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Ensayo - Actividad 3

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ANÁLISIS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO Y LAVADO DE

ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT


FICHA 2657247

Actividad 3 - Evidencia 3: Ensayo argumentativo

PRESENTADO POR:

OLGA SUSANA VENEGAS BABILONIA

INSTRUCTOR:

LIBIA CRSITINA BEDOYA PULGARIN

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE


SENA
Evidencia de producto
Actividad 3 - Evidencia 3. Ensayo Argumentativo

La seguridad mundial siempre está bajo la amenaza de las diferentes


organizaciones criminales y las distintas actividades delictivas de alto impacto que
van relacionadas con todo tipo de tráfico ilícito, extorciones, secuestro, el lavado de
activo y la corrupción, lo que ha hecho que as evidente la grandeza del problema,
que como en el caso de Colombia afecta la economía y deteriora cada día más
nuestra sociedad, es indiscutibles que el aumento de la criminalidad afecta la
percepción de seguridad de todos los ciudadanos, sobrecarga el sistema de
administración de justicia haciendo que se incremente la impunidad.
Desde el punto de vista económico, el lavado de activo de activo se ha convertido
en una molestia que afecta en gran medida los mercados financieros de todo el
mundo, pues a través de esta práctica se les ha permitido a las organizaciones
delictivas vincularse en los negocios lícitos para esconder sus ganancias, lo que
conduce a distorsionar la actividad financiera, comercial y empresarial legitima,
generando corrupción a su paso.

Este tipo de delincuencia se ha venido fortaleciendo gracias a los lazos cercanos


vínculos con los que cuentan las distintas estructuras criminales y a los métodos
que han adoptado y utilizan para ocultar el origen ilícito de su patrimonio. Como
respuesta, en los últimos años los Estados miembros de la OEA han mencionado
en reiteradas ocasiones la necesidad y la conveniencia de llevar a cabo acciones
conjuntas que permitan reducir la comisión de tales delitos y ataquen el motor
financiero de las organizaciones criminales transnacionales que protagonizan las
actividades ilícitas anteriormente referidas.

En esta oportunidad vamos a enfocarnos en el LAVADOD E ACTIVO Y/O


FINANCIACION DEL TERRORISMO, empezando primer tener clara su definición.
El “Lavado de activos”, se define como aquella práctica en la cual a través de
transacciones financieras y comerciales se encubren las actividades ilícitas que han
originado la real procedencia de dichos recursos, estas transacciones pueden ser
en dinero nacional o en moneda de otro país, la cual tiene por objeto ingresarlos
como recursos legales a las arcas de un país determinado.

El lavado de activos está definido en el código penal como un delito que consiste de
cualquier operación tendiente a ocultar o disfrazar la naturaleza u origen de fondos
procedentes de determinadas actividades delictivas, con el fin de darle apariencia
de legalidad. La financiación de terrorismo consiste en realizar operaciones a través
de los cuales se destinen bienes o capitales de origen lícito o ilícito a la financiación
de actividades terroristas. La financiación de terrorismo consiste en realizar
operaciones a través de los cuales se destinen bienes o capitales de origen lícito o
ilícito a la financiación de actividades terroristas. 1

Se debe destacar que las estructuras financieras constituyen el núcleo de toda


organización criminal por dos motivos: en primer lugar, porque la búsqueda de
beneficios económicos es en gran medida lo que motiva la constitución de las
mismas, y, en segundo lugar, porque tales recursos son imprescindibles para
garantizar la permanencia y continuidad de tales organizaciones. Por tales motivos
les corresponde a ellas plantear, implementar y ejecutar procedimientos que les
permita administrar adecuadamente el riesgo de lavado de activos y de la
financiación del terrorismo, SARLAFT.

Teniendo en cuanta lo anterior importante resaltar el trabajo del gobierno


colombiano para combatir estas prácticas ilícitas, teniendo en cuanta que en la
medida que se va desarrollando nuevas técnicas para el perfeccionamiento de esta
actividad, así mimos la legislación colombiana va fortaleciéndose con la
implementación de una serie de leyes artículos y políticas de las cuales mencionare
algunas teniendo en cuenta su importancia.
 Convención de Viena- Ley 67 de 1993: "Convención de las Naciones Unidas
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita
en Viena el 20 de diciembre de 1988.” Aprobada por la Conferencia en su VI
Sesión Plenaria, celebrada el 19 de diciembre de 1988.
 Ley 599 de 1999 (Código Penal).
 Ley 526 de 1999 (Creación de la UIAF)
 Decreto 3420 de 2004 (Comité de Coordinación interinstitucional para el
control de Lavado de Activos).
 Ley 1121 de 2006 (Tipifica el delito de financiación del terrorismo).
 Circular Externa 061 de 2007. Modificación al Capítulo Décimo Primero del
Título I de la Circular Básica Jurídica adoptado mediante la Circular Externa
022 de 2007 denominado “Instrucciones Relativas a la Administración del
Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo” y sus
anexos I, II, III, IV, V y VI.
 Circular Externa 026 del 2008 de La Superintendencia Financiera de
Colombia, Capitulo 11. Derogación, modificación e incorporación de formatos
e instructivos relacionados con el reporte de información a la Unidad
Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero –UIAF- y
precisiones al SARLAFT. “Instrucciones relativas a la administración del
riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo”.
 Circular Externa 062 de 2008 de la Superintendencia Financiera de
Colombia. Modificación de los plazos de que trata la Circular Externa 062 de
2008 y de la proforma F.0000-145 (formato 466) denominada “Reporte
Mensual de Tarjetas de Crédito y Débito.
 Decreto 1975 del 2002. mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto del 2002
se declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional; Que
el Decreto 1837 de 2002 señaló que era necesario restringir el acceso de las
organizaciones delincuenciales a los activos y recursos financieros
originados en cualquier actividad ilícita, sea cual fuere el mecanismo a través
del cual se estén movilizando los recursos dentro el sistema económico, para
lo cual se previó acelerar los procesos de extinción del dominio tendientes a
lograr su eficacia.
 Ley 793 del 2002. La extinción de dominio es la pérdida de derecho a favor
del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para
su titular. Esta acción es autónoma en los términos de la presente ley.

Así mismo existen distintas sanciones establecidas por el Estado Colombiano y


órganos de control creados que hacen cumplir la ley, donde todas aquellas personas
y/o entidades que comentan actos delictivos serán acreedoras de sanciones,
correspondientes según el acto ilícito cometido, estas pueden ser desde Sanciones
administrativas, Sanciones Económicas, (Multas) o hasta privación de la liberta.

Sanciones penales: Quien realice o ejecute conductas ilícitas con referencia Quien
realice o ejecute conductas ilícitas con referencia al LA/FT podrá ser condenado a
paga penas de prisión que van desde los 6 hasta los 15 años.

Sanciones económicas: Quien incurra en hecho delictivo en lo referente al LA/FT,


será sancionado con multas que van desde los 500 hasta los 50.000 smmlv.
Si una propiedad es objeto de un hecho delictivo comprobado en lo referente al
LA/FT, será declarada su extinción de dominio a quien comete el delito.

Sanciones Administrativas: Cierre temporal del establecimiento objeto del hecho


delictivo. Cierre definitivo del establecimiento objeto del delito de LA/FT.
Cancelación definitiva de matrícula mercantil. Perdida de la calidad de comerciante.
POLITICAS DE Privacidad Y PROTECCION DE DATOS.

La Ley 1581 de 2012 creó el régimen general de protección de datos personales.


A través de esta ley se desarrolla el derecho constitucional que tenemos todas las
personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido
sobre nosotros en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y
garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política;
así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

Por lo tanto, la seguridad de la información es la protección de la información para


la entidad que está captando esa información contra una gran variedad de
amenazas, con el fin de asegurar a continuidad de sus servicios y minimizar los
riesgos a los que está expuesta.
Es importante tener en cuenta que las políticas y normas de seguridad de la
información reflejan el desarrollo de controles de seguridad de la información sobre
recursos de información y procesos de la UIAF.

La seguridad de la información es una prioridad para UIAF, y es la base para


implementar controles, procedimientos, protocoles y estándares requeridos siendo
los funcionaros responsables por velar por que no se realicen actividades que
contradigan las políticas de privacidad y protección de datos. Por lo tanto, con el
propósito de proporcionar a los interesados el acceso a todo lo concerniente a la
prevención y lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo. Aunque
los datos suministrados en el mencionado portal son originados a través de
diferentes fuentes, es obligación de la UIAF de acuerdo a lo establecido por la ley,
conservar su privacidad y protección, es decir no está permitido darlos conocer,
publicar, comercializar o usufructuar dicha información través de ningún medio. Solo
en casos excepcionales se podrá autorizar el uso de la información consignada en
el portal de la UIAF.
Toda la información contemplada en el portal de la UIAF, es ingresado bajo
procedimientos y normas debidamente controlados, sin embargo, es difícil que la
unidad se responsabilice ante posibles interpretaciones de terceros inescrupulosos
que violen la intimidad de la información. Cabe decir que la información contemplada
en el portal solo es con el objeto de prevenir y luchar contra el lavado de activos y
financiación del terrorismo, en ningún caso se abordan situaciones específicas o
referentes a datos particulares que especifiquen información de personas
particulares.

Para finalizar se puede concluir que marco normativo universal y nacional sobre el
lavado de activo, terrorismo y su financiación, sobre el desarrollo que ha tenido la
legislación interna al respecto, las características principales de los tipos penales
relacionados. Colombia ha avanzado enormemente en los últimos años en la lucha
contra este fenómeno. El éxito de sus políticas en materia de seguridad y de lucha
contra el terrorismo y sus amenazas relacionadas, es puesto como un ejemplo a
seguir y forma parte de una política de cooperación internacional en materia de
seguridad crecientemente apreciada. No obstante, es necesario seguir avanzando
en la lucha contra este flagelo tanto a nivel internacional como a nivel interno, así
como en el fortalecimiento de un enfoque común en la lucha contra el fenómeno
terrorista y su financiación.

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