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Ensayo TGP - Grupo 5
Ensayo TGP - Grupo 5
Ensayo TGP - Grupo 5
ASESOR:
Dr. Rodríguez Casas, Luis Renato
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
………………………..
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
………………………..
TRUJILLO — PERÚ
2023
INDICE
I. INTRODUCCIÓN:.........................................................................................................3
II. ARGUMENTACIÓN.....................................................................................................5
2.1) Marco Teórico.............................................................................................5
2.2) Marco Normativo que protege al niño, niña y adolescente...................6
III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS
DELITOS DE VIOLACION SEXUAL A CUANDO SE TRATA DE DENUNCIA
DIRECTA EN SEDE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ..................................10
IV. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS
DELITOS DE VIOLACION SEXUAL EN LA REPUBLICA DE CHILE.......................13
V. CONCLUSIONES......................................................................................................15
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.......................................................................15
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I. INTRODUCCIÓN:
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o notificados por parte del representante del Ministerio público, por falta de
elementos de prueba, evidencias que relacionen directamente al agresor.
Realizando un estudio con este equipo de trabajo, queremos lograr que las
víctimas y población en general confíe nuevamente en sus autoridades y que
las investigaciones se realicen con transparencia para que los agresores no
estén libres en las calles y pueda existir otra víctima más.
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II. ARGUMENTACIÓN
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En tercer lugar, las instituciones encargadas de la investigación y
sanción de los delitos sexuales en menores de edad tienen la
responsabilidad de llevar a cabo investigaciones exhaustivas y
sancionar a los culpables. Esto implica la recopilación de pruebas, la
identificación y detención de los agresores, y la presentación de cargos
ante los tribunales de justicia. Es importante que estas instituciones
cuenten con los recursos y el personal capacitado para llevar a cabo
estas actividades.
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- La Ley N° 27667, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar: Esta
ley establece mecanismos de protección a las víctimas de violencia
sexual, incluyendo a los menores de edad. Asimismo, establece el
deber de las autoridades de investigar y sancionar los casos de
violencia sexual en el ámbito familiar.
- El Código de los Niños y Adolescentes: Este cuerpo normativo
establece que los niños y adolescentes tienen derecho a una vida libre
de violencia y que el Estado tiene la obligación de protegerlos frente a
todo tipo de violencia, incluyendo la violencia sexual. Asimismo,
establece mecanismos de protección y atención a las víctimas de
violencia sexual, incluyendo la atención psicológica y médica.
Comisaria de Familia.
Peritos de la PNP.
Ministerio Público.
Medicina Legal del MP.
Ministerio de la Mujer.
Centro de Emergencia Mujer.
DEMUNA.
Defensoría del Pueblo.
Las Unidades de Protección Especial (UPE).
Poder Judicial.
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Las cuales desarrollaremos a continuación, para lograr conocer cual es
la actuación de cada una de estas identidades Públicas:
Peritos de la PNP
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios,
evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención
e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición
de la autoridad competente, en observancia de la respectiva
cadena de custodia.
Ministerio Público
Es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano que
previene y persigue el delito, defiende la legalidad, así como
también protege a las víctimas y a los testigos de un delito.
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Medicina, con lo que, el docente en Medicina Legal podrá explicar
las leyes con lenguaje claro y comprensible al estudiante de
medicina.
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que emana del pueblo, y la ejerce a través de sus órganos
jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
El proceso para denunciar un abuso sexual a un menor comienza
con la presentación de una denuncia ante la comisaria de su sector
o en la Fiscalía de prevención del delito, así como también en los
CEM’s (Centro de Emergencia Mujer) que son servicios públicos
especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria,
para víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual. Permite
acceder a asesoría legal, contención emocional y apoyo social a
nivel nacional, así como también las UPE Unidades de Protección
Especial :Son instancias administrativas del MIMP que actúan en
el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y
adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos,
dictando las medidas de protección que garanticen el pleno
ejercicio de derechos de las niñas, niños o adolescentes y/o que
restituyan los derechos que les han sido vulnerados.
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e) La declaración del investigado será en presencia del Fiscal y,
necesariamente, con presencia de su abogado particular o del Defensor de
Oficio, con quien la Policía o el Fiscal coordinará previamente.
f) Solicitará los reconocimientos médicos pertinentes del agraviado y del
imputado, en este último con el fin de determinar la existencia de indicios
relacionados a la comisión del delito. Los reconocimientos médicos se
realizarán por la División Médico Legal del lugar o en su defecto por
cualquier institución de salud existente.
g) Solicitará las pericias pertinentes (hisopado prepucial, vaginal, ADN,
biológicas (semen, sangre) toxicológicas etc. según corresponda); las
cuales podrán realizarse sin presencia del Fiscal. De existir elementos de
interés criminalístico, el perito levantará el Acta de Recojo de Indicios
(papel higiénico, preservativos, vellos púbicos sangre, semen, calzón,
sábanas, brasieres o cualquier otro soporte donde se hayan dejado
manchas, rastros o huellas etc.) generando la cadena de custodia
correspondiente.
h) De presumirse la existencia de indicios relacionados a la comisión del
delito en el cuerpo del investigado, se dispondrá la diligencia de toma o
extracción de muestras, con presencia obligatoria de su abogado defensor
o de una persona de su confianza. El fiscal solicitará de inmediato la
intervención corporal del investigado, o el examen corporal de otras
personas de ser necesario, de conformidad con el Art. 211 y 212 del
NCPP. Con respecto al examen corporal del investigado, regirá en especial
el Art. 211 inciso 5.
i) En caso de oposición del imputado, o inconcurrencia de su Abogado
Defensor, pese a haber sido citado, o falta de una persona de confianza
del intervenido, o existencia de 25 peligro de que la prueba se perjudique
por la demora, el Fiscal dispondrá la realización de la diligencia de toma o
extracción de muestras, dejando constancia de la circunstancia específica
en el acta pertinente, procediendo inmediatamente a solicitar la
Confirmatoria Judicial correspondiente.
j) Si en el reconocimiento médico de cualquiera de las partes se encontraran
evidencias adicionales, el médico legista formulará el acta de hallazgo de
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evidencias, generará la cadena de custodia correspondiente, remitiéndose
al Laboratorio para su procesamiento, con conocimiento del Fiscal.
k) El Hisopado vaginal o anal del agraviado se llevará a cabo en la División
Médico Legal, en estos casos se levantará las actas pertinentes y la
Cadena de Custodia que corresponda. El Hisopado prepucial del
investigado se realizará en el Laboratorio de Criminalística de la Policía
Nacional o en la División Médico Legal. El procesamiento pericial de las
muestras se realizará por la entidad con mayor capacidad resolutiva. En
caso de existir prendas que requieran pericia biológica, éstas se remitirán
al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o al de IML, para su
procesamiento.
l) En todos los casos deberá realizarse la Inspección técnico- biológica por
personal del Laboratorio de Criminalística de la PNP o del MP,
levantándose las actas que correspondan.
m) En el decurso de la investigación, el fiscal deberá disponer que se realicen
pericias psicológicas o psiquiátricas, tanto en el investigado o en la
agraviada. En ésta última resulta pertinente la pericia de veracidad de
testimonio. Hay que tomar en cuenta que, en el campo de los procesos por
violación sexual, es donde más se verifican casos de denuncias falsas o
calumniosas. La pericia psicológica practicada al denunciado, debe hacer
incidencia expresa en su perfil psico-sexual.
n) Para acreditar la responsabilidad del imputado, el fiscal dispondrá un
reconocimiento físico o fotográfico del imputado por parte de la agraviada,
en presencia del abogado defensor del imputado, o en su defecto del juez
de la investigación preparatoria, en cuyo caso dicha diligencia se considera
un acto de prueba anticipada, conforme al Art. 189 inciso 3 del NCPP.
Regirá en lo demás pertinente, lo inciso 1, 2, 4 y 5 del mismo artículo.
Podrán disponerse también reconocimiento, de voces, sonidos y cosas, de
conformidad a lo previsto en los artículos 190 y 191 del NCPP.
o) El Representante del Ministerio Publico, realizará las coordinaciones con la
Juez competente, a fin de continuar las investigaciones hasta llegar a la
etapa del juzgamiento.
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IV. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS
DELITOS DE VIOLACION SEXUAL EN LA REPUBLICA DE CHILE
Se podrán realizar los siguientes exámenes de laboratorio:
a) Contenido vaginal, vulvar y perivulvar para búsqueda de semen y
espermios, incluyendo moco cervical.
b) Contenido rectal para búsqueda de semen y espermios.
c) Contenido bucal (delante y detrás de incisivos superiores) para búsqueda
de semen y espermios.
d) Flujo vaginal para examen bacteriológico y parasitario (hongos,
tricomonas, gardnerella, gonococo, etc.).
e) Flujo uretral y/o anal sexo masculino o femenino, para examen
bacteriológico, incluyendo gonococo y/o Chlamydia y parasitario.
f) Examen de ADN en espermios o medios biológicos (pelos, sangre, etc.).
g) Estudio de manchas en ropas (búsqueda de semen, espermios, sangre,
estudio de ADN).
h) BHCG para diagnóstico de embarazo.
i) Ultrasonografía. - Colposcopía.
Estos dos últimos exámenes (ultrasonografía, colposcopía) son de gran
valor pericial ya que permiten la obtención de testimonios gráficos
probatorios frente a una denuncia.
En caso de acción carnal oral, debe tomarse la muestra de semen
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aplicando la tórula, en el espacio interincisal superior, cara vestibular y
palatina.
Sólo con el consentimiento de la víctima se pueden tomar los siguientes
exámenes que no son concluyentes en la determinación del delito de
agresión sexual, pero que pueden constituir pruebas en la presentación
de las denuncias por lesiones graves:
j) Muestras para búsqueda de VIH/SIDA.
k) Alcoholemia.
l) Muestra para búsqueda de drogas de abuso en orina y sangre (cocaína,
marihuana, opiáceos, tranquilizantes, ansiolíticos, heroína, etc.).
Todas las muestras encontradas en la víctima deben ser derivadas al Servicio
Médico Legal deben ir claramente caratuladas, en cajas selladas (esto incluye
prendas) adjuntando el informe médico legal y la orden judicial en tal sentido.
Asimismo, se deben conservar prendas de vestir que tengan manchas
susceptibles de corresponder a semen o sangre, las que deben ser secadas
al aire, a fin de evitar la proliferación de hongos u otros microorganismos que
interfieren en su análisis.
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Toda solicitud de examen enviada sin sus antecedentes o incompleto por
falta de alguna muestra necesaria para su estudio, con muestras mal
tomadas, mal rotuladas o que de alguna manera no sigan las normas
anteriormente descritas, no serán procesadas. No obstante, ello, serán
adecuadamente almacenadas por un período no inferior a un año en espera
de nuevos antecedentes o de la orden del Juez o Fiscal.
V. CONCLUSIONES
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