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Transofrmadora. Contesta Demanda.

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ROCIO LILIANA MOLINA CERVANTES.

Vs.

TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C.


V.
Expediente número 761/2003.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL


DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

RICARDO LEOPOLDO DÍAZ GARCÍA, licenciado en derecho con cédula


profesional número 465841 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, promoviendo en mi carácter de de apoderado legal de la sociedad
demandada TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V., personalidad que acredito,
atento a lo ordenado por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, en términos de la carta poder
que en original exhibo anexa al presente escrito de contestación a la demanda, debidamente
relacionada con el testimonio público número 109,603, tirado el día 4 de mayo de 2010 ante la fe
del licenciado J. Felipe Carrasco Zanini R. Notario Público número 3 Del Distrito Federal,
testimonio que en original exhibo acompañado de una fotocopia la cual solicito, previo cotejo que
de la misma se haga con el original y, debidamente certificada ésta, sea agregada a los autos y me
sea devuelto el original en virtud de serme necesaria para el cumplimiento del objeto social de mi
representada, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa
marcada con el número 135 de la avenida Ámsterdam en la colonia Hipódromo Condesa, código
postal 06100 de la Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal y autorizando con los mismos efectos,
así como para recoger toda clase de documentos, a la licenciada NAZARET LÓPEA
MAGALLANES, con el debido respeto y como mejor proceda, comparezco para exponer.

Por medio del presente escrito, a nombre de mi poderdante


TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V., vengo a dar contestación a la temeraria,
frívola e improcedente demanda incoada en su contra por la señora ROCIO LILIANA MOLINA
CERVANTES en los siguientes términos.

La actora ROCIO LILIANA MOLINA CERVANTES carece de acción y de


derecho para demandarle a mi poderdante TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V.
las prestaciones que en número de 11 precisa en el proemio de reclamación, en virtud de que ésta
nunca ha sido despedida , ni justificada, ni injustificadamente, ni en las circunstancias de tiempo,
modo y lugar, ni por las personas que menciona en el HECHO CINCO de su demanda inicial, ni
por ninguna otra persona con facultades para tomar este tipo de decisiones por lo que, para los
efectos legales a que haya lugar, se le arroja la carga de la prueba a fin de que acredite sus falsas
afirmaciones.

Por cuanto a las prestaciones, las controvierto de la siguiente manera.

P R E S T A C I O N E S.

A).- La prestación correlativa resulta ociosa toda vez de que, como lo precisa la actora ROCIO
LILIANA MOLINA CERVANTES, la relación que la une con mi mandante
TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V., es totalmente laboral toda vez de que le
prestó sus servicios personales de manera ininterrumpida y subordinada.

B).- Mi mandante, TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V., hoy sociedad


demandada, se allana a la prestación correlativa de ROCIO LILIANA MOLINA CERVANTES,
hoy actora, y le ofrece su reinstalación en los mismos términos y condiciones en que venía
desempeñando sus labores para mi poderdante, términos y condiciones que no son los que precisa
ésta en los hechos de su escrito de demanda y que, tal y como se acreditará en el momento procesal
oportuno, son los siguientes:

Categoría.- Secretaria.

Funciones.- Propias de una secretaria.

Horario.- De las 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes con una hora para tomar alimentos fuera
del centro de trabajo.

Salario.- Integrado de últimas fechas de $240.67 (DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 67/100 M.


N.) diarios.

B.1).- Mi mandante, TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V., hoy sociedad


demandada, siempre le cubrió sus salarios a la actora puntualmente y dado que nunca se le
despidió, ni justificada, ni injustificadamente, como se ha precisado en el cuerpo del presente
escrito de contestación a la demanda, la actora carece de acción y de derecho para demandar el
pago de salarios caídos que reclama en la correlativa por un supuesto despido, el cual, se insiste,
nunca se dio, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno.

C).- Mi mandante, TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V., hoy sociedad


demandada, siempre le cubrió la prestación correlativa a la actora puntualmente en términos de ley
y no como lo demanda en la correlativa y dado que nunca se le despidió, ni justificada, ni
injustificadamente, como se ha precisado en el cuerpo del presente escrito de contestación a la
demanda, la actora carece de acción y de derecho para demandar el pago de vacaciones y menos
aún para demandar el pago de una prima vacacional a razón del 50% (sic) en virtud de que dicha
prima no se encuentra prevista en la Ley Federal del Trabajo, por lo que carece de sustento jurídico
su reclamación, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno.

D).- Mi mandante, TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V., hoy sociedad


demandada, siempre le cubrió la prestación correlativa a la actora puntualmente en términos de ley
y no como lo demanda en la correlativa, y dado que nunca se le despidió, ni justificada, ni
injustificadamente, como se ha precisado en el cuerpo del presente escrito de contestación a la
demanda, la actora carece de acción y de derecho para demandar el pago de un aguinaldo a razón
de 30 días de salario integrado y menos aún en los términos que precisa en la correlativa, en virtud
de que las relaciones laborales de las partes siempre se rigieron en los términos previstos en la Ley
Federal del Trabajo y nunca se pactó con la actora el pago de un aguinaldo correspondiente a 30
días, motivo por el cual le arrojo la carga de la prueba a fin de que acredito, conforme a derecho,
sus falacias, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno.

E).- La actora carece de acción y de derecho para demandar el pago de la prestación correlativa en
virtud de que nunca laboró horas extras para mi representada, principalmente, porque no se
requiere del trabajo extraordinario toda vez de que es una sociedad muy pequeña atendida por
familiares y su objeto social no requiere de que su escaso personal labore horas extras, motivo por
el cual le arrojo la carga de la prueba a fin de que acredito, conforme a derecho, sus falacias.

F).- Mi mandante, TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V., hoy sociedad


demandada, siempre cubrió, en tiempo y forma, las cuotas obrero patronales a que alude la actora
en la prestación correlativa en los términos que la obligan las disposiciones legales aplicables en
cada caso y se compromete seguir pagándolas en cuanto se reincorpore a sus labores.

G).- Es de explorado derecho que la reinstalación en sus labores de un trabajador retrotrae sus
efectos desde el día en que el trabajador se separa de su empleo y siguen teniendo vigencia sin que
se descuente el tiempo en que estuvo separado de su empleo.
H).- Como ya se ha precisado en las contestaciones a las prestaciones que anteceden, se le ofrece a
la actora su reinstalación en los términos precisados en las referidas contestaciones, para todos los
efectos legales a que haya lugar.

I).- La actora carece de acción y de derecho para demandar el pago de vales de despensa, en virtud
de que las partes nunca pactaron pago de vales de despensa, motivo por el cual se le arroja la carga
de la prueba a la actora a fin de que acredite su falacia.

J).- Por las contestaciones que se han dado a todas y cada una de las reclamaciones que anteceden,
la actora carece de acción y de derecho para demandar el pago de la correlativa y, principalmente,
porque mi poderdante TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V. nunca ha despedido
a la actora, ni justificada, ni injustificadamente, ni en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni
por las personas que menciona en el HECHO CINCO de su demanda inicial, ni por ninguna otra
persona con facultades para tomar este tipo de decisiones por lo que, para los efectos legales a que
haya lugar, se le arroja la carga de la prueba a fin de que acredite sus falsas afirmaciones.

Enseguida, paso a dar contestación a todos y cada uno de los hechos del
escrito inicial de demanda de ROCIO LILIANA MOLINA CERVANTES, en los siguientes
términos

H E C H O S.

1.- El hecho correlativo de la demanda contiene varios hechos y a fin de no


quedar en estado de indefensión los desgloso y lo contesto de la siguiente manera:

a).- Es cierto que mi mandante TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V. contrató a


la actora ROCIO LILIANA MOLINA CERVANTES en la fecha que precisa en el correlativo,
siendo contratada por conducto de MARIA EUGENIA BONILLA ESCARZAGA y JUAN
FERNANDO PADRUNO CEVALLOS en sus calidades de, respectivamente, Presidente y
Tesorero del Consejo de Administración.

b).- Es cierto que mi mandante TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V. contrató a


la actora ROCIO LILIANA MOLINA CERVANTES para que le prestara los servicios a que alude
en el correlativo.

c).- Es parcialmente cierto que mi mandante TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C.


V. contrató a la actora ROCIO LILIANA MOLINA CERVANTES para que le prestara sus
servicios como auxiliar administrativo y capturista, en virtud de que el día de su contratación se le
asignaron actividades de vendedora, pero, sin poder precisar la fecha exacta, peso siento a los
pocos días de haber ingresado a prestar sus servicios para mi mandante, a petición de ésta, solicitó
se le asignaran labores de secretaria y, desde entonces, a la fecha en que dejó de presentarse a
laborar, venía desempeñando actividades propias de una secretaria.

d).- Es falso de toda falsedad, y por lo tanto se niega, que mi mandante TRANSFORMADORA
PINOS ALTOS S. A. DE C. V. haya despedido a la actora ROCIO LILIANA MOLINA
CERVANTES como falsamente lo afirma en el correlativo.

e).- Es falso de toda falsedad, y por lo tanto se niega, que mi mandante TRANSFORMADORA
PINOS ALTOS S. A. DE C. V. le haya asignado a la actora ROCIO LILIANA MOLINA
CERVANTES un salario mensual de $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) como
falsamente no afirma en el correlativo.

f).- Es falso de toda falsedad, y por lo tanto se niega, que mi mandante TRANSFORMADORA
PINOS ALTOS S. A. DE C. V. haya contratado a la actora ROCIO LILIANA MOLINA
CERVANTES con la prestación denominada vales de despensa a razón de $ 1,000.00 (MIL
PESOS 00/100 M. N.), como falsamente no afirma en el correlativo.
g).- Es falso de toda falsedad, y por lo tanto se niega, que mi mandante TRANSFORMADORA
PINOS ALTOS S. A. DE C. V. le haya cubierto cantidades inferiores por dichos conceptos (sic) a
la actora ROCIO LILIANA MOLINA CERVANTES como falsamente no afirma en el correlativo.
El párrafo segundo del hecho correlativo que se contesta es falso de toda
falsedad y por lo tanto se niega.

El párrafo tercero del hecho correlativo que se contesta es falso de toda


falsedad y por lo tanto se niega.

2.- El hecho correlativo de la demanda que se contesta es parcialmente cierto.

En efecto, es cierto que mi mandante le asignó a la actora un horario de


labores de las 9:00 a las 18:00 horas, pero falso de toda falsedad, y por lo tanto se niega, que se le
haya otorgado media hora para descansar y tomar alimentos fuera del centro de trabajo, toda vez de
que se le asignó una hora para que tomara sus alimentos, lo que hacía en ocasiones dentro del
centro de trabajo y en ocasiones fuera del centro de trabajo.

La verdad de las cosas es que, como lo precisa la actora, mi mandante la


contrató el día 3 de mayo de 2010 como vendedora, pero a los pocos días de haber ingresado a
prestar sus servicios para mi mandante, a petición de ésta, se le asignaron labores de secretaria y,
desde entonces, a la fecha en que dejo de presentarse a laborar, venía desempeñando actividades
propias de una secretaria, con un salario diario de últimas fechas $240.67 (DOSCIENTOS
CUARENTA PESOS 67/100 M.N.) y con un horario de labores de las 9:00 a las 18:00 horas
contando con una hora para que tomara sus alimentos.

3.- El hecho correlativo de la demanda que se contesta realmente no es un


hecho, dado que contiene la reclamación de las prestaciones que en el mismo se precisan,
prestaciones que mi mandante esta dispuesta a seguir cubriendo a la actora en términos de ley.

Para los efectos legales conducentes y BAJO PROTESTA DE DECIR


VERDAD, manifiesto a esta H. Junta que mi mandante nunca, en ningún lugar, por ningún motivo,
ni por conducto de persona física con facultades suficientes para tomar decisiones ha despedido a
la actora como falsamente lo afirma en el correlativo.

4.- El hecho correlativo de la demanda contiene varios hechos y a fin de no


quedar en estado de indefensión los desgloso y lo contesto de la siguiente manera:

a) La parte primera del hecho correlativo, respecto al pago de vacaciones, prima vacacional y
aguinaldo, dichas prestaciones le fueron cubiertas oportunamente a la actora en términos de ley, tal
y como se acreditará en el momento procesal oportuno.

b) Respecto a la reclamación del pago de horas extras, la actora carece de acción y de derecho para
demandar el pago de dicho concepto en virtud de que nunca laboró horas extras para mi
representada como falsamente lo afirma en el correlativo.

c) Respecto a la reclamación del pago de salarios devengados, la actora carece de acción y de


derecho para demandar el pago de dicho concepto, en virtud de que nunca se le dejó de pagar su
salario y siempre se le cubrió con toda oportunidad, tal y como se acreditará en el momento
procesal oportuno.

d) Es falso de toda falsedad y por lo tanto se niega, que mi mandante haya despedido a la actora en
la fecha que precisa en el correlativo, dado que nunca, en ningún lugar, por ningún motivo, ni por
conducto de persona física con facultades suficientes para tomar este tipo de decisiones, ha
despedido a la actora como falsamente lo afirma en el correlativo, motivo por el cual carece de
acción y de derecho para demandar dichas prestaciones (sic) señaladas en el capítulo de
prestaciones, así como las que precisa en el correlativo.

5.- El hecho correlativo de la demanda que se contesta es falso de toda


falsedad y por lo tanto se niega, motivo por el cual le arrojo la carga de la prueba a la actora, a fin
de que acredite sus falsas y temerarias afirmaciones.
La verdad de las cosas es que la actora, sin que existiera causa justificada,
desde el día que dice fue despedida en forma injustificada dejó de presentarse a laborar para la
sociedad demandada motivo por el cual, habiéndose negado el despido del que se duele la actora y
toda vez de que en la prestación marcada con el inciso B) del proemio de reclamación de su escrito
de demanda inicial, ha demandado que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, en términos
de lo ordenado por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, por este conducto se solicita a esta
H. Junta Especial número 13 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, le haga
saber a la actora que mi mandante, la sociedad denominada TRANSFORMADORA PINOS
ALTOS S. A. DE C. V. le ofrece su trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía
desempeñando hasta el día en que dejó de presentarse a laborar, siendo los siguientes:

Categoría.- Secretaria.

Funciones.- Propias de una secretaria.

Horario.- De las 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes con una hora para tomar alimentos fuera
del centro de trabajo.

Salario.- Integrado de últimas fechas de $240.67 (DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 67/100 M.


N.) diarios.

E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S.

1.- Se opone la excepción de SINE ACTIONE AGIS que se hace consistir en


todas y cada una de las contestaciones que he dado a los hechos del escrito inicial de demanda de la
actora y, en especial, al hecho de que mi poderdante TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A.
DE C. V. nunca ha despedido, ni justificada, ni injustificadamente, ni en las circunstancias de
tiempo, modo y lugar, ni por las personas que menciona en el HECHO CINCO de su demanda
inicial, ni por ninguna otra persona con facultades para tomar este tipo de decisiones por lo que,
siendo de explorado derecho que el oponer la excepción que nos ocupa tiene como finalidad el
revertir la carga de la prueba a la contraria, se le arroja la carga de la prueba a la ahora actora a fin
de que acredite sus falsas afirmaciones.

2.- Se opone la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO y que


se hace consistir en el hecho de que la sociedad demandada TRANSFORMADORA PINOS
ALTOS S. A. DE C. V. al no haber despedido a la actora, ni justificada, ni injustificadamente, ni
en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni por las personas que menciona en el HECHO
CINCO de su demanda inicial, ni por ninguna otra persona con facultades para tomar este tipo de
decisiones, a ésta nunca se le ha violado derecho alguno y, en consecuencia, carece de acción para
demandarle a la sociedad demandada el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que
reclama y que en número de 11 precisa en el proemio de reclamación de su escrito de demanda
inicial y, en consecuencia, carece de acción para ejercitar el derecho que invoca dado que nunca ha
habido un despido injustificado que le de acción a la actora para exigir el cumplimiento de su
derecho.

D E R E C H O.

Habiéndose negado los hechos constitutivos de la demanda de la actora, se


niega la aplicabilidad del derecho que invoca en el capítulo respectivo.

Por lo expuesto y fundado;

A ESTA H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y


ARBITRAJE, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Reconocerme la personalidad de apoderado legal con que me
ostento de la sociedad demandada TRANSOFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V. en
términos de la carta poder que, en original, se exhibe anexa al presente ocurso, debidamente
relacionada con el testimonio público a que aludo en el exordio de este libelo.

SEGUNDO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito dando


contestación, en tiempo y forma, a la frívola, temeraria, falaz e improcedente demanda incoada por
la actora ROCIO LILIANO MOLINA CERVANTES en contra de la demandada
TRANSOFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V.

TERCERO.- Tener por opuestas las excepciones y defensas que se hacen


valer en el capítulo respectivo del presente escrito de contestación a la demanda.

CUARTO.- Previos los trámites de ley, dictar laudo absolutorio en virtud de


que mi poderdante TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V. nunca ha despedido , ni
justificada, ni injustificadamente, ni en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni por las
personas que menciona la actora en el HECHO CINCO de su demanda inicial, ni por ninguna otra
persona con facultades para tomar este tipo de decisiones.

México Distrito Federal, a 29 de agosto de 2013.

PROTESTO LO NECESARIO.
TRANSFORMADORA PINOS ALTOS S. A. DE C. V.
Apoderado Legal.
Licenciado Ricardo Leopoldo Díaz García.

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