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Informacion-Desarrollo Del Derecho de Personas y Familias en La Roma Antigua
Informacion-Desarrollo Del Derecho de Personas y Familias en La Roma Antigua
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DIAP. 03
Términos clave durante el desarrollo del derecho en la personas y
familia.
Persona: Designa simplemente al hombre, cualquiera que fuera su condición. Un jurista
llamado Gayo, de fines del siglo II d.C. utiliza el término persona en un sentido amplio,
comprendiendo tanto a los libres como a los esclavos, a los que ostentan la ciudadanía romana y
a los que no la tienen, y a los que están bajo una potestad familiar o a los que tienen a otros bajo
su propia potestad.
Caput: Significa cabeza y concretamente individuo, ser humano. En el siglo VI d.C. en tiempos
del Emperador Justiniano el término caput se aproxima a lo que en la actualidad entendemos
como capacidad jurídica.
Status: designa la situación de una persona respecto de la libertad, status libertatis; de la
ciudadanía, status civitatis; de la familia, status familiae.
Familia
Patricios
Plebeyos
En el Derecho romano clásico no se llega a formular una teoría general sobre los requisitos del
nacimiento. En todo caso puede afirmarse que nacimiento y muerte señalan el punto inicial y
final de la persona física.
DIAP 04
Organizador visual
Desarrollo del derecho de personas y familias en la antigua Roma
En el derecho romano encontramos grandes razones por las cuales resulta útil adquirir el
conocimiento de este. Nuestro código civil actual está en gran parte basado en esta legislatura, y
dentro de este encontramos el derecho de familia, que incluye el parentesco, matrimonio,
adopción, tutela etc
LA FAMILIA
La base de la sociedad romana tal como lo es hoy en día fue la familia, estaba integrada de
pleno en la gens (agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cada gens comprendía
a varias familias), la tribu a la que pertenecía que a su vez se integraba en una sociedad formada
por otras tribus formadas por familias
Cada unidad familiar constaba de un pater familias o padre de familia bajo cuya autoridad y
tutela se hallaba la esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes, si esta era lo
bastante importante como para tenerlos.
Era compuesta por todos aquellos individuos que nacidos libres vivían bajo la conducta propia
de un estatus parental natural y jurídico, político, económico, religioso, etc, estatus civil y
estatus social al modo romano, esto suponía asumir tanto la protección como la autoridad del
cabeza de familia que podían ser un pater familias y una mater familias cuando enviudaba la
esposa.
Familia agnaticia.- Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma
potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón
(hasta el sexto grado). Así, por ejemplo forman parte de la familia agnaticia de un individuo
bajo la potestad de su abuelo (avus): su padre (pater), su tío paterno (patruus), su hermano
(frates), su hijo (filius) y su primer hijo de su tío paterno (frater patruelis o patruelis) así como el
hijo de éste (nepos ex patruelis) o su propio nieto (nepos), así mismo todos los varones
adoptados por el pater familias. La muerte del ascendiente no implica la disolución del vínculo
hasta el sexto grado.
Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o
descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.
Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común.
Por ejemplo: hermanos.
Familia por afinidad.- Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los
cónyuges y los agnados o cognados del otro.
Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia.
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de
igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo
romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece
más al derecho privado que al derecho público
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del
siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462
a. C. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano
CIUDADANOS ROMANOS
En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los
explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la
intestada.
Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos
sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había
herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que
estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco
existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo
gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)Lo que contiene este "cajón de sastre" entre
otras cosas, es la prohibición del connubium
(Matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la
Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas
no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el
mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo
criminal, y la tabla XII con el derecho privado.
DIAP. 05
CONCLUSIONES
En resumen, el derecho de personas en la antigua Roma se desarrolló a través de la evolución de
las leyes y costumbres, y se basaba en la protección de los derechos individuales y la igualdad
ante la ley.
NO VA
TERMINOS ADICIONALES:
El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien
dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su
edad. La mujer nunca podía ser cabeza de familia.
Para entender lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en
la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban –cognatio: carecía de
valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte
del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a
lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido.
La adoptio era el acto de adoptar a alguien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia,
se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se
llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna también se llama manus,
la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o
hacerlo pasar a la potestad de otro.
FUENTES
https://www.eumed.net/rev/cccss/26/familia-legislatura-ecuatoriana.html