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Informacion-Desarrollo Del Derecho de Personas y Familias en La Roma Antigua

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Amarillo: Lo que colocarían en las diapositivas.

Negro: INFO adicional.

EL DERECHO DE PERSONAS Y FAMILIAS EN LA ANTIGUA ROMA


PRESENTACION: Tema- integrantes (Diap. 01)
INTRODUCCION: (Diap.02)
El desarrollo del derecho de personas en la antigua Roma se basó en la evolución de las leyes y
costumbres a lo largo del tiempo. En un principio, el derecho romano se centraba en la
protección de los ciudadanos romanos y sus derechos individuales. Sin embargo, con el tiempo,
se extendió para incluir a los extranjeros y esclavos, se vio influenciado por varias fuentes,
como la legislación del Senado, los edictos de los magistrados y las decisiones de los jueces.
Además, se crearon instituciones legales, como los tribunales y los juristas
El derecho de personas en la antigua Roma se basaba en la idea de que todos los individuos
tenían ciertos derechos y deberes legales. Estos derechos incluían el derecho a la vida, la
libertad, la propiedad y la igualdad ante la ley. Además, se establecieron leyes para regular el
matrimonio, la herencia, la adopción y la tutela de los menores.

DIAP. 03
Términos clave durante el desarrollo del derecho en la personas y
familia.
Persona: Designa simplemente al hombre, cualquiera que fuera su condición. Un jurista
llamado Gayo, de fines del siglo II d.C. utiliza el término persona en un sentido amplio,
comprendiendo tanto a los libres como a los esclavos, a los que ostentan la ciudadanía romana y
a los que no la tienen, y a los que están bajo una potestad familiar o a los que tienen a otros bajo
su propia potestad.
Caput: Significa cabeza y concretamente individuo, ser humano. En el siglo VI d.C. en tiempos
del Emperador Justiniano el término caput se aproxima a lo que en la actualidad entendemos
como capacidad jurídica.
Status: designa la situación de una persona respecto de la libertad, status libertatis; de la
ciudadanía, status civitatis; de la familia, status familiae.
Familia
Patricios
Plebeyos

En el Derecho romano clásico no se llega a formular una teoría general sobre los requisitos del
nacimiento. En todo caso puede afirmarse que nacimiento y muerte señalan el punto inicial y
final de la persona física.

DIAP 04
Organizador visual
Desarrollo del derecho de personas y familias en la antigua Roma
En el derecho romano encontramos grandes razones por las cuales resulta útil adquirir el
conocimiento de este. Nuestro código civil actual está en gran parte basado en esta legislatura, y
dentro de este encontramos el derecho de familia, que incluye el parentesco, matrimonio,
adopción, tutela etc
LA FAMILIA
La base de la sociedad romana tal como lo es hoy en día fue la familia, estaba integrada de
pleno en la gens (agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cada gens comprendía
a varias familias), la tribu a la que pertenecía que a su vez se integraba en una sociedad formada
por otras tribus formadas por familias
Cada unidad familiar constaba de un pater familias o padre de familia bajo cuya autoridad y
tutela se hallaba la esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes, si esta era lo
bastante importante como para tenerlos.

Era compuesta por todos aquellos individuos que nacidos libres vivían bajo la conducta propia
de un estatus parental natural y jurídico, político, económico, religioso, etc, estatus civil y
estatus social al modo romano, esto suponía asumir tanto la protección como la autoridad del
cabeza de familia que podían ser un pater familias y una mater familias cuando enviudaba la
esposa.

CLASIFICACIÓN DE FAMILIAS ROMANAS

En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia

Familia agnaticia.- Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma
potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón
(hasta el sexto grado). Así, por ejemplo forman parte de la familia agnaticia de un individuo
bajo la potestad de su abuelo (avus): su padre (pater), su tío paterno (patruus), su hermano
(frates), su hijo (filius) y su primer hijo de su tío paterno (frater patruelis o patruelis) así como el
hijo de éste (nepos ex patruelis) o su propio nieto (nepos), así mismo todos los varones
adoptados por el pater familias. La muerte del ascendiente no implica la disolución del vínculo
hasta el sexto grado.

Familia cognaticia.- Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad


natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento. Se compone de un
tronco común y dos líneas:

 Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o
descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.
 Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común.
Por ejemplo: hermanos.

En el ejemplo expuesto en el anterior punto, formarían parte de la familia cognaticia del


individuo señalado todos los anteriores señalados además de la abuela (avia), la madre (mater),
la hija (filia), la hermana (soror), la tía paterna (amita), el tío materno (avunculus), la tía
materna (matertera), la hija del tío paterno (soror patruelis), el hijo y la hija de la tía paterna
(amitinus y amitina), el hijo y la hija del tío materno (matruelis), el hijo y la hija de la tía
materna (consobrinus y consobrina), y sus descendientes.
Familia gentilicia.- Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en
común la misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se
consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes.

Familia por afinidad.- Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los
cónyuges y los agnados o cognados del otro.
Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia.

LA LEY DE LAS XII TABLAS

La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de
igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo
romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece
más al derecho privado que al derecho público

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del
siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462
a. C. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano

- Tablas IV, V: Contendrían derecho de familia y de sucesiones.

CIUDADANOS ROMANOS

 Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al


haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de
administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o
discapacitados.
 También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de
ellas se harían cargo familiares próximos.

 En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se


divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito.

 En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los
explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
 En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la
intestada.
 Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos
sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había
herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que
estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco
existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo
gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

Tablas XI, XII:

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)Lo que contiene este "cajón de sastre" entre
otras cosas, es la prohibición del connubium
(Matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la
Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas
no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el
mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo
criminal, y la tabla XII con el derecho privado.

DIAP. 05
CONCLUSIONES
En resumen, el derecho de personas en la antigua Roma se desarrolló a través de la evolución de
las leyes y costumbres, y se basaba en la protección de los derechos individuales y la igualdad
ante la ley.

NO VA
TERMINOS ADICIONALES:

 El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien
dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su
edad. La mujer nunca podía ser cabeza de familia.
Para entender lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en
la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban –cognatio: carecía de
valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte
del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a
lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido.
 La adoptio era el acto de adoptar a alguien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia,
se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se
llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna también se llama manus,
la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o
hacerlo pasar a la potestad de otro.

Por la adoptio un hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de


legítimo matrimonio. Por eso los romanos daban más importancia a la decisión
legitimante del pater familias (agnatio) que al hecho físico del parentesco natural
(cognatio).

FUENTES

https://www.eumed.net/rev/cccss/26/familia-legislatura-ecuatoriana.html

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