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Demanda de Divorcio - Herrera Melchor

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AMELIA DALÍ AROSEMENA

PODER ESPECIAL VS
DIEGO FÁBREGAS JUSTINIANI
PROCESO DE DIVORCIO

Causales: 2, 3, 6 Y 8 del artículo 212

Código de la Familia

SEÑOR JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE


PANAMA. EN TURNO

Por este medio yo, AMELIA DALÍ AROSEMENA, mujer, panameña, mayor de
edad, cedulada No. E8-45189, residente en el domicilio Ave. Saint Nicholas,
Corregimiento de San Francisco, Casa 212, Ciudad de Panamá, por este medio
otorgo Poder Especial a la firma de abogados HERRERA, ARIAS, GONZÁLEZ
ASOCIADOS, ubicada en San Francisco, Torre Business Park, Piso 21, oficinas
213-219, Ciudad de Panamá, a los efectos que me represente en el Proceso de
Divorcio que pretendo interponer en contra de mi esposo DIEGO FÁBREGAS
JISTINIANI, varón, panameño, mayor de edad, cedulado 4-323-2145, residente en
Edificio 7 Mares, Ave. Balboa, Apartamento 50, Corregimiento de Bella Vista ; en base
a las causales 2,3,6, y 8 del artículo 212 del Código de la Familia.

Queda la firma forense facultada para recibir, desistir, comprometer, ratificar


e interponer cualquier acción tendiente a la consecución de los fines para los
cuales se otorga el presente poder.

Fecha 30 de octubre de 2020, Ciudad de Panamá,

Confiero Poder Acepto El Poder

AMELIA DALÍ AROSEMENA HERRERA, ARIAS Y GONZÁLEZ ASOC.

.
DEMANDA DE DIVORCIO AMELIA DALÍ AROSEMENA
VS
POR CAUSALES: 2, 3, 6 y 8 del Artículo 212
DIEGO FÁBREGAS JUSTINIANI
Del Código de la Familia

HONORABLE SEÑOR JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER


CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, EN TURNO, E.S.D.:

Nosotros, HERRERA, ARIAS Y GONZÁLEZ ASOCIADOS, firma de abogados con


oficinas ubicadas en Calle 50 y calle 54 Este, Torre Business Park, piso 41, Oficinas
229-3578, Ciudad de Panamá, lugar donde recibimos notificaciones personales y
judiciales, con teléfonos No. 274-8900, en uso del Poder Especial otorgado por la
señora AMELIA DALÍ AROSEMENA, debidamente identificada con la cédula número:
E8-45189, y con domicilio real en la Ave. Saint Nicholas, Corregimiento de San
Francisco, Casa 212,Ciudad de Panamá, por este medio acudimos ante usted con todo
respeto a fin de solicitarle que luego de los trámites pertinentes se disuelva el vínculo
matrimonial que la une al señor DIEGO FÁBREGAS JUSTINIANI, varón, panameño,
mayor de edad, con número de identidad personal 4-323-2145, residente en Edificio 7
Mares, Ave. Balboa, Apartamento 50, Corregimiento de Bella Vista; en base a las
causales 2 relativa al trato cruel, causal 3, relación extramarital, causal 6, abandono
absoluto de los deberes de esposo y causal 8, embriaguez habitual, todas del artículo
212 del Código de la Familia.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que la señora AMELIA DALÍ AROSEMENA, contrajo matrimonio con el


señor DIEGO FÁBREGAS JUSTINIANI, en la Dirección General del Registro Civil, del
Tribunal Electoral, Tomo No. 3914, Asiento No. 1414 el día 9 de abril de 2006.

SEGUNDO: De dicho matrimonio nacieron MELISSA DALÍ FÁBREGAS, con cédula


de identidad personal número 8-328-7371, y EDWARD DALÍ FÁBREGAS, con cédula
de identidad personal número: 8-329-7372, hijos gemelos menores de 6 años, conforme
se acredita mediante aportación como documentos n° 4,012 de certificaciones de las
respectivas inscripciones de nacimiento.

TERCERO: Nuestra representada a lo largo de los últimos 3 años ha sufrido maltratos


de parte del señor DIEGO FÁBREGAS JUSTINIANI. A pesar de ello, había preferido
hasta ahora mantener las relaciones de convivencia.

CUARTO: No obstante, la violencia doméstica causado en su agravio por parte del


señor DIEGO FÁBREGAS JUSTINIANI a nuestra PODERDANTE, se inicia el 30 de
abril de 2016, continuando así dichos actos insoportables que van desde gritos,
violencia psicológica, acoso laboral, violencia física por ejemplo arañazos, moretones
en la cara, brazos y piernas.

QUINTO: La agresión más reciente se da el 23 noviembre de 2019, cuando el señor


DIEGO FÁBREGAS JUSTINIANI irrumpió en el domicilio familiar a las 9: 40 PM media
noche, alcanzando a lastimarla a ella y a sus hijos en común con golpes, gritos
obscenos; llegando a la conclusión que continuar la convivencia y matrimonio resulta
insoportable, irreconciliable e inseguro. Y como consecuencia de esta última agresión
nuestra representada e hijos requirieron de asistencia médica y psicológica. Causal 2,
del Artículo 212 del Código de la Familia.
SEXTO: Durante la jornada laboral de nuestra PODERDANTE, era muy frecuente que
recibiera por parte del señor DIEGO FÁBREGAS JUSTINIANI llamadas a la oficina, al
celular, mensajes amenazadores y visitas a su lugar de trabajo sin aviso previo, lo cual
empezó a generarle problemas con clientes y jefes.

SÉPTIMO: Luego de la jornada laboral de la Sra. AMELIA DALÍ AROSEMENA el día


23 de octubre 2019, al llegar a casa observó que el señor DIEGO FÁBREGAS
JUSTINIANI había abandonado el domicilio conyugal, ya que no se encontraba ninguna
de las pertenencias de su cónyuge, ni una notificación por escrito, mucho menos una
llamada. Mudándose al apartamento que mantiene el matrimonio con su nueva pareja
sentimental, en el Edificio 7 Mares, Ave. Balboa, Apartamento 50, Corregimiento de
Bella Vista

OCTAVO: Para hacer constancia del párrafo anterior, la señora ELENA DE LA TORRE,
actual compañera sentimental fue quién le envió fotos y vídeos a nuestra
PODERDANTE recientemente, vía WhatsApp, y también dichas pruebas
documentadas se encuentran en todas sus redes sociales en donde se les ve muy
felices juntos. Causal 3, artículo 212 del Código de la Familia.

NOVENO: Que el señor DIEGO FÁBREGAS JUSTINIANI ha sido el único sustento


económico durante todos estos años de matrimonio; sin embargo ambos acuerdan hace
4 meses en que nuestra representada inicie labores en una estética, pero esto solo
provocó más problemas ya que su cónyuge la celaba y amenazaba constantemente,
tampoco ejercía su débito conyugal, deberes y obligaciones como padre, dejando de
sustentar las necesidades del hogar, no compartía tiempo ni con sus hijos ni con su
cónyuge; faltó al mutuo acuerdo que durante los horarios extendidos de AMELIA DALÍ
AROSEMENA, él sería responsable de atender, cuidar y alimentar a los hijos, no
cumpliendo ninguna de las anteriores. Causal 6, Artículo 212 del Código de la
Familia.

DECIMO: Que el señor DIEGO FÁBREGAS JUSTINIANI a finales del 2014


frecuentaba un bar cercano a su área laboral en Calle 50 y desde entonces presenta
problemas de alcoholismo, llegaba de madrugada a la casa, inclusive algunas veces
ni llegaba, y en dos ocasiones la señora SALOMÉ GARCÍA tuvo que salir a socorrerle
tras ser detenido por parte policial mientras manejaba bajo los efectos del alcohol, le
llevaron a la Corregiduría de San Francisco la madrugada del 20 de enero 2018, y otra
ocasión en la Corregiduría de Bella Vista la noche del 18 de septiembre de 2018, esto
desencadena una serie de malos hábitos que resultaban el golpes y gritos mientras
seguía bajo dichos efectos. Causal 8, Artículo 212 del Código de la Familia.

PRUEBAS:

Aportamos las siguientes:

1. Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General Del Registro Civil.


2. Certificados de nacimiento de los hijos.
3. Certificación médica y psicológica.
4. Denuncias realizadas en la Corregiduría de Bella Vista. Oportunamente
presentaremos pruebas testimoniales y otras documentales.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 212, ordinal 2, 3, 6 y 8, del Código de la


Familia.

__________________________________________

Por HERRERA-ARIAS Y GONZÁLEZ ASOCIADOS

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