Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

NL 20230530

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 56

Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 30/05/2023 03:00

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”

NORMAS LEGALES
Año XL - Nº 17273 MARTES 30 DE MAYO DE 2023 1

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Res. N° 000116-2023-MIDIS/PNADP-DE.- Designan


Ejecutivo(a) de Recursos Humanos – Jefa de la Unidad
CONGRESO DE de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo
LA REPÚBLICA Directo a los Más Pobres “JUNTOS” 14

Ley N° 31752.- Ley que declara de prioritario interés ECONOMÍA Y FINANZAS


nacional y necesidad pública el inicio y la culminación de las
obras de ejecución del proyecto Creación de los Servicios D.S. N° 098-2023-EF.- Decreto Supremo que autoriza
Especializados de Salud del Hospital especializado Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Chimbote en la Red Asistencial Áncash de ESSALUD, Distrito Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos
de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Gobiernos Regionales, para financiar el Tramo 1 de los
Áncash con Código Único de Inversión 2328142 4 Compromisos de Desempeño 2023 16
Ley N° 31753.- Ley que otorga beneficios excepcionales D.S. N° 099-2023-EF.- Decreto Supremo que autoriza
a los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Gobierno
por actividades de radiodifusión sin autorización 4 Regional de Piura 18
Ley N° 31754.- Ley de protección a la mujer jefa de hogar D.S. N° 100-2023-EF.- Decreto Supremo que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
en situación de pobreza o pobreza extrema 5 Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos
Ley N° 31755.- Ley que modifica el Decreto Legislativo Regionales 19
1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención
y Eliminación de Barreras Burocráticas 6
EDUCACIÓN
Ley N° 31756.- Ley que promueve la donación de órganos y
tejidos para trasplante con fines terapéuticos 8 D.S. N° 009-2023-MINEDU.- Decreto Supremo que
dispone ampliar el periodo de vigencia del Programa
Nacional de Infraestructura Educativa previsto en el
Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU 20
PODER EJECUTIVO R.M. N° 316-2023-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina
de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina
General de Recursos Humanos 22
PRESIDENCIA DEL R.VM. N° 071-2023-MINEDU.- Incorporan el numeral
7.16 en la Norma Técnica denominada “Normas para la
CONSEJO DE MINISTROS planificación, creación, implementación, funcionamiento,
evaluación, renovación y cierre de los Programas No
R.S. N° 082-2023-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI” 22
Trabajo y Promoción del Empleo a la Confederación Suiza y
encargan su despacho al Ministro de Defensa 10
INTERIOR
R.M. N° 123-2023-PCM.- Designan Asesor II del Despacho
de la Presidencia del Consejo de Ministros 11 R.S. N° 093-2023-IN.- Designan Prefecto Regional del
Callao 23
AMBIENTE
JUSTICIA Y DERECHOS
D.S. N° 006-2023-MINAM.- Decreto Supremo que aprueba
el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia HUMANOS
de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes,
Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, R.M. N° 0197-2023-JUS.- Autorizan viaje de Procurador
Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo General del Estado a Costa Rica, en comisión de servicios
de Evaluación y Fiscalización Ambiental 11 25
2 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

PRODUCE PODER JUDICIAL


R.M. N° 000185-2023-PRODUCE.- Autorizan al Instituto
del Mar del Perú - IMARPE a realizar pesca exploratoria del
CONSEJO EJECUTIVO
recurso erizo rojo en área marítima 25
R.M. Nº 000186-2023-PRODUCE.- Establecen cuota de DEL PODER JUDICIAL
captura del recurso calamar gigante o pota para el período
del año 2023 28 Res. Adm. Nº 000039-2023-P-CE-PJ.- Autorizan viaje
de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima para
SALUD participar en evento a realizarse en Puerto Rico 36
Res. Adm. Nº 000086-2023-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de
R.M. N° 513-2023/MINSA.- Aprueban el Documento Juez provisional de Investigación Preparatoria de la Corte
Técnico: “Plan Nacional de Formación Profesional y Suprema de Justicia de la República para participar en
Formación Laboral del Personal de la Salud PLANDES 2023-
evento a realizarse en Puerto Rico 37
2026” 30
Res. Adm. Nº 000088-2023-P-CE-PJ.- Cesan por límite
R.M. N° 514-2023/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta II de edad a Juez Especializado Penal titular de la Corte
del Despacho Ministerial 31 Superior de Justicia de La Libertad 38
R.M. N° 517-2023/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta Res. Adm. Nº 000196-2023-CE-PJ.- Disponen la
II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y
Aseguramiento en Salud 31 la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y
subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de
Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 29
TRABAJO Y PROMOCIÓN de mayo de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Ucayali 38
DEL EMPLEO
Res. Adm. Nº 000198-2023-CE-PJ.- Disponen rotación
de magistrados y establecen conformación del Primer
R.M. N° 246-2023-TR.- Designan Asesora II del Despacho Juzgado Penal Colegiado Nacional y del Segundo Juzgado
Ministerial 31 Penal Colegiado Nacional 40
R.VM. N° 023-2023-MTPE/3.- Designan Jefe de la Unidad Res. Adm. Nº 000199-2023-CE-PJ.- Aprueban el
Funcional de Asesoría Jurídica del Programa de Empleo proyecto denominado “Reportes Gerenciales de las Salas
Temporal “Lurawi Perú” 32 Supremas”; con cargo al informe que presentará la Gerencia
de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial 41
TRANSPORTES Y
CORTES SUPERIORES
COMUNICACIONES
DE JUSTICIA
R.M. N° 679-2023-MTC/01.- Designan Asesora II de la
Secretaría General del Ministerio 32 Res. Adm. N° 000305-2023-P-CSJLI-PJ.- Designan jueces
supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la
Corte Superior de Justicia de Lima 41

ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERÚ CONTRALORÍA GENERAL
R.J. N° 000068-2023-BNP.- Designan Jefa de la Oficina Res. N° 206-2023-CG.- Designan en el cargo de Jefe/a del
de Comunicaciones de la Biblioteca Nacional del Perú 33 Órgano de Control Institucional de diversas entidades bajo
el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Salud 43
Res. N° 207-2023-CG.- Designan en el cargo de Jefe/a
SEGURO INTEGRAL del Órgano de Control Institucional de entidades bajo el
DE SALUD ámbito de la Gerencia Regional de Control del Callao 45

R.J. N° 000083-2023-SIS/J.- Aprueban Transferencia INSTITUCIONES EDUCATIVAS


Financiera del FISSAL a favor de diversas unidades
ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud Res. Nº 0671-2023.- Autorizan transferencia financiera
y prestaciones administrativas 33 a favor de la Contraloría General de la República, para el
despliegue de servicios del control gubernamental, de la
inversión del “Mejoramiento de la calidad de la formación
profesional de los estudiantes de la escuela profesional
ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS de Agronomía de la Universidad Nacional de San Agustín
- Arequipa” 46

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO JUNTA NACIONAL


Res. N° D000344-2023-JUS/PGE-PG.- Formalizan DE JUSTICIA
acuerdos del Consejo Directivo mediante el cual se
aprueba la “Directiva que establece los procedimientos Res. Nº 447-2023-JNJ.- Modifican el Reglamento del
para encargar la representación y defensa jurídica de Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y
los intereses del Estado, y para la entrega y recepción de Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público
cargo dentro de las Procuradurías Públicas” y se deroga y aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento del
el apartado XI y el numeral 6.3 del apartado VI de los Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de
“Lineamientos sobre la intervención y determinación de las Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio
competencias de los/las procuradores/as públicos/as” 35 Público (Separata Especial)
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 3
Ordenanza N° 482-MDC.- Aprueban el Reglamento que
JURADO NACIONAL regula el Proceso de Presupuesto Participativo basado en
Resultados en el distrito de Carabayllo para el Año Fiscal
DE ELECCIONES
2024 52
Res. N° 0084-2023-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de Ordenanza N° 483-MDC.- Aprueban el Reglamento de
Consejo Regional N° 035-2023-CR/GRL, que aprobó la las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la
vacancia de consejero del Consejo Regional de Lima, e Municipalidad Distrital de Carabayllo 53
improcedente el procedimiento de vacancia seguido en su
contra 47 MUNICIPALIDAD
DE PUNTA HERMOSA

GOBIERNOS REGIONALES Ordenanza Nº 478-2023-MDPH.- Ordenanza que


regula la ejecución de edificaciones en el distrito de Punta
Hermosa 54
GOBIERNO REGIONAL
DE PUNO PROVINCIAS
Decreto Nº 04-2023-GR-PUNO/GR.- Aprueban reducción
de los derechos de tramitación en procedimientos MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
administrativos estandarizados producidos por
variaciones posteriores a lo calculado en el Sistema Único Acuerdo Nº 005-2023-MDS-REGION-ICA.- Fijan la
de Trámites - SUT y modifican derechos de tramitación de remuneración de Alcalde y monto mensual de las dietas de
procedimientos administrativos estandarizados que se
reporta en el SUT, correspondiente a diversas direcciones cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago 55
regionales 48

SEPARATA ESPECIAL
GOBIERNOS LOCALES
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

MUNICIPALIDAD Res. Nº 447-2023-JNJ.- Modifican el Reglamento del


Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y
DE CARABAYLLO Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público
y aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento del
Ordenanza Nº 481-MDC.- Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de
Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio
Ambiental 51 Público

La información más útil la encuentras


en tu diario oficial

• Cuerpo Noticioso
ȏ%ROHW¯Q2ȴFLDO
ȏ1RUPDV/HJDOHV

DIARIO OFICIAL
DEL BICENTENARIO

ATENCIÓN COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima


996 410 162 915 248 092 Central Telefónica: (01) 315-0400

ventapublicidad@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe
4 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete


PODER LEGISLATIVO días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República
CONGRESO DE
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
LA REPÚBLICA Presidente del Consejo de Ministros

2182356-1
LEY Nº 31752
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31753
POR CUANTO: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:

Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE PRIORITARIO INTERÉS
NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL INICIO Y LEY QUE OTORGA BENEFICIOS
LA CULMINACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN EXCEPCIONALES A LOS GOBIERNOS
DEL PROYECTO CREACIÓN DE LOS SERVICIOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES,
ESPECIALIZADOS DE SALUD DEL HOSPITAL PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS
ESPECIALIZADO CHIMBOTE EN LA RED NATURALES POR CONCEPTO DE SANCIONES
ASISTENCIAL ÁNCASH DE ESSALUD, DISTRITO POR ACTIVIDADES DE RADIODIFUSIÓN
DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, SIN AUTORIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ÁNCASH CON CÓDIGO ÚNICO
Artículo 1. Objeto de la Ley
DE INVERSIÓN 2328142 La presente ley tiene por objeto i) establecer beneficios
extraordinarios de regularización a favor de los gobiernos
Artículo 1.- Declaración de interés nacional y de regionales y gobiernos locales por realizar actividades de
necesidad pública radiodifusión sin contar con la autorización expedida por
Se declara de interés nacional y de necesidad pública el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; ii) restituir
el inicio y la culminación de las obras de ejecución del autorizaciones dejadas sin efecto o extinguidas durante
proyecto Creación de los Servicios Especializados de la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus
Salud del Hospital especializado Chimbote en la Red modificatorias; y iii) fraccionar las deudas en favor de
Asistencial Áncash de ESSALUD, Distrito de Nuevo personas jurídicas y personas naturales por concepto de
Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Áncash sanciones de actividades de radiodifusión sin contar con
con Código Único de Inversión 2328142. la autorización expedida por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, como consecuencia de la pandemia
Artículo 2.- Infraestructura del proyecto de covid-19.
inversión pública
La infraestructura objeto del proyecto de inversión Artículo 2. Finalidad de la Ley
pública descrito en el artículo 1 la conforman el nuevo La presente ley tiene como finalidad la regularización
hospital de alta complejidad y el policlínico de capacidad de las operaciones de radiodifusión a nivel nacional de
creciente (PCC) para atención ambulatoria, en el distrito los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas
de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento jurídicas y personas naturales mediante procedimientos
de Áncash. de otorgamiento de beneficios excepcionales.

Artículo 3.- Entidades competentes Artículo 3. Ámbito de aplicación


El Ministerio de Salud, ESSALUD, PROINVERSIÓN y
el Ministerio de Economía y Finanzas realizan las acciones 3.1. Los beneficios excepcionales para los gobiernos
necesarias para ejecutar el proyecto de inversión pública regionales y gobiernos locales se aplican a:
con Código Único de Inversión 2328142 a fin de mejorar a) Aquellos cuyo procedimiento se encuentre
la prestación de servicios de salud en el departamento de con actas de fiscalización en evaluación
Áncash. por parte del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República b) Aquellos que se encuentren comprendidos
para su promulgación. en procedimientos administrativos
sancionadores en trámite.
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos c) Aquellos que se encuentren con sanciones
mil veintitrés. en sede administrativa en calidad de cosa
decidida.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA 3.2. Los beneficios excepcionales para las personas
Presidente del Congreso de la República jurídicas y personas naturales se aplican a
aquellas que se encuentren con sanciones en
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO sede administrativa en calidad de cosa decidida
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República en el marco de la pandemia covid-19.

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Artículo 4. Beneficios excepcionales que se aplican


a los gobiernos regionales y gobiernos locales
POR TANTO: Los gobiernos regionales y gobiernos locales
infractores pueden acceder a los siguientes beneficios
Mando se publique y cumpla. excepcionales:
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 5
a) El archivo de las actas de fiscalización que se MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
encuentran en evaluación. Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
b) El archivo de los procedimientos sancionadores
que se encuentran en trámite. A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
c) La condonación de la sanción en sede
administrativa en calidad de cosa decidida. POR TANTO:

Artículo 5. Beneficios excepcionales de las Mando se publique y cumpla.


personas jurídicas y las personas naturales
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
5.1. Las personas jurídicas y las personas naturales días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
infractoras pueden acceder al beneficio
excepcional de pago de fraccionamiento de hasta DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
treinta y seis (36) meses de las deudas originadas Presidenta de la República
por sanciones administrativas referidas a
actividades de radiodifusión sin autorización. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
5.2. Para acogerse a dichos beneficios, las personas Presidente del Consejo de Ministros
jurídicas y las personas naturales acreditan que
la sanción impuesta quedó en calidad de cosa 2182356-2
decidida durante la vigencia del Decreto Supremo
044-2020-PCM y sus modificatorias. LEY Nº 31754
Artículo 6. Plazo de vigencia de los beneficios LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
excepcionales
Los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas POR CUANTO:
jurídicas y personas naturales que prestan servicios de
radiodifusión sin autorización se acogen a los beneficios EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
excepcionales de la presente ley en el plazo de seis (6)
meses contados a partir de su entrada en vigor. Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 7. Restitución de la vigencia
Los gobiernos regionales, gobiernos locales, LEY DE PROTECCIÓN A LA MUJER
personas jurídicas y personas naturales que perdieron
las autorizaciones durante la vigencia del Decreto JEFA DE HOGAR EN SITUACIÓN DE
Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias tienen un POBREZA O POBREZA EXTREMA
plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia
de la presente ley para solicitar la restitución de sus Artículo 1. Objeto de la Ley
autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, La presente ley tiene por objeto la protección a la mujer
previo informe favorable del Ministerio de Transportes y jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema
Comunicaciones, para lo cual se debe cumplir de manera que, independientemente de su estado civil, asume
conjunta las siguientes condiciones: económicamente en forma exclusiva y permanente la
manutención y el cuidado de sus hijos menores de edad
a) El canal o la frecuencia no haya sido adjudicado o o con discapacidad, o de su cónyuge o conviviente con
asignado a terceros, o no se encuentre reservado. incapacidad física o mental permanente que no le permita
b) El titular de la autorización no tenga deudas valerse por sí mismo.
exigibles relativas al derecho de autorización,
canon, tasa, multas u otros conceptos derivados Artículo 2. Certificación de la condición de mujer
de la prestación de servicios de radiodifusión, u jefa de hogar
otros servicios de telecomunicaciones a la fecha La condición de mujer jefa de hogar es otorgada
de la presentación de la solicitud de acogimiento por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
al presente beneficio. entidad encargada de verificar la situación y expedir la
c) En caso de que se haya emitido una resolución certificación correspondiente.
que declara extinguida la autorización, no se haya
agotado el plazo para recurrir dicha resolución en Artículo 3. Protección del Estado a la mujer jefa
sede administrativa o judicial, o que, habiéndose de hogar
impugnado las respectivas resoluciones El Estado establece los mecanismos necesarios a fin de
administrativas o judiciales, no hayan quedado dar protección especial a la mujer jefa de hogar a través de la
firmes o consentidas. promoción y el fortalecimiento de sus derechos económicos,
En este último supuesto, basta con la sociales, culturales, de salud y educativos, y permitiéndole
presentación del escrito de desistimiento a el acceso a los diferentes programas creados por este, que
la petición o pretensión formulada contra la le permitan mejorar su condición de vida y la de su familia.
resolución administrativa o judicial, requisito que
será exigido por el Ministerio de Transportes y Artículo 4. Acceso a servicios de educación y
Comunicaciones. asesoría legal
En ninguna circunstancia se negará el acceso a
DISPOSICIÓN servicios de educación a los hijos o dependientes de la
COMPLEMENTARIA FINAL mujer jefa de hogar. Las solicitudes de vacante para los
hijos de la mujer jefa de hogar para acceder a un centro
ÚNICA. Reglamentación educativo público son de preferente atención siempre y
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un cuando se cumplan con los requisitos.
plazo de treinta días calendario contados a partir de su El Estado garantiza el acceso a los servicios de
entrada en vigor. asistencia y asesoría legal a la mujer jefa de hogar.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República Artículo 5. Promoción para el desarrollo de las
para su promulgación. competencias de la mujer jefa de hogar
El Poder Ejecutivo, a través de sus diferentes
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos políticas públicas, diseña y ejecuta planes y programas
mil veintitrés. de capacitación gratuitos y flexibles en su duración,
adaptados a la disponibilidad de tiempo de la mujer jefa de
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA hogar, con la finalidad de incrementar sus competencias
Presidente del Congreso de la República y generar redes de emprendimientos comerciales y
6 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

productivos que la vinculen en actividades sostenibles, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención
económicas y rentables. y Eliminación de Barreras Burocráticas, en los términos
siguientes:
Artículo 6. Ente rector de la protección a la mujer
jefa de hogar “Artículo 3. Definiciones
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Para efectos de la presente ley, debe tenerse en
es el órgano rector para la protección de la mujer jefa de cuenta las siguientes definiciones:
hogar, debiendo establecer las políticas públicas y los
convenios correspondientes con los gobiernos regionales […]
y gobiernos locales, así como con la empresa privada, 3. Barrera burocrática: exigencia, requisito,
necesarios para el cumplimiento de la presente ley. limitación, prohibición y/o cobro que imponga
cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los
agentes económicos en el mercado y/o que
PRIMERA. Creación del Registro de la Mujer Jefa puedan afectar a administrados en la tramitación
de Hogar de procedimientos administrativos sujetos a
Se crea el Registro de la Mujer Jefa de Hogar, las normas y/o principios que garantizan la
sistematizado y elaborado por el Ministerio de la Mujer y simplificación administrativa. Los efectos de
Poblaciones Vulnerables, del cual forman parte las mujeres la barrera burocrática sobre el administrado
certificadas con la condición de mujer jefa de hogar. pueden ser directos o indirectos. La sola calidad
de exigencia, requisito, limitación, prohibición
SEGUNDA. Reglamento de la Ley y/o cobro no implica necesariamente su carácter
El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio ilegal y/o su carencia de razonabilidad.
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, elabora el Sin perjuicio de las responsabilidades que
reglamento de la presente ley en un plazo de cuarenta se deriven de la aplicación de la normativa
y cinco días hábiles contados desde su entrada en vigor. correspondiente, no se consideran barreras
burocráticas dentro del ámbito de la presente
Comuníquese a la señora Presidenta de la República ley:
para su promulgación.
[…]
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos c. Las omisiones, inacciones o cualquier
mil veintitrés. inactividad de la administración pública,
salvo que su actuación sea indispensable
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA para el ejercicio de las actividades
Presidente del Congreso de la República económicas o para la ejecución de un
procedimiento administrativo y no exista una
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO solución alternativa por medio del régimen
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República de silencios administrativos u otros. En
estos casos, la medida correctiva adoptada
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA por la instancia competente del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y
POR TANTO: de la Protección de la Propiedad Intelectual
no debe arrogarse facultades propias de la
Mando se publique y cumpla. autoridad denunciada.
i. La declaración de nulidad de un acto
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete administrativo por motivos de debido
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. procedimiento. Sin perjuicio de ello, el
acto administrativo podrá ser utilizado
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA para acreditar la existencia de una barrera
Presidenta de la República burocrática cuando la sanción haya tenido
como fundamento el incumplimiento de la
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA barrera burocrática controvertida.
Presidente del Consejo de Ministros […]

2182356-3 Artículo 4. Principios de las autoridades a cargo de


supervisar la presente ley
LEY Nº 31755 [...]
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 3. Principio de interpretación favorable. - Durante
la tramitación del procedimiento, cuando exista
POR CUANTO: más de una forma de interpretar los casos, la
Comisión y la Sala deben hacer prevalecer
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; aquel sentido interpretativo que cumpla mejor
la finalidad de la legislación sobre eliminación
Ha dado la Ley siguiente: de barreras burocráticas y simplificación
administrativa, así como de los artículos
contenidos en el Título II del Decreto Legislativo
LEY QUE MODIFICA EL 757, Ley marco para el crecimiento de la
inversión privada, en favor de la competitividad
DECRETO LEGISLATIVO 1256, nacional.
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA
Artículo 7. Tipos de inicio de procedimientos en
LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE materia de eliminación de barreras burocráticas
BARRERAS BUROCRÁTICAS
[...]
Artículo único. Modificación de los artículos 3, 4, 7, 7.4. La denuncia informativa debe ser atendida
8, 9, 15, 16, 18, 23, 24, 27, 46 y 49 del Decreto Legislativo por la Secretaría Técnica de la Comisión
1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de en un plazo máximo de veinte días hábiles.
Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas Asimismo, la Secretaría Técnica tendrá un plazo
Se modifican los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 15, 16, máximo de cuarenta y cinco días hábiles para
18, 23, 24, 27, 46 y 49 del Decreto Legislativo 1256, iniciar un procedimiento de oficio o archivar la
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 7
denuncia informativa, comunicando la decisión a. Que no se encuentren referidos a la barrera
al administrado, la cual debe estar debidamente burocrática cuestionada.
motivada. Dichos actuados serán publicados en b. Que tengan como finalidad cuestionar la
el portal institucional del Instituto Nacional de pertinencia de una política pública.
Defensa de la Competencia y de la Protección c. Alegar como único argumento que la
de la Propiedad Intelectual. medida genera costos.
No se consideran justificaciones suficientes
para el archivo de la denuncia: Artículo 18. Análisis de razonabilidad

a. La falta de medios probatorios suficientes 18.1. Una vez que la Comisión o la Sala, de ser el
que el propio Instituto Nacional de Defensa caso, considera que han sido presentados
de la Competencia y de la Protección de indicios suficientes sobre la presunta carencia
la Propiedad Intelectual pueda adquirir por de razonabilidad de la barrera burocrática
medio de requerimientos. cuestionada, analiza la razonabilidad de
b. La carencia de precisión de la la medida, verificando que se cumplieron
barrera controvertida o sus medios los siguientes elementos al momento de la
de materialización, cuando la entidad elaboración y emisión de la medida cuestionada:
competente pueda advertir su existencia […]
por propia iniciativa, de conformidad con los
principios de informalismo y verdad material, Artículo 23. Medidas cautelares
regulados en el Texto Único Ordenado
de la Ley 27444, Ley del Procedimiento […]
Administrativo General, aprobado por el 23.3. Las medidas cautelares son concedidas o
Decreto Supremo 004-2019-JUS. rechazadas en un plazo máximo de treinta días
c. La falta de suficientes indicios de carencia hábiles desde la fecha de presentación de la
de razonabilidad, cuando la entidad solicitud.
competente pueda identificarlos por propia
iniciativa. Artículo 24. Requisitos para dictar medidas
d. La sobrecarga administrativa o dificultad cautelares
para cumplir los plazos establecidos en la Para dictar una medida cautelar, la Comisión, su
presente ley. Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, debe
verificar la existencia concurrente de:
Artículo 8. Inaplicación con efectos generales
de barreras burocráticas ilegales contenidas en […]
disposiciones administrativas 3. Indicios razonables de que por el transcurso del
tiempo entre la interposición de la denuncia y la
8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a resolución que ponga fin al procedimiento, en
pedido de parte o de oficio, la Comisión o primera o segunda instancia, se cause un daño
la Sala, declare la ilegalidad de barreras potencialmente irreparable para el denunciante.
burocráticas materializadas en disposiciones Entre estos posibles daños podrá acreditarse
administrativas, dispone su inaplicación con un elevado costo de oportunidad, siempre que
efectos generales, siempre que la ilegalidad se verifique que dicho costo lleva a pérdidas
de la barrera burocrática no se haya originado económicas irrecuperables en el largo plazo.
por una revocación indirecta de licencia de
funcionamiento. Artículo 27. Improcedencia de la denuncia de parte
[...]
[…]
Artículo 9. De la declaración de barreras 27.5. Las denuncias que recaigan sobre requisitos,
burocráticas carentes de razonabilidad en exigencias, prohibiciones o cobros que
procedimientos de oficio hayan sido cumplidas por el administrado,
En los procedimientos iniciados de oficio en los antes de interponer la denuncia o durante
que se declare la carencia de razonabilidad de el procedimiento administrativo, deberán
barreras burocráticas contenidas en disposiciones tramitarse y resolverse siempre que configuren
administrativas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, infracciones administrativas susceptibles de
dispone su inaplicación con efectos generales y sanción, puedan encontrar solución a través de
ordena la publicación de un extracto de la resolución una medida correctiva y/o puedan exigirse en un
en el diario oficial El Peruano. futuro por la entidad.

Artículo 15. Condiciones para realizar el análisis Artículo 46. Finalidad de las actividades de
de razonabilidad prevención
La Comisión o la Sala, de ser el caso, realiza el
análisis de razonabilidad de una barrera burocrática […]
en los procedimientos iniciados a pedido de parte, La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
siempre que el denunciante cuestione la razonabilidad y la Secretaría Técnica Regional de Eliminación
de la medida y presente algún indicio que sustente tal de Barreras Burocráticas, en coordinación con la
afirmación. Los indicios pueden ser presentados en Escuela Nacional del Instituto Nacional de Defensa
la misma denuncia y hasta antes de que se emita la de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
resolución que resuelve la admisión a trámite de esta. Intelectual, mantienen la impartición de capacitaciones
En los procedimientos iniciados de oficio, la Comisión dirigidas a los funcionarios y servidores de la
o la Sala realiza el análisis de razonabilidad, siempre administración pública.
que la barrera burocrática cuestionada supere el
análisis de legalidad. Artículo 49. Abogacía para la eliminación de
barreras en leyes
Artículo 16. Indicios sobre la carencia de Si durante la tramitación de los procedimientos, la
razonabilidad Comisión o la Sala identifica la existencia de algún
requisito, exigencia, limitación, prohibición y/o cobro
[…] dentro de una ley o en una norma emitida en ejercicio
16.2. Sin que se considere como una lista taxativa, no de la función legislativa, que pueda restringir o limitar el
se consideran indicios suficientes para realizar desarrollo de una actividad económica o las libertades
el análisis de razonabilidad los siguientes de empresa y/o la iniciativa privada y/o que constituyan
argumentos: incumplimientos de las normas y/o principios que
8 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

garantizan la simplificación administrativa, deberá a) Donante cadavérico. Toda persona capaz


disponer que su respectiva Secretaría Técnica civilmente que haya fallecido y de la que se
emita una opinión a través de un informe técnico, pueda extraer órganos o tejidos para su posterior
recomendando la implementación de medidas que trasplante con fines terapéuticos. Dicha persona,
promuevan la eliminación de tales obstáculos en de acuerdo con las disposiciones de la presente
resguardo de las libertades de empresa y/o la iniciativa ley, el reglamento o las demás normas sobre la
privada y/o la simplificación administrativa. El informe materia, no debe haber manifestado en vida su
técnico será puesto en conocimiento del Congreso de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines
la República o el Poder Ejecutivo, según corresponda. de trasplante.
Los informes técnicos serán publicados en el portal b) Donación de órgano o tejido. Es el acto voluntario
institucional del Instituto Nacional de Defensa de y altruista de cesión gratuita de órganos o tejidos
la Competencia y de la Protección de la Propiedad para su posterior trasplante en seres humanos
Intelectual”. con fines terapéuticos.
c) Trasplante de órganos y tejidos. Es el recurso
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL terapéutico que se lleva a cabo cuando el
resto de recursos o intervenciones posibles se
ÚNICA. Aplicación de la presente ley hayan agotado, sean insuficientes o resulten
Las modificaciones previstas en la presente ley se inconvenientes y cuando aporte mayores
aplican desde el día siguiente de su publicación en el beneficios terapéuticos para el paciente, de
diario oficial El Peruano, incluso a las denuncias de parte acuerdo con la evidencia médica y científica
que, habiéndose iniciado ante la Comisión, aún no hayan disponible.
sido admitidas a trámite.
Los procedimientos a cargo de la Comisión y la Sala, Artículo 3. Presunción de donación universal
que a la fecha se encuentren en trámite, continúan siendo La autorización para la extracción y el procesamiento
tramitados bajo las normas anteriores a la vigencia de de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume,
esta ley. salvo declaración en contrario del titular o excepción
establecida en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República Todo ciudadano puede hacer constar libremente en
para su promulgación. su documento nacional de identidad (DNI) la declaración
de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos,
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos de conformidad con lo establecido en el artículo 32,
mil veintitrés. literal k), de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec),
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA cuyo contenido garantiza el derecho al consentimiento
Presidente del Congreso de la República informado de los titulares para la donación de órganos o
tejidos. Asimismo, dispondrá de los medios simplificados
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO para declarar su voluntad de no ser donante que pone
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República a su disposición el Ministerio de Salud, de acuerdo con
los procedimientos que establece el reglamento de la
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA presente ley.

POR TANTO: Artículo 4. Voluntad de no donar órganos o tejidos

Mando se publique y cumpla. 4.1 Toda persona puede declarar en vida su voluntad
de no donar sus órganos o tejidos con fines
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete de trasplante. Asimismo, puede revocar dicha
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. declaración en cualquier momento.
4.2 El reglamento de la presente ley establece la
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA modalidad y los procedimientos simplificados
Presidenta de la República y accesibles para que toda persona pueda
manifestar su voluntad de no donar órganos o
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA tejidos con fines de trasplante.
Presidente del Consejo de Ministros 4.3 Son nulos los actos de oposición a la donación
de órganos o tejidos humanos realizados por
2182356-4 parientes, personal de la salud o terceros.

Artículo 5. Declaración de voluntad de no donar


LEY Nº 31756 órganos o tejidos con fines de trasplante
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 5.1 La declaración de voluntad de no donar órganos
o tejidos supone haber recibido información
POR CUANTO: respecto a la donación de órganos y tejidos
humanos con fines de trasplante, a través de los
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; medios que el Estado ponga a su disposición.
5.2 La vigencia de esta declaración se produce desde
Ha dado la Ley siguiente: el momento en que se efectúe hasta que sea
revocada por otra que la deje sin efecto.
LEY QUE PROMUEVE LA 5.3 El reglamento establece los procedimientos
y dicta las disposiciones que regulan la
DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS actualización, custodia y consulta de la
HUMANOS PARA TRASPLANTE documentación o registros sustentatorios, a
través de medios físicos, canales digitales y
CON FINES TERAPÉUTICOS sistemas de información.

Artículo 1. Objeto de la Ley Artículo 6. Donación de órganos de personas


La presente ley tiene por objeto promover la donación incapaces
de órganos y tejidos humanos de donante cadavérico Tratándose de personas absolutamente incapaces
para trasplante con fines terapéuticos. y personas relativamente incapaces, comprendidas en
los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil, el
Artículo 2. Definiciones consentimiento para donar debe ser expreso y a cargo
Para los fines de la presente ley se define como: de sus representantes legales. Los incapaces relativos,
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 9
comprendidos en los numerales 4, 5 y 8 del artículo SEGUNDA. Vigencia del reglamento de la Ley
44 del Código Civil, deben expresar su voluntad para 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y
donar sus órganos o tejidos después de su muerte de el trasplante de órganos o tejidos humanos
manera indubitable. De no haber expresado su voluntad Quedan subsistentes y mantienen plena vigencia las
de donar de forma indubitable, el consentimiento podrá disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 011-
ser otorgado por los familiares más cercanos que se 2010-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
encuentren presentes al momento del deceso. de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la
donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos,
Artículo 7. Obtención de órganos o tejidos en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente ley,
La obtención de órganos o tejidos solo puede hasta la publicación del reglamento a que se refiere la
realizarse en los establecimientos de salud expresamente disposición complementaria final primera.
autorizados para tal fin por la autoridad nacional de salud.
TERCERA. Adecuación normativa
Artículo 8. Información en el documento nacional El Poder Ejecutivo adecúa o aprueba las disposiciones
de identidad (DNI) normativas a su cargo, según lo establecido en la presente
ley, en un plazo máximo de ciento veinte días contados a
8.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial
ley, la condición de donante o de no donante El Peruano.
se consigna obligatoriamente en el documento
nacional de identidad (DNI), de acuerdo a los CUARTA. Estrategia comunicacional para
procedimientos que para el efecto establezca promover la donación de órganos y tejidos
el Ministerio de Salud, en coordinación con el El Ministerio de Salud promueve la donación de
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil órganos y tejidos humanos para trasplante con fines
(Reniec). terapéuticos y difunde los alcances de la presente ley,
8.2 El DNI contiene la palabra “Sí” o la palabra “No”, a través de campañas de información, concientización
únicamente cuando la persona haya manifestado y sensibilización a nivel local, regional y nacional, sin
expresamente su oposición a donar órganos demandar recursos adicionales al tesoro público. Para
o tejidos, de acuerdo con el procedimiento el efecto, se incide especialmente en los lugares más
establecido para tal fin. El campo respectivo no alejados del país y se comunica la información en las
debe quedar vacío. diversas lenguas y con enfoque cultural.
8.3 Dicha información debe ser consignada también
en la licencia de conducir u otros documentos, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
de acuerdo con la información que conste en el MODIFICATORIAS
documento nacional de identidad (DNI).
PRIMERA. Modificación del artículo 32 de la
Artículo 9. Promoción de la donación Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de
Corresponde al Estado promover la donación de Identificación y Estado Civil (Reniec)
órganos o tejidos para trasplante con fines terapéuticos. Se modifica el artículo 32 de la Ley 26497, Ley
Para tal efecto: Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, que queda redactado con el siguiente texto:
1. Se fomenta la cultura de donación voluntaria
y altruista de órganos o tejidos con fines “Artículo 32.- El Documento Nacional de Identidad
terapéuticos, que reconozca la importancia de (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía
esta práctica en la mejora de la salud y para del titular de frente y con la cabeza descubierta, la
salvar vidas. impresión de la huella dactilar del índice de la mano
2. La promoción de la donación de órganos o derecha del titular o de la mano izquierda a falta de
tejidos para trasplante con fines terapéuticos este, además de los siguientes datos:
incluye la incorporación de contenidos en la
formación que se imparte de manera obligatoria [...]
en las instituciones educativas de la educación k) La condición de donante o no donante de órganos
básica y de la educación superior, públicas y y tejidos, para fines de trasplante o injerto,
privadas. después de su muerte.
3. Se supervisa el cumplimiento de las condiciones, [...]”.
requisitos, principios y garantías contenidas en
la legislación de la materia y las normas técnicas SEGUNDA. Modificación del artículo 8 de la Ley
aprobadas por la autoridad nacional de salud. 28044, Ley General de Educación
Se modifica el inciso j) del artículo 8 de la Ley 28044,
Artículo 10. Última voluntad del donante Ley General de Educación, modificado por la Ley 30980,
En caso de que haya discrepancia entre la información Ley que promueve la donación voluntaria de sangre en
contenida en el documento nacional de identidad (DNI) la educación básica regular, que queda redactado con el
y la declaración posterior de fecha cierta, se considera siguiente texto:
válida la última manifestación, anterior a la muerte del “Artículo 8. Principios de la educación
donante. La educación peruana tiene a la persona como centro
Excepcionalmente, se considera válida la declaración y agente fundamental del proceso educativo. Se
positiva para donar formulada por los familiares directos sustenta en los siguientes principios:
del donante cadavérico.
[...]
Artículo 11. Unidades de procura de órganos o j) La cultura de donación voluntaria de sangre,
tejidos órganos y tejidos, que promueve la conciencia de
El Ministerio de Salud dispone la organización, la la participación activa como donante voluntario,
implementación y el fortalecimiento en el ámbito nacional altruista y no remunerado, con el fin de difundir la
de las unidades de procura de órganos o tejidos en los necesidad e importancia de la donación en nuestro
establecimientos de salud correspondientes. país, respetando la libertad de conciencia y de
religión recogida en la Constitución Política del
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Perú”.
FINALES
TERCERA. Modificación de los artículos 4 y 11 de
PRIMERA. Reglamento la Ley 28189, Ley general de donación y trasplante de
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la órganos y/o tejidos humanos
presente ley dentro del plazo de ciento ochenta días, Se modifica los artículos 4 y 11 de la Ley 28189, Ley
contados a partir de su entrada en vigor. general de donación y trasplante de órganos y/o tejidos
10 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

humanos, que quedan redactados con los siguientes


textos: PODER EJECUTIVO
“Artículo 4.- Restos mortales de la persona humana
Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona
humana se conservan y respetan de conformidad PRESIDENCIA DEL CONSEJO
con lo establecido por la normativa vigente, con las
limitaciones establecidas por el donante. Pueden DE MINISTROS
usarse en defensa y cuidado de la salud de otras
personas, según lo establecido en la presente ley y la
legislación de la materia.
Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo a la Confederación
Artículo 11.- Condiciones y requisitos del donante Suiza y encargan su despacho al Ministro
cadavérico
Son requisitos y condiciones del donante cadavérico de Defensa
los siguientes:
RESOLUCIÓN SUPREMA
1. El donante mayor de edad y capaz civilmente N° 082-2023-PCM
puede declarar su voluntad de no donar órganos
o tejidos después del fallecimiento. De producirse Lima, 27 de mayo de 2023
la muerte y no haberse expresado la voluntad de
no donar que conste de manera indubitable, el CONSIDERANDO:
consentimiento de donar podrá ser otorgado por
los familiares directos. Que, la 111º reunión de la Conferencia Internacional
2. Los representantes legales de las personas del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo
absolutamente incapaces y personas - OIT, se llevará a cabo del 5 al 16 de junio de 2023 en
relativamente incapaces, comprendidas en los la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la
numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Oficina Internacional de Trabajo, máxima instancia de
Civil podrán otorgar o revocar su consentimiento la Organización Internacional del Trabajo - OIT, donde
para la extracción de órganos o tejidos de sus participarán, entre otros, los miembros integrantes de la
representados, con fines de donación. Delegación Peruana;
[…]”. Que, la antes citada reunión, en la que participan
todos los países miembros de la OIT, es relevante porque
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA se debatirán y analizarán las propuestas vinculadas
DEROGATORIA a algunos puntos de especial importancia, como la
inclusión de una discusión normativa sobre aprendizajes,
ÚNICA. Derogación una discusión recurrente sobre el objetivo estratégico
Se deroga la Ley 29471, Ley que promueve la de la protección social (protección de los trabajadores)
obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos y una discusión general sobre la transición justa hacia
humanos. economías y sociedades ambientalmente sostenibles
para todos;
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Que, la participación del Ministro de Trabajo y
TRANSITORIA Promoción del Empleo en la citada reunión de alto nivel,
se sustenta en el interés nacional, considerando que
ÚNICA. Vigencia de la información contenida en su intervención en la 111° Conferencia Internacional
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Trabajo, se realizará en la sesión plenaria de la OIT
junto con representantes de trabajadores, empleadores
(Reniec)
y sector Gobierno de 186 países, que conforman
Después de la entrada en vigencia de la ley se
dicha organización, en representación del país, lo cual
mantiene la validez de la información registrada en el DNI
coadyuvará al posicionamiento internacional del Perú
hasta su renovación.
en materia laboral; siendo de igual forma, de interés
institucional, debido a que contribuye al cumplimiento
Comuníquese a la señora Presidenta de la República de objetivos y metas sectoriales; toda vez que, se
para su promulgación. examinarán los siguientes puntos del Orden del
día: la derogación de un convenio internacional del
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos trabajo y retiro de cuatro convenios, un protocolo y 18
mil veintitrés. recomendaciones; la aprobación de un proyecto de
convenio y un proyecto de recomendación sobre la
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA revisión parcial de 15 instrumentos internacionales del
Presidente del Congreso de la República trabajo derivada de la inclusión de un entorno de trabajo
seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
Primera Vicepresidenta del Congreso y, las medidas que se adoptarían en virtud del artículo
de la República 33 de la Constitución de la OIT con miras a obtener el
cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA encuesta por el Gobierno de Bielorrusia;
Que, los gastos que genere el viaje por concepto
POR TANTO: de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y
Mando se publique y cumpla. Promoción del Empleo;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete viaje en misión oficial, del señor Antonio Fernando Varela
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Bohórquez, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,
para que participe en la 111° reunión de la Conferencia
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Internacional del Trabajo de la OIT, como jefe de la
Presidenta de la República Delegación Peruana;
Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA necesario encargar la Cartera de Trabajo y Promoción
Presidente del Consejo de Ministros del Empleo;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del
2182356-5 Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 11
normas reglamentarias sobre autorización de viajes SE RESUELVE:
al exterior de servidores y funcionarios públicos, la
autorización de viajes al exterior de Ministros y de los Artículo Único.- Designar al señor ANDRES
funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por EDUARDO SALAS JAEN, en el cargo de Asesor II del
Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Presidente del Consejo de Ministros
servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo
N° 047-2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias 2182359-1
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos;

SE RESUELVE: AMBIENTE
Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial del Decreto Supremo que aprueba el
señor ANTONIO FERNANDO VARELA BOHORQUEZ, Cronograma de Transferencia de
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad
de Ginebra, Confederación Suiza, del 11 al 16 de junio de Funciones en materia de fiscalización
2023, para los fines expuestos en la parte considerativa ambiental de los subsectores Transportes,
de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
Vivienda y Construcción, Saneamiento,
de la presente resolución, son cubiertos con recursos del Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia,
presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Educación y Cultura al Organismo de
Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Evaluación y Fiscalización Ambiental
Pasajes Nº Total DECRETO SUPREMO
Nombres y Apellidos Aéreos de viáticos N° 006-2023-MINAM
US$ días US$
ANTONIO FERNANDO VARELA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
3,108.00 4 2,160.00
BOHORQUEZ
CONSIDERANDO:
Artículo 3.- Encargar la cartera de Trabajo y Que, mediante la Segunda Disposición
Promoción del Empleo al señor JORGE LUIS CHAVEZ Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,
CRESTA, Ministro de Defensa, a partir del 11 de junio de Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
2023 y mientras dure la ausencia del Titular. Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y Ambiental - OEFA como organismo público técnico
derechos de cualquier clase o denominación. especializado, con personería jurídica de derecho público
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. ambiental, la supervisión, el control y la sanción en
materia ambiental que corresponde;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de
Presidenta de la República Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad
asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA fiscalizables por parte de los administrados, así como
Presidente del Consejo de Ministros supervisar y garantizar que las funciones de evaluación,
supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las
ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ diversas entidades del Estado– se realicen de forma
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
2182356-7 la precitada Ley, indica que mediante Decreto Supremo
refrendado por los sectores involucrados, se establecen
las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión,
Designan Asesor II del Despacho de la fiscalización, control y sanción en materia ambiental son
Presidencia del Consejo de Ministros asumidas por el OEFA, así como el cronograma para
la transferencia del respectivo acervo documentario,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;
N° 123-2023-PCM Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria
Final dispone que las entidades sectoriales que se
Lima, 27 de mayo del 2023 encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en
CONSIDERANDO: un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la
entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deben
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del individualizar el acervo documentario, personal, bienes
Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; y recursos que son transferidos al OEFA, poniendo en
Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar
servidor/a que desempeñará el citado cargo; conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Que, la Primera Disposición Complementaria
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley Transitoria de la Ley N° 29325, establece que en tanto
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el no se haga efectiva la transferencia de las funciones de
nombramiento y designación de funcionarios públicos; evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y en materia ambiental de las entidades que a la fecha
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, vienen ejerciendo dichas funciones, estas se continúan
aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; realizando conforme a sus propias normas y reglamentos;
12 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Que, conforme a lo previsto en la referida Ley, el AUTORIDAD FECHA DE INICIO DEL


OEFA asume las funciones de fiscalización ambiental SUBSECTOR
SECTORIAL PROCESO DE TRANSFERENCIA
de los sectores que hayan transferido las funciones de Ministerio de Justicia y
evaluación de impacto ambiental al Servicio Nacional de Justicia III Trimestre 2024
Derechos Humanos
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Ministerio de Salud Salud* III Trimestre 2024
(Senace) y, que dicha transferencia se realiza de acuerdo
Ministerio de Defensa Defensa IV Trimestre 2024
a los mecanismos y procedimientos establecidos en la
Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Ministerio de Cultura Cultura IV Trimestre 2024
Fiscalización Ambiental; Ministerio de Transportes II Trimestre 2025
Que, de acuerdo con la Trigésima Disposición Transportes y
Comunicaciones Comunicaciones II Trimestre 2025
Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, * Con excepción de las funciones transferidas en el marco del Decreto
se autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a las entidades Legislativo Nº 1278
cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización,
control y sanción en materia ambiental deben ser asumidas
por el OEFA, referidos a los sectores de Comunicaciones, 1.2. Cada proceso de transferencia de funciones se
Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura, a realizar inicia dentro del respectivo trimestre establecido en el
modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor presente artículo.
del OEFA, con la finalidad de garantizar el financiamiento 1.3. La transferencia de funciones se realiza
de las transferencias de funciones dispuestas en la Ley conforme a lo previsto en la Primera Disposición
N° 29325; Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del
Que, a la fecha, el OEFA viene ejerciendo funciones Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
de supervisión, fiscalización y sanción en materia Ambiental y la Ley N° 29968, Ley de creación del
ambiental de los sectores Minería y Energía, Producción Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
y Salud (funciones transferidas en el marco del Decreto Inversiones Sostenibles (Senace).
Legislativo N° 1278), así como en materia de consultoras
ambientales y organismos vivos modificados, como Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de
resultado de los procesos de transferencia ejecutados y Transferencia
asignación de funciones;
Que, a fin de garantizar que la transferencia de 2.1. Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles
funciones de fiscalización ambiental de las autoridades contado a partir de la fecha de inicio de cada proceso
sectoriales al OEFA, se realice de manera continua, de transferencia señalado en el artículo 1 del presente
ordenada, planificada, programada, progresiva y Decreto Supremo, el OEFA y las autoridades sectoriales
gradual; resulta necesario aprobar un Cronograma respectivas deben designar a los representantes titulares
de Transferencia de Funciones que comprenda a los y alternos que conformen la Comisión de Transferencia,
sectores y/o subsectores pendientes de transferencia al que tiene a su cargo la conducción y coordinación del
OEFA, conforme al marco normativo antes citado; proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva
Que, en virtud al numeral 4 del inciso 28.1 del artículo culminación.
28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional 2.2. La respectiva Comisión de Transferencia, en el
que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y proceso mencionado en el numeral 1.1 del presente
establece los Lineamientos Generales para la aplicación Decreto Supremo, está conformada por:
del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el (i) Tres (3) representantes del OEFA, uno de los cuales
presente proyecto normativo se considera excluido del preside la Comisión; y,
alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende a (ii) Tres (3) representantes de la autoridad sectorial,
las disposiciones normativas relativas a la transferencia para la transferencia de funciones.
de competencias o funciones en tanto se regulan por las
normas de la materia; 2.3. Los integrantes de la Comisión de Transferencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) son designados por Resolución de Presidencia del
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Consejo Directivo del OEFA y por Resolución del titular de
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la la autoridad sectorial correspondiente.
Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación 2.4. La Comisión de Transferencia aprueba su
y Fiscalización Ambiental; y, la Ley N° 29968, Ley de Reglamento Interno, a través del cual se determinan las
Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental reglas aplicables durante el proceso de transferencia, en
para las Inversiones Sostenibles (Senace); un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a
partir de su conformación, luego de lo cual se considera
DECRETA: instalada.
2.5. La Comisión de Transferencia reporta
Artículo 1.- Aprobación del Cronograma de mensualmente los avances del proceso de transferencia
Transferencia de Funciones en materia de fiscalización a la Gerencia General del OEFA y a la Secretaría General
ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y de la autoridad sectorial que transfiere sus competencias.
Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, 2.6. La Comisión de Transferencia presenta a los
Defensa, Justicia, Educación y Cultura al OEFA titulares de las entidades que conforman el proceso de
transferencia de funciones y al Ministerio del Ambiente
1.1. Aprobar el Cronograma de Transferencia de un informe detallado de las acciones desarrolladas para
Funciones en materia de fiscalización ambiental de lograr dicho proceso, en un plazo máximo de quince
los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, (15) días hábiles, contado a partir de la culminación del
Saneamiento, Comunicaciones, Salud (excepto las proceso de transferencia.
funciones transferidas mediante Decreto Legislativo 2.7. La Comisión de Transferencia concluye sus
N° 1278), Defensa, Justicia, Educación y Cultura al funciones luego de la presentación del informe señalado
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - en el numeral anterior, haciendo llegar copia del mismo
OEFA, de acuerdo al siguiente detalle: a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
AUTORIDAD FECHA DE INICIO DEL
SECTORIAL
SUBSECTOR
PROCESO DE TRANSFERENCIA Artículo 3.- Proceso de Transferencia de Funciones
El proceso de transferencia de funciones a que se
Ministerio de
Educación
Educación I Trimestre 2024 refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se
desarrolla según el siguiente cronograma:
Ministerio de Vivienda, Vivienda y
II Trimestre 2024
Construcción y Construcción
Saneamiento
3.1. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles,
Saneamiento II Trimestre 2024 salvo que la Comisión de Transferencia acuerde algo
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 13
distinto, la entidad transferente debe identificar el Segunda.- Entrega de expedientes de los
acervo documentario, personal, bienes y recursos instrumentos de gestión ambiental a la autoridad
que son transferidos, incluyendo la transferencia de competente
recursos presupuestales que determine la referida En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado
Comisión, lo cual se pone en conocimiento y disposición a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el
de la entidad que recibe las funciones. Dicho plazo OEFA entrega a la autoridad sectorial competente los
es contado a partir del inicio de cada proceso de expedientes en físico de los instrumentos de gestión
transferencia de funciones. ambiental aprobados por la autoridad sectorial, que han
3.2. La entidad transferente remite la información sido recibidos en procesos de transferencia concluidos con
ordenada y digitalizada sobre el acervo documentario, anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo.
recursos económicos, y demás recursos que faciliten
el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, Tercera.- Alcance de la transferencia de los
conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Subsectores Saneamiento y Transportes
3.3. En un plazo máximo de seis (6) meses, contado a La transferencia contemplada en el artículo 1 del
partir del inicio del proceso de transferencia de funciones, presente Decreto Supremo comprende las actividades de
este proceso se concluye. Excepcionalmente, el plazo los subsectores saneamiento y transportes que cuentan
puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo con al menos un Estudio de Impacto Ambiental detallado
del OEFA. (EIA-d) considerando el Principio de Indivisibilidad
establecido en el Reglamento de la Ley N° 27446,
Artículo 4.- Aprobación de la culminación del Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
proceso de transferencia Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N°
La culminación de cada uno de los procesos de 019-2009-MINAM.
transferencia de funciones al OEFA se formaliza Al año de culminada la transferencia de funciones
mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se
publicada en el Diario Oficial EI Peruano y en las inicia el proceso de transferencia de funciones de
sedes digitales de las autoridades sectoriales. En dicha fiscalización ambiental por parte del Ministerio de
resolución se determina la fecha en que el OEFA asume Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de
las funciones transferidas por las autoridades sectoriales Transportes y Comunicaciones al OEFA respecto de las
y se establecen los aspectos acordados sobre el objeto actividades de los subsectores saneamiento y transportes
de la transferencia. que cuentan con al menos un Estudio de Impacto
Ambiental semidetallado (EIA-sd) como instrumento de
Artículo 5.- Financiamiento gestión ambiental de mayor categoría.
Las acciones que realicen las autoridades
sectoriales y el OEFA, en el marco de los procesos de Cuarta.- Aplicación normativa de los
transferencia previstos en el artículo 1 del presente procedimientos administrativos a cargo del Senace
Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos Para las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos
institucionales respectivos, sin demandar recursos relacionados con el proceso de certificación ambiental a
adicionales del Tesoro Público. cargo del Senace son de aplicación la normativa vigente en
el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Artículo 6.- Publicación Ambiental, incluyendo los Reglamentos de Protección y/o
Gestión Ambiental, salvo las disposiciones aprobadas
El presente Decreto Supremo se publica en la
mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, que
Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano
son aplicadas desde el 01 de enero de 2025.
(www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio
del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Organismo de
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.gob.pe/oefa), TRANSITORIAS
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Primera.- Atención de requerimientos y atención
Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de de denuncias antes de la culminación del proceso de
Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Defensa transferencia de funciones al OEFA
(www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Educación (www. Los requerimientos y las denuncias presentadas
gob.pe/minedu), del Ministerio de Justicia y Derechos durante el proceso de transferencia de funciones
Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Ministerio de Cultura continúan siendo atendidos por la entidad transferente
(www.gob.pe/cultura), en el mismo día de su publicación hasta la culminación de dicho proceso de transferencia.
en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Procedimientos administrativos
Artículo 7.- Refrendo sancionadores antes de la culminación del proceso
El presente Decreto Supremo es refrendado por de transferencia de funciones al OEFA
la Ministra del Ambiente, la Ministra de Vivienda, Los procedimientos administrativos sancionadores
Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución
y Comunicaciones, la Ministra de Salud, el Ministro de del Consejo Directivo del OEFA que formaliza la
Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia culminación del proceso de transferencia de funciones,
y Derechos Humanos y la Ministra de Cultura. continúan siendo atendidos por la entidad transferente
hasta su conclusión, mediante la emisión de la resolución
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS firme o consentida en sede administrativa.
FINALES
Tercera.- Aplicación normativa durante el proceso
Primera.- Falta de digitalización o digitalización de certificación ambiental a cargo del Senace
incompleta del acervo documentario Los procedimientos administrativos y/o actos vinculados
Excepcionalmente, la Comisión de Transferencia a cargo del Senace, en el marco del proceso de Certificación
puede acordar que, cuando el acervo documentario Ambiental, que se encuentren en trámite antes de la entrada
individualizado materia de transferencia no se encuentre en vigencia del presente Decreto Supremo, se aplican las
digitalizado, o que dicha digitalización se encuentre disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron.
incompleta, la entidad transferente remita temporalmente En los procedimientos administrativos y actos
la documentación física al OEFA para su respectiva vinculados posteriores al inicio del proceso de Certificación
digitalización, considerando lo establecido en el Decreto Ambiental, se aplica la normativa correspondiente al
Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la último procedimiento o acto vinculado, hasta la aprobación
Ley de Gobierno Digital y su reglamento. Culminada la o modificación del estudio de impacto ambiental,
digitalización, el OEFA devuelve el acervo documentario salvo a pedido de parte presentado ante el Senace, en
en físico conforme se determine en el Reglamento Interno caso se haya aplicado dos normas distintas a dichos
de cada Comisión de Transferencia. procedimientos o actos.
14 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve del Programa Juntos, teniendo entre sus funciones la
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. emisión de Resoluciones de Dirección Ejecutiva en
asuntos de su competencia;
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva
Presidenta de la República Nº 077-2021-MIDIS/PNADP-DE del 25 de mayo de 2021,
se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”,
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento que dejó sin efecto el Manual de Clasificador de Cargos
aprobado con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº
ALBINA RUIZ RÍOS 015-2018-MIDIS/PNADP-DE;
Ministra del Ambiente Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
123-2021-SERVIR-PE del 18 de agosto de 2021, la
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza el acuerdo
Ministra de Educación del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)
Ministra de Transportes y Comunicaciones y declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del
servicio civil del Programa Nacional de Apoyo Directo a
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO los Más Pobres “JUNTOS”;
Ministra de Salud Que, mediante Resolución de la Unidad de Recursos
Humanos Nº 24-2023-MIDIS/PNADP-URH, se formaliza
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA la aprobación del perfil de puesto correspondiente a el/
Ministra de Cultura la Ejecutivo(a) de Recursos Humanos de la Unidad de
Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, en el marco de la
Ministro de Defensa Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 027-2023-SERVIR-
PE, del 01 de marzo de 2023, que formalizó el acuerdo del
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
Ministro de Justicia y Derechos Humanos - SERVIR, por el cual se aprobó la Directiva ‘Elaboración y
aprobación de perfiles en el sector público’;
2182360-4 Que, en mérito a la propuesta remitida con el
Memorando Nº 63-2023-MIDIS/PNADP-DE de la Dirección
Ejecutiva, la Unidad de Recursos Humanos ha emitido el
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Memorando Nº 804-2023-MIDIS/PNADP-URH del 29 de
mayo de 2023, señalando que la profesional Delia Liliana
Sánchez Ruiz cumple los requisitos establecidos en el
Designan Ejecutivo(a) de Recursos perfil del puesto de Ejecutivo(a) de Recursos Humanos de
Humanos – Jefa de la Unidad de Recursos la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional
de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, alineado al
Humanos del Programa Nacional de Apoyo Manual de Operaciones del Programa, estimando viable
Directo a los Más Pobres “JUNTOS” su designación en dicho cargo de confianza a partir del 30
de mayo de 2023;
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Que, a través del Informe Nº 172-2023-MIDIS/PNADP-
N° 000116-2023-MIDIS/PNADP-DE UAJ del 29 de mayo de 2023, la Unidad de Asesoría
Jurídica estima viable la emisión del acto que dispone la
Miraflores, 29 de mayo del 2023 designación en el cargo indicado;
Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la
VISTOS: Unidad de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-
El Memorando N° 63-2023-MIDIS/PNADP-DE del 26 2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-
de mayo de 2023 de la Dirección Ejecutiva; el Memorando 2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y
N° 804-2023-MIDIS/PNADP-URH del 29 de mayo de el Decreto Supremo Nº 002-2021-MIDIS; la Resolución
2023 de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Ministerial Nº 068-2020-MIDIS; y estando a lo dispuesto
N° 172-2023-MIDIS/PNADP-UAJ del 29 de mayo de 2023 por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de
de la Unidad de Asesoría Jurídica; y; Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, aprobado con
Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS;
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, Artículo 1.- Designar a la profesional Delia Liliana
el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y el Decreto Sánchez Ruiz en el cargo de confianza de Ejecutivo(a)
Supremo Nº 002-2021-MIDIS, se crea el Programa de Recursos Humanos – Jefa de la Unidad de Recursos
Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los
el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 30 de mayo de 2023.
directas en beneficio de los hogares en condición de Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución
pobreza o pobreza extrema de acuerdo con el Sistema a la Unidad de Recursos Humanos para conocimiento y
de Focalización de Hogares (SISFOH), priorizando fines pertinentes.
progresivamente su intervención a nivel nacional. El Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicación
Programa promueve en los hogares, con su participación e Imagen, publique la presente Resolución en el Portal
y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del
y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres
preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en el plazo de dos (02)
Que, la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se días hábiles contados desde su publicación en el diario
aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional oficial El Peruano.
de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual Regístrese, comuníquese y publíquese.
constituye el documento técnico normativo de gestión
institucional, que determina la estructura orgánica, describe JESSICA CECILIA NIÑO DE GUZMAN ESAINE
sus funciones generales, las funciones específicas de las Directora Ejecutiva
unidades que la integran, así como la descripción de los Programa Nacional de Apoyo Directo
procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa; a los Más Pobres - JUNTOS
Que, en mérito a las normas señaladas, la Dirección
Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa 2182292-1
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 15

WEBINAR
TELETRABAJO II
EXPOSITOR:

César
Puntriano
Rosas
■ Abogado Magister en Derecho del
Trabajo y la Seguridad Social – PUCP
■ Miembro de la Sociedad Peruana
de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social. ■ Socio Principal del
área laboral del Estudio Muñiz, Olaya,
Meléndez, Castro, Ono & Herrera
Abogados. ■ Profesor de Derecho y
Maestría de distintos temas en la
Universidad ESAN ■ Profesor de la
Maestría de Derecho del Trabajo en la
Universidad de San Martín de Porres.

Miércoles 31 de TEMARIO Claves del Teletrabajo


mayo de 2023
Principales elementos en la adecuación

11:00 a.m. del teletrabajo.


Seguridad Social y aporte en teletrabajo.
Accidentes y cobertura de teletrabajo.

Plataforma Límites a la desconexión digital.

virtual ZOOM
INSCRIPCIÓN
CONSTANCIA: Público en general
EMAIL: eventosnla@editoraperu.com.pe
consultar precio.
DIRIGIDO A: Público en general
Suscriptores puede solicitarlo gratis.
INSCRIPCIÓN: Gratuita
(Indicar código)

• Revisa Ley del Teletrabajo N° 31572


• Reglamento de la Ley N° 31572 Ley del Teletrabajo Escanea el código QR
https://acortar.link/tQeCow Regístrese Aquí

Siguenos en:
16 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público


ECONOMÍA Y FINANZAS para el Año Fiscal 2023;
Que, mediante el Oficio Nº 01633-2023-MINEDU/SG,
el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de
Decreto Supremo que autoriza Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Transferencia de Partidas en el Presupuesto Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 24 183 352,00
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100
a favor de diversos Gobiernos Regionales, SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, en la
para financiar el Tramo 1 de los Compromisos fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor
de los gobiernos regionales, para el financiamiento de
de Desempeño 2023 los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento
y mantenimiento de infraestructura de los Programas
DECRETO SUPREMO Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de
Nº 098-2023-EF la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso
de la población a los servicios educativos públicos de la
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes
con discapacidad en la educación básica y técnico
CONSIDERANDO: productiva”, “Fortalecimiento de la educación superior
tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº emergencias por desastres”, así como acciones centrales
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para y asignaciones presupuestarias que no resultan en
el Año Fiscal 2023, autoriza al pliego Ministerio de productos, en el marco de lo establecido en los numerales
Educación para efectuar modificaciones presupuestarias 40.1 y 40.3 del artículo 40 de la Ley Nº 31638; adjuntando
en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal para tal efecto el Informe Nº 00565-2023-MINEDU/SPE-
2023, a favor de las unidades ejecutoras de educación OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto
000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio
financiamiento de las intervenciones priorizadas por el de Educación;
Ministerio de Educación, así como para el financiamiento Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
y mantenimiento de infraestructura de los Programas Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes S/ 24 183 352,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO
de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
acceso de la población a los servicios educativos Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de 25 (veinticinco)
públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los
niñas y jóvenes con discapacidad en la educación considerandos precedentes;
básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en De conformidad con lo establecido en el numeral
carreras docentes en institutos de educación superior 40.1 y 40.3 del artículo 40 de la Ley Nº 31638, Ley de
no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad
y atención de emergencias por desastres”, así como DECRETA:
acciones centrales y asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos; precisando que lo antes Artículo 1.- Objeto
establecido no incluye el financiamiento de contratación
de personal; 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas
Que, asimismo, el numeral 40.1 del artículo 40 de en el Presupuesto del Sector Público para el Año
la Ley Nº 31638, establece que los referidos recursos Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 24 183 352,00
son transferidos previo cumplimiento de compromisos (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA
de desempeño para la adecuada provisión de servicios Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
educativos de calidad. Los compromisos, lineamientos Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento
y condiciones son definidos mediante resolución Recursos Ordinarios, a favor de 25 (veinticinco)
ministerial del Ministerio de Educación, y se encuentran gobiernos regionales, para el financiamiento de
relacionados, entre otros, a las acciones de: a) Gestión las intervenciones priorizadas por el Ministerio de
oportuna de los recursos e insumos educativos que Educación, así como para el financiamiento de los
permitan una adecuada provisión del servicio educativo, bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento
b) Generación de condiciones para la mejora de la y mantenimiento de infraestructura de los Programas
calidad de enseñanza y del proceso formativo de los Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes
estudiantes, que contribuyan a una mejor provisión de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el
del servicio educativo y c) Fortalecimiento de servicios acceso de la población a los servicios educativos
complementarios enfocados en la atención de las públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños,
necesidades de los estudiantes; niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica
Que, asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo 40 y técnico productiva”, “Fortalecimiento de la educación
de la Ley Nº 31638, establece que dichos recursos son superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad
transferidos, según el cronograma y las disposiciones y atención de emergencias por desastres”, así como
que establezca el Ministerio de Educación para tal fin, acciones centrales y asignaciones presupuestarias que
siendo que las modificaciones presupuestarias en el nivel no resultan en productos, en el marco del artículo 40 de
institucional, se aprueban mediante decreto supremo la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
el Ministro de Educación, a propuesta de este último,
debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente DE LA: En soles
hasta el 14 de julio de 2023; SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
Que, mediante Resolución Ministerial Nº PLIEGO 010 : M. de Educación
079-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
para la implementación del mecanismo denominado Todos
Compromisos de Desempeño 2023” (en adelante, la CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No
Norma Técnica), cuyo objetivo general es establecer Resultan en Productos
los lineamientos y condiciones para la implementación PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la
desempeño denominado “Compromisos de Desempeño ejecución de actividades
2023”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 40 de FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 17
GASTO CORRIENTE publicación de la presente norma en el diario oficial El
2.4 Donaciones y transferencias 24 183 352,00 Peruano, conforme a lo siguiente:
===========
TOTAL EGRESOS 24 183 352,00
=========== Anexo Descripción
Anexo Nº I Transferencia de Recursos para
A LA: En soles financiar bienes, servicios, equipamiento,
acondicionamiento y mantenimiento de
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas infraestructura del Programa Presupuestal
PLIEGO : Gobiernos Regionales 0068 “Reducción de vulnerabilidad y
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”.
atención de emergencias por
desastres
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Anexo Nº II Transferencia de Recursos para
financiar bienes, servicios, equipamiento,
GASTO CORRIENTE acondicionamiento y mantenimiento de
2.3 Bienes y servicios 50 000,00 infraestructura del Programa Presupuestal
0090 “Logros de Aprendizaje de Estudiantes
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular”.
de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Anexo Nº III Transferencia de Recursos para
financiar bienes, servicios, equipamiento,
GASTO CORRIENTE acondicionamiento y mantenimiento de
2.3 Bienes y servicios 4 220 912,00 infraestructura del Programa Presupuestal
GASTO DE CAPITAL 0106 “Inclusión de niños, niñas y jóvenes
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 000,00 con discapacidad en la educación básica y
técnico-productiva”
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con
discapacidad en la educación básica y
técnico productiva Anexo Nº IV Transferencia de Recursos para
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios financiar bienes, servicios, equipamiento,
acondicionamiento y mantenimiento de
GASTO CORRIENTE infraestructura del Programa Presupuestal
2.3 Bienes y servicios 193 294,00 0147 “Fortalecimiento de la educación
GASTO DE CAPITAL superior tecnológica”.
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2,000,00
Anexo Nº V Transferencia de Recursos para
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación
financiar bienes, servicios, equipamiento,
Superior Tecnológica
acondicionamiento y mantenimiento de
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
infraestructura del Programa Presupuestal
0150 “Incremento en el acceso de la
GASTO CORRIENTE
población a los servicios educativos
2.3 Bienes y servicios 49 084,00
GASTO DE CAPITAL
públicos de la Educación Básica”.
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 36 384,00
Anexo Nº VI Transferencia de Recursos para
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el acceso de la financiar bienes, servicios, equipamiento,
población a los servicios educativos acondicionamiento y mantenimiento de
públicos de la educación básica infraestructura de “Acciones Centrales”.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Anexo Nº VII Transferencia de Recursos para
GASTO CORRIENTE
financiar bienes, servicios, equipamiento,
2.3 Bienes y servicios 610 349,00
GASTO DE CAPITAL
acondicionamiento y mantenimiento
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 23 217,00
de infraestructura de “Asignaciones
presupuestarias que no resultan en
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
productos”.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
GASTO CORRIENTE Institucional
2.3 Bienes y servicios 14 693 229,00
GASTO DE CAPITAL
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 806 651,00 habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban,
mediante resolución, la desagregación de los recursos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel
Resultan en Productos programático, dentro de los cinco (05) días calendario
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario
GASTO CORRIENTE de aprobada a los organismos señalados en el numeral
2.3 Bienes y servicios 415 822,00 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
GASTO DE CAPITAL Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 67 410,00 2.2. La Oficina de Presupuesto, o la que haga
=========== sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la
TOTAL EGRESOS 24 183 352,00 Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
=========== de Economía y Finanzas, las codificaciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
montos de la transferencia por pliego, se detallan en los Medida.
Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
del presente decreto supremo, los cuales se publican en veces en el Pliegos involucrados, instruyen a las Unidades
los portales institucionales del Ministerio de Educación Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
(www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
18 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Ministerio, mediante el cual señala la fecha de entrada en
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace funcionamiento del Establecimiento de Salud I-3 Limón de
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto Porcuya y valida su Plan de Implementación Multianual
supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, (PIM) 2022-2024, aprobado por el Gobierno Regional de
a fines distintos para los cuales son transferidos. Piura, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 486-
2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR;
Artículo 4.- Refrendo Que, a través del Memorando Nº 0525-2023-EF/53.04,
El presente decreto supremo es refrendado por que adjunta el Informe Nº 0956-2023-EF/53.04, la Dirección
el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
Educación. del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo
estimado para el financiamiento de las contrataciones del
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057,
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de
veintitrés. Contratación Administrativa de Servicios, para el periodo
junio a diciembre del 2023, como parte de la operación y
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA mantenimiento del Establecimiento de Salud I-3 Limón de
Presidenta de la República Porcuya del Gobierno Regional de Piura, solicitado por el
Ministerio de Salud;
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Que, en tal sentido, corresponde autorizar una
Ministro de Economía y Finanzas Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ 1 707 395,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL Y
Ministra de Educación TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES),
del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional
2182360-1 de Piura, para los fines señalados en los considerandos
precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 29.1
Decreto Supremo que autoriza del artículo 29 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del
Transferencia de Partidas en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2023;
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a
DECRETA:
favor del Gobierno Regional de Piura
Artículo 1.- Objeto
DECRETO SUPREMO Autorizar una Transferencia de Partidas en el
Nº 099-2023-EF Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
hasta por la suma de S/ 1 707 395,00 (UN MILLÓN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA SETECIENTOS SIETE MIL Y TRESCIENTOS NOVENTA
Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional
CONSIDERANDO: de Piura, para financiar la operación y mantenimiento del
Establecimiento de Salud I-3 Limón de Porcuya, con cargo
Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Salud para
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel DE LA: En Soles
institucional, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00
(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
cargo a los recursos de su presupuesto institucional
UNIDAD EJECUTORA 001 Administración Central - MINSA
y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para resultan en productos
financiar, durante el Año Fiscal 2023, la operación y ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e
mantenimiento de nuevos establecimientos de salud infraestructura hospitalaria
que entraron en funcionamiento a partir del segundo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
semestre del año 2022; cuya programación de turnos
y citas debe implementarse a través de un aplicativo GASTO CORRIENTE
informático dispuesto para ello; 2.4 Donaciones y Transferencias 1 707 395,00
Que, asimismo, el numeral 29.1 del citado artículo ============
dispone que dichas modificaciones presupuestarias se TOTAL EGRESOS 1 707 395,00
aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ============
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud,
a propuesta de este último; previa validación por parte del A LA: En Soles
Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual
SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas
del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno
PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento
regional, según corresponda; además, dispone que a los
de Piura
Gobiernos Regionales que se les hayan transferido recursos UNIDAD EJECUTORA 403 : Salud Morropón - Chulucanas
en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la resultan en productos
ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e
Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de infraestructura hospitalaria
entrada en funcionamiento de los servicios; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Que, mediante el Oficio Nº D001249-2023-SG-MINSA,
el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de GASTO CORRIENTE
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2.3. Bienes y Servicios 1 707 395,00
Fiscal 2023, a favor del Gobierno Regional de Piura, para ============
financiar la operación y mantenimiento del Establecimiento TOTAL EGRESOS 1 707 395,00
de Salud I-3 Limón de Porcuya; adjuntando, para dicho ============
efecto, el Informe Nº D000230-2023-OGPPM-OP-MINSA
de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado institucional
Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el
Informe Nº D000027-2023-DGOS-RTP-MINSA de la 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego
Dirección General de Operaciones en Salud del citado habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban,
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 19
mediante resolución, la desagregación de los recursos CONSIDERANDO:
autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
a nivel programático, dentro de los cinco (05) días Que, mediante el literal a) del numeral 37.1 del artículo
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector
Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) Público para el Año Fiscal 2023, se asignaron recursos en
días calendario de aprobada a los organismos señalados el pliego Ministerio de Salud, en la fuente de financiamiento
en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 23 910
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de 855,00 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ
Presupuesto Público. MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus SOLES), para financiar la contratación de profesionales
veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección de la salud para la prevención y control de cáncer;
General de Presupuesto Público las codificaciones que Que, el artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que
se requieran como consecuencia de la incorporación de aprueba créditos suplementarios para el financiamiento
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de de mayores gastos en el marco de la reactivación
Medida. económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales
veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad y dicta otras medidas, autoriza excepcionalmente al
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2023, a realizar
de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. favor de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos
regionales, para financiar la contratación de profesionales
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos de la salud para la prevención y control de cáncer, con
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que cargo a los recursos a los que se refiere el literal a) del
hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de
Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
a fines distintos para los cuales son transferidos. agregando que las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional que se aprueban en el marco de dicha
Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento disposición, se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
4.1 El Gobierno Regional de Piura elabora un ministro de Salud, a solicitud de este último;
informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y Que, asimismo, mediante el artículo 49 del Decreto
financiero de la ejecución de los recursos transferidos Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, Nacional de Presupuesto Público, los pliegos que
en el marco de su Plan de Implementación Multianual cuenten con programas presupuestales pueden realizar
y alineado a la gradualidad de entrada en operación modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
de los servicios. Este informe se remite al Ministerio con cargo a los recursos asignados a dichos programas,
de Salud y se publica en las sedes digitales de dicho siempre que el pliego habilitado cuente con productos del
Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 23 mismo programa; siendo que las citadas modificaciones
de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido presupuestarias en el nivel funcional se aprueban mediante
en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31638, decreto supremo refrendado por el ministro de Economía
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a
Fiscal 2023. propuesta de este último, previo informe favorable de la
4.2 El Ministerio de Salud es responsable del Dirección General de Presupuesto Público;
monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento Que, mediante los Oficios Nº D001585-2023-SG-MINSA
de los fines y metas para los cuales son transferidos y Nº D001637-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud
los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a
digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas los recursos de su presupuesto institucional a favor de los
acciones. gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 12 032 700
(DOCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y
Artículo 5.- Refrendo 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ordinarios, para financiar la contratación de profesionales de
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la salud para la prevención y control de cáncer; adjuntando,
Salud. para dicho efecto, el Informe Nº D000316-2023-OGPPM-
OP-MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en el literal
veintitrés. a) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA el artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos
Presidenta de la República suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en
el marco de la reactivación económica, a favor de diversos
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
Ministro de Economía y Finanzas gobiernos locales, y dicta otras medidas, así como el artículo
49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Ministra de Salud Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
2182360-2 Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 12 032 700,00 (DOCE MILLONES TREINTA Y DOS
MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los
Decreto Supremo que autoriza recursos del presupuesto institucional del Ministerio
Transferencia de Partidas en el Presupuesto de Salud, a favor de los gobiernos regionales, para
la contratación de profesionales de la salud para la
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a prevención y control de cáncer;
favor de los Gobiernos Regionales De conformidad con lo establecido en el literal a) del
numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de
DECRETO SUPREMO Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el
Nº 100-2023-EF artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos
suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA el marco de la reactivación económica, a favor de diversos
20 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
gobiernos locales, y dicta otras medidas, así como en Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no pueden
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos
para los cuales son transferidos.
DECRETA:
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación
Artículo 1.- Objeto El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo,
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que
hasta por la suma de S/ 12 032 700,00 (DOCE MILLONES incluye su monitoreo financiero.
TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES),
a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar Artículo 5.- Refrendo
la contratación de profesionales de la salud para la El presente Decreto Supremo es refrendado por el
prevención y control de cáncer, con cargo a los recursos Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de
acuerdo con el siguiente detalle: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
DE LA: En Soles veintitrés.
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
Presidenta de la República
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 : Prevención y Control del Cáncer
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
ACTIVIDAD 5004441 : Monitoreo, supervisión, evaluación Ministro de Economía y Finanzas
y control de prevención y control del
Cáncer ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Ministra de Salud

GASTO CORRIENTE 2182360-3


2.3. Bienes y Servicios 12 032 700,00
===========
TOTAL EGRESOS 12 032 700,00
=========== EDUCACIÓN
A LA: En Soles Decreto Supremo que dispone ampliar el
SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas periodo de vigencia del Programa Nacional
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 : Prevención y Control del Cáncer
de Infraestructura Educativa previsto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios en el Artículo 1 del Decreto Supremo
N° 008-2021-MINEDU
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 12 032 700,00 DECRETO SUPREMO
============
N° 009-2023-MINEDU
TOTAL EGRESOS 12 032 700,00
============
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y CONSIDERANDO:
los montos de la transferencia de partidas por unidad
ejecutora, se consignan en el Anexo “Transferencia de Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley
Partidas a favor de los Gobiernos Regionales”, que forma General de Educación, dispone que la educación peruana
parte integrante del presente decreto supremo, el cual se tiene a la persona como centro y agente fundamental
publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en
y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud el principio de calidad que implica asegurar condiciones
(www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de adecuadas para una educación integral, pertinente,
la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. abierta, flexible y permanente. Adicionalmente, el literal
f) de su artículo 13 establece entre otros factores que
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación interactúan para el logro de la calidad de la educación,
institucional la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales
educativos adecuados a las exigencias técnico
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo
la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante contemporáneo, y accesibles para las personas con
resolución, la desagregación de los recursos autorizados discapacidad;
en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, Que, conforme lo establece el artículo 79 y el literal
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, el Ministerio de
presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 educación, recreación y deporte, en concordancia con la
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del política general del Estado; y tiene como función, entre
Sistema Nacional de Presupuesto Público. otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno
veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección Nacional, la atención integral de los estudiantes para
General de Presupuesto Público las codificaciones que garantizar su desarrollo equilibrado;
se requieran como consecuencia de la incorporación de Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº
Medida. 011-2012-ED, modificado por Decreto Supremo N°
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus 007- 2021-MINEDU, establece que los estudiantes de
veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades todas las instituciones educativas tienen derecho, entre
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas otros, a contar con instituciones educativas dotadas de
de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. y recursos educativos, equipamiento con tecnología
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 21
vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de Secretaría Técnica del Grupo de trabajo creado con
de enseñanza y aprendizaje; Resolución Ministerial Nº 269-2022-MINEDU, remite las
Que, mediante Decreto Supremo N° recomendaciones para la continuidad del PRONIED,
004-2014-MINEDU se crea el Programa Nacional de proponiendo la realización de acciones que optimicen el
Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto cumplimiento de sus alcances y fines;
de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir Que, la Secretaría de Gestión Pública de la
infraestructura educativa pública de Educación Básica Presidencia del Consejo de Ministros a través del Oficio Nº
y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y 1513-2023-PCM-SGP que traslada el Informe Nº D000218-
Técnico – Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o 2023-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración
equipamiento de la misma, cuando corresponda, de Pública, emite opinión favorable concluyendo que la
manera concertada y coordinada con los otros niveles de propuesta de continuidad del PRONIED, presenta
gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; viabilidad técnica y está debidamente sustentada,
en el marco de las políticas sectoriales de educación en asimismo cuenta con los recursos económicos asignados
materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a según la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector
la mejora en la calidad de la educación del país; Público para el Año Fiscal 2023;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° Que, por lo antes expuesto, y habiéndose determinado
004-2014-MINEDU, establece que el PRONIED tendrá la existencia de actividades para los próximos cinco (05)
una vigencia de 07 (siete) años, luego de los cuales años, corresponde ampliar la vigencia del PRONIED
el Ministerio de Educación efectuará la evaluación con la finalidad de asegurar la ejecución y sostenibilidad
de impacto del programa a fin de proponer, de ser de la política nacional en materia de infraestructura
el caso, las medidas y/o modificaciones normativas educativa y con ello lograr cumplir con las metas para
necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad las cuales fue creado, garantizando así la continuación
de la política nacional en materia de infraestructura de la ejecución de los proyectos de infraestructura
educativa. Dicho plazo de vigencia fue ampliado hasta educativa, así como el mantenimiento y dotación de
el 31 de mayo de 2023 a través del Decreto Supremo N° mobiliario y equipamiento en instituciones públicas de
008-2021-MINEDU; Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica,
Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº Tecnológica y Técnico – Productiva y con ello contribuir
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que al cierre de brechas de la infraestructura educativa
los Programas son estructuras funcionales creadas para existente en el país;
atender un problema o situación crítica, o implementar una Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo
política pública específica, en el ámbito de competencia 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional
de la entidad a la que pertenecen; que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº establece los Lineamientos Generales para la aplicación
29158, dispone que en el marco de los procesos de del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado
modernización y de descentralización del Estado la por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente
Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante
Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la por tratarse de una norma de organización derivada de
necesidad de su continuidad; la evaluación de continuidad de un Programa del Poder
Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2021- Ejecutivo;
PCM se aprueba el “Procedimiento de evaluación Que, contándose con la opinión favorable de la
de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, Consejo de Ministros a través del Oficio Nº D002000-
el cual tiene por finalidad promover la eficiencia y eficacia 2023-PCM-SGP que traslada el Informe Nº D00265-
de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso 2023-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración
del gasto público al orientar su desempeño al logro de Pública, en el marco de las disposiciones contenidas
resultados a través de la evaluación de su continuidad en la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula
que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar el sustento técnico y legal de proyectos normativos en
mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados materia de organización, estructura y funcionamiento del
en evidencia; Estado, corresponde ampliar la vigencia del PRONIED
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública por cinco (5) años hasta el 31 de mayo de 2028;
Nº 00013-2021-PCM/SGP se aprueba la metodología De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
de evaluación de continuidad de Organismos Públicos la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de
Ejecutivo; Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y
Que, mediante Resolución Ministerial Nº la Ley N° 28044, Ley General de Educación;
269-2022-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo Sectorial Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
de naturaleza temporal encargado de coordinar y articular
las acciones y condiciones orientadas a la implementación DECRETA:
de las etapas de planificación y evaluación del
procedimiento de evaluación de continuidad de los Artículo 1.- Ampliación del plazo de vigencia del
organismos públicos ejecutores, programas y proyectos PRONIED
especiales del Ministerio de Educación, en el marco de la Ampliar hasta el 31 de mayo de 2028, el periodo
normatividad vigente sobre la materia; de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura
Que, con Resolución Ministerial N° 426-2022-MINEDU, Educativa – PRONIED, previsto en el artículo 1 del
se aprueba el Plan de Evaluación de la entidad a ser Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU.
evaluada en el Ministerio de Educación. El referido plan
considera a PRONIED como la entidad pública a ser Artículo 2.- Refrendo
evaluada en el año 2022, a través de un equipo evaluador El presente Decreto Supremo es refrendado por la
interno; Ministra de Educación.
Que, mediante Resolución de Secretaría General N°
171-2022-MINEDU, se crea el Equipo Evaluador Interno Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
de naturaleza temporal encargado de la evaluación veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
del PRONIED, definiéndose su objeto, funciones, veintitrés.
conformación, entre otros; asimismo, con Resolución de
Secretaría General N° 017-2023-MINEDU se aprueba DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
el Plan de Evaluación Específico de continuidad del Presidenta de la República
PRONIED;
Que, a través del Informe N° 00071-2023-MINEDU/ MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Ministra de Educación
Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto del Ministerio de Educación, en su condición 2182356-6
22 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Designan Jefa de la Oficina de Bienestar normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Social y Relaciones Laborales de la Oficina Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la
General de Recursos Humanos Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante,
Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
N° 316-2023-MINEDU articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Lima, 29 de mayo de 2023 Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley
establece que es función del Ministerio de Educación,
CONSIDERANDO: definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la establecer políticas específicas de equidad;
Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28044
Oficina General de Recursos Humanos, dependiente de señala que la Educación - Inicial constituye el primer
la Secretaría General del Ministerio de Educación; nivel de la Educación Básica Regular, y comprende
Que, resulta necesario designar a la persona a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma
que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el escolarizada y no escolarizada conforme a los términos
considerando precedente; que establezca el Reglamento. El Estado asume también
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley sus necesidades de salud y nutrición a través de una
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular,
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de conservando su identidad, especificidad, autonomía
funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización administrativa y de gestión. Con participación de la familia
y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; de promover prácticas de crianza que contribuyan al
desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su
SE RESUELVE: crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y
artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;
Artículo Único.- Designar a la señora MARJORIE Que, conforme con lo dispuesto por los literales a), b)
ROMMY MARTINEZ GHIGGO en el cargo de Jefa de la y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de
Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N°011-
Oficina General de Recursos Humanos, dependiente de 2012-ED, son características de la Educación Inicial no
la Secretaría General del Ministerio de Educación. escolarizada, utilizar el tiempo, los espacios y los ambientes
educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias
Regístrese, comuníquese y publíquese. a las características, requerimientos, intereses y prioridades
de los niños y sus familias, así como a las condiciones
MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ geográficas, socioculturales y económicas del medio.
Ministra de Educación Están bajo la responsabilidad de profesores de educación
inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan
2182290-1 la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio
de Educación, quienes los gestionan, monitorean y
Incorporan el numeral 7.16 en la Norma asesoran. Los programas públicos, en algunos casos, para
la atención directa de los niños, incorporan a promotores
Técnica denominada “Normas para la educativos comunitarios que deben reunir capacidades
planificación, creación, implementación, esenciales para el desempeño de su rol educativo;
funcionamiento, evaluación, renovación y Que, el artículo 56 del referido reglamento establece
que los programas educativos no escolarizados
cierre de los Programas No Escolarizados brindan educación en concordancia con los principios
de Educación Inicial – PRONOEI” y lineamientos establecidos por el Ministerio de
Educación, en los siguientes servicios: a) Programas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Infantiles Comunitarios, b) Programas de Educación
N° 071-2023-MINEDU Integral dirigidos a niños menores de tres (3) años y, c)
Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de tres
Lima, 29 de mayo de 2023 (3) a cinco (5) años de edad que no pueden acceder a un
servicio educativo escolarizado por la dispersión de las
VISTOS, el Expediente N° DEI2023-INT-0092666, comunidades y/o la dificultad de asistir regularmente;
los informes N° 00165-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR- Que, mediante Resolución Viceministerial N°036-
DEI, N° 00219-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI 2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
y N° 00245-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, “Normas para la planificación, creación, implementación,
elaborados por la Dirección de Educación Inicial de funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los
la Dirección General de Educación Básica Regular, el Programas No Escolarizados de Educación Inicial –
Informe N° 00735-2023-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la PRONOEI”, cuyos objetivos específicos son mejorar la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de calidad de los servicios educativos no escolarizados del
Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° nivel inicial, orientar las acciones de planificación, creación,
00612-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de implementación, funcionamiento, evaluación, renovación
Asesoría Jurídica, y; y cierre de los PRONOEI; y, fortalecer la participación de
los padres y madres de familia y de la comunidad en los
CONSIDERANDO: servicios educativos no escolarizados del nivel inicial;
Que, el numeral 5.1.1 de la citada Norma Técnica
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de señala que el PRONOEI que se brinda a través de servicios
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, de Educación Inicial a las familias o adultos cuidadores con
establece que el Sector Educación se encuentra bajo sus niños y niñas de cero (0) a dos (2) años de edad que
la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; viven en zonas urbanas o rurales; y a las niñas y niños de
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el tres (3) a cinco (5) años de edad y sus familias, que viven en
literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son zona rural de baja o alta dispersión donde no existe oferta
funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio educativa y se requiere una atención educativa flexible por
de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, las características sociales, culturales, económicas y/o
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y migraciones temporales o definitivas;
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los Que, en atención a la declaratoria de emergencia
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19,
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 23
se dispuso la aprobación de acciones multisectoriales urbana, para lo cual no resulta aplicable el literal b) del
inmediatas, a nivel nacional, para la contención y atención numeral 6.3.2.2 de la presente norma, con la finalidad de
de casos del COVID-19 en el Perú. De otra parte, como brindar atención educativa a las niñas y niños de 03 a 05
consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, años de localidades urbanas que requieren del servicio
se emitieron disposiciones normativas para declarar el en el presente año escolar. Asimismo, la UGEL dispone
Estado de Emergencia en diversas localidades afectadas de las acciones correspondientes para el funcionamiento,
a nivel nacional, lo cual permitió la ejecución de medidas evaluación, renovación y cierre de los referidos PRONOEI,
y acciones de excepción de alcance multisectorial en las en el marco de las disposiciones establecidas para tal fin.”
localidades afectadas;
Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
que permitan brindar atención educativa a los niños Resolución en el Sistema de Información Jurídica de
y niñas de 03 a 05 años de localidades urbanas que Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del
requieran del servicio durante el año 2023, considerando Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo
los cambios sociales y económicos relacionados con la día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
migración del espacio territorial en las familias peruanas
de varios departamentos del país, como consecuencia de Regístrese, comuníquese y publíquese.
las declaratorias de Emergencia Sanitaria causada por el
COVID-19 y el Estado de Emergencia como consecuencia MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ
de las intensas precipitaciones fluviales; Viceministra de Gestión Pedagógica
Que, en atención a lo antes expuesto, la Dirección de
Educación Inicial mediante Informe N° 00165-2023-MINEDU/ 2182302-1
VMGP-DIGEBR-DEI, complementado con los informes
N° 00219-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N°
00245-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, sustenta
la necesidad de incorporar el numeral 7.16 en la Norma INTERIOR
Técnica denominada “Normas para la planificación,
creación, implementación, funcionamiento, evaluación, Designan Prefecto Regional del Callao
renovación y cierre de los Programas No Escolarizados
de Educación Inicial – PRONOEI”, aprobada mediante RESOLUCIÓN SUPREMA
Resolución Viceministerial N° 036-2015-MINEDU, con N° 093-2023-IN
la finalidad de autorizar, para el año 2023, la asignación
del código modular a los PRONOEI del Ciclo II entorno Lima, 29 de mayo de 2023
comunitario de la zona urbana, para lo cual no resulta
aplicable el literal b) del numeral 6.3.2.2 de la referida CONSIDERANDO:
Norma Técnica (en adelante, la propuesta);
Que, mediante Informe N° 00735-2023-MINEDU/SPE- Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de
OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, funciones específicas, dirigir y supervisar las funciones
considera que es técnicamente viable continuar con el trámite de las autoridades políticas designadas, con alcance
de aprobación e implementación de la propuesta, por cuanto nacional;
se encuentra alineada con los instrumentos de planificación Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento
estratégica e institucional del sector Educación y su de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobación e implementación no irrogaría gastos adicionales aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN,
al Pliego 010: Ministerio de Educación. Cabe precisar que señala que los Prefectos Regionales son designados
los recursos para el financiamiento de la propuesta deberán por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del
encontrarse debidamente financiados en los Presupuestos Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno;
Institucionales de cada Pliego Presupuestal, tomando en Que, se encuentra vacante el cargo de Prefecto
consideración lo señalado en el numeral 34.2 del artículo Regional del Callao, por lo que en aplicación del literal c)
34 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del del artículo 118 del citado Texto Integrado del Reglamento
Sistema Nacional de Presupuesto Público, consignado en el de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial
rubro de análisis del citado informe; de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General
Que, a través del Informe N° 00612-2023-MINEDU/ de Gobierno Interior, considera conveniente designar al
SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señor ALEXANDER ILICH CALDERÓN HUAMÁN en
emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, dicho cargo;
sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
su aprobación; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Reglamento de Organización y Funciones del
de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial
001-2015-MINEDU; N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor ALEXANDER ILICH
Artículo 1.- Incorporar el numeral 7.16 en la Norma CALDERÓN HUAMÁN en el cargo de Prefecto Regional
Técnica denominada “Normas para la planificación, del Callao.
creación, implementación, funcionamiento, evaluación, Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
renovación y cierre de los Programas No Escolarizados refrendada por el Ministro del Interior.
de Educación Inicial – PRONOEI”, aprobada mediante
Resolución Viceministerial N°036-2015-MINEDU, el cual Regístrese, comuníquese y publíquese.
queda redactado conforme al siguiente tenor:
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
“7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Presidenta de la República
(…)
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
7.16. Se autoriza a la Unidad de Estadística, para Ministro del Interior
el año 2023, la asignación del código modular a los
PRONOEI de ciclo II entorno comunitario de la zona 2182360-5
24 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Realiza tus
publicaciones de
forma Online en
nuestro portal
Normas Legales
• Dispositivos Legales y
• Declaraciones
Juradas de Ingresos
Bienes y Rentas.

Boletín Oficial
• Estudios de Impacto
Ambiental y
Concesiones
• Avisos Societarios
• Notificaciones
Administrativas
• Edictos Judiciales y
Notariales
• Rectificaciones
Administrativas de
Partidas
• Entre otros.

Ingrese a la plataforma:
https://pga.editoraperu.com.pe/inicio/portal/landing

Simplificando acciones, agilizando procesos


El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 25
institucional autorizar el viaje del señor Daniel Soria
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Luján, Procurador General del Estado, para participar en
el citado evento internacional;
Que, los gastos que genere el referido viaje serán,
Autorizan viaje de Procurador General en parte, con cargo al presupuesto institucional de
del Estado a Costa Rica, en comisión de la Procuraduría General del Estado, por cuanto los
servicios costos correspondientes a viáticos de su representante
serán asumidos parcialmente por la organización del
mencionado evento. Asimismo, por razones de itinerario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL es pertinente autorizar el citado viaje del 31 de mayo al 3
N° 0197-2023-JUS de junio de 2023;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Lima, 29 de mayo de 2023 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
VISTOS; la Carta PGA-OFI-061-2023 de fecha 23 Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-
de marzo de 2023, de la Procuraduría General de la JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
República de Costa Rica; el Oficio N° D001311-2023- Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
JUS/PGE-GG, de la Gerencia General de la Procuraduría la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público
General del Estado; el Informe N° D000137-2023-JUS/ para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula
PGE-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto la autorización de viajes al exterior de servidores y
y Modernización e Informe N° D000372-2023-JUS/PGE- funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto
OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas
General del Estado; y, el Informe N° 214-2023-JUS/OGPM, reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;
Modernización e Informe N°536-2023-JUS/OGAJ, de la
Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de SE RESUELVE:
Justicia y Derechos Humanos;
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Daniel Soria
CONSIDERANDO: Luján, Procurador General del Estado, a la ciudad de
San José, República de Costa Rica, del 31 de mayo al
Que, mediante Carta de fecha 23 de marzo de 2023, 3 de junio de 2023, para los fines expuestos en la parte
la Procuradora General Adjunta de la República de considerativa de la presente Resolución.
Costa Rica, cursa invitación al señor Daniel Soria Luján, Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
Procurador General del Estado, para participar de la de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con
celebración solemne y las actividades de índole académica recursos del presupuesto de la Procuraduría General del
por motivo del “75 Aniversario de la Procuraduría General Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
de la República de Costa Rica”, a realizarse en la ciudad
de San José, República Costa Rica, los días 1 y 2 de junio Daniel Soria Luján, Procurador General del Estado
de 2023;
Que, el citado evento internacional constituye un Pasajes US$ 952.16
espacio para profundizar los lazos de cooperación mutua Viáticos x 3 días (al 50%) US$ 472.50
entre las procuradurías de los distintos países de América
Latina, así como para promover la transferencia de Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
conocimiento, información y experiencia técnica en temas siguientes a la culminación del viaje, la persona citada en
relacionados con el fortalecimiento de la defensa jurídica el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar
del Estado, siendo que dicho evento contará con la ante el Titular del Sector un informe dando cuenta de las
participación de autoridades de alto nivel de la República acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
de Costa Rica y de la Asociación Latinoamericana de autorizado.
Abogacías y Procuradurías de Estado (ALAP), en la cual Artículo 4.- La presente autorización no otorga
la Procuraduría General del Estado del Perú es miembro derecho a exoneración o liberación de impuestos de
fundador; aduana de cualquier clase o denominación.
Que, asimismo, el citado evento internacional tiene
como eje temático: “La asistencia y defensa del estado Regístrese, comuníquese y publíquese.
en el régimen democrático” y abordará diversos temas
de especial relevancia en materia de defensa jurídica DANIEL MAURATE ROMERO
del Estado, tales como: i) la función constitucional de la Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Procuraduría General de la República; ii) retos futuros
de las abogacías y procuradurías en la ética pública; iii) 2182243-1
la función de las procuradurías en la defensa jurídica del
Estado en el Sistema Interamericano; y iv) la defensa
técnica jurisdiccional del Estado; estando prevista la
intervención del Procurador General del Estado con la
PRODUCE
ponencia denominada: “El rol de la Procuraduría General
del Estado en relación a la ejecución de las sentencias Autorizan al Instituto del Mar del Perú -
supranacionales”; IMARPE a realizar pesca exploratoria del
Que, mediante documentos de vistos, la Procuraduría
General del Estado sustenta la necesidad e importancia recurso erizo rojo en área marítima
de que el funcionario de mayor nivel jerárquico de
dicha entidad participe en el citado evento, lo cual RESOLUCIÓN MINISTERIAL
contribuirá al posicionamiento institucional de la entidad Nº 000185-2023-PRODUCE
a nivel internacional, así como al fortalecimiento del
Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, Lima, 29 de mayo de 2023
consolidando su participación estratégica orientada a
implementar acciones de cooperación para fortalecer las VISTOS: Los Oficios Nos. 0521-2023-IMARPE/
capacidades y competencias en común; PCD y 000301-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar
Que, contando con las opiniones favorables de del Perú – IMARPE; el Oficio N° 1119-2023-SERNANP-
la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y DGANP del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Modernización y de la Oficina General de Asesoría Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe
Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; N° 00000233-2023-PRODUCE/DGPARPA de la
y, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio
las actividades antes mencionadas, resulta de interés en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el
26 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Informe N° 00000175-2023-PRODUCE/DPO de su “Visto el expediente del Plan de Trabajo: “Evaluación


Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° biológica poblacional y perspectivas de explotación del
00000691-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General recurso erizo Loxechinus albus en el banco natural La
de Asesoría Jurídica; y, Pingüinera-Yanyarina”, mediante pesca exploratoria,
presentado por el IMARPE, se emite opinión favorable
CONSIDERANDO: a dicha actividad, excluyéndose la Zona de Protección
Estricta de la Reserva Nacional San Fernando, presentada
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, y resaltada de color rojo oscuro en la imagen 2, así como
Ley General de Pesca, establece que los recursos de la Zona Silvestre de Punta San Juan, presentada y
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales resaltada en color verde claro adyacente al perfil de la
del Perú son patrimonio de la Nación y que, en Punta, en la imagen 3”;
consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo Que, la Dirección General de Políticas y Análisis
integral y la explotación racional de dichos recursos, Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N°
considerando que la actividad pesquera es de interés 00000233-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo
nacional; el Informe N° 00000175-2023-PRODUCE/DPO de
Que, el artículo 9 de la misma Ley dispone que el su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias concluye que: i) “(…) se considera pertinente autorizar al
científicas disponibles y de factores socioeconómicos Instituto del Mar del Perú a realizar la pesca exploratoria
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, marítima comprendida entre los paralelos 15°03’43.16” S;
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del 75°24’37.58” O y 15°27’54.32” S; 75°02’0.06” O, a partir
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial
mínimas de captura y demás normas que requieran hasta el 30 de junio de 2023, con una cuota de captura
la preservación y explotación racional de los recursos de 73.6 toneladas”; y, ii) “De acuerdo a lo informado por
hidrobiológicos, y que los derechos administrativos el SERNANP queda restringido el ingreso a las Zonas
otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que de Protección Estricta de la Reserva Nacional de San
mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Fernando y Punta San Juan de la RNIIPG, pudiendo
Ministerio; realizar la pesca exploratoria en el área propuesta
Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida por IMARPE incluyendo la Zona de Aprovechamiento
Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y Directo de la Reserva Nacional San Fernando, previa
proporcionar permanentemente las bases científicas que coordinación con el SERNANP”;
sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través
pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva del Informe N° 00000691-2023-PRODUCE/OGAJ, señala
la investigación y capacitación pesquera que realizan que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada
los organismos públicos especializados del sector y las Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la
universidades, así como la que provenga de la iniciativa Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en
de personas naturales o jurídicas del sector privado, Pesca y Acuicultura;
cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos Con las visaciones del Despacho Viceministerial
por medios apropiados; de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de
Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura,
General de Pesca establece que el Estado promueve, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y
preferentemente, las actividades extractivas de recursos Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; y,
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto
pesquera especializada es una actividad realizada por Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización
cualquier persona natural o jurídica, previa autorización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el
del Ministerio de la Producción en los casos en que se Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N°
usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
procesamiento;
Que, con Resolución Ministerial Nº SE RESUELVE:
238-2011-PRODUCE se establece la veda del recurso
erizo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria
los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW, del recurso erizo rojo (Loxechinus albus)
quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el
transporte y la comercialización del citado recurso; 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° a realizar la pesca exploratoria del recurso erizo rojo
0521-2023-IMARPE/PCD remite el informe “Niveles de (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida
captura del erizo Loxechinus albus en el banco natural entre los paralelos 15°03’43.16” S; 75°24’37.58” O y
La Pingüinera – Yanyarina para el periodo mayo – junio 15°27’54.32” S; 75°02’0.06” O, a partir del día siguiente de
2023”, en el que recomienda: i) “Considerar la posibilidad publicada la presente Resolución Ministerial en el diario
de implementar una pesca exploratoria para el periodo oficial El Peruano.
de mayo-junio de 2023, con niveles de desembarque 1.2 El Ministerio de la Producción mediante
no superen las 73,6 toneladas”; y, ii) “En cumplimiento Resolución Ministerial dispone la conclusión de la citada
de la R.M. N° 209-2001-PE y como medida precautoria, pesca exploratoria cuando se alcance el total de la cuota
la captura y desembarque de este recurso, durante la de 73.6 toneladas o cuando el IMARPE lo recomiende por
pesca exploratoria, debe estar compuesta por ejemplares circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto,
mayores a 70 mm de diámetro de la Testa (TMC)”; su ejecución no puede exceder del 30 de junio de 2023.
Que, posteriormente el IMARPE, mediante el
Oficio N° 000301-2023-IMARPE/DEC, remite el Artículo 2.- Condiciones de la pesca exploratoria
documento denominado: “PLAN DE TRABAJO PESCA La pesca exploratoria autorizada por el artículo 1 de
EXPLORATORIA DEL RECURSO ERIZO Loxechinus la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las
albus EN EL BANCO NATURAL ENTRE PINGÜINERA siguientes condiciones:
Y YANYARINA”, en el que reitera las recomendaciones
antes señaladas; a) El IMARPE coordina el registro de pescadores
Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales artesanales (embarcados y no embarcados) que
Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el Oficio participarán en la presente pesca exploratoria con las
N° 1119-2023-SERNANP-DGANP, remite el Informe N° dependencias con competencia pesquera del Gobierno
0477-2023-SERNANP-DGANP en el que concluye que: Regional respectivo, de acuerdo al plan de trabajo.
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 27
b) Los pescadores artesanales participantes o parcial, según corresponda, de considerar se esté
(embarcados y no embarcados) deben contar con permiso afectando la sostenibilidad del recurso. Asimismo, el
de pesca vigente y ser miembros de Organizaciones IMARPE realiza las siguientes acciones:
Sociales de Pescadores Artesanales - OSPAS, conforme
a las coordinaciones que se realice con las dependencias a) Planifica el desarrollo de la pesca exploratoria y
con competencia pesquera del Gobierno Regional realiza las coordinaciones que correspondan con las
respectivo. autoridades pertinentes.
c) El IMARPE coordina las actividades de la pesca b) Informa a la Dirección General de Supervisión,
exploratoria con las dependencias con competencia Fiscalización y Sanción en caso un participante no cumpla
pesquera del Gobierno Regional respectivo de acuerdo con las condiciones previstas para participar en la pesca
al plan de trabajo. exploratoria o se desista de continuar con la actividad de
d) El IMARPE deberá informar al Servicio Natural de investigación.
Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP c) Informa a la Dirección General de Políticas y
con tres (03) días de anticipación el ingreso a la zona de Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados
aprovechamiento directo de la Reserva Nacional de San obtenidos de la pesca exploratoria autorizada con la
Fernando - RNSF, así como la relación del personal, las presente Resolución Ministerial para el establecimiento
embarcaciones y/o pescadores; asimismo, el personal de las medidas de manejo necesarias, a fin de cautelar la
de la jefatura de la Área Natural Protegida - ANP podrá sostenibilidad del recurso.
acompañarlos durante la toma de datos. d) Efectúa el cálculo de la Captura por Unidad de
e) Los pescadores artesanales participantes Esfuerzo (CPUE) según el tipo de flota (embarcado y no
(embarcados y no embarcados) deben realizar el embarcado) por día.
desembarque de los recursos en los puntos autorizados;
de igual manera, deben entregar debidamente llenado, el Artículo 5.- Suspensión de la pesca exploratoria
formato de registro por cada viaje u operación de pesca El Ministerio de la Producción dispone la suspensión
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente de la actividad exploratoria del recurso erizo rojo
Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados (Loxechinus albus) autorizada por el artículo 1 de la
por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de
y Sanción en dos (02) ejemplares; asimismo, remiten los siguientes supuestos:
el citado formato al IMARPE, conforme el plan de
trabajo. La entrega es efectuada en el momento del a) El IMARPE remita la recomendación
desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia correspondiente.
y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las b) El incumplimiento de las disposiciones de la
dependencias con competencia pesquera del Gobierno presente Resolución Ministerial.
Regional respectivo, en el ámbito de sus atribuciones. c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor
Los inspectores acreditados por la Dirección General de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y
de Supervisión, Fiscalización y Sanción refrendan cada seguridad de los inspectores de la Dirección General de
formato y custodian un (01) ejemplar, para la realización Supervisión, Fiscalización y Sanción.
de las acciones de control y vigilancia.
f) La captura y desembarque del recurso durante Artículo 6.- Infracciones y sanciones
la pesca exploratoria debe estar compuesta por Los pescadores artesanales participantes
ejemplares mayores a 70 mm de diámetro de la Testa (embarcados y no embarcados) que incumplan las
- TMC. condiciones y obligaciones señaladas en la presente
g) El IMARPE, concluida la investigación, presenta Resolución Ministerial son excluidos de la pesca
los resultados al Despacho Viceministerial de Pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente
y Acuicultura y al Servicio Natural de Áreas Naturales procedimiento administrativo sancionador conforme a lo
Protegidas por el Estado - SERNANP. establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de
h) Queda restringido el ingreso a la Zona de Protección Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
Estricta de la Reserva Nacional de San Fernando y a 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción
Punta San Juan de la Reserva Nacional de Sistema de de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por
Islas, Islotes y Puntas Guaneras – RNIIPG. Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás
i) El registro de zarpe y arribo se realiza conforme a la disposiciones legales aplicables.
normativa vigente de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente
del Ministerio de Defensa
Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis
Artículo 3.- Medidas de control de la pesca
Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General
exploratoria
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión,
Sanción en el marco de la presente pesca exploratoria: Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así
a) Aprueba o modifica, mediante Resolución Directoral, como las dependencias con competencia pesquera de los
los puntos de desembarque correspondientes. Gobiernos Regionales que correspondan y la Dirección
b) Adopta las medidas de seguimiento, control y General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de
vigilancia que resulten necesarias para cautelar el Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del
cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de ámbito de sus respectivas competencias, realizan las
las disposiciones legales aplicables. acciones de difusión que correspondan y velan por el
c) Coordina con los fiscalizadores de las dependencias cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
con competencia pesquera del Gobierno Regional Ministerial.
respectivo, las acciones que correspondan para el
control de la cuota establecida en el numeral 1.2 del Artículo 8.- Publicación
artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa Disponer la publicación de la presente Resolución
oportunamente a la Dirección General de Políticas y Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de
Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para las la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su
acciones que correspondan. publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Monitoreo de la pesca exploratoria Regístrese, comuníquese y publíquese.


El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la
pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministro de la Producción
Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión
o término de la mencionada actividad, en forma total 2182358-1
28 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Establecen cuota de captura del recurso i) El informe técnico “SITUACIÓN DEL CALAMAR
GIGANTE DURANTE EL 2022 Y PERSPECTIVAS DE
calamar gigante o pota para el período del PESCA PARA EL 2023 R.M. N° 120-2022-PRODUCE”, en
año 2023 el que recomienda que los niveles de pesca de dicho recurso
para el 2023 no deben superar las 420 mil toneladas; y, ii)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL el documento denominado: “Recomendaciones a seguir
Nº 000186-2023-PRODUCE respecto a la flota pesquera que realice actividades en el
área de aplicación de la Convención de la OROP-PS en
Lima, 29 de mayo de 2023 arreglo con las medidas de conservación y ordenamiento
02-2022 (Estándares de datos); 16-2023 (Programa
VISTOS: El Oficio N° 0393-2023-IMARPE/PCD de Observadores) y 18-2023 (Pota) de la Organización
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur
N° 00000207-2023-PRODUCE/DGPARPA de la (OROP-PS)” en el que señala, entre otros, lo siguiente: “Se
Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio recomienda el (…) cumplimiento y desarrollo del Programa
en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Alternativo de Observadores a Bordo, presentado en el
Informe N° 00000151-2023-PRODUCE/DPO de su Anexo 4 de la CMM16-2023, en el que se impulsa la toma
Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° de información científica proveniente de las embarcaciones
00000649-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General artesanales registradas y autorizadas a pescar en el área
de Asesoría Jurídica; y, de la OROP-PS de la flota artesanal calamarera peruana.
Dicha información debe ser colectada (…) mediante: a) la
CONSIDERANDO: toma de información por los observadores a bordo, b) por
medio formatos físicos en puerto (Formato adjunto), y c)
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, por el registro de información por parte de los pescadores
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos artesanales mediante el uso de bitácoras electrónicas. (…)”;
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú Que, con el Informe N° 00000207-2023-PRODUCE/
son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis
corresponde al Estado regular el manejo integral y la Regulatorio en Pesca y Acuicultura , hace suyo el
explotación racional de dichos recursos, considerando Informe N° 00000151-2023-PRODUCE/DPO de su
que la actividad pesquera es de interés nacional; Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca recomienda: “(…) establecer la cuota de captura del
señala que el Ministerio de la Producción, sobre la recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para
base de evidencias científicas disponibles y de factores el período del año 2023, en cuatrocientos veinte mil
socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, (420 000) toneladas, sujeta a modificación en el marco
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de de un manejo adaptativo, en función de la evolución
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, de factores biológicos-pesqueros, ambientales, y
la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de disponibilidad del recurso dentro de los márgenes
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas sostenibles recomendados por IMARPE, así como la
que requieran la preservación y explotación racional recomendación del IMARPE para la implementación del
de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos Mecanismo Alternativo al Programa de Observadores a
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de Bordo para las embarcaciones artesanales con no más
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter de quince (15) metros de eslora”;
general dicta el Ministerio de la Producción; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Informe N° 00000649-2023-PRODUCE/OGAJ, señala
del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución
Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Ministerial con la que se establece la cuota de captura del
N° 014-2011-PRODUCE, prevé que el Ministerio de la recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para
Producción establecerá, mediante Resolución Ministerial, el período del año 2023, conforme a lo propuesto por la
la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en
base a la información científica disponible proporcionada Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca
por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Que, en la Undécima Reunión Anual de la Comisión Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
de la Organización Regional de Ordenamiento Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas
Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) se aprobó y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la
la Medida de Conservación y Ordenamiento para Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección
Establecer el Programa de Observadores de la OROP- General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la
PS (MCO 16-2023), la cual incluye en su Anexo 4 el Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
“PROGRAMA DE OBSERVADORES DEL IMARPE De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
PARA EL SEGUIMIENTO A BORDO EN PUERTO DE 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
LAS CAPTURAS Y ACTIVIDADES DE PESCA DE por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento
LAS EMBARCACIONES ARTESANALES PERUANAS del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota
AUTORIZADAS A LA PESCA DE JIBIA Dosidicus gigas (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N°
EN ALTA MAR, EN LA ZONA DE APLICACIÓN DE LA 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047,
CONVENCIÓN DE LA OROP-PS DE CONFORMIDAD Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
CON EL PARRAFO 4 DE LA MCO 16-2023”; Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones
Que, el citado Programa de Observadores del IMARPE, del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
en su numeral 1 precisa que es un mecanismo alternativo Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
que se aplicará a las embarcaciones de eslora no mayor
a 15 metros que se encuentren inscritas en el registro SE RESUELVE:
de naves de la OROP-PS y que estén autorizadas por el
Gobierno Peruano a pescar en el área de la Convención; Artículo 1.- Cuota de captura del recurso calamar
Que, con Resolución Ministerial N° gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del
00365-2020-PRODUCE se aprobó el “Lineamiento para el año 2023
monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de
captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con 1.1 Establecer la cuota de captura del recurso calamar
la finalidad de establecer el procedimiento interno para el gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año
monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura 2023, en cuatrocientos veinte mil (420 000) toneladas.
establecidos para recursos hidrobiológicos con destino 1.2 La cuota de captura a que se refiere el numeral 1.1
al consumo humano directo e indirecto, a efectos de del presente artículo puede ser modificada en función a la
garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas; evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto
0393-2023-IMARPE/PCD, remite los siguientes documentos: del Mar del Perú - IMARPE.
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 29
Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fiscalización
actividades extractivas
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y
2.1 El Ministerio de la Producción concluye las Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
actividades extractivas del recurso calamar gigante o del Ministerio de la Producción aprueba y/o modifica
pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque
alcanzar la cuota de captura establecida en el numeral autorizados para la descarga del recurso calamar gigante
1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o pota (Dosidicus gigas); asimismo, realiza el seguimiento
cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del
ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa a
extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2023. la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en
2.2 El Ministerio de la Producción puede suspender Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca
las actividades extractivas del recurso calamar gigante y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar
o pota (Dosidicus gigas), por razones de conservación, las medidas que resulten necesarias.
previo informe del IMARPE. 5.2 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción
sobre el seguimiento de los principales indicadores
Artículo 3.- Medidas de conservación y biológicos, poblacionales y pesqueros del calamar gigante
ordenamiento para la actividad extractiva en la zona o pota (Dosidicus gigas), recomendando las medidas que
de alta mar resulten necesarias.

3.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales peruanas Artículo 6.- Infracciones y sanciones
registradas ante la Organización Regional de Ordenamiento El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Pesquero del Pacifico Sur (OROP-PS), con no más de Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo
quince (15) metros de eslora, cuando realicen actividades establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de
extractivas del recurso calamar gigante o pota en el área Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
de aplicación de la Convención de la OROP-PS, entregan 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción
el formato de registro de Captura y Esfuerzo Artesanal de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás
Resolución Ministerial, a los profesionales del IMARPE disposiciones legales aplicables.
ubicados en los puntos de desembarque autorizados
o, en su defecto, a los fiscalizadores acreditados de la Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente
Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción Resolución Ministerial
del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del La Dirección General de Políticas y Análisis
Ministerio de la Producción o de las dependencias con Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General
competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión,
quienes los remiten, posteriormente, al IMARPE. Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial
3.2 Las demás medidas de conservación y de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
ordenamiento se realizan de acuerdo a lo señalado en así como las dependencias con competencia pesquera
el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de
Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Supremo N° 014-2011-PRODUCE, y las medidas de Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de
conservación y ordenamiento adoptadas por la OROP- sus respectivas competencias, realizan las acciones de
PS, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.6 del difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de
artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que
realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar. Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Artículo 4.- Actividades científicas a cargo del Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de
IMARPE la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento publicación de la presente resolución en el diario oficial
de los principales indicadores biológicos, pesqueros El Peruano.
y poblacionales del recurso calamar gigante o pota
(Dosidicus gigas), debiendo informar y recomendar al Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ministerio de la Producción las consideraciones para el
aprovechamiento de la cuota de captura establecida en RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministro de la Producción
Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes
a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso. 2182269-1
30 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

del Personal de la Salud, coordina la implementación del


SALUD Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades en función
de las necesidades sectoriales y reducción de las brechas
de desempeño; conforme a lo señalado en el literal c) del
Aprueban el Documento Técnico: “Plan artículo 118 del citado Reglamento;
Nacional de Formación Profesional y Que, mediante Documento Técnico: Lineamientos
Formación Laboral del Personal de la Salud de Políticas de Recursos Humanos en Salud 2018-2030,
aprobado con Resolución Ministerial N° 1357-2018/
PLANDES 2023-2026” MINSA, en su objetivo 3: Fortalecer las competencias
profesionales y humanas de los recursos humanos en
RESOLUCIÓN MINISTERIAL salud, para responder eficazmente a las necesidades,
N° 513-2023/MINSA demandas y expectativas en salud de la población
peruana, establece los siguientes lineamientos: a)
Lima, 29 de mayo del 2023 conducir la articulación docencia-servicio, b) contar
con equipos multidisciplinarios con las competencias
Visto, el Expediente N° DIGEP020220000131, que adecuadas, c) implementar procesos eficientes de
contiene los Informes N°s. D000008-2022-DIGEP- monitoreo y evaluación de desarrollo de capacidades de
DIFOR-MAP-MINSA, D000003-2023-DIGEP-DIFOR- los recursos humanos en salud;
MAP-MINSA y D000005-2023-DIGEP-DIFOR-MAP- Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al
MINSA de la Dirección General de Personal de la 2030 “Perú, País Saludable”, aprobado con Decreto
Salud, el Informe N° D000089-2023-OGPPM-OPEE- Supremo N° 026-2020-SA, establece como uno de
MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, sus objetivos prioritarios: “Asegurar el acceso a
Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000511- servicios integrales de salud de calidad y oportunos a
2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría la población” el cual permitirá optimizar el sistema de
Jurídica; y, salud para atender las crecientes necesidades de la
población, siendo las principales: a) la operativización
CONSIDERANDO: del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de
Vida, b) la organización del Sistema Nacional de Salud
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la con servicios de salud públicos y privados en Redes
Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la Integradas de Salud que articulan y complementan las
salud es condición indispensable del desarrollo humano y prestaciones y cuidados para las personas y familias
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y en el marco del Aseguramiento Universal en Salud,
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés c) el desarrollo y fortalecimiento de la investigación
público, siendo responsabilidad del Estado regularla, e innovación en salud con especial énfasis en las
vigilarla y promoverla; prioridades sanitarias nacionales, d) la incorporación
Que el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° intensa y amplia de las tecnologías informáticas y los
1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de sistemas de información en salud para la aplicación de
Salud, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30895, Ley la telesalud y la eficiencia de los sistemas de compras
que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y abastecimiento de productos sanitarios, y e) el
establece que son funciones del Ministerio de Salud desarrollo del perfil de formación y de trabajo en equipo
promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de del personal de salud;
las capacidades y competencias de los recursos humanos Que, a través de los documentos del visto, la Dirección
en salud; General de Personal de la Salud, en el marco de sus
Que, asimismo, el artículo 4 de la precitada Ley, competencias, ha elaborado el Documento Técnico
dispone que el Sector Salud está conformado por
denominado “Plan Nacional de Formación Profesional y
el Ministerio de Salud, como organismo rector, las
Formación Laboral del Personal de la Salud PLANDES
entidades adscritas a él y aquellas instituciones
2023-2026” con la finalidad de contribuir al fortalecimiento
públicas y privadas del nivel nacional, regional y local y
de competencias y a la gestión del desempeño de
personas naturales que realizan actividades vinculadas
a las competencias establecidas en dicha Ley, y que los recursos humanos en salud para responder a las
tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual necesidades de salud de la población peruana en
o colectiva; coordinación con las instituciones involucradas en la
Que, los literales b) y h) del artículo 5 de la acotada formación profesional y laboral, en el marco de las
Ley modificado por la Única Disposición Complementaria políticas del sector;
Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, indican Que, mediante Informe N° D000089-2023-OGPPM-
que el Ministerio de Salud es competente para formular, OPEE-MINSA, la Oficina General de Planeamiento,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar Presupuesto y Modernización, ha emitido opinión
la política nacional y sectorial de promoción de la salud, favorable a la propuesta del referido Documento Técnico;
vigilancia, prevención y control de las enfermedades, Con el visado de la Dirección General de Personal
recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, para y Modernización, y del Despacho Viceministerial de
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
ejecución y supervisión de la política nacional y políticas De conformidad con lo previsto en el Decreto
sectoriales de salud; Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias;
Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección
General de Personal de la Salud, es responsable de SE RESUELVE:
formular la política sectorial, realizar su seguimiento
y evaluación, así como de proponer y monitorear la Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan
planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud Nacional de Formación Profesional y Formación Laboral
al nivel sectorial; y de acuerdo a lo establecido en el literal del Personal de la Salud PLANDES 2023-2026”, que
e) del artículo 115, tiene la función de formular normas, como Anexo forma parte integrante de la presente
lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital
en relación al desarrollo de personal de la salud y los del Ministerio de Salud.
servicios complementarios que realizan los profesionales Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
de la salud; Personal de la Salud, a través de la Dirección de
Que, la Dirección General de Personal de la Salud, a Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud,
través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades la conducción en la implementación del Documento
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 31
Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio
Resolución Ministerial. de Salud, se encuentra clasificado como cargo de
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y confianza;
Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de Que, se ha visto por conveniente designar en dicho
la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede cargo a la señora ZARELA ESTHER SOLIS VASQUEZ;
digital del Ministerio de Salud. Con el visado de la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría
Regístrese, comuníquese y publíquese. Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho
Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Salud; y,
Ministra de Salud De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
2182214-1 en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de
Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus
Ministerial modificatorias;

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SE RESUELVE:


N° 514-2023/MINSA
Artículo Único.- Designar a la señora ZARELA
Lima, 29 de mayo de 2023 ESTHER SOLIS VASQUEZ, en el cargo de Ejecutiva
Adjunta II (CAP – P N° 031), Nivel F-5, del Despacho
CONSIDERANDO: Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud
del Ministerio de Salud.
Que, mediante la Resolución Directoral Nº
Regístrese, comuníquese y publíquese.
215-2023-OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023,
se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la
Ministra de Salud
Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado
con Resolución Secretarial N° 063-2022/MINSA, en el
cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP – P N° 2182298-1
005) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, se
encuentra clasificado como cargo de confianza;
Que, se ha visto por conveniente designar en dicho TRABAJO Y PROMOCIÓN
cargo a la señora ALIDA ESTHER PALACIOS ENRÍQUEZ;
Con el visado de la Oficina General de Gestión de DEL EMPLEO
Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y de la Secretaría General; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Designan Asesora II del Despacho
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Ministerial
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y N° 246-2023-TR
Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias;
Lima, 29 de mayo de 2023
SE RESUELVE:
VISTOS: la Hoja de Elevación N° 0006-2023-
Artículo Único.- Designar a la señora ALIDA ESTHER MTPE/1.1 del Gabinete de Asesores del Despacho
PALACIOS ENRÍQUEZ, en el cargo de Ejecutiva Adjunta Ministerial; el Memorando N° 1002-2023-MTPE/4/12 de la
II (CAP – P N° 005), Nivel F-5, del Despacho Ministerial Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N°
del Ministerio de Salud. 0576-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del
Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo
2182219-1 y Promoción del Empleo;
Que, es necesario emitir el acto de administración
Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho interna mediante el cual se designe a la persona que
asumirá dicho cargo;
Viceministerial de Prestaciones y Con las visaciones de la Secretaría General, de la
Aseguramiento en Salud Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
N° 517-2023/MINSA Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Lima, 29 de mayo del 2023 nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del
CONSIDERANDO: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la
Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba
Que, mediante la Resolución Directoral Nº el Texto Integrado del Reglamento de Organización y
215-2023-OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023, Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
se aprobó la actualización de los cargos comprendidos Empleo;
en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
de la Administración Central del Ministerio de Salud, SE RESUELVE:
aprobado con Resolución Secretarial N° 063-2022/
MINSA, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a Artículo Único.- Designar a la señora BEATTY
II (CAP – P N° 031) del Despacho Viceministerial de EGUSQUIZA PALACIN en el cargo de Asesora II del
32 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo Temporal “Lurawi Perú” del Ministerio de Trabajo y
y Promoción del Empleo. Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ VIOLETA LEYVA ESTELA


Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Viceministra de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral
2182322-1
2182343-1

Designan Jefe de la Unidad Funcional de


Asesoría Jurídica del Programa de Empleo TRANSPORTES
Temporal “Lurawi Perú”
Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 023-2023-MTPE/3
Designan Asesora II de la Secretaría General
Lima, 29 de mayo de 2023 del Ministerio
VISTOS: el Oficio N° 796-2023-MTPE/3/24.1 de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal N° 679-2023-MTC/01
“Lurawi Perú”; la Hoja de Elevación N° 0182-2023-
MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; Lima, 29 de mayo de 2023
y, el Informe N° 0577-2023-MTPE/4/8 de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones


del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la determina y regula el ámbito de competencias, las
Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Programa de funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de
Empleo Temporal “Lurawi Perú” del Ministerio de Trabajo Transportes y Comunicaciones;
y Promoción del Empleo; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto
Que, es necesario emitir el acto de administración Integrado actualizado del Reglamento de Organización
interna mediante el cual se designa a la persona que y Funciones del Ministerio de Transportes y
asumirá dicho cargo; Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N°
Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial
Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la designar a los titulares de los cargos de confianza del
Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
General de Asesoría Jurídica; y, Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio que ejercerá dicho cargo;
de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31419, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley que establece disposiciones para garantizar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
de funcionarios y directivos de libre designación y nombramiento y designación de funcionarios públicos;
remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto
Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para Integrado actualizado del Reglamento de Organización y
garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
función pública de funcionarios y directivos de libre aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
designación y remoción, y otras disposiciones; la
Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba SE RESUELVE:
el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Artículo Único.- Designar a la señora SULLY
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del MARIBETT CABELLO RIVADENEYRA en el cargo de
Empleo; y la Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de
que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Transportes y Comunicaciones.
de Empleo Temporal “Lurawi Perú”;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Artículo Único.- Designar al señor FREDDY Ministra de Transportes y Comunicaciones
AREVALO TORRES en el cargo de Jefe de la Unidad
Funcional de Asesoría Jurídica del Programa de Empleo 2182346-1

PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES


Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales
Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus
dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos
de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención
al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y
contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 33
VISTOS: El Oficio N° 539-2023-SIS-FISSAL/J del
ORGANISMOS EJECUTORES Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe
Conjunto N° 010-2023-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con
Proveído N° 136-2023-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de
Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL;
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ el Informe N° 026-2023-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe
Designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones N° 137-2023-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría
Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 001184-2023-
de la Biblioteca Nacional del Perú SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe
RESOLUCIÓN JEFATURAL Legal N° 000284-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General
N° 000068-2023-BNP de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
Lima, 29 de mayo de 2023 CONSIDERANDO:
VISTOS: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización
El Memorando N° 000623-2023-BNP-GG-OA de fecha y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud –
26 de mayo de 2023, de la Oficina de Administración; el SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA,
Informe Legal N° 000148-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 29 modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica
de mayo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público
Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con
CONSIDERANDO: personería jurídica de derecho público interno, autonomía
técnica, funcional, económica, financiera y administrativa,
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° y constituye un Pliego Presupuestal con independencia
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;
en el nombramiento y designación de funcionarios Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley
públicos, la designación de funcionarios en cargos de N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA,
la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial establece que el SIS se constituye como una Institución
o del Titular de la Entidad correspondiente; Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud
Que, resulta necesario designar a la persona que ocupe el (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones
cargo de Jefe(a) de la Oficina de Comunicaciones, el cual se el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura
encuentra vacante y tiene la condición de cargo de confianza, de las atenciones de salud o que oferten cobertura de
previsto en el CAP Provisional con el número de orden 139; riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la
Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-
Administración; SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la
De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados
establece disposiciones para garantizar la idoneidad en en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en
el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios Salud”;
y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el
Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL es un órgano
desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y
SE RESUELVE: responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS
y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley;
Artículo 1.- DESIGNAR a la señora Mayra Nieto Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163,
Manga en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el
de Comunicaciones de la Biblioteca Nacional del Perú, fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece
previsto en el CAP Provisional con el número de orden que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al
139, a partir del 30 de mayo de 2023. Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a
Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías instituciones administradoras de fondos de aseguramiento
de la Información y Estadística la publicación de la en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS)
presente Resolución en el portal web institucional (http:// y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el
www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que
Diario Oficial El Peruano. cualquier mención al Seguro Integral de Salud también
comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo
normativo establece que el FISSAL está facultado para
FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ financiar las atenciones de las enfermedades de alto
DE RODRÍGUEZ costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de
Jefa Institucional acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud
mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos
2182184-1 de alto costo;
Que, de conformidad con el artículo 4 del citado
dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos
SEGURO INTEGRAL DE SALUD que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de
un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de
hasta tres (3) años renovables;
Aprueban Transferencia Financiera del Que, en concordancia con ello, mediante el artículo
FISSAL a favor de diversas unidades 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163,
ejecutoras, para el financiamiento de aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y
sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral
prestaciones de salud y prestaciones de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones
administrativas Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas,
Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de
RESOLUCIÓN JEFATURAL Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos
N° 000083-2023-SIS/J Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la
La Victoria, 29 de mayo del 2023 transferencia de fondos o pago por las prestaciones
34 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

de salud y administrativas que se brinden a sus remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para
asegurados”; su aprobación;
Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales Que, a través del Oficio N° 539-2023-SIS-FISSAL/J,
16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se de transferencia financiera correspondiente al calendario
establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera mayo 2023, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego
excepcional, a efectuar transferencias financieras para 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002
el financiamiento del costo de las prestaciones de salud – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia
brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario mayo 2023
transferencias financieras deberán aprobarse mediante - Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo
resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de pago por prestación – Insuficiencia Renal Crónica
de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en (Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal)”, del Anexo N° 2 “Pliego
la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 –
Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia
responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario mayo 2023
de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos – Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo
recursos; de pago por prestación – Enfermedades Raras o
Que, respecto de las enfermedades de alto costo de Huérfanas” y del Anexo N° 3 “Pliego 135 – Seguro Integral
atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos
Salud, establece que si bien este tipo de enfermedades Ordinarios - Calendario mayo 2023 - Financiamiento
no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento de prestaciones administrativas (Por expediente) de
en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la procedimientos especiales tercerizados y subcomponente
población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo prestacional”, que adjuntan al citado oficio;
por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que Que, mediante Memorando N° 001184-2023-
serán aseguradas deberá ser definido previamente por el SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento,
Ministerio de Salud; Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión
Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ favorable de disponibilidad presupuestal para continuar
MINSA se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto con el trámite de aprobación de la transferencia financiera
Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario
los gastos generados por la atención de las enfermedades mayo 2023
de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Que, a través del Informe Legal N° 000284-2023-SIS/
Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS,
Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del
a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que la
Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la
del Aseguramiento Universal en Salud; resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/ a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el
SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto FISSAL en los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 adjuntos al Oficio
Costo y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se N° 539-2023-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las
aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades prestaciones de salud y prestaciones administrativas que
Raras o Huérfanas; se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL,
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del
Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del
de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios Sector Público para el año fiscal 2023;
de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de
han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así Salud, de la Directora General de la Oficina General de
como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional,
y financiar las prestaciones de salud y administrativas de del Director General de la Oficina General de Asesoría
los asegurados SIS; Jurídica, del Secretario General; y,
Que, a través del Informe Conjunto N° 010-2023-SIS- De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638,
FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 136-2023-SIS- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones
Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto
en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el Supremo N° 002-2016-SA.
SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones
de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se SE RESUELVE:
propone una transferencia financiera, correspondiente al
calendario mayo 2023, por el importe de S/ 12,015,747.00 Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la
(Doce millones quince mil setecientos cuarenta y siete y Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario
00/100 Soles) para el financiamiento de prestaciones de de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 12,015,747.00
salud y administrativas, brindadas a los asegurados al SIS (DOCE MILLONES QUINCE MIL SETECIENTOS
con cobertura FISSAL; CUARENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), con cargo
Que, mediante el Informe N° 026-2023-SIS-FISSAL/ a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios,
OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo
del FISSAL emite opinión favorable y a través del N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad
Memorando N° 503-2023-SIS-FISSAL/OPP otorga la Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de
Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000616, Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios -
hasta por la suma de S/ 12,015,747.00 (Doce millones Calendario mayo 2023 - Financiamiento de prestaciones
quince mil setecientos cuarenta y siete y 00/100 Soles) de salud – Mecanismo de pago por prestación –
para la transferencia financiera correspondiente al Insuficiencia Renal Crónica (Hemodiálisis y Diálisis
calendario mayo 2023, programada por la DIF del FISSAL Peritoneal)”, en el Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro
y destinada al financiamiento de prestaciones de salud y Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo
prestaciones administrativas brindadas a los asegurados Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera
SIS con cobertura FISSAL; – Recursos Ordinarios - Calendario mayo 2023 –
Que, mediante Informe Nº 137-2023-SIS-FISSAL/ Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de
OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL pago por prestación – Enfermedades Raras o Huérfanas”
señala que la propuesta de transferencia financiera cuenta y en el Anexo N° 3 “Pliego 135 – Seguro Integral de
con la correspondiente conformidad presupuestal emitida Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible
por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 35
Ordinarios - Calendario mayo 2023 - Financiamiento Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se
de prestaciones administrativas (por expediente) de reestructura el Sistema Administrativo de Defensa
procedimientos especiales tercerizados y subcomponente Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del
prestacional”, que forman parte integrante de la presente Estado, como organismo público técnico especializado
resolución, para el financiamiento de las prestaciones de adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
salud y prestaciones administrativas, en el marco de los con personería jurídica de derecho público interno,
Convenios y adendas suscritos. autonomía funcional, técnica, económica y administrativa
Artículo 2.- Los recursos a que se refiere el artículo para el ejercicio de sus funciones;
1 de la presente resolución no podrán ser destinados, Que, los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo N°
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son 1326 establecen al Sistema Administrativo de Defensa
autorizados. Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas,
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
resolución y sus Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 en el Portal cuales el Procurador General del Estado, los procuradores
Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día públicos y demás funcionarios o servidores ejercen la
de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El defensa jurídica del Estado, siendo la Procuraduría
Peruano. General del Estado la entidad competente para regular,
supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la
Regístrese, comuníquese y publíquese. adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de
los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA artículo 47 de la Constitución Política del Perú;
Jefa del Seguro Integral de Salud Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 14.1
del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1326, el Consejo
2182187-1 Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico
de la Procuraduría General del Estado, teniendo dentro
de sus funciones, según el numeral 1 del artículo 16
del referido Decreto Legislativo, aprobar las normas, los
ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS lineamientos y las disposiciones generales del Sistema y
supervisar su cumplimiento;
Que, los numerales 4 y 8 del artículo 19 del aludido
Decreto Legislativo establecen que el Procurador
PROCURADURÍA GENERAL General del Estado tiene entre sus funciones, emitir las
resoluciones que contengan las normas, los lineamientos
DEL ESTADO y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por
el Consejo Directivo; así como, encargar la representación
y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así
Formalizan acuerdos del Consejo Directivo se requiera, a otro procurador público del mismo nivel;
mediante el cual se aprueba la “Directiva Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326,
que establece los procedimientos para con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de
encargar la representación y defensa Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo
jurídica de los intereses del Estado, y para efectivo de las actividades desplegadas por los operadores
en beneficio de los intereses del Estado;
la entrega y recepción de cargo dentro de Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto
las Procuradurías Públicas” y se deroga el Legislativo N° 1326 prevé, entre otros aspectos, que el
apartado XI y el numeral 6.3 del apartado VI Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado
aprueba normas, directivas, lineamientos o protocolos
de los “Lineamientos sobre la intervención mediante acuerdos normativos, agregando en el numeral
y determinación de las competencias de 9.4 del artículo 9 que los acuerdos adoptados por el
Consejo Directivo, en caso se disponga, son formalizados
los/las procuradores/as públicos/as” por resolución del Procurador General del Estado y
publicados en el portal institucional;
RESOLUCIÓN N° D000344-2023-JUS/PGE-PG
Que, mediante Resolución del Procurador General
del Estado N° D000062-2022-JUS/PGE-PG se formaliza
San Isidro, 29 de mayo del 2023
la aprobación de la Directiva N° 002-2022-PGE/PG,
denominada “Directiva que establece el procedimiento
VISTOS:
para la formulación, aprobación y evaluación de
El Memorando N° D000050-2023-JUS/PGE-SGCD documentos normativos de la Procuraduría General
de la Secretaría General del Consejo Directivo de la del Estado”, la cual tiene como finalidad estandarizar el
Procuraduría General del Estado; el Acta N° 18-2023 procedimiento, estructura y contenido de los documentos
de la Septuagésima Tercera Sesión Extraordinaria del normativos de la Procuraduría General del Estado;
Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Que, mediante Informes N° D000033-2022-JUS/PGE-
los Informes N° D000033-2022-JUS/PGE-DTN y N° DTN y N° D000037-2023-JUS/PGE-DTN, la Dirección
D000037-2023-JUS/PGE-DTN de la Dirección Técnico Técnico Normativa, en su calidad de órgano proponente,
Normativa; el Informe N° 088-2022-JUS/PGE-OCF de la sustenta la necesidad de aprobar un documento normativo
Oficina de Control Funcional; el Informe N° 059-2022-JUS/ con la finalidad de coadyuvar a las procuradurías públicas
PGE-DIR y el Memorando N° D000206-2023-JUS/PGE- nacionales, regionales, municipales y especializadas en
DIR de la Dirección de Información y Registro; el Informe la defensa jurídica de los intereses del Estado, en sede
N° D000043-2022-JUS/PGE-DAJP y el Memorando nacional o extranjera; para dicho efecto, ha formulado el
N° D000308-2023-JUS/PGE-DAJP de la Dirección de proyecto de “Directiva que establece los procedimientos
Aplicación Jurídico Procesal; los Informes N° D000111- para encargar la representación y defensa jurídica de los
2022-JUS/PGE-OPPM y N° D000150-2023-JUS/PGE- intereses del Estado, y para la entrega y recepción de
OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y cargo dentro de las Procuradurías Públicas”, agregando
Modernización; así como los Informes N° D000067-2023- que debe derogarse el apartado XI “Encargo de funciones”
JUS/PGE-OAJ y N° D000390-2023-JUS/PGE-OAJ de la de los “Lineamientos sobre la intervención y determinación
Oficina de Asesoría Jurídica; de las competencias de los/las procuradores/as públicos/
as”, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución
CONSIDERANDO: del Procurador General del Estado N° 36-2021-PGE/
PG, quedando subsistentes los demás extremos de los
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú citados Lineamientos;
establece que la defensa de los intereses del Estado está Que, mediante Informe N° 088-2022-JUS/PGE-OCF
a cargo de los procuradores públicos conforme a ley; de la Oficina de Control Funcional, Informe N° 059-2022-
36 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

JUS/PGE-DIR y Memorando N° D000206-2023-JUS/ apartado VI de los “Lineamientos sobre la intervención


PGE-DIR de la Dirección de Información y Registro, y determinación de las competencias de los/las
Informe N° D000043-2022-JUS/PGE-DAJP y Memorando procuradores/as públicos/as”, cuya aprobación fue
N° D000308-2023-JUS/PGE-DAJP de la Dirección de formalizada por la Resolución del Procurador General del
Aplicación Jurídico Procesal, las referidas unidades de Estado N° 36-2021-PGE/PG, quedando subsistentes los
organización han remitido sus opiniones y comentarios demás extremos de los citados Lineamientos.
al proyecto de documento normativo propuesto por la
Dirección Técnico Normativa, brindando finalmente su Artículo 3.- Publicación
conformidad al texto final del mismo; Disponer la publicación de la presente resolución
Que, mediante Informes N° D000111-2022-JUS/PGE- en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación
OPPM y N° D000150-2023-JUS/PGE-OPPM, la Oficina de de la resolución y su anexo en el portal institucional
Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/
el proyecto de directiva propuesto por la Dirección Técnico procuraduria).
Normativa recoge los aportes y sugerencias de la Oficina
de Control Funcional, Dirección de Información y Registro, Regístrese, comuníquese y publíquese.
así como de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal;
responde a lo establecido en el Decreto Legislativo N° DANIEL SORIA LUJAN
1326 y su Reglamento, y se encuentra alineado a la Procurador General del Estado
Directiva N° 002-2022-PGE/PG, denominada “Directiva
que establece el procedimiento para la formulación, 2182357-1
aprobación y evaluación de documentos normativos de la
Procuraduría General del Estado”, cuya aprobación fue
formalizada por la Resolución del Procurador General
del Estado N° D000062-2022-JUS/PGE-PG; en virtud a PODER JUDICIAL
lo cual emite opinión técnica favorable sobre el referido
proyecto de documento normativo;
Que, mediante Informes N° D000067-2023-JUS/PGE-
OAJ y N° D000390-2023-JUS/PGE-OAJ, la Oficina de CONSEJO EJECUTIVO DEL
Asesoría Jurídica opina que resulta viable que, una vez
aprobado el citado documento normativo por el Consejo PODER JUDICIAL
Directivo de la Procuraduría General del Estado, se emita
el acto resolutivo correspondiente que formalice dicha
aprobación, conforme a lo propuesto por la Dirección Autorizan viaje de integrante del Consejo
Técnico Normativa; Ejecutivo del Poder Judicial y de Presidenta
Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del
Estado, en su Septuagésima Tercera Sesión Extraordinaria, de la Corte Superior de Justicia de Lima
acordó – en concordancia con los informes de vistos – para participar en evento a realizarse en
aprobar el documento normativo propuesto por la Dirección Puerto Rico
Técnico Normativa, así como derogar el apartado XI y el
numeral 6.3 del apartado VI de los “Lineamientos sobre la Presidencia del Consejo Ejecutivo
intervención y determinación de las competencias de los/
las procuradores/as públicos/as”, cuya aprobación fue RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
formalizada por la Resolución del Procurador General del N° 000039-2023-P-CE-PJ
Estado N° 36-2021-PGE/PG, quedando subsistentes los
demás extremos de los citados Lineamientos; disponiéndose Lima, 6 de marzo del 2023
además la emisión del acto resolutivo correspondiente que
formalice tales acuerdos, así como su publicación en el VISTO:
Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la
Procuraduría General del Estado; El Oficio Nº 000279-2023-SG-GG-PJ cursado por
Con los vistos de la Secretaría General del Consejo la Secretaria General de la Gerencia General del Poder
Directivo, de la Dirección Técnico Normativa, de la Oficina Judicial, por el cual remite el cálculo de gasto por seguro
de Control Funcional, de la Dirección de Información de viaje del señor Gustavo Álvarez Trujillo, integrante
y Registro, de la Dirección de Aplicación Jurídico del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la señora
Procesal, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y María Delfina Vidal La Rosa Sánchez, Presidenta de la
Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; Corte Superior de Justicia de Lima, en la capacitación
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto presencial que se llevará a cabo en la ciudad de San
Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Juan, Puerto Rico.
Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la
Procuraduría General del Estado, por su Reglamento CONSIDERANDO:
aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS
y por la Directiva N° 002-2022-PGE/PG, denominada Primero. Que mediante Resolución Corrida N°
“Directiva que establece el procedimiento para la 000036-2023-P-PJ, de la Presidencia del Poder Judicial
formulación, aprobación y evaluación de documentos designó al señor Gustavo Álvarez Trujillo, integrante
normativos de la Procuraduría General del Estado”, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la señora
aprobada por Resolución del Procurador General del María Delfina Vidal La Rosa Sánchez, Presidenta de la
Estado N° D000062-2022-JUS/PGE-PG; Corte Superior de Justicia de Lima, para que participen
de manera presencial en la capacitación que se llevará a
SE RESUELVE: cabo en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.
Segundo. Que, asimismo, en la citada resolución
Artículo 1.- Aprobación de Directiva se dispuso que el Poder Judicial se haga cargo de
Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo mediante los gastos que no cubra la institución auspiciadora;
el cual se aprueba la “Directiva que establece los y estando a la información de la Gerencia General
procedimientos para encargar la representación y defensa del Poder Judicial, es menester expedir el acto
jurídica de los intereses del Estado, y para la entrega y administrativo correspondiente.
recepción de cargo dentro de las Procuradurías Públicas”, Tercero. Que, por otro lado, resulta de interés para
que como anexo forma parte integrante de la presente este Poder del Estado participar en certámenes en el
resolución. que jueces y juezas puedan adquirir conocimientos,
intercambiar experiencias e información, lo que contribuirá
Artículo 2.- Derogación parcial de Lineamientos a mejorar el servicio de administración de justicia.
Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo mediante En consecuencia, el Presidente del Consejo
el cual se deroga el apartado XI y el numeral 6.3 del Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 37
Informe N° 000017-2023-GAF-GG-PJ de la Gerencia de CONSIDERANDO:
Administración y Finanzas de Gerencia General del Poder
Judicial; en uso de sus facultades delegadas mediante Primero. Que mediante Resolución Corrida N°
Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ; 000105-2023-P-PJ la Presidencia del Poder Judicial
designó al señor Juan Carlos Checkley Soria, Juez
RESUELVE: provisional de Investigación Preparatoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para que de manera
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor presencial participe en el Módulo I “Fundamentos del
Gustavo Álvarez Trujillo, integrante del Consejo Ejecutivo Sistema Penal Acusatorio para Juzgadores”, que se
del Poder Judicial y de la señora María Delfina Vidal realizará del 31 de mayo al 9 de junio del presente año,
La Rosa Sánchez, Presidenta de la Corte Superior de en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.
Justicia de Lima, del 30 de mayo al 10 de junio del año Segundo. Que, asimismo, en la citada resolución
en curso, para que participen de manera presencial en se dispuso que el Poder Judicial asumirá el costo del
el Módulo I “Fundamentos del Sistema Penal Acusatorio seguro de viaje de traslado, que no cubre la institución
para Juzgadores”, que se llevará a cabo en San Juan, auspiciadora; y estando a la información de la Gerencia
Puerto Rico; concediéndoseles licencia con goce de General del Poder Judicial, es menester expedir el acto
haber por las referidas fechas. de administración correspondiente.
Artículo Segundo.- Los gastos del seguro de viaje Tercero. Que, por otro lado, resulta de interés para
estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia este Poder del Estado participar en certámenes en el que
General del Poder Judicial, de acuerdo al detalle: jueces y juezas adquirirán conocimientos, en este caso
sobre el sistema acusatorio; así como observarán los
- Gustavo Álvarez Trujillo US$ 72.00 dólares americanos. procedimientos y discutirán las mejores prácticas sobre
- María Delfina Vidal La Rosa Sánchez US$ 72.00 dólares americanos. el citado tema, lo que contribuirá a mejorar el servicio de
administración de justicia.
Artículo Tercero.- Los mencionados juez y jueza En consecuencia, el Presidente del Consejo
superiores deberán presentar un informe a este despacho, Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad en parte
en forma individual, en un plazo no mayor de diez días con el Memorando N° 000402-2023-GAF-GG- PJ de la
posteriores a la conclusión del referido certamen, que Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia
deberá contener: i) Copia del certificado o documento que General del Poder Judicial; en uso de las facultades
acredite la participación o aprobación según corresponda; delegadas mediante Resolución Administrativa
ii) Material bibliográfico en físico o CD, para remitirlo 003-2009-CE-PJ;
al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso
sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la RESUELVE:
actividad de capacitación, para su difusión a través del
Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan
recomendaciones generadas a partir de la capacitación Carlos Checkley Soria, Juez provisional de Investigación
recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la
a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la República, del 30 de mayo al 10 de junio del año en
Unidad Administrativa de cada Corte Superior. curso, para que participe en el Módulo I “Fundamentos
Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente del Sistema Penal Acusatorio para Juzgadores”, que se
resolución no exonera del pago de impuestos o de llevará a cabo en la ciudad de San Juan, Puerto Rico;
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
concediéndosele licencia con goce de haber por las
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a
referidas fechas.
la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Corte
Artículo Segundo.- El gasto por concepto de seguro
Superior de Justicia de Lima, Juez y jueza superiores
de viaje, estará a cargo de la Unidad Ejecutora de la
designados, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al detalle:
y fines consiguientes.
- Seguro de viaje: US$ 72.00 dólares americanos.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo Tercero.- El mencionado juez supremo
JAVIER ARÉVALO VELA provisional deberá presentar un informe a este despacho,
Presidente en un plazo no mayor de diez días posteriores a la
conclusión del referido certamen, que deberá contener:
i) Copia del certificado o documento que acredite la
2182355-1
participación o aprobación según corresponda; ii)
Material bibliográfico en físico o CD, para remitirlo
Autorizan viaje de Juez provisional de al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso
Investigación Preparatoria de la Corte sea pertinente presentarán la ponencia realizada
en la actividad de capacitación, para su difusión a
Suprema de Justicia de la República para través del Centro de Investigaciones Judiciales; iv)
participar en evento a realizarse en Puerto Propuestas y recomendaciones generadas a partir de
Rico la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir,
de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones
Presidencia del Consejo Ejecutivo Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte
Superior.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente
N° 000086-2023-P-CE-PJ resolución no exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Lima, 18 de mayo del 2023 Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Juez Supremo
VISTO: provisional designado, Centro de Investigaciones
Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
El Oficio Nº 000656-2023-GG-PJ cursado por el para su conocimiento y fines consiguientes.
Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite
el Memorando N° 000402-2023-GAF-GG- PJ de la Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Gerencia de Administración y Finanzas, en relación a la
capacitación presencial del señor Juan Carlos Checkley JAVIER ARÉVALO VELA
Soria, Juez provisional de Investigación Preparatoria de la Presidente
Corte Suprema de Justicia de la República, que se llevará
a cabo en la ciudad de San Juan, Puerto Rico. 2182355-2
38 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Cesan por límite de edad a Juez Disponen la implementación del Expediente


Especializado Penal titular de la Corte Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes
Superior de Justicia de La Libertad Electrónica (MPE), para la especialidad
y subespecialidad Familia Civil, Proceso
Presidencia del Consejo Ejecutivo
Único en Materia de Alimentos para Niñas,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Niños y Adolescentes, a partir del 29 de
N° 000088-2023-P-CE-PJ mayo de 2023, en órganos jurisdiccionales
Lima, 22 de mayo del 2023 de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
VISTO: Consejo Ejecutivo

El Oficio Nº 000027-H-2023-GG-PJ cursado por el RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA


Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por N° 000196-2023-CE-PJ
límite de edad del señor César Augusto Ortiz Mostacero,
Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Lima, 26 de mayo del 2023
Justicia de La Libertad, quien actualmente se desempeña
como Juez Superior provisional de la citada Corte Superior. VISTO:

CONSIDERANDO: El Oficio N° 000030-2023-P-CT-EJE-PJ cursado por el


señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente
Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial
mediante Resolución N° 796-2003-CNM, de fecha 20 Electrónico del Poder Judicial.
de noviembre de 2003, nombró al señor César Augusto
Ortiz Mostacero en el cargo de Juez Especializado Penal CONSIDERANDO:
titular de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad; siendo
ratificado por Resolución N° 470-2012-PCNM, del 19 de Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión
julio de 2012. de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder
Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras Judicial, mediante Oficio N° 000030-2023-P-CT-EJE-
causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del
conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
Ley de la Carrera Judicial. de Ucayali, respecto a la implementación del Expediente
Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 000027-H-2023- Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica
GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; (MPE) en la especialidad y subespecialidad Familia Civil,
así como la ficha del Registro Nacional de Identificación y Proceso Único en materia de Alimentos para Niñas, Niños y
Estado Civil, acta de nacimiento y documento de identidad Adolescentes en dicha sede judicial; así como la propuesta
que se adjuntan en fotocopia, aparece que el nombrado para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el
Juez nació el 27 de mayo de 1953, y que el 27 de mayo marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº
del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo 000137-2023-CE-PJ, que aprueba la implementación del
disponer su cese por límite de edad, de conformidad con Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad en
lo establecido en la precitada normatividad. las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash,
Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco,
consideración que mediante Resolución Administrativa Nº Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lima Este,
258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura,
que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva
107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali.
el día siguiente en que el Juez/a cumple setenta años. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo (EJE) promovido por la Comisión de Trabajo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas del Expediente Judicial Electrónico es parte del
mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, fortalecimiento de la transformación digital del Poder
de fecha 16 de marzo de 2011. Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del
Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado
RESUELVE: mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-
P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución
del 28 de mayo del año en curso, al señor César Augusto Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha,
Ortiz Mostacero en el cargo de Juez Especializado Penal viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de
titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos
quien actualmente se desempeña como Juez Superior judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la
provisional de la citada Corte Superior; dándole las transparencia en la solución de los conflictos que están
gracias por los servicios prestados. a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia
Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico
Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Institucional del Poder Judicial.
Especializado Penal en la Corte Superior de Justicia de Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa
La Libertad, para las acciones respectivas. N° 000039-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico
Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de conformidad a lo sustentado en el Informe N°
de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial; 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria
y al mencionado juez, para su conocimiento y fines Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial
consiguientes. Electrónico; documento en el cual se verifica las acciones
ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. programadas en el correspondiente Plan Operativo
Institucional (POI); que viene siendo potenciado en el
JAVIER ARÉVALO VELA actual periodo 2023, permitiendo incorporar nuevos
Presidente servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos
Consejo Ejecutivo jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor
jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de
2182355-3 los servidores jurisdiccionales; así como facilitar el acceso
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 39
a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener Adicionalmente la Gerencia de Servicios Judiciales y
procesos transparentes, seguros y céleres. Recaudación mediante Oficio N° 000151-2023-GSJR-
Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° GG-PJ indica los órganos jurisdiccionales que serán
000114-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comprendidos en la implementación del Expediente Judicial
aprobó el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Electrónico y el dimensionamiento de la Mesa de Partes
Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo Física para la atención de ingresos de documentos en la
2023 en el que se consideran acciones organizadas en mencionada Corte Superior. Al respecto, la Presidencia
dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite el
medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios Oficio N° 0000971-2023-P-CSJUC-PJ, mediante el cual
y elevada disposición al uso de TIC en los procesos brinda conformidad a los precitados informes, solicitando
jurisdiccionales y administrativos; y II) Eficaz soporte de adicionalmente se efectué la entrada en producción e
los procesos de decisión e información para los servicios inauguración correspondiente.
judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas Octavo. Que, existiendo la necesidad de continuar
considerados en el Plan de Actividades 2023 corresponden con las implementaciones del Expediente Judicial
al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo Electrónico, como parte de las acciones de fortalecimiento
del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE) aprobado de transformación digital, y estando en ejecución
mediante Resolución Administrativa N° 000261-2023-P-PJ. las actividades correspondientes al Plan Operativo
Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Institucional del Expediente Judicial Electrónico (POI)
Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su y el Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del
Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2023,
implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) se propone iniciar la implementación del Expediente
y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica
Cortes Superiores de Justicia, concretado en seiscientos (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia
cincuenta órganos jurisdiccionales que ya disponen de Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas,
los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las Niños y Adolescentes en la Corte Superior de Justicia de
especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ucayali.
Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único
Aduanero y Temas de Mercado, Civil sub especialidad Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece
Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
en la Sub especialidad Violencia Contra la Mujer e emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las
Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con
para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos celeridad y eficiencia.
jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia 874-2023 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo
Penal Especializada-etapa intermedia, en atención del Poder Judicial, de fecha 24 de mayo de 2023,
a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° realizada con la participación de los señores Arévalo Vela,
000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza
Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de Santillán, sin intervención de la señora Medina Jiménez
la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones
Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado
de Investigación Preparatoria, aprobado por el Consejo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N°
000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos SE RESUELVE:
jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial
Electrónico en la especialidad penal - CPP. Artículo Primero.- Disponer la implementación del
Sexto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes
de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad
promueve la implementación del Expediente Judicial Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para
Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 29 de mayo de
el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se 2023, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior
enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política de Justicia de Ucayali, conforme al detalle siguiente:
General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N°
164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Sede Atalaya, ubicada en Esquina Jirón Purús con
Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional Jirón Pangoa S/N - Atalaya.
de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N°
345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y - Juzgado de Paz Letrado de Sede Atalaya
Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política - Juzgado Mixto de Sede Atalaya
Nacional de Modernización de la Gestión Pública
(D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Sede Aguaytía, ubicada en Esquina Calle 9 Rosales
Implementación del Sistema Nacional Especializado con Calle 13 Azucenas - Aguaytía.
de Justicia para la Protección y Sanción de la violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar - Juzgado de Paz Letrado de Sede Aguaytía
2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de - Juzgado Mixto de Sede Aguaytía
Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también
cooperante activo en la implementación de la Política Sede Central Familia, ubicada en Jirón Sánchez Cerro
Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Nº 250 - Pucallpa.
Judicial (Resolución Administrativa N° 338-2022-CE-PJ).
Sétimo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por - 1° Juzgado de Familia de Sede Central Familia
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco - 2° Juzgado de Familia de Sede Central Familia
de la Resolución Administrativa N° 000137-2023-CE-
PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Sede MBJ Campo Verde, ubicada en Jirón José Pezo
Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° Nº 285 - Campo Verde - Pucallpa.
012-2023-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el Oficio
N° 000917-2023-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática - Juzgado de Paz Letrado de Sede MBJ Campo Verde
que gestiona el Informe N° 000082-2023-CPY-SDSI-GI- - Juzgado Civil de Sede MBJ Campo Verde
GG-PJ, mediante el cual el Gerente de Informática de la
Gerencia General informa respecto a las acciones realizadas Sede Yarinacocha, ubicada en Avenida Yarinacocha
en el marco de la implementación del Expediente Judicial Nº 900 - Yarinacocha - Pucallpa.
Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Ucayali en la
especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único - Juzgado de Paz Letrado de Sede Yarinacocha
en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. - Juzgado Civil de Sede Yarinacocha
40 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Sede Contamana, ubicada en Calle Petro Perú s/n - Segundo. Que, por Resolución Administrativa N°
Contamana. 261-2017-CE-PJ se designó al señor Víctor Alberto
Romero Uriol, Juez Penal Unipersonal titular de la
- Juzgado de Paz Letrado de Sede Contamana provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, para
- Juzgado Mixto de Sede Contamana que se desempeñe como juez del Cuarto Juzgado Penal
Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal
Sede Manco Cápac, ubicada en Calle Manco Cápac Colegiado Nacional, a partir de 1 de setiembre de 2017.
N° 234 - Pucallpa. Posteriormente, a través de la Resolución Administrativa
N° 128-2019-CE-PJ, se renombró el Cuarto Juzgado
- 1° Juzgado de Paz Letrado de Sede Manco Cápac Penal Unipersonal Nacional, en Primer Juzgado Penal
- 2° Juzgado de Paz Letrado de Sede Manco Cápac Unipersonal Nacional Permanente Especializado en
- 3° Juzgado de Paz Letrado de Sede Manco Cápac Crimen Organizado; y se dispuso que los Juzgados
Penales Unipersonales Nacionales Permanentes
Sede Puerto Inca, ubicada en Avenida Sánchez Cerro Especializados en Crimen Organizado, integrarán el
S/N - Puerto Inca. Juzgado Penal Colegiado Conformado de acuerdo a la
necesidad que amerite la carga procesal penal.
- Juzgado de Paz Letrado de Sede Puerto Inca Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa
- Juzgado Mixto de Sede Puerto Inca N° 000299-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial convirtió el Primer, Segundo y Tercer Juzgados
La ceremonia de inauguración, se realizará el 5 de Penales Unipersonales Nacionales Permanentes
junio de 2023 Especializados en Crimen Organizado, en el Segundo
Juzgado Penal Colegiado Nacional.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N°
del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de 000047-2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 20 de enero de
Justicia de Ucayali, en cuanto sea su competencia, 2022, se nombra a los Juzgados Penales Unipersonales
realicen las acciones administrativas necesarias para Nacionales que conforman los Juzgados Penales
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Colegiados Nacionales de la mencionada Corte Superior,
presente resolución. donde el magistrado Víctor Alberto Romero Uriol,
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional,
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, está a cargo del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal
Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Nacional.
Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad Quinto. Que, asimismo, a través de la Resolución
de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencia de Administrativa N° 000058-2022-P-CE-PJ, la Presidencia
la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y a la Gerencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó, a partir
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines del 1 de junio de 2022, al señor Juan Félix Roldán Ponte,
pertinentes. Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia
de Lima Este, como integrante del Primer Juzgado Penal
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de
Justicia Penal Especializada. Al respecto, mediante
JAVIER ARÉVALO VELA Resolución Administrativa N° 000261-2022-P-CSNJPE-
Presidente PJ se oficializó la incorporación del juez Juan Félix Roldán
Ponte al Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional y al
2182355-4 Segundo Juzgado Penal Unipersonal Nacional de la
referida Corte Superior.
Sexto. Que, al respecto, el Presidente de la Corte
Disponen rotación de magistrados y Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
establecen conformación del Primer mediante Oficio N° 000745-2023-P-CSNJPE-PJ, pone
Juzgado Penal Colegiado Nacional y del en conocimiento de este Órgano de Gobierno el escrito
presentado por el Presidente del Primer Juzgado Penal
Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional Colegiado Nacional, por el cual solicita la rotación de
los señores jueces Juan Félix Roldán Ponte y Víctor
Consejo Ejecutivo Alberto Romero Uriol al Primer y Segundo Juzgados
Penales Colegiados Nacionales, respectivamente.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA En tal contexto, señala que mediante Informe N°
N° 000198-2023-CE-PJ 000024-2023-ADMCPP-CSNJPE-PJ el Administrador
del Módulo del Código Procesal Penal de la referida Corte
Lima, 29 de mayo del 2023 Superior, se da cuenta sobre la viabilidad de la rotación
solicitada. Asimismo, señala que el Equipo Técnico
VISTO: Distrital de Implementación del Código Procesal Penal
acordó por unanimidad solicitar al Consejo Ejecutivo del
El Oficio N° 000745-2023-P-CSNJPE-PJ, cursado por Poder Judicial, se autoricen las rotaciones propuestas.
el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia En tal sentido, solicita la rotación del señor Víctor
Penal Especializada. Alberto Romero Uriol, Juez integrante del Segundo
Juzgado Penal Colegiado Nacional, al Primer Juzgado
CONSIDERANDO: Penal Colegiado Nacional; y, por consiguiente, la rotación
del señor Juan Félix Roldán Ponte, Juez integrante del
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, al Segundo
mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, Juzgado Penal Colegiado Nacional.
entre otras medidas administrativas, constituyó la Corte Sétimo. Que, estando a lo previsto en el artículo 82°,
Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la del Poder Judicial, que determina como una de las
base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder
Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Judicial adoptar acuerdos y medidas necesarias, para que
con competencia nacional. Posteriormente, a través de las dependencias de este Poder del Estado funcionen con
la Resolución Administrativa N° 476-2019-CE-PJ, se celeridad y eficiencia; corresponde dictar las medidas
estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada administrativas pertinentes a fin de evitar afectación al
en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de servicio de administración de justicia.
Funcionarios, se denomine Corte Superior Nacional de Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 821-
Justicia Penal Especializada; modificándose en este 2023 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo
extremo el Estatuto aprobado mediante Resolución del Poder Judicial, de fecha 17 de mayo de 2023,
Administrativa N° 318-2018-CE-PJ. realizada con la participación de los señores Arévalo Vela,
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 41
Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza 5, establece que los Presidentes de Sala de la Corte
Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez Suprema y Cortes Superiores, tienen la obligación de
por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones remitir al vencimiento de cada mes al Consejo Ejecutivo
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de respectivo, el informe de la labor jurisdiccional realizada
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, por cada uno de los jueces; en ese sentido, mediante
Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ el
SE RESUELVE: Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los
Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia
Artículo Primero.- Disponer la rotación del señor de la República informen a la Oficina de Productividad
Víctor Alberto Romero Uriol, integrante del Segundo Judicial, respecto de la labor antes señalada.
Juzgado Penal Colegiado Nacional, al Primer Juzgado Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Carlos
Penal Colegiado Nacional; en consecuencia, dicho Arias Lazarte mediante Oficio N° 00043-2023-CAL-CE-PJ
Colegiado quedará conformado de la siguiente manera: remite el proyecto denominado “Reportes Gerenciales
de las Salas Supremas”, herramienta informática que
permitirá tanto a los Presidentes como integrantes de las
Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional
Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia
Guillermo Martín Huamán Vargas Presidente de la República, hacer seguimiento a sus ponencias
Víctor Alberto Romero Uriol Integrante
y obtener reportes sobre el proceso de firmas con el
respectivo control de plazos; lo que contribuirá con la
Luis Alberto Del Carpio Narvaez Integrante celeridad procesal y transparencia en la expedición de las
ejecutorias supremas.
Artículo Segundo.- Disponer la rotación del señor Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Juan Félix Roldán Ponte, integrante del Primer Juzgado Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Penal Colegiado Nacional, al Segundo Juzgado Penal determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
Colegiado Nacional; del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias, para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito
Zaida Catalina Pérez Escalante Presidenta de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en
pertinente aprobar la propuesta presentada.
Ricardo Arturo Manrique Laura Integrante Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 849-
Juan Félix Roldán Ponte Integrante 2023 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, de fecha 17 de mayo de 2023,
realizada con la participación de los señores Arévalo Vela,
Artículo Tercero.- La presente medida no afectará Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza
los procesos jurisdiccionales a cargo de los jueces Santillán, sin intervención de la señora Medina Jiménez
mencionados; por lo que, tendrán que intervenir en por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
los casos que la ley procesal lo dispone de manera conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes
que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El SE RESUELVE:
incumplimiento de la mencionada disposición generará
responsabilidad disciplinaria. Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución “Reportes Gerenciales de las Salas Supremas”; con cargo
a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder al informe que presentará la Gerencia de Informática de la
Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Gerencia General del Poder Judicial.
Especializada, jueces mencionados; y, a la Gerencia Artículo Segundo.- La implementación y despliegue
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines del mencionado proyecto, estará a cargo del Área de
pertinentes. Innovación Judicial de la Oficina de Administración de la
Corte Suprema de Justicia de la República.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la
JAVIER ARÉVALO VELA Magistratura, Salas Especializadas, Secretaría General y
Presidente Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia
de la República, Gerencia de Informática; y a la Gerencia
2182355-5 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Aprueban el proyecto denominado
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
“Reportes Gerenciales de las Salas
Supremas”; con cargo al informe que JAVIER ARÉVALO VELA
presentará la Gerencia de Informática de la Presidente
Gerencia General del Poder Judicial 2182355-6
Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA


N° 000199-2023-CE-PJ
Designan jueces supernumerarios en
Lima, 29 de mayo del 2023 diversos órganos jurisdiccionales de la
VISTO: Corte Superior de Justicia de Lima
El Oficio N° 00043-2023-CAL-CE-PJ, cursado por el Presidencia de la Corte Superior
señor Consejero Carlos Arias Lazarte. de Justicia de Lima

CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA


N° 000305-2023-P-CSJLI-PJ
Primero. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial en su artículo 45°, inciso Lima, 26 de mayo del 2023
42 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

VISTO: Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE- justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones
PJ, 000133-2023-CE-PJ, 00318- 2022-P-CSJLI-PJ; de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo
establecido en el artículo 90° incisos 1 y 4 del Texto Único
CONSIDERANDO: Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.2. En cumplimiento de dichas obligaciones, la
Primero.- Disposición del Consejo Ejecutivo Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de
del Poder Judicial sobre la prelación respecto a la Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo
designación de Jueces Supernumerarios. del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces
Provisionales y Supernumerarios a fin de garantizar
1.1. Mediante Resolución Administrativa N° que las designaciones efectuadas cumplan su finalidad
000133-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril del 2023, el de coadyuvar eficazmente en el correcto ejercicio de
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio
cuando se requiera la designación de un juez o jueza, en de administración de justicia. En este contexto, uno de
primer lugar se proceda conforme la siguiente prelación: los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la
a) Designar al juez/a titular del grado inmediato anterior, calidad del servicio judicial, la eficiencia en la descarga
como provisional, b) Ante la falta de ellos se proceda a procesal y mayor celeridad de la administración de justicia
convocar al juez supernumerario de la lista de aptos en beneficio de la ciudadanía.
elaborada por la Junta Nacional de Justicia; en su defecto 3.3. Como parte del monitoreo realizado, a través de
a los abogados inscritos en la Nómina de Abogados la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se ha recabado
Aptos para el desempeño como jueces supernumerarios los reportes estadísticos de producción, carga pendiente,
de la Corte Superior, c) En defecto de los anteriores, se escritos pendientes, expedientes para sentenciar
delegó a la Presidencia de las Cortes Superiores del país, correspondiente al Sexto Juzgado Penal Liquidador,
hasta el 31 de junio de 2023, la facultad para designar hasta abril del año en curso, consolidándose la siguiente
a trabajadores/as de su Distrito Judicial como juez/a información:
supernumerario/a; siempre y cuando se cumplan los
requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los CARGA Y PRODUCCIÓN
más idóneos.
1.2. Al respecto, en cuanto al literal a), descrito en EXPEDIENTES
ÓRGANO CARGA ESCRITOS EXPEDIENTES
PARA
el párrafo anterior, esta Presidencia previa rigurosa JURISDICCIONAL PENDIENTE PENDIENTES
SENTENCIAR
RESUELTOS
evaluación, ha tomado en consideración a aquellos
Sexto Juzgado
Jueces de Paz Letrado Titulares en base a su trayectoria Penal Liquidador
976 225 12 80
profesional, desempeño funcional, producción
jurisdiccional y especialidad en sus respectivos
órganos jurisdiccionales, en este sentido, a través 3.4. Ahora bien, el Consejo Ejecutivo del Poder
de la Coordinación de Magistrados se comunicó con Judicial a través de la Resolución Administrativa N°
ellos con la finalidad de ser promovidos como Jueces 000395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre del 2020,
Especializados Provisionales, situación que no ha sido resolvió aprobar el Informe N° 000003-2020-HLM-
aceptada por distintos motivos personales de cada uno D-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Héctor
de los consultados. Enrique Lama More; excepto respecto de los estándares
1.3. En relación al literal b), el registro de abogados de expedientes resueltos de los Juzgados Penales
aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y Unipersonales y Colegiados; los cuales serán evaluados
aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000081- conjuntamente por la Comisión presidida por el
2023- CE-PJ de fecha 10 de febrero del año en curso, mencionado Consejero y la Unidad de Equipo Técnico
esta Presidencia ha cumplido en anteriores oportunidades Institucional del Código Procesal Penal; en consecuencia,
en designar a abogados como Jueces Supernumerarios dispuso que los estándares resueltos para los órganos
en las distintas especialidades de este Distrito Judicial, sin jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de
embargo, en el presente caso no se ha podido cumplir con Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma
dicha designación, toda vez que los abogados indicaron parte de la referida resolución, anexo que establece
que se encontraban laborando como Jueces en otras que en los casos de los Juzgados Penales (incluidos
Cortes Superiores como Callao, Ica, Moquegua, Lima liquidador) el estándar de expedientes resueltos son de
Norte, o en otras instituciones. 400 expedientes.
1.4. Finalmente, respecto a la Selección de Jueces de 3.5. Es menester señalar que la ley le otorga al Juez
Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia de las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial,
Lima, mediante sesión de fecha 25 de abril del año en impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las
curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior medidas que sean necesarias para evitar su paralización,
de Justicia de Lima aprobó la nómina de postulantes bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el
aptos del Concurso Público para la selección de Jueces proceso pueda cumplir su finalidad, conforme lo establece
Supernumerarios – Convocatoria 002-2022-CDSJS- el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado
CSJLI-PJ, consideraciones por las cuales esta supletoriamente al presente caso, el cual señala:
Presidencia se encuentra facultada a designar Jueces “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el
Supernumerarios a los abogados aptos de la nómina proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas
aprobada por el Consejo Ejecutivo Distrital. convenientes para impedir su paralización y procurar la
economía procesal”.
Segundo.- Designación del Juez Supernumerario 3.6. De lo expuesto, es de advertirse la elevada
del Sexto Juzgado Penal Liquidador. carga de expedientes que se encuentra pendiente ante
Mediante Resolución Administrativa N° el Sexto Juzgado Penal Liquidador, carga procesal
000318-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 2 de setiembre del que no se ajustaría a la cantidad de expedientes
2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia resueltos hasta el momento, y que de acuerdo al
de Lima, resolvió designar al abogado Richard Augusto avance actual, no llegaría al estándar de expedientes
Marcos Silvestre, como Juez Supernumerario del Sexto resueltos anualmente aprobado por Resolución N°
Juzgado Penal Liquidador a partir del 2 de setiembre 000395-2020-CE-PJ, motivo por el cual, se debe
del mismo año, en mérito al cese del magistrado Peña considerar que en aplicación supletoria del artículo
Bernaola. II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se
establece que el Juez es el director del proceso y tiene
Tercero.- Evaluación de la Producción del Sexto el deber de impulsarlo por sí mismo: “La dirección
Juzgado Penal Liquidador. del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de
acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe
3.1 La Presidencia de la Corte Superior de Justicia impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable
de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre de cualquier demora ocasionada por su negligencia
otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo (…)”; por tanto, los jueces y juezas deben procurar
Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de que los procesos que se ventilan en sus respectivas
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 43
judicaturas se realicen dentro de los plazos procesales Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución
y razonables, a fin de garantizar el debido proceso y en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
el correcto servicio de impartición de justicia, hecho Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
que traería como consecuencia la poca producción de Coordinación de Recursos Humanos, Oficina
sentencias en lo que va del año. Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia
3.7 Luego de la evaluación de la producción y de Administración Distrital.
permanencia del Juez Supernumerario que se encontraba
desempeñando funciones en este Distrito Judicial, se ha Regístrese, comuníquese y cúmplase.
tomado la decisión de dar por concluida la designación del
abogado Richard Augusto Marcos Silvestre. MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
Cuarto.- Designación de Juez Supernumerario del
Sexto Juzgado Penal Liquidador. 2181978-1
Estando a lo señalado precedentemente, toda
vez que se ha dado por concluida la designación del
abogado Richard Augusto Marcos Silvestre como Juez
Supernumerario del Sexto Juzgado Penal Liquidador, ORGANISMOS AUTÓNOMOS
corresponde a esta Presidencia designar a un abogado
apto de la nómina aprobada por el Consejo Ejecutivo
Distrital respecto al Concurso Público para la selección
de Jueces Supernumerarios – Convocatoria N° 002- CONTRALORÍA GENERAL
2022-CDSJS-CSJLI-PJ, con la finalidad de desempeñar
el cargo de Juez Supernumerario del referido órgano Designan en el cargo de Jefe/a del Órgano de
jurisdiccional, cautelando la continua y eficiente
administración de Justicia. Control Institucional de diversas entidades
bajo el ámbito de la Subgerencia de Control
Quinto.- Designación de Juez Supernumerario de
los Juzgados Penales.
del Sector Salud
Finalmente, esta Presidencia considera oportuno y
necesario, designar un Juez Supernumerario para los RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Juzgados Penales a efectos de atender los Despachos N° 206-2023-CG
de los diferentes órganos jurisdiccionales en materia
penal de este Distrito Judicial, en los casos de eventuales Lima, 26 de mayo de 2023
circunstancias que traigan como consecuencia la ausencia
temporal del Juez designado a determinado Despacho, VISTOS:
ello, a fin de cautelar la continua y eficiente administración
de Justicia, consideraciones por las cuales se designará La Hoja Informativa N° 000046-2023-CG/VCST
a un abogado apto de la nómina aprobada por el Consejo de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial;
Ejecutivo Distrital respecto al Concurso Público para la el Memorando N° 000081-2023-CG/GCSPB, de la
selección de Jueces Supernumerarios – Convocatoria Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la
N° 002- 2022-CDSJS-CSJLI-PJ, con la finalidad de Hoja Informativa N° 000014-2023-CG/SALUD, de la
desempeñar el cargo de Juez Supernumerario de los Subgerencia de Control del Sector Salud; el Memorando
Juzgados Penales. N° 000796-2023-CG/POLDEH de la Subgerencia de
Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº
Sexto.- Facultades de la Presidencia de la Corte 000244-2023-CG/PER de la Subgerencia de Personal
Superior. y Compensaciones; el Memorando N° 000595-2023-
En este orden de ideas, teniendo en consideración CG/GCH de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja
que la Presidente de la Corte Superior de Justicia es Informativa N° 000441-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000466-2023-CG/
a su cargo y dirige la política interna de su Distrito GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad
Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de en Control Gubernamental de la Contraloría General de la
administración de justicia en beneficio de los justiciables República;
y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultada
para designar y dar por concluida la designación de CONSIDERANDO:
Jueces Supernumerarios, por lo que en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
Judicial, concordadas con la Resolución Administrativa y de la Contraloría General de la República, y sus
N° 000133-2023-CE-PJ; modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional
(OCI) mantiene una vinculación de dependencia
SE RESUELVE: funcional y administrativa con la Contraloría General de
la República, en su condición de ente técnico rector del
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
designación del abogado Richard Augusto Marcos Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone
Silvestre, por su actuación como Juez del Sexto Juzgado que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el
Penal Liquidador de Lima, a partir del 29 de mayo del principio de carácter técnico y especializado del control,
presente año. designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas
Artículo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes a control; asimismo, establece que las entidades sujetas
abogados, en los diversos órganos jurisdiccionales a a control proporcionarán los medios necesarios para el
partir del 29 de mayo del presente año: ejercicio de la función de control en dichas entidades, de
acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte
- A la abogada ZENDHI PAOLA ARMAS CHILON, la Contraloría General de la República;
como Jueza Supernumeraria del Sexto Juzgado Penal Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/
Liquidador. NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”,
- Al abogado JUAN VIDAL MERCADO CAHUANA, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-
como Juez Supernumerario de los Juzgados Penales de 2020-CG, y sus modificatorias, en adelante la Directiva de
Lima. los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe
del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Contraloría General de la República, la cual se efectúa
Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario
de la presente resolución administrativa. Oficial El Peruano;
44 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas,
que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría
de la República ejercerá sus funciones en una entidad Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental
por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a mediante el Memorando N° 000466-2023-CG/GJNC,
las necesidades del servicio y al interés institucional, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja
podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a Informativa N° 000441-2023- CG/AJ, de la Subgerencia
los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la
de designación hasta por un máximo de cinco (5) años emisión de la Resolución de Contraloría que da término
en total; a la designación y designa en el cargo de Jefe/a del
Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva Órgano de Control Institucional de diversas entidades
de los OCI establece que la designación de los Jefes bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector
de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los Salud, de conformidad con la propuesta elevada por
hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial,
permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a disponiendo las acciones de personal necesarias;
lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) En uso de las facultades conferidas por el artículo 32
renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) de Control y de la Contraloría General de la República,
razones de necesidad del servicio o interés institucional y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en
de la Contraloría; e) separación definitiva; f) cese por la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de
límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir los Órganos de Control Institucional”, aprobada por
la Resolución de Contraloría dando por terminada la Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus
designación; modificatorias;
Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al
modelo de control descentralizado orientado a resultados, SE RESUELVE:
la supervisión de la gestión en el uso de los recursos
públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el Artículo 1.- Dar por terminada la designación en el
buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los
la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así profesionales que se detallan a continuación:
como las disposiciones para la correcta y transparente
gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI
de servicios de control gubernamental y servicios
relacionados, para el cumplimiento de sus fines y metas 1 DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DAVILA BRICEÑO YURY 06512652
DE SALUD LIMA ESTE HUGO
institucionales;
Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, 2 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD PORTUGAL GODOY CESAR 40712326
mediante la Hoja Informativa N° 000046-2023-CG/VCST, VITARTE RAFAEL
en atención a sus competencias establecidas en el literal 3 HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA ALVAREZ LUCAR VALDIR 41562937
d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y EL SALVADOR WALTER
Funciones de la Contraloría General de la República, 4 HOSPITAL VÍCTOR LARCO HERRERA GOMEZ CASAICO MAX 46027338
aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179- ARTURO
2021-CG, y sus modificatorias, señala su conformidad 5 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL ORTIZ YAÑEZ KATIA 10182067
a la propuesta presentada por la Gerencia de Control NIÑO - SAN BORJA FABIOLA
de Servicios Públicos Básicos para dar por terminada
6 INSTITUTO NACIONAL DE HUAREZ COTRINA JULIA 10672134
la designación en el cargo de Jefe de OCI de siete (7) REHABILITACIÓN DRA. ADRIANA YSABEL
entidades bajo el ámbito de control de la Subgerencia de REBAZA FLORES
Control del Sector Salud, de conformidad con el literal d)
7 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CORDERO LUNA CARLA 09615654
del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; así como SALUD CECILIA
para designar en los cargos de Jefe/a del OCI de diez
(10) entidades bajo el ámbito de la citada Subgerencia
de Control; Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe/a del Órgano
Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece de Control Institucional a los profesionales que se detallan
disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y a continuación:
ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos
de libre designación y remoción, y su Reglamento N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI
aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se
1 DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS ORTIZ YAÑEZ KATIA 10182067
establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos DE SALUD LIMA ESTE FABIOLA
para acceder a los cargos de funcionario público y
directivo público de libre designación y remoción del nivel 2 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD BONETT PORTUGAL 10341508
VITARTE CARLOS ULDARICO
nacional, regional y local, así como los impedimentos para
el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los 3 HOSPITAL DE EMERGENCIAS SANCHEZ DAVILA KARIN 10696461
servidores que ocupan cargos o puestos que realizan CASIMIRO ULLOA YANET
funciones de planeación, dirección, organización y 4 HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA SALAS MANRIQUE 29522851
evaluación, indistintamente de la denominación del cargo EL SALVADOR ALONSO FORTUNATO
o puesto; 5 HOSPITAL GENERAL SANTA ROSA – BARREDA MAZUELOS 10142719
Que, la Gerencia de Capital Humano, así como LIMA MARTHA DANILA
la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y 6 HOSPITAL VÍCTOR LARCO HERRERA CARMONA VERA JUVENAL 06010404
la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a IVAN
través de los documentos de vistos y sus antecedentes,
7 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL GOMEZ CASAICO MAX 46027338
han efectuado la verificación del cumplimiento de los NIÑO - SAN BORJA ARTURO
requisitos mínimos de los profesionales propuestos
por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial 8 INSTITUTO NACIONAL DE VASQUEZ MASSA 44515634
OFTALMOLOGÍA CHERLEE DENISSE
para ser designados en el cargo de Jefe/a del Órgano
de Control Institucional de diversas entidades bajo el 9 INSTITUTO NACIONAL DE ROMERO INGA JUAN 40965065
ámbito de control de la Subgerencia de Control del Sector REHABILITACIÓN “DRA. ADRIANA CARLOS
REBAZA FLORES” AMISTAD PERÚ-
Salud con la conformidad de la Gerencia de Control de JAPÓN
Servicios Públicos Básicos, con base en la Ley N° 31419,
su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, las 10 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CHINO SALAS XIMENNA 45417824
SALUD MARCELA
designaciones propuestas cumplen con los requisitos
del Manual de Clasificador de Cargos de esta Entidad
Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los
Secretaría General N° 083-2022-CG/SGE, y demás artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad a partir del
disposiciones aplicables para dicho proceso; día siguiente de la publicación de la presente Resolución,
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 45
sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-
cargo correspondiente. 2020-CG, y sus modificatorias, en adelante la Directiva de
Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe
los medios necesarios para el ejercicio de la función de del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la
control, de conformidad con la normativa vigente. Contraloría General de la República, la cual se efectúa
Artículo 5.- Disponer que el personal que se mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario
reincorpora a la Contraloría General de la República, Oficial El Peruano;
a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece
Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General
la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control de la República ejercerá sus funciones en una entidad
pertenece la entidad donde estuvo designado. por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a
Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital las necesidades del servicio y al interés institucional,
Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a
y la Gerencia de Tecnologías de la Información de los tres (3) años o; de ser el caso, prorrogar el periodo
la Contraloría General de la República, adopten las de designación hasta por un máximo de cinco (5) años
acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en en total;
la presente Resolución. Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva
Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el de los OCI establece que la designación de los Jefes
Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los
(www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le
General de la República. permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a
lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b)
Regístrese, comuníquese y publíquese. renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período
de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d)
NELSON SHACK YALTA razones de necesidad del servicio o interés institucional
Contralor General de la República de la Contraloría; e) separación definitiva; f) cese por
límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir
2182019-1 la Resolución de Contraloría dando por terminada la
designación;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 242-
Designan en el cargo de Jefe/a del Órgano 2019-CG, publicada el 13 de agosto de 2019, se designó
de Control Institucional de entidades bajo el a la colaboradora Yesina Betty Obregón Apaza, en el
ámbito de la Gerencia Regional de Control cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la
Municipalidad Distrital de La Punta;
del Callao Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al
modelo de control descentralizado orientado a resultados,
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA la supervisión de la gestión en el uso de los recursos
N° 207-2023-CG públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el
buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando
Lima, 26 de mayo de 2023 la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así
como las disposiciones para la correcta y transparente
VISTOS: gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución
de servicios de control y servicios relacionados, para el
La Hoja Informativa N° 000040-2023-CG/VCST, de la cumplimiento de sus fines y metas institucionales;
Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y
Informativa N° 000018-2023-CG/GRCLL, de la Gerencia Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000040-2023-
Regional de Control del Callao; el Memorando N° 000737- CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas
2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de
Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000225- Organización y Funciones de la Contraloría General de
2023-CG/PER y el Memorando N° 002014-2023-CG/ la República, aprobado por Resolución de Contraloría
PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias, señala su
el Memorando N° 000531-2023-CG/GCH, de la conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia
Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° Regional de Control del Callao, para dar por terminada
000472-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control
Jurídica; y, el Memorando N° 000491-2023-CG/GJNC, Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en bajo su ámbito de control, de conformidad con el literal d)
Control Gubernamental de la Contraloría General de la del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; así como
República; designar en los cargos de Jefe del Órgano de Control
Institucional de cinco (5) entidades bajo su ámbito de
CONSIDERANDO: control;
Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos
Control y de la Contraloría General de la República, y sus de libre designación y remoción, y su Reglamento
modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se
(OCI) mantiene una vinculación de dependencia establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos
funcional y administrativa con la Contraloría General para acceder a los cargos de funcionario público y
de la República, en su condición de ente técnico rector directivo público de libre designación y remoción del nivel
del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus nacional, regional y local, así como los impedimentos para
lineamientos y disposiciones; el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los
Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone servidores que ocupan cargos o puestos que realizan
que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el funciones de planeación, dirección, organización y
principio de carácter técnico y especializado del control, evaluación, indistintamente de la denominación del cargo
designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas o puesto;
a control; asimismo, establece que las entidades sujetas Que, la Gerencia de Capital Humano, así como
a control proporcionarán los medios necesarios para el la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y
ejercicio de la función de control en dichas entidades, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a
acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte través de los documentos de vistos y sus antecedentes,
la Contraloría General de la República; han efectuado la verificación del cumplimiento de los
Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ requisitos mínimos de los profesionales propuestos por la
NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser
46 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

designados en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control


Institucional de cinco (5) entidades que se encuentran INSTITUCIONES
bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control del
Callao, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y
la Directiva de los OCI. Asimismo, las designaciones EDUCATIVAS
propuestas cumplen con los requisitos del Manual de
Clasificador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Autorizan transferencia financiera a favor
Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General de la Contraloría General de la República,
N° 083-2022-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables
para dicho proceso; para el despliegue de servicios del
Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, control gubernamental, de la inversión
y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental del “Mejoramiento de la calidad de la
mediante el Memorando N° 000491-2023-CG/GJNC, formación profesional de los estudiantes
sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja de la escuela profesional de Agronomía de
Informativa N° 000472-2023-CG/AJ, de la Subgerencia
de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la Universidad Nacional de San Agustín -
emitir la Resolución de Contraloría que da por término a Arequipa”
la designación y designa en el cargo de Jefe/a del Órgano
de Control Institucional de entidades bajo el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL
Gerencia Regional de Control del Callao, de conformidad
con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de UNIVERSIDAD NACIONAL DE
Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
personal necesarias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 RESOLUCIÓN RECTORAL
de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Nº 0671-2023
Control y de la Contraloría General de la República, y sus
modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° Arequipa, 8 de mayo de 2023
020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control
Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° VISTO el Oficio N° 001014-2022-CG/SGE de fecha 28
392-2020-CG, y sus modificatorias; de diciembre del 2022, emitido por la Contraloría General
de la República.
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1.- Dar por terminada la designación de
la colaboradora Yesina Betty Obregón Apaza, en el Que, la Universidad Nacional de San Agustín de
cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Arequipa está constituida conforme a la Ley N° 30220,
Municipalidad Distrital de La Punta. Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos
Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe/a del Órgano y reglamentos, siendo una comunidad académica
de Control Institucional, a los/as profesionales que se orientada a la investigación y a la docencia, que brinda
detallan a continuación: una formación humanista, ética, científica y tecnológica
con una clara conciencia de nuestro país como realidad
N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI
multicultural.
Que, según el artículo 8° de la Ley Nº 30220, Ley
1 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PEREZ CASTILLO JAVIER 08059437 Universitaria, concordante con el artículo 8° del Estatuto
DEL CALLAO JESUS
de la UNSA, el Estado reconoce la autonomía universitaria
2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OBREGON APAZA YESINA 10187621 que se ejerce de conformidad con lo establecido en la
BELLAVISTA - CALLAO BETTY Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y
3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN ALBITRES LUJAN BEATRIZ 06750727 se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno,
DE LA LEGUA REYNOSO MILAGRO Académico, Administrativo y Económico.
4 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CANGALAYA MARCA LESLY 40905276 Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N°
LUCIA 31358, que establece medidas para la expansión del
5 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ GOMEZ SANTOS MIRIAM 46327645
Control Concurrente, publicada en el Diario Oficial
ROXANA El Peruano el 16 de noviembre de 2021, establece
lo siguiente: “2.1 Para la aplicación del mecanismo
de control gubernamental en las inversiones a que
Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina
artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad a partir del para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento)
día siguiente de la publicación de la presente Resolución, de su valor total, desde la fase de formulación y
sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de evaluación, incorporando dentro de su estructura
cargo correspondiente. de costos, como costos indirectos u otros costos,
Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen un rubro denominado Control Concurrente, el cual
los medios necesarios para el ejercicio de la función de corresponde al financiamiento de las acciones a ser
control, de conformidad con la normativa vigente. efectuadas por la Contraloría General de la República
Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Capital bajo dicha modalidad de control gubernamental. 2.2
Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control
y la Gerencia de Tecnologías de la Información de gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente
la Contraloría General de la República, adopten las dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de
acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en Activos No Financieros de la categoría del gasto de
la presente Resolución. capital, con cargo al presupuesto institucional de las
Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el entidades, como parte de la estructura de componentes
Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano a ejecutar”.
(www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría Que, con el Oficio N° 001014-2022-CG/SGE, el
General de la República. Secretario General de la Contraloría General de la
República solicita transferencia financiera para el control
Regístrese, comuníquese y publíquese. gubernamental en gasto de inversión del siguiente
proyecto: “Mejoramiento de la calidad de la formación
NELSON SHACK YALTA profesional de los estudiantes de la escuela profesional
Contralor General de la República de Agronomía de la Universidad Nacional de San
Agustín Arequipa”, con CUI 2194654 y monto solicitado
2182021-1 ascendente a S/ 303,888.66.
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 47
Que, en atención a ello, a través del el Oficio N°
0326-2023-SDI-DIGA/UNSA de fecha 03 de abril del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
2023, el Subdirector de Infraestructura indica con el
Oficio N° 0247-2023-SDI-DIGA/UNSA se realizó la
incorporación y registro del costo de control concurrente Declaran nulo el Acuerdo de Consejo
en el formato N° 08-A Registro en la fase de ejecución Regional N° 035-2023-CR/GRL, que aprobó la
del proyecto de inversión con CUI 2194654 denominado: vacancia de consejero del Consejo Regional
“Mejoramiento de la calidad de la formación profesional
de los estudiantes de la escuela profesional de Agronomía de Lima, e improcedente el procedimiento
de la Universidad Nacional de San Agustín – Arequipa” de vacancia seguido en su contra
por el monto de S/ 303,888.66.
Que, por su parte, mediante el Oficio N° RESOLUCIÓN N° 0084-2023-JNE
0464-2023-OUPL-UNSA, la Oficina de Planeamiento
Presupuesto y Modernización, indica que, con el Oficio Expediente N° JNE.2023000807
N° 246-2023-OUPL-UNSA se informó que se cuenta con LIMA
disponibilidad presupuestal 2023 para la transferencia VACANCIA
financiera del control gubernamental en gastos de TRASLADO
inversión con CUI 2194654, por el monto de S/ 303,888.66,
de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
Recursos Determinados, en la genérica de gastos 2.4
Donaciones y Transferencias. VISTO: el procedimiento de vacancia incoado por don
Que, finalmente, a través del Informe Legal N° Napoleón Ponce Martínez (en adelante, señor solicitante)
732-2023-OAJ/V-UNSA, la Oficina de Asesoría Jurídica, en contra de don Jimmy Edson Manta Ignacio, consejero
opina que: “(…) resulta PROCEDENTE la transferencia del Consejo Regional de Lima (en adelante, señor
financiera por el monto de S/ 303,888.66 para el control consejero), por la causa de inasistencia injustificada al
gubernamental en gastos de Inversión del “Mejoramiento Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o
de la calidad de la formación profesional de los cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el
estudiantes de la escuela profesional de Agronomía de numeral 5 del artículo 30 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica
la Universidad Nacional de San Agustín–Arequipa” con de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); teniendo
CUI 2194654, solicitada por la Contraloría General de a la vista también el Expediente N° JNE.2023001601.
la República; de conformidad con la Ley N° 31358, Ley
que Establece Medidas para la Expansión del Control ANTECEDENTES
Concurrente, el Oficio N° 0464-2023-OUPL-UNSA del 1.1. A través del Auto N° 1, del 10 de marzo de 2023, el
Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) trasladó al
Oficio N° 326-2023-SDI-DIGA/UNSA del Subdirector de Consejo Regional de Lima el pedido de vacancia presentado
Infraestructura (...)”. por el señor solicitante en contra del señor consejero, por la
Que, cabe señalar, que con Oficio Nº causa prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR.
0312-2023-UNSA-R, de fecha 04 de mayo del 2023, 1.2. Con el Oficio N° 680-2023-GRL-SCR, presentado
el señor Rector de la Universidad, Dr. Hugo Jose el 19 de abril de 2023, el secretario (e) del Consejo
Rojas Flores, solicitó al Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Regional de Lima remitió el Acuerdo de Consejo Regional
Vicerrector Académico, lo reemplace en el cargo de N° 035-2023-CR/GRL, del 12 de abril de 2023, que declaró
Rector, del 08 al 12 de mayo del 2023, en merito a lo la procedencia de la solicitud de vacancia presentada en
establecido en el numeral 159.9 del artículo 159º del contra del señor consejero.
Estatuto de la UNSA; por lo que la presente es suscrita 1.3. Con el Oficio N° 001398-2023-SG/JNE, del 27
por el Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Vicerrector de abril de 2023, la Secretaría General del JNE requirió
Académico, como Rector (e). al presidente del Consejo Regional de Lima que envíe
Por estas consideraciones, y en uso de las atribuciones información relacionada con la juramentación y asunción
que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA del cargo del señor consejero, así como del procedimiento
confieren al Rectorado. de vacancia seguido en su contra.
1.4. Con los Oficios N° 805-2023-GRL-SCR y N°
SE RESUELVE: 807-2023-GRL-SCR, presentados el 11 de mayo de 2023,
el secretario (e) del Consejo Regional de Lima informó,
Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera entre otros, que, aun cuando fue notificado, el señor
a favor del Pliego 019 de la Contraloría General de la consejero no asistió al acto de juramentación y asunción
República por el monto de S/ 303,888.66 (Trescientos del cargo, realizado el 1 de enero de 2023.
Tres Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Mil con 66/100 1.5. Por su parte, mediante la Resolución N° 0081-
soles), necesario para el despliegue de los servicios del 2023-JNE, del 16 de mayo de 2023, emitida en el
control gubernamental, de la inversión del “Mejoramiento Expediente N° JNE.2023001601, este órgano colegiado
de la calidad de la formación profesional de los dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al
estudiantes de la escuela profesional de Agronomía de la señor consejero, debido a que se acreditó la imposibilidad
Universidad Nacional de San Agustín-Arequipa” con CUI de que pudiera juramentar y asumir el cargo por el que fue
2194654, en estricto cumplimiento de la Ley N° 31358, electo para el periodo de gobierno regional 2023-2026, en
Ley que establece medidas para la expansión del control mérito al mandato de detención que recae en su contra.
concurrente. En esa medida, se convocó a don Wildeng Michael
Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Acevedo Valerio, para que asuma, provisionalmente, el
Administración la publicación de la presente Resolución cargo de consejero regional por la provincia de Yauyos, en
en el Diario Oficial “El Peruano”. tanto se resuelve la situación jurídica del señor consejero.
Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento
Presupuesto y Modernización, la remisión de la presente CONSIDERANDOS
Resolución a la Contraloría General de la República.
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
Regístrese, comuníquese, y archívese. En la Constitución Política del Perú

LUIS ERNESTO CUADROS PAZ 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como
Vicerrector Académico atribución del JNE, la administración de justicia en materia
Rector (e) electoral.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales
RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO (en adelante, LER)
Secretaria General
1.2. El artículo 9 indica que el presidente y
2182289-1 vicepresidente (entiéndase gobernador y vicegobernador)
48 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

y los demás miembros del Consejo Regional electos son 2.8. La notificación de la presente resolución debe
proclamados por el JNE, juramentan y asumen sus cargos diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del
el 1 de enero del año siguiente al de la elección. Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Ley del Procedimiento Administrativo General (en
adelante, TUO de la LPAG) RESUELVE

1.3. El numeral 1 del artículo 10 determina: 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Consejo Regional
N° 035-2023-CR/GRL, del 12 de abril de 2023, que
Artículo 10.- Causales de nulidad aprobó la vacancia de don Jimmy Edson Manta Ignacio,
Son vicios del acto administrativo, que causan su consejero del Consejo Regional de Lima, por la causa de
nulidad de pleno derecho, los siguientes: inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3)
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante
las normas reglamentarias. un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la
Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; e
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica IMPROCEDENTE el procedimiento de vacancia seguido
del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, en su contra por don Napoleón Ponce Martínez.
Reglamento) 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el
Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme
1.4. El artículo 16 contempla: a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
electrónica Regístrese, comuníquese y publíquese.
Todas las partes de los procesos electorales y no
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, SS.
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según SALAS ARENAS
corresponda, únicamente a través de sus respectivas
casillas electrónicas habilitadas. ESPINOZA VALENZUELA
En caso de que los sujetos antes mencionados no
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, SANJINEZ SALAZAR
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o
el acto administrativo, según corresponda, a través de su OYARCE YUZZELLI
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo MARALLANO MURO
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Secretaria General (e)
[…]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1


Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de
diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2.1. De conformidad con el artículo 9 de la LER (ver
SN 1.2.), el gobernador y vicegobernador, así como los 2182176-1
consejeros regionales deben juramentar a los cargos para
los que fueron electos para que puedan asumirlos en el
respectivo periodo de gobierno regional.
2.2. En esa medida, para que proceda la vacancia GOBIERNOS REGIONALES
de una autoridad regional, debe verificarse que el
procedimiento se haya seguido contra una autoridad que
previamente haya juramentado y asumido dicho cargo.
2.3. Siendo así, corresponde al Pleno del JNE, como GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
máximo colegiado electoral (ver SN 1.1.), verificar la
precitada condición. Aprueban reducción de los derechos
2.4. En la sesión extraordinaria de consejo regional
realizada el 12 de abril de 2023, el Consejo Regional de de tramitación en procedimientos
Lima acordó declarar procedente la solicitud de vacancia administrativos estandarizados producidos
presentada por el señor solicitante en contra del señor
consejero, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo
por variaciones posteriores a lo calculado
30 de la LOGR. Dicha decisión se formalizó a través del en el Sistema Único de Trámites - SUT
Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2023-CR/GRL, de la y modifican derechos de tramitación
misma fecha.
2.5. No obstante, de acuerdo con la información de procedimientos administrativos
remitida por medio de los Oficios N° 805-2023-GRL-SCR estandarizados que se reporta en el SUT,
y N° 807-2023-GRL-SCR, presentados el 11 de mayo de correspondiente a diversas direcciones
2023, el señor consejero no asistió al acto de juramentación
y asunción del cargo, realizado el 1 de enero de 2023. regionales
2.6. Precisamente, a través de la Resolución N°
0081-2023-JNE, del 16 de mayo de 2023, emitida en el DECRETO REGIONAL
Expediente N° JNE.2023001601, este órgano colegiado N° 04-2023-GR-PUNO/GR
dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al
señor consejero, debido a que se acreditó la imposibilidad La Gobernación Regional del Gobierno Regional de
de que pudiera juramentar y asumir el cargo por el que fue Puno.
electo para el periodo de gobierno regional 2023-2026, en
Ha aprobado el Decreto Regional siguiente:
mérito al mandato de detención que recae en su contra.
2.7. Así las cosas, se verifica que el procedimiento de CONSIDERANDO:
vacancia incoado por el señor solicitante fue seguido en
contra de una autoridad regional que no juramentó ni asumió Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma
su cargo. Por consiguiente, el Acuerdo de Consejo Regional Constitucional N° 27680, se dispone crear los Gobiernos
N° 035-2023-CR/GRL, que declaró la vacancia del señor Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo
consejero, deviene en nulo (ver SN 1.3.), y el procedimiento 2o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
de vacancia en mención resulta improcedente. Regionales, estos emanan de la voluntad popular, son
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 49
personas jurídicas de derecho público, con autonomía y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son
política, económica y administrativa en asuntos de su aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con
competencia, constituyendo para su administración acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.
económica y financiera un Pliego Presupuestal. Que, por Resolución de Secretaria de Gestión Publica
Que, por Ordenanza N° 25-2022-GRP-CRP, se aprueba los N° 005-2018-PCM-SGP Artículo 18, numeral 19.1 Una
derechos de tramitación de los procedimientos administrativos vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique
estandarizados y servicios prestados en exclusividad, que la creación de nuevos procedimientos administrativos
corresponde a la Sede Regional, Direcciones Regionales (...), se aprueba entre otros para el caso de los Gobiernos
de Educación, Transportes y Comunicaciones, Producción, Regionales, por Decreto Regional.
Trabajo y Promoción del Empleo. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas
Que, el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo por el Artículo 37° inciso b) de la Ley N° 27867 de la Ley
General, en su Artículo 53, numeral 53.5 La entidad Orgánica de Gobiernos Regionales.
está obligada a reducir los derechos de tramitación en
los procedimientos administrativos si, como producto HA DADO EL DECRETO REGIONAL, SIGUIENTE:
de su tramitación, se hubieren generado excedentes
económicos en el ejercido anterior. Articulo Primero.- APROBAR, la reducción de
Que, el TUO de la Ley N° 27444 Articulo 44, numeral los derechos de tramitación en los procedimientos
44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación administrativos estandarizados producidos por
que no implique la creación de nuevos procedimientos, variaciones posteriores a lo calculado en el Sistema Único
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se de Trámites - SUT, dado la tasa arrojada en el sistema.
debe realizar por (...), Decreto Regional (...). Articulo Segundo.- MODIFICAR, los derechos
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, de tramitación de los procedimientos administrativos
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno estandarizados que se reporta en el Sistema Único de
Regional de Puno mediante Informe N° 045-2023-GR- Trámites - SUT, corresponde a las direcciones regionales
PUNO/GRPPAT/SGMDI de fecha 15 de marzo del 2023, de: Educación (03), Transportes y Comunicaciones (01),
de oficio, propone disminuir los derechos de tramitación Producción (03), Trabajo y Promoción del Empleo (01),
producidos por variaciones posteriores a lo calculado conforme a la diferencia entre Derechos de Tramitación y
en el Sistema Único de Trámites - SUT del Gobierno monto del aplicativo del Sistema Único de Tramites - SUT,
Regional de Puno. Dicha disminución no implica la según lo detallado en el Anexo N° 1.
creación de nuevos procedimientos administrativos Articulo Tercero.- PUBLÍQUESE, el presente Decreto
y servicios prestados en exclusividad, incremento de Regional en el Diario Oficial el Peruano en el portal de
derechos de tramitación o requisitos que acompaña en transparencia y servicios al ciudadano del GORE Puno, y
el Anexo N° 1 “Reajuste de derechos de tramitación de pagina web de la entidad.
ordenanza regional N° 025-2022- GRP-CRP, con montos
del aplicativo SUT expediente regular”. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Puno, a los
Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos 21 días del mes de abril del dos mil veintitrés.
Regionales, Ley N° 27867 Artículo 40.- Los Decretos
Regionales establecen normas reglamentarias para la Regístrese, comuníquese y publíquese.
ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan
los procedimientos necesarios para la Administración RICHARD HANCCO SONCCO
Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general Gobernador Regional

ANEXO N° 1
REAJUSTE DE DERECHOS DE TRAMITACION DE ORDENANZA REGIONAL N° 025-2022-GRP-CRP,
CON MONTOS DEL APLICATIVO SUT
EXPEDIENTE REGULAR
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION
Derecho de Monto del
N° Código Denominación Tramitación Aplicativo
O. R. SUT
1 PE61673253C Autorización de oferta formativa con opción de título a nombre de la Nación en CETPRO privado. 398.10 397.30
2 PE6167335C9 Cierre de CETPRO privado, a pedido de parte. 371.40 370.80
3 PE61673E4F5 Cambio de Local o nuevo local de CETPRO privado. 305.90 305.60

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES


Derecho de Monto del
N° Código Denominación Tramitación Aplicativo
O. R. SUT
1 PE698970CB0 Permiso de operación para prestar servicio de transporte fluvial de apoyo logístico propio y apoyo social. 108.70 108.60

DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCION


Derecho de Monto del
N° Código Denominación Tramitación Aplicativo
O. R. SUT
1 PE57561D324 Autorización para la operación de acuarios comerciales. 150.70 150.60
2 PE575618D5F Otorgamiento de licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero artesanal. 164.10 164.00
Otorgamiento de certificado de procedencia de especies en sus diferentes estadios provenientes de la
3 PE575613895 89.70 89.60
acuicultura, para su movilización interdepartamental y fines de exportación CITES.

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO


Derecho de Monto del
N° Código Denominación Tramitación Aplicativo
O. R. SUT
1 PE63729694C Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo. 25.10 24.80

2182085-1
50 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 51
y funciones a los gobiernos locales para promover
GOBIERNOS LOCALES la educación e investigación ambiental, incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles; y promover
la cultura de la prevención en la ciudadanía;
Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada Ley
MUNICIPALIDAD concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar
el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos,
DE CARABAYLLO en concordancia con el sistema de gestión ambiental
nacional y regional;
Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo,
Ordenanza que aprueba el Programa requiere un instrumento normativo que establezca un
Municipal de Educación, Cultura y marco de acción claro, específico y contextualizado en
Ciudadanía Ambiental materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía
lineamientos y actividades que contribuirán directamente
a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y
ORDENANZA Nº 481-MDC nacional;
Que, la Subgerencia de Medio Ambiente a través del
Carabayllo, 27 de abril de 2023 Informe N° 030-2023-SGMA-MDC propone la Ordenanza
que aprueba el “Programa Municipal de Educación, Cultura
El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en y Ciudadanía Ambiental” que permita la participación de la
Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por ciudadanía de manera eficiente e informada en la gestión
el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; ambiental local;
Estando al Dictamen N° 001-2023-CSSyS/MDC de
VISTO: El Informe Nº 030-2023-SGMA-GSCMA- la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, de
MDC de fecha 28 febrero del 2023 de la Subgerencia conformidad con las facultades conferidas en el numeral
de Medio Ambiente; El Informe N° 051-2023-GSCMA- 7 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 –
MDC de fecha 01 de marzo del 2023 de la Gerencia de Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; El Informe No. luego del debate correspondiente y con la dispensa del
020-2023-GPPCI/MDC de fecha 13 de marzo del 2023 de trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación UNANIMIDAD la siguiente:
Institucional; El Informe Nº 247-2023-GAJ/MDC de fecha
13 de abril del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA
El Memorando N°. 733-2023-GM/MDC de fecha 13 de MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
abril del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, entre CIUDADANÍA AMBIENTAL
otros documentos;
Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal
CONSIDERANDO: de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo que como anexo
Que, los artículos 2 y 67 de la Constitución Política de 23 páginas, forma parte integrante de la presente
del Perú establecen que es deber primordial del Estado Ordenanza Municipal.
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, Municipal, la implementación de la presente Ordenanza
en función de lo cual determina la Política Nacional del por parte de todas las instancias y dependencias de
Ambiente; la Municipalidad, para lo cual aprobará los planes de
Que, según los artículos 195 y 197 de la Constitución trabajo anuales como instrumento de priorización,
Política del Perú, las Municipalidades son competentes contextualización y formalización de las actividades
para regular –entre otros– las actividades y/o servicios y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas,
de educación, medio ambiente y cultura; así como para el cronograma y las responsabilidades necesarias y
promover la participación ciudadana; posibles, para asegurar cada año, la implementación
Que, el artículo 8 de la Ley 28611, Ley General del gradual del Programa Municipal de Educación, Cultura y
Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales Ciudadanía Ambiental.
de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Planeamiento y Presupuesto y Cooperación Institucional,
Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia asignar anualmente, de acuerdo con la disponibilidad
entre sí; presupuestal, recursos para la implementación del Plan
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-012-ED, se de Trabajo correspondiente.
aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, Artículo Cuarto.- ESTABLECER la realización anual
como instrumento de obligatorio cumplimiento para de una evaluación y reporte público de los resultados
orientar las actividades públicas y privadas sobre de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer
promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo
marco del proceso estratégico de desarrollo del país; del año siguiente. Al final de cada periodo de gobierno
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada corresponde hacer una evaluación y reporte público de
por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como los resultados logrados con el Programa Municipal de
Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental, así como
ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio proceder a su actualización o reformulación.
OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer Articulo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza,
las capacidades institucionales a los gobiernos sub así como el anexo de la misma, al Ministerio del
nacionales, para la incorporación del enfoque ambiental Ambiente para los fines de registro en los mecanismos
en la educación comunitaria; estableciendo como de seguimiento a la implementación de los objetivos de
indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental
que reportan la implementación de su Programa Municipal vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local,
de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa así como su difusión vía el informe nacional del estado
Municipal EDUCCA); del ambiente.
Que, en los lineamientos: 1) Garantizar la integración Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto la Resolución de
del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria Alcaldía N° 365-2018-A/MDC, que aprueba el Programa
y 2) Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental
materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. la de Articulo Séptimo.- DISPONER la publicación de la
mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; presente Ordenanza Municipal y su anexo en el Portal
Que, los artículos 73 y 82 de la Ley N° 27972, Ley Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo –
Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias www.municarabayllo.gob.pe
52 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

POR TANTO: participación, concertación y fiscalización de la comunidad


en la gestión municipal”;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, en su artículo 1 define al proceso del
PABLO MENDOZA CUEVA presupuesto participativo como el mecanismo de
Alcalde asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y
transparente de los recursos públicos, que fortalece
2176356-1 las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los
gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el
desarrollo de mecanismos y estrategias de participación
Aprueban el Reglamento que regula el en la programación de sus presupuestos, así como en
Proceso de Presupuesto Participativo la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos
basado en Resultados en el distrito de públicos; asimismo el Reglamento de la referida Ley N°
28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-
Carabayllo para el Año Fiscal 2024 2009-EF, en su artículo 2 señala: “a) El Presupuesto
Participativo es un proceso que fortalece las relaciones
ORDENANZA Nº 482-MDC Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las
prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión
Carabayllo, 16 de mayo del 2023 a implementar en el nivel de Gobierno Regional o
Gobierno Local, con la participación de la sociedad
El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en organizada, generando compromisos de todos los
Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por agentes participantes para la consecución de los objetivos
el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; estratégicos”;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto del
VISTOS: El Informe N° 018-2023-GPPCI/MDC de Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por
fecha 06 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto
Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; Público, integrante de la Administración Financiera del
El Memorándum N° 171-2023-GDHS/MDC, de fecha 20 Sector Público; y, en su artículo 8 señala: “La Oficina de
de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Presupuesto o la que haga sus veces es responsable
Humano y Social; El Informe N° 161-2023-SGPV-GDHS/ de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad,
MDC, de fecha 21 de marzo de 2023, emitido por la sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección
Subgerencia de Participación Vecinal; El Informe N° General de Presupuesto Público, para cuyo efecto,
045-2023-GPPCI/MDC, de fecha 27 de abril de 2023, organiza, consolida, verifica y presenta la información que
emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en
y Cooperación Institucional; El Informe N° 274-2023- sus centros de costos, así como coordina y controla la
GAJ/MDC, de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por información de ejecución de ingresos y gastos autorizados
la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N° en los Presupuestos y sus modificaciones, los que
880-2023-GM/MDC, de fecha 05 de mayo de 2023, constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios
emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N° aprobados”;
001-2023-CPSDyPD/MDC, de fecha 10 de mayo de 2023, Que, mediante Resolución Directoral N° 007-
emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa 2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-
y Promoción de Derechos, respecto al PROYECTO EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo
DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Basado en Resultados, que, en el numeral 1 del
QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO capítulo II establece: “Antes del inicio de las acciones
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL de comunicación, sensibilización, convocatoria,
DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL identificación y capacitación de los agentes participantes
2024; es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que
reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo
CONSIDERANDO: del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma
del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 mecanismos de registro de los agentes participantes,
de la Constitución Política del Perú, concordante con entre otros que considere el pliego”;
el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Que, mediante el Informe N° 018-2023-GPPCI/
Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales MDC, de fecha 06 de marzo de 2023, emitido por la
gozan de autonomía política, económica y administrativa Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación
en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, Institucional presenta el PROYECTO DE ORDENANZA
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA
administrativos y de administración, con sujeción al EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ordenamiento jurídico; BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2024; mediante
en su artículo 9 numeral 8) señala como una de el Memorándum N° 171-2023-GDHS/MDC, la Gerencia
las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, de Desarrollo Humano y Social opina favorablemente
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto respecto al proyecto de Reglamento presentado pues
los Acuerdos”; asimismo el artículo 40, establece que: permitirá regular de manera adecuada y eficaz el proceso
“Las ordenanzas de las municipalidades provinciales de formulación del Presupuesto Participativo 2024;;
y distritales, en la materia de su competencia, son las Que, mediante el Informe N° 274-2023-GAJ/MDC
normas de carácter general de mayor jerarquía en la de fecha 05 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría
estructura normativa municipal, por medio de las cuales Jurídica emite opinión legal favorable al PROYECTO
se aprueba la organización interna, la regulación, DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
administración y supervisión de los servicios públicos QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO
y las materias en las que la municipalidad tiene PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL
competencia normativa”; DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2024,
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la por encontrarse conforme a ley; mediante el Memorándum
Descentralización, regula la estructura y organización N°880-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite
del Estado en forma democrática, descentralizada y los actuados a la Secretaría General para su elevación
desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen N°001-
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo 2023-CEPP/MDC, la Comisión de Programas Sociales,
define las normas que regulan la descentralización Defensa y Promoción de Derecho recomienda al Pleno del
administrativa, económica, productiva, financiera, Concejo Municipal la APROBACIÓN de la ORDENANZA
tributaria y fiscal; y, en su artículo 42° establece: “(…) QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA
g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 53
BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y
CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2024, que consta Promoción de Derechos, respecto al PROYECTO DE
de 28 artículos y 05 Disposiciones Complementarias y ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA
Finales y 02 anexos; EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades MUNICIPALES DE RENDICION DE CUENTAS DE LA
conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO;
Municipalidades, con el voto en MAYORIA de sus
miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y CONSIDERANDO:
aprobación del Acta aprobó la siguiente:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO de la Constitución Política del Perú, concordante con
QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales
EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO gozan de autonomía política, económica y administrativa
PARA EL AÑO FISCAL 2024 en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO administrativos y de administración, con sujeción al
QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO ordenamiento jurídico;
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su
DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL artículo 9 numeral 8) señala como una de las atribuciones
2024, que consta de VIII Capítulos, 28 artículos, 05 del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las
Disposiciones Complementarias y Finales, y 02 Anexos, ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo
que forman parte integrante de la presente Ordenanza. el artículo 40, establece que: “Las ordenanzas de las
Artículo Segundo.- APROBAR el CRONOGRAMA municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO su competencia, son las normas de carácter general de
DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
FISCAL 2024, que forman parte integrante de la presente medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
Ordenanza. regulación, administración y supervisión de los servicios
Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde de la públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
Municipalidad Distrital de Carabayllo, para que, mediante competencia normativa”;
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley
y complementarias para la adecuación y aplicación de la Orgánica de Municipalidades, referido a la transparencia
presente ordenanza. fiscal y la neutralidad política, en su articulo 148
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier señala que: “Los Gobiernos Locales están sujetos a la
disposición que se oponga a la presente Ordenanza. transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de en su manejo de recursos públicos y que dichas normas
Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, constituyen un elemento fundamental para la generación
y a la Subgerencia de Participación Vecinal, disponer las de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado,
acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto así como para alcanzar un manejo eficiente de los
en la presente Ordenanza; asimismo, a la Secretaría recursos públicos;
General, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31433, Ley que modifica
y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
Estadística, su publicación, así como del Reglamento y los incorpora el articulo 119-A, en el cual señala que las
Anexos, en el Portal Institucional://www.municarabayllo. Audiencias Públicas, constituyen mecanismos de
gob.pe. rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer
la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos
POR TANTO: presupuestales, como también en los referidos a los
logros de la gestión y las dificultades que impidieron el
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos Locales
realizan como mínimo dos (02) Audiencias Públicas
PABLO MENDOZA CUEVA Municipales al año, una en el mes de mayo y la otra en el
Alcalde mes de setiembre con la finalidad de evaluar la ejecución
presupuestal y examinar la perspectiva de la institución
2180713-1 con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley
Aprueban el Reglamento de las Audiencias No.27783 – Ley de Bases de Descentralización y sus
modificatorias, establece que los gobiernos regionales
Públicas de Rendición de Cuentas de la y locales están obligados a promover la participación
Municipalidad Distrital de Carabayllo ciudadana en la formulación, debate y concertación de
sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión
ORDENANZA Nº 483-MDC publica, para lo cual deberán garantizar el acceso de
todos los ciudadanos a la información publica, con las
Carabayllo, 16 de mayo del 2023 excepciones que señala la ley, como la conformación
y funcionamiento de espacios y mecanismos de
El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en consulta, concertación, control, evaluación y rendición
Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por de cuentas;
el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; Que, el artículo 8 de la Ley No. 27658 – Ley Marco de
la Descentralización de la Gestión del Estado, establece
VISTOS: El Memorándum Múltiple N°070-2023- que este debe promover y establecer los mecanismos
GM/MDC de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la para lograr una adecuada democracia participativa de los
Gerencia Municipal; El Memorándum No. 230-2023- ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos
GDHS/MDC de fecha 11 de abril del 2023, emitido por la de participación; y el articulo 9 precisa, que el ciudadano
Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Memorando tiene derecho de participar en los procesos de formulación
No. 047-2023-GPPCI/MDC de fecha 03 de mayo de 2023, presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la
emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto gestión del Estado, mediante los mecanismos que la
y Cooperación Institucional; El Informe N°273-2023- normatividad establezca;
GAJ/MDC de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto,
Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N°879- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 206-2019-PCM,
2023-GM/MDC, de fecha 05 de mayo de 2023, emitido establece como compromiso la mejora de la calidad de
por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°002-2023- las Audiencias de Rendición de Cuentas en los Gobiernos
CPSDyPD/MDC, de fecha 10 de mayo de 2023, emitido Regionales y Locales, así se establece como objetivo que
54 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través MDPH de fecha 25 de abril del 2023, Memorando Nº
de las Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos 028-2023-MDPH-GDUCT de fecha 25 de abril del
desarrollados para tal fin; 2023, Informe N° 057-2023-OAJ/MDPH de fecha 25
Que, teniendo en cuenta las citadas normas mediante de abril del 2023, emitido por la Sub Gerente de Obras
los informes de la Subgerencia de Participación Vecinal, Privadas y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano
la Gerencia de Desarrollo Humano y Social proponer y Control Territorial y Oficina de Asesoría Jurídica,
el proyecto de Ordenanza denominado “Reglamento sobre “ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN
de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE PUNTA
de la Municipalidad Distrital de Carabayllo”, el mismo HERMOSA”, y;
que se ha formulado con el propósito de dar un enfoque
dinámico a la participación ciudadana mediante un CONSIDERANDO:
compromiso de transparencia e integridad por parte
de la gestión municipal, contando para con la opinión Que, de conformidad con el artículo 194° de la
favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto Constitución Política del Perú, en concordancia con
y Cooperación Institucional y la Gerencia de Asesoría lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la
Jurídica; Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades que las municipalidades provinciales y distritales son
conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía
Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD de sus política, económica y administrativa en los asuntos
miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y de su competencia, radicando dicha autonomía en la
aprobación del Acta aprobó la siguiente: facultad de ejercer actos de gobierno administrativos
y de administración. La autonomía que la Constitución
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE Política establece para las municipalidades, radica en la
LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICION facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD administración, con sujeción al orden jurídico;
DISTRITAL DE CARABAYLLO Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO su competencia, conforme lo establece el Art 194 de la
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICION DE Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de
CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Reforma Constitucional - Ley N° 28607 y en concordancia
CARABAYLLO, que consta de siete (07) títulos, diecinueve con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Organiza
(19) artículos, una (01) disposición complementaria, una de Municipalidades – Ley N° 27972.
(01) disposición final y un (01) anexo, que forman parte Que, el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único
integrarte de la presente Ordenanza. Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe, (…) Principio de
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la legalidad, Las autoridades administrativas deben actuar
Municipalidad Distrital de Carabayllo para que mediante con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
y complementarias para la adecuación y aplicación de la los fines para los que les fueron conferidas.
presente ordenanza. Que, los Artículos 40° y 46° de la Ley Orgánica de
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipalidades establecen que las Ordenanzas son
de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y estructura normativa municipal, por medio de las cuales
a la Subgerencia de Participación Vecinal, disponer las se aprueban, entre otros, las materias en las que la
acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto municipalidad tiene competencia normativa, así como las
en la presente Ordenanza; asimismo, a la Secretaría normas a través de las cuales se determina el régimen
General, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; de sanciones administrativas por la infracción a las
y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y disposiciones municipales, estableciendo las escalas de
Estadística su publicación así como del Reglamento y multas en función de la gravedad de la falta, así como la
Anexo, en el Portal Institucional://www.municarabayllo. imposición de sanciones no pecuniarias;
gob.pe. Que, el numeral 3.6.2° del Art. 79° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, establece como función específica
POR TANTO: exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo,
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias, y realizar la fiscalización de las Construcciones,
PABLO MENDOZA CUEVA remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratorias
Alcalde de fábrica dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Que, mediante Ordenanzas N° 023-MDPH y sus
2180715-1 modificatorias aprobadas mediante las Ordenanzas Nros.
213 y sus modificaciones, se estableció la prohibición de
realizar cualquier tipo de construcciones y/o acabados en
el Distrito de Punta Hermosa, durante la temporada de
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA verano, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el
15 de abril;
Ordenanza que regula la ejecución de Que, mediante Proveído Nº 002-2023-SGOPyC-
edificaciones en el distrito de Punta GDUCT/MDPH la Sub Gerencia de Obras Privadas y
Catastro remite/adjunta Informe Técnico que sustenta
Hermosa la necesidad de establecer una Ordenanza única que
regule el periodo de ejecución de las obras civiles en la
ORDENANZA MUNICIPAL jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, considerando
N° 478-2023-MDPH aspectos técnicos como la zonificación y el uso del predio
a edificar, así como la temporada de mayor afluencia de
Punta Hermosa, 4 de mayo del 2023 ciudadanos en el Distrito, teniendo como única finalidad
asegurar el desarrollo integral, sostenible y armónico del
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Distrito; asimismo, con Informe Nº 057-2023-OAJ/MDPH
DE PUNTA HERMOSA. la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del
referido proyecto de ordenanza.
VISTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de mayo de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el
del 2023, el Proveído N° 002-2023-SGOPyC-GDUCT- Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente,
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 55
“ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE de autonomia política, economica y administrativa en los
EDIFICACIONES EN EL DISTRITO asuntos de su competencia.
DE PUNTA HERMOSA” Que, el inciso 28 del Artículo 9º de la Ley Nº. 27972
estblece que corresponde al Concejo Municipal aprobar
Artículo Primero.– ESTABLECER la prohibición de la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores,
ejecutar todo tipo de OBRAS CIVILES en el distrito de asimismo, el artículo 21º de la referida ley señala que el
Punta Hermosa, durante el periodo comprendido desde el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo y
15 de diciembre al 15 de Abril es rentado mediante una remuneración mensual fijado por
Artículo Segundo.- PRECISAR que, para los fines acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre
de la presente ordenanza, entiéndase como “obra civil” del primer año de gestión,
todas las modalidades de edificación señaladas en el Que, mediante Decreto Supremo Nº. 413-2019-
numeral 2 del Art 3 y en el Art 09 del TUO de la Ley Nº EF. Se aprueba los montos de la compensación
29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y economica para los Alcaldes distritales y provinciales
de Edificaciones. comprendidos en el literal a) del artículo 52º del la Ley
Artículo Tercero.– excluir de la prohibición señalada Nº. 30057 – Ley del Servicio Civil, de acuerdo con los
en el artículo primero de la presente ordenanza, las rangos de población electoral establecidos en el Anexo
siguientes Obras; de dicha norma y prescribe que los alcaldes perciben
únicamente doce (12) compensaciones economicas, un
1. Las Obras Publicas (01) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (01) aguinaldo
2. Las obras civiles, que se ejecuten en la zona por Navidad.
comprendida a partir de la Carretera Panamericana Sur Que, el Artículo 5º de la norma antes citada ha
antigua hacia la zona Este del Distrito, cuya ejecución se establecido que los regidores municipales reciben
haya iniciado antes del 15 de diciembre. unicamente dietas, según el monto que fijen los Concejos
Municipales señalado además que en ningún caso dichas
DISPOSICIONES FINALES dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%)
de la remuneración mensual del alcalde.
Primera.- El incumplimiento de las disposiciones de Que, mediante Informe Legal de Asesoria Juridica,
la presente Ordenanza, será sancionado conforme a lo informa sobre la dieta de los Regidores es viable,
previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones atendible y procedente que la fijación de la remuneración
Administrativas de la MDPH aprobado por Ordenanza Nº del Alcalde deba señalarse en la suma de S/6,200.00
312-MDPH y sus modificaciones Soles mensuales, conforme a la remuneración ya fijada y
Segunda.- Derogar la Ordenanza N.º 023-2004- la dieta de los regidores debe ser fijada en el equivalente
MDPH, Ordenanza N.º 213-2011-MDPH, Ordenanza N.º del 30% de la remuneración que viene percibiendo el
284-2014-MDPH y demás que se opongan a la presente. alcalde distrital de Santiago desde el periodo anterior es
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente decir periodo 2019 al 2022 que es un equivalente a la
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control suma de S/1,860.00 Soles mensuales.
Territorial, Estando a o expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas al Concejo Municipal por el numeral 28)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. del artículo 9º del la Ley Nº. 27972, Ley Organica de
Municipalidades y con la dispensa del trámmite de lectura
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO y aprobación del acta;
Alcalde
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:
2182104-1
Artículo Primero.- FIJAR: la remuneración del
Señor Alcalde de la municipalidad distrital de santiago
en el monto de s/6,200.00 (seis mil doscientos y 00/100
PROVINCIAS soles), mensuales, mas el pago de un (1) aguinaldo
por fiestas patrias y un (1) aguinaldo por navidad, en
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL 413-2019-EF.
Artículo Segundo.- FIJAR el monto mensual de las
dietas de cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago,
DE SANTIAGO durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su
asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, por
Fijan la remuneración de Alcalde y monto el importe de S/1,860.00 (Mil Ochocientos sesenta y
00/100 Soles) mensuales monto sujeto a modificación y/o
mensual de las dietas de cada Regidor del reintegro en caso se determine por lo órganos técnicos
Concejo Distrital de Santiago especializados, la normal aplicación del limite máximo del
equivalente al treinta por ciento (30%) de la Compensación
ACUERDO DE CONCEJO Economica mensual del Alcalde.
Nº 005-2023-MDS-REGION-ICA Artículo Tercero.- Notificar a la Gerencia
de Planeamiento y presupuesto, a la Grencia de
Santiago, 27 de febrero del 2023 Administración y Finanzas de la Municipalidad distrital de
Santiago – Ica el cumplimiento del presente Acuerdo de
VISTO: Concejo.
Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaria General
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de la Notificación del presente Acuerdo de Concejo a las
Febrero del 2023, el Informe Legal Nº. 10-2023-MDS/ Unidades Organicas competentes.
GAJ-REGION-ICA de fecha 10 de enero del 2023, Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente
de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº. Acuerdo en el diario Oficial El Peruano y en el Portal
074-2023-SGRH-GA/MDS de la SubGerencia de Institucional de la Muncipalidad distrital de Santiago.
Recursos Huamanos y,
POR TANTO:
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, en conncordancia con lo previsto en los ISMAEL FRANCISCO CARPIO SOLIS
artículos I y II del Titulo preliminar de la Ley Orgánica Alcalde
de Municipalidades Nº. 27972, establece que las
Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan 2182077-1
56 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano

• Publica tus avisos en nuestra web y en


versión mobile.
• Te ofrecemos servicios de coberturas
especiales y transmisiones en vivo.
• Explora nuestros programas y
microprogramas en Andina Canal Online.

CONTACTO COMERCIAL
996 410 162 915 248 092 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima
ventapublicidad@editoraperu.com.pe Central Telefónica: (01) 315-0400

También podría gustarte