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NL 20230530
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NL 20230530
Peru
Fecha: 30/05/2023 03:00
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
NORMAS LEGALES
Año XL - Nº 17273 MARTES 30 DE MAYO DE 2023 1
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERÚ CONTRALORÍA GENERAL
R.J. N° 000068-2023-BNP.- Designan Jefa de la Oficina Res. N° 206-2023-CG.- Designan en el cargo de Jefe/a del
de Comunicaciones de la Biblioteca Nacional del Perú 33 Órgano de Control Institucional de diversas entidades bajo
el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Salud 43
Res. N° 207-2023-CG.- Designan en el cargo de Jefe/a
SEGURO INTEGRAL del Órgano de Control Institucional de entidades bajo el
DE SALUD ámbito de la Gerencia Regional de Control del Callao 45
SEPARATA ESPECIAL
GOBIERNOS LOCALES
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
• Cuerpo Noticioso
ȏ%ROHW¯Q2ȴFLDO
ȏ1RUPDV/HJDOHV
DIARIO OFICIAL
DEL BICENTENARIO
ventapublicidad@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe
4 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
2182356-1
LEY Nº 31752
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31753
POR CUANTO: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
productivos que la vinculen en actividades sostenibles, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención
económicas y rentables. y Eliminación de Barreras Burocráticas, en los términos
siguientes:
Artículo 6. Ente rector de la protección a la mujer
jefa de hogar “Artículo 3. Definiciones
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Para efectos de la presente ley, debe tenerse en
es el órgano rector para la protección de la mujer jefa de cuenta las siguientes definiciones:
hogar, debiendo establecer las políticas públicas y los
convenios correspondientes con los gobiernos regionales […]
y gobiernos locales, así como con la empresa privada, 3. Barrera burocrática: exigencia, requisito,
necesarios para el cumplimiento de la presente ley. limitación, prohibición y/o cobro que imponga
cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los
agentes económicos en el mercado y/o que
PRIMERA. Creación del Registro de la Mujer Jefa puedan afectar a administrados en la tramitación
de Hogar de procedimientos administrativos sujetos a
Se crea el Registro de la Mujer Jefa de Hogar, las normas y/o principios que garantizan la
sistematizado y elaborado por el Ministerio de la Mujer y simplificación administrativa. Los efectos de
Poblaciones Vulnerables, del cual forman parte las mujeres la barrera burocrática sobre el administrado
certificadas con la condición de mujer jefa de hogar. pueden ser directos o indirectos. La sola calidad
de exigencia, requisito, limitación, prohibición
SEGUNDA. Reglamento de la Ley y/o cobro no implica necesariamente su carácter
El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio ilegal y/o su carencia de razonabilidad.
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, elabora el Sin perjuicio de las responsabilidades que
reglamento de la presente ley en un plazo de cuarenta se deriven de la aplicación de la normativa
y cinco días hábiles contados desde su entrada en vigor. correspondiente, no se consideran barreras
burocráticas dentro del ámbito de la presente
Comuníquese a la señora Presidenta de la República ley:
para su promulgación.
[…]
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos c. Las omisiones, inacciones o cualquier
mil veintitrés. inactividad de la administración pública,
salvo que su actuación sea indispensable
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA para el ejercicio de las actividades
Presidente del Congreso de la República económicas o para la ejecución de un
procedimiento administrativo y no exista una
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO solución alternativa por medio del régimen
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República de silencios administrativos u otros. En
estos casos, la medida correctiva adoptada
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA por la instancia competente del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y
POR TANTO: de la Protección de la Propiedad Intelectual
no debe arrogarse facultades propias de la
Mando se publique y cumpla. autoridad denunciada.
i. La declaración de nulidad de un acto
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete administrativo por motivos de debido
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. procedimiento. Sin perjuicio de ello, el
acto administrativo podrá ser utilizado
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA para acreditar la existencia de una barrera
Presidenta de la República burocrática cuando la sanción haya tenido
como fundamento el incumplimiento de la
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA barrera burocrática controvertida.
Presidente del Consejo de Ministros […]
a. La falta de medios probatorios suficientes 18.1. Una vez que la Comisión o la Sala, de ser el
que el propio Instituto Nacional de Defensa caso, considera que han sido presentados
de la Competencia y de la Protección de indicios suficientes sobre la presunta carencia
la Propiedad Intelectual pueda adquirir por de razonabilidad de la barrera burocrática
medio de requerimientos. cuestionada, analiza la razonabilidad de
b. La carencia de precisión de la la medida, verificando que se cumplieron
barrera controvertida o sus medios los siguientes elementos al momento de la
de materialización, cuando la entidad elaboración y emisión de la medida cuestionada:
competente pueda advertir su existencia […]
por propia iniciativa, de conformidad con los
principios de informalismo y verdad material, Artículo 23. Medidas cautelares
regulados en el Texto Único Ordenado
de la Ley 27444, Ley del Procedimiento […]
Administrativo General, aprobado por el 23.3. Las medidas cautelares son concedidas o
Decreto Supremo 004-2019-JUS. rechazadas en un plazo máximo de treinta días
c. La falta de suficientes indicios de carencia hábiles desde la fecha de presentación de la
de razonabilidad, cuando la entidad solicitud.
competente pueda identificarlos por propia
iniciativa. Artículo 24. Requisitos para dictar medidas
d. La sobrecarga administrativa o dificultad cautelares
para cumplir los plazos establecidos en la Para dictar una medida cautelar, la Comisión, su
presente ley. Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, debe
verificar la existencia concurrente de:
Artículo 8. Inaplicación con efectos generales
de barreras burocráticas ilegales contenidas en […]
disposiciones administrativas 3. Indicios razonables de que por el transcurso del
tiempo entre la interposición de la denuncia y la
8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a resolución que ponga fin al procedimiento, en
pedido de parte o de oficio, la Comisión o primera o segunda instancia, se cause un daño
la Sala, declare la ilegalidad de barreras potencialmente irreparable para el denunciante.
burocráticas materializadas en disposiciones Entre estos posibles daños podrá acreditarse
administrativas, dispone su inaplicación con un elevado costo de oportunidad, siempre que
efectos generales, siempre que la ilegalidad se verifique que dicho costo lleva a pérdidas
de la barrera burocrática no se haya originado económicas irrecuperables en el largo plazo.
por una revocación indirecta de licencia de
funcionamiento. Artículo 27. Improcedencia de la denuncia de parte
[...]
[…]
Artículo 9. De la declaración de barreras 27.5. Las denuncias que recaigan sobre requisitos,
burocráticas carentes de razonabilidad en exigencias, prohibiciones o cobros que
procedimientos de oficio hayan sido cumplidas por el administrado,
En los procedimientos iniciados de oficio en los antes de interponer la denuncia o durante
que se declare la carencia de razonabilidad de el procedimiento administrativo, deberán
barreras burocráticas contenidas en disposiciones tramitarse y resolverse siempre que configuren
administrativas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, infracciones administrativas susceptibles de
dispone su inaplicación con efectos generales y sanción, puedan encontrar solución a través de
ordena la publicación de un extracto de la resolución una medida correctiva y/o puedan exigirse en un
en el diario oficial El Peruano. futuro por la entidad.
Artículo 15. Condiciones para realizar el análisis Artículo 46. Finalidad de las actividades de
de razonabilidad prevención
La Comisión o la Sala, de ser el caso, realiza el
análisis de razonabilidad de una barrera burocrática […]
en los procedimientos iniciados a pedido de parte, La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
siempre que el denunciante cuestione la razonabilidad y la Secretaría Técnica Regional de Eliminación
de la medida y presente algún indicio que sustente tal de Barreras Burocráticas, en coordinación con la
afirmación. Los indicios pueden ser presentados en Escuela Nacional del Instituto Nacional de Defensa
la misma denuncia y hasta antes de que se emita la de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
resolución que resuelve la admisión a trámite de esta. Intelectual, mantienen la impartición de capacitaciones
En los procedimientos iniciados de oficio, la Comisión dirigidas a los funcionarios y servidores de la
o la Sala realiza el análisis de razonabilidad, siempre administración pública.
que la barrera burocrática cuestionada supere el
análisis de legalidad. Artículo 49. Abogacía para la eliminación de
barreras en leyes
Artículo 16. Indicios sobre la carencia de Si durante la tramitación de los procedimientos, la
razonabilidad Comisión o la Sala identifica la existencia de algún
requisito, exigencia, limitación, prohibición y/o cobro
[…] dentro de una ley o en una norma emitida en ejercicio
16.2. Sin que se considere como una lista taxativa, no de la función legislativa, que pueda restringir o limitar el
se consideran indicios suficientes para realizar desarrollo de una actividad económica o las libertades
el análisis de razonabilidad los siguientes de empresa y/o la iniciativa privada y/o que constituyan
argumentos: incumplimientos de las normas y/o principios que
8 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
Mando se publique y cumpla. 4.1 Toda persona puede declarar en vida su voluntad
de no donar sus órganos o tejidos con fines
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete de trasplante. Asimismo, puede revocar dicha
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. declaración en cualquier momento.
4.2 El reglamento de la presente ley establece la
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA modalidad y los procedimientos simplificados
Presidenta de la República y accesibles para que toda persona pueda
manifestar su voluntad de no donar órganos o
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA tejidos con fines de trasplante.
Presidente del Consejo de Ministros 4.3 Son nulos los actos de oposición a la donación
de órganos o tejidos humanos realizados por
2182356-4 parientes, personal de la salud o terceros.
SE RESUELVE: AMBIENTE
Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial del Decreto Supremo que aprueba el
señor ANTONIO FERNANDO VARELA BOHORQUEZ, Cronograma de Transferencia de
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad
de Ginebra, Confederación Suiza, del 11 al 16 de junio de Funciones en materia de fiscalización
2023, para los fines expuestos en la parte considerativa ambiental de los subsectores Transportes,
de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
Vivienda y Construcción, Saneamiento,
de la presente resolución, son cubiertos con recursos del Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia,
presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Educación y Cultura al Organismo de
Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Evaluación y Fiscalización Ambiental
Pasajes Nº Total DECRETO SUPREMO
Nombres y Apellidos Aéreos de viáticos N° 006-2023-MINAM
US$ días US$
ANTONIO FERNANDO VARELA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
3,108.00 4 2,160.00
BOHORQUEZ
CONSIDERANDO:
Artículo 3.- Encargar la cartera de Trabajo y Que, mediante la Segunda Disposición
Promoción del Empleo al señor JORGE LUIS CHAVEZ Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,
CRESTA, Ministro de Defensa, a partir del 11 de junio de Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
2023 y mientras dure la ausencia del Titular. Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y Ambiental - OEFA como organismo público técnico
derechos de cualquier clase o denominación. especializado, con personería jurídica de derecho público
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. ambiental, la supervisión, el control y la sanción en
materia ambiental que corresponde;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de
Presidenta de la República Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad
asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA fiscalizables por parte de los administrados, así como
Presidente del Consejo de Ministros supervisar y garantizar que las funciones de evaluación,
supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las
ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ diversas entidades del Estado– se realicen de forma
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
2182356-7 la precitada Ley, indica que mediante Decreto Supremo
refrendado por los sectores involucrados, se establecen
las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión,
Designan Asesor II del Despacho de la fiscalización, control y sanción en materia ambiental son
Presidencia del Consejo de Ministros asumidas por el OEFA, así como el cronograma para
la transferencia del respectivo acervo documentario,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;
N° 123-2023-PCM Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria
Final dispone que las entidades sectoriales que se
Lima, 27 de mayo del 2023 encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en
CONSIDERANDO: un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la
entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deben
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del individualizar el acervo documentario, personal, bienes
Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; y recursos que son transferidos al OEFA, poniendo en
Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar
servidor/a que desempeñará el citado cargo; conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Que, la Primera Disposición Complementaria
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley Transitoria de la Ley N° 29325, establece que en tanto
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el no se haga efectiva la transferencia de las funciones de
nombramiento y designación de funcionarios públicos; evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y en materia ambiental de las entidades que a la fecha
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, vienen ejerciendo dichas funciones, estas se continúan
aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; realizando conforme a sus propias normas y reglamentos;
12 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve del Programa Juntos, teniendo entre sus funciones la
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. emisión de Resoluciones de Dirección Ejecutiva en
asuntos de su competencia;
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva
Presidenta de la República Nº 077-2021-MIDIS/PNADP-DE del 25 de mayo de 2021,
se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”,
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento que dejó sin efecto el Manual de Clasificador de Cargos
aprobado con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº
ALBINA RUIZ RÍOS 015-2018-MIDIS/PNADP-DE;
Ministra del Ambiente Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
123-2021-SERVIR-PE del 18 de agosto de 2021, la
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza el acuerdo
Ministra de Educación del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)
Ministra de Transportes y Comunicaciones y declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del
servicio civil del Programa Nacional de Apoyo Directo a
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO los Más Pobres “JUNTOS”;
Ministra de Salud Que, mediante Resolución de la Unidad de Recursos
Humanos Nº 24-2023-MIDIS/PNADP-URH, se formaliza
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA la aprobación del perfil de puesto correspondiente a el/
Ministra de Cultura la Ejecutivo(a) de Recursos Humanos de la Unidad de
Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, en el marco de la
Ministro de Defensa Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 027-2023-SERVIR-
PE, del 01 de marzo de 2023, que formalizó el acuerdo del
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
Ministro de Justicia y Derechos Humanos - SERVIR, por el cual se aprobó la Directiva ‘Elaboración y
aprobación de perfiles en el sector público’;
2182360-4 Que, en mérito a la propuesta remitida con el
Memorando Nº 63-2023-MIDIS/PNADP-DE de la Dirección
Ejecutiva, la Unidad de Recursos Humanos ha emitido el
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Memorando Nº 804-2023-MIDIS/PNADP-URH del 29 de
mayo de 2023, señalando que la profesional Delia Liliana
Sánchez Ruiz cumple los requisitos establecidos en el
Designan Ejecutivo(a) de Recursos perfil del puesto de Ejecutivo(a) de Recursos Humanos de
Humanos – Jefa de la Unidad de Recursos la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional
de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, alineado al
Humanos del Programa Nacional de Apoyo Manual de Operaciones del Programa, estimando viable
Directo a los Más Pobres “JUNTOS” su designación en dicho cargo de confianza a partir del 30
de mayo de 2023;
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Que, a través del Informe Nº 172-2023-MIDIS/PNADP-
N° 000116-2023-MIDIS/PNADP-DE UAJ del 29 de mayo de 2023, la Unidad de Asesoría
Jurídica estima viable la emisión del acto que dispone la
Miraflores, 29 de mayo del 2023 designación en el cargo indicado;
Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la
VISTOS: Unidad de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-
El Memorando N° 63-2023-MIDIS/PNADP-DE del 26 2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-
de mayo de 2023 de la Dirección Ejecutiva; el Memorando 2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y
N° 804-2023-MIDIS/PNADP-URH del 29 de mayo de el Decreto Supremo Nº 002-2021-MIDIS; la Resolución
2023 de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Ministerial Nº 068-2020-MIDIS; y estando a lo dispuesto
N° 172-2023-MIDIS/PNADP-UAJ del 29 de mayo de 2023 por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de
de la Unidad de Asesoría Jurídica; y; Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, aprobado con
Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS;
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, Artículo 1.- Designar a la profesional Delia Liliana
el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y el Decreto Sánchez Ruiz en el cargo de confianza de Ejecutivo(a)
Supremo Nº 002-2021-MIDIS, se crea el Programa de Recursos Humanos – Jefa de la Unidad de Recursos
Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los
el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 30 de mayo de 2023.
directas en beneficio de los hogares en condición de Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución
pobreza o pobreza extrema de acuerdo con el Sistema a la Unidad de Recursos Humanos para conocimiento y
de Focalización de Hogares (SISFOH), priorizando fines pertinentes.
progresivamente su intervención a nivel nacional. El Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicación
Programa promueve en los hogares, con su participación e Imagen, publique la presente Resolución en el Portal
y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del
y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres
preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en el plazo de dos (02)
Que, la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se días hábiles contados desde su publicación en el diario
aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional oficial El Peruano.
de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual Regístrese, comuníquese y publíquese.
constituye el documento técnico normativo de gestión
institucional, que determina la estructura orgánica, describe JESSICA CECILIA NIÑO DE GUZMAN ESAINE
sus funciones generales, las funciones específicas de las Directora Ejecutiva
unidades que la integran, así como la descripción de los Programa Nacional de Apoyo Directo
procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa; a los Más Pobres - JUNTOS
Que, en mérito a las normas señaladas, la Dirección
Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa 2182292-1
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 15
WEBINAR
TELETRABAJO II
EXPOSITOR:
César
Puntriano
Rosas
■ Abogado Magister en Derecho del
Trabajo y la Seguridad Social – PUCP
■ Miembro de la Sociedad Peruana
de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social. ■ Socio Principal del
área laboral del Estudio Muñiz, Olaya,
Meléndez, Castro, Ono & Herrera
Abogados. ■ Profesor de Derecho y
Maestría de distintos temas en la
Universidad ESAN ■ Profesor de la
Maestría de Derecho del Trabajo en la
Universidad de San Martín de Porres.
virtual ZOOM
INSCRIPCIÓN
CONSTANCIA: Público en general
EMAIL: eventosnla@editoraperu.com.pe
consultar precio.
DIRIGIDO A: Público en general
Suscriptores puede solicitarlo gratis.
INSCRIPCIÓN: Gratuita
(Indicar código)
Siguenos en:
16 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Ministerio, mediante el cual señala la fecha de entrada en
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace funcionamiento del Establecimiento de Salud I-3 Limón de
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto Porcuya y valida su Plan de Implementación Multianual
supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, (PIM) 2022-2024, aprobado por el Gobierno Regional de
a fines distintos para los cuales son transferidos. Piura, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 486-
2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR;
Artículo 4.- Refrendo Que, a través del Memorando Nº 0525-2023-EF/53.04,
El presente decreto supremo es refrendado por que adjunta el Informe Nº 0956-2023-EF/53.04, la Dirección
el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
Educación. del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo
estimado para el financiamiento de las contrataciones del
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057,
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de
veintitrés. Contratación Administrativa de Servicios, para el periodo
junio a diciembre del 2023, como parte de la operación y
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA mantenimiento del Establecimiento de Salud I-3 Limón de
Presidenta de la República Porcuya del Gobierno Regional de Piura, solicitado por el
Ministerio de Salud;
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Que, en tal sentido, corresponde autorizar una
Ministro de Economía y Finanzas Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ 1 707 395,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL Y
Ministra de Educación TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES),
del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional
2182360-1 de Piura, para los fines señalados en los considerandos
precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 29.1
Decreto Supremo que autoriza del artículo 29 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del
Transferencia de Partidas en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2023;
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a
DECRETA:
favor del Gobierno Regional de Piura
Artículo 1.- Objeto
DECRETO SUPREMO Autorizar una Transferencia de Partidas en el
Nº 099-2023-EF Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
hasta por la suma de S/ 1 707 395,00 (UN MILLÓN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA SETECIENTOS SIETE MIL Y TRESCIENTOS NOVENTA
Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional
CONSIDERANDO: de Piura, para financiar la operación y mantenimiento del
Establecimiento de Salud I-3 Limón de Porcuya, con cargo
Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Salud para
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel DE LA: En Soles
institucional, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00
(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
cargo a los recursos de su presupuesto institucional
UNIDAD EJECUTORA 001 Administración Central - MINSA
y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para resultan en productos
financiar, durante el Año Fiscal 2023, la operación y ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e
mantenimiento de nuevos establecimientos de salud infraestructura hospitalaria
que entraron en funcionamiento a partir del segundo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
semestre del año 2022; cuya programación de turnos
y citas debe implementarse a través de un aplicativo GASTO CORRIENTE
informático dispuesto para ello; 2.4 Donaciones y Transferencias 1 707 395,00
Que, asimismo, el numeral 29.1 del citado artículo ============
dispone que dichas modificaciones presupuestarias se TOTAL EGRESOS 1 707 395,00
aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ============
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud,
a propuesta de este último; previa validación por parte del A LA: En Soles
Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual
SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas
del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno
PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento
regional, según corresponda; además, dispone que a los
de Piura
Gobiernos Regionales que se les hayan transferido recursos UNIDAD EJECUTORA 403 : Salud Morropón - Chulucanas
en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la resultan en productos
ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e
Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de infraestructura hospitalaria
entrada en funcionamiento de los servicios; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Que, mediante el Oficio Nº D001249-2023-SG-MINSA,
el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de GASTO CORRIENTE
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2.3. Bienes y Servicios 1 707 395,00
Fiscal 2023, a favor del Gobierno Regional de Piura, para ============
financiar la operación y mantenimiento del Establecimiento TOTAL EGRESOS 1 707 395,00
de Salud I-3 Limón de Porcuya; adjuntando, para dicho ============
efecto, el Informe Nº D000230-2023-OGPPM-OP-MINSA
de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado institucional
Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el
Informe Nº D000027-2023-DGOS-RTP-MINSA de la 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego
Dirección General de Operaciones en Salud del citado habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban,
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 19
mediante resolución, la desagregación de los recursos CONSIDERANDO:
autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
a nivel programático, dentro de los cinco (05) días Que, mediante el literal a) del numeral 37.1 del artículo
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector
Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) Público para el Año Fiscal 2023, se asignaron recursos en
días calendario de aprobada a los organismos señalados el pliego Ministerio de Salud, en la fuente de financiamiento
en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 23 910
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de 855,00 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ
Presupuesto Público. MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus SOLES), para financiar la contratación de profesionales
veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección de la salud para la prevención y control de cáncer;
General de Presupuesto Público las codificaciones que Que, el artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que
se requieran como consecuencia de la incorporación de aprueba créditos suplementarios para el financiamiento
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de de mayores gastos en el marco de la reactivación
Medida. económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales
veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad y dicta otras medidas, autoriza excepcionalmente al
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2023, a realizar
de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. favor de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos
regionales, para financiar la contratación de profesionales
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos de la salud para la prevención y control de cáncer, con
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que cargo a los recursos a los que se refiere el literal a) del
hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de
Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
a fines distintos para los cuales son transferidos. agregando que las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional que se aprueban en el marco de dicha
Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento disposición, se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
4.1 El Gobierno Regional de Piura elabora un ministro de Salud, a solicitud de este último;
informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y Que, asimismo, mediante el artículo 49 del Decreto
financiero de la ejecución de los recursos transferidos Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, Nacional de Presupuesto Público, los pliegos que
en el marco de su Plan de Implementación Multianual cuenten con programas presupuestales pueden realizar
y alineado a la gradualidad de entrada en operación modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
de los servicios. Este informe se remite al Ministerio con cargo a los recursos asignados a dichos programas,
de Salud y se publica en las sedes digitales de dicho siempre que el pliego habilitado cuente con productos del
Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 23 mismo programa; siendo que las citadas modificaciones
de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido presupuestarias en el nivel funcional se aprueban mediante
en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31638, decreto supremo refrendado por el ministro de Economía
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a
Fiscal 2023. propuesta de este último, previo informe favorable de la
4.2 El Ministerio de Salud es responsable del Dirección General de Presupuesto Público;
monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento Que, mediante los Oficios Nº D001585-2023-SG-MINSA
de los fines y metas para los cuales son transferidos y Nº D001637-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud
los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a
digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas los recursos de su presupuesto institucional a favor de los
acciones. gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 12 032 700
(DOCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y
Artículo 5.- Refrendo 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ordinarios, para financiar la contratación de profesionales de
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la salud para la prevención y control de cáncer; adjuntando,
Salud. para dicho efecto, el Informe Nº D000316-2023-OGPPM-
OP-MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en el literal
veintitrés. a) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA el artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos
Presidenta de la República suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en
el marco de la reactivación económica, a favor de diversos
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
Ministro de Economía y Finanzas gobiernos locales, y dicta otras medidas, así como el artículo
49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Ministra de Salud Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
2182360-2 Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 12 032 700,00 (DOCE MILLONES TREINTA Y DOS
MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los
Decreto Supremo que autoriza recursos del presupuesto institucional del Ministerio
Transferencia de Partidas en el Presupuesto de Salud, a favor de los gobiernos regionales, para
la contratación de profesionales de la salud para la
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a prevención y control de cáncer;
favor de los Gobiernos Regionales De conformidad con lo establecido en el literal a) del
numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de
DECRETO SUPREMO Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el
Nº 100-2023-EF artículo 26 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos
suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA el marco de la reactivación económica, a favor de diversos
20 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
gobiernos locales, y dicta otras medidas, así como en Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no pueden
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos
para los cuales son transferidos.
DECRETA:
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación
Artículo 1.- Objeto El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo,
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que
hasta por la suma de S/ 12 032 700,00 (DOCE MILLONES incluye su monitoreo financiero.
TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES),
a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar Artículo 5.- Refrendo
la contratación de profesionales de la salud para la El presente Decreto Supremo es refrendado por el
prevención y control de cáncer, con cargo a los recursos Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de
acuerdo con el siguiente detalle: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
DE LA: En Soles veintitrés.
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
Presidenta de la República
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 : Prevención y Control del Cáncer
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
ACTIVIDAD 5004441 : Monitoreo, supervisión, evaluación Ministro de Economía y Finanzas
y control de prevención y control del
Cáncer ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Ministra de Salud
Designan Jefa de la Oficina de Bienestar normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Social y Relaciones Laborales de la Oficina Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la
General de Recursos Humanos Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante,
Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
N° 316-2023-MINEDU articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Lima, 29 de mayo de 2023 Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley
establece que es función del Ministerio de Educación,
CONSIDERANDO: definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la establecer políticas específicas de equidad;
Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28044
Oficina General de Recursos Humanos, dependiente de señala que la Educación - Inicial constituye el primer
la Secretaría General del Ministerio de Educación; nivel de la Educación Básica Regular, y comprende
Que, resulta necesario designar a la persona a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma
que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el escolarizada y no escolarizada conforme a los términos
considerando precedente; que establezca el Reglamento. El Estado asume también
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley sus necesidades de salud y nutrición a través de una
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular,
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de conservando su identidad, especificidad, autonomía
funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización administrativa y de gestión. Con participación de la familia
y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; de promover prácticas de crianza que contribuyan al
desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su
SE RESUELVE: crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y
artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;
Artículo Único.- Designar a la señora MARJORIE Que, conforme con lo dispuesto por los literales a), b)
ROMMY MARTINEZ GHIGGO en el cargo de Jefa de la y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de
Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N°011-
Oficina General de Recursos Humanos, dependiente de 2012-ED, son características de la Educación Inicial no
la Secretaría General del Ministerio de Educación. escolarizada, utilizar el tiempo, los espacios y los ambientes
educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias
Regístrese, comuníquese y publíquese. a las características, requerimientos, intereses y prioridades
de los niños y sus familias, así como a las condiciones
MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ geográficas, socioculturales y económicas del medio.
Ministra de Educación Están bajo la responsabilidad de profesores de educación
inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan
2182290-1 la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio
de Educación, quienes los gestionan, monitorean y
Incorporan el numeral 7.16 en la Norma asesoran. Los programas públicos, en algunos casos, para
la atención directa de los niños, incorporan a promotores
Técnica denominada “Normas para la educativos comunitarios que deben reunir capacidades
planificación, creación, implementación, esenciales para el desempeño de su rol educativo;
funcionamiento, evaluación, renovación y Que, el artículo 56 del referido reglamento establece
que los programas educativos no escolarizados
cierre de los Programas No Escolarizados brindan educación en concordancia con los principios
de Educación Inicial – PRONOEI” y lineamientos establecidos por el Ministerio de
Educación, en los siguientes servicios: a) Programas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Infantiles Comunitarios, b) Programas de Educación
N° 071-2023-MINEDU Integral dirigidos a niños menores de tres (3) años y, c)
Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de tres
Lima, 29 de mayo de 2023 (3) a cinco (5) años de edad que no pueden acceder a un
servicio educativo escolarizado por la dispersión de las
VISTOS, el Expediente N° DEI2023-INT-0092666, comunidades y/o la dificultad de asistir regularmente;
los informes N° 00165-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR- Que, mediante Resolución Viceministerial N°036-
DEI, N° 00219-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI 2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
y N° 00245-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, “Normas para la planificación, creación, implementación,
elaborados por la Dirección de Educación Inicial de funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los
la Dirección General de Educación Básica Regular, el Programas No Escolarizados de Educación Inicial –
Informe N° 00735-2023-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la PRONOEI”, cuyos objetivos específicos son mejorar la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de calidad de los servicios educativos no escolarizados del
Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° nivel inicial, orientar las acciones de planificación, creación,
00612-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de implementación, funcionamiento, evaluación, renovación
Asesoría Jurídica, y; y cierre de los PRONOEI; y, fortalecer la participación de
los padres y madres de familia y de la comunidad en los
CONSIDERANDO: servicios educativos no escolarizados del nivel inicial;
Que, el numeral 5.1.1 de la citada Norma Técnica
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de señala que el PRONOEI que se brinda a través de servicios
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, de Educación Inicial a las familias o adultos cuidadores con
establece que el Sector Educación se encuentra bajo sus niños y niñas de cero (0) a dos (2) años de edad que
la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; viven en zonas urbanas o rurales; y a las niñas y niños de
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el tres (3) a cinco (5) años de edad y sus familias, que viven en
literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son zona rural de baja o alta dispersión donde no existe oferta
funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio educativa y se requiere una atención educativa flexible por
de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, las características sociales, culturales, económicas y/o
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y migraciones temporales o definitivas;
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los Que, en atención a la declaratoria de emergencia
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19,
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 23
se dispuso la aprobación de acciones multisectoriales urbana, para lo cual no resulta aplicable el literal b) del
inmediatas, a nivel nacional, para la contención y atención numeral 6.3.2.2 de la presente norma, con la finalidad de
de casos del COVID-19 en el Perú. De otra parte, como brindar atención educativa a las niñas y niños de 03 a 05
consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, años de localidades urbanas que requieren del servicio
se emitieron disposiciones normativas para declarar el en el presente año escolar. Asimismo, la UGEL dispone
Estado de Emergencia en diversas localidades afectadas de las acciones correspondientes para el funcionamiento,
a nivel nacional, lo cual permitió la ejecución de medidas evaluación, renovación y cierre de los referidos PRONOEI,
y acciones de excepción de alcance multisectorial en las en el marco de las disposiciones establecidas para tal fin.”
localidades afectadas;
Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
que permitan brindar atención educativa a los niños Resolución en el Sistema de Información Jurídica de
y niñas de 03 a 05 años de localidades urbanas que Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del
requieran del servicio durante el año 2023, considerando Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo
los cambios sociales y económicos relacionados con la día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
migración del espacio territorial en las familias peruanas
de varios departamentos del país, como consecuencia de Regístrese, comuníquese y publíquese.
las declaratorias de Emergencia Sanitaria causada por el
COVID-19 y el Estado de Emergencia como consecuencia MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ
de las intensas precipitaciones fluviales; Viceministra de Gestión Pedagógica
Que, en atención a lo antes expuesto, la Dirección de
Educación Inicial mediante Informe N° 00165-2023-MINEDU/ 2182302-1
VMGP-DIGEBR-DEI, complementado con los informes
N° 00219-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N°
00245-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, sustenta
la necesidad de incorporar el numeral 7.16 en la Norma INTERIOR
Técnica denominada “Normas para la planificación,
creación, implementación, funcionamiento, evaluación, Designan Prefecto Regional del Callao
renovación y cierre de los Programas No Escolarizados
de Educación Inicial – PRONOEI”, aprobada mediante RESOLUCIÓN SUPREMA
Resolución Viceministerial N° 036-2015-MINEDU, con N° 093-2023-IN
la finalidad de autorizar, para el año 2023, la asignación
del código modular a los PRONOEI del Ciclo II entorno Lima, 29 de mayo de 2023
comunitario de la zona urbana, para lo cual no resulta
aplicable el literal b) del numeral 6.3.2.2 de la referida CONSIDERANDO:
Norma Técnica (en adelante, la propuesta);
Que, mediante Informe N° 00735-2023-MINEDU/SPE- Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de
OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, funciones específicas, dirigir y supervisar las funciones
considera que es técnicamente viable continuar con el trámite de las autoridades políticas designadas, con alcance
de aprobación e implementación de la propuesta, por cuanto nacional;
se encuentra alineada con los instrumentos de planificación Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento
estratégica e institucional del sector Educación y su de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobación e implementación no irrogaría gastos adicionales aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN,
al Pliego 010: Ministerio de Educación. Cabe precisar que señala que los Prefectos Regionales son designados
los recursos para el financiamiento de la propuesta deberán por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del
encontrarse debidamente financiados en los Presupuestos Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno;
Institucionales de cada Pliego Presupuestal, tomando en Que, se encuentra vacante el cargo de Prefecto
consideración lo señalado en el numeral 34.2 del artículo Regional del Callao, por lo que en aplicación del literal c)
34 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del del artículo 118 del citado Texto Integrado del Reglamento
Sistema Nacional de Presupuesto Público, consignado en el de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial
rubro de análisis del citado informe; de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General
Que, a través del Informe N° 00612-2023-MINEDU/ de Gobierno Interior, considera conveniente designar al
SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señor ALEXANDER ILICH CALDERÓN HUAMÁN en
emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, dicho cargo;
sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
su aprobación; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Reglamento de Organización y Funciones del
de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial
001-2015-MINEDU; N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor ALEXANDER ILICH
Artículo 1.- Incorporar el numeral 7.16 en la Norma CALDERÓN HUAMÁN en el cargo de Prefecto Regional
Técnica denominada “Normas para la planificación, del Callao.
creación, implementación, funcionamiento, evaluación, Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
renovación y cierre de los Programas No Escolarizados refrendada por el Ministro del Interior.
de Educación Inicial – PRONOEI”, aprobada mediante
Resolución Viceministerial N°036-2015-MINEDU, el cual Regístrese, comuníquese y publíquese.
queda redactado conforme al siguiente tenor:
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
“7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Presidenta de la República
(…)
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
7.16. Se autoriza a la Unidad de Estadística, para Ministro del Interior
el año 2023, la asignación del código modular a los
PRONOEI de ciclo II entorno comunitario de la zona 2182360-5
24 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
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Establecen cuota de captura del recurso i) El informe técnico “SITUACIÓN DEL CALAMAR
GIGANTE DURANTE EL 2022 Y PERSPECTIVAS DE
calamar gigante o pota para el período del PESCA PARA EL 2023 R.M. N° 120-2022-PRODUCE”, en
año 2023 el que recomienda que los niveles de pesca de dicho recurso
para el 2023 no deben superar las 420 mil toneladas; y, ii)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL el documento denominado: “Recomendaciones a seguir
Nº 000186-2023-PRODUCE respecto a la flota pesquera que realice actividades en el
área de aplicación de la Convención de la OROP-PS en
Lima, 29 de mayo de 2023 arreglo con las medidas de conservación y ordenamiento
02-2022 (Estándares de datos); 16-2023 (Programa
VISTOS: El Oficio N° 0393-2023-IMARPE/PCD de Observadores) y 18-2023 (Pota) de la Organización
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur
N° 00000207-2023-PRODUCE/DGPARPA de la (OROP-PS)” en el que señala, entre otros, lo siguiente: “Se
Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio recomienda el (…) cumplimiento y desarrollo del Programa
en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Alternativo de Observadores a Bordo, presentado en el
Informe N° 00000151-2023-PRODUCE/DPO de su Anexo 4 de la CMM16-2023, en el que se impulsa la toma
Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° de información científica proveniente de las embarcaciones
00000649-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General artesanales registradas y autorizadas a pescar en el área
de Asesoría Jurídica; y, de la OROP-PS de la flota artesanal calamarera peruana.
Dicha información debe ser colectada (…) mediante: a) la
CONSIDERANDO: toma de información por los observadores a bordo, b) por
medio formatos físicos en puerto (Formato adjunto), y c)
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, por el registro de información por parte de los pescadores
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos artesanales mediante el uso de bitácoras electrónicas. (…)”;
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú Que, con el Informe N° 00000207-2023-PRODUCE/
son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis
corresponde al Estado regular el manejo integral y la Regulatorio en Pesca y Acuicultura , hace suyo el
explotación racional de dichos recursos, considerando Informe N° 00000151-2023-PRODUCE/DPO de su
que la actividad pesquera es de interés nacional; Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca recomienda: “(…) establecer la cuota de captura del
señala que el Ministerio de la Producción, sobre la recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para
base de evidencias científicas disponibles y de factores el período del año 2023, en cuatrocientos veinte mil
socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, (420 000) toneladas, sujeta a modificación en el marco
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de de un manejo adaptativo, en función de la evolución
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, de factores biológicos-pesqueros, ambientales, y
la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de disponibilidad del recurso dentro de los márgenes
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas sostenibles recomendados por IMARPE, así como la
que requieran la preservación y explotación racional recomendación del IMARPE para la implementación del
de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos Mecanismo Alternativo al Programa de Observadores a
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de Bordo para las embarcaciones artesanales con no más
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter de quince (15) metros de eslora”;
general dicta el Ministerio de la Producción; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Informe N° 00000649-2023-PRODUCE/OGAJ, señala
del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución
Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Ministerial con la que se establece la cuota de captura del
N° 014-2011-PRODUCE, prevé que el Ministerio de la recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para
Producción establecerá, mediante Resolución Ministerial, el período del año 2023, conforme a lo propuesto por la
la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en
base a la información científica disponible proporcionada Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca
por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Que, en la Undécima Reunión Anual de la Comisión Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
de la Organización Regional de Ordenamiento Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas
Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) se aprobó y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la
la Medida de Conservación y Ordenamiento para Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección
Establecer el Programa de Observadores de la OROP- General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la
PS (MCO 16-2023), la cual incluye en su Anexo 4 el Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
“PROGRAMA DE OBSERVADORES DEL IMARPE De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
PARA EL SEGUIMIENTO A BORDO EN PUERTO DE 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
LAS CAPTURAS Y ACTIVIDADES DE PESCA DE por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento
LAS EMBARCACIONES ARTESANALES PERUANAS del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota
AUTORIZADAS A LA PESCA DE JIBIA Dosidicus gigas (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N°
EN ALTA MAR, EN LA ZONA DE APLICACIÓN DE LA 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047,
CONVENCIÓN DE LA OROP-PS DE CONFORMIDAD Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
CON EL PARRAFO 4 DE LA MCO 16-2023”; Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones
Que, el citado Programa de Observadores del IMARPE, del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
en su numeral 1 precisa que es un mecanismo alternativo Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
que se aplicará a las embarcaciones de eslora no mayor
a 15 metros que se encuentren inscritas en el registro SE RESUELVE:
de naves de la OROP-PS y que estén autorizadas por el
Gobierno Peruano a pescar en el área de la Convención; Artículo 1.- Cuota de captura del recurso calamar
Que, con Resolución Ministerial N° gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del
00365-2020-PRODUCE se aprobó el “Lineamiento para el año 2023
monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de
captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con 1.1 Establecer la cuota de captura del recurso calamar
la finalidad de establecer el procedimiento interno para el gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año
monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura 2023, en cuatrocientos veinte mil (420 000) toneladas.
establecidos para recursos hidrobiológicos con destino 1.2 La cuota de captura a que se refiere el numeral 1.1
al consumo humano directo e indirecto, a efectos de del presente artículo puede ser modificada en función a la
garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas; evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto
0393-2023-IMARPE/PCD, remite los siguientes documentos: del Mar del Perú - IMARPE.
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 29
Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fiscalización
actividades extractivas
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y
2.1 El Ministerio de la Producción concluye las Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
actividades extractivas del recurso calamar gigante o del Ministerio de la Producción aprueba y/o modifica
pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque
alcanzar la cuota de captura establecida en el numeral autorizados para la descarga del recurso calamar gigante
1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o pota (Dosidicus gigas); asimismo, realiza el seguimiento
cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del
ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa a
extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2023. la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en
2.2 El Ministerio de la Producción puede suspender Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca
las actividades extractivas del recurso calamar gigante y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar
o pota (Dosidicus gigas), por razones de conservación, las medidas que resulten necesarias.
previo informe del IMARPE. 5.2 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción
sobre el seguimiento de los principales indicadores
Artículo 3.- Medidas de conservación y biológicos, poblacionales y pesqueros del calamar gigante
ordenamiento para la actividad extractiva en la zona o pota (Dosidicus gigas), recomendando las medidas que
de alta mar resulten necesarias.
3.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales peruanas Artículo 6.- Infracciones y sanciones
registradas ante la Organización Regional de Ordenamiento El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Pesquero del Pacifico Sur (OROP-PS), con no más de Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo
quince (15) metros de eslora, cuando realicen actividades establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de
extractivas del recurso calamar gigante o pota en el área Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
de aplicación de la Convención de la OROP-PS, entregan 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción
el formato de registro de Captura y Esfuerzo Artesanal de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás
Resolución Ministerial, a los profesionales del IMARPE disposiciones legales aplicables.
ubicados en los puntos de desembarque autorizados
o, en su defecto, a los fiscalizadores acreditados de la Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente
Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción Resolución Ministerial
del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del La Dirección General de Políticas y Análisis
Ministerio de la Producción o de las dependencias con Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General
competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión,
quienes los remiten, posteriormente, al IMARPE. Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial
3.2 Las demás medidas de conservación y de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
ordenamiento se realizan de acuerdo a lo señalado en así como las dependencias con competencia pesquera
el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de
Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Supremo N° 014-2011-PRODUCE, y las medidas de Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de
conservación y ordenamiento adoptadas por la OROP- sus respectivas competencias, realizan las acciones de
PS, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.6 del difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de
artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que
realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar. Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Artículo 4.- Actividades científicas a cargo del Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de
IMARPE la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento publicación de la presente resolución en el diario oficial
de los principales indicadores biológicos, pesqueros El Peruano.
y poblacionales del recurso calamar gigante o pota
(Dosidicus gigas), debiendo informar y recomendar al Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ministerio de la Producción las consideraciones para el
aprovechamiento de la cuota de captura establecida en RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministro de la Producción
Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes
a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso. 2182269-1
30 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo Temporal “Lurawi Perú” del Ministerio de Trabajo y
y Promoción del Empleo. Promoción del Empleo.
de salud y administrativas que se brinden a sus remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para
asegurados”; su aprobación;
Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales Que, a través del Oficio N° 539-2023-SIS-FISSAL/J,
16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se de transferencia financiera correspondiente al calendario
establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera mayo 2023, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego
excepcional, a efectuar transferencias financieras para 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002
el financiamiento del costo de las prestaciones de salud – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia
brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario mayo 2023
transferencias financieras deberán aprobarse mediante - Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo
resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de pago por prestación – Insuficiencia Renal Crónica
de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en (Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal)”, del Anexo N° 2 “Pliego
la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 –
Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia
responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario mayo 2023
de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos – Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo
recursos; de pago por prestación – Enfermedades Raras o
Que, respecto de las enfermedades de alto costo de Huérfanas” y del Anexo N° 3 “Pliego 135 – Seguro Integral
atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos
Salud, establece que si bien este tipo de enfermedades Ordinarios - Calendario mayo 2023 - Financiamiento
no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento de prestaciones administrativas (Por expediente) de
en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la procedimientos especiales tercerizados y subcomponente
población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo prestacional”, que adjuntan al citado oficio;
por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que Que, mediante Memorando N° 001184-2023-
serán aseguradas deberá ser definido previamente por el SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento,
Ministerio de Salud; Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión
Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ favorable de disponibilidad presupuestal para continuar
MINSA se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto con el trámite de aprobación de la transferencia financiera
Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario
los gastos generados por la atención de las enfermedades mayo 2023
de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Que, a través del Informe Legal N° 000284-2023-SIS/
Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS,
Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del
a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que la
Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la
del Aseguramiento Universal en Salud; resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/ a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el
SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto FISSAL en los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 adjuntos al Oficio
Costo y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se N° 539-2023-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las
aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades prestaciones de salud y prestaciones administrativas que
Raras o Huérfanas; se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL,
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del
Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del
de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios Sector Público para el año fiscal 2023;
de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de
han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así Salud, de la Directora General de la Oficina General de
como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional,
y financiar las prestaciones de salud y administrativas de del Director General de la Oficina General de Asesoría
los asegurados SIS; Jurídica, del Secretario General; y,
Que, a través del Informe Conjunto N° 010-2023-SIS- De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638,
FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 136-2023-SIS- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones
Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto
en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el Supremo N° 002-2016-SA.
SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones
de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se SE RESUELVE:
propone una transferencia financiera, correspondiente al
calendario mayo 2023, por el importe de S/ 12,015,747.00 Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la
(Doce millones quince mil setecientos cuarenta y siete y Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario
00/100 Soles) para el financiamiento de prestaciones de de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 12,015,747.00
salud y administrativas, brindadas a los asegurados al SIS (DOCE MILLONES QUINCE MIL SETECIENTOS
con cobertura FISSAL; CUARENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), con cargo
Que, mediante el Informe N° 026-2023-SIS-FISSAL/ a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios,
OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo
del FISSAL emite opinión favorable y a través del N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad
Memorando N° 503-2023-SIS-FISSAL/OPP otorga la Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de
Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000616, Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios -
hasta por la suma de S/ 12,015,747.00 (Doce millones Calendario mayo 2023 - Financiamiento de prestaciones
quince mil setecientos cuarenta y siete y 00/100 Soles) de salud – Mecanismo de pago por prestación –
para la transferencia financiera correspondiente al Insuficiencia Renal Crónica (Hemodiálisis y Diálisis
calendario mayo 2023, programada por la DIF del FISSAL Peritoneal)”, en el Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro
y destinada al financiamiento de prestaciones de salud y Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo
prestaciones administrativas brindadas a los asegurados Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera
SIS con cobertura FISSAL; – Recursos Ordinarios - Calendario mayo 2023 –
Que, mediante Informe Nº 137-2023-SIS-FISSAL/ Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de
OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL pago por prestación – Enfermedades Raras o Huérfanas”
señala que la propuesta de transferencia financiera cuenta y en el Anexo N° 3 “Pliego 135 – Seguro Integral de
con la correspondiente conformidad presupuestal emitida Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible
por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 35
Ordinarios - Calendario mayo 2023 - Financiamiento Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se
de prestaciones administrativas (por expediente) de reestructura el Sistema Administrativo de Defensa
procedimientos especiales tercerizados y subcomponente Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del
prestacional”, que forman parte integrante de la presente Estado, como organismo público técnico especializado
resolución, para el financiamiento de las prestaciones de adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
salud y prestaciones administrativas, en el marco de los con personería jurídica de derecho público interno,
Convenios y adendas suscritos. autonomía funcional, técnica, económica y administrativa
Artículo 2.- Los recursos a que se refiere el artículo para el ejercicio de sus funciones;
1 de la presente resolución no podrán ser destinados, Que, los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo N°
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son 1326 establecen al Sistema Administrativo de Defensa
autorizados. Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas,
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
resolución y sus Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 en el Portal cuales el Procurador General del Estado, los procuradores
Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día públicos y demás funcionarios o servidores ejercen la
de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El defensa jurídica del Estado, siendo la Procuraduría
Peruano. General del Estado la entidad competente para regular,
supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la
Regístrese, comuníquese y publíquese. adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de
los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA artículo 47 de la Constitución Política del Perú;
Jefa del Seguro Integral de Salud Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 14.1
del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1326, el Consejo
2182187-1 Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico
de la Procuraduría General del Estado, teniendo dentro
de sus funciones, según el numeral 1 del artículo 16
del referido Decreto Legislativo, aprobar las normas, los
ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS lineamientos y las disposiciones generales del Sistema y
supervisar su cumplimiento;
Que, los numerales 4 y 8 del artículo 19 del aludido
Decreto Legislativo establecen que el Procurador
PROCURADURÍA GENERAL General del Estado tiene entre sus funciones, emitir las
resoluciones que contengan las normas, los lineamientos
DEL ESTADO y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por
el Consejo Directivo; así como, encargar la representación
y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así
Formalizan acuerdos del Consejo Directivo se requiera, a otro procurador público del mismo nivel;
mediante el cual se aprueba la “Directiva Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326,
que establece los procedimientos para con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de
encargar la representación y defensa Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo
jurídica de los intereses del Estado, y para efectivo de las actividades desplegadas por los operadores
en beneficio de los intereses del Estado;
la entrega y recepción de cargo dentro de Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto
las Procuradurías Públicas” y se deroga el Legislativo N° 1326 prevé, entre otros aspectos, que el
apartado XI y el numeral 6.3 del apartado VI Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado
aprueba normas, directivas, lineamientos o protocolos
de los “Lineamientos sobre la intervención mediante acuerdos normativos, agregando en el numeral
y determinación de las competencias de 9.4 del artículo 9 que los acuerdos adoptados por el
Consejo Directivo, en caso se disponga, son formalizados
los/las procuradores/as públicos/as” por resolución del Procurador General del Estado y
publicados en el portal institucional;
RESOLUCIÓN N° D000344-2023-JUS/PGE-PG
Que, mediante Resolución del Procurador General
del Estado N° D000062-2022-JUS/PGE-PG se formaliza
San Isidro, 29 de mayo del 2023
la aprobación de la Directiva N° 002-2022-PGE/PG,
denominada “Directiva que establece el procedimiento
VISTOS:
para la formulación, aprobación y evaluación de
El Memorando N° D000050-2023-JUS/PGE-SGCD documentos normativos de la Procuraduría General
de la Secretaría General del Consejo Directivo de la del Estado”, la cual tiene como finalidad estandarizar el
Procuraduría General del Estado; el Acta N° 18-2023 procedimiento, estructura y contenido de los documentos
de la Septuagésima Tercera Sesión Extraordinaria del normativos de la Procuraduría General del Estado;
Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Que, mediante Informes N° D000033-2022-JUS/PGE-
los Informes N° D000033-2022-JUS/PGE-DTN y N° DTN y N° D000037-2023-JUS/PGE-DTN, la Dirección
D000037-2023-JUS/PGE-DTN de la Dirección Técnico Técnico Normativa, en su calidad de órgano proponente,
Normativa; el Informe N° 088-2022-JUS/PGE-OCF de la sustenta la necesidad de aprobar un documento normativo
Oficina de Control Funcional; el Informe N° 059-2022-JUS/ con la finalidad de coadyuvar a las procuradurías públicas
PGE-DIR y el Memorando N° D000206-2023-JUS/PGE- nacionales, regionales, municipales y especializadas en
DIR de la Dirección de Información y Registro; el Informe la defensa jurídica de los intereses del Estado, en sede
N° D000043-2022-JUS/PGE-DAJP y el Memorando nacional o extranjera; para dicho efecto, ha formulado el
N° D000308-2023-JUS/PGE-DAJP de la Dirección de proyecto de “Directiva que establece los procedimientos
Aplicación Jurídico Procesal; los Informes N° D000111- para encargar la representación y defensa jurídica de los
2022-JUS/PGE-OPPM y N° D000150-2023-JUS/PGE- intereses del Estado, y para la entrega y recepción de
OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y cargo dentro de las Procuradurías Públicas”, agregando
Modernización; así como los Informes N° D000067-2023- que debe derogarse el apartado XI “Encargo de funciones”
JUS/PGE-OAJ y N° D000390-2023-JUS/PGE-OAJ de la de los “Lineamientos sobre la intervención y determinación
Oficina de Asesoría Jurídica; de las competencias de los/las procuradores/as públicos/
as”, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución
CONSIDERANDO: del Procurador General del Estado N° 36-2021-PGE/
PG, quedando subsistentes los demás extremos de los
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú citados Lineamientos;
establece que la defensa de los intereses del Estado está Que, mediante Informe N° 088-2022-JUS/PGE-OCF
a cargo de los procuradores públicos conforme a ley; de la Oficina de Control Funcional, Informe N° 059-2022-
36 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
Sede Contamana, ubicada en Calle Petro Perú s/n - Segundo. Que, por Resolución Administrativa N°
Contamana. 261-2017-CE-PJ se designó al señor Víctor Alberto
Romero Uriol, Juez Penal Unipersonal titular de la
- Juzgado de Paz Letrado de Sede Contamana provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, para
- Juzgado Mixto de Sede Contamana que se desempeñe como juez del Cuarto Juzgado Penal
Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal
Sede Manco Cápac, ubicada en Calle Manco Cápac Colegiado Nacional, a partir de 1 de setiembre de 2017.
N° 234 - Pucallpa. Posteriormente, a través de la Resolución Administrativa
N° 128-2019-CE-PJ, se renombró el Cuarto Juzgado
- 1° Juzgado de Paz Letrado de Sede Manco Cápac Penal Unipersonal Nacional, en Primer Juzgado Penal
- 2° Juzgado de Paz Letrado de Sede Manco Cápac Unipersonal Nacional Permanente Especializado en
- 3° Juzgado de Paz Letrado de Sede Manco Cápac Crimen Organizado; y se dispuso que los Juzgados
Penales Unipersonales Nacionales Permanentes
Sede Puerto Inca, ubicada en Avenida Sánchez Cerro Especializados en Crimen Organizado, integrarán el
S/N - Puerto Inca. Juzgado Penal Colegiado Conformado de acuerdo a la
necesidad que amerite la carga procesal penal.
- Juzgado de Paz Letrado de Sede Puerto Inca Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa
- Juzgado Mixto de Sede Puerto Inca N° 000299-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial convirtió el Primer, Segundo y Tercer Juzgados
La ceremonia de inauguración, se realizará el 5 de Penales Unipersonales Nacionales Permanentes
junio de 2023 Especializados en Crimen Organizado, en el Segundo
Juzgado Penal Colegiado Nacional.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N°
del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de 000047-2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 20 de enero de
Justicia de Ucayali, en cuanto sea su competencia, 2022, se nombra a los Juzgados Penales Unipersonales
realicen las acciones administrativas necesarias para Nacionales que conforman los Juzgados Penales
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Colegiados Nacionales de la mencionada Corte Superior,
presente resolución. donde el magistrado Víctor Alberto Romero Uriol,
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional,
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, está a cargo del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal
Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Nacional.
Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad Quinto. Que, asimismo, a través de la Resolución
de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencia de Administrativa N° 000058-2022-P-CE-PJ, la Presidencia
la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y a la Gerencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó, a partir
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines del 1 de junio de 2022, al señor Juan Félix Roldán Ponte,
pertinentes. Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia
de Lima Este, como integrante del Primer Juzgado Penal
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de
Justicia Penal Especializada. Al respecto, mediante
JAVIER ARÉVALO VELA Resolución Administrativa N° 000261-2022-P-CSNJPE-
Presidente PJ se oficializó la incorporación del juez Juan Félix Roldán
Ponte al Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional y al
2182355-4 Segundo Juzgado Penal Unipersonal Nacional de la
referida Corte Superior.
Sexto. Que, al respecto, el Presidente de la Corte
Disponen rotación de magistrados y Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
establecen conformación del Primer mediante Oficio N° 000745-2023-P-CSNJPE-PJ, pone
Juzgado Penal Colegiado Nacional y del en conocimiento de este Órgano de Gobierno el escrito
presentado por el Presidente del Primer Juzgado Penal
Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional Colegiado Nacional, por el cual solicita la rotación de
los señores jueces Juan Félix Roldán Ponte y Víctor
Consejo Ejecutivo Alberto Romero Uriol al Primer y Segundo Juzgados
Penales Colegiados Nacionales, respectivamente.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA En tal contexto, señala que mediante Informe N°
N° 000198-2023-CE-PJ 000024-2023-ADMCPP-CSNJPE-PJ el Administrador
del Módulo del Código Procesal Penal de la referida Corte
Lima, 29 de mayo del 2023 Superior, se da cuenta sobre la viabilidad de la rotación
solicitada. Asimismo, señala que el Equipo Técnico
VISTO: Distrital de Implementación del Código Procesal Penal
acordó por unanimidad solicitar al Consejo Ejecutivo del
El Oficio N° 000745-2023-P-CSNJPE-PJ, cursado por Poder Judicial, se autoricen las rotaciones propuestas.
el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia En tal sentido, solicita la rotación del señor Víctor
Penal Especializada. Alberto Romero Uriol, Juez integrante del Segundo
Juzgado Penal Colegiado Nacional, al Primer Juzgado
CONSIDERANDO: Penal Colegiado Nacional; y, por consiguiente, la rotación
del señor Juan Félix Roldán Ponte, Juez integrante del
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, al Segundo
mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, Juzgado Penal Colegiado Nacional.
entre otras medidas administrativas, constituyó la Corte Sétimo. Que, estando a lo previsto en el artículo 82°,
Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la del Poder Judicial, que determina como una de las
base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder
Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Judicial adoptar acuerdos y medidas necesarias, para que
con competencia nacional. Posteriormente, a través de las dependencias de este Poder del Estado funcionen con
la Resolución Administrativa N° 476-2019-CE-PJ, se celeridad y eficiencia; corresponde dictar las medidas
estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada administrativas pertinentes a fin de evitar afectación al
en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de servicio de administración de justicia.
Funcionarios, se denomine Corte Superior Nacional de Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 821-
Justicia Penal Especializada; modificándose en este 2023 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo
extremo el Estatuto aprobado mediante Resolución del Poder Judicial, de fecha 17 de mayo de 2023,
Administrativa N° 318-2018-CE-PJ. realizada con la participación de los señores Arévalo Vela,
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 41
Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza 5, establece que los Presidentes de Sala de la Corte
Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez Suprema y Cortes Superiores, tienen la obligación de
por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones remitir al vencimiento de cada mes al Consejo Ejecutivo
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de respectivo, el informe de la labor jurisdiccional realizada
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, por cada uno de los jueces; en ese sentido, mediante
Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ el
SE RESUELVE: Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los
Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia
Artículo Primero.- Disponer la rotación del señor de la República informen a la Oficina de Productividad
Víctor Alberto Romero Uriol, integrante del Segundo Judicial, respecto de la labor antes señalada.
Juzgado Penal Colegiado Nacional, al Primer Juzgado Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Carlos
Penal Colegiado Nacional; en consecuencia, dicho Arias Lazarte mediante Oficio N° 00043-2023-CAL-CE-PJ
Colegiado quedará conformado de la siguiente manera: remite el proyecto denominado “Reportes Gerenciales
de las Salas Supremas”, herramienta informática que
permitirá tanto a los Presidentes como integrantes de las
Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional
Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia
Guillermo Martín Huamán Vargas Presidente de la República, hacer seguimiento a sus ponencias
Víctor Alberto Romero Uriol Integrante
y obtener reportes sobre el proceso de firmas con el
respectivo control de plazos; lo que contribuirá con la
Luis Alberto Del Carpio Narvaez Integrante celeridad procesal y transparencia en la expedición de las
ejecutorias supremas.
Artículo Segundo.- Disponer la rotación del señor Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Juan Félix Roldán Ponte, integrante del Primer Juzgado Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Penal Colegiado Nacional, al Segundo Juzgado Penal determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
Colegiado Nacional; del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias, para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito
Zaida Catalina Pérez Escalante Presidenta de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en
pertinente aprobar la propuesta presentada.
Ricardo Arturo Manrique Laura Integrante Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 849-
Juan Félix Roldán Ponte Integrante 2023 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, de fecha 17 de mayo de 2023,
realizada con la participación de los señores Arévalo Vela,
Artículo Tercero.- La presente medida no afectará Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza
los procesos jurisdiccionales a cargo de los jueces Santillán, sin intervención de la señora Medina Jiménez
mencionados; por lo que, tendrán que intervenir en por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
los casos que la ley procesal lo dispone de manera conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes
que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El SE RESUELVE:
incumplimiento de la mencionada disposición generará
responsabilidad disciplinaria. Artículo Primero.- Aprobar el proyecto denominado
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución “Reportes Gerenciales de las Salas Supremas”; con cargo
a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder al informe que presentará la Gerencia de Informática de la
Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Gerencia General del Poder Judicial.
Especializada, jueces mencionados; y, a la Gerencia Artículo Segundo.- La implementación y despliegue
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines del mencionado proyecto, estará a cargo del Área de
pertinentes. Innovación Judicial de la Oficina de Administración de la
Corte Suprema de Justicia de la República.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la
JAVIER ARÉVALO VELA Magistratura, Salas Especializadas, Secretaría General y
Presidente Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia
de la República, Gerencia de Informática; y a la Gerencia
2182355-5 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Aprueban el proyecto denominado
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
“Reportes Gerenciales de las Salas
Supremas”; con cargo al informe que JAVIER ARÉVALO VELA
presentará la Gerencia de Informática de la Presidente
Gerencia General del Poder Judicial 2182355-6
Consejo Ejecutivo
VISTO: Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE- justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones
PJ, 000133-2023-CE-PJ, 00318- 2022-P-CSJLI-PJ; de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo
establecido en el artículo 90° incisos 1 y 4 del Texto Único
CONSIDERANDO: Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.2. En cumplimiento de dichas obligaciones, la
Primero.- Disposición del Consejo Ejecutivo Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de
del Poder Judicial sobre la prelación respecto a la Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo
designación de Jueces Supernumerarios. del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces
Provisionales y Supernumerarios a fin de garantizar
1.1. Mediante Resolución Administrativa N° que las designaciones efectuadas cumplan su finalidad
000133-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril del 2023, el de coadyuvar eficazmente en el correcto ejercicio de
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio
cuando se requiera la designación de un juez o jueza, en de administración de justicia. En este contexto, uno de
primer lugar se proceda conforme la siguiente prelación: los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la
a) Designar al juez/a titular del grado inmediato anterior, calidad del servicio judicial, la eficiencia en la descarga
como provisional, b) Ante la falta de ellos se proceda a procesal y mayor celeridad de la administración de justicia
convocar al juez supernumerario de la lista de aptos en beneficio de la ciudadanía.
elaborada por la Junta Nacional de Justicia; en su defecto 3.3. Como parte del monitoreo realizado, a través de
a los abogados inscritos en la Nómina de Abogados la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se ha recabado
Aptos para el desempeño como jueces supernumerarios los reportes estadísticos de producción, carga pendiente,
de la Corte Superior, c) En defecto de los anteriores, se escritos pendientes, expedientes para sentenciar
delegó a la Presidencia de las Cortes Superiores del país, correspondiente al Sexto Juzgado Penal Liquidador,
hasta el 31 de junio de 2023, la facultad para designar hasta abril del año en curso, consolidándose la siguiente
a trabajadores/as de su Distrito Judicial como juez/a información:
supernumerario/a; siempre y cuando se cumplan los
requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los CARGA Y PRODUCCIÓN
más idóneos.
1.2. Al respecto, en cuanto al literal a), descrito en EXPEDIENTES
ÓRGANO CARGA ESCRITOS EXPEDIENTES
PARA
el párrafo anterior, esta Presidencia previa rigurosa JURISDICCIONAL PENDIENTE PENDIENTES
SENTENCIAR
RESUELTOS
evaluación, ha tomado en consideración a aquellos
Sexto Juzgado
Jueces de Paz Letrado Titulares en base a su trayectoria Penal Liquidador
976 225 12 80
profesional, desempeño funcional, producción
jurisdiccional y especialidad en sus respectivos
órganos jurisdiccionales, en este sentido, a través 3.4. Ahora bien, el Consejo Ejecutivo del Poder
de la Coordinación de Magistrados se comunicó con Judicial a través de la Resolución Administrativa N°
ellos con la finalidad de ser promovidos como Jueces 000395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre del 2020,
Especializados Provisionales, situación que no ha sido resolvió aprobar el Informe N° 000003-2020-HLM-
aceptada por distintos motivos personales de cada uno D-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Héctor
de los consultados. Enrique Lama More; excepto respecto de los estándares
1.3. En relación al literal b), el registro de abogados de expedientes resueltos de los Juzgados Penales
aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y Unipersonales y Colegiados; los cuales serán evaluados
aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000081- conjuntamente por la Comisión presidida por el
2023- CE-PJ de fecha 10 de febrero del año en curso, mencionado Consejero y la Unidad de Equipo Técnico
esta Presidencia ha cumplido en anteriores oportunidades Institucional del Código Procesal Penal; en consecuencia,
en designar a abogados como Jueces Supernumerarios dispuso que los estándares resueltos para los órganos
en las distintas especialidades de este Distrito Judicial, sin jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de
embargo, en el presente caso no se ha podido cumplir con Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma
dicha designación, toda vez que los abogados indicaron parte de la referida resolución, anexo que establece
que se encontraban laborando como Jueces en otras que en los casos de los Juzgados Penales (incluidos
Cortes Superiores como Callao, Ica, Moquegua, Lima liquidador) el estándar de expedientes resueltos son de
Norte, o en otras instituciones. 400 expedientes.
1.4. Finalmente, respecto a la Selección de Jueces de 3.5. Es menester señalar que la ley le otorga al Juez
Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia de las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial,
Lima, mediante sesión de fecha 25 de abril del año en impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las
curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior medidas que sean necesarias para evitar su paralización,
de Justicia de Lima aprobó la nómina de postulantes bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el
aptos del Concurso Público para la selección de Jueces proceso pueda cumplir su finalidad, conforme lo establece
Supernumerarios – Convocatoria 002-2022-CDSJS- el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado
CSJLI-PJ, consideraciones por las cuales esta supletoriamente al presente caso, el cual señala:
Presidencia se encuentra facultada a designar Jueces “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el
Supernumerarios a los abogados aptos de la nómina proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas
aprobada por el Consejo Ejecutivo Distrital. convenientes para impedir su paralización y procurar la
economía procesal”.
Segundo.- Designación del Juez Supernumerario 3.6. De lo expuesto, es de advertirse la elevada
del Sexto Juzgado Penal Liquidador. carga de expedientes que se encuentra pendiente ante
Mediante Resolución Administrativa N° el Sexto Juzgado Penal Liquidador, carga procesal
000318-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 2 de setiembre del que no se ajustaría a la cantidad de expedientes
2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia resueltos hasta el momento, y que de acuerdo al
de Lima, resolvió designar al abogado Richard Augusto avance actual, no llegaría al estándar de expedientes
Marcos Silvestre, como Juez Supernumerario del Sexto resueltos anualmente aprobado por Resolución N°
Juzgado Penal Liquidador a partir del 2 de setiembre 000395-2020-CE-PJ, motivo por el cual, se debe
del mismo año, en mérito al cese del magistrado Peña considerar que en aplicación supletoria del artículo
Bernaola. II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se
establece que el Juez es el director del proceso y tiene
Tercero.- Evaluación de la Producción del Sexto el deber de impulsarlo por sí mismo: “La dirección
Juzgado Penal Liquidador. del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de
acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe
3.1 La Presidencia de la Corte Superior de Justicia impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable
de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre de cualquier demora ocasionada por su negligencia
otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo (…)”; por tanto, los jueces y juezas deben procurar
Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de que los procesos que se ventilan en sus respectivas
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 43
judicaturas se realicen dentro de los plazos procesales Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución
y razonables, a fin de garantizar el debido proceso y en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
el correcto servicio de impartición de justicia, hecho Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
que traería como consecuencia la poca producción de Coordinación de Recursos Humanos, Oficina
sentencias en lo que va del año. Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia
3.7 Luego de la evaluación de la producción y de Administración Distrital.
permanencia del Juez Supernumerario que se encontraba
desempeñando funciones en este Distrito Judicial, se ha Regístrese, comuníquese y cúmplase.
tomado la decisión de dar por concluida la designación del
abogado Richard Augusto Marcos Silvestre. MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
Cuarto.- Designación de Juez Supernumerario del
Sexto Juzgado Penal Liquidador. 2181978-1
Estando a lo señalado precedentemente, toda
vez que se ha dado por concluida la designación del
abogado Richard Augusto Marcos Silvestre como Juez
Supernumerario del Sexto Juzgado Penal Liquidador, ORGANISMOS AUTÓNOMOS
corresponde a esta Presidencia designar a un abogado
apto de la nómina aprobada por el Consejo Ejecutivo
Distrital respecto al Concurso Público para la selección
de Jueces Supernumerarios – Convocatoria N° 002- CONTRALORÍA GENERAL
2022-CDSJS-CSJLI-PJ, con la finalidad de desempeñar
el cargo de Juez Supernumerario del referido órgano Designan en el cargo de Jefe/a del Órgano de
jurisdiccional, cautelando la continua y eficiente
administración de Justicia. Control Institucional de diversas entidades
bajo el ámbito de la Subgerencia de Control
Quinto.- Designación de Juez Supernumerario de
los Juzgados Penales.
del Sector Salud
Finalmente, esta Presidencia considera oportuno y
necesario, designar un Juez Supernumerario para los RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Juzgados Penales a efectos de atender los Despachos N° 206-2023-CG
de los diferentes órganos jurisdiccionales en materia
penal de este Distrito Judicial, en los casos de eventuales Lima, 26 de mayo de 2023
circunstancias que traigan como consecuencia la ausencia
temporal del Juez designado a determinado Despacho, VISTOS:
ello, a fin de cautelar la continua y eficiente administración
de Justicia, consideraciones por las cuales se designará La Hoja Informativa N° 000046-2023-CG/VCST
a un abogado apto de la nómina aprobada por el Consejo de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial;
Ejecutivo Distrital respecto al Concurso Público para la el Memorando N° 000081-2023-CG/GCSPB, de la
selección de Jueces Supernumerarios – Convocatoria Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la
N° 002- 2022-CDSJS-CSJLI-PJ, con la finalidad de Hoja Informativa N° 000014-2023-CG/SALUD, de la
desempeñar el cargo de Juez Supernumerario de los Subgerencia de Control del Sector Salud; el Memorando
Juzgados Penales. N° 000796-2023-CG/POLDEH de la Subgerencia de
Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº
Sexto.- Facultades de la Presidencia de la Corte 000244-2023-CG/PER de la Subgerencia de Personal
Superior. y Compensaciones; el Memorando N° 000595-2023-
En este orden de ideas, teniendo en consideración CG/GCH de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja
que la Presidente de la Corte Superior de Justicia es Informativa N° 000441-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000466-2023-CG/
a su cargo y dirige la política interna de su Distrito GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad
Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de en Control Gubernamental de la Contraloría General de la
administración de justicia en beneficio de los justiciables República;
y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultada
para designar y dar por concluida la designación de CONSIDERANDO:
Jueces Supernumerarios, por lo que en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
Judicial, concordadas con la Resolución Administrativa y de la Contraloría General de la República, y sus
N° 000133-2023-CE-PJ; modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional
(OCI) mantiene una vinculación de dependencia
SE RESUELVE: funcional y administrativa con la Contraloría General de
la República, en su condición de ente técnico rector del
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
designación del abogado Richard Augusto Marcos Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone
Silvestre, por su actuación como Juez del Sexto Juzgado que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el
Penal Liquidador de Lima, a partir del 29 de mayo del principio de carácter técnico y especializado del control,
presente año. designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas
Artículo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes a control; asimismo, establece que las entidades sujetas
abogados, en los diversos órganos jurisdiccionales a a control proporcionarán los medios necesarios para el
partir del 29 de mayo del presente año: ejercicio de la función de control en dichas entidades, de
acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte
- A la abogada ZENDHI PAOLA ARMAS CHILON, la Contraloría General de la República;
como Jueza Supernumeraria del Sexto Juzgado Penal Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/
Liquidador. NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”,
- Al abogado JUAN VIDAL MERCADO CAHUANA, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-
como Juez Supernumerario de los Juzgados Penales de 2020-CG, y sus modificatorias, en adelante la Directiva de
Lima. los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe
del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Contraloría General de la República, la cual se efectúa
Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario
de la presente resolución administrativa. Oficial El Peruano;
44 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas,
que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría
de la República ejercerá sus funciones en una entidad Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental
por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a mediante el Memorando N° 000466-2023-CG/GJNC,
las necesidades del servicio y al interés institucional, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja
podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a Informativa N° 000441-2023- CG/AJ, de la Subgerencia
los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la
de designación hasta por un máximo de cinco (5) años emisión de la Resolución de Contraloría que da término
en total; a la designación y designa en el cargo de Jefe/a del
Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva Órgano de Control Institucional de diversas entidades
de los OCI establece que la designación de los Jefes bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector
de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los Salud, de conformidad con la propuesta elevada por
hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial,
permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a disponiendo las acciones de personal necesarias;
lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) En uso de las facultades conferidas por el artículo 32
renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) de Control y de la Contraloría General de la República,
razones de necesidad del servicio o interés institucional y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en
de la Contraloría; e) separación definitiva; f) cese por la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de
límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir los Órganos de Control Institucional”, aprobada por
la Resolución de Contraloría dando por terminada la Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus
designación; modificatorias;
Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al
modelo de control descentralizado orientado a resultados, SE RESUELVE:
la supervisión de la gestión en el uso de los recursos
públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el Artículo 1.- Dar por terminada la designación en el
buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los
la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así profesionales que se detallan a continuación:
como las disposiciones para la correcta y transparente
gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI
de servicios de control gubernamental y servicios
relacionados, para el cumplimiento de sus fines y metas 1 DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DAVILA BRICEÑO YURY 06512652
DE SALUD LIMA ESTE HUGO
institucionales;
Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, 2 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD PORTUGAL GODOY CESAR 40712326
mediante la Hoja Informativa N° 000046-2023-CG/VCST, VITARTE RAFAEL
en atención a sus competencias establecidas en el literal 3 HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA ALVAREZ LUCAR VALDIR 41562937
d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y EL SALVADOR WALTER
Funciones de la Contraloría General de la República, 4 HOSPITAL VÍCTOR LARCO HERRERA GOMEZ CASAICO MAX 46027338
aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179- ARTURO
2021-CG, y sus modificatorias, señala su conformidad 5 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL ORTIZ YAÑEZ KATIA 10182067
a la propuesta presentada por la Gerencia de Control NIÑO - SAN BORJA FABIOLA
de Servicios Públicos Básicos para dar por terminada
6 INSTITUTO NACIONAL DE HUAREZ COTRINA JULIA 10672134
la designación en el cargo de Jefe de OCI de siete (7) REHABILITACIÓN DRA. ADRIANA YSABEL
entidades bajo el ámbito de control de la Subgerencia de REBAZA FLORES
Control del Sector Salud, de conformidad con el literal d)
7 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CORDERO LUNA CARLA 09615654
del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; así como SALUD CECILIA
para designar en los cargos de Jefe/a del OCI de diez
(10) entidades bajo el ámbito de la citada Subgerencia
de Control; Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe/a del Órgano
Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece de Control Institucional a los profesionales que se detallan
disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y a continuación:
ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos
de libre designación y remoción, y su Reglamento N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI
aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se
1 DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS ORTIZ YAÑEZ KATIA 10182067
establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos DE SALUD LIMA ESTE FABIOLA
para acceder a los cargos de funcionario público y
directivo público de libre designación y remoción del nivel 2 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD BONETT PORTUGAL 10341508
VITARTE CARLOS ULDARICO
nacional, regional y local, así como los impedimentos para
el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los 3 HOSPITAL DE EMERGENCIAS SANCHEZ DAVILA KARIN 10696461
servidores que ocupan cargos o puestos que realizan CASIMIRO ULLOA YANET
funciones de planeación, dirección, organización y 4 HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA SALAS MANRIQUE 29522851
evaluación, indistintamente de la denominación del cargo EL SALVADOR ALONSO FORTUNATO
o puesto; 5 HOSPITAL GENERAL SANTA ROSA – BARREDA MAZUELOS 10142719
Que, la Gerencia de Capital Humano, así como LIMA MARTHA DANILA
la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y 6 HOSPITAL VÍCTOR LARCO HERRERA CARMONA VERA JUVENAL 06010404
la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a IVAN
través de los documentos de vistos y sus antecedentes,
7 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL GOMEZ CASAICO MAX 46027338
han efectuado la verificación del cumplimiento de los NIÑO - SAN BORJA ARTURO
requisitos mínimos de los profesionales propuestos
por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial 8 INSTITUTO NACIONAL DE VASQUEZ MASSA 44515634
OFTALMOLOGÍA CHERLEE DENISSE
para ser designados en el cargo de Jefe/a del Órgano
de Control Institucional de diversas entidades bajo el 9 INSTITUTO NACIONAL DE ROMERO INGA JUAN 40965065
ámbito de control de la Subgerencia de Control del Sector REHABILITACIÓN “DRA. ADRIANA CARLOS
REBAZA FLORES” AMISTAD PERÚ-
Salud con la conformidad de la Gerencia de Control de JAPÓN
Servicios Públicos Básicos, con base en la Ley N° 31419,
su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, las 10 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CHINO SALAS XIMENNA 45417824
SALUD MARCELA
designaciones propuestas cumplen con los requisitos
del Manual de Clasificador de Cargos de esta Entidad
Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los
Secretaría General N° 083-2022-CG/SGE, y demás artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad a partir del
disposiciones aplicables para dicho proceso; día siguiente de la publicación de la presente Resolución,
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 45
sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-
cargo correspondiente. 2020-CG, y sus modificatorias, en adelante la Directiva de
Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe
los medios necesarios para el ejercicio de la función de del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la
control, de conformidad con la normativa vigente. Contraloría General de la República, la cual se efectúa
Artículo 5.- Disponer que el personal que se mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario
reincorpora a la Contraloría General de la República, Oficial El Peruano;
a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece
Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General
la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control de la República ejercerá sus funciones en una entidad
pertenece la entidad donde estuvo designado. por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a
Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital las necesidades del servicio y al interés institucional,
Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a
y la Gerencia de Tecnologías de la Información de los tres (3) años o; de ser el caso, prorrogar el periodo
la Contraloría General de la República, adopten las de designación hasta por un máximo de cinco (5) años
acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en en total;
la presente Resolución. Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva
Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el de los OCI establece que la designación de los Jefes
Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los
(www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le
General de la República. permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a
lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b)
Regístrese, comuníquese y publíquese. renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período
de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d)
NELSON SHACK YALTA razones de necesidad del servicio o interés institucional
Contralor General de la República de la Contraloría; e) separación definitiva; f) cese por
límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir
2182019-1 la Resolución de Contraloría dando por terminada la
designación;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 242-
Designan en el cargo de Jefe/a del Órgano 2019-CG, publicada el 13 de agosto de 2019, se designó
de Control Institucional de entidades bajo el a la colaboradora Yesina Betty Obregón Apaza, en el
ámbito de la Gerencia Regional de Control cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la
Municipalidad Distrital de La Punta;
del Callao Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al
modelo de control descentralizado orientado a resultados,
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA la supervisión de la gestión en el uso de los recursos
N° 207-2023-CG públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el
buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando
Lima, 26 de mayo de 2023 la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así
como las disposiciones para la correcta y transparente
VISTOS: gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución
de servicios de control y servicios relacionados, para el
La Hoja Informativa N° 000040-2023-CG/VCST, de la cumplimiento de sus fines y metas institucionales;
Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y
Informativa N° 000018-2023-CG/GRCLL, de la Gerencia Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000040-2023-
Regional de Control del Callao; el Memorando N° 000737- CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas
2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de
Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000225- Organización y Funciones de la Contraloría General de
2023-CG/PER y el Memorando N° 002014-2023-CG/ la República, aprobado por Resolución de Contraloría
PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias, señala su
el Memorando N° 000531-2023-CG/GCH, de la conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia
Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° Regional de Control del Callao, para dar por terminada
000472-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control
Jurídica; y, el Memorando N° 000491-2023-CG/GJNC, Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en bajo su ámbito de control, de conformidad con el literal d)
Control Gubernamental de la Contraloría General de la del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; así como
República; designar en los cargos de Jefe del Órgano de Control
Institucional de cinco (5) entidades bajo su ámbito de
CONSIDERANDO: control;
Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos
Control y de la Contraloría General de la República, y sus de libre designación y remoción, y su Reglamento
modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se
(OCI) mantiene una vinculación de dependencia establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos
funcional y administrativa con la Contraloría General para acceder a los cargos de funcionario público y
de la República, en su condición de ente técnico rector directivo público de libre designación y remoción del nivel
del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus nacional, regional y local, así como los impedimentos para
lineamientos y disposiciones; el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los
Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone servidores que ocupan cargos o puestos que realizan
que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el funciones de planeación, dirección, organización y
principio de carácter técnico y especializado del control, evaluación, indistintamente de la denominación del cargo
designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas o puesto;
a control; asimismo, establece que las entidades sujetas Que, la Gerencia de Capital Humano, así como
a control proporcionarán los medios necesarios para el la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y
ejercicio de la función de control en dichas entidades, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a
acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte través de los documentos de vistos y sus antecedentes,
la Contraloría General de la República; han efectuado la verificación del cumplimiento de los
Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ requisitos mínimos de los profesionales propuestos por la
NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser
46 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
LUIS ERNESTO CUADROS PAZ 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como
Vicerrector Académico atribución del JNE, la administración de justicia en materia
Rector (e) electoral.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales
RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO (en adelante, LER)
Secretaria General
1.2. El artículo 9 indica que el presidente y
2182289-1 vicepresidente (entiéndase gobernador y vicegobernador)
48 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
y los demás miembros del Consejo Regional electos son 2.8. La notificación de la presente resolución debe
proclamados por el JNE, juramentan y asumen sus cargos diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del
el 1 de enero del año siguiente al de la elección. Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Ley del Procedimiento Administrativo General (en
adelante, TUO de la LPAG) RESUELVE
1.3. El numeral 1 del artículo 10 determina: 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Consejo Regional
N° 035-2023-CR/GRL, del 12 de abril de 2023, que
Artículo 10.- Causales de nulidad aprobó la vacancia de don Jimmy Edson Manta Ignacio,
Son vicios del acto administrativo, que causan su consejero del Consejo Regional de Lima, por la causa de
nulidad de pleno derecho, los siguientes: inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3)
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante
las normas reglamentarias. un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la
Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; e
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica IMPROCEDENTE el procedimiento de vacancia seguido
del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, en su contra por don Napoleón Ponce Martínez.
Reglamento) 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el
Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme
1.4. El artículo 16 contempla: a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
electrónica Regístrese, comuníquese y publíquese.
Todas las partes de los procesos electorales y no
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, SS.
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según SALAS ARENAS
corresponda, únicamente a través de sus respectivas
casillas electrónicas habilitadas. ESPINOZA VALENZUELA
En caso de que los sujetos antes mencionados no
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, SANJINEZ SALAZAR
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o
el acto administrativo, según corresponda, a través de su OYARCE YUZZELLI
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo MARALLANO MURO
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Secretaria General (e)
[…]
ANEXO N° 1
REAJUSTE DE DERECHOS DE TRAMITACION DE ORDENANZA REGIONAL N° 025-2022-GRP-CRP,
CON MONTOS DEL APLICATIVO SUT
EXPEDIENTE REGULAR
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION
Derecho de Monto del
N° Código Denominación Tramitación Aplicativo
O. R. SUT
1 PE61673253C Autorización de oferta formativa con opción de título a nombre de la Nación en CETPRO privado. 398.10 397.30
2 PE6167335C9 Cierre de CETPRO privado, a pedido de parte. 371.40 370.80
3 PE61673E4F5 Cambio de Local o nuevo local de CETPRO privado. 305.90 305.60
2182085-1
50 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 51
y funciones a los gobiernos locales para promover
GOBIERNOS LOCALES la educación e investigación ambiental, incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles; y promover
la cultura de la prevención en la ciudadanía;
Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada Ley
MUNICIPALIDAD concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar
el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos,
DE CARABAYLLO en concordancia con el sistema de gestión ambiental
nacional y regional;
Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo,
Ordenanza que aprueba el Programa requiere un instrumento normativo que establezca un
Municipal de Educación, Cultura y marco de acción claro, específico y contextualizado en
Ciudadanía Ambiental materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía
lineamientos y actividades que contribuirán directamente
a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y
ORDENANZA Nº 481-MDC nacional;
Que, la Subgerencia de Medio Ambiente a través del
Carabayllo, 27 de abril de 2023 Informe N° 030-2023-SGMA-MDC propone la Ordenanza
que aprueba el “Programa Municipal de Educación, Cultura
El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en y Ciudadanía Ambiental” que permita la participación de la
Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por ciudadanía de manera eficiente e informada en la gestión
el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; ambiental local;
Estando al Dictamen N° 001-2023-CSSyS/MDC de
VISTO: El Informe Nº 030-2023-SGMA-GSCMA- la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, de
MDC de fecha 28 febrero del 2023 de la Subgerencia conformidad con las facultades conferidas en el numeral
de Medio Ambiente; El Informe N° 051-2023-GSCMA- 7 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 –
MDC de fecha 01 de marzo del 2023 de la Gerencia de Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; El Informe No. luego del debate correspondiente y con la dispensa del
020-2023-GPPCI/MDC de fecha 13 de marzo del 2023 de trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación UNANIMIDAD la siguiente:
Institucional; El Informe Nº 247-2023-GAJ/MDC de fecha
13 de abril del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA
El Memorando N°. 733-2023-GM/MDC de fecha 13 de MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
abril del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, entre CIUDADANÍA AMBIENTAL
otros documentos;
Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal
CONSIDERANDO: de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo que como anexo
Que, los artículos 2 y 67 de la Constitución Política de 23 páginas, forma parte integrante de la presente
del Perú establecen que es deber primordial del Estado Ordenanza Municipal.
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, Municipal, la implementación de la presente Ordenanza
en función de lo cual determina la Política Nacional del por parte de todas las instancias y dependencias de
Ambiente; la Municipalidad, para lo cual aprobará los planes de
Que, según los artículos 195 y 197 de la Constitución trabajo anuales como instrumento de priorización,
Política del Perú, las Municipalidades son competentes contextualización y formalización de las actividades
para regular –entre otros– las actividades y/o servicios y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas,
de educación, medio ambiente y cultura; así como para el cronograma y las responsabilidades necesarias y
promover la participación ciudadana; posibles, para asegurar cada año, la implementación
Que, el artículo 8 de la Ley 28611, Ley General del gradual del Programa Municipal de Educación, Cultura y
Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales Ciudadanía Ambiental.
de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Planeamiento y Presupuesto y Cooperación Institucional,
Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia asignar anualmente, de acuerdo con la disponibilidad
entre sí; presupuestal, recursos para la implementación del Plan
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-012-ED, se de Trabajo correspondiente.
aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, Artículo Cuarto.- ESTABLECER la realización anual
como instrumento de obligatorio cumplimiento para de una evaluación y reporte público de los resultados
orientar las actividades públicas y privadas sobre de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer
promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo
marco del proceso estratégico de desarrollo del país; del año siguiente. Al final de cada periodo de gobierno
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada corresponde hacer una evaluación y reporte público de
por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como los resultados logrados con el Programa Municipal de
Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental, así como
ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio proceder a su actualización o reformulación.
OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer Articulo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza,
las capacidades institucionales a los gobiernos sub así como el anexo de la misma, al Ministerio del
nacionales, para la incorporación del enfoque ambiental Ambiente para los fines de registro en los mecanismos
en la educación comunitaria; estableciendo como de seguimiento a la implementación de los objetivos de
indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental
que reportan la implementación de su Programa Municipal vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local,
de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa así como su difusión vía el informe nacional del estado
Municipal EDUCCA); del ambiente.
Que, en los lineamientos: 1) Garantizar la integración Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto la Resolución de
del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria Alcaldía N° 365-2018-A/MDC, que aprueba el Programa
y 2) Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental
materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. la de Articulo Séptimo.- DISPONER la publicación de la
mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; presente Ordenanza Municipal y su anexo en el Portal
Que, los artículos 73 y 82 de la Ley N° 27972, Ley Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo –
Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias www.municarabayllo.gob.pe
52 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través MDPH de fecha 25 de abril del 2023, Memorando Nº
de las Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos 028-2023-MDPH-GDUCT de fecha 25 de abril del
desarrollados para tal fin; 2023, Informe N° 057-2023-OAJ/MDPH de fecha 25
Que, teniendo en cuenta las citadas normas mediante de abril del 2023, emitido por la Sub Gerente de Obras
los informes de la Subgerencia de Participación Vecinal, Privadas y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano
la Gerencia de Desarrollo Humano y Social proponer y Control Territorial y Oficina de Asesoría Jurídica,
el proyecto de Ordenanza denominado “Reglamento sobre “ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN
de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE PUNTA
de la Municipalidad Distrital de Carabayllo”, el mismo HERMOSA”, y;
que se ha formulado con el propósito de dar un enfoque
dinámico a la participación ciudadana mediante un CONSIDERANDO:
compromiso de transparencia e integridad por parte
de la gestión municipal, contando para con la opinión Que, de conformidad con el artículo 194° de la
favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto Constitución Política del Perú, en concordancia con
y Cooperación Institucional y la Gerencia de Asesoría lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la
Jurídica; Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades que las municipalidades provinciales y distritales son
conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía
Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD de sus política, económica y administrativa en los asuntos
miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y de su competencia, radicando dicha autonomía en la
aprobación del Acta aprobó la siguiente: facultad de ejercer actos de gobierno administrativos
y de administración. La autonomía que la Constitución
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE Política establece para las municipalidades, radica en la
LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICION facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD administración, con sujeción al orden jurídico;
DISTRITAL DE CARABAYLLO Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO su competencia, conforme lo establece el Art 194 de la
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICION DE Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de
CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Reforma Constitucional - Ley N° 28607 y en concordancia
CARABAYLLO, que consta de siete (07) títulos, diecinueve con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Organiza
(19) artículos, una (01) disposición complementaria, una de Municipalidades – Ley N° 27972.
(01) disposición final y un (01) anexo, que forman parte Que, el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único
integrarte de la presente Ordenanza. Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe, (…) Principio de
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la legalidad, Las autoridades administrativas deben actuar
Municipalidad Distrital de Carabayllo para que mediante con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
y complementarias para la adecuación y aplicación de la los fines para los que les fueron conferidas.
presente ordenanza. Que, los Artículos 40° y 46° de la Ley Orgánica de
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipalidades establecen que las Ordenanzas son
de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y estructura normativa municipal, por medio de las cuales
a la Subgerencia de Participación Vecinal, disponer las se aprueban, entre otros, las materias en las que la
acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto municipalidad tiene competencia normativa, así como las
en la presente Ordenanza; asimismo, a la Secretaría normas a través de las cuales se determina el régimen
General, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; de sanciones administrativas por la infracción a las
y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y disposiciones municipales, estableciendo las escalas de
Estadística su publicación así como del Reglamento y multas en función de la gravedad de la falta, así como la
Anexo, en el Portal Institucional://www.municarabayllo. imposición de sanciones no pecuniarias;
gob.pe. Que, el numeral 3.6.2° del Art. 79° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, establece como función específica
POR TANTO: exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo,
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias, y realizar la fiscalización de las Construcciones,
PABLO MENDOZA CUEVA remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratorias
Alcalde de fábrica dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Que, mediante Ordenanzas N° 023-MDPH y sus
2180715-1 modificatorias aprobadas mediante las Ordenanzas Nros.
213 y sus modificaciones, se estableció la prohibición de
realizar cualquier tipo de construcciones y/o acabados en
el Distrito de Punta Hermosa, durante la temporada de
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA verano, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el
15 de abril;
Ordenanza que regula la ejecución de Que, mediante Proveído Nº 002-2023-SGOPyC-
edificaciones en el distrito de Punta GDUCT/MDPH la Sub Gerencia de Obras Privadas y
Catastro remite/adjunta Informe Técnico que sustenta
Hermosa la necesidad de establecer una Ordenanza única que
regule el periodo de ejecución de las obras civiles en la
ORDENANZA MUNICIPAL jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, considerando
N° 478-2023-MDPH aspectos técnicos como la zonificación y el uso del predio
a edificar, así como la temporada de mayor afluencia de
Punta Hermosa, 4 de mayo del 2023 ciudadanos en el Distrito, teniendo como única finalidad
asegurar el desarrollo integral, sostenible y armónico del
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Distrito; asimismo, con Informe Nº 057-2023-OAJ/MDPH
DE PUNTA HERMOSA. la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del
referido proyecto de ordenanza.
VISTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de mayo de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el
del 2023, el Proveído N° 002-2023-SGOPyC-GDUCT- Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente,
El Peruano / Martes 30 de mayo de 2023 NORMAS LEGALES 55
“ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE de autonomia política, economica y administrativa en los
EDIFICACIONES EN EL DISTRITO asuntos de su competencia.
DE PUNTA HERMOSA” Que, el inciso 28 del Artículo 9º de la Ley Nº. 27972
estblece que corresponde al Concejo Municipal aprobar
Artículo Primero.– ESTABLECER la prohibición de la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores,
ejecutar todo tipo de OBRAS CIVILES en el distrito de asimismo, el artículo 21º de la referida ley señala que el
Punta Hermosa, durante el periodo comprendido desde el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo y
15 de diciembre al 15 de Abril es rentado mediante una remuneración mensual fijado por
Artículo Segundo.- PRECISAR que, para los fines acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre
de la presente ordenanza, entiéndase como “obra civil” del primer año de gestión,
todas las modalidades de edificación señaladas en el Que, mediante Decreto Supremo Nº. 413-2019-
numeral 2 del Art 3 y en el Art 09 del TUO de la Ley Nº EF. Se aprueba los montos de la compensación
29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y economica para los Alcaldes distritales y provinciales
de Edificaciones. comprendidos en el literal a) del artículo 52º del la Ley
Artículo Tercero.– excluir de la prohibición señalada Nº. 30057 – Ley del Servicio Civil, de acuerdo con los
en el artículo primero de la presente ordenanza, las rangos de población electoral establecidos en el Anexo
siguientes Obras; de dicha norma y prescribe que los alcaldes perciben
únicamente doce (12) compensaciones economicas, un
1. Las Obras Publicas (01) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (01) aguinaldo
2. Las obras civiles, que se ejecuten en la zona por Navidad.
comprendida a partir de la Carretera Panamericana Sur Que, el Artículo 5º de la norma antes citada ha
antigua hacia la zona Este del Distrito, cuya ejecución se establecido que los regidores municipales reciben
haya iniciado antes del 15 de diciembre. unicamente dietas, según el monto que fijen los Concejos
Municipales señalado además que en ningún caso dichas
DISPOSICIONES FINALES dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%)
de la remuneración mensual del alcalde.
Primera.- El incumplimiento de las disposiciones de Que, mediante Informe Legal de Asesoria Juridica,
la presente Ordenanza, será sancionado conforme a lo informa sobre la dieta de los Regidores es viable,
previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones atendible y procedente que la fijación de la remuneración
Administrativas de la MDPH aprobado por Ordenanza Nº del Alcalde deba señalarse en la suma de S/6,200.00
312-MDPH y sus modificaciones Soles mensuales, conforme a la remuneración ya fijada y
Segunda.- Derogar la Ordenanza N.º 023-2004- la dieta de los regidores debe ser fijada en el equivalente
MDPH, Ordenanza N.º 213-2011-MDPH, Ordenanza N.º del 30% de la remuneración que viene percibiendo el
284-2014-MDPH y demás que se opongan a la presente. alcalde distrital de Santiago desde el periodo anterior es
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente decir periodo 2019 al 2022 que es un equivalente a la
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control suma de S/1,860.00 Soles mensuales.
Territorial, Estando a o expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas al Concejo Municipal por el numeral 28)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. del artículo 9º del la Ley Nº. 27972, Ley Organica de
Municipalidades y con la dispensa del trámmite de lectura
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO y aprobación del acta;
Alcalde
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:
2182104-1
Artículo Primero.- FIJAR: la remuneración del
Señor Alcalde de la municipalidad distrital de santiago
en el monto de s/6,200.00 (seis mil doscientos y 00/100
PROVINCIAS soles), mensuales, mas el pago de un (1) aguinaldo
por fiestas patrias y un (1) aguinaldo por navidad, en
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL 413-2019-EF.
Artículo Segundo.- FIJAR el monto mensual de las
dietas de cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago,
DE SANTIAGO durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su
asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, por
Fijan la remuneración de Alcalde y monto el importe de S/1,860.00 (Mil Ochocientos sesenta y
00/100 Soles) mensuales monto sujeto a modificación y/o
mensual de las dietas de cada Regidor del reintegro en caso se determine por lo órganos técnicos
Concejo Distrital de Santiago especializados, la normal aplicación del limite máximo del
equivalente al treinta por ciento (30%) de la Compensación
ACUERDO DE CONCEJO Economica mensual del Alcalde.
Nº 005-2023-MDS-REGION-ICA Artículo Tercero.- Notificar a la Gerencia
de Planeamiento y presupuesto, a la Grencia de
Santiago, 27 de febrero del 2023 Administración y Finanzas de la Municipalidad distrital de
Santiago – Ica el cumplimiento del presente Acuerdo de
VISTO: Concejo.
Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaria General
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de la Notificación del presente Acuerdo de Concejo a las
Febrero del 2023, el Informe Legal Nº. 10-2023-MDS/ Unidades Organicas competentes.
GAJ-REGION-ICA de fecha 10 de enero del 2023, Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente
de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº. Acuerdo en el diario Oficial El Peruano y en el Portal
074-2023-SGRH-GA/MDS de la SubGerencia de Institucional de la Muncipalidad distrital de Santiago.
Recursos Huamanos y,
POR TANTO:
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, en conncordancia con lo previsto en los ISMAEL FRANCISCO CARPIO SOLIS
artículos I y II del Titulo preliminar de la Ley Orgánica Alcalde
de Municipalidades Nº. 27972, establece que las
Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan 2182077-1
56 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 / El Peruano
CONTACTO COMERCIAL
996 410 162 915 248 092 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima
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