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Amparo Indirecto Guia

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DERECHO DE AMPARO II

Lic. Julia Rebeca Blanco Rosado, MD.


Enero 2023
UNIDAD I: EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO O BI-INSTANCIAL
BREVE DESCRIPCIÓN ETAPAS PROCESALES

Expositiva.- Primera etapa, en la que el quejoso como la autoridad responsable expondrán sus
pretensiones ante la autoridad que conozca del Juicio de Amparo, consistentes en que el primero
tendrá como objetivo se declare la inconstitucionalidad de la norma general o acto que reclama y
la segunda, se declare la constitucionalidad de la norma general o acto que se reclama o se
decrete el sobreseimiento del juicio. Esta etapa se reduce al escrito inicial de demanda y a la
rendición del informe con justificación de la autoridad responsable que es el momento en que se
integra la litis.

La autoridad de amparo debe determinar sobre la admisión de la demanda de amparo y ordenar a


la autoridad responsable rinda su informe con justificación, otorgándole un plazo de 15 días para
rendirlo
BREVE DESCRIPCIÓN ETAPAS PROCESALES

Probatoria.- Segunda etapa, en la que las partes deben aportar los medios de prueba
que estimen necesarios.

El quejoso para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado (siempre que el


acto reclamado no sea inconstitucional en sí mismo y dependa de datos motivos para
ello) y la autoridad responsable, la constitucionalidad del acto que le reclama o bien la
improcedencia del juicio.
BREVE DESCRIPCIÓN ETAPAS PROCESALES

Conclusiva.- es intrascendente la tercera etapa del proceso de amparo, puesto que, en


la misma las partes expresan apreciaciones personales consistentes en simples
opiniones o conclusiones lógicas sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones
que no tienen la fuerza procesal que la propia ley les reconoce a la demanda y al
informe con justificación, dentro de la audiencia constitucional, después del mal llamado
periodo probatorio, para alegar lo que a su derecho convenga, que de nada sirve, sobre
todo si se atiende a la tesis de jurisprudencia “ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA
LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO”
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 205449, Instancia: Pleno, Octava Época, Materias(s): Común Tesis: P./J. 27/94, Fuente: Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 80, Agosto de 1994, página 14 Tipo: Jurisprudencia

ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 42, en la
página 67, de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, sostuvo el
criterio de que el Juez de Distrito exclusivamente está obligado a examinar la justificación de los
conceptos violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del
acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación; pero, en rigor, no tiene el deber de
analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los
artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo; este criterio debe seguir prevaleciendo, no obstante que con
posterioridad mediante decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado el
dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se hubiera reformado el artículo 79 de la Ley de
Amparo, que faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Jueces de Distrito para corregir los
errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, así
como examinar en su conjunto los
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013689

conceptos de violación y los agravios, "así como los demás razonamientos de las partes", a fin de
resolver la cuestión efectivamente planteada, pues basta el análisis del citado precepto para advertir
que no puede estimarse que tal reforma tuvo como finalidad incorporar forzosamente los alegatos
dentro de la controversia constitucional, sino que exclusivamente está autorizando la interpretación
de la demanda con el objeto de desentrañar la verdadera intención del quejoso, mediante el análisis
íntegro de los argumentos contenidos en la misma y de las demás constancias de autos que se
encuentren vinculadas con la materia de la litis, como lo son: el acto reclamado, el informe
justificado, y las pruebas aportadas, en congruencia con lo dispuesto por los artículos 116, 147 y 149
de la invocada ley, ya que sólo estos planteamientos pueden formar parte de la litis en el juicio
constitucional, además, de que atenta la naturaleza de los alegatos, estos constituyen simples
opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones,
sin que puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda y al informe con
justificación, por lo que no puede constituir una obligación para el juzgador entrar al estudio de los
razonamientos expresados en esos alegatos.
BREVE DESCRIPCIÓN ETAPAS PROCESALES

Resolutiva.- En esta cuarta etapa el juzgador de amparo teniendo en consideración las


pretensiones de las partes y valorando las constancias de autos, y, en su caso los
medios de prueba aportados en juicio que no hubiesen tenido la oportunidad de
ofrecerlos ante la autoridad responsable y desahogados en la audiencia constitucional,
emite sentencia en que decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del
acto reclamado o sobresee en el juicio. Esta es la etapa de forma de terminación normal
del proceso de amparo.
BREVE DESCRIPCIÓN ETAPAS PROCESALES

Impugnativa.- Aleatoria, puede o no aparecer esta quinta etapa, que siempre será a
instancia de parte que tenga legitimación para ello. En esta etapa se revisa si la
actuación de la autoridad de primera instancia de amparo estuvo apegada a derecho
tanto en el procedimiento como en la sentencia dictada por ella en esa instancia,
mediante un nuevo análisis que efectúa, generalmente, el TCC.
BREVE DESCRIPCIÓN ETAPAS PROCESALES

Ejecutiva.- Cuando la parte quejosa haya obtenido la protección constitucional, la


autoridad de amparo se encuentra obligada por disposición legal a requerir a la
autoridad responsable y a su superior jerárquico, en su caso, para que aquella cumpla
voluntariamente con la sentencia de amparo y éste para que obligue a aquélla a
cumplirla, con apercibimiento de multa y que puede concluir en caso de incumplimiento,
incluso con la destitución y consignación de la autoridad responsable y, en su caso, del
superior jerárquico ante el Juez de Distrito.
COMPETENCIA

Competencia en derecho procesal: facultad que se otorga


por virtud de la ley a un órgano jurisdiccional para que
conozca de un determinado asunto
COMPETENCIA

El amparo
indirecto
proceso jurisdiccional autónomo, de doble instancia
(bi-instancial), el cual tiene por objeto analizar la
constitucionalidad de los actos de autoridad contrarios
a la Constitución en perjuicio de los gobernados, el
cual inicia con la presentación de la demanda de
amparo.
COMPETENCIA

El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional


concentrado.

La regla general del Juicio de Amparo en la vía indirecta, consiste


en que debe conocer un Juez de Distrito, es decir, un juzgado
federal de primera instancia, para que la posibilidad de la segunda
(con la revisión) permita conocer en definitiva a un TCC o al SCJN
según el ámbito de competencia de cada uno de ellos.
COMPETENCIA

Los Tribunales del Poder Judicial de la Federación ejercen:

• Control de Constitucionalidad.- Violaciones directas a la Constitución o a los tratados


internacionales. Aplica a cualquiera de los poderes y respecto de los particulares que
ejercen actos equivalentes a los de autoridad determinados en una norma general

• Control de Legalidad.- Violaciones indirectas a la Constitución, sólo opera en cuanto


a las violaciones que los poderes ejecutivo y judicial cometan por medio de un acto a
una ley ordinaria que se traduzca en una violación a la Constitución
COMPETENCIA

Sistemas de Control de Constitucionalidad

Concentrado: es un sistema en que dicha atribución se radica en un único organismo,


creado para tales efectos previstos en la Constitución

Abstracto: Se actualiza cuando el Concreto: El tribunal facultado


tribunal facultado expresamente por expresamente por la Constitución
la Constitución confronta el texto y realiza una comparación entre ésta y
contexto de la Constitución con los una norma general específica con
de la ley, prescindiendo de los relación a una controversia específica
sujetos involucrados y de los hechos
que conforman el caso concreto
COMPETENCIA

Por medio del Juicio de Amparo Indirecto o biinstancial como


denomina Burgoa, los órganos del Poder Judicial de la Federación
conocen de las demandas que se formulan con base en los
supuestos de procedencia establecidos en los artículos 103 de la
Constitución y 1 de la Ley de Amparo.
COMPETENCIA
COMPETENCIA

CAPÍTULO I Disposiciones Fundamentales

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o
restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal,
siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y
COMPETENCIA

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del
Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y
cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte
de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente
COMPETENCIA

a) Jurisdiccional propiamente dicha o de jurisdicción


ordinaria: actúa como autoridad judicial de proceso
Juzgados de federal que no es materia de amparo.
Distrito
b) De control constitucional: actúa como autoridad de
amparo.

En los casos que


determine la
LOPJF, o sea
aquellos que no
tengan jurisdicción
especial
COMPETENCIA

a) Jurisdiccional propiamente dicha o de


jurisdicción ordinaria

El Juez de Distrito conoce de los juicios de orden federal en materia


administrativa y civil, de acuerdo con los artículos 57, 58 de la LOPJF y
en materia penal siempre que se trate del proceso penal anterior, o
sea, el mixto o tradicional
COMPETENCIA
COMPETENCIA
COMPETENCIA
COMPETENCIA
COMPETENCIA

a) De control constitucional: actúa como


autoridad de amparo.

Tendrá competencia para conocer de todos los juicios de amparo que se le


presenten, de acuerdo con la hipótesis que establece el artículo 107 de la Ley
de Amparo, excepto en el supuesto que establece el artículo 36 de la misma ley
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO: CONSTITUCIÓN
POLITÍCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta


Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los
procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases
siguientes:

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del


trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera


de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en
su caso procedan, y
c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera


de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en
su caso procedan, y

Aquellos por medio de los que no se desarrolla un proceso


encaminado a dirimir un litigio

Ejemplo, los de jurisdicción voluntaria en materia


civil, así cuando los tribunales emitan un acto en este
tipo lo procedente será el amparo en la vía indirecta,
previo agotamiento de los recursos ordinarios que la
ley que rige el acto prevé.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2020883, Instancia: Plenos de Circuito, Décima Época, Materias(s): Común
Tesis: PC.I.C. J/96 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III, página 2546
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE


DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA TRAMITADAS PARA VALIDAR LOS CONTRATOS DE
SERVIDUMBRE VOLUNTARIA, CONTINUA Y APARENTE DE PASO DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO AL SER
UN ACTO DICTADO FUERA DE JUICIO QUE DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE
AMPARO INDIRECTO.
El artículo 100, primer párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, dispone que la contraprestación,
los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos
necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán
negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o
derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los asignatarios o contratistas.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO
Por ello, se hace patente que el procedimiento de validación previsto en el artículo 105 de
esa legislación especial, no se trata de una controversia en la que las partes deban litigar,
pues así lo establece el indicado artículo 100 de la propia ley. De ahí que si dicha validación
se tramita en vía de jurisdicción voluntaria, sin oposición, se pretende que sea una cuestión
no jurisdiccional, es decir, se trata de un asunto que no lleva implícito un conflicto, de modo
que esas diligencias deban calificarse como actos dictados fuera de juicio en los términos de
la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo. Entonces, del desechamiento de la
solicitud de validación de los contratos de servidumbre voluntaria, continua y aparente de
paso, prevista en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, formulada en vía de
jurisdicción voluntaria, sin que haya oposición, debe conocer un Juez de Distrito, al tratarse
de actos dictados fuera de juicio impugnables a través del juicio de amparo indirecto.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Contradicción de tesis 13/2019.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera


de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en
su caso procedan, y

Se entienden aquellos que se emiten con posterioridad a la


resolución de fondo en la contienda judicial, esto es, los actos de
ejecución de sentencia, el amparo indirecto planteado contra este
tipo de actos procede, por regla general, tratándose de la parte
vencida, contra el último acto en la ejecución de sentencia (a fin que
mediante el amparo no se entorpezca la pronta impartición de
justicia) con excepción de que se trate de derechos sustantivos.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO
ACTOS DICTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO (ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA).
REGLAS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU
CONTRA.
1. La última resolución dictada en el periodo de ejecución de sentencia,
esto es, la que:
a) Aprueba o reconoce el cumplimiento total de la sentencia;
b) Declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento;
y,
c) Ordena el archivo definitivo del expediente;

EJEMPLO: La última resolución pronunciada en el procedimiento de


remate, esto es, la que, indistintamente, en forma definitiva ordena el
otorgamiento de la escritura de adjudicación y/o la que ordena la entrega
de la posesión de los inmuebles rematados;
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO
ACTOS DICTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO (ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA).
REGLAS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU
CONTRA.

2. Actos que gocen de autonomía y no tengan como finalidad directa e


inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, como las
interlocutorias que fijan en cantidad líquida la condena de que fue
objeto la parte vencida; y,

3. Actos que afecten materialmente derechos sustantivos del ejecutante


o ejecutado y sean ajenos a la cosa juzgada.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Derechos
sustantivos Derechos adjetivos

Los que sólo producen efectos de


Los que lesionan los carácter formal o intraprocesal,
derechos puesto que inciden dentro del
fundamentales del procedimiento legal, de acuerdo a
agraviado, mismos que como se va desarrollando éste,
se encuentran tutelados debido a la intervención de las
en nuestro Texto partes con vista a la obtención de
Constitucional una sentencia favorable
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

b) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

Es cuando un acto de la autoridad judicial lesiona derechos de una persona


que no tiene injerencia en el litigio, dicha persona podrá promover amparo
indirecto a fin de que no se vulneren sus derechos fundamentales.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

b) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

Un extraño a juicio es aquella persona física o moral que no figura en el procedimiento


como parte, pero que sufre un perjuicio dentro de él o en ejecución de la resolución que
ahí se dicte, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer
las actuaciones relativas.
Debe promover desde que tiene conocimiento
de esos actos que le causan un agravio
personal, actual y directo; acreditar que
el juicio cuya existencia reclama, tiene por
materia un derecho sustantivo que está dentro
de su patrimonio, que exista una sentencia que
ha decidido sobre tal derecho o que se va a
ejecutar en su patrimonio o persona
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO
Artículo 107. Las controversias…

IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que
provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del
trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será
necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se
suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o
medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé
la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder
la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la
suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no
susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece
de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Está fracción se refiere a la procedencia del amparo indirecto en materia


administrativa.

Procede contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los


tribunales judiciales, administrativos o del trabajo y que causen agravio no
reparable mediante algún medio de defensa legal. En el amparo indirecto se
establecen reglas específicas para la regla de definitividad.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

La fracción VII, establece la competencia y bases del procedimiento en el


amparo indirecto que comprende la materia judicial y la administrativa:

VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de


concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas
generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se
interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el
lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su
tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que
se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán
las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos,
pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de


concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o
contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez
de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto
reclamado se ejecute o trate de ejecutarse …

El amparo no sólo puede presentarse ante el Juez de Distrito, sino ante un Tribunal
Colegiado de Apelación o ante un órgano del fuero común (superior del tribunal que
hubiere cometido la violación o el juez de primera instancia, según se trata de
competencia concurrente o auxiliar). Además, el precepto establece un PRINCIPIO DE
COMPETENCIA a favor del Juez de Distrito atendiendo al lugar donde el acto
reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, no es la única posibilidad para establecer la
competencia en el amparo indirecto ya que existen actos que no requieren ejecución
material.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

VII. El amparo … y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a


una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande
pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas
ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la
sentencia;

Esa parte fue introducida en las reformas constitucionales de


febrero de 1951 y pretende establecer las bases de un
procedimiento sencillo.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO
La fracción VIII:

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los
Tribunales Colegiados de Apelación procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de
Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas


directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de
constitucionalidad.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO
En relación con la fracción VIII:

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los
Tribunales Colegiados de Apelación procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de
Justicia:

a) Cuando habiéndose
Refiere impugnado
al recurso contraenlas
la sentencias
demanda de amparo normas generales
que pronuncien por estimarlas
en amparo
directamente violatorias
los Jueces de esta
de Distrito o los Constitución, subsista endeel
Tribunales Colegiados recurso el problema de
Apelación
constitucionalidad.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO
En relación con la fracción VIII:

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta
Constitución. La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del
correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los
asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por
conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que
por su interés y trascendencia así lo ameriten.

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales
colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Lo establecido en la fracción VIII no debe Artículo 94….


interpretarse de manera literal, porque Asimismo, mediante
conforme al séptimo párrafo del artículo 94 acuerdos generales
constitucional, la SCJN tiene competencia para establecerán Plenos
emitir Acuerdos Generales que permitan la Regionales, los cuales
debida distribución de asuntos (acuerdo vigente ejercerán jurisdicción
5/2013) sobre los circuitos que
los propios acuerdos
determinen. Las leyes
establecerán su
integración y
funcionamiento.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO
La fracción XII:

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia


penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la
cometa, o ante el Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de
Apelación que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro Contempla
caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos la
prescritos por la fracción VIII. competencia
concurrente
Si el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado de Apelación y auxiliar en
no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad el amparo
responsable, la ley determinará el juzgado o tribunal ante el que
se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender
provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que
la misma ley establezca.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Los jueces del fuero común también participan del control


constitucional en el amparo, una primera posibilidad se actualiza a
Contempla través de la jurisdicción concurrente u optativa, que es posible
la reclamar la violación constitucional ante los jueces locales.
competencia
concurrente Como se ha señalado, este supuesto encuentra su fundamento en
u optativa el artículo 107 fracción XII de la Constitución Federal y 15 de la Ley
de Amparo en relación con el artículo 38 fracción V de la LOPJF, ya
que los órganos locales tienen competencia concurrente o
coincidente cuando exista posible violación en los artículos 16, en
materia penal, 19 y 20 de la Constitución Federal, en cuyo caso se
podrá plantear ante el Juez de Distrito que corresponda o ante el
superior del tribunal que hubiere cometido.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

La competencia auxiliar también se encuentra a cargo de órganos del


fuero común, pero en este caso se limitan a realizar determinados
trámites en apoyo de la justicia federal.
Contempla
la A diferencia de la competencia optativa, el juez del orden común no emite
competencia resolución de fondo. Asimismo, el órgano del fuero común competente no
auxiliar es el superior del que haya cometido la violación, sino jueces de primera
instancia y la autoridad responsable no lo es necesariamente una
autoridad jurisdiccional.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Encuentra su fundamento en el artículo 107 fracción XII segundo


párrafo, de la Constitución Federal y 35 párrafo segundo y 159 in
fine de la Ley de Amparo y faculta al órgano auxiliar para recibir la
Contempla demanda de amparo; suspender provisionalmente el acto
la reclamado (formando por duplicado un expediente en el que se
competencia
consigne un extracto de la demanda de amparo, la resolución en
auxiliar
que se mando suspender provisionalmente el acto reclamado,
copias de los oficios o mensajes que hubiesen girado para el
efecto y constancias de entrega, así como las determinaciones
que dicten para hacer cumplir su resolución)
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

COMPETENCIA LEY DE AMPARO


CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Artículo 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde


el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté
ejecutando o se haya ejecutado.

Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha


comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es
competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda.

Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el


juez de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Artículo 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde


el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté
ejecutando o se haya ejecutado.

SeSirefiere
el actoa la competencia
reclamado puede territorial.
tener ejecución en más de un distrito o ha
comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es
Elcompetente el juez
primer criterio de distrito
para antelaelcompetencia
determinar que se presente la que
tiene demanda.
ver con la
ejecución del acto reclamado donde:
a)Cuando
debe ejecutarse,
el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el
b)juez
trate de ejecutarse,
de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.
c) se ejecute y
d) se haya ejecutado el acto reclamado.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

SUPUESTOS

• ¿Qué sucede si son varios los actos reclamados y la autoridad ordenadora


no pertenece a la misma circunscripción en que se ejecuten los actos?

• ¿Qué sucede si los actos reclamados son susceptibles de realizarse en


diversas circunscripciones en que residen los Jueces de Distrito?
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

SUPUESTOS

• Si son varios los actos reclamados, es competente el órgano en cuya


circunscripción territorial se vayan a ejecutar los actos, aunque la autoridad
ordenadora no pertenezca a la misma circunscripción en que se ejecuten los
actos.

• Cuando los actos reclamados son susceptibles de realizarse en diversas


circunscripciones en que residen los Jueces de Distrito, en este caso opera
la competencia de la segunda parte del artículo 37 de la Ley de Amparo.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

SUPUESTOS

• Si son
Si el actovarios los puede
reclamado actos tener
reclamados,
ejecuciónes competente
en más el órgano
de un distrito en cuyaa
o ha comenzado
circunscripción territorial
ejecutarse en uno de ellosse vayan
y sigue a ejecutar en
ejecutándose losotro,
actos, aunque la autoridad
es competente el juez de
ordenadora no pertenezca a laelmisma
distrito ante que secircunscripción en que se ejecuten los
presente la demanda.
actos.

• Cuando los actos reclamados son susceptibles de realizarse en diversas


circunscripciones en que residen los Jueces de Distrito, en este caso opera
la competencia de la segunda parte del artículo 37 de la Ley de Amparo.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

SUPUESTOS

• Y la tercera posibilidad, cuando el acto reclamado no requiera una ejecución


material, es juez competente el del lugar donde resida la autoridad
responsable, la parte final del artículo 37 de la ley de la materia, “cuando el
acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de
distrito en cuya jurisdicción se hay presentado la demanda”, entre estos
actos estan los declarativos o los omisivos que no producen efecto alguno.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

La competencia de los Juzgados de Distrito se determina, también, en razón de la


materia, por ejemplo el Pleno del CJF emite acuerdos en relación con la
determinación del número y limites territoriales de los circuitos judiciales en que se
divide la República Mexicana y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los TC y los JD.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

El artículo 107 de la Ley de


Amparo establece 8
supuestos en los que
procede el amparo indirecto:
• Fracción I: Amparo contra normas generales

• Fracciones II, III, VII, IX: En materia


Se pueden conjuntar en administrativa (con tres subespecies)
tres grupos
• Fracciones IV, V, VI, VIII: En materia judicial
(con cuatro subespecies)
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Fracción I:

Contempla la procedencia en
dos momentos: por su sola
entrada en vigor o con motivo
del primer acto de aplicación y
deben causar perjuicio al
solicitante, debe existir una
afectación para realizar la
reclamación.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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EJEMPLO:

Ayuntamientos están legitimidados para interponer el recurso de revisión,


tratándose del amparo contra normas generales, cuando se declara la
inconstitucionalidad de una disposición expedida por estos.

Como se puede observar el amparo comprende la impugnación de normas


emitidas por un órgano del orden jurídico municipal y no únicamente a
órganos legislativos de los órdenes federales, estatal o de la ciudad México.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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SEGUNDO SUPUESTO Fracción II

II. Contra actos u • En este caso la autoridad administrativa


omisiones que desplega funciones propias de su carácter
provengan de formal de autoridad
autoridades distintas de
los tribunales judiciales, • Se excluyen los actos de las autoridades
administrativos o del administrativas derivados de un
trabajo procedimiento seguido en forma de
juicio, es decir, cuando la autoridad
administrativa realiza funciones
materialmente jurisdiccionales.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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II. Contra actos u


omisiones que
provengan de EJEMPLO:
autoridades distintas de
los tribunales Actos que se relacionan con la infracción a
judiciales, disposiciones administrativas, como un reglamento
administrativos o del de tránsito, porque la emisión de tal acto deriva de la
trabajo función formal y materialmente administrativa.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Fracción III

Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento


administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o


durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin
defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y

b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose


por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

La impugnación procede en dos momentos:

a) tratándose de actos dentro de dicho procedimiento y


b) en la resolución definitiva de estos.

Los actos en el procedimiento deben ser de imposible reparación. Es decir son


aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución
Federal y añade como consecuencia de la reforma constitucional de junio de 2011, en
los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En lo que
respecta a la resolución definitiva, procede por violaciones cometidas en la misma
resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado
sin defensa el quejoso, trascendiéndo al resultado de la resolución.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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FRACCIÓN VII * La SCJN reconoció las omisiones al


considerar que éstas dejan al gobernado en
Contra las omisiones del estado de incertidumbre respecto a la
Ministerio Público en la persecución de los presuntos ilícitos
investigación de los delitos denunciados, lo que contraviene el artículo 21
(A), así como las de la Constitución, cuyo objetivo es garantizar
resoluciones de reserva, no que las denuncias sean atendidas y que el MP
ejercicio, desistimiento de la ejercite las funciones de investigación que le
acción penal (B), o por encomienda la ley
suspensión de procedimiento
cuando no esté satisfecha la
reparación del daño (C);
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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* Con motivo de la expedición de la Ley


Federal de Telecomunicaciones y
FRACCIÓN IX Radiodifusión, mediante reforma de l4 de julio
de 2014, se agregó otro supuesto de
Contra normas generales, procedencia: “contra normas generales, actos u
actos u omisiones de la omisiones de la Comisión Federal de
Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal
Competencia Económica y del de Telecomunicaciones, que se contempla en la
Instituto Federal de citada Ley Federal”.
Telecomunicaciones.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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* Con motivo de la expedición de la Ley


Tanto la COFECO como el IFETEL
Federal de Telecomunicaciones y
estarán interpretando
FRACCIÓN IX y aplicando
Radiodifusión, mediante reforma de l4 de julio
disposiciones de la misma materia.
de 2014, se agregó otro supuesto de
En ese sentido,
Contra normasla adición pretende
generales, procedencia: “contra normas generales, actos u
que el Congreso establezca las
actos u omisiones de la omisiones de la Comisión Federal de
medidas necesarias
Comisión Federal para evitar
de Competencia Económica y del Instituto Federal
contradicciones
Competencia entre ambos,
Económica y del de Telecomunicaciones, que se contempla en la
buscando
Instituto mayor eficacia
Federal en
de las citada Ley Federal”.
políticas públicas, así como
Telecomunicaciones.
seguridad y certidumbre jurídica
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto

Fracción IV

Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio
o después de concluido. Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el
amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla
que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o
jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo
reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren
dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución. En los procedimientos de
remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura
de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones
cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto ¿Cuáles son los actos fuera de juicio o después de


concluido el mismo?

Conforme a los criterios del PJF para efectos de la


Fracción IV
fracción:
Contra actos de tribunales
judiciales, administrativos, Actos dentro del juicio inician con el proveído relativo a la
agrarios o del trabajo realizados admisión de la demanda y concluyen al emitir resolución
fuera de juicio o después de definitiva.
concluido. violaciones
cometidas durante ese Así, los actos previos al juicio se estiman como actos
procedimiento en los términos fuera del juicio
del párrafo anterior;
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. OPORTUNIDAD PARA LA


IMPUGNACIÓN DE SUS ACTOS O RESOLUCIONES EN EL JUICIO
DE AMPARO INDIRECTO.

Fracción IV Hechos: El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo presentada


para reclamar la admisión y tramitación de unos medios preparatorios a
juicio mercantil, al estimar que la demanda debe presentarse en contra
Contra actos de tribunales de la última resolución que los finalice.
judiciales, administrativos,
agrarios o del trabajo realizados
fuera de juicio o después de Criterio jurídico: Aun cuando se trata de actos previos y
concluido. violaciones fuera de juicio, el juicio de amparo indirecto procede hasta
cometidas durante ese que se dicte la última resolución en los medios
procedimiento en los términos preparatorios a juicio, salvo que el acto reclamado por sí
mismo afecte derechos sustantivos y sin soslayar la posible
del párrafo anterior;
existencia de actos fuera del juicio que se agotan en sí
mismos.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Tercer supuesto
DISTINCIÓN CON EJEMPLOS:

El acuerdo que desecha la demanda constituye un acto


Fracción IV que pone fin al juicio (por lo que es reclamable en
amparo directo).
Contra actos de tribunales
judiciales, administrativos,
agrarios o del trabajo realizados
fuera de juicio o después de
concluido. violaciones
cometidas durante ese
procedimiento en los términos
del párrafo anterior;
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto

Los actos después de concluido el juicio se refieren a quellos


dictados en la ejecución de sentencia. La esencia de la regla
es evitar el abuso del amparo contra los actos tendentes a
Fracción IV
obtener el cumplimiento de una ejecución.
Si se trata de actos de
ejecución de sentencia… De ahí que solo proceda contra la última resolución que se
dicte en el referido procedimiento.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto
Lo que se entiende por última resolución es:
a) la que aprueba o reconoce el cumplimiento del objeto del
litigio

Fracción IV b) la que declara la imposibilidad para darle cumplimiento

Si se trata de actos de c) la que ordena el archivo definitivo del expediente.


ejecución de sentencia…
En cualquiera de estos casos, la parte afectada debe
reclamar las violaciones cometidas durante el procedimiento
y que hayan trascendido al resultado de la resolución.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto
Lo que se entiende por última resolución es:
a) la que aprueba o reconoce el cumplimiento del objeto del
litigio

Fracción IV b) la que declara la imposibilidad para darle cumplimiento

Si se trata de actos de c) la que ordena el archivo definitivo del expediente.


ejecución de sentencia…
En cualquiera de estos casos, la parte afectada debe
reclamar
tiene una excepción, las aviolaciones
la relativa cometidas
la impugnación durante
de actos el procedimiento
autónomos que
y que hayanderechos
afecten trascendido al resultado de la resolución.
sustantivos
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto EJEMPLO:

La resolución que niega establecer la fecha para la audiencia de


remate es impugnable en amparo indirecto, porque la ratio legis de
la regla respecto de los actos ejecutados después de concluído el
Fracción IV
juicio: consisten en evitar que se obstaculice la ejecución de las
sentencias a través de la promoción de los juicios de amparo.
Si se trata de actos de
ejecución de sentencia… Precisamente tomando en cuenta ese fin, el no permitir que sea
impugnable la negativa de continuar con los procedimientos de
remate, específicamente, el no señalar fecha para la audiencia
correspondiente, lo que puede provocar es el efecto contrario,
porque se deja fuera de control constitucional cualquier auto que
podría ilegalmente no seguir con la ejecución de sentencia.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto

FRACCIÓN V
Amparo de naturaleza judicial, pero se trata de
Contra actos en juicio cuyos actos dentro del juicio de imposible reparación
efectos sean de imposible
reparación, entendiéndose por ellos ¿Porqué dicha exigencia?
los que afecten materialmente
derechos sustantivos tutelados en la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte;
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto

FRACCIÓN V
¿Porqué dicha exigencia?
Contra actos en juicio cuyos
efectos sean de imposible Porque existen actos dentro de juicio que pueden
reparación, entendiéndose por ellos causar una afectación pero ésta no trasciende al
los que afecten materialmente resultado del juicio (por ejemplo, agregar una
derechos sustantivos tutelados en la prueba intrascendente indebidamente ofrecida, pero
Constitución Política de los Estados que no se relaciona con el objeto central del juicio).
Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte;
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto EJEMPLO:

El acuerdo que desecha parcialmente una demanda sin


FRACCIÓN V
ulterior recurso se considera una violación adjetiva o
procesal, es reclamable en amparo indirecto como
Contra actos en juicio cuyos excepción a la regla general, porque afecta al actor en
efectos sean de imposible grado predominante o superior, pues la admisión parcial de
reparación, entendiéndose por ellos la demanda implica, en lo no admitido, que las acciones,
los que afecten materialmente elementos o sujetos materia de la inadmisión no formen
derechos sustantivos tutelados en la parte del proceso litigioso y, por ende, del pronunciamento
Constitución Política de los Estados judicial, lo que causa una afectación de extrema gravedad,
además de que dicho desechamiento parcial no constituye
Unidos Mexicanos y en los tratados
un acto reparable con el hecho de obtener una sentencia
internacionales de los que el Estado condenatoria favorable al propósito del demandante, ya
Mexicano sea parte; que no resolverá sobre la acción no admitida, por no haber
sido parte de la litis.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto

El tercero extraño a juicio es la persona que, no


siendo parte dentro de éste, resiente una
afectación en su esfera jurídica
FRACCIÓN VI
EJEMPLO, se embargan bienes de una persona
Contra actos dentro o fuera de
ajena al pleito del que deriva aquel; por lo que
juicio que afecten a personas
el efecto será excluir el bien de la persona que
extrañas;
se ve afectada sin ser parte dentro del proceso.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto

La jurisprudencia ha creado la figura del


tercero extraño por equiparación (quien
siendo parte en el juicio no se le emplazó o lo
FRACCIÓN VI
fue pero de manera irregular), de modo que
existe un defecto en la integración de la
Contra actos dentro o fuera de
llamada relación procesal.
juicio que afecten a personas
extrañas;
Opera la excepción a la regla de la
definitividad.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
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Tercer supuesto

• No es el que se le llame a juicio de


origen de la controversia natural, pues
no es parte
Efectos del amparo, cuando
se trata del tercero extraño • Reintegrarle en sus derechos afectados
en estricto sentido que lo son los bienes que están en
litigio, pero sin que eso implique que en
el juicio natural se deba declarar la
nulidad de todo lo actuado para ser
emplazado.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Tercer supuesto

Efectos del amparo, del • los efectos del amparo serían los de
tercero extraño por declarar la nulidad del juicio desde el
equiparación momento del emplazamiento hasta su
última actuación.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Tercer supuesto

¿Es procedente el amparo y cuáles serían los efectos de la


sentencia, si el amparo pedido por el tercero extraño a juicio
en sentido estricto, los bienes materia de éste se han
adjudicado a un tercero adquirente de buena fe?

¿Es un acto consumado de modo irreparable?


CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Tercer supuesto

Es el amparo relacionado con los actos de la


autoridad judicial.
FRACCIÓN VIII
En específico, respecto de aquellos en los que
la autoridad deja de conocer de un determinado
Contra actos de autoridad que
asunto sea porque se declare procedente la
determinen inhibir o declinar la
inhibitoria o la declinatoria al estimar que dicha
competencia o el conocimiento de
subespecie puede ser objeto del amparo en la
un asunto, y
vía indirecta.
CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO

Tercer supuesto

La
Es inhibitoria se intentarácon
el amparo relacionado ante
loselactos
juez de
a la
quien se crea
autoridad competente, pidiéndole que
judicial.
FRACCIÓN VIII dirija oficio al que estime no serlo, para que
se inhibarespecto
En específico, y remita
delos autos.en los que
aquellos
la autoridad deja de conocer de un determinado
Contra actos de autoridad que La declinatoria se propondrá
asunto sea porque se declare ante el juez la
procedente
determinen inhibir o declinar la a quien oselaconsidere
inhibitoria declinatoriaincompetente,
al estimar que dicha
competencia o el conocimiento de pidiéndole
subespecie puede ser objeto conocimiento
se abstenga del del amparo en la
un asunto, y del asunto.
vía indirecta.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-
INSTANCIAL

La demanda “es el acto jurídico mediante el cual se inicia


el ejercicio de la acción”

Eduardo Pallares
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-
INSTANCIAL

• La que la identifica como el derecho a la


tutela concreta

TEORÍAS
DE LA
ACCIÓN
• La que identifica como un derecho
abstracto
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-
INSTANCIAL
• Supone el derecho a una sentencia favorable del acto

• Sus elementos:
• Activo (quejoso)
Sujetos
• Pasivo (autoridad responsable)
• La que la
identifica como el
derecho a la Objeto Es la reclamación de las pretenciones (obtención
tutela concreta de la protección constitucional)

• Remota, el derecho tutelado en favor del


Causa actor contenido en la Constitución o los
Tratados
• Proxima, con el desconocimiento o
violación de ese derecho (acto
reclamado). Acto de pedir
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-
INSTANCIAL

Elementos de la acción:

a) sujetos (el quejoso, el tercero interesado y la autoridad responsable)


b) el objeto (el acto reclamado)
c) la causa (los preceptos constitucionales o convencionales violados, la ley
aplicada inexactamente o que se dejó de aplicar (causa próxima); los
hechos concretos (causa remota), y derivado de lo anterior, los conceptos
de violación.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-
INSTANCIAL

• PARTE.- Quienes estan en posiblidad de ser sujetos activos y pasivos en la


acción de amparo, así como quienes pueden ser terceros y los casos en que
participa el fiscal como parte en los proceso de amparo

SE VINCULAN A LA ACTIVIDAD EN EL PROCESO:

La capacidad, la legitimación y la representación en el amparo


LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-
INSTANCIAL

¿Quiénes pueden intervenir con el carácter de tercero interesado?

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés en


que subsista
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un
juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del
trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que
tenga interés contrario al del quejoso;
c) El ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño o a
reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de
un juicio del orden penal y afecte esa reparación o responsabilidad
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-
INSTANCIAL

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o


el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público

e) El Ministerior Público que haya intervenido en el procedimiento penal


del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter
de autoridad responsable.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-
INSTANCIAL

LEGITIMACIÓN DEL
TERCERO INTERESADO

Cuando en la demanda de garantías se le señala


así, y la autoridad de amparo lo reconoce al
admitir la demanda y ordena se le practique la
notificación del juicio, o bien, que no se le haya
señalado como tal y el tercero solicite a la
autoridad de amparo se le reconozca y se acuerda
de conformidad
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

El artículo 108 de la Ley de Amparo señala que la demanda de


amparo indirecto debe formularse por escrito o por medio
electrónicos.

En los supuestos del artículo 15 de la Ley de Amparo podrá


formularse la demanda por comparecencia.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

El artículo 108 de la Ley de Amparo señala que la demanda de


amparo indirecto debe formularse por escrito o por medio
electrónicos.

En los supuestos del artículo 15 de la Ley de Amparo podrá


formularse la demanda por comparecencia.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

• Persona física o moral de derecho privado o público


I. El nombre y que sufre una afectación directa o indirecta, por
domicilio del quejoso alguna norma, acto u omisión violatorio de la
y del que promueve constitución o tratados internacionales o por una
en su nombre, quien norma, acto u omisión de una autoridad federal que
deberá acreditar su viole la esfera local o por una norma, acto u omisión
representación; de la autoridad local que vulnere o restrinja la esfera
federal
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. El nombre y Artículo 6o. …


domicilio del quejoso El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o
por su apoderado, o por cualquier persona en los casos
y del que promueve
previstos en esta Ley. Cuando el acto reclamado derive de un
en su nombre, quien procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por
deberá acreditar su conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos
representación; en que esta Ley lo permita.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

Artículo 11. Cuando quien comparezca en el juicio de amparo


indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado
I. El nombre y afirme tener reconocida su representación ante la autoridad
domicilio del quejoso responsable, le será admitida siempre que lo acredite con
y del que promueve las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que
en su nombre, quien bastará la afirmación en ese sentido.
deberá acreditar su ...
representación; La autoridad responsable que reciba la demanda expresará
en el informe justificado si el promovente tiene el carácter
con que se ostenta.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

II. El nombre y
domicilio del tercero En la primera notificación a la parte tercero
interesado, y si no los interesada debe corrérsele traslado con la copia
conoce, manifestarlo del escrito de demanda de amparo y de ser el
así bajo protesta de caso con los escritos de aclaración a la misma.
decir verdad;
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

II. El nombre y
Si no conoce el domicilio, lo debe manifestar bajo
domicilio del tercero
protesta de decir de verdad y agotar el
interesado, y si no los
procedimiento del artículo 315 del Código Federal
conoce, manifestarlo
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
así bajo protesta de
a la Ley de Amparo
decir verdad;
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REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

RTICULO 315.- Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya
desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la
notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la
demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario
Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de
treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará,
además, en la puerta del tribunal, una copia integra de la resolución, por
todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece
por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el
juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que
se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la
determinación judicial que ha de notificarse.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

II. El nombre y
domicilio del tercero
No siempre existe tercero interesado, de modo que
interesado, y si no los
puede integrarse la relación sin que sea necesario
conoce, manifestarlo
identificarlo
así bajo protesta de
decir verdad;
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REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

V.- LEY O ACTO QUE SE


RECLAMA: Los actos
reclamados son los siguientes:

La orden verbal o escrita


para bloquear, cancelar,
suspender o revocar la
totalidad de las cuentas
bancarias de mi
representada, así como el
impedimento de disponer
de los recursos que existen
en dicha cuenta
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REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que


se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a
los titulares de los órganos de Estado a los que la ley
encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades
que hubieren intervenido en el refrendo del decreto
promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá
señalarlas con el carácter de autoridades responsables,
únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

A) Identificar al sujeto que emite o ejecuta el acto reclamado que ocasiona la


afectación directa o indirecta aducida por la parte quejosa.

B) Promulgar, implica dar a concocer, se emplea como sinónimo de publicar, esto es,
debe llamarse a juicio de amparo contra normas a las autoridades que la ley
encomiende su promulgación o publicación.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

C) Cuando existan autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto


promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso debe señalarlas con el carácter
de responsables, únicamente cuando impugne algún acto de dichas autorides por
vicios propios.

Refrendo, es la facultad conferida a los Secretarios de Estado por medio del cual se
autoriza la orden de publicación de la norma. De modo que en el amparo contra
normas generales no es necesario llamar a los encargados de dicha autorización, a no
ser que se le atribuyan vicios propios a su autorización.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

¿Qué sucede si la parte quejosa reclama la inconstitucionalidad del


decreto por el que se creó o reformó una ley, estableciendo como autoridad
responsable a una Secretaría de Estado, a la cual le atribuyó la falta de
refrendo respectivo pero no esboza razonamiento alguno para demostrar
por qué tal conducta omisiva vulnera algún precepto constitucional o en su
defecto, que el decreto respectivo debió ser refrendado por el órgano del
Estado al que se le imputa la omisión, y no por autoridad diversa?
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

¿Qué sucede si la parte quejosa reclama la inconstitucionalidad del


decreto por el que se creó o reformó una ley, estableciendo como autoridad
responsable a una Secretaría de Estado, a la cual le atribuyó la falta de
refrendo respectivo pero no esboza razonamiento alguno para demostrar
por qué tal conducta omisiva vulnera algún precepto constitucional o en su
defecto, que el decreto respectivo debió ser refrendado por el órgano del
Estado al que se le imputa la omisión, y no por autoridad diversa?

Se actualiza la causa de improcedencia (última fracción del artículo


61) en relación con la fracción III del 108 de la Ley de Amparo
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

¿Qué ocurre si en la demanda únicamente se identifican las autoridades


que ordenan la ejecución del acto, pero no se señalaron las encargadas de
su cumplimiento (autoridades ejecutoras)?
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

¿Qué ocurre si en la demanda únicamente se identifican las autoridades


que ordenan la ejecución del acto, pero no se señalaron las encargadas de
su cumplimiento (autoridades ejecutoras)?

Debe tramitarse el asunto por cuando hace a la autoridad y


acto reclamado que sí están precisados ya en ese aspecto si se
ha cumplido todos los requisitos y, en todo caso, si no se
señalan ni autoridades ejecutoras, ni actos de ejecución, nada
se debe proveer.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

IV. La norma
general, acto u
omisión que de Precisar el acto reclamado
cada autoridad se
reclame;
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

V. Bajo protesta de decir Por medio de los antecedentes del acto,


verdad, los hechos o se allega al órgano de amparo de las
abstenciones que causas que lo originan.
constituyan los antecedentes
del acto reclamado o que Por medio de la protesta se vincula la
sirvan de fundamento a los responsabilidad del quejoso respecto de
conceptos de violación; los hechos que manifiesta
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 261 fracción I de la Ley de Amparo:

Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a


trescientos días:

I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener


una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que
le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos
que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera
de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o
destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea
nacionales; y
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REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

V. Bajo protesta de decir


verdad, los hechos o
abstenciones que La exigencia de la protesta, “revela que
constituyan los antecedentes el propósito fundamental del legislador
del acto reclamado o que es evitar el abuso del ejercicio de la
sirvan de fundamento a los acción de garantías, imponiendo
conceptos de violación; sanciones a los quejosos que
manifiesten hechos o abstenciones
falsos en la demanda constitucional
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

Se debe citar la fuente interna e


VI. Los preceptos que, internacional atendiendo al supuesto amplio
conforme al artículo 1o de de procedencia.
esta Ley, contengan los
Esto permite conocer la causa remota de la
derechos humanos y las
acción, es decir, el supuesto normativo que
garantías cuya violación se ampara la tutela que reclama el impetrante
reclame; del amparo.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

¿Qué ocurre si en la demanda de amparo se hace una cita


errónea o inexacta de los preceptos invocados?
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

¿Qué ocurre si en la demanda de amparo se hace una cita


errónea o inexacta de los preceptos invocados?

Artículo 76. El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones


que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se
estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de
violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a
fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos
expuestos en la demanda.
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REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II


del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada
a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida
por la autoridad federal (el artículo 103 constitucional ya utiliza el
vocablo “autonomía de la Ciudad de México); si el amparo se
promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se
señalará el precepto de la Constitución General de la República
que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido
vulnerada o restringida; y
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REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

• La exigencia se refiere a la invasión de esferas competenciales


establecidas en la Constitución, de modo que en este supuesto se
debe establecer de manera concreta la facultad reservada a los
estados u otorgada a la Ciudad de México que haya sido invadida
por autoridad federal (con base en la fracción II del artículo 103
constitucional) o bien el precepto de la constitución que contenga
la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o
restringida (fracción III del 103 constitucional)

• Cuando en el amparo se reclama la incompetencia de una autoridad


fuera de los casos enunciados, el amparo debe tramitarse con base
en la fracción I del 103 constitucional.
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REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

VIII. Los
conceptos de • Se requiere que se expresen las razones por las que se
violación. estima que el precepto constitucional, el tratado
internacional o la esfera competencial, resultan violados y
con ello se actualice la vulneración directa o indirecta al
quejoso.
.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
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VIII. Los Relación razonada que el quejoso ha de


conceptos de establecer entre los actos desplegados por las
violación. autoridades responsables y los derechos
fundamentales que estime violados,
demostrando jurídicamente la contravención
de éstos por dichos actos, expresando, en el
caso, que la ley impugnada, en los preceptos
citados, conculca sus derechos públicos
individuales.
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VIII. Los Silogismo superado por jurisprudencia del Pleno, al precisar


conceptos que la ley de amparo no exige la formulación de un
de silogismo en la expresión de los conceptos de violación
violación. máxime que:

Como la demanda de amparo no debe examinarse por sus


partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, será
suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con
claridad la CAUSA DE PEDIR, señalándose cuál es la
lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto,
resolución o ley impugnada y los motivos que originaron
ese agravio, para que el juez de amparo deba estudiarlo.
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REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del


artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda,
que se exprese:

I. El acto reclamado;
II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;
III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.

En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por


comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se
requerirá de firma electrónica.
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REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Otro elemento a considerar se relaciona con la firma,


¿constituye un requisito?

.
LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL Y
REQUISITOS DE LA DEMANDA PARA CASOS ESPECIALES

Otro elemento a considerar se relaciona con la firma,


¿constituye un requisito?

La ley no establece la firma como un requisito, pero por medio


de esta se constata objetivamente la voluntad del solicitante de la
protección de la justicia federal, porque constitucionalemente, el
juicio de amparo se sigue a instancia de parte agraviada, porque
incluso excepcionalmente en que se permite la presentación de la
demanda por la parte que no es la agraviada, ésta debe
ratificarla.
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

Artículo 111. Podrá ampliarse la demanda cuando:

I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;


II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, el quejoso tenga
conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos
reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse
dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley.

En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos
en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien
presentar una nueva demanda.
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación…

Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la


falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la
autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos,
deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días
realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la
referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables así como
al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en
ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse la audiencia constitucional.
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

Artículo 111. Podrá ampliarse la demanda cuando:

I. No hayan transcurrido los plazos para su


presentación;

1. Que se encuentre dentro del plazo prejudicial para demandar el


amparo
2. La intención es que la autoridad responsable no hubiera rendido el
informe justificado (litis) o bien rindiéndolo no se haya hecho del
conocimiento de las demás partes del juicio
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

II. Con independencia de lo previsto en la


fracción anterior, el quejoso tenga
conocimiento de actos de autoridad que 1. Que del contenido del informe
guarden estrecha relación con los actos se aprecie la existencia de un
reclamados en la demanda inicial. En este nuevo acto de autoridad o la
caso, la ampliación deberá presentarse presencia de nuevas
dentro de los plazos previstos en el artículo autoridades responsables
17 de esta Ley. 2. Que no se haya celebrado la
audiencia constitucional (si ya
En el caso de la fracción II, la demanda tuvo verificativo, deberá
podrá ampliarse dentro de los plazos presentarse una nueva
referidos en este artículo, siempre que no se demanda de amparo)
haya celebrado la audiencia constitucional o
bien presentar una nueva demanda.
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

La demanda de amparo en caso de ampliación, deberá presentarse por


el quejoso o quien legalmente tenga facultades para ello, NO
PUDIENDO HACERLO EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12
DE LA LEY DE AMPARO

Artículo 12. El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír


notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien
quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir
pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y
realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos
del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un
tercero.
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

• Rubro: identificación del quejoso y número de


• El quejoso expediente
deberá exhibir • Juez ante quien se actúa
tantas copias de • Nombre del promovente
ese escrito como • Indicación de lo que se promueve
partes en el • Motivo de la ampliación
juicio • Puntos petitorios (por presentado el escrito,
admitirla y que se resuelva el juicio en su favor)
• Lugar y fecha del escrito
• Firma
COPIAS DE LA DEMANDA

Artículo 110. Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos
para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse
de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente
en forma electrónica.

El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el


amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios
electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los
trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como
los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los
ejidatarios o comuneros, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de
pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un
juicio.
COPIAS DE LA DEMANDA

Firma electrónica.- los documentos que se ofrezcan como


prueba o con los que acredite personalidad, se enviarán
en PDF y manifestar bajo protesta, que se trata de copia
íntegra e inalterada de ese documento

CASOS DE Por comparencia o por vía telegráfica


EXCEPCIÓN
Otros casos.- en asuntos de orden penal; en materia
laboral tratándose de trabajadores; afectación de
menores o incapaces; afectación de los derechos agrarios
en lo núcleos de población; cuestiones de pobreza y
marginación
LAS RESOLUCIONES INICIALES

Artículo 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la
demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional
deberá resolver si desecha, previene o admite.

En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta Ley deberá proveerse de


inmediato.
LAS RESOLUCIONES INICIALES

Auto

Entendidos como resoluciones que deciden un punto


en el juicio
LAS RESOLUCIONES INICIALES

• Incompetencia
Auto inicial que
puede dictar el • Excusa
JD o el TCA al • Improcedencia
recibir la
demanda de • Ratificación
amparo indirecto • Aclaratorio
• Admisorio
AUTO DE INCOMPETENCIA

Materia de amparo Remite demanda con sus anexos


directo, al TCC (Artículo 47 LA)
incompetencia
Recibida la
demanda se Materia de amparo
examina si indirecto, pero el Remite demanda con sus anexos
es acto proviene del al TCA (Artículo 48 LA)
competente TCA,
incompetencia

Materia de amparo indirecto del JD,


analizar si ese acto se ha ejecutado o
trata de ejecutarse en su jurisdicción
AUTO DE INCOMPETENCIA

Materia de amparo No es su jurisdicción


indirecto del JD, analizar
si ese acto se ha
ejecutado o trata de
Recibida la Incompetente: Forma de resolución
ejecutarse en su •
demanda se no decide sobre o acuerdo
jurisdicción
examina si la admisión ni la • Lugar y fecha
es suspensión • Nombre del
competente promovente
• Transcripción del
Dicta auto de acto reclamado
Salvo de los actos de peligro
incompetencia • Razonamientos
de privación de la vida, lógicos jurídicos de
ataques a la libertad, la incompetencia
incomunicación… • Fundamentos
legales
AUTO DE INCOMPETENCIA

Materia de amparo Si es su jurisdicción


indirecto del JD, analizar
si ese acto se ha
ejecutado o trata de
Recibida la Resuelve sobre
ejecutarse en su
demanda se la admisión y
jurisdicción
examina si suspensión
es
competente
AUTO DE EXCUSA

Artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los


magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que
conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera
de las siguientes causas de impedimento:

I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o


representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación
de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la
colateral por afinidad dentro del segundo;
II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado
o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción
anterior;
AUTO DE EXCUSA

III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya
motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;

IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o


hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución
impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo
en las resoluciones materia del recurso de reclamación;

V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;

VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;


AUTO DE EXCUSA

VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus
abogados o representantes; y

VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran


elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad
AUTO DE DESECHAMIENTO

Analiza si no se actualiza una Se presente


de las causales de causal de
improcedencia constitucional improcedencia
y legal manifiesta e
Recibida la indudable
demanda y
es
competente • Forma de resolución o acuerdo
• Lugar y fecha
Dicta auto de
• Nombre del promovente desechamiento
• Transcripción del acto reclamado
• Razonamientos lógicos jurídicos
de la incompetencia
• Fundamento legal: 113 LA
AUTO DE DESECHAMIENTO

Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio


de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si
existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la
desechará de plano.
AUTO DE PREVENCIÓN

*Irregularidades en el escrito de
Recibida la Examinar si la demanda u omisión de sus
demanda, demanda requisitos
competente, no adolece de *No se acompañó documento
impedimento alguno de sus que acredite la personalidad o
legal, no causal de elementos es insuficiente
improcedencia *No precisión del acto
reclamado
*No copias necesarias de la
Si adolece, demanda o del documento de
procede Auto personalidad
de Prevención
(Aclaración)
AUTO DE PREVENCIÓN

• Lista del tribunal


Si adolece,
• Notificación en forma
procede Auto
electrónica
de Prevención Notificación
Excepto • No se señaló domicilio,
(Aclaración) personal
por medio de lista

Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades


u omisiones de la demanda dentro del plazo de
cinco días, se tendrá por no presentada
AUTO DE PREVENCIÓN

Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al


promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en
el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones
que deban corregirse, cuando:

I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;


II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el
artículo 108 de esta Ley;
III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que
acredite la personalidad o éste resulte insuficiente;
AUTO DE PREVENCIÓN

IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y

V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.

Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda


dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.

En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta


Ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo
dará lugar a la postergación de su apertura.
AUTO DE PREVENCIÓN

• En la demanda se advierten otras autoridades


no señaladas como responsables. Se le
apercibe que, si no señala si las considera como
DOS CASOS EN EL
responsables, únicamente se tendrá con ese
QUE EL
APERCIBIMIENTO
carácter a las que hubiere señalado
NO ES QUE NO SE
TENDRÁ • El quejoso se abstiene de señalar domicilio, se
INTERPUESTA LA le requiere para que lo haga y en caso de no
DEMANDA dar cumplimiento, las subsecuentes aún
aquellas que deben ser personales, se le
notificarán por lista
AUTO DE PREVENCIÓN

Cuestiones a
considerar El escrito aclaratorio o de cumplimiento
de la prevención debe exhibirse en origial
y tantas copias como sean las partes más
2 para el incidente de suspensión

La demanda de amparo puede aclararla


el autorizado, salvo que se requiera al
quejoso para el otorgamiento de la
protesta de decir verdad
AUTO DE RADICACIÓN O INICIO

Lugar y fecha en que se dicta


Demanda Nombre del quejoso o quien promueva en su
de amparo: nombre
todos los Actos de qué autoridades
La declaración expresa de que se admite la
requisitos Juez de
demanda*
Distrito:
Orden a la autoridad responsable para que
Auto rindan su informe con justificación, señalando
Admisorio el plazo (art. 117 y 118 LA), apercibimiento de
ley en caso de que omitan rendirlo
Intervención del Agente del Ministerio Público
Federal adscrito, para efectos de
representación
Día y hora de la audiencia constitucional (115
LA)
AUTO DE RADICACIÓN O INICIO

Que se promueve la demanda por violación


Demanda a determinados derechos humanos
de amparo: Remitir copia certificada legible y completa
todos los de las constancias que obren en su poder
requisitos Juez de relativo al acto reclamado
Distrito: **Si es relativo al juicio acusatorio, ordenará
Auto se remita un índice cronológico del
Admisorio desarrollo de la audiencia del acto
reclamado, acompañado de las
videograbaciones
Que se forma expediente impreso y
electrónico y se registre en el libro de
gobierno
AUTO DE RADICACIÓN O INICIO

Demanda Si se solicito la suspensión del acto, la


de amparo: declaración de que se ordena formar el
todos los incidente de suspensión por cuerda
requisitos Juez de separada y por duplicado
Distrito:
Auto Si existe tercero interesado, el nombre
Admisorio completo o denominación de la persona que
tiene ese carácter, ordenando se le notifique
por medio del actuario adscrito al Juzgado o
por exhorto electrónico, si es que reside
fuera de la jurisdicción
AUTO DE RADICACIÓN O INICIO

Declaración de que se tiene señalado el


Demanda domicilio del quejoso y por autorizadas, si es
de amparo: procedente, a las personas que se
todos los mencionen en el escrito inicial de demanda
requisitos Juez de en términos del 12, párrafo segundo de la LA
Distrito:
Auto
Admisorio El derecho que tienen las partes para
oponerse a la publicación de sus datos
personales en la sentencia que se dicte y
AUTO DE RADICACIÓN O INICIO

Demanda
de amparo: La autorización al actuario del juzgado o
todos los tribunal para que practique las
requisitos notificaciones que se ordenen en el
Juez de
expediente en días y hora inhábiles, y en su
Distrito:
caso, la autorización para que esas
Auto
notificaciones se practiquen en forma
Admisorio
electrónica cuando lo hubiese solicitado el
quejoso en la demanda
EL INFORME JUSTIFICADO

ES CIERTO EL ACTO
RECLAMADO
Sostener la
constitucionalidad del
15 días (art. 117 LA) acto o invocar el
Informe
sobreseimiento por
justificado
improcedencia.
Acompañar las
NO ES CIERTO EL constancias para
ACTO RECLAMADO apoyar su informe
EL INFORME JUSTIFICADO

ES CIERTO EL ACTO
RECLAMADO

15 días (art. 117 LA) 10 días


Informe (ampliación del
justificado plazo) , si la
importancia del
caso lo amerita
NO ES CIERTO EL
ACTO RECLAMADO
EL INFORME JUSTIFICADO

Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por
escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará
vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso,
podrá ampliar el plazo por otros diez días.

Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de


la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo
contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del
quejoso o del tercero interesado.
EL INFORME JUSTIFICADO

Si la importancia del acto lo


amerita, queda al arbitrio
10 días del Juez
(ampliación
15 días del plazo)
Informe Audiencia
justificado constitucional

Forma:
Escrito
Medios Plazo de por lo
magnéticos menos 8 días
VISTA
EL INFORME JUSTIFICADO

Artículo 117

Los informes rendidos fuera de los plazos establecidos en el párrafo primero


podrán ser tomados en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de
conocerlos. Si no se rindió informe justificado, se presumirá cierto el acto
reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso acreditar
su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los
derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1o de esta Ley.
EL INFORME JUSTIFICADO

Artículo 118. En los casos en que la quejosa o el quejoso impugne la aplicación


por parte de la autoridad responsable de normas generales consideradas
inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación o por los plenos regionales, el informe con justificación se
reducirá a tres días improrrogables, y la celebración de la audiencia se
señalará dentro de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de
la demanda.
EL INFORME JUSTIFICADO

Admisión demanda: Impugna


la aplicación por parte de la
autoridad responsable de
normas generales
consideradas 3 días
inconstitucionales improrrogables
Audiencia
Informe constitucional
justificado

Dentro de 10 días
EL INFORME JUSTIFICADO

Reglas especiales: • Nombre y domicilio del tercero interesado


• Preceptos legales que justifiquen los actos que en
realidad hayan ejecutado o pretenden ejecutar
• Si las responsables son autoridades agrarias
Materia • Fecha en que se hayan dictado las resoluciones que
Agraria amparen los derechos agrarios del quejoso y del tercero
(Art. • Forma y términos en que hayan sido ejecutadas
117) • Actos por los cuales hayan adquridido derechos
• Copia certificada de actas de posesión, planos de
ejecución, censos agrarios, certificados de derechos
agrarios, títulos de parcela y demás constancias
necesarias para precisar los derechos de las partes
EL INFORME JUSTIFICADO

Reglas especiales:
En su informe justificado la autoridad
Demanda: falta o
deberá completar en esos aspectos
Autoridades insuficiencia de
el acto reclamado
administrativas fundamentación y
motivación

Se deberá correr traslado con el


informe al quejoso, para que realice
la ampliación, la que se limitará a
cuestiones derivadas de la
complementación
EL INFORME JUSTIFICADO

Prohibición NO PROCEDERÁ la autoridad responsable


variar o mejorar la fundamentación y
motivación del acto reclamado, ni que ofrezca
pruebas distintas a las consideradas al
pronunciarlo, salvo las relacionadas con las
nuevas pretensiones deducidas por el quejoso
EL INFORME JUSTIFICADO

Aparición nuevas
autoridades no
señaladas como
responsables La autoridad que conoce del amparo está obligada a
requerir al quejoso, si se ostenta tercero extraño al
juicio o procedimiento origen del amparo, para que
si así lo desea señale como responsables a las
autoridades no señaladas en la demanda

Apercibimiento: en caso de no hacerlo solamente se tendrá como


responsables a las señaladas en la demanda inicial
LAS PRUEBAS

Ofrecimiento

Artículo 119. Serán admisibles toda clase de pruebas,


excepto la confesional por posiciones. Las pruebas
deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia
constitucional, salvo que esta Ley disponga otra cosa.
LAS PRUEBAS

• Solo podrán ofrecerse las pruebas


que se hayan rendido ante la AR
Ofrecimiento
• Siendo tercero extraño, no se
Artículo 119. Serán admisibles toda clase de hayan podido rendir ante dicha
pruebas, excepto la confesional por autoridad o por alguna causa, no
posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y hubiere podido ofrecerla ante la
rendirse en la audiencia constitucional, salvo AR
que esta Ley disponga otra cosa.
• La autoridad de amparo, de
oficio, deberá recabar las pruebas
que estimen necesarias para la
resolución del asunto y que obren
ante la autoridad responsable
LAS PRUEBAS

Ofrecimiento

• Igualmente cuando la ofrezcan las


Artículo 119. Serán admisibles toda clase de partes, con la salvedad que en
pruebas, excepto la confesional por materia penal, deberá cerciorarse
posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y que no implique una violación a
rendirse en la audiencia constitucional, salvo la oralidad o a los principios que
que esta Ley disponga otra cosa. rigen en el proceso penal
acusatorio
LAS PRUEBAS

Ofrecimiento Documentos públicos o privados


Pericial
Inspección judicial
Artículo 119. Serán Testigos
admisibles toda clase de Idóneas: deben
Fotografías tener relación
pruebas, excepto la Escritos y notas taquigráficas
confesional por posiciones. con los hechos
Informes de autoridades controvertidos
Cualquier elemento aportado por
el descubrimiento de la ciencia
Presunciones
LAS PRUEBAS

Plazo

• El salvo: reglas especiales para las


Artículo 119. Serán admisibles toda clase de
pruebas documental, testimonial,
pruebas, excepto la confesional por
inspección judicial y cualquier
posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y
otra que amerite desahogo
rendirse en la audiencia constitucional,
salvo que esta Ley disponga otra cosa.
LAS PRUEBAS

Documental QUEJOSO: Cualquier


momento del juicio, desde
Artículo 119. el momento de la
… presentación de la
La documental podrá presentarse con demanda hasta el
anterioridad, sin perjuicio de que el órgano momento mismo de la
jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia constitucional
audiencia y la tenga como recibida en ese
acto, aunque no exista gestión expresa del TERCERO INTERESADO:
interesado. Desde que se apersone al
juicio hasta la audiencia
LAS PRUEBAS

Documental

Artículo 121.

Si a pesar del requerimiento no se le envían oportunamente los documentos o copias, el


órgano jurisdiccional, a petición de parte, podrá diferir la audiencia hasta en tanto se
envíen; hará uso de los medios de apremio y agotados éstos, si persiste el incumplimiento
denunciará los hechos al Ministerio Público de la Federación.

Si se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de


las partes.
LAS PRUEBAS

Documental

Artículo 121. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos
tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellos
les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho
la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia,
lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del
señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia
audiencia. El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente
los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días
LAS PRUEBAS

Documental

Artículo 121.

Si a pesar del requerimiento no se le envían oportunamente los documentos o copias, el


órgano jurisdiccional, a petición de parte, podrá diferir la audiencia hasta en tanto se
envíen; hará uso de los medios de apremio y agotados éstos, si persiste el incumplimiento
denunciará los hechos al Ministerio Público de la Federación.

Si se trata de actuaciones
Artículo concluidas,
254. En el caso podrán
del artículo 121 pedirse originales
de esta Ley, a instancia
si la autoridad node cualquiera
expide con de
las partes.
oportunidad las copias o documentos solicitados por las partes o los expide incompletos o
ilegibles, se le impondrá multa de cincuenta a quinientos días; si a pesar de la solicitud del
órgano jurisdiccional de amparo no los remite, o los remite incompletos o ilegibles, se le
impondrá multa de cien a mil días.
LAS PRUEBAS

Testimonial, pericial e
inspección judicial Audiencia constitucional para el día
12 que es viernes:
Artículo 119. …
… El ofrecimiento debe ser el día 4,
Las pruebas testimonial, pericial, inspección debiéndose contar 11 jueves, 10
judicial o cualquier otra que amerite miércoles, 9 martes, 8 lunes, 7 y 6
desahogo posterior, deberán ofrecerse a no (domingo y sábado), 5 viernes y
más tardar, cinco días hábiles antes de la 4 jueves que debe ser el día de
audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento
ofrecimiento ni el señalado para la propia
audiencia.
LAS PRUEBAS

Testimonial, pericial e
inspección judicial

Artículo 119. …

Las pruebas testimonial, pericial, inspección DESECHAMIENTO
judicial o cualquier otra que amerite
desahogo posterior, deberán ofrecerse a
más tardar, cinco días hábiles antes de la
audiencia constitucional, sin contar el del
ofrecimiento ni el señalado para la propia
audiencia.
LAS PRUEBAS

Testimonial, pericial e
inspección judicial

Artículo 119. …

Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional,
salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por
las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por
causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. En estos
casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado para la audiencia
constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia.
LAS PRUEBAS

• Exhibir original y copias para cada una de


las partes de los interrogatorios al tenor de
los cuales deberán ser examinados los
testigos
Testimonial, pericial e
inspección judicial • Proporcionar el nombre y en su caso el
domicilio cuando no los pueda presentar

• El cuestionario para los peritos o de los


puntos sobre los que deba versar la
inspección
LAS PRUEBAS

Proporciona domicilio: indicar


Ofrecer en los que no puede presentarlo por
plazos sí mismo

Tres testigos por Proporciona domicilio, pero


cada hecho omite manifestar si puede o
Testimonial (antecedente) no presentarlos o se obliga a
presentarlos
Nombres
(obligatorio, si lo
omite se le requiere)
Omitir: obligación de
Domicilios (optativo) presentarlos
LAS PRUEBAS

Testimonial Domicilo dentro de


No obligación de expresar
jurisdicción, se turnan
la causa de la imposibilidad
los autos al actuario,
para notificación de
Proporciona domicilio: indicar los testigos
que no puede presentarlo por
sí mismo
A efecto de que se presenten el día y la hora de la
audiencia constitucional, para rendir testimonio,
apercibiendo que en caso de no acudir se les aplicará
la medida de apremio que señala el artículo 237 de la
LA
LAS PRUEBAS

Testimonial Domicilo fuera de


No obligación de expresar
jurisdicción, girará
la causa de la imposibilidad
atento exhorto a su
similar que ejerza
Proporciona domicilio: indicar jurisdicción en el lugar
que no puede presentarlo por en que tuviera su
sí mismo domicilio

A efecto de que por su conducto desahogue la probanza ofrecida en


autos, enviándole calificadas de legales las preguntas que se
encuentran en el interrogatorio, y facultando al Juez exhortado para
que haga uso de las medidas de apremio
LAS PRUEBAS

Testimonial Domicilo fuera de


No obligación de expresar
jurisdicción, girará
la causa de la imposibilidad
atento exhorto a su
similar que ejerza
Proporciona domicilio: indicar jurisdicción en el lugar
que no puede presentarlo por en que tuviera su
sí mismo domicilio
NO TACHAS: una vez
formulado el
A efecto de que por su conducto desahogue la probanza ofrecida en
autos, enviándole calificadas de legales las preguntasinterrogatorio,
que se no
puede para
encuentran en el interrogatorio, y facultando al Juez exhortado cambiarse ni
que haga uso de las medidas de apremio adicionarse
LAS PRUEBAS

Testimonial

Artículo 119. …


No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Cuando falten total o parcialmente
las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al oferente para que las presente
dentro del plazo de tres días; si no las exhibiere, se tendrá por no ofrecida la prueba.

El órgano jurisdiccional ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes para
que puedan ampliar por escrito, en un plazo de tres días, el cuestionario, el interrogatorio o
los puntos sobre los que deba versar la inspección, para que puedan formular repreguntas
al verificarse la audiencia.
LAS PRUEBAS

Formularla en tiempo y forma

Señalar la materia sobre la que versará

Proponer perito de su parte, en cuyo caso deberá hacerlo


PERICIAL dentro del plazo de 3 días contados a partir del día
siguiente al en que surta efectos la notificación del auto
que admita la probanza, proporcionando su domicilio

Obligación de presentarlo dentro de los 3 días siguientes


de haberle tenido por designado para los efectos de la
aceptación y protesta del cargo que se le ha conferido
LAS PRUEBAS

PERICIAL

Proponer perito de su parte, en cuyo caso


deberá hacerlo dentro del plazo de 3 días
contados a partir del día siguiente al en que
surta efectos la notificación del auto que
admita la probanza, proporcionando su
domicilio

La autoridad de amparo sin requerimiento,


tendrá por conforme a las partes que no
hubiesen designado perito con el que rinda el
oficial designado por el Juzgado
LAS PRUEBAS

PERICIAL • Peritos no recusables

• El nombrado por el órgano


La autoridad de amparo sin
requerimiento, tendrá por conforme a jurisdiccional deberá
excusarse cuando exista
las partes que no hubiesen designado
alguna causal de
perito con el que rinda el oficial
impedimento (Art. 51 LA)
designado por el Juzgado
• Aceptar nombramiento,
manifiesta bajo protesta
que no tiene
impedimentos
LAS PRUEBAS

PERICIAL
DESAHOGO
No puede faltar el perito designado por la
autoridad jurisdiccional (perito
coadyuvante con el juzgado)

Acuerdo de admisión: ordenar girar oficio


la Unidad de la Fiscalía o la delegación que
corresponda o al Tribunal Superior de la
entidad federativa que corresponda.
LAS PRUEBAS

PERICIAL

Artículo 120. Al admitirse la prueba pericial, se hará la designación de un perito o de los


que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte
pueda designar a uno para que se asocie al nombrado por el órgano jurisdiccional o
rinda dictamen por separado, designación que deberá hacer dentro de los tres días
siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del auto admisorio de la
prueba.

Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el órgano jurisdiccional de amparo
deberá excusarse de dictaminar cuando exista alguna de las causas de impedimento a
que se refiere el artículo 51 de esta Ley. Al aceptar su nombramiento manifestará bajo
protesta de decir verdad que no se encuentra en la hipótesis de esos impedimentos.
LAS PRUEBAS

Ofrecerse en tiempo y forma

Exhibición del cuestionario y de las copias necesarias para cada


una de las partes

Puntos sobre los que debe versar (se limitará a lo que se pueda
Inspección apreciar a través de los sentidos)
Judicial
Actuario realiza el desahogo

En el acuerdo en que el Juez tenga por ofrecida la prueba,


procederá a fijar día y hora, con citación de las partes, que
deberá ser antes de la celebración de la audiencia constitucional
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Audiencia
constitucional
Acto jurídico de carácter personal en que ante la presencia del
Juez de Distrito, asistido de su respectivo Secretario, se ofrecen,
admiten y desahogan las pruebas ofrecidas por las partes,
expresándose en su caso los alegatos de las partes y se dicta la
resolución que corresponde, analizando la litis constitucional
declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto
reclamado, o bien, sobreseyendo en el juicio por existir alguna
causa que impida entrar al estudio de la cuestión de fondo
debatida.
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

*No se haya solicitado a la AR su informe con


justificación, por no obrar en autos constancia de
notificación que acredite que se requirió
Causas de
diferimento *No se haya requerido a las AR su informe con
de la justificación, pero se encuentre transcurriendo el plazo
audiencia para rendirlo
constitucional
*Que la AR haya rendido su informe con justificación,
pero no se haya hecho del conocimiento de las partes
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

* Que la AR haya rendido su informe justificado, pero no


se haya hecho del conocimiento del quejoso con una
antelación de 8 días a la celebración de la audiencia
Causas de
diferimento * Que no se haya notificado del juicio al tercero
de la interesado, si lo hay
audiencia
constitucional * Que se encuentre transcurriendo el plazo para que el
tercero interesado ofrezca pruebas
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

* Que no se encuentren debidamente preparadas las


pruebas ofrecidas por las partes
Causas de
diferimento * Que por alguna causa el Juez no se encuentre y el
de la Secretario no esté autorizado para dictar el fallo
audiencia
constitucional * En caso de que se encuentre transcurriendo el plazo
para que el quejoso amplie su demanda
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

• Lugar, día y hora en que tiene verificativo


• Nombre y apellidos de la persona que funge como autoridad de
amparo y la denominación de esta
• Declaración expresa de que el Juez se encuentra asistido del
Secretario, quien autoriza y da fe
Audiencia • Declaración expresa por parte del Juez sobre la apertura de la
audiencia
constitucional
• Si se lleva a cabo con o sin asistencia de las partes
• Mención de que la Secretaría del Juzgado hace relación de autos,
dando cuenta a la autoridad de amparo con las constancias que
integran el expediente
• Acuerdo del Juez sobre las constancias con las que le haya dado
cuenta la secretaría
• Apertura y cierre de pruebas
• Apertura y cierre del periodo de alegatos
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Artículo 124. Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación
de constancias, videograbaciones analizadas íntegramente y pruebas desahogadas, y se
recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que
formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda.

El quejoso podrá alegar verbalmente cuando se trate de actos que importen peligro de
privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento,
incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición,
desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al
Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus
alegaciones, si lo solicitare.
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado


considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado
la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas,
en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que
impide a la autoridad su reiteración.
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Alegatos:

*Formulados los que se hayan presentado por escrito

*Conforme al artículo 15 de la LA, el quejoso podrá alegar verbalmente, asentándose en el


acta un extracto de los alegatos, siempre que lo solicite y cerrará el periodo de alegatos.
Acto seguido, la autoridad de amparo, pasará a dictar la resolución que en derecho
proceda.
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

* Si una de las partes presenta algún documento, otra


de ellas puede objetarlo de falso en cuanto a su
Causa de
autenticidad, razón por la cual el Juez deberá suspender
suspensión de
la audiencia y fijará día y hora para su continuación
la audiencia
dentro de los 10 días siguientes, en la que se
constitucional
presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del
documento (Art. 122 LA)
Gracias

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