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Defensora Luz Fleitas
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Defensora Luz Fleitas
La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la
Administración de Justicia de Menores recomiendan la organización de una
justicia especializada para juzgar a las personas menores de 18 años.
Esto no significa que sea incapaz de discernir y que, por tanto, resulte
inimputable, sino que, por las razones anteriormente expuestas, la reacción
social frente a sus actos delictivos no debe ser de castigo sin más,
debiéndose procurar su integración social y evitar en todo momento que sea
privado de su derecho fundamental a la educación y la participación en la
vida social.
PRINCIPIOS RECTORES
La importancia del principio del interes superior del niño, y su relación con
el principio de protección integral del menor, radica hoy, en que ambos
sitúan al niño como un sujeto de derechos. De tal forma, deberán
respetársele las garantías fundamentales establecidas en la Constitución, en
los instrumentos internacionales ratificados, en la legislación penal y
procesal penal, de la misma forma que a los mayores de edad, pero con
atención esa minoría de edad, que fundamenta el interés superior en su trato
especial.
Garantías básicas:
Principio de legalidad
1
“Artículo 1. Orientaciones fundamentales. 1.6. Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y
coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso
los métodos, enfoques y actitudes adoptados.
Artículo 2. Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas. 2.3. En cada jurisdicción nacional se
procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los
menores delincuentes, así como a los órganos e instituciones encargados de las funciones de
administración de la justicia de menores...
Artículo 22. Necesidad de personal especializado y capacitado. Para garantizar la adquisición y
mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo el personal que se ocupa de casos de
menores, se impartirá enseñanza profesional, cursos de capacitación durante el servicio y cursos de
repaso, y se emplearán otros sistemas adecuados de instrucción”.
Indica AMADOR BADILLA2 que el principio de legalidad establece
cuatro subprincipios a favor de los menores de edad, que son:
Este principio hace una referencia expresa al derecho que tienen las
personas menores de edad a que se les respete el debido proceso desde la
fase de investigación hasta la eventual ejecución de una sanción. El
debido proceso es una garantía fundamental para que se considere un la
2
AMADOR BADILLA, Gary, La Detención Provisional en la Ley de Justicia Penal Juvenil. op. cit.,
pág. 80 y 81.
existencia de un juicio justo. En este sentido se encuentra íntimamente
ligado al Principio de Legalidad.
4
AMADOR BADILLA, Gary, La Detención Provisional en la Ley de Justicia Penal Juvenil. op. cit.,
pág. 87 y 88.
El principio de necesidad indica que, de acuerdo con la finalidad
perseguida, entre las posibles medidas a imponer, deberá optarse por
aquélla que menos perjudique los derechos fundamentales del menor,
siendo que la detención del menor de edad deberá ser considerada la ultima
ratio.
5
TIFFER SOTOMAYOR, Carlos, Ley de Justicia Penal Juvenil Comentada y Concordada. op. cit.,
pág. 69.
6
AMADOR BADILLA, Gary, La Detención Provisional en la Ley de Justicia Penal Juvenil. op. cit.,
pág. 128.
su libertad en sede policial y publicados por medios de prensa con permiso
de la autoridad policial, incluso algunos Fiscales intentan incorporar como
medios de pruebas dichas publicaciones, lo que a todas luces son
violatorias del debido proceso.
Por su parte el art. 235 C.N.A.
Juicio oral ni la publicación de resoluciones será público.
Personas que intervengan durante procedimiento o asistan al juicio
guardaran la reserva y discreción, son algunas de las normas relacionadas
con este principio.
PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD
C.N. Art. 19. La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese
indispensable en las diligencias del juicio.
C.D.N. Art. 37. Los Estados Partes velarán por que… b. Ningún niño sea
privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el
encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad
con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante
el período más breve que proceda.
CADH. Art. 7. Derecho a la libertad personal… 3. Nadie puede ser
sometido a detención o encarcelamiento arbitrario… 5. Toda persona
detenida… tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a
ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad
podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el
juicio.
1. Presupuesto Substancial ,
Elementos de convicción suficientes sobre la existencia un hecho punible
grave ; Hechos suficientes para sostener, razonablemente, la autoría o
participación del imputado; y conjuntamente,
2. Presupuesto Procesal ,
Hechos suficientes para suponer peligro de fuga o
Posible obstrucción de un acto concreto de investigación
Estadística
MEDIDAS CAUTELARES
El C.N.A. no regula el procedimiento de las medidas cautelares de los
adolescentes, por lo que las normas aplicables son las contenidas en la
primera parte del C.P.P., Libro IV “ Medidas Cautelares”, con las
especialidades establecidas en el Titulo IV “ Procedimiento para menores”
del Libro II “ procedimientos especiales”, del mismo cuerpo legal.
Jurisprudencia.
“Las particularidades del fuero penal de la adolescencia están determinadas
por el principio educativo y de protección.
Este carácter, impone que la prisión preventiva no sea estrictamente
procesal como lo es en el fuero penal común. Los presupuestos para dictar
la prisión preventiva en espera de las medidas definitivas son distintos y
están orientados exclusivamente a promover la educación del adolescente
infractor y protegerlo para asumir plenamente sus responsabilidades dentro
de la sociedad.
b) por la Remisión
MODOS ALTERNATIVOS DE CONCLUSIÓN DEL
PROCESO/COMUNES AL PROCESO ORDINARIO
APLICACIÓN DE:
a) Criterio de oportunidad o prescindencia de la persecución penal (Art. 19
CPP)
b) Suspensión Condicional del procedimiento (Art.21 CPP)
c) Procedimiento Abreviado (Art. 420 CPP)
d) La Conciliación (Art. 311 CPP)
Art. 25 inc. 10.
Por ello debe ser implementada esta alternativa de salida a los conflictos
procesales como medio de desjudicialización ideado para satisfacer las
finalidades de prevención especial y general.
El Art. 242 del C.N.A. por su parte establece la posibilidad de que el Juez
Penal de la adolescencia pueda disponer la no continuación del
procedimiento y, la remisión del mismo a Programas Comunitarios, con el
apoyo de su familia y bajo control de una Institución.
CONDICIONES Y REQUISITOS:
En todas las etapas procesales
Posibilidad de no continuar el proceso
Cuando la sanción penal no supere dos años
Basado en la responsabilidad del adolescente, el daño causado y la
reparación del mismo (daño)
PROCEDIMIENTO:
a) Citación a las partes a una audiencia
b) Acuerdo común de las partes y el Juzgado
c) Resolución remitiendo al adolescente a programas comunitarios
d) Apoyo de la familia
e) Bajo control de la institución especializada
EFECTOS DE LA REMISION
CON LA APLICACIÓN DEL 234 CNA, TANTO EL FISCAL COMO EL
JUEZ, PRESCINDEN O RENUNCIAN A LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA,
LO CUAL CONLLEVA LA EXTINCIÓN DE LA MISMA.