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Inicia Demanda de Alimentos
Inicia Demanda de Alimentos
Inicia Demanda de Alimentos
Escrito : Nº 01
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS.
TARDIO HUAMAN SUSAN MARIEL, identificada con DNI Nº 44773223, con domicilio real en
calle 30 nº 158 distrito de independencia al frente de la comisaria payet, y señalando domicilio
Procesal en OFICINA DEPROFAM calle sucre 118 pueblo joven jose Olaya distrito de
independencia , referencia a la altura de el ultimo paradero de las combis payet s3. a Ud.
Respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Que, por tener derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de mis
derechos e intereses, con sujeción a un debido proceso, y en mi condición de madre del menor
EMERSON JAIR ALEXANDER ROJAS TARDIO de 04 años de edad, interpongo la presente
DEMANDA DE ALIMENTOS contra su padre Don DANNY WILLIAMS ROJAS HERRERA,
identificado con dni nº 45144700, señalando domicilio real en IQUITOS MZA. A-1 LOTE. 25 ST
ROSA (ESPALDA DE MINKA) PROV. CONST. DEL CALLAO - PROV. CONST. DEL CALLAO -
CALLAO, para que la acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada que asciende A
s/. 800.00 mensuales, a favor de nuestro menor hijo menor EMERSON JAIR ALEXANDER
ROJAS TARDIO, ingreso económico que percibe como trabajador independiente, la cual
brinda servicios a empresas y entidades peruanas en el rubro de educación y servicio textil,
obligación que cumplirá con realizar los depósitos en cuenta de ahorros que oportunamente su
despacho ordenará a la recurrente abrir en el Banco de la Nación a nombre de la demandante,
con expresa condena de las costas y costos del proceso, a mérito de los siguientes
fundamentos de Hecho y de Derecho.
OFICINA ADMINISTRATIVA : AV ABANCAY 772 3er PISO LIMA C.MINISTERIO PUBLICO TELEF. 511 988876311
SUCURSAL OFIC DEPROFAM CALLE SUCRE 118 PPJJ. JOSE OLAYA DISTRITO DE INDEPENDENCIA
.
Que, la alimentación del menor alimentista significa un gasto considerable de dinero durante
el mes. Dichos gastos se efectúan en la compra de alimentos, útiles escolares que requiere un
nido jardín, medicina, ropas, leche, vitamina, entre otros. En ese sentido cabe considerar que
el gasto del alimentista como es lógico suponer se irá incrementando con el transcurso del
tiempo; tomando en cuenta asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de mi
hijo no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que sólo intento cubrir dichos gastos de
manera muy limitada con trabajo esporádico.
CUARTO.- Que, el demandado después que hizo abandono de hogar, dejándome con mi
menor hijo, ha omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente a su menor hijo
Así mismo exponiendo al peligro abandonándome a mi hijo y ami, Sola como madre he
venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en educación, alimentación, salud
vestido y demás para mi menor hijo; llegando incluso a verme afectada la salud e integridad
física del mismo por cuanto no accede a una nutrición adecuada.
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código de los niños y adolescentes. lo cual esta acreditado a través de sunat que
el demandado percibe ingresos de cuarta categoría que asciende a s/. 1720.00
mensuales de lo que se puede acreditar a travez de los recibos por honorarios
que el demandado emite a su cartera de clientes.
En honor a la verdad ah de saber que esta parte ha promovido todas las instancias para
llegar a un acuerdo conciliatorio, se celebraron dos reuniones de mediación, las que no
tuvieron éxito, lo que obliga a ésta parte a recurrir ante el poder judicial, sin embargo el
demandado realiza promesas y que hasta la fecha esta incumpliendo descuidándose de su
deber de padre y desentendiéndose de sus responsabilidades paternales.
III.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA :
Fundo la presente acción en merito a lo dispuesto por el Inciso 23 del artículo 2do, 6to y
siguientes de la Constitución Política del estado.
- Artículos 472º, 473, 474º inciso 2, 479°, 481° y siguientes del Código Civil.
- Artículos 92º, 93º inciso 2, 96° y siguientes del Código del Niño y Adolescente.
- Artículos I, II, V, VI del Título Preliminar, los artículos 424, 425, 546, 547, 560 y siguientes
del Código Procesal Civil.
V. VÍA PROCEDIMENTAL :
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POR TANTO:
A UD. Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tener por ofrecidos los
medios probatorios darle trámite de Ley y es su debida oportunidad declararla
FUNDADA.
OTROSI DIGO 1 : Que conforme al articulo 675 del código procesal civil, modificada por la ley 29803
sobre asignación anticipada de alimentos, que señala que el juez deberá de otorgar medida de
ASIGNACION ANTICIPADA, ACTUANDO DE OFICIO, solicito que una vez que sea admitida la
demanda que su despacho ordene que el demandado cumpla con el abono mensual de s/. 800.00
nuevos soles mensuales, y a efectos que el demandado entregue la asignación anticipada, por orden
de su judicatura se aperture una cuenta de ahorros en el banco de la nación a favor de la demandante.
a fin de que se atienda con urgencia la necesidad del alimentista.
OTRO SI DIGO 3 : Que, nombro al Dr. FIDEL CLAROS TORRES, identificado con Registro
C.A.L. N° 50198, y ala doctora DIOSES LEQUERNAQUE SHIRLEY Y. con reg. CAL 51250 como mis
abogados, otorgándole las facultades generales de representación contempladas por el Artículo 70° del
Código Procesal Civil, ASI MISMO NOMBRO MI REPRESENTANTE APODERADO art. 70, 71, 72, del
código procesal civil, con facultades para litigar dentro del proceso acuerdo LEY 28439 articulo 424 A
DON JAIME SANTOS VARGAS FIGUEROA para que pueda representarme ante el juzgado actualizar y
leer mi expediente. Así mismo oficiándose al señor juez para que pueda proceder a efectuar el poder
por acta por encontrarme delicada de salud.
A UD. Señor Juez pido admitir nuestra demanda, y declararla fundada en su oportunidad.
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TARDIO HUAMAN SUSAN M. DRA DIOSES LEQUERNAQUE S
DNI 44773223 ABOGADA
Reg. C.A.L 51250
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