Monografia Sucesiones
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hermanos y otros colaterales, heredero de los bienes del difunto. En caso de que
contenidas en l no surten efecto, entran en juego las normas del Cdigo Civil
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DERECHO SUCESORIO
I.- ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO SUCESORIO
suceda, tratando de proteger a los familiares del muerto que son los ms
expectativas.
incierta, y que estos se pueden remontar a los orgenes del pueblo romano. Se
grupo anlogo al Estado, y teniendo en cuenta que, segn nuestros indicios, del
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agnaticio o sobre la gens, y, en consecuencia, tambin en los bienes, o sea, que
traspaso patrimonial
Es decir, este autor sostiene que las primeras manifestaciones sucesorias dentro
conformar la testada.
descendientes por lnea femenina. Segn la ley de las Doce Tablas, los hijos
heredaban los agnados (parientes por lnea masculina); y faltando stos, los
gentiles.
como legase sobre su cosa, tngase como derecho, cuando ste dispuso de su
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para el mantenimiento y continuidad de la gens, y luego para garantizar que no se
1. ANTIGUO ORIENTE:
hereditaria, inexistente entre los cnyuges, cuyas familias eran muchas veces
los cnyuges.
De igual manera las viudas no heredaban, tenan que mantenerse con los bienes
de sus hijos y si tales bienes eran insuficientes, tenan que regresar a la casa
que algn pariente tomase por mujer a la viuda, en cumplimiento a los deberes
del Levirato.
el hijo mayor reciba una porcin doble de la herencia respecto a sus hermanos.
herencia paterna, salvo que no hubieran hermanos varones, pero siempre que
se casaran con uno de su tribu, luego venan los hermanos del causante, to
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En Egipto, se permita al padre conceder derechos sucesorios a sus hijas
del Testamento.
Los Hebreos, ellos tena la sucesin plena de las hijas, a las que antes
heredar dicho rgimen fue modificado por El Corn, que admite ampliamente
favor de la viuda y que paso al Derecho Espaol como una limitacin de los
2. GRECIA:
Roma.
En Atenas.
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tambin la Sucesin legal para suplir a la testada, igual que en el Antiguo oriente,
los rdenes sucesorios, concedan en primer lugar derecho a heredar a los hijos,
descendientes ya sea por derecho propio o por representacin cuando los padres
En Esparta
3. DERECHO ROMANO:
como una hija (loco filiae), teniendo derecho a heredar despus de los dems
Justiniano protegi a la viuda pobre y sin dote, permitindole que concurra con
los parientes del marido rico, con una porcin viril, si aquellos eran ms de 3 hijos
nupcias.
ETAPAS:
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En la poca Clsica.- Aqu estuvo regulado por el Edicto Pretoriano, y el
Herencia por la cual haba la obligacin de reservar por los menos una
cual los pretores anulaban los testamentos en que eran omitidos algunos
considerados en el Testamento.
tiene que responsabilizarse de las deudas y de los crditos del difunto por
modernas.
particin de la herencia.
4. DERECHO GERMNICO:
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Es el derecho propio de los pueblos del norte de Europa, cuyos territorios fueron
ocupados por los arios y actualmente por los alemanes, que al extenderse hacia
causante, que de esta manera era la persona base de este 1er grupo; en el
2do. Orden estaban los padres y hermanos del causante, as como los
representacin sucesoria.
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- Originariamente la sucesin del cnyuge no existi, pero despus se
- La responsabilidad del heredero por las deudas del causante, hasta donde
5. DERECHO ESPAOL:
Sin duda que tanto las antiguas leyes espaolas, as como las recopilaciones
6. DERECHO PERUANO:
PRE- INCAICA
poca pre-inca, debido a la falta de fuentes, sin embargo por los datos aportados
por los cronistas de indias ha sido posible obtener algunos datos relacionados con
algunos curacazgos.
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Los Chichas, practicaron la sucesin testamentaria, segn el cual el causante
elega entre sus hijos al que deba sucederle, el que a su criterio fuera el ms apto
diferentes ayllus
INCAICA
Se ha tenido que recurrir en su estudio a la obra de los cronistas, historiadores, a
permiti el usufructo, el hombre del pueblo tena muy poco, su patrimonio estaba
transmisin, mientras que sus armas y adornos eran enterrados con el cadver.
hijos legtimos tenidos en la Colla. Las tierras que haban pertenecido al Inca se
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mientras sus armas, prendas personales y objetos valiosos eran enterrados con el
cadver.
Tuvo plena vigencia el derecho espaol, sin embargo las circunstancias sociales,
previstas, surgiendo de esta forma el Derecho Indiano, que entre otras cosas
regulaba la sucesin en los cacicazgos, la libertad que tenan que tener los indios
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TITULO IV Institucin y sustitucin de herederos y legatarios.
TITULO V Desheredacin
TITULO VI Legados
TITULO VII Derecho de acrecer
TITULO VIII Albaceas
TITULO IX Revocacin. Caducidad y nulidad de los testamentos.
El derecho de sucesiones Guarda relacin con otras ramas del derecho Civil
porque tiene instituciones que le son afines , por ejemplo, con el derecho de
personas tenemos el nacimiento, la capacidad, la ausencia, la muerte, entre otras;
con el derecho de familia, el parentesco, La unin matrimonial y la adopcin, con
los derechos reales ya que la transmisin sucesoria es una forma de adquirir
bienes; Con el derecho de las obligaciones, porque la sucesin implica adems
de los bienes y derechos del causante, la transmisin de sus obligaciones, luego
el libro del acto jurdico porque la regulacin en general del acto jurdico es de
aplicacin para el caso del testamento; con el derecho internacional privado,
porque nos da la pauta a seguir en caso de conflicto de leyes y as poder
establecer la ley aplicable a la sucesin dependiendo de los factores de conexin
(ultimo domicilio del causante).
d) Es por causa de muerte, porque para que se de la sucesin, tiene que morir
la persona.
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1. CON EL DERECHO PRIVADO.- Primeramente, debemos sealar que
el derecho de sucesiones se relaciona con todos los campos del
derecho civil, por tener instituciones que le son comunes.
- El nacimiento
- La capacidad
- El domicilio
- La ausencia
- La muerte, etc.
- La relacin consangunea
- El Matrimonio
- El Divorcio
- La Adopcin
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En los casos en que es necesario determinar la legislacin aplicable
a la sucesin, cuando existen, conflictos de leyes, en relacin al
causante, a los sucesores y a la masa hereditaria.
dirige contra quien lo posea en todo o parte a titulo sucesorio para excluirlo o para
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Ejemplo de cada una: accin reivindicatoria.- contra el tercero que sin buena fe
adquiere los bienes hereditarios que a titulo aparente entra en posesin de ellos.
hereditario contra quien la posea a ttulo gratuito o sin ttulo, si antes del contrato
hubiera estado inscrito en el registro respectivo. (Una persona adquiere bienes sin
ni medidas precautorias).
DE SUCESIONES EN ESPAA
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Tipos de sistemas
Chile
En Chile, se encuentra regulado en el Libro III del Cdigo Civil "De la sucesin por
causa de muerte y de las donaciones entre vivos". Notas caractersticas del
Derecho sucesorio chileno:
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de que en vida del causante haya realizado donaciones que superen la
cuarta de libre disposicin, sus causahabientes pueden revocar las
donaciones va accin de inoficiosa donacin.
Espaa
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libertad para testar, as como la admisin en la mayora de los derechos forales de
la figura de los pactos sucesorios. Caso especfico es el del Derecho Foral de
Navarra, donde el testador goza de absoluta libertad de disposicin de sus
bienes, salvo dos excepciones: La relativa a los hijos de anteriores matrimonios,
as como las derivadas del usufructo de fidelidad establecido en favor del cnyuge
viudo.
Conforme al art.921 del Cdigo Civil espaol, uno de los principios que
caracteriza a la sucesin intestada, es el de proximidad de grado, de modo que
los parientes de grado ms prximo excluyen a los remotos. Sin embargo, para
evitar resultados poco equitativos que se puedan derivar de este principio, la ley la
excluye en ciertos supuestos mediante el derecho de representacin que
reconoce el art.924 CC.
Requisitos
Premoriencia
Desheredacin
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Indignidad
Sucesin intestada
Sucesin testada
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de que el causante haya preterido, de forma intencional o no, respectivamente, a
algn heredero forzoso.
Efectos
MORTIS CAUSA
Mortis causa es una expresin latina que se utiliza en derecho para referirse a
aquellos actos jurdicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de
una persona. La expresin literal significa "por causa de muerte", es decir, que
tiene la causa en el fallecimiento de una persona.
Se opone a un acto jurdico inter vivos, que es aquel se produce por la voluntad
de las personas sin que exista el fallecimiento de ninguna de ellas, como puede
ser la transmisin de una empresa debido a una venta y la mayora de los
contratos.
Actos tpicos mortis causa son los relativos a la sucesin, por ejemplo, el
testamento, la declaracin de herederos en caso de no existir testamento, la
posterior aceptacin de la herencia del causante y el reparto de la masa
hereditaria o caudal relicto entre los herederos.
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Roles que desempea este modo de adquirir
Puede operar como un modo de adquirir un derecho real. El cual es el
derecho real de herencia. A eso se refiere modo de adquirir una
universalidad.
CARACTERSTICAS
Es un modo de adquirir derivativo
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A ttulo universal. Opera cuando en virtud de ella se adquiere la
universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una
persona difunta o una cuota de ella.
A ttulo singular. Como modo de adquirir, opera para la adquisicin una o
ms especies o cuerpo cierto o una o ms especies indeterminadas de un
gnero determinado. En este caso la asignacin se llama legado y el
asignatario legatario.
Chile
Apertura.
El artculo 955 dice que la sucesin de los bienes de una persona se habr
al momento de su muerte y en su ltimo domicilio (fija la legislacin
aplicable y la competencia de los tribunales). La doctrina suele definir la
apertura como el hecho que habilita a los herederos para tomar posesin
de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad.
Delacin.
Aceptacin o Repudiacin.
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La caracterstica particular que tiene la aceptacin o repudiacin de las
asignaciones, es que estas operan con efecto retroactivo.
SUCESIN INTESTADA
Por ello, en el caso de la sucesin intestada los herederos son establecidos por la
Ley (herederos legales). La solucin final adoptada difiere en cada sistema
jurdico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.
Espaa
El causante muere sin dejar testamento o con testamento nulo o que haya
perdido despus su validez.
El testamento no tiene institucin de heredero en todo o en parte de los
bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador.
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1. La sucesin corresponde en primer lugar a la lnea recta descendente: los
hijos, nietos, etc.
2. A falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes.
En el testamento se puede:
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Importancia de la voluntad
DERECHO COMPARADO
Espaa
En Derecho espaol el testamento puede modificar los destinos de los bienes del
fallecido siempre y cuando no afecte a las legtimas, que son imperativas.
No cabe, por tanto, desheredar a los destinatarios legales de las legtimas, salvo
que se cumplan causas muy concretas tasadas en la Ley.
Salvando ese lmite, cabe hacer legados y nombrar otros herederos con la parte
de la herencia de libre disposicin. Tambin cabe distribuir mayores porcentajes
entre los destinatarios de las legtimas (en el caso de los hijos, el tercio de
mejora).
Common Law
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Colacin hereditaria
excelsa doctrina, prolijas han sido las tesis doctrinales que, con mayor o menor
la legtima.
LEGTIMA
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La particin realizada por el propio testador
Si el propio testador hubiere realizado, por acto entre vivos o de ltima voluntad,
la particin de la herencia, se pasa por ella en cuanto no contravenga lo
establecido en la ley, dado que la voluntad del causante es la norma suprema que
rige la sucesin.
Las objeciones para dictar una ntegra particin por el testador, tomando en
consideracin el tiempo ms o menos prudencial que puede mediar entre el
otorgamiento del testamento y el deceso, determinan el que aqul, en la
generalidad de los casos, dicte tan solo normas particionales que puedan
seguirse luego en la sucesin. O sea, que el testador, una vez determinada la
cuota de participacin de cada heredero, promulgue reglas para la divisin
material de los bienes y derechos integrantes de la masa hereditaria entre los
partcipes.
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Que no se encuentre vigente un pacto de indivisin, suscrito por todos los
coherederos.
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LA ACCIN DE ANULABILIDAD
CONCLUSIONES
Por tanto se puede afirmar que segn el derecho romano, la sucesin: es el hecho
jurdico mediante el cual una persona llamada heredero, pasa a ocupar dentro de un
forzosos. Sin embargo, existen 3 situaciones en las que el conviviente puede ser
testamento aplica a su conviviente el tercio de libre disposicin sobre sus bienes. Cuando
heredero hasta la mitad de los bienes del testador que son de libre disposicin. El
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conviviente que no tiene parientes ni cnyuges mediante testamento puede hacer
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