Recurso de Apelacion Yeey Navarro Exped 448-2022
Recurso de Apelacion Yeey Navarro Exped 448-2022
Recurso de Apelacion Yeey Navarro Exped 448-2022
Esp. Legal :
Cuaderno : Al Principal
Escrito : 01.
SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN
AL MANDATO DE DETENCIÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- De índole Jurisprudencial
Amparo el presente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en
su Art. 9.3. que determina que la prisión preventiva no debe ser la regla
general. A su vez la Convención Americana de Derechos Humanos en su Art. 7
inc. 1 señala que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personal, a su vez el inc. 6 señala “Toda persona tiene derecho a la libertad
tiene derecho a recurrir ante un Juez o Tribunal competente a fin de que este
decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención ordene su
libertad si el arresto y la detención fueran ilegales”. En los Estados partes
cuyas leyes preven que toda persona que se viera amenazada de ser privada de
su libertad tiene derecho a recurrir al Juez o Tribunal competente a fin de que
este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser
restringido ni abolido, los recursos podrán interponerse por si o por otra
persona, además el Art. 8 inc. 2 “Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente la
culpabilidad, durante el proceso toda persona tiene derecho en plena igualdad
a las siguientes garantías mínimas. “derecho a recurrir al fallo ante el Juez o
Tribunal Superior”.
De las normas internacionales expuestas anteriormente que tienen carácter
vinculante para nuestro derecho interno y además nuestra Constitución y
Código adjetivo se desprende los siguientes principios fundamentales. La
legalidad de la detención, la necesidad, la proporcionalidad, la prueba
suficiente y el principio fundamental de presunción de inocencia, principios
que no fueron considerados por el A QUO en la Resolución de Detención
emitidos de acuerdo a los fundamentos jurídicos y fácticos siguientes:
a. Existe jurisprudencia nacional respecto de la concurrencia obligatoria
de los tres presupuestos materiales del Art. 135 del CPP, para el caso
del auto recurrido en impugnación.
b. Para el primer presupuesto material “que existen suficientes elementos
probatorios de la comisión de un delito doloso que vincule al imputado
como autor o partícipe del mismo.
c. Para el segundo presupuesto procesal “que la sanción a imponerse sea
superior a los cuatro años de pena privativa de libertad. De acuerdo a lo
señalado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
debemos de considerar que lo señalado en autos no debe ser
considerado como regla general ya que por el principio Pro Homine y
Pro Libertáis como lo señala la Convención Americana de Derechos
Humanos si bien es cierto “que podría ser superior a los cuatro años
debería de haberse aplicado otra medida como acuerdo como lo señala
la CONVENCIÓN AMERICANA cumpliendo lo siguiente en su Art. 7 inc.
5, “Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio”.
d. Para el tercer presupuesto procesal “Que el imputado intenta eludir a la
acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria “bajo las
circunstancias en que se llevó a cabo de la detención del imputado”, se
descarta la posibilidad de este supuesto de “intenta eludir la acción de
justicia”.
La jurisprudencia del 22 de Abril de 1994 señala que si se determina que el
procesado tiene domicilio conocido, carece de antecedentes penales y no tiene
requisitorias pendientes en su contra, ello permite estimar que no eludirá la
acción de la acción.
Según el doctor César San Martín Castro en su libro Derecho Procesal penal,
Volumen II, Pag. 828, “Por otro lado resaltan plenamente adecuadas a la
naturaleza de la detención dos decisiones, nuestro juicio trascendentes de
Supremo Tribunal. En un caso, no solo insistió en que los requisitos para dictar
mandato de detención son concurrentes, sino que es preciso en primer lugar,
que las circunstancias de elusión a la acción de la justicia debe precisarse
adecuada, siendo un punto de referencia los antecedentes del imputado y en
segundo lugar en cuando se trate de delitos cuya fuente probatoria tiene base
documental y pericial, debe de precisarse en que consistía la perturbación o
distorsión probatoria en la que incidirá la conducta procesal del gente para
lograr la ineficacia del proceso. En otro caso, sentó la Doctrina, que si se
determina que el procesado tiene domicilio conocido, carece de antecedentes
policiales y no tiene requisitoria pendiente estimar que no eludirá la acción de la
justicia.”
2. De Índole Sustancial
Art. 73 del CP, respecto al principio de Procedibilidad en el que las medidas de
seguridad deben de ser proporcionadas a la peligrosidad delictual del agente.
Art. 45 y 46 del CP, respecto a las condiciones personales que he probado en
autos, ya que soy una persona honrada careciendo de todo antecedente,
3. De índole Procesal
D. Leg. 638 que establece la revocatoria del Mandato de detención por el de
comparecencia restringida cuando existen nuevos medios probatorios, que
permiten establecer la variación en la responsabilidad penal del procesado.
Artículo 300 del Código de Procedimientos Penales, que determina la
posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra del AUTO.
POR LO EXPUESTO:
solicito a Ud. señor Juez, acceder tal como solicito y se disponga la formación
del cuaderno respectivo y se eleve ante el Superior jerárquico, solicitado se
sirva variar la orden de detención por la del mandato de comparecencia
restringida, para continuar estudiando y seguir trabajando.
Otro si digo : que señalo como domicilio real en Mza C Lote 2 Asentamiento
Humano 20 de marzo distrito de carabayllo donde se me harán llegar todas las
providencias a lo largo del proceso.
Todas estas copias que se adjunta serán comprobadas con los originales en su
debido momento, para ser meritados en el proceso que se me investiga.
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YEEY BRAYAN NAVARRO MOSQUERA
DNI Nº 71259506