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LIC.

EFRAÍN CORRAL REYES


& ASOCIADOS
FÉLIX DURÓN #157 FRAC. DOMINGO ARRIETA DURANGO, DGO.
CEL: 618-171-68-89 CEL: 618-131-51-47
alfcabral@hotmail.com lic.santillanreyes@gmail.com

LI. JORGE ALBERTO VALDEZ CHAVIRA


VS
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
(ISSSTE) Y C. ULISES AGUILERA CHAIREZ

EXPEDIENTE: 367/2019

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 27


DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE
P R E S E N T E.-

LIC. PEDRO SANTILLÁN REYES de generales conocidas en el expediente citado al


rubro; ante ustedes con todo respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente y estando dentro del término concedido, vengo a presentar
los correspondientes ALEGATOS, los cuales me permito exponer a continuación:

1.- Consta en autos del presente procedimiento que a esta parte pertenecen, con todas
y cada una de las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas por la parte actora han
quedado debidamente acreditados fehacientemente todas y cada una de las prestaciones
reclamadas, tanto en la demanda como en la correspondiente ampliación de prestaciones; y
por el contrario la parte demandada no acreditó sus excepciones y mucho menos por ningún
medio de convicción acreditó que el actor fuese trabajador de confianza, para ello y mayor
lucidez sirve de apoyo lo establecido en la siguiente tesis de jurisprudencia que a letra
establece:

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA DE ESE


CARÁCTER. Cuando el patrón se excepciona argumentando que el actor era un empleado
de confianza, le corresponde demostrar a aquél dicha calidad y que las labores
desarrolladas por el trabajador se encuentran dentro de las enunciadas expresamente en el
artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para ser
consideradas con tal carácter, tomándose en cuenta que dicha categoría depende de la
naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, toda
vez que el patrón es quien cuenta con más y mejores elementos para poder acreditar
fehacientemente las labores que realizaba el trabajador.

Época: Novena Época Registro: 182749 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de
Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII,
Noviembre de 2003 Materia(s): Laboral Tesis: I.6o.T. J/58 Página: 910 SEXTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 8966/2000.
Gobierno del Distrito Federal. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos.

2.-De la misma forma, es decir sin ofrecer pruebas para acreditarlo, manifiesta el
apoderado del Instituto demandado que, se concluyó el tiempo u obra determinada de mi
mandante, sin que exhibiera contrato por tiempo u obra determinada suscrito con mi hoy
representado.
3.- Desahogadas las Audiencias de Admisión de Pruebas, así como la de Desahogo de
Pruebas, se ofrecieron los medios probatorios que permitirán a esa H. Autoridad Laboral
conocer la verdad de todos y cada uno de los hechos narrados en nuestro escrito inicial de
demanda, aunado que de las pruebas que fueron ofrecidas por la patronal en nada
coadyuvaron a su pretensión, si no que fortalecieron las acciones que pretende hacer valer mi
representado.

4.- Una vez desahogadas las etapas procesales del presente procedimiento y
adminiculadas las probanzas que nos permitimos hacer llegar ante esa H. Autoridad Laboral,
solicito respetuosamente elaborar el proyecto correspondiente de Laudo en donde se condene
a la parte patronal al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ajustarse a
toda forma de derecho.

Por lo anteriormente expuesto, a esa H. Junta concluyo solicitando:

PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma exponiendo los Alegatos de mi intención.

SEGUNDO.- Por ser el estado de los autos, se sirva dictar el proyecto de laudo
correspondiente al presente procedimiento

PROTESTO LO NECESARIO.
DURANGO, DGO., A 06 DE JUNIO DE 2022.

LIC. PEDRO SANTILLÁN REYES.


C. JORGE ALBERTO VALDEZ CHAVIRA
VS
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
(ISSSTE) Y C. ULISES AGUILERA CHAIREZ

EXPEDIENTE: 367/2019
(JFCYA #27 DURANGO)

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 42


DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE
P R E S E N T E.-

LIC. PEDRO SANTILLÁN REYES de generales conocidas en el expediente citado al


rubro; ante ustedes con todo respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente y derivado de la sentencia pronunciada en el juicio de


amparo directo número 169/2023 promovido por el apoderado del Instituto demandado y toda
vez que ha transcurrido el plazo concedido por el Alto Tribunal Colegiado para que se dictara
nuevo proyecto de laudo, sin que hasta la fecha se haya dado debido cumplimiento, razón por
la cual vengo a solicitarle de manera respetuosa, se sirva dictar el proyecto correspondiente
del laudo relacionado a los presentes autos.

Por lo anteriormente expuesto, a esa H. Junta concluyo solicitando:

UNICO.- Se acuerde conformidad la presente promoción.

PROTESTO LO NECESARIO.
DURANGO, DGO., A 31 DE AGOSTO DE 2023.

LIC. PEDRO SANTILLÁN REYES.

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