RS 143 2007 Sunat
RS 143 2007 Sunat
RS 143 2007 Sunat
NORMAS LEGALES
Año XXIV - Nº 9897 www.elperuano.com.pe 348771
Sumario
Sumario
REGISTRO NACIONAL DE
ENERGIA Y MINAS
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.M. N° 323-2007-MEM/DM.- Designan representante
del Ministerio para presidir la Comisión Multisectorial - R.J. N° 578-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación
Cuenca Río Ramis 348794 de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
San Diego de Ishua 348798
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
PENITENCIARIO
PROVINCIAS
Res. N° 461-2007-INPE/P.- Exoneran a la Dirección
Regional Sur Arequipa del INPE de proceso de selección
para la adquisición de alimentos preparados destinados MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
a internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna
348801 Ordenanza N° 009-2007-CDB.- Aprueban Reglamento
del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de
Bellavista para el Ejercicio 2008 348808
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
Ordenanza N° 010-2007-CDB.- Establecen lineamientos
ADMINISTRACION TRIBUTARIA de política para las personas adultas mayores del distrito
348812
Res. N° 143-2007/SUNAT.- Se habilita la Boleta de Venta R.A. N° 098-2007-MDB-AL.- Rectifican de oficio error
emitida por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado material incurrido en la R.A. N° 092-2007-MDB-AL, en
para que realicen exportaciones al amparo de las normas lo referido a egreso autorizado por pasajes e impuestos
vigentes 348803 348814
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 30 de ALLAN WAGNER TIZÓN
junio de 2007, la designación de don Amaro Zavaleta Ministro de Defensa
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
1 Otorgamiento de Pensión de Cesantía Solicitud según formato Nº 02 adjuntando copia Gratuito X Mesa de Director General de Jefe
D. Ley Nº 20530, del 26.02.74 simple del DNI 30 días Partes Administración Institucional
D.S Nº084-91 PCM. del 22.04.91 hábiles
D.S Nº 027-92PCM del 26.02.92
2 Solicitud de Renovación de Pensión a. Solicitud según formato Nº 02 adjuntando copia Gratuito X Mesa de Director General de Jefe
por haber cumplido 80 años de edad del DNI. 30 días Partes Administración Institucional
D. Ley Nº 20530, del 26.02.74 hábiles
b. Copia fedateada de partida de nacimiento del
solicitante
3 Solicitud de Pensión de Sobrevivientes a. Solicitud según formato 02 del cónyuge Gratuito X Mesa de Director General de Jefe
de Viudez sobreviviente o representante legal, adjuntando 30 días Partes Administración Institucional
D. Ley Nº 20530, del 26.02.74 copia simple del DNI hábiles
IMPUGNATIVO
social.
4 Solicitud de Pensión de Sobrevivientes- a. Solicitud según formato Nº 02 adjuntando copia simple del Gratuito X Mesa de Director General de Jefe
DNI del solicitante o su representante legal
Orfandad simple del DNI del solicitante o su representante 30 días Partes Administración Institucional
D. Ley Nº 20530, del 26.02.74 legal. hábiles
Lima, martes 10 de julio de 2007
5 Solicitud de Pensión de Sobrevivientes- a. Solicitud del padre o madre según formato Nº 02 Gratuito X Mesa de Director General de Jefe
Ascendientes adjuntando copia simple del DNI. 30 días Partes Administración Institucional
D. Ley Nº 20530 del 26.02.74 hábiles
b. Copia del acta de defunción del causante.
1 ACCESO DE LAS PERSONAS a. Solicitud dirigida al Secretario X Mesa Secretaria Jefe Institucional
NATURALES O JURÍDICAS A LA General, de acuerdo al Formato 7 días de Partes General
INFORMACIÓN QUE POSEE O Nº 01 hábiles
PRODUCE LA INSTITUCIÓN b. Constancia de pago por
Ley N° 27806 del 03.08.02 el costo que demande la
D.S. Nº 043-2003-PCM del 24.04.03 reproducción o copia de la
D.S. Nº 072-2003-PCM del 07.08.03 información:
Ley Nº 27444 del 11.04.01 - Fotocopia tamaño A4 0.0188
- Fotocopia tamaño A3 0.0275
- Disquete 0.0290
- CD 0.0580
1 CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN:
Cursos Programados: a. Llenar Ficha de inscripción, según formato Dirección de Director de
.- Sistemas de Información Geográfica- Nivel Básico Nº 03 11.596 x Capacitación Capacitación
.- Sistemas de Información Geográfica- Nivel Intermedio 17.408 x
.- Procesamiento Digital de Imágenes - Nivel Básico b. Constancia de pago por el costo del Curso. 13.340 x
NORMAS LEGALES
PRODUCTOS Y SERVICIOS :
1 IMÁGENES DE SATÉLITE
1. A . PROCESOS BÁSICOS- IMÁGENES ÓPTICAS
Tratamiento de imagen, incluye: a. Solicitud dirigida al Director General de Hasta 53 Mesa de Partes Director General
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007
Nº DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUISITOS PAGO DE DERECHO CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD
ORDEN DE TRAMITACIÓN AUTOMAT. EVALUACIÓN DONDE SE INICIA APRUEBA EL TRÁMITE QUE RESUELVE
% (UIT) POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE EL RECURSO
El Peruano
IMPUGNATIVO
a) Corrección radiómétrica Investigaciones y Operaciones de acuerdo al 4.64 x 2 días de Investigación
b) Correcciones geométricas: formato Nº 02 adjunto. 19.91 y Operaciones
(usando cartografía nacional)
- Ortorectificación b. Constancia de pago 13.309 x 3 a 10 días
- Georeferenciación (ref.: carta nacional) 6.596 x 3 a 4 días
Lima, martes 10 de julio de 2007
FORMATO Nº 01
Nº DE REGISTRO
Nº ____________________________________________
DOMICILIO
AV/CALLE/JR/PSJ Nº/DPTO/INT. DISRITO
DISTRITO URBANIZACIÓN
Apellidos y Nombres
Observaciones: …………………………………………………………………………………………………………..……………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………...………...………………
FORMATO Nº 002
FORMATO DE SOLICITUD
DIRIGIDO A:
SOLICITANTE:
D N I / L.E / RUC :
SOLICITO:
FECHA
FIRMA
FORMATO 3
DIRECCIÓN
CENTRO DEDE CAPACITACIÓN
ESTUDIOS ESPACIALES
CONIDA
Jr. Luis Felipe Villarán 1069-San Isidro
FICHA DE INSCRIPCIÓN
CURSO:
Apellidos:
Nombres:
Domicilio:
Distrito: Doc. de Identidad:
E-mail:
Teléfono:
Facturar a nombre de :
RUC:
Dirección:
Teléfono:
Dep. de Operac. Nº
Fecha del depósito:
Nº de autorización:
San Isidro, de del 2007
2005 Caja:
Cheque Nº:
.......................................... Banco:
FIRMA Monto:
82347-2
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348781
Modifican Convenio de Fideicomiso
ECONOMIA Y FINANZAS celebrado con el Banco de la Nación
Designan Director Ejecutivo de la aprobado mediante R.M. Nº 145-99-
Agencia de Promoción de la Inversión EF/10
Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 386-2007-EF/10
Nº 055-2007-EF
Lima, 6 de julio de 2007
Lima, 9 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 034-99
Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión se creó el “Programa de Consolidación Patrimonial”,
Privada - PROINVERSIÓN; destinado al fortalecimiento patrimonial de las empresas
Que, en consecuencia es necesario designar al de operaciones múltiples del Sistema Financiero Nacional,
funcionario que desempeñará dichas funciones; mediante la suscripción temporal de acciones, las mismas
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que que debían ser colocadas o redimidas, revirtiendo los
regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento recursos obtenidos al Fondo y, de ser el caso, al Tesoro
y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Público;
Organización y Funciones del PROINVERSIÓN, aprobado Que, en el marco de lo dispuesto por el acotado
por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y, Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economía y
Estando a lo acordado; Finanzas y el Banco de la Nación suscribieron un Convenio
de Fideicomiso, que fue aprobado por la Resolución
SE RESUELVE: Ministerial Nº 145-99-EF/10 y cuyos artículos 7.12 y
Artículo 1º.- Designar al señor David Lemor Bezdin 7.14 establecieron como obligación del citado banco, en
como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la calidad de Fiduciario, mantener los recursos líquidos del
Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Fondo Fiduciario, en cuentas separadas de sus cuentas;
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será y a devolver al Fideicomitente al término del Fideicomiso,
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido;
Que, el plazo de acogimiento al referido Programa de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Consolidación Patrimonial venció el 31 de diciembre de
1999; sin embargo, a la fecha existen recursos líquidos
ALAN GARCÍA PÉREZ en el referido Patrimonio Fideicometido, cuyo traslado a
Presidente Constitucional de la República la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro
LUIS CARRANZA UGARTE Público sólo podrá efectuarse al término del mismo;
Ministro de Economía y Finanzas Que, se ha considerado conveniente modificar el citado
Convenio de Fideicomiso a efectos de autorizar al Banco
82347-5 de la Nación, en su calidad de fiduciario, a transferir al
El Peruano
348782 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007
Ministerio de Economía y Finanzas los recursos líquidos Títulos, once (11) Capítulos, setenta y siete (77) artículos,
del Fondo Fideicometido, generados y que se generen, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y cinco
previa solicitud por escrito del referido Ministerio; (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Ministerial Nº 145-99-EF/10;
Artículo 2º.- Refrendo
SE RESUELVE: El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Convenio de
Fideicomiso celebrado entre el Ministerio de Economía Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
y Finanzas y el Banco de la Nación, aprobado por días del mes de julio del año dos mil siete.
la Resolución Ministerial Nº 145-99-EF/10, a efectos
de incorporar el numeral 7.12 a) en la Cláusula 7 ALAN GARCÍA PÉREZ
“Obligaciones del Fiduciario” del citado Convenio, el cual Presidente Constitucional de la República
quedará redactado en los siguientes términos:
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
“7.12 a) El FIDUCIARIO debe, a solicitud por escrito del Ministro de Educación
FIDEICOMITENTE, transferir a la cuenta de la Dirección
Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA DE
Finanzas, los recursos líquidos del FONDO, tanto aquellos EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA
generados como los que se generen, dicha transferencia CALIDAD EDUCATIVA
deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15)
días posteriores a la recepción de la referida solicitud.” TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º.- Autorizar a los Directores Generales CAPÍTULO I : Del Objeto, Ámbito y Objetivos
de las Direcciones Nacionales del Tesoro Público y del Artículo 1º : Objeto
Endeudamiento Público a suscribir en representación del Artículo 2º : Ámbito
Ministerio de Economía y Finanzas, la modificación del
Convenio de Fideicomiso que se señala en el artículo CAPÍTULO II : Del Ente Rector
precedente. Artículo 3º : Objetivos
Artículo 4º : Funciones específicas
Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 5º : Funciones de la Secretaría Técnica
Nº 28740, cuya finalidad es la de garantizar la calidad b. Llevar las actas de las sesiones del Consejo Superior.
educativa en el país, a través de acciones globales que c. Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo
involucren a las personas naturales y jurídicas que tengan Superior.
vinculación directa o indirecta con el Sistema Educativo d. Proponer los documentos técnicos que el ente
Peruano. rector necesita para la toma de decisiones.
e. Proponer el plan de acción y el presupuesto del
Artículo 2º.- Ámbito SINEACE, en coordinación con los órganos operadores.
El presente Reglamento se aplica al Consejo Superior f. Efectuar seguimiento de las recomendaciones de
del SINEACE, a los órganos operadores, a las entidades política y propuestas aprobadas por el Consejo Superior.
evaluadoras con fines de evaluación, acreditación, a las g. Integrar la información relacionada con los objetivos
entidades certificadoras especializadas, a las instituciones y funciones del SINEACE, y distribuirla a los órganos
educativas públicas y privadas del sistema educativo operadores.
peruano, en sus etapas, niveles, modalidades, formas, h. Mantener actualizado el registro de Entidades
ciclos y programas, y a las personas que deban ser objeto Evaluadoras con fines de Acreditación, y Entidades
de certificación laboral y profesional. Certificadoras, de acuerdo a la información proporcionada
por los órganos operadores.
CAPÍTULO II i. Mantener la unidad administrativa del SINEACE
DEL ENTE RECTOR O CONSEJO en coordinación con los presidentes de los órganos
SUPERIOR DEL SINEACE operadores.
j. Cumplir otras actividades que le sean encomendadas
Artículo 3º.- Objetivos del SINEACE por el Presidente del SINEACE, de acuerdo a Ley.
Son objetivos del SINEACE los siguientes:
CAPÍTULO III
a) Contribuir a mejorar la calidad de los servicios DEL MEJORAMIENTO DE LA
educativos en todas las etapas, niveles, modalidades, CALIDAD EDUCATIVA
formas, ciclos y programas e instituciones del país.
b) Contribuir a la medición y evaluación de los Artículo 6º.- Lineamientos para la evaluación de la
aprendizajes en el sistema educativo calidad educativa
c) Asegurar a la sociedad que las instituciones Los lineamientos que orientan la evaluación de la
educativas que forman parte del sistema cumplen los calidad educativa son los siguientes:
requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos.
d) Acreditar instituciones y programas educativos, así a) Los principios y fines establecidos en los artículos
como certificar competencias laborales y profesionales. 8º y 9º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, y
e) Garantizar el funcionamiento transparente de los los establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 28740.
órganos operadores. b) La generación de una cultura de calidad de las
f) Desarrollar procesos de certificación de competencias personas y las instituciones, teniendo en cuenta la
profesionales autorregulación, la mejora continua, así como las políticas
de desarrolló educativo y de rendición de cuentas.
Artículo 4º.- Funciones específicas c) La pertinencia del servicio educativo que se brindan
Además de las establecidas en el artículo 6º de la en las instituciones educativas en un contexto local y
Ley Nº 28740, son funciones específicas del ente rector o regional, debidamente vinculado con las necesidades
Consejo Superior del SINEACE: nacionales y los referentes internacionales.
d) La provisión de mecanismos que garanticen la
a) Propiciar la integración de los procesos llevados transparencia de los procesos de evaluación, así como la
a cabo por los órganos operadores, respetando las imparcialidad y alto grado de credibilidad de las entidades
peculiaridades del sistema educativo, en sus diversas evaluadoras, acreditadoras y certificadoras.
etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas. e) La integración de los procesos educativos realizados
b) Aprobar los lineamientos de política para el en las diversas etapas, niveles; modalidades, formas,
funcionamiento del SINEACE y de los órganos operadores, ciclos y programas del sistema educativo, así como su
a fin de garantizar la calidad del sistema educativo peruano debida vinculación con las características particulares de la
en su conjunto. población, el mercado de trabajo y el ejercicio profesional.
c) Ejecutar las acciones necesarias para la articulación f) El carácter holístico de la evaluación, la acreditación
de los órganos operadores del SINEACE, respetando y la certificación, que se refleja en el hecho de que se
la autonomía técnica de cada órgano operador y las evalúan las entradas, los procesos, el contexto, los
atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley. resultados y el impacto social y personal de la educación.
d) Realizar, a través de los órganos operadores, g) Respeto a la autonomía académica, económica
actividades de difusión de los objetivos del SINEACE, y administrativa que la constitución reconoce a las
de las funciones de los órganos operadores y de los universidades. En consecuencia, los estándares, criterios,
resultados de las acciones de evaluación, acreditación y indicadores y procedimientos de evaluación reflejan la
certificación, haciendo uso de los medios de comunicación diversidad normativa que, en el marco de la Ley, cada
masiva, en coordinación con instancias locales, regionales institución puede definir en su Estatuto, reglamentos,
y nacionales. planes curriculares, operativos y de desarrollo.
e) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen
la ética de la función pública por parte de los órganos CAPÍTULO IV
operadores y del propio ente rector. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
f) Aprobar y publicar los instrumentos de gestión del EDUCATIVA CON FINES DE ACREDITACIÓN
SINEACE, a partir de las propuestas elaboradas por los Artículo 7º.- Obligatoriedad de la evaluación con
órganos operadores. fines de acreditación
g) Llevar el Registro Nacional de las Entidades La evaluación con fines de acreditación es voluntaria,
Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades salvo cuando el servicio educativo impartido está
Certificadoras, de manera diferenciada, a partir de la directamente vinculado a la formación de profesionales de
información proporcionada por los órganos operadores. la salud o de la educación, en cuyo caso es obligatoria.
h) Establecer otras fuentes de ingreso del SINEACE y
de los órganos operadores, además de las establecidas Artículo 8º.- Vigencia de la acreditación
en los literales a) al d) del artículo 7º de la Ley. El órgano operador correspondiente determinará el
i) Cumplir las demás funciones establecidas en el artículo plazo de vigencia de la acreditación, de conformidad con
16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. la naturaleza de las instituciones educativas y programas,
y la duración de los estudios.
Artículo 5º.- Funciones de la Secretaría Técnica
El Consejo Superior cuenta con una Secretaría Artículo 9º.- Etapas de evaluación de la calidad
Técnica a cargo de un Secretario Técnico cuyas funciones educativa con fines de acreditación
son las siguientes:
9.1. Las etapas de evaluación para el mejoramiento de
a. Convocar a las reuniones del Consejo Superior, a la calidad educativa son: la autoevaluación, la evaluación
solicitud del Presidente. externa y la acreditación.
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348785
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público exhorta a las entidades y organismos del Sector Público, a
cumplir con su obligación de informar al Ministerio de Economía y Finanzas, con fines de registro estadístico,
sobre las concertaciones, los desembolsos y el servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento que
acuerden sin garantía del Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional del
Endeudamiento, Ley Nº 28563 y sus modificatorias.
Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la información debe ser registrada en el Módulo de
Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), conforme al artículo 52º de la Ley 28563.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales que no cuenten con el referido Módulo, así como
las empresas públicas no financieras y financieras y otras entidades y organismos públicos, la información debe
ser remitida trimestralmente, a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, de acuerdo a los artículos 40º,
42º, 43º y 53º y la Quinta Disposición Transitoria de la mencionada Ley.
Adicionalmente, se exhorta a las entidades y organismos del Sector Público que tengan préstamos de corto
plazo cuyos términos de repago hayan sido materia de renovaciones a plazos que, individual o acumuladamente,
excedan de un año, a informar trimestralmente a la Dirección Nacional del Endeudamiento sobre tales operaciones,
de conformidad con la Quita Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28928.
Se invoca a los funcionarios responsables de la presentación de la información antes mencionada, a remitir la
data correspondiente al segundo trimestre de 2007, dentro de los quince (15) días al cierre del trimestre, según
el formato que se adjunta1, a la siguiente dirección:
Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP)
Ministerio de Economía y Finanzas
Jr. Junín 319 – Lima 1
Fax 415 4264
Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos Nº 311-5940, 311-5939 ó al correo electrónico
dsg_dnep@mef.gob.pe
Lima, 9 de julio de 2007.
BETTY SOTELO BAZÁN
Directora General
Dirección Nacional del Endeudamiento Público
1/ El formato puede ser descargado de la página web del MEF (parte central) www.mef.gob.pe en la sección “COMUNICADOS”.
INFORMACION TRIMESTRAL DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL
Entidad:
Dirección: Nº Teléfono:
Distrito: Nº fax :
Provincia: Correo Electrónico:
Departamento: Persona con quien contactar:
NOTA: En el caso de las Líneas de Crédito, definidas como la cantidad de recursos que un acreedor pone a disposicion del prestatario (Deudor), sólo se registra como Monto Concertado las asignaciones o
utilizaciones (Desembolsos) con cargo a dicha Línea.
(1) La información debe presentarse por cada préstamo, desagregando los pagos efectuados por el servicio de deuda en forma mensual.
(2) Informar en la moneda en que fue concertado el préstamo.
(3) Compensatorios/moratorios y otros gastos.
(4) Indicar en que situación se encuentra el préstamo, éstas pueden ser:
Prepagado = cuando se ha cancelado el préstamo por adelantado.
Vencido = cuando el préstamo se encuentra en atraso, y no se ha amortizado según cronograma.
Refinanciado = cuando se ha hecho un refinanciamiento, teniendo por lo tanto un nuevo cronograma.
Cancelado = cuando se ha cancelado el préstamos en su totalidad, según el cronograma.
VAC = Préstamos con valor VAC.
9.2. Las etapas constituyen partes secuenciales j) Informe sobre la propuesta al órgano operador.
de un solo proceso. El órgano operador establece las k) Decisión del órgano operador acerca de la
especificidades y requisitos de cada etapa. acreditación de la institución o programa.
l) Informe del órgano operador a la institución o
Artículo 10º.- Proceso de acreditación programa evaluador acerca de la decisión.
El proceso de acreditación consta de las siguientes
etapas: 13.4 La entidad evaluadora deberá proponer alguna
de las siguientes alternativas:
a) Etapa previa al proceso de acreditación
b) Autoevaluación a) Institución o programa acreditado. Se otorga
c) Evaluación externa cuando se cumple con todos los estándares y criterios de
d) Acreditación evaluación.
b) Institución o programa no acreditado. Corresponde
Artículo 11º.- Etapa previa al proceso de cuando las debilidades detectadas afectan seriamente la
acreditación calidad de los procesos y resultados de la institución o
Comprende las siguientes actividades: programa. En este caso, el proceso de acreditación se
retrotrae a la etapa previa al proceso de acreditación.
a) Información al órgano operador del inicio del
proceso de evaluación de la calidad educativa Artículo 14º.- Acreditación
b) Designación del comité interno responsable del La acreditación es el reconocimiento formal de la
proceso y comunicación de sus integrantes al órgano calidad demostrada por una institución o programa
operador educativo, otorgado por el Estado, a través del órgano
c) Capacitación de los miembros del comité en la operador correspondiente, según el informe de evaluación
metodología de autoevaluación aprobada por el órgano externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente
operador. autorizada, de acuerdo con las normas vigentes.
d) Inicio de la autoevaluación La acreditación es temporal y su renovación implica
necesariamente un nuevo proceso de autoevaluación y
Artículo 12º.- Autoevaluación evaluación externa.
f) Fomentar la participación de la comunidad a través La remoción será por acuerdo de los demás miembros
de los órganos de participación y vigilancia establecidos del Directorio del IPEBA.
por la Ley General de Educación.
g) Establecer los lineamientos para las instituciones Artículo 31º.- Órganos de Línea.
educativas sobre los medios de articulación comprendidos Los Órganos de Línea del IPEBA son :
en el artículo 26º de la Ley General de Educación, propiciar
la vinculación de las instituciones educativas con el sector a) Dirección de Evaluación y Acreditación
laboral y productivo. b) Dirección de Evaluación y Certificación
h) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras
con fines de acreditación y a las entidades certificadoras. Las Direcciones de Línea están integradas por
i) Cumplir las demás funciones establecidas por ley. profesionales especializados en la materia.
El IPEBA establece los requisitos adicionales para el
Artículo 28º.- Conformación y renovación del cargo de Director.
Directorio
Los miembros del Directorio del IPEBA son designados Artículo 32º.- Objetivos de la Dirección de
de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad Evaluación y Acreditación
de origen por un período de tres años. Pueden ser Son objetivos de la Dirección de Evaluación y
reelegidos. Acreditación del IPEBA:
El Directorio se renueva por tercios cada año
durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas a) Contribuir al mejoramiento de la calidad en las
oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más modalidades y niveles de la Educación Básica, así como
antiguos, con excepción del Presidente que es elegido de la Educación Técnico Productiva, mediante el desarrollo
para un período de tres (3) años. de procesos de evaluación y acreditación.
Las entidades que hayan propuesto a los Directores b) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones
salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de y programas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Educación para su designación.
En caso de remoción de uno de los directores, conforme Artículo 33º.- Funciones de la Dirección de
a lo establecido en el artículo 27º del presente Reglamento, Evaluación y Acreditación
la institución o instituciones que lo propusieron cuentan Son funciones de la Dirección de Evaluación y
con un plazo no mayor de 30 días hábiles para proponer Acreditación del IPEBA:
al Ministro de Educación la designación de un nuevo
miembro del Directorio del IPEBA, el cual lo reconocerá a) Proponer los estándares y criterios de evaluación
con el mismo procedimiento. para la acreditación de las instituciones educativas.
b) Sugerir al Directorio los requisitos para el
Artículo 29º.- Mecanismo de proposición de los funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de
integrantes. acreditación.
La conformación del Directorio se realiza mediante c) Coordinar las relaciones entre el IPEBA y las
procesos de acuerdo al artículo 24º de la Ley del SINEACE entidades evaluadoras.
Nº 28740. d) Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento
de entidades evaluadoras en el ámbito del IPEBA.
a) En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta e) Propiciar el intercambio y sistematización de
la realiza la Dirección Nacional de Educación Básica experiencias de autoevaluación entre las instituciones
Regular, la Dirección Nacional de Educación Superior y educativas.
Técnico Profesional y la Unidad de Medición de la Calidad f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades
Educativa con la opinión favorable del Viceministerio de evaluadoras con fines de acreditación y proponer
Gestión Pedagógica. sanciones en caso de infracción.
b) Tratándose del Ministerio de Trabajo, la propuesta g) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.
la realiza la Dirección Nacional de Promoción del Empleo
y Formación Profesional con opinión favorable del Artículo 34º.- Objetivos de la Dirección de
Viceministerio de Promoción del Empleo de la Micro y Evaluación y Certificación.
Pequeña Empresa. Son objetivos de la Dirección de Evaluación y
c) Para las instituciones educativas privadas la Certificación :
propuesta debe realizarse por las organizaciones
más representantivas (Asociaciones de Instituciones a) Contribuir con la calidad de los procesos de
Educativas Privadas, CEOS y CETPROS Privados, evaluación de los estudiantes y desarrollar procesos de
reconocidos por el Ministerio de Educación). certificación de competencias.
d) En relación a los gremios empresariales el b) Promover procesos de evaluación de los estudiantes,
representante debe ser un profesional que tenga así como el desarrollo de procesos de evaluación y
experiencia o conocimiento de la Educación Básica y certificación de competencias profesionales.
Técnico Productiva y designado por la Confederación c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros
Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. de las instituciones educativas.
e) Un representante designado por el Directorio del d) Capacitar y proponer al Directorio del IPEBA,
Centro de Planeamiento Estratégico Nacional. la certificación de los especialistas de las entidades
f) El SENATI debe estar representado por un profesional evaluadoras.
con dominio en Educación Básica y Técnico Productiva, y
cuya designación sea por decisión del Directorio. Artículo 35º.- Funciones de la Dirección de
Evaluación y Certificación.
Una vez designados los integrantes del Directorio, no Son funciones de la Dirección de Evaluación y
están sujetos a mandato imperativo de las instituciones Certificación del IPEBA :
que los proponen.
a) Contribuir al desarrollo y difusión de los procesos
Artículo 30º.- Causales de remoción de evaluación de los estudiantes teniendo en cuenta los
La remoción del cargo de Director del IPEBA se diseños curriculares nacionales vigentes, con el propósito
produce por: de conocer sus niveles de logro.
b) Propiciar el desarrollo de las capacidades de los
a) Incapacidad física que impida la continuación de profesionales y técnicos especializados en evaluación de
sus actividades. competencias.
b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus c) Promover e implementar la normalización y
funciones. certificación de competencias laborales.
c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el artículo d) Fomentar el intercambio y sistematización de
10º de la Ley Nº 28740. experiencias entre las Entidades Certificadoras.
d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la e) Supervisar y evaluar las actividades de las Entidades
función pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las Certificadoras.
disposiciones previstas en el Reglamento de Organización f) Evaluar y certificar periódicamente las competencias
y Funciones. de los especialistas en evaluación de las Entidades
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Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348789
Certificadoras. f) Publicar los resultados de las acciones de evaluación
g) Proponer los lineamientos para las instituciones y acreditación.
educativas sobre los medios de articulación señalados en g) Supervisar las actividades de las entidades
el artículo 26º de la Ley General de Educación. evaluadoras y certificadoras y proponer sanciones en
h) Formular los criterios y requisitos para el funcionamiento caso de infracción.
de las Entidades Certificadoras de competencias técnico h) Propiciar la vinculación de las instituciones de
profesionales autorizadas y registradas por el IPEBA. educación superior no universitaria con el sector laboral
i) Cumplir las demás funciones establecidas por ley. y productivo.
i) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con
Artículo 36º.- Órgano Consultivo. fines de acreditación y a las certificadoras.
El órgano consultivo está constituido por un Consejo j) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.
Consultivo, integrado por profesionales de reconocido
prestigio y especialización en materias vinculadas a las Artículo 42º.- Conformación y renovación del
funciones del IPEBA. Directorio del CONEACES
El número de miembros del Consejo Consultivo es Los miembros del Directorio del CONEACES son
ilimitado y su designación es de carácter honorífico y será designados de acuerdo a los mecanismos establecidos
efectuada por el Directorio del IPEBA. por la entidad de origen por un período de tres años.
Pueden ser reelegidos.
Artículo 37º.- Objetivos del Consejo Consultivo El Directorio se renueva por tercios cada año
Son objetivos del Consejo Consultivo del IPEBA: durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas
oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más
a) Asesorar al Directorio del IPEBA. antiguos, con excepción del Presidente que es elegido
b) Asesorar al órgano de línea sobre temas de para un período de tres (3) años.
evaluación, acreditación y certificación. Las entidades que hayan propuesto a los directores
salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de
Artículo 38º.- Funciones del Consejo Consultivo Educación, para su designación.
Son funciones del Consejo Consultivo del IPEBA: En caso de remoción de uno de los directores, la
institución o instituciones que lo propusieron cuentan
a) Proponer recomendaciones al Directorio para con un plazo no mayor de 30 días hábiles para proponer
garantizar los procesos de evaluación, acreditación y al Ministro de Educación la designación de un nuevo
certificación de la calidad en los niveles y modalidades de miembro del CONEACES.
Educación Básica y Técnico Productiva.
b) Recoger, aportar y producir conocimientos para el Artículo 43º.- Mecanismo de proposición de los
control y mejoramiento de la evaluación, acreditación y integrantes.
certificación de la calidad educativa desarrolladas por los
órganos de línea del IPEBA. La conformación del Directorio de CONEACES se
c) Emitir opinión en aquellos asuntos que crea realiza mediante procesos de acuerdo al artículo 27º de la
conveniente y en aquellos que sean solicitados por el Ley del SINEACE Nº 28740:
Directorio del IPEBA.
a) En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta
CAPÍTULO II proviene de la Dirección Nacional de Educación Superior
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE y Técnico Profesional con la opinión favorable del
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Viceministerio de Gestión Pedagógica.
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO b) Un representante designado por el Directorio del
UNIVERSITARIA – CONEACES Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYTEC.
c) Un representante de los Institutos Superiores privados
Artículo 39º.- Órgano de Dirección: Directorio con altas calificaciones académicas y profesionales.
El Órgano de Dirección del CONEACES está d) Un representante por el Servicio Nacional de
conformado por un Directorio de carácter interdisciplinario, Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI elegido por
de acuerdo al artículo 27º de la Ley Nº 28740. su Directorio.
El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por e) Por los gremios empresariales la propuesta la realiza
un período de tres años. Los miembros del Directorio perciben la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
dietas y se reúnen en forma ordinaria dos veces al mes. Privadas por acuerdo de su ente directivo.
f) Un representante designado por el Directorio del
Artículo 40º.- Objetivos Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.
Son objetivos del Directorio del CONEACES:
Los representantes del SENATI y CONCYTEC
a) Promover el desarrollo de procesos de evaluación, deben tener experiencia en educación superior. Una
acreditación y certificación de la calidad de la educación vez designados los integrantes del Directorio, no están
superior no universitaria. sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los
b) Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad proponen.
en los procesos, servicios y resultados educativos de la
educación superior no universitaria. Artículo 44º.- Causales de remoción
La remoción del cargo de Director del CONEACES se
Artículo 41º.- Funciones produce por:
Son funciones del Directorio del CONEACES:
a) Incapacidad física que impida la continuación de
a) Proponer políticas, programas y estrategias para los sus actividades.
procesos educativos tomando en cuenta las necesidades b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus
de la población heterogénea atendida en la educación funciones.
superior no universitaria. c) Incompatibilidad prevista en el artículo 10º de la Ley
b) Aprobar las normas que regulan la autorización y Nº 28740.
funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la
acreditación, y de las entidades certificadoras. Función Pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las
c) Definir los estándares e indicadores de evaluación disposiciones previstas en el Reglamento de Organización
para el proceso de acreditación en la gestión institucional y Funciones.
y académica de las instituciones de educación superior
no universitaria. La remoción será por acuerdo de los demás miembros
d) Proponer los estándares y criterios para la del Directorio del CONEACES.
certificación laboral, en correspondencia con lo establecido
en el artículo 20º del presente reglamento. Artículo 45º.- Órganos de Línea
e) Promover la evaluación de las instituciones Los Órganos de Línea del CONEACES son:
de educación superior no universitaria a cargo de
entidades evaluadoras autorizadas y registradas por el a) Dirección de Evaluación y Acreditación.
CONEACES. b) Dirección de Evaluación y Certificación.
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348790 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007
Las direcciones de línea están integradas por Artículo 51º.- Objetivos del Consejo Consultivo
profesionales de alta especialización en la materia. El Consejo Consultivo tiene como objetivos:
Artículo 46º.- Objetivos de la Dirección de a) Asesorar al Directorio.
Evaluación y Acreditación b) Asesorar a los órganos de línea sobre temas de
Son objetivos de la Dirección de Evaluación y evaluación, acreditación y certificación de las instituciones
Acreditación: de educación superior no universitaria.
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de las Artículo 52º.- Funciones del Consejo Consultivo
instituciones de la educación superior no universitaria, Son funciones del Consejo Consultivo:
mediante el desarrollo de procesos de evaluación y
acreditación. a) Recoger y aportar conocimientos para el control y
b) Garantizar el establecimiento de mecanismos mejoramiento de la evaluación, acreditación y certificación
de control y evaluación de la calidad de los procesos de la calidad educativa desarrolladas por los órganos de
pedagógicos y de gestión. línea del CONEACES.
c) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones b) Proponer recomendaciones para garantizar los
de educación superior no universitaria. procesos de evaluación, acreditación y certificación de la
calidad en la educación superior no universitaria.
Articulo 47º.- Funciones de la Dirección de c) Emitir opinión en todos los asuntos que le sean
Evaluación y Acreditación solicitados por el CONEACES.
Son funciones de la Dirección de Evaluación y
Acreditación del CONEACES: Artículo 53º.- Comisiones Técnicas
El CONEACES conforma comisiones técnicas a
a) Proponer los estándares y criterios de evaluación solicitud de las direcciones, convocando a especialistas
y acreditación de las instituciones de educación superior y expertos, de acuerdo a las necesidades, para la
no universitaria. elaboración de productos o prestación de servicios
b) Sugerir al Directorio los requisitos para el específicos.
funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de
acreditación. Artículo 54º.- Organización de las Comisiones
c) Coordinar las relaciones entre el CONEACES y las Técnicas
entidades evaluadoras. La organización de las comisiones técnicas está
d) Emitir opinión técnica para autorizar el relacionada con el producto o prestación de servicios
funcionamiento de entidades evaluadoras en el ámbito solicitados, teniendo en cuenta la experiencia de
del CONEACES. los sectores y actores de la educación superior no
e) Capacitar y proponer al directorio del CONEACES universitaria.
la certificación de los especialistas de las entidades
evaluadoras. Artículo 55º.- Funciones de las Comisiones Técnicas
f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades Son funciones de las comisiones técnicas del
evaluadoras con fines de acreditación y proponer CONEACES:
sanciones en caso de infracción.
a) Elaborar productos o prestar servicios relativos a
Artículo 48º.- Objetivos de la Dirección de los procesos de evaluación, acreditación y certificación de
Evaluación y Certificación la calidad de la educación superior no universitaria.
Son objetivos de la Dirección de Evaluación y b) Estudiar y analizar los insumos, procesos y
Certificación: resultados concernientes a la evaluación de la calidad
educativa de la educación superior no universitaria.
a) Contribuir a desarrollar la calidad de los procesos de
evaluación y certificación de competencias laborales de CAPÍTULO III
los egresados de la educación superior no universitaria. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE
b) Promover el desarrollo de procesos de evaluación EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
y certificación de competencias laborales y profesionales. LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
c) Fomentar una cultura evaluativa entre los - CONEAU
miembros de las instituciones de educación superior no
universitaria. Artículo 56º.- Órgano de Dirección: Directorio
El Órgano de Dirección del CONEAU está conformado
Artículo 49º.- Funciones de la Dirección de por un Directorio de carácter interdisciplinario, de acuerdo
Evaluación y Certificación al artículo 32º de la Ley Nº 28740.
Son funciones de la Dirección de Evaluación y El Directorio elige entre sus miembros al Presidente
Certificación del CONEACES: por un período de tres años. Los miembros del Directorio
perciben dietas y se reúnen en forma ordinaria, por lo
a) Aprobar los estándares, criterios y procedimientos menos, dos veces al mes.
de evaluación, para la certificación de competencias
laborales. Artículo 57º.- Objetivos
b) Sugerir los requisitos para el funcionamiento de Son objetivos del Directorio del CONEAU:
las entidades certificadoras de la educación superior no
universitaria. a) Promover el desarrollo de procesos de evaluación,
c) Propiciar el desarrollo de las capacidades de acreditación y certificación de la calidad de la educación
los profesionales especializados en evaluación de superior universitaria.
competencias laborales. b) Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad
d) Propiciar el intercambio y sistematización de en los procesos, servicios y resultados de la educación
experiencias entre las entidades certificadoras. superior universitaria.
e) Supervisar las actividades de las entidades c) Garantizar la calidad del servicio educativo
certificadoras y proponer sanciones en caso de infracción. universitario.
f) Garantizar la calidad de los procesos de evaluación
y certificación de competencias y el respeto a la Artículo 58º.- Funciones
confidencialidad de los resultados. Son funciones del Directorio del CONEAU:
Artículo 50º.- Órgano Consultivo a) Aprobar las normas que regulan la autorización y
El órgano consultivo está constituido por un Consejo funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de
Consultivo, integrado por profesionales de reconocido acreditación, y de las entidades certificadoras.
prestigio y especialización en materias vinculadas a las b) Definir los estándares e indicadores de evaluación
funciones del CONEACES. para el proceso de acreditación de las instituciones y
El número de miembros del Consejo Consultivo es programas de educación superior universitaria.
ilimitado y su designación es de carácter honorífico y será c) Aprobar los estándares y criterios de certificación de
efectuada por el Directorio del CONEACES. competencias profesionales, elaborados en concordancia
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Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348791
con la Asamblea Nacional de Rectores y los colegios Las direcciones de línea están integradas por
profesionales correspondientes. profesionales de alta especialización en la materia.
d) Promover la evaluación de las instituciones de
educación superior universitaria y de sus filiales a cargo Artículo 63º.- Objetivos de la Dirección de
de entidades evaluadoras autorizadas y registradas por Evaluación y Acreditación
el CONEAU. Son objetivos de la Dirección de Evaluación y
e) Publicar los resultados de las acciones de evaluación Acreditación:
y acreditación.
f) Supervisar las actividades de las entidades a) Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa
evaluadoras y certificadoras y proponer sanciones en de instituciones y programas universitarios, mediante el
caso de infracción. desarrollo de procesos de evaluación y acreditación.
g) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras b) Contribuir al establecimiento de mecanismos de
con fines de acreditación y a las certificadoras. control y evaluación de la calidad de los procesos de
h) Cumplir las demás funciones establecidas por ley. gestión institucional y académicos.
c) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones
Artículo 59º.- Conformación y renovación del de la educación superior universitaria.
Directorio
Los miembros del Directorio del CONEAU son Artículo 64º.- Funciones de la Dirección de
designados de acuerdo a los mecanismos establecidos Evaluación y Acreditación
por la entidad de origen por un período de tres años. Son funciones de la Dirección de Evaluación y
Pueden ser reelegidos. Acreditación del CONEAU:
El Directorio se renueva por tercios cada año
durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas a) Proponer los estándares y criterios de evaluación
oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más y acreditación de las instituciones de educación superior
antiguos, con excepción del Presidente que es elegido universitaria.
para un período de tres (3) años. b) Sugerir al Directorio los requisitos para el
Las entidades que hayan propuesto a los Directores funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de
salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de acreditación.
Educación para su designación. c) Coordinar las relaciones entre el CONEAU y las
En caso de remoción de uno de los directores, entidades evaluadoras.
conforme a lo establecido en el artículo 61º del presente d) Emitir opinión técnica para autorizar el
Reglamento, la institución o instituciones que lo funcionamiento de entidades evaluadoras en el ámbito
propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días del CONEAU.
para proponer, al Ministro de Educación, la designación e) Capacitar y proponer al directorio del CONEAU
de un nuevo miembro del CONEAU. la certificación de los especialistas de las entidades
evaluadoras.
Artículo 60º.- Mecanismo de proposición de los f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades
integrantes. evaluadoras con fines de acreditación y proponer
La conformación del Directorio del CONEAU se realiza sanciones en caso de infracción.
mediante procesos de acuerdo al artículo 32º de la Ley del
SINEACE Nº 28740 : Artículo 65º.- Objetivos de la Dirección de
Evaluación y Certificación
a) Un representante designado por el Directorio del Son objetivos de la Dirección de Evaluación y
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Certificación del CONEAU:
b) El representante de las universidades públicas
deberán ser elegidos por los Rectores de las Universidades a) Contribuir a desarrollar la calidad de los procesos de
Públicas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR. evaluación y certificación de competencias profesionales
c) El representante de las universidades privadas de los egresados de las universidades y de los institutos
deben ser elegidos por los Rectores de las Universidades superiores pedagógicos.
Privadas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR. b) Promover el desarrollo de procesos de evaluación y
d) Por los gremios empresariales la propuesta la certificación de competencias profesionales.
efectuará la Confederación Nacional de Instituciones c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros
Empresariales Privadas. de las instituciones de educación superior universitaria.
e) Un representante elegido por la Asamblea de
Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, Artículo 66º.- Funciones de la Dirección de
debidamente reconocidos. Evaluación y Certificación
f) Un representante designado por el Directorio del Son funciones de la Dirección de Evaluación y
Centro de Planeamiento Estratégico Nacional , CEPLAN. Certificación del CONEAU:
Una vez designados los integrantes del Directorio del a) Proponer los estándares, criterios y procedimientos
CONEAU no están sujetos a mandato imperativo de las de evaluación y certificación de los profesionales
instituciones que los proponen. egresados de las instituciones universitarias y de los
institutos superiores pedagógicos, en correspondencia
Artículo 61º.- Causales de remoción con lo establecido en el Art. 21º del presente
La remoción del cargo de Director del CONEAU se Reglamento.
produce por: b) Fomentar el intercambio y sistematización de
a) Incapacidad física que impida la continuación de experiencias entre las entidades certificadoras.
sus actividades. c) Supervisar y evaluar las actividades de las
b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus entidades certificadoras y proponer sanciones en caso de
funciones. infracción.
c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el artículo d) Contribuir a garantizar la calidad de los procesos de
10º de la Ley Nº 28740. evaluación y certificación de competencias y el respeto a
d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la la confidencialidad de los resultados.
Función Pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las
disposiciones previstas en el Reglamento de Organización Artículo 67º.- Órgano Consultivo
Y Funciones. El órgano consultivo está constituido por un Consejo
Consultivo, integrado por profesionales de reconocido
La remoción será por acuerdo de los demás miembros prestigio y especialización en materias vinculadas a las
del Directorio del CONEAU. funciones del CONEAU.
El número de miembros del Consejo Consultivo es
Artículo 62º.- Órganos de Línea ilimitado y su designación es de carácter honorífico y será
Los Órganos de Línea del CONEAU: efectuada por el Directorio del CONEAU.
a) Dirección de Evaluación y Acreditación. Artículo 68º.- Objetivos del Consejo Consultivo
b) Dirección de Evaluación y Certificación. El Consejo Consultivo tiene como objetivos:
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348792 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007
PRESIDENCIA
Designan Fedataria de la Corte Superior
OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de Justicia de Lima Y DE ASUNTOS JURÍDICOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
PRESIDENCIA Nº 184-2007-P-CSJLI/PJ
OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Y DE ASUNTOS JURÍDICOS Lima, 9 de julio del 2007
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VISTAS:
Nº 180-2007-P-CSJLI/PJ
La solicitud con número de registro 24628 cursada por
Lima, 5 de julio del 2007 la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez y la comunicación
con número de registro 38268 cursada por la doctora
VISTO Y CONSIDERANDO: Juana Rosa Sotelo Palomino; y,
Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, es el optimizar el servicio de CONSIDERANDO:
la administración de justicia en sus distintos niveles, por lo
que se deben dictar medidas administrativas pertinentes Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la
y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a Magistratura Nº 019-207-CNM de fecha 11 de enero del
sus usuarios. presente año, se resolvió dejar sin efecto los acuerdos
Que mediante Resolución Administrativa Nº 203-99-P- adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las
CSJLI/PJ, de fecha 12 de abril del año mil novecientos resoluciones Nº. 050-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-
noventa y nueve, se aprobó el Manual Normativo del 2001-CNM, 398-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-
Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima, el CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 058-2004-CNM,
mismo que en su artículo tercero señala que el fedatario 093-2004-CNM y 098-2004-CNM en los extremos que
es designado por el Presidente de la Corte Superior, por no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento
el periodo de un año. de diversos magistrados del Poder Judicial, disponiendo
Que asimismo, estando a la licencia solicitada por en el artículo segundo rehabilitar los indicados títulos,
la señorita Fedataria de esta Corte Superior Frida Vega de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de
Salvatierra, y la rotación de la señorita Fedataria alterna Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y los
Cristina Isabel Pimentel Reyes, se hace necesario dar Magistrados no ratificados.
por concluidas sus designaciones en el cargo asumido, Que asimismo, la citada cláusula establece que el
efectuándose una nueva designación. Poder Judicial dispondrá la reincorporación del magistrado
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia a su plaza original; de no estar disponible esta plaza, a
de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a solicitud del magistrado, será reincorporado en una plaza
su cargo y en uso de las facultades que le confiere los vacante de igual nivel en el mismo o en otro Distrito
incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Judicial.
Poder Judicial; Que la resolución del Consejo Nacional de la
Magistratura ha rehabilitado entre otros, el título de la
SE RESUELVE: doctora Eliana Elder Araujo Sánchez como Vocal Superior
del distrito judicial de Lima.
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la Que mediante el primer documento de vista, la doctora
designación de la doctora Frida Vega Salvatierra en el Araujo Sánchez solicitó reincorporarse a laborar a partir
cargo de Fedataria de la Corte Superior de Justicia de del 17 de julio del año en curso, por razones de salud.
Lima, dándosele las gracias por la función encomendada. Que mediante el segundo documento de vista, la
Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la doctora Sotelo Palomino, Vocal Superior Provisional
designación de la señorita Cristina Isabel Pimentel Reyes de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos
en el cargo de Fedataria alterna de la Corte Superior de Libres, comunicó que teniendo incompatibilidad por
Justicia de Lima, dándosele las gracias por la función parentesco con el representante del Ministerio Público,
encomendada. debía inhibirse de conocer diversos procesos pudiendo
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la señorita doctora originarse quiebres, frustraciones u otros que perjudican
ERIKA ESTHER AYALA MIRANDA como FEDATARIA DE la administración de justicia, por lo que solicitaba ser
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, a partir reasignada a otra Sala Penal.
del 6 de julio hasta el 31 de diciembre del 2007, en adición Que por lo antes expuesto, es necesario modificar la
a sus funciones como Asesora de la Presidencia de esta conformación de las Salas Laborales y Penales de esta
Corte Superior. Corte Superior, asegurando el correcto desempeño de las
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución mismas, garantizando con ello la debida administración
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de justicia.
El Peruano
348798 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es de origen, quedando conformado este Colegiado de la
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su siguiente manera:
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración Segunda Sala Penal para procesos con Reos
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a Libres:
dicha atribución, se encuentra facultado para designar,
reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de Julio Enrique Biaggi Gómez (T) Presidente
los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en Luis Orlando Carrera Contti (P)
el ejercicio del cargo jurisdiccional. Raúl Emilio Quezada Muñante (P)
Y en uso de las facultades conferidas en los incisos Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora ROSA
3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del GLADYS SÁNCHEZ SANTISTEBAN, como Juez Suplente
Poder Judicial;
del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal,
SE RESUELVE: mientras dure la ausencia del doctor Ramírez Descalzi.
Artículo Octavo.- REASIGNAR al doctor EDILBERTO
Artículo Primero.- DISPONER la REINCOR- CASTAÑEDA PACHECO, Juez Provisional del Décimo Quinto
PORACIÓN de la doctora ELIANA ELDER ARAUJO Juzgado Especializado en lo Penal, como Juez Provisional
SÁNCHEZ, como Vocal Superior Titular de la Tercera Sala del Quincuagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal,
Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir mientras dure la ausencia del doctor Urbina La Torre.
del diecisiete del presente mes. Artículo Noveno.- REASIGNAR a la doctora MARIA
Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor NESTOR TERESA CABRERA VEGA, Juez Suplente del Segundo
EDMUNDO MORALES GONZALEZ, Vocal Superior Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este, como
Titular de la Primera Sala Laboral, como Vocal Superior Juez Suplente del Quincuagésimo Segundo Juzgado
Titular de la Tercera Sala Laboral, en reemplazo del doctor Especializado en lo Penal, en reemplazo de la doctora
Arévalo Vela, quedando conformado este Colegiado de la Carrasco Matuda, que deberá retornar a su plaza de origen.
siguiente manera: Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor MARIO
HUMBERTO ORTIZ NISHIHARA, como Juez Suplente
Tercera Sala Laboral: del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono
Este, en reemplazo de la doctora Cabrera Vega.
Néstor Edmundo Morales González (T) Presidente Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora
Eliana Elder Araujo Sánchez (T) ESTHER SEPERAK VIERA, como Juez Suplente del
Guillermo Emilio Nue Bobbio (P) Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal, en
reemplazo del doctor Real Macedo, que deberá retornar a
Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor JAVIER su juzgado de origen.
ARÉVALO VELA, Vocal Superior Titular de la Tercera Sala Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que los
Laboral, como Vocal Superior Titular de la Primera Sala señores Vocales Superiores integrantes de las Salas, en
Laboral, en reemplazo del doctor Morales González, quedando adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado
conformado este Colegiado de la siguiente manera: de la Sala Superior correspondiente en los procesos
que venían conociendo, a fin de evitar el quiebre de los
Primera Sala Laboral: mismos; bajo responsabilidad.
Fernando Montes Minaya (T) Presidente Artículo Décimo Tercero.- La presente resolución
Javier Arévalo Vela (T) entrará en vigencia a partir del martes 10 del presente
Pablo Ladrón de Guevara Sueldo (P) mes; a excepción de lo dispuesto en el primer, segundo
y tercer considerando que se hará efectivo a partir del
Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los doctores DEMETRIO martes 17 de julio del año en curso.
HONORATO RAMÍREZ DESCALZI, Juez Titular del Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente Resolución
Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de
y MALZON RICARDO URBINA LA TORRE, Juez Titular del Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Quincuagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de
como Vocales Superiores Provisionales de la Tercera Sala la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina
Penal para procesos con Reos Libres, en reemplazo de los de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de
doctores Carrera Contti y Sotelo Palomino respectivamente, Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los
quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: magistrados, para los fines pertinentes.
Tercera Sala Penal para procesos con Reos Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
Libres: J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR
Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini (P) Presidente Presidente de la Corte Superior
Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P) de Justicia de Lima
Malzon Ricardo Urbina La Torre (P) 82162-2
Que, en la fecha del 25 de octubre del 2006, a horas Exoneran a la Universidad Nacional
10:30 a.m. en el frontis del Complejo de la Universidad,
el denunciante fue interceptado por el denunciado quien Hermilio Valdizán de proceso de
lo golpeo con una patada en las costillas y dos puñetes selección para la adquisición de formatos
en el ojo izquierdo, causándole un derrame visual y
contusiones severas conforme al diagnostico del médico
para diplomas de grados y títulos
Legista; así mismo, en una segunda oportunidad 14 de UNIVERSIDAD NACIONAL
noviembre del 2006, siendo aproximadamente las 18:30, HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO
en circunstancias en que se encontraba sentado frente a
la Plazoleta Faustiniana, dentro del campus universitario, RESOLUCIÓN Nº 679-2007-UNHEVAL-R
acompañado de otros asambleístas, fue atacado en
forma brutal recibiendo tres puñetazos en el rostro lo que Cayhuayna, 27 de junio de 2007
conllevo a la ruptura de los cartílagos nasales y varios
vasos sanguíneos; Vistos los documentos que se acompañan en
Que, mediante Certificado Medico Legal Nº 003932- veinticinco (25) folios;
L de fecha 30 de diciembre de 2006 se demuestra las
lesiones que requieren atención facultativa de un día e CONSIDERANDO:
incapacidad medico legal de 5 días; Que la Jefe de la Unidad de Adquisiciones mediante
Que, mediante Oficio Nº 954-2006-R-UNJFSC de Oficio Nº 095-2007-UADQ/LOG del 29.MAY.2007,solicita
fecha 5 de diciembre de 2006, el Rector remite el presente la emisión de Resolución de Exoneración de Proceso de
expediente al Tribunal de Honor para la calificación, de Selección, para proceder a la adquisición de los 5,000
acuerdo a sus funciones y atribuciones; formatos para los diplomas de grados y títulos, solicitado
Que, mediante el Oficio Nº 088-2007-TH-UNJFSC de por el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, por lo que
fecha 24 de mayo del 2007, se evacua el Informe Nº 031- solicita se emita la resolución para dar cumplimiento al Art.
2007-TH/UNJFSC de fecha 8 de mayo del 2007, donde 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
el Colegiado recomienda la Instauración de Proceso del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM;
Administrativo Disciplinario a JUAN CARLOS ROSSEL Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 357-2007-
PAREDES, alumno de la EAP de Administración del VII UNHEVAL/AL, del 13.JUN.2007, manifiesta que el inciso
Ciclo - Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo a) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
por presunta agresión física y verbal al estudiante Marco Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
Sipan Torres, alumno de la EAP de Sociología del X Ciclo mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece
egresado de la Facultad de Ciencias Sociales, cuya falta que están exoneradas de los procesos de selección las
consiste en “Atacar físicamente o agredir violentamente adquisiciones y contrataciones que se realicen entre
dentro del recinto universitario a una autoridad, docente o entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios
estudiante, salvo el caso de legitima defensa” conforme a de economía que establece el Reglamento, asimismo en
lo estipulado en el Reglamento del Tribunal de Honor, Art. el Art. e) establece que se exonera cuando los bienes o
20º inciso 9 (los señalados en el artículo 19º inciso 18 del servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;
presente reglamento) y la Ley Universitaria Nº 23733 en el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
su artículo 57º inciso b) como deberes de los estudiantes y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
“Respetar todos los derechos de los integrantes de la Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su primer
comunidad Universitaria”; párrafo que en los casos en que no existan bienes o
Estando a lo expuesto en los considerandos servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria,
y siempre que exista un solo proveedor en el mercado
precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por nacional, la Entidad podrá contratar directamente; de
la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto, el Reglamento del la evaluación de la documentación administrativa se
Tribunal de Honor y el Decreto del Rectorado Nº 4579- desprende que la Asamblea Nacional de Rectores hace
2007-R-UNJFSC de fecha 20 de junio de 2007. de conocimiento la Resolución Nº 1849-2006-ANR, que
resuelve aprobar el nuevo formato de diploma de la
SE RESUELVE: Asamblea Nacional de Rectores que acredita una mejora
sustancial en calidad de soporte, consistencia del material
Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo y seguridad del documento de Certificación; siendo así y
Disciplinario a JUAN CARLOS ROSSEL PAREDES, estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de
estudiante del VII Ciclo de la Escuela Académico Adquisiciones de conformidad con de los alcances del
Profesional de Administración de la Facultad de Ciencias inciso a) y e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
Administrativas y Turismo, por haber cometido presuntas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
faltas tipificadas en el Reglamento del Tribunal de Honor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
Art. 20º inciso 9 y la Ley Universitaria Nº 23733 en su en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades
artículo 57º inciso b) como deberes de los estudiantes el estipuladas en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de
de “Respetar todos los derechos de los integrantes de la Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-
comunidad Universitaria”; en virtud de los fundamentos PCM) en concordancia con el artículo 147° del Decreto
expuestos en la parte considerativa de la presente Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de
Resolución. Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo
Artículo 2º.- DISPONER la notificación de la Presente en consecuencia emitirse la resolución correspondiente,
Resolución en forma personal al encausado mediante elevar dicha resolución a la Contraloría General de la
cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, República y al Consejo Superior de Contrataciones y
se hará mediante publicaciones en el Diario Oficial El Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles
Peruano dentro del tercer día de expedida la presente siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el
Resolución. Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles
Artículo 3º.- REMITIR el presente Expediente al siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente
deberá publicarse a través del SEACE; la contratación
Tribunal de Honor para que dentro del plazo de Ley para el presente caso deberá efectuarse conforme lo
califique las presuntas faltas cometidas, eleve su dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único
informe final y recomiende las sanciones aplicables al Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
caso. Estado concordante con el artículo 148° del Reglamento
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
denunciado y a las dependencias de la Universidad para debiéndose para tal efecto encargar a la Dirección General
su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. de Administración realizar las acciones competentes para
la indicada contratación;
Regístrese, comuníquese y archívese. Que el Rector remite el caso a Secretaría General,
con el Proveído N° 4176-2007-UNHEVAL-R, para que se
CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN emita la resolución correspondiente;
Rector Estando a las atribuciones conferidas al Titular de
Pliego por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto
82061-1 de la UNHEVAL;
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348801
SE RESUELVE: Estando a las atribuciones conferidas al Titular del
Pliego, por la Ley Universitaria y por el Estatuto de la
1. EXONERAR del Proceso de Selección corres- UNHEVAL;
pondiente, para la Adquisición de 5,000 Formatos para
el año 2007, a favor de la ASAMBLEA NACIONAL DE SE RESUELVE:
RECTORES, por ser entidad pública y por ser proveedor
único, en aplicación del inciso a) y e) del artículo 19° 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de
del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y selección para contrato por servicio de consultoría
Contrataciones del Estado. para la reformulación del estudio de preinversión de la
2. ENCARGAR a la Dirección General de Administración obra Construcción de la Facultad Medicina Veterinaria
adopte las acciones complementarias para la contratación y Zootecnia” - CPLFMVZ a favor del Econ. Neil Cuba
con la Asamblea Nacional de Rectores, la adquisición García, para dar cumplimiento al Art. 147º del Reglamento
de diplomas de grados y títulos, conforme lo dispone el de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado y consecuentemente la Oficina de Logística elaborará la
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado propuesta de contrato correspondiente, por lo expuesto
concordante con el artículo 148° del Reglamento de la Ley en los considerandos de la presente Resolución.
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2º.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo
3. DISPONER la publicación de la resolución a emitirse y los demás órganos competentes, adopten las acciones
en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de diez complementarias.
días hábiles, adicionalmente en el SEACE. Asimismo 3º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos
deberá elevarse una copia a la Contraloría General de correspondientes y al interesado.
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles Regístrese, comuníquese y archívese.
siguientes a la fecha de su aprobación.
4. DISPONER que la Dirección de la Escuela de EDWYN T. ORTEGA GALARZA
Postgrado, implemente las acciones complementarias. Rector
5. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos
correspondientes. 81828-1
Regístrese, comuníquese y archívese.
EDWYN T. ORTEGA GALARZA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Rector
INSTITUTO NACIONAL
81830-1
PENITENCIARIO
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de consultoría Exoneran a la Dirección Regional
para la construcción de la Facultad Sur Arequipa del INPE de proceso
de Medicina Veterinaria y Zootecnia de selección para la adquisición de
de la Universidad Nacional Hermilio alimentos preparados destinados
Valdizán de Huánuco a internos del Establecimiento
UNIVERSIDAD NACIONAL
Penitenciario de Tacna
HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
HUÁNUCO - PERÚ INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
RESOLUCIÓN Nº 692-2007-UNHEVAL-R. Nº 461-2007-INPE/P
Lima, 4 de julio de 2007
Cayhuayna, 3 de julio de 2007.
VISTOS, el Oficio Nº 1441-2007-INPE/17, que adjunta
Vistos los documentos que se acompañan en veinte el Informe Técnico Legal Nº 004-2007-INPE/17.05-URMyS,
(20) folios; ambos de fecha 3 de julio de 2007, de la Dirección Regional
Sur Arequipa, por el que solicita se declare en Situación de
CONSIDERANDO: Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos
Preparados para el Establecimiento Penitenciario de
Que el Jefe de la Oficina de Logística, con el Oficio Tacna, Oficio Nº 1084-2007-INPE/10 de fecha 4 de julio de
Nº 292-2007-J-OL-UNHEVAL, del 21.JUN.2007, 2007, de la Oficina General de Administración, e Informe
manifiesta que habiéndose emitido la Resolución Nº 590- Nº 244-2007-INPE/06 de fecha 4 de julio de 2007, de la
2007-UNHEVAL-R, del 29.MAY.2007, que aprueba la Oficina General de Asesoría Jurídica.
viabilidad de la propuesta técnico económica del Proyecto
Construcción de la Facultad Medicina Veterinaria y CONSIDERANDO
Zootecnia” presentada por Consultor Neil Cuba García
de conformidad con el Art. 145 el Reglamento de la Ley Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y visto la Penal, la Administración Penitenciaria proporciona
propuesta técnica del Comité Especial Permanente de al interno la alimentación preparada que cumpla con
Obras y en atención al Art. 148º del Reglamento de la Ley las normas dietéticas y de higiene establecidas por la
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de
emisión de la resolución de exoneración del proceso; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 366-2007- 2003-JUS;
UNHEVAL/AL, del 25.JUN.2007, opina que procede la Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-
exoneración del proceso de selección para contrato por 2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007 se aprobó
servicio de consultoría para la reformulación del estudio el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la
de preinversión de la obra CPLFMVZ a favor del Econ. Dirección Regional Sur Arequipa del Instituto Nacional
Neil Cuba García, para dar cumplimiento al Art. 147º del Penitenciario para el Año Fiscal 2007; por el que incluyó
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0002-
del Estado y consecuentemente la Oficina de Logística 2007-INPE/17 para el “Suministro de alimentos preparados
elaborará la propuesta de contrato correspondiente; para internos y personal INPE que labora 24x48 horas de
Que el Rector remite el caso a Secretaría General, los Establecimientos Penitenciarios de Tacna Varones y
con el Proveído Nº 4232-2007-UNHEVAL-R, para que se Mujeres, Moquegua de la Dirección Regional Sur Arequipa”,
emita la Resolución correspondiente; en cuyo proceso se incluyó el ítem 1: “Suministro de
El Peruano
348802 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2007
alimentos preparados para internos del Establecimiento determinado bien o servicio compromete en forma directa
Penitenciario de Tacna”; e inminente la continuidad de las funciones, servicios,
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 004-2007- actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene
INPE/17.05-URMyS de fecha 3 de julio de 2007, la a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación
Dirección Regional Sur Arequipa, manifiesta que con faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
fecha 25 de mayo de 2007, suscribió el contrato Nº 015- bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
2007-INPE/17 con la empresa LEADER MULTISERVICE según sea el caso, necesario para resolver la situación
E.I.R.L., derivado del proceso de selección de Licitación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;
Pública Nº 0002-2007-INPE/17 para el “Suministro debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones
de alimentos preparados para internos y personal inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan
INPE que labora 24x48 horas de los Establecimientos asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y
Penitenciarios de Tacna Varones y Mujeres, Moquegua de economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al
la Dirección Regional Sur Arequipa”, para el suministro de artículo 3º de la referida norma legal;
alimentos preparados para internos del Establecimiento Que, conforme lo establece el artículo 141º del
Penitenciario de Tacna, por el monto de S/. 622.398,00 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
(Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Noventa y Ocho del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004-
con 00/100) Nuevos Soles; PCM, se deben disponer las medidas conducentes al
Que, asimismo, la Dirección Regional Sur Arequipa establecimiento de las responsabilidades administrativas
refiere que mediante Cartas Notariales Nºs. 048, 056- a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese
2007-INPE/17 de fechas 19 y 26 de junio de 2007 originado la presencia o configuración de la situación de
respectivamente, se requirió a la empresa LEADER desabastecimiento inminente;
MULTISERVICE E.I.R.L., para que subsane las Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se
observaciones referidas a la falta de un nutricionista para encuentran señalados los procedimientos para los procesos
la supervisión de la preparación de los alimentos de parte de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional
de la empresa, incumplimiento de plazos de presentación Sur Arequipa sujetarse estrictamente a la norma indicada
de programación de menú, dotación de uniforme para el para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación;
personal de cocina (internos), sin embargo, la empresa no sin perjuicio de que se realice el proceso de selección
cumplió con subsanar dichas observaciones, incumpliendo correspondiente para las adquisiciones definitivas;
así con sus obligaciones contractuales; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Sur
Que, mediante acta de visita ordinaria de fecha 28 Arequipa y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
de junio de 2007, el Fiscal Adjunto Provincial de Tacna, Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas
constata que no se hizo presente la nutricionista de la Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y;
empresa contratista, así como la falta de insumos para De conformidad con lo establecido en el Texto Único
la preparación del almuerzo del día, situación que generó Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
malestar en la población penal; Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Que, de otro lado, la Dirección Regional Sur Arequipa Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
refiere que mediante Informe Nº 083-2007-INPE/17.05, Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial
Oficio Nº 100-2007-INPE/17.04 e Informe Nº 049-2007- Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas
INPE/17.05-URMyS, las Oficinas de Administración y mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS;
Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Materiales y
Servicios, respectivamente, opinan que se resuelva el SE RESUELVE:
contrato suscrito con la empresa LEADER MULTISERVICE
E.I.R.L.; Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de
Que, de la revisión efectuada a las instrumentales Desabastecimiento Inminente el suministro de alimentos
que obran en autos, se evidencia que a través de la Carta preparados para los internos del Establecimiento
Notarial Nº 060-2007-INPE/17 de fecha 3 de julio de 2007, Penitenciario de Tacna, por el período de cuarenta y
la Dirección Regional Sur Arequipa procedió a resolver el cinco (45) días calendario, a partir de la fecha, mientras
Contrato Nº 015-2007-INPE/17, suscrito con la empresa se lleva a cabo la segunda convocatoria del proceso de
LEADER MULTISERVICE E.I.R.L, por incumplimiento selección correspondiente y se perfeccione el contrato
contractual; comunicación que se encuentra corroborada respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la
con la Resolución Directoral Nº 351-2007-INPE/17, por parte considerativa de la presente Resolución.
la cual se aprecia que la citada Dirección Regional ha Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Sur
resuelto la relación contractual con la referida empresa; Arequipa, del proceso de Adjudicación Directa Pública
Que, mediante Memorándum Nº 048-2007-INPE/17.03 para la adquisición de Alimentos Preparados a que se
de fecha 4 de julio de 2007, la Oficina de Planificación de refiere el artículo primero de la presente Resolución.
la Dirección Regional Sur Arequipa señala que cuenta con Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional
la disponibilidad presupuestal necesaria; Sur Arequipa, para que efectúe la adquisición del
Que, ante estas circunstancias la Dirección Regional Sur suministro de Alimentos Preparados para los internos
Arequipa manifiesta que es necesario declarar en Situación de del Establecimiento Penitenciario de Tacna, de la Unidad
Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro Ejecutora 007: Dirección Regional Sur Arequipa, de
de Alimentos Preparados para los internos del Establecimiento acuerdo al siguiente detalle:
Penitenciario Tacna, por el período de cuarenta y cinco (45)
días calendario; hasta por la suma de S/. 107 100,00 Nuevos
Soles (Ciento Siete Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles), ESTABLECIMIENTO
Nº DÍAS TOTAL S/.
importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos PENITENCIARIO
preparados mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria 1 E.P. TACNA 45 107 100,00
del proceso de selección correspondiente y se perfeccione TOTAL 107 100,00
el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado
Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su
desabastecimiento compromete directamente los servicios Dicha autorización es por el período de cuarenta
esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de
teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure
ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista
deterioro en la salud de la población penal, así como actos de en el artículo precedente, debiéndose efectuar las
violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían adquisiciones de alimentos preparados en forma directa
directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con
como de los establecimientos penitenciarios; debiéndose estricta observancia a las disposiciones establecidas en
tener presente que la situación expuesta se encuentra el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de
prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
Nº 083-2004-PCM; adoptando todas las providencias que permitan asegurar
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, la transparencia del proceso.
se considera Situación de Desabastecimiento Inminente Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de
cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de Administración comunique a la Contraloría General de
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348803
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Reglamento de Comprobantes de Pago, a fin de señalar el
Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) comprobante de pago que emitirán los sujetos del Nuevo
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. RUS al realizar la exportación de mercancías e incorporar
Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, requisitos en dicho documento;
a fin de que inicie las acciones que correspondan para Que de otro lado, es necesario permitir que en el
determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya boleto de transporte aéreo regulado por la Resolución
conducta hubiese originado la presencia o configuración de de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT se pueda
la situación de desabastecimiento que se aprueba. consignar el valor de retribución del servicio prestado o los
Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución valores que conforman dicha retribución desagregados,
a las instancias pertinentes para los fines de Ley. como máximo, en dos casilleros;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley
Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº 25632 y norma modificatoria, y de conformidad con
el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas
GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA modificatorias, así como el inciso q) del artículo 19º del
Presidente Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
Consejo Nacional Penitenciario aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
81832-1 SE RESUELVE:
se deberá consignar respecto del bien, de los datos de Que, de conformidad con lo establecido en el
identificación del adquirente y del importe de la venta, lo Artículo 194º de la Constitución Política del Peru, el
siguiente: Concejo Municipal, cumple función normativa, a través
de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de
a) Bien materia de exportación, indicando la cantidad, conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral
la unidad de medida y, de ser el caso, el número de serie 4) del mencionado cuerpo normativo;
y/o número de motor del bien. Que, mediante Informe Nº 206-2007-GATR/MDB,
b) Apellidos y nombres, o denominación o razón social conforme la última parte del Artículo 41° del Codigo
del adquirente. Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales
c) Importe de la venta, expresado numérica y podrán condonar con carácter general, el interés moratorio
literalmente. y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado
La boleta de venta emitida para la exportación el 24 de diciembre del 2006 en el Diario Oficial El Peruano,
tendrá los requisitos mínimos de información impresa y se modifica el TUO del Código Tributario en su artículo
no necesariamente impresa expresados en castellano, 33º indicándose (...) Los interés moratorios se aplicarán
pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento
documento la traducción a otro idioma.” hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto
del tributo impago por la TIM diaria vigente. Que se ha
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES constatado que existe un alto porcentaje de contribuyentes
que registran deudas tributarias desde el año 1996 hasta
Primera.- Requisito del Boleto de Transporte el año 2006; así mismo se procedió a la evaluación de
Aéreo los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha
Sustitúyase el literal h. del artículo 2º de la Resolución concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o
de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, que aprobó las imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad
normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo al contribuyente de exigirse el cumplimento de pago sin un
de Pasajeros, por el siguiente texto: incentivo tributario. Que, es necesario establecer nuevos
beneficios a fin de que el contribuyente cumpla con sus
“Artículo 2º.- REQUISITOS DE LOS BOLETOS DE obligaciones tributarias por los períodos vencidos a la fecha.
TRANSPORTE AÉREO Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias
Los Boletos de Transporte Aéreo, independientemente facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la
de su forma de emisión, serán considerados Comprobantes cancelación al contado de sus adeudos pendientes por
de Pago cuando contengan los siguientes requisitos concepto de tributos municipales;
mínimos: Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido
en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40°
(...) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la
h. Valor de retribución del servicio prestado o valores siguiente:
que conforman dicha retribución desagregados en dos
casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operación. ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO
TRIBUTARIO NO TRIBUTARIO EN LA
(...)” JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA Impuesto Predial.– La deuda podrá ser cancelada sin
intereses, moras y los factores de reajustes desde el año
VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio 1996 al 2007,
del 2007, el Informe N° 206-2007-GATR-GM/MDB, de la Arbitrios Municipales.- La deuda podrá ser cancelada
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; sin intereses, moras y los factores de reajuste hasta el
año 2007. Asimismo tendrá los siguientes descuentos:
CONSIDERANDO:
- 5% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios
Que, la Constitución Política del Estado establece Municipales del año 2007.
que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, - 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios
económica y administrativa, otorgándoles potestad Municipales del año 2006.
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, - 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios
tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de Municipales del año 2005.
éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala - 50% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios
la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Ley Municipales del año 2004.
del Texto Único Ordenado del Codigo Tributario – Decreto - 60% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios
Supremo Nº 135-99-EF; Municipales del año 2003.
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348805
- 70% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios su situación tributaria se acogerán a los beneficios de la
Municipales del año 2002. presente Ordenanza.
DECRETA: ORDENANZA
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Presupuesto
Alcalde Participativo del distrito de Bellavista para el Ejercicio
2008, el mismo que como anexo forma parte integrante
82052-1 de la presente Ordenanza.
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348809
Artículo 2º.- Autorizar a la Alcaldía en aplicación del Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Es un
artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº Instrumento de base territorial y de carácter integral,
27972, para que mediante Decretos de Alcaldía modifique orientador del desarrollo local y del Proceso del
el calendario de las actividades y regule, precise y/o Presupuesto Participativo, contiene la Visión de Desarrollo,
complemente la aplicación de la presente ordenanza. Objetivos Estratégicos y la programación de acciones de
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, mediano y largo plazo.
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Agentes Participantes.- Son quienes participan, con
Desarrollo Urbano, Dirección de Participación Vecinal y voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el
Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la proceso del presupuesto participativo. Están considerados
presente Ordenanza. como agentes participantes los miembros del Consejo
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en de Coordinación Local, del Concejo Municipal, los
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario representantes de la Sociedad Civil identificados para el
Oficial El Peruano. Se autoriza también, por economía, proceso de presupuesto participativo y otras instituciones
la publicación del Anexo de la presente ordenanza en la de acuerdo a Ley.
Página Web de la Municipalidad Presupuesto Participativo (PP).- Es un instrumento de
política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades
POR TANTO: regionales y locales, así como las organizaciones de
la población, debidamente representadas, definen en
Mando se publique y cumpla conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos de
los que se disponen en el ámbito local.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte
Alcalde técnico en el proceso del presupuesto participativo y
desarrollar el trabajo de evaluación técnica. Asimismo,
armoniza la realización de acciones de capacitación a los
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO agentes participantes.
PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA
PARA EL EJERCICIO 2008 TÍTULO II
TÍTULO I AGENTES PARTICIPANTES
ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I
CAPÍTULO I CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN,
ACREDITACIÓN Y REGISTRO
DEFINICIÓN Y ALCANCES, OBJETO,
FINALIDAD Y BASE LEGAL Artículo 6°.- De la convocatoria.- El Alcalde
convoca a la población debidamente organizada y a las
Artículo 1º.- Definición y Alcances.- El Proceso de organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso
Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación para formular el Presupuesto Participativo, dando inicio
equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los al proceso y desarrollo de las actividades inherentes.
recursos públicos, que fortalecen las relaciones del Estado El Alcalde preside el CCLD y conduce el desarrollo del
con la Sociedad Civil. En tal sentido los Gobiernos locales Proceso Participativo.
promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de La convocatoria se publicará a través del portal
participación en la programación de su presupuesto, así electrónico o página web de la municipalidad, en las
como en la vigilancia y fiscalización de la Gestión de los principales calles y avenidas mediante banderolas. Así
recursos públicos. mismo podrá utilizarse la radio, periódico, revistas u otros
medios de difusión disponibles.
Artículo 2º.- Objeto.- La presente ordenanza tiene
por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos Artículo 7º.- De la identificación y Registro de los
y procedimientos que aseguren el desarrollo del Proceso Agentes participantes.- La Dirección de Participación
Participativo en el distrito de Bellavista. Vecinal es la encargada de identificar y acreditar los
Agentes Participantes, para ello procederá a la difusión
Artículo 3º.- Finalidad.- Fijar prioridades en la del inicio del proceso, a fin de promover la mayor
inversión publica, estableciendo un orden de prelación participación y representación posible de la sociedad civil
para la ejecución de los proyectos declarados viables organizada y de las instituciones públicas y privadas de
bajo las normas técnicas y procedimentales de la Ley la localidad. Los ciudadanos no organizados se acreditan
Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. adjuntado un acta suscrita por los vecinos que avalen su
participación. Deberá tener en cuenta lo señalado en el
Artículo 4º.- Base Legal Anexo 04 del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01.
Los representantes de las instituciones públicas y
• Constitución Política del Perú privadas instaladas en la circunscripción territorial del distrito
• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades son acreditados mediante documentos oficiales pertinentes.
• Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización Realizada la identificación, acreditación y registro
• Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto de los Agentes Participantes en los plazos establecidos
Participativo por el Cronograma del Proceso Participativo; la Dirección
• Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión de Participación Vecinal organiza y consolida las
Pública convocatorias durante todo el proceso de los Agentes
• Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de participantes.
Presupuesto
• Ley N° 26300 - Ley de Derechos de Participación y CAPÍTULO II
Control Ciudadano
• D.S. Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES
la Ley Nº 28056
• Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 para el Proceso Artículo 8º.- De la conformación.- Son Agentes
del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008. Participantes con voz y voto los miembros del Concejo
• Directiva para la Programación, Formulación y Municipal, los representantes elegidos de la sociedad
Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital,
para el año fiscal 2008. los representantes de las organizaciones sociales
debidamente identificados, acreditados y registrados; así
Artículo 5°.- Definiciones básicas para el Proceso.- como los representantes designados por las instituciones
La presente Ordenanza define los términos vinculados públicas y privadas instaladas en la circunscripción
al Presupuesto Participativo; sin embargo, para los territorial del distrito.
términos y consideraciones no precisadas se tomará Son Agentes Participantes con voz y sin voto los
como referencia el Glosario de términos establecidos en miembros del Equipo Técnico y los profesionales
el instructivo N° 001-2007-EF/76.01. especializados de la sociedad civil que la integran.
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Artículo 13º.- Talleres de Trabajo.- Se resumen en Artículo 16º.- Publicación del Presupuesto.- Luego
las siguientes etapas: de aprobado por el Concejo Municipal el Documento
del Presupuesto Participativo para el año fiscal
1) Primera Etapa: El Alcalde en su calidad de correspondiente, el Alcalde dispondrá su publicación
Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, para conocimiento de la comunidad, en el portal web
El Peruano
Lima, martes 10 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 348811
de la Municipalidad. Así mismo, los detalles del proceso Participativo está conformado por un mínimo de cuatro
participativo y sus resultados, serán remitidos al portal personas, elegidas entre los representantes de la sociedad
web del Ministerio de Economía y Finanzas. civil inscritos en el proceso como agentes participantes.
Su cargo tiene una duración máxima de 2 años.
CAPÍTULO III
Artículo 22º.- Requerimiento de Información.- Para
RENDICIÓN DE CUENTAS el desarrollo de sus acciones de vigilancia y control, el
Comité podrá solicitar reuniones de trabajos necesarios
Artículo 17º.- Rendición de Cuentas.- Las actividades respecto al desarrollo y ejecución del Presupuesto
del proceso para la formulación del Presupuesto Participativo a través de la Secretaría Técnica del
Participativo, se inicia con la Rendición de Cuentas que el proceso.
Alcalde realiza ante los Agentes Participantes, respecto al
Presupuesto Participativo. Artículo 23º.- Funciones.- Son funciones del Comité
de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo:
Artículo 18º.- Contenido del Informe.- El Informe
de Rendición de Cuentas debe contener como mínimo a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas
un informe de Ayuda Memoria o Resumen Ejecutivo de del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos
la Rendición de Cuentas, para ser distribuido entre los concertados en el Presupuesto Participativo.
Agentes Participantes. b) Informar trimestralmente sobre los resultados de
la vigilancia y control del Presupuesto Participativo al
Artículo 19º.- Difusión de la rendición de cuentas.- Concejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad
Se realizará a través de la Unidad de Informática y la Unidad Civil en general.
de Imagen Institucional, quienes pondrán a disposición de
la comunidad en general toda la información respecto a la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Rendición de Cuentas, mediante el portal institucional de Y FINALES
la Municipalidad, revistas u otros medios disponibles.
Primera.- Los integrantes del Equipo Técnico son
CAPÍTULO IV responsables solidariamente de los resultados del Proceso
de Presupuesto Participativo.
CRONOGRAMA
Segunda.- Los avances del Proceso de Programación
Artículo 20º.- Cronograma de Trabajo.- La del Presupuesto Participativo, serán publicados en
secuencia de acciones para el desarrollo del Presupuesto el Portal Electrónico de la entidad. El Documento del
Participativo Institucional Anual se detalla en el documento Presupuesto Participativo constituye información pública,
adjunto como Anexo 01. que será publicado por el citado medio. Formalizados
el acuerdo y aprobado el presupuesto participativo por
el Concejo Municipal se dispondrá su publicación en la
TÍTULO V
pagina web de la entidad.
COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Tercera.- Para efectos de la presente Ordenanza se
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO considerará las definiciones contenidas en el Artículo 1º
del Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado por D.S.
CAPÍTULO I Nº 171-2003-EF, y las definiciones operativas del Glosario
de Términos del Anexo 08 del Instructivo Nº 001-2007-
CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES EF/76.01.
Artículo 21º.- Elección y vigencia del Comité.- Cuarta.- Deróguense las normas que se opongan a la
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto presente Ordenanza.
ANEXO Nº 01
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Establecen lineamientos de política edil, cuenta con la voluntad política de sus autoridades. En
consecuencia, son incorporados en la estructura orgánica
para las personas adultas mayores del municipal, con una asignación presupuestal, recursos
distrito materiales y humanos; éste proceso se realiza como una
inversión social, con una política municipal clara respecto
ORDENANZA MUNICIPAL al tema del envejecimiento de su población y las personas
Nº 010-2007-CDB adultas mayores.
5. El éxito de estos programas tiene una relación
Bellavista, 27 de junio de 2007 con el hecho de contar con profesionales especializados
y desplegar estrategias de trabajo intersectorial y
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD multisectorial, estableciendo alianzas con entidades
DISTRITAL DE BELLAVISTA públicas y privadas, una activa participación de las
personas adultas mayores, la generación de actividades
POR CUANTO: para su autofinanciamiento, la formación de voluntariado
y redes sociales entre otras.
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en 6. Los ejes temáticos y las actividades que
Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus desarrollan los programas municipales para las
integrantes, en ejercicio de las facultades establecidas personas adultas mayores se establecen en función
en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al contexto local, determinado por las características
aprobó la siguiente: geográficas, económicas, sociales, culturales, entre
otras, y las necesidades propias de la población adulta
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS mayor.
DE POLITICA PARA LAS PERSONAS ADULTAS 7. Las actividades desplegadas por los municipios,
MAYORES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA que no cuentan con programas para las personas adultas,
no responden a una política, plan o programa específico,
Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Políticas no cuentan con recursos económicos ni personal
para las personas adultas mayores del distrito de especializado con dedicación exclusiva, el tema aún es
Bellavista, de acuerdo al documento adjunto que forma relegado.
parte integrante de la presente Ordenanza. 8. Las propuestas elaboradas por los representantes
Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, de los municipios respecto al tema del envejecimiento son
Dirección de Servicios Sociales, Dirección de valiosas, no obstante, ha resultado fundamental reconocer
Participación Vecinal y Unidades Orgánicas competentes y recoger las presentadas por las personas adultas
el cumplimiento de la presente Ordenanza. mayores, que complementan, amplían y enriquecen las
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en anteriores.
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario 9. La Organización Panamericana de la Salud
Oficial El Peruano. considera como personas mayores a aquellas que
tienen 60 ó más años de edad. A partir del año 1996, la
POR TANTO: Organización de Naciones Unidas nomina a este grupo
poblacional personas “adultas mayores”, de conformidad
Mando se publique y cumpla. con la Resolución 50/141 aprobada por su Asamblea
General.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde II. ACCIONES
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