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Borrador Contestacion Jorge Antonio Gonzalez Ramirez

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Procedimiento Ordinario Laboral: L-1163/2022-I

Actor: Jorge Antonio González Ramírez

Demandado: Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad


Privada, S.A. de C.V. y Mazda Logística de México, S.A. de C.V.

Promovente: Mazda Logística de México, S.A. de C.V.

Asunto:
I. Contestación de demanda;
II. Ofrecimiento de pruebas; y
III. Objeción de pruebas de la parte actora.

H. JUZGADO DE ORALIDAD LABORAL DE LA CIUDAD


DE IRAPUATO, GUANAJUATO

PRESENTE

Raúl Isai Galindo Sánchez, licenciado en derecho con cédula profesional número: 11599677
expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, de la cual se
agrega copia simple al presente, en mi carácter de apoderado legal de la persona moral demandada
MAZDA LOGÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. fusionante de MAZDA LOGÍSTICA
OPERACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. fusionada, con el debido respeto comparezco para
exponer lo siguiente:
Antecedente             
Se hace del conocimiento a esta H. Autoridad, que entre las empresas MAZDA LOGÍSTICA
DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (fusionante) y MAZDA LOGÍSTICA OPERACIONES DE
MÉXICO, S.A. DE C.V. (fusionada) se llevó a cabo una FUSIÓN DE SOCIEDADES, la cual surtió
sus efectos a partir del 01 primero de Julio del año 2021; y que derivado de lo anterior, la moral
MAZDA LOGISTICA OPERACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (fusionada) se extinguió,
siendo que MAZDA LOGISTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (fusionante) subsitio y es a quien se
le transfirió todo el patrimonio de la fusionada, sin reserva y/o limitación alguna, por lo que todo el
pasivo y activo y derechos y obligaciones de la fusionada pasa a formar parte de la fusionante como
causahabiente universal de la fusionada; consecuentemente esta moral MAZDA LOGISTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C.V., situación que se hace valer para todos los efectos legales a que haya lugar.

I. Personalidad
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 873-A segundo párrafo de la Ley Federal del
Trabajo, a fin de acreditar la personalidad de la promovente, se anexa al presente Instrumento Notarial
Número 128,749 otorgado ante la fe de Javier Isaías Pérez Almaraz, Notario Público número 125
ciento veinticinco, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría Número 137 ciento treinta y
siete a cargo del Lic. Carlos de Pablo Serna en la Ciudad de México, instrumento del que se desprende
la fusión de las empresas MAZDA LOGÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., Fusionante de MAZDA
LOGÍSTICA OPERACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., fusionada, así mismo acredito
personalidad con el instrumento notarial número 130, 468 de fecha 10 diez días del mes de febrero del
año 2022 dos mil veintidós, otorgado ante la fe de Javier Isaías Pérez Almaraz, Notario Público
número 125 ciento veinticinco, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría Número 137
ciento treinta y siete a cargo del Lic. Carlos de Pablo Serna en la Ciudad de México. Este documento se
agrega al presente escrito en copia certificada y copia simple para que previo cotejo me sea devuelta la
primera de las mencionadas por ser de utilidad para diversos fines, el cual se relaciona con la carta
poder de fecha 15 quince de diciembre del 2022 que se anexa en original, firmada por Konosuke Sato
en su calidad de Director General Mazda Logística de México, en la cual se le otorga poder amplio,
cumplido y bastante y cuando sea necesario a la suscrita y diversos apoderados legales para
representar a la empresa demandada Mazda Logística de México, S.A. de C.V.

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II. Domicilio.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se señala como
domicilio procesal, para oír y recibir notificaciones el ubicado en CALLE JOSÉ LUIS ROJAS
NÚMERO 2751 COLONIA 2DA SECCION SAN GABRIEL (TAMBIÉN CONOCIDA COMO
CAMPESTRE HURTADO) CÓDIGO POSTAL 36640, EN IRAPUATO, GUANAJUATO.

III. Buzón electrónico


Por cuanto hace a la invitación que este H. Tribunal realiza, es deseo de mi representada señalar
buzón electrónico únicamente para consulta del expediente electrónico, motivo por el cual se
proporcionan los siguientes datos:
Nombre: BYRGTO
Número único de suscriptor: 14152
Dirección de correo electrónico personal: byrguanajuato2020@gmail.com

IV. Autorizados
Autorizando para recibir todo tipo de documentos y notificaciones, consultar el expediente e
imponerse de autos a los C.C. Fernando Yllanes Martínez, Fernando Yllanes Almanza,
Alejandro Fernández Suárez, Edgar Efraín Castañeda Castañeda, Alexis Hugo Beugnet,
Moisés Sanchez Pérez, Gerardo Alfredo Roel Yllanes, Antonio de Jesús Rodríguez Escalona,
Estela Aurora Gámez Salazar, María Aymee Pérez Flores y Alejandro Huerta García.
Que, con el debido respeto y con la información que mi representada me ha proporcionado,
vengo a dar contestación a la infundada e improcedente demanda entablada por el C. Jorge Antonio
Gonzalez Ramirez, en contra de mi representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V., a quien se
le atribuye la calidad de patrón, propietarios y/o responsable o responsable solidario de la fuente de
trabajo. Manifiesto desde este momento y bajo protesta de decir verdad que, tal y como se desprende
del testimonio con el cual acredito la personería, el objeto social no es el de vigilancia.
Desde este momento se niega la totalidad de la demanda salvo lo que explícitamente sea
aceptado, oponiendo la excepción de acción y carencia de derecho del actor.

I. ANTECEDENTES

Previo a dar contestación a la demanda se hace del conocimiento de su Señoría los siguientes
antecedentes:

Se hace del conocimiento a su Señoría que, mi representada tiene como objeto social la
logística y comercialización de vehículos automotores precisamente bajo la marca mundialmente
conocida como MAZDA. Por ello es por lo que se auxilia de un listado considerable de proveedores,
los cuales aportan su actividad auxiliada de fuerza humana, intelecto, experiencia, entre otras
consideraciones, en favor de mi representada, con la finalidad de que cumpla con su objeto social,
previamente descrito. En este orden de ideas, dentro de su listado de proveedores, se encuentra
precisamente la codemandada Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V.,
cuyo objeto social resulta constituir en los siguientes servicios: Prestación de servicios especializados
de seguridad privada de cualquier naturaleza, incluyendo los de custodia, vigilancia, patrullaje, escolta
y protección de instalaciones, valores, propiedades y bienes en general.

Ahora bien, dicho proveedor, deberá capacitar a su personal, para cumplir cabalmente con la
actividad relativa a la Prestación de servicios de seguridad privada de cualquier naturaleza,
incluyendo los de custodia, vigilancia, patrullaje, escolta y protección de instalaciones, valores,
propiedades y bienes en general, y poderlo prestar en favor de terceros, en este caso a mi
representada. Por ello, y en cumplimiento a la legislación vigente y aplicable, se llevó a cabo la firma
de un contrato de prestación de servicios especializados entre Ingeniería en Sistemas Integrales de
Seguridad Privada, S.A. de C.V. y Mazda Logística de México, S.A. de C.V., en donde justamente
se prevé que aquella asumirá la RESPONSABILIDAD LABORAL del personal qué asigne para la
prestación de los servicios multicitados. Es el caso que al cumplir con lo que señalado por la Ley
Federal del Trabajo y demás legislación relativa y aplicable, sólo esta persona moral será la obligada a
responder del resultado del presente juicio, siendo legalmente improcedente atribuir responsabilidad
alguna a mi poderdante, por las razones que más adelante se señalan.

Lo anterior, se manifiesta y se hace notar a esta H. Autoridad para todos los efectos legales
conducentes y que haya lugar, precisando que dicho contrato de prestación de servicios especializados
entre la codemandada Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V., y mi
representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V.,, fue signado en fecha 09 de septiembre de

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2021, precisamente para que aquella preste sus servicios especializados de manera NO exclusiva
relativos a servicios de seguridad privada de cualquier naturaleza, incluyendo los de custodia,
vigilancia, patrullaje, escolta y protección de instalaciones, valores, propiedades y bienes en
general en favor de Mazda Logística de México, S.A. de C.V., en las instalaciones de esta última
ubicadas en Avenida México Japón No. 321 Nave 3, Complejo Industrial Salamanca, C.P. 36875
Salamanca, Guanajuato.

No omito precisar a su Señoría que, la necesidad de la contratación del servicio especializado


encuentra su justificación en el hecho de que tal y como se desprende del Instrumento Notarial de mi
representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V. el objeto social y actividad económica son
preponderantemente diversos a los de la empresa codemandada Ingeniería en Sistemas Integrales de
Seguridad Privada, S.A. de C.V., por ello, se manifiesta que el contrato celebrado entre ambas
personas morales, en fecha 09 de septiembre de 2021 se encuentra conforme a ley, específicamente
salvaguardando el cumplimiento a lo establecido en los artículos 13 primer párrafo, 14 primer párrafo y
15 de la Ley Federal del Trabajo en su párrafo primero.
 
Por lo que, en cumplimiento a los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo ambas
personas morales, señalan en el contrato de prestación de servicios, en específico en el apartado de
CLÁUSULAS que el objeto del contrato es que EL PROVEEDOR (Ingeniería en Sistemas
Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V.) se obliga a prestar a favor de mi representada y a las
personas que al efecto indique los servicios especializados no exclusivos la prestación de servicios
especializados de seguridad privada de cualquier naturaleza, incluyendo los de custodia,
vigilancia, patrullaje, escolta y protección de instalaciones, valores, propiedades y bienes en
general, estimando que el número de trabajadores que participarán en la prestación de servicio de
especializado objeto del contrato, serán 48 (cuarenta y ocho). siendo que éstos no forman parte del
objeto social ni de la actividad económica preponderante de Mazda Logística de México, S.A. de C.V. 

 Tocante a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo en su primer párrafo, a


CLÁUSULA PRIMERA último párrafo del contrato en comento, celebrado entre la codemandada y
mi representada se establece la obligación del proveedor Ingeniería en Sistemas Integrales de
Seguridad Privada, S.A. de C.V., a tener vigente el registro en el REPSE expedido por la STPS para
ejecutar la actividad especializada materia del contrato, así como comunicar de inmediato a mi
poderdante si le es cancelado el registro o el folio de la actividad registrada bajo la cual presta el
servicio.

Luego entonces, y considerando que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la
Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo no
le ha cancelado su registro en el REPSE, se puede inferir que hasta la fecha Ingeniería en Sistemas
Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V. ha cumplido con sus obligaciones fiscales y de
seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro
Social y al Instituto Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. 

Ahora bien, es de explorado derecho que la relación laboral se configura por tres elementos
inconfundibles que son: subordinación, remuneración y prestación personal del servicio. Siendo
que, la subordinación como elemento de la relación laboral se caracteriza por el deber de obediencia
(por parte del trabajador) en contraposición al don de mando (por parte del patrón). Lo anterior a
cambio del pago o remuneración, como resultado de la prestación personal del servicio por el que ha
sido contratado. 

Por lo anterior, se sostiene que mi representada, dentro del periodo que comprende la litis, no
tuvo relación laboral ni de ninguna otra índole con el hoy actor el C. Jorge Antonio González
Ramírez, ya que nunca estuvo subordinado a Mazda Logística de México, S.A. de C.V., por lo que
consecuentemente es imposible que mi mandante cuente con documento alguno del acto motivo de la
relación laboral y/o haya sido participe del supuesto despido del que se duele el hoy demandante. 

II. CONTESTACIÓN DE DEMANDA

Esta representación acepta y reconoce que la moral Ingeniería en Sistemas Integrales de


Seguridad Privada, S.A. de C.V. es proveedor de Mazda Logística de México, S.A. de C.V., por lo
que únicamente mi mandante se ostenta con la calidad de beneficiaria en el presente juicio, esto para
todos los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, a fin de evitar obviedades respecto de la improcedencia de las reclamaciones que
se hacen a mi representada y los hechos que falsamente se le imputan, con la intención de expresar los
motivos que permitan esclarecer la procedencia de absolver a mi representada respecto de cualquier
reclamo y/o acción que se ejercite en contra de Mazda Logística de México, S.A. de C.V., se

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manifiesta que el Contrato de Prestación de Servicios Especializados celebrado entre la empresa


Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V. y mi representada Mazda
Logística de México, S.A. de C.V., con fecha 09 de septiembre del 2021, se encuentra celebrado
conforme a ley, específicamente salvaguardando el cumplimiento a lo establecido en los artículos 13
primer párrafo, 14 primer párrafo y 15 de la Ley Federal del Trabajo en su párrafo primero, los cuales a
la letra señala lo siguiente:

“Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de


ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad
económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté
registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley (…)

“Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras


especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto
de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de
trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato. (…)”

“Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de
subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones
fiscales y de seguridad social. (...) ”

Por lo que, en cumplimiento a los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo ambos en su
primer párrafo, en dicho contrato se plasma y justifica la necesidad de Mazda Logística de México,
S.A. de C.V. de contratar a EL PROVEEDOR (Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad
Privada, S.A. de C.V.) para la prestación de servicios especializados consistentes en servicios de
seguridad privada de cualquier naturaleza, incluyendo los de custodia, vigilancia, patrullaje,
escolta y protección de instalaciones, valores, propiedades y bienes en general, por no formar
parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante, pactando ambas partes que EL
PROVEEDOR (Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V.) cumpliría
con todas sus obligaciones en materia laboral, fiscal y de seguridad social que deriven de las relaciones
con sus empleados, específicamente aquellos que se requieran para la prestación de servicios
especializados objeto del contrato; de igual manera se estableció la obligación del proveedor
Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V., de mantener vigente el
registro expedido por la STPS para ejecutar la actividad especializada materia del contrato. Solicitando
se me tenga por aquí insertado y reproducido el texto íntegro del contrato de mérito, en obsequio a la
brevedad de exposición y atendiendo al principio de economía procesal. 

Luego entonces, y considerando que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través  de la
Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo no
le ha cancelado su registro en el REPSE, se puede inferir que hasta la fecha Ingeniería en Sistemas
Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V. ha cumplido con sus obligaciones fiscales y de
seguridad frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al
Instituto Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. 

Se da contestación en los siguientes términos:

I.1. CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES

Se contesta el capítulo de prestaciones y se oponen y hacen valer LAS DEFENSAS Y


EXCEPCIONES siguientes:

A).- LA DE FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA DE DERECHO, INEXISTENCIA DE


LA RELACIÓN LABORAL, INEXISTENCIA DEL DESPIDO, FALTA DE LEGITIMACIÓN
PASIVA DE LA ACTORA PARA RECLAMAR DE MI REPRESENTADA PRESTACIÓN
ALGUNA POR JAMÁS HABER TENIDO LA CALIDAD DE TRABAJADOR PARA CON MI
REPRESENTADA, LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE MAZDA LOGÍSTICA DE
MÉXICO, S.A. DE C.V. POR NO HABER SIDO NUNCA PATRÓN DEL HOY ACTOR para
demandar de mi representada el pago de la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL; SALARIOS
CAÍDOS; VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL; AGUINALDO; REPARTO DE
UTILIDADES; APORTACIONES AL INFONAVIT, APORTACIONES AL AFORE, FONDO DE
AHORRO; PAGO DE JOPRNADA EXTRAORDINARIA (TIEMPO EXTRAORDINARIO Y/U
HORAS EXTRAS); CARTA DE RECOMENDACIÓN Y/O CONSTANCIA LABORAL;
DIFERENCIAS SALARIALES; EXHIBICION Y/O PAGO DE CUOTAS RELATIVAS AL
INFONAVIT; INTERES POR NO DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION; NULIDAD Y
DEVOLUCION DE DOCUMENTOS; EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD; DEVOLUCION
DE DOCUMENTOS ORIGINALES; Y PAGO DE PRIMA DOMINICAL, PRESTACIONES

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SEÑALADAS EN LOS INCISOS A, B, C, D, (NO HAY E), F, G, H, i, j, (NO HAY K), l, m, n, ñ, O,


P esas y cualquier otra que se contenga en el escrito inicial de demanda y/o cumplimiento a los
requerimientos efectuados por este H. Juzgado. toda vez que el hoy actor se dice ser empleado directo
de la moral codemandada y, mi representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V. únicamente se
ostenta con la calidad de beneficiaria de los servicios de la codemandada Ingeniería en Sistemas
Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V. Esto, aunado a que NO existe elemento de
subordinación alguno entre éstas y, por tanto es inexistente una relación de carácter laboral entre
Mazda Logística de México, S.A. de C.V. (MLdM) y el personal asignado por el proveedor (Ingeniería
en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V.) para la prestación de los servicios
especializados, máxime que a quien la parte demandante el C. Jorge Antonio González Ramírez le
atribuye la calidad de patrón es a Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de
C.V. , pues podrá notar que la información relativa a los expedientes laborales que solicita la
expedición de copias respecto a constancias donde se precisó que los trabajadores habían firmado
renuncia y finiquito, todas contra la persona moral codemandada Ingeniería en Sistemas Integrales
de Seguridad Privada, S.A. de C.V., en ninguna de ellas se precisa demanda alguna contra mi
representada, concluyendo entonces que es a Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad
Privada, S.A. de C.V. a quien le corresponde dar cumplimiento a las todas las obligaciones que
deriven de las relaciones con sus trabajadores y no así a mi mandante Mazda Logística de México, S.A.
de C.V.

No se deja de hacer notar a esta H. Autoridad Laboral que, Mazda Logística de México, S.A.
de C.V., ha dado pleno cumplimiento a los requisitos legales establecidos para subcontratación de
servicios especializados o de ejecución de obras especializada y por tanto es la empresa codemandada
Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad, Privada S.A. de C.V. a quien le corresponde y
debe de hacerse cargo de la relación laboral con el hoy actor, así como de las obligaciones que se
deriven y/o puedan derivarse de dicha relación. ello de conformidad con el artículo 13 de la Ley
Federal del Trabajo, la cual dispone textualmente que “se permite la subcontratación de servicios
especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la
actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté
registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley”. Por ello, es que se
reafirma que si la actividad económica de mi representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V.,
SE ENCUENTRA ENCAMINADA A LA LOGÍSTICA, ES CLARO QUE LOS SERVICIOS
ESPECIALIZADOS PROPORCIONADOS POR LA CODEMANDADA Ingeniería en Sistemas
Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V., SERÁN NECESARIOS PARA QUE LA
ACTIVIDAD DE MI MANDANTE SEA DESARROLLADA CON CALIDAD Y DILIGENCIA
Y PARA ELLO, ES IMPRESCINDIBLE QUE DICHA PERSONA MORAL CUENTE CON
PERSONAL CAPACITADO Y ESPECIALIZADO PARA PROPORCIONAR SUS
SERVICIOS. 

B). - LA DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, toda vez que los


hechos en los que funda su acción son oscuros, vagos, inciertos, inverosímiles e incluso omiten señalar
con precisión circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona, razón por la cual deja en estado de
indefensión a mi representada y a Usted Juez, le impide conocer a verdad sabida, los hechos que narra
la parte actora y que debieran servir de sustento a su acción. No pasa desapercibido que no sólo se trata
de ejercitar una acción que la Ley de la materia consagra, también es menester que el ejercicio de dicha
acción cumpla con los elementos indispensables que la configuren y la hagan procedente, entre los
cuales se cuenta: que los hechos sustenten dicha acción, mismos que deben estar debidamente
circunstanciados en cuanto a tiempo, modo, lugar y persona, a fin de permitir a la parte demandada y a
la Autoridad, conocerlos con precisión para poder defenderse y resolver sobre la procedencia,
respectivamente. Dichas circunstancias ambiguas, incompletas y oscuras, se detallan con precisión al
dar contestación a los hechos, pero en sí, al momento de que Su Señoría analice de oficio los elementos
de la acción, denotará que, en efecto, éstos no se cumplen, que los hechos narrados no determinan la
existencia de la relación laboral con mi representada ni mucho menos la existencia del supuesto
despido, y, en consecuencia, que la acciones son improcedentes.

Ad cautelam y con carácter estrictamente subsidiario, sin que implique reconocimiento de


hecho o derecho alguno, se opone la excepción de prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley
Federal del Trabajo, respecto de todas las prestaciones susceptibles de cuantificarse, tales como
aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados, horas extras y/o cualquier otra que
demande y/o pretenda el accionante y que sean susceptibles de prescripción. Esta prescripción se opone
en cuanto proceda y frente a todas aquellas acciones susceptibles de la misma, que rebasen un año
anterior a la presentación de la demanda, y ante el simple transcurso del tiempo, se perdió el derecho
para obtener el pago de las mismas.

También solicito, se tengan por opuestas LAS DEMÁS EXCEPCIONES Y DEFENSAS que derivan
de la contestación a la demanda a la que me remito en obvio de repeticiones.

I.2 CONTESTACIÓN A LOS HECHOS

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Los hechos marcados como PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO del escrito inicial de
demanda, son FALSOS Y SE NIEGAN en su totalidad, salvo aquello que expresamente se acepten,
pues se niega de manera lisa y llana la existencia del vínculo laboral entre el hoy actor, el C. Jorge
Antonio González Ramírez.

Se niega por FALSO que ni el 11 de noviembre del 2017 ni ninguna otra fecha anterior o
posterior, haya sido contratado por mi representada ni de forma escrita ni de ninguna otra forma, ni
para el puesto que señala ni ninguno otro, asimismo se niega que a nombre de mi representada haya
sido contratado por conducto de los CC. JONATHAN NAVA CONEJO y ALEJANDRO LOPEZ
RAMIREZ ni por conducto de ninguna otra persona, por lo que es falso e imposible que mi
representada por conducto de quien menciona ni ninguna otra le hubiese asignado puesto, ni salario, ni
horario, ni condiciones de trabajo en general ni en particular. Negando desde este momento que dichas
personas sean empleadas o laboren al servicio de mi representada.

Se hace notar a su Señoría que el demandante hace notar en varios puntos que existen diversos
expedientes de instancias laborales contra la codemandada Ingeniería en Sistemas Integrales de
Seguridad Privada, S.A. de C.V., siendo que en todo momento se refiere a ésta, en forma singular y
no plural ni señalando a mi mandante Mazda Logística de México, S.A. de C.V., sin embargo, para
todos los efectos legales conducentes, se niega que laboren para mi representada Mazda Logística de
México, S.A. de C.V. los C.C. JONATHAN NAVA CONEJO, ALEJANDRO LÓPEZ RAMÍREZ,
LUIS DANIEL ORTEGA JIMÉNEZ, RAFAEL GARCIA AGUILAR, ULISES HEREDIA LOPEZ, Y
JUANA MARISELA SIERRA RODRIGUEZ, por lo que al no ser empleados de ésta y jamás haber
laborado al servicio de mi poderdante carecen de facultades de representación de la misma, siendo
imposible que ejerza facultades de las previstas en los artículos 9 u 11 de la Ley Federal del Trabajo.

 Luego entonces, se reitera la imposibilidad y falsedad de que mi representada Mazda Logística


de México, S.A. de C.V., le haya asignado salario, ni horario, ni ninguna condición de trabajo.

Es preciso señalar a su Señoría, que queda exhibida la mala fe y el dolo con el que se conduce
la parte demandante, principalmente ya que manifiesta supuestamente fue contratado por las
demandadas por escrito en fecha 11 de noviembre del 2017. Sin embargo, lo cierto es que en ningún
momento el accionante fue contratado por mi representada Mazda Logistica de México, S.A. de C.V.,
ni de la manera que indica ni de ninguna otra ni bajo las condiciones que señala ni ningunas otras ni
mucho menos por las personas que menciona por los motivos que ya han sido expresados y que solicito
se tengan por insertados a la letra, ni ningunas otras, por lo que será carga probatoria del hoy
demandante acreditar que efectivamente fue contratado por mi mandante en tal fecha, pues se reitera
que esta persona jamás ha prestado sus servicios ni ha existido subordinación laboral entre la parte
actora y mi representada, y Mazda Logística de México, S.A. de C.V. no le pagó salario alguno.

Por lo anterior, desde este momento se opone la excepción de INEXISTENCIA DE LA


RELACIÓN LABORAL, así como la de FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la parte actora
respecto de las acciones que ejercita en contra de mi mandante, en virtud de que Mazda Logística de
México, S.A. de C.V. no fue patrón del C. Jorge Antonio González Ramírez por el período que
comprende la litis, así como la excepción de OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA
DEMANDA. 

Es  falso que mi representada le haya asignado y/o cubierto la cantidad de $1000.00 (Mil pesos
00/100 m.n) diarios, ni esa ni ninguna otra cantidad, ni como sueldo y/o salario ni bajo ningún otro
concepto en ningún momento, ni mucho menos le asignó el horario de trabajo que menciona ni
ninguno otro, ni le asignó los días laborales y de descanso que señala ni ninguno otros, toda vez que se
reitera que mi representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V. no es la responsable de la
relación laboral con el demandante el C. Jorge Antonio González Ramírez; es decir, mi representada no
es ni fue patrón de este durante el periodo que comprende la litis ni en fecha posterior y por tanto,
Mazda Logística de México, S.A. de C.V. no es quien le asignó ni puesto, ni salario, ni horario ni
ninguna otra condición laboral.

Asimismo, se hace valer la excepción de OSCURIDAD Y DEFECTO DE LA DEMANDA,


FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
Y PASIVA, pues es falso que mi representada le haya asignado al demandante el C. Jorge Antonio
González Ramírez el horario y/o la jornada laboral que refiere, ni esa ni ninguna otra, ya que a quien se
le atribuye la supuesta calidad de patrón y responsable de la relación de trabajo es a Ingeniería en
Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V. y por tanto esta moral, es quien debió
asignar sus condiciones laborales, tales como horario, puesto, salario, etc. y no mi representada Mazda
Logística de México, S.A. de C.V.

Se niega por FALSO el que haya sucedido lo que narra, además de que jamás existió el
despido que refiere por parte de mi representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V ni en la

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fecha y hora que dice, ni por las personas que menciona LUIS DANIEL ORTEGA JIMÉNEZ Y
RAFAEL GARCIA AGUILAR quienes no son empleados de Mazda Logística de México, S.A. de
C.V, ni representante de ésta-, ni en los términos que refiere ni bajo ninguna otra circunstancia. 

No obstante, se reitera y se hace notar, que el supuesto despido del día 29 de septiembre del
2022, ubica el domicilio AVENIDA MÉXICO JAPÓN NÚMERO 321 COMPLEJO INDUSTRIAL
SALAMANCA, DE LA CIUDAD DE SALAMANCA, GUANAJUATO, y aunque no precisa el
número de nave en que se localiza mi mandante Mazda Logística de México, S.A. de C.V,
supuestamente se llevó a cabo en el domicilio de mi representada debido a que el actor, presuntamente
se encontraba ejerciendo su actividad laboral encomendada directamente por su patrón, es decir, la
codemandada Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V.

Aunado a lo anterior, se reitera que se niega que JONATHAN NAVA CONEJO,


ALEJANDRO LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS DANIEL ORTEGA JIMÉNEZ, RAFAEL GARCIA
AGUILAR, ULISES HEREDIA LOPEZ, Y JUANA MARISELA SIERRA RODRIGUEZ laboren
para mi representada Mazda Logística de México, S.A. de C.V., por lo que al no ser empleados de ésta
y jamás haber laborado al servicio de mi poderdante carecen de facultades de representación de la
misma, siendo imposible que ejerzan facultades de las previstas en los artículos 9 u 11 de la Ley
Federal del Trabajo, por lo que resulta falso e imposible que alguno de ellos, le hubiera manifestado a
nombre de mi mandante al actor lo que refiere en las instalaciones de mi representada Mazda Logística
de México, S.A. de C.V., máxime que  como se ha dejado en claro JONATHAN NAVA CONEJO,
ALEJANDRO LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS DANIEL ORTEGA JIMÉNEZ, RAFAEL GARCIA
AGUILAR, ULISES HEREDIA LOPEZ, Y JUANA MARISELA SIERRA RODRIGUEZ no laboran
para mi representada, siendo inexistente el despido que narra el demandante, por lo que ad cautelam,
valiéndome de las afirmaciones que falsamente produce la parte actora y que se niegan por falsas, son
útiles para denotar la procedencia de las excepciones que ad cautelam se oponen: excepción de
inexistencia de la relación laboral durante el periodo motivo de la litis, inexistencia de la relación
laboral a la fecha en que supuestamente ocurrió el despido del 29 de septiembre del 2022, así
como la de inexistencia del despido.

I.3. EXCEPCIONES Y DEFENSAS:

Además de las ya opuestas en vía de contestación en el presente escrito, a nombre de mi


representada, se oponen las siguientes:

I.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN E INEXISTENCIA DEL DESPIDO,


excepciones que derivan de la inexistencia de la relación patrón - trabajador entre mi representada y el
hoy actor.

II.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, que se opone respecto de todo


lo manifestado en vía de contestación a la demanda y con la litis planteada en el presente juicio lo que
para tal efecto y en obvio de repeticiones se reproduce.

III.- En forma subsidiaria, es decir en vía de seguridad jurídica, sin que implique reconocer
existencia de relación de trabajo ni acción o derecho alguno a la parte actora, tratando de no quedar en
estado de indefensión, se hace valer la EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE
LA DEMANDA, porque la parte actora no es precisa en las reclamaciones que produce al no precisar
los períodos por los que las reclama ni sus montos, ni precisar los hechos que las motivan ni las
circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas de los hechos que afirma, lo que impide a este H.
Juzgado, pronunciar condena respecto de sus reclamaciones que además de ser improcedentes por no
haber existido relación de trabajo, también lo son porque resultan vagas e imprecisas.

IV.- EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DEL DESPIDO Y DE OSCURIDAD Y


DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, excepciones que derivan de los argumentos planteados en
la presente contestación, lo que deja en estado de indefensión a las codemandadas y a la Autoridad sin
elementos para conocer la verdad de los hechos y resolver sobre el fondo del asunto.

V.- Solicito nuevamente, se tengan por opuestas LAS DEMÁS EXCEPCIONES Y


DEFENSAS que derivan de la contestación a la demanda a la que me remito en obvio de repeticiones.

I.4. DERECHO

El que se ha invocado a lo largo del presente escrito, siendo inaplicable lo que refiere la parte
actora ya que jamás ha existido subordinación laboral entre la parte actora y mi representada, y Mazda
Logística de México, S.A. de C.V. no le pagó salario alguno.

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Por ser el momento procesal oportuno, a nombre de mi representada, con el objeto de acreditar
las EXCEPCIONES Y DEFENSAS opuestas, realizó el siguiente:

II. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

1. La instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las que integran el


presente expediente y de las que en lo futuro pasen a formar parte del mismo. Prueba que se ofrece en
relación con todo lo manifestado en vía de contestación a la demanda, en todo aquello que beneficie los
intereses de la parte que represento.

2. La presuncional en su doble aspecto legal y humana que se desprende del razonamiento


lógico y jurídico, especialmente de que en el caso que es inverosímil que el hoy actor haya laborado
horas extras en la forma y términos en que lo narra, que jamás existió el despido alegado por la parte
actora, que mi representada no lo contrató ni le asignó condiciones de trabajo, mucho menos tiene
conocimiento del supuesto despido que manifiesta. Además, de los hechos de la demanda, se puede
presumir que el hoy actor falsea sobre el supuesto despido, pues no narra las circunstancias de manera
creíble ni completa, por lo que es dable concluir de manera razonable, que el despido jamás existió.

3. La confesional a cargo de la parte actora el C. Jorge Antonio González Ramírez y quien


deberá de absolver las posiciones que le serán formuladas el día y hora que para tal efecto señale esta
H. Autoridad, solicitando sea citado por conducto de su apoderado legal y debiendo quedar apercibido
en términos de los artículos 786, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del
Trabajo. Prueba que se ofrece en relación con todo lo manifestado en vía de contestación a la demanda
y con la litis planteada en el presente juicio.

A reserva de ofrecerse en el momento procesal oportuno, desde ahora se anuncia el


interrogatorio libre como medio accesorio para perfeccionamiento de la prueba confesional a cargo de
la parte actora, ello con fundamento en el artículo 781, interrogatorio que versará sobre los hechos
motivo de la litis con la intención de esclarecer la verdad de los hechos.

Esta prueba se relaciona con los hechos motivo de la litis.

4. La documental privada consistente en copia simple del Contrato de prestación de servicios


profesionales de fecha 09 de septiembre del 2021, celebrado entre Mazda Logística de México, S.A.
de C.V. e Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V.

Prueba que se ofrece en relación con todo lo manifestado en vía de contestación a la Demanda,
muy en específico, que mi representada y la codemandada cumplieron a cabalidad con lo que las Ley
Federal del Trabajo establece respecto a la subcontratación, así como para acreditar los extremos de la
defensa planteada. Pues como lo hemos aseverado en líneas precedentes, la actividad de mi mandante
resulta constituye un servicio especializado de logística, siendo un hecho conocido y una ¿obviedad de
circunstancias, que se tiene que allegar del servicio especializado de diversos prestadores de servicios,
entre ellos el de seguridad privada.

Dentro de estos servicios especializados proporcionados por terceros, y que mi mandante


requiere contratar, se encuentran los servicios proporcionados por la codemandada Ingeniería en
Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V., quien presta servicios de seguridad privada
de cualquier naturaleza, incluyendo los de custodia, vigilancia, patrullaje, escolta y protección de
instalaciones, valores, propiedades y bienes en general, los cuales sin lugar a duda se requieren para la
protección del establecimiento de mi mandante, así como de todas y cada una de las herramientas,
productos y personas.

Como medio de perfeccionamiento ofrezco el COTEJO Y COMPULSA que se realice de


estos documentos con sus originales que obran en poder de mi representada, mismos que me
comprometo a presentar ante este H. Tribunal en la fecha y hora que se señale para tal efecto,
solicitando que, de llevarse a cabo el desahogo de este medio de perfeccionamiento, en el mismo acto
sea devuelto el documento original por ser de utilidad para diversos fines a mi representada. No es
óbice mencionar que este medio de prueba no se ofrece en original porque es un documento cuyo
original debe permanecer en las instalaciones de la fuente de trabajo para el caso de alguna auditoría
por parte de las Autoridades, así como en caso de auditorías internas.

5. PRUEBA VÍA INFORME, que en términos del artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo
se sirva rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social por conducto de la Dirección de Afiliación y
Cobranza, con domicilio conocido en esta ciudad de Irapuato, Guanajuato y/o Av. de la Reforma 365,
Gamez, 36650 Irapuato, Gto., instituto que deberá informar:
 

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a. Si la empresa Mazda Logística de México, S.A. de C.V. con registro patronal B52-33806-10-
4, en el periodo del 11 de noviembre del 2017 al 29 de septiembre del 2022, tuvo dado de alta
en el régimen obligatorio al C. Jorge Antonio González Ramírez.
b. En caso afirmativo, que indique el periodo por el cual la empresa Mazda Logística de
México, S.A. de C.V., con registro patronal B52-33806-10-4, tuvo registrado y dado de alta en
el régimen obligatorio al C. Jorge Antonio González Ramírez con número de seguridad social
12078891632. 
c. Que indique si en el periodo comprendido del 11 de noviembre del 2017 al 29 de septiembre
del 2022, la empresa Mazda Logística de México, S.A. de C.V., tuvo registrado y dado de
alta en el régimen obligatorio a los CC. JONATHAN NAVA CONEJO, ALEJANDRO
LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS DANIEL ORTEGA JIMÉNEZ, RAFAEL GARCIA AGUILAR,
ULISES HEREDIA LOPEZ, Y JUANA MARISELA SIERRA RODRIGUEZ. Haciendo favor
de incluir a los posibles homónimos, ya que existe imposibilidad de proporcionar el CURP,
RFC y/o NSS.
d. Que indique que patrón tiene registrado y/o dado de alta ante dicho instituto, a los CC. JORGE
ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, JONATHAN NAVA CONEJO, ALEJANDRO LÓPEZ
RAMÍREZ, LUIS DANIEL ORTEGA JIMÉNEZ, RAFAEL GARCIA AGUILAR, ULISES
HEREDIA LOPEZ, Y JUANA MARISELA SIERRA RODRIGUEZ, haciendo favor de
incluir a los posibles homónimos, ya que existe imposibilidad de proporcionar el CURP, RFC
y/o NSS.

Esta prueba se relaciona con la litis planteada en el presente juicio y para acreditar lo vertido en
la defensa planteada, así como para acreditar que JONATHAN NAVA CONEJO, ALEJANDRO
LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS DANIEL ORTEGA JIMÉNEZ, RAFAEL GARCIA AGUILAR, ULISES
HEREDIA LOPEZ, Y JUANA MARISELA SIERRA RODRIGUEZ no son ni ha sido trabajadores de
mi mandante.

6. PRUEBA VÍA INFORME, en términos del artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo,
solicitando de este H. Tribunal se sirva girar oficio al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA con domicilio conocido y/o Villas de Irapuato 1596 Ejido, 36643 Irapuato, Gto., para
que rinda un informe en el que deberá mencionar:

a. Si en el periodo comprendido del 11 de noviembre del 2017 al 29 de septiembre del 2022, la


empresa Mazda Logística de México, S.A. de C.V. con RFC MLM120626MS4, expidió
CFDI por concepto de nómina a favor de los CC. JONATHAN NAVA CONEJO,
ALEJANDRO LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS DANIEL ORTEGA JIMÉNEZ, RAFAEL GARCIA
AGUILAR, ULISES HEREDIA LOPEZ, Y JUANA MARISELA SIERRA RODRIGUEZ. 
b. En caso contrario, que indique qué persona física o moral expidió CFDI o facturas a favor de
los CC. JONATHAN NAVA CONEJO, ALEJANDRO LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS DANIEL
ORTEGA JIMÉNEZ, RAFAEL GARCIA AGUILAR, ULISES HEREDIA LOPEZ, Y
JUANA MARISELA SIERRA RODRIGUEZ, en el periodo comprendido del 11 de noviembre
del 2017 al día en que se dé contestación al presente informe. 
c. Si en el periodo comprendido del 11 de noviembre del 2017 al 29 de septiembre del 2022, la
empresa Mazda Logística de México, S.A. de C.V. con RFC MLM120626MS4, expidió
CFDI por concepto de nómina en favor del C. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ. 
d. En caso contrario, que indique qué persona física o moral expidió CFDI o factura a favor de
JORGE ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, en el periodo comprendido del 11 de noviembre
del 2017 al 29 de septiembre del 2022. 

Ello con la intención de conocer para quién o quiénes laboran los CC. JORGE ANTONIO
GONZÁLEZ RAMÍREZ, JONATHAN NAVA CONEJO, ALEJANDRO LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS
DANIEL ORTEGA JIMÉNEZ, RAFAEL GARCIA AGUILAR, ULISES HEREDIA LOPEZ, Y
JUANA MARISELA SIERRA RODRIGUEZ y acreditar que no es ni han sido empleados de mi
representada. 

Solicitando a este H. Tribunal requiera al actor para que proporcione su RFC a fin de que se indiquen a
la Autoridad que ha de rendir el informe y ésta cuente con los elementos necesarios para realizar la
búsqueda.

Todas las pruebas se relacionan con los hechos controvertidos, así como con la defensa planteada, por
lo que son útiles para acreditar los extremos de la defensa planteada.

III. OBJECIÓN A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA.

Objeción genérica. - Por ser el momento procesal oportuno, se objetan todas y cada una de las pruebas
ofrecidas por la parte actora en cuanto alcance, valor jurídico y eficacia probatoria que pretenda

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atribuirles. Además, el ofrecimiento de tales pruebas no se ajustan a los lineamientos legales de la Ley
Federal del Trabajo, es decir, no están ofrecidas conforme a derecho.

Objeción específica. -
De manera específica solicito se me tenga por objetando las siguientes pruebas por los motivos y
razones que se indican:

a. Prueba Confesional señalada en el numeral 2 a cargo de mi representada. - Se solicita su


desechamiento por ser sobreabundante y ociosa. Sobreabundante porque la confesional
ofrecida a cargo de la codemandada pretende los mismos fines y/o tiene el mismo objeto de
prueba, y a la vez es ociosa ya que está acreditado (sin prejuzgar) que el patrón lo fue la
diversa persona moral codemandada, por lo que mi representada desconoce, por ser ajena, los
hechos motivo de la litis que se pretenden acreditar con esta probanza, pues al jamás haber
existido relación con el hoy actor, se desconocen sus condiciones laborales, lo único que mi
representada sabe y le consta, es que la codemandada siempre ha cumplido con sus
obligaciones patronales, fiscal y de seguridad social para con sus empleados, por lo que se
deduce que es falso que existan adeudos u otros hecho sus omisiones que la parte actora afirma
y pretende acreditar con esta probanza.

B. Pruebas Confesionales para hechos propios e interrogatorio libre, señaladas en los numerales 3
y 4 a cargo de diversas personas físicas.- Solicito el desechamiento de este medio de prueba,
toda vez que, se hace notar la mala fe con que se conduce el oferente pues, a sabiendas de que
no son empleados de mi poderdante, de manera indistinta solicita que sean citados por
conducto de los apoderados legales de las demandadas, por ello, y toda vez que no hubo
relación laboral que ligara al actor con mi representada, es que solicitamos el desechamiento,
en virtud de que el patrón del actor, lo fue la empresa Ingeniería en Sistemas Integrales de
Seguridad Privada, S.A. de C.V., quien fue contratada como proveedor de servicios
especializados por mi mandante. Además solicito de Su Señoría se deseche la petición de que
sean notificados por conducto de esta representación, ya que se estaría obligando a mi
representada a lo legal y materialmente imposible, toda vez que, como ya se manifestó en la
contestación de demanda, dichas personas jamás han laborado para mi representada, por lo que
se desconoce dónde se encuentran, dónde pueden ser localizados y/o cualquier otro dato que
nos pudiera ser útil para que sean notificados por conducto de esta representación. De
accederse a dicha petición, se violentaba en forma flagrante el proceso y los derechos de mi
representada, ya que, ante la imposibilidad de presentar a los absolventes, ilegalmente se
generarían confesiones fictas en contra de mi representada y a favor de los intereses de la parte
actora quien ofrece la prueba de forma ventajosa. Además, solicito su desechamiento ya que no
están ofrecidas conforme a derecho.

C. Prueba testimonial ofrecida en el numeral 5 a cargo de Luis Adrián Paramo Magaña. - Solicito
su desechamiento porque la prueba es ociosa, intrascendente y abundante. Esto último porque
todas las pruebas que ofrece, supuestamente, son para acreditar los mismos extremos, lo que
hace válidamente presumir cualquiera de las dos cosas siguientes: están mal ofrecidas las
pruebas por no señalar adecuadamente qué hechos pretende acreditar o el testigo será
aleccionado para que atestigüé sobre todo lo que pretende la parte actora. Sin embargo, el
simple ofrecimiento en los términos en los que lo hace manifiesta la reiteración innecesaria y
sobreabundante que únicamente retrasaría la secuela procesal.

D. Prueba de Inspección ofrecida en el numeral 6 (repetido).- No obstante que la ofrece a cargo de


la persona moral demandada Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A.
de C.V., no menos cierto es que de manera ventajosa la ofrece por lo que respecta a las dos
codemandada, lo que resulta improcedente e ilegal, pues mi representada estará obligada a lo
imposible si se le requiere exhibir y presentar la documentación que indica el oferente, toda
vez que jamás existió relación laboral, amén de que jamás genero documento alguno de los
pretendidos, lo anterior, en virtud de que entre el hoy actor y mi representada jamás existió
relación laboral. Aunado a lo anterior, es de explorado derecho que solo el patrón debe llevar
en el centro de trabajo lo referente controles de asistencia, bitácoras, reloj checador, etc., por lo
que se reitera que, al no ser patrón de hoy actor, no existe ni existió obligación legal de llevar
estos controles, ni mucho menos de exhibirlo en juicio. Pues es el caso que en el presente
juicio quien podría ostentarse como patrón y responsable de la relación laboral con el
demandante es la moral Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada S.A. de
C.V., de admitirse esta probanza se estaría en una flagrante violación de los derechos
procesales de mi representada al obligársele a lo imposible. Además la prueba esta ofrecida de
manera ambigua y pretende la inspección para que se de fe sobre los hechos que son negativos

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(tales como supuestos adeudos), así como extremos que solo han de dilucidar al resolver el
fondo del asunto, es decir que no son motivo de inspección porque ningún fedatario podrá
percibir por los sentidos los puntos los puntos que señala el oferente y que únicamente se
conocerán hasta que se desahogue todo el bagaje probatorio, solo por mencionar y dar
credibilidad a mi dicho, los incisos I) y Ñ) en el que pretende se de fe de que se dio un
supuesto despido que alude. En aso de que la probanza sea admitida, solicito a Su Señoría la
admita únicamente a cargo de la codemandada ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad
Privada, S.A. de C.V., pues entre la hoy actora y mi demandada no existió relación laboral
alguna; además, amplio mi solicitud para que deseche aquellos extremos que son oscuros
(ejemplo: inciso 19), tendenciosos, ventajosos, absurdos e ilegales. Ilegal y absurdo porque
pretende que, con la inspección a cargo de la codemandada, se acrediten supuestos extremos a
cargo de mi poderdante (ver ofrecimientos en incisos Z, O, 1, 2, 3, 4, 20, 21, 22).

E. Prueba Inspeccional ofrecida en el numero 07.- esta prueba no tiene relación con los hechos
que se imputa a mi representada, además seria ilegal y ocioso obligar a mi representada a
exhibir documentos que solo el patrón debe llevar en el centro de trabajo y, se reitera que, al no
ser patrón del hoy actor, no existe ni existió obligación legal de llevar estos controles, mucho
menos de exhibirlos en juicio. Pues es el caso que en el presente juicio quien podría ostentarse
como patrón y responsable de la relación laboral con el demandante es la moral ingeniería en
Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V.

Para el indebido caso de que se admita y se obligue a mi representada a exhibir documentos de


esta índole, no debe prejuzgar al respecto pues se ha manifestado que no acostumbra a
llevarlos. Asimismo, esta prueba no esta ofrecida con apego a lo que señala la Ley Federal del
Trabajo, pues no se relaciona con la Litis puesto que como ya se ha mencionado el periodo que
comprende la Litis inicia en fecha diversa a la fecha en la que se celebra Contrato de prestación
de servicios profesionales de fecha 09 de septiembre del 2021, celebrado entre Mazda
Logística de México, S.A. de C.V. e Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad
Privada, S.A. de C.V., pues es en esta fecha en la que se convirtió en proveedor de mi
representada.

Ahora bien, el oferente señala que pretende acreditar el horario, pero se trata de una prueba
abundante, pues con todas las pruebas pretende acreditar el horario, salvo la confesional a
cargo de mi mandante.

Por todo lo argumentado, solicito se deseche la prueba de mérito pues se desprenden razones
suficientes para su desechamiento y el juzgador se encuentra imposibilitado para subsanar las
deficiencias de tal ofrecimiento, por tratarse de cuestiones adjetivas mas no subjetivas.

F. El informe ofrecido en el numeral 08.- A cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social. - Ya
que esta prueba no está ofrecida conforme a derecho, ni es pertinente para acreditar los
extremos que indica, pues el Instituto que ha de rendir el informe NO cuenta con base de datos
para proporcionar todo lo que el oferente pretende, luego entonces la prueba se torna, incluso,
en ilegal, arbitraria, ventajosa, improcedente, ambigua, oscura e innecesaria.

G. La Instrumental de actuaciones ofrecida en el numeral 09.- No esta ofrecida conforme a


derecho y no es útil para acreditar el despido del que se duele, pues de su demanda ni siquiera
se desprende un despido ni verosímil ni claro.

H. La Presuncional ofrecida en el numeral 10.- En su aspecto legal y humana, objetándola, porque


no la ofrece conforme a derecho pues es omisa en señalar cuáles son estas supuestas
presunciones que le benefician.

I. La confesional expresa ofrecida en el numeral 11.- supuestamente consistente en lo que


manifiesten las demandadas, reiterando, por parte de mi mandante Mazda Logística de
México, S.A. de C.V., QUE NO ES NI FUE PATRÓN DEL ACTOR, QUE NO EXISTIÓ
SUBORDINACIÓN DEL ACTOR EN FAVOR DE MI MANDANTE Y QUE MI
REPRESENTADA NO TIENE INJERENCIA EN LA PRESENTE CONTIENDA. 

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J. La documental privada ofrecida en el numeral 12.- Respecto a copia de las renuncias,


contratos, expedientes de juicios contra la persona moral Ingeniería en Sistemas Integrales
de Seguridad Privada, S.A. de C.V., la objeto toda vez que no tiene injerencia sobre mi
mandante respecto a la presente contienda. 

K. Documental privada ofrecida en los numerales 13, 14, y 16.- Respecto a las contestaciones de
demandas, ofrecimientos de pruebas en juicios, etc., relativos a los juicios instados en contra
de la persona moral Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V.,
la objeto toda vez que no tiene injerencia sobre mi mandante respecto a la presente contienda,
además esta prueba está ofrecida de manera parcial pues no se proporcionan los elementos
suficientes para que el Juzgador forme su propio criterio, sino son pruebas que tratan de
inducir al error, haciéndolo con dolo, pues, entre otras cosas, se desconoce cuántos empleados
tiene la codemandada, dato objetivo que permita obtener una estadística del porcentaje o
números de empleados que renuncian, no señala cuál es el índice de rotación de empleados, no
presenta informes ni estadísticas de empresas similares que proporcionen el mismo servicio y
que permita  comparara el número de bajas por renuncia voluntaria u otros motivos. Lo único
que se acredita con esta probanza es que existen empleados mal asesorados que acuden a
demandar aduciendo falsos despidos a sabiendas que renunciaron de manera voluntaria,
demandas que además resultan ser casi idénticas -de lo que se evidencia dolo, error, mala fe,
etc.-, pues tampoco señala el oferente cómo y cuándo fueron resueltos dichos litigios, si se
acreditó o no que las renuncias fueron libres y verídicas Se trata de elementos parciales que
únicamente ameritan ser desechados de plano para no viciar el criterio del Juzgador, y aun que
además cada asunto es independiente y autónomo con características propias que ningún valor
o injerencia deben tener sobre otros juicios.

L. Documental pública o privada ofrecida en el numeral 15.- respecto al informe que pretende el
oferente sea rendido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, respecto de los litigios
seguidos en contra de Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V.,
pues tales situaciones en nada aportan al presente juicio. Y esa insistencia respecto de la
defensa de la codemandada aludiendo renuncias voluntarias, únicamente hace presumir que la
parte actora firmó voluntariamente su renuncia pero ante el desconocimiento de sus derechos
laborales, le provocan una ambición injustificada de obtener un lucro que no le corresponde,
porque lejos de señalar que presume se hará una defensa basada en una renuncia, lo afirma con
aquella seguridad que válidamente hace presumir que el hoy actor elaboró una renuncia y está
consciente de ella, actitud procesal que solicito sea tomada en cuenta y que obra en contra de la
parte actora. No dejando de hacer notar que si bien existe el principio pro operario, éste es
inaplicable en cuanto a lo adjetivo o procesal. A criterio de quien suscribe, si la codemandada
se ha defendido en varios juicios argumentando la inexistencia del despido, acreditando la
existencia de renuncias y exhibiendo pago de finiquitos, se presume que esta moral ha
cumplido a cabalidad con su obligación de pagar en tiempo y forma las prestaciones laborales
que generaron aquellos empleados que decidieron dar por terminada la relación laboral que la
unía con ella, como toda historia, existen dos versiones y resulta injusto, ilegal y ventajoso, que
sólo se considere el dicho y la perspectiva del actor oferente. 

Asimismo, se objeta ya que no se encuentra ofrecida conforme a derecho pues es el caso que
esta probanza esta señalada en doble carácter es decir “Pública” o “Privada” y es de explorado
derecho que una probanza documental no puede contener ambas calidades. Ahora bien, no se
debe dejar de hacer notar que a la prueba le otorga tanto el carácter de documental como de
informe, lo que en cualquier caso resulta contradictorio y erróneo al no darle la naturaleza
correcta y por ende, no aporta los puntos necesarios para su desahogo, máxime que solicita
información de diversos expedientes que nada tienen que ver con el que nos ocupa, por lo que
se entiende que lo único que pretende hacer es retrasar el desahogo del presente juicio,
resultando esta probanza ociosa e intrascendente .

En breve, nuevamente solicito el desechamiento de todas las  probanzas relativas a juicios


anteriores o diversos al presente, bajo el entendido de que no tienen relación con la litis y Su
Señoría tiene la preparación técnica suficiente para formarse un criterio propio, objetivo, legal
y veraz con el material que existe en el presente juicio, sin necesidad de que otra Autoridad
interfiera e incluso arriesgue a que el presente juicio sea viciado con datos parciales Estas
pruebas además resultan impertinentes e intrascendentes para acreditar los hechos primero,
segundo y tercero del escrito inicial de demanda, razón suficiente para su desechamiento.

Todas las pruebas supuestamente tienden a acreditar los mismos extremos pese a ser diferentes
en cuanto al medio de prueba, lo que deja en claro que no están ofrecidas conforme a derecho y

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que además pareciera que sólo pretenden ofuscar al destinatario, generar ambigüedades para
luego atacar mediante amparo y así conseguir beneficiarse indebidamente de los errores y
ambigüedades que conscientemente fueron plasmados en el escrito de demanda y ofrecimiento
de pruebas, como una befa al sistema de justicia laboral aprovechándose de la suplencia de la
queja a favor de la parte obrera; ´conducta que resulta ofensiva a las partes del presente juicio,
como si olvidara que debe conducirse con respeto y veracidad.

M. Documental Pública, ofrecida en el numeral 17.- Respecto a la copia simple de la Audiencia de


desahogo de pruebas, relativo al juicio instado en contra de la persona moral Ingeniería en
Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V., la objeto toda vez que no tiene
injerencia sobre mi mandante respecto a la presente contienda, además esta prueba está
ofrecida de manera parcial pues no se proporcionan los elementos suficientes para que el
Juzgador forme su propio criterio, sino son pruebas que tratan de inducir al error, haciéndolo
con dolo, pues, entre otras cosas, pues se reitera que mi representada no maneja controles de
asistencia por no estar obligada por ley. Lo único que se acredita con esta probanza es que
existen empleados mal asesorados que acuden a demandar aduciendo falsos despidos,
demandas que además resultan ser casi idénticas -de lo que se evidencia dolo, error, mala fe,
etc.-, pues tampoco señala el oferente cómo y cuándo fueron resueltos dichos litigios, si se
acreditó o no que las codemandadas manejan controles de asistencia. Se trata de elementos
parciales que únicamente ameritan ser desechados de plano para no viciar el criterio del
Juzgador, y aun que además cada asunto es independiente y autónomo con características
propias que ningún valor o injerencia deben tener sobre otros juicios.

Por todo lo argumentado, solicito se desechen la prueba de mérito pues se desprenden razones
suficientes para su desechamiento y el Juzgador se encuentra imposibilitado para subsanar las
deficiencias de tal ofrecimiento, por tratarse de cuestiones adjetivas mas no sustantivas.

Por lo manifestado, solicito se desechen las pruebas que fueron objetadas, por existir razón suficiente
para ello.

Por lo anteriormente expuesto, a Su Señoría, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. - Se reconozca la personalidad de la suscrita y de los demás profesionistas


mencionados en el instrumento notarial que se exhibe.

SEGUNDO. - Tenerme por presentado en los términos del presente escrito la contestación a la
demanda en la cual se oponen excepciones, defensas y se da contestación a los hechos, así como dando
cumplimiento a lo señalado por la Ley de la materia.

TERCERO. - Tener por ofrecidas las pruebas que se señalan y se adjuntan al presente, en su
oportunidad admitirlas en su totalidad y ordenar su desahogo conforme a la ley.

CUARTO. - Tener a mi representada por objetando las pruebas de la parte actora.

QUINTO. - En su oportunidad, previos trámites de ley, absolver a mi representada de todas y


cada una de las reclamaciones que injustificadamente se le formulan.

PROTESTO LO NECESARIO.
Irapuato, Gto. a la fecha de su presentación

Raúl Isaí Galindo Sánchez

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