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Accion+de+Amparo+Exp +2016+-+07
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I. PARTE EXPOSITIVA.
a. Identificación de las partes procesales.
la parte demandante Isabel Vargas Peláez, identificada con DNI 16670898, con domicilio
real y procesal en Jirón San José 206, en el distrito de San Nicolás en la Provincia de
Rodríguez de Mendoza, abogado defensor Vinter Calle CórdO\'a; la parte demandada la
Municipalidad PrO\-incial de Rodríguez de Mendoza, representada por su señor Alcalde
Nilser Tafur Peláez.
b. Asunto a resQh-er.
La demanda sobre acción Constitucional de Amparo, presentada por la demandante Isabel
Vargas Peláez, sobre supuesta violación al derecho de la propiedad, que habría cometido la
Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza representada por el Alcalde.
c. Sobre la Instirución Jurídica.
El artículo 37 del Código Procesal Constitucional, señala. "El amparo procede en defensa
de los siguientes derechos; inciso 12) de la propiedad y herencia; El articulo 37 recoge una
~.sta-de--<I",""hos Fundamentales cuya protección corre por cuenta del proceso de amparo,
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Corte Supenor(/Je Justicia (/Je }l.mazo/las
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JlIZgaáo :Mix:Jo PC/lafVllipersollaf(/Je rJ?páríguez áe :Meuáoza
PRIMERO. HECHOS.
Los hechos que ameritan el pronunciamiento de este órgano Jurisdiccional son básicamente los
siguientes, 1) señala la demandante que producto de la herencia de sus padres se le otorgo la
propiedad de las tierras ubicadas en el caserío de Limón; 2) uno de los proyectos de la
Municipalidad es el de realizar una gran a"enida, proyecto (Iue realiza el alcalde, sin respetar sus
dcrechos, atravcsando su propiedad de una manera inconsulta y arbitraria; 3) que a fin de
establecer los acuerdos fue invitada, al igual que otros propietarios afectados por la construcción
de la a"enida a una reunión con el alcalde, producto de dicha reunión se acordó que daría paso
2il![a..Jla-t=Il¡'~.ación de la obra, pero por otro extremo de su propiedad, en especifico por donde no
hay de café, las cuales a la fecha han sido destruidas por la maqumana de la
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Juzgado 5I1.i:{Jo Cl'clla{Vllipersolla{Ve iJWdriguez de 5I1.elldoza
contratista que gano la buena pro. En ese sentido el Alcalde no ha cumplido con lo pactado en el
acta, existiendo una vulneración a su derecho a la propiedad.
Con fecha Veinticuatro de agosto del año pasado la Municipalidad Provincial de RoJtíguez de
Mendoza contcsta la demanda bajo los siguientes términos; 1) que es completamente falso que
la ejecución de la obra que está a cargo de la cmpresa San Nicolás este ,-jolando el derecho de
propiedad de la accionante, 2) que es falso lo asc,'erado por la demandante ya ljuc en ningún
momento la empresa a cargo de la ejecución del proyecto ,-jal, ha ingresado en forma ,-iolenta al
predio de la demandante; )' demás escritos presentados por las partes procesales.
SEGUNDO.
Lo que se va a dilucidar en la presente acción de amparo, es si el derecho "iolado supuestamente
Por la Municipalidad Prm"incial de Rodríguez de Mendoza, a la accionante tiene contenido
constitucional, es decir el derecho a la propiedad invocado en el fundamento factico que han
afectado a su derecho a la propiedad al a ver ingresado a su predio por donde no estaban
autorizados y malogrando sus plantaciones de café.
TERCERO.
Corresponde preguntarnos si el acto lesivo que da lugar a una demanda de amparo pucde ser
cualquiera que afecte un derecho fundamental o solamente aquel que genere un perjuicio grave
en su ejercicio. Sobre el tema Sagues asume la siguiente posición (exigir el requisito de la
grm'edad) puede inducir a ciertas confusioncs. Por un lado, pareciera que el amparo no está para
resolver cualquier forma de restricción a los derechos fundamentales; aunque paralelamcnte (..)
en esta materia no debe influir la cantidad dc la lesión, puesto que cualquier lesión a la propiedad
o libertad es de por si gra,·e. La correcta intelccción del asunto obliga a formular la siguiente
aclaración toda lesión o amenaza de lesión actual o inminente, a los derechos constitucionales da
pie al amparo, salvo quc existan otras vías judiciales o administrativas aptas para rcsoh'cr
Como medio probatorio la parte demandante presenta acta de sesión para toma de acuerdo para
la apertura de la prolongación de la av. Colonial - de fecha \'eintitrés de Julio del año dos mil
quince, con la presencia del señor Nilser Tafur PcI:íez y la señora Ysabel Vargas Pcláez, la
reunión fue con la finalidad de tomar acuerdos, para continuar con el proyecto de apertura de la
prolongación de la av. Colonial, más abajo se señala, " la señora Isabel Vargas Pcláez quien en
un inicio mostro su oposición con carta notarial creyendo que el proyecto en mención le iba a
perjudicar sus plantaciones de café y al haber sostenido reuniones previas en el lugar de los
hechos y pudiendo verificar que vía pasara por su propiedad en la que no existe plantaciones, se
retracta a esta oposición y autoriza a la Municipalidad hacer uso del área necesaria para el
desarrollo del proyecto, mediante carta notarial la demandante señala que no se ha cumplido con
el acta antes mencionada, porque han irrumpido en su terreno abarcando la mitad de su terreno
SOSA
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SETIMO,
Con respecto ;1 <Iue han ingresado pm una parte donde la demandante no autorizad .. y le h.ln
causado daños en SUS plant'lciones de café, ello debe ser rc:;arcido por la .\Iunicipalidad I'rm;ncial
de RodlÍguez de i\kndo/'a, conforme a Ic\', y de ser el caso c:n un proceso ordinario dondc se
acredite el cuanto del dalio,
f.
: 2016-0007.
Dtmandante : Ysabel Vargas Pclác7.
Demandado : Municipalidad Provincial de Rodrígue? de 1Icndoza
l'vlateria : Acción Constitucional de Amparo
Juc:z : Luis Alberto Arías Requejo.
Secretario judicial : Aldo Francisco Pisco)'a Sosa.