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Recurso de Amparo
Recurso de Amparo
Recurso de Amparo
1. Objeto
Los actos del poder legislativo (que también es un poder público) no son
recurribles en amparo. En nuestro país, los ciudadanos no pueden
cuestionar directamente la constitucionalidad de normas con rango de
Ley. Pero nada impide que, a base de recursos de amparo contra concretos
actos de aplicación de una norma con rango de Ley, el TC pueda plantearse
una autocuestión de inconstitucionalidad (art. 55.2 LOTC). Es, si se quiere
ver así, una forma indirecta de que los ciudadanos puedan llegar a plantear
la posible inconstitucionalidad de una norma ante nuestro TC.
2. Procedimiento y plazos
Cualquier persona que invoque un interés legítimo, siempre que haya sido
parte en el proceso judicial previo, según el principio de subsidiariedad
que se verá a continuación.
El Defensor del Pueblo.
El Ministerio Fiscal.
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El TC ha recordado en numerosas ocasiones que el recurso de amparo es
un instrumento subsidiario de defensa de los derechos y libertades. El garante
natural de esos derechos es el poder judicial. Por tanto, el recurso de amparo tiene
un necesario carácter subsidiario. Esto significa que:
Recurso de amparo contra actos del legislativo sin valor de Ley (art. 42
LOTC): tres meses desde que el acto es firme según las normas internas de
funcionamiento del órgano legislativo correspondiente.
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Y, junto a la demanda, hay que presentar la siguiente documentación: