El documento analiza los procesos penales establecidos en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA) y el Código Procesal Penal de Guatemala. Indica que los procesos son totalmente diferentes, ya que las medidas de coerción, sustitutivas y penas en la Ley PINA son flexibles y adecuadas para menores, mientras que las del Código Procesal Penal son apropiadas para adultos. Por lo tanto, no es posible aplicar medidas de un proceso al otro. También menciona que las instituciones enc
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El documento analiza los procesos penales establecidos en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA) y el Código Procesal Penal de Guatemala. Indica que los procesos son totalmente diferentes, ya que las medidas de coerción, sustitutivas y penas en la Ley PINA son flexibles y adecuadas para menores, mientras que las del Código Procesal Penal son apropiadas para adultos. Por lo tanto, no es posible aplicar medidas de un proceso al otro. También menciona que las instituciones enc
El documento analiza los procesos penales establecidos en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA) y el Código Procesal Penal de Guatemala. Indica que los procesos son totalmente diferentes, ya que las medidas de coerción, sustitutivas y penas en la Ley PINA son flexibles y adecuadas para menores, mientras que las del Código Procesal Penal son apropiadas para adultos. Por lo tanto, no es posible aplicar medidas de un proceso al otro. También menciona que las instituciones enc
El documento analiza los procesos penales establecidos en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA) y el Código Procesal Penal de Guatemala. Indica que los procesos son totalmente diferentes, ya que las medidas de coerción, sustitutivas y penas en la Ley PINA son flexibles y adecuadas para menores, mientras que las del Código Procesal Penal son apropiadas para adultos. Por lo tanto, no es posible aplicar medidas de un proceso al otro. También menciona que las instituciones enc
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA,
CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE.
Maestría en Derecho Penal, Cohorte Retalhuleu. Curso: Política Criminal Docente: Msc. Carlos Armando Meoño Villatoro Maestrante: Lic. Carlos Arnulfo Agustín Enríquez 18 de Septiembre de 2020 _________________________________________________________________________
Análisis del Proceso Penal establecido en la Ley Pina
Y el Código Procesal Penal Instrucciones: Realice un análisis de ambos procesos penales y establezca si es posible en un futuro aplicar algunas de las sanciones establecidas en la Ley PINA en el proceso penal para personas mayores de edad. Indique cuáles o si ya están contenidas, indique por que no funcionan. Además, indique que institución sería la idónea de darle seguimiento, tiene que ser autónoma? o pertenecer a un Ministerio o Secretaría.
La Ley de Protección de la Niñez y Adolescencia, en su estructura encontramos
como se encuentra integrada su jurisdicción, de esa forma no se puede perder nadie, respecto a dónde acudir respecto al procedimiento de procesos de la niñez y adolescencia, ello, nos enseña también, que ante el control que el Estado ejerce en contra de la niñez y adolescencia, sobre delitos o faltas cometidos por éstos, existe un proceso legal para su punibilidad. INTEGRACION DE LA JURISDICCION: ARTÍCULO 99. Organización. La jurisdicción de los tribunales de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal será especializada y tendrá la organización que dispone la Ley del Organismo Judicial y demás normas legales aplicables, su personal, al igual que el del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas, deberá ser especialmente calificado y contará por lo menos con un psicólogo, trabajadores sociales y un pedagogo. Podrán auxiliarse de los especialistas de las instituciones de asistencia social y otras instituciones públicas o privadas, así como de intérpretes de idiomas máyense, garífunas y xanas, cuando sea necesario. Tendrán la naturaleza y categorías de los Juzgados de Primera Instancia.
Para la integración de estos tribunales, se tomarán en cuenta las características
Socioculturales de los lugares donde funcionarán. Es competencia de los jueces de paz, en relación a hechos atribuidos en contra de niños, niñas y adolescentes: a) Conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos, atribuidos a los adolescentes, constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad del tránsito y delitos cuya pena Máxima de prisión no sea superior a los tres (3) años o consista en pena de multa, según el Código Penal o leyes penales especiales, de acuerdo al procedimiento específico del juicio de faltas señalado en el Código Procesal Penal. Respetando los principios, derechos y garantías especiales que por esta Ley se reconocen a los adolescentes. En estos casos, están autorizados para promover y autorizar la conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad. Al resolver, únicamente podrá imponer las siguientes medidas: i) Socioeducativas: 1. Amonestación y advertencia. 2. Prestación de servicios a la comunidad, por un período máximo de dos (2) meses; y, 3. Reparación de los daños. ii) Ordenes de orientación y supervisión, a excepción de las contempladas en las Literales a) y g) de las órdenes de orientación y supervisión reguladas en el artículo 253 de esta Ley. iii) En los demás casos realizarán las primeras diligencias y conocerán, a prevención, en Donde no hubiere Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley o que se encuentre Cerrado, por razón de horario, o por cualquier otra causa. Agotadas las primeras Diligencias, remitirá lo actuado al Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
Como podemos observar el proceso penal que se conoce en los órganos
jurisdiccionales para niños, niñas y adolescentes, es similar al proceso penal en contra de personas mayores de edad, solo que con grandes diferencias muy considerativas, obviamente, por razón de la edad. Es preciso considerar que en esos procesos debe prevalecer la protección integral de los menores de edad, ya que en todo momento de tomarse en cuenta la protección de los Derechos Humanos que les corresponde como un Derecho Universal. En realidad, al realizar un análisis entre el proceso seguido contra menores de edad, nos encontramos que este, siempre estará dirigido por aspectos específicos y puntuales en un proceso especial para menores, en un desempeño especialmente orientado por parte del Estado, en el sentido de asumir plenamente una realidad que demanda exigencias específicas, no en términos de formas, sino de vocación y condición de quienes intervenga. En ese sentido, tenemos que en un proceso de menores la investigación y la acusación están encargada a fiscales especializados en esta rama, cuando se encuentran presuntamente comprometidos adolescentes, como autores o participes de conductas delictivas. En el proceso contra menores de edad, claramente se observan, según la ley de protección integral de la niñez y adolescencia, las garantías procesales que otorgan seguridad para el debido cumplimiento de los derechos fundamentales, impidiendo un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal. Ante lo establecido en el procedimiento del proceso de menores de edad , según la “Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia”, es de mi consideración, que ninguna de las fases procesales de ésta, podría compararse o adaptarse al proceso penal establecido en el código procesal penal guatemalteco, ya que como se puede comprobar en la misma ley aplicable a menores de edad, todas las medidas de coerción, sustitutas y penas, son bastante flexibles, obviamente adecuadas a menores de edad, y que no podrían ser aplicables a los adultos, en ese sentido, no encuentre la posibilidad de esa comparación. El proceso penal para adultos es muy acertado en el desarrollo de cada fase, en el encontramos que existe la oportunidad para el sindicado como para la parte agraviada de poder manifestar con argumentos de acusación como de defensa. Las arbitrariedades judiciales, tienen un procedimiento legal, que debe hacerse valer por los medios ya establecidos, entonces, se puede deducir, que son procesos totalmente diferentes, en donde no encontramos formas de aplicar una u otra medida a favor de cualquier de esos procesos. Cada institución de éstas, ya conformadas por su propia ley, no tendrían que ser controladas por alguna organización autónoma o privada, para el control del sistema penitenciario de menores de edad y de adultos, existen esas instituciones ya establecidas mquen solo necesitan ser observadas en su función administrativa, y mantener un control estricto sobre la corrupción que se mantiene en ellas. Pero, su administración, obligadamente por mandato constitucional debe regirla el Estado, sin importar si es por un Ministerio o una Secretaría. Por último, importante resulta mencionar que, el Estado está en la obligación constitucional de prohibir que se divulgue por cualquier forma la identidad e imagen del adolescente, acusado, procesado o sancionado y la de los miembros de su familia. Y de esa misma manera proteger el mismo derecho que le corresponde a un procesado adulto.
DJ 2014 184 A SIETE AÑOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL SISTEMA JURÍDICO PENAL NACIONAL ¿Es posible aplicar las normas del Código Procesal Penal al proceso penal juvenil