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Demanda de Alimentos
Demanda de Alimentos
Demanda de Alimentos
Secretario:
Escrito: Nº 01
Cuaderno: PRINCIPAL
Sumilla: INTERPONE DEMANDA DE
ALIMENTOS
I. PETITORIO:
Que el Artículo 472º del Có digo Civil prescribe: “Se entiende por
alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la
familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos
comprenden también su educación, instrucción y capacitación para
el trabajo”; asimismo el Artículo 92º del Có digo del Niñ o y
Adolescente señ ala: “Se considera alimentos, lo necesario para el
sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación
para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del
adolescente.
CÓDIGO CIVIL:
1. D.N.I. de la recurrente.
2. Original del Acta de Nacimiento de mi menor hija ANGELA YERALDIN
GONZALES CAMPOS.
3. Constancia de estudios del añ o 2019 de la Institució n educativa Nº
1219 “Jose Carlos Mariategui”.
VIII. ANEXOS:
POR TANTO: