Ensayo de Amparo en Materia Fiscal
Ensayo de Amparo en Materia Fiscal
Ensayo de Amparo en Materia Fiscal
ENSAYO
AMPARO FISCAL
AMPARO FISCAL
INTRODUCCION
También se hará mención de los conflictos que se han originado con el nacimiento
del amparo en materia fiscal, el cual ha ido erosionando las cantidades que los
contribuyentes otorgan al Estado como tributo.
1.- GENERALIDADES.
Los medios de defensa se pueden conceptualizar como las facultades que brinda
el estado a los particulares para hacer frente a un acto administrativo que pueda
afectar el interés de los contribuyentes y que, por tanto, es susceptible de ser
impugnable. Esto garantiza un pleno control de la constitucionalidad de las normas
tributarias, ya que puede ser promovido por cualquier persona y la sentencia de
amparo que declara la violación inconstitucional de las normas que regulan el
tributo, tiene efectos retroactivos, es decir que el tributo que ha sido pagado por el
contribuyente le debe ser devuelto en el cumplimiento de ese fallo.
El amparo directo es ante una sola instancia, y este juicio es competencia de los
Tribunales Colegiados de Circuito y procede contra sentencias definitivas o laudos
y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto a los cuales no proceda recurso
ordinario alguno, por el que se puedan revocar o modificar, tal como lo hiciera el
recurso de revocación, ya sea que la violación se cometa en las resoluciones
motivo de la impugnación o se hubieren cometido durante el procedimiento
correspondiente.
El amparo indirecto. Este juicio se tramita en dos instancias, una originaria que se
tramita ante el Juez de Distrito, y una segunda que se da ante el Tribunal
Colegiado de Circuito o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante esta
última figura de autoridad conocerá del amparo siempre y cuando sea contra leyes
que tengan importancia y trascendencia nacional.
Los amparos indirectos son aquellos que se interponen contra todo acto de
autoridad que se estime violatorio a los derechos humanos reconocidos y a los
derechos fundamentales tutelados en la constitución del país, también contra
actos de autoridad que no tengan carácter de sentencias definitivas, laudos o
resoluciones que pongan fin al juicio.
TRAMITACION DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
El juicio de amparo directo está contemplado por la Ley de Amparo en los artículos
170 a 191. Tiene la peculiaridad, que por lo general posee una sola instancia,
puesto que es conocido y resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito. Como
vimos anteriormente su procedencia está determinada respecto de las llamadas
sentencia y resoluciones definitivas.
VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley,
contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y
La resolución de la Sala se hará constar en autos bajo la firma del presidente y del
secretario de acuerdos.
Ley de Amparo. Arts. 175, 176, 177, 179, 180, 182, 183, 186 y 188.
“Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por
medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así
bajo protesta de decir verdad;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los
antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de
violación;
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los
derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
diez días si estimara que la importancia del caso lo amerita. En todo caso, las
autoridades responsables rendirán su informe con justificación con la anticipación
que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha
para la celebración de la audiencia constitucional; si el informe no se rinde con
dicha anticipación, el juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que
proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá
hacerse verbalmente al momento de la audiencia.
testigos por cada hecho. La prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con
igual oportunidad que la testimonial y la pericial.
Ley de Amparo. Arts. 108, 110, 112, 113, 115, 116, 117, 119, 120 y 123.
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En lo que se refiere al amparo contra leyes fiscales, éste se basa en los conceptos
de proporcionalidad y equidad; éstos dicen muy poco y no han sido reglamentados
por ley secundaria alguna, por ello han quedado a la interpretación de la SCJN. La
Corte no siempre los ha interpretado de la misma manera, por lo que hay una gran
cantidad de jurisprudencia que se presta a confusión por parte del contribuyente y
de la propia autoridad; el amparo fiscal ha llevado a que ciertos grupos de
contribuyentes se hayan visto beneficiados con el no pago de impuestos, mientras
otros sí deben hacerlo, dado que en el sistema jurídico mexicano la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes a través del juicio de amparo sólo beneficia a
aquellos que buscan la protección de la justicia (la llamada doctrina Otero).
Esto cambia una vez asentada la jurisprudencia con cinco sentencias en el mismo
sentido, en este caso, cualquiera puede buscar el no pago, aunque para el que no
se amparó no sería retroactivo, y el resultado de lo anterior es que el amparo en
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materia tributaria lleva a tasas efectivas, muy distintas entre empresas, en función
de su capacidad y fortuna para litigar.
CONCLUSION
El juicio de amparo directo está contemplado por la Ley de Amparo en los artículos
170 a 191. Tiene la peculiaridad, que por lo general posee una sola instancia,
puesto que es conocido y resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito. El juicio
de amparo indirecto está contemplado por la Ley de Amparo en los artículos 107
al 169 de la Ley de Amparo vigente.
reparación del daño causado por la ley o el acto violatorio de los derechos
fundamentales del contribuyente.
De igual forma considero imperativo como señalan otros estudiosos del Derecho
Fiscal, y es: que el Estado mejore los mecanismos para la revisión del
Presupuesto, y se base en resultados y evaluación del desempeño, que se
establezca una estrategia que refuerce el vínculo entre el proceso presupuestario
y las actividades de planeación, programación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación de las políticas y programas así como de las propias instituciones
públicas. Con estas mejoras se puede incrementar la cantidad y calidad de los
bienes y servicios públicos, hacer eficiente el gasto administrativo y de operación
gubernamental, promover las condiciones para el desarrollo económico y social, y
sobre todo, generar un mayor impacto de la acción del gobierno en el bienestar de
la población.
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GLOSARIO
1) Actos administrativos: Manifestación de voluntad por medio de la cual los
órganos administrativos realizan sus funciones, ya sea creando,
modificando o extinguiendo derechos u obligaciones.
2) Amparo: Juicio por medio del cual se impugnan los actos de autoridad,
violatorios de las garantías constitucionales, así como los actos que
restringen la soberanía de los estados.
3) Contribuciones: Es el ingreso fiscal que recibe la Federación por parte de
las personas físicas y personas morales, aportando de esta forma el gasto
público.
4) Contribuyente: Es todo individuo que por tener una actividad económica
está obligado a contribuir para el financiamiento del gasto público, de
acuerdo con las leyes fiscales. Dicho individuo puede ser nacional o
extranjero, persona física o moral o bien ser una entidad pública o privada.
5) Controversia: Discusión reiterada entre dos o más personas que defienden
opiniones contrarias.
6) Doctrina: Conjunto de ideas, enseñanzas o principios básicos defendidos
por un movimiento religioso, ideológico, político, etc.
7) Excusarse: Eludir una carga, obligación o compromiso mediante excusas o
pretextos.
8) Fisco: Conjunto de haberes, bienes y rentas pertenecientes al Estado.
9) Garantía: Aquello que asegura el cumplimiento de una obligación.
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10)Impuesto: Cargo exigible por el fisco sobre los ingresos, bienes y consumo
de una persona física o moral.
11)Impugnar: Solicitar la nulidad de una decisión oponiendo razones que
demuestren que es injusta o ilegal, o que no ha seguido los trámites
reglamentados.
12)Inconstitucional: Que no se ajusta a lo establecido en la Constitución
vigente.
13)Juicio: Opinión razonada que alguien se forma sobre una persona o una
cosa.
14)Jurisprudencia: Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados
por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas.
15)Laudo: Sentencia o decisión que dicta el árbitro o juez mediador en un
conflicto.
16) Legitimidad: Carácter, cualidad o condición de lo que es legítimo.
17) Ley General Tributaria: Es el eje central del
ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se
regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes
18) Obligación: Es el deber de los contribuyentes de cumplir con el pago de
impuestos, la presentación de las declaraciones, llevar libros de
contabilidad, entre otros.
19) Proceso Judicial: es un instrumento constituido por una serie de actos por
el que se pretende la resolución de un conflicto previo, mediante la
actuación de los órganos jurisdiccionales, y la Ley.
20) Recaudación fiscal: Se puede entender de dos maneras:
1. Proceso por el cual la autoridad fiscal cobra las contribuciones a los
contribuyentes.
2. Monto total percibido por la federación por el pago de contribuciones.
21) Recurso de revocación: Procederá en contra de las siguientes
resoluciones y actos dictados por la autoridad fiscal: Contra resoluciones
definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: Determinen
contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
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Trabajos citados
Anchondo, C. M. (2005). www.itfiscal.com.mx. Recuperado el 20 de Mayo de 2017, de
www.anafinet.org.mx.
Angel, S. L. (2004). EL AMPARO FISCAL. TESIS PROFESIONAL. NUEVO LEON, MEXICO: UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE NUEVO LEON.
REYES, L. H. (2011). LOS JUICIOS DE NULIDAD Y AMPARO EN MATERIA FISCAL (TERCERA EDICION
ed.). MEXICO DISTRITO FEDERAL: EDICIONES FISCALES ISEF.