Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

ACFrOgA3 qK8tf0tvxb2NdNeej86DXImwZWQIU8aJs9FL2zag3hvhQE-B1OSzfvHoyeZBhgfNYxUgo-h1ry7sQkK2VJcaCrF7Dl5A 0xIecsPtLrq0fHK5udZY900j HYr8Xojd7leBiZfEEu1yW

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 5

CORTE SUPERIOR 2° JUZGADO ESPECIALIZADO

DE JUSTICIA PENAL DE SAN JUAN DE


DE LIMA SUR MIRAFLORES

EXPEDIENTE : 02191-2013-0-3002-JR-PE-02
JUEZ : AYALA YAÑEZ LUIS ALBERTO
ESPECIALISTA : ESPINOZA ORTIZ INES
IMPUTADO : XXXXXXXXXXXX
DELITO : HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO : XXXXXXXX

AUTO DE VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL


CON TRANSITO RESTRINGIDO

RESOLUCIÓN N° VEINTICUATRO
San Juan de Miraflores, treinta y uno de Enero
del año dos mil diecinueve.-

AUTOS, VISTOS Y OIDOS: La solicitud de


Conversión de Pena Privativa de Libertad Efectiva por Vigilancia
Electrónica Personal con Transito Restringido planteada por el
sentenciado XXXXXXXXXXXX, en el proceso que se le siguió por el
delito contra el Patrimonio -HURTO AGRAVADO en grado de
TENTATIVA, en agravio de XXXXXXXX.

ATENDIENDO:
PRIMERO.- El Decreto Legislativo 1322, publicado el 6 de enero del
2017 y su Reglamento, Decreto Supremo 004-2017-JUS del 9 de marzo
del 2017, regulan la Vigilancia Electrónica Personal, cuya finalidad es
contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los
establecimientos penitenciarios, disminuyendo los costos de medidas
penales y reduciendo la reincidencia de aquellos que son
monitoreados.

SEGUNDO.- El artículo 3 del Decreto Legislativo 1322 establece que la


Vigilancia Electrónica Personal es un mecanismo de control que tiene
por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de
condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento,
teniendo como referencia el domicilio o lugar que se señale. El inciso
3.3 de la mencionada norma establece que para el caso de
condenados, la vigilancia electrónica personal es un tipo de pena,
aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena
privativa de libertad efectiva, que será dispuesta por el Juez a fin de

1
CORTE SUPERIOR 2° JUZGADO ESPECIALIZADO
DE JUSTICIA PENAL DE SAN JUAN DE
DE LIMA SUR MIRAFLORES

garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del


condenado.

TERCERO.- El artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto


Supremo 004-2017-JUS, establece que el Juez podrá determinar la
medida dentro de dos modalidades: i) La Vigilancia Electrónica
dentro del perímetro del domicilio; y ii) La Vigilancia Electrónica con
Tránsito Restringido.

CUARTO.- El interno XXXXXXXXXX fue sentenciado con fecha


veintisiete de julio del 2016 por el delito de Hurto Agravado en grado
de Tentativa, imponiéndosele dos años y seis meses de pena privativa
de libertad efectiva, no tiene la condición de reincidente ni habitual;
su internamiento no se debe a una revocatoria de pena ni de
beneficio penitenciario, tampoco se encuentra dentro de las
exclusiones señaladas en el inciso c del artículo 5 de la norma citada.

QUINTO.- El interno XXXXXXXX ha cumplido con presentar ante ésta


judicatura la solicitud de Vigilancia Electrónica Personal con Tránsito
Restringido, apreciándose del mismo que ha anexado la
documentación requerida en la norma, como es copia certificada
de la sentencia emitida por el Juzgado y su confirmatoria emitida por
el Superior Colegiado, los documentos que acreditan su domicilio o
lugar señalado donde cumplirá la medida y Certificado de
Antecedentes Penales y se ha requerido los informes psicológico,
social y jurídico, todos con resultado positivo a favor del interno
solicitante, así como también el informe de verificación técnica
realizado por la empresa prestadora del servicio de Vigilancia
Electrónica Personal, también con resultado favorable; que no se
encuentra dentro de las exclusiones señaladas y ha señalado haber
cancelado la reparación civil, cumpliendo por ello con los requisitos
establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo antes citado;
habiéndose verificado la disponibilidad del dispositivo de vigilancia
electrónica para el presente caso.

SEXTO: El sentenciado XXXXXXXX ha solicitado la vigilancia


electrónica con tránsito restringido, para tal efecto ha justificado que
ha estado realizando labores de apoyo en la Transferencia Municipal
de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por lo que contaba

2
CORTE SUPERIOR 2° JUZGADO ESPECIALIZADO
DE JUSTICIA PENAL DE SAN JUAN DE
DE LIMA SUR MIRAFLORES

con las expectativas de integrarse y ejercer su profesión, que posee


un negocio dedicado al rubro de Catering u Organización de Eventos
Sociales; asimismo ha presentado la verificación técnica de la ruta a
seguir a fin de laborar en el municipio antes referido ubicado en jirón
Los Amautas N° 180 - San Juan de Lurigancho, a la que concurrirá de
Lunes a Sábado entre las 8.00 horas y las 19:00 horas y además a
concurrir en caso de asistencia médica al Centro Hospitalario Jaime
Zubieta, ubicado en el paradero 15 de la avenida Wiesse - San Juan
de Lurigancho, en la fecha y hora que sea necesario su concurrencia.

SETIMO: Que, habiéndose realizado la audiencia correspondiente,


contando con la aceptación expresa del condenado, quien se
compromete al pago del monto mensual fijado para el uso del
mecanismo, habiéndose escuchado al representante del Ministerio
Público y a la defensa, no existiendo oposición, se determina que se
ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes, por lo que
procede acceder a lo solicitado.

DECISIÓN:
Por dichas consideraciones el señor Juez del Segundo Juzgado
Especializado Penal de San Juan de Miraflores, administrando justicia
a nombre de la Nación, en aplicación del Decreto Legislativo número
1322; RESUELVE: Declarar PROCEDENTE la conversión de la PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA por VIGILANCIA ELECTRONICA
PERSONAL CON TRÁNSITO RESTRINGIDO, respecto a la condena de
fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, dictada contra
XXXXXXXXXXXXXX por el delito contra el Patrimonio -Hurto Agravado
en grado de Tentativa, en agravio de XXXXXXXX, en la cual se le
impuso: Dos años y seis meses de Pena Privativa de Libertad Efectiva,
en consecuencia se dispone la LIBERTAD del interno, debiendo ser
trasladado por personal del INPE hasta su domicilio para la
colocación del dispositivo de Vigilancia Electrónica Personal con
Transito Restringido, formulándose el acta correspondiente y dando
cuenta al Juzgado; fijándose las reglas de conducta que deberá
cumplir el beneficiario bajo apercibimiento de ley:
a) No variar de domicilio o lugar señalado desde el cual se ejecuta la
medida de Vigilancia Electrónica Personal con Transito Restringido, sin
previa autorización judicial; en el presente caso el DOMICILIO
señalado es Avenida XXXX;

3
CORTE SUPERIOR 2° JUZGADO ESPECIALIZADO
DE JUSTICIA PENAL DE SAN JUAN DE
DE LIMA SUR MIRAFLORES

b) No variar el número telefónico móvil desde el cual se supervisa la


medida sin previa autorización judicial, siendo el NÚMERO de teléfono
celular designado XXXX;
c) No cometer nuevo delito doloso;
d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de
la medida cuando fuere requerido para ello;
e) Permitir el acceso del personal del INPE al domicilio donde se
ejecuta la medida con la finalidad de evaluar su eficaz cumplimiento;
f) No manipular o dañar el mecanismo de Vigilancia Electrónica con
Transito Restringido por si mismo o a través de terceros o mediante el
uso de sistemas electrónicos e informáticos que impidan o dificulten
su normal funcionamiento; asimismo mantener el mecanismo con la
suficiente carga para su operatividad;
g) Abonar el monto mensual fijado por el uso del mecanismo
oportunamente;
h) Comuníquese la presente medida a la Comisaría de Canto Rey,
ubicada en calle Rio Ucayali s/n - San Juan de Lurigancho, a fin que
tenga conocimiento para proceder a la ubicación y detención de la
beneficiaria en caso de emitirse alertas graves o muy graves por
parte de la oficina de control;
i) Podrá transitar en los siguientes lugares y horarios: a) Concurrir a
laborar de Lunes a Sábado en el horario de 8.00 horas a las 19:00
horas; y b) Concurrir en caso de asistencia médica al Centro
Hospitalario XXXX, ubicado en San Juan de Lurigancho en la fecha y
hora que sea necesario su concurrencia.
El incumplimiento de cualquiera de estas reglas dará lugar a la
revocatoria de la conversión asi como el mecanismo de vigilancia,
previa audiencia, para tal efecto tal como lo dispone el artículo 13.2
del Decreto Legislativo y el artículo 12 del Reglamento;
NOTIFICÁNDOSE la presente resolución al beneficiario; OFICIÁNDOSE
al Instituto Nacional Penitenciario para disponer la LIBERTAD siempre y
cuando no exista en su contra orden de detención emanada de otra
autoridad judicial competente en proceso distinto, REMITIÉNDOSE
copia certificada de la presente resolución para su obligatorio
cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo responsabilidad, debiendo
remitir al Juzgado la constancia respectiva de la instalación del
mecanismo, señalándose que el plazo de vigencia de esta medida
será hasta el cumplimiento de la condena, esto es el 15 de Julio del
año 2021, en dicha fecha el personal encargado procederá realizar

4
CORTE SUPERIOR 2° JUZGADO ESPECIALIZADO
DE JUSTICIA PENAL DE SAN JUAN DE
DE LIMA SUR MIRAFLORES

la DESINSTALACION del mecanismo, dando cuenta al Juzgado en su


oportunidad, bajo responsabilidad; NOTIFICÁNDOSE Y OFICIÁNDOSE.-

También podría gustarte