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Recurso de Apelacion Yeey Navarro Exped 448-2022

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Expediente : 00448-2022

Esp. Legal :
Cuaderno : Al Principal
Escrito : 01.
SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN
AL MANDATO DE DETENCIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE


MBC DISTRITO DE CARABAYLLO

NAVARRO MOSQUERA YEEY BRAYAN, Debidamente identificado con DNI


número 71259506, con domicilio real en Mza C Lote 2 Asentamiento Humano
20 de marzo distrito de carabayllo, y Domicilio procesal en av Abancay 772 3er
piso oficina 303 cercado de lima, en el auto que se me sigue por el supuesto
delito de pornografía infantil, ante usted me presento y expongo lo siguiente:
Que habiendo su Despacho dispuesto mi detención, es que, dentro del término
del plazo señalado, procedo a INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA EL MANDATO DE DETENCIÓN PREVENTIVA CONTENIDA EN LA
RESOLUCIÓN Nro. 02 DE FECHA VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2022;
lo hago amparado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, conforme a los dispuesto en el numeral 1 del Art. 135º del Código
Procesal Penal del D. Legislativo 638, no existe al 100 % suficientes elementos
probatorios de la comisión del delito imputado; a) es preciso aclarar la prueba
referido en el dispositivo que nos ocupa se refiere, no a cualquier prueba o
conjunto de pruebas, aquellas que acreditan los delitos que se imputan al
recurrente es-jurisdiccional; plago de una serie de irregularidades, ya que en
el día de mi detención la policía y la fiscal titular de la acusación tuvieron
conocimiento donde yo vivo desde que era un niño conjuntamente con mi
señora madre, sin embargo en su oralidad la fiscal manifiesta que mi
dirección según ficha reniec se encuentra en la mza C Lote 2 del
asentamiento humano 20 de marzo distrito de carabayllo y me detuvieron en
la manzana C lote número 6, lo cierto señorita magistrada es que días
anteriores nos pasamos al lote aledaño ya que mi domicilio esta en
construcción y para realzar dicha construcción teníamos que desocupar
momentáneamente el lote hasta que culminen la construcción de la misma.
2.- Como se podrá apreciar señor Juez el hecho denunciado no ha sido
premeditado, en todo caso se trata de un hecho aislado en donde se reconoce
que existió un exceso a la intervención.
3.- Que el peligro procesal en el que se sustenta la resolución tiene objeto o
razón alguna ya que en primer lugar el procesado tiene domicilio conocido tal
como aparece en el certificado Y recibo de agua que adjunto a la presente. Que
el fundamento de la Resolución con relación a que se pueda perturbar la
actividad probatoria esta deviene en insostenible ya que en todo momento
estoy reconociendo que se trata de un hecho aislado.
4.- Es necesario hacer notar con relación a este extremo que el Tribunal
Constitucional ha señalado en el expediente N° 3380-2004-HC/TC que: LA
EXISTENCIA DEL PELIGRO PROCESAL DEBE DETERMINARSE A PARTIR DEL
ANÁLISIS DE UNA SERIE DE CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES ANTES O
DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO, Y QUE ESTAN LIGADAS
FUNDAMENTALMENTE, CON LAS ACTITUDES Y VALORES FUNDAMENTALES
DEL PROCESO, LO MISMO QUE CON SU OCUPACIÓN, SUS BIENES, SUS
VINCULOS FAMILIARES O TODO FACTOR QUE PERMITA CONCLUIR, CON
UN ALTO GRADO DE OBJETIVIDAD, QUE LA LIBERTAD DEL INCULPADO,
PREVIA A LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL RESPONSABILIDAD, PONE
EN SERIO RIESGO EL CORRECTO DESENVOLVIMIENTO DE LA LABOR DE
LA INVESTIGACIÓN Y LA EFICACIA DEL PROCESO. Que en el presente caso
no se presenta ningún elemento que ponga en riesgo la ACCIÓN DE LA
JUSTICIA O PERTURBE LA ACCIÓN PROBATORIA. Ya que con resolución
numero 1 su judicatura ordeno mi detención preliminar e incomunicación por
7 días y en los cuales la policía nacional del Perú .(DIRINCRI ESPAÑA) Se
encargo de realizar todas las diligencias que fueran necesaria para el
desenvolvimiento de la investigación.
5.- Que el artículo 135 del C.P.P. establece que tiene que concurrir
copulativamente los tres elementos, para disponer una Detención. Que en el
presente caso no existe peligro procesal ya que el procesado tiene domicilio
conocido y un trabajo fijo y estable en un local donde se dedican a hacer
polarizados de lunas para vehículos la empresa se identifica con numero de
R.U.C. 10102175170 siendo titular la señora ANA MARIA MALLMA
MOSQUERA. Para lo cual se anexa mi certificado de trabajo, Así mismo no
existe peligro en el sentido que se vaya a entorpecer la actividad probatoria en
la presente instrucción.
6.- asi mismo mi persona no cuenta con antecedentes policiales, no cuenta
con antecedentes judiciales, no cuenta con antecedentes penales, en estos
momentos me encuentro estudiando en el instituto IFE- (INSTITUTO DE
FORMACION EMPRESARIAL) la carrera de diseño grafico y lectura de planos
en autocad, además de encontrarme en edad restringida por contar
actualmente con 19 años de edad, en tal sentido al no existir los tres requisitos
de manera copulativa, es que considero con mucho respeto, que no se debió
disponerse mi Detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- De índole Jurisprudencial
Amparo el presente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en
su Art. 9.3. que determina que la prisión preventiva no debe ser la regla
general. A su vez la Convención Americana de Derechos Humanos en su Art. 7
inc. 1 señala que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personal, a su vez el inc. 6 señala “Toda persona tiene derecho a la libertad
tiene derecho a recurrir ante un Juez o Tribunal competente a fin de que este
decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención ordene su
libertad si el arresto y la detención fueran ilegales”. En los Estados partes
cuyas leyes preven que toda persona que se viera amenazada de ser privada de
su libertad tiene derecho a recurrir al Juez o Tribunal competente a fin de que
este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser
restringido ni abolido, los recursos podrán interponerse por si o por otra
persona, además el Art. 8 inc. 2 “Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente la
culpabilidad, durante el proceso toda persona tiene derecho en plena igualdad
a las siguientes garantías mínimas. “derecho a recurrir al fallo ante el Juez o
Tribunal Superior”.
De las normas internacionales expuestas anteriormente que tienen carácter
vinculante para nuestro derecho interno y además nuestra Constitución y
Código adjetivo se desprende los siguientes principios fundamentales. La
legalidad de la detención, la necesidad, la proporcionalidad, la prueba
suficiente y el principio fundamental de presunción de inocencia, principios
que no fueron considerados por el A QUO en la Resolución de Detención
emitidos de acuerdo a los fundamentos jurídicos y fácticos siguientes:
a. Existe jurisprudencia nacional respecto de la concurrencia obligatoria
de los tres presupuestos materiales del Art. 135 del CPP, para el caso
del auto recurrido en impugnación.
b. Para el primer presupuesto material “que existen suficientes elementos
probatorios de la comisión de un delito doloso que vincule al imputado
como autor o partícipe del mismo.
c. Para el segundo presupuesto procesal “que la sanción a imponerse sea
superior a los cuatro años de pena privativa de libertad. De acuerdo a lo
señalado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
debemos de considerar que lo señalado en autos no debe ser
considerado como regla general ya que por el principio Pro Homine y
Pro Libertáis como lo señala la Convención Americana de Derechos
Humanos si bien es cierto “que podría ser superior a los cuatro años
debería de haberse aplicado otra medida como acuerdo como lo señala
la CONVENCIÓN AMERICANA cumpliendo lo siguiente en su Art. 7 inc.
5, “Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio”.
d. Para el tercer presupuesto procesal “Que el imputado intenta eludir a la
acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria “bajo las
circunstancias en que se llevó a cabo de la detención del imputado”, se
descarta la posibilidad de este supuesto de “intenta eludir la acción de
justicia”.
La jurisprudencia del 22 de Abril de 1994 señala que si se determina que el
procesado tiene domicilio conocido, carece de antecedentes penales y no tiene
requisitorias pendientes en su contra, ello permite estimar que no eludirá la
acción de la acción.

Según el doctor César San Martín Castro en su libro Derecho Procesal penal,
Volumen II, Pag. 828, “Por otro lado resaltan plenamente adecuadas a la
naturaleza de la detención dos decisiones, nuestro juicio trascendentes de
Supremo Tribunal. En un caso, no solo insistió en que los requisitos para dictar
mandato de detención son concurrentes, sino que es preciso en primer lugar,
que las circunstancias de elusión a la acción de la justicia debe precisarse
adecuada, siendo un punto de referencia los antecedentes del imputado y en
segundo lugar en cuando se trate de delitos cuya fuente probatoria tiene base
documental y pericial, debe de precisarse en que consistía la perturbación o
distorsión probatoria en la que incidirá la conducta procesal del gente para
lograr la ineficacia del proceso. En otro caso, sentó la Doctrina, que si se
determina que el procesado tiene domicilio conocido, carece de antecedentes
policiales y no tiene requisitoria pendiente estimar que no eludirá la acción de la
justicia.”
2. De Índole Sustancial
Art. 73 del CP, respecto al principio de Procedibilidad en el que las medidas de
seguridad deben de ser proporcionadas a la peligrosidad delictual del agente.
Art. 45 y 46 del CP, respecto a las condiciones personales que he probado en
autos, ya que soy una persona honrada careciendo de todo antecedente,
3. De índole Procesal
D. Leg. 638 que establece la revocatoria del Mandato de detención por el de
comparecencia restringida cuando existen nuevos medios probatorios, que
permiten establecer la variación en la responsabilidad penal del procesado.
Artículo 300 del Código de Procedimientos Penales, que determina la
posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra del AUTO.
POR LO EXPUESTO:
solicito a Ud. señor Juez, acceder tal como solicito y se disponga la formación
del cuaderno respectivo y se eleve ante el Superior jerárquico, solicitado se
sirva variar la orden de detención por la del mandato de comparecencia
restringida, para continuar estudiando y seguir trabajando.

Otro si digo : que señalo como domicilio real en Mza C Lote 2 Asentamiento
Humano 20 de marzo distrito de carabayllo donde se me harán llegar todas las
providencias a lo largo del proceso.

documentos que se adjuntan :

 Copia de mi Documento de identidad.


 Copia de documento de identidad de mi Sra. madre
 Copia de mi partida de nacimiento, con el que demuestro mi edad
restringida y y mi vivencia en mi domicilio desde que nací.
 Recibo de luz original con el que demuestro que tengo domicilio fijo y
estable
 Recibos de pago a mi instituto donde vengo estudiando diseño grafico
 Impresiones fotográficas de mi instituto
 Copia de mi Certificado de trabajo, original se encuentra en autos
presentado con fecha 28 de septiembre del presente año.

 Copia de las Firmas de los vecinos, compañeros de trabajo, ya que el


original se encuentra en autos presentado con fecha 28 de septiembre
del presente año.

 Impresiones fotográficas de mi domicilio el cual demuestro que se


encuentra en construcción por tal manera estábamos en calidad de
inquilinos en el lote numero 6 hasta terminar la construcción de mi casa.
 Impresiones fotográficas en centro de labores.

Todas estas copias que se adjunta serán comprobadas con los originales en su
debido momento, para ser meritados en el proceso que se me investiga.

Lima 04 de octubre del 2022

_________________________________
YEEY BRAYAN NAVARRO MOSQUERA
DNI Nº 71259506

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