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Final. Ensayo Sobre La Familia en Roma

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LA FAMILIA ROMANA

Alumna: KARLA JULIETA GARCÍA


BERLÍN
Profra: LIC. ODETTE MENDOZA
BECERRIL

INTRODUCCION
Teniendo en cuenta que en México moderno nuestras estructuras familiares son
muy diversas y han cambiado a través de los siglos, es importante resaltar que
hemos adoptado diversas formas de organización de la familia, desde luego
reconociendo que la base de esta, está en el Derecho Romano, donde se incluía
a toda la sociedad con las variadas culturas, conductas y formas de vida, es por
eso que en el presente ensayo titulado “La Familia Romana”, expondré de manera
amplia y detallada los siguientes conceptos que se integraron en la antigua Roma,
su organización, las clases de familias, quienes las dirigían, quienes podían ser
parte de ellas, como era el sistema de parentesco, sus estructuras, el
matrimonio, como estaba compuesto, los requisitos, impedimentos, efectos
jurídicos y disoluciones.
Por otro lado, se abordará la patria potestad, las fuentes, fuentes de extinción y
aspectos tales como la tutela y la curatela.
DESARROLLO
En Roma el concepto de familia era mucho más extenso que hoy en día y debido
a la extensión religiosa que había; la familia no solo se consideraba como una
sociedad civil si no también como una sociedad religiosa.
La familia en Roma según Sara Bialostosky es “El núcleo o célula germinal de la
sociedad.”1
Diversos juristas hicieron sus propios conceptos que básicamente hablan del
propósito de vivir en una comunidad indisoluble; como un consorcio para toda la
vida, y en esencia era considerada como las personas sometidas bajo la autoridad
de un jefe o paterfamilias.
Las personas dentro de una familia podían ser de dos tipos, las alien iuris que
eran aquellas que se encontraban sometidas a la autoridad de un paterfamilias, en
segundo lugar, las sui iuris quienes no eran sometidas a la autoridad de nadie, sin
embargo, si debían cumplir con algunos requisitos ya que podían ser capaces o
incapaces. Capaces porque podían realizar por ellos mismos actos jurídicos e
Incapaces porque no alcanzaban la edad, por locura o por razón de sexo, por lo
que tenían que encargarse de ellos personas llamadas tutores o curadores.
El parentesco es “Un vínculo que se establece entre dos o más personas basado
en el origen o en un acto establecido por la ley” 2 en Roma había un parentesco de
sangre o natural llamado cognaticio y otro civil conocido como agnaticio. El
cognaticio era un parentesco en línea recta es decir de padres e hijos o
descendientes en línea colateral. El agnaticio era el parentesco jurídico que se
1
SARA BIALOSTOSKY.,”PANORAMA DEL DERECHO ROMANO”,P.55
2
MARIANA MORRANCHEL POCATERRA.,”CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO ROMANO” P.56
fundamentaba sobre la potestad del paterfamilias por haber nacido a través de un
matrimonio legítimo, o introducidos por adopción o adrogación. Otro parentesco
también reconocido era el de afinidad que era el vínculo que unía a un cónyuge
con los parientes consanguíneos.
La estructura familiar estaba formada principalmente por el paterfamilias quien era
el dominus es decir, la cabeza de familia de la vivienda o domus, tenía el derecho
sobre los hombres libres y esclavos, y toda la familia era sometida por él. Y si los
demás adquirían algún bien, pasaba a sus manos. Tenía poderes o derechos
sobre la potestad de la esposa, tenía poder jurídico sobre los hijos y nietos, sobre
libertos, esclavos y tenia autoridad sobre los filus quienes eran personas
sometidas a su patria potestad en calidad de hijos, nietos, entre otros.
El matrimonio que daba lugar a la conformación de una familia, en la antigua
Roma no exigía forma ni la intervención de autoridades, ya sea civiles o religiosas
fue “Una situación de hecho socialmente reconocida que produce consecuencias
de derecho, por lo que esta unión para tener eficacia jurìdica debe estar dirigida a
constituir una relación monogámica mientras dura la relaciòn.” 3 El matrimonio en
Roma se dividiò en Matrimonio cum Manu, es decir cuando la esposa quedaba
dominada bajo el marido, la mujer ingresa en la domus. La mujer bajo el
sometimiento de otro sale de la patria potestad de su Paterfamilias y pasa a la
manus del marido o del suegro. La mujer sui iuris tiene la capacidad jurídica para
manejar sus propios asuntos. Sufre una capitis deminuto mínima.Y en el
Matrimonio sine Manu, la mujer tenía igualdad jurídica, la esposa no rompía los
lazos con su antigua familia y tenía sus propios bienes.
Los requisitos para el matrimonio eran en primera instancia la capacidad natural,
es decir, haber alcanzado la pubertad. En el caso de los varones a los 14 años y
las mujeres a los 12 años . En segunda instancia la capacidad legal, es decir el
derecho para poder contraer matrimonio conubium, el tercer requisito era el
consentimiento o voluntad de los contrayentes y el cuarto el consentimiento del
paterfamilias.

3
MARIANA MORRANCHEL POCATERRA.,”CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO ROMANO”P.59
Los impedimentos para el matrimonio eran los absolutos o los relativos, dentro de
los absolutos estaba el parentesco y ligamen y en los relativos en los cuales hasta
que se enmiendara éste sería válido.
En relación a los aspectos matrimoniales estaban las formas, que de alguna
manera se determinaban de acuerdo al estatus de la mujer, ya sea alienuris o siu
iuris. La Dote era una donación que se hacia con el fin de ayudar al esposo en las
responsabilidades económicas del matrimonio ésta se consideraba como “Un
4
deber moral y a partir del derecho preclásico se considera una obligación.”
Sobre los efectos jurídicos del matrimonio, debían ser fieles haciendo una vida en
común, con la intención de procrear hijos y con las obligaciones mutuas de
proveerse alimentos, respetándose y participando en actividades sociales. Los
hijos ya sean naturales o adoptivos, caían bajo la patria potestad del
paterfamilias.
Cuando fallecía alguno de los cónyuges, perdía alguno de ellos la libertad, se
perdía la ciudadanía, o cuando había una causa justa y uno de los conyuges
repudiaba al otro, o por la “Cesación de la voluntad de estar unidos en matrimonio
sin la realización de ninguna formalidad hacía que cesara sin más el matrimonio.” 5
En cualquiera de los casos anteriores se disolvía el matrimonio.
Otras uniones maritales en Roma antigua, que daban lugar al surgimiento de una
familia era el concubinato que “Nació como consecuencia de la prohibición de
realizar iustae nuptiae cuando existía desigualdad de condición social entre los
futuros conyuges”6 y el contubernio era una figura de unión entre los esclavos por
lo que ellos no gozaban de derechos.
Por otra parte las fuentes de la patria potestad eran el nacimiento a través del
matrimonio legítimo, la legitimación que es la forma en que un padre puede tener
la potestad de un hijo que ha nacido siu iuris, la adopción era un acto solemne por
el cual un ciudadano romano caía bajo la potestad de otro ciudadano romano.
Estableciendo entre ellos relaciones civiles y la adrogación así se aseguraba la
línea de la familia y evitaba la pérdida del culto familiar.

4
MARIANA MORRANCHEL POCATERRA.,”CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO ROMANO”P.63
5
MARIANA MORRANCHEL POCATERRA.,”CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO ROMANO”P.66
6
MARTHA MORINEAU IDUARTE, ROMAN IGLESIAS GONZALEZ., “DERECHO ROMANO” P.73
Las formas de la extinción de la patria potestad podían ser por, acontecimientos
fortuitos como la muerte del paterfamilias, o que él mismo cayera en esclavitud y
que perdiera la ciudadanía, también por matrimonio cum manu de las hijas o
nietas ya que de esta manera entrarían a la patria potestad del marido, por actos
solemnes como la adopción y la emancipación, o bien , por prostituir a sus hijas o
por cometer incesto con ellas.
Como bien, anteriormente lo mencioné, en Roma los únicos que podían estar
sujetos a la tutela eran los sui iuris por razones de edad, menores de siete años,
por ser mujer hasta los 12 años y varón hasta los 14, o por razones de sexo, es
decir las mujeres al llegar a los 12 años debían tener un tutor.
Las clases de tutela eran la testamentaria, la legítima y la dativa. En cada una de
ellas el tutor debía gestionar los negocios o bienes de aquellas personas
incapaces o cuando ya alcanzaban la edad otorgaba asistencia y consejos, sin
embargo él también tenía responsabilidades, estar al pendiente de el patrimonio
del pupilo, otorgar garantías, e indemnizaciones de los probables perjuicios
causados al patrimonio de los pupilos. Se extinguía la tutela cuando fallecía el
pupilo o cuando se convertía en puber o si el tutor fallecía o perdía la ciudadania,
por causas de malos manejos o por cumplirse el término con el tutor
testamentario.
Cuando una persona siu iuris tenía una incapacidad mental o si no tenían un
paterfamilias, hasta los 25 años se les asignaba un curador a través de un
magistrado, el curador administraba y cuidaba los intereses de sus bienes ya sea
por falta de carácter o por inexperiencia.

CONCLUSION
La familia en Roma antigua tuvo diversas formas de generarse, en gran medida
estuvo dominada por el régimen patriarcal, y durante cientos de años el
Paterfamilias controló a la familia y las decisiones en el matrimonio.
En Roma Antígua la institución familiar del concubinato se dio por desigualdad de
condición social entre las futuras parejas y el contubernio fue una figura de unión
familiar entre los esclavos por lo que ellos no gozaban de derechos.
En Roma tenía una organización muy estricta, dominante, las personas estaban
específicamente catalogadas y por esa razón estaba controlado su papel en la
familia y en la sociedad, y sabían desde el paterfamilias hasta los esclavos que
cualquier acción buena o mala tendría consecuencias.
Me fue posible ampliar mi comprensión sobre el tema en general, y a su vez por
medio del análisis ya presentado y el uso del pensamiento crítico pude construir
un conocimiento propio comparándo lo que hoy en nuestros días es la familia en
nuestro país.

BIBLIOGRAFIA

MARIANA MORANCHEL POCATERRA. (2017). DERECHO DE LA FAMILIA. En


COMPENDIO DE DERECHO ROMANO(53-80). CDMX: UAM.

MARTA MORINEAU IDUARTE. (2015). DERECHO ROMANO. CDMX: OXFORD.

SARA BIALOSTOSKY. (2016). PANORAMA DELDERECHO ROMANO. CDMX:


PORRUA.

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