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NORMAS LEGALES
Año XXVII - Nº 11082 www.elperuano.com.pe 423263
Sumario
AMBIENTE JUSTICIA
R.M. Nº 133-2010-MINAM.- Aprueban “Plan de Acción R.S. N° 145-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación
para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca de la pena a internos sentenciados de diferentes
Atmosférica de la Ciudad de Chimbote” 423268 Establecimientos Penitenciarios de la República 423276
R.M. Nº 134-2010-MINAM.- Aprueban “Plan de Acción
para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca
Atmosférica de la Ciudad de Trujillo” 423269 PRODUCE
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 231-2010/SUNAT.- Designan representante ante
la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y
Res. Nº 8434-2010.- Autorizan al Banco Interamericano
Piratería 423297 de Finanzas la apertura de oficinas especiales en la
provincia de Ica 423316
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
UNIVERSIDADES
DE BIENES ESTATALES
Res. Nº 193-2010/SBN-GO-JAR.- Disponen primera Res. Nº 919.- Aprueban expedición de duplicado de
inscripción de dominio a favor del Estado de terreno diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias
ubicado en el distrito de Samanco, provincia de Santa, con mención en Ingeniería de Sistemas de la Universidad
departamento de Ancash 423297 Nacional de Ingeniería 423316
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
MUNICIPALIDAD
DE BREÑA D.A. Nº 005-2010-MDLP-ALC.- Prorrogan beneficios
tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza
R.A. Nº 829-2010-DA/MDB.- Designan Procurador N° 003-2010-MDLP 423324
Público de la Municipalidad 423320
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
MUNICIPALIDAD
Ordenanza Nº 005-2010-MDCH.- Aprueban planeamiento
DE COMAS integral de terreno ubicado en el distrito 423325
Ordenanza Nº 008-2010-MDCH/A.- Modifican Ordenanza
D.A. Nº 06-2010-A/MC.- Aprueban bases del sorteo que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público
público denominado “Tributar es Progresar: Ahora te Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
regalamos una camioneta (08 pasajeros) para que Motorizados y No Motorizados y el Cuadro de Infracciones y
generes tu empresa” 423320 Sanciones en el distrito de Chancay 423326
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos Artículo 2º.- Dejar subsistentes en sus demás
mil diez. extremos la Resolución Suprema ʋ 168-2010-PCM.
precise la identificación de la especie, variedad cuando del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM
corresponda y país de origen. que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales
3.2 Las semillas serán sometidas a inspección de Calidad Ambiental del Aire; y, el Decreto Supremo Nº
fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 003-2008-PCM, que aprueba los Estándares de Calidad
3.3. El Inspector del SENASA tomará una muestra Ambiental para Aire;
para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de
Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento SE RESUELVE:
retenido hasta la obtención de los resultados del análisis.
El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el “Plan de Acción para la Mejora de la
Regístrese, comuníquese y publíquese. Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad
de Chimbote”, que como Anexo forma parte integrante de
RAFAEL GUILLEN ENCINAS la presente Resolución Ministerial.
Director General (e) de Sanidad Vegetal
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
526308-1 El “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del
Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote”
establece las estrategias, las políticas y medidas
AMBIENTE necesarias para cumplir los Estándares de Calidad
Ambiental para Aire en el ámbito de los Distritos del Santa,
Coishco, Chimbote y Nuevo Chimbote, los que conforman
Aprueban “Plan de Acción para la la Cuenca Atmosférica de la ciudad de Chimbote.
Mejora de la Calidad del Aire en la Artículo 3º.- Objetivos
Cuenca Atmosférica de la Ciudad de El objetivo general del “Plan de Acción para la Mejora
Chimbote” de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la
Ciudad de Chimbote” es mejorar la calidad de aire de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Chimbote.
N° 133-2010-MINAM Los objetivos específicos del referido Plan, son los
siguientes:
Lima, 4 de agosto de 2010
í Reducir y mitigar las emisiones generadas por
Visto, el Memorándum N° 162-2010-DGCA-VMGA/ las fuentes fijas y móviles de la Cuenca Atmosférica de
MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del Chimbote.
Viceministerio de Gestión Ambiental; í Contar con programas y medidas de acción de
respuesta y solución a los problemas identificados y
CONSIDERANDO: proponer el entorno administrativo que garantice su
ejecución y aplicación.
Que, el artículo 3º de la Ley General del Ambiente í Disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia
– Ley N° 28611, dispone que el Estado, a través de sus y monitoreo de los indicadores de calidad del aire que
entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las acompañen la ejecución del Plan y garanticen respuestas
políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones inmediatas frente a la posibilidad de incremento de los
que sean necesarios, para garantizar el efectivo ejercicio niveles de contaminación.
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidos en dicha ley; Artículo 4º.- De la acciones para implementar el
Que, el Ministerio del Ambiente creado mediante Plan
Decreto Legislativo Nº 1013, modificado por el Decreto La Municipalidad Provincial del Santa, en el ámbito de
Legislativo Nº 1039, es el Organismo del Poder Ejecutivo, sus competencias, lidera las acciones pertinentes para
rector de sector ambiental; que tiene como función implementar las actividades conducentes a lograr las
formular y aprobar planes, programas y proyectos en el metas programadas en el “Plan de Acción para la Mejora
ámbito de su sector; de la Calidad del Aire en la Ciudad Atmosférica de la
Que, el artículo 17º del Reglamento de Estándares Ciudad de Chimbote”, las mismas que fueron incorporadas
Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado durante el proceso de consulta pública desarrollado para
por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, establece que tales efectos.
los Planes de Acción de Mejoramiento de la Calidad
del Aire, serán aprobados por el Consejo Nacional del Artículo 5º.- Supervisión
Ambiente, entiéndase ahora el Ministerio del Ambiente Encárguese a la Dirección General de Calidad Ambiental
en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Viceministerio de Gestión Ambiental, la supervisión del
Final del Decreto Legislativo N° 1013, a propuesta del logro de los objetivos, las metas y la implementación del
GESTA (Grupo de Estudio Técnico Ambiental) Zonal de Plan aprobado, en estrecha coordinación con la Gerencia
Aire respectivo; Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Que, el Gesta Zonal de Aire de Chimbote, establecido Ambiente del Gobierno Regional de Ancash.
por Decreto del Consejo Directivo Nº 031-2001-CD/ Asimismo, la Dirección General deberá elaborar en
CONAM, e integrado por entidades públicas y privadas forma anual un informe técnico del avance y resultados
con el apoyo técnico del Ministerio del Ambiente, ha obtenidos en su implementación del “Plan de Acción para
elaborado el “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica
del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de de la Ciudad de Chimbote”, de acuerdo a lo establecido en
Chimbote”, con base en los resultados de monitoreo de la los literales g) y i) del artículo 12º del Decreto Legislativo
calidad del aire, inventario de emisiones, delimitación de Nº 1013.
la cuenca atmosférica, así como diversos objetivos, metas
y programas que resulta necesario aprobar; Artículo 6º.- Publicación
Que, las medidas establecidas en los planes de Disponer la publicación del “Plan de Acción para la
acción destinados a alcanzar los estándares de calidad Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica
del aire, son legalmente exigibles según lo establecido de la Ciudad de Chimbote” a través del portal web
por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, del Ministerio del Ambiente www.minam.gob.pe, del
complementado por el Decreto Supremo Nº 003-2008- Gobierno Regional de Ancash y de los Gobiernos Locales
MINAM; comprendidos en el ámbito geográfico de la Cuenca
Con el visado de la Dirección General de Calidad Atmosférica de la Ciudad de Chimbote.
Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la
Oficina de Asesoría Jurídica, así como de la Secretaría Artículo 7º.- Reconocimiento
General; y, Reconózcase la labor de cada uno de los integrantes
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, del GESTA ZONAL de Chimbote, por su participación en
Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, la elaboración de la propuesta del “Plan de Acción para la
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423269
de la Ciudad de Chimbote”, dándose por concluidas de Trujillo”, que como Anexo forma parte integrante de
las funciones establecidas por el Decreto de Consejo la presente Resolución Ministerial.
Directivo Nº 031-2001-CD/CONAM.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Regístrese, comuníquese y publíquese. El “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire
en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo” establece
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG las estrategias, las políticas y medidas necesarias para
Ministro del Ambiente cumplir los Estándares de Calidad Ambiental para Aire en
el ámbito de los Distritos de Trujillo Metropolitano: Trujillo,
526810-1 Florencia de Mora, La Esperanza, el Porvenir, Víctor
Larco Herrera, Moche, Salaverry, Laredo y Huanchaco;
los que conforman la Cuenca Atmosférica de la Ciudad
Aprueban “Plan de Acción para la de Trujillo.
Mejora de la Calidad del Aire en la
Artículo 3º.- Objetivos
Cuenca Atmosférica de la Ciudad de El objetivo general del “Plan de Acción para la Mejora
Trujillo” de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de la
Ciudad de Trujillo” es definir y proponer un conjunto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de medidas tendientes a disminuir los niveles de
N° 134-2010-MINAM concentración de los contaminantes de la calidad del
aire, acorde con los Estándares de Calidad para Aire
Lima, 4 de agosto de 2010 aprobados por los Decretos Supremos Nos. 074-2001-
PCM y 003-2008-MINAM; así como mejorar la calidad de
Visto, el Memorándum N° 162-2010-DGCA-VMGA/ vida de la población involucrada en la cuenca atmosférica
MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del delimitada en el artículo 2°.
Viceministerio de Gestión Ambiental.
Los objetivos específicos del referido Plan, son los
CONSIDERANDO: siguientes:
Que, el artículo 3º de la Ley General del Ambiente í Reducir los niveles de concentración de
– Ley N° 28611, dispone que el Estado, a través de sus contaminantes del aire para proteger la salud de la
entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las población.
políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones í Articular las acciones entre las medidas del
que sean necesarios, para garantizar el efectivo ejercicio Programa de Vigilancia y las medidas del Mejoramiento
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y de la Calidad del Aire.
responsabilidades contenidos en dicha ley; í Constituir una herramienta que permita generar
Que, el Ministerio del Ambiente, creado mediante información técnica para la toma de decisiones
Decreto Legislativo Nº 1013, modificado por el Decreto administrativas y políticas.
Legislativo Nº 1039, es el Organismo del Poder Ejecutivo, í Fortalecer la interacción interinstitucional y generar
rector de sector ambiental; que tiene como función el compromiso para su cumplimiento.
formular y aprobar planes, programas y proyectos en el
ámbito de su sector; Artículo 4º.- Supervisión
Que, el artículo 17º del Reglamento de Estándares Encárguese a la Dirección General de Calidad
Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, la
Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, establece que los supervisión del logro de los objetivos, las metas y la
Planes de Acción de Mejoramiento de la Calidad del Aire implementación del Plan aprobado, en coordinación
serán aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente, con la Gerencia Regional de Recursos Naturales
entiéndase ahora el Ministerio del Ambiente en aplicación y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de La
de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Libertad y el Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo
Legislativo N° 1013, a propuesta del GESTA (Grupo de – SEGAT.
Estudio Técnico Ambiental) Zonal de Aire respectivo; Asimismo, la referida Dirección General deberá
Que, el Gesta Zonal de Aire de Trujillo establecido por elaborar en forma anual un informe técnico del avance
Decreto del Consejo Directivo Nº 028-2001-CD/CONAM, y resultados obtenidos en la implementación del “Plan
e integrado por entidades públicas y privadas con el de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la
apoyo técnico del Ministerio del Ambiente, ha elaborado Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo”, de acuerdo
el “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire a lo establecido en los literales g) e i) del artículo 12º del
en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad de Trujillo”, con Decreto Legislativo Nº 1013.
base en los resultados de monitoreo de la calidad del
aire, inventario de emisiones, delimitación de la cuenca
atmosférica, así como diversos objetivos, metas y Artículo 5º.- Publicación
programas que resulta necesario aprobar; Disponer que el “Plan de Acción para la Mejora de la
Que, las medidas de los planes de acción destinados a Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad
alcanzar los estándares nacionales de calidad del aire son de Trujillo” aprobado con la presente Resolución, se
legalmente exigibles según lo establecido por el artículo 6º publique en el Portal Institucional del Ministerio del
del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, complementado Ambiente www.minam.gob.pe, del Gobierno Regional
por el Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM; de La Libertad y de los Gobiernos Locales comprendidos
Con el visado de la Dirección General de Calidad en el ámbito geográfico de la Cuenca Atmosférica de
Ambiental, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Trujillo.
Secretaría General, así como de la Oficina de Asesoría
Jurídica; y, Artículo 6º.- Reconocimiento
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Reconózcase la labor de cada uno de los integrantes
Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, del GESTA ZONAL de Trujillo, por su participación en la
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio elaboración de la propuesta del “Plan de Acción para la
del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica
que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de la Ciudad de Trujillo”, dándose por concluidas las
de Calidad Ambiental del Aire; y, el Decreto Supremo Nº funciones establecidas en el Decreto de Consejo Directivo
003-2008-PCM, que aprueba los Estándares de Calidad Nº 028-2001-CD/CONAM.
Ambiental para Aire;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Artículo 1º.- Aprobación Ministro de Ambiente
Aprobar el “Plan de Acción para la Mejora de la
Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Ciudad 526810-2
El Peruano
423270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2010
ANEXO
D.S. N° 124-95-EF Programa de Riego Zona Andina Sur 2,556,459.41 30.06.10 42,437.23 8,313.61 50,750.84
Mejoramiento de la Calidad de la
D.S. N° 184-97-EF 7,669,378.22 30.06.10 124,000.00 26,507.23 150,507.23
Educación Primaria
527297-2
Del 16/7/2010 al 31/7/2010 196 587 486 3 543 Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Regístrese, comuníquese y publíquese. Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS CASAS TRAGODARA Encargado del Despacho
Viceministro de Economía Ministerio de Educación
526859-1 527090-1
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423275
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
ENERGIA Y MINAS Modificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PAN
ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL
Aprueban modificación del Contrato PERU y RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION
de Licencia para la Exploración y DMCC, SUCURSAL DEL PERU, la Modificación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
Explotación de Hidrocarburos en el de Hidrocarburos en el Lote 141, que se aprueba en el
Lote 141 artículo 1°.
Artículo 1°.- ACEPTAR LA RENUNCIA con eficacia 4. HUAMAN CABRERA, ARMANDO SILVIO,
anticipada al 03 de agosto de 2010, de don José Vicente conmutarle de 03 años a 02 años 03 meses de pena
CABREJOS TARRILLO al cargo de Gobernador en el privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre
ámbito Regional de LAMBAYEQUE, dándosele las gracias de 2010.
por los servicios prestados a la Nación. 5. FERREL CAMACHO, ELDA FLORISA, conmutarle
Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha a de 12 años a 09 años 06 meses de pena privativa de
propuesta del Director General de Gobierno Interior, a libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2010.
don Julio Nicanor DE LA FUENTE SILVA en el cargo de
Gobernador en el ámbito Regional de LAMBAYEQUE. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la TRUJILLO
presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en
el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del 6. URQUIZO AVALOS, SANTOS WALTER o URQUIZO
Interior, Dirección General de Gobierno Interior. AVALOS, WALTER, conmutarle de 15 años a 07 años 10
meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14
Regístrese, comuníquese y publíquese. de septiembre de 2010.
Vistas las solicitudes de conmutación de la pena 10. ZORRILLA MARTINEZ, GERMAN MARCO o
presentadas por internos de diversos Establecimientos ZORRILLA MARTINEZ, GERMAN MARCOS, conmutarle
Penitenciarios del país, con recomendación favorable de de 08 años a 06 años 11 meses de pena privativa de
la Comisión de Gracias Presidenciales; libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2010.
para la elevación a la categoría del Consulado del Perú en Autorizan viaje de funcionarias del
Auckland, a Consulado General;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Ministerio a Argentina, en comisión de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de servicios
Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en
Wellington, Nueva Zelanda; RESOLUCIÓN SUPREMA
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 316-2010-RE
118º inciso 11, de la Constitución Política del Perú; en el
artículo 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado Lima, 5 de agosto de 2010
mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de
octubre de 2005; así como en la Convención de Viena VISTO:
sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado; El Plan Anual de Control del año 2010, de la Inspectoría
General, Órgano de Control Institucional del Ministerio de
SE RESUELVE: Relaciones Exteriores, aprobado por la Resolución de
Contraloría Nº 015-2010-CG, de 21 de enero de 2010;
Artículo 1º.- Elevar la categoría del Consulado del
Perú en Auckland, Nueva Zelanda, a Consulado General, CONSIDERANDO:
con circunscripción en todo el país.
Artículo 2º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Que, en el citado Plan Anual de Control 2010, se
Nueva Zelanda, con sede en Sydney, Australia, al Ministro ha previsto efectuar un Examen Especial al Consulado
en el Servicio Diplomático de la República, señor Jaime General del Perú en Buenos Aires, República Argentina,
Enrique Burgos Morales. para lo cual es necesario autorizar el viaje de dos (02)
Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes auditoras del Órgano de Control Institucional de este
correspondientes. Ministerio, el cual se llevará a cabo del 01 al 10 de
setiembre de 2010;
Artículo 4º.- La presente resolución no irrogará gastos Teniendo en cuenta los Memoranda (INS) N°
al Estado Peruano. INS0310/2010, de la Inspectoría General, de 14 de julio
de 2010; y (FIN) N° FIN0448/2010, de la Dirección de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Finanzas, de 22 de julio de 2010, que otorga disponibilidad
presupuestaria al presente viaje;
ALAN GARCÍA PÉREZ De conformidad con el Decreto Legislativo N°
Presidente Constitucional de la República 1057, que regula el régimen especial de contratación
administrativa de servicios y su Reglamento aprobado
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley Nº
Ministro de Relaciones Exteriores 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº
28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el
527297-12 Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de
Cancelan Exequátur que reconoce a Urgencia Nº 001-2010;
Cónsul Honorario de Nueva Zelandia SE RESUELVE:
en Lima
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios,
RESOLUCIÓN SUPREMA de las siguientes funcionarias, a la ciudad de Buenos Aires,
Nº 315-2010-RE República Argentina, del 01 al 10 de septiembre de 2010,
para la ejecución de un Examen Especial al Consulado
Lima, 5 de agosto de 2010 General del Perú en Buenos Aires – Argentina:
Vista la Resolución Suprema Nº 309-2001-RE, de - CPC. Isabel Atúncar Napa, Supervisora de Comisión,
fecha 26 de julio de 2001, que reconoce al señor Alfonso quien presta servicios en la Inspectoría General del
Rey Recavarren, como Cónsul Honorario de Nueva Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Zelandia en Lima; - CPC. Diana Alicia Memenza Sáenz, Jefe de
Vista la Nota Nº PE-17-10, de fecha 21 de julio de Comisión, quien presta servicios en la Inspectoría General
2010, de la Embajada de Nueva Zelandia, mediante la del Ministerio de Relaciones Exteriores.
cual se informa el término de funciones del señor Alfonso
Rey Recavarren, como Cónsul Honorario de Nueva
Zelandia en Lima; Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego
Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta
que procede la cancelación del Exequátur otorgado; 00539: Control y Fiscalización de la Gestión Administrativa
De conformidad con lo establecido en el artículo y Financiera, debiendo rendir cuenta documentada en un
118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en plazo no mayor de quince (15) días al término del referido
el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado; Pasajes
Viáticos Número Total Tarifa
Nombres y Apel- Clase
SE RESUELVE: por día de viáticos aeropuerto
lidos Económica
US$ días US$ US$
US$
Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce
al señor Alfonso Rey Recavarren, como Cónsul Honorario Isabel
de Nueva Zelandia en Lima. Atúncar Napa 599.06 200.00 10+1 2,200.00 31.00
Diana Alicia
Regístrese, comuníquese y publíquese. Memenza Sáenz 599.06 200.00 10+1 2,200.00 31.00
ALAN GARCÍA PÉREZ Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
Presidente Constitucional de la República calendario siguientes al término de la referida comisión,
las mencionadas funcionarias deberán presentar ante el
señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Ministro de Relaciones Exteriores Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase
527297-13 o denominación.
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423279
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será Que, el Plan de Canalización y Asignación de
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
por el Ministro de Relaciones Exteriores. 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
Regístrese, comuníquese y publíquese. de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas
ALAN GARCÍA PÉREZ Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
Presidente Constitucional de la República mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las
estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia
Presidente del Consejo de Ministros de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio
Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE ARTEMIO
Ministro de Relaciones Exteriores ZAPATA SANDOVAL no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
527297-14 Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
TRANSPORTES Y por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
COMUNICACIONES Que, con Informe Nº 2477-2009-MTC/28, ampliado
con Informe Nº 1732-2010- MTC/28, la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que
Otorgan autorizaciones a personas se considera viable otorgar la autorización solicitada por
naturales para prestar servicio de el señor JOSE ARTEMIO ZAPATA SANDOVAL para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
radiodifusión sonora comercial en FM en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos,
y Onda Media, en localidades de los provincia y departamento de Lambayeque;
departamentos de Lambayeque, Cusco, De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Arequipa y Lima Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
Nº 524-2010-MTC/03 2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-
2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,
Lima, 15 de julio de 2010 modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
VISTO, el Expediente Nº 2008-050074 presentado banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de
por el señor JOSE ARTEMIO ZAPATA SANDOVAL, Olmos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del 2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Nº 165-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución
Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con
departamento de Lambayeque; Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas
CONSIDERANDO: por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus
modificatorias; y,
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Con la opinión favorable del Director General de
Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere
contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del SE RESUELVE:
Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el
artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; ARTEMIO ZAPATA SANDOVAL, por el plazo de diez (10)
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
Televisión indica que la autorización es la facultad que comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para de Olmos, departamento de Lambayeque, de acuerdo a
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el las condiciones esenciales y características técnicas que
citado artículo señala que la instalación de equipos en se detallan a continuación:
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es definido como la facultad que otorga el Condiciones Esenciales:
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
un lugar determinado equipos de radiodifusión; Frecuencia : 95.7 MHz
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión Finalidad : COMERCIAL
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de Características Técnicas:
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable Indicativo : OBK-1R
de doce (12) meses; Emisión : 256KF8E
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio Potencia Nominal del Transmisor : 250 W
y Televisión indica que para obtener autorización para Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la Ubicación de la Estación:
información y documentación que en dicho artículo se Estudio : Calle Victor Raul Haya de la Torre Nº
detallan; 170, distrito de Olmos, provincia y
Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005- departamento de Lambayeque.
MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 165- Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79º 44’ 43.7’’
2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Latitud Sur : 05º 59’ 19.3’’
Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Planta Transmisora : Cerro La Mina, distrito de Olmos,
Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los provincia y departamento de
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la Lambayeque.
banda de FM para diversas localidades del departamento Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79º 45’ 16.2’’
de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad Latitud Sur : 05º 58’ 50.1’’
de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos, Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
provincia y departamento de Lambayeque; contorno de 66 dBȝV/m
El Peruano
423280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2010
La autorización otorgada incluye el permiso para Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en excedan los valores establecidos como límites máximos
Telecomunicaciones. permisibles en el acotado Decreto Supremo.
El plazo de la autorización y permiso concedidos Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del
se computarán a partir de la fecha de notificación de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los
presente Resolución, la cual, además, será publicada en artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
el Diario Oficial El Peruano. y Televisión, así como los señalados en la presente
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada Resolución.
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
autorización y la estación radiodifusora se encuentre igual período.
dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos La renovación deberá solicitarse hasta el día
o su operación genere interferencias a los sistemas de del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
radionavegación, el titular deberá obtener el permiso mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas de la Ley de Radio y Televisión.
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de notificada la presente Resolución, el titular de la
de la presente autorización, la estación radiodifusora autorización efectuará el pago correspondiente al
se encontrara dentro de las otras zonas de restricción derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que pertinente.
correspondan.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
con un período de instalación y prueba de doce (12) legales y reglamentarias vigentes que regulan el
meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a modificatorias y complementarias que se expidan.
continuación se indican:
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
- Instalar los equipos requeridos para la prestación a la Dirección General de Control y Supervisión de
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
las características técnicas aprobadas en la presente acuerdo a su competencia.
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese,
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certificado de Homologación. JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
La inspección técnica correspondiente se efectuará 525099-1
de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
y prueba, verificándose en ella la correcta instalación Nº 525-2010-MTC/03
de la estación, incluyendo la operatividad con equipos
homologados, así como el cumplimiento de las condiciones Lima, 15 de julio de 2010
esenciales y características técnicas indicadas en el
artículo 1º de la presente Resolución. VISTO, el Expediente Nº 2009-011455 presentado
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la por el señor MARCO ANTONIO ROJAS FERNANDEZ,
realización de la inspección técnica antes del vencimiento sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
del período de instalación y prueba otorgado. servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes Modulada (FM) en el distrito de Quimbiri, provincia de La
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin Convención, departamento de Cusco;
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones CONSIDERANDO:
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
Licencia de Operación. de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses requiere contar con autorización, la cual se otorga por
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
y presentará copia del mismo a la Dirección General Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá Nº 005-2005-MTC;
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Transportes y Comunicaciones. Televisión indica que la autorización es la facultad que
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
las condiciones esenciales y características técnicas citado artículo señala que la instalación de equipos en
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de el mismo que es definido como la facultad que otorga el
este Ministerio. Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
En caso de aumento de potencia, éste podrá un lugar determinado equipos de radiodifusión;
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y establece que otorgada la autorización para prestar
localidad autorizadas. el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
En caso de disminución de potencia y/o modificación instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de de doce (12) meses;
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en y Televisión indica que para obtener autorización para
Telecomunicaciones. prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423281
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la Ubicación de la Estación:
información y documentación que en dicho artículo se Estudio : Ovalo 2 de Abril S/N, distrito de
detallan; Quimbiri, provincia de La Convención,
Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- departamento de Cusco.
MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746- Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73º 47’ 11’’
2008-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Latitud Sur : 12º 37’ 16’’
Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, se aprobaron Planta Transmisora : Cerro El Mirador de Quimbiri,
los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en distrito de Quimbiri, provincia de La
la banda de FM para diversas localidades del departamento Convención, departamento de Cusco.
de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73º 47’ 00’’
San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, la Latitud Sur : 12º 36’ 46’’
misma que incluye al distrito de Quimbiri, provincia de La Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
Convención, departamento de Cusco; contorno de 66 dBȝV/m
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece La autorización otorgada incluye el permiso para
1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las Telecomunicaciones.
estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta El plazo de la autorización y permiso concedidos se
500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de computarán a partir del día siguiente de notificada la
antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario presente Resolución, la cual, además, será publicada en
Clase D3, consideradas de Baja Potencia; el Diario Oficial El Peruano.
Que, en virtud a lo indicado, el señor MARCO Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada
ANTONIO ROJAS FERNANDEZ no se encuentra obligado para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos autorización y la estación radiodifusora se encuentre
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado o su operación genere interferencias a los sistemas de
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el radionavegación, el titular deberá obtener el permiso
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
Que, con Informe Nº 3367-2009-MTC/28, la Dirección correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la
que se considera viable otorgar la autorización solicitada presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara
por el señor MARCO ANTONIO ROJAS FERNANDEZ para dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el
la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quimbiri, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y
provincia de La Convención, departamento de Cusco; adoptar las medidas correctivas que correspondan.
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo con un período de instalación y prueba de doce (12)
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la
Administrativos del Ministerio de Transportes y autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº continuación se indican:
008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial
Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003- - Instalar los equipos requeridos para la prestación
MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias las características técnicas aprobadas en la presente
en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la autorización.
localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
– Pichari, aprobado por Resolución Viceministerial 086- - Los equipos instalados deberán contar con el
2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial respectivo Certificado de Homologación.
Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones
Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-
2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de La inspección técnica correspondiente se efectuará
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes
358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, al vencimiento del mencionado período de instalación
Con la opinión favorable del Director General de y prueba, verificándose en ella la correcta instalación
Autorizaciones en Telecomunicaciones; de la estación, incluyendo la operatividad con equipos
homologados, así como el cumplimiento de las condiciones
SE RESUELVE: esenciales y características técnicas indicadas en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MARCO Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
ANTONIO ROJAS FERNANDEZ, por el plazo de diez realización de la inspección técnica antes del vencimiento
(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora del período de instalación y prueba otorgado.
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
departamento de Ayacucho, la misma que incluye al distrito efecto.
de Quimbiri, provincia de La Convención, departamento De cumplir el titular con las obligaciones
de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
características técnicas que se detallan a continuación: favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Condiciones Esenciales: Licencia de Operación.
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
Frecuencia : 96.5 MHz de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
Finalidad : COMERCIAL forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
Características Técnicas: de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
Indicativo : OBO-7W acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Emisión : 256KF8E Transportes y Comunicaciones.
Potencia Nominal del Transmisor : 250 W Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
El Peruano
423282 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2010
las condiciones esenciales y características técnicas una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las el mismo que es definido como la facultad que otorga el
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
este Ministerio. un lugar determinado equipos de radiodifusión;
En caso de aumento de potencia, éste podrá Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de establece que otorgada la autorización para prestar
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
localidad autorizadas. instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
En caso de disminución de potencia, no obstante no de doce (12) meses;
requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y
obligado a comunicarlo a la Dirección General de Televisión indica que para obtener autorización para prestar el
Autorizaciones en Telecomunicaciones. servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo la misma que se debe acompañar con la información y
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por documentación que en dicho artículo se detallan;
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las Que, con Resolución Viceministerial Nº 032-2005-MTC/03,
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones modificada por Resolución Viceministerial Nº 221-2006-
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº
excedan los valores establecidos como límites máximos 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización
permisibles en el acotado Decreto Supremo. y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se
titular de la autorización otorgada, los consignados en los encuentra la localidad de Castilla - Condesuyos - La Unión,
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio la misma que incluye al distrito de Cotahuasi, provincia de La
y Televisión, así como los señalados en la presente Unión, departamento de Arequipa;
Resolución. Que, con Informe Nº 149-2010-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el que se considera viable otorgar la autorización solicitada
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por por el señor WILBER ANGULO MOTTA para la prestación
igual período. del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda
La renovación deberá solicitarse hasta el día Media (OM) en el distrito de Cotahuasi, provincia de La
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el Unión, departamento de Arequipa;
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
de la Ley de Radio y Televisión. Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días Administrativos del Ministerio de Transportes y
de notificada la presente Resolución, el titular de la Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
autorización efectuará el pago correspondiente al 2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales
derecho de autorización y canon anual, caso contrario, Nºs. 644-2007-MTC/01 y 846-2009-MTC/01, el Decreto
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización
pertinente. y Asignación de Frecuencias en la banda OM para la
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae localidad de Castilla - Condesuyos - La Unión, aprobado
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones por Resolución Viceministerial Nº 032-2005-MTC/03,
legales y reglamentarias vigentes que regulan el modificado por Resolución Viceministerial Nº 221-2006-
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial
modificatorias y complementarias que se expidan. Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
a la Dirección General de Control y Supervisión de 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de Con la opinión favorable de la Dirección General de
acuerdo a su competencia. Autorizaciones en Telecomunicaciones;
JORGE LUIS CUBA HIDALGO Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILBER
Viceministro de Comunicaciones ANGULO MOTTA, por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
525100-1 Onda Media (OM), en la localidad de Castilla - Condesuyos
- La Unión, departamento de Arequipa; de acuerdo a las
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL condiciones esenciales y características técnicas que se
Nº 526-2010-MTC/03 detallan a continuación:
MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de La inspección técnica correspondiente se efectuará
Radiodifusión y sus modificatorias; y, de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes
Con la opinión favorable de la Dirección General de al vencimiento del mencionado período de instalación
Autorizaciones en Telecomunicaciones; y prueba, verificándose en ella la correcta instalación
de la estación, incluyendo la operatividad con equipos
SE RESUELVE: homologados, así como el cumplimiento de las
condiciones esenciales y características técnicas
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ANTONIO indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
AGUSTIN VILCA CCOPA, por el plazo de diez (10) años, Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá
para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa solicitar la realización de la inspección técnica antes
en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Joya, del vencimiento del período de instalación y prueba
departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones otorgado.
esenciales y características técnicas que se detallan a En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
continuación: mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
Condiciones Esenciales: De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Frecuencia : 98.7 MHz Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Finalidad : EDUCATIVA Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
Características Técnicas: de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
Indicativo : OBO-6A y presentará copia del mismo a la Dirección General
Emisión : 256KF8E de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
Potencia Nominal del Transmisor : 100 W acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
Ubicación de la Estación: el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
Estudio y Planta Transmisora : Alto Espiche s/n – Lateral 2C (Shaday), indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
Sector Cerrito, distrito de La Joya, cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de
provincia y departamento de Arequipa. este Ministerio.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 48’ 42.3’’ En caso de aumento de potencia, éste podrá
Latitud Sur : 16° 25’ 45.8’’ autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
contorno de 66 dBȝV/m localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modificación
La autorización otorgada incluye el permiso para de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso Telecomunicaciones.
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por
Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
El plazo de la autorización y permiso concedidos medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
se computarán a partir de la fecha de notificación de la que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
presente Resolución, la cual, además, será publicada en excedan los valores establecidos como límites máximos
el Diario Oficial El Peruano. permisibles en el acotado Decreto Supremo.
En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del
del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el titular de titular de la autorización otorgada, los consignados en los
la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u y Televisión, así como los señalados en la presente
obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de Resolución.
la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada igual período.
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente La renovación deberá solicitarse hasta el día
autorización y la estación radiodifusora se encuentre del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
o su operación genere interferencias a los sistemas de condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
radionavegación, el titular deberá obtener el permiso de la Ley de Radio y Televisión.
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas de notificada la presente Resolución, el titular de la
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. autorización efectuará el pago correspondiente al canon
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto
presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita
dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el el acto administrativo pertinente.
artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
el titular deberá obtener los permisos correspondientes y la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
adoptar las medidas correctivas que correspondan. legales y reglamentarias vigentes que regulan el
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
con un período de instalación y prueba de doce (12) modificatorias y complementarias que se expidan.
meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a a la Dirección General de Control y Supervisión de
continuación se indican: Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a Regístrese, comuníquese y publíquese.
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización. JORGE LUIS CUBA HIDALGO
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. Viceministro de Comunicaciones
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certificado de Homologación. 525102-1
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423287
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03
Nº 528-2010-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificado con Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con
Lima, 19 de julio de 2010 Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº
235-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-
VISTO, el Escrito con Registro Nº 077635, presentado MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de
por el señor QUINTIN ARPITA COYLA sobre otorgamiento Radiodifusión y sus modificatorias; y,
de autorización por Concurso Público para la prestación del Con la opinión favorable de la Dirección General de
servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Modulada (FM), en la localidad de La Joya, departamento
de Arequipa; SE RESUELVE:
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de Que, con Resolución Directoral Nº 844-2007-MTC/28,
acuerdo a su competencia. del 28 de diciembre de 2007, se denegó por improcedente
la solicitud de renovación presentada mediante Escrito de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Registro Nº 2000-00415002, por cuanto la administrada
tenía deudas con este Ministerio, por lo que existiendo un
JORGE LUIS CUBA HIDALGO pronunciamiento válido emitido antes del 04 de enero de
Viceministro de Comunicaciones 2008, no puede considerarse por aprobada la solicitud a
dicha fecha;
525105-1 Que, posteriormente, al comprobarse de la revisión
de los documentos presentados por la administrada que
esta no se encontraba debiendo a este Ministerio, con
Declaran aprobada solicitud de Resolución Directoral Nº 0024-2008-MTC/28, de fecha 11
renovación de autorización otorgada de enero de 2008, notificada el 14 de enero de 2008, se
declaró fundado el recurso de reconsideración presentado
por R.M. Nº 1127-90-TC/15.17 a Nor contra la Resolución Directoral Nº 844-2007-MTC/28,
Peruana de Telecomunicaciones S.A. por lo que se considera que a la fecha de notificación,
esta es el 14 de enero de 2008, quedó aprobado el
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL procedimiento administrativo de renovación en virtud
Nº 529-2010-MTC/03 al silencio administrativo positivo, toda vez que venció
el plazo para la atención del procedimiento al haberse
Lima, 19 de julio de 2010 dejado sin efecto el acto administrativo que se pronunció
sobre dicho procedimiento y estaba vigente la Ley del
VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2000-00415002 de Silencio Administrativo, Ley Nº 29060;
fecha 24 de abril de 2000, presentada por NOR PERUANA Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO
DE TELECOMUNICACIONES S.A., sobre renovación de del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
autorización de una estación del servicio de radiodifusión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la
comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito renovación de las autorizaciones es automática, previa
y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios
términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones
CONSIDERANDO: legales;
Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General
Que, por Resolución Ministerial Nº 1127-90-TC/15.17 de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
de fecha 25 de julio de 1990, se autorizó a NOR PERUANA Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación
DE TELECOMUNICACIONES S.A. la operación definitiva de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los
de una estación del servicio de radiodifusión comercial pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás
sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a
provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final
Que, mediante Escrito de Registro Nº 2000- y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
00415002 del 24 de abril de 2000, NOR PERUANA DE dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de
TELECOMUNICACIONES S.A. solicitó la renovación de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas
la autorización de la estación del servicio de radiodifusión antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión;
comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-
y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales
Que, el artículo 38º de la entonces vigente Ley General Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificada
de Comunicaciones, Decreto Ley Nº 19020, establecía por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03,
que previa solicitud formulada antes de su vencimiento, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de
la autorización puede ser renovada hasta por un plazo Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM)
igual al otorgado, estableciéndose además que los plazos para las localidades correspondientes al departamento
previstos comienzan a correr a partir de la fecha en que se de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad
concede la licencia de operación; denominada Trujillo, incluyéndose en ésta al distrito y
Que, si bien no se emitió la licencia de operación, de provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;
acuerdo a la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Telecomunicaciones, con Informe Nº 2515-2010-MTC/28, opina
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las autorizaciones y que se ha producido la aprobación por silencio administrativo
licencias otorgadas antes de la vigencia de dicha ley, debían positivo, de la solicitud de renovación de la citada autorización
adecuarse al régimen establecido en ella, hasta los seis a favor de NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES
meses de entrada en vigencia de su Reglamento; S.A., toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que
Que, al respecto el Reglamento General de la Ley de la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento
94-TC, del 11 de febrero de 1994, estableció en su artículo de la renovación de la autorización, y no se ha incurrido en
173º que el plazo de las licencias no podía exceder el plazo los impedimentos o causales para denegar el acceso a una
de vigencia de la autorización. En este sentido, considerando renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del
la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 1127- Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
90-TC/15.17, el plazo de la autorización otorgada por 10 De conformidad con el Texto Único Ordenado del
años, habría vencido el 25 de julio de 2000; Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº
aplicable en virtud a la Primera Disposición Final 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado
y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de
Televisión, establece que las solicitudes de renovación Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-
no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, 2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº
estableciendo que los interesados una vez vencidos los 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-
plazos respectivos pueden tener por denegadas sus 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles
peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- Con la opinión favorable de la Dirección General de
MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes Autorizaciones en Telecomunicaciones;
y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento
de renovación para los servicios de radiodifusión es SE RESUELVE:
uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición
que beneficia a la administrada y que por tanto debe Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de enero de
serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la
de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio solicitud de renovación de la autorización otorgada por
Administrativo - Ley Nº 29060, que entró en vigencia el 04 Resolución Ministerial Nº 1127-90-TC/15.17, a NOR
de enero de 2008; PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., para la
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423291
prestación del servicio de radiodifusión comercial sonora GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, cambio de motor;
departamento de La Libertad. De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo
Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; la Directiva Nº
se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral
diez (10) años, por periodos sucesivos, contados a partir del Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones
vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-
Nº 1127-90-TC/15.17, en consecuencia, vencerá el 25 de MTC/15;
julio de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente SE RESUELVE:
licencia de operación, que deberá contener las condiciones
esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SILVERNORTE
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada S.C.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular –
la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente,
el pago correspondiente al derecho de renovación y canon en el local ubicado en Avenida Elvira Garcia y Garcia Nº
anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de 790, Pueblo Joven José Olaya, Chiclayo, Departamento de
pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir
administrativo pertinente. del día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
a la Dirección General de Control y Supervisión de Artículo 2º.- La empresa SILVERNORTE S.C.R.L., bajo
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
acuerdo a su competencia. de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de
JORGE LUIS CUBA HIDALGO los plazos que a continuación se señalan:
Viceministro de Comunicaciones
Artículo 17.- La Unidad de Administración tiene las s) Proponer a la Dirección Ejecutiva normas, directivas
siguientes funciones: y/o instructivos, que permitan una gestión eficiente.
t) Las demás que le sean asignadas o encargadas por
(...) el Director Ejecutivo.
i) Conducir los procesos de selección correspondientes
a los Contratos de Préstamo y Convenios suscritos entre el Artículo 20.- La Unidad de Saneamiento Urbano
Gobierno de la República del Perú y entidades bancarias contará, entre otros, con los siguientes Equipos:
internacionales.
20.1 Equipo de Shock de Inversiones.
Artículo 18.- La Unidad Operativa de Saneamiento 20.2 Equipo de Proyectos Especiales PE-P25 y PE-
Urbano, es el órgano responsable de la ejecución de los P35.
Programas y Proyectos que incluyan localidades del ámbito 20.3 Equipo de Proyectos Especiales PE-P29 y PE-
urbano (consideradas aquellas poblaciones mayores P32.
de 15,000 habitantes). Asimismo, es el responsable de 20.4 Equipo de Proyecto Integral KFW y Programa de
las transferencias financieras del Programa Agua Para Medidas de Rápido Impacto PMRI 1 y PMRI 2.
Todos que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción 20.5 Equipo de Ejecución de Obras y Estudios.
y Saneamiento, a favor de las entidades ejecutoras, 20.6 Equipo UTE FONAVI.
para la ejecución de proyectos de inversión pública de
saneamiento en mérito de los convenios suscritos con
los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas Artículo 21.- Las funciones de los Equipos de
prestadoras de servicios de saneamiento. Saneamiento Urbano, quienes dependen jerárquicamente
Está a cargo de un Jefe que depende funcional y del Jefe de la citada Unidad Operativa, son las
orgánicamente de la Dirección Ejecutiva. siguientes:
El Sistema Constructivo no Convencional se puede El diseño estructural de cada uno de los componentes
aplicar a cualquier tipo de edificación de un piso, modulado del Sistema así como en conjunto, se sujetará a las
a alturas libres de 2,40 m y ambientes mayormente de Normas vigentes.
2,40 m de ancho. El diseño sanitario y eléctrico, así como las
Estos paneles se conectan entre sí clavando las especificaciones técnicas pertinentes será efectuado
planchas sobresalientes de uno de los paneles contra por Profesionales Colegiados, de acuerdo al proyecto en
el bastidor de madera del otro panel, tapándose las particular que se trate.
juntas con una cinta adhesiva y sellándose con masilla. Los paneles, que se fabriquen serán de acuerdo a los
Los paneles de techo se conectan de la misma manera, procedimientos presentados al SENCICO, y se coloquen
haciendo coincidir previamente las juntas entre paneles en Obra siguiendo las instrucciones del fabricante.
con las de los muros.
dispuesta por Resolución Directoral ʋ 112-08-EM/DGER orden del 62.94%, lo que significa que el Consorcio no ha
de fecha 16 de abril de 2008. concluido la ejecución y construcción integral de la obra,
9. Así, pues, sin perjuicio del procedimiento de incumpliendo el compromiso contractual contemplado
resolución contractual previsto en el artículo 226 del en el numeral 4.2.1 del contrato, así como también el
Reglamento, tanto la Cláusula Trigésimo Segunda del Consorcio no cuenta con capacidad económica y técnica
Contrato ʋ 07-058-EM/DEP, como la Directiva ʋ 001- para continuar con la ejecución de la obra a su cargo (el
2003/CONSUCODE/PRE3, aprobada por Resolución ʋ subrayado es nuestro). En ese sentido, se demuestra
010-2003-CONSUCODE/PRE del 15 de enero de 2003, que el Consorcio no había cumplido con sus obligaciones
contemplan disposiciones especiales en lo que concierne contractuales, hecho que ha desencadenado la resolución
a la ejecución de una obra que ha sido intervenida del contrato por causal atribuible al Consorcio.
económicamente. En este sentido, en virtud del dispositivo 17. Al respecto, de los actuados se aprecia que la
legal antes mencionado, ha quedado establecido que la resolución contractual dio lugar a una controversia entre
Entidad dispondrá la apertura de una cuenta corriente las partes que motivó un proceso arbitral, por lo que
mancomunada con el Consorcio, cuyos fondos estarán corresponde a este Colegiado dar estricto cumplimiento a
constituidos, entre otros, por «los aportes en efectivo lo resuelto en el Laudo Arbitral respectivo en virtud de las
por parte del contratista que permitan hacer viable la pretensiones planteadas por ambas partes en la demanda
intervención económica; debiendo suscribirse la cláusula y su contestación.
adicional correspondiente al contrato principal. En dicha 18. Sobre el particular, fluye de la documentación
cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se obrante en autos, el Laudo Arbitral de fecha 28 de
incluirá expresamente que en caso el contratista no aporte setiembre de 2009 expedido por el Tribunal Arbitral,
cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada, conformado por los árbitros, Leonardo Quintana Portal,
cuando éste le haya sido solicitado por la Entidad a través Antonio Ernesto Carmelino Cornejo y Mario Manuel
de simple requerimiento escrito en un plazo máximo de Silva Lopez, correspondiente al Expediente ʋ 81-2008/
tres (3) días calendario de recibido el mismo, será causal AH-CONSUCODE, en el cual se declaró infundada,
para la cancelación de la intervención y la resolución de entre otros, la pretensión de ineficacia de la Resolución
pleno derecho del contrato». Directoral ʋ 112-08-EM/DGER de fecha 16 de abril
10. Ahora bien, la Entidad mediante Oficio ʋ 032-08- de 2008 que aprobó resolver el Contrato ʋ 07-058-
MEM/DGER/JAL recibido el 29 de febrero de 2008, remitió EM/DEP, toda vez que en el referido Laudo se llegó a
al Consorcio la copia de la Resolución Directoral ʋ 036- determinar que el Consorcio no había cumplido con el
08-EM/DGER de fecha 27 de febrero de 2008, por la cual plazo establecido en el contrato, retrasando la ejecución
se dispuso llevar a cabo la intervención económica de la contractual.
obra “Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa – III En ese sentido, el Tribunal Arbitral manifestó que:
Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca”, “De acuerdo con el contrato de obra suscrito entre las
con la finalidad de asegurar la terminación de la obra. partes en fecha 14 de mayo de 2007 se aprecia que
11. Seguidamente, mediante Oficio ʋ 300-08-MEM/ este encargo es efectuada por la Entidad al Contratista
DGER/DPR-JPN recibido el 17 de marzo de 2008, la al señalarse en el literal k), numeral 6.2, Clausula Sexta,
Entidad comunicó al Consocio que el aporte debía que éste se encuentra obligado a ejecutar el Informe de
desarrollarse de acuerdo al Cronograma de Desembolsos monitoreo de restos arqueológicos mandado por el CIRA,
adjunto a la Carta ʋ 065-2008-CN-Lima, y en amparo a requisito indispensable para ejecutar las actividades de
la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE.PRE, le otorgo izado y cimentación de postes”.
un plazo máximo de tres (3) días calendario para realizar 19. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta
el respectivo aporte; caso contrario, sería causal de que esta Sala del Tribunal, resuelve los expedientes
cancelación de la intervención económica y de resolución administrativos, en virtud a la documentación obrante en
de contrato. ellos, la misma que es remitida por las partes y verificándose
12. Habiendo trascurrido en exceso el plazo de tres que existe un Laudo Arbitral que declaró que el contrato
(3) días previsto en la directiva antes acotada sin que se fue resuelto debidamente por la Entidad toda vez que
verificase el cumplimiento de lo requerido por parte del la Contratista no había cumplido con sus obligaciones
Consorcio, la Entidad canceló la intervención económica pactadas, corresponde a este Tribunal resolver el presente
de la obra y resolvió el Contrato ʋ 07-058-EM/DEP, procedimiento administrativo sancionador de conformidad
atendiendo a la Resolución Directoral ʋ 112-08-EM/ con lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley que dispone
DGER de fecha 16 de abril de 2008, notificado al Consorcio que “el laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio
mediante Oficio ʋ 267-08-MEM/DGER diligenciado vía para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE
conducto notarial el 17 del mismo mes y año. para su registro, dentro del plazo que establecerá el
13. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha Reglamento; y cuando corresponda, el Tribunal de
observado diligentemente el procedimiento previo de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones
resolución del contrato específicamente previsto en la correspondientes”.
Directiva ʋ 001-2003/CONSUCODE/PRE para el caso de 20. Ahora bien, y en la medida en que el Consorcio
la ejecución de una obra que es materia de intervención no ha presentado argumentos o documentación adicional
económica, procedimiento que constituye una condición que permitan justificar su incumplimiento, se colige
necesaria a fin de determinar la configuración de la entonces que el Consorcio ha incurrido en la causal de
infracción imputada al Consorcio. aplicación de sanción consistente en haber dado lugar a
14. En razón a lo expuesto, habiéndose acreditado la resolución del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP, por causal
que la Entidad requirió válidamente al Consorcio para atribuible a su parte.
que cumpla sus obligaciones, corresponde a este
Colegiado verificar si dicho incumplimiento se debió (ii) Respecto de haber realizado subcontratación
a causa justificada, situación que haya imposibilitado sin autorización de la Entidad o por un porcentaje
fehacientemente la realización de las obligaciones mayor al permitido en el Reglamento:
previamente adquiridas, en tanto que solamente el
incumplimiento que obedece a causas injustificadas es 21. De otro lado, la Entidad ha imputado al Consorcio
sancionable administrativamente. haber incurrido en la infracción tipificada en el inciso
15. Así, pues, conforme a lo establecido en el artículo
50º de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir
cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente en el curso del proceso de selección o
en la formalización del contrato. En esta misma línea, el 3
Directiva aprobada en el marco de los entonces vigentes Texto Único
artículo 201º del Reglamento prevé que el contrato es Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
obligatorio para las partes que lo suscriben. por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por
16. En el presente caso, se desprende de los actuados Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, pero que es de aplicación al caso de
que según el Informe Especial ʋ 07-2008/SI-C de fecha autos en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Reglamento de la
7 de abril de 2008, la Supervisión de la Obra, concluyó, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
entre otros, que existía un saldo de obra por ejecutar del Supremo ʋ 084-2004-PCM.
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423301
4
7) del artículo 294 del Reglamento , pues éste habría resolución del contrato por causal atribuible a su parte,
concertado con la empresa AyNC Contratistas S.A.C. es sancionada con inhabilitación temporal al infractor en
la subcontratación de sus prestaciones, sin contar con su derecho para participar en procesos de selección y
autorización de la Entidad. contratar con el Estado, por un período no menor de uno
22. Al respecto, el artículo 38º de la Ley, establece que (1) ni mayor a dos (2) años; mientras que la contemplada
“El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la en el numeral 7), concerniente a realizar subcontrataciones
Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo sin autorización, lo es por un período no menor de tres (3)
prohibición expresa contenida en las Bases. (…)” ni mayor a un (1) año.
23. Para la configuración del supuesto de hecho 29. Ahora bien, respecto a la responsabilidad de
tipificado en la norma invocada se requiere previamente las empresas que forman parte de un Consorcio para
acreditar la subcontratación y que ésta haya sido celebrada participar en un proceso de selección y, eventualmente,
sin el consentimiento de la Entidad. Bajo esas premisas contratar con el Estado, ha sido regulada por el artículo
corresponde determinar si los hechos atribuidos al 207 del Reglamento, cuyo tercer párrafo establece que
Consorcio se adecuan al tipo descrito, esto es, determinar los integrantes de un Consorcio responden solidariamente
si mediante el Contrato Privado de fecha 31 de octubre respecto de la no suscripción del contrato y del
de 2007 que celebró con la empresa AyNC Contratistas incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad,
S.A.C. transfirió parte de las obligaciones que asumió con en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por
la Entidad a través del contrato respectivo. los daños y perjuicios causados.
24. La Clausula Décima Tercera del Contrato ʋ 07- A su vez el artículo 296 del mismo cuerpo normativo
058-EM/DEP señalaba que el Contratista (entendiéndose prevé que las infracciones cometidas por un consorcio
por el Consorcio) en ningún caso podrá subcontratar durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los
partes o secciones integrales de la obra , así como que integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la
bajo ningún título, podrá ceder , trasferir, o subrogar, total sanción que le corresponda. (el subrayado es nuestro)
o parcialmente el contrato, sin el previo consentimiento y 30. De esta manera, y con relación al cuestionamiento
autorización escrita de la Entidad. efectuado por el Consorcio en su escrito de descargos –
Asimismo, a través del escrito de fecha 4 de junio de referido a que la empresa CORPORACIÓN CERO AZUL
2008, la Dirección General de la Entidad manifestó que S.R.L., integrante del Consorcio era el único responsable
su Institución no autorizó al Consorcio la subcontratación del incumplimiento del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP, así
de sus obligaciones contractuales con un tercero. En como por la subcontratación realizada con la empresa
ese sentido, la Entidad consideró que la celebración AyNC Contratistas S.A.C., éste manifestó que la sanción
del contrato privado de fecha 31 de octubre de 2007, debería ser impuesta únicamente a la empresa antes
acreditaba que el Consorcio subcontrató a la empresa mencionada.
AyNC Contratistas S.A.C., a efectos que ejecute la obra, Para tal efecto, el representante legal del Consorcio
contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento. ha exhibido ante el Tribunal copia de la Junta General
25. Ahora bien, fluye de la documentación obrante en de Consorciados de fecha 7 de junio de 2007, legalizada
autos, la Carta ʋ 001-AYNC-08 de fecha 31 de marzo de el 9 de marzo de 2010 por el Notario de Lima, el Dr.
2008, por la cual la empresa AyNC Contratistas S.A.C. Marco Becerra Sosaya, en la cual se otorgó la plena
remitió a la Entidad el contrato privado suscrito entre dicha responsabilidad en la ejecución integral de la obra objeto
empresa y el Consorcio respecto de la ejecución de la del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP. Asimismo, el Consorcio
obra a realizar, lo cual acarrearía en una subcontratación adjuntó la Declaración Jurada del 4 de marzo de 2010
de la ejecución de la obra por un monto de S/ 800 000,00 de la empresa CORPORACIÓN CERO AZUL S.R.L.,
nuevos soles, el mismo que obra en el expediente. integrante del Consorcio mediante la cual declaró que
26. Sobre lo expuesto, y aunado a los alcances del era el único responsable técnico y administrativo de la
Contrato Privado de fecha 31 de octubre de 20075, cuyo ejecución de la obra.
objeto era la ejecución del Montaje Electromecánico de la 31. Dentro de este contexto, cabe señalar que
obra “Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa – III la solidaridad legal de las empresas integrantes
Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca”, de un consorcio respecto de las responsabilidades
se observa que el Consorcio otorgó plenas facultades al administrativas en la etapa de ejecución contractual,
Gerente General de la empresa AyNC Contratistas S.A.C., está expresamente establecida para las causales de
el Señor Alberto Hermógenes Neyra Cuela, entre otros, sanción en el caso de incumplimiento del contrato, la
no sólo a realizar los gastos y desmovilización, costos cual se determina con el contrato de consorcio y, de no
de personal con sus leyes sociales, alojamiento, viáticos, ser ése el caso, se presumirá la participación conjunta y
equipos, alquileres sino, incluso a realizar los trabajos responsabilidad solidaria.
de montaje y puesta en marcha de la obra, obligaciones 32. En ese sentido, de los documentos que obran en
que eran de exclusividad del Consorcio como se puede autos se verifica que, las obligaciones de las empresas
advertir en la Cláusula Cuarta del Contrato ʋ 07-058- consorciadas se consignaron en el Contrato de fecha
EM/DEP, las cuales prescribieron que “El Contratista 27 de abril de 2007 (Formalización del contrato del
(entendiéndose por el Consorcio), ejecutara las obras Consorcio), por el cual los integrantes del Consorcio
civiles, el montaje y pruebas del equipo y materiales, (…) acordaron responder, determinar y aplicar las inversiones
hasta entregar el conjunto de instalaciones en perfectas en obra, asegurando el cumplimiento del contrato. Por
condiciones de funcionamiento”. Por lo tanto, queda lo tanto, queda acreditado que el Contrato de fecha
demostrado que el Consorcio se desentendió de sus 27 de abril de 2007 no estableció que la empresa
obligaciones, dejando parte de la ejecución de la obra al CORPORACIÓN CERO AZUL S.R.L., integrante del
Señor Alberto Hermógenes Neyra Cuela, quien reconoció Consorcio asumiría la responsabilidad administrativa
que se inmovilizó el camión grúa, herramientas y equipos de la ejecución de la obra; más aún, cabe precisar
de montaje por causa atribuible a la falta de pago del que incluso en los supuestos que se logra verificar
Consorcio a su representada, situación fáctica que se que se haya individualizado las prestaciones –como se
comprueba con la Carta ʋ 001-AYNC-08 de fecha 31 de puede apreciar de la Junta General de Consorciados
marzo de 2008. realizada el 7 de junio de 2007- no se puede eximir de
27. Conforme a lo expuesto, este Colegiado estima
que los integrantes del Consorcio concertaron la ejecución
de sus obligaciones contractuales con el Señor Alberto
Hermógenes Neyra Cuela, Gerente General de la empresa
AyNC Contratistas S.A.C., sin contar con la anuencia de la
Entidad, contraviniendo lo establecido tanto en el contrato
suscrito como en la normativa especial que regula las 4
Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,
compras estatales; motivo por el cual corresponde postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa
sancionar administrativamente al Consorcio. de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas
que:
(iii) Sobre la determinación de la sanción a […]
imponerse: 7) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un
porcentaje mayor al permitido en el Reglamento.
28. De conformidad con el artículo 294 del Reglamento,
la infracción tipificada en su numeral 2), relativa a la 5
Documento obrante de fojas 85 al 91 del expediente administrativo.
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responsabilidad administrativa, conforme lo prescribe aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los
el artículo 207º del Reglamento, al establecer que el artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
incumplimiento del contrato generará la imposición Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo
de sanciones administrativas, las cuales se aplicarán ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de
a todos los integrantes del consorcio, aún cuando se agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
hayan individualizado las obligaciones y precisado la
participación de cada uno. (el subrayado es nuestro) LA SALA RESUELVE:
33. En base a lo expuesto y en cuanto a la graduación
de la sanción imponible a los integrantes del Consorcio, 1. Imponer a la empresa CORPORACIÓN CERRO
para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los AZUL S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación
factores previstos en el artículo 302 del Reglamento6, así temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus
como el principio de razonabilidad previsto en el numeral derechos de participar en procesos de selección y contratar
3 del artículo 230º de la Ley ʋ 27444 que aconseja con el Estado, por la comisión de las causales de sanción
que las sanciones no deben ser desproporcionadas y tipificadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294º del
que deben guardar relación con la conducta a reprimir, Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto
atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban de día hábil de notificada la presente Resolución.
verse privadas de su derecho de proveer al Estado más 2. Imponer a la empresa BUJAMA CONTRATISTAS
allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines GENERALES S.A. sanción administrativa de inhabilitación
de la sanción. temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus
34. En ese sentido, en relación con la naturaleza de derechos de participar en procesos de selección y contratar
las infracciones cometidas, es importante señalar que la con el Estado, por la comisión de las causales de sanción
conducta efectuada por los integrantes del Consorcio reviste tipificadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294º del
de una considerable gravedad en la medida que desde el Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto
momento en que asumió un compromiso contractual frente de día hábil de notificada la presente Resolución.
a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente 3. Imponer a la empresa NEGOCIOS Y
con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual CONSTRUCCIONES S.A.C. sanción administrativa de
incumplimiento se verían seriamente afectados intereses inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18)
de carácter público así como retrasado el cumplimiento de meses en sus derechos de participar en procesos de
las metas institucionales de la Entidad. selección y contratar con el Estado, por la comisión de
35. En igual sentido, en cuanto al criterio de las causales de sanción tipificadas en los numerales 2)
intencionalidad del infractor, este Colegiado considera y 7) del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en
que en tanto, la conducta llevada a cabo por parte de los vigencia a partir del sexto de día hábil de notificada la
integrantes del Consorcio consistente en la resolución presente Resolución.
del contrato, no permite a este Colegiado determinar la 4. Imponer a la empresa FAM INGENIEROS
existencia de intencionalidad de su parte en la medida CONTRATISTAS S.R.L. sanción administrativa de
que no se ha evidenciado la consecución de un fin inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18)
ulterior; no obstante lo cual, si resulta clara una falta de meses en sus derechos de participar en procesos de
diligencia por parte de dicha Consorcio, toda vez que selección y contratar con el Estado, por la comisión de
en virtud de lo dispuesto en la normativa de la materia las causales de sanción tipificadas en los numerales 2)
glosada a lo largo de la presente fundamentación, los y 7) del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en
integrantes del Consorcio eran los únicos responsables vigencia a partir del sexto de día hábil de notificada la
de cumplir cabalmente con la ejecución del contrato presente Resolución.
suscrito. 5. Imponer a la empresa USA CONTRATISTAS
36. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, GENERALES S.R.L. sanción administrativa de
es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18)
subyace el Contrato ʋ 07-058-EM/DEP, por el monto meses en sus derechos de participar en procesos de
de S/. 4´239 274,83 nuevos soles y, por el otro, que su selección y contratar con el Estado, por la comisión de
incumplimiento por parte de la Contratista generó un daño las causales de sanción tipificadas en los numerales 2)
a la Entidad, causando el retraso en el cumplimiento de sus y 7) del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en
objetivos, el cual había sido programado y presupuestado vigencia a partir del sexto de día hábil de notificada la
con anticipación. presente Resolución.
37. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las 6. Imponer a la empresa FENIX S.A.C. CONTRATISTAS
condiciones del infractor y de su conducta procesal GENERALES sanción administrativa de inhabilitación
durante la sustanciación del presente procedimiento temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus
administrativo sancionador, abona a favor de los derechos de participar en procesos de selección y contratar
infractores la ausencia de antecedentes en la comisión con el Estado, por la comisión de las causales de sanción
de infracciones, así como que durante la sustanciación tipificadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294º del
del presente procedimiento administrativo sancionador Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto
los integrantes del Consorcio han efectuado la de día hábil de notificada la presente Resolución.
presentación de sus descargos. 7. Comunicar la presente Resolución en conocimiento
38. Finalmente, resulta importante traer a colación de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores
el principio de razonabilidad consagrado en el numeral
1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, por medio del
cual las decisiones de la autoridad administrativa que
impongan sanciones o establezcan restricciones a los
administrados deben adoptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre
los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar,
a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido. 6
Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.-
Para graduar la sanción a imponerse se considerarán los siguientes
Por estos fundamentos, de conformidad con el criterios:
informe del Vocal Ponente Doctor Carlos Vicente Navas
Rondón y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi 1. Naturaleza de la infracción.
Berrospi y Dr. Jorge Enrique Silva Dávila, y atendiendo 2. Intencionalidad del infractor.
a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal 3. Daño causado.
de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la 4. Reiterancia.
Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo 5. El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada.
de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 7. Condiciones del Infractor.
1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, 8. Conducta procesal del infractor.
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del Organismo Superior de Contrataciones del Estado de la referida ley, la misma que estará integrada por los
(OSCE), para las anotaciones de Ley. siguientes magistrados y funcionarios:
año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente presente año, quedando conformado el Colegiado de la
manera: siguiente manera:
Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco Presidenta Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga Presidente
Dr. Ricardo Reyes Ramos (P) Dr. Gino Yangali Iparraguirre (P)
Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano (P) Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P)
Séptimo.- Que, teniendo en cuenta tales antecedentes, y después encarcelado injustamente por 112 días, tema
resulta meridianamente claro que el Poder Judicial ha abordado por el doctor Francisco Távara, en tanto que
venido desarrollando líneas de acción en el marco de sobre la Justicia de Paz en el Perú por el doctor Jorge
la realización de actos culturales e históricos para el Solís; de todo lo cual se infiere que en ambos casos
desagravio al poeta peruano César Vallejo Mendoza, lo no se trata de actuaciones intempestivas ni fortuitas
cual se condice con una gestión institucional del Poder que pudieran conllevar a que su presencia en París se
Judicial que reconoce sus vinculaciones con el entorno debiese a intereses sin mayor trascendencia que las
cultural e histórico en el que desarrolla sus funciones; de que pudiesen concernir sólo en forma personal a los
manera que no resulta extraño que pudieran realizarse magistrados procesados. En segundo lugar, aunque la
actos de esta naturaleza en sedes de trascendencia solicitud de licencia formulada por ambos magistrados fue
histórica como resulta ser la ciudad de París, donde aprobada con carácter remunerado, es decir licencia con
justamente se encuentran sepultados los restos del goce de haber, esta misma fue posteriormente revocada
mencionado poeta peruano; por una licencia sin goce de haber; esta circunstancia de
Octavo.- Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta orden administrativo interno en ningún caso implica que
que la dedicación exclusiva al ejercicio de la función, los magistrados supremos en cuestión hayan infringido
como concepto jurídico, se refiere a la obligación que su deber de exclusividad en el ejercicio de su función y
adquiere el funcionario de una institución determinada de que se hayan dedicado a asuntos particulares, máxime
no ejercer de manera particular en forma remunerada o si la licencia otorgada por la autoridad administrativa
ad honorem ninguna otra actividad funcional o profesional competente del Poder Judicial hacía alusión directa a
que ostente, ni actividades relacionadas con ésta. En el la razón del traslado a París; caso contrario se habría
campo del derecho público este vínculo se regula por señalado que el viaje fue por motivos particulares, lo que
ley, en cuyo marco de regulación se encuentran diversos no ocurrió, por el contrario se dio estricto cumplimiento a
cargos, entre los que se encuentra justamente el ejercicio la finalidad de tal resolución autoritativa. En tercer lugar,
de la función jurisdiccional en forma exclusiva como deber no se ha acreditado que haya habido algún perjuicio de
de todos los jueces; tipo económico para el Estado peruano como tampoco
Noveno.- Que, bajo estas premisas, efectuado el algún incidente de naturaleza procesal que perjudique
análisis de la documentación administrativa sustentatoria a algún usuario del sistema de justicia, directamente
del viaje de los señores magistrados supremos atribuido al viaje de los magistrados Távara Córdova y
Távara Córdova y Solís Espinoza, se advierte que su Solís Espinoza a la ciudad de París;
desplazamiento a la ciudad de París, en sentido estricto, Décimo Tercero.- Que, la existencia de una razón
no constituye una transgresión al deber de dedicarse en justificada para la obtención de licencia en alguna de las
forma exclusiva al ejercicio de la función jurisdiccional; modalidades que prevé el Reglamento de Licencias del
esto es así, no sólo porque no existe en el propósito de Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa
dicho viaje un desempeño o ejercicio profesional distinto Nº 018-2004-CE-PJ, se encuentra avalada por el Consejo
al de la judicatura, sino porque además dicho viaje fue Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo titular es la autoridad
realizado dentro de los cánones administrativos propios competente para determinar si procede alguna de las
e internos que corresponden al Poder Judicial, habiendo causales que sustentan la procedencia de dicho derecho,
oportunamente solicitado y obtenido licencia otorgada por conforme a lo dispuesto por el artículo 240º de la Ley
la autoridad competente para tales fines, destacando el Orgánica del Poder Judicial; de manera que en ningún
hecho debidamente acreditado que ambos magistrados caso nos encontramos frente a una ausencia injustificada
informaron cabalmente sobre los motivos del viaje, así del centro de trabajo, según se infiere de la naturaleza del
como la naturaleza propia de la invitación por parte de la cargo correspondiente a la presente imputación;
Universidad Alas Peruanas; Décimo Cuarto.- Que, en definitiva la imputación
Décimo.- Que, asimismo, las imputaciones en contra referida a la presunta infracción del artículo 34º numeral
de los doctores Távara Córdova y Solís Espinoza aluden 13 de la Ley Nº 29277 no se encuentra acreditada,
al desarrollo de actividades literarias y de recreación con habida cuenta que de acuerdo a lo expuesto los Jueces
sus respectivas cónyuges en la ciudad de París, Francia; Supremos Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge
empero el solo hecho de haberse realizado dicho viaje no Alfredo Solís Espinoza no han inobservado el deber de
constituye en sí mismo una infracción al deber previsto dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional,
por el artículo 34º numeral 13 de la Ley Nº 29277 – Ley habiendo realizado el viaje a París, Francia, con una
de la Carrera Judicial, ya que tal como se aprecia de los finalidad predeterminada por las resoluciones autoritativas
medios probatorios actuados, no se ha acreditado que emanadas del funcionario competente, como resulta ser
los magistrados procesados hayan realizado un ejercicio el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
profesional distinto, remunerado o ad honorem, que sin que se advierta en dicho traslado el ejercicio de una
vulnere la dedicación exclusiva al ejercicio de la función labor profesional remunerada o ad honorem distinta a
para la cual fueron nombrados; ambos además han la de su calidad de magistrados, sino por el contrario el
acreditado haber solventado con su peculio el traslado de desarrollo de actividades histórico culturales que guardan
sus esposas; relación con una línea de gestión institucional vinculada
Décimo Primero.- Que, también, la imputación en al desagravio de la memoria del poeta peruano César
este extremo alude al hecho de que se habría generado Vallejo Mendoza, que el Poder Judicial ha demostrado
una erogación de gastos públicos de forma impropia, toda tener interés en promover por la especial circunstancia
vez que la licencia que sustenta el viaje de los magistrados verificada y resaltada de haber sido aquél un Juez de Paz,
supremos a París, se habría otorgado con goce de haber integrante del sistema judicial peruano y después víctima
fuera de los supuestos que la normatividad interna del de dicho sistema; por tanto no existe responsabilidad
Poder Judicial prevé para tales efectos; disciplinaria pasible de ser sancionada por este extremo
Décimo Segundo.- Que, sobre este aspecto debe de la imputación;
tenerse en cuenta tres situaciones concomitantes Décimo Quinto.- Que, con relación a los cargos
para evaluar si existe algún alcance de naturaleza imputados en los literales B) y C), por su propia
disciplinaria; en primer lugar, la justificación subjetiva naturaleza deben evaluarse en forma conjunta, para
y personalísima del viaje de los doctores Távara determinar los alcances disciplinarios que de aquellos
Córdova y Espinoza Solís en forma específica es decir, pudieran extraerse;
porqué ellos y no otros magistrados formaron parte del Décimo Sexto.- Que, resulta claro que el artículo 40º
viaje a París; en cuanto al doctor Távara Córdova, su numeral 2) última parte de la Ley Nº 29277, cuando alude
vinculación con el tema del poeta César Vallejo Mendoza a la prohibición de aceptar ofrecimientos de publicaciones,
en actuaciones de carácter oficial del Poder Judicial ha viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o
sido descrita ya en forma suficiente, mientras que en internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado,
el caso del doctor Solís Espinoza, se aprecia que por se refiere a una vinculación directa que pudiera incidir
Resolución Administrativa Nº 306-2009-CE-PJ de 15 de en el principio –deber– de imparcialidad con que el Juez
septiembre de 2009 fue designado como responsable debe tramitar y resolver la causa bajo su conocimiento,
de la Justicia de Paz en el país, tema que justamente por lo que resulta imprescindible determinar si el citado
era también materia del programa desarrollado en París, principio –deber– pudiera haberse visto afectado en un
como consecuencia del desagravio a César Vallejo por caso concreto efectivamente conocido por los magistrados
el hecho histórico de haber sido aquél Juez de Paz de supremos al momento de haber aceptado la invitación
primera Nominación de La Libertad por más de un año y participado en las actividades de desagravio al poeta
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peruano César Vallejo Mendoza, en la ciudad de París, SE RESUELVE:
Francia;
Décimo Séptimo.- Que, habiéndose realizado la Artículo Primero.- Absolver a los doctores Francisco
diligencia de verificación de expedientes en trámite, Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza,
respecto a procesos en los que pudiera estar incurso como en su actuación como Jueces Supremos, por las
parte la Universidad Alas Peruanas o su representante, así imputaciones referidas a los literales A) y C).
como de la copiosa información que en el mismo sentido Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente
ha remitido a este Consejo la Corte Suprema de Justicia, proceso disciplinario y, con relación al cargo B), declarar
ha quedado demostrado que los magistrados procesados que tal imputación si bien acarrea responsabilidad
no tuvieron bajo su conocimiento ningún proceso en el disciplinaria no amerita aplicar la sanción de destitución
cual dicha universidad o su representante legal el señor a los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge
Fidel Ramírez Prado, en su calidad de rector, hayan tenido Alfredo Solís Espinoza, sino una de menor gravedad que
intervención como parte; compete imponer al Poder Judicial.
Décimo Octavo.- Que, no obstante ello, no Artículo Tercero.- Remitir los actuados al señor
cabe duda que nos encontramos además frente Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
a una imputación constituida por un concepto República, para los fines a que se contrae la presente
jurídico indeterminado como resulta ser la “conducta resolución, inscribiéndose esta decisión en el legajo de
intachable”, que requiere ser definida de manera los magistrados, archivándose los actuados.
adecuada para su real comprensión, debiendo tenerse
presente que para determinar si existe o no conducta CARLOS MANSILLA GARDELLA
intachable no basta con constatar que no existe
registro de que no se haya incurrido en alguna acción EFRAIN ANAYA CARDENAS
merecedora de consecuencias sancionadoras que por
sí misma impliquen mala conducta. Lo que el artículo EDMUNDO PELAEZ BARDALES
40º numeral 2 última parte de la Ley Nº 29277 exige
es que el Juez efectivamente denote manifestaciones Los fundamentos del Voto en discordia del
positivas de su conducta en las esferas que puedan señor Consejero Maximiliano Cárdenas Díaz son los
afectar su ejercicio funcional, no sólo no infringiendo las siguientes:
prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico
administrativo, sino siendo prudente y previsor de las Primero.- Que, se imputa a los doctores Francisco
implicancias que pudieran derivarse de los actos que le Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza,
sean razonablemente exigibles; en su calidad de Jueces Supremos, haber incurrido en
Décimo Noveno.- Que, en consecuencia, aunque inconducta funcional por la infracción de las siguientes
los magistrados supremos no conocieron ni conocían normas de la Ley 29277 - Ley de la Carrera Judicial:
de ningún proceso en el que fuese parte la Universidad
Alas Peruanas, o su rector o representante, como ya 1) Artículo 34º numeral 13, que prescribe que son
se ha afirmado, con relación a los hechos materia del deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la
presente proceso se advierte que su actuación si bien función jurisdiccional, con excepción de la docencia
arreglada a los requisitos formales, tendría que haber universitaria en materia jurídica.
sido evaluada con el impacto que razonablemente 2) Artículo 34º numeral 17, que señala que es deber
podría derivarse de aceptar la invitación de una de los jueces guardar en todo momento conducta
institución que ciertamente tiene procesos pendientes intachable.
en otras instancias del Poder Judicial y que en 3) Artículo 40º numeral 2 última parte, que señala
cualquier caso, siendo ellos Jueces Supremos, podrían dentro de la prohibiciones de los jueces la de aceptar
en forma diligente haberse informado al respecto; de viajes de cualquier institución nacional o internacional que
manera que como ha ocurrido, si bien invocan tener tenga juicio de trámite contra el Estado;
una trayectoria personal éticamente irreprochable, este
carácter que forma parte del perfil deseado del Juez Segundo.- Que, evaluados los actuados
,conforme a lo dispuesto por el artículo 2º numeral 8) correspondientes al proceso disciplinario instaurado
de la Ley Nº 29277, en el presente caso se ha visto en contra de los citados magistrados, se advierte que
afectado ante la ciudadanía con el impacto negativo efectivamente han incurrido en falta muy grave originada
que ello conlleva para la imagen del Poder Judicial, en el hecho que sustenta las imputaciones antes indicadas
por un acto que resulta negligente, aunque en un cual es que los Jueces Supremos Távara Córdova y Solís
grado no superlativo que pudiera ser merecedor de una Espinoza realizaron un viaje a Perís, Francia, el 30 de
sanción de tal gravedad como la destitución, sin que octubre de 2009, con el objeto de participar en actividades
ello implique la exoneración de responsabilidad, siendo vinculadas al homenaje y desagravio al poeta peruano
deber de este Consejo sancionar las inconductas César Vallejo Mendoza, viaje que fue solventado por la
en que incurran los magistrados, pero con la debida Universidad Alas Peruanas, hecho que se encuentra
ponderación que corresponde, alejados de cuestiones probado y aceptado por ambos magistrados tanto en sus
de impacto mediático y resguardando las garantías del descargos escritos, como en sus declaraciones rendidas
debido proceso; ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios
Vigésimo.- Que, en definitiva; valorando en forma y en sus informes orales ante el Pleno de este Consejo;
conjunta los medios probatorios actuados y de acuerdo a Tercero.- Que, sobre las imputaciones en contra de
lo señalado previamente, concluimos que se ha producido los magistrados procesados corresponde formular las
una actuación poco reflexiva y a la vez negligente por parte siguientes precisiones:
de los magistrados procesados, incumpliendo el deber de
guardar conducta intachable, cuya graduación de acuerdo Con relación al primer cargo:
con lo señalado en los considerandos precedentes implica
la imposición de una sanción diferente a la destitución, a) El viaje de los Jueces Supremos Francisco Artemio
cuya competencia corresponde al Poder Judicial, por Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza a la ciudad
lo que deben remitirse los actuados al Presidente de la de París, tuvo como objetivo dedicarse a una actividad
Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que literaria y de recreación, lo que constituye vulneración
disponga el trámite respectivo para la imposición de la a los deberes del cargo previstos en los incisos 13 y 17
sanción correspondiente; del artículo 34 y la prohibición contenida en el inciso 2
del artículo 40 de la Ley Nº 29277, conducta que resulta
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y reprochable y sin atenuantes.
las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las b) Los magistrados procesados a pesar que no iban
facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de a prestar ningún servicio al Poder Judicial ni lo iban a
la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley representar en algún acto oficial solicitaron licencia con
26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios goce de haber para participar en la ceremonia privada de
del Consejo, estando a lo acordado en sesión plenaria homenaje al poeta César Vallejo en la ciudad de París,
ordinaria de 24 de febrero de 2010, por mayoría, con la acto de carácter particular que no guarda relación con
abstención de los señores Consejeros Francisco Delgado los objetivos de la institución en que desempeñan sus
de la Flor Badaracco y Edwin Vegas Gallo; funciones.
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c) Por consiguiente no existe motivo justificado para Cuarto.- Que, en el presente proceso disciplinario se
que los dos magistrados procesados hayan solicitado ha acreditado fehacientemente que los jueces supremos
licencia con goce de haber para ausentarse de su centro procesados incurrieron en falta muy grave, y los descargos
de trabajo y realizar un viaje con fines particulares, y alegatos de defensa presentados por los mismos a lo largo
vulnerando en forma muy grave sus deberes de impartir del proceso no desvirtúan en absoluto los cargos imputados,
justicia con prontitud y dedicarse exclusivamente a la los cuales están probados, por lo que teniendo en cuenta
función jurisdiccional. el principio general del proceso disciplinario consagrado en
el artículo 240º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Con relación al segundo cargo: Administrativo General, que dispone que cuanto mayor
sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus
d) Los procesados son Jueces Supremos, cuyo rango funciones, en relación a las faltas, mayor es su deber de
corresponde al más alto nivel jerárquico en la carrera conocerlas y apreciarlas debidamente; y, de conformidad
judicial, por lo que mayor es su obligación de conocer con lo establecido por los artículos 48º numeral 12 y 50º
sus deberes y las prohibiciones a que están sujetos, y numeral 4 de la Ley 29277 procede aplicarles la sanción
consiguientemente mayor es su responsabilidad por las de destitución.
faltas cometidas. Ellos son los autores directos y únicos Quinto.- Que, congruentemente con los fundamentos
en la toma de la decisión de infringir la ley haciendo expuestos se advierte también que los motivos por los
prevalecer su interés particular, como es el de participar cuales se solicitaron y concedieron las licencias de los
en un evento que no está relacionado con sus funciones, Jueces Supremos Solís Espinoza y Távara Córdova no
para lo cual desarrollaron acciones que conllevaron a la estuvieron debidamente justificados, en consecuencia, se
comisión de la infracción imputada, esto es solicitaron y debe proceder a abrir investigación preliminar al doctor
lograron que se les otorgue licencia para dedicarse a un Javier Villa Stein por la concesión de licencias con goce de
asunto literario ajeno a su función como Jueces Supremos haber a los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y
y de recreación con pago de sus remuneraciones con Jorge Alfredo Solís Espinoza los días 2 a 6 de noviembre
recursos públicos, es decir licencia con goce de haber, la y 2 a 4 de noviembre de 2009, respectivamente, a efecto
misma que luego fue cambiada de oficio por una sin goce de determinar si tal hecho configura o no una inconducta
de haber, hecho que no desvirtúa el rasgo irregular de funcional que vulnere los deberes de los jueces previstos
dicha conducta, pasando por encima del interés general en la Ley de Carrera Judicial.
en la administración de justicia.
e) Consecuentemente, los doctores Távara Córdova En definitiva, entonces, se llega a la conclusión que en
y Solís Espinoza no han observado una conducta acorde el presente proceso se ha comprobado la responsabilidad
con su calidad de jueces del más alto nivel en la carrera disciplinaria muy grave de los Jueces Supremos
judicial que sirva de ejemplo a los jueces de las demás Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís
instancias, en cuanto al cumplimiento de sus deberes Espinoza, en los términos de los fundamentos expuestos;
de administrar justicia con prontitud y de no incurrir en en consecuencia, corresponde que se le imponga la
prohibiciones como las de aceptar viajes en su favor de sanción de destitución y se abra investigación preliminar
cualquier institución que tengan juicios en trámite contra de oficio al doctor Javier Villa Stein a efecto de esclarecer
el Estado, hecho que ha tenido una enorme trascendencia si habría incurrido o no en responsabilidad disciplinaria
social negativa con el consecuente perjuicio para la al conceder la licencia con goce de haber a los citados
imagen del sistema de administración de justicia. Jueces Supremos.
f) En este sentido, la conducta demostrada por los
Jueces Supremos Francisco Artemio Távara Córdova y S.C.
Jorge Alfredo Solís Espinoza erosiona la confiabilidad del
Juez como persona y del Poder Judicial como institución, MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
privándole a la sociedad de la confianza depositada en la
magistratura como mecanismo de solución de conflictos LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO EN DISCORDIA
y restitución de la paz social en justicia, por lo que DEL SEÑOR CONSEJERO ANIBAL TORRES VASQUEZ
se debe tener en cuenta que el Poder Judicial se verá SON LOS SIGUIENTES:
engrandecido o desprestigiado por la labor de los Jueces,
por ello -valga la pena repetirlo- es necesario que los Primero.- Que, se imputa a los Jueces Supremos,
jueces actúen en forma correcta e intachable en todas doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge
las actividades públicas y privadas que realicen, ello es Alfredo Solís Espinoza, presunta vulneración de:
así, para garantizar la confianza de la sociedad en las
funciones tan trascendentes que desempeñan. 1. Artículo 34 numeral 13 de la Ley Nº 29277, Ley
de Carrera Judicial, que prescribe que son deberes
Con relación al tercer cargo: de los jueces dedicarse exclusivamente a la función
jurisdiccional, con excepción de la docencia universitaria
g) Los magistrados procesados han incurrido en materia jurídica.
ostensiblemente en la prohibición de aceptar viajes de 2. Artículo 34 numeral 17 de la Ley de Carrera Judicial,
una institución nacional que tiene juicios en trámite contra que señala que es deber de los jueces guardar en todo
el Estado, lo que ha ocurrido como consecuencia de haber momento conducta intachable.
aceptado la invitación de la Universidad Alas Peruanas 3. Artículo 40 numeral 2 última parte de la Ley de
para participar en el viaje materia del presente proceso Carrera Judicial, que señala dentro de las prohibiciones
disciplinario, hecho comprobado y aceptado por aquéllos, de los jueces la de aceptar viajes de cualquier institución
al señalar expresamente que los pasajes de ida y vuelta nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra
pagados por dicha universidad, no obstante que tiene el Estado.
juicios en trámite contra el Estado, esto es han actuado
en forma consciente incurriendo así en las imputaciones Segundo.- Que, en su declaración de parte el doctor
materia del presente proceso disciplinario, permitiendo Távara Córdova señaló que solicitó licencia con goce de
que razonablemente se pueda inferir que existen fundadas haber ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del 2 al
razones para prever que los doctores Távara Córdova 6 de noviembre de 2009, a fin de viajar a París - Francia,
y Solís Espinoza se sustraerían al conocimiento de los para concurrir a un homenaje al poeta César Vallejo,
procesos en los que forma parte la universidad antes invitado por la Universidad Alas Peruanas. Además, indicó
indicada, lo cual resulta lesivo de lo previsto por Código que su asistencia a dicha invitación fue coherente con su
Modelo Iberoamericano de Ética Judicial que prescribe línea de conducta, dado que ha concurrido a diversos
en su artículo 12 que el juez debe procurar evitar las homenajes realizados al poeta antes citado desde
situaciones que directa o indirectamente justifiquen hace años atrás, como el organizado por el Presidente
apartarse de la causa, circunstancia que afecta su correcto del Poder Judicial en el año 2006, donde pronunció un
desempeño en la judicatura suprema que ostentan; discurso; asimismo, refirió que como Presidente del Poder
h) A lo antes expuesto hay que añadir que no existe Judicial en el año 2007 promovió, organizó e intervino en
evidencia que la invitación de la Universidad Alas Peruanas sendos homenajes de reivindicación y/o desagravio al
para participar en un acto no oficial en la ciudad de París poeta en Trujillo, Piura y Lima;
haya significado beneficio alguno de carácter institucional Que, de otro lado, sostuvo que la relación existente
para el Poder Judicial. entre la invitación recibida y su labor jurisdiccional
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radica en que César Vallejo fue Juez de Paz en el año en los seguidos por la Universidad Alas Peruanas con la
1917, además, fue injustamente procesado, detenido e Municipalidad de Santiago de Surco; Nº 10235-2008, sobre
ingresado a la cárcel de Trujillo, donde permaneció por Ineficacia de resolución administrativa, en los seguidos
112 ó 113 días, víctima del sistema de justicia, por lo que, por Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad
en su opinión, era una obligación más que moral de la de Miraflores; Nº 38520-2006, sobre cese de actuación
judicatura reivindicar al poeta, y a su criterio uno de los material, en los seguidos por Universidad Alas Peruanas
eventos que contribuía a reconciliar a la justicia peruana con el Instituto Nacional de Cultura;
y al Poder Judicial con el pueblo era reivindicar a César Quinto.- Que, la Ley Nº 29277, Ley de Carrera
Vallejo; Judicial, dispone en el inciso 13 del artículo 34 que son
Asimismo, manifestó no tener ningún título o grado deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la
en Literatura pero ser aficionado a la lectura. Además, función jurisdiccional, salvo la docencia universitaria en
indicó que el homenaje a Vallejo se efectuó el martes 3 materia jurídica, a tiempo parcial, hasta ocho (8) horas
de noviembre de 2009, iniciando su intervención en el semanales de dictado de clases y en horas distintas de
mismo a las 6:51 horas y concluyéndola a las 7:24 horas, las que corresponden al despacho judicial. Igualmente,
en un auditorio muy pequeño y sin mayor cobertura. El con las mismas limitaciones, pueden realizar labores
doctor Távara Córdova también señaló que sí existió de investigación e intervenir, a título personal, en
causa justificada para ausentarse de su trabajo con congresos y conferencias; además, el inciso 17 del
pago de remuneraciones por cinco días por los motivos mismo artículo señala que tienen el deber de guardar
expuestos en su descargo, porque desde su punto de en todo momento conducta intachable; y en el inciso 2
vista se contribuía a mejorar la imagen del Poder Judicial, del artículo 40 prescribe que está prohibido a los jueces
y porque en los cinco días hábiles que estuvo con licencia aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta
no se disminuyó en absoluto la producción jurisdiccional de ellos, donaciones, obsequios, atenciones; agasajos,
de la Sala que integra; ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de
Tercero.- Que, el doctor Solís Espinoza refirió en su cualquier institución nacional o internacional que tenga
declaración de parte que solicitó licencia con goce de juicio en trámite contra el Estado.
haber los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2009 a efecto Que, en sus descargos por escrito, en sus informes
de viajar a París – Francia, con motivo de haber sido orales finales ante el Pleno del CNM en la etapa de la
invitado a disertar sobre la Justicia de Paz en el Perú investigación preliminar de este proceso disciplinario,
por la Universidad Alas Peruanas, en el marco de un en sus declaraciones ante la Comisión de Procesos
homenaje a César Vallejo. Además, indicó que se le Disciplinarios y en sus informes orales durante el proceso
concedió la licencia solicitada porque el tema a exponer disciplinario, los jueces supremos procesados Francisco
estaba relacionado con su designación como responsable Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza
de dicha materia, y en virtud de ese encargo tiene el admiten que el 28 de setiembre del 2009 fueron invitados
control y supervisión sobre las actividades de la Oficina por la Universidad Alas Peruanas, representada por
Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz así como en su Rector Fidel Ramírez Prado, para participar en la
las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, ceremonia de homenaje al poeta César Vallejo Mendoza,
por lo que la invitación formulada por la Universidad en a realizarse en la ciudad de París, Francia, el primero de
mención tenía íntima relación con una de las funciones ellos para disertar sobre el tema “Vida y Obra de César
que desempeña como miembro del Consejo Ejecutivo Vallejo Mendoza”, y el segundo sobre “La Justicia de Paz
del Poder Judicial. Asimismo, agregó que el poeta César en el Perú”.
Vallejo fue Juez de Paz en el año 1916 hasta 1917, labor Que, al haber viajado los jueces supremos Francisco
que la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial reconoció Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza a
mediante resolución administrativa de 13 de noviembre de la ciudad de París, el primero el 30 de octubre en horas
2007, por lo que el tema disertado y el homenaje realizado de la noche retornando a Lima el 6 de noviembre en horas
están estrechamente vinculados. de la madrugada, y el segundo el 30 de octubre en horas
Además, manifestó que cuando empezó su exposición de la noche regresando a Lima el 4 de noviembre en la
en París señaló que no era literato, por lo que su tema madrugada, para dedicarse a una actividad literaria y de
estaba vinculado a una de las funciones que el poeta recreación son sus respectivas cónyuges, han vulnerado
realizó en vida, sobre la Justicia de Paz. gravemente los deberes del cargo previstos en los incisos
El doctor Solís Espinoza también refirió que el Consejo 13 y 17 del artículo 34 y la prohibición contenida en el inciso
Ejecutivo del Poder Judicial es un órgano colegiado 2 del artículo 40 de de la Ley Nº 29277. Esta conducta
y la ausencia de uno de sus miembros no paraliza sus reprochable y sin atenuantes, desde todo punto de vista,
funciones, llevándose a cabo las sesiones respectivas de ambos magistrados, debe ser sancionada conforme al
cuando hay quórum; asimismo, indicó que el Colegiado inciso 3 del artículo 51 de la citada Ley 29277.
resuelve después de que sus miembros informan sobre Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
algún aspecto administrativo y con respecto a este punto Nacional de Presupuesto, en su artículo 12 prescribe que
él debió haber tenido pocos pendientes. los Gastos Públicos son las erogaciones que, por concepto
Cuarto.- Que, por escrito recibido el 28 de enero de de gasto corriente, capital y servicio de deuda, “realizan
2010 el doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza solicitó se las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios
pidiera información al Presidente de la Corte Superior de aprobados en los presupuestos respectivos, para
Lima respecto al estado de los expedientes en trámite ser orientados a la atención de la prestación de los
consignados en la Razón de 26 de enero de 2010, por lo servicios públicos y acciones desarrolladas por las
que la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios entidades de conformidad con sus funciones y objetivos
emitió el decreto de 29 de enero de 2010, comisionando institucionales”; y, en la Tercera Disposición Transitoria,
a los señores Consejeros Efraín Anaya Cárdenas y literal d), señala que la Administración Pública, en
Maximiliano Cárdenas Díaz a fin de que obtuvieran los materia de gestión de personal, tomará en cuenta que
respectivos reportes. “el pago de remuneraciones sólo corresponde como una
Que, con fecha 5 de febrero de 2010 se realizó la contraprestación por trabajo efectivamente realizado,
diligencia de verificación de expedientes en el local de quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa
la Corte Superior de Justicia de Lima, en presencia de en contrario o por aplicación de licencia con goce de
los señores Consejeros antes citados y de los Jueces haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de
Supremos procesados, así como del abogado defensor remuneraciones por días no laborados”.
del doctor Távara Córdova, abogado Jorge Santistevan Que, los jueces supremos procesados, transgrediendo
de Noriega. esta normatividad que es de su pleno conocimiento,
Que, de la lectura del Acta suscrita en dicha diligencia solicitaron licencia con goce de haber, la que les fue
se aprecia que se encuentran en trámite los siguientes concedida para participar en la ceremonia privada de
expedientes: Nº 21437-2006, actualmente Nº 1205- homenaje al poeta César Vallejo en la ciudad de París,
2009, sobre nulidad de resolución administrativa con no obstante tratarse de un acto particular que no estuvo
indemnización como pretensión accesoria, en los seguidos orientado a la atención de la prestación del servicio público
por Fidel Ramírez Prado con el Ministerio de Trabajo y de justicia o a las acciones desarrolladas por el Poder
Promoción Social; Nº 0599-2008, sobre nulidad de resolución Judicial de conformidad con sus funciones y objetivos
administrativa, en los seguidos por Universidad Alas institucionales, y a pesar que por esos días de licencia no
Peruanas con la Municipalidad de Santiago de Surco y otros; iban a prestar ningún servicio al Poder Judicial ni lo iban a
Nº 0092-2003, sobre nulidad de resolución administrativa, representar en algún acto oficial.
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Que, conforme al artículo 240 del Texto Único Ordenado en exclusividad, de usar los recursos públicos para pagar
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por remuneraciones por trabajo efectivamente realizado, de
Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, los magistrados gozan administrar justicia con prontitud y de no aceptar viajes, en
de licencia por justa causa, correspondiendo al Consejo su favor o a favor de su cónyuge, de cualquier institución
Ejecutivo del Poder Judicial otorgar las que corresponden que tengan juicios en trámite contra el Estado.
a los jueces supremos y demás personal de dicha Corte. Que, el artículo 138 de la Constitución establece que
El artículo 241 del mismo cuerpo de leyes dispone: “Las “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y
licencias con goce de haber sólo pueden ser concedidas se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
en los siguientes casos: 1. Por enfermedad comprobada, jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”. Sin
hasta por dos años; 2. Por motivo justificado, hasta embargo, los procesados, rompiendo el pacto social, han
por treinta días, no pudiendo otorgarse más de dos desconocido que el poder soberano emana del pueblo,
licencias en un año y siempre que ambas no excedan quien no les dona viajes para actividades ajenas a la
de los treinta días indicados; 3. Por asistencia a eventos función jurisdiccional o el hotel para ellos y sus cónyuges
internacionales, a cursos de perfeccionamiento o a becas a fin de que hagan turismo en la ciudad de París, pero sí
de su especialidad, por el tiempo que abarcan las mismas les paga sus remuneraciones de las que no se pueden
no pudiendo exceder de dos años, previa autorización del quejar; y asumiendo una soberanía propia que ninguna ley
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a informar les reconoce, colocándose por encima de la Constitución
documentalmente al término de los mismos, quedando y la Ley, han preparado cuidadosamente la infracción a
obligados a permanecer en el Poder Judicial por lo menos sus deberes y prohibiciones, solicitando y logrando que
el doble del tiempo requerido con tal fin; y, 4. Por duelo, se les otorgue licencia para dedicarse a un asunto literario
en caso de fallecimiento del cónyuge, ascendientes, ajeno a su función como jueces supremos y de recreación
descendientes o hermanos, hasta por quince días”. con pago de sus remuneraciones con recursos públicos.
Que, el juez supremo Solís Espinoza, en su declaración Que, la infracción cometida por los jueces supremos
ante la Comisión de Procesos Disciplinarios, al contestar procesados ha tenido una enorme trascendencia social
a la pregunta Décimo Quinta, para que diga si su viaje a negativa por el perjuicio causado a la administración de
París para realizar una actividad no oficial, invitado por la justicia, pues han dejado de atenderla para dedicarse
Universidad Alas Peruanas, constituye motivo justificado a una actividad literaria y de recreación con pasajes y
para ausentarse de su centro de trabajo con pago de hotel pagados por una universidad privada que tiene
remuneraciones por los días 2, 3 y 4 de octubre de 2009, juicios en trámite contra el Estado y, lo que es peor, con
dijo: “En primer lugar, el recurrente solicitó autorización remuneraciones pagadas con recursos públicos que
para participar en ese evento y consideró de conformidad provienen de los bolsillos de todos los ciudadanos con el
con el artículo 241 inciso 2 que era un motivo justificado, pago de sus impuestos. El hecho que posteriormente, de
porque además se trataba de un tema relacionado con oficio, se haya cambiado la licencia con goce de haber
una de las funciones que cumplo en el Consejo Ejecutivo por una sin goce de haber, no elimina ni disminuye la
del Poder Judicial, como es ser responsable de la justicia responsabilidad de los procesados, sino confirma la
de paz. Además, la atribución de conceder o no licencia infracción que han cometido.
corresponde a la autoridad correspondiente, quien Que, desde Grecia, pasando por Roma, la formación
deberá evaluar su procedencia, es así que el Reglamento del Estado liberal moderno y ahora el Estado Constitucional
correspondiente señala que la petición de licencia se de Derecho, el Estado y todas las magistraturas existen
condiciona a la conformidad institucional”. para el cuidado la cosa pública, de los derechos
Que, de otro lado, el Juez Supremo Francisco Távara fundamentales de la persona, lo que exige que el Estado
contestando a la misma pregunta dijo que existió una debe ser conducido haciendo prevalecer siempre el interés
causa justificada para su viaje a París, por las razones común sobre el particular, es con esa finalidad que toda
expuestas en su descargo y porque contribuía a mejorar autoridad deriva únicamente de la Constitución y la ley,
la imagen del Poder Judicial, por estar ligada directamente y cuando las magistraturas no cumplen con su mandato,
a la actividad de magistrado de la Corte Suprema, y “que el pueblo, por su parte, tiene el derecho de romper los
en esos 5 días hábiles no se ha disminuido en absoluto la vínculos que lo liga. Los magistrados procesados al haber
producción jurisdiccional en la Sala Civil Permanente”. actuado haciendo prevalecer su interés particular sobre
Que, un mínimo de sentido común indica que no el bien común han agravado la deslegitimación social
existe motivo justificado para que los dos magistrados no solamente del Poder Judicial, sino del Estado en su
procesados hayan solicitado licencia con goce de haber conjunto, lo que está determinando que el pueblo, en no
para ausentarse de su centro de trabajo con el fin de pocos casos, esté tomando la justicia por sus manos, lo
atender asuntos estrictamente particulares, sin ninguna que exige una respuesta rápida y ejemplarizadora de los
vinculación con su centro laboral y sin que exista ninguna órganos de control, como lo es el Consejo Nacional de la
urgencia para ello, vulnerando gravemente los deberes Magistratura respecto de los jueces supremos.
de su cargo como es el de impartir justicia con prontitud Que, el principio general del proceso disciplinario
y dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional consagrado en el artículo 240 de la Ley Nº 27444, Ley del
(incisos 1 y 13 del artículo 34 e inciso 12 del artículo 48 de Procedimiento Administrativo General, reza que cuanto
la Ley 29277). En efecto, los dos magistrados supremos mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas
procesados solicitaron licencia con goce de haber para sus funciones, en relación a las faltas, mayor es su deber
viajar a la ciudad de París con sus respectivas cónyuges, de conocerlas y apreciarlas debidamente.
visitar la tumba del poeta Cesar Vallejo, pronunciar un Que, los procesados son jueces supremos, integrantes
discurso en su homenaje en la Casa Latinoamericana, de la Corte Suprema de Justicia de la República, que
conocer la ciudad, el Palacio de Versalles y otros lugares es el órgano jurisdiccional de más alta jerarquía, cuya
turísticos, invitados por la Universidad particular Alas competencia se extiende a todo el territorio nacional, por
Peruanas, representada por su Rector don Fidel Ramírez lo que están obligados a conocer y apreciar debidamente
Prado, quien les pagó el pasaje Lima, París, Lima, además el ordenamiento jurídico, especialmente sus deberes y
de los gastos de hotel para ellos y sus cónyuges en dicha prohibiciones especificados en los artículos 34 y 40 de la
ciudad. Ley Nº 29277, antes mencionada.
Que, los procesados son jueces supremos, o sea del Que, el ordenamiento jurídico ha creado órganos
más alto nivel jerárquico en la carrera judicial, por lo que jerarquizados para que se encarguen de la administración
mayor es su obligación de conocer sus deberes y las de justicia en exclusividad con arreglo a la Constitución
prohibiciones a que están sujetos, y consiguientemente y a la ley (artículo 138 de la Constitución), señalando
mayor es su responsabilidad por las faltas cometidas. los deberes y prohibiciones a los que están sujetos los
Ellos son los autores directos y únicos en la toma de la jueces que integran esos órganos (artículos 34 y 40 de
decisión de infringir la ley haciendo prevalecer su interés la Ley Nº 29277), y estableciendo las sanciones de que
particular, como es el de participar en un evento literario sin son pasibles como consecuencia de las faltas cometidas,
ser de la especialidad y hacer turismo con sus respectivas a cuyo efecto el propio ordenamiento jurídico ha creado
cónyuges en la ciudad de París, sobre el interés general en otros órganos estatales como, entre otros, el Consejo
la administración de justicia jurisdiccional y administrativa. Nacional de la Magistratura para que reaccione con un
Los procesados no han observado una conducta acorde acto coactivo eficaz contra los jueces que se comportan en
con su calidad de jueces del más alto nivel en la carrera discordancia con sus deberes y prohibiciones, aplicando
judicial que sirva de ejemplo a los jueces de nivel inferior la sanción de destitución cuando las faltas cometidas son
a los supremos en cuanto al ejercicio de función judicial muy graves (inciso 3 del artículo 154 de la Constitución)
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y no existen atenuantes que justifiquen la imposición de actuado con el “fin de lograr el normal desenvolvimiento
una sanción menor. en el cumplimiento de sus cometidos institucionales” como
Que, los magistrados procesados al haber actuado Juez de la Corte Suprema de la República y miembro del
contraviniendo sus deberes de impartir justicia con Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sino, por el contrario,
prontitud, dedicarse exclusivamente a la función ha quebrantado sus deberes relacionados con el ámbito
jurisdiccional, guardar en todo momento conducta funcional del Juez”. Dicha invitación no guarda ninguna
intachable y la prohibición de aceptar viajes de una relación con sus funciones en el Poder Judicial, ni se ha
institución nacional que tiene juicios en trámite contra el acreditado que su conferencia en París haya significado el
Estado, lo que ha ocurrido como consecuencia de haber más mínimo beneficio para “la justicia de paz en el Perú”.
aceptado la invitación de la Universidad Alas Peruanas Las funciones del juez Solís Espinoza no se “mueven
para participar en un homenaje al poeta César Vallejo, en en el ámbito estrictamente administrativo”, sino que en
la ciudad de Paris, con pasajes de ida y vuelta pagados cualquier momento puede ser llamado para integrar Sala
por dicha universidad, así como el costo del hotel para conforme a ley.
ellos y sus cónyuges, han cometido faltas tipificadas Que, en el ordenamiento jurídico peruano no existe
como muy graves por el inciso 12 del artículo 48 de la norma alguna que disponga la concesión de licencia
Ley 29277, sin que existan atenuantes de ninguna clase con goce de haber para que los magistrados supremos,
o alguna situación personal excepcional que aminore su ni ningún otro funcionario, viajen al extranjero con sus
capacidad de autodeterminación, sino, por el contrario, respectivas cónyuges a realizar un acto particular y hacer
la agravante de haber solicitado licencia con goce de turismo con pasajes pagados por una empresa que tiene
haber, es decir, que se les pague con recursos del procesos judiciales contra el Estado, por lo que no es
Tesoro Público, no para atender la prestación del servicio razonable sostener, como lo hace el juez Solís al decir:
público de administración de justicia, sino para atender se trata de un “intervalo pasivo del contrato, un paréntesis
prestaciones de intereses estrictamente particulares de en su dinámica, la cesación justificada del contrato
ellos y sus respectivas cónyuges. de trabajo, y generalmente también al empleador, del
Sexto.- Que, por escrito de 28 de enero de 2010 el cumplimiento de sus obligaciones esenciales”; el hecho
doctor Solís Espinoza formuló un pedido a fin de que que por resolución administrativa, dictada a posteriori,
se explique sobre qué base legal se vincula a Fidel luego del escándalo público, se haya modificado la licencia
Ramírez Prado, persona natural, y/o a cualquier otra generando que la Oficina de Personal haga el descuento
empresa relacionada al grupo empresarial que conforma respectivo, sólo confirma el proceder antijurídico de los
la universidad en la prohibición del artículo 40 inciso 2, magistrados procesados. Nada impide que los jueces en
segundo párrafo de la Ley de Carrera Judicial, cuando sus horas libres puedan dictar conferencias, concurrir a
existe prueba concreta que quien formuló la invitación al certámenes académicos, dedicarse a la literatura, jugar
evento fue la Universidad Alas Peruanas. un partido de tenis como dice la defensa del juez Solís en
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo su informe oral final o a cualquier otra actividad literaria,
33 de la Ley 23733, Ley Universitaria, el Rector es el científica o artística, pero siempre y cuando no deje de
personero y representante legal de la Universidad, por realizar su función jurisdiccional por la cual recibe una
tanto actúa en representación de la misma, la voluntad contraprestación del Estado y no acepte beneficios de
del Rector, en este caso Fidel Ramírez, es la voluntad personas que tienen procesos judiciales, porque con ello,
de la Universidad, por lo que la vinculación de aquél con sin lugar a dudas, afecta su independencia y autonomía
la prohibición consignada en el artículo 40 inciso 2 de la para una recta administración de justicia. De otro lado,
Ley de Carrera Judicial radica en que actúa en nombre de está acreditado fehacientemente que el juez Solís, al igual
su representada, tal como hizo al suscribir los oficios de que Távara, han aceptado viajes de una institución privada
invitación a París a los magistrados procesados. como es la Universidad Alas Peruanas no obstante que
Que, respecto a la vinculación de cualquier otra tiene juicios en trámite contra el Estado, lo que implica
empresa relacionada al grupo empresarial que conforma que, de este modo, esta entidad tiene sus jueces rentados
la Universidad Alas Peruanas en la prohibición contenida en el Poder Judicial. Los jueces procesados han viajado
en la Ley de Carrera Judicial, carece de objeto emitir a París con conciencia y voluntad que estaban violando
pronunciamiento alguno, toda vez que, de los cinco la ley; no hay ninguna duda que tal conducta es dolosa,
expedientes judiciales en trámite en la vía contencioso claramente tipificada como falta muy grave en la Ley de
administrativa consignados en el Acta de 5 de febrero de Carrera Judicial tantas veces citada y es antijurídica.
2010, uno tiene como demandante a Fidel Ramírez Prado Noveno.- Que, el Código de Modelo Iberoamericano
y los cuatro restantes a la Universidad Alas Peruanas. de Ética Judicial prescribe en su artículo 12 que el
Sétimo.- Que, con relación a las argumentaciones juez debe procurar evitar las situaciones que directa
que hace el juez Jorge Alfredo Solís Espinoza en su o indirectamente justifiquen apartarse de la causa. En
escrito fechado el 15 de febrero del 2010, respecto a que el presente caso los Jueces Supremos procesados no
su solicitud de licencia y su viaje a París se encontraban tuvieron en cuenta esta articulación, ya que al aceptar
justificados funcionalmente, que su disertación en París el viaje cuestionado propiciaron su apartamiento de
no configura infracción del numeral 13 artículo 34 de la cualquier causa que se eleve a la Corte Suprema, como
Ley de Carrera Judicial, asimismo, que la aceptación de la es el caso del expediente Nº 0599-2008, en los seguidos
invitación, su participación en el homenaje a César Vallejo por la Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de
y su disertación sobre la Justicia de Paz en el Perú no Santiago de Surco y otros sobre Nulidad de resolución
califican como infracción al deber de guardar conducta administrativa, el mismo que ha sido elevado a la Corte
intachable, y que no haber incumplido la prohibición Suprema para resolver un recurso de apelación.
contenida en el artículo 40 inciso 2 de la Ley antes citada; Décimo.- Que, en consecuencia, en el presente
además, respecto a las argumentaciones de su defensa proceso disciplinario se ha acreditado fehacientemente
en el informe oral final, es necesario subrayar que el que los jueces supremos procesados incurrieron en
inciso 12 del artículo 48 de la Ley Nº 29277 tipifica como falta muy grave, y los descargos y alegatos de defensa
faltas muy graves “incurrir en acto u omisión que sin ser presentados por los mismos a lo largo del proceso no
delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos desvirtúan en absoluto los cargos imputados, los cuales
en la ley”. Los incisos 13 y 17 del artículo 34 del mismo están probados, por lo que de conformidad con lo
cuerpo de leyes prescriben, respectivamente, que son establecido por el artículo 50 numeral 4 de la Ley 29277
deberes del cargo de juez el dedicarse exclusivamente procede aplicarles la sanción de destitución.
a la función jurisdiccional y guardar conducta intachable; Décimo Primero.- Que, por resoluciones de 26 de
y el inciso 2 del artículo 40 prohíbe a los jueces aceptar octubre de 2009 el doctor Javier Villa Stein concedió
viajes de instituciones que tengan juicio en trámite contra licencia con goce de haber del 2 al 4 de noviembre de 2009
el Estado. La Tercera Disposición transitoria literal d) de al doctor Solís Espinoza y del 2 al 6 de noviembre del 2009
la Ley 28411 establece que el pago de remuneraciones al doctor Távara Córdova, a efecto de que participaran en
sólo corresponde como una contraprestación por trabajo la ceremonia de homenaje de reconocimiento y gratitud a
efectivamente realizado, salvo disposición contraria César Vallejo Mendoza en la ciudad de París, Francia.
expresa de la ley o por aplicación de licencia con goce de Que, posteriormente, por resolución de 11 de noviembre
haber de acuerdo a la normatividad vigente. de 2009, modificó las resoluciones antes referidas,
Octavo.- Que, el juez Solís Espinoza al haber aceptado disponiendo que la concesión de las licencias solicitadas
la invitación de la Universidad Alas Peruanas para sería sin goce de haber, por haberse evidenciado que la
participar en un acto no oficial en la ciudad de París no ha Universidad Alas Peruanas había sufragado los gastos
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del viaje no obstante que la misma y otras empresas referidas en los literales A) y C), así como dar por
relacionadas con ella tenían diversos procesos judiciales concluido el proceso disciplinario; y, con relación al
en trámite ante los órganos jurisdiccionales del Poder cargo B), declarar que aunque tal imputación acarrea
Judicial. responsabilidad disciplinaria, no amerita aplicar sanción
Que, de la tramitación del presente proceso de destitución, por lo que corresponde remitir los actuados
disciplinario se ha advertido que los motivos por los cuales al Presidente de la Corte Suprema para la imposición de
se solicitaron y concedieron las licencias de los jueces una sanción menor;
supremos Solís Espinoza y Távara Córdova no estuvieron Tercero: Que, dentro del término de ley, por escritos
debidamente justificados, toda vez que la concurrencia de recibidos el 19 de marzo de 2010, los recurrentes
los citados magistrados a la ciudad de París no guardaba interpusieron recurso de reconsideración contra la
en absoluto relación con la prestación del servicio público resolución citada en el considerando precedente;
de justicia o las acciones desarrolladas por el Poder Cuarto: Que, el doctor Francisco Távara Córdova
Judicial de conformidad con sus funciones y objetivos aduce, sobre el deber de guardar una conducta intachable,
institucionales, y tampoco importaban representar a dicho lo siguiente:
Poder del Estado en un acto oficial.
Que, en consecuencia, se debe proceder a abrir • Considerandos Décimo Octavo y Décimo Noveno –
investigación preliminar al doctor Javier Villa Stein por la que “conducta intachable” es un concepto indeterminado
concesión de licencias con goce de haber a los doctores y no se le puede dotar de un contenido sustantivo
Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís arbitrario.
Espinoza los días 2 a 6 de noviembre y 2 a 4 de noviembre • Considerando Décimo Noveno – la consideración de
de 2009, respectivamente, a efecto de determinar si “impacto social” se ha basado en los iniciales contenidos
tal hecho configura o no una inconducta funcional que de las publicaciones aparecidas en los medios de prensa
vulnere los deberes de los jueces previstos en la Ley de iniciales y no en aquella otras publicaciones posteriores,
Carrera Judicial. donde transcurrido el tiempo variaron su opinión.
Por las consideraciones expuestas, mi voto es por Quinto: Que, respecto a su alegato de defensa
que se dé por concluido el proceso disciplinario y se referido a que “conducta intachable” sería un concepto
destituya a los Jueces Supremos Francisco Artemio indeterminado al que no se le puede dotar de un contenido
Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza, por sustantivo arbitrario, debe tenerse en cuenta que el
haber incurrido en falta muy grave; asimismo, se abra Tribunal Constitucional ha indicado:
investigación preliminar de oficio al doctor Javier Villa
Stein, a efecto de esclarecer si habría incurrido o no en “La doctrina acepta la existencia de conceptos
responsabilidad disciplinaria al conceder licencia con con contenido y extensión variable; esto es, reconoce
goce de haber a los Jueces Supremos Francisco Artemio la presencia jurídica de conceptos determinables por
Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza. medio del razonamiento jurídico que, empero, varían
de contenido y extensión según el contexto en que se
ANIBAL TORRES VASQUEZ encuentren o vayan a ser utilizados.
Es evidente que los conceptos jurídicos pretenden
la representación intelectual de la realidad; es decir,
526112-1 son entidades mentales que se refieren a aspectos o
situaciones valiosas y que imprimen calidad jurídica a
Declaran infundados recursos de ciertos contenidos de la vida social.
Los conceptos jurídicos poseen un contenido, en tanto
reconsideración interpuestos contra la éste implica el conjunto de notas o señas esenciales y
Res. Nº 114-2010-PCNM particulares que dicha representación intelectual encierra,
y una extensión, que determina la cantidad de objetos o
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL situaciones adheridas al concepto.
DE LA MAGISTRATURA En ese orden de ideas, el derecho concede un
Nº 217-2010-PCNM margen de apreciación a una autoridad para determinar
el contenido y extensión del concepto aplicable a
San Isidro, 2 de julio de 2010 una situación particular y concreta, siempre que
dicha decisión no sea manifiestamente irrazonable o
VISTO; desproporcionada con las circunstancias en donde será
utilizada.“ (EXP. Nº 0090-2004-AA/TC);
El recurso de reconsideración interpuesto por los
doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Sexto: Que, al desarrollarse en la resolución
Alfredo Solís Espinoza contra la Resolución 114-2010- cuestionada el concepto “conducta intachable” se ha
PCNM de 26 de febrero de 2010; tenido en cuenta precisamente la situación de falta de
prudencia y previsión derivada de los actos del doctor
CONSIDERANDO: Távara Córdova; por ende, no se trata de un contenido
sustantivo arbitrario, sino que alrededor de tales actos se
Primero: Que, por Resolución 236-2009-PCNM ha desarrollado una motivación objetiva y coherente, y un
de 10 de diciembre de 2009 el Consejo Nacional de la contenido encuadrado en la condición concreta;
Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Sétimo: Que, por otro lado, al desarrollarse en la
Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís resolución cuestionada el concepto “impacto social” no
Espinoza, en sus actuaciones como Jueces Supremos, sólo se han tenido en cuenta las publicaciones iniciales
imputándoseles la infracción de la siguientes normas de aparecidas en los medios de prensa; la Real Academia
la Ley Nº 29277, Ley de Carrera Judicial: Española define “impacto”, como un golpe emocional
producido por una noticia desconcertante; efecto
A) Artículo 34º numeral 13, que prescribe que son producido en la opinión pública por un acontecimiento,
deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la una disposición de autoridad, una noticia, catástrofe, etc.
función jurisdiccional, con excepción de la docencia que dejan huella; cabiendo recalcar que en el presente
universitaria en materia jurídica; caso es evidente que la conducta de los magistrados
B) Artículo 34º numeral 17, que señala que es procesados impregnó un efecto negativo en la ciudadanía,
deber de los jueces guardar en todo momento conducta que produjo menoscabo en la imagen del Poder Judicial;
intachable; Octavo: Que, asimismo, el doctor Távara Córdova
C) Artículo 40º numeral 2 última parte, que señala expresa sobre la incongruencia entre una actuación
dentro de las prohibiciones de los jueces la de aceptar arreglada a Ley y la diligencia debida, lo siguiente:
viajes de cualquier institución nacional o internacional que
tenga juicio en trámite contra el Estado; • Considerando Décimo Noveno – no queda claro
cómo habiendo actuado con arreglo a derecho se pudo
Segundo: Que, por Resolución 114-2010-PCNM ser negligente, máxime si sus actos se enmarcaron dentro
de 26 de febrero de 2010, se dispuso absolver a los del cumplimiento de sus deberes y responsabilidades
mencionados Jueces Supremos de las imputaciones como Juez Supremo.
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423313
• A su criterio su actuación tuvo un impacto positivo sido y es objeto de los cuestionamientos disciplinarios de
para el Poder Judicial y la Sociedad porque el viaje era los que se han derivado los recursos impugnatorios sub
para un homenaje al poeta César Vallejo Mendoza. examine;
Décimo Cuarto: Que, a su vez, el doctor Jorge
Que, al respecto, señala que no queda claro de la Alfredo Solís Espinoza refiere que se le ha encontrado
resolución materia de impugnación cómo teniendo una responsabilidad en base a una interpretación de hechos
actuación arreglaba a derecho se puede ser negligente, y que ha sido subsumida no en una conducta calificada
agrega que su actuación fue en todo momento diligente y como falta por los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de
muy por el contrario el impacto era positivo no sólo para el Carrera Judicial sino por haber incumplido el deber de
Poder Judicial sino también para la sociedad; guardar conducta intachable;
Noveno: Que, el estimar que su actuación tuvo un Que, al igual que el doctor Távara Córdova, el doctor
impacto positivo para el Poder Judicial es una apreciación Solís Espinoza cuestiona la vulneración al principio de
contraria a lo que efectivamente sucedió, dado que el legalidad, aspecto que ya ha sido desarrollado en el
homenaje en sí mismo no fue lo cuestionable sino el Décimo Primer considerando de la presente resolución,
hecho que el viaje para participar en dicho homenaje concluyéndose que la resolución impugnada se encuentra
hubiera sido subvencionado por un tercero que tramita suficientemente motivada, no habiéndose vulnerado
una serie de procesos ante el Poder Judicial y que los los principios que rigen el proceso administrativo
invitados fueran personas que se hallan dentro de los que sancionador;
ostentan los cargos más altos de dicha entidad, quienes Décimo Quinto: Que, el doctor Solís Espinoza aduce
además viajaron en compañía de sus cónyuges, detalle también que se le imputa responsabilidad por un hecho
que contribuyó a acentuar el impacto negativo de tal distinto al acotado en la resolución que abrió el proceso
acción; disciplinario, toda vez que al señalarse que no fue prudente
Décimo: Que, asimismo, respecto al principio de ni previsor de las implicancias que pudieran derivarse
Legalidad, expresa que su actuación no se encuentra de la aceptación de la invitación de la Universidad Alas
enmarcada dentro de las faltas establecidas por el artículo Peruanas, se le ubica en un espacio de tiempo anterior a
46 y siguientes de la Ley Nº 29277 – Ley de Carrera Judicial, los días 02, 03 y 04 de noviembre de 2009, fechas del viaje
por tanto no es posible recomendar una sanción menor, a París, siendo este periodo en el que se habría producido
por cuanto dicha figura no corresponde al catálogo de la inconducta por la que se atribuye responsabilidad;
sanciones a que se refiere el Sub Capítulo II, del Capítulo agrega que ello habría vulnerado el artículo 237º numeral
V de la indicada Ley, lo que contraviene lo señalado por el 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo
Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 2192-2004-AA/TC, que ha impedido que se pueda pronunciar con relación
que se refiere al principio de legalidad y la prohibición a ese nuevo hecho y las connotaciones que el Pleno ha
de emplear cláusulas generales e indeterminadas en la extraído de él;
tipificación de las prohibiciones; Décimo Sexto: Que, como ya se ha señalado,
Décimo Primero: Que, sobre el particular cabe estamos frente a un concurso de infracciones derivadas
señalar que aunque el Consejo inicialmente califica y de un hecho que tiene su configuración desde los actos
encuadra la acción disciplinaria como una falta muy grave preparatorios hasta el resultado del mismo, por lo tanto,
pasible de la sanción de destitución, luego del análisis de como se puede apreciar de la propia resolución por
todo lo actuado llegó a la conclusión que los hechos no la que se abrió proceso disciplinario el cargo “B)” es la
ameritaban una sanción tan drástica; es precisamente que, vulneración del artículo 34º numeral 17, que señala que es
en este orden de ideas, no está demás indicar que el inciso deber de los jueces guardar en todo momento conducta
10 del artículo 46º referido a Faltas Leves indica: “Son intachable, lo cual no es contrario al detalle planteado por
faltas leves: (...) Incurrir en negligencia en el cumplimiento el impugnante, habiéndosele garantizado su derecho de
de los deberes propios de su cago, establecidos en esta defensa a lo largo de todo el proceso, habiendo prestado
ley, (...)”, siendo que el inciso 17 del artículo 34º estipula : su declaración e informado oralmente al respecto, de
“Son deberes de los jueces: (...) guardar en todo momento allí que no existe ninguna afectación al principio de
conducta intachable; (...)”, concepto que ya ha sido legalidad;
desarrollado ampliamente, no siendo ésta una cláusula Décimo Sétimo: Que, respecto a que la resolución
general o indeterminada, sino taxativa; por lo tanto la impugnada presenta un inadecuado análisis interpretativo
resolución impugnada se encuentra suficientemente de los hechos con fines de completar el supuesto
motivada, no habiéndose vulnerado los principios que fáctico de un concepto jurídico indeterminado, como lo
rigen el proceso administrativo sancionador; es la conducta intachable, se debe tener en cuenta lo
Décimo Segundo: Que, el doctor Távara Córdova consignado en los considerandos Quinto y Sexto de la
asevera que no es válido afirmar que en su condición presente resolución, en los que se ha desarrollado este
de Juez Supremo debió haberse informado sobre los cuestionamiento al analizar el recurso de reconsideración
procesos judiciales de la Universidad Alas Peruanas, por formulado por el doctor Távara Córdova;
constituir una imputación por responsabilidad objetiva, lo Décimo Octavo: Que, el recurso de reconsideración
que está proscrito constitucionalmente, debiendo tenerse tiene por finalidad que la autoridad administrativa
en cuenta su conducta concreta y no el cargo funcional reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron
que desempeña; a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan
Que, como ya se ha señalado, la imputación no es por corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera
la calidad de ser Juez Supremo, pues cualquiera fuera podido incurrir en su emisión;
su cargo el magistrado estaría frente a una negligencia; Que, de la evaluación de los recursos de
es más bien una agravante que siendo magistrados reconsideración formulados por los señores Jueces
Supremos no hayan tomado todas las previsiones a fin de Supremos impugnantes se aprecia que los argumentos
no poner en tela de juicio la respetabilidad de sus cargos sostenidos están referidos, de un lado, a su desacuerdo
y del Poder Judicial; sin embargo, por las circunstancias sobre el ámbito de lo que debe considerarse como
que concurren al caso y que han sido explicadas en la conducta intachable y, de otro, a cuestionamientos que han
resolución matera de la impugnación, se ha llegado a sido debidamente valorados en la resolución impugnada
la conclusión que no son merecedores de la sanción de y resultan inconsistentes, en tanto que la medida
destitución sino una sanción menor, identificándose tal disciplinaria, además, es racionalmente adecuada a los
actuación dentro de lo previsto por el inciso 10 del artículo actos de inconducta debidamente acreditados, motivo
46º de la Ley de Carrera Judicial; por el cual los recursos de reconsideración interpuestos
Décimo Tercero: Que, el impugnante precisa que casi devienen en infundados;
todas las personas jurídicas tienen procesos judiciales,
de manera que describir una inconducta vinculada a una Por las consideraciones expuestas, estando a lo
de ellas (Universidad Alas Peruanas) implica tacharla de acordado por mayoría de los señores Consejeros votantes
entidad ilícita, condenado a priori a todas las personas que en la Sesión Plenaria de 20 de mayo de 2010, con la
establecen vínculos transparentes y públicos con ella; abstención del Ingeniero Javier Piqué del Pozo;
Que, es menester acotar que jamás se ha tildado de
entidad ilícita a la institución en referencia, que de otro lado SE RESUELVE:
y a mayor abundamiento tampoco es parte en este proceso
disciplinario; la materia en proceso no ha sido condición Artículo Unico.- Declarar infundados los recursos de
de la entidad sino el accionar de los magistrados, que ha reconsideración interpuestos por los doctores Francisco
El Peruano
423314 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2010
Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza delitos, no pueden ni deben hacerse, porque no pasan
contra la Resolución 114-2010-PCNM de 26 de febrero de el examen de lo correcto en proporción a la confianza
2010, dándose por agotada la vía administrativa. pública depositada en los magistrados. Porque, si se
hacen, siembran dudas sobre la independencia del juez
Regístrese, comuníquese y archívese. o del fiscal, o sobre la imparcialidad de su decisión...Por
eso la exigencia del magistrado no es cumplir solamente
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ con lo que exige la ley, sino ir más allá evitando lo que
razonablemente puede considerarse incorrecto o, aún
EDMUNDO PELAEZ BARDALES más lejos, la apariencia de lo incorrecto (...)”;
Que, el artículo 54 del Código Iberoamericano de Ética
CARLOS MANSILLA GARDELLA Judicial prescribe que el juez íntegro no debe comportarse
de una manera que un observador razonable considere
LUIS MAEZONO YAMASHITA gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos
predominantes en la sociedad en la que presta su
GASTON SOTO VALLENAS función;
Que, en consecuencia, la imputación atribuida a
los magistrados procesados se ha acreditado, es muy
El voto en discordia del doctor Maximiliano Cárdenas grave, porque infringieron la ley en razón de un interés
Díaz es como sigue: particular, esto es, viajar por motivos ajenos a la función
jurisdiccional, solicitando para tal fin una licencia con
Primero.- Que, por Resolución 114-2010-PCNM de 26 goce de haber, es decir, procurándose el pago de sus
de febrero de 2010, se dispuso, por mayoría, absolver a remuneraciones con recursos públicos para atender una
los Jueces Supremos Francisco Távara Córdova y Jorge actividad literaria, habiendo aceptado que una institución
Alfredo Solís Espinoza de las imputaciones contenidas en con diversos procesos judiciales en trámite contra el
los literales A) y C); y, con relación al cargo B), referido Estado sufragara sus gastos;
al deber de los jueces de guardar en todo momento Quinto.- Que, el presente proceso disciplinario se
conducta intachable, declarar que aunque tal imputación ha tramitado en estricta observancia del debido proceso,
acarreaba responsabilidad disciplinaria, no ameritaba habiéndose garantizado el derecho de defensa de los
aplicar sanción de destitución, por lo que correspondía Jueces Supremos recurrentes a lo largo de todo el
remitir los actuados al Presidente de la Corte Suprema proceso, en el cual ambos prestaron sus respectivas
para la imposición de una sanción menor; declaraciones e informaron oralmente ante el Pleno del
Segundo.- Que, en su recurso de reconsideración el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo cual no existió
doctor Francisco Távara Córdova señaló que “conducta ninguna afectación al principio de legalidad;
intachable” es un concepto indeterminado y no se le puede Sexto.- Que, atendiendo a que el viaje realizado por los
dotar de un contenido sustantivo arbitrario; además, refirió Jueces Supremos antes citados tuvo como objeto atender
que la consideración de “impacto social” se ha basado en una actividad literaria y de recreación se ha probado la
los iniciales contenidos de las publicaciones aparecidas infracción al deber de dedicarse exclusivamente a la
en los medios de prensa iniciales y no en aquella otras función jurisdiccional, previsto en artículo 34º numeral 13
publicaciones posteriores, donde transcurrido el tiempo de la Ley de Carrera Judicial;
variaron su opinión, agregando que a su criterio su De otro lado, también se ha acreditado la vulneración
actuación tuvo un impacto positivo para el Poder Judicial a lo previsto en el artículo 40º numeral 2 última parte
y la Sociedad porque el viaje tuvo por objeto participar en de la Ley de Carrera Judicial, que señala dentro de
un homenaje al poeta César Vallejo Mendoza; las prohibiciones de los jueces la de aceptar viajes de
De otro lado, sostuvo, respecto al principio de cualquier institución nacional o internacional que tenga
Legalidad, que su actuación no se encuentra enmarcada juicio en trámite contra el Estado, resultando irrelevante
dentro de las faltas establecidas por el artículo 46 y que no hubieran conocido ni estado conociendo alguno
siguientes de la Ley Nº 29277 – Ley de Carrera Judicial, de esos procesos, toda vez que por su calidad de Jueces
por tanto no es posible recomendar una sanción menor, Supremos era probable que los conocieran, y su alegato
por cuanto dicha figura no corresponde al catálogo de referido a que de darse tal caso se hubieran sustraído del
sanciones a que se refiere el Sub Capítulo II, del Capítulo conocimiento de los mismos contraviene lo establecido en
V de la indicada Ley, lo que contraviene lo señalado por el el artículo 12 del Código Modelo Iberoamericano de Ética
Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 2192-2004-AA/ Judicial;
TC, que se refiere al principio de legalidad y la prohibición Sétimo.- Que, por lo expuesto, mantengo la posición
de emplear cláusulas generales e indeterminadas en la contenida en mi voto adjunto a la resolución cuestionada,
tipificación de las prohibiciones; según la cual se encuentra indiscutiblemente acreditado
Tercero.- Que, a su vez, el doctor Jorge Alfredo que los jueces supremos procesados incurrieron en
Solís Espinoza refirió en su descargo que se le ha falta muy grave, y los descargos y alegatos de defensa
encontrado responsabilidad en base a una interpretación presentados por los mismos a lo largo del proceso no
de hechos que ha sido subsumida no en una conducta desvirtúan en absoluto los cargos imputados, los cuales
calificada como falta por los artículos 46, 47 y 48 de la están debidamente probados;
Ley de Carrera Judicial sino por haber incumplido el
deber de guardar conducta intachable; además, al igual Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque
que el doctor Távara Córdova, cuestionó la vulneración al se declaren infundados los recursos de reconsideración
principio de legalidad; interpuestos por los doctores Francisco Artemio Távara
Cuarto.- Que, “conducta intachable” no constituye Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza contra la
un concepto indeterminado, ya que el mismo se ha Resolución 114-2010-CNM de 26 de febrero de 2010,
desarrollado ampliamente, siendo más bien una cláusula dándose por agotada la vía administrativa.
precisa, y al haberse probado fehacientemente durante
la tramitación del presente proceso disciplinario la MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
vulneración a lo prescrito en el inciso 17 del artículo
34º de la Ley de Carrera Judicial, según el cual : “Son
deberes de los jueces: (...) guardar en todo momento Los fundamentos del Voto en discordia del señor
conducta intachable; (...)”, no resultan atendibles los Consejero Aníbal Torres Vásquez son los siguientes:
alegatos de defensa esgrimidos por los Jueces Supremos
procesados; Primero.- Que, habiendo sido evaluados
Que, tal como se ha consignado en la Parte II del oportunamente los actuados correspondientes al proceso
“Módulo de Ética” de la Academia de la Magistratura – disciplinario instaurado contra los doctores Francisco
Lima, 2003: “(...) en términos de ética y de estándares de Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza,
conducta exigidos a funcionarios con responsabilidades se ha probado fehacientemente que los magistrados en
tan altas como los magistrados, el límite no lo impone la ley mención han incurrido en falta muy grave originada en
sino el decoro. Hay cosas que aún no estando prohibidas el hecho de realizar un viaje a París, Francia, el 30 de
por la ley, aún no siendo faltas ni contravenciones ni octubre de 2009, con sus respectivas cónyuges, con el
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423315
objeto de participar en actividades particulares vinculadas tres cargos se encuentran directamente vinculados al
al homenaje y desagravio al poeta peruano César haberse originado de un solo hecho fehacientemente
Vallejo Mendoza, habiendo solicitado licencia con goce acreditado, razón por la cual absolverlos de uno de los
de haber para tal efecto; a ello se debe agregar que el cargos implicaba absolverlos de los demás;
viaje fue solventado por la Universidad Alas Peruanas, Octavo.- Que, el haber consignado en la
institución que tiene procesos judiciales contra el Estado, resolución cuestionada adoptada por mayoría que el
hecho que se encuentra probado y aceptado por ambos desplazamiento a la ciudad de París de los procesados
magistrados tanto en sus descargos escritos como en sus no constituye una trasgresión al deber de dedicarse en
declaraciones rendidas ante la Comisión Permanente de forma exclusiva al ejercicio de la función jurisdiccional,
Procesos Disciplinarios y en sus informes orales ante el y que dicho viaje fue realizado dentro de los cánones
Pleno del Consejo; administrativos propios e internos que corresponden
Segundo.- Que, el haber solicitado licencia con goce al Poder Judicial, habiendo oportunamente solicitado y
de haber para atender asuntos que no tenían vinculación obtenido licencia otorgada por la autoridad competente
alguna con la función jurisdiccional, ausentándose de su para tales fines con arreglo al Reglamento de Licencias
centro de trabajo para atender cuestiones particulares del Poder Judicial; y, de otro lado, sostener que se ha
constituye una vulneración grave a los deberes de impartir incumplido el deber de guardar conducta intachable
justicia con prontitud y dedicarse exclusivamente a impartir por haber aceptado la invitación de una institución con
justicia (incisos 1 y 13 del artículo 34 e inciso 12 de artículo procesos pendientes en otras instancias del Poder
48 de la Ley Nº 29277); asimismo, el haber viajado a Judicial, resulta incongruente, pudiéndose advertir que
París invitados por una universidad que tenía procesos el objeto de tal pronunciamiento obedeció a sustraer
judiciales contra el Estado, la misma que no sólo pagó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
sus pasajes sino también los gastos de hotel para ellos República y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de
y sus respectivas cónyuges, implica la contravención del la responsabilidad en que incurrió al haber otorgado
licencias con goce de haber a los procesados, las cuales
deber de guardar en todo momento conducta intachable después dejó sin efecto por haber sido concedidas de
(artículo 34 numeral 17 de la Ley Nº 29277) y vulnera manera irregular;
la prohibición de aceptar viajes de cualquier institución Noveno.- Que, de conformidad con lo establecido en
nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el numeral 1 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento
el Estado (artículo 40 numeral 2 de la Ley Nº 29277); Administrativo General, Ley Nº 27444, es vicio del acto
Tercero.- Por lo expuesto, mantengo la posición administrativo que causa su nulidad de pleno derecho la
contenida en mi voto adjunto a la resolución cuestionada, contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
según la cual se encuentra acreditada la responsabilidad reglamentarias;
de los procesados en los tres cargos imputados, Décimo.- Que, existiendo manifiesta contradicción
constituyendo lo sucedido un hecho sumamente grave en la resolución impugnada por ser incongruente, lo que
que conlleva a la sanción de destitución, no existiendo afecta el debido proceso, pues su motivación es aparente,
en el Consejo Nacional de la Magistratura un precedente corresponde declarar su nulidad, de conformidad con la
similar al no haber incurrido ningún magistrado en hechos norma citada en el párrafo precedente;
tan cuestionables;
Cuarto.- Que, cabe señalar que en el Décimo Sétimo Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque
párrafo del recurso de reconsideración el doctor Távara se declare la nulidad de la resolución Nº 114-2010-
Córdova indicó que el voto del suscrito era prejuiciado y PCNM de 26 de febrero de 2010, por haberse incurrido
carente de independencia e imparcialidad; al respecto, en su emisión en un vicio que causa su nulidad de pleno
debo manifestar que mi actuación en el presente proceso derecho.
disciplinario se ha ajustado estrictamente a los hechos
y a la ley, y que al no encontrarme incurso en ninguna ANIBAL TORRES VASQUEZ
de las causales de abstención previstas en la Ley del
Procedimiento Administrativo General así como tampoco 526112-2
en las causales previstas en los artículos 305º y 307º del
Código Procesal Civil no existen motivos que justifiquen mi
abstención, inhibición o apartamiento en el conocimiento
del presente proceso disciplinario;
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Quinto.- Que, entre los argumentos de defensa
esgrimidos por el magistrado procesado aparece: “ ... no Encargan funciones de Adjunta para la
queda claro de la resolución materia de impugnación, cómo
teniendo una actuación arreglada a derecho se puede
Administración Estatal
ser negligente...la resolución materia de impugnación no RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
se encuentra suficientemente motivada, además de no Nº 0019-2010/DP
subsumir los hechos imputados a un tipo previsto en la
norma...”; Lima, 5 de agosto de 2010
Sexto.- Que, de otro lado, el doctor Solís Espinoza
señaló, entre otros argumentos, que al abordarse en la VISTO:
resolución cuestionada el cargo contenido en el literal B
se le encontró responsabilidad disciplinaria “...aunque no El Memorando Nº 659-2010-DP/OGRH que adjunta
por el hecho acotado en la resolución de incoación del el Memorando Nº 286-2010-DP/PAD, mediante el cual se
proceso disciplinario, sino por uno distinto; en efecto, el solicita la emisión de la resolución que dé por concluida la
hecho por el que se me encuentra responsable – y que designación de la Adjunta para la Administración Estatal
no fue fijado en la resolución de inicio – ya no es respecto de la Defensoría del Pueblo y autorizar el encargo de
al viaje a París y mi participación en el Homenaje de estas funciones;
desagravio del poeta César Vallejo; sino otro que se ubica
temporalmente en un espacio de tiempo anterior a los CONSIDERANDO:
días 02, 03 y 04 de noviembre de 2009...: el momento
en que acepté la invitación que me cursó el rector de Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º
la Universidad Alas Peruanas... respecto del cual la de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley
resolución impugnada señalara que no fui ni prudente ni Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
previsor de la implicancias que pudieran derivarse de la y mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP
aceptación de esa invitación...”; se aprobó su vigente Reglamento de Organización y
Sétimo.- Que, no obstante lo expresado en los funciones, modificado mediante Resolución Defensorial
numerales Primero, Segundo y Tercero del presente voto, Nº 019-2009/DP;
de la lectura de la resolución cuestionada emitida en Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen
mayoría se advierte que se ha incurrido en contradicción, laboral del personal de la Defensoría del Pueblo,
toda vez que se ha absuelto a los magistrados procesados dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo
de dos de los cargos imputados, encontrándoseles está comprendido en el régimen laboral de la actividad
responsabilidad solamente en uno, no obstante que los privada;
El Peruano
423316 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2010
Con Informe Nº 568 -2010-GRA/ORAJ emitido por la transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad Arequipa las que se encuentran establecidas en los
con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley
la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Orgánica de Gobiernos Regionales.
Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional
facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el
Regional Nº 337-2007-GRA/PR; Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones
SE RESUELVE: y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes
Estatales.
Artículo 1º.- Disponer la RECTIFICACION de área, Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-
linderos y medidas perimétricas del terreno urbano 2008-VIVIENDA, señala:
ubicado en calle Piura Nº 428 del Pueblo Tradicional de
Mariano Melgar, de propiedad del Estado, inscrito en la “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
Partida 01083018 del Registro de Predios de la Zona La primera inscripción de dominio
Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido
Nacional de Registros Públicos, el área real del terreno en normas especiales, será sustentada y aprobada por
es de 648.28 m2 y sus linderos y medidas perimétricas los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus
son las establecidas en el décimo considerando de la respectivas competencias.
presente resolución, conforme a los documentos técnicos La resolución que dispone la primera inscripción de
que sustentan la presente resolución. dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto,
publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano , otro en un diario de mayor circulación en la Región en que se
de circulación regional y en la pagina Web institucional. encuentre el predio.
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina Regional de La inscripción de los bienes del Estado de dominio
Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial público y de dominio privado se efectuará en el Registro
realice el procedimiento señalado en los considerandos de Predios a favor del Estado”.
de la presente resolución, para obtener la rectificación de
área, linderos y medidas perimétricas del terreno referido Que, de conformidad con lo establecido en la
en el artículo primero de la presente resolución. Segunda Disposición Complementaria Derogatoria
Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, presente procedimiento, se encuentra regulado por las
por el mérito de la presente Resolución efectuará la Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre
inscripción de la rectificación de área, linderos y medidas Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de
perimétricas dispuesta. Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución
Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN,
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, respectivamente.
a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil diez. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 020-2010-GRA-OOT, el Informe Nº 557-2010-GRA/
Regístrese y comuníquese. OOT e Informe Nº 558-2010-GRA/OOT emitidos por la
Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha
BERLY JOSE GONZÁLES ARIAS seguido el procedimiento establecido en la mencionada
Gerente General Regional Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en
la norma legal.
526379-1 Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, consideramos que es procedente que
el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución
Disponen primera inscripción de correspondiente a fin de que se inscriba en primera de
dominio a favor del Estado de terreno dominio a favor del Estado, el terreno urbano de 42,55 m2.,
ubicado en calle la Breña s/n, entre las Urbanizaciones La
ubicado en el distrito de José Luis Breña y Esmeraldas, distrito de José Luís Bustamante y
Bustamante y Rivero, provincia de Rivero, provincia y departamento de Arequipa.
Arequipa Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL resolución es visada por el Abog. Luís Octavio Franco
Nº 080-2010-GRA/PR-GGR Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del
Gobierno Regional que suscribieron el Informe Técnico
VISTO: Legal, del presente procedimiento.
Con Informe Nº 585 -2010-GRA/ORAJ emitido por la
El Expediente Nº 020-2010-GRA/OOT, correspondiente Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
al trámite de primera inscripción de dominio a favor del con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de
Estado, de un terreno urbano de 42,55 m2., ubicado en la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444,
calle La Breña s/n, entre las Urbanizaciones La Breña y Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las
Esmeraldas, distrito de José Luís Bustamante y Rivero, facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva
provincia y departamento de Arequipa. Regional Nº 337-2007-GRA/PR;
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino
de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en a favor del Estado, de un terreno urbano de 42,55 m2.,
materia de administración y adjudicación de terrenos de ubicado en calle La Breña s/n, entre las Urbanizaciones
propiedad del Estado, señala en el inc. b), que es función La Breña y Esmeraldas, distrito de José Luís Bustamante
de los Gobiernos Regionales: y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, conforme
a los documentos técnicos que sustentan la presente
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, resolución y que son parte integrante de la misma.
adquisición, enajenación, administración y adjudicación Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la
de propiedad municipal.” Región.
Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la Registros Públicos, realice la inscripción en primera de
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423319
dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito materia de observaciones técnicas y legales detectadas
en el artículo primero. por el Servicio de Administración Tributaria mediante
Oficio Nº 004-090-00006505 de fecha 27 de mayo del
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, 2010; por lo que mediante Oficio Nº 665-2010-SG-MSS
a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil diez. de fecha 23 de junio del 2010, la Municipalidad Distrital
de Santiago de Surco procede al envío de la Ordenanza
Regístrese y comuníquese. Nº 363-MSS, que modifica la Ordenanza Nº 358-MSS, así
como información sustentatoria correspondiente.
BERLY JOSE GONZÁLES ARIAS Que, cabe señalar que dicha solicitud ha sido tramitada
Gerente General Regional y evaluada según la Ordenanza Nº 607, de acuerdo con
lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que
526379-2 se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de
ratificación de Ordenanzas que aprueben derechos
administrativos ingresadas a partir del 1ro. de julio de
2004, así como, de conformidad con los lineamientos
GOBIERNOS LOCALES de la Directiva Nº 001-006-00000001; en atención a lo
preceptuado en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM,
en cuya Primera Disposición Transitoria se dispuso que
MUNICIPALIDAD en tanto se implemente la nueva metodología de costos
en todas las entidades de la Administración Pública,
éstas podrán aprobar, modificar o ratificar sus Textos
METROPOLITANA DE LIMA Unicos de Procedimientos Administrativos utilizando las
pautas metodológicas contenidas en la Directiva Nº 001-
Ratifican derechos correspondientes 95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo Nº 079-
2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los
a 36 procedimientos y servicios Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que
administrativos contenidos en el ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación
Texto Único de Procedimientos del citado Decreto Supremo.
Que, el Servicio de Administración Tributaria ha
Administrativos de la Municipalidad procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente,
Distrital de Santiago de Surco siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza
Nº 607, la Directiva Nº 001-006-00000001, a través de las
ACUERDO DE CONCEJO Nº 296 cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de
las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales
Lima, 27 de julio de 2010 integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas
legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 racionalidad del establecimiento de los derechos de
de julio del 2010, el Informe Nº 004-181-00000160 trámite correspondiente a cada procedimiento establecido,
mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de
Servicio de Administración Tributaria, emite opinión Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el
técnica y legal con relación a la solicitud de ratificación Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000160 de fecha 13 de
de la Ordenanza Nº 363-MSS, que modifica la julio del 2010, el mismo que concluye en lo siguiente:
Ordenanza Nº 358-MSS, que aprobó y modificó los
derechos de trámites de los procedimientos de las 1. Los 46 derechos correspondientes a un total de 36
habilitaciones urbanas y edificaciones aprobados por procedimientos y servicios administrativos de habilitaciones
la Ordenanza Nº 332-MSS y modificatorias, contenidos urbanas y edificaciones, que han sido aprobados y
en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Ordenanza Nº 363-MSS y modificatorias, que aparecen
detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-181-
CONSIDERANDO: 00000160, han sido establecidos de conformidad con las
normas que definen las competencias municipales y la
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo simplificación administrativa.
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada 2. En atención a que en la Ordenanza Nº 363-MSS y
en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia modificatorias, se ha establecidos el derecho de trámite
tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, de un procedimiento cuyo costo ha sido observado,
éstas deben ser ratificadas por las Municipalidades la opinión favorable no alcanza al derecho de trámite
Provinciales de su circunscripción. establecido respecto al procedimiento siguiente:
Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del
Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración • Procedimientos 09.17.01 denominado “Licencia de
Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca edificación – modalidad D, con evaluación por comisión
de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren técnica” de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones
aprobado las Municipalidades Distritales y que sean Urbanas.
sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad
Metropolitana de Lima. 3. De la evaluación técnica efectuada se concluye que
Que, en esa misma línea y de conformidad con los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santiago
las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Surco piensa percibir, producto de aplicación de
Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades derechos de trámite por los procedimientos y servicios
Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán administrativos listado en el anexo 1, financiarán el
formular sus solicitudes de ratificación ante el Servicio 99.95% de los costos por la prestación de los mismos,
de Administración Tributaria, dentro de los plazos la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la
establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa Municipalidad Distrital.
que la presentación de las solicitudes de ratificación de
las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en Costo Ingreso
el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) Proyectado Proyectado
deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes (S/.) (S/.)
de junio.
Que en el presente caso, mediante Oficio Nº 358-2010-
Procedimientos y servicios administrativos: 36
SG-MSS de fecha 23 de abril del 2010, la Municipalidad 1,771,909.30 1,770,981.00
Derechos: 46
Distrital de Santiago de Surco, solicitó la ratificación de
la Ordenanza Nº 358-MSS, a través del cual modifica los
derechos de trámite de los procedimientos de habilitaciones Total 1,771.909.30 1,770.981.00
urbanas y edificaciones aprobados por la Ordenanza Nº 332-
MSS y modificatorias, contenidos en su Texto Unico de Fuente: Expediente Ordenanzas Nºs. 363 y 358-MSS
Procedimientos Administrativos institucional, siendo ésta Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales
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423320 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2010
4. Los 46 derechos de trámite correspondientes a los el normal desarrollo de sus actividades y cumplimiento de
36 procedimientos listados en el Anexo Nº 1 del Informe las obligaciones contraídas en los instrumentos normativos
Nº 004-181-00000160, cumplen con los requisitos de gestión municipal de la referida Procuraduría.
técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que Que, es atribución del alcalde, designar y cesar a los
regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas funcionarios de confianza de conformidad con el Artículo
distritales para la Provincia de Lima, debiéndose precisar 20º inciso 17) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
además que la estructura de costos de los derechos está Municipalidades;
de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001- Estando a los expuesto, y en uso de las facultades
006-00000001, encontrándose por ello justificados. establecidas por el Artículo 194º de la Constitución Política
5. La procedencia de la solicitud de ratificación, se del Estado, Artículo 20º. Inciso 17º. De la Ley Nº 27972.
encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación
de las Ordenanzas Nº 358-MSS y 363-MSS y en especial SE RESUELVE:
del anexo que contiene el listado de los derechos de
trámite por los procedimientos y servicios administrativos Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha
que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos al Sr. Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO,
establecidos en el marco legal vigente. en el cargo de PROCURADOR PUBLICO de esta
Corporación Edil, debiendo para ello asumir todas las
De conformidad con lo opinado por la Comisión responsabilidades inherentes a su cargo; de conformidad
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en con el Reglamento de Organización y Funciones de esta
su Dictamen Nº 182-2010-MML-CMAEO; Corporación Edil.
Artículo Segundo: El Funcionario designado en
ACORDÓ: el Artículo precedente tendrá derecho a percibir las
remuneraciones que le corresponde conforme a la
Artículo Primero.- Ratificar los 46 derechos normatividad vigente.
correspondientes a un total de 36 procedimientos y servicios Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia de Municipal,
administrativos, que han sido aprobados y adecuados a la Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de
normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza Nº 363- Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
MSS, que modifica la Ordenanza Nº 358-MSS que aprueba Resolución.
y modifica los derechos de trámite de los procedimientos
de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones aprobado por Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y
la Ordenanza Nº 332-MSS y modificatorias, contenidos archívese.
en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD
aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004- Alcalde
181-00000160 del Servicio de Administración Tributaria.
Cabe señalar que la presente ratificación, no alcanza a los 526435-1
derechos de trámite establecidos respecto del procedimiento
09.17.01 denominado “Licencia de edificación – modalidad
D, con evaluación por Comisión Técnica” de la Subgerencia
de Licencias y Autorizaciones Urbanas. MUNICIPALIDAD DE COMAS
Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente
Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra Aprueban bases del sorteo público
condicionado al cumplimiento de su publicación y de las
Ordenanzas Nos. 358 y 363-MSS; así como del Anexo
denominado “Tributar es Progresar:
Nº 1 que contiene el listado de los derechos de trámite por Ahora te regalamos una camioneta
los procedimientos y servicios administrativos que brinda (08 pasajeros) para que generes tu
dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos
en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación empresa”
de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, es
de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la DECRETO DE ALCALDÍA
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Asimismo, Nº 06-2010-A/MC
corresponde precisar que la evaluación realizada se
efectuó sobre la base de la información remitida por la Comas, 2 de agosto de 2010
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la cual tiene
carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en CONSIDERANDO:
el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607.
Que, mediante Ordenanza Nº 304-C/MC de fecha 11
Regístrese, comuníquese y cúmplase. de junio de 2010 se autorizó la realización de un sorteo
público tributario para el día viernes 06 de agosto de 2010
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO denominado: “TRIBUTAR ES PROGRESAR: AHORA TE
Alcalde de Lima REGALAMOS UNA CAMIONETA (08 PASAJEROS) PARA
QUE GENERES TU EMPRESA” para los contribuyentes
526603-1 del distrito de Comas, afectos al impuesto predial y
arbitrios de limpieza pública, parques y jardines;
Que, el artículo quinto de la Ordenanza indicada en
el considerando precedente, autoriza al Alcalde de la
MUNICIPALIDAD DE BREÑA Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de
Alcaldía apruebe las bases de dicho sorteo;
Designan Procurador Público de la Que, estando a lo indicado y con las visaciones de los
Gerentes de Administración Tributaria, Asuntos Jurídicos,
Municipalidad Administración y Finanzas, Planificación y Presupuesto y
la Gerencia Municipal; y,
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA En uso de las atribuciones que confiere el numeral 6
Nº 829-2010-DA/MDB del Artículo 20º y segundo párrafo del Artículo 39º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 así como el
Breña, 1 de junio del 2010 Artículo quinto de la Ordenanza Nº 304-C/MC.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECRETA:
DE BREÑA
Artículo Primero.- Aprobar las bases del sorteo
CONSIDERANDO: público a realizarse el día viernes 06 de agosto de 2010
denominado: “TRIBUTAR ES PROGRESAR: AHORA
Que se encuentra vacante el cargo de la Procuraduría TE REGALAMOS UNA CAMIONETA (08 PASAJEROS)
Pública, debiendo designar al funcionario responsable para PARA QUE GENERES TU EMPRESA” que en anexo
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al presente, forma parte integrante de este Decreto de c) Se “cantará” el número del cupón premiado, código
Alcaldía. de contribuyente y nombre del contribuyente ganador,
Artículo Segundo.- Las Gerencias de Administración proceso que será mostrado a los concurrentes.
y Finanzas, Planificación y Presupuesto, Administración d) Se llamará al ganador y, de estar presente,
Tributaria, Sub Gerencia de Informática y Estadística y la se efectuará la entrega del premio, previa firma y
Unidad de Comunicación Municipal, son los responsables asentamiento de huella digital del índice derecho en el
del cumplimiento del presente Decreto. acta de entrega.
e) El Notario Público dará fe del proceso, del número
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. de cupón premiado, del contribuyente ganador, de la
entrega del premio y del premio que quede pendiente de
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI entrega, por no encontrarse el ganador en el mismo acto,
Alcalde a fin de que se cumpla con el procedimiento que norma
el sorteo.
“TRIBUTAR ES PROGRESAR: AHORA TE El que resulte ganador, en caso de ser persona natural,
REGALAMOS UNA CAMIONETA (08 PASAJEROS) debe de acreditar su identidad mediante Documento
PARA QUE GENERES TU EMPRESA” Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder
vigente del representante legal, debidamente inscrito en
los Registros Públicos y DNI.
I.- DEL SORTEO La entrega es personal, previa constatación de
la identidad del ganador, pudiendo ser entregada en
El sorteo público denominado: “TRIBUTAR ES el sorteo propiamente, de encontrarse presente el
PROGRESAR: AHORA TE REGALAMOS UNA ganador y contando con la conformidad del Notario
CAMIONETA (08 PASAJEROS) PARA QUE GENERES y del representante del Ministerio del Interior. De no
TU EMPRESA” se realizará el día viernes 06 de agosto de encontrarse presente el ganador, la entrega se realizará
2010 a las 17:00 horas, en la explanada del Centro Cívico en el domicilio fiscal del contribuyente. Los así notificados
Municipal ubicado en la urbanización Santa Luzmila del deberán presentarse personalmente ante la Sub Gerencia
distrito de Comas. de Recaudación Tributaria de lunes a viernes en horario
de oficina. La cual gestionará el retiro del Almacén el
II.- DE LOS PREMIOS premio a entregar, mediante el acta correspondiente con
la suscripción y asentamiento de huella digital del índice
Los premios a ser sorteados entre los contribuyentes derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega
del distrito, son los que están establecidos en el artículo de premio.
segundo de la Ordenanza Nº 304-C/MC. Adicionalmente
se efectuarán regalos entre los contribuyentes asistentes VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL
al sorteo tributario. PREMIO
III.- DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES: En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda
al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar
Los contribuyentes participantes del sorteo tributario la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos
del 06 de agosto de 2010 así como sus opciones, son las mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos.
que están establecidas en los artículos tercero y cuarto de Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del
la Ordenanza Nº 304-C/MC. premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán
haber regularizado la condición de propiedad y situación
IV.- MODALIDAD DEL SORTEO tributaria, mediante el procedimiento correspondiente
ante la Sub Gerencia de Registro y Orientación al
1.- La entrega de los cupones del sorteo será de la Contribuyente.
siguiente manera: En caso de que el ganador se encontrase impedido de
asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá
a) La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, a efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido
través de la distribución de los estados de cuenta corriente, de la autorización correspondiente, mediante poder
oportunamente, comunicará a los contribuyentes los notarial. La persona autorizada se apersonará portando
números de los cupones que a esa fecha de notificación el poder descrito y original de su Documento Nacional de
se hayan hecho acreedores. Identidad.
b) De manera excepcional, a partir del 02 al 06 de Cualquier circunstancia no contemplada en estas
agosto de 2010, en la Sub Gerencia de Recaudación bases, será resuelta por la Gerencia de Administración
Tributaria, en horario de atención al público -excepto Tributaria, sin que su decisión sea objeto de queja o
el día 06.08.2010 de 8 a 12 horas-, se entregará los impugnación.
comprobantes de los números de los cupones que
corresponda, a los contribuyentes que lo requieran. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO
c) Las Sub Gerencias de Informática y Estadística
y Recaudación Tributaria, el día del sorteo público 06 Para el sorteo del 06.08.2010, el ganador podrá
de agosto de 2010, en presencia del Notario Público y recoger el premio hasta los 90 días calendario después
del representante del Ministerio del Interior depositarán de realizado este sorteo. Dicho plazo es improrrogable.
en el ánfora todos los cupones de los contribuyentes
hábiles para participar en el sorteo público de dicha VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO
fecha.
En caso que el ganador debidamente notificado, no
2.- El día 06 de agosto de 2010, el representante del haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo
Ministerio del Interior y el Notario Público, procederán a la descrito precedentemente, el mismo pasará a constituir
verificación de los cupones y tendrán a su disposición la patrimonio de la Municipalidad de Comas.
Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar
en el sorteo. IX.- PUBLICACIÓN DEL GANADOR
3.- El sorteo público se desarrollará con las siguientes
características: La publicación de los contribuyentes ganadores de los
premios sorteados, será al día hábil siguiente del evento
a) Se utilizará ánfora que contendrá todos los cupones y, será a través de los siguientes medios:
de los contribuyentes hábiles para participar en el sorteo
público. En el proceso del sorteo se agitarán los cupones - Listados en las sedes de la Municipalidad de
hasta obtener el cupón ganador. Comas.
b) Los premios serán sorteados en forma descendente, - Página Web de la Municipalidad de Comas –
es decir desde el último premio hasta el primero. www.municomas.gob.pe
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X.- DE LOS PREMIOS A LOS ASISTENTES de Catastro y Control Urbano señala que ha efectuado la
revisión del plano perimétrico y realizada la comparación
De conformidad a lo que establece el Artículo II del grafica con la base catastral municipal, advierte que el
presente decreto, el día del sorteo público se entregarán área ocupada por la Asociación de Comerciantes del
regalos o “premios sorpresas” entre los asistentes, Mercado 24 de Enero, no se encuentra incorporada a la
para lo cual se dispondrá en el escenario de un ánfora base catastral, esto debido a que dicha área se encuentra
–diferenciada del sorteo oficial- que contendrán los afectada por los alcances de la intangibilidad dispuesta
ticket numerados de los contribuyentes asistentes que mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C;
oportunamente hayan sido depositados. asimismo, indica que el área solicitada por la asociación
La entrega de estos regalos o premios sorpresas se para levantamiento de intangibilidad, en parte corresponde
efectuará, entre el sorteo oficial y bajo el mismo sistema a una propiedad inscrita ante los Registro Públicos con
descrito precedentemente, en lo que corresponda. Partida Electrónica Nº PO03249017 y cuya titularidad
Cualquier contingencia que se suscitase sobre el particular, la tiene COFOPRI, la misma que también se encuentra
deberá ser resuelta por la Gerencia de Administración afectada por la intangibilidad establecida;
Tributaria. Que, mediante Informe Nº 02724-2009-MDP/GDUR-
SGCCU de fecha 20 de julio del 2009, la Subgerencia de
526378-1 Catastro y Control Urbano sostiene que los posesionarios
de la denominada Mz F ubicada entre la colindancia de
la Asociación de Vivienda “Los Yarowilcas” y el Sector
MUNICIPALIDAD DE “Los Ángeles” hoy denominada Agrupación de Vecinos
“Los Libertadores de Manchay” de acuerdo al Plano
Perimétrico y de Lotización con fines de servicios básicos
PACHACÁMAC del Sector “Los Ángeles” solicitan el levantamiento de la
intangibilidad de los lotes que la conforman y que forman
parte del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, señala
Disponen levantar la intangibilidad y/o también que de la verificación de la Base Cartográfica que
excluir áreas de terreno de los alcances obra en la Subgerencia de Catastro y Control Urbano, se
del Acuerdo Nº 029-2003-MDP/C advierte que la referida manzana, se encuentra sobre el
ámbito del campo deportivo del Sector Los Ángeles y que
de acuerdo al perímetro de la ubicación física, ésta ocupa
ACUERDO DE CONCEJO un área de 2,936.30m2;
Nº 032-2010-MDP/C
Que, con Informe Nº 1328-2009-MDP/C de fecha 07
de Abril del 2009, la Sub gerencia de Catastro y Control
Pachacámac, 24 de junio del 2010
Urbano, señala que revisado el Plano Perimétrico y de
Lotización se verificó que el área de 72,618.07m2 no
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL comprende a la Manzana “N” lo cual advierte la inexactitud
DE PACHACAMAC del área superficial el cual debió considerarse al momento
de la exclusión de la intangibilidad del área ocupada por
VISTO: la Asociación de Vivienda “Yarowilcas”. Por lo que debió
estar inmersa e incluida en el Acuerdo de Concejo Nº 005-
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio 2009-MDP/C y que la superficie del terreno que encierra
del 2010, el Documento Simple Nº 2471-2010 de fecha los linderos perimétricos los mismos que comprenden a
19 de Abril del 2010, Documento Simple Nº 3121-2010 de los lotes de las Manzana “N” corresponden a un área de
fecha 17 de mayo del 2010, Informe Nº 1693-2010-MDP/ terreno de 81,924.70m2 por lo que se considera que el
GDUR-SGCCU e informe Nº 148-2010-MDP/OAJ; y, Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C por cuanto se
ha verificado que la superficie del terreno determinado no
CONSIDERANDO: concuerda con lo consignado en el Acuerdo de Concejo
Nº 005-2009-MDP/C, el mismo que debe ser rectificado;
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Que, del Informe Final de Evaluación de Riesgos Nº 03-
Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma 08-MML/SGDC-VICHR, expedida por la Municipalidad
Constitucional”, precisa que las Municipalidades Metropolitana de Lima, concluye que de la revisión
provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local hecha in situ, desde el punto de vista de Defensa Civil
y personas jurídicas de derecho público con autonomía la Asociación de Comerciantes del Mercado 24 de Enero
política, económica y administrativa en los asuntos de cumple con las condiciones de seguridad en defensa
su competencia, en concordancia con el Artículo II del Civil, asimismo mediante Informe Nº 0235-2010-MDP/
Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de GM-DC emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de
Municipalidades; la Municipalidad Distrital de Pachacámac concluye que la
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley referida Asociación cumple con las condiciones básicas
Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan de seguridad en defensa civil; de igual modo, mediante
al vecindario, promueven la adecuada prestación de Informe Nº 0221-2010-MDP/GM/DC de fecha 31 de mayo
los servicios públicos locales y el desarrollo integral, del 2010, expedido por la Subgerencia de Defensa Civil,
sostenible y armónico de su circunscripción informa en referencia a la evaluación preliminar de riesgo
Que, el numeral 1) del Artículo 73º de la norma acotada realizada entre la colindancia de la Asociación de Vivienda
sobre la organización del espacio físico – uso del suelo, Los Yarowilcas y el Sector Los Ángeles hoy denominada
señala entre sus funciones y competencias especiales de Agrupación de Vecinos “Los Libertadores de Manchay”,
los gobiernos locales distritales promover su desarrollo y también cumple con las condiciones básicas de defensa
formalización de los asentamientos humanos; civil:
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/ Que, con Informe Nº 148-2010-MDP/OAJ de fecha 23
C, de fecha 10 de Noviembre del 2003, se declaró de junio del 2010 la Oficina de Asesoría Jurídica, señala
zona recreacional intangible y de interés público el que en armonía a las disposiciones legales vigentes, es
área denominado El Hueco, tomándose en cuenta las facultad del Concejo Municipal aprobar, modificar y dejar
recomendaciones de la Secretaria Técnica de Defensa sin efecto los acuerdos referidos a asuntos específicos de
Civil quienes recomiendan reubicar a las personas que se interés público, vecinal o institucional, siendo el presente
encuentran realizando vivencia en las áreas denominadas caso aprobar mediante Acuerdo de Concejo la exclusión
el Hueco y los que se encuentran ocupando dicha zona, de un área de terreno de aproximadamente 4,024.35m2
como son los Asentamientos Poblacionales Los Claveles, el cual corresponde a las posesiones ocupadas por
Yarowilcas, La Hoyada, Santa Catherine, Señor de los la Asociación de Comerciantes del Mercado 24 de
Milagros, La Planicie, Los Industriales, San Cristóbal y Enero; asimismo la exclusión de un área de terreno de
otros, por la vulnerabilidad de la zona y calificada como Alto aproximadamente 2,936.30 m2 que se encuentra ubicado
Riesgo por haber sido anteriormente zona de extracción de entre la colindancia de la Asociación de Vivienda “Los
materiales, realizados sin estudios de impacto ambiental y Yarowilcas” y el Sector “los Ángeles” hoy denominada
que por ello precisamente se denomina “Hueco”; Agrupación de Vecinos “Los Libertadores de Manchay”,
Que, mediante Informe Nº 1687-2010-MDP/GDUR- superficie que se encuentra dentro de los alcances del
SGCCU de fecha 14 de Junio del 2010 la Subgerencia Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C;
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Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423323
Debatida la propuesta y en uso de las facultades Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica
conferidas en el Artículo 5º y 41º en concordancia con de Municipalidades N° 27972, establece entre las
el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – “Ley atribuciones del Concejo Municipal Aprobar, modificar o
Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del Que, la Constitución Política del Perú en su inciso
trámite de lectura y aprobación del Acta; 22 del artículo 2º establece que es deber primordial del
Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de
ACUERDA: un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida. Asimismo el artículo 67º de la Constitución establece
Artículo Primero.- LEVANTAR la intangibilidad que el Estado determina la Política Nacional del ambiente
y/o excluir el área de aproximadamente 4,024.35m2 y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
ubicado en la denominada Asociación de Comerciantes Que además señala la Ley General del Ambiente Nº28611
del Mercado 24 de Enero - Quebrada de Manchay en su artículo I del Título Preliminar señala que: “toda
– Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
Lima; superficie que se encuentra dentro de los alcances ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, por los desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
fundamentos expuestos en la parte considerativa. gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus
Artículo Segundo.- LEVANTAR la intangibilidad componentes, asegurando particularmente la salud de las
y/o excluir el área de aproximadamente 2,936.30m2 personas en forma individual y colectiva, la conservación y
que se encuentra ubicado entre la colindancia de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los
Asociación de Vivienda “Los Yarowilcas” y el sector recursos naturales y el desarrollo sostenible del País.”
“Los Ángeles” hoy denominada Agrupación de Vecinos Que, asimismo el artículo 59º de la Ley General del
“Los Libertadores de Manchay”, Quebrada de Manchay Ambiente Nº28611 precisa el ejercicio descentralizado
– Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de de las Funciones Ambientales que se concede a los
Lima; superficie que se encuentra dentro de los alcances Gobiernos Regionales y locales, las cuales ejercen sus
del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, por los atribuciones de conformidad con las leyes orgánicas y los
fundamentos expuestos en la parte considerativa. dispuesto en la Ley del Ambiente y normas que regulan
Artículo Tercero.- DETERMINAR que el presente el Sistema Nacional referidas al ordenamiento ambiental,
Acuerdo de Concejo no otorga derechos de propiedad la protección de los recursos naturales, la diversidad
sobre las áreas de terreno materia de exclusión y biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental
descrita en los Artículos Primero y Segundo del presente de Gestión Ambiental, para diseñar la aplicación de
Acuerdo. políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental a
Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento del nivel Local.
presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Que la Ordenanza precisa que tiene por objetivo
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Secretaría General prevenir y controlar el vertimiento de aguas contaminadas
y demás unidades orgánicas en lo que corresponda. a la ribera de la Quebrada Huaycoloro por cuanto éstas
contaminan el Río Huaycoloro, realizando una acción de
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. control a las Empresas y viviendas que se encuentran
cerca de la Quebrada Huaycoloro para que toda descarga
HUGO RAMOS LESCANO líquida debe ser tratada previamente hasta que se sujete a
Alcalde las especificaciones mínimas establecidas por la autoridad
competente (Autorización Sanitaria de Vertimientos
527087-1 de DIGESA), además los residuos industriales deben
ser tratados de igual manera se solicite la Autorización
Sanitaria de Vertimientos de DIGESA y los Estudios
MUNICIPALIDAD CP SANTA Ambientales, en cuanto a los cultivos existentes debido a
la producción agrícola a las cuales se les exigirá el plan de
manejo ambiental(agroquímicos y biocida).
MARIA DE HUACHIPA Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informes Nº 88-2010-GAJ/MCPSMH de fecha 24 de
Marzo de 2010 y Nº 103-2010-GAJ/MCPSMH de fecha 14
Aprueban Ordenanza sobre de abril de 2010 recomienda la aprobación de la presente
“Contaminación del río Huaycoloro Ordenanza y las nuevas infracciones contempladas
en la Ordenanza que regula la contaminación del Rio
del sector de C. P. Santa María de Huaycoloro del Sector de Centro Poblado Santa María de
Huachipa” Huachipa.
Que, el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones
ORDENANZA Nº 081-10-MCPSMH Administrativas (RASA) establece las sanciones para los
infractores en los siguientes casos: Nº3572 por arrojar
Santa María de Huachipa, 26 de Abril de 2010 desperdicios, desmontes y/o todo tipo de desechos al
cauce y faja marginal del río Huaycoloro (Multa) y Nº3610
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD por conectar, arrojar, aguas servidas, desagües y/o
DEL CP SANTA MARIA DE HUACHIPA. líquidos contaminantes al río Huaycoloro (Multa).
Que, la presente Ordenanza que regula la
VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el contaminación de la Quebrada Huaycoloro del Sector
Dictamen Conjunto 001-2010-MCPSMH de la Comisión Centro Poblado Santa María de Huachipa, es para
de Asesoría Jurídica y la Comisión de Salud y Medio PREVENIR Y CONTROLAR, la contaminación de la
Ambiente de fecha 29 de Marzo de 2010 donde Quebrada Huaycoloro y sus efluentes, en el sentido
recomiendan aprobar la Ordenanza que regula la que se debe fiscalizar a todos los establecimientos que
Contaminación de la Quebrada Huaycoloro, el informe originen descargas líquidas no domésticas, emisiones
Nº 128 – 2010/SGPCYGA/MCPSMH de la Subgerencia de partículas o gases capaces de contaminar el suelo,
de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental y los los cuerpos de agua y la atmosfera que causen daño a
Informes Nº 88-2010-GAJ/MCPSMH y Nº 103-2010-GAJ/ la salud humana, animal, vegetal y las instalaciones de
MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y alcantarillado público, calles, aceras y bordillos, para lo cual
los propietarios o responsables de los establecimientos
CONSIDERANDO: deben coordinar con la Sub-Gerencia de Participación
Vecinal y Gestión Ambiental las acciones de disposición
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo final, y en cuanto a los que tienen producción agrícola el
194° de la Constitución Política y el Articulo II del cuidado en el manejo de los agroquímicos y pesticidas
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades que utilizan en la plantación, y el manejo de los efluentes
N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía líquidos y sólidos.
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de Que, en cuanto a las prohibiciones que se detalla en
su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico el artículo 11º de la presente Ordenanza se tiene que el
vigente. Reglamento de Aplicaciones y Sanciones Administrativas
El Peruano
423324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2010
(RASA) aprobado y vigente sólo cuenta con algunas Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaría General
de ellas, debiendo de incluirse al RASA dentro de las la publicación de la presente Ordenanza en el Portal
infracciones del medio Ambiente y Limpieza Pública Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de
las siguientes con la numeración correlativa que Santa María de Huachipa, www.munihuachipa.gob.pe
corresponde: Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Nº 3576 Mantener establos en las Riberas del Río Diario Oficial El Peruano.
Nº 3577 Lavar vehículos en el cauce del Río
Nº 3578 Hacer necesidades biológicas en las aguas Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
del río y sus riberas
Nº 3579 Lavar ropa de uso humano en el río MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS
Nº 3580 Lavar Utensilios después de haber sido Alcalde
utilizados con agroquímicos
Nº 3581 Arrojar Residuos de Agroquímicos e 526728-1
hidrocarburos al río
Nº 3582 Arrojar animales domésticos muertos al río
Nº 3583 Utilizar tóxicos para la pesca
Nº 3584 A Los propietarios de estaciones de servicio PROVINCIAS
comprendidas en ellas las lavadoras, lubricadoras de
vehículos que no tengan las trampas adecuadas, que la
técnica señale para evitar que las aguas contaminadas
desemboquen al cauce del río.
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Nº 3585 Arrojar o descargar deshechos químicos,
alimenticios derivados de cualquier proceso industrial o Prorrogan beneficios tributarios y
comercial.
Nº 3586 Arrojar aguas residuales, sin tratamiento
disposiciones aprobadas por Ordenanza
previo hacía el río Huaycoloro. Nº 003-2010-MDLP
Que, la presente ordenanza señala que todos los DECRETO DE ALCALDÍA
establecimientos y en general todas las actividades Nº 005-2010-MDLP-ALC
sujetas a las disposiciones deberán en tres meses
presentar el cumplimiento del sistema de tratamiento La Perla, 2 de agosto del 2010
de aguas residuales y en caso que por diferentes
razones se esté directa o indirectamente descargando EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
en general sin tratamiento previo, al curso del agua DE LA PERLA
de la quebrada Huaycoloro se le otorgará un plazo
de seis meses para que dicho establecimiento pueda CONSIDERANDO:
estar en condiciones para efectuarle una inspección
final, además que es un requisito para toda industria, Que, el artículo 194º de la Constitución Política
comercio o negocio en general deberá confirmar previa del Perú señala que “las Municipalidades Provinciales
y documentalmente que no constituye una nueva fuente y Distritales son órganos de gobierno local tienen
de contaminación. autonomía económica y administrativa en los asuntos de
Estando a lo expuesto y de conformidad con los su competencia”;
artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Que, mediante Ordenanza Nº 003-2010-MDLP, se
N° 27972, con el VOTO UNANIME y con la dispensa del otorgó el Beneficio de Regularización Tributaria a fin de
trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo facilitar el pago de las deudas tributarias que tuvieran los
siguiente: contribuyentes del Distrito;
Que, en el artículo décimo tercero de la Ordenanza
“ORDENANZA SOBRE CONTAMINACION DEL Nº 003-2010-MDLP se delega al Sr. Alcalde las
RIO HUAYCOLORO DEL SECTOR DE C.P. SANTA facultades para que mediante Decreto de Alcaldía,
MARIA DE HUACHIPA” prorrogue la vigencia del presente beneficio en caso de
ser necesario;
Artículo 1º.- APROBAR, la Ordenanza Municipal Que, mediante MEMORANDUM Nº 237-2010-GAT-
sobre “CONTAMINACION DEL RIO HUAYCOLORO MDLP la Gerencia de Administración Tributaria expresa
DEL SECTOR DE C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA” que continúa siendo necesario prorrogar los Beneficios
que consta de 21º artículos y 2 disposiciones transitorias; Tributarios precisados en la Ordenanza Nº 003-2010-
los mismos que forman parte integrante de la presente MDP; que fue prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 004-
norma. 2010-MDLP-ALC, por cuanto debe darse oportunidad a
Artículo 2º.- INCLUIRSE en el RASA de la los administrados, que aún no se han acogido a dichos
Municipalidad aprobado y vigente por Ordenanza Nº67-08 beneficios, un mayor plazo que les permita cumplir con el
dentro de las infracciones del Medio Ambiente y Limpieza pago de sus obligaciones tributarias, siendo éste hasta el
Pública con el siguiente orden correlativo: 30.09.2010;
Que, mediante INFORME Nº 278-2010-GAJ/MDLP
Nº 3576 Mantener establos en las Riberas del Río la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta
Nº 3577 Lavar vehículos en el cauce del Río procedente se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la
Nº 3578 Hacer necesidades biológicas en las aguas prórroga hasta el 30.09.2010, el vencimiento de los
del río y sus riberas beneficios tributarios y disposiciones contenida en la
Nº 3579 Lavar ropa de uso humano en el río Ordenanza Nº 003-2010-MDLP;
Nº 3580 Lavar Utensilios después de haber sido Que, mediante INFORME Nº 078-2010-GM-MDLP la
utilizados con agroquímicos Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la
Nº 3581 Arrojar Residuos de Agroquímicos e documentación antes señalada para la emisión del acto
hidrocarburos al río administrativo;
Nº 3582 Arrojar animales domésticos muertos al río Estando a lo expuesto en uso de las facultades
Nº 3583 Utilizar tóxicos para la pesca conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
Nº 3584 A Los propietarios de estaciones de servicio Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
comprendidas en ellas las lavadoras, lubricadoras de
vehículos que no tengan las trampas adecuadas, que la SE DECRETA:
técnica señale para evitar que las aguas contaminadas
desemboquen al cauce del río. Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30.09.2010,
Nº 3585 Arrojar o descargar deshechos químicos, los Beneficios Tributarios y disposiciones aprobadas por
alimenticios derivados de cualquier proceso industrial o Ordenanza Nº 003-2010-MDLP.
comercial. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Nº 3586 Arrojar aguas residuales, sin tratamiento Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de
previo hacía el río Huaycoloro. lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 NORMAS LEGALES 423325
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Que, a su vez los artículos 39º y 40 de la norma
Secretaría General la publicación del presente Decreto. acotada establecen que el planeamiento integral
aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. que las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano
deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral
Alcalde tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras,
debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros
527060-1 públicos;
Que, de acuerdo a la normativa antes citada la
Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su
MUNICIPALIDAD DISTRITAL jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano
con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para
DE CHANCAY el perfecto desarrollo de las actividades de su población,
en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan
dichas actividades urbanas deberán ser habilitados
Aprueban planeamiento integral de para que garanticen el optimo funcionamiento de sus
terreno ubicado en el distrito edificaciones y espacios urbanos, debiendo para ello,
en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle
ORDENANZA MUNICIPAL en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se
Nº 005-2010-MDCH plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de
aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según
Chancay, 24 de febrero del 2010 las necesidades del sector;
Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se
DISTRITAL DE CHANCAY podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas,
veredas y estacionamientos según las normas vigentes
POR CUANTO: que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones
y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la Norma
VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 24 de A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad
febrero del 2010, el Informe Nº 235 -2010-MDCH/DDUR y y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas
el Informe Legal Nº 059-2010-MDCH/ALE-MCV; y, que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del
Diseño de Vías;
CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 235- 010-MDCH/DDUR de
fecha 2 de febrero del 2010 la Dirección de Desarrollo
Que, la Constitución Política del Estado señala en Urbano y Rural, en atención al requerimiento de las
su artículo 194º que las Municipalidades son órganos necesidades urbanas del sector, manifiesta la necesidad
de gobierno local con autonomía política, económica y de contar con un Planeamiento Integral con la finalidad
administrativa en los asuntos de su competencia. que el mismo sirva para las gestiones que correspondan
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, a la implementación y/o ejecución de proyectos de
establece en su artículo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y
Municipalidades Distritales en materia de organización del veredas, electrificación, muro de contención u otros), así
espacio físico y uso del suelo, tienen la función específica como para el ordenamiento de las actividades urbanas
de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción
al plan y a las normas municipales provinciales sobre la con fines de recreación Pública, Parques y Jardines en la
materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 superficie territorial de 33.00 Has. comprendida entre los
que constituye función exclusiva de las Municipalidades siguientes límites:
Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la fiscalización de las - Norte: Colinda con terrenos de cultivo en línea recta
habilitaciones urbanas; con 350.00 ml.
Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se - Sur: Colinda con terrenos de cultivo en línea de
reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones cuatro tramos con 323.00 ml., 250.00 ml., 228.00 ml., y
Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en 158.00 ml.
su Título I, artículo 1º que su objetivo es regular los - Este: Colinda con terrenos de cultivo en línea de tres
procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878, Ley de tramos con 225.00 ml., 390.00 ml., y 160.00 ml.
Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por - Oeste: Colinda con la Carretera Panamericana Norte
Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha en línea de dos tramos con 579.00 ml. y 215.00 ml.
sido reemplazada con similares requerimientos técnicos
por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS.Nº 024-2008- Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
Vivienda; de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
Que, la Norma G.040 – Definiciones - del Reglamento 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo contando con el voto de los señores regidores asistentes
Nº 011-2006-VIVIENDA define como habilitación urbana al
proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del
la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la
agua y recolección de desagüe, distribución de energía siguiente Ordenanza:
e iluminación pública, pistas y veredas; definiendo a su
vez al planeamiento integral como aquel proceso que ORDENANZA QUE APRUEBA
comprende la utilización del uso del suelo, la zonificación EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO
y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es URBANO, LOS PARÁMETROS NORMATIVOS EN
establecer las características que deberán de tener los TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN USOS Y VÍAS DEL
proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas SECTOR UBICADO EN LA ZONA NORTE A 10
sucesivas; KM. DE CIUDAD DE CHANCAY KM. 92.00 DE LA
Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de
Edificaciones precitado, establece que las habilitaciones PANAMERICANA NORTE (ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo NUEVA ESPERANZA- CHANCAYLLO).
urbano del que forman parte, a través de una vía
formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose Artículo 1º.- APROBAR con carácter de obligatorio
que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se el Planeamiento Integral de la superficie territorial
hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que comprendida entre:
no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse
un planeamiento integral en el que se demuestre su - Norte: Colinda con terrenos de cultivo en línea recta
integración al sistema vial previsto para la zona; con 350.00 ml.
El Peruano
423326 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2010
- Sur: Colinda con terrenos de cultivo en línea de Política Económica, Administrativa en los asuntos de su
cuatro tramos con 323.00 ml., 250.00 ml., 228.00 ml., y competencia;
158.00 ml. Que, el Art. 81º , inciso 3), párrafo 3.2 de la Ley
- Este: Colinda con terrenos de cultivo en línea de tres Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece
tramos con 225.00 ml., 390.00 ml., y 160.00 ml. que las Municipalidades Distritales otorgan licencias de
- Oeste: Colinda con la Carretera Panamericana Norte circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo
en línea de dos tramos con 579.00 ml. y 215.00 ml. con lo establecido en la regulación provincial;
Que, mediante Ley Nº 27181 se promulgó la Ley
Planeamiento Integral que comprende el diseño General de Transporte y Tránsito Terrestre estableciendo
urbano, sus parámetros urbanísticos en términos de los lineamientos generales económicos, organizacionales
zonificación, usos y vías que deberán de garantizar y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre en todo
su óptimo funcionamiento mediante una adecuada el territorio de la República;
infraestructura conforme a los planos signados con los Que, por Ley Nº 27189, se aprobó la Ley del servicio
números PT-01, PV-01, PZ-01 y la memoria descriptiva de transporte público especial de pasajeros y carga en
correspondiente, que forman parte integrante de la vehículos motorizados y no motorizados, con el objeto de
presente ordenanza y que facilitaran la realización correcta reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio
de dichas actividades. del transporte público especial de pasajeros en vehículos
menores, mototaxis y similares, complementarios y
Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento
Integral define los módulos de los componentes viales auxiliares, como un medio de transporte vehicular
y las secciones transversales de las calzadas, veredas, terrestre;
jardines y bermas de estacionamiento, así como el Que, a su vez mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-
Diseño Urbano para las futuras edificaciones que MTC se aprobó el Reglamento General de Transporte
considera la reserva de áreas con fines de recreación Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados
pública y otros usos; conforme a las normas vigentes, y No Motorizados, estableciéndose que la Municipalidad
quedando las secciones de vías de acuerdo al plano Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio
Nº PV-01 que forma parte integrante de la presente público de transporte especial de pasajeros de vehículos
Ordenanza. menores es la encargada de autorizar dicho servicio y
Artículo 3º.- ESTABLECER que el planeamiento aplicar las sanciones por infracción al referido reglamento
integral que se aprueba mediante la presente ordenanza y las disposiciones complementarias que dicten las
tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al artículo Municipalidades ejerciendo su función reguladora de
39 de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de servicio especial;
Edificaciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011- Que, la Municipalidad Distrital de Chancay mediante
2006-VIVIENDA. Ordenanza Nº 014-2004-MDCH, aprobó el Reglamento
Artículo 4º.- DISPONER que los interesados realicen del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
la inscripción registral del presente Planeamiento Integral y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No
en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Motorizados y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en
Artículo 5º,- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza el Distrito de Chancay;
a los interesados, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Que, la seguridad de los ciudadanos es uno de
Rural, para su conocimiento y fines. los principales objetivos de la actual Administración
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en Municipal, siendo por lo tanto necesario dictar normas
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario que garanticen el orden en la ciudad y permitan un mejor
Oficial El Peruano. control y fiscalización del servicio de transporte público
especial de pasajeros y de carga en vehículos menores,
POR TANTO: por lo cual resulta necesario dictar normas modificatorias
y reglamentarias en relación a la prestación de dicho
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. servicio;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE conferidas por la Constitución Política del Perú y de
Alcalde conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario del
526587-1 pleno de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura
del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
Modifican Ordenanza que aprobó el
Reglamento del Servicio de Transporte ORDENANZA
Público Especial de Pasajeros y Carga Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA
en Vehículos Menores Motorizados y No que modifica e incorpora diversos artículos a la
ORDENANZA Nº 014-2004-MDCH y Reglamenta
Motorizados y el Cuadro de Infracciones aspectos relacionados a ella, que consta de 8º artículos
y Sanciones en el distrito de Chancay y 7 Disposiciones Finales y Transitorias, contenidas
en el anexo que forma parte integrante de la presente
ORDENANZA MUNICIPAL Ordenanza.
Nº 008-2010-MDCH/A Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano
Chancay, 26 de julio del 2010. y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los
procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3)
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
DISTRITAL DE CHANCAY Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR CUANTO: Artículo Cuarto.- Deróguese toda disposición que
contravenga a la presente Ordenanza.
VISTO; En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha el
proyecto de Ordenanza que actualiza el Reglamento del POR TANTO:
servicio de transporte público especial de pasajeros y carga
en vehículos menores y motorizados y no motorizados,
así como el cuadro de infracciones y sanciones; y, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase