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1er TAREA TEORIA DEL CASO

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1.- Describe con tus propias palabras qué es la Teoría del caso.

La teoría del caso es la verdad que cada una de las partes, desde sus
correspondientes perspectivas, le plantean al juez a fin de demostrarle como
ocurrieron los hechos, así como la culpabilidad o inocencia del acusado, según las
pruebas y fundamentos jurídicos en los que se apoyan durante el juicio.

2.- Cómo se construye la Teoría del caso.


Comienza desde que se plantea el problema por primera ocasión, bien sea a la
defensa o al fiscal; desde este primer contacto con la persona que nos presenta el
problema debemos saber escucharla con mucho cuidado a fin de retener la mayor
cantidad de información posible, específicamente todos los detalles de su relato,
para así organizar toda esa información de manera lógica y planificar como hemos
de desarrollar la Teoría del caso, es decir, debemos hacer una proyección sobre la
investigación a realizar, con sus respectivos tiempos, objetivos, etc., a fin de
presentar las pruebas y fundamentos legales que refuercen nuestra Teoría del
caso con el objetivo de convencer al juez en la audiencia de juicio oral a que falle
a favor de la parte que representamos.

3.- De acuerdo a la nueva Reforma constitucional, ¿Cuáles son las


transformaciones de mayor trascendencia que se modificó las facultades
constitucionales de la Fiscalía?
1.- Se suprimieron las facultades jurisdiccionales.
2.- Ya no puede ordenar la restricción de la libertad mediante la imposición de
medidas de aseguramiento.
3.- Se eliminó la facultad de calificar su propia instrucción de la investigación o la
resolución de la acusación.
4.- Ya no actúa bajo el principio de la investigación integral, ahora está
comprometida a comunicarle a la defensa sobre el hallazgo, evidencias o
elementos materiales del juicio que puedan utilizarse a favor de la defensa.
5.- Se convierte en el representante de las víctimas.
6.- Toda la policía judicial del Estado está a su servicio a fin de verificar su teoría
del caso.
7.- La defensa tiene facultades legales para adelantar sus propias investigaciones.
4.- Marca la diferencia entre cómo eran las investigaciones antes y después
de la reforma constitucional.
Antes:
1.- La defensa no podía realizar sus propias investigaciones para construir
elementos de conocimiento y convicción diferentes de los de la investigación de
los organismos del Estado, para verificar la presunta responsabilidad penal del
acusado.
2.- Las investigaciones eran reservadas escriturales y sin que la defensa contara
con oportunidad de construir su teoría del caso.
3.- Existía la denominada “justicia sin rostro” que no cumplía con su cometido de
proteger.
4.- Se consideraba como prueba reina el testimonio que llegaba al mismo
despacho del funcionario, y si se lograba la confesión del indiciado, se daba por
concluida la investigación.
5.- Para la defensa era en las audiencias públicas era donde podían contradecir
teóricamente las investigaciones realizadas por la policía, no existían las pruebas
científicas de la época.
6.- La defensa nunca hacía su investigación, ni contaba con un equipo para ello, ni
mucho menos construían su teoría.
7.- La defensa actuaba sin mayor proyección, preparación y planeación del asunto
respectivo.
Ahora:
1.- Existe un procedimiento abreviado para los casos de cuasiflagrancia o la
confesión del indiciado.
2.- La defensa puede controvertir los dictámenes de la fiscalía por otros peritajes
de la defensa en la audiencia pública.
3.- La defensa puede adelantar su propia investigación.
4.- La investigación criminal dejó de ser un monopolio exclusivo del Estado.
5.- El Nuevo Proceso Penal es una causa de partes con igualdad de
oportunidades procesales.

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