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Objecion Supervinientes Junta

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Procedimiento Ordinario Laboral

1330/2021/L1/CD/IND 
 
Actor: Daniela Patricia Delgado Morales 
                        
Demandado: Ingeniería en Sistemas Integrales de
Seguridad Privada, S.A. de C.V. y Mazda Logística de
  México, S.A. de C.V.  
 
Asunto:  
Objeción de prueba superveniente 
 
 
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
CON SEDE EN IRAPUATO, GUANAJUATO 
PRESENTE 
 
     Licenciado Raúl Isai Galindo Sánchez, en mi carácter de apoderado legal de la parte
demandada MAZDA LOGÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V, personalidad debidamente
reconocida en los autos del expediente al rubro citado; respetuosamente comparezco para exponer: 
 
       Que, estando en tiempo y forma, y en referencia a la pretendida prueba superviniente
ofrecida por la parte actora, se manifiesta lo siguiente:  

       Este H, Junta deberá desechar la prueba ofrecida como superviniente por la parte
demandante con fundamento en el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la
misma no tiene relación con la litis planteada, resulta inútil e intrascendente.  

        Asimismo, solicito a su Señoría que con fundamento en el artículo 778 de la Ley
Federal del Trabajo, desde este momento se me tenga por objetando las pruebas supervinientes
ofrecidas en de manera general en cuanto a su alcance, valor jurídico y eficacia probatoria que
pretenda atribuirles, Además, el ofrecimiento de tales pruebas no se ajusta a los lineamientos legales
de la ley de la materia, es decir no están ofrecidas conforme a derecho y de manera específica por
los  motivos y razones que a continuación se  indican: 

       Estas pruebas supervinientes,  no tienen relación con ningún hecho relacionado con mi
representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V. fusionante de Mazda Logística Operaciones
de México, S.A. de C.V., ya que como se ha insistido en diversas actuaciones que obran en el
expediente en el que se actúa, entre el hoy actor y mi representada jamás ha existido relación laboral
alguna, además de que la prueba que está intentando introducir no tiene ningún hecho relacionado
con mi mandante, ya que la documental es la contestación de la diversa codemandada Ingeniería en
Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V., y no asi el de mi representada, por
consiguiente con dicha probanza que se objeta, no acredita ningún hecho relacionado con la litis del
juicio, toda vez que carece de valor jurídico y eficacia probatoria que la parte actora pretende darles
ante esta H. Junta, ya que la probanza que se objeta se insiste solo obliga a la diversa codemandada,
y no así a mi mandante. Luego entonces, suponiendo sin conceder sobre la veracidad de los
hechos que se le atribuyen nada tienen que ver con mi representada.

Siendo necesario hacer énfasis a su Señoría que en ningún momento le atribuye este hecho a
mi representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V., por lo que se reitera que el ofrecimiento
de estas pruebas supervinientes resulta inútiles e intrascendentes al no estar relacionada con algún
hecho de la demanda.  

Con independencia de lo anterior, la documental ofrecida se refiere a actuaciones


acontecidas en juicio diverso, en donde el demandante es persona distinta al actor en el presente
juicio, por lo que las pruebas de referencia no guardan relación alguna con la litis y debe ser
desechada de plano.  

 
             Por lo manifestado, solicito a este H. Junta deseche de plano las pruebas ofrecidas por la
parte actora. 
 
              Por lo expuesto, a este H. Junta, atentamente pido se sirva: 
 
ÚNICO. - Tenerme por hechas en tiempo y forma las manifestaciones a que se refiere el
presente escrito.
 
 
PROTESTO LO NECESARIO. 
 
 
 
IRAPUATO, GUANAJUATO A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. 
 

Procedimiento Ordinario Laboral


1851/2020/L1/CD/IND 
 
Actor: Maria Angelica Ramírez Cortes y otros.
                        
Demandado: Ingeniería en Sistemas Integrales de
Seguridad Privada, S.A. de C.V. y Mazda Logística
  Operaciones de México, S.A. de C.V.  
 
Asunto:  
Objeción de prueba superveniente 
 
 
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
CON SEDE EN IRAPUATO, GUANAJUATO 
PRESENTE 
 
     Licenciado Raúl Isai Galindo Sánchez, en mi carácter de apoderado legal de la parte
demandada MAZDA LOGÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V, personalidad debidamente
reconocida en los autos del expediente al rubro citado; respetuosamente comparezco para exponer: 
 
       Que, estando en tiempo y forma, y en referencia a la pretendida prueba superviniente
ofrecida por la parte actora, se manifiesta lo siguiente:  

       Este H. Junta deberá desechar la prueba ofrecida como superviniente por la parte
demandante con fundamento en el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la
misma no tiene relación con la litis planteada, resulta inútil e intrascendente.   

        Asimismo, solicito a su Señoría que con fundamento en el artículo 778 de la Ley
Federal del Trabajo, desde este momento se me tenga por objetando las pruebas supervinientes
ofrecidas en de manera general en cuanto a su alcance, valor jurídico y eficacia probatoria que
pretenda atribuirles, Además, el ofrecimiento de tales pruebas no se ajusta a los lineamientos legales
de la ley de la materia, es decir no están ofrecidas conforme a derecho y de manera específica por
los  motivos y razones que a continuación se  indican: 

       Estas pruebas supervinientes,  no tienen relación con ningún hecho relacionado con mi
representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V. fusionante de Mazda Logística Operaciones
de México, S.A. de C.V. fusionada, ya que como se ha insistido en diversas actuaciones que obran
en el expediente en el que se actúa, entre el hoy actor y mi representada jamás ha existido relación
laboral alguna, además de que la prueba que está intentando introducir no tiene ningún hecho
relacionado con mi mandante, ya que la documental es la contestación de la diversa codemandada
Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V., y no asi el de mi
representada, por consiguiente con dicha probanza que se objeta, no acredita ningún hecho
relacionado con la litis del juicio, toda vez que carece de valor jurídico y eficacia probatoria que la
parte actora pretende darles ante esta H. Junta, ya que la probanza que se objeta se insiste solo
obliga a la diversa codemandada, y no así a mi mandante. Luego entonces, suponiendo sin
conceder sobre la veracidad de los hechos que se le atribuyen nada tienen que ver con mi
representada.

Siendo necesario hacer énfasis a su Señoría que en ningún momento le atribuye este hecho a
mi representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V., por lo que se reitera que el ofrecimiento
de estas pruebas supervinientes resulta inútiles e intrascendentes al no estar relacionada con algún
hecho de la demanda.  

Con independencia de lo anterior, la documental ofrecida se refiere a actuaciones


acontecidas en juicio diverso, en donde el demandante es persona distinta al actor en el presente
juicio, por lo que las pruebas de referencia no guardan relación alguna con la litis y debe ser
desechada de plano.  

 
             Por lo manifestado, solicito a este H. Junta deseche de plano las pruebas ofrecidas por la
parte actora. 
 
              Por lo expuesto, a este H. Junta, atentamente pido se sirva: 
 
ÚNICO. - Tenerme por hechas en tiempo y forma las manifestaciones a que se refiere el
presente escrito.
 
 
PROTESTO LO NECESARIO. 
 
 
 
IRAPUATO, GUANAJUATO A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. 
Procedimiento Ordinario Laboral
3389/2019/L1/CA/IND 
 
Actor: Jaime Enrique Robles Corona y otros.
                        
Demandado: Ingeniería en Sistemas Integrales de
Seguridad Privada, S.A. de C.V. y Mazda Logística
  Operaciones de México, S.A. de C.V.  
 
Asunto:  
Objeción de prueba superveniente 
 
 
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
CON SEDE EN IRAPUATO, GUANAJUATO 
PRESENTE 
 
     Licenciado Raúl Isai Galindo Sánchez, en mi carácter de apoderado legal de la parte
demandada MAZDA LOGÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V, personalidad debidamente
reconocida en los autos del expediente al rubro citado; respetuosamente comparezco para exponer: 
 
       Que, estando en tiempo y forma, y en referencia a la pretendida prueba superviniente
ofrecida por la parte actora, se manifiesta lo siguiente:  
       Este H. Junta deberá desechar la prueba ofrecida como superviniente por la parte
demandante con fundamento en el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la
misma no tiene relación con la litis planteada, resulta inútil e intrascendente.   

        Asimismo, solicito a su Señoría que con fundamento en el artículo 778 de la Ley
Federal del Trabajo, desde este momento se me tenga por objetando las pruebas supervinientes
ofrecidas en de manera general en cuanto a su alcance, valor jurídico y eficacia probatoria que
pretenda atribuirles, Además, el ofrecimiento de tales pruebas no se ajusta a los lineamientos legales
de la ley de la materia, es decir no están ofrecidas conforme a derecho y de manera específica por
los  motivos y razones que a continuación se  indican: 

       Estas pruebas supervinientes,  no tienen relación con ningún hecho relacionado con mi
representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V. fusionante de Mazda Logística Operaciones
de México, S.A. de C.V., fusionada, ya que como se ha insistido en diversas actuaciones que obran
en el expediente en el que se actúa, entre el hoy actor y mi representada jamás ha existido relación
laboral alguna, además de que la prueba que está intentando introducir no tiene ningún hecho
relacionado con mi mandante, ya que la documental es la contestación de la diversa codemandada
Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V., y no asi el de mi
representada, por consiguiente con dicha probanza que se objeta, no acredita ningún hecho
relacionado con la litis del juicio, toda vez que carece de valor jurídico y eficacia probatoria que la
parte actora pretende darles ante esta H. Junta, ya que la probanza que se objeta se insiste solo
obliga a la diversa codemandada, y no así a mi mandante. Luego entonces, suponiendo sin
conceder sobre la veracidad de los hechos que se le atribuyen nada tienen que ver con mi
representada.

Siendo necesario hacer énfasis a su Señoría que en ningún momento le atribuye este hecho a
mi representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V., por lo que se reitera que el ofrecimiento
de estas pruebas supervinientes resulta inútiles e intrascendentes al no estar relacionada con algún
hecho de la demanda.  

Con independencia de lo anterior, la documental ofrecida se refiere a actuaciones


acontecidas en juicio diverso, en donde el demandante es persona distinta al actor en el presente
juicio, por lo que las pruebas de referencia no guardan relación alguna con la litis y debe ser
desechada de plano.  

 
             Por lo manifestado, solicito a este H. Junta deseche de plano las pruebas ofrecidas por la
parte actora. 
 
              Por lo expuesto, a este H. Junta, atentamente pido se sirva: 
 
ÚNICO. - Tenerme por hechas en tiempo y forma las manifestaciones a que se refiere el
presente escrito.
 
 
PROTESTO LO NECESARIO. 
 
 
 
IRAPUATO, GUANAJUATO A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. 
Procedimiento Ordinario Laboral
3389/2019/L1/CA/IND 
 
Actor: JAIME ENRIQUE ROBLES CORONA Y
OTROS. 
                        
Demandado: Ingeniería en Sistemas Integrales de
  Seguridad Privada, S.A. de C.V. y Mazda Logística de
México, S.A. de C.V.  
 
Asunto:  
Objeción de prueba superveniente 
 
 
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
CON SEDE EN IRAPUATO, GUANAJUATO 
PRESENTE 
 
     Licenciada Lucero Beatriz Manríquez Aguirre, en mi carácter de apoderado legal de
la parte demandada MAZDA LOGÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V, personalidad
debidamente reconocida en los autos del expediente al rubro citado; respetuosamente comparezco
para exponer: 
 
       Que, estando en tiempo y forma, y en referencia a la pretendida prueba superviniente
ofrecida por la parte actora, se manifiesta lo siguiente:  

       Este H, Junta deberá desechar la prueba ofrecida como superviniente por la parte
demandante con fundamento en el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la
misma no tiene relación con la litis planteada, resulta inútil e intrascendente.  

        Asimismo, solicito a su Señoría que con fundamento en el artículo 778 de la Ley
Federal del Trabajo, desde este momento se me tenga por objetando las pruebas supervinientes
ofrecidas en de manera general en cuanto a su alcance, valor jurídico y eficacia probatoria que
pretenda atribuirles, Además, el ofrecimiento de tales pruebas no se ajusta a los lineamientos legales
de la ley de la materia, es decir no están ofrecidas conforme a derecho y de manera específica por
los  motivos y razones que a continuación se  indican: 
       Estas pruebas supervinientes,  no tienen relación con ningún hecho relacionado con mi
representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V. fusionante de Mazda Logística Operaciones
de México, S.A. de C.V., ya que como se ha insistido en diversas actuaciones que obran en el
expediente en el que se actúa, entre el hoy actor y mi representada jamás ha existido relación laboral
alguna, además de que la prueba que está intentando introducir no tiene ningún hecho relacionado
con mi mandante, ya que la documental es la contestación de la diversa codemandada Ingeniería en
Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V., y no asi el de mi representada, por
consiguiente con dicha probanza que se objeta, no acredita ningún hecho relacionado con la litis del
juicio, toda vez que carece de valor jurídico y eficacia probatoria que la parte actora pretende darles
ante esta H. Junta, ya que la probanza que se objeta se insiste solo obliga a la diversa codemandada,
y no así a mi mandante. Luego entonces, suponiendo sin conceder sobre la veracidad de los
hechos que se le atribuyen nada tienen que ver con mi representada.

Siendo necesario hacer énfasis a su Señoría que en ningún momento le atribuye este hecho a
mi representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V., por lo que se reitera que el ofrecimiento
de estas pruebas supervinientes resulta inútiles e intrascendentes al no estar relacionada con algún
hecho de la demanda.  

Con independencia de lo anterior, la documental ofrecida se refiere a actuaciones


acontecidas en juicio diverso, en donde el demandante es persona distinta al actor en el presente
juicio, por lo que las pruebas de referencia no guardan relación alguna con la litis y debe ser
desechada de plano.  

 
             Por lo manifestado, solicito a este H. Junta deseche de plano las pruebas ofrecidas por la
parte actora. 
 
              Por lo expuesto, a este H. Junta, atentamente pido se sirva: 
 
ÚNICO. - Tenerme por hechas en tiempo y forma las manifestaciones a que se refiere el
presente escrito.
 
 
PROTESTO LO NECESARIO. 
 
 
 
IRAPUATO, GUANAJUATO A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. 
 

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