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Inicia Demanda de Alimentos

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Cuaderno : Principal

Escrito : Nº 01
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

TARDIO HUAMAN SUSAN MARIEL, identificada con DNI Nº 44773223, con domicilio real en
calle 30 nº 158 distrito de independencia al frente de la comisaria payet, y señalando domicilio
Procesal en OFICINA DEPROFAM calle sucre 118 pueblo joven jose Olaya distrito de
independencia , referencia a la altura de el ultimo paradero de las combis payet s3. a Ud.
Respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

Que, por tener derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de mis
derechos e intereses, con sujeción a un debido proceso, y en mi condición de madre del menor
EMERSON JAIR ALEXANDER ROJAS TARDIO de 04 años de edad, interpongo la presente
DEMANDA DE ALIMENTOS contra su padre Don DANNY WILLIAMS ROJAS HERRERA,
identificado con dni nº 45144700, señalando domicilio real en IQUITOS MZA. A-1 LOTE. 25 ST
ROSA (ESPALDA DE MINKA) PROV. CONST. DEL CALLAO - PROV. CONST. DEL CALLAO -
CALLAO, para que la acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada que asciende A
s/. 800.00 mensuales, a favor de nuestro menor hijo menor EMERSON JAIR ALEXANDER
ROJAS TARDIO, ingreso económico que percibe como trabajador independiente, la cual
brinda servicios a empresas y entidades peruanas en el rubro de educación y servicio textil,
obligación que cumplirá con realizar los depósitos en cuenta de ahorros que oportunamente su
despacho ordenará a la recurrente abrir en el Banco de la Nación a nombre de la demandante,
con expresa condena de las costas y costos del proceso, a mérito de los siguientes
fundamentos de Hecho y de Derecho.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, con el demandado desde hace aproximadamente 05 años, iniciamos


una relación sentimental amorosa llegando a formar nuestro hogar comvivencial en
casa de mis padres, de esa unión, procreamos a nuestra hijo EMERSON JAIR
ALEXANDER ROJAS TARDIO, quien a la fecha cuenta con 04 años de edad.

SEGUNDO.- Que, el 11 de mayo del año 2011, el demandado decidió abandonarnos a


nuestra suerte lo que se puede demostrar con la denuncia policial que obra en la
delegación de bocanegra, ya que salía promiscuamente con diferentes personas por
el cual era la raíz de las discusiones peleas maltratos físicos, psicológico además de
la actitud hostil que siempre demostró el demandado en mi hogar.

OFICINA ADMINISTRATIVA : AV ABANCAY 772 3er PISO LIMA C.MINISTERIO PUBLICO TELEF. 511 988876311
SUCURSAL OFIC DEPROFAM CALLE SUCRE 118 PPJJ. JOSE OLAYA DISTRITO DE INDEPENDENCIA
.

Luego de varios meses desde la fecha en la que el demandado hizo abandono de


hogar, vino una noche en la que me pidió disculpa y me dijo que quería volver conmigo
que trataríamos de salvar a nuestra familia y que tendríamos que darnos una nueva
oportunidad para nuestra vida y yo ingenuamente acepte por que pensé tal vez que el
había cambiado su carácter, su forma de ser etc. Pero al pasar los meses nuevamente
se ausentaba todos los fines de semana y llegaba de vez en cuando con el mismo
comportamiento anterior hasta peor, llegando a comprobar que el demandado tenia
amoríos con otra persona, volviendo a irse nuevamente, lo cual el demandado desde
esa fecha nunca se ha hecho responsable de la obligación alimenticia de nuestro hijo.

TERCERO.- Que, debido a que en la actualidad mi hijo de 04 años de edad y se


encuentra en el nido y lleva estudiando desde hace 2 años asi mismo se encuentra
bajo mis cuidados y atenciones, y yo producto de la enfermedad que hoy me aqueja y
me imposibilita para poder trabajar, requerí al emplazado para que me pueda ayudar a
solventar los gastos de manutención de mis hijas además de las necesidades propia
de su edad. Pero el se porto con una negatividad con respecto a nuestro hijo.

Que, la alimentación del menor alimentista significa un gasto considerable de dinero durante
el mes. Dichos gastos se efectúan en la compra de alimentos, útiles escolares que requiere un
nido jardín, medicina, ropas, leche, vitamina, entre otros. En ese sentido cabe considerar que
el gasto del alimentista como es lógico suponer se irá incrementando con el transcurso del
tiempo; tomando en cuenta asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de mi
hijo no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que sólo intento cubrir dichos gastos de
manera muy limitada con trabajo esporádico.

CUARTO.- Que, el demandado después que hizo abandono de hogar, dejándome con mi
menor hijo, ha omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente a su menor hijo
Así mismo exponiendo al peligro abandonándome a mi hijo y ami, Sola como madre he
venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en educación, alimentación, salud
vestido y demás para mi menor hijo; llegando incluso a verme afectada la salud e integridad
física del mismo por cuanto no accede a una nutrición adecuada.

QUINTO .- Que en tal entendido el derecho alimentario es irrenunciable respecto al menor de


edad, conforme se establece en el numeral 2 articulo 27 de la convención de los derechos
del niño aprobada por resolución legislativa 25278, articulo 25 de la declaración universal de
los derechos humanos aprobada por resolución legislativa 13282 y articulo 92 del

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código de los niños y adolescentes. lo cual esta acreditado a través de sunat que
el demandado percibe ingresos de cuarta categoría que asciende a s/. 1720.00
mensuales de lo que se puede acreditar a travez de los recibos por honorarios
que el demandado emite a su cartera de clientes.

SEXTO .- : TRATIVAS DE CONCILIACION :

En honor a la verdad ah de saber que esta parte ha promovido todas las instancias para
llegar a un acuerdo conciliatorio, se celebraron dos reuniones de mediación, las que no
tuvieron éxito, lo que obliga a ésta parte a recurrir ante el poder judicial, sin embargo el
demandado realiza promesas y que hasta la fecha esta incumpliendo descuidándose de su
deber de padre y desentendiéndose de sus responsabilidades paternales.

III.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA :

Fundo la presente acción en merito a lo dispuesto por el Inciso 23 del artículo 2do, 6to y
siguientes de la Constitución Política del estado.
- Artículos 472º, 473, 474º inciso 2, 479°, 481° y siguientes del Código Civil.
- Artículos 92º, 93º inciso 2, 96° y siguientes del Código del Niño y Adolescente.
- Artículos I, II, V, VI del Título Preliminar, los artículos 424, 425, 546, 547, 560 y siguientes
del Código Procesal Civil.

IV. MONTO DEL PETITORIO:

Que el monto de la pensión a favor de la menor alimentista es de s/. 800.00 mensuales a


favor del alimentista, ya que el demandado percibe mas de s/. 1700.00 como trabajador
independiente proveedor de servicios a diferentes empresas peruanas.

V. VÍA PROCEDIMENTAL :

La presente demanda se tramitará en la vía de Proceso SUMARÍSIMO.

VI. MEDIOS PROBATORIOS :


De conformidad con lo dispuesto por los artículos 185° y 191° del Código Procesal Civil,
cumplo con ofrecer los siguientes medios probatorios.

1. copia del de DNI de la parte demandante


3. En mérito del Acta de nacimiento de mi menor hija expedida por reniec
4. Reporte de la Pagina Web de sunat
5- recibos de gastos de las alimentistas
6- pericia psicológica
7- búsqueda por matricula de colegiados
8- reporte de sunat recibos por honorarios autorizados

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POR TANTO:

A UD. Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tener por ofrecidos los
medios probatorios darle trámite de Ley y es su debida oportunidad declararla
FUNDADA.

OTROSI DIGO 1 : Que conforme al articulo 675 del código procesal civil, modificada por la ley 29803
sobre asignación anticipada de alimentos, que señala que el juez deberá de otorgar medida de
ASIGNACION ANTICIPADA, ACTUANDO DE OFICIO, solicito que una vez que sea admitida la
demanda que su despacho ordene que el demandado cumpla con el abono mensual de s/. 800.00
nuevos soles mensuales, y a efectos que el demandado entregue la asignación anticipada, por orden
de su judicatura se aperture una cuenta de ahorros en el banco de la nación a favor de la demandante.
a fin de que se atienda con urgencia la necesidad del alimentista.

OTRO SI DIGO 3 : Que, nombro al Dr. FIDEL CLAROS TORRES, identificado con Registro
C.A.L. N° 50198, y ala doctora DIOSES LEQUERNAQUE SHIRLEY Y. con reg. CAL 51250 como mis
abogados, otorgándole las facultades generales de representación contempladas por el Artículo 70° del
Código Procesal Civil, ASI MISMO NOMBRO MI REPRESENTANTE APODERADO art. 70, 71, 72, del
código procesal civil, con facultades para litigar dentro del proceso acuerdo LEY 28439 articulo 424 A
DON JAIME SANTOS VARGAS FIGUEROA para que pueda representarme ante el juzgado actualizar y
leer mi expediente. Así mismo oficiándose al señor juez para que pueda proceder a efectuar el poder
por acta por encontrarme delicada de salud.

A UD. Señor Juez pido admitir nuestra demanda, y declararla fundada en su oportunidad.

INDEPENDENCIA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2012

____________________________ _________________________
TARDIO HUAMAN SUSAN M. DRA DIOSES LEQUERNAQUE S
DNI 44773223 ABOGADA
Reg. C.A.L 51250

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