Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Analisis Carlos Arnulfo Agustin Enriquez

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 3

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA,

CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE.


Maestría en Derecho Penal,
Cohorte Retalhuleu.
Curso: Política Criminal
Docente: Msc. Carlos Armando Meoño Villatoro
Maestrante: Lic. Carlos Arnulfo Agustín Enríquez
18 de Septiembre de 2020
_________________________________________________________________________

Análisis del Proceso Penal establecido en la Ley Pina


Y el Código Procesal Penal
Instrucciones:
Realice un análisis de ambos procesos penales y establezca si es posible en un
futuro aplicar algunas de las sanciones establecidas en la Ley PINA en el proceso
penal para personas mayores de edad. Indique cuáles o si ya están contenidas,
indique por que no funcionan. Además, indique que institución sería la idónea de
darle seguimiento, tiene que ser autónoma? o pertenecer a un Ministerio o
Secretaría.

La Ley de Protección de la Niñez y Adolescencia, en su estructura encontramos


como se encuentra integrada su jurisdicción, de esa forma no se puede perder
nadie, respecto a dónde acudir respecto al procedimiento de procesos de la niñez y
adolescencia, ello, nos enseña también, que ante el control que el Estado ejerce en
contra de la niñez y adolescencia, sobre delitos o faltas cometidos por éstos, existe
un proceso legal para su punibilidad.
INTEGRACION DE LA JURISDICCION: ARTÍCULO 99. Organización. La
jurisdicción de los tribunales de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal será especializada y tendrá la organización que dispone
la Ley del Organismo Judicial y demás normas legales aplicables, su personal, al
igual que el del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas, deberá ser
especialmente calificado y contará por lo menos con un psicólogo, trabajadores
sociales y un pedagogo. Podrán auxiliarse de los especialistas de las instituciones
de asistencia social y otras instituciones públicas o privadas, así como de intérpretes
de idiomas máyense, garífunas y xanas, cuando sea necesario. Tendrán la
naturaleza y categorías de los Juzgados de Primera Instancia.

Para la integración de estos tribunales, se tomarán en cuenta las características


Socioculturales de los lugares donde funcionarán.
Es competencia de los jueces de paz, en relación a hechos atribuidos en contra de
niños, niñas y adolescentes:
a) Conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos, atribuidos a los adolescentes,
constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad del tránsito y delitos cuya pena
Máxima de prisión no sea superior a los tres (3) años o consista en pena de multa,
según el Código Penal o leyes penales especiales, de acuerdo al procedimiento
específico del juicio de faltas señalado en el Código Procesal Penal. Respetando
los principios, derechos y garantías especiales que por esta Ley se reconocen a los
adolescentes. En estos casos, están autorizados para promover y autorizar la
conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad. Al resolver, únicamente podrá
imponer las siguientes medidas:
i) Socioeducativas:
1. Amonestación y advertencia.
2. Prestación de servicios a la comunidad, por un período máximo de dos (2) meses;
y,
3. Reparación de los daños.
ii) Ordenes de orientación y supervisión, a excepción de las contempladas en las
Literales a) y g) de las órdenes de orientación y supervisión reguladas en el artículo
253 de esta Ley.
iii) En los demás casos realizarán las primeras diligencias y conocerán, a
prevención, en
Donde no hubiere Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley o que se encuentre
Cerrado, por razón de horario, o por cualquier otra causa. Agotadas las primeras
Diligencias, remitirá lo actuado al Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley
Penal.

Como podemos observar el proceso penal que se conoce en los órganos


jurisdiccionales para niños, niñas y adolescentes, es similar al proceso penal en
contra de personas mayores de edad, solo que con grandes diferencias muy
considerativas, obviamente, por razón de la edad.
Es preciso considerar que en esos procesos debe prevalecer la protección integral
de los menores de edad, ya que en todo momento de tomarse en cuenta la
protección de los Derechos Humanos que les corresponde como un Derecho
Universal.
En realidad, al realizar un análisis entre el proceso seguido contra menores de edad,
nos encontramos que este, siempre estará dirigido por aspectos específicos y
puntuales en un proceso especial para menores, en un desempeño especialmente
orientado por parte del Estado, en el sentido de asumir plenamente una realidad
que demanda exigencias específicas, no en términos de formas, sino de vocación y
condición de quienes intervenga. En ese sentido, tenemos que en un proceso de
menores la investigación y la acusación están encargada a fiscales especializados
en esta rama, cuando se encuentran presuntamente comprometidos adolescentes,
como autores o participes de conductas delictivas.
En el proceso contra menores de edad, claramente se observan, según la ley de
protección integral de la niñez y adolescencia, las garantías procesales que otorgan
seguridad para el debido cumplimiento de los derechos fundamentales, impidiendo
un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.
Ante lo establecido en el procedimiento del proceso de menores de edad , según la
“Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia”, es de mi consideración,
que ninguna de las fases procesales de ésta, podría compararse o adaptarse al
proceso penal establecido en el código procesal penal guatemalteco, ya que como
se puede comprobar en la misma ley aplicable a menores de edad, todas las
medidas de coerción, sustitutas y penas, son bastante flexibles, obviamente
adecuadas a menores de edad, y que no podrían ser aplicables a los adultos, en
ese sentido, no encuentre la posibilidad de esa comparación.
El proceso penal para adultos es muy acertado en el desarrollo de cada fase, en el
encontramos que existe la oportunidad para el sindicado como para la parte
agraviada de poder manifestar con argumentos de acusación como de defensa. Las
arbitrariedades judiciales, tienen un procedimiento legal, que debe hacerse valer por
los medios ya establecidos, entonces, se puede deducir, que son procesos
totalmente diferentes, en donde no encontramos formas de aplicar una u otra
medida a favor de cualquier de esos procesos.
Cada institución de éstas, ya conformadas por su propia ley, no tendrían que ser
controladas por alguna organización autónoma o privada, para el control del sistema
penitenciario de menores de edad y de adultos, existen esas instituciones ya
establecidas mquen solo necesitan ser observadas en su función administrativa, y
mantener un control estricto sobre la corrupción que se mantiene en ellas. Pero, su
administración, obligadamente por mandato constitucional debe regirla el Estado,
sin importar si es por un Ministerio o una Secretaría.
Por último, importante resulta mencionar que, el Estado está en la obligación
constitucional de prohibir que se divulgue por cualquier forma la identidad e imagen
del adolescente, acusado, procesado o sancionado y la de los miembros de su
familia. Y de esa misma manera proteger el mismo derecho que le corresponde a
un procesado adulto.

También podría gustarte