que no se encuentra amparada en algún sistema
de seguridad social y que no se encuentra
inscrita en los registros de asegurados de
ESSALUD.

5 Solicitud de Pensión de Sobrevivientes- a. Solicitud del padre o madre según formato Nº 02 Gratuito X Mesa de Director General de Jefe
Ascendientes adjuntando copia simple del DNI. 30 días Partes Administración Institucional
D. Ley Nº 20530 del 26.02.74 hábiles
b. Copia del acta de defunción del causante.

c. Copia fedateada de la partida de nacimiento del

d. Declaración Jurada del recurrente indicando


haber dependido economicamente del causante
,que carece de renta afecta, que no tiene ingreso
superiores al monto de la pensión, además
declarar que no existen beneficiarios con
derecho a pensión de viudez o de orfandad.
348775
Nº DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUISITOS PAGO DE DERECHO CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD
ORDEN DE TRAMITACIÓN AUTOMAT. EVALUACIÓN DONDE SE INICIA APRUEBA EL TRÁMITE QUE RESUELVE
% (UIT) POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE EL RECURSO
IMPUGNATIVO
348776

e. No encontrarse inscrito en los registros del


asegurado de ESSALUD.

ORGANISMO : COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPACIAL - CONIDA


DEPENDENCIA : Secretaría General

1 ACCESO DE LAS PERSONAS a. Solicitud dirigida al Secretario X Mesa Secretaria Jefe Institucional
NATURALES O JURÍDICAS A LA General, de acuerdo al Formato 7 días de Partes General
INFORMACIÓN QUE POSEE O Nº 01 hábiles
PRODUCE LA INSTITUCIÓN b. Constancia de pago por
Ley N° 27806 del 03.08.02 el costo que demande la
D.S. Nº 043-2003-PCM del 24.04.03 reproducción o copia de la
D.S. Nº 072-2003-PCM del 07.08.03 información:
Ley Nº 27444 del 11.04.01 - Fotocopia tamaño A4 0.0188
- Fotocopia tamaño A3 0.0275
- Disquete 0.0290
- CD 0.0580

Los costos no incluyen IGV

ORGANISMO : COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPACIAL - CONIDA


DEPENDENCIA : Dirección de Capacitación

1 CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN:
Cursos Programados: a. Llenar Ficha de inscripción, según formato Dirección de Director de
.- Sistemas de Información Geográfica- Nivel Básico Nº 03 11.596 x Capacitación Capacitación
.- Sistemas de Información Geográfica- Nivel Intermedio 17.408 x
.- Procesamiento Digital de Imágenes - Nivel Básico b. Constancia de pago por el costo del Curso. 13.340 x
NORMAS LEGALES

.- Procesamiento Digital de Imágenes - Nivel Intermedio 17.393


.- Interpretación de imágenes satelitales aplicación en 46.376
geología utilizando ER Maper x
D.S Nº 004-88/SG Art 5º y 6º del 05.05.88

2 Duplicado de Certificados y/o a. Solicitud según formato Nº 02 0.008 x Dirección de Director de


Constancia de Participación Capacitación Capacitación
D.S. Nº 004-88/SG del 05.05.88 b. Constancia de Pago

Los costos no incluyen IGV

ORGANISMO : COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPACIAL - CONIDA


DEPENDENCIA : Dirección General de Investigación y Operaciones

PRODUCTOS Y SERVICIOS :
1 IMÁGENES DE SATÉLITE
1. A . PROCESOS BÁSICOS- IMÁGENES ÓPTICAS
Tratamiento de imagen, incluye: a. Solicitud dirigida al Director General de Hasta 53 Mesa de Partes Director General
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007
Nº DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUISITOS PAGO DE DERECHO CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD
ORDEN DE TRAMITACIÓN AUTOMAT. EVALUACIÓN DONDE SE INICIA APRUEBA EL TRÁMITE QUE RESUELVE
% (UIT) POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE EL RECURSO
El Peruano

IMPUGNATIVO
a) Corrección radiómétrica Investigaciones y Operaciones de acuerdo al 4.64 x 2 días de Investigación
b) Correcciones geométricas: formato Nº 02 adjunto. 19.91 y Operaciones
(usando cartografía nacional)
- Ortorectificación b. Constancia de pago 13.309 x 3 a 10 días
- Georeferenciación (ref.: carta nacional) 6.596 x 3 a 4 días
Lima, martes 10 de julio de 2007

c) Realces y composición RGB (3 bandas) 4.641 x 1 día


d) Fusión de imágenes (por imagen) 5.959 x 1 a 2 días
e) Reproyección de imágenes (por imagen) 4.641 x 1 día
DL 20643 del 11.06.74; DS 004 -88/56 del 05.05.88

1. B PROCESOS BÁSICOS- IMÁGENES DE RADAR


Tratamiento de imagen incluye: a. Solicitud dirigida al Director General de 15.90 x 4 a 11 días Mesa de Partes Director General
a) Filtrado Investigaciones y Operaciones de acuerdo 2.59 x 1 día de Investigación
b) Ortorectificación al formato Nº 02, adjunto 13.31 x 3 a 10 días y Operaciones
Fusión de imágenes (ópticas y radar) 5.96 x 1 a 2 días
DL 20643 del 11.06.74; DS 004 -88/56 del 05.05.88 b. Constancia de pago

1. C ANÁLISIS DE IMÁGENES- IMÁGENES OPTICAS*


a) Análisis espectral (Landsat, Spot, Aster)* a. Solicitud dirigida al Director General de Mesa de Partes Director General
.- Clasificación digital Supervisada ( con Investigaciones y Operaciones de acuerdo 135.28 x 15 a 18 días de Investigación
puntos de control de campo) al formato Nº 02, adjunto y Operaciones
.- Clasificación digital No Supervisada 43.12 x 7 a 8 días
b) Análisis temporal* b. Constancia de pago Min. 70.82 x 13 a 15 días
DL 20643 del 11.06.74; DS 004 -88/56 del 05.05.88 Max.173.26

1. D ANÁLISIS DE IMÁGENES- IMÁGENES DE RADAR


a) Interferometría de radar ( clasificación a. Solicitud dirigida al Director General de 135.28 x 15 a 18 días Mesa de Partes Director General
supervisada) Investigaciones y Operaciones de acuerdo de Investigación
NORMAS LEGALES

.- Análisis de deformación del suelo al formato Nº 02, adjunto y Operaciones


Clasificación no supervisada 43.12 x 7 a 8 días
DL 20643 del 11.06.74; DS 004 -88/56 del 05.05.88 b. Constancia de pago

2 SIG Y CARTOGRAFÍA AUTOMATIZADA


a) Elaboración de un SIG * a. Solicitud dirigida al Director General de Min. 53.99 x 7 días Mesa de Partes Director General
Investigaciones y Operaciones de acuerdo Max. 181.32 x 30-45 días de Investigación
b) Vectorización de mapas temáticos (según al formato Nº 02, adjunto Min. 2.89 x 2 días y Operaciones
escala). Max. 24.01 x 20 días
c) Generación DEM* b. Constancia de Pago 3.10 x 1 día
DL 20643 del 11.06.74; DS 004 -88/56 del 05.05.88
3 ASESORAMIENTO
a) Asesoramiento personalizado en a. Solicitud dirigida al Director General de Min. 117.48 x 7 días Mesa de Partes Director General
procesamiento digital e interpretación de Investigaciones y Operaciones de acuerdo Max. 232.05 x 15 días de Investigación
imágenes satelitales. al formato Nº 02, adjunto y Operaciones
b) Análisis y Modelamiento SIG b. Constancia de Pago 101.72 x 10 días
DL 20643 del 11.06.74; DS 004 -88/56 del 05.05.88

Los costos no incluyen IGV


* área referencia: Carta Nacional
348777
El Peruano
348778 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

FORMATO Nº 01

Nº DE REGISTRO

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA


(Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso
Acceso a laaInformación
la Información Pública,
Pública, aprobado
aprobado pro por
por Decreto
Decreto Supremo
Supremo Nº 043-
Nº 043-2003-PCM)
2003-PCM)

I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN:

II. DATOS DEL SOLICITANTE:


APELLIDOS Y NOMBRES/RAZÓN SOCIAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
D.N.I. L.M. C.E. OTRO

Nº ____________________________________________

DOMICILIO
AV/CALLE/JR/PSJ Nº/DPTO/INT. DISRITO
DISTRITO URBANIZACIÓN

PROVINCIA DEPARTAMENTO Correo electrónico TELÉFONO

III. INFORMACIÓN SOLICITADA:

IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIÓN:

V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN (MARCA CON "X")


COPIA COPIA
COPIA FEDATEADA SIMPLE
FEDATEADA DISQUETE CD CORREO ELECTRÓNICO OTROS

Apellidos y Nombres

Firma Fecha y hora de recepción

Observaciones: …………………………………………………………………………………………………………..……………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………...………...………………

Nota: Presentar Original y copia


El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348779

FORMATO Nº 002

COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPACIAL


AEROSPACIAL
CONIDA

FORMATO DE SOLICITUD
DIRIGIDO A:

SOLICITANTE:

D N I / L.E / RUC :

SOLICITO:

FECHA

FIRMA

PARA USO INTERNO SOLAMENTE


DERIVADO A:
El Peruano
348780 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

FORMATO 3
DIRECCIÓN
CENTRO DEDE CAPACITACIÓN
ESTUDIOS ESPACIALES
CONIDA
Jr. Luis Felipe Villarán 1069-San Isidro

FICHA DE INSCRIPCIÓN

CURSO:

1. DATOS PERSONALES ( Como debe aparecer en su certificado)

Apellidos:
Nombres:
Domicilio:
Distrito: Doc. de Identidad:
E-mail:
Teléfono:

2. CENTRO DE TRABAJO O DE ESTUDIOS


Razón Social:
Dirección:
Cargo:
Teléfono y anexo:

3. FACTURACIÓN ( completar únicamente en caso de necesitar factura)

Facturar a nombre de :
RUC:
Dirección:
Teléfono:

4. ¿PORQUE MEDIO SE ENTERO DEL CURSO? (marque con x)

( ) Recibí correspondencia y/o fax ( ) Página Web


( ) Publicación, indique:
( ) E-mail ( ) Recibí tríptico
( ) Otros, indique:
Sello de OCONT
CONIDA

Dep. de Operac. Nº
Fecha del depósito:
Nº de autorización:
San Isidro, de del 2007
2005 Caja:
Cheque Nº:
.......................................... Banco:
FIRMA Monto:

82347-2
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348781
Modifican Convenio de Fideicomiso
ECONOMIA Y FINANZAS celebrado con el Banco de la Nación
Designan Director Ejecutivo de la aprobado mediante R.M. Nº 145-99-
Agencia de Promoción de la Inversión EF/10
Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 386-2007-EF/10
Nº 055-2007-EF
Lima, 6 de julio de 2007
Lima, 9 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 034-99
Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión se creó el “Programa de Consolidación Patrimonial”,
Privada - PROINVERSIÓN; destinado al fortalecimiento patrimonial de las empresas
Que, en consecuencia es necesario designar al de operaciones múltiples del Sistema Financiero Nacional,
funcionario que desempeñará dichas funciones; mediante la suscripción temporal de acciones, las mismas
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que que debían ser colocadas o redimidas, revirtiendo los
regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento recursos obtenidos al Fondo y, de ser el caso, al Tesoro
y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Público;
Organización y Funciones del PROINVERSIÓN, aprobado Que, en el marco de lo dispuesto por el acotado
por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y, Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economía y
Estando a lo acordado; Finanzas y el Banco de la Nación suscribieron un Convenio
de Fideicomiso, que fue aprobado por la Resolución
SE RESUELVE: Ministerial Nº 145-99-EF/10 y cuyos artículos 7.12 y
Artículo 1º.- Designar al señor David Lemor Bezdin 7.14 establecieron como obligación del citado banco, en
como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la calidad de Fiduciario, mantener los recursos líquidos del
Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Fondo Fiduciario, en cuentas separadas de sus cuentas;
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será y a devolver al Fideicomitente al término del Fideicomiso,
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido;
Que, el plazo de acogimiento al referido Programa de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Consolidación Patrimonial venció el 31 de diciembre de
1999; sin embargo, a la fecha existen recursos líquidos
ALAN GARCÍA PÉREZ en el referido Patrimonio Fideicometido, cuyo traslado a
Presidente Constitucional de la República la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro
LUIS CARRANZA UGARTE Público sólo podrá efectuarse al término del mismo;
Ministro de Economía y Finanzas Que, se ha considerado conveniente modificar el citado
Convenio de Fideicomiso a efectos de autorizar al Banco
82347-5 de la Nación, en su calidad de fiduciario, a transferir al
El Peruano
348782 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

Ministerio de Economía y Finanzas los recursos líquidos Títulos, once (11) Capítulos, setenta y siete (77) artículos,
del Fondo Fideicometido, generados y que se generen, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y cinco
previa solicitud por escrito del referido Ministerio; (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Ministerial Nº 145-99-EF/10;
Artículo 2º.- Refrendo
SE RESUELVE: El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Convenio de
Fideicomiso celebrado entre el Ministerio de Economía Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
y Finanzas y el Banco de la Nación, aprobado por días del mes de julio del año dos mil siete.
la Resolución Ministerial Nº 145-99-EF/10, a efectos
de incorporar el numeral 7.12 a) en la Cláusula 7 ALAN GARCÍA PÉREZ
“Obligaciones del Fiduciario” del citado Convenio, el cual Presidente Constitucional de la República
quedará redactado en los siguientes términos:
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
“7.12 a) El FIDUCIARIO debe, a solicitud por escrito del Ministro de Educación
FIDEICOMITENTE, transferir a la cuenta de la Dirección
Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA DE
Finanzas, los recursos líquidos del FONDO, tanto aquellos EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA
generados como los que se generen, dicha transferencia CALIDAD EDUCATIVA
deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15)
días posteriores a la recepción de la referida solicitud.” TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º.- Autorizar a los Directores Generales CAPÍTULO I : Del Objeto, Ámbito y Objetivos
de las Direcciones Nacionales del Tesoro Público y del Artículo 1º : Objeto
Endeudamiento Público a suscribir en representación del Artículo 2º : Ámbito
Ministerio de Economía y Finanzas, la modificación del
Convenio de Fideicomiso que se señala en el artículo CAPÍTULO II : Del Ente Rector
precedente. Artículo 3º : Objetivos
Artículo 4º : Funciones específicas
Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 5º : Funciones de la Secretaría Técnica

LUIS CARRANZA UGARTE CAPÍTULO III : Del Mejoramiento de la Calidad Educativa


Ministro de Economía y Finanzas Artículo 6º : Lineamientos para la evaluación de la calidad
educativa
81917-1 Artículo 7º : Obligatoriedad de la evaluación con fines de
acreditación
Artículo 8º : Vigencia de la acreditación
EDUCACION CAPÍTULO IV : Del Proceso de Evaluación de la Calidad
Educativa con fines de Acreditación
Aprueban Reglamento de la Ley Artículo 9º : Etapas de evaluación de la calidad educativa con
fines de acreditación
Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Artículo 10º : Proceso de acreditación
Evaluación, Acreditación y Certificación Artículo 11º : Etapa previa al proceso de acreditación
Artículo 12º : Auto evaluación
de la Calidad Educativa Artículo 13º : Evaluación externa
Artículo 14º : Acreditación
DECRETO SUPREMO Artículo 15º : Estándares, criterios, indicadores y procedimientos
Nº 018-2007-ED de evaluación y acreditación
Artículo 16º : Requisitos de las entidades evaluadora con fines de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA acreditación
Artículo 17º : Autorización y registro de entidades evaluadoras.
CONSIDERANDO: Artículo 18º : Supervisión y renovación de autorización de
entidades evaluadoras
Que, de acuerdo con el artículo 14º de la Ley Artículo 19º : Revocación de autorización de entidades evalua-
Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza doras
el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa CAPÍTULO V : De la Certificación de Competencias Profesionales
que abarca todo el territorio nacional y responde con Artículo 20º : Certificación de competencias profesionales
flexibilidad a las características y especificidades de cada Artículo 21º : Autorización a entidades certificadoras
región del país; Artículo 22º : Certificación por Colegios Profesionales
Que, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional Artículo 23º : Casos de obligatoriedad de la certificación profe-
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la sional
Calidad Educativa, norma los procesos de evaluación,
acreditación y certificación de la calidad educativa, define TÍTULO II : DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL
la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la SISTEMA
organización y el funcionamiento del Sistema Nacional Artículo 24º : De los Órganos Operadores
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14º y CAPÍTULO I : De la Organización del Instituto Peruano de
16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Que, la Décima Disposición Complementaria, Calidad de la Educación Básica – IPEBA
Transitoria y Final de la Ley Nº 28740 establece que
la mencionada Ley será reglamentada por el Poder Artículo 25º : Órgano de Dirección: Directorio
Ejecutivo; Artículo 26º : Objetivos
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Artículo 27º : Funciones
Constitución Política del Perú; Artículo 28º : Conformación y renovación del Directorio.
Artículo 29º : Mecanismo de proposición de los integrantes
DECRETA: Artículo 30º : Causales de remoción
Artículo 31º : Órganos de Línea
Artículo 1º.- Aprobación Artículo 32º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley Artículo 33º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación
del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Artículo 34º : Objetivos de la Dirección de la Evaluación y
Certificación de la Calidad Educativa, que consta de tres (3) Certificación
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348783
Artículo 35º : Funciones de la Dirección de la Evaluación y Artículo 65º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certificación
Certificación Artículo 66º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación
Artículo 36º : Órgano Consultivo Artículo 67º : Órgano Consultivo
Artículo 37º : Objetivos del Consejo Consultivo Artículo 68º : Objetivos del Consejo Consultivo
Artículo 38º : Funciones del Consejo Consultivo Artículo 69º : Funciones del Consejo Consultivo
Artículo 70º : Comisiones Técnicas
CAPÍTULO II : De la Organización del Consejo de Evaluación, Artículo 71º : Organización de las Comisiones Técnicas
Acreditación y Certificación de la Calidad Artículo 72º : Funciones de las Comisiones Técnicas
de la Educación Superior No Universitaria -
CONEACES TÍTULO III : DE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y
Artículo 39º : Órgano de Dirección: Directorio SANCIONES
Artículo 40º : Objetivos
Artículo 41º : Funciones CAPÍTULO I : De los Estímulos
Artículo 42º : Conformación y renovación del Directorio del Artículo 73º : Estímulos
CONEACES
Artículo 43º : Mecanismo de proposición de los integrantes CAPÍTULO II : De las Infracciones y Sanciones a las Entidades
Artículo 44º : Causales de remoción Evaluadoras con Fines de Acreditación y
Artículo 45º : Órganos de Línea Entidades Certificadoras
Artículo 46º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación Artículo 74º : Infracciones
Artículo 47º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación Artículo 75º : Sanciones
Artículo 48º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certificación
Artículo 49º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación CAPÍTULO III : De las Infracciones y Sanciones a las Instituciones
Artículo 50º : Órgano Consultivo Educativas y Personas Evaluadas
Artículo 51º : Objetivos del Consejo Consultivo Artículo 76º : Infracciones
Artículo 52º : Funciones del Consejo Consultivo Artículo 77º : Sanciones
Artículo 53º : Comisiones Técnicas
Artículo 54º : Organización de las Comisiones Técnicas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Artículo 55º : Funciones de las Comisiones Técnicas
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
CAPÍTULO III : De la Organización del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la TÍTULO I
Educación Universitaria – CONEAU DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 56º : Órgano de Dirección: Directorio
Artículo 57º : Objetivos CAPÍTULO I
Artículo 58º : Funciones DEL OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 59º : Conformación y renovación del Directorio
Artículo 60º : Mecanismo de proposición de los integrantes Artículo 1º.- Objeto
Artículo 61º : Causales de remoción El presente reglamento tiene como objeto regular
Artículo 62º : Órganos de Línea el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación,
Artículo 63º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
Artículo 64º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación (SINEACE), de acuerdo a lo estipulado por la Ley
El Peruano
348784 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

Nº 28740, cuya finalidad es la de garantizar la calidad b. Llevar las actas de las sesiones del Consejo Superior.
educativa en el país, a través de acciones globales que c. Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo
involucren a las personas naturales y jurídicas que tengan Superior.
vinculación directa o indirecta con el Sistema Educativo d. Proponer los documentos técnicos que el ente
Peruano. rector necesita para la toma de decisiones.
e. Proponer el plan de acción y el presupuesto del
Artículo 2º.- Ámbito SINEACE, en coordinación con los órganos operadores.
El presente Reglamento se aplica al Consejo Superior f. Efectuar seguimiento de las recomendaciones de
del SINEACE, a los órganos operadores, a las entidades política y propuestas aprobadas por el Consejo Superior.
evaluadoras con fines de evaluación, acreditación, a las g. Integrar la información relacionada con los objetivos
entidades certificadoras especializadas, a las instituciones y funciones del SINEACE, y distribuirla a los órganos
educativas públicas y privadas del sistema educativo operadores.
peruano, en sus etapas, niveles, modalidades, formas, h. Mantener actualizado el registro de Entidades
ciclos y programas, y a las personas que deban ser objeto Evaluadoras con fines de Acreditación, y Entidades
de certificación laboral y profesional. Certificadoras, de acuerdo a la información proporcionada
por los órganos operadores.
CAPÍTULO II i. Mantener la unidad administrativa del SINEACE
DEL ENTE RECTOR O CONSEJO en coordinación con los presidentes de los órganos
SUPERIOR DEL SINEACE operadores.
j. Cumplir otras actividades que le sean encomendadas
Artículo 3º.- Objetivos del SINEACE por el Presidente del SINEACE, de acuerdo a Ley.
Son objetivos del SINEACE los siguientes:
CAPÍTULO III
a) Contribuir a mejorar la calidad de los servicios DEL MEJORAMIENTO DE LA
educativos en todas las etapas, niveles, modalidades, CALIDAD EDUCATIVA
formas, ciclos y programas e instituciones del país.
b) Contribuir a la medición y evaluación de los Artículo 6º.- Lineamientos para la evaluación de la
aprendizajes en el sistema educativo calidad educativa
c) Asegurar a la sociedad que las instituciones Los lineamientos que orientan la evaluación de la
educativas que forman parte del sistema cumplen los calidad educativa son los siguientes:
requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos.
d) Acreditar instituciones y programas educativos, así a) Los principios y fines establecidos en los artículos
como certificar competencias laborales y profesionales. 8º y 9º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, y
e) Garantizar el funcionamiento transparente de los los establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 28740.
órganos operadores. b) La generación de una cultura de calidad de las
f) Desarrollar procesos de certificación de competencias personas y las instituciones, teniendo en cuenta la
profesionales autorregulación, la mejora continua, así como las políticas
de desarrolló educativo y de rendición de cuentas.
Artículo 4º.- Funciones específicas c) La pertinencia del servicio educativo que se brindan
Además de las establecidas en el artículo 6º de la en las instituciones educativas en un contexto local y
Ley Nº 28740, son funciones específicas del ente rector o regional, debidamente vinculado con las necesidades
Consejo Superior del SINEACE: nacionales y los referentes internacionales.
d) La provisión de mecanismos que garanticen la
a) Propiciar la integración de los procesos llevados transparencia de los procesos de evaluación, así como la
a cabo por los órganos operadores, respetando las imparcialidad y alto grado de credibilidad de las entidades
peculiaridades del sistema educativo, en sus diversas evaluadoras, acreditadoras y certificadoras.
etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas. e) La integración de los procesos educativos realizados
b) Aprobar los lineamientos de política para el en las diversas etapas, niveles; modalidades, formas,
funcionamiento del SINEACE y de los órganos operadores, ciclos y programas del sistema educativo, así como su
a fin de garantizar la calidad del sistema educativo peruano debida vinculación con las características particulares de la
en su conjunto. población, el mercado de trabajo y el ejercicio profesional.
c) Ejecutar las acciones necesarias para la articulación f) El carácter holístico de la evaluación, la acreditación
de los órganos operadores del SINEACE, respetando y la certificación, que se refleja en el hecho de que se
la autonomía técnica de cada órgano operador y las evalúan las entradas, los procesos, el contexto, los
atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley. resultados y el impacto social y personal de la educación.
d) Realizar, a través de los órganos operadores, g) Respeto a la autonomía académica, económica
actividades de difusión de los objetivos del SINEACE, y administrativa que la constitución reconoce a las
de las funciones de los órganos operadores y de los universidades. En consecuencia, los estándares, criterios,
resultados de las acciones de evaluación, acreditación y indicadores y procedimientos de evaluación reflejan la
certificación, haciendo uso de los medios de comunicación diversidad normativa que, en el marco de la Ley, cada
masiva, en coordinación con instancias locales, regionales institución puede definir en su Estatuto, reglamentos,
y nacionales. planes curriculares, operativos y de desarrollo.
e) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen
la ética de la función pública por parte de los órganos CAPÍTULO IV
operadores y del propio ente rector. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
f) Aprobar y publicar los instrumentos de gestión del EDUCATIVA CON FINES DE ACREDITACIÓN
SINEACE, a partir de las propuestas elaboradas por los Artículo 7º.- Obligatoriedad de la evaluación con
órganos operadores. fines de acreditación
g) Llevar el Registro Nacional de las Entidades La evaluación con fines de acreditación es voluntaria,
Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades salvo cuando el servicio educativo impartido está
Certificadoras, de manera diferenciada, a partir de la directamente vinculado a la formación de profesionales de
información proporcionada por los órganos operadores. la salud o de la educación, en cuyo caso es obligatoria.
h) Establecer otras fuentes de ingreso del SINEACE y
de los órganos operadores, además de las establecidas Artículo 8º.- Vigencia de la acreditación
en los literales a) al d) del artículo 7º de la Ley. El órgano operador correspondiente determinará el
i) Cumplir las demás funciones establecidas en el artículo plazo de vigencia de la acreditación, de conformidad con
16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. la naturaleza de las instituciones educativas y programas,
y la duración de los estudios.
Artículo 5º.- Funciones de la Secretaría Técnica
El Consejo Superior cuenta con una Secretaría Artículo 9º.- Etapas de evaluación de la calidad
Técnica a cargo de un Secretario Técnico cuyas funciones educativa con fines de acreditación
son las siguientes:
9.1. Las etapas de evaluación para el mejoramiento de
a. Convocar a las reuniones del Consejo Superior, a la calidad educativa son: la autoevaluación, la evaluación
solicitud del Presidente. externa y la acreditación.
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348785

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 003 - 2007-EF/75.01


A LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO

La Dirección Nacional del Endeudamiento Público exhorta a las entidades y organismos del Sector Público, a
cumplir con su obligación de informar al Ministerio de Economía y Finanzas, con fines de registro estadístico,
sobre las concertaciones, los desembolsos y el servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento que
acuerden sin garantía del Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional del
Endeudamiento, Ley Nº 28563 y sus modificatorias.
Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la información debe ser registrada en el Módulo de
Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), conforme al artículo 52º de la Ley 28563.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales que no cuenten con el referido Módulo, así como
las empresas públicas no financieras y financieras y otras entidades y organismos públicos, la información debe
ser remitida trimestralmente, a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, de acuerdo a los artículos 40º,
42º, 43º y 53º y la Quinta Disposición Transitoria de la mencionada Ley.
Adicionalmente, se exhorta a las entidades y organismos del Sector Público que tengan préstamos de corto
plazo cuyos términos de repago hayan sido materia de renovaciones a plazos que, individual o acumuladamente,
excedan de un año, a informar trimestralmente a la Dirección Nacional del Endeudamiento sobre tales operaciones,
de conformidad con la Quita Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28928.
Se invoca a los funcionarios responsables de la presentación de la información antes mencionada, a remitir la
data correspondiente al segundo trimestre de 2007, dentro de los quince (15) días al cierre del trimestre, según
el formato que se adjunta1, a la siguiente dirección:
Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP)
Ministerio de Economía y Finanzas
Jr. Junín 319 – Lima 1
Fax 415 4264
Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos Nº 311-5940, 311-5939 ó al correo electrónico
dsg_dnep@mef.gob.pe
Lima, 9 de julio de 2007.
BETTY SOTELO BAZÁN
Directora General
Dirección Nacional del Endeudamiento Público

1/ El formato puede ser descargado de la página web del MEF (parte central) www.mef.gob.pe en la sección “COMUNICADOS”.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

INFORMACION TRIMESTRAL DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL
Entidad:
Dirección: Nº Teléfono:
Distrito: Nº fax :
Provincia: Correo Electrónico:
Departamento: Persona con quien contactar:

(1) EJECUCION CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE 2007

PAGOS DEL SERVICIO DE DEUDA


ACREEDOR Finalidad Moneda FECHA MONTO FECHA DE MONTO SALDO MONTO SALDO MES DE PRINCIPAL INTERES PORTES/ MORAS SALDO OBSERVA-
Original CONTRATO CONCERTADO CANCELACIÓN DESEMBOL- POR DESEM- DESEM- ADEUDADO PAGO COMISIONES Y OTROS ADEUDADO CIONES (4)
(2) DEL SADO TOTAL BOLSAR BOLSADO AL 31 DE INTERESES AL 30 DE
PRÉSTAMO EN EL MARZO DE (3) JUNIO DE
TRIMESTRE 2007 2007
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Abril 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Mayo 0.00 0.00 0.00 0.00
Junio 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Abril 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Mayo 0.00 0.00 0.00 0.00
Junio 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Abril 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Mayo 0.00 0.00 0.00 0.00
Junio 0.00 0.00 0.00 0.00

NOTA: En el caso de las Líneas de Crédito, definidas como la cantidad de recursos que un acreedor pone a disposicion del prestatario (Deudor), sólo se registra como Monto Concertado las asignaciones o
utilizaciones (Desembolsos) con cargo a dicha Línea.
(1) La información debe presentarse por cada préstamo, desagregando los pagos efectuados por el servicio de deuda en forma mensual.
(2) Informar en la moneda en que fue concertado el préstamo.
(3) Compensatorios/moratorios y otros gastos.
(4) Indicar en que situación se encuentra el préstamo, éstas pueden ser:
Prepagado = cuando se ha cancelado el préstamo por adelantado.
Vencido = cuando el préstamo se encuentra en atraso, y no se ha amortizado según cronograma.
Refinanciado = cuando se ha hecho un refinanciamiento, teniendo por lo tanto un nuevo cronograma.
Cancelado = cuando se ha cancelado el préstamos en su totalidad, según el cronograma.
VAC = Préstamos con valor VAC.

Elaborado por VºBº del Jefe


El Peruano
348786 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

9.2. Las etapas constituyen partes secuenciales j) Informe sobre la propuesta al órgano operador.
de un solo proceso. El órgano operador establece las k) Decisión del órgano operador acerca de la
especificidades y requisitos de cada etapa. acreditación de la institución o programa.
l) Informe del órgano operador a la institución o
Artículo 10º.- Proceso de acreditación programa evaluador acerca de la decisión.
El proceso de acreditación consta de las siguientes
etapas: 13.4 La entidad evaluadora deberá proponer alguna
de las siguientes alternativas:
a) Etapa previa al proceso de acreditación
b) Autoevaluación a) Institución o programa acreditado. Se otorga
c) Evaluación externa cuando se cumple con todos los estándares y criterios de
d) Acreditación evaluación.
b) Institución o programa no acreditado. Corresponde
Artículo 11º.- Etapa previa al proceso de cuando las debilidades detectadas afectan seriamente la
acreditación calidad de los procesos y resultados de la institución o
Comprende las siguientes actividades: programa. En este caso, el proceso de acreditación se
retrotrae a la etapa previa al proceso de acreditación.
a) Información al órgano operador del inicio del
proceso de evaluación de la calidad educativa Artículo 14º.- Acreditación
b) Designación del comité interno responsable del La acreditación es el reconocimiento formal de la
proceso y comunicación de sus integrantes al órgano calidad demostrada por una institución o programa
operador educativo, otorgado por el Estado, a través del órgano
c) Capacitación de los miembros del comité en la operador correspondiente, según el informe de evaluación
metodología de autoevaluación aprobada por el órgano externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente
operador. autorizada, de acuerdo con las normas vigentes.
d) Inicio de la autoevaluación La acreditación es temporal y su renovación implica
necesariamente un nuevo proceso de autoevaluación y
Artículo 12º.- Autoevaluación evaluación externa.

12.1. La autoevaluación es el proceso de evaluación Artículo 15º.- Estándares, criterios, indicadores y


orientado a la mejora de la calidad, y llevado a cabo por procedimientos de evaluación y acreditación
las propias instituciones o programas educativos con la
participación de sus actores sociales, es decir, estudiantes, 15.1. El órgano operador del SINEACE establece,
egresados, docentes, administrativos, autoridades, padres publica y pone a disposición de las instituciones
de familia, y grupos de interés. y programas educativos los estándares, criterios,
12.2. La autoevaluación que realiza la institución indicadores y procedimientos de evaluación, así como
puede formar parte del proceso de acreditación o ser los requerimientos de evidencia documentaria que deben
independiente del mismo, como componente del proceso servir de fuente de verificación del contenido del informe
de autorregulación. de autoevaluación.
12.3 Cuando la autoevaluación se realiza con fines 15.2. El informe de autoevaluación debe ceñirse
de acreditación, la institución o programa utilizará los estrictamente a la información cuantitativa y cualitativa
estándares, criterios y procedimientos aprobados por el que permita verificar el cumplimiento de los estándares,
órgano operador correspondiente. criterios e indicadores de evaluación.
12.4 El resultado de la autoevaluación se registra 15.3. La actividad evaluadora y el informe de la
en un informe que es remitido a la entidad evaluadora comisión evaluadora debe ceñirse estrictamente al
para su estudio, con la documentación de respaldo que cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de
corresponda. La estructura del informe de autoevaluación evaluación, en forma objetiva.
y la documentación de respaldo son establecidas por el
órgano operador. Artículo 16º.- Requisitos de las entidades
evaluadoras con fines de acreditación
Artículo 13º.- Evaluación Externa Para funcionar como entidad evaluadora de
instituciones o programas educativos, con fines de
13.1 La evaluación externa es el proceso de verificación, acreditación, es necesario cumplir con los siguientes
análisis y valoración que se realiza a un programa o a una requisitos:
institución educativa, a cargo de una entidad evaluadora
que cuente con autorización vigente emitida por el órgano a) Ser una institución con personería jurídica
operador correspondiente. La evaluación externa permite debidamente registrada.
constatar la veracidad de la autoevaluación que ha sido b) Disponer de un grupo de profesionales competentes
realizada por la propia institución educativa o programa. estables, y de otro especializado en materia de
13.2 La institución o programa puede impugnar la evaluación de instituciones o programas y representativo
composición de la comisión de evaluación si considera que de las diversas áreas del conocimiento sobre las que
tiene conflicto de interés con algunos de sus miembros, que desarrollará su acción evaluadora, que hayan sido
pudiera afectar la necesaria imparcialidad del proceso. capacitados y certificados como evaluadores para el tipo
13.3 La evaluación externa consta de las siguientes y nivel de instituciones o programas que deberán evaluar,
actividades: por el órgano operador correspondiente. No deben tener
sanciones administrativas o judiciales que pongan en
a) Recepción del informe de autoevaluación duda su idoneidad moral para ejercer su función.
acompañado de la solicitud de evaluación, por parte de la c) Demostrar poseer el respaldo económico mínimo
institución o programa. determinado por el órgano operador correspondiente.
b) Designación de la comisión evaluadora. d) Disponer de una infraestructura y equipamiento
c) Revisión del informe de autoevaluación. básico que le permita el desarrollo de las funciones a que
d) Visita de verificación de la comisión evaluadora a se compromete.
la sede de la institución o programa. La visita dura de tres
a cinco días en dependencia de la complejidad del objeto Artículo 17º.- Autorización y registro de entidades
de evaluación. evaluadoras.
e) Elaboración del informe de la comisión evaluadora.
f) Presentación del informe preliminar a la institución 17.1. El órgano operador establece los mecanismos
o programa, con las observaciones correspondientes, si de verificación de los requisitos a que se refiere el
las hubiera. artículo anterior y el procedimiento para el otorgamiento
g) Levantamiento de las observaciones por la de la autorización de funcionamiento como entidad
institución o programa. evaluadora.
h) Elaboración del informe final por la comisión 17.2. Cada órgano operador registra las entidades
evaluadora evaluadoras con fines de acreditación que haya
i) Propuesta sobre la acreditación por el órgano autorizado. Dicho registro es publicado por el órgano
directivo de la entidad evaluadora. superior del SINEACE.
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348787
17.3. A solicitud de las instituciones y programas Artículo 22º.- Certificación por Colegios
educativos, los órganos operadores podrán reconocer Profesionales
procesos de acreditación realizados por agencias Los profesionales que cuenten con Colegio Profesional
acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean sólo pueden ser certificados profesionalmente por su
compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan respectivo Colegio, siempre que haya sido autorizado por
reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el el CONEAU y se cumpla con los requisitos indicados en el
organismo internacional a que pertenecen. presente Reglamento para entidades certificadoras.
Cada órgano operador establecerá los requisitos para Los Colegios Profesionales que cuenten con la
el reconocimiento de estas acreditaciones. autorización para funcionar como entidad certificadora
son responsables de la aprobación de sus respectivos
Artículo 18º.- Supervisión y renovación de estándares e instrumentos de evaluación.
autorización de entidades evaluadoras. El CONEAU supervisa la legitimidad política y
El órgano operador supervisa la calidad del desempeño técnica de los procesos seguidos para la elaboración de
de las entidades evaluadoras con fines de acreditación instrumentos y la evaluación con fines de certificación; así
autorizadas y registradas y sobre esta base renueva su como, la aplicación de las normas éticas en la difusión de
autorización y registro con una periodicidad de cinco resultados.
años.
Artículo 23º.- Casos de obligatoriedad de la
Artículo 19º.- Revocación de autorización de certificación profesional
entidades evaluadoras La evaluación con fines de certificación profesional es
Si durante el período de vigencia de la autorización se voluntaria. Para los profesionales de salud y de educación
demostrara que la entidad evaluadora no cumple con los es obligatoria.
principios, lineamientos y procedimientos de evaluación, la
autorización puede ser revocada por el órgano operador, TÍTULO II
el cual establece los mecanismos necesarios para este DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA.
procedimiento.
DISPOSICIÓN GENERAL
CAPÍTULO V
DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 24º.- Los Órganos Operadores
LABORALES Y PROFESIONALES Los Órganos Operadores tienen personería jurídica
de derecho público interno y autonomía normativa,
Artículo 20º.- Certificación de competencias administrativa, técnica y financiera. Son órganos
laborales y profesionales desconcentrados del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; y
20.1 La certificación de competencias profesionales presupuestalmente se constituyen como programas de
se realiza a las personas naturales que demuestren un dicho Sistema.
conjunto de competencias laborales y profesionales
adquiridas dentro o fuera de una institución CAPÍTULO I
educativa. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO PERUANO
20.2 Se encuentran comprendidos también en la DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
certificación de competencias profesionales quienes DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA - IPEBA
tengan Títulos otorgados por Institutos Superiores
Pedagógicos, Escuelas Superiores, Institutos Superiores Artículo 25º.- Órgano de Dirección: Directorio
Tecnológicos, Centros de Educación Técnico Productiva El Órgano de Dirección del IPEBA está conformado
y Universidades. Dicha certificación le corresponde a los por un Directorio de carácter interdisciplinario, de acuerdo
Órganos Operadores respectivos. al artículo 24º de la Ley del SINEACE.
20.3 La certificación de las competencias profesionales El Directorio elige entre sus miembros al Presidente
es otorgada por la entidad certificadora autorizada por los por un período de tres años. Los miembros del Directorio
órganos operadores respectivos. perciben dietas y se reúnen en forma ordinaria, por lo
20.4 Los órganos operadores respectivos aprueban menos, dos veces al mes.
y publican los estándares, criterios, indicadores y
procedimientos para la certificación de las competencias Artículo 26º.- Objetivos
profesionales, así como los requisitos y los procedimientos Son objetivos del Directorio del IPEBA:
de autorización y registro de las entidades certificadoras.
a) Contribuir al desarrollo y difusión de los procesos
Artículo 21º.- Autorización a entidades de evaluación de la calidad de los aprendizajes en los
certificadoras ámbitos Nacional y Regional; así como, desarrollar los
Para ser autorizado como entidad certificadora de procesos de acreditación y certificación.
competencias profesionales son requisitos los siguientes: b) Apoyar a alcanzar niveles óptimos de calidad
en los procesos, servicios y resultados educativos y
21.1 Disponer de un conjunto de instrumentos pedagógicos.
que permitan realizar la evaluación y certificación de c) Facilitar mejoras de la gestión institucional y
competencias laborales y/o profesionales actualizados de pedagógica.
la profesión o del perfil laboral seleccionado, elaborados
de acuerdo a los análisis funcionales elaborados según Artículo 27º.- Funciones
parámetros nacionales e internacionales de evaluación y Son funciones del Directorio del IPEBA:
certificación de competencias.
21.2 Tener un equipo estable y un equipo disponible a) Aprobar las normas que regulan la autorización y
de especialistas en evaluación por competencias cuyos funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de
integrantes hayan sido previamente certificados como acreditación y de las entidades certificadoras.
tales por el órgano operador y que no tengan sanciones b) Determinar los estándares que deben cumplir las
administrativas o judiciales que pongan en duda su instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva
idoneidad moral para ejercer su función. remitiéndolos para su aplicación a las instancias públicas
21.3 Disponer de un respaldo económico mínimo encargadas de autorizar su funcionamiento.
establecido por el órgano operador. c) Establecer los estándares y criterios en los ámbitos
21.4 Disponer de una infraestructura propia, o nacional y regional de evaluación de los aprendizajes en
por convenio, que permita realizar la evaluación de coordinación con el Ministerio de Educación, así como de la
desempeño de las personas naturales evaluadas con acreditación de instituciones educativas, en concordancia con
miras a la certificación de competencias. el artículo 18º de la Ley Nº 28740 y el Proyecto Educativo
21.5 En el caso de los Colegios Profesionales, acreditar Nacional aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED.
la personería jurídica correspondiente y el respaldo legal d) Publicar los resultados de las acciones de evaluación
de su norma de creación. y acreditación.
21.6 El órgano operador puede establecer requisitos e) Promover la evaluación de las instituciones
adicionales de acuerdo a las necesidades a las que educativas públicas y privadas con el fin de mejorar la
hubiere que responder. gestión escolar y el trabajo pedagógico.
El Peruano
348788 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

f) Fomentar la participación de la comunidad a través La remoción será por acuerdo de los demás miembros
de los órganos de participación y vigilancia establecidos del Directorio del IPEBA.
por la Ley General de Educación.
g) Establecer los lineamientos para las instituciones Artículo 31º.- Órganos de Línea.
educativas sobre los medios de articulación comprendidos Los Órganos de Línea del IPEBA son :
en el artículo 26º de la Ley General de Educación, propiciar
la vinculación de las instituciones educativas con el sector a) Dirección de Evaluación y Acreditación
laboral y productivo. b) Dirección de Evaluación y Certificación
h) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras
con fines de acreditación y a las entidades certificadoras. Las Direcciones de Línea están integradas por
i) Cumplir las demás funciones establecidas por ley. profesionales especializados en la materia.
El IPEBA establece los requisitos adicionales para el
Artículo 28º.- Conformación y renovación del cargo de Director.
Directorio
Los miembros del Directorio del IPEBA son designados Artículo 32º.- Objetivos de la Dirección de
de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad Evaluación y Acreditación
de origen por un período de tres años. Pueden ser Son objetivos de la Dirección de Evaluación y
reelegidos. Acreditación del IPEBA:
El Directorio se renueva por tercios cada año
durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas a) Contribuir al mejoramiento de la calidad en las
oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más modalidades y niveles de la Educación Básica, así como
antiguos, con excepción del Presidente que es elegido de la Educación Técnico Productiva, mediante el desarrollo
para un período de tres (3) años. de procesos de evaluación y acreditación.
Las entidades que hayan propuesto a los Directores b) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones
salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de y programas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Educación para su designación.
En caso de remoción de uno de los directores, conforme Artículo 33º.- Funciones de la Dirección de
a lo establecido en el artículo 27º del presente Reglamento, Evaluación y Acreditación
la institución o instituciones que lo propusieron cuentan Son funciones de la Dirección de Evaluación y
con un plazo no mayor de 30 días hábiles para proponer Acreditación del IPEBA:
al Ministro de Educación la designación de un nuevo
miembro del Directorio del IPEBA, el cual lo reconocerá a) Proponer los estándares y criterios de evaluación
con el mismo procedimiento. para la acreditación de las instituciones educativas.
b) Sugerir al Directorio los requisitos para el
Artículo 29º.- Mecanismo de proposición de los funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de
integrantes. acreditación.
La conformación del Directorio se realiza mediante c) Coordinar las relaciones entre el IPEBA y las
procesos de acuerdo al artículo 24º de la Ley del SINEACE entidades evaluadoras.
Nº 28740. d) Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento
de entidades evaluadoras en el ámbito del IPEBA.
a) En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta e) Propiciar el intercambio y sistematización de
la realiza la Dirección Nacional de Educación Básica experiencias de autoevaluación entre las instituciones
Regular, la Dirección Nacional de Educación Superior y educativas.
Técnico Profesional y la Unidad de Medición de la Calidad f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades
Educativa con la opinión favorable del Viceministerio de evaluadoras con fines de acreditación y proponer
Gestión Pedagógica. sanciones en caso de infracción.
b) Tratándose del Ministerio de Trabajo, la propuesta g) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.
la realiza la Dirección Nacional de Promoción del Empleo
y Formación Profesional con opinión favorable del Artículo 34º.- Objetivos de la Dirección de
Viceministerio de Promoción del Empleo de la Micro y Evaluación y Certificación.
Pequeña Empresa. Son objetivos de la Dirección de Evaluación y
c) Para las instituciones educativas privadas la Certificación :
propuesta debe realizarse por las organizaciones
más representantivas (Asociaciones de Instituciones a) Contribuir con la calidad de los procesos de
Educativas Privadas, CEOS y CETPROS Privados, evaluación de los estudiantes y desarrollar procesos de
reconocidos por el Ministerio de Educación). certificación de competencias.
d) En relación a los gremios empresariales el b) Promover procesos de evaluación de los estudiantes,
representante debe ser un profesional que tenga así como el desarrollo de procesos de evaluación y
experiencia o conocimiento de la Educación Básica y certificación de competencias profesionales.
Técnico Productiva y designado por la Confederación c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros
Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. de las instituciones educativas.
e) Un representante designado por el Directorio del d) Capacitar y proponer al Directorio del IPEBA,
Centro de Planeamiento Estratégico Nacional. la certificación de los especialistas de las entidades
f) El SENATI debe estar representado por un profesional evaluadoras.
con dominio en Educación Básica y Técnico Productiva, y
cuya designación sea por decisión del Directorio. Artículo 35º.- Funciones de la Dirección de
Evaluación y Certificación.
Una vez designados los integrantes del Directorio, no Son funciones de la Dirección de Evaluación y
están sujetos a mandato imperativo de las instituciones Certificación del IPEBA :
que los proponen.
a) Contribuir al desarrollo y difusión de los procesos
Artículo 30º.- Causales de remoción de evaluación de los estudiantes teniendo en cuenta los
La remoción del cargo de Director del IPEBA se diseños curriculares nacionales vigentes, con el propósito
produce por: de conocer sus niveles de logro.
b) Propiciar el desarrollo de las capacidades de los
a) Incapacidad física que impida la continuación de profesionales y técnicos especializados en evaluación de
sus actividades. competencias.
b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus c) Promover e implementar la normalización y
funciones. certificación de competencias laborales.
c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el artículo d) Fomentar el intercambio y sistematización de
10º de la Ley Nº 28740. experiencias entre las Entidades Certificadoras.
d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la e) Supervisar y evaluar las actividades de las Entidades
función pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las Certificadoras.
disposiciones previstas en el Reglamento de Organización f) Evaluar y certificar periódicamente las competencias
y Funciones. de los especialistas en evaluación de las Entidades
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348789
Certificadoras. f) Publicar los resultados de las acciones de evaluación
g) Proponer los lineamientos para las instituciones y acreditación.
educativas sobre los medios de articulación señalados en g) Supervisar las actividades de las entidades
el artículo 26º de la Ley General de Educación. evaluadoras y certificadoras y proponer sanciones en
h) Formular los criterios y requisitos para el funcionamiento caso de infracción.
de las Entidades Certificadoras de competencias técnico h) Propiciar la vinculación de las instituciones de
profesionales autorizadas y registradas por el IPEBA. educación superior no universitaria con el sector laboral
i) Cumplir las demás funciones establecidas por ley. y productivo.
i) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con
Artículo 36º.- Órgano Consultivo. fines de acreditación y a las certificadoras.
El órgano consultivo está constituido por un Consejo j) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.
Consultivo, integrado por profesionales de reconocido
prestigio y especialización en materias vinculadas a las Artículo 42º.- Conformación y renovación del
funciones del IPEBA. Directorio del CONEACES
El número de miembros del Consejo Consultivo es Los miembros del Directorio del CONEACES son
ilimitado y su designación es de carácter honorífico y será designados de acuerdo a los mecanismos establecidos
efectuada por el Directorio del IPEBA. por la entidad de origen por un período de tres años.
Pueden ser reelegidos.
Artículo 37º.- Objetivos del Consejo Consultivo El Directorio se renueva por tercios cada año
Son objetivos del Consejo Consultivo del IPEBA: durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas
oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más
a) Asesorar al Directorio del IPEBA. antiguos, con excepción del Presidente que es elegido
b) Asesorar al órgano de línea sobre temas de para un período de tres (3) años.
evaluación, acreditación y certificación. Las entidades que hayan propuesto a los directores
salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de
Artículo 38º.- Funciones del Consejo Consultivo Educación, para su designación.
Son funciones del Consejo Consultivo del IPEBA: En caso de remoción de uno de los directores, la
institución o instituciones que lo propusieron cuentan
a) Proponer recomendaciones al Directorio para con un plazo no mayor de 30 días hábiles para proponer
garantizar los procesos de evaluación, acreditación y al Ministro de Educación la designación de un nuevo
certificación de la calidad en los niveles y modalidades de miembro del CONEACES.
Educación Básica y Técnico Productiva.
b) Recoger, aportar y producir conocimientos para el Artículo 43º.- Mecanismo de proposición de los
control y mejoramiento de la evaluación, acreditación y integrantes.
certificación de la calidad educativa desarrolladas por los
órganos de línea del IPEBA. La conformación del Directorio de CONEACES se
c) Emitir opinión en aquellos asuntos que crea realiza mediante procesos de acuerdo al artículo 27º de la
conveniente y en aquellos que sean solicitados por el Ley del SINEACE Nº 28740:
Directorio del IPEBA.
a) En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta
CAPÍTULO II proviene de la Dirección Nacional de Educación Superior
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE y Técnico Profesional con la opinión favorable del
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Viceministerio de Gestión Pedagógica.
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO b) Un representante designado por el Directorio del
UNIVERSITARIA – CONEACES Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYTEC.
c) Un representante de los Institutos Superiores privados
Artículo 39º.- Órgano de Dirección: Directorio con altas calificaciones académicas y profesionales.
El Órgano de Dirección del CONEACES está d) Un representante por el Servicio Nacional de
conformado por un Directorio de carácter interdisciplinario, Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI elegido por
de acuerdo al artículo 27º de la Ley Nº 28740. su Directorio.
El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por e) Por los gremios empresariales la propuesta la realiza
un período de tres años. Los miembros del Directorio perciben la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
dietas y se reúnen en forma ordinaria dos veces al mes. Privadas por acuerdo de su ente directivo.
f) Un representante designado por el Directorio del
Artículo 40º.- Objetivos Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.
Son objetivos del Directorio del CONEACES:
Los representantes del SENATI y CONCYTEC
a) Promover el desarrollo de procesos de evaluación, deben tener experiencia en educación superior. Una
acreditación y certificación de la calidad de la educación vez designados los integrantes del Directorio, no están
superior no universitaria. sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los
b) Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad proponen.
en los procesos, servicios y resultados educativos de la
educación superior no universitaria. Artículo 44º.- Causales de remoción
La remoción del cargo de Director del CONEACES se
Artículo 41º.- Funciones produce por:
Son funciones del Directorio del CONEACES:
a) Incapacidad física que impida la continuación de
a) Proponer políticas, programas y estrategias para los sus actividades.
procesos educativos tomando en cuenta las necesidades b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus
de la población heterogénea atendida en la educación funciones.
superior no universitaria. c) Incompatibilidad prevista en el artículo 10º de la Ley
b) Aprobar las normas que regulan la autorización y Nº 28740.
funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la
acreditación, y de las entidades certificadoras. Función Pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las
c) Definir los estándares e indicadores de evaluación disposiciones previstas en el Reglamento de Organización
para el proceso de acreditación en la gestión institucional y Funciones.
y académica de las instituciones de educación superior
no universitaria. La remoción será por acuerdo de los demás miembros
d) Proponer los estándares y criterios para la del Directorio del CONEACES.
certificación laboral, en correspondencia con lo establecido
en el artículo 20º del presente reglamento. Artículo 45º.- Órganos de Línea
e) Promover la evaluación de las instituciones Los Órganos de Línea del CONEACES son:
de educación superior no universitaria a cargo de
entidades evaluadoras autorizadas y registradas por el a) Dirección de Evaluación y Acreditación.
CONEACES. b) Dirección de Evaluación y Certificación.
El Peruano
348790 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

Las direcciones de línea están integradas por Artículo 51º.- Objetivos del Consejo Consultivo
profesionales de alta especialización en la materia. El Consejo Consultivo tiene como objetivos:
Artículo 46º.- Objetivos de la Dirección de a) Asesorar al Directorio.
Evaluación y Acreditación b) Asesorar a los órganos de línea sobre temas de
Son objetivos de la Dirección de Evaluación y evaluación, acreditación y certificación de las instituciones
Acreditación: de educación superior no universitaria.
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de las Artículo 52º.- Funciones del Consejo Consultivo
instituciones de la educación superior no universitaria, Son funciones del Consejo Consultivo:
mediante el desarrollo de procesos de evaluación y
acreditación. a) Recoger y aportar conocimientos para el control y
b) Garantizar el establecimiento de mecanismos mejoramiento de la evaluación, acreditación y certificación
de control y evaluación de la calidad de los procesos de la calidad educativa desarrolladas por los órganos de
pedagógicos y de gestión. línea del CONEACES.
c) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones b) Proponer recomendaciones para garantizar los
de educación superior no universitaria. procesos de evaluación, acreditación y certificación de la
calidad en la educación superior no universitaria.
Articulo 47º.- Funciones de la Dirección de c) Emitir opinión en todos los asuntos que le sean
Evaluación y Acreditación solicitados por el CONEACES.
Son funciones de la Dirección de Evaluación y
Acreditación del CONEACES: Artículo 53º.- Comisiones Técnicas
El CONEACES conforma comisiones técnicas a
a) Proponer los estándares y criterios de evaluación solicitud de las direcciones, convocando a especialistas
y acreditación de las instituciones de educación superior y expertos, de acuerdo a las necesidades, para la
no universitaria. elaboración de productos o prestación de servicios
b) Sugerir al Directorio los requisitos para el específicos.
funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de
acreditación. Artículo 54º.- Organización de las Comisiones
c) Coordinar las relaciones entre el CONEACES y las Técnicas
entidades evaluadoras. La organización de las comisiones técnicas está
d) Emitir opinión técnica para autorizar el relacionada con el producto o prestación de servicios
funcionamiento de entidades evaluadoras en el ámbito solicitados, teniendo en cuenta la experiencia de
del CONEACES. los sectores y actores de la educación superior no
e) Capacitar y proponer al directorio del CONEACES universitaria.
la certificación de los especialistas de las entidades
evaluadoras. Artículo 55º.- Funciones de las Comisiones Técnicas
f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades Son funciones de las comisiones técnicas del
evaluadoras con fines de acreditación y proponer CONEACES:
sanciones en caso de infracción.
a) Elaborar productos o prestar servicios relativos a
Artículo 48º.- Objetivos de la Dirección de los procesos de evaluación, acreditación y certificación de
Evaluación y Certificación la calidad de la educación superior no universitaria.
Son objetivos de la Dirección de Evaluación y b) Estudiar y analizar los insumos, procesos y
Certificación: resultados concernientes a la evaluación de la calidad
educativa de la educación superior no universitaria.
a) Contribuir a desarrollar la calidad de los procesos de
evaluación y certificación de competencias laborales de CAPÍTULO III
los egresados de la educación superior no universitaria. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE
b) Promover el desarrollo de procesos de evaluación EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
y certificación de competencias laborales y profesionales. LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
c) Fomentar una cultura evaluativa entre los - CONEAU
miembros de las instituciones de educación superior no
universitaria. Artículo 56º.- Órgano de Dirección: Directorio
El Órgano de Dirección del CONEAU está conformado
Artículo 49º.- Funciones de la Dirección de por un Directorio de carácter interdisciplinario, de acuerdo
Evaluación y Certificación al artículo 32º de la Ley Nº 28740.
Son funciones de la Dirección de Evaluación y El Directorio elige entre sus miembros al Presidente
Certificación del CONEACES: por un período de tres años. Los miembros del Directorio
perciben dietas y se reúnen en forma ordinaria, por lo
a) Aprobar los estándares, criterios y procedimientos menos, dos veces al mes.
de evaluación, para la certificación de competencias
laborales. Artículo 57º.- Objetivos
b) Sugerir los requisitos para el funcionamiento de Son objetivos del Directorio del CONEAU:
las entidades certificadoras de la educación superior no
universitaria. a) Promover el desarrollo de procesos de evaluación,
c) Propiciar el desarrollo de las capacidades de acreditación y certificación de la calidad de la educación
los profesionales especializados en evaluación de superior universitaria.
competencias laborales. b) Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad
d) Propiciar el intercambio y sistematización de en los procesos, servicios y resultados de la educación
experiencias entre las entidades certificadoras. superior universitaria.
e) Supervisar las actividades de las entidades c) Garantizar la calidad del servicio educativo
certificadoras y proponer sanciones en caso de infracción. universitario.
f) Garantizar la calidad de los procesos de evaluación
y certificación de competencias y el respeto a la Artículo 58º.- Funciones
confidencialidad de los resultados. Son funciones del Directorio del CONEAU:
Artículo 50º.- Órgano Consultivo a) Aprobar las normas que regulan la autorización y
El órgano consultivo está constituido por un Consejo funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de
Consultivo, integrado por profesionales de reconocido acreditación, y de las entidades certificadoras.
prestigio y especialización en materias vinculadas a las b) Definir los estándares e indicadores de evaluación
funciones del CONEACES. para el proceso de acreditación de las instituciones y
El número de miembros del Consejo Consultivo es programas de educación superior universitaria.
ilimitado y su designación es de carácter honorífico y será c) Aprobar los estándares y criterios de certificación de
efectuada por el Directorio del CONEACES. competencias profesionales, elaborados en concordancia
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348791
con la Asamblea Nacional de Rectores y los colegios Las direcciones de línea están integradas por
profesionales correspondientes. profesionales de alta especialización en la materia.
d) Promover la evaluación de las instituciones de
educación superior universitaria y de sus filiales a cargo Artículo 63º.- Objetivos de la Dirección de
de entidades evaluadoras autorizadas y registradas por Evaluación y Acreditación
el CONEAU. Son objetivos de la Dirección de Evaluación y
e) Publicar los resultados de las acciones de evaluación Acreditación:
y acreditación.
f) Supervisar las actividades de las entidades a) Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa
evaluadoras y certificadoras y proponer sanciones en de instituciones y programas universitarios, mediante el
caso de infracción. desarrollo de procesos de evaluación y acreditación.
g) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras b) Contribuir al establecimiento de mecanismos de
con fines de acreditación y a las certificadoras. control y evaluación de la calidad de los procesos de
h) Cumplir las demás funciones establecidas por ley. gestión institucional y académicos.
c) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones
Artículo 59º.- Conformación y renovación del de la educación superior universitaria.
Directorio
Los miembros del Directorio del CONEAU son Artículo 64º.- Funciones de la Dirección de
designados de acuerdo a los mecanismos establecidos Evaluación y Acreditación
por la entidad de origen por un período de tres años. Son funciones de la Dirección de Evaluación y
Pueden ser reelegidos. Acreditación del CONEAU:
El Directorio se renueva por tercios cada año
durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas a) Proponer los estándares y criterios de evaluación
oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más y acreditación de las instituciones de educación superior
antiguos, con excepción del Presidente que es elegido universitaria.
para un período de tres (3) años. b) Sugerir al Directorio los requisitos para el
Las entidades que hayan propuesto a los Directores funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de
salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de acreditación.
Educación para su designación. c) Coordinar las relaciones entre el CONEAU y las
En caso de remoción de uno de los directores, entidades evaluadoras.
conforme a lo establecido en el artículo 61º del presente d) Emitir opinión técnica para autorizar el
Reglamento, la institución o instituciones que lo funcionamiento de entidades evaluadoras en el ámbito
propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días del CONEAU.
para proponer, al Ministro de Educación, la designación e) Capacitar y proponer al directorio del CONEAU
de un nuevo miembro del CONEAU. la certificación de los especialistas de las entidades
evaluadoras.
Artículo 60º.- Mecanismo de proposición de los f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades
integrantes. evaluadoras con fines de acreditación y proponer
La conformación del Directorio del CONEAU se realiza sanciones en caso de infracción.
mediante procesos de acuerdo al artículo 32º de la Ley del
SINEACE Nº 28740 : Artículo 65º.- Objetivos de la Dirección de
Evaluación y Certificación
a) Un representante designado por el Directorio del Son objetivos de la Dirección de Evaluación y
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Certificación del CONEAU:
b) El representante de las universidades públicas
deberán ser elegidos por los Rectores de las Universidades a) Contribuir a desarrollar la calidad de los procesos de
Públicas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR. evaluación y certificación de competencias profesionales
c) El representante de las universidades privadas de los egresados de las universidades y de los institutos
deben ser elegidos por los Rectores de las Universidades superiores pedagógicos.
Privadas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR. b) Promover el desarrollo de procesos de evaluación y
d) Por los gremios empresariales la propuesta la certificación de competencias profesionales.
efectuará la Confederación Nacional de Instituciones c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros
Empresariales Privadas. de las instituciones de educación superior universitaria.
e) Un representante elegido por la Asamblea de
Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, Artículo 66º.- Funciones de la Dirección de
debidamente reconocidos. Evaluación y Certificación
f) Un representante designado por el Directorio del Son funciones de la Dirección de Evaluación y
Centro de Planeamiento Estratégico Nacional , CEPLAN. Certificación del CONEAU:
Una vez designados los integrantes del Directorio del a) Proponer los estándares, criterios y procedimientos
CONEAU no están sujetos a mandato imperativo de las de evaluación y certificación de los profesionales
instituciones que los proponen. egresados de las instituciones universitarias y de los
institutos superiores pedagógicos, en correspondencia
Artículo 61º.- Causales de remoción con lo establecido en el Art. 21º del presente
La remoción del cargo de Director del CONEAU se Reglamento.
produce por: b) Fomentar el intercambio y sistematización de
a) Incapacidad física que impida la continuación de experiencias entre las entidades certificadoras.
sus actividades. c) Supervisar y evaluar las actividades de las
b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus entidades certificadoras y proponer sanciones en caso de
funciones. infracción.
c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el artículo d) Contribuir a garantizar la calidad de los procesos de
10º de la Ley Nº 28740. evaluación y certificación de competencias y el respeto a
d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la la confidencialidad de los resultados.
Función Pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las
disposiciones previstas en el Reglamento de Organización Artículo 67º.- Órgano Consultivo
Y Funciones. El órgano consultivo está constituido por un Consejo
Consultivo, integrado por profesionales de reconocido
La remoción será por acuerdo de los demás miembros prestigio y especialización en materias vinculadas a las
del Directorio del CONEAU. funciones del CONEAU.
El número de miembros del Consejo Consultivo es
Artículo 62º.- Órganos de Línea ilimitado y su designación es de carácter honorífico y será
Los Órganos de Línea del CONEAU: efectuada por el Directorio del CONEAU.
a) Dirección de Evaluación y Acreditación. Artículo 68º.- Objetivos del Consejo Consultivo
b) Dirección de Evaluación y Certificación. El Consejo Consultivo tiene como objetivos:
El Peruano
348792 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

a) Asesorar al Directorio. d) Incumplir las normas establecidas por el órgano


b) Asesorar a los órganos de línea en temas de operador con el propósito de favorecer a las instituciones,
evaluación, acreditación y certificación. programas o personas evaluadas.
e) No brindar las facilidades a la Dirección
Artículo 69º.- Funciones del Consejo Consultivo correspondiente del órgano operador para las acciones
Son funciones del Consejo Consultivo: de supervisión.
f) Operar sin contar con la autorización vigente.
a) Recoger, aportar y producir conocimientos para el
control y mejoramiento de la evaluación, acreditación y Artículo 75º.- Sanciones
certificación de la calidad educativa desarrolladas por los Ante las infracciones indicadas en el artículo 74º
órganos de línea del CONEAU. del presente Reglamento o el incumplimiento de las
b) Proponer recomendaciones para garantizar los disposiciones emitidas por el órgano operador, sin
procesos de evaluación, acreditación y certificación de la perjuicio de las acciones legales que resulten pertinentes,
calidad en la educación superior universitaria. las entidades evaluadoras con fines de acreditación y
c) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados entidades certificadoras, estarán sujetas a las sanciones
por el CONEAU. siguientes:

Artículo 70º.- Comisiones Técnicas a) Amonestación.


El CONEAU conforma comisiones técnicas a solicitud b) Multa.
de las direcciones, aquéllas se establecen convocando a c) Suspensión de actividades
profesionales y expertos, de acuerdo a las necesidades, d) Cancelación de la autorización de funcionamiento
para la elaboración de productos o servicios específicos.
Los hechos que constituyan ilícitos penales serán
Artículo 71º.- Organización de las Comisiones puestos en conocimiento del Ministerio Público.
Técnicas
La organización de las comisiones técnicas está CAPÍTULO III
relacionada con el producto o prestación de servicios DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS
solicitados, teniendo en cuenta la experiencia de los INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PERSONAS
sectores y actores de la educación superior universitaria. EVALUADAS
Artículo 72º.- Funciones de las Comisiones Artículo 76º.- Infracciones
Técnicas Son infracciones de las instituciones educativas y
Son funciones de las comisiones técnicas del CONEAU: personas evaluadas:
a) Elaborar productos o prestar servicios relativos a a) Falsear los resultados de la evaluación o la
los procesos de evaluación, acreditación y certificación de documentación presentada para la obtención de la
la calidad educativa. acreditación o certificación.
b) Estudiar y analizar insumos, procesos y resultados b) No informar al órgano operador sobre irregularidades
concernientes a la evaluación de la calidad educativa de cometidas por la entidad evaluadora con fines de
la educación superior universitaria. acreditación o entidad certificadora.
c) Incurrir en colusión con las entidades evaluadoras
TÍTULO III con fines de acreditación o entidades certificadoras u
DE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES otras instituciones, o personas naturales.
Y SANCIONES d) No brindar las facilidades a la Dirección
correspondiente del órgano operador que corresponda
CAPÍTULO I para las acciones de supervisión.
DE LOS ESTÍMULOS e) Incumplir las normas establecidas por el órgano
operador y las establecidas en la Ley Nº 28740 y el
Artículo 73º.- Estímulos presente Reglamento.
Las instituciones acreditadas serán beneficiadas con
lo siguiente: Artículo 77º.- Sanciones
Si durante la evaluación se detectara alguna
a) Priorización en la asignación de fondos para la irregularidad en el proceso que implique responsabilidad
ejecución y desarrollo de programas de investigación, de las instituciones educativas o personas evaluadas, o
innovación tecnológica, perfeccionamiento pedagógicos y se incurra en alguna de las infracciones señaladas en el
becas a alumnos y docentes. artículo 76 º del presente Reglamento, se aplicarán las
b) Preferencia en los procesos públicos de contratación sanciones que correspondan, las cuales pueden ser:
de servicios de su competencia, convocados por las
entidades públicas. a) Amonestación
c) Respaldo del Estado ante las instituciones b) Multa
internacionales donantes. c) Pérdida de la acreditación o certificación.
El Consejo Superior coordinará con el Fondo Nacional Los hechos que constituyan ilícitos penales serán
de Desarrollo de la Educación Peruana -FONDEP- y con puestos en conocimiento del Ministerio Público.
el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico -
FONDECYT- las políticas para la aplicación de estímulos a DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
las instituciones y programas que logren su acreditación.
PRIMERA : CONVOCATORIA A ENTIDADES
CAPÍTULO II El Ministro de Educación convocará, dentro de los
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del
ENTIDADES EVALUADORAS CON FINES DE presente Reglamento a las instituciones comprendidas
ACREDITACIÓN Y ENTIDADES CERTIFICADORAS. en los artículos 23º, 27º y 32º de la Ley 28740, para
que propongan, dentro del plazo de 20 días hábiles de
Artículo 74º.- Infracciones recibida la convocatoria, a los miembros del Directorio de
Son infracciones de las entidades evaluadoras con los órganos operadores.
fines de acreditación y entidades certificadoras:
SEGUNDA : Instalación del Directorio de los
a) No cumplir con las normas, principios y lineamientos Órganos Operadores
de evaluación y acreditación establecidos en la Ley y el Dentro de los 15 días hábiles de efectuada la
presente Reglamento. designación mediante Resolución Suprema, los miembros
b) Falsear la documentación presentada en los designados procederán a la instalación de los respectivos
informes de auto evaluación con fines de acreditación. Directorios y a la elección de sus Presidentes.
c) No informar a la Dirección correspondiente la Instalado el Directorio elaborarán sus instrumentos de
pérdida de alguna de las condiciones señaladas en el gestión en un plazo de sesenta días y lo presentarán al
artículo 16º del presente Reglamento. Ente Rector, el Consejo Superior del SINEACE, para su
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348793
aprobación, de conformidad con lo dispuesto en inciso f) Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
del artículo 4º del presente Reglamento. Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU.

TERCERA : Constitución del Consejo Superior CUARTA: Quórum para la instalación


Instalados los Directorios de los órganos operadores Si alguna de las entidades del sector público o privado
y elegidos los Presidentes de los mismos, dentro de los no ha propuesto su representante en el directorio del
diez días hábiles siguientes, se constituirá el Consejo órgano operador, éste puede instalarse con dos tercios de
Superior del SINEACE y se procederá a la elección de sus miembros. Una vez realizada la designación pueden
su Presidente. incorporarse al Directorio.

CUARTA: Elaboración de Instrumentos de QUINTA: Autorizar al Ministerio de Educación


Gestión aprobar normas complementarias
Una vez instalado el Consejo Superior del SINEACE, Se autoriza al Ministerio de Educación expedir las
en un plazo de sesenta días hábiles, se aprobarán sus normas complementarias que sean necesarias para el
instrumentos de gestión: proceso de implementación del SINEACE; así como,
designar una comisión encargada de apoyar el referido
a) Reglamento de Organización y Funciones proceso mediante Resolución Ministerial.
b) Manual de Organización y Funciones.
c) Cuadro de Asignación de Personal. Para efectos de la aplicación del presente
d) Presupuesto Analítico de Personal. Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes
e) Plan Operativo de Actividades. definiciones:
f) Presupuesto Anual.
a) Acreditación.- Procedimiento mediante el cual el
QUINTA: Coordinación con el Ministerio de órgano reconoce formalmente que la institución educativa,
Educación área, programas o carrera profesional cumple con los
El SINEACE y sus órganos operadores mantendrán estándares de calidad previamente establecidos como
una estrecha coordinación con el Ministerio de Educación consecuencia del informe de evaluación satisfactorio
a fin de armonizar el ejercicio de su función normativa, presentado por la entidad evaluadora, debidamente
con las funciones y objetivos asignados al Sistema. verificado, por el órgano operador del SINEACE.
b) Autorregulación.- Es la expresión del compromiso
SEXTA: Evaluaciones Muéstrales y Censales institucional con el mejoramiento de la calidad, haciendo
Las evaluaciones muéstrales y censales de estudiantes, que sean las propias instituciones las que asuman
docentes, directivos y otros actores educativos las internamente la responsabilidad sobre la evaluación de la
realiza el Ministerio de Educación en coordinación con el calidad y la aplicación de los ajustes necesarios.
SINEACE c) Calidad.- Conjunto de características inherentes
a un producto o servicio que cumple los requisitos para
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS satisfacer las necesidades preestablecidas.
TRANSITORIAS d) Certificación.- Resultado de un proceso por el que
se verifica y documenta el cumplimiento de requisitos
PRIMERA: Aplicación progresiva de los procesos de calidad referidas a competencias profesionales de
Los órganos operadores durante los primeros tres años personas.
difundirán los objetivos y funciones del SINEACE para e) Certificación de Competencias.- Proceso mediante
fortalecer su reconocimiento público entre la comunidad el cual la entidad certificadora reconoce formalmente las
educativa y la sociedad en general. competencias profesionales o laborales demostradas por
Estos órganos promoverán la incorporación voluntaria una persona natural en la evaluación de desempeño, de
de instituciones educativas y programas, a procesos acuerdo a los criterios establecidos por el ente rector del
de autoevaluación y evaluación externa, con fines de SINEACE.
acreditación. f) Competencias laborales.- son aquellas que
Las instituciones formadoras de profesionales de la adquieren las personas fuera del as instituciones
salud y la educación, disponen de un año, a partir de la educativas en su desempeño ocupacional.
publicación de los estándares y criterios de evaluación g) Competencias profesionales.- son aquellas que
y acreditación establecidos por el CONEACES y el adquieren las personas en la educación técnico productiva
CONEAU, para adecuarse a los mismos. y educación superior no universitaria y universitaria.
En tanto los procedimientos de acreditación no h) Consejo de Evaluación, Acreditación y
se implementen mediante los órganos operadores, el Certificación de la Calidad de la Educación Superior no
Ministerio de Educación seguirá a cargo de los procesos Universitaria -CONEACES.- Órgano operador encargado
de evaluación de instituciones de educación superior no de definir los criterios, indicadores y estándares de
universitaria y del proceso de revalidación institucional y medición para garantizar en las instituciones de educación
de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos. superior no universitaria públicas y privadas, niveles
aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de
SEGUNDA: Comisión para la Acreditación de las medidas requeridas para su mejoramiento.
Facultades o Escuelas de Medicina i) Consejo de Evaluación, Acreditación y
La CAFME cesará en sus funciones a la entrada en Certificación de la Calidad de la Educación Superior
vigencia del presente Reglamento. De acuerdo con lo Universitaria -CONEAU.- Órgano operador encargado
establecido por la Octava Disposición Complementaria, de definir los criterios, indicadores y estándares de
Transitoria y Final de la Ley, transferirá, al CONEAU, el medición para garantizar en las universidades públicas
acervo documentario que obre en su poder, incluido el y privadas niveles aceptables de calidad, así como
relativo a los procedimientos que se encuentren en trámite alentar la aplicación de las medidas requeridas para su
ante ella, acompañado del correspondiente informe. mejoramiento.
Los procedimientos de acreditación de las Facultades j) Entidad Certificadora.- Institución especializada
o Escuelas de Medicina que se encuentren en trámite encargada de realizar la evaluación con fines de
ante la CAFME, se suspenderán a la entrada en vigencia certificación de competencias profesionales o laborales,
del presente Reglamento, hasta que el CONEAU culmine previa autorización y registro del órgano operador del
la aprobación de los estándares, criterios, indicadores SINEACE, la evaluación de desempeño de las personas
y procedimientos para la evaluación y registre a naturales.
entidades evaluadoras autorizadas. Al reiniciarse estos k) Entidad Evaluadora con fines de Acreditación.-
procedimientos de acreditación se adecuarán a lo Institución especializada encargada de realizar, previa
aprobado por el CONEAU. autorización y registro del órgano operador del SINEACE,
la evaluación externa de las instituciones educativas o sus
TERCERA: El Consejo Nacional para la Autorización programas.
de Funcionamiento de Universidades l) Evaluación.- Proceso que permite valorar las
A partir de la instalación del SINEACE, se transfiere características de un producto o servicio, de una situación
la competencia que tiene el Consejo Nacional para o fenómeno, así como el desempeño de una persona,
la Autorización de Funcionamiento de Universidades institución o programa, por referencia a estándares
(CONAFU) de evaluar a las filiales de las universidades, al previamente establecidos y atendiendo a su contexto.
El Peruano
348794 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

m) Grupos de interés.- Son las instituciones que


reciben los beneficios indirectos del servicio educativo y,
por tanto, plantean demandas a la calidad de los mismos,
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
como: empleadores; gobiernos regionales y gobiernos
locales, asociaciones profesionales entre otras. Designan Viceministro de Desarrollo
n) Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación Social
y Certificación de la Calidad de la Educación Básica
-IPEBA.- Órgano operador encargado de definir los RESOLUCIÓN SUPREMA
criterios, indicadores y estándares de medición para Nº 006-2007-MIMDES
garantizar en las instituciones de la Educación Básica y
Técnico Productiva públicas y privadas niveles aceptables Lima, 9 de julio de 2007
de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas
requeridas para su mejoramiento. CONSIDERANDO:
o) Ley.- La Ley del SINEACE Ley Nº 28740.
p) Órgano Operador.- Encargado de garantizar la Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2007-
calidad educativa en el ámbito de la Educación Básica, MIMDES de fecha 15 de febrero de 2007, se designó
Técnico Productiva; en la Educación Superior No al señor Hildebrando Iván Hidalgo Romero en el cargo
Universitaria y en la Educación Superior Universitaria. de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la
q) Proceso de acreditación.- Proceso conducente al Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
reconocimiento formal del cumplimiento por una institución Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
o programa educativo, de los estándares y criterios de cargo, por lo cual resulta necesario aceptar la misma y
calidad establecidos por el órgano operador, compuesto designar a su reemplazante;
por las etapas de autoevaluación, evaluación externa y De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de
acreditación. la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo
r) Regulación.- Suele entenderse la acción de un Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594;
órgano externo que establece ciertas normas de operación
a las instituciones y evaluar su cumplimiento. SE RESUELVE:
s) SINEACE.- Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad. Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor HILDEBRANDO IVÁN HIDALGO ROMERO al
82347-3 cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, agradeciéndole
por los servicios prestados a la Nación.
ENERGIA Y MINAS Artículo 2º.- Designar al señor VICTOR ENRIQUE
JUAN TORRES CORNEJO en el cargo de Viceministro
de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Designan representante del Ministerio Social - MIMDES.
para presidir la Comisión Multisectorial Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
- Cuenca Río Ramis
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 323-2007-MEM/DM ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Lima, 9 de julio de 2007
VIRGINIA BORRA TOLEDO
CONSIDERANDO: Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2007- 82347-6
EM se aprobó el “Plan de Acción dirigido a lograr la
Recuperación de la Cuenca Río Ramis, que fuese
propuesto por la Comisión Multisectorial constituida en Dan por concluida designación de
virtud de la Resolución Ministerial Nº 374-2006-PCM;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2007-
Director General de la Dirección
PCM, de fecha 5 de julio de 2007, se constituyó la Comisión General de Desplazados y Cultura de
Multisectorial - Cuenca del Río Ramis (CMCRR), adscrita Paz del Ministerio
al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y
efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Plazo contempladas en el respectivo Plan de Acción; Nº 337-2007-MIMDES
Que, de conformidad con el artículo 2º de la precitada
Resolución Ministerial, la Comisión Multisectorial estará Lima, 9 de julio de 2007
conformada y presidida por un representante del Ministerio
de Energía y Minas; CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con
la referida designación, cumpliendo así con el respectivo Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2005-MIMDES,
dispositivo legal; de fecha 30 de junio de 2005, entre otros, se designó al
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto señor VICTOR ENRIQUE JUAN TORRES CORNEJO en
Supremo Nº 034-2007-EM y la Resolución Ministerial el cargo de Director General de la Dirección General de
Nº 192-2007-PCM; Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de
SE RESUELVE: confianza;
Que, resulta necesario dar por concluida la citada
Artículo Único.- Designar como representante designación;
del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 -
Multisectorial - Cuenca Río Ramis, constituida por Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
Resolución Ministerial Nº 192-2007-PCM, al ingeniero y Desarrollo Social, la Ley Nº 27594, y el Reglamento
Víctor Vargas Vargas, Asesor del Despacho del de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
Viceministro de Minas, quien la presidirá. y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo
Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº 006-2007-MIMDES;

JUAN VALDIVIA ROMERO SE RESUELVE:


Ministro de Energía y Minas
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del
82267-1 señor VICTOR ENRIQUE JUAN TORRES CORNEJO en
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348795
el cargo de Director General de la Dirección General de Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación
Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer Podrán acogerse a esta reestructuración de deudas, los
y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por beneficiarios de los créditos otorgados por el FONDEPES
los servicios prestados. para la ejecución del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la
Pesca Artesanal en la Región Grau, también aquellos que
Regístrese, comuníquese y publíquese. celebraron contratos con otras instituciones cuya cartera
crediticia fue transferida al FONDEPES, y asimismo,
VIRGINIA BORRA TOLEDO los beneficiarios de créditos que hayan contraído
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social obligaciones directamente con el FONDEPES, que se
hayan encontrado con cuotas vencidas y no pagadas al
81894-1 31 de diciembre de 2005.
Artículo 3º.- Del plazo
PRODUCE Los beneficiarios podrán solicitar acogerse a los
beneficios del presente Decreto Supremo, dentro del
plazo de 90 días calendario posteriores a su publicación,
Se establecen disposiciones para bajo las mismas condiciones establecidas en el Decreto
Supremo Nº 001-2007-PRODUCE.
la reestructuración de deudas que
mantengan los beneficiarios de los Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
programas crediticios del Fondo Ministro de la Producción.
Nacional de Desarrollo Pesquero -
FONDEPES Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de julio del año dos mil siete.
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2007-PRODUCE ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RAFAEL REY REY
CONSIDERANDO: Ministro de la Producción
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - 82347-4
FONDEPES, es un organismo público descentralizado
creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, cuya
finalidad es promover el desarrollo de la pesca artesanal y
la acuicultura a nivel nacional; RELACIONES EXTERIORES
Que, mediante el artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, se otorga fuerza de Ley al Decreto Delegan facultades a Embajador para
Supremo Nº 010-92-PE que crea el Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero (FONDEPES); que suscriba los Tratados de Extradición
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007- y Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos
PRODUCE se autorizó a FONDEPES a implementar un
proceso de reestructuración de las deudas contraídas por
Penales, entre la República del Perú y
los beneficiarios que se encuentran dentro de su cartera la República Oriental del Uruguay
crediticia, estableciendo como plazo de acogimiento 60
días hábiles posteriores a su aplicación; RESOLUCIÓN SUPREMA
Que, el referido plazo, según lo informado por el Nº 200-2007-RE
FONDEPES, no ha permitido culminar con la difusión
de los beneficios de la reestructuración en un 100% de Lima, 9 de julio de 2007
la cartera, máxime si consideramos que un 70% de la
misma, no habría realizado pagos en más de seis (6) Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3578 del 6 de julio
años, desconociendo incluso la existencia del beneficio de 2007 del Gabinete de Coordinación del Viceministro
otorgado; Secretario General de Relaciones Exteriores;
Que, la Dirección de Inversiones del FONDEPES Debiéndose suscribir los Tratados de Extradición y
ha sustentado técnicamente que en los últimos años Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre la
todos el sector pesquero artesanal se ha visto afectado República del Perú y la República Oriental del Uruguay;
por una serie de aspectos circunstanciales, como es De conformidad con lo establecido por el inciso g) del
el caso de la baja captura de recursos hidrobiológicos artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre
producto de fenómenos naturales como El Niño, que de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de
han ocasionado que los beneficiarios de los programas mayo de 2007;
crediticios de FONDEPES se atrasen en sus pagos, lo Estando a lo acordado;
que viene generando a la fecha incrementos de saldos
deudores por efecto de intereses, moras y gastos, SE RESUELVE:
situación que amerita dictar las medidas necesarias que
permitan que el FONDEPES implemente un proceso 1.- Delegar en la persona del Embajador Gonzalo
de reestructuración de deudas, lo cual conllevará a Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de
obtener niveles de recuperación que contribuyan a Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para
continuar con el desarrollo de los programas crediticios que suscriba los Tratados de Extradición y Asistencia
del Sector; Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre la República
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Perú y la República Oriental del Uruguay.
del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes
Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el al Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro
numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política Secretario General de Relaciones Exteriores.
del Perú;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DECRETA:
ALAN GARCÍA PÉREZ
Artículo 1º.- Reestructuración Presidente Constitucional de la República
Autorízase al FONDEPES a implementar un proceso
de reestructuración de deudas contraídas por los JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
beneficiarios que se encuentran dentro de su cartera Ministro de Relaciones Exteriores
crediticia, para que sin extinguir la deuda principal, otorgue
las debidas facilidades a dichos beneficiarios. 82347-7
El Peruano
348796 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

• Copia simple de documento registral, correspondiente


TRANSPORTES Y a la Partida Nº 11011789, que acredita las facultades
de representación de la persona natural que actúa en
representación del solicitante, debidamente inscrito en
COMUNICACIONES los Registros Públicos, y Certificado de Vigencia de dicho
poder expedido por la Oficina Registral correspondiente
Autorizan al Touring y Automóvil Club de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP);
del Perú como Entidad Certificadora de • Declaración jurada suscrita por el representante
Conversiones para realizar la inspección legal de la solicitante señalando que el TOURING Y
AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU no se encuentra incursa
física de vehículos convertidos al uso en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral
de GNV y originalmente diseñados para 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;
combustión de GNV • Declaración jurada suscrita por el representante
legal de la solicitante señalando que el TOURING Y
RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU presta servicios y
Nº 10550-2007-MTC/15 desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones
en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia
Lima, 26 de junio de 2007 requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15, acompañada de copia de los documentos
VISTOS: sustentatorios correspondientes;
• Relación del personal de la Entidad Certificadora
El expediente Nº 2007-036683 presentado por el de Conversiones que incluye copia simple del titulo
TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERÚ mediante profesional y demás documentos que documentos que
el cual solicita autorización como Entidad Certificadora de sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones
Conversiones para realizar la inspección física del vehículo del sistema de combustión a GNV;
convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del • Registro de firma de don Dmitri Mankov, ingeniero
vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV acreditado y autorizado para firmar los Certificados de
(vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito Conformidad de Conversión a GNV;
de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas • Copia simple de la Póliza de Seguro de
establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, Responsabilidad Civil Nº 1201-511735 suscrita con la
normas conexas y complementarias, así como en la normativa compañía de seguros y reaseguros Rímac Seguros por el
vigente en materia de límites máximos permisibles. importe de US$ 750,000 con 00/100 dólares americanos,
conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la
CONSIDERANDO: Directiva Nº 001-2005-MTC/15;
• Cartas fianza bancaria Nº 010078615-000 y
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado Nº 010078646-000 emitidas por Scotiabank con fecha 25
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado de abril de 2007, por el importe total de US$ 300,000.00
por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014- (trescientos mil con 00/100 dólares americanos), conforme
2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005- a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva
MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006- Nº 001-2005-MTC/15;
MTC, establece los requisitos y características técnicas • Documentos que acrediten la propiedad de los
que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva
registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nº 001-2005-MTC/15;
Nacional de Transporte Terrestre; • Copia de la Resolución de homologación vigente del
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece analizador de gases expedido por la Dirección General de
el marco normativo que regula las conversiones de los Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y
vehículos originalmente diseñados para combustión de Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas
combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos vigentes.
el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural
Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de
máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo
causa del riesgo que implica su utilización sin control; Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 3990-
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- 2005-MTC/15 y sus modificatorias;
MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la
cual fue modificada por Resolución Directoral Nº 7150-2006- SE RESUELVE:
MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a
Conversiones y establece las condiciones para operar contarse desde la publicación de la presente resolución,
como tal y los requisitos documentales para solicitar una al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU como
autorización como Entidad Certificadoras de Conversiones Entidad Certificadora de Conversiones para realizar la
ante la Dirección General de Circulación Terrestre del inspección física del vehículo convertido al uso de Gas
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente
Que, del análisis del expediente presentado por diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado,
el TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU, se bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que
advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en
documentales para solicitar autorización como Entidad el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas
Certificadora de Conversiones establecidos en el numeral y complementarias, así como en la normativa vigente en
5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por materia de límites máximos permisibles.
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada,
por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC-15; en bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza
efecto, se han presentado los siguientes documentos: de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del
vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde
• Solicitud firmada por el representante legal del las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-
TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU; MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-
• Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de 2005-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización.
Estatutos de fecha 16 de junio de 1992 otorgado por Artículo 3º.- Remítase a la Oficina General
TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU, ante Notario de Administración del Ministerio de Transportes
Público Agustín Rivera y Hurtado y copia del testimonio de y Comunicaciones, para su custodia y control de
Escritura Pública de Modificación de Estatutos, de fecha vencimientos, las Cartas fianza bancaria Nº 010078615-
30 de octubre de 1987, otorgado ante Notario Público 000 y Nº 010078646-000 emitidas por Scotiabank
Manuel Reátegui Tomatis, mediante el cual se acredita la con fecha 25 de abril de 2007, por el importe total de
personería jurídica del solicitante; US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348797
americanos), para respaldar el cumplimiento de las del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
obligaciones de la solicitante conforme a los términos Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de
señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005- la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital
MTC/15. de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la doctora
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en mención.
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
Regístrese, publíquese y cúmplase. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR
Presidente de la Corte Superior
LINO DE LA BARRERA L. de Justicia de Lima
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre 82162-1

81532-1 Reincorporan, reasignan y designan


magistrados en salas laborales y
PODER JUDICIAL penales y en juzgados especializados
en lo penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima
CORTES SUPERIORES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA
Designan Fedataria de la Corte Superior
OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de Justicia de Lima Y DE ASUNTOS JURÍDICOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
PRESIDENCIA Nº 184-2007-P-CSJLI/PJ
OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Y DE ASUNTOS JURÍDICOS Lima, 9 de julio del 2007
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VISTAS:
Nº 180-2007-P-CSJLI/PJ
La solicitud con número de registro 24628 cursada por
Lima, 5 de julio del 2007 la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez y la comunicación
con número de registro 38268 cursada por la doctora
VISTO Y CONSIDERANDO: Juana Rosa Sotelo Palomino; y,
Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, es el optimizar el servicio de CONSIDERANDO:
la administración de justicia en sus distintos niveles, por lo
que se deben dictar medidas administrativas pertinentes Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la
y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a Magistratura Nº 019-207-CNM de fecha 11 de enero del
sus usuarios. presente año, se resolvió dejar sin efecto los acuerdos
Que mediante Resolución Administrativa Nº 203-99-P- adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las
CSJLI/PJ, de fecha 12 de abril del año mil novecientos resoluciones Nº. 050-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-
noventa y nueve, se aprobó el Manual Normativo del 2001-CNM, 398-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-
Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima, el CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 058-2004-CNM,
mismo que en su artículo tercero señala que el fedatario 093-2004-CNM y 098-2004-CNM en los extremos que
es designado por el Presidente de la Corte Superior, por no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento
el periodo de un año. de diversos magistrados del Poder Judicial, disponiendo
Que asimismo, estando a la licencia solicitada por en el artículo segundo rehabilitar los indicados títulos,
la señorita Fedataria de esta Corte Superior Frida Vega de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de
Salvatierra, y la rotación de la señorita Fedataria alterna Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y los
Cristina Isabel Pimentel Reyes, se hace necesario dar Magistrados no ratificados.
por concluidas sus designaciones en el cargo asumido, Que asimismo, la citada cláusula establece que el
efectuándose una nueva designación. Poder Judicial dispondrá la reincorporación del magistrado
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia a su plaza original; de no estar disponible esta plaza, a
de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a solicitud del magistrado, será reincorporado en una plaza
su cargo y en uso de las facultades que le confiere los vacante de igual nivel en el mismo o en otro Distrito
incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Judicial.
Poder Judicial; Que la resolución del Consejo Nacional de la
Magistratura ha rehabilitado entre otros, el título de la
SE RESUELVE: doctora Eliana Elder Araujo Sánchez como Vocal Superior
del distrito judicial de Lima.
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la Que mediante el primer documento de vista, la doctora
designación de la doctora Frida Vega Salvatierra en el Araujo Sánchez solicitó reincorporarse a laborar a partir
cargo de Fedataria de la Corte Superior de Justicia de del 17 de julio del año en curso, por razones de salud.
Lima, dándosele las gracias por la función encomendada. Que mediante el segundo documento de vista, la
Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la doctora Sotelo Palomino, Vocal Superior Provisional
designación de la señorita Cristina Isabel Pimentel Reyes de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos
en el cargo de Fedataria alterna de la Corte Superior de Libres, comunicó que teniendo incompatibilidad por
Justicia de Lima, dándosele las gracias por la función parentesco con el representante del Ministerio Público,
encomendada. debía inhibirse de conocer diversos procesos pudiendo
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la señorita doctora originarse quiebres, frustraciones u otros que perjudican
ERIKA ESTHER AYALA MIRANDA como FEDATARIA DE la administración de justicia, por lo que solicitaba ser
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, a partir reasignada a otra Sala Penal.
del 6 de julio hasta el 31 de diciembre del 2007, en adición Que por lo antes expuesto, es necesario modificar la
a sus funciones como Asesora de la Presidencia de esta conformación de las Salas Laborales y Penales de esta
Corte Superior. Corte Superior, asegurando el correcto desempeño de las
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución mismas, garantizando con ello la debida administración
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de justicia.
El Peruano
348798 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es de origen, quedando conformado este Colegiado de la
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su siguiente manera:
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración Segunda Sala Penal para procesos con Reos
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a Libres:
dicha atribución, se encuentra facultado para designar,
reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de Julio Enrique Biaggi Gómez (T) Presidente
los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en Luis Orlando Carrera Contti (P)
el ejercicio del cargo jurisdiccional. Raúl Emilio Quezada Muñante (P)
Y en uso de las facultades conferidas en los incisos Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora ROSA
3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del GLADYS SÁNCHEZ SANTISTEBAN, como Juez Suplente
Poder Judicial;
del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal,
SE RESUELVE: mientras dure la ausencia del doctor Ramírez Descalzi.
Artículo Octavo.- REASIGNAR al doctor EDILBERTO
Artículo Primero.- DISPONER la REINCOR- CASTAÑEDA PACHECO, Juez Provisional del Décimo Quinto
PORACIÓN de la doctora ELIANA ELDER ARAUJO Juzgado Especializado en lo Penal, como Juez Provisional
SÁNCHEZ, como Vocal Superior Titular de la Tercera Sala del Quincuagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal,
Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir mientras dure la ausencia del doctor Urbina La Torre.
del diecisiete del presente mes. Artículo Noveno.- REASIGNAR a la doctora MARIA
Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor NESTOR TERESA CABRERA VEGA, Juez Suplente del Segundo
EDMUNDO MORALES GONZALEZ, Vocal Superior Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este, como
Titular de la Primera Sala Laboral, como Vocal Superior Juez Suplente del Quincuagésimo Segundo Juzgado
Titular de la Tercera Sala Laboral, en reemplazo del doctor Especializado en lo Penal, en reemplazo de la doctora
Arévalo Vela, quedando conformado este Colegiado de la Carrasco Matuda, que deberá retornar a su plaza de origen.
siguiente manera: Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor MARIO
HUMBERTO ORTIZ NISHIHARA, como Juez Suplente
Tercera Sala Laboral: del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono
Este, en reemplazo de la doctora Cabrera Vega.
Néstor Edmundo Morales González (T) Presidente Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora
Eliana Elder Araujo Sánchez (T) ESTHER SEPERAK VIERA, como Juez Suplente del
Guillermo Emilio Nue Bobbio (P) Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal, en
reemplazo del doctor Real Macedo, que deberá retornar a
Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor JAVIER su juzgado de origen.
ARÉVALO VELA, Vocal Superior Titular de la Tercera Sala Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que los
Laboral, como Vocal Superior Titular de la Primera Sala señores Vocales Superiores integrantes de las Salas, en
Laboral, en reemplazo del doctor Morales González, quedando adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado
conformado este Colegiado de la siguiente manera: de la Sala Superior correspondiente en los procesos
que venían conociendo, a fin de evitar el quiebre de los
Primera Sala Laboral: mismos; bajo responsabilidad.
Fernando Montes Minaya (T) Presidente Artículo Décimo Tercero.- La presente resolución
Javier Arévalo Vela (T) entrará en vigencia a partir del martes 10 del presente
Pablo Ladrón de Guevara Sueldo (P) mes; a excepción de lo dispuesto en el primer, segundo
y tercer considerando que se hará efectivo a partir del
Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los doctores DEMETRIO martes 17 de julio del año en curso.
HONORATO RAMÍREZ DESCALZI, Juez Titular del Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente Resolución
Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de
y MALZON RICARDO URBINA LA TORRE, Juez Titular del Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Quincuagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de
como Vocales Superiores Provisionales de la Tercera Sala la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina
Penal para procesos con Reos Libres, en reemplazo de los de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de
doctores Carrera Contti y Sotelo Palomino respectivamente, Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los
quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: magistrados, para los fines pertinentes.

Tercera Sala Penal para procesos con Reos Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
Libres: J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR
Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini (P) Presidente Presidente de la Corte Superior
Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P) de Justicia de Lima
Malzon Ricardo Urbina La Torre (P) 82162-2

Artículo Quinto.- REASIGNAR a la doctora JUANA ROSA


SOTELO PALOMINO, Vocal Superior Provisional de la Tercera ORGANISMOS AUTONOMOS
Sala Penal para procesos con Reos Libres, como Vocal Superior
Provisional de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos
en Cárcel, en reemplazo del doctor Romaní Sánchez, que
deberá retornar a su juzgado de origen, quedando conformado
REGISTRO NACIONAL
este Colegiado de la siguiente manera:
DE IDENTIFICACION
Segunda Sala Penal para procesos con Reos en
Cárcel: Y ESTADO CIVIL
Gerardo Alberca Pozo (T) Presidente
Berna Julia Morante Soria
Andrés Paredes Laura
(T)
(P)
Autorizan delegación de funciones
Walter Julio Peña Bernaola (P) registrales a la Oficina de Registro
Juana Rosa Sotelo Palomino (P) de Estado Civil que funciona en la
Saúl Peña Farfán (P)
Municipalidad del Centro Poblado San
Artículo Sexto.- REASIGNAR al doctor LUIS Diego de Ishua
ORLANDO CARRERA CONTTI, Vocal Superior Provisional
de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres, RESOLUCIÓN JEFATURAL
como Vocal Superior Provisional de la Segunda Sala Nº 578-2007-JNAC/RENIEC
Penal para procesos con Reos Libres, en reemplazo de la
doctora Alessi Janssen, que deberá retornar a su juzgado Lima, 3 de julio de 2007
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348799
VISTOS: el Informe Nº 00769-2007/SGREC/GOR/ VISTO y CONSIDERANDO:
RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil
y el Informe Nº 624-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Que por Acuerdo Nº 886 adoptado en sesión ordinaria
Asesoría Jurídica; de fecha 6.7.2007, los miembros de la Junta de Fiscales
Supremos acordaron por unanimidad, la creación de
CONSIDERANDO: Fiscalías en el Distrito Judicial de La Libertad, para
coadyuvar a la descarga procesal;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público-; y
Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que
precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto en cumplimiento del precitado acuerdo;
de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo SE RESUELVE:
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción, y que las Oficinas Registrales se encuentran Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de La
encargadas del procesamiento registral y demás funciones Libertad las Fiscalías que a continuación se detallan:
inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo,
la norma establece que el Jefe Nacional está autorizado • La Quinta Fiscalía Superior Penal.
para efectuar las modificaciones convenientes para un • La Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo.
mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las • La Fiscalía Provincial Mixta de Paiján, con compe-
dependencias que fueran necesarias; tencia en los distritos de Rázuri, Chocope y Magdalena de
Que, la Oficina Registral que funciona en la
Cao de la provincia de Ascope
Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe
del visto, ha formalizado expediente de regularización de Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General
Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes
se encuentra debidamente visado por la Subgerencia para el cumplimiento de la presente resolución.
de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
aprobación de la delegación de funciones, que establezca resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente
la vinculación funcional respectiva; de la Corte Superior de La Libertad, Fiscal Superior Decano
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría de La Libertad, Gerencia General, Gerencia de Recursos
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales.
N° 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones
de la institución; Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE: FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la Fiscal de la Nación
delegación de las funciones registrales establecidas en Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de
la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional 82046-1
de Identificación y Estado Civil; así como las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado UNIVERSIDADES
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
San Diego de Ishua, distrito de Aucará, provincia de Instauran proceso administrativo
Lucanas, departamento de Ayacucho.
Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de disciplinario a estudiante de la
Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Universidad Nacional José Faustino
Poblado San Diego de Ishua, queda encargado de las
funciones registrales cuya delegación se autoriza; así Sánchez Carrión por presunta comisión
como de las acciones administrativas que correspondan, de faltas tipificadas en el Reglamento
para llevar adelante la delegación funcional dispuesta,
ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente,
del Tribunal de Honor
bajo la supervisión y control del RENIEC. UNIVERSIDAD NACIONAL
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Subgerencia JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros
de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de RESOLUCIÓN RECTORAL
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Nº 0632-2007-UH
del Centro Poblado SAN DIEGO DE ISHUA, cuya
delegación de facultades registrales se aprueba con la Huacho, 5 de julio del 2007
presente Resolución; así como también corresponderá
a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a VISTOS:
ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en
concordancia con las normas legales, reglamentarias El Expediente Nº 056650-06 de fecha 20 de noviembre
y administrativas, que regulan las inscripciones en los de 2006, promovido por el alumno MARCO SIPAN TORRES,
Registros de Estado Civil. quien formula Denuncia de haber sido agredido por el alumno
JUAN CARLOS ROSSEL PAREDES; el Certificado Medico
Regístrese, publíquese y cúmplase. Legal Nº 003932-L; el expediente Nº 059020 de fecha 5 de
EDUARDO RUIZ BOTTO diciembre de 2006 contenida en el Oficio Nº 0954-2006-R-
Jefe Nacional UNJFSC de fecha 4 de diciembre de 2006; el Oficio
Nº 088-2007-TH-UNJFSC de fechas 24 de mayo del 2007;
81384-3 el Informe Nº 031-2007-TH-UNJFSC de fecha 8 de mayo
del 2007; demás recaudos que se anexan al Expediente; el
Decreto del Rectorado Nº 4579-2007-R-UNJFSC de fecha
MINISTERIO PUBLICO 20 de junio de 2007; y,

Crean fiscalías penal, de familia y CONSIDERANDO:


provincial mixta en el Distrito Judicial Que, mediante el Expediente Nº 056650 de fecha 20
de La Libertad de noviembre de 2006, el alumno Marco Sipán Torres,
formula Denuncia por agresión contra el estudiante
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Juan Carlos Rossel Paredes del VI Ciclo de la Escuela
Nº 028-2007-MP-FN-JFS. Académico Profesional de Administración de la Facultad
de Ciencias Administrativas y Turismo por haberlo
Lima, 9 de julio del 2007 agredido en forma física y verbal;
El Peruano
348800 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

Que, en la fecha del 25 de octubre del 2006, a horas Exoneran a la Universidad Nacional
10:30 a.m. en el frontis del Complejo de la Universidad,
el denunciante fue interceptado por el denunciado quien Hermilio Valdizán de proceso de
lo golpeo con una patada en las costillas y dos puñetes selección para la adquisición de formatos
en el ojo izquierdo, causándole un derrame visual y
contusiones severas conforme al diagnostico del médico
para diplomas de grados y títulos
Legista; así mismo, en una segunda oportunidad 14 de UNIVERSIDAD NACIONAL
noviembre del 2006, siendo aproximadamente las 18:30, HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO
en circunstancias en que se encontraba sentado frente a
la Plazoleta Faustiniana, dentro del campus universitario, RESOLUCIÓN Nº 679-2007-UNHEVAL-R
acompañado de otros asambleístas, fue atacado en
forma brutal recibiendo tres puñetazos en el rostro lo que Cayhuayna, 27 de junio de 2007
conllevo a la ruptura de los cartílagos nasales y varios
vasos sanguíneos; Vistos los documentos que se acompañan en
Que, mediante Certificado Medico Legal Nº 003932- veinticinco (25) folios;
L de fecha 30 de diciembre de 2006 se demuestra las
lesiones que requieren atención facultativa de un día e CONSIDERANDO:
incapacidad medico legal de 5 días; Que la Jefe de la Unidad de Adquisiciones mediante
Que, mediante Oficio Nº 954-2006-R-UNJFSC de Oficio Nº 095-2007-UADQ/LOG del 29.MAY.2007,solicita
fecha 5 de diciembre de 2006, el Rector remite el presente la emisión de Resolución de Exoneración de Proceso de
expediente al Tribunal de Honor para la calificación, de Selección, para proceder a la adquisición de los 5,000
acuerdo a sus funciones y atribuciones; formatos para los diplomas de grados y títulos, solicitado
Que, mediante el Oficio Nº 088-2007-TH-UNJFSC de por el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, por lo que
fecha 24 de mayo del 2007, se evacua el Informe Nº 031- solicita se emita la resolución para dar cumplimiento al Art.
2007-TH/UNJFSC de fecha 8 de mayo del 2007, donde 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
el Colegiado recomienda la Instauración de Proceso del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM;
Administrativo Disciplinario a JUAN CARLOS ROSSEL Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 357-2007-
PAREDES, alumno de la EAP de Administración del VII UNHEVAL/AL, del 13.JUN.2007, manifiesta que el inciso
Ciclo - Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo a) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
por presunta agresión física y verbal al estudiante Marco Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
Sipan Torres, alumno de la EAP de Sociología del X Ciclo mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece
egresado de la Facultad de Ciencias Sociales, cuya falta que están exoneradas de los procesos de selección las
consiste en “Atacar físicamente o agredir violentamente adquisiciones y contrataciones que se realicen entre
dentro del recinto universitario a una autoridad, docente o entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios
estudiante, salvo el caso de legitima defensa” conforme a de economía que establece el Reglamento, asimismo en
lo estipulado en el Reglamento del Tribunal de Honor, Art. el Art. e) establece que se exonera cuando los bienes o
20º inciso 9 (los señalados en el artículo 19º inciso 18 del servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;
presente reglamento) y la Ley Universitaria Nº 23733 en el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
su artículo 57º inciso b) como deberes de los estudiantes y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
“Respetar todos los derechos de los integrantes de la Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su primer
comunidad Universitaria”; párrafo que en los casos en que no existan bienes o
Estando a lo expuesto en los considerandos servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria,
y siempre que exista un solo proveedor en el mercado
precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por nacional, la Entidad podrá contratar directamente; de
la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto, el Reglamento del la evaluación de la documentación administrativa se
Tribunal de Honor y el Decreto del Rectorado Nº 4579- desprende que la Asamblea Nacional de Rectores hace
2007-R-UNJFSC de fecha 20 de junio de 2007. de conocimiento la Resolución Nº 1849-2006-ANR, que
resuelve aprobar el nuevo formato de diploma de la
SE RESUELVE: Asamblea Nacional de Rectores que acredita una mejora
sustancial en calidad de soporte, consistencia del material
Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo y seguridad del documento de Certificación; siendo así y
Disciplinario a JUAN CARLOS ROSSEL PAREDES, estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de
estudiante del VII Ciclo de la Escuela Académico Adquisiciones de conformidad con de los alcances del
Profesional de Administración de la Facultad de Ciencias inciso a) y e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
Administrativas y Turismo, por haber cometido presuntas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
faltas tipificadas en el Reglamento del Tribunal de Honor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
Art. 20º inciso 9 y la Ley Universitaria Nº 23733 en su en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades
artículo 57º inciso b) como deberes de los estudiantes el estipuladas en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de
de “Respetar todos los derechos de los integrantes de la Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-
comunidad Universitaria”; en virtud de los fundamentos PCM) en concordancia con el artículo 147° del Decreto
expuestos en la parte considerativa de la presente Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de
Resolución. Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo
Artículo 2º.- DISPONER la notificación de la Presente en consecuencia emitirse la resolución correspondiente,
Resolución en forma personal al encausado mediante elevar dicha resolución a la Contraloría General de la
cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, República y al Consejo Superior de Contrataciones y
se hará mediante publicaciones en el Diario Oficial El Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles
Peruano dentro del tercer día de expedida la presente siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el
Resolución. Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles
Artículo 3º.- REMITIR el presente Expediente al siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente
deberá publicarse a través del SEACE; la contratación
Tribunal de Honor para que dentro del plazo de Ley para el presente caso deberá efectuarse conforme lo
califique las presuntas faltas cometidas, eleve su dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único
informe final y recomiende las sanciones aplicables al Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
caso. Estado concordante con el artículo 148° del Reglamento
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
denunciado y a las dependencias de la Universidad para debiéndose para tal efecto encargar a la Dirección General
su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. de Administración realizar las acciones competentes para
la indicada contratación;
Regístrese, comuníquese y archívese. Que el Rector remite el caso a Secretaría General,
con el Proveído N° 4176-2007-UNHEVAL-R, para que se
CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN emita la resolución correspondiente;
Rector Estando a las atribuciones conferidas al Titular de
Pliego por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto
82061-1 de la UNHEVAL;
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348801
SE RESUELVE: Estando a las atribuciones conferidas al Titular del
Pliego, por la Ley Universitaria y por el Estatuto de la
1. EXONERAR del Proceso de Selección corres- UNHEVAL;
pondiente, para la Adquisición de 5,000 Formatos para
el año 2007, a favor de la ASAMBLEA NACIONAL DE SE RESUELVE:
RECTORES, por ser entidad pública y por ser proveedor
único, en aplicación del inciso a) y e) del artículo 19° 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de
del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y selección para contrato por servicio de consultoría
Contrataciones del Estado. para la reformulación del estudio de preinversión de la
2. ENCARGAR a la Dirección General de Administración obra Construcción de la Facultad Medicina Veterinaria
adopte las acciones complementarias para la contratación y Zootecnia” - CPLFMVZ a favor del Econ. Neil Cuba
con la Asamblea Nacional de Rectores, la adquisición García, para dar cumplimiento al Art. 147º del Reglamento
de diplomas de grados y títulos, conforme lo dispone el de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado y consecuentemente la Oficina de Logística elaborará la
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado propuesta de contrato correspondiente, por lo expuesto
concordante con el artículo 148° del Reglamento de la Ley en los considerandos de la presente Resolución.
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2º.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo
3. DISPONER la publicación de la resolución a emitirse y los demás órganos competentes, adopten las acciones
en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de diez complementarias.
días hábiles, adicionalmente en el SEACE. Asimismo 3º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos
deberá elevarse una copia a la Contraloría General de correspondientes y al interesado.
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles Regístrese, comuníquese y archívese.
siguientes a la fecha de su aprobación.
4. DISPONER que la Dirección de la Escuela de EDWYN T. ORTEGA GALARZA
Postgrado, implemente las acciones complementarias. Rector
5. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos
correspondientes. 81828-1
Regístrese, comuníquese y archívese.
EDWYN T. ORTEGA GALARZA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Rector

INSTITUTO NACIONAL
81830-1
PENITENCIARIO
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de consultoría Exoneran a la Dirección Regional
para la construcción de la Facultad Sur Arequipa del INPE de proceso
de Medicina Veterinaria y Zootecnia de selección para la adquisición de
de la Universidad Nacional Hermilio alimentos preparados destinados
Valdizán de Huánuco a internos del Establecimiento
UNIVERSIDAD NACIONAL
Penitenciario de Tacna
HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
HUÁNUCO - PERÚ INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
RESOLUCIÓN Nº 692-2007-UNHEVAL-R. Nº 461-2007-INPE/P
Lima, 4 de julio de 2007
Cayhuayna, 3 de julio de 2007.
VISTOS, el Oficio Nº 1441-2007-INPE/17, que adjunta
Vistos los documentos que se acompañan en veinte el Informe Técnico Legal Nº 004-2007-INPE/17.05-URMyS,
(20) folios; ambos de fecha 3 de julio de 2007, de la Dirección Regional
Sur Arequipa, por el que solicita se declare en Situación de
CONSIDERANDO: Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos
Preparados para el Establecimiento Penitenciario de
Que el Jefe de la Oficina de Logística, con el Oficio Tacna, Oficio Nº 1084-2007-INPE/10 de fecha 4 de julio de
Nº 292-2007-J-OL-UNHEVAL, del 21.JUN.2007, 2007, de la Oficina General de Administración, e Informe
manifiesta que habiéndose emitido la Resolución Nº 590- Nº 244-2007-INPE/06 de fecha 4 de julio de 2007, de la
2007-UNHEVAL-R, del 29.MAY.2007, que aprueba la Oficina General de Asesoría Jurídica.
viabilidad de la propuesta técnico económica del Proyecto
Construcción de la Facultad Medicina Veterinaria y CONSIDERANDO
Zootecnia” presentada por Consultor Neil Cuba García
de conformidad con el Art. 145 el Reglamento de la Ley Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y visto la Penal, la Administración Penitenciaria proporciona
propuesta técnica del Comité Especial Permanente de al interno la alimentación preparada que cumpla con
Obras y en atención al Art. 148º del Reglamento de la Ley las normas dietéticas y de higiene establecidas por la
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de
emisión de la resolución de exoneración del proceso; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 366-2007- 2003-JUS;
UNHEVAL/AL, del 25.JUN.2007, opina que procede la Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-
exoneración del proceso de selección para contrato por 2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007 se aprobó
servicio de consultoría para la reformulación del estudio el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la
de preinversión de la obra CPLFMVZ a favor del Econ. Dirección Regional Sur Arequipa del Instituto Nacional
Neil Cuba García, para dar cumplimiento al Art. 147º del Penitenciario para el Año Fiscal 2007; por el que incluyó
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0002-
del Estado y consecuentemente la Oficina de Logística 2007-INPE/17 para el “Suministro de alimentos preparados
elaborará la propuesta de contrato correspondiente; para internos y personal INPE que labora 24x48 horas de
Que el Rector remite el caso a Secretaría General, los Establecimientos Penitenciarios de Tacna Varones y
con el Proveído Nº 4232-2007-UNHEVAL-R, para que se Mujeres, Moquegua de la Dirección Regional Sur Arequipa”,
emita la Resolución correspondiente; en cuyo proceso se incluyó el ítem 1: “Suministro de
El Peruano
348802 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

alimentos preparados para internos del Establecimiento determinado bien o servicio compromete en forma directa
Penitenciario de Tacna”; e inminente la continuidad de las funciones, servicios,
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 004-2007- actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene
INPE/17.05-URMyS de fecha 3 de julio de 2007, la a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación
Dirección Regional Sur Arequipa, manifiesta que con faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
fecha 25 de mayo de 2007, suscribió el contrato Nº 015- bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
2007-INPE/17 con la empresa LEADER MULTISERVICE según sea el caso, necesario para resolver la situación
E.I.R.L., derivado del proceso de selección de Licitación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;
Pública Nº 0002-2007-INPE/17 para el “Suministro debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones
de alimentos preparados para internos y personal inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan
INPE que labora 24x48 horas de los Establecimientos asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y
Penitenciarios de Tacna Varones y Mujeres, Moquegua de economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al
la Dirección Regional Sur Arequipa”, para el suministro de artículo 3º de la referida norma legal;
alimentos preparados para internos del Establecimiento Que, conforme lo establece el artículo 141º del
Penitenciario de Tacna, por el monto de S/. 622.398,00 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
(Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Noventa y Ocho del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004-
con 00/100) Nuevos Soles; PCM, se deben disponer las medidas conducentes al
Que, asimismo, la Dirección Regional Sur Arequipa establecimiento de las responsabilidades administrativas
refiere que mediante Cartas Notariales Nºs. 048, 056- a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese
2007-INPE/17 de fechas 19 y 26 de junio de 2007 originado la presencia o configuración de la situación de
respectivamente, se requirió a la empresa LEADER desabastecimiento inminente;
MULTISERVICE E.I.R.L., para que subsane las Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se
observaciones referidas a la falta de un nutricionista para encuentran señalados los procedimientos para los procesos
la supervisión de la preparación de los alimentos de parte de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional
de la empresa, incumplimiento de plazos de presentación Sur Arequipa sujetarse estrictamente a la norma indicada
de programación de menú, dotación de uniforme para el para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación;
personal de cocina (internos), sin embargo, la empresa no sin perjuicio de que se realice el proceso de selección
cumplió con subsanar dichas observaciones, incumpliendo correspondiente para las adquisiciones definitivas;
así con sus obligaciones contractuales; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Sur
Que, mediante acta de visita ordinaria de fecha 28 Arequipa y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
de junio de 2007, el Fiscal Adjunto Provincial de Tacna, Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas
constata que no se hizo presente la nutricionista de la Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y;
empresa contratista, así como la falta de insumos para De conformidad con lo establecido en el Texto Único
la preparación del almuerzo del día, situación que generó Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
malestar en la población penal; Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Que, de otro lado, la Dirección Regional Sur Arequipa Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
refiere que mediante Informe Nº 083-2007-INPE/17.05, Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial
Oficio Nº 100-2007-INPE/17.04 e Informe Nº 049-2007- Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas
INPE/17.05-URMyS, las Oficinas de Administración y mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS;
Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Materiales y
Servicios, respectivamente, opinan que se resuelva el SE RESUELVE:
contrato suscrito con la empresa LEADER MULTISERVICE
E.I.R.L.; Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de
Que, de la revisión efectuada a las instrumentales Desabastecimiento Inminente el suministro de alimentos
que obran en autos, se evidencia que a través de la Carta preparados para los internos del Establecimiento
Notarial Nº 060-2007-INPE/17 de fecha 3 de julio de 2007, Penitenciario de Tacna, por el período de cuarenta y
la Dirección Regional Sur Arequipa procedió a resolver el cinco (45) días calendario, a partir de la fecha, mientras
Contrato Nº 015-2007-INPE/17, suscrito con la empresa se lleva a cabo la segunda convocatoria del proceso de
LEADER MULTISERVICE E.I.R.L, por incumplimiento selección correspondiente y se perfeccione el contrato
contractual; comunicación que se encuentra corroborada respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la
con la Resolución Directoral Nº 351-2007-INPE/17, por parte considerativa de la presente Resolución.
la cual se aprecia que la citada Dirección Regional ha Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Sur
resuelto la relación contractual con la referida empresa; Arequipa, del proceso de Adjudicación Directa Pública
Que, mediante Memorándum Nº 048-2007-INPE/17.03 para la adquisición de Alimentos Preparados a que se
de fecha 4 de julio de 2007, la Oficina de Planificación de refiere el artículo primero de la presente Resolución.
la Dirección Regional Sur Arequipa señala que cuenta con Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional
la disponibilidad presupuestal necesaria; Sur Arequipa, para que efectúe la adquisición del
Que, ante estas circunstancias la Dirección Regional Sur suministro de Alimentos Preparados para los internos
Arequipa manifiesta que es necesario declarar en Situación de del Establecimiento Penitenciario de Tacna, de la Unidad
Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro Ejecutora 007: Dirección Regional Sur Arequipa, de
de Alimentos Preparados para los internos del Establecimiento acuerdo al siguiente detalle:
Penitenciario Tacna, por el período de cuarenta y cinco (45)
días calendario; hasta por la suma de S/. 107 100,00 Nuevos
Soles (Ciento Siete Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles), ESTABLECIMIENTO
Nº DÍAS TOTAL S/.
importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos PENITENCIARIO
preparados mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria 1 E.P. TACNA 45 107 100,00
del proceso de selección correspondiente y se perfeccione TOTAL 107 100,00
el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado
Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su
desabastecimiento compromete directamente los servicios Dicha autorización es por el período de cuarenta
esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de
teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure
ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista
deterioro en la salud de la población penal, así como actos de en el artículo precedente, debiéndose efectuar las
violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían adquisiciones de alimentos preparados en forma directa
directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con
como de los establecimientos penitenciarios; debiéndose estricta observancia a las disposiciones establecidas en
tener presente que la situación expuesta se encuentra el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de
prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
Nº 083-2004-PCM; adoptando todas las providencias que permitan asegurar
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, la transparencia del proceso.
se considera Situación de Desabastecimiento Inminente Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de
cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de Administración comunique a la Contraloría General de
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348803
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Reglamento de Comprobantes de Pago, a fin de señalar el
Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) comprobante de pago que emitirán los sujetos del Nuevo
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. RUS al realizar la exportación de mercancías e incorporar
Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, requisitos en dicho documento;
a fin de que inicie las acciones que correspondan para Que de otro lado, es necesario permitir que en el
determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya boleto de transporte aéreo regulado por la Resolución
conducta hubiese originado la presencia o configuración de de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT se pueda
la situación de desabastecimiento que se aprueba. consignar el valor de retribución del servicio prestado o los
Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución valores que conforman dicha retribución desagregados,
a las instancias pertinentes para los fines de Ley. como máximo, en dos casilleros;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley
Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº 25632 y norma modificatoria, y de conformidad con
el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas
GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA modificatorias, así como el inciso q) del artículo 19º del
Presidente Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
Consejo Nacional Penitenciario aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

81832-1 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Tipo de comprobante de pago para


SUPERINTENDENCIA NACIONAL exportación efectuada por sujetos del Nuevo Régimen
Único Simplificado
Sustitúyase el inciso d) del numeral 1.1. y el inciso
DE ADMINISTRACION b) del numeral 3.1. del artículo 4º del Reglamento de
Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución
TRIBUTARIA de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas
modificatorias, por los textos siguientes:

Se habilita la Boleta de Venta emitida “Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A


EMITIRSE EN CADA CASO
por sujetos del Nuevo Régimen Los comprobantes de pago serán emitidos en los
Único Simplificado para que realicen siguientes casos:
exportaciones al amparo de las normas 1. FACTURAS
vigentes
1.1. Se emitirán en los siguientes casos:
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 143-2007/SUNAT (...)
d) En las operaciones de exportación consideradas
Lima, 9 de julio de 2007 como tales por las normas del Impuesto General a
las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los
CONSIDERANDO: establecimientos ubicados en la Zona Internacional de
los aeropuertos de la República, si la operación se realiza
Que el numeral 16.1. del artículo 16º del Decreto con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o
Legislativo Nº 937, que aprobó el Texto del Nuevo Régimen tickets.
Único Simplificado (RUS) y normas modificatorias, señala No están comprendidas en este inciso las operaciones
que los sujetos del aludido régimen sólo deberán emitir y de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo
entregar por las operaciones comprendidas en el mismo, Régimen Único Simplificado.
boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito (...)
fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para
efectos tributarios, u otros documentos que expresamente 3. BOLETAS DE VENTA
les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago,
aprobado por la SUNAT; 3.1. Se emitirán en los siguientes casos:
Que asimismo, el numeral 16.2. del artículo antes
indicado, dispone que los sujetos del Nuevo RUS están (...)
prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones
comprendidas en dicho régimen, entre otros comprobantes b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo
de pago, las facturas; Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación
Que al amparo del numeral 3.4. del artículo 3º del Texto que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las
del Nuevo RUS, el artículo único del Decreto Supremo normas respectivas.“
Nº 077-2007-EF modificó el inciso c) del numeral 3.2 del
aludido artículo, para permitir que se acojan al Nuevo Artículo 2º.- Nuevos requisitos para la Boleta de
RUS, las personas naturales y sucesiones indivisas que Venta emitida por los sujetos del Nuevo RUS
efectúen exportaciones de mercancías a través de los Incorpórese como numeral 3.12 del artículo 8º del
destinos aduaneros especiales o de excepción previstos Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
en los literales b) y c) del artículo 83º de la Ley General la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y
de Aduanas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado normas modificatorias, el texto siguiente:
por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas
modificatorias, con sujeción a la normatividad específica “Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
que las regule, así como las que realicen exportaciones DE PAGO
definitivas de mercancías a través del despacho Los comprobantes de pago tendrán los siguientes
simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en requisitos mínimos:
la normatividad aduanera; (...)
Que el inciso d) del numeral 1.1. del artículo 4º del
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por 3. BOLETAS DE VENTA
la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y
normas modificatorias, señala que las facturas se emitirán (...)
en las operaciones de exportación consideradas como
tales por las normas del Impuesto General a las Ventas; INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
en tanto que el inciso b) del numeral 3.1. del artículo antes
indicado, dispone que las boletas de venta se emitirán en (...)
operaciones realizadas por los sujetos del RUS;
Que atendiendo a lo señalado en el artículo único del 3.12 En las operaciones de exportación efectuadas
Decreto Supremo Nº 077-2007-EF es preciso modificar el por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado,
El Peruano
348804 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

se deberá consignar respecto del bien, de los datos de Que, de conformidad con lo establecido en el
identificación del adquirente y del importe de la venta, lo Artículo 194º de la Constitución Política del Peru, el
siguiente: Concejo Municipal, cumple función normativa, a través
de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de
a) Bien materia de exportación, indicando la cantidad, conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral
la unidad de medida y, de ser el caso, el número de serie 4) del mencionado cuerpo normativo;
y/o número de motor del bien. Que, mediante Informe Nº 206-2007-GATR/MDB,
b) Apellidos y nombres, o denominación o razón social conforme la última parte del Artículo 41° del Codigo
del adquirente. Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales
c) Importe de la venta, expresado numérica y podrán condonar con carácter general, el interés moratorio
literalmente. y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado
La boleta de venta emitida para la exportación el 24 de diciembre del 2006 en el Diario Oficial El Peruano,
tendrá los requisitos mínimos de información impresa y se modifica el TUO del Código Tributario en su artículo
no necesariamente impresa expresados en castellano, 33º indicándose (...) Los interés moratorios se aplicarán
pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento
documento la traducción a otro idioma.” hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto
del tributo impago por la TIM diaria vigente. Que se ha
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES constatado que existe un alto porcentaje de contribuyentes
que registran deudas tributarias desde el año 1996 hasta
Primera.- Requisito del Boleto de Transporte el año 2006; así mismo se procedió a la evaluación de
Aéreo los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha
Sustitúyase el literal h. del artículo 2º de la Resolución concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o
de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, que aprobó las imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad
normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo al contribuyente de exigirse el cumplimento de pago sin un
de Pasajeros, por el siguiente texto: incentivo tributario. Que, es necesario establecer nuevos
beneficios a fin de que el contribuyente cumpla con sus
“Artículo 2º.- REQUISITOS DE LOS BOLETOS DE obligaciones tributarias por los períodos vencidos a la fecha.
TRANSPORTE AÉREO Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias
Los Boletos de Transporte Aéreo, independientemente facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la
de su forma de emisión, serán considerados Comprobantes cancelación al contado de sus adeudos pendientes por
de Pago cuando contengan los siguientes requisitos concepto de tributos municipales;
mínimos: Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido
en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40°
(...) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la
h. Valor de retribución del servicio prestado o valores siguiente:
que conforman dicha retribución desagregados en dos
casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operación. ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO
TRIBUTARIO NO TRIBUTARIO EN LA
(...)” JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA

Segunda.- Vigencia Artículo Primero.- OBJETIVO


La presente resolución entrará en vigencia al día La presente Ordenanza tiene como Objeto establecer
siguiente de su publicación. un Beneficio Tributario sobre el Impuesto Predial y
para el pago de los Arbitrios Municipales contenidos
Regístrese, comuníquese y publíquese. en la Ordenanza Nº 211-MDB, 212-MDB y 221-MDB;
Ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 251, 254 y 445
LAURA CALDERÓN REGJO de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Beneficio No
Superintendente Nacional Tributario por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad
Distrital de Breña en el estado en que se encuentren.
81902-1
Artículo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la
GOBIERNOS LOCALES presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Jurídicas
que mantengan deuda con la Municipalidad de Breña.
Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
MUNICIPALIDAD DE BREÑA La presente Ordenanza estará vigente hasta el día 14
de julio de 2007.
Aprueban Beneficios Tributario y No Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS
Tributario en el distrito TRIBUTARIOS
En el caso de deudas tributarias se otorgarán los
ORDENANZA N° 258-2007/MDB-CDB siguientes beneficios:

Breña, 30 de junio del 2007 - Pago al Contado

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA Impuesto Predial.– La deuda podrá ser cancelada sin
intereses, moras y los factores de reajustes desde el año
VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio 1996 al 2007,
del 2007, el Informe N° 206-2007-GATR-GM/MDB, de la Arbitrios Municipales.- La deuda podrá ser cancelada
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; sin intereses, moras y los factores de reajuste hasta el
año 2007. Asimismo tendrá los siguientes descuentos:
CONSIDERANDO:
- 5% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios
Que, la Constitución Política del Estado establece Municipales del año 2007.
que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, - 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios
económica y administrativa, otorgándoles potestad Municipales del año 2006.
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, - 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios
tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de Municipales del año 2005.
éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala - 50% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios
la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Ley Municipales del año 2004.
del Texto Único Ordenado del Codigo Tributario – Decreto - 60% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios
Supremo Nº 135-99-EF; Municipales del año 2003.
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348805
- 70% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios su situación tributaria se acogerán a los beneficios de la
Municipales del año 2002. presente Ordenanza.

- Pago Fraccionado Artículo Décimo.- DEUDAS EN PROCESO DE


COBRANZA COACTIVA
Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza
tributaria podrán gozar de los siguientes beneficios: alcanzan a aquellos que se encuentran en proceso
de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan
- 20% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios voluntariamente al beneficio de la presente Ordenanza
Municipales del año 2003. y su deuda no esté ejecutada por la Subgerencia de
- 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Ejecutoría Coactiva
Municipales del año 2002.
Artículo Décimo Primero.- GASTOS Y COSTAS
Axial mismo los intereses generados por las cuotas PROCESALES
vencidas de los convenios de fraccionamientos tendrán Condónese el 100% de los Gastos y Costas procesales,
un descuento del 100%. en caso la deuda se encuentre en proceso de cobranza
coactiva, siempre que el deudor pague al contado el total
Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS NO de la deuda.
TRIBUTARIOS
Artículo Décimo Segundo.- DESESTIMIENTOS DE
1.- Las Multas Administrativas y/o Notificaciones de EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS
Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones Todos los contribuyentes que tengan expedientes en
a las normas municipales, que se encuentren pendiente de trámite en cualquier etapa administrativa, que se acojan
ser cancelada en la vía ordinaria o coactiva, estarán sujetas a la presente ordenanza, se entenderá por desistida su
a una rebaja del 80% de descuentos del valor original. No pretensión sin que medie un escrito formal por parte del
se encuentran comprendidas las multas generadas por la recurrente en este sentido, debiéndose derivar al archivo
Gerencia de Desarrollo Urbano con Codigo de Infracción central con los informes correspondientes por las unidades
3/100; ni las multas que formen parte de una Resolución de de su competencia.
clausura en forma temporal o definitiva.
2.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelación DISPOSICIONES FINALES
de las Multas Administrativas, se imputarán al monto con
descuento que dispone la presente Ordenanza, dándose Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante
por canceladas de alcanzar el 20% de la sanción. En el Decreto disponga las medidas complementarias y
caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.
multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta y Segunda.- Encargar la Gerencia de Administración
se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización, a
compensará, ni se reclamará ni se imputará a otra multa. la Subgerencia de Estadística e Informática, establecer los
mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de
La forma de pago para acogerse al beneficio de las la presente Ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional
Multas Administrativas, será al contado. y Comunicación su difusión.

Artículo Sexto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR TANTO:


Los contribuyentes que regularicen con la presentación
de la declaración jurada por las transferencias de inmuebles Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor),
se le condonará el 90% de las Multas Tributarias, moras JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD
e intereses que hayan sido generadas por este concepto; Alcalde
así mismo si los montos finales sobrepasan:
80661-1
- S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendrá
opcionalmente el 40% de descuento.
ҟ- S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendrá
opcionalmente el 30% de descuento. MUNICIPALIDAD DE
Los pagos a cuenta realizados para la cancelación PACHACAMAC
de las Multas Tributarias, se imputarán al monto con
descuento que dispone la presente Ordenanza, dándose
por canceladas de alcanzar el 60% y 70 % de la sanción; Disponen embanderamiento, limpieza
de acuerdo a los montos señalados. En el caso que los y pintado de fachadas de inmuebles y
pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con
descuento, se imputará lo pagado a cuenta y se cancelará predios públicos y privados
la sanción. La diferencia que quede no se compensará, ni
se reclamará ni se imputará a otra multa. DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2007-MDP/A
Artículo Séptimo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA
DEUDA Pachacámac, 6 de julio del 2007
Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al
presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
pendientes materias de regularización, por la que no podrán DE PACHACAMAC
presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a
las deudas incluidas en el presente beneficio. CONSIDERANDO:
Que, la Nación Peruana celebra el 28 de Julio del
Artículo Octavo.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS presente año, el 186º Aniversario de la Declaración de la
DE FISCALIZACIÓN Independencia del Perú;
Los Contribuyentes que se encuentren en proceso Que, en este sentido, siendo pertinente evocar la
de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que historia y compartir con la población un encuentro cívico
hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización que eleve el espíritu para reafirmar el compromiso de
ejercitadas al amparo del artículo 62° del Código Tributario desarrollo y progreso de nuestro país, así como de nuestro
no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios distrito, resulta importante y necesario que la ciudadanía
que aprueba la siguiente Ordenanza. Pachacamina se manifieste por dicha efemérides,
expresándose cívicamente con actos de profundo
Artículo Noveno.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO patriotismo y ejemplares actitudes de buena vecindad;
DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades
del proceso de actualización catastral y que regularicen Nº27972;
El Peruano
348806 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

DECRETA: ORDENANZA

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento Artículo 1º.- APROBAR el “REGLAMENTO DE


general de todos los inmuebles del distrito de Pachacamac, FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y
del 10 al 31 de Julio del presente año, en conmemoración NO TRIBUTARIAS” de la Municipalidad Distrital de San
al 186º Aniversario de la Declaración de Independencia Juan de Miraflores, el mismo que consta de dieciocho (18)
del Perú. artículos y cuatro (3) disposiciones transitorias y finales, el
Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado cual queda redactado de la siguiente manera:
de las fachadas de los predios públicos y privados de la
jurisdicción. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
y Gerencia de Servicios a la Ciudad den cumplimiento y
la Unidad de Imagen Institucional para la difusión según CAPÍTULO I
corresponda, de lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto
HUGO RAMOS LESCANO normar la suscripción de convenio de fraccionamientos de
Alcalde deudas tributarias y no tributarias, cuya administración esté
a cargo de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.
81885-1
DEFINICIONES:
Artículo 2º.- Para mejor entender el presente
MUNICIPALIDAD DE SAN reglamento se sustenta en las siguientes definiciones:
- REGLAMENTO: Conjunto de normas jurídicas
JUAN DE MIRAFLORES emanadas de la Administración para la regulación del
fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias.
Aprueban Reglamento de Fracciona- - DEUDA: Esta constituido por la obligación de
naturaleza pecuniaria, cuyo monto solicita fraccionar, que
miento de Deudas Tributarias y No puede ser por una deuda tributaria y no tributaria.
Tributarias - DEUDOR: Persona obligada al pago de la deuda en
calidad de contribuyente o responsable.
ORDENANZA Nº 000033-2007-MDSJM - REPRESENTANTE: Persona que actúa en nombre
del deudor mediante poder debidamente otorgado por
San Juan de Miraflores, 6 de julio del 2007 éste y que en su nombre y representación suscribe el
fraccionamiento.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE - FRACCIONAMIENTO: División de la deuda para
MIRAFLORES su pago en cuotas, con vencimiento en los plazos que
determine la administración tributaria.
- SOLICITUD: La contenida en el formulario
POR CUANTO: denominado “Solicitud de Fraccionamiento de Deuda
Tributaria y no Tributaria” que la municipalidad pone a
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la disposición de los contribuyentes - deudores en formato
fecha, el Memorándum Nº 481-2007-GM/MDSJM de la preimpreso o mecanizado, previo pago del derecho
Gerencia Municipal y los Informes Nºs. 132 y 133-2007- correspondiente por dicho concepto.
MDSJM-GR de la Gerencia de Rentas el cual remite el
proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Son susceptibles de aplicación del presente reglamento,
Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias todas las deudas que se encontrarán pendientes de pago o
de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; vencidas hasta la fecha, o en su defecto, hasta el momento
de la entrada en vigencia del presente.
CONSIDERANDO: Cuando se haga mención de artículos sin indicación
expresa de la norma legal correspondiente o de manera
Que, de conformidad con los artículos 194º, 195º y supletoria, se entenderá referido al presente reglamento.
196º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica Asimismo, cuando el presente reglamento señale plazos
de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades en días, se entenderán referidos a días hábiles.
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE
y la economía local; FRACCIONAMIENTO:
Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenando
del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Artículo 3º.- Puede otorgarse fraccionamiento por deudas
Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que la tributarias y no tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza
administración está facultada para otorgar fraccionamiento ordinaria o coactiva, en cuyo caso podrá incluirse las costas
a aquellos contribuyentes que deseen regularizar sus procesales y gastos administrativos, dentro de las cuotas del
deudas tributarias, siempre que cumplan con los requisitos fraccionamiento. Las deudas que se hallen con medida cautelar
o garantías que se establezcan; de embargo deberán contar previamente con autorización
Que, siendo una de las principales preocupaciones del Ejecutor Coactivo y del Gerente de Rentas, para ser
de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, otorgar considerados dentro del convenio de fraccionamiento. En tal
facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, es caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación
necesario aprobar el Reglamento de Fraccionamiento total de la deuda, materia de la cobranza coactiva.
de Deudas Tributarias y no Tributarias, el cual constituye Artículo 4º.- No procede el fraccionamiento de las
un mecanismo simplificado y adecuado para la siguientes deudas:
regularización de las deudas tributarias y no tributarias de 1. Deudas menores equivalentes al 5% de la Unidad
los administrados; Impositiva Tributaria.
Que, mediante Informe Nº 569-2007-GAJ/MDSJM 2. Deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento
de fecha 5 de julio del 2007, de la Gerencia de Asesoría anterior.
Jurídica el cual señala que el proyecto de Ordenanza se
encuentra conforme a Ley, por lo que debería elevarse al CAPÍTULO II
Concejo para su aprobación; DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto con los artículos
9 Inc. 2), 8), 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades REQUISITOS PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO:
Nº 27972 el Concejo Municipal con dispensa del trámite
lectura y aprobación del Acta, y por MAYORÍA aprobó la Artículo 5º.- Los requisitos para suscribir el convenio
siguiente: de fraccionamiento son los siguientes:
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348807
- Promover la solicitud. Rentas, para incluir nuevas deudas y/o ampliar el número
- Declaración Jurada de actualización de datos. de cuotas otorgadas. El fraccionamiento mantendrá su
- Realizar el pago de la cuota inicial (de acuerdo al art. numeración original.
9º del presente reglamento). Artículo 12º.- Cuando con posterioridad al
- La firma de Letras, según el número de cuotas y otorgamiento del fraccionamiento se detecte errores en
previo pago del derecho correspondiente. las determinaciones de las deudas, pagos indebidos o en
- Otorgar las garantías requeridas, cuando corresponda exceso, la Subgerencia de Recaudación podrá modificar
de acuerdo al caso. parcial o totalmente el fraccionamiento, el cual mantendrá
- Copia del documento de identidad del deudor, carta su numeración original, y deberá ser comunicado a la
poder si suscribe el convenio persona distinta al deudor; Gerencia de Rentas.
tratándose de personas jurídicas, adjuntar copia simple
del poder inscrito ante los registros públicos. CAPÍTULO III
- Copia del ultimo recibo de Luz, Agua o Teléfono DE LA PERDIDA DEL CONVENIO
correspondiente a su domicilio real y copia del contrato DEL FRACCIONAMIENTO
de arrendamiento cuando corresponda y/o la declaración
jurada de dicho predio. CAUSALES DE LA PÉRDIDA
- No tener otro fraccionamiento pendiente de pago y/o
se encuentre vencido. Artículo 13º.- El fraccionamiento se pierde por
cualquiera de las siguientes causales:
Cuando la deuda a fraccionar se haya generado
por infracciones tributarias o administrativas, se deberá - La Falta de pago de dos (2) cuotas alternadas o
subsanar previamente las infracciones que dieron origen consecutivas del fraccionamiento, o en su defecto, la
a la sanción, cuando su naturaleza lo permita. falta de pago de la última cuota de fraccionamiento. Se
La suscripción de la solicitud de fraccionamiento entiende por falta de pago, el incumplimiento total o parcial
implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento de la cuota correspondiente.
automático de cualquier recurso impugnativo en trámite, - No otorgar, no formalizar, no sustituir, no renovar o
presentado contra las deudas materia de fraccionamiento; no mantener las garantías en la forma y plazo establecido
oficiando al administrado dicho desistimiento, para en el reglamento.
después proceder al archivamiento del legajo.
Artículo 14º.- La Subgerencia de Recaudación,
SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO proyectará y hará de conocimiento a la Gerencia de
Rentas, la misma que procederá a declarar mediante
Artículo 6º.- La solicitud de fraccionamiento resolución motivada la perdida del fraccionamiento. Una
debidamente suscrita por el deudor tiene carácter de vez notificada la resolución se dará por vencidos todos los
Declaración Jurada y supone el reconocimiento del plazos, con lo cual será exigible la totalidad de la deuda
contenido del reglamento. Se presentara en la plataforma pendiente de pago, pudiendo ejecutarse las garantías
de atención al contribuyente. otorgadas y/o proceder la cobranza por la vía de ejecución
coactiva.
INTERES DEL FRACCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV
Artículo 7º.- El interés del fraccionamiento se calcula DE LAS GARANTIAS
en forma diaria sobre el pago pendiente que equivale
al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM). La cuota OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS
mensual vencida e impaga esta sujeta a la tasa de interés
moratoria fijada mediante ordenanza municipal acorde Artículo 15º.- Es obligatoria la constitución de garantía
con lo establecido en el Código Tributario, por los días en cualquiera de los siguientes supuestos:
que transcurra desde su vencimiento hasta su pago.
- En caso de deudas mayores al equivalente de dos
APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO (2) UIT.
- Cuando el contribuyente - deudor, hubiera perdido
Artículo 8º.- La aprobación del fraccionamiento es algún fraccionamiento anterior.
otorgada por la Subgerencia de Recaudación, previo - Cuando sea de conocimiento público que se
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo aperturado instrucción contra el deudor por delito
5º por las deudas cuyo importe sea igual o menor a dos económico o hubiese cometido faltas económicas contra
(2) UIT. Tratándose de deudas superiores a dos UIT, se la municipalidad, las mismas que deben constar en copia
deberá presentar cualquiera de las garantías señaladas certificada en el archivo de la Entidad como antecedente.
en el artículo 17º, y tener el Vº Bº de la Gerencia de
Rentas. Artículo 16º.- La administración podrá establecer el tipo
La Subgerencia de Recaudación otorgara más de un de garantía que deberá ofrecer el deudor - contribuyente,
fraccionamiento solo cuando el contribuyente tenga más y/o tercero debidamente legitimado, que puede ser real
de un predio. (bienes muebles o inmuebles), personal (aval o fiador), y de
naturaleza patrimonial como los títulos valores, siempre que
CUOTA INICIAL DEL FRACCIONAMIENTO a criterio de la Subgerencia de Recaudación sea suficiente
para garantizar la deuda materia del fraccionamiento.
Artículo 9º.- La cuota inicial será igual o mayor al 30% Cuando se trate de deudas que tengan relaciones con el
de la deuda total. Excepcionalmente la Subgerencia de predio del deudor la Gerencia de Rentas podrá autorizar
Recaudación autoriza el pago de Cuota inicial menor al se acepte como garantía dicho predio, siempre y cuando el
30%, que en ningún caso será menor del 10% de la deuda deudor sea el propietario del mismo.
a fraccionar ni menor del 2% de la UIT, en estos casos Artículo 17º.- El otorgamiento de garantías se rige por
deberá tener necesariamente el Vº Bº de la Gerencia de lo siguiente:
Rentas.
a) Se puede ofrecer u otorgar varias garantías como
CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO sean necesaria (reales, personales, y/o otorgar título valor)
para cubrir la deuda a garantizar aun cuando concurran
Artículo 10º.- Las cuotas están compuestas garantías de distinta clase y estas sean de propiedad del
por el importe de la amortización más el interés del contribuyente - deudor o de terceros.
fraccionamiento correspondiente, debiendo tener todas b) Tratándose de bienes por los que la municipalidad
las cuotas un monto de amortización idéntico. En ningún hubiese trabado embargo, estos pueden ser ofrecidos
caso las cuotas serán menores al 1.5% de la UIT vigente al en garantía siempre que el valor de los mismos permita
momento de la suscripción del fraccionamiento y deberán garantizar el total o parte de la deuda materia de
ser canceladas cada 30 días, siendo el máximo doce (12) fraccionamiento, así como también dichos predios se
cuotas a fraccionar. encuentren sin depreciación, debidamente conservado, y
Artículo 11º.- A solicitud del deudor la Subgerencia libre de cargas oponible a terceros.
de Recaudación podrá autorizar la ampliación del c) La carta fianza, documento éste por el cual, en una
fraccionamiento, previa autorización de la Gerencia de relación obligacional, el tercero se compromete a responder
El Peruano
348808 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

ante el acreedor, (generalmente dicha obligación recae en


una persona jurídica), en este caso la Municipalidad, ante
la insolvencia del deudor, la misma que, se otorga para PROVINCIAS
garantizar el pago de la deuda materia del fraccionamiento
deberá exceder en el diez (10%) por ciento del monto de
la deuda e intereses hasta su cancelación. MUNICIPALIDAD DE
d) Para la garantía en forma de anticresis, se observará
que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de
propiedad del deudor o terceros, deberá exceder en un BELLAVISTA
cincuenta (50%) del monto de la deuda total a garantizar, o
parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. Aprueban Reglamento del Proceso de
e) La fianza personal o aval, persona ésta que se
presta a responder de las obligaciones del deudor frente Presupuesto Participativo del distrito
al tercero, debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, de Bellavista para el Ejercicio 2008
incondicional y no gozar del beneficio de exclusión
(derecho de oposición del fiador ante el acreedor por la ORDENANZA MUNICIPAL
deuda del obligado principal), por plazo de hasta treinta Nº 009-2007-CDB
(30) días calendario posteriores al vencimiento de la
ultima cuota de fraccionamiento. Bellavista, 27 de junio de 2007

Artículo 18º.- Las garantías pueden ser sustituidas EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD


por otras similares o parecidas, sean de la misma especie DISTRITAL DE BELLAVISTA
o género, por el período que dure el fraccionamiento. El
importe por el cual se otorgara las nuevas garantías será el POR CUANTO:
monto pendiente de pago más los intereses correspondiente
hasta la fecha de cancelación del fraccionamiento, EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
incrementado en un diez por ciento (10%). Ordinaria de la fecha;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CONSIDERANDO:


Primera.- En cuanto favorezca al administrado los Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
fraccionamientos suscritos con anterioridad al presente, 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos
se adecuaran a lo dispuesto por el presente reglamento. Locales gozan de autonomía política, económica y
Segunda.- Establézcase el programa “PAGAFACIL”, administrativa en los asuntos de su competencia;
a partir de la aprobación y publicación del presente, hasta Que, el artículo 199º de la Constitución señala que
el 31 de julio del 2007, mediante el cual se otorga los los Gobiernos Locales formulan sus presupuestos con
siguientes beneficios: la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución, anualmente bajo responsabilidad, conforme a
- Pago fraccionado de la deuda insoluta condonándose Ley;
los intereses moratorios y de fraccionamiento por pago Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
puntual dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota, señala que los Gobiernos Locales promueven la participación
en un plazo no mayor de seis (6) meses. vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes
- Condonación de las costas y gastos administrativos de de desarrollo, presupuesto y gestión; precisando que las
las deudas que se encuentran en proceso coactivo, salvo Municipalidades determinarán los espacios de concertación
aquellas que se encuentran con medida cautelar firme. y regularán mediante ordenanzas los mecanismos de
- Condonación de las multas tributarias a los contribuyentes aprobación de sus presupuestos participativos. Indica
que regularizan su declaración jurada durante la vigencia de también que las municipalidades se rigen por presupuestos
la presente ordenanza, y cancelen al contado sus deudas participativos anuales como instrumentos de administración
tributarias, o se acojan al programa “PAGA FÁCIL”. y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan
- Entiéndase que los presentes beneficios son por conforme a la ley en la materia y en concordancia con los
el pago total de la deuda o para aquellos que se acojan planes de desarrollo concertados de su jurisdicción.
al fraccionamiento de “PAGA FÁCIL”, en un período no Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto
mayor a seis (6) cuotas, incluida la cuota inicial. Participativo – y su reglamento aprobado por el Decreto
- Condonación del 50% de las deudas no tributarias, Supremo Nº 171-2003-EF establecen las disposiciones
generadas por multas administrativas, para aquellos orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad
contribuyentes que regularicen su conducta infractora civil en el proceso de programación de los Presupuestos
y cancelen el saldo de la multa al contado, dentro del Participativos, desarrollados en armonía con los planes
período de vigencia del programa “PAGA FÁCIL”. de desarrollo concertados;
Que, el instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 aprobado
Tercera.- Lo no previsto en el Programa “PAGA FÁCIL”, para mediante Resolución Directoral Nº 001-2007-EF/76.01,
efectos del pago fraccionado o total de las deudas tributarias y contiene orientaciones para el desarrollo articulado del
no tributarias, será resuelto por la Gerencia de Rentas. Proceso Participativo del Año Fiscal 2008.
Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento de política y a la vez de gestión a través del cual las
de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, a autoridades locales, así como las organizaciones de
la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas. la población debidamente representadas, definen en
Artículo 3º.- La presente Ordenanza que aprueba el conjunto cómo y a qué van orientar los recursos que el
Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y gobierno local tiene destinado para la inversión.
No Tributarias, entrará en vigencia al día siguiente de su Que, es necesario establecer el marco normativo
publicación en el Diario Oficial El Peruano. dentro del cual los representantes de la sociedad civil
Artículo 4º.- Disponer que mediante Decreto de van a participar en la elaboración y formulación del
Alcaldía se prorrogue la vigencia de lo dispuesto en la presupuesto participativo para el año 2008;
presente Ordenanza. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus
Artículo 5º.- DERÓGUENSE todas las disposiciones integrantes y en ejercicio de las facultades establecidas
municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Ordenanza. aprobó la siguiente:
POR TANTO: ORDENANZA REGULATORIA DEL PRESUPUESTO
Mando se registre, comuníquese, publíquese y PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA
cúmplase. PARA EL EJERCICIO 2008

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Presupuesto
Alcalde Participativo del distrito de Bellavista para el Ejercicio
2008, el mismo que como anexo forma parte integrante
82052-1 de la presente Ordenanza.
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348809
Artículo 2º.- Autorizar a la Alcaldía en aplicación del Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Es un
artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº Instrumento de base territorial y de carácter integral,
27972, para que mediante Decretos de Alcaldía modifique orientador del desarrollo local y del Proceso del
el calendario de las actividades y regule, precise y/o Presupuesto Participativo, contiene la Visión de Desarrollo,
complemente la aplicación de la presente ordenanza. Objetivos Estratégicos y la programación de acciones de
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, mediano y largo plazo.
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Agentes Participantes.- Son quienes participan, con
Desarrollo Urbano, Dirección de Participación Vecinal y voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el
Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la proceso del presupuesto participativo. Están considerados
presente Ordenanza. como agentes participantes los miembros del Consejo
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en de Coordinación Local, del Concejo Municipal, los
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario representantes de la Sociedad Civil identificados para el
Oficial El Peruano. Se autoriza también, por economía, proceso de presupuesto participativo y otras instituciones
la publicación del Anexo de la presente ordenanza en la de acuerdo a Ley.
Página Web de la Municipalidad Presupuesto Participativo (PP).- Es un instrumento de
política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades
POR TANTO: regionales y locales, así como las organizaciones de
la población, debidamente representadas, definen en
Mando se publique y cumpla conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos de
los que se disponen en el ámbito local.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte
Alcalde técnico en el proceso del presupuesto participativo y
desarrollar el trabajo de evaluación técnica. Asimismo,
armoniza la realización de acciones de capacitación a los
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO agentes participantes.
PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA
PARA EL EJERCICIO 2008 TÍTULO II
TÍTULO I AGENTES PARTICIPANTES
ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I
CAPÍTULO I CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN,
ACREDITACIÓN Y REGISTRO
DEFINICIÓN Y ALCANCES, OBJETO,
FINALIDAD Y BASE LEGAL Artículo 6°.- De la convocatoria.- El Alcalde
convoca a la población debidamente organizada y a las
Artículo 1º.- Definición y Alcances.- El Proceso de organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso
Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación para formular el Presupuesto Participativo, dando inicio
equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los al proceso y desarrollo de las actividades inherentes.
recursos públicos, que fortalecen las relaciones del Estado El Alcalde preside el CCLD y conduce el desarrollo del
con la Sociedad Civil. En tal sentido los Gobiernos locales Proceso Participativo.
promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de La convocatoria se publicará a través del portal
participación en la programación de su presupuesto, así electrónico o página web de la municipalidad, en las
como en la vigilancia y fiscalización de la Gestión de los principales calles y avenidas mediante banderolas. Así
recursos públicos. mismo podrá utilizarse la radio, periódico, revistas u otros
medios de difusión disponibles.
Artículo 2º.- Objeto.- La presente ordenanza tiene
por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos Artículo 7º.- De la identificación y Registro de los
y procedimientos que aseguren el desarrollo del Proceso Agentes participantes.- La Dirección de Participación
Participativo en el distrito de Bellavista. Vecinal es la encargada de identificar y acreditar los
Agentes Participantes, para ello procederá a la difusión
Artículo 3º.- Finalidad.- Fijar prioridades en la del inicio del proceso, a fin de promover la mayor
inversión publica, estableciendo un orden de prelación participación y representación posible de la sociedad civil
para la ejecución de los proyectos declarados viables organizada y de las instituciones públicas y privadas de
bajo las normas técnicas y procedimentales de la Ley la localidad. Los ciudadanos no organizados se acreditan
Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. adjuntado un acta suscrita por los vecinos que avalen su
participación. Deberá tener en cuenta lo señalado en el
Artículo 4º.- Base Legal Anexo 04 del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01.
Los representantes de las instituciones públicas y
• Constitución Política del Perú privadas instaladas en la circunscripción territorial del distrito
• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades son acreditados mediante documentos oficiales pertinentes.
• Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización Realizada la identificación, acreditación y registro
• Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto de los Agentes Participantes en los plazos establecidos
Participativo por el Cronograma del Proceso Participativo; la Dirección
• Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión de Participación Vecinal organiza y consolida las
Pública convocatorias durante todo el proceso de los Agentes
• Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de participantes.
Presupuesto
• Ley N° 26300 - Ley de Derechos de Participación y CAPÍTULO II
Control Ciudadano
• D.S. Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES
la Ley Nº 28056
• Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 para el Proceso Artículo 8º.- De la conformación.- Son Agentes
del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008. Participantes con voz y voto los miembros del Concejo
• Directiva para la Programación, Formulación y Municipal, los representantes elegidos de la sociedad
Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital,
para el año fiscal 2008. los representantes de las organizaciones sociales
debidamente identificados, acreditados y registrados; así
Artículo 5°.- Definiciones básicas para el Proceso.- como los representantes designados por las instituciones
La presente Ordenanza define los términos vinculados públicas y privadas instaladas en la circunscripción
al Presupuesto Participativo; sin embargo, para los territorial del distrito.
términos y consideraciones no precisadas se tomará Son Agentes Participantes con voz y sin voto los
como referencia el Glosario de términos establecidos en miembros del Equipo Técnico y los profesionales
el instructivo N° 001-2007-EF/76.01. especializados de la sociedad civil que la integran.
El Peruano
348810 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

Artículo 9º.- De las responsabilidades.- Las convoca al Proceso de Presupuesto Participativo.


responsabilidades de los Agentes participantes, son: Identificados los Agentes Participantes, se desarrolla
el primer taller en el que se da cuenta sobre el avance
a) Asistir a los talleres de capacitación, de trabajo y en el logro de los objetivos trazados en el Presupuesto
demás convocatorias que se realicen durante el proceso Participativo, se capacita a los agentes participantes y
participativo. se elige a los representantes de la sociedad civil, que
b) Proponer y priorizar la ejecución de proyectos completarán el Equipo Técnico. De igual modo se elige al
de inversión en función al presupuesto disponible para Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo.
inversión pública y dar a conocer sus aportes para mejorar 2) Segunda Etapa: Comprende el desarrollo de
los servicios que brinda la municipalidad. reuniones de trabajo en las que se revisa y convalida
c) Suscribir el Acta de acuerdos y compromisos del la propuesta de Plan de Desarrollo Concertado, que se
Presupuesto Participativo. constituye en un documento inicial y formal de trabajo,
d) Participar en la elección del Comité de Vigilancia se identifican problemas por resolver, potencialidades
y Control. que aprovechar y se proponen acciones a implementar
Artículo 10º.- Capacitación de los agentes y compromisos por asumir para el desarrollo de tales
participantes.- La Dirección de Participación Vecinal, de acciones, siendo los resultados consolidados por el
acuerdo al cronograma y en coordinación con el Equipo Equipo Técnico. En esta etapa, se tienen dos tipos de
Técnico, programará y convocará a la realización de talleres de trabajo:
Talleres pertinentes.
a) Taller de Revisión y Convalidación del PDC.- Se
TÍTULO III desarrollan en dos momentos: a) Talleres de Diagnóstico
Temático, donde los Agentes Participantes, en reuniones
EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESO PARTICIPATIVO con el Equipo Técnico discuten y analizan la situación del
distrito desde la perspectiva del desarrollo social, económico
CAPÍTULO I y ambiental; y, b) Talleres de Diagnóstico Territorial, donde
se identifican problemas y potencialidades en temas
CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES relevantes de la jurisdicción o zona. En estos talleres
Artículo 11º.- Conformación del Equipo.- El Equipo además, se sugieren acciones a implementar con el fin de
Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, está resolver los problemas o aprovechar las potencialidades
conformado por: identificadas, debiendo proponerse acciones con impacto
Distrital. Se valida y reconoce al PDC propuesto como
a) Director de Planeamiento y Presupuesto, quien lo documento inicial y formal de trabajo.
presidirá; Así mismo, se señalan los compromisos que están
b) Director de Participación Vecinal, quien actuará dispuestos a asumir las organizaciones de la Sociedad
como Secretario Técnico; Civil, organismos públicos o la cooperación técnica
c) Director de la Oficina de Programación e internacional, de ser el caso para la implementación de
Inversiones tales acciones.
d) Director de Desarrollo Urbano b) Taller de Definición de Criterios y de Priorización
e) Director de Servicios Comunales y Protección de Acciones.- Los Agentes participantes discuten y
Ambiental definen los criterios para la priorización de las acciones
f) Director de Servicios Sociales a implementar tendientes a resolver los problemas o
g) Director de Protección y Seguridad Ciudadana aprovechar las potencialidades identificadas en los
h) Un regidor integrante de la Comisión de talleres de diagnóstico temático territorial, tomando
Administración y Rentas como referencia los criterios establecidos en las normas
i) Dos representantes de la sociedad civil, acreditados
para tal efecto mediante Resolución de Alcaldía elegidos correspondientes.
en el Primer taller.
Artículo 14º.- Perfeccionamiento Técnico de
Artículo 12º.- Responsabilidades.- Las Proyectos.- La Dirección de Desarrollo Urbano y la
responsabilidades del Equipo Técnico, son: Oficina de Programación e Inversiones, como Unidad
Formuladora de Proyectos y Evaluadora respectivamente,
a) Preparar la información para el debate en los identificarán y evaluarán los estudios de preinversión
talleres de trabajo u otros que sean necesarios, de acuerdo a las normas
b) Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
del proceso a fin de valorar la viabilidad técnico-operativa de los
c) Apoyo en la organización y ejecución de los talleres Proyectos Públicos presentados a ser considerados en el
de trabajo Presupuesto Participativo. Eventualmente otras unidades
d) Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados orgánicas de la corporación realizarán lo señalado en
durante el proceso
e) Sistematizar la información relacionada y necesaria, cuanto sea de su competencia.
para ser suministrada a los Agentes Participantes.
f) Consolidar los resultados técnico-operativos de los CAPÍTULO II
talleres de trabajo del presupuesto participativo
g) Registrar los resultados de los Talleres, que forman FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS
parte de las Actas de Acuerdos y Compromisos del
Presupuesto Participativo. Artículo 15º.- Adopción de acuerdos.- La
h) Elaborar el documento final del Presupuesto adopción, formalización y aprobación de acuerdos
Participativo Institucional para el año fiscal 2008. correspondientes en el proceso del Presupuesto
Participativo, se realizará por votación a favor de la mitad
TÍTULO IV más uno de los Agentes Participantes con derecho a
voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria
TALLERES, FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS, bastará con la votación de la mayoría simple de los
RENDICIÓN DE CUENTAS Y CRONOGRAMA Agentes Participantes asistentes con derecho a voto.
PARA EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO Entre la primera y la segunda convocatoria sólo mediará
PARTICIPATIVO 30 minutos.
Aprobados los acuerdos, los participantes suscribirán
CAPÍTULO I el Acta de Acuerdos y de Compromisos del Presupuesto
Participativo correspondiente.
DESARROLLO DE TALLERES

Artículo 13º.- Talleres de Trabajo.- Se resumen en Artículo 16º.- Publicación del Presupuesto.- Luego
las siguientes etapas: de aprobado por el Concejo Municipal el Documento
del Presupuesto Participativo para el año fiscal
1) Primera Etapa: El Alcalde en su calidad de correspondiente, el Alcalde dispondrá su publicación
Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, para conocimiento de la comunidad, en el portal web
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348811
de la Municipalidad. Así mismo, los detalles del proceso Participativo está conformado por un mínimo de cuatro
participativo y sus resultados, serán remitidos al portal personas, elegidas entre los representantes de la sociedad
web del Ministerio de Economía y Finanzas. civil inscritos en el proceso como agentes participantes.
Su cargo tiene una duración máxima de 2 años.
CAPÍTULO III
Artículo 22º.- Requerimiento de Información.- Para
RENDICIÓN DE CUENTAS el desarrollo de sus acciones de vigilancia y control, el
Comité podrá solicitar reuniones de trabajos necesarios
Artículo 17º.- Rendición de Cuentas.- Las actividades respecto al desarrollo y ejecución del Presupuesto
del proceso para la formulación del Presupuesto Participativo a través de la Secretaría Técnica del
Participativo, se inicia con la Rendición de Cuentas que el proceso.
Alcalde realiza ante los Agentes Participantes, respecto al
Presupuesto Participativo. Artículo 23º.- Funciones.- Son funciones del Comité
de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo:
Artículo 18º.- Contenido del Informe.- El Informe
de Rendición de Cuentas debe contener como mínimo a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas
un informe de Ayuda Memoria o Resumen Ejecutivo de del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos
la Rendición de Cuentas, para ser distribuido entre los concertados en el Presupuesto Participativo.
Agentes Participantes. b) Informar trimestralmente sobre los resultados de
la vigilancia y control del Presupuesto Participativo al
Artículo 19º.- Difusión de la rendición de cuentas.- Concejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad
Se realizará a través de la Unidad de Informática y la Unidad Civil en general.
de Imagen Institucional, quienes pondrán a disposición de
la comunidad en general toda la información respecto a la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Rendición de Cuentas, mediante el portal institucional de Y FINALES
la Municipalidad, revistas u otros medios disponibles.
Primera.- Los integrantes del Equipo Técnico son
CAPÍTULO IV responsables solidariamente de los resultados del Proceso
de Presupuesto Participativo.
CRONOGRAMA
Segunda.- Los avances del Proceso de Programación
Artículo 20º.- Cronograma de Trabajo.- La del Presupuesto Participativo, serán publicados en
secuencia de acciones para el desarrollo del Presupuesto el Portal Electrónico de la entidad. El Documento del
Participativo Institucional Anual se detalla en el documento Presupuesto Participativo constituye información pública,
adjunto como Anexo 01. que será publicado por el citado medio. Formalizados
el acuerdo y aprobado el presupuesto participativo por
el Concejo Municipal se dispondrá su publicación en la
TÍTULO V
pagina web de la entidad.
COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Tercera.- Para efectos de la presente Ordenanza se
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO considerará las definiciones contenidas en el Artículo 1º
del Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado por D.S.
CAPÍTULO I Nº 171-2003-EF, y las definiciones operativas del Glosario
de Términos del Anexo 08 del Instructivo Nº 001-2007-
CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES EF/76.01.
Artículo 21º.- Elección y vigencia del Comité.- Cuarta.- Deróguense las normas que se opongan a la
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto presente Ordenanza.

ANEXO Nº 01

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008

ITEM ACCIONES MESES


ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1 Preparación
2 Convocatoria
3 Identificación y Registro de
Agentes Participantes
4 Taller Informativo y
Organizativo (Capacitación de
Agentes Participantes)
5 Documento PDC, Taller
de Diagnóstico, criterios y
priorización
6 Evaluación Técnica de
Prioridades
7 Formalización de los acuerdos
8 Elaboración y Aprobación
del Producto del Proceso de
Presupuesto Participativo 2008
9 Perfeccionamiento Técnico de
Proyectos
10 Registro y Publicación de
avances del proceso de
presupuesto participativo

81821-1
El Peruano
348812 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

Establecen lineamientos de política edil, cuenta con la voluntad política de sus autoridades. En
consecuencia, son incorporados en la estructura orgánica
para las personas adultas mayores del municipal, con una asignación presupuestal, recursos
distrito materiales y humanos; éste proceso se realiza como una
inversión social, con una política municipal clara respecto
ORDENANZA MUNICIPAL al tema del envejecimiento de su población y las personas
Nº 010-2007-CDB adultas mayores.
5. El éxito de estos programas tiene una relación
Bellavista, 27 de junio de 2007 con el hecho de contar con profesionales especializados
y desplegar estrategias de trabajo intersectorial y
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD multisectorial, estableciendo alianzas con entidades
DISTRITAL DE BELLAVISTA públicas y privadas, una activa participación de las
personas adultas mayores, la generación de actividades
POR CUANTO: para su autofinanciamiento, la formación de voluntariado
y redes sociales entre otras.
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en 6. Los ejes temáticos y las actividades que
Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus desarrollan los programas municipales para las
integrantes, en ejercicio de las facultades establecidas personas adultas mayores se establecen en función
en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al contexto local, determinado por las características
aprobó la siguiente: geográficas, económicas, sociales, culturales, entre
otras, y las necesidades propias de la población adulta
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS mayor.
DE POLITICA PARA LAS PERSONAS ADULTAS 7. Las actividades desplegadas por los municipios,
MAYORES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA que no cuentan con programas para las personas adultas,
no responden a una política, plan o programa específico,
Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Políticas no cuentan con recursos económicos ni personal
para las personas adultas mayores del distrito de especializado con dedicación exclusiva, el tema aún es
Bellavista, de acuerdo al documento adjunto que forma relegado.
parte integrante de la presente Ordenanza. 8. Las propuestas elaboradas por los representantes
Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, de los municipios respecto al tema del envejecimiento son
Dirección de Servicios Sociales, Dirección de valiosas, no obstante, ha resultado fundamental reconocer
Participación Vecinal y Unidades Orgánicas competentes y recoger las presentadas por las personas adultas
el cumplimiento de la presente Ordenanza. mayores, que complementan, amplían y enriquecen las
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en anteriores.
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario 9. La Organización Panamericana de la Salud
Oficial El Peruano. considera como personas mayores a aquellas que
tienen 60 ó más años de edad. A partir del año 1996, la
POR TANTO: Organización de Naciones Unidas nomina a este grupo
poblacional personas “adultas mayores”, de conformidad
Mando se publique y cumpla. con la Resolución 50/141 aprobada por su Asamblea
General.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde II. ACCIONES

1. Articular los objetivos del Plan Nacional de las


LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS PARA LAS Personas Adultas Mayores delegadas a los gobiernos
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL locales, a los planes, programas y proyectos municipales
DISTRITO DE BELLAVISTA de desarrollo local.
2. Implementar políticas municipales que faciliten
I. CONSIDERACIONES BASICAS la creación de instancias especializadas debidamente
incorporadas en la estructura municipal, que cuenten
1. El envejecimiento de la población y la con recursos humanos, materiales y económicos, e
problemática de las personas adultas mayores infraestructura para enfrentar el envejecimiento de la
representa un desafío colectivo, que involucra a las población local.
entidades públicas y la sociedad civil, pero son los 3. Implementar programas y servicios integrales para
gobiernos locales los que tienen la responsabilidad las personas adultas mayores que abarquen el aspecto
y el liderazgo, debiendo velar por el bienestar y biológico-físico, psicológico y social y comprendan
localidad de vida de su población, en este caso de los lineamientos de políticas, tales como, el empleo
las personas adultas mayores. y protección social, participación e integración social,
2. Los gobiernos locales tienen la responsabilidad educación y ciudadanía, entornos saludables, estilos de
de implementar políticas locales que expliciten su vida saludables y cuidado de la salud.
preocupación por la salud y el bienestar de la población 4. Establecer alianzas estratégicas y espacios de
adulta mayor. Dichas políticas deben promover entornos trabajo intersectorial e interinstitucional con entidades
solidarios y de apoyo para las personas adultas mayores públicas privadas especializadas en el tema de personas
y fomentar una cultura de vida saludable, que favorezca adultas mayores, que permitan realizar diagnósticos
el envejecimiento activo y productivo de la población de situacionales, diseñar e implementar proyectos de
sus comunidades. acuerdo a nuestra realidad local y monitorear, evaluar y
3. La promoción de la salud es una estrategia de sistematizar las experiencias desarrolladas.
salud pública. en los municipios permite mantener 5. Establecer convenios con instituciones de salud,
o mejorar la salud, velar por la calidad de vida, públicas y privadas, para una atención preferencial
optimizar el potencial humano de la gente, dotándola y precios especiales a la población adulta mayor de
de conocimientos y destrezas suficientes para que escasos recursos y el desarrollo de campañas de salud
tenga control de decisiones que atañen a su vida y a promocionales y preventivas.
su salud. Los municipios al asumir la promoción de la 6. Fomentar en el distrito los valores de respeto a las
salud en su visión del desarrollo humano se potencian personas adultas mayores, el intercambio de conocimientos
como municipios saludables, que buscan actuar sobre entre generaciones y potenciar la participación de las
los factores que determinan la salud y la calidad de vida personas adultas mayores en el desarrollo de los procesos
de su población. locales, recuperando sus experiencias de vida
4. La creación de programas municipales para las 7. Articular las acciones de promoción de
personas adultas mayores, como estrategia de gestión envejecimiento a la estrategia de escuelas promotoras
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348813
de la salud para favorecer la construcción de una cultura 2.- PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
positiva del envejecimiento activo, saludable y productivo
en los niños, niñas y adolescentes. Las personas adultas mayores tienen mucho que
8. Implementar casas, clubes y servicios para la aportar en beneficio del desarrollo local. Involucrarlas en
defensa de los derechos de la población adulta mayor. la vida comunitaria implica fortalecer los vínculos entre
9. Realizar talleres y fomentar la capacitación las generaciones, promoviendo una cultura del respeto y
socioeducativa y sociolaboral. valores hacia los mayores. La Municipalidad Distrital de
Bellavista deberá:
III. INSTANCIA DE COORDINACIÓN
- Desarrollar campañas de información y
Se ha formado la Red de Municipios y sensibilización hacia la comunidad y las familias a
Comunidades Saludables (RMCS) que es el espacio fin de que se comprenda la importancia de involucrar
de coordinación importante y que propicia la solidaridad a las personas adultas mayores en la vida familiar
entre los municipios y comunidades para el logro de y comunitaria; reduciendo los riesgos de soledad y
un mayor bienestar, como estrategia de promoción aislamiento social.
de salud, impulsada por el Ministerio de salud, con - Generar las condiciones para la creación, el
el apoyo técnico de la Organización Panamericana fortalecimiento y la sostenibilidad de organizaciones,
de la Salud. La Red de Municipios y Comunidades asociaciones o redes de personas adultas mayores.
Saludables, en coordinación y concertación con los - Integrar a las personas adultas mayores de la comunidad
municipios, desarrolla modelos, programas e iniciativas a través de programas que recuperen sus capacidades
para el bienestar de la población en diferentes temas, como agentes sociales de la vida comunitaria.
como el referido a las personas adultas mayores, ello - Promover actividades intergeneracionales en
permite definir estrategias que concreten una oferta de colegios y espacios comunitarios.
servicios integrales y modelos de atención alternativos - Incorporar los intereses y expectativas de las
para esta población. personas mayores en los servicios que ofrecen las
La Municipalidad Distrital de Bellavista buscará organizaciones no gubernamentales, la empresa privada
permanentemente la participación en otras instancias de y los gobiernos.
coordinación y cooperación que le permitan también aunar - Impulsar la organización y actividades de voluntariado
esfuerzos y generar alianzas estratégicas para beneficio de personas adultas mayores para el apoyo social a los
de las personas adultas mayores de la jurisdicción. menos favorecidos de su grupo étareo.

LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS DEL DISTRITO 3.- EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA


DE BELLAVISTA PARA LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES. Las personas adultas mayores tienen acumulada
una experiencia y conocimiento de vida que debe
Las políticas públicas saludables tienen como finalidad ser recuperados como potencial; así mismo, tienen
crear un entorno de apoyo que permita a las personas el derecho de elevar sus niveles educativos y ser
llevar una vida saludable. Dicha política posibilita y integradas a la vida comunitaria, ejerciendo sus
facilita a los ciudadanos a tomar decisiones saludables y derechos de ciudadanía. La Municipalidad Distrital de
transformar los entornos sociales y físicos. Este concepto Bellavista deberá:
implica actos y acciones de los gobernantes y de los que
tienen poder político, dirigidos a solucionar problemas - Facilitar el acceso de las personas mayores a
específicos que afectan al bienestar, la calidad de vida y los programas de alfabetización, considerando sus
la salud de la población. necesidades e intereses.
Los municipios que asumen la responsabilidad de - Fomentar el acceso de las personas mayores a
preservar la salud de su población y el medio ambiente programas de educación superior.
con un enfoque de equidad, hacen explícita esta - Diseñar e implementar programas intergeneracionales
preocupación con la implementación de políticas públicas a nivel comunal de consejería, intercambio de experiencias,
locales, en el marco de la descentralización y los principios conocimientos, habilidades y valoración étnica, en centros
de la democracia, involucrando a la población de manera educativos.
activa en las decisiones que conciernen a su desarrollo - Crear y fomentar las actividades de las personas
comunitario. mayores jubiladas, cuya experiencia laboral y profesional
En Bellavista, el objetivo de los lineamientos que sea un apoyo efectivo y eficaz para grupos generacionales
a continuación se detallan, es orientar las líneas de más jóvenes.
acción y estrategias para la implementación de políticas - Promover el rol de las personas mayores en
municipales para las personas mayores. la transmisión de la cultura e historias locales a las
nuevas generaciones posibilitando la conservación
LINEAMIENTOS DE POLITICA A SEGUIR de las tradiciones y las raíces de las comunidades
EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA locales.
- Incorporar a las personas mayores en el diseño y
1.- EMPLEO Y PROTECCIÓN SOCIAL monitoreo de las políticas que las afectan, mediante su
participación con derecho a voz y voto en los consejos
La población adulta mayor en nuestro país presenta consultivos o asesores de las instituciones encargadas de
serias desventajas sociales respecto al acceso al empleo, los asuntos de la vejez a nivel nacional.
recibe pensiones mínimas y en muchos casos no cuentan
con seguridad social. La Municipalidad Distrital de 4.- ENTORNOS SALUDABLES
Bellavista deberá:
Para que las personas adultas mayores alcancen
- Implementar programas de capacitación para el una vida saludable requieren que sus entornos físicos,
desarrollo de habilidades laborales, que les permita sociales y psicológicos, les provean las condiciones
actualizarse y en casos obtener una recalificación adecuadas. En este sentido, la Municipalidad Distrital de
facilitando su permanencia o reinserción laboral. Bellavista deberá:
- Crear una oferta de servicios municipales o
programas de voluntariado de personas adultas mayores - Implementar normas que permitan la eliminación
a la comunidad, para lo cual se debe contar con el progresiva de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de
presupuesto necesario. acceso al transporte público que permitan y faciliten la
- Favorecer el acceso a líneas de crédito para que integración social de las personas adultas mayores a la
implementen micro y medianas empresas, en coordinación vida cotidiana.
con el Ministerio de Trabajo y apoyo de instituciones - Disminuir los riesgos de accidentes de tránsito en
privadas. las personas mayores, a través de la educación peatonal
El Peruano
348814 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007

y de conductores, la señalización adecuada de las vías Rectifican de oficio error material


públicas y los vehículos apropiados para el transporte de
pasajeros. incurrido en la R.A. Nº 092-2007-MDB-
- Fomentar en la comunidad, las escuelas y las familias AL, en lo referido a egreso autorizado
valores como la tolerancia y el respeto a las personas por pasajes e impuestos
adultas mayores, sin distinción de su condición social,
género u etnia, u otras.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
- Promover el buen trato en el entorno social y familiar,
Nº 098-2007-MDB-AL
evitando el maltrato físico o psicológico.
- Facilitar espacios adecuados para el encuentro y la
integración social de las personas mayores. Bellavista, 22 de junio de 2007

5.- ESTILOS DE VIDA SALUDABLES EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD


DISTRITAL DE BELLAVISTA
Con el propósito favorecer los factores que protegen
la salud, se deben fomentar el desarrollo y mantenimiento VISTO:
de estilos de vida saludables en la población, que
contribuyan a lograr un envejecimiento activo, saludable La Resolución de Alcaldía Nº 092-2007-MDB del 6 de
y productivo. La Municipalidad Distrital de Bellavista junio de 2007;
deberá:

- Promover esfuerzos de carácter promocional- CONSIDERANDO:


preventivo para el auto cuidado y el cuidado mutuo, para
generar estilos de vida saludable, el uso adecuado de las Que, mediante Resolución de visto se autoriza el
aptitudes físicas y una relación armónica con el medio viaje al exterior de los señores regidores EUGENIO
ambiente. ANGEL CORDOVA RODRIGUEZ y RAFAEL ALEXIS
- Promover una alimentación balanceada, prácticas URBINA RIVERA, para asistir y representar a esta
de salud, en particular de salud sexual y reproductiva, Corporación Edil en la XIII Conferencia Interamericana
conducentes a una mejor calidad de vida en el proceso de Alcaldes y Autoridades Locales, denominada
de envejecimiento. “Construyendo el Municipio Competitivo: Cooperación
- Capacitar a las familias en educación alimentaria Nacional, Regional y Local para el Desarrollo
y promover la difusión de guías alimentarias para Económico”, llevado a cabo del 11 al 14 de junio de
las personas adultas mayores, fortaleciendo los 2007, en la ciudad de Miami – Estados Unidos, evento
principios básicos de una buena nutrición y una vida organizado por el Instituto de Administración Pública
saludable. y Servicios Comunitarios de la Escuela de Políticas y
- Promover la implementación de comedores para Administración, Facultad de Servicios Sociales, Justicia
las personas adultas mayores de escasos recursos, en y Administración de la Universidad Internacional de La
trabajo coordinado con entidades públicas y privadas, Florida, con el auspicio del Gobierno del Condado de
evitando que pasen hambre. Miami – Dale;
- Promover campañas informativas sobre los efectos Que, de la revisión efectuada se ha detectado un
nocivos del tabaco y el alcohol en la salud y programas de error material en el Artículo 2º de la Resolución de
ayuda para superar las adicciones. Alcaldía Nº 092-2007-MDB-AL, en lo referido al egreso
- Promover la valorización del tiempo libre de las autorizado por concepto de pasajes e impuestos para
personas adultas mayores y facilitar la implementación la participación de cada uno de los mencionados
de espacios que favorezcan el potenciamiento de las regidores;
aptitudes físicas, psíquicas y sociales. Que, el numeral 201.1. del artículo 201º de la Ley
- Desarrollar programas con actividades deportivas, del Procedimiento Administrativo General establece
recreativas y culturales a costos reducidos para la que los errores material o aritmético en los actos
población adulta mayor. administrativos pueden ser rectificados con efecto
- Promover y apoyar los programas que incorporen retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a
a la población adulta mayor en las actividades turísticas, instancia de los administrados, siempre que no se
permitiendo el esparcimiento y la integración social. altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de
la decisión;
6.- CUIDADOS DE LA SALUD Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la
Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de
Se sabe que la salud en la vejez es el resultado de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría
la forma en que se ha vivido a lo largo de la vida y que Jurídica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las
las enfermedades crónicas y discapacidades pueden ser facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le
reducidas mediante acciones de promoción de la salud y confiere;
la prevención de la enfermedad, por esto la Municipalidad
Distrital de Bellavista deberá: RESUELVE.-
- Propiciar un mayor conocimiento acerca de los Artículo 1º.- Rectificar de Oficio el error material
riesgos propios de la vejez y de los cuidados necesarios incurrido en el Artículo 2º de la Resolución de Alcaldía
para el bienestar físico y psicológico que beneficien la Nº 092-2007-MDB-AL del 6 de junio de 2007, en lo
autonomía. referido al egreso autorizado por concepto de pasajes
- Implementar programas para que las personas y sus e impuestos, el cual es US$ 919.86 y no la cifra que
familias tengan mayor interés sobre su salud mediante erróneamente se ha considerado en el texto original de la
campañas de información y educación para la salud. mencionada Resolución.
- Generar la colaboración multisectorial local para el Artículo 2º.- Mantener vigente en todo lo demás que
desarrollo de actividades de promoción de salud para las contiene la Resolución de Alcaldía Nº 092-2007-MDB-AL
personas mayores. del 6 de junio de 2007.
- Establecer un trabajo intersectorial a fin de que los
servicios de atención primaria en salud se potencien.
- Facilitar la implementación de programas de salud Regístrese y comuníquese.
mental, en el marco de la atención primaria, con énfasis
en la promoción, prevención y diagnóstico tempranos, JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
que incluyan programas de base comunitaria. Alcalde

81820-1 81819-1

También podría gustarte