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Transofrmadora. Contesta Demanda.
Transofrmadora. Contesta Demanda.
Transofrmadora. Contesta Demanda.
Vs.
P R E S T A C I O N E S.
A).- La prestación correlativa resulta ociosa toda vez de que, como lo precisa la actora ROCIO
LILIANA MOLINA CERVANTES, la relación que la une con mi mandante
TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V., es totalmente laboral toda vez de que le
prestó sus servicios personales de manera ininterrumpida y subordinada.
Categoría.- Secretaria.
Horario.- De las 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes con una hora para tomar alimentos fuera
del centro de trabajo.
E).- La actora carece de acción y de derecho para demandar el pago de la prestación correlativa en
virtud de que nunca laboró horas extras para mi representada, principalmente, porque no se
requiere del trabajo extraordinario toda vez de que es una sociedad muy pequeña atendida por
familiares y su objeto social no requiere de que su escaso personal labore horas extras, motivo por
el cual le arrojo la carga de la prueba a fin de que acredito, conforme a derecho, sus falacias.
G).- Es de explorado derecho que la reinstalación en sus labores de un trabajador retrotrae sus
efectos desde el día en que el trabajador se separa de su empleo y siguen teniendo vigencia sin que
se descuente el tiempo en que estuvo separado de su empleo.
H).- Como ya se ha precisado en las contestaciones a las prestaciones que anteceden, se le ofrece a
la actora su reinstalación en los términos precisados en las referidas contestaciones, para todos los
efectos legales a que haya lugar.
I).- La actora carece de acción y de derecho para demandar el pago de vales de despensa, en virtud
de que las partes nunca pactaron pago de vales de despensa, motivo por el cual se le arroja la carga
de la prueba a la actora a fin de que acredite su falacia.
J).- Por las contestaciones que se han dado a todas y cada una de las reclamaciones que anteceden,
la actora carece de acción y de derecho para demandar el pago de la correlativa y, principalmente,
porque mi poderdante TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V. nunca ha despedido
a la actora, ni justificada, ni injustificadamente, ni en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni
por las personas que menciona en el HECHO CINCO de su demanda inicial, ni por ninguna otra
persona con facultades para tomar este tipo de decisiones por lo que, para los efectos legales a que
haya lugar, se le arroja la carga de la prueba a fin de que acredite sus falsas afirmaciones.
Enseguida, paso a dar contestación a todos y cada uno de los hechos del
escrito inicial de demanda de ROCIO LILIANA MOLINA CERVANTES, en los siguientes
términos
H E C H O S.
d).- Es falso de toda falsedad, y por lo tanto se niega, que mi mandante TRANSFORMADORA
PINOS ALTOS S. A. DE C. V. haya despedido a la actora ROCIO LILIANA MOLINA
CERVANTES como falsamente lo afirma en el correlativo.
e).- Es falso de toda falsedad, y por lo tanto se niega, que mi mandante TRANSFORMADORA
PINOS ALTOS S. A. DE C. V. le haya asignado a la actora ROCIO LILIANA MOLINA
CERVANTES un salario mensual de $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) como
falsamente no afirma en el correlativo.
f).- Es falso de toda falsedad, y por lo tanto se niega, que mi mandante TRANSFORMADORA
PINOS ALTOS S. A. DE C. V. haya contratado a la actora ROCIO LILIANA MOLINA
CERVANTES con la prestación denominada vales de despensa a razón de $ 1,000.00 (MIL
PESOS 00/100 M. N.), como falsamente no afirma en el correlativo.
g).- Es falso de toda falsedad, y por lo tanto se niega, que mi mandante TRANSFORMADORA
PINOS ALTOS S. A. DE C. V. le haya cubierto cantidades inferiores por dichos conceptos (sic) a
la actora ROCIO LILIANA MOLINA CERVANTES como falsamente no afirma en el correlativo.
El párrafo segundo del hecho correlativo que se contesta es falso de toda
falsedad y por lo tanto se niega.
a) La parte primera del hecho correlativo, respecto al pago de vacaciones, prima vacacional y
aguinaldo, dichas prestaciones le fueron cubiertas oportunamente a la actora en términos de ley, tal
y como se acreditará en el momento procesal oportuno.
b) Respecto a la reclamación del pago de horas extras, la actora carece de acción y de derecho para
demandar el pago de dicho concepto en virtud de que nunca laboró horas extras para mi
representada como falsamente lo afirma en el correlativo.
d) Es falso de toda falsedad y por lo tanto se niega, que mi mandante haya despedido a la actora en
la fecha que precisa en el correlativo, dado que nunca, en ningún lugar, por ningún motivo, ni por
conducto de persona física con facultades suficientes para tomar este tipo de decisiones, ha
despedido a la actora como falsamente lo afirma en el correlativo, motivo por el cual carece de
acción y de derecho para demandar dichas prestaciones (sic) señaladas en el capítulo de
prestaciones, así como las que precisa en el correlativo.
Categoría.- Secretaria.
Horario.- De las 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes con una hora para tomar alimentos fuera
del centro de trabajo.
E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S.
D E R E C H O.
PROTESTO LO NECESARIO.
TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V.
Apoderado Legal.
Licenciado Ricardo Leopoldo Díaz García.