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EXPEDIENTE : 02191-2013-0-3002-JR-PE-02
JUEZ : AYALA YAÑEZ LUIS ALBERTO
ESPECIALISTA : ESPINOZA ORTIZ INES
IMPUTADO : XXXXXXXXXXXX
DELITO : HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO : XXXXXXXX
RESOLUCIÓN N° VEINTICUATRO
San Juan de Miraflores, treinta y uno de Enero
del año dos mil diecinueve.-
ATENDIENDO:
PRIMERO.- El Decreto Legislativo 1322, publicado el 6 de enero del
2017 y su Reglamento, Decreto Supremo 004-2017-JUS del 9 de marzo
del 2017, regulan la Vigilancia Electrónica Personal, cuya finalidad es
contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los
establecimientos penitenciarios, disminuyendo los costos de medidas
penales y reduciendo la reincidencia de aquellos que son
monitoreados.
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CORTE SUPERIOR 2° JUZGADO ESPECIALIZADO
DE JUSTICIA PENAL DE SAN JUAN DE
DE LIMA SUR MIRAFLORES
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CORTE SUPERIOR 2° JUZGADO ESPECIALIZADO
DE JUSTICIA PENAL DE SAN JUAN DE
DE LIMA SUR MIRAFLORES
DECISIÓN:
Por dichas consideraciones el señor Juez del Segundo Juzgado
Especializado Penal de San Juan de Miraflores, administrando justicia
a nombre de la Nación, en aplicación del Decreto Legislativo número
1322; RESUELVE: Declarar PROCEDENTE la conversión de la PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA por VIGILANCIA ELECTRONICA
PERSONAL CON TRÁNSITO RESTRINGIDO, respecto a la condena de
fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, dictada contra
XXXXXXXXXXXXXX por el delito contra el Patrimonio -Hurto Agravado
en grado de Tentativa, en agravio de XXXXXXXX, en la cual se le
impuso: Dos años y seis meses de Pena Privativa de Libertad Efectiva,
en consecuencia se dispone la LIBERTAD del interno, debiendo ser
trasladado por personal del INPE hasta su domicilio para la
colocación del dispositivo de Vigilancia Electrónica Personal con
Transito Restringido, formulándose el acta correspondiente y dando
cuenta al Juzgado; fijándose las reglas de conducta que deberá
cumplir el beneficiario bajo apercibimiento de ley:
a) No variar de domicilio o lugar señalado desde el cual se ejecuta la
medida de Vigilancia Electrónica Personal con Transito Restringido, sin
previa autorización judicial; en el presente caso el DOMICILIO
señalado es Avenida XXXX;
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CORTE SUPERIOR 2° JUZGADO ESPECIALIZADO
DE JUSTICIA PENAL DE SAN JUAN DE
DE LIMA SUR MIRAFLORES
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CORTE SUPERIOR 2° JUZGADO ESPECIALIZADO
DE JUSTICIA PENAL DE SAN JUAN DE
DE LIMA SUR MIRAFLORES