Government">
NL 23.05.2024
NL 23.05.2024
NL 23.05.2024
Peru
Fecha: 23/05/2024 00:49
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
NORMAS LEGALES
Año XLI - Nº 17920 1
SUMARIO
R.M. N° 0650-2024-IN.- Autorizan Transferencia
PODER EJECUTIVO Financiera a favor de la Contraloría General de la República
12
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
D.S. N° 052-2024-PCM.- Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en los distritos Pachacamac y Villa R.M. N° 192-2024-MIMP.- Designan Directora II de
María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de
de Lima, por impacto de daños a consecuencia de explosión Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio
en estación de carga de gas natural comprimido 3 14
R.M. N° 193-2024-MIMP.- Designan Director II de la Oficina
CULTURA de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización del Ministerio 14
R.VM. N° 000134-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio
Cultural de la Nación a “Los tres primeros Libros Registrales
de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, defunción RELACIONES EXTERIORES
y matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”
4 R.M. N° 0400-2024-RE.- Autorizan viaje de funcionaria
administrativa a la Confederación Suiza, en comisión de
servicios 14
DEFENSA
R.M. N° 00498-2024-DE.- Autorizan viaje de oficial de SALUD
la Marina de Guerra del Perú a la Isla de Tahití, Polinesia
Francesa, en comisión de servicios 6 R.M. N° 356-2024/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica:
Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO de la Diabetes Mellitus Tipo 1 en Niños, Adolescentes y
Adultos 16
R.M. N° 0187-2024-MIDAGRI.- Declaran el cuarto viernes del
mes de mayo de cada año como “El Día del Queso Peruano” 7 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R.M. N° 0188-2024-MIDAGRI.- Declaran de interés del Sector
Agrario y de Riego la realización del evento denominado
R.M. N° 085-2024-TR.- Designan Asesor II del Despacho
“GINGER WEEK”, en el mes de mayo de cada año 8
Viceministerial de Trabajo 17
ECONOMÍA Y FINANZAS
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. N° 008-2024-EF/51.01.- Aprueban la composición
de la estructura de la Cuenta General de la República R.M. N° 258-2024-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa
correspondiente al ejercicio fiscal 2023 9 DUNAMIS RED PERU S.A.C. Concesión Única para la
Fe de Erratas R.M. N° 163-2024-EF/15 9 prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en
área que comprende todo el territorio de la República 17
R.M. N° 259-2024-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa
EDUCACIÓN FIBRATEL NETWORKS S.A.C. Concesión Única para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en
R.VM. N° 051-2024-MINEDU.- Aprueban las Bases
Generales de los Juegos Escolares Deportivos y área que comprende todo el territorio de la República 18
Paradeportivos 2024 “Edición Bicentenario” 10
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
INTERIOR
R.M. N° 183-2024-VIVIENDA.- Modifican la R.M.
R.M. N° 0649-2024-IN.- Aprueban la creación de la N° 356-2018-VIVIENDA, que conforma el Comité de
División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Gobierno Digital del Ministerio de Vivienda, Construcción
- Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas de la y Saneamiento; y designan Líder de Gobierno y
Policía Nacional del Perú 11 Transformación Digital del Ministerio 19
2 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
R.M. N° 184-2024-VIVIENDA.- Disponen la publicación del Res. Adm. N° 000164-2024-CE-PJ.- Disponen medidas
proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia
Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba Penal Especializada 33
la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, Res. Adm. N° 000165-2024-CE-PJ.- Dejan sin efecto
y de la Exposición de Motivos que lo sustenta 21 el artículo sétimo de la Res. Adm. N° 122-2019-CE-PJ,
R.M. N° 186-2024-VIVIENDA.- Designan Director modificado por el artículo primero de la Res. Adm. N°
Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao 23 000372-2023-CE-PJ 34
R.D. N° 098-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0.- Res. Adm. N° 000166-2024-CE-PJ.- Establecen diversas
Designan Coordinador de la Subunidad de Recursos reglas cuando se interponga recurso de casación en
Humanos de la Unidad de Administración del Programa procesos regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal
Nacional de Saneamiento Urbano 23 del Trabajo 35
FE DE ERRATAS
ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Aprueban la composición de la estructura N° 163-2024-EF/15
de la Cuenta General de la República A solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, se
correspondiente al ejercicio fiscal 2023 publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 163-
2024-EF/15, publicada en la edición extraordinaria del día
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 15 de mayo de 2024.
Nº 008-2024-EF/51.01
- En la página 2;
Lima, 21 de mayo de 2024
En el sétimo considerando;
CONSIDERANDO:
DICE:
Que, de conformidad con los incisos 1, 2 y 5 del numeral
“Que, sobre la base de la información suministrada por
5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto
el Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON de
Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema
la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio
Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo
de Economía y Finanzas , por la Superintendencia Nacional
N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad
de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y por
Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), respecto al
tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad
cierre contable del año fiscal 2023, la Dirección General
técnico-normativa de dicho Sistema, emitir normas y
de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal
procedimientos de contabilidad que deben regir en
del Ministerio de Economía y Finanzas elabora el “Informe
las entidades del Sector Público; así como elaborar la
Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales
Cuenta General de la República y las Estadísticas de
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2023”,
las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de
mediante el cual se ha determinado que ochenta y tres (82)
cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de
Gobiernos Locales han incurrido en el incumplimiento de
acuerdo a los estándares internacionales vigentes;
algunas de las reglas fiscales establecidas en el artículo
Que, el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado,
6 del Decreto Legislativo N° 1275; por lo que corresponde
establece que la Cuenta General de la República es el
que dichos Gobiernos Locales sean incluidos en el listado
instrumento de gestión pública que contiene la información
de entidades sujetas a medidas correctivas;”
y análisis de los resultados financieros, presupuestarios,
económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e
DEBE DECIR:
indicadores de gestión financiera, en la actuación de las
entidades del Sector Público, sin excepción, durante un “Que, sobre la base de la información suministrada por
ejercicio fiscal; cuyos objetivos son, entre otros, proveer el Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON de
10 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;
de Economía y Finanzas , por la Superintendencia Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria promoción y desarrollo del deporte, modificado por la
(SUNAT) y por la Superintendencia de Banca, Seguros Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N°
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para
(SBS), respecto al cierre contable del año fiscal 2023, potencializar el talento deportivo y asegurar la integración
la Dirección General de Política Macroeconómica y de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional
Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía del Deporte, establece que la educación física y los juegos
y Finanzas elabora el “Informe Anual de Evaluación de deportivos anuales de las personas con discapacidad son
Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos competencia del Ministerio de Educación en coordinación
Regionales y Gobiernos Locales al 2023”, mediante el con el Instituto Peruano del Deporte;
cual se ha determinado que ochenta y dos (82) Gobiernos Que, la Política Nacional de Actividad Física, Recreación,
Locales han incurrido en el incumplimiento de algunas Deporte y Educación Física – PARDEF, aprobada por el
de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece cuatro
Decreto Legislativo N° 1275; por lo que corresponde que objetivos prioritarios: (i) Incrementar la práctica regular de
dichos Gobiernos Locales sean incluidos en el listado de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en
entidades sujetas a medidas correctivas;” la población de todas las edades, a lo largo de sus vidas;
(ii) Desarrollar competencias educativas para una vida
En el artículo 2; activa y saludable, en los estudiantes de todos los niveles
y modalidades educativas; (iii) Desarrollar competencias
DICE: profesionales en los profesores de educación física y otros
mediadores de aprendizajes deportivos; y, (iv) Incrementar
“Artículo 2.- Publicación el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia
Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario en torneos internacionales;
Oficial El Peruano; así como su el Anexo de la presente Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General
Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital de Educación Básica Regular remitió al Despacho
Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes
en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas N° 00154-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N°
(www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de 00187-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, y los
esta norma en el Diario Oficial.” Oficios N° 00398-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID
y N° 00621-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, a través de
DEBE DECIR: los cuales propone y sustenta la necesidad de aprobar
“Artículo 2.- Publicación las Bases Generales de los Juegos Escolares Deportivos
Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario y Paradeportivos 2024 “Edición Bicentenario”; que tienen
Oficial El Peruano; así como el Anexo de la presente como objetivo brindar pautas para que las Instancias de
Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única para Gestión Educativa Descentralizada-IGED desarrollen
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede en las II.EE. públicas y privadas, los Juegos Escolares
digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. Deportivos y Paradeportivos 2024 “Edición Bicentenario”,
pe/mef) en la misma fecha de publicación de esta norma con el propósito de promover el desarrollo de las
en el Diario Oficial.” capacidades y talentos de los estudiantes que participan
en las Etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional;
2291083-1 Que, las referidas bases cuentan con la opinión
favorable de la Dirección de Educación Primaria (DEP),
de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la
Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), de
EDUCACIÓN la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Aprueban las Bases Generales de los Juegos Ámbito Rural (DIGEIBIRA); de la Dirección de Promoción
del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED); del
Escolares Deportivos y Paradeportivos Instituto Peruano del Deporte (IPD), del Comité Olímpico
2024 “Edición Bicentenario” Peruano (COP) y de la Asociación Nacional Paralímpica
del Perú (ANPPERÚ);
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Que, a través del Informe N° 00821-2024-MINEDU/
N° 051-2024-MINEDU SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
Lima, 22 de mayo de 2024 dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
emitió opinión favorable, señalando que la propuesta
VISTOS, el Expediente N° DEFID2024-INT-0270970, los se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e
Informes N° 00154-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID institucionales del Sector Educación; y desde el punto de
y N° 00187-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y los vista presupuestal, su implementación no irroga gastos
Oficios N° 00398-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y adicionales al Pliego 010. Ministerio de Educación.
N° 00621-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección Asimismo, señala que en el marco de la Ley N° 31953, Ley
de Educación Física y Deporte de la Dirección General de de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Educación Básica Regular; el Informe N° 00821-2024-MINEDU/ se ha asignado presupuesto a las Unidades Ejecutoras de
SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana para los
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos en el Año
el Informe N° 00619-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Fiscal 2024;
N° 00320-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Que, a través del Informe N° 00619-2024-MINEDU/
Asesoría Jurídica, y; SG-OGAJ y del Oficio N° 00320-2024-MINEDU/SG-
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
CONSIDERANDO: opinión legal favorable respecto de la propuesta;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de
física en los diferentes niveles de la educación básica Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre
pública, declara de necesidad pública y preferente interés otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar
nacional la práctica del deporte y la educación física en los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
los diferentes niveles de la educación básica pública del sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
país, con la finalidad de promover los niveles de salud Educación en el ámbito de su competencia, conforme
adecuados en la población, disminuir la incidencia de con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y Funciones del Ministerio de Educación;
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 11
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él;
Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento Que, el artículo 7 de la citada norma legal refiere que,
de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto el Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política
Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización del Perú es la más alta autoridad política del Sector y
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por es responsable de su conducción, tiene como función
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la
las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Policía Nacional del Perú;
N° 004-2024-MINEDU; Que, el literal z) del artículo 8 del Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
SE RESUELVE: del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N°
1520-2019-IN, señala que el Ministro del Interior en el
Artículo 1.- Aprobar las Bases Generales de los marco de sus competencias, tiene la función de expedir
Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos 2024 resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo;
“Edición Bicentenario”, las mismas que, como anexo, Que, el artículo 169 del mencionado Texto Integrado
forman parte integrante de la presente Resolución. dispone que la Constitución Política del Perú, la Ley de
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación la Policía Nacional del Perú y su reglamento determinan
Física y Deporte de la Dirección General de Educación la organización y funciones de la Policía Nacional del
Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Perú; precisando que cualquier órgano o unidad orgánica
Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades que modifique la estructura establecida por su Ley o
de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas Reglamento, será aprobada por el Ministerio del Interior a
y al Instituto Peruano del Deporte, en el marco de sus propuesta de la Policía Nacional del Perú;
competencias, el cumplimiento de las Bases Generales Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1267,
de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la
2024 “Edición Bicentenario”, aprobadas por el artículo 1 Comandancia General es el órgano de Comando de más
de la presente Resolución. alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Educación planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la
Física y Deporte de la Dirección General de Educación gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional
Básica Regular, la difusión y promoción de los Juegos del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el
Escolares Deportivos y Paradeportivos 2024 “Edición territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la
Bicentenario” y de las Bases Generales a los que se ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco
refiere el artículo 1 de la presente Resolución, a través de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del
del portal web del Ministerio de Educación y en las Interior;
redes sociales oficiales del Ministerio de Educación, Que, el artículo 114 del Reglamento del Decreto
a fin de que se garantice la participación de los Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú,
interesados. aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente que las Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de
Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Drogas son unidades orgánicas desconcentradas a nivel
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal nacional, de carácter técnico, operativo y especializado;
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ responsables del planeamiento, organización,
minedu), el mismo día de la publicación de la presente coordinación, ejecución, control y supervisión de las
Resolución en el diario oficial “El Peruano”. actividades y operaciones policiales antidrogas del nivel
operacional y táctico de interdicción terrestre, aérea,
Regístrese, comuníquese y publíquese. marítima, lacustre y fluvial, tienen por finalidad prevenir,
combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA del fiscal, a personas naturales, jurídicas y organizaciones
Viceministra de Gestión Pedagógica criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos
conexos del crimen organizado, en el ámbito territorial
2291132-1 de su responsabilidad; son creadas mediante Resolución
Ministerial a propuesta del Comandante General de la
Policía Nacional del Perú, contando previamente con la
INTERIOR respectiva previsión presupuestal; y, estableciéndose en
la Resolución el ámbito territorial que les corresponde;
Que, mediante el Informe Administrativo N°
Aprueban la creación de la División de 55-2023-DIRNIC PNP/DIRANDRO-SEC-UNIPLEDU.
Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas AMD, y el Informe N° 13-2024-DIRNIC PNP/DIRANDRO-
SEC-UNIPLEDU-AMD de la Dirección Antidrogas, se
- Iquitos, dependiente de la Dirección sustenta la necesidad de crear de la División de Maniobras
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, precisando que
el ámbito de responsabilidad territorial de dicha unidad de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL organización comprenderá el departamento de Loreto,
N° 0649-2024-IN ámbito de competencia de la Región Policial Loreto, con
la finalidad de apoyar en la ejecución de los operativos
Lima, 21 de mayo de 2024 policiales antidrogas en el ámbito de dicha región policial,
para el cumplimiento del Plan de Operaciones Antidrogas;
VISTOS, el Oficio Nº 1719-2024-CG PNP/SECEJE- Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 162-
UNITRDOC-ARETDA de la Unidad de Trámite 2024-EMG PNP/EQUAPEDI, el Equipo de Asesoramiento
Documentario de la Policía Nacional del Perú; el Oficio en Planeamiento Estratégico del Estado Mayor General
N° 286-2024-SECEJE PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de la de la Policía Nacional del Perú opina que resulta viable
Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía aprobar la creación de la División de Maniobras contra
Nacional del Perú; el Memorando N° 000843-2024-IN- el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la
OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú;
Presupuesto del Ministerio del Interior; y el Informe N° Que, con Informe N° 081-04-2024-DIRNIC-PNP/
000905-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría DIRANDRO-UNIADM-AREPRE, el Área de Presupuesto
Jurídica del Ministerio del Interior; de la Unidad de Administración de la Dirección Antidrogas
de la Policía Nacional del Perú informa sobre la
CONSIDERANDO: disponibilidad de recursos presupuestales asignados a
la Unidad Ejecutora 029 DIREJANDRO PNP, destacando
Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo la asignación específica de los recursos para la División
N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos;
del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del en ese sentido, la creación de la División de Maniobras
12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos cuenta con la Autorizan Transferencia Financiera a favor
respectiva previsión presupuestal para el desarrollo de
sus funciones; de la Contraloría General de la República
Que, con Oficio N° 1719-2024-CG PNP/SECEJE-
UNITRDOC-ARETDA, la Unidad de Trámite Documentario RESOLUCIÓN MINISTERIAL
de la Policía Nacional del Perú, por encargo de la N° 0650-2024-IN
Comandancia General de la Policía Nacional del Perú,
remite el expediente administrativo que contiene el Lima, 21 de mayo de 2024
sustento técnico para la creación de la División de
Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, VISTOS; los Oficios Nº 334-2024 REGPOL LIMA/
dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía UNIADM-AREPRE y N° 367-2024-REGPOL-LIMA/
Nacional del Perú; UNIADM-AREPRE de la Unidad de Administración de la
Que, con Informe N° 000138-2024-IN-OGPP-OMD, Unidad Ejecutora 009: VII Dirección Territorial de Policía
la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional - Lima, el Oficio N° 000449-2024-OCI-PNP de la Oficina
emite opinión favorable sobre la propuesta de creación de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú,
de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de el Informe N° 000362-2024-IN-OGPP-OP la Oficina de
Drogas - Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y
de la Policía Nacional del Perú, precisando que el Presupuesto, el Memorando N° 000920-2024-IN-OGPP,
expediente administrativo que sustenta dicha solicitud la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el
cumple con los criterios establecidos en el Decreto Informe N° 932-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de
Supremo Nº 026-2017-IN, que constituye el marco Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
normativo para la creación de unidades de organización
con el nivel de una División Policial, precisando que se CONSIDERANDO:
ha considerado los siguientes aspectos: i) La previsión
presupuestal; ii) La Resolución Ministerial a propuesta Que, mediante la Ley N° 31953 se aprueba el
de la Comandancia General de la PNP; asimismo, se Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024,
cuenta con los informes técnico y legal emitidos por la incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios
Policía Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a
en la Directiva N° 003-2022-IN-OGAJ, Lineamientos través de la Resolución Ministerial N° 1925-2023-IN se
para la formulación y/o modificación, tramitación y aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de
aprobación de los dispositivos legales del Sector Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego
Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 0085- 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 10 955
2022-IN; 074 105,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Que, mediante Informe N° 000905-2024-IN-OGAJ, la Y CINCO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL
Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de
viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que Financiamiento;
dispone la creación de la División de Maniobras contra Que, el artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que
el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la establece medidas para la expansión del control
Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú; concurrente, dispone que “2.1. Para la aplicación del
Con el visado de la Comandancia General de la Policía mecanismo de control gubernamental en las inversiones
Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se
y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por
Jurídica del Ministerio del Interior; ciento) de su valor total, desde la fase de formulación
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto y evaluación, incorporando dentro de su estructura de
Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro
del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, denominado Control Concurrente, el cual corresponde al
Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento del financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la
Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional Contraloría General de la República bajo dicha modalidad
del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017- de control gubernamental. 2.2. Los pliegos comprendidos
IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización en esta modalidad de control gubernamental, habilitan
y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de
Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la
categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto
SE RESUELVE: institucional de las entidades, como parte de la estructura
de componentes a ejecutar”;
Artículo 1.- Aprobar la creación de la División de Que, el artículo 3 de la citada Ley N° 31358, dispone
Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, que “toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación
dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía de bienes y servicios que no constituyan inversión, por
Nacional del Perú, cuyo ámbito de responsabilidad parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y
territorial comprende el departamento de Loreto. local, entidades de tratamiento empresarial, empresas
La estructura y funciones de la División de Maniobras públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda
contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos se rigen por entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional
lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° de Control, cuyos montos convocados superen los diez
1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por millones de soles, son objeto de control concurrente
Decreto Supremo N° 026-2017-IN. por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 2.- La Comandancia General de la Policía Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha
Nacional del Perú dispondrá las acciones correspondientes modalidad de control gubernamental deben destinar para
para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de su financiamiento hasta el 2% del monto convocado con
la presente Resolución. cargo a su presupuesto institucional en la categoría de
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente gasto corriente”;
Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la referida Ley N°
Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del 31358 señala que “para el cumplimiento de la presente
Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de su publicación ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno
en el Diario Oficial El Peruano. nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones
a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente ley,
Regístrese, comuníquese y publíquese. a realizar modificaciones presupuestales en el nivel
funcional programático para habilitar la genérica de gasto
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de
Ministro del Interior gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas
de las restricciones presupuestarias en el marco de lo
2291049-1 establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 13
poder realizar transferencias financieras a favor del pliego por la Oficina de Control Institucional de la Policía
019 - Contraloría General de la República, a solicitud Nacional del Perú, propone la resolución ministerial que
de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los autoriza la transferencia financiera a favor del Pliego
cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas 019: Contraloría General con cargo al presupuesto del
vigentes, programa de ejecución de obras, planes de Pliego 007: Ministerio del Interior, por el importe de S/
inversión, plan anual de contrataciones o documentos de 793 666,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
similar naturaleza”; SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES),
Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley
referida Ley N° 31358 señala que “Las transferencias que establece medidas para la expansión del control
a que se refiere el párrafo precedente, se aprueban concurrente; precisa que la disposición contenida en el
mediante resolución del titular del pliego en el caso del numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N°
gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional 006-2024 está orientada a las transferencias financieras
o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos por inversiones, por consiguiente, no afecta a las
regionales y locales, respectivamente. La resolución del transferencias financieras por iniciativas de contratación
titular del pliego del gobierno nacional y la resolución de bienes y servicios como es el caso materia de la
ejecutiva regional se publican en el diario oficial El presente resolución, que está referida a transferencias
Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su financieras correspondientes a la contratación directa del
página web”; servicio de alquiler de vehículos para la Región Policial
Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° Lima y Región Policial Callao;
006-2024 establece medidas en materia del monto de Que, con Memorando N° 000920-2024-IN-OGPP, la
las transferencias para las intervenciones de control Oficina General de Planeamiento y Presupuesto valida
gubernamental y el fortalecimiento institucional; al respecto la propuesta planteada por la Oficina de Presupuesto a
a través del numeral 14.1 “Se establece que el monto a través del lnforme N° 000362-2024-IN-OGPP-OP;
transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a
las transferencias financieras a las que hace referencia el través del Informe N° 932-2024-IN-OGAJ, señala que
artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas resulta legalmente viable la tramitación de la resolución
para la expansión del control concurrente, corresponde ministerial que autoriza la transferencia financiera a
únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor favor del Pliego 019: Contraloría General, conforme a
mínimo entre el Presupuesto Institucional Modificado y lo propuesto por la Oficina de Presupuesto de la Oficina
el monto programado de ejecución para el año fiscal de General de Planeamiento y Presupuesto;
acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina
materia de la transferencia. Los recursos transferidos General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina
mediante transferencias financieras son utilizados, General de Asesoría Jurídica; y,
exclusivamente, para las acciones de control concurrente De conformidad con lo establecido en la Ley N°
de las inversiones para las cuales se transfieren dichos 31358, Ley que establece medidas para la expansión del
recursos; control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley
Que, mediante el Oficio Nº 334-2024 REGPOL de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
LIMA/UNIADM-AREPRE, la Unidad de Administración el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del
de la Unidad Ejecutora 009: VII Dirección Territorial de Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Resolución
Policía - Lima, remite el Informe N° 79-2024-REGPOL- Ministerial N° 1520-2019-lN, que aprueba el Texto
LIMA/UNIADM-AREPRE, del Área de Presupuesto, el Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
cual sustenta la nota de modificación presupuestaria del Ministerio del Interior;
tipo 003, con cargo a la fuente de financiamiento
recursos ordinarios, por el monto de S/ 793 666,00 SE RESUELVE:
(SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con la finalidad Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la
de efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
Contraloría General, en el marco de la Ley N° 31358, en Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al
atención al Concurso Público N° 04-2023-VII DIRTEPOL presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego
LIMA por el “Servicio de alquiler de vehículos para 007: Ministerio del Interior, de la Unidad Ejecutora: 009
la REGPOL LIMA y REGPOL CALLAO – UE 006: VII VII Dirección Territorial de Policía - Lima, por la suma de
DIRTEPOL LIMA de la PNP”; S/ 793 666,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
Que, con Oficio N° 000449-2024-OCI-PNP, la SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES),
Oficina de Control Institucional de la Policía Nacional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,
del Perú, mediante anexo adjunto, comunica los montos a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los
pendientes por transferir en el marco de la Ley N° 31358 fines expuestos en la parte considerativa de la presente
necesarios para el despliegue de los servicios para el resolución ministerial.
control gubernamental a las iniciativas de contratación,
IOARR y proyectos de inversión, en el que se encuentra Artículo 2.- Financiamiento
incluida la iniciativa de contratación por el “Servicio La Transferencia Financiera autorizada en el artículo
de alquiler de vehículos automóviles y camionetas 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al
(modalidad renting), a cargo de la Unidad Ejecutora 009: presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego
VII Dirección Territorial de Policía - Lima, por el importe 007: Ministerio del Interior, de la Unidad Ejecutora 009:
de S/ 2 605 426,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VII Dirección Territorial de Policía - Lima, por la Fuente de
CINCO MIL CUATROCIENTOS VENTISEIS Y 00/100 Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto
SOLES); 2.4 Donaciones y Transferencias, de acuerdo al Anexo
Que, a través del Oficio Nº 367-2024-REGPOL- que forma parte integrante de la presente resolución
LIMA/UNIADM-AREPRE, la Unidad de Administración ministerial.
de la Unidad Ejecutora 009: VII Dirección Territorial de
Policía - Lima solicita que se autorice una transferencia Artículo 3.- Limitaciones al Uso de los Recursos
financiera para el presente año 2024, a favor del Pliego Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada
019: Contraloría General, por el importe de S/ 793 666,00 por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no
(SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), correspondiente a la distintos para los cuales son transferidos.
contratación directa del servicio de alquiler de vehículos
para las Regiones Policiales Lima y Callao; Artículo 4.- Publicación
Que, mediante Informe N° 000362-2024-IN-OGPP- Publíquese la presente resolución ministerial en el
OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General Diario Oficial El Peruano y la Resolución Ministerial y
de Planeamiento y Presupuesto señala que en el su Anexo en la sede digital del Ministerio del Interior
ámbito de su competencia, en atención a lo solicitado (www.gob.pe/mininter).
14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
Que, la Primera Disposición Complementaria Final personas interesadas formulen sus aportes, comentarios
del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que o sugerencias a las medidas propuestas;
modifica el Decreto Legislativo N° 1280 dispone que, Que, a través del Informe N° 416-2024-VIVIENDA/
mediante Decreto Supremo, con el refrendo del/de la OGAJ, desde el punto de vista legal, la Oficina General
Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la emisión
aprueba un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° de la presente Resolución Ministerial que dispone la
1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba
Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto
Que, a través de los documentos de vistos, la Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de
Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento;
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización
sustenta y propone el proyecto del nuevo Reglamento y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
del Decreto Legislativo Nº 1280, el cual tiene por objeto Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo
desarrollar las disposiciones para regular la prestación que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y
de los servicios de agua potable y saneamiento en los Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones
ámbitos urbano y rural, así como establecer las funciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
responsabilidades, derechos y obligaciones de las aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA,
entidades con competencias reconocidas en materia de modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la
y, los derechos y obligaciones de los usuarios y de los publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de
prestadores de servicios; Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece Supremo N° 001-2009-JUS;
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de SE RESUELVE:
Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-
2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán Artículo 1.- Publicación
la publicación de los proyectos de normas de carácter Disponer la publicación del proyecto de Decreto
general que sean de su competencia en el diario oficial El Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto
Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la
otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento,
la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos y de la Exposición de Motivos que lo sustenta en la
excepcionales, permitiendo que las personas interesadas sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y
formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la
Que, conforme al sustento propuesto por la Dirección publicación de la presente Resolución Ministerial en el
de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Diario Oficial El Peruano.
Regulación en Construcción y Saneamiento, la publicación
del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Artículo 2.- Plazo
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 y su Establecer un plazo de diez días hábiles contados desde
Exposición de Motivos resulta necesaria a fin de que las el día siguiente de la publicación de la presente Resolución
CONTACTO COMERCIAL
996 410 162 915 248 092
ventapublicidad@editoraperu.com.pe
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 23
Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
recomendaciones de las personas interesadas. siendo necesario designar a la persona que ejercerá
dicho cargo;
Artículo 3.- De la presentación de la Información De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
Las sugerencias, comentarios o recomendaciones Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
podrán ser presentadas en el enlace: “Proyecto de que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el
y Saneamiento” ubicado en la sede digital del Ministerio Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por
vivienda). el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado
por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
Artículo 4.- Consolidación de Información
Encargar a la Dirección General de Políticas y SE RESUELVE:
Regulación en Construcción y Saneamiento recibir,
procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o Artículo Único.- Designar al señor MAX ALBERTO
recomendaciones que se presenten. SAENZ CARRILLO, en el cargo de Director Ejecutivo del
Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio
Regístrese, comuníquese y publíquese. de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
2291216-1 Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNA EMPRESA
PERUANA QUE Información noticiosa,
CON EL MUNDO
Transformamos tus
proyectos de impresión
www.editoraperu.com.pe gráfica en productos
de calidad.
CONTACTO COMERCIAL
996 410 162 915 248 092
ventapublicidad@edi toraperu.com.pe
como Gerente General, al ser la misma persona que se confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de
evalúa para el perfil del puesto y como tal dicho propuesto la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de
a ser designado, mantiene personalmente interés en el Bomberos del Perú.
asunto que se trata, por lo cual recomienda se pronuncie Artículo 3°.- DISPONER que la Unidad de
al respecto la Oficina de Asesoría Jurídica; Tecnologías de la Información realice la publicación de la
Que, la Dirección de la Oficina de Asesoría Jurídica de presente Resolución en el Portal de la página web de la
la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, mediante Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp.
Nota Informativa N° 077-2024 INBP/OAJ, sustenta que gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
acorde numeral 2.1., artículo 2° del Reglamento de Ley El Peruano.
31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar
la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública Regístrese, comuníquese y cúmplase.
de funcionarios y directivos de libre designación y
remoción”, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022- JUAN CARLOS MORALES CARPIO
PCM, establece: Las Oficinas de Recursos Humanos, Intendente Nacional
o las que hagan sus veces en las entidades públicas,
son responsables de verificar el cumplimiento de los
requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos
de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre 1
En observancia del numeral 84.3., artículo 84° del Texto Único Ordenado de
designación y remoción, en consecuencia es dicha la Ley N° 27444 Ley que regula el Procedimiento Administrativo General,
Unidad de organización la responsable de verificar el aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que prevé: “Si no es
cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso designado titular o suplente, el cargo es asumido transitoriamente por quien
a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/ le sigue en jerarquía en dicha unidad; y ante la existencia de más de uno
as de libre designación y remoción, como el cargo con igual nivel, por quien desempeñe el cargo con mayor vinculación a
de Gerencia General. Así mismo indica que según el la gestión del área que suple; y, de persistir la equivalencia, el de mayor
literal d) del artículo 5° de la Ley N° 27658, Ley Marco antigüedad; en todos los casos con carácter de interino”, por lo que
de Modernización de la Gestión del Estado, establece corresponde la suscripción de esta Resolución, según la jerarquía dispuesta
que el proceso modernización de gestión de Estado, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional
sustenta fundamentalmente entre otras, las siguientes de Bomberos del Perú, a la Jefatura - Intendente Nacional.
acciones: Mayor eficacia en el logro de los objetivos y
en la utilización de los recursos del Estado, eliminando 2291155-1
la duplicidad o superposición de competencias, funciones
y atribuciones; En tal sentido, 2 unidades de organización
no deben emitir evaluación del mismo tema, por lo que
la opinión legal que se solicita a la Oficina de Asesoría ORGANISMOS REGULADORES
Jurídica no puede versar sobre verificar el cumplimiento
de los requisitos mínimos para el acceso al cargo de
Gerente General, función que ya cumplió la Unidad de
Recursos Humanos por competencia, así como acorde el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
numeral 28.4. del artículo 28° del Reglamento de la Ley
N° 31419 establece que emitido el informe que contiene la INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
revisión al cumplimiento del perfil y de impedimentos para
el acceso a la función pública, la entidad puede continuar
con el procedimiento para la emisión de la Resolución DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
de designación, y en relación a ello, como la Unidad de
Recursos Humanos emitió el Informe que contiene la Establecen tarifas provisionales para
revisión al cumplimiento del perfil e impedimentos para
al acceso de la función pública, la Intendencia Nacional los servicios regulados brindados por
de Bomberos del Perú, puede emitir la resolución que Transportadora Callao S.A. en el Terminal de
designa al abogado José Germán Medina Arzola como Embarque de Concentrados de Minerales
Gerente General, Opinando por que se continue el trámite
correspondiente; en el Terminal Portuario del Callao
Que, el inciso l) del artículo 27° del Decreto Legislativo
N° 1260 “Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del N° 0027-2024-PD-OSITRAN
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, concordante Lima, 21 de mayo de 2024
con el inciso 14) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº
025-2017-IN que aprueba el “Reglamento de Organización VISTOS:
y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del
Perú”, establece como función del Intendente Nacional El Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN
de Bomberos del Perú, la de designar y remover a los (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y
funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y;
Que, en uso de las facultades de las que está
investido el representante legal de la Institución de CONSIDERANDO:
acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260 y en concordancia
con el Reglamento de Organización y Funciones de la Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de
INBP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025- Supervisión de la Inversión en Infraestructura de
2017-IN; y con el visto de la Gerencia General1, la Oficina Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N°
de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la 26917, establece que es misión de Ositrán regular el
Unidad de Recursos Humanos de la INBP, que integran la comportamiento de los mercados en los que actúan las
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y
objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y
SE RESUELVE: de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en
la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso
Artículo 1°.- DESIGNAR al abogado José Germán Público;
Medina Arzola, en el cargo de confianza de Gerente Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la
General de la Intendencia Nacional de Bomberos del precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora,
Perú. y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario
Artículo 2°.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la
del Abogado José Germán Medina Arzola, en el cargo de infraestructura portuaria de uso público;
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 27
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la para la próxima sesión del Consejo Directivo, una vez que
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión se cuente con el quorum necesario para sesionar;
Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por Que, con fecha 20 de febrero de 2024, el Concesionario
la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, remitió la Carta N° ADM-0061-24, mediante la cual adjunta
establece que la función reguladora de los Organismos sus Estados Financieros Auditados del año 2023 e
Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los información complementaria relativa a las cifras aplicables
servicios bajo su ámbito; al TECM correspondientes al año 2023. Asimismo, con
Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, fecha 21 de febrero de 2024, el Concesionario remitió
aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005- la Carta N° ADM-0071-24, a través de la cual solicitó al
PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del Consejo Directivo o a la Presidenta de Consejo Directivo,
Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto que la Propuesta Tarifaria del Regulador considere en el
Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (REGO), cálculo del factor de productividad la información del año
establecen que la función reguladora será ejercida 2023;
exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Que, mediante Informe Conjunto N° 00059-2024-IC-
Regulador; OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 06 de mayo de 2024 se
Que, el citado artículo a su vez señala que el Consejo remitió para consideración de la Presidenta Ejecutiva, la
Directivo sustenta sus decisiones en los informes propuesta de aplicación de Tarifas Provisionales para los
técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Servicios Estándar brindados en el Terminal de Embarque
Económicos, que está encargada de conducir e instruir de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del
los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Callao, aplicables a partir del 23 de mayo de 2024 hasta
Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos la aprobación del factor de productividad. Considerando
jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la falta de quorum para que el Consejo Directivo pueda
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo sesionar y decidir sobre el particular, mediante proveído
N° 003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de fecha 10 de mayo de 2024, la Presidencia Ejecutiva
General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece solicitó a las Gerencias de Regulación y Estudios
la metodología, reglas, principios y procedimientos que Económicos y de Asesoría Jurídica del Ositrán poner
aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas en conocimiento del Concesionario dicha propuesta de
aplicables a la prestación de los servicios derivados de tarifas provisionales, a fin de que pueda indicar lo que
la explotación de la infraestructura de transporte de uso considere pertinente;
público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o Que, en atención a dicho proveído, mediante Oficio
a pedido de parte; Nº 00189-2024-GRE-OSITRAN notificado el 14 de mayo
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de 2024 al Concesionario, se le remitió la propuesta de
Nº 0028-2023-CD-OSITRAN del 09 de junio de 2023, Tarifas Provisionales analizada en el Informe Conjunto
sustentada en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC- Nº 0059 2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), así como se le
OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el otorgó un plazo de tres (03) días hábiles para que remita
inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio su opinión;
para la determinación del Factor de Productividad en el Que, posteriormente, mediante proveído de fecha 14
Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales de mayo de 2024, la Presidencia Ejecutiva solicitó que el
en el Terminal Portuario del Callao (TECM), aplicable a Informe “Revisión de oficio del factor de productividad en
la actualización de las tarifas máximas de los servicios el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales
regulados para el periodo comprendido entre el 23 de en el Terminal Portuario del Callao, para el periodo 2024-
mayo de 2024 hasta el 22 de mayo de 2029; 2029” elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios
Que, con Carta N° ADM-0192-2023, recibida el 18 de Económicos con apoyo de la Gerencia de Asesoría
julio de 2023, la empresa Transportadora Callao S.A. (en Jurídica, se analice la información que presentó el
adelante, el Concesionario o TCSA) solicitó una extensión Concesionario para el año 2023, así como solicitó que se
del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para analice si se configura una situación de emergencia que
la presentación de su Propuesta Tarifaria, la cual fue justifique la aprobación de dicha propuesta por parte de la
concedida a través del Oficio N° 00152-2023-GRE- Presidenta, en aplicación del artículo 09 del Reglamento
OSITRAN, notificado el 01 de agosto del 2023; de Organización y Funciones del Ositrán;
Que, con fecha 11 de setiembre de 2023, mediante Que, en atención a lo solicitado por la Presidenta
Carta N° ADM-0245-23, el Concesionario presentó su Ejecutiva, mediante Memorando N° 00113-2024-GRE-
propuesta tarifaria; OSITRAN, del 17 de mayo de 2024, se remitió a la
Que, con fecha 22 de octubre de 2023, se hizo efectiva Gerencia General el Informe “Revisión de oficio del
la renuncia de uno de los miembros del Consejo Directivo factor de productividad en el Terminal de Embarque de
del Ositrán, lo que imposibilita contar con el quorum Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario
requerido para llevarse a cabo las sesiones de Consejo del Callao, para el periodo 2024-2029” elaborado por
Directivo conforme con lo señalado en el artículo 6 del la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con
Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, el la documentación correspondiente, a fin de que, sea
cual dispone que el quorum de asistencia es de tres (03) remitida a la Presidencia Ejecutiva; de modo que, de
miembros; ser el caso, apruebe y disponga las publicaciones que
Que, con fecha con fecha 29 de noviembre de 2023, a resulten aplicables;
través del Memorando N° 00231-2023-GRE-OSITRAN, la Que, con fecha 17 de mayo de 2024, el Concesionario
Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a mediante Carta N° ADM-0168-24 remitió su opinión
la Gerencia General del Ositrán una ampliación de plazo sobre la propuesta de aplicación de Tarifas Provisionales
de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión para los Servicios Estándar brindados en el Terminal de
de la Propuesta Tarifaria del Regulador, la misma que fue Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal
concedida mediante Memorando N° 00667-2023-GG- Portuario del Callao contenida en el Informe Conjunto Nº
OSITRAN, de fecha 01 de diciembre de 2023; 0059 2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) notificado mediante
Que, mediante Memorando N° 00009-2024-GRE- Oficio Nº 00189-2024-GRE-OSITRAN;
OSITRAN, del 12 de enero de 2024, se remitió a la Que, el 20 de mayo de 2024, mediante la Resolución
Gerencia General, la propuesta tarifaria elaborada por de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN, se aprobó el
la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con Informe “Revisión de oficio del factor de productividad en
apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales
la documentación correspondiente, a fin de que, en su en el Terminal Portuario del Callao, para el periodo 2024-
oportunidad, sea remitida al Consejo Directivo del Ositrán; 2029” (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador);
de modo que, de ser el caso, este último órgano apruebe Que, mediante Oficios N° 00198-2024-PD-OSITRAN
y disponga las publicaciones que resulten aplicables; y N° 00199-2024-PD-OSITRAN del 20 de mayo de
Que, mediante proveído de fecha 15 de enero de 2024, 2024, se notificó al Concedente y al Concesionario
la Presidencia Ejecutiva dispuso que la evaluación de la respectivamente, la Resolución de Presidencia N°
mencionada propuesta tarifaria se mantendría pendiente 0026-2024-PD-OSITRAN antes mencionada, así como el
28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
Informe “Revisión de oficio del factor de productividad en (vii) Las Tarifas Provisionales se encontrarán vigentes
el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales a partir del 23 de mayo de 2024 hasta que se cuente con la
en el Terminal Portuario del Callao, para el periodo 2024- aprobación del factor de productividad y se establezcan las
2029”, el proyecto de resolución de revisión tarifaria, la nuevas tarifas aplicables al mencionado terminal portuario
exposición de motivos y la relación de documentos que de acuerdo con lo establecido en el RETA, debiendo el
sustentan la mencionada propuesta tarifaria; Concesionario publicar dichas Tarifas Provisionales en su
Que, con fecha 21 de mayo de 2024, mediante Carta Tarifario a más tardar el 22 de mayo de 2024.
N° ADM-0172-24, el Concesionario remitió un escrito
complementario a la Carta N° ADM-0168-24, a fin de dar Que, mediante Resolución de Presidencia N°
su opinión sobre la aplicación de Tarifas Provisionales; 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de
Que, mediante el Informe Conjunto N° 00068-2024-IC- 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción
OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación de medidas de emergencia por parte de la Presidencia
y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del
Jurídica emitieron opinión respecto a la fijación de tarifas artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
provisionales a los servicios regulados que brinda en el del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-
TECM, aplicables a partir del 23 de mayo de 2024 hasta PCM, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha
la aprobación del factor de productividad por parte del el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum
Consejo Directivo del Ositrán. Así, el referido Informe necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el
concluyó lo siguiente: marco de su competencia;
Que, existe una situación de emergencia que se
(i) El ejercicio de la función reguladora del Ositrán generaría como consecuencia de la falta de fijación
implica la determinación de tarifas, principios y sistemas de tarifas provisionales para el TECM, lo cual ha sido
tarifarios que resulten aplicables. En dicha línea, el sustentado en el Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-
RETA establece que el Regulador puede llevar a cabo OSITRAN (GRE-GAJ);
procedimientos de fijación o revisión tarifaria, ya sea de Que, luego de revisar el Informe de vistos, la
oficio o a instancia de parte. Dicha norma, en concordancia Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con
con el marco normativo que regula la actividad del Ositrán, los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto
prevé su aplicación supletoria cuando los contratos N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), los cuales
de concesión no han regulado, total o parcialmente, el constituyen parte integrante de la presente Resolución,
régimen tarifario aplicable al contrato. de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2
(ii) De acuerdo con la Cláusula 8.20 del Contrato de del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Concesión, las reglas y procedimientos aplicables a la Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
revisión tarifaria se regulan por lo establecido en el RETA. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Asimismo, dicha norma es de aplicación supletoria a lo Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas
establecido en los contratos de concesión de las ITUP, en el Reglamento General del Ositrán, aprobado
en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando
respectivos contratos de concesión. a lo establecido en la Resolución de Presidencia N°
(iii) Si bien la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el
no ha contemplado de manera específica el establecimiento artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
de tarifas provisionales en el marco del procedimiento de del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-
revisión tarifaria, el artículo 13 del RETA (de aplicación PCM y modificatorias;
supletoria al marco contractual), permite la fijación de
tarifas provisionales en el marco de un procedimiento SE RESUELVE:
de revisión tarifaria, cuando se acredite la ocurrencia de
hechos o eventos de fuerza mayor, que puedan afectar la Artículo 1°.- Establecer tarifas provisionales para los
calidad y/o continuidad del servicio, siendo que estas serán servicios regulados brindados por Transportadora Callao
de aplicación hasta que se apruebe la tarifa definitiva. S.A. en el Terminal de Embarque de Concentrados de
(iv) El factor de productividad para el TECM Minerales en el Terminal Portuario del Callao, las mismas
establecido mediante Resolución del Consejo Directivo que entrarán en vigencia a partir del 23 de mayo de 2024
N° 046-2019-CD-OSITRAN tiene una vigencia fijada hasta que se apruebe el factor de productividad definitivo
hasta el 22 de mayo de 2024, motivo por el cual mediante en el marco del respectivo procedimiento de revisión
Resolución de Consejo Directivo N° 0028-2023-CD- tarifaria, y deberán considerarse los valores siguientes:
OSITRAN de 09 de junio de 2023 , el Consejo Directivo
del Ositrán inició el procedimiento de revisión de oficio Servicios Estándar en función a la Nave: USD 0,946 / metro de eslora - hora
aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar en función a la Carga: USD 9,389 / tonelada embarcada
Servicios Estándar brindados en el TECM para el periodo
comprendido entre el 23 de mayo de 2024 hasta el 22 de Artículo 2°.- Disponer que Transportadora Callao
mayo de 2029. En tal sentido, la emisión de la resolución S.A. publique en su tarifario las Tarifas Provisionales
que aprueba la revisión tarifaria de las tarifas máximas del establecidas en el artículo 1° de la presente resolución, a
TECM debió producirse en la primera semana del mes de más tardar el 22 de mayo de 2024.
mayo de 2024. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
(v) Dado que el factor de productividad establecido Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo,
en el marco de la revisión tarifaria anterior se encuentra disponer la difusión de la presente resolución y el Informe
vigente hasta el 22 de mayo de 2024, de no establecerse Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el
tarifas provisionales, no existirán tarifas vigentes que el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma
Concesionario pueda cobrar por los Servicios Estándar Digital Única del Estado Peruano para Orientación al
que brinda en el TECM desde el 23 de mayo de 2024 Ciudadano (https://www.gob.pe/ositran).
hasta que este Regulador emita su decisión final, por lo Artículo 4°.- Disponer la notificación de la presente
que resulta necesario establecer tarifas provisionales para Resolución y el Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-
los Servicios Estándar brindados por el Concesionario en OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa concesionaria
el TECM, verificándose que se cumplen las condiciones Transportadora Callao S.A., así como al Ministerio de
previstas para su aplicación conforme al artículo 13 del Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria
RETA. Nacional para los fines pertinentes.
(vi) En tal sentido, se propone establecer Tarifas
Provisionales aplicables en el TECM en los valores que Regístrese, comuníquese y publíquese.
resultan de aplicar el mecanismo RPI-X previsto en la
Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión donde “X” es el VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
factor de productividad propuesto por el Regulador mediante Presidente del Consejo Directivo
Resolución de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN, tal Presidencia Ejecutiva
como se muestra en el Cuadro N° 1 del Informe Conjunto N°
00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ). 2291086-1
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 29
Que, mediante la carta DMR/CE/N°2381/23, recibida
ORGANISMO SUPERVISOR el 17 de agosto de 2023, CLARO solicitó al Osiptel la
emisión de un Mandato que modifique el segundo párrafo
del numeral 2 del Anexo III - Condiciones Económicas del
DE INVERSIÓN PRIVADA EN Mandato de Acceso con DOLPHIN, referido a la regla de
ajuste de los cargos e incluya un numeral 8 referido al
TELECOMUNICACIONES proceso de revisión periódica de estos;
Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel
Aprueban Mandato Complementario de ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos
de que (i) CLARO y DOLPHIN tomen conocimiento
Acceso de Operador Móvil Virtual entre de los comentarios presentados por su contraparte y
las empresas América Móvil Perú S.A.C. y (ii) se recojan los puntos de vista de ambas empresas
operadoras, con la debida oportunidad y transparencia;
Dolphin Mobile S.A.C. Que, mediante Resoluciones N° 293-2023-CD/
OSIPTEL y N°016-2024-CD/OSIPTEL se amplió el
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO plazo para emitir pronunciamiento en sesenta días (60)
Nº 00132-2024-CD/OSIPTEL calendario en aplicación de lo dispuesto por el artículo 46
de las Normas Complementarias;
Lima, 15 de mayo de 2024 Que, mediante Resolución N° 089-2024-CD/OSIPTEL,
de fecha 22 de marzo de 2024, el Osiptel aprobó el
EXPEDIENTE : Nº 00003-2023-CD-DPRC/MOV proyecto de Mandato Complementario de Acceso entre
Mandato Complementario de las empresas CLARO y DOLPHIN, a fin de que remitan
MATERIA : sus comentarios. La resolución fue notificada a las citadas
Acceso de Operador Móvil Virtual
empresas mediante correos electrónicos recibidos el 26
América Móvil Perú S.A.C. / de marzo de 2024;
ADMINISTRADOS :
Dolphin Mobile S.A.C. Que, mediante carta DMR-CE-1208-24, recibida
el 12 de abril de 2024, CLARO remitió al Osiptel sus
VISTOS: comentarios al Proyecto de Mandato Complementario de
Acceso, indicando su conformidad con el tratamiento de
(i) La solicitud formulada por la empresa América la adecuación de cargos de acceso y proponiendo textos
Móvil Perú S.A.C. (en adelante, CLARO), para que el complementarios;
Osiptel emita un Mandato Complementario de Acceso Que, mediante carta N° 001-25042023-GG, recibida
de Operador Móvil Virtual con la empresa Dolphin Mobile el 25 de abril de 2024, DOLPHIN remitió al Osiptel, de
S.A.C. (en adelante, DOLPHIN); manera extemporánea, sus comentarios al Proyecto de
(ii) El Informe N° 00084-DPRC/2024 de la Dirección Mandato, mostrando su desacuerdo con la modificación
de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por propuesta debido a que, entre otros, dilata la actualización
la Gerencia General, que recomienda aprobar el proyecto de los cargos de acceso;
de Mandato Complementario de Acceso al que se refiere Que, de conformidad con los antecedentes, análisis
el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina y conclusiones contenidos en el Informe citado en el
de Asesoría Jurídica; numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte
integrante de la presente resolución y cuyos fundamentos
CONSIDERANDO:
esta instancia hace suyos, corresponde emitir el Mandato
Complementario de Acceso contenido en el Informe antes
Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas
señalado;
para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los
De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo
Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083),
tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por
dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo
móviles, mediante la inserción de los denominados acordado en la Sesión N° 987/24;
operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya
operación es de interés público y social; SE RESUELVE:
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que
los acuerdos entre los operadores móviles con red (en Artículo 1.- Aprobar el Mandato Complementario
adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u de Acceso de Operador Móvil Virtual correspondiente
obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión al procedimiento tramitado bajo el Expediente N°
y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la 00003-2023-CD-DPRC/MOV entre las empresas América
prestación de servicios públicos móviles; asimismo, Móvil Perú S.A.C. y Dolphin Mobile S.A.C.; según el
establece que, a falta de acuerdo entre las partes, contenido del Anexo del Informe N° 00084-DPRC/2024.
el Osiptel señala mediante mandato los términos del Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que
acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; disponga las acciones necesarias para:
Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento
de la Ley N° 30083, aprobado por el Decreto Supremo i) La publicación de la presente resolución en el Diario
N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de Oficial El Peruano.
sesenta (60) días calendario de negociación entre el ii) La notificación de la presente resolución y el Informe
OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV puede N° 00084-DPRC/2024 a las empresas América Móvil Perú
solicitar al Osiptel la emisión de un mandato; S.A.C. y Dolphin Mobile S.A.C.
Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias iii) La publicación de dichos documentos en el Portal
Aplicables a los OMV, aprobadas mediante la Resolución Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://
de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en www.osiptel.gob.pe).
adelante, Normas Complementarias), establece que el
Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta Artículo 3.- El Mandato de Acceso que se dicta
(30) días calendario, el cual no incluye el período que mediante la presente resolución aprobada entra en
se otorga a las partes para (i) proporcionar información vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato Oficial El Peruano.
de acceso;
Que, mediante carta DMR/CE/N°1591/23 de fecha Regístrese y publíquese.
14 de junio de 2023, CLARO solicitó a DOLPHIN la
modificación del mecanismo de actualización de los RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
cargos establecidos en su Mandato de Acceso aprobado Presidente Ejecutivo
mediante Resolución N° 177-2019-CD/OSIPTEL, ante lo Consejo Directivo
cual DOLPHIN manifestó su desacuerdo mediante carta
N° 002-28062023-GG de fecha 28 de junio de 2023; 2290702-1
30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley N° 30057, Supervisión Ambiental en Hidrocarburos de la Dirección de
Ley del Servicio Civil. Supervisión Ambiental en Energía y Minas del Organismo
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y cumpla la ingresará al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del
Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Servicio Civil;
Ciudadanía con publicarla en la sede digital del Organismo Que, en ese sentido, resulta necesario que la
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www. Presidencia del Consejo Directivo emita el acto resolutivo
gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado que designe, a partir del 23 de mayo de 2024, al servidor
desde su emisión civil de confianza que desempeñe el cargo de Ejecutivo/a
de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos de la
Regístrese, comuníquese y publíquese. Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ OEFA;
Presidente del Consejo Directivo Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de
Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de Recursos
2291229-1 Humanos de la Oficina de Administración; y,
De conformidad con lo establecido en el Artículo 6°
de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Designan Ejecutivo de Supervisión Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
Ambiental en Hidrocarburos de la Dirección funcionarios públicos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que
de Supervisión Ambiental en Energía y aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley
Minas del OEFA del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 061-2019-SERVIR/PE, que formaliza el acuerdo de
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio
DEL CONSEJO DIRECTIVO Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 015-2019,
N° 00083-2024-OEFA/PCD mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la
Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Lima, 22 de mayo de 2024 Ambiental - OEFA; y, en uso de la atribución conferida
por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de
VISTOS: El Informe N° 00147-2024-OEFA/OAD- Organización y Funciones del Organismo de Evaluación
URH, elaborado por la Unidad de Gestión de Recursos y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto
Humanos de la Oficina de Administración; y, el Memorando Supremo N° 013-2017-MINAM;
N° 00209 -2024-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de
Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE:
por lo que, mediante Resolución Administrativa N° manera detallada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
000226-2023-CE-PJ se dispuso que la Presidencia de la a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del
referida Corte Superior informe de manera detallada al Código Procesal Penal, la apertura del mismo.
Consejo Ejecutivo el Poder Judicial, a través de la Unidad
de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte
Penal, la fecha en las que se abrirán los turnos de la Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en tanto
1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelación Nacionales, con sea de su competencia, tome las medidas administrativas
la finalidad de establecer una equidad procesal ante el necesarias para la ejecución de lo indicado.
evidente desequilibrio de expedientes. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de
Asimismo, se hace de conocimiento que para Informática de la Gerencia General del Poder Judicial
equiparar la carga procesal con la propuesta de cierre de proceda a realizar las modificaciones que resulten
turno y apertura de turno, el Componente de Monitoreo necesarias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el
y Evaluación advierte que la 1° y 2° Salas Penales de cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Apelaciones Nacionales de la Corte Superior Nacional Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución
de Justicia Penal Especializada, registran baja carga a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
procesal por la cantidad de cuadernos y medidas Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior
cautelares por estado de proceso. Sin embargo, debido a Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia
las restricciones y/o particularidades en la data estadística General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
de la mencionada Corte Superior, aún no se encuentra pertinentes.
delimitado específicamente su unidad de medida, siendo
que se encuentra en evaluación de expedientes/casos Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
en delitos especialmente graves y particularmente
complejos o masivos; debido a las características propias JAVIER ARÉVALO VELA
en la naturaleza de los procesos tramitados en dicha Presidente
instancia; así como, por la cantidad de imputados, que
sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o 2291203-1
que se cometan por organizaciones delictivas, es decir,
repercusión nacional, lo que indiscutiblemente implica
que un expediente principal derive una gran cantidad de Dejan sin efecto el artículo sétimo de la
cuadernos. Res. Adm. N° 122-2019-CE-PJ, modificado
Refiere, asimismo, lo que pasa desapercibido es por el artículo primero de la Res. Adm. N°
la diferencia de expedientes principales que permite
catalogar en carga estándar y sobrecarga a la 1° y 2° 000372-2023-CE-PJ
Salas Penales de Apelaciones Nacionales, por ende,
es indiscutible recalcar que a mediano plazo el primer CONSEJO EJECUTIVO
órgano jurisdiccional que alcanzaría mayor número de
cuadernos, y por ende nuevas medidas administrativas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
sería la 2° Sala Penal de Apelaciones; siendo necesario, N° 000165-2024-CE-PJ
por el momento, proponer sólo la apertura de turno de la
1° Sala Penal de Apelaciones Nacional. Lima, 22 de mayo del 2024
Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe,
y considerando que este Poder del Estado tiene como VISTO:
política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo
servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez El Oficio N° 000078-2024-CN-SNEED-PJ, cursado
la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar por el Coordinador Nacional del Subsistema Nacional
las disposiciones que permitan una adecuada reforma Especializado en Extinción de Dominio.
procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio
y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. CONSIDERANDO:
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N°
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder 122-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en
necesarias, para que las dependencias de este Poder del Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Lima; y
Estado funcionen con celeridad y eficiencia. estableció medidas para su adecuado funcionamiento.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 708- Segundo. Que, asimismo, a través de la Resolución
2024 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Administrativa N° 000372-2023-CE-PJ, entre otras
Poder Judicial, de fecha 15 de mayo de 2024, realizada medidas, se modificó el artículo sétimo de la Resolución
con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, por el siguiente texto:
Alvarado, señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández,
sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por “Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de Cortes
encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones Superiores de Justicia donde se implementen órganos
conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de jurisdiccionales especializados en extinción de dominio,
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, que no hubieran adquirido la permanencia, para asignar
la tramitación de procesos judiciales y el conocimiento
SE RESUELVE: de otras especialidades en adición de funciones, con
fines de apoyo a la descarga procesal; previa aprobación
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de la Coordinación Nacional del Subsistema Nacional
de publicada la presente resolución en el Diario Oficial Especializado en Extinción de Dominio”.
del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas
administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Tercero. Que la Presidencia de la Corte
Penal Especializada: Superior de Justicia de Huánuco remitió el Oficio N°
001111-2023-P-CSJHN-PJ, adjuntando el Oficio N°
1.1 Abrir el turno de la 1° Sala Penal de Apelaciones 998-2023-GAD-CSJHN/PJ, cursado por la Gerencia de
Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Administración Distrital de la mencionada Corte Superior,
Especializada. y el Informe N° 000078-2023-UPD-GAD-CSJHN-PJ,
1.2 Cerrar el turno de la 5° Sala Penal de Apelaciones elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo
Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia de la referida Corte Superior, que sustenta técnicamente
Penal Especializada, hasta que las Salas Penales de el pedido de prórroga de funcionamiento del Juzgado
Apelaciones Nacionales, en las fuentes oficiales de Transitorio de Extinción de Dominio de Huánuco, por el
información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio periodo de un año, a partir del 1 de octubre de 2023 al 30
de carga procesal; debiendo la presidencia informar de de setiembre de 2024, a efectos de continuar con el apoyo
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 35
en la descarga laboral a los Juzgados de Investigación SE RESUELVE:
Preparatoria de Amarilis.
Asimismo, indica que urge la necesidad que el referido Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo sétimo
órgano jurisdiccional apoye al 1° Juzgado de Investigación de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ,
Preparatoria Flagrancia, OAF y CEED de Huánuco, al 2° modificado por el artículo primero de la Resolución
Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco; y al Administrativa N° 000372-2023-CE-PJ.
4° Juzgado Investigación Preparatoria Especializado en Artículo Segundo.- Remitir a la Unidad de Equipo
delitos Aduaneros, Tributario y Ambientales, a efecto de Técnico Institucional del Código Procesal Penal el Oficio
atender la sobrecarga procesal presentada, y a su vez N° 000078-2024-CN-SNEED-PJ y antecedentes, cursado
optimizar los servicios en dicho órgano jurisdiccional con la por el Coordinador Nacional del Subsistema Nacional
celeridad y oportunidad de resolución de los procesos; y de Especializado en Extinción de Dominio, para el informe
dar la sostenibilidad al Juzgado Transitorio Especializado respectivo.
de Extinción de Dominio para el cumplimiento de sus Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución
metas. a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
De igual forma, solicitó la apertura del turno por Procesal Penal, Coordinador Nacional del Subsistema
el periodo de tres meses a partir del 1 de octubre al Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Autoridad
31 de diciembre de 2023, al Juzgado Transitorio Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de
Especializado de Extinción de Dominio para conocer las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia
procesos comunes e inmediatos, y; el cierre del turno General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
por un periodo de tres meses a partir del 1 de octubre al pertinentes.
31 de diciembre de 2023, al 1° Juzgado de Investigación
Preparatoria Flagrancia, OAF y CEED de Huánuco, al Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco y
al 4° Juzgado Investigación Preparatoria Especializado JAVIER ARÉVALO VELA
en delitos aduaneros, tributario y ambientales para Presidente
el ingreso de expedientes de procesos comunes e
inmediatos 2291206-1
Cuarto. Que, al respecto, el Coordinador Nacional
del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de
Dominio informa que, conforme a las facultades conferidas Establecen diversas reglas cuando se
en las Resoluciones Administrativas Nros. 122-2019-CE- interponga recurso de casación en procesos
PJ, y 000372-2023-CE-PJ, no le es posible autorizar la regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley
propuesta de apertura de turno por el periodo de tres
meses al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción Procesal del Trabajo
de Dominio de Huánuco para conocer procesos comunes
inmediatos. CONSEJO EJECUTIVO
Sin embargo, con la finalidad de contribuir a la descarga
autoriza la redistribución de 80 expedientes, evaluándose RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
la posibilidad de que se trasladen expedientes de procesos N° 000166-2024-CE-PJ
comunes o inmediatos en trámite, siempre que no se
trate sólo de reos ausentes o contumaces. Del mismo Lima, 22 de mayo del 2024
modo, se disponga que cualquier otro expediente que se
tenga o reciba el Juzgado Transitorio Especializado en VISTO:
Extinción de Dominio de Huánuco, y no corresponda a
esta competencia o a la competencia original de extinción El Oficio N° 000324-2024-P-PJ, cursado por el
de dominio, sea devuelto y reemplazado por otro que Presidente del Poder Judicial.
si cumpla con tal condición; hasta alcanzar la cantidad
autorizada. CONSIDERANDO:
Finalmente, refiere que la Secretaría Técnica del
Subsistema Nacional especializado en Extinción de Primero. Que, la gestión de los procesos en materia
Dominio se encargará de monitorear y hacer seguimiento laboral se realiza actualmente de dos formas, de un lado,
del debido cumplimiento de esta autorización, en los procesos digitalizados, los que se conocen como el
coordinación con la Unidad del Equipo Técnico Expediente Judicial Electrónico - EJE; y, de otro lado,
Institucional del Código Procesal Penal. los procesos no digitalizados que están en trámite y que
Quinto. Que, es menester mencionar que la cuenten con soporte físico de los expedientes, que se
facultad de establecer la distribución y redistribución conocen como Expedientes Judiciales - no EJE.
de expedientes de los órganos jurisdiccionales a nivel Segundo. Que, de lo antes señalado, queda claro
nacional, es competencia del Consejo Ejecutivo del que el Poder Judicial ha definido que en materia laboral
Poder Judicial, teniendo en consideración los informes ante la Corte Suprema de Justicia de la República los
que presenten las dependencias administrativas de cada recursos de casación, sea que se trate de procesos de
especialidad. En tal sentido, reevaluando la disposición Expediente Judicial Electrónico - EJE o procesos de
emitida, corresponde dejar sin efecto el artículo sétimo Expediente Judicial - no EJE, deben ser ingresados de
de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ y forma digital.
su modificatoria establecida en el artículo primero de la Tercero. Que, mediante Ley N° 31699, publicada en
Resolución Administrativa N° 000372-2023-CE-PJ. el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2023, se
Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único aprobó la Ley que optimiza el recurso de casación en la
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497.
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N°
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas 000220-2023-CE-PJ, emitida el 7 de junio de 2023,
necesarias, para que las dependencias de este Poder del se dispuso medidas administrativas para los procesos
Estado funcionen con celeridad y eficiencia. regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 683- Trabajo, cuando se interponga recurso de casación.
2024 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Quinto. Que, el artículo 35°, numeral 6), de la Nueva
Poder Judicial, de fecha 8 de mayo de 2024, realizada Ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley N°
con la participación del señor Arévalo Vela, señora 31699, establece lo siguiente: “Si la Sala Superior admite
Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres el recurso de casación, eleva copia de los principales
Valencia, sin la intervención del señor Consejero Zavaleta actuados del expediente a la Corte Suprema de Justicia
Grández por asistir a una reunión programada con de la República, en un plazo máximo de cinco días
anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el hábiles. Dentro del mismo plazo, también notifica a las
artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica partes en sus respectivas casillas electrónicas con el auto
del Poder Judicial. Por unanimidad, de admisión del recurso y el recurso correspondiente”.
36 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
Sexto. Que, de acuerdo con el artículo 38° de la por la Ley N° 31699, se considera conductas maliciosas
Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, la o temerarias aquellas que están contempladas en el
interposición del recurso de casación no suspende la artículo 11 de la referida Ley y el artículo 112 del Código
ejecución de las sentencias y, excepcionalmente, cuando Procesal Civil.
se trate de obligaciones de dar sumas de dinero (a pedido
de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución
o carta fianza renovable por el importe total reconocido), Administrativa N° 000220-2023-CE-PJ, del 7 de junio de
el juez de la demanda suspende la ejecución mediante 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
resolución fundamentada e inimpugnable; el importe total Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a
incluye el capital, los intereses, costas y costos. la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes/as de las
Sétimo. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27408, Ley Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte
que establece la atención preferente a las mujeres Suprema de Justicia de la República, Presidencias de
embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de
en lugares de atención al público, modificado por el Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder
artículo 1 de la Ley N° 28683, establece que “las mujeres Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas
mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
atendidos preferentemente”.
Octavo. Que, el artículo 82º, numeral 26), del Texto JAVIER ARÉVALO VELA
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Presidente
establece que es atribución del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas 2291207-1
necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial
funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 735-
2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo ORGANISMOS AUTÓNOMOS
del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024,
realizada con la participación de los señores Arévalo
Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta
Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado BANCO CENTRAL DE RESERVA
por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de Autorizan misión en el exterior de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, Especialista en Análisis del Circulante
SE RESUELVE: de la Gerencia de Gestión del Circulante
para realizar supervisión de proceso de
Artículo Primero.- Disponer que en los procesos impresión de billetes en Polonia
regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del
Trabajo, cuando se interponga recurso de casación, se
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
seguirán las siguientes reglas:
Nº 0015-2024-BCRP-N
1.1 Corresponderá a las Salas Laborales o Mixtas Lima, 4 de abril de 2024
de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez
que se declare fundada la pretensión del demandante- CONSIDERANDO QUE:
remitir el expediente original de oficio al juez que conoció
la demanda para que proceda a la ejecución de la Mediante Licitación Internacional por Invitación
sentencia. N°LII-0001-2023-BCRPLIM se otorgó la buena pro a la
1.2 Se remitirá únicamente a la Corte Suprema de empresa Polska Wytwórnia Papierów Wartósciowych
Justicia de la República fotocopias certificadas digitales S.A. (PWPW) para la impresión de 280 millones de
del expediente original, las que deben de contener billetes de S/20, cuyo contrato contempla que el
mínimamente la demanda; subsanaciones, si las hubiera; contratista debe permitir la supervisión del desarrollo
contestación de demanda; sentencia de primera instancia; del proceso productivo de los billetes por funcionarios
apelaciones; sentencia de vista y recurso de casación. autorizados por el Banco Central, en las instalaciones de
1.3 En todos los casos de las resoluciones a que la empresa en la ciudad de Varsovia, Polonia, del 27 al
se refiere el numeral 1.2 se acompañará los cargos de 29 de mayo del 2024;
notificación, cuando corresponda. La Subgerencia de Análisis y Programación de
1.4 Las Salas Laborales o Mixtas mediante oficio Circulante tiene entre sus funciones la de efectuar el
informarán a la Sala de la Corte Suprema de Justicia seguimiento y control de los contratos de adquisición de
de la República que corresponda y, al mismo tiempo, al billetes, así como elaborar los proyectos de contratos
Juez Especializado de Trabajo o Juez Mixto, respecto pertinentes;
al estado del expediente para su ejecución, de manera De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619,
que ambos órganos jurisdiccionales procedan al trámite su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y
respectivo. sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por
1.5 Las copias elevadas obligatoriamente contendrán, el Directorio en su sesión de fecha 21 de marzo de 2024;
para efectos informativos, la razón de Relatoría de la Sala
Laboral o Mixta que de cuenta de lo siguiente: SE RESUELVE:
- Si existe conformidad en lo resuelto entre las Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor
sentencias de primera y segunda instancias; y Abraham Eduardo Carlos de la Melena Ruiz, Especialista
- Si la sentencia respecto de la cual se interpone el en Análisis del Circulante de la Gerencia de Gestión del
recurso de casación es anulatoria. Circulante, del 27 al 29 de mayo de 2024 a la ciudad de
Varsovia, Polonia, y el pago de los gastos, a fin de que
1.6 Si la parte demandante es una persona mayor realice la supervisión indicada en la parte considerativa de
de sesenta y cinco (65) años de edad, persona con la presente Resolución.
discapacidad, madre gestante o menor de edad, tienen Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
atención preferente en el trámite de calificación de su como sigue:
recurso y de programación de su audiencia de casación,
cuando fuera el caso. Pasajes US$ 1 834,08
1.7 Para efectos del numeral 3 del artículo 35 de la Ley Viáticos US$ 1 195,00
N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificada TOTAL US$ 3 029,08
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 37
Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a 2024) que contiene los Formatos A1, A2, B y C; a fin de
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, solicitar el informe de disponibilidad presupuestaria,
cualquiera fuere su clase o denominación. Que, la Unidad de Presupuesto con Informe Nº
047-2024-UPRES/UNCP informa que se cuenta
Publíquese. con disponibilidad presupuestaria en la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios y en la Fuente de
JULIO VELARDE Financiamiento Recursos Directamente Recaudados,
Presidente para el financiamiento y sostenibilidad del Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) del año fiscal 2024, por
2277226-1 el importe de S/. 71,757,083.40 y S/. 269,662.20
respectivamente;
Que, para el Ejercicio Presupuestal 2024 se han
INSTITUCIONES EDUCATIVAS previsto acciones de personal dentro del Presupuesto
Analítico de Personal y Cuadro de Asignación de
Personal, las cuales deben ser aprobadas por el Titular
Aprueban el Presupuesto Analítico de del Pliego en mérito a la Segunda Disposición Transitoria,
Personal (PAP) de la Universidad Nacional numeral 1 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional
de Presupuesto; y
del Centro del Perú, correspondiente al De conformidad al Dictamen Nº 01001-2024-R-UNCP
Ejercicio Presupuestal 2024 a la opinión favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas y demás atribuciones conferidas por los
UNIVERSIDAD NACIONAL dispositivos legales vigentes;
DEL CENTRO DEL PERÚ
RESUELVE:
SECRETARÍA GENERAL
1º.- APROBAR EL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE
RESOLUCIÓN Nº 2710-R-2024 PERSONAL (PAP) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ, correspondiente al Ejercicio
Huancayo, 9 de mayo de 2024 Presupuestal 2024, el mismo que en anexo sellado y
firmado forma parte de la presente resolución.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL 2º.- DISPONER la remisión de la presente resolución a
CENTRO DEL PERÚ la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas para los fines pertinentes.
Visto el Oficio Nº 0538-2024-URR.HH/UNCP de fecha 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
09 de mayo de 2024, mediante el cual el jefe de la Unidad resolución a la Dirección General de Administración a
de Recursos Humanos solicita aprobación del PAP 2024. través de las Oficinas Generales, Oficinas y Unidades
correspondientes.
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440 se
aprobó el “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ
Presupuesto Público; Rector
Que, con Resolución Directoral N° 0538-2022-eF/53.01
de fecha 22 de diciembre del 2022, Directiva N° 0003- ROY PEDRO SACAICO PALACIOS
2022-EF/53.01 Normas para el Registro de Información en Secretario General
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos Del Sector 2289666-1
Público modificada por las Resoluciones Directorales N°
0002-2023-EF/53.01, N° 0004-2023-EF/53.01 y N° 0005-
2024-EF/53.01.
Que, mediante Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Sector Público para el Año Fiscal 2024 de fecha 06 de
diciembre de 2023, se aprueba el Presupuesto del Sector Convocan a ciudadanas para que asuman,
Público para el Año Fiscal 2024;
Que, con Resolución Nº 3659-CU-2023, de fecha provisionalmente, cargos de alcaldesa y
27 de diciembre de 2023, se aprueba el Presupuesto regidora de la Municipalidad Distrital de
Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2024 del Ticlacayán, provincia y departamento de
Pliego 517 “Universidad Nacional del Centro del Perú;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0003-2024- Pasco
EF/53.01 se aprueba la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01,
“Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y RESOLUCIÓN N° 0121-2024-JNE
modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
en las entidades del Sector Público”; Expediente N° JNE.2024001205
Que, el numeral 2 de la segunda disposición TICLACAYÁN - PASCO - PASCO
transitoria de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema SUSPENSIÓN
Nacional de Presupuesto establece que; la cobertura CONVOCATORIA DE CANDIDATO
de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual NO PROCLAMADO
laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal
- PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina Lima, ocho de mayo de dos mil veinticuatro
de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso,
de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la VISTO: el Auto N° 5, del 8 de abril de 2024, con el
existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de cual se dio apertura al presente expediente, en el marco
Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones del procedimiento de suspensión seguido en contra de
sociales, para el período que dure el contrato y la relación don Ronald David Meza Díaz, alcalde de la Municipalidad
laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de
el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de Pasco (en adelante, señor alcalde), por sentencia judicial
la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del condenatoria emitida en segunda instancia por delito
funcionario que aprobó tal acción; doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista
Que, mediante Informe Nº 080-2024-URR.HH/UNCP, en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley
el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos remite el Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y
informe del Presupuesto Analítico de Personal (PAP – teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001702.
38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
procesales amparados por ley de la materia, la cual debe Regístrese, comuníquese y publíquese.
ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.
2.8. Por consiguiente, queda acreditado, de manera SS.
indubitable, que el señor alcalde, se encuentra inmerso
en la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de SALAS ARENAS
la LOM, debido a que cuenta con sentencia emitida
en segunda instancia que le impuso pena privativa de MAISCH MOLINA
la libertad por cuatro (4) años. Por tal motivo, debe
desaprobarse el acuerdo adoptado por el concejo RAMÍREZ CHÁVARRY
municipal, disponer su suspensión y dejarse sin efecto,
provisionalmente, la credencial que se le otorgó para SANJINEZ SALAZAR
ejerza dicho cargo, en tanto se resuelva su situación
jurídica en el ámbito penal. OYARCE YUZZELLI
2.9. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo
24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado Marallano Muro
por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista Secretaria General
electoral (ver SN 1.6.). Y en esa medida, corresponde
convocar a doña Salomé Dorcas Carhuaricra Gavino
de Poma, identificada con DNI N° 04074482, para Expediente N° JNE.2024001205
que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad TICLACAYÁN - PASCO - PASCO
Distrital de Ticlacayán, en tanto se resuelve la situación SUSPENSIÓN
jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe CONVOCATORIA DE CANDIDATO
conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN NO PROCLAMADO
1.4. y 1.8.).
2.10. Del mismo modo, para completar el número Lima, ocho de mayo de dos mil veinticuatro
de regidores, respetando la precedencia establecida en
su propia lista electoral (ver SN 1.6.), debe convocarse EL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR
a doña Dalina Katherin Torres Aranda, identificada MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS,
con DNI N° 70748636, candidata no proclamada de la PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL
organización política Partido Democrático Somos Perú, a DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital
de Ticlacayán, en tanto se resuelve la situación jurídica Con relación al procedimiento de suspensión iniciado
del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar en contra de don Ronald David Meza Díaz, alcalde
la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.4. y 1.8.). de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y
2.11. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde),
con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos:
de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de
octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial CONSIDERANDOS
de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales 20225. 1. Conforme a la información obrante en el expediente,
2.12. La notificación de este pronunciamiento debe el señor alcalde fue sentenciado por la comisión del delito
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de colusión (Expediente N° 00644-2015-9-2901-JR-
(ver SN 1.10.). PE-01), decisión que fue confirmada por una segunda
instancia judicial, sobre la cual se interpuso recurso
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de extraordinario de casación, el mismo que fue declarado
Elecciones, en uso de sus atribuciones, inadmisible, encontrándose en trámite el Recurso de
Queja NCPP N° 00706-2023.
RESUELVE 2. Al respecto, se tiene que el artículo 22 numeral 6 de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé
1.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por
credencial otorgada a don Ronald David Meza Díaz, el concejo municipal, por sentencia judicial consentida
para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de
Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de libertad.
Pasco, en el marco del procedimiento de suspensión 3. En atención a ello, considero necesario señalar que
seguido en su contra por sentencia judicial condenatoria ante la existencia de una sentencia en segunda instancia,
emitida en segunda instancia por delito doloso con pena bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de
privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 2004 -lo cual implica que la condena se encuentra firme-,
5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de se ha concluido el proceso penal; corresponde que el
Municipalidades. procedimiento a evaluarse en contra de la autoridad
2.- CONVOCAR a doña Salomé Dorcas Carhuaricra municipal sea el de vacancia, de acuerdo con el artículo
Gavino de Poma, identificada con DNI N° 04074482, precitado y según corresponda.
para que asuma, provisionalmente, el cargo de
alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, S.
provincia y departamento de Pasco, en tanto se
resuelve la situación jurídica de don Ronald David Meza SALAS ARENAS
Díaz, para lo cual se le otorgará la credencial que la
acredite como tal. Marallano Muro
3.- CONVOCAR a doña Dalina Katherin Torres Secretaria General
Aranda, identificada con DNI N° 70748636, para que
asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del
Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento
de Pasco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don 1
https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/
Ronald David Meza Díaz, para lo cual se le otorgará la 2
https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/
credencial que la acredite como tal. 3
Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita de 2021 en el diario oficial El Peruano.
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados 4
https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la 5
<https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.
Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-
2021-JNE. 2290936-1
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 41
Convocan a ciudadanos para que asuman, este organismo electoral requirió al concejo municipal
la documentación relacionada con el procedimiento de
provisionalmente, cargos de alcaldesa suspensión, sobre todo, el acuerdo de concejo adoptado
y regidor de la Municipalidad Distrital el 4 de marzo de 2024.
de Huandoval, provincia de Pallasca, 1.8. Con el Oficio N° 010-2024-MDH/GM, presentado
el 4 de abril de 2024 en el Expediente N° JNE.2023001933,
departamento de Áncash la entidad edil remitió, principalmente, los siguientes
actuados:
RESOLUCIÓN N° 0136-2024-JNE
a) Acta N° 03-2024 - Sesión Extraordinaria de Concejo
Expediente N° JNE.2024001252 Municipal - Virtual, del 4 de marzo de 2024, en la cual
HUANDOVAL - PALLASCA - ÁNCASH el Concejo Distrital de Huandoval declaró la suspensión
SUSPENSIÓN del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 3
CONVOCATORIA DE CANDIDATO del artículo 25 de la LOM. Dicha acta fue suscrita por el
NO PROCLAMADO burgomaestre y los señores regidores asistentes.
b) Acuerdo de Concejo Distrital de Huandoval N° 002-
Lima, catorce de mayo de dos mil veinticuatro 2024, del 4 de marzo de 2024, que aprobó la suspensión
del señor alcalde con el siguiente enunciado: “por estar
VISTO: el Auto N° 1, del 23 de abril de 2024, mediante inmerso en la causal del Articulo 25 que establece: El
el cual se dispuso la apertura del presente expediente, ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por
en el marco del procedimiento de suspensión seguido acuerdo de concejo en los siguientes casos: inc. 5.- Por
en contra de don Pedro León Paredes Tadey, alcalde
sentencia judicial condenatoria en segunda instancia por
de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia
de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, delito doloso con pena privativa de la libertad […]”. Este
señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de documento fue suscrito por el señor alcalde.
detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 c) Recurso de apelación interpuesto por el señor
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en alcalde, el 15 de marzo de 2024, en contra del “Acuerdo de
adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° Concejo Municipal N° 008-2024”, refiriéndose al Acuerdo
JNE.2023001933 y N° JNE.2024000943. de Concejo Distrital de Huandoval N° 002-2024, del 4 de
marzo de 2024, que aprobó la suspensión por sentencia
ANTECEDENTES judicial condenatoria emitida en segunda instancia por
delito doloso con pena privativa de la libertad, causa
Procedimiento efectuado en sede municipal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.
(Expediente N° JNE.2023001933)
1.9. Por su parte, con el escrito ingresado el 19 de abril
1.1. Mediante el Auto N° 1, del 28 de junio de 2023, de 2024, el señor solicitante pidió que se tenga por no
este órgano electoral dispuso el traslado al Concejo interpuesto el recurso de apelación formulado por el señor
Distrital de Huandoval de la solicitud de suspensión alcalde, alegando que este varió la causa por la cual el
formulada por don Gliden Remigio Valencia (en adelante, concejo lo suspendió, con la intención de sorprender al
señor solicitante) en contra del señor alcalde, por la causa Jurado Nacional de Elecciones.
prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.
1.2. Por medio del Oficio N° 093-2023-GM-MDH, del Apertura del expediente de suspensión -
15 de agosto de 2023, la entidad municipal remitió a esta acreditación (Expediente N° JNE.2024001252)
sede electoral los cargos de las notificaciones del Auto
N° 1, dirigidas a cada uno de los integrantes del Concejo 1.10. Por medio del Auto N° 1, del 23 de abril de
Distrital de Huandoval. 2024, emitido en el Expediente N° JNE.2024000943, este
1.3. Con el Oficio N° 002579-2023-SG/JNE, del 22 órgano colegiado, entre otras disposiciones, resolvió lo
de setiembre de 2023, en mérito a lo dispuesto en el siguiente:
Auto N° 1, la Secretaría General del Jurado Nacional de
Elecciones solicitó al concejo municipal la documentación a) Declaró improcedente el recurso de apelación
relacionada con el procedimiento de suspensión en interpuesto por el señor alcalde en contra del acuerdo
referencia. de concejo municipal del 4 de marzo de 2024, por las
1.4. A través del Auto N° 2, del 20 de noviembre consideraciones expuestas en el referido auto.
de 2023, se requirió al señor alcalde, así como a los b) Con el propósito de evaluar la documentación
demás miembros del concejo para que, en el plazo de cursada por el Poder Judicial y por el Concejo
tres días hábiles, cumplan con remitir los actuados Distrital de Huandoval, dio apertura al Expediente N°
correspondientes; bajo apercibimiento de remitir copias JNE.2024001252, en el procedimiento seguido en contra
de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3
conducta de los citados funcionarios. del artículo 25 de la LOM.
1.5. El 11 de diciembre de 2023 y el 30 de enero de
2024, el gerente general de la referida comuna, en lugar de 1.11. El 6 de mayo de 2024, el señor alcalde interpuso
enviar la documentación requerida, informó que la sesión
“recurso de revisión” en contra del Auto N° 1, alegando
extraordinaria programada para el 6 de setiembre de 2023
no se llevó a cabo por falta de quorum y que el concejo que se cometió un error al consignar, en el acuerdo
municipal, mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° de concejo y en su escrito de apelación, la causa de
008-2023, del 16 de octubre de 2023, decidió conformar suspensión establecida en el numeral 5 del artículo 25 de
una comisión para dilucidar la situación jurídica del señor la LOM, en lugar de la prevista en el numeral 3 del citado
alcalde. artículo; además, adujo que no cuenta con mandato de
1.6. Ante el incumplimiento, con el Auto N° 3, del 9 detención alguno.
de febrero de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento 1.12. Ante ello, por medio del Auto N° 2, del 10 de
decretado con el Auto N° 2 y, en consecuencia, se mayo de 2024, este Máximo Tribunal Electoral declaró
remitió copias de los actuados al Ministerio Público, improcedente el aludido recurso y dispuso el archivo
para que evalúe la conducta del señor alcalde y de los definitivo del Expediente N° JNE.2024000943.
demás miembros del concejo municipal, asimismo, se les
requirió nuevamente para que, en el plazo de tres días Copia de la sentencia cursada por el Poder Judicial
hábiles, cumplan con remitir los actuados requeridos (Expediente N° JNE.2023001933)
oportunamente.
1.13. Por medio de los Oficios N° 002798-2023-SG/
Trámite del recurso de apelación (Expediente N° JNE y N° 002922-2023-SG/JNE, del 19 de octubre y 3
JNE.2024000943) de noviembre de 2023, respectivamente, la Secretaría
General de este organismo electoral solicitó a la
1.7. A través del Oficio N° 000697-2024-SG/JNE, presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa (en
del 13 de marzo de 2024, la Secretaría General de adelante, CSJES) que informe sobre la situación jurídica
42 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
del señor alcalde y remita copia certificada de la sentencia conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios
condenatoria que le impuso a dicha autoridad. generales de derecho. En materias electorales, de
1.14. En respuesta, a través del Oficio N° referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus
0311-2011-SSPA-CSJSA-PJ, del 23 octubre de 2023, resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva,
el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y no son revisables. Contra ellas no procede recurso
de la CSJS envió a esta sede electoral, entre otros, los alguno.
siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente
penal N° 0311-2011-0-2501-SP-PE-01: En la Ley N.o 26486, Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones
a) Sentencia del 30 de junio de 2015, mediante la
cual la Sala Penal Liquidadora Permanente de la CSJES, 1.4. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de
entre otras decisiones, reservó “el juzgamiento contra las funciones del este organismo electoral la expedición
el acusado declarado reo contumaz PEDRO LEÓN de las credenciales a los candidatos elegidos en los
PAREDES TADEY, hasta que sea puesto a disposición de respectivos procesos electorales, del referéndum u otras
este órgano electoral jurisdiccional por la Policía Nacional, consultas populares.
para cuyo fin deberán cursarse las órdenes de captura 1.5. El artículo 23 dispone que las resoluciones
correspondientes”. emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
b) Resolución sin número, del 2 noviembre de 2023, en materia electoral, son dictadas en instancia final,
con la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones - definitiva y no son revisables, y que contra ellas no
Función Liquidadora declaró “infundado la excepción procede recurso ni acción de garantía alguna.
de prescripción de la acción penal deducido por la
defensa del prófugo PEDRO LEÓN PAREDES TADEY En la LOM
en lo que se le sigue como cómplice del delito contra la
administración pública -colusión agravada- en perjuicio de 1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le
la Municipalidad Provincial de Casma”. corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o
suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
1.15. Asimismo, por medio del Oficio N° 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los
0311-2011-0-SSPA-CSJSA-PJ/ESP.JFGA, del 4 de procedimientos de suspensión, refiere que, en estos
diciembre de 2023, el juez superior de la Segunda Sala casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el
Penal de Apelaciones - Función Liquidadora remitió la primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Resolución s/n (sentencia conformada), del 1 de diciembre 1.8. El numeral 3 del artículo 25 precisa que el
de 2023 -dictada en el mismo expediente penal-, con la ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por
cual dicha sala condenó al señor alcalde como cómplice acuerdo del concejo municipal por el tiempo que dure el
primario del delito contra la administración pública, mandato de detención.
en la modalidad de colusión, en perjuicio del Estado - 1.9. El octavo párrafo del artículo 25 prevé que, en
Municipalidad Provincial de Casma, por lo que le impuso todos los casos, este Supremo Tribunal Electoral expide
cuatro (4) años de pena privativa de la libertad efectiva. las credenciales a que haya lugar.
Además, “para su cumplimiento inmediato [dispuso] las
requisitorias pertinentes, oficiándose a las entidades En la jurisprudencia del Jurado Nacional de
correspondientes”. Elecciones
1.16. Así también, con el Oficio N°
311-2011-37-2501-SP-PE-01, del 7 de marzo de 2024, 1.10. El considerando 4 de la Resolución N° 0136-
el juez del Juzgado Penal Liquidador (Ad.Func.Ext.Dom) 2019-JNE, en concordancia con lo afirmado en el
- Nuevo Chimbote envió la Resolución s/n, del 22 de considerando 5 de la Resolución N° 0225-2017-JNE,
diciembre de 2023, que concedió el recurso de nulidad sostiene:
interpuesto por el abogado defensor del señor alcalde en
contra de la sentencia conformada condenatoria efectiva. Equiparar el mandato de detención con la imposición
1.17. A través del Oficio N° 000202-2024-SG-P- de una pena privativa de la libertad efectiva o de
CSJSA-PJ, del 25 de abril de 2024, el secretario de la inmediata ejecución, como la de autos, constituye una
Presidencia de la CSJES puso en conocimiento de esta interpretación teleológica del numeral 3 del artículo 25
sede jurisdiccional que el administrador (e) del Módulo de la LOM, pues se toma en consideración la finalidad
Penal de la CSJS informó que el citado recurso de nulidad de esta ley, que consiste en garantizar la continuidad y el
se encuentra ante la Sala Penal Transitoria de la Corte normal desarrollo de las actividades propias de la gestión
Suprema de Justicia de la República (en adelante, CSJR) municipal. Este criterio ha sido adoptado por este órgano
pendiente de resolución por parte del órgano superior. electoral en las Resoluciones N° 0372-B-2015-JNE y N°
1.18. Por su parte, mediante el Oficio N° 1004-2016-JNE, entre otras [resaltado agregado].
271-2024-S-SPT-CS-PJ, del 2 de mayo de 2024
(Expediente N° JNE.2024001252), la secretaria de la Sala 1.11. El considerando 13 de la Resolución N° 0143-
Penal Transitoria de la CSJR informó que el mencionado 2020-JNE, sobre suspensión regional, señala:
recurso impugnatorio (Recurso de Nulidad N° 251-2024)
se halla, a la fecha, con dictamen fiscal supremo y a la Equiparar el mandato de detención con la imposición
espera de programarse fecha y hora para la vista de la de una pena privativa de la libertad efectiva, como la
causa. de autos, constituye una interpretación teleológica del
numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, pues se toma en
CONSIDERANDOS consideración la finalidad de esta ley, que consiste en
garantizar el normal desarrollo de la gestión regional,
PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad
SN) material de la autoridad de ejercer las funciones y
competencias propias de su cargo [resaltado agregado].
En la Constitución Política del Perú
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante,
atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la Reglamento)
administración de justicia en materia electoral.
1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es 1.12. El artículo 16 regula:
competencia de este organismo electoral proclamar a los
candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales Electrónica
correspondientes. Todas las partes de los procesos electorales y no
1.3. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de serán notificadas con los pronunciamientos o actos
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 43
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según perjuicio del Estado - Municipalidad Provincial de Casma,
corresponda, únicamente a través de sus respectivas por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa
casillas electrónicas habilitadas. de la libertad efectiva, para cuyo cumplimiento inmediato
En caso de que los sujetos antes mencionados no dispuso las requisitorias pertinentes.
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, 2.8. En virtud de tal decisión judicial, el Concejo
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el Distrital de Huandoval emitió su pronunciamiento a través
acto administrativo, según corresponda, a través de [la] del Acta N° 03-2024 - Sesión Extraordinaria de Concejo
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Municipal - Virtual, del 4 de marzo de 2024, con la que
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo declaró su suspensión por la causa antes descrita.
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. 2.9. La referida decisión judicial es un hecho objetivo
Las personas que presentan peticiones, que son de e irrefutable que impide al señor alcalde continuar
competencia del JNE, también son consideradas como ejerciendo, por el momento, su cargo en el Concejo
sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo Distrital de Huandoval, puesto que le imposibilita
que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los fácticamente desarrollar con normalidad las funciones
párrafos precedentes que la ley le encomendó, esencialmente, vinculadas a la
representación de la municipalidad del citado distrito.
SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.10. Resulta importante resaltar el severo impacto
a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que
Sobre la causa de suspensión prevista en el significa una sentencia con pena privativa de carácter
numeral 3 del artículo 25 de la LOM efectiva, por cuanto genera incertidumbre no solo en los
pobladores del distrito, sino también entre las entidades
2.1. El objeto de esta causa de suspensión (ver SN públicas respecto de la autoridad que dirige la comuna.
1.8.) es procurar que se cuente con autoridades con plena 2.11. También se debe tener en cuenta que la
capacidad para ejercer las funciones encomendadas por regulación procedimental de la suspensión de autoridades
ley, puesto que si la autoridad municipal se encuentra municipales debe ser interpretada atendiendo a la
recluida en algún centro penitenciario por orden judicial finalidad constitucional y legítima que persigue -esto
o en la clandestinidad para evitar su reclusión, no podrá es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de
ejercer dichas funciones. la gestión municipal-, que podría entorpecerse por la
2.2. De acuerdo con este dispositivo legal, uno de los imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las
supuestos de hecho frente al cual procede la suspensión funciones propias de su cargo, debido a la restricción de
de la autoridad municipal (también regional) es la su libertad ambulatoria.
existencia de un mandato de detención dictado en un 2.12. Además, debe tenerse en cuenta que la
proceso penal, esto es, que el órgano judicial competente comprobación de esta causa de suspensión es de
haya dispuesto una medida procesal de coerción personal, naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una
como la detención preliminar o la prisión preventiva, que decisión adoptada por un juez competente, en el marco de
limitan la libertad física de la autoridad cuestionada. un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal
2.3. El otro supuesto que deriva de la citada norma es pertinente, y con respeto a los derechos y los principios
la existencia de una sentencia que impone pena privativa procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse
de la libertad de naturaleza efectiva o con ejecución de indefectiblemente en el fuero electoral.
carácter inmediato, es decir, que el órgano judicial haya 2.13. En consecuencia, al acreditarse fehacientemente
privado ipso facto de su libertad ambulatoria al procesado, que el señor alcalde cuenta con una sentencia con pena
al ordenar el cumplimiento inmediato de internamiento. privativa de la libertad efectiva, se concluye que está
2.4. Equiparar el mandato de detención con la incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral
imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.); motivo por el
como la de autos, constituye una interpretación teleológica cual, se debe proceder conforme al acuerdo adoptado en
del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, pues se toma el Acta N° 03-2024 - Sesión Extraordinaria de Concejo
en consideración la finalidad de esta ley, que consiste Municipal - Virtual, del 4 de marzo de 2024, con la cual el
en garantizar el normal desarrollo de la gestión edil y Concejo Distrital de Huandoval declaró su suspensión por
la estabilidad social de la comuna, las cuales resultan dicha causa (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar
entorpecidas por la imposibilidad material de la autoridad sin efecto, de manera provisional, la credencial que se
de ejercer las funciones propias de su cargo, por estar le otorgó, mientras se resuelve su situación jurídica en el
privada de su libertad física o con una requisitoria vigente. fuero penal.
Este criterio ha sido adoptado por este órgano electoral en 2.14. En tal sentido, correspondería convocar al
reiterada jurisprudencia (ver SN 1.10. y 1.11.). primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral
2.5. En tal sentido, para que se configure la causa (ver SN 1.7.), esto es, a don Juan Nelson Tello Reyes;
de suspensión vinculada con la imposición de una pena sin embargo, como esta autoridad fue vacada a través
privativa de la libertad, es necesario que la autoridad de la Resolución N° 0129-2024-JNE, del 9 de mayo de
procesada se encuentre recluida en un centro penitenciario 2024 -emitida en el Expediente N° JNE.2024001244-
o que exista en contra de ella una orden o requisitoria , debe convocarse a doña María Estela Custodio
para su reclusión. Cualquiera de estas dos situaciones Reyes, identificada con DNI N° 32526917, para que
produce la necesidad de acreditar provisionalmente a la asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de
autoridad reemplazante para que pueda ejercer con plena la Municipalidad Distrital de Huandoval, en tanto se
capacidad las funciones asignadas. resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido,
para lo cual se le debe otorgar la credencial que la
Sobre el procedimiento de suspensión faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.9.).
desarrollado por el concejo municipal 2.15. Del mismo modo, para completar el número
de regidores, respetando la precedencia establecida,
2.6. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio debe convocarse a don Federico Sebastián Santos
de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Remigio, identificado con DNI N° 32526933, candidato
Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4.), no proclamado de la organización política Renovación
debe pronunciarse respecto a si corresponde o no dejar Popular, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo
sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido de regidor del Concejo Distrital de Huandoval, en tanto se
al procedimiento de suspensión seguido por la causa resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para
prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como
SN 1.8.). tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.9.).
2.7. Así, de los actuados se observa que la Segunda 2.16. Cabe indicar que estas convocatorias se
Sala Penal de Apelaciones - Función Liquidadora de la efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de
CSJES dictó la Resolución s/n (sentencia conformada), Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales
del 1 de diciembre de 2023, con la cual condenó al Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por
señor alcalde como cómplice primario del delito contra la el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las
administración pública, en la modalidad de colusión, en Elecciones Regionales y Municipales 20222.
44 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en
adelante, TUO de la LPAG) 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio
de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma
1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si
corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada
Artículo 10.- Causales de nulidad al señor regidor como consecuencia de la declaración de
Son vicios del acto administrativo, que causan su la vacancia de su cargo.
nulidad de pleno derecho, los siguientes: 2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas
autoridades, este órgano electoral debe verificar la
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en
las normas reglamentarias. la instancia administrativa y constatar si este se efectuó
conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM
1.7. El artículo 21 prevé: (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías
inherentes a este.
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el
acto de notificación es una de las manifestaciones
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio del debido procedimiento y es una garantía
que conste en el expediente, o en el último domicilio que jurídica frente a las decisiones adoptadas por la
46 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
administración. Así, en la instancia administrativa formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del
-municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto
constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de párrafo del artículo 13 de la LOM.
los actos dictados por la administración, según el artículo 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la
10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico
manera supletoria al caso de autos. -o a quien haga sus veces- que informe si en contra
2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto
siguiente: a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso
impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados
a) Mediante una citación, sin fecha, se habría juntamente con la constancia que declara consentido
convocado al señor regidor a la sesión extraordinaria de aquel acuerdo de concejo.
concejo programada para el 15 de agosto de 2023, a las 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento
9:00 horas, en la que se trataría su vacancia. Al respecto, de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la
no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad presente resolución, se declarará la improcedencia del
cuestionada, ya que en el documento no se consignó su pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el
domicilio; por otro lado, tampoco se evidencia el nombre archivo de este expediente, así como se remitirán copias
del receptor o la indicación de su DNI3, que permita su de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
plena identificación, a pesar de ser requisitos del acto Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos
de notificación personal. Ello inobservó las exigencias de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de
precisadas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del
del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). secretario general de la referida entidad edil, de acuerdo
b) Entre la convocatoria y la Sesión Extraordinaria N° con sus competencias.
03, en la que el concejo declaró la vacancia en cuestión, 2.10. La notificación de la presente resolución debe
no se advirtió el lapso prescrito en el artículo 13 de la LOM diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver
(ver SN 1.3.). SN 1.8.).
c) Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de
Concejo N° 002-2023-MDSFS-CAAS/A, del 29 de agosto Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
de 2023. Sin embargo, en autos no obra el cargo de la Elecciones, en uso de sus atribuciones,
notificación respectiva, puesto que solo se observa la copia
del acuerdo de concejo que corresponde, propiamente, RESUELVE
a un acompañado del documento mediante el cual se
diligencia la notificación. Incluso, de considerarse la 1.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación
mencionada copia del acuerdo como un “documento de dirigida a don Juan Aurelio Ayala Gonzales, regidor del
cargo”, no se evidencia la dirección del domicilio del señor Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico,
regidor en la que se habría ejecutado, así como tampoco provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica,
el nombre del receptor ni la hora de recepción. Todo ello para que asista a la Sesión Extraordinaria N° 03, del 15 de
inobservó lo prescrito por los numerales 21.1 y 21.3 del agosto de 2023, en la que se evaluó la vacancia seguida
artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). en su contra.
Cabe precisar que en el Expediente N° 2.- REQUERIR a don Ceben Aljerico Alonzo Soto,
JNE.2023002825 obra un cargo de notificación que alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco
hace referencia al “Acuerdo de Concejo N° 03-2023”. de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de
Sobre este instrumento, aun si el número de acuerdo se Huancavelica, para que convoque a una nueva sesión
considerara como un error material, esto no convalidaría extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva
la falta de consignación del nombre del receptor y la hora la vacancia seguida en contra de don Juan Aurelio Ayala
de diligenciamiento. Gonzales, regidor de la citada entidad edil, respetando
d) Aunado a lo antes mencionado, la Carta de estrictamente las formalidades previstas en los artículos
Notificación N° 002-2024-CAAS-MDSFS/A, del 19 de 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N°
marzo de 2024, cuya finalidad habría sido notificar al señor 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
regidor la Resolución de Alcaldía N° 37-2024-CAAS/A, del aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así
11 de marzo de 2024, que declaró consentida su vacancia como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo
en el cargo, presenta la misma inconsistencia en la 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
referencia del acuerdo de concejo (“Acuerdo de Concejo y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo;
N° 03-2023-CAAS/A”), además de exteriorizar similares bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento,
omisiones a las advertidas en el literal c del presente se declare improcedente el pedido de convocatoria
considerando (dirección del domicilio de la autoridad edil de candidato no proclamado y se archive el presente
cuestionada, nombre del receptor y hora de recepción). expediente, así como se remitan copias de los actuados
al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga
plazo precisado en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que
así como de las formalidades de notificación establecidas evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad
la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de
de vacancia seguido en su contra, hubiera sido oportuna Huaytará, departamento de Huancavelica, o a quien haga
y válidamente notificado con i) la convocatoria para la sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de
sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2023, en la concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de
que se evaluó su vacancia, así como con ii) el Acuerdo don Juan Aurelio Ayala Gonzales, regidor de la citada
de Concejo N° 002-2023-MDSFS-CAAS/A, que aprobó comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o,
la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su en su defecto, remita los actuados conjuntamente con
derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la constancia que declara consentido aquel acuerdo
la decisión adoptada por el concejo municipal. de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de
2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos incumplimiento, se declare improcedente el pedido de
insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia convocatoria de candidato no proclamado y se archive
y en los actos de notificación, corresponde declarar el presente expediente, así como se remitan copias
la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
a la Sesión Extraordinaria N° 03, a fin de que vuelva a Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos
convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de
contra del señor regidor. turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus
2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que competencias.
convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita
en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
contra del señor regidor, respetando estrictamente las conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 47
Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° y son personas jurídicas de derecho público que gozan
0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros de autonomía política, económica y administrativa en los
documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes asuntos de su competencia;
Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº
jne.gob.pe>. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala
que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad
Regístrese, comuníquese y publíquese. que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse
internamente, determinar y reglamentar los servicios
SS. públicos de su responsabilidad;
Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 –
SALAS ARENAS Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el
Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador
MAISCH MOLINA del gobierno regional. Le corresponden las funciones
y atribuciones que se establecen en la presente Ley y
RAMÍREZ CHÁVARRY aquellas que le sean delegadas;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867
SANJINEZ SALAZAR – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo
dispositivo del Reglamento Organización y Funciones
OYARCE YUZZELLI del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el
artículo 8º literal a) del Reglamento Interno del Consejo
Marallano Muro Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del
Secretaria General Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas
que regulan o reglamentan los asuntos y materias de
competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867
1
Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo
enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. dispositivo del Reglamento Organización y Funciones
2
Aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el
de 2021 en el diario oficial El Peruano. artículo 8 literal d) del Reglamento Interno del Consejo
3
Documento nacional de identidad Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del
Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas
2291101-1 que regulan o reglamentan los asuntos y materias de
competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el inc. k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión
GOBIERNOS REGIONALES pública del gobierno regional (…), en concordancia con
el literal L) del artículo 15º del Reglamento Organización
y Funciones del Consejo Regional Amazonas, mismo
literal del artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo
Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los
Aprueban transferencias financieras a funcionarios de la dirección superior, de la administración
del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo
favor de las municipalidades distritales de investigaciones sobre cualquier asunto de interés público
Longuita y San Juan de Lopecancha regional;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902,
Nº 041-2024-GRA/CR-SE en concordancia con el inc. B) artículo 61º de Reglamento
Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los
POR CUANTO: acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de
este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de institucionales de interés público y ciudadano;
Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 012, de fecha Que, el literal b) del artículo 5º del Reglamento Interno
día viernes 03 de mayo del año 2024, llevada a cabo en del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo
la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional
provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional ejerce su función normativa formulando, analizando,
Amazonas. debatiendo, aprobando, derogando y modificando
normas de carácter regional, así como proponiendo ante
VISTO: el Congreso de la República iniciativas legislativas que
regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia
El Dictamen Nº 004-2024-G.R.AMAZONAS/ del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según
COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024; Oficio Nº corresponda. Para el cumplimiento de esta función los
000241-2024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 29 de abril de consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual
2024; Informe Legal Nº 000400-2024.G.R.AMAZONAS/ emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo
ORAJ de fecha 16 de abril de 2024; Informe Nº 000180- Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo
2024-GR. AMAZOMAS/GG-GRPPAT de fecha 10 de abril 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
de 2024. Regionales y serán aprobados por mayoría simple.
Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN
CONSIDERANDO: FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen,
no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental
Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos regional;
Regionales tienen autonomía política, económica y Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del
administrativa en los asuntos de sus competencias” Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer
(…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, normas y acuerdos regionales;
fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos Que, el inc. b) del artículo 17º del Reglamento Interno
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos
planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los
con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de órganos de dirección y administración del Gobierno
Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales,
los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que
48 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAN
Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LAS
necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE: LONGUITA Y
de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, SAN JUAN DE LOPECANCHA”;
todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias Que, con oficio Nº 000241-2024-G.R. AMAZONAS/
y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en SG de fecha 16 de abril de 2024, el Secretario General
el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que del Gobierno Regional Amazonas, se dirige a la consejera
debe ser debidamente fundamentada; delegada y le hace llegar el expediente administrativo
Que, el inc. c) del artículo 18º del Reglamento Interno del que contienen los informes técnico y legal, que sustentan
Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los el requerimiento del ejecutivo regional respecto a la
consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución transferencia financiera con las Municipalidades de:
y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones LONGUITA Y SAN JUAN DE LOPECANCHA, para la
regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ejecución de proyectos importantes que, como anexo
ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de están adjunto a los informes técnico presupuestal;
conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de Que, con Informe Legal Nº
acuerdo a las normas vigentes; 000400-2024.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 16 de
Que, el literal g) del numeral 13.1 del Artículo 13 abril de 2024, el Asesor Jurídico de la Oficina Regional
Transferencias financieras permitidas durante el Año de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la
Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Transferencia Financiera en favor de las Municipalidades
Sector Público Para el Año Fiscal 2024, que describe, distritales de: LONGUITA Y SAN JUAN DE LOPECANCHA,
Transferencias financieras permitidas durante el Año para el financiamiento de proyectos de inversión pública,
Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, requeridos por los distritos solicitantes, destinados al
la realización, de manera excepcional, de las siguientes desarrollo educativo y remodelación de redes eléctricas
transferencias financieras, conforme se detalla a de pobladores de los referidos distritos;
continuación: Las que se efectúen en aplicación de Que, con Informe Nº 000180-2024-GR. AMAZOMAS/
la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y GG-GRPPAT de fecha 10 de Abril de 2024, el
modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y
artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de Acondicionamiento Territorial se dirige al Asesor Jurídico
recursos se efectúan previa suscripción de convenio con y eleva opinión de disponibilidad presupuestal, para la
cada uno de los gobiernos regionales conformantes de transferencia financiera en favor de la Municipalidades
la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales distritales de: LONGUITA Y SAN JUAN DE LOPECANCHA;
al tesoro público. En concordancia con el numeral 13.2 Que, en virtud del principio de buena fe y presunción
Las transferencias financieras autorizadas en el numeral de veracidad, se debe asumir que la información que
13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno proporcionan los órganos competentes del Gobierno
Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella
en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo
locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe
Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en que dicha información, es de naturaleza iuris tantum
ambos casos el informe previo favorable de la ofi cina de por tratarse de una presunción que admite prueba
presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control
resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo concurrente, fiscalización y control posterior por los
Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el órganos y organismos correspondientes;
acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede Que, en uso de las facultades conferidas por la
digital; Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica
Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás
27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con
precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa
que las autoridades administrativas deben actuar con de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las Nº 012 llevada a cabo el viernes 03 de mayo de 2024,
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los aprobó el siguiente:
fines para los que les fueron conferidos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0009-2024- ACUERDO REGIONAL:
EF/50.01, publicada el 09 de febrero de 2024, se aprueba
la Directiva Nº 001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº
Ejecución Presupuestaria”, en su artículo 18, menciona 004-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 03
sobre las Transferencias Financieras; de mayo de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento,
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 903- Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone
2023-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 29 de diciembre de al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen:
2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura “AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A
correspondiente al año Fiscal 2024 del Pliego Gobierno FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE:
Regional de Amazonas; LONGUITA Y SAN JUAN DE LOPECANCHA”, el mismo
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 235-2023- que forma parte del presente acuerdo.
G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 22 de febrero de 2023, Artículo Segundo.- APROBAR las transferencias
se aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2024- financieras para la ejecución de los Proyectos de
2026 del Gobierno Regional Amazonas; Inversión Pública a favor de las municipalidades distritales
Que, con Dictamen Nº 004-2024-G.R.AMAZONAS/ que se detallan a continuación, por el monto total de S/
COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024, la 4,823,519.15 (Cuatro millones ochocientos veintitrés mil
Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y quinientos diecinueve con 15/100 soles) para el año 2024
Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del y 2025.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador del Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente cuerdo
Gobierno Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
Horma Corrales, la suscripción del Convenio respectivo proceder a su implementación correspondiente.
con las municipalidades distritales señalados precedente, Artículo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de
conforme al apartado h) del inc. 13.1 y 13.2 del Art. 13 de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la
la Ley N.º 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página
para el Año Fiscal 2024, las Directivas y resoluciones web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/
aprobados por el titular del pliego; así como disponer regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal
las acciones necesarias para la transferencia financiera B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo
autorizada en el artículo precedente. Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional 2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional
Sr. Gilmer Wilson Horma Corrales DISPONGA a través Nº 006-2020-GRA/ CR-SE.
de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional
de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento POR TANTO:
Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, emitir
la Directiva y demás normas reglamentarias que Mando se registre, publique y cumpla.
correspondan, en cumplimiento a lo dispuesto en el Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Dictamen Nº 004-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT- Amazonas, a los 6 días del mes de mayo de 2024.
CR, de fecha 03 de mayo de 2024, asimismo, haga de
conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las KATIA MEDINA MELENDEZ
acciones realizadas y los resultados obtenidos en un Consejera Delegada
plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así Consejo Regional Amazonas
en el artículo 64º del Reglamento Interno del Consejo
Regional. 2288481-1
ATENCIÓN COMERCIAL
996 410 162 915 248 092 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima
Central Telefónica: (01) 315-0400
ventapublicidad@edi toraperu.com.pe
50 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
N° Proyecto CUI
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y
PEATONAL EN LA CALLE RAMÓN CASTILLA HUANCARQUI,
02 2466450
DEL DISTRITO DE HUANCARQUI - PROVINCIA DE CASTILLA -
Rectifican errores materiales del artículo DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
Primero del Acuerdo Regional N° 033-2024-
GRA-CR-AREQUIPA DEBE DECIR:
ACUERDO REGIONAL
N° Proyecto CUI
N° 70-2024-GRA/CR-AREQUIPA
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA ELÉCTRICO
Arequipa, 9 de mayo del 2024 RURAL DE LA LINEA PRIMARIA, RED PRIMARIA Y RED
01 SECUNDARIA EN 22.9 KV EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE 2536622
TARUCANI - PROVINCIA DE AREQUIPA - DEPARTAMENTO DE
El Consejo Regional del Gobierno Regional de AREQUIPA
Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de mayo del
2024, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD
VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS CALLES DE LOPEZ Y
02 NATEZ, PLAZA PRINCIPAL Y CALLE LORETO DEL DISTRITO DE 2466450
CONSIDERANDO: HUANCARQUI - PROVINCIA DE CASTILLA - DEPARTAMENTO DE
Que, mediante Secretaria se dio cuenta al Pleno, AREQUIPA
respecto de errores en el Acuerdo Regional Nro.
033-2024-GRA-CR-AREQUIPA, materia de rectificación, Segundo.- DECLARAR, subsistentes los demás
habiendo el Consejo Regional aprobado por MAYORIA lo extremos del Acuerdo Regional N° 033-2024-GRA-CR-
siguiente: AREQUIPA
Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la el presidente del Consejo Regional; conforme a las
Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite atribuciones inherentes que le confiere la norma solicita
de lectura y aprobación del acta respectiva; y, emisión de Ordenanza Regional en aplicación al artículo
117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual
CONSIDERANDO: indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar
del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión
Que, la Constitución Política del Perú establece a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta
en su artículo 191º que: “Los Gobiernos Regionales Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión
tienen autonomía política, económica y administrativa Legal y Técnica correspondiente (…)”, en ese contexto
en los asuntos de su competencia. Coordinan con las presenta ante el Pleno del Consejo Regional para que se
municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. apruebe la Ordenanza Regional que aprueba la creación
(…)”; agregando en su artículo 192º que son competentes del programa “PROMPUNO” para la promoción turística
para entre otras funciones, “Promover y regular actividades de las 13 provincias y gestión de la marca regional de
y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, Puno, por cuanto contribuiría a la promoción turística, del
conforme a ley”; mismo modo ayudaría a ejecutar y evaluar las estrategias,
Que, conforme lo señalan los artículos 2º, 3º y 5º de planes de promoción y servicios exportables, así como el
la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la
los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, imagen del Perú en materia turística y de exportaciones,
económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con las políticas, estrategas y objetivos
en el ámbito de sus respectivas circunscripciones sectoriales;
territoriales, teniendo a su cargo la organización y Asimismo, conforme a la documentación alcanzada,
conducción de la gestión pública regional de acuerdo a se cuenta con Opinión Técnica favorable, la misma que
sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, fue efectuada mediante Oficio Nº 208-2023-GR. PUNO/
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para GRDE, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo
contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Social, quien remite Opinión Técnica de Ordenanza
Que el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, Regional, mediante Informe Nº 23-2023 GR P/GRDE/
establece que las funciones específicas que ejercen los DIRECETUR-P-D, quien concluye: “La propuesta es
Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas viable, por cuanto contribuiría a la promoción turística
regionales, las cuales se formulan en concordancia con las de las 13 provincias y gestión de la marca regional de
políticas nacionales sobre la materia; Puno, por ende, para la Dirección Regional de Comercio
Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica Exterior y Turismo es procedente técnicamente”. Del
de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta
atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas con Informe Legal Nº 310-2023-GR PUNO/ORAJ, emitido
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno
competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa Regional de Puno, quien concluye que: “Esta oficina
misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regional de Asesoría Jurídica, expresa su acuerdo con
Regionales norman asuntos de carácter general, la la propuesta de Ordenanza Regional que APRUEBA LA
organización y la administración del Gobierno Regional y CREACIÓN DEL PROGRAMA “PROMPUNO” PARA LA
Reglamentan materias de su competencia; PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LAS 13 PROVINCIAS Y
GESTIÓN DE LA MARCA REGIONAL DE PUNO;
Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº
del Turismo, declara de interés nacional el turismo y su
27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº
tratamiento como política prioritaria del Estado para el
29053, el Consejo Regional es el órgano normativo
desarrollo del país. Los gobiernos locales y entidades y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del
públicas a las necesidades de infraestructura y servicios artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución
para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las
considerar en sus planes, presupuestos, programas, normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
proyectos y acciones; de competencia y funciones del Gobierno Regional,
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29408, Ley General del concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo
Turismo, establece los principios de la actividad turística, cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional
los cuales deben ser considerados en la formulación o dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
ejecución de los planes, programas y acciones destinados Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula
al desarrollo sostenible, inclusión, calidad, cultura turística, que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional,
identidad y conservación; norman asuntos de carácter general, la organización y
Que, los artículos 2º y 3º de la Ley N˚ 30075, Ley la administración del Gobierno Regional y reglamentan
de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del materias de su competencia;
Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ es Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, dispone que el
competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las desarrollo regional comprende la aplicación coherente
estrategias y planes de promoción de bienes y servicios y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo
exportables, así como de turismo interno y receptivo, económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a
promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia través de planes, programas y proyectos orientados
turística y de exportaciones, de conformidad con las a generar condiciones que permitan el crecimiento
políticas, estrategias y objetivos sectoriales en el ámbito económico armonizado con la dinámica demográfica,
nacional e internacional, en el marco de sus competencias; el desarrollo social equitativo y la conservación de los
Que, la Resolución Ministerial Nº 138-2022-MINCETUR recursos naturales y el ambiente en el territorio regional,
aprueba la estrategia nacional de reactivación del sector orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de
turismo 2022- 2025; hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, la Ordenanza Regional Nº 018-2021-GRP-CRP Que, el Pleno del consejo Regional, conforme a
aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo- PERTUR la documentación, el sustento, se procede a realizar
Puno 2021-2026 como instrumento de planificación y la votación entre sus miembros siendo aprobado con
gestión que contribuirá a impulsa el desarrollo turístico, dieciocho votos a favor, por mayoría legal;
social y económico de la región Puno; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Que, el artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
018-2021-GRP-CRP encarga al Ejecutivo Regional, la modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013,
asignación presupuestal para la ejecución del plan de Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433;
acción y proyectos;
Que, el Acuerdo Regional Nº 065-2020-GRP-CRP ORDENA:
declara de interés y necesidad pública regional el
fortalecimiento en promoción, difusión, y puesta en valor Artículo Primero.- CREAR el programa
de lugares y atractivos turísticos de la región Puno; “PROMPUNO” como organismo técnico especializado
Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, destinado a la promoción turística de las 13 provincias y
mediante Oficio Nº 239-2023-GR.PUNO/CR/PCR-AUU, gestión de la marca regional Puno.
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 55
Artículo Segundo.- CONFORMAR, el equipo técnico “PROMPUNO” y proyectos afines al sector turismo, así
multisectorial del programa “PROMPUNO” y gestión de la como la asignación de mayores recursos gestionados
marca regional Puno, conformado por: ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes
de cooperación interna y externa.
- Un representante de la oficina de imagen institucional Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional
y un representante de la oficina de turismo de cada de Comercio Exterior y Turismo la implementación,
Municipalidad Provincial de las 13 provincias de la región equipamiento y acondicionamiento del programa
Puno. PROMPUNO en las instalaciones de la DIRCETUR.
- Un representante de la Escuela Profesional de Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Gobernador
Turismo de la Universidad Nacional del Altiplano. Regional, disponga la publicación de la presente
- Un representante de la Escuela Profesional de Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en
Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº
Nacional del Altiplano. 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el
- Un representante de la Escuela Profesional de Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de
Administración de la Universidad Nacional del Altiplano. Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y
- Un representante de la Escuela Profesional de Arte ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
de la Universidad Nacional del Altiplano.
- Un representante de la carrera de Marketing y POR TANTO:
Negocios Internacionales de la Universidad Peruana
Unión - Juliaca. Registrese, comuníquese y cúmplase.
- Un representante de la Maestría Administración
y Contabilidad - Mención Marketing y Negocios Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno
Internacionales de la Universidad Nacional del Altiplano. para su promulgación.
- Un representante de las Escuelas Superiores de
Formación Artística Pública de Puno, Moho y Juliaca. En Puno, a los 12 días del mes de junio del año 2023.
- Un representante de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo de Puno. ALFREDO UCHARICO URUCHI
- Un representante de la Gerencia Regional de Presidente del Consejo Regional
Desarrollo Económico del GORE Puno.
- Un representante de los gremios de establecimientos Mando se registre, publique y cumpla.
de hospedajes de la región.
- Un representante de los gremios de Transporte Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Turístico. Puno, a los 22 días del mes de junio del año 2023
- Un representante de los gremios de Agencias de
Viajes. RICHARD HANCCO SONCCO
- Un representante de los gremios de Operadores de Gobernador Regional
Turismo de Aventura.
- Un representante de los gremios de Restaurantes y 2275414-1
Servicios Afines.
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI.
- Un representante del Colegio de Licenciados en GOBIERNOS LOCALES
Turismo de Puno - COLITUR.
- Un representante de las asociaciones y redes de
Turismo Comunitario. MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, para que, a través Aprueban modificación y actualizan el Texto
de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios
de Puno, en coordinación con el Equipo Multisectorial del
Programa “PROMPUNO y demás instancias involucradas,
No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
elaboren el diseño y gestión de la marca regional Puno. Distrital de San Borja
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, para que, a través RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo N° 071-2024-MSB-A
de Puno, en coordinación con el Equipo Multisectorial del
Programa “PROMPUNO elaboren el Reglamento de la San Borja, 17 de mayo de 2024
presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
la asignación presupuestal para la creación del programa DE SAN BORJA
• Cuerpo Noticioso
ȏ%ROHW¯Q2ȴFLDO
ȏ1RUPDV/HJDOHV
DIARIO OFICIAL
DEL BICENTENARIO
ventapublicidad@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 57
la adecuación del Texto Único de Servicios No Exclusivos General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
(TUSNE) y sus modificatorias, a la nueva estructura ratifica lo señalado por la Oficina de Planeamiento y
organizacional aprobado con Ordenanza N° 702-MSB; Modernización de la Gestión Institucional y deriva los
asimismo, se aprueba el Texto Ordenado (TO) del actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para
Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la que emita la opinión legal correspondiente;
Municipalidad Distrital de San Borja; dejando sin efecto la Que, con Informe N° D000402-2024-MSB-
Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 GM-OGAJ de fecha 11 de abril de 2024, la Oficina
de agosto de 2022; General de Asesoría Jurídica establece el sustento
Que, con Informe N° D000052-2024-MSB-GM- legal correspondiente y señala que, la propuesta de
OGPPMI-OPMGI de fecha 01 de abril de 2024, la modificación presentada por la Subgerencia de Atención
Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Integral de la Salud a través de la Gerencia de Salud
Institucional remite la propuesta de modificación del Texto Pública, es razonable en el sentido que la modificación
Ordenado del Texto Único de Servicios No Exclusivos está amparada en el estudio de mercado realizado en
- TUSNE, haciendo de conocimiento que: i) A través los diferentes entes del entorno que presta similares
del Memorándum N° D000073-2024-MSB-GM-GSP servicios y la demanda del servicio en el distrito; por lo
de fecha 12 de marzo de 2024, la Gerencia de Salud que, en atención a ello, se encuentra dentro del marco
Pública remite el Informe N° D0000124-2024-MSB-GM- legal vigente que mediante Resolución de Alcaldía se
GSP-SAIS conteniendo la propuesta de modificación del apruebe la modificación del Texto Único de Servicios
Texto Único de Servicios No Exclusivos que administra No Exclusivos adecuado mediante el Artículo Primero
la Subgerencia de Atención Integral de Salud, la cual de la Resolución de Alcaldía N° 218-2023-MSB-A, y en
consiste en: a) Cambio de tarifa del servicio de medicina tal sentido, la actualización del TO del Texto Único de
física y rehabilitación debido a la adquisición de nuevos Servicios No Exclusivos aprobado mediante el Artículo
equipos de alta tecnología; b) Incorporación de nuevos Segundo de la Resolución de Alcaldía precitada;
servicios según la demanda; c) Eliminación de algunos conforme al Anexo acompañado al Informe N° D000052-
servicios de especialidad en relación a la demanda; 2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI, respecto a los
d) Modificación de denominación de los servicios de Servicios No Exclusivos prestados por la Gerencia de
acuerdo a la necesidad funcional; del mismo modo, Salud Pública a través de la Subgerencia de Atención
con Memorándum N° D0000446-2024-MSB-GM-GSP- Integral de la Salud;
SAIS de fecha 25 de marzo de 2024, la Subgerencia Que, mediante Informe N° D000419-2024-MSB-GM-
de Atención Integral de la Salud modifica la propuesta y OGAJ de fecha 22 de abril de 2024, la Oficina General
complementa la información, a fin de modificar el Texto de Asesoría Jurídica hace de conocimiento que, la
Ordenado del Texto Único de Servicios No Exclusivos - Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión
TUSNE; Institucional a través del Informe N° D000061-2024-MSB-
Que, a través del Memorándum N° D000071-2024- GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 17 de abril de 2024, remite
MSB-GM-OGPPMI de fecha 02 de abril de 2024, la Oficina la propuesta modificada del cuadro del Texto Único de
PUBLICA TUS
AVISOS PUBLICITARIOS www.elperuano.pe
ATENCIÓN COMERCIAL
996 410 162 915 248 092 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima
ventapublicidad@edi toraperu.com.pe Central Telefónica: (01) 315-0400
58 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 / El Peruano
Servicios No Exclusivos - TUSNE, a fin de continuar con son competentes para crear, modificar y suprimir
el trámite de aprobación; contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales,
Que, a través del Memorándum N° D000320-2024- conforme a Ley;
MSB-GM de fecha 23 de abril de 2024, la Gerencia Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N°
Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución
fin de continuar con el trámite correspondiente; del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar
Estando a lo expuesto, en concordancia a las o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de
y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría carácter general de mayor jerarquía en la estructura
Jurídica, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto normativa municipal, por medio de las cuales se
y Modernización Institucional, la Oficina de Planeamiento aprueba la organización interna, la regularización,
y Modernización de la Gestión Institucional, la Gerencia administración y supervisión de los servicios públicos
de Salud Pública, la Subgerencia de Atención Integral de y las materias en las que la municipalidad tiene
la Salud y la Gerencia Municipal; competencia normativa;
Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley
SE RESUELVE: de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo
N° 156-2004-EF establece que conforme a lo establecido
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de
Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
adecuado mediante el Artículo Primero de la Resolución crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y
de Alcaldía N° 218-2023-MSB-A de fecha 14 de agosto otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la
de 2023. ley;
Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del
Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San 133-2013-EF establece que la deuda tributaria sólo
Borja, cuyo anexo es parte integrante de la presente podrá ser condonada por norma expresa con rango de
Resolución de Alcaldía. Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial sanciones, respecto de los impuestos que administren.
El Peruano, así como encargar a la Oficina General En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
de Tecnologías de la Información la publicación de la también podrá alcanzar al tributo;
Resolución de Alcaldía conjuntamente con su anexo Que, mediante Informe N° 000492-2024-MDSL-
correspondiente en el Portal Institucional y a la Oficina
GSAT/SGRCD de fecha 07 de mayo de 2024 la
General de Imagen Institucional su difusión en el distrito.
Subgerencia de Registro y Control de Deuda remite a la
Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, una
Regístrese, comuníquese y publíquese.
propuesta de Ordenanza de Beneficio Tributario “Por
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS nuestro Aniversario Paga con Beneficio” con el objetivo
Alcalde establecer un régimen de beneficios para incentivar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de
los contribuyentes del distrito San Luis y cualquiera
2290693-1 sea el estado de cobranza en que se encuentren las
obligaciones;
Que, mediante Informe N° 00072-2024-MDSL-GSAT
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS de fecha 07 de mayo de 2024 la Gerencia de Servicio de
Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal
Ordenanza de Beneficio Tributario “Por la referida propuesta de Ordenanza, a fin de seguir con
el trámite correspondiente y aprobación por parte del
nuestro Aniversario Paga con Beneficio” Concejo Municipal;
Que, mediante Informe N° 000073-2024-MDSL-GSTA
ORDENANZA N° 360-MDSL/C de fecha 08 de mayo de 2024 la Gerencia de Servicio de
Administración Tributaria precisa el periodo de vigencia
San Luis, 21 de mayo de 2024 de la propuesta de Ordenanza, para tal efecto remite una
propuesta modificada;
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Que, mediante Informe N° 0103-2024-MDSL/
DE SAN LUIS GPEP de fecha 09 de mayo de 2024 la Gerencia de
Planeamiento Estratégico y Presupuesto emite opinión
VISTOS: técnica indicando que el Plan Estratégico Institucional
considera entre sus Objetivos Estratégicos Institucionales
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe el OEI.09 “Fortalecer la Gestión Institucional” y como
N° 000492-2024-MDSL-GSAT/SGRCD de la Acción Estratégica Institucional AEI.09.04 “Recaudación
Subgerencia de Registro y Control de Deuda; el Tributaria oportuna en Beneficio de la Municipalidad”,
Informe N° 00072-2024-MDSL-GSAT y el Informe que implica el alcance de las metas previstas en las
N° 000073-2024-MDSL-GSTA de la Gerencia de Servicio actividades operativas por el área responsable de la
de Administración Tributaria; el Informe N° 0103-2024- recaudación de la Municipalidad; concluyendo, en el
MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico sentido de que resulta pertinente poner a consideración
y Presupuesto; el Informe Legal N° 000138-2024-MDSL- del Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza para
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando su aprobación;
N° 000593-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, y, Que, mediante Informe Legal N° 000138-2024-MDSL-
GAJ de fecha 09 de mayo de 2024 la Gerencia de
CONSIDERANDO: Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido de que
resulta viable la aprobación de la Ordenanza de Beneficio
Que, el artículo 194° de la Constitución Política Tributario “Por nuestro Aniversario Paga con Beneficio” en
del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía el distrito de San Luis - 2024;
política, económica y administrativa en los asuntos de Que, mediante Memorando N° 000593-2024-MDSL-
su competencia, en concordancia con el Artículo II del GM de fecha 09 de mayo de 2024 la Gerencia Municipal
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de remite los actuados a la Secretaria General para su
Municipalidades; aprobación por parte del Concejo Municipal, conforme a
Que, en el artículo 195° inciso 4) de la Constitución sus atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo
Política del Perú, se señala que, los gobiernos locales 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 59
Que, mediante Dictamen N° 014-2024-CEPAL-CM/ todas las deudas comprendidas en el correspondiente
MDSL de fecha 20 de mayo de 2024 la Comisión Ordinaria expediente).
de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda
al Concejo Municipal aprobar la referida Ordenanza; Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS
Estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades TRIBUTARIAS
conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el los deudores tributarios que mantengan Convenios de
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y con Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de
dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por beneficio de Fraccionamiento, podrán retrotraer su deuda
UNANIMIDAD, la siguiente: a su deuda antes del Fraccionamiento, presentando
solicitud de anulación del convenio fraccionamiento,
ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO sobre lo cancelado en el fraccionamiento se cancelará a
“POR NUESTRO ANIVERSARIO las deudas más antiguas de lo fraccionado.
PAGA CON BENEFICIO”
Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO
Artículo Primero.- OBJETIVO El administrado, al acogerse a los beneficios
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer contemplados en la presente Ordenanza, implicará
un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria,
de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo
del distrito San Luis y cualquiera sea el estado de cobranza dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de
en que se encuentren las obligaciones. desistimiento de los recursos impugnatorios que hubiesen
interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así
Artículo Segundo.- VIGENCIA como el desistimiento de las solicitudes de suspensión,
La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente prescripción y otros.
de su publicación hasta el día 28 de junio del 2024.
• Desistimiento en el caso de los Expedientes
Artículo Tercero.- ALCANCE Judiciales. Si el administrado que se acogiera a este
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se
contribuyentes que cuenten con obligaciones tributarias encuentran en curso, tales como procesos contenciosos
pendientes de pago cualquiera sea el estado de la administrativos que cuestionen las sanciones tributarias
cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar
interpuesto recurso impugnatorio. copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente
recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS proceso.
• En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el
1. Condónese las moras e intereses al 100% por beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias deuda el dinero abonado.
y Fraccionamientos, a los contribuyentes, responsables
Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES
tributarios y otros; que tengan obligaciones pendientes
Los pagos efectuados con anterioridad a la presente
de pago, de las deudas que se encuentren en cobranza
Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia
ordinaria, fiscalizada y coactiva.
de compensación y/o devolución alguna.
2. Adicionalmente aplicar respecto al monto insoluto
de la tasa de arbitrios municipales, un descuento para DISPOSICIONES TRANSITORIAS
los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado
el Impuesto Predial según el año (deuda ordinaria, Primera.- La presente norma no suspende las
fiscalizada y coactiva) teniendo en consideración la exigencias contenidas en las órdenes de pago, las
siguiente Escala (según el año señalado): resoluciones de determinación y los procedimientos
de ejecución coactiva generados por procesos de
• Hasta el Año 2019 Descuento del 95% fiscalización y/o de la emisión masiva de las obligaciones
• Año 2020 Descuento del 80% tributarias, si el administrado no sé acoge a los beneficios
• Año 2021 Descuento del 70% establecidos en la presente norma.
• Año 2022 Descuento del 50%
• Año 2023 Descuento del 50% DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
• Año 2024 Descuento del 15%
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
3. Condonación del 100% de las moras e intereses, desde el día siguiente de su publicación en el Diario
respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Oficial El Peruano hasta el vencimiento establecido en el
fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga artículo segundo, disponiéndose además su publicación
deudas pendientes de pago y también tenga convenios en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
de fraccionamiento generados en años anteriores al 2024, San Luis.
con cuotas vencidas, podrá acogerse a los alcances de la Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicio
presente ordenanza, refinanciando por única vez con otro de Administración Tributaria y a las Subgerencias
convenio por el total de los adeudos pendientes. dependientes de dicho órgano, a la Subgerencia de
4. Condonación del 90% de las multas tributarias Imagen Institucional y Participación Vecinal, a la Gerencia
generadas por un proceso de Fiscalización Tributaria, de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de
siempre cuando se encuentren al día en el Impuesto Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo
Predial y Arbitrios Municipales de la deuda fiscalizada. dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás
5. Están exceptuados del punto 1 y 2 del presente dependencias de la Municipalidad deberán prestar el
artículo los embargos en forma de retención bancaria, apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
que hayan sido comunicados a la Municipalidad, así como Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante
los embargos en forma de inscripción que figura en los Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias
Registros Públicos. para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
No te pierdas nuestros
suplementos especializados.
www.elperuano.pe
ATENCIÓN COMERCIAL