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Demanda de Alimentos

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Expediente:

Secretario:
Escrito: Nº 01
Cuaderno: PRINCIPAL
Sumilla: INTERPONE DEMANDA DE
ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EL AGUSTINO

NILDA CAMPOS ZUÑIGA con D.N.I. Nº 42182645 con domicilio en Calle 47


Mz. D-16 lote 10 APV. Cultura Peruana Moderna, Distrito de Santa Anita,
Provincia y Departamento de Lima; con domicilio procesal en CASILLA
FISICA N° 09541 del Colegio de Abogados de Lima (CAL) Sede Miraflores
y/o CASILLA ELECTRONICA N° 89520; ante Ud. Respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

Que, en pleno ejercicio del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva


consagrada en el artículo I del Título Preliminar del Có digo Procesal Civil, es
que me presento por ante vuestra ilustre judicatura, a fin de interponer
DEMANDA DE ALIMENTOS, para que se ordene una pensió n alimenticia
ascendiente a la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES)
mensuales de todos sus ingresos y remuneraciones que percibe, tanto como
gratificaciones, aguinaldos, CTS, vacaciones, comisiones, seguro de vida,
escolaridad, utilidades, etc, mas costos y costas, a favor de mi menor hija
ANGELA YERALDIN GONZALES CAMPOS.

II. EMPLAZADO Y DOMICILIO:

La presente demanda de ALIMENTOS se dirige contra el señ or CESAR


GONZALES DE LA CRUZ, con domicilio en Av. Jacinto Ibarra, calle la
unión Nº 1547 chilca, provincia de Huancayo.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO. - Que, la recurrente mantuvo una relació n sentimental con


el demandado, producto de esta convivencia procreamos a nuestra
menor hija ANGELA YERALDIN GONZALES CAMPOS, actualmente de
13 añ os de edad, conforme se advierte del Acta de Nacimiento que
adjunto a mi demanda.
SEGUNDO.- Que, la relació n que mantuve con el demandado fue por el
lapso de 2 añ os, los cuales fueron 1 añ o de enamorados y un añ o de
convivencia. Durante todo este tiempo, nuestra relació n se basó en el
respeto mutuo y claro está en el amor hasta que su actitud poco a poco
fue cambiando, ya no era el mismo, discutía por todo y se llegó a retirar
de nuestro hogar.

TERCERO.- Que, tal es la sorpresa que me lleve al descubrir que el


ahora demandado estaba llevando una doble relació n con otra pareja y
que la actitud indiferente, sus cambios de humor y el abandono al
hogar que llevaba era debido a que existía una tercera persona por la
cual mantenía una relació n continua sin importarle nuestra hija.

CUARTO.- Que, Que, señ or juez, el obligado se ha desentendido de su


responsabilidad; por lo que, yo he sido la que ha realizado los gastos
para el sostenimiento de nuestra menor hija; gracias a la ayuda de mis
padres quienes me brindaron el apoyo desde que el demandado nos
abandonó , y hoy en día me dedico a trabajar hasta horas extras para
solventar todos los gastos por asistencia médica, educació n, pagos de
auxiliar, alimentos, vestimenta. Por tales consideraciones, señ or juez
mi menor hija se encuentra en un ESTADO DE NECESIDAD pues se
debe cubrir sus estudios, alimentació n, vestimenta, recreació n y salud.

QUINTO.- Que, conforme a la actividad laboral e ingreso econó mico del


demandado, cabe precisar, que el demandado goza de una buena
capacidad física y psicoló gica y puede trabajar para poder contribuir
con los gastos que generen la educació n, alimentació n, entre otras
necesidades de nuestra menor hija, asimismo el demandado se
desempeñ a como chofer de microbú s y por la cual percibe ingresos
aproximadamente S/. 1,200.00 (MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES)
es por ello Señ or Juez, el demandado se encuentra en las posibilidades
de poder acudir con una pensió n para nuestra menor hija y sin
embargo se ha desentendido totalmente de sus obligaciones y que a la
fecha por má s que le ruego que me apoye me corta las llamadas y solo
dice: “no tengo dinero”.

Que el Artículo 472º del Có digo Civil prescribe: “Se entiende por
alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la
familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos
comprenden también su educación, instrucción y capacitación para
el trabajo”; asimismo el Artículo 92º del Có digo del Niñ o y
Adolescente señ ala: “Se considera alimentos, lo necesario para el
sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación
para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del
adolescente.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente demanda en lo dispuesto en los siguientes


artículos:

CÓDIGO CIVIL:

 Artículo 235º.- “Los padres está n obligados a proveer el


sostenimiento, protecció n, educació n y formació n de sus hijos menores
segú n su situació n y posibilidades. (…).”
 Artículo 472º.- “Se entiende por alimentos lo que es indispensable
para el sustento, habitació n, vestido y asistencia médica, segú n la
situació n y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor
de edad, los alimentos comprenden también su educació n, instrucció n
y capacitació n para el trabajo”.
 Artículo 481º.- “Los alimentos se regulan por el juez en proporció n a
las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe
darlos, (…), especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el
deudor.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

 Artículo 424º, 425º, 426º, 427º.- Que la presente demanda reú ne


todos los requisitos solicitados en los presentes artículos, por lo que
deberá de ser admitida a trá mite y declararse procedente mi pedido.
 Artículo 560º y siguiente.- Que se debe aplicar todos artículos
pertinentes que correspondan a la naturaleza del presente proceso.

CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY 27337):

 Artículo 92º.- “Se considera alimentos, lo necesario para el sustento,


habitació n, vestido, educació n, instrucció n y capacitació n para el
trabajo, asistencia médica y recreació n del niñ o o del adolescente.
También los gastos del embarazo de la madre desde la concepció n
hasta la etapa del posparto.”
 Artículo 93º.- “Es obligació n de los padres prestar alimentos a sus
hijos. (…)”.

V. MONTO DEL PETITORIO:

El monto de los alimentos se encuentra determinado por una pensió n de


alimentos, ascendente a S/. 600.00 (SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES)
que deberá de cumplir, autorizá ndose una cuenta bancaria en el Banco
de la Nació n para proceder a realizar el pago en forma directa y sin
dilaciones.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá de tramitarse en la vía de PROCESO


UNICO, conforme a la Ley N° 28457.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes documentos en calidad de medios de


prueba:

1. D.N.I. de la recurrente.
2. Original del Acta de Nacimiento de mi menor hija ANGELA YERALDIN
GONZALES CAMPOS.
3. Constancia de estudios del añ o 2019 de la Institució n educativa Nº
1219 “Jose Carlos Mariategui”.

VIII. ANEXOS:

Ofrezco los siguientes documentos como anexos:

1-A. D.N.I. de la recurrente.


1-B. Original del Acta de Nacimiento de mi menor hija ANGELA YERALDIN
GONZALES CAMPOS.
1-C. Constancia de estudios del añ o 2019 de la Institució n educativa Nº 1219
“José Carlos Mariá tegui”.

POR TANTO:

A usted Señ or Juez, pido admitir la presente demanda, tramitarla de


acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada en todos sus
extremos.
PRIMER OTROSI DIGO. - Conforme el artículo 80º del Có digo Procesal Civil,
por el presente otorgo las facultades de representació n que señ ala el artículo
74º del Có digo Adjetivo, al letrado que autoriza el presente escrito,
declarando estar instruido de los alcances de la representació n que otorgo.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS: que


conforme al artículo 675° del Có digo Procesal Civil solicito que vuestro
despacho ORDENE DE OFICIO otorgar la medida cautelar de asignació n
anticipada de alimentos, conforma a mi pretensió n señ alada, ya que como
puede apreciar mi menor hija padece de estrabismo en la vista y necesita con
urgencia operació n, ademá s de los gastos que se requieren como alimentos,
vestimenta, educació n y salud y que a la fecha el demandado no cumple con
su obligació n siendo la ú nica que vela por mi menor hija y que salgo adelante
como madre para darle lo mejor, es por ello Señ or Magistrado SOLICITO A SU
DESPACHO se le brinde anticipadamente una pensió n de alimentos
adelantada que cubra con los gastos necesarios de la menor ANGELA
YERALDIN GONZALES CAMPOS.

Lima, 01 de marzo de 2020

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