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Unidad 3: La Familia Romana
Unidad 3: La Familia Romana
Unidad 3: La Familia Romana
UNIDAD 3
2.- Características.-
En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia,
cognaticia, gentilicia y por afinidad.
La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan
en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del
cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana.
El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien
dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su
edad. Una mujer nunca podía ser cabeza de familia.
La patria potestad de un cabeza de familia romano le permitía, de así quererlo,
disponer de la vida de cualquier miembro familiar, venderle como esclavo e inclusive
darle muerte. Podía también abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o
reconocerlo. Podía incluso prohijar hijos de otros, así como concertar casamientos de
los hijos. Realmente, es él quien forma la familia romana.
Como jefe de familia es también el sacerdote de la religión familiar y el juez en los
conflictos entre familiares, pero para esto último tiene que contar con el
asesoramiento de un consejo familiar.
Para entender lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado
en la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, carecía
de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del
hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a
lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido.
La adoptio.- era el acto de adoptar a alguien. Pero, si ese alguien era cabeza de
familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este
segundo caso se llama adrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna
también se llama manus, la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo
de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro.
Por la adoptio un hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de legítimo
matrimonio. Por eso los romanos daban más importancia a la decisión legitimante del
pater familias (agnatio) que al hecho físico del parentesco natural (cognatio).
7.- El divorcio
Como el matrimonio romano estaba pensado para ser una institución que debía
renovarse con el consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis), se
permitía el divorcio. Como todo contrato, el matrimonio podía disolverse o terminarse.
Primitivamente, el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo
tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle:
tuas res habeto ("coge tus cosas").
En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (vid. supra) no podía disolverse,
pero pronto los romanos inventaron la difarreatio. En derecho romano lo contrario de
la confarreatio, es decir, la ceremonia que tenía por fin la disolución del matrimonio
cum manuaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que llamaron
difarreatio.
El matrimonio por usus o por coemptio se terminaba con la mancipatio o transmisión
de la potestad del marido en favor de un tercero, que manumitía a la mujer
En el derecho romano se tipificaba el tipo de divorcio según su causa:
- Divortium ex iusta causa: como, por ejemplo, el adulterio de la mujer o el
marido.
- Divortium bona gratia: por causas no imputables a algunos de los cónyuges
(esterilidad, impotencia, etc.)
- Divortium sine causa: cuando alguno de los cónyuges repudiaba al otro sin
que mediase causa que justificara este comportamiento.
- Divortium communi consensu: de mutuo acuerdo.
FIN
DERECHO ROMANO
UNIDAD 3
8.- El PECULIO
El concepto de peculio refiere a la cantidad de bienes o dinero propio de una persona.
El término nace del Derecho y de cómo funcionaba la sociedad romana; de allí que,
se entienda también como el uso comercial que le permite el dueño de una hacienda
a su hijo o siervo.
Dentro del Derecho romano encontramos cuatro categorías de peculio:
- Profecticio: se define por la cantidad de bienes que el Pater familias traspasa al hijo
para que lo administre. Presenta dos características de retorno; el primero, a través
de la revocabilidad (como dice la palabra cancela la transacción). Y la segunda por
indisponibilidad mortis causa; la cual alude no a la herencia sino al regreso por causa
de muerte del filius familia.
- Adventicio: se le conoce como el conjunto de bienes que se hereda de la madre,
abuela o cónyuge. Recibe el nombre de Bona materna.
- Castrense: alude al patrimonio que agrupa un hijo de una familia durante el ejercicio
de la profesión militar.
- Guasi castrense: son los bienes que adquiere un siervo durante el ejercicio de su
cargo en la iglesia o corte imperial.
También existía el peculio del esclavo, para mitigar esta última incapacidad el amo
solía entregar al esclavo un peculio, esto es, una masa de bienes para que los
administrara y obtuviera los beneficios que de ellos derivasen: jurídicamente el
dominus era siempre propietario del peculio y podía revocar en cualquier momento su
concesión (adeinplió pécillii).
FIN