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Peru
Fecha: 30/11/2023 02:47

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”

NORMAS LEGALES
Año XL - Nº 17603 JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 1

SUMARIO
PODER EJECUTIVO DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº D000729-2023-MIDIS/PNAEQW-DE.- Designan


Jefe de la Unidad Territorial Apurímac del Programa
Res. Nº 020-2023-PCM/SGSD.- Modifican la Res. Nº 003- Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 17
2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de
Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Res. Nº 001661-2023-MIDIS/PNCM-DE.- Designan
Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar Coordinador de la Unidad Territorial Cusco del Programa
la problemática minera del departamento de Moquegua” 6 Nacional Cuna Más 18
Res. Nº 021-2023-PCM/SGSD.- Modifican la Res. Nº 014-
2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la “Mesa de
Diálogo para abordar la problemática de la cuenca del río
ECONOMÍA Y FINANZAS
Coralaque, departamento de Moquegua” 7
Res. Nº 00158-2023-ARCC/DE.- Aprueban el nuevo D.S. Nº 260-2023-EF.- Decreto Supremo que modifica los
“Texto Actualizado del Documento de Organización y límites máximos de incorporación de mayores ingresos
Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con públicos en diversos gobiernos locales, así como en
Cambios”, y dictan otras disposiciones 7 diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos
locales 18
AMBIENTE R.S. Nº 014-2023-EF.- Aceptan renuncia de Vocal del
Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo
R.M. Nº 358-2023-MINAM.- Aprueban el “Lineamiento Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 19
para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana
para REDD+” 9 R.S. Nº 015-2023-EF.- Designan Vocales del Tribunal de
Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE 19
CULTURA R.M. Nº 406-2023-EF/43.- Autorizan viaje de integrantes
de la Comisión Especial que representa al Estado en
R.M. Nº 000488-2023-MC.- Modifican el artículo 9 de la Controversias Internacionales de Inversión a EE.UU., en
Resolución Ministerial Nº 000441-2022-DM/MC, mediante comisión de servicios 20
la cual se delegan facultades y atribuciones en diversos
funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2023 R.M. Nº 407-2023-EF/50.- Resolución Ministerial que
10 aprueba los índices de distribución de la regalía minera
R.M. Nº 000490-2023-MC.- Otorgan la distinción de correspondientes al mes de octubre del año 2023 21
“Personalidad Meritoria de la Cultura” 11
R.M. Nº 000491-2023-MC.- Otorgan en forma póstuma,
la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 11 EDUCACIÓN
R.M. Nº 000492-2023-MC.- Otorgan la distinción de
“Personalidad Meritoria de la Cultura” 12 D.S. Nº 019-2023-MINEDU.- Decreto Supremo que
R.VM. Nº 000307-2023-VMPCIC/MC.- Disponen retirar incorpora la Cuarta Disposicion Complementaria Final
la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de área al Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el
intervenida del Sitio Arqueológico Higueras 2 - Sector Programa Nacional de Becas y Credito Educativo aprobado
noreste C ubicado en el distrito de Chilca, provincia de mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU, para
Cañete, departamento de Lima 13 el otorgamiento de becas en el marco del cumplimiento
de sentencias supranacionales y de acuerdos de solucion
amistosa internacionales 21
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Res. Nº 1570-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA.- Establecen


precisiones en relación a la aplicación de diversas INTERIOR
resoluciones emitidas por la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios, que aprueban actualizaciones a R.M. Nº 1510-2023-IN.- Designan Asesor II del Despacho
Nivel Reconocimiento 15 Ministerial 22
2 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SALUD

D.S. Nº 011-2023-JUS.- Decreto Supremo que aprueba el R.M. Nº 1110-2023/MINSA.- Aprueban la Directiva
Reglamento de la Ley Nº 31772, Ley que establece el nuevo Sanitaria Nº 153-MINSA/DGIESP-2023, Directiva Sanitaria
procedimiento de remisión al Congreso de la República y al para la Atención Integral de la Salud Mental de Personas
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información Víctimas de Violencia e Integrantes del Grupo Familiar en
sobre la normatividad que ha sido derogada o modificada Centros de Salud Mental Comunitaria 37
de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder R.M. Nº 1111-2023/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II
Judicial, organismos constitucionalmente autónomos,
organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos del Despacho Ministerial 38
regionales y gobiernos locales 23
R.S. Nº 260-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición TRABAJO Y PROMOCIÓN
activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino
de España y ser procesado en la República del Perú 26 DEL EMPLEO
R.S. Nº 261-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano para ser extraditado del R.M. Nº 442-2023-TR.- Designan Asesor II del Despacho
Reino de España y ser procesado en la República del Perú Ministerial 38
27
R.S. Nº 262-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino
de España y ser procesado en la República del Perú 28 R.M. Nº 1681-2023-MTC/01.02.- Autorizan viaje de
R.S. Nº 263-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a
activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la Uruguay, en comisión de servicios 38
República Argentina y ser procesado en la República del R.M. Nº 1682-2023-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa
Perú 28 GRUPO ARTEL S.A.C. Concesión Única para la prestación
R.S. Nº 264-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición de servicios públicos de telecomunicaciones en área que
activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la comprende todo el territorio de la República 39
República Argentina y ser procesado en la República del R.M. Nº 1683-2023-MTC/01.- Designan representantes
Perú 29 titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial
R.S. Nº 265-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición que representa al Estado en Controversias Internacionales
activa de ciudadano peruano para ser extraditado de de Inversión, en calidad de miembros no permanentes,
la República Federativa de Brasil y ser procesado en la respecto al arbitraje internacional iniciado por las empresas
República del Perú 30 Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación
R.S. Nº 266-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición América S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI Nº
activa de ciudadano colombiano para ser extraditado de la ARB/18/27) 40
República de Colombia y ser procesado en la República del R.M. Nº 1687-2023-MTC/01.03.- Dejan sin efecto la R.M.
Perú 30 Nº 1251-2023-MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la
R.S. Nº 267-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada de
activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la un (1) inmueble identificado con código NODO HUACHO,
República de Chile y ser procesado en la República del Perú para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional
de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura
31
Universal Sur y Cobertura Universal Centro” 42
R.S. Nº 268-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la R.M. Nº 1688-2023-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa
República de Chile y ser procesado en la República del Perú PAMASABI S.A.C. Concesión Única para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones en área que
31
comprende todo el territorio de la República 43
R.S. Nº 269-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
pasiva con procedimiento simplificado de entrega de R.M. Nº 1690-2023-MTC/01.- Incorporan inversión en la
ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes
del Perú y ser procesado en la República Argentina 32 y Comunicaciones 44
R.S. Nº 270-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición R.VM. Nº 154-2023-MTC/03.- Aprueban transferencia
pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de de Concesión Única para la prestación de servicios
la República del Perú y ser procesado en la República públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa
ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL
Federativa de Brasil 33 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de la empresa
R.S. Nº 271-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición CORPORACION LIYACORP S.A.C. 45
pasiva de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de
la República del Perú y ser procesado en la República del R.VM. Nº 155-2023-MTC/03.- Modifican la Resolución
Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03, que aprueba los
Ecuador 34 Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para
RELACIONES EXTERIORES localidades del departamento de La Libertad 47
R.VM. Nº 156-2023-MTC/03.- Modifican la Resolución
R.S. Nº 172-2023-RE.- Nombran al Embajador Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 que aprueba los
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Popular China para que se desempeñe simultáneamente Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del (FM) de las localidades del departamento de Huánuco 48
Perú ante Mongolia 35 R.VM. Nº 157-2023-MTC/03.- Modifican la Resolución
R.S. Nº 173-2023-RE.- Nombran al Embajador Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Argelina Democrática y Popular para que se desempeñe Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las
simultáneamente como Embajador Extraordinario y localidades del departamento de Junín 48
Plenipotenciario del Perú ante la República de Túnez 35 R.VM. Nº 159-2023-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 208-
R.S. Nº 174-2023-RE.- Nombran al Embajador 2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Noruega para que se desempeñe simultáneamente como por Televisión en UHF, para distintas localidades del
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante departamento de Arequipa 49
la República de Islandia 36 R.D. Nº 1411-2023-MTC/20.- Designan Asesor de Dirección
R.M. Nº 0809-2023-RE.- Aceptan renuncia de Asesora en Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de
el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores 36 Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL 51
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 3
R.D. Nº 3124-2023-MTC/28.- Declaran que las
autorizaciones para la prestación del servicio de ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
radiodifusión en FM en diversas localidades de los INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
departamentos de Ayacucho, Cusco y Madre de Dios, serán
otorgadas mediante Concurso Público 51 Res. Nº 0052- 2023-PD-OSITRAN.- Prorrogan la fecha de
entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez” 66
R.M. Nº 527-2023-VIVIENDA.- Aprueban quincuagésima
quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del
Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
atención a los Estados de Emergencia declarados por los PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, y
al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Res. Nº 00310-2023-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado
Supremo Nº 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL
Supremo Nº 065-2023-PCM 52 contra la Resolución Nº 281-2023-GG/OSIPTEL; y, en
R.M. Nº 528-2023-VIVIENDA.- Aprueban la Quincuagésima consecuencia, confirman multas impuestas 68
sexta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Res. Nº 00311-2023-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado
Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL
atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto contra la Resolución Nº 262-2023-GG/OSIPTEL; y, en
Supremo Nº 029-2023-PCM, y al Estado de Emergencia
Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 043-2023- consecuencia, confirman multas impuestas 70
PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 065-2023-PCM
54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
R.M. Nº 529-2023-VIVIENDA.- Modifican la R.M. Nº
376-2023-VIVIENDA, que crea la “Comisión Sectorial para la SERVICIOS DE SANEAMIENTO
ejecución de los Decretos de Urgencia Nº 010-2023, Nº 017-
2023, Nº 024-2023, Nº 028-2023 y Nº 038-2023, la Ley Nº Res. Nº 00069-2023-SUNASS-PE.- Designan Asesora de
31912 y el Decreto Supremo Nº 201-2023-EF” 55 Presidencia Ejecutiva de la Sunass 73
R.VM. Nº 18-2023-VIVIENDA/VMCS.- Designan Directores
titular y suplente en el Directorio de la Empresa Prestadora
de Servicios Rioja S.A. - EPS RIOJA S.A. 56
ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Res. Nº 124-2023.- Autorizan Transferencia Financiera a


BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ favor de la Contraloría General de la República 73
R.J. Nº 000150-2023-BNP.- Designan Asesora II de la
Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú 57 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

Res. Nº 0094-2023/CEPLAN/PCD.- Aprueban la Guía


COMISION NACIONAL PARA EL para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y
Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS territorial 75
Res. Nº 000167-2023-DV-PE.- Autorizan transferencia
para financiar actividad a favor de la Municipalidad Distrital INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
de Pólvora 58
Res. Nº 148-2023-INGEMMET/PE.- Asignan montos que
por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes
de octubre de 2023 76
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
Res. Nº 098-2023-SMV/02.- Cancelan la autorización
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Fit
Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. 83
Res. Nº 210-2023-OS/CD.- Resolución de Consejo Directivo
que dispone la publicación de la modificación del Procedimiento
Técnico del COES Nº 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
anual de la cobertura de la Energía Comprometida y Balance EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
mensual de la potencia comprometida” (PR-13) 59
Res. Nº 211-2023-OS/CD.- Resolución de Consejo Directivo Res. Nº 033-2023-SUNEDU/CD.- Modifican disposiciones
que dispone la aprobación del plazo necesario para la para la prestación del servicio educativo superior universitario
interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo bajo las modalidades semipresencial y a distancia 84
Medio Anual de los proyectos candidatos para el proceso
de reasignación, conforme la Resolución Directoral Nº
0040-2022-MINEM/DGE 60
Res. Nº 212-2023-OS/CD.- Resolución de Consejo PODER JUDICIAL
Directivo que aprueba el Factor de Incentivo a que se refiere
el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de
Electricidad 64 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Nº 088-2023-OS/GRT.- Fijan las Bandas de Precios
y Márgenes Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo Res. Adm. Nº 000164-2023-P-CE-PJ.- Cesan por límite
destinado para envasado y para el Diésel B5 destinado al de edad a Juez Especializado Penal titular de la Corte
uso vehicular 65 Superior de Justicia de Apurímac 89
4 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Res. Adm. Nº 000483-2023-CE-PJ.- Disponen el uso Res. Nº 2424-2023-R-UNA.- Autorizan viaje a docentes y
obligatorio del módulo de consulta de las partidas registrales del Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad
de la SUNARP por parte de los jueces/juezas y secretarios/ Nacional del Altiplano a España, en comisión de servicios
as judiciales en todas las instancias y especialidades a nivel 139
nacional, y dictan diversas disposiciones 90
Res. Adm. Nº 000498-2023-CE-PJ.- Disponen que el
juez penal, conocedor de la causa penal, tiene la facultad JURADO NACIONAL
de determinar si la audiencia de actuación probatoria de DE ELECCIONES
testigos y de los órganos de prueba en el juicio oral se
realizará de forma presencial o virtual 91 Res. Nº 0196-2023-JNE.- Convocan a ciudadana para
Res. Adm. Nº 000499-2023-CE-PJ.- Reconocen y que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de
felicitan la participación del ilustre Jurado del Concurso Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín 141
Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023 92 Res. Nº 0208-2023-JNE.- Convocan a ciudadana a fin de
Res. Adm. Nº 000500-2023-CE-PJ.- Reconocen y que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de
felicitan la participación de los jueces y juezas que Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima 143
conformaron la Comisión del Concurso Nacional
Res. Nº 0213-2023-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de
Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023 94 Concejo Nº 041-2023/MDSJM, que aprobó suspensión de
Res. Adm. Nº 000501-2023-CE-PJ.- Prorrogan regidora del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores,
funcionamiento de órganos jurisdiccionales Transitorios de provincia y departamento de Lima 146
diversos Distritos Judiciales, y dictan diversas disposiciones
Res. Nº 0215-2023-JNE.- Convocan a ciudadana a fin de
95 que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de
Res. Adm. Nº 000502-2023-CE-PJ.- Modifican el Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto
artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 153
000234-2023-CE-PJ, referido a la reconformación del
“Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres
del Poder Judicial” 98 MINISTERIO PÚBLICO
Res. Adm. Nº 000503-2023-CE-PJ.- Disponen medidas
administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y Res. Nº 3324-2023-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal
dictan otras disposiciones 99 Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno
Res. Adm. Nº 000504-2023-CE-PJ.- Aprueban la 155
realización del “Segundo Concurso Nacional de Ensayos Res. Nº 3325-2023-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal
Jurídicos 2024 denominado Justicia Intercultural desde el Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal
Perú Intercultural” 102 de Tumbes 155
Inv. Preliminar Nº 645-2015-PIURA.- Imponen la medida Res. Nº 3326-2023-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal
disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial de la Corte Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima
Superior de Justicia de Piura 103 Centro 155
Inv. Definitiva Nº 00462-2016-SULLANA.- Imponen la Res. Nº 3327-2023-MP-FN.- Cesan por límite de edad a
medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Fiscal Provincial Titular de Familia de Huancavelica, Distrito
Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera de Fiscal de Huancavelica 156
la Corte Superior de Justicia de Sullana 108 Res. Nº 3328-2023-MP-FN.- Cesan por límite de edad
Inv. Definitiva Nº 374-2018-PUNO.- Imponen la medida a Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima
disciplinaria de destitución a Juez de Paz Accesitario del Centro 156
Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado
Menor de Caritamaya - Acora, de la Corte Superior de Res. Nº 3329-2023-MP-FN.- Cesan por límite de edad a
Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte
Justicia de Puno 116
157
Inv. Definitiva Nº 692-2019-HUAURA.- Imponen la
sanción disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Res. Nº 3330-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta
Juzgado de Paz No Letrado del Distrito de Supe Puerto, de Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín 157
la Corte Superior de Justicia de Huaura 121 Res. Nº 3331-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial
Inv. Definitiva Nº 772-2020-LIMA.- Imponen la sanción Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro
disciplinaria de destitución a escribano de la Segunda 157
Sala Contenciosa Administrativa, de la Corte Superior de Res. Nº 3332-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta
Justicia de Lima 125 Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho 158
Inv. Preliminar Nº 022-2019-SELVA CENTRAL.- Res. Nº 3333-2023-MP-FN.- Dejan sin efecto los artículos
Imponen medida disciplinaria de destitución a Notificador segundo, cuarto y séptimo de la Resolución de la Fiscalía de
Judicial de la sede de Oxapampa, Corte Superior de Justicia la Nación N.º 3286-2023-MP-FN, y nombran Fiscal Superior
de la Selva Central 132 Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo
como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales contra la
corrupción del poder 159

ORGANISMOS AUTÓNOMOS
OFICINA NACIONAL
DE PROCESOS ELECTORALES
DEFENSORIA DEL PUEBLO
R.J. Nº 000909-2023-JN/ONPE.- Autorizan viaje de Jefe
Res. Nº 015-2023/DP.- Autorizan viaje de Defensor del de la ONPE a Colombia, en comisión de servicios 160
Pueblo a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de
servicios 136
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 0234-2020-R-UNALM.- Modifican el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Res. SBS Nº 03935-2023.- Rectifican el error material
Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM 137 incurrido con relación a los nombres de las administradoras
Res. Nº 2241-2023-R-UNA.- Autorizan viaje de docente de temporales principal y alterna de la Cooperativa de Ahorro
la Universidad Nacional del Altiplano - Puno para participar y Crédito Ipemec Ltda., en el artículo tercero de la parte
en evento a realizarse en Paraguay 138 resolutiva de la Resolución SBS Nº 03616-2023 161
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 5

GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 014-2023-MDJM.- Prorrogan el plazo de vigencia


de la Ordenanza Nº 701-2023, que aprueba beneficios
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH tributarios en el distrito de Jesús María 176
Ordenanza Nº 009-2023-GRA/CR.- Ordenanza Regional D.A. Nº 015-2023-MDJM.- Prorrogan vigencia de la
que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Ordenanza Nº 699-2023-MDJM, que regula el otorgamiento
Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de de beneficios tributarios para aquellos contribuyentes
Ancash y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos que actualicen su declaración jurada voluntariamente sin
Desconcentrados de Salud 162 requerimiento previo de fiscalización tributaria 177

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº D10-2023-GR.CAJ/CR.- Reconocen a la D.A. Nº 11-2023-MDL.- Prorrogan plazo de vencimiento de


Mesa Técnica Regional del Cacao & Chocolate 164 la Ordenanza Nº 492-2023-MDL, que establece Beneficios
Tributarios en el distrito de Lince 177
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA
Ordenanza Nº 018-2023-GRH-CR.- Aprueban el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2023 de la DEL MAR
Unidad Ejecutora 406 - Red de Salud Dos de Mayo 166
R.A. Nº 248-2023-A-MDMM.- Aprueban el Texto Único
de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Distrital de Magdalena del Mar 178
Ordenanza Nº 018-2023-GRU-CR.- Aprueban el Cuadro
para Asignación de Personal. (CAP-P) de la Unidad Ejecutora MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
400 Dirección Regional de Salud de Ucayali/Dirección de
Red de Salud de Federico Basadre – Yarinacocha; Unidad Ordenanza Nº 345-2023/MDP.- Ordenanza que regula el
Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa; Unidad comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito
Ejecutora 402 Hospital de Yarinacocha; Unidad Ejecutora
403 Dirección de Red de Atalaya; Unidad Ejecutora 404 de Pucusana y promueve su formalización 179
Dirección de Red de Salud Aguaytía y Unidad Ejecutora 405 Ordenanza Nº 346-2023/MDP.- Ordenanza que prorroga
Dirección de Red de Coronel Portillo 168 para el año 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 304- 2021/
MDP que fija los montos por derecho de servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
del impuesto predial y arbitrios municipales 2022 y su
GOBIERNOS LOCALES distribución a domicilio en el distrito de Pucusana 190

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN


MUNICIPALIDAD DE ATE
DE LURIGANCHO
D.A. Nº 013.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 605-
MDA, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el D.A. Nº 029-2023-MDSJL.- Prorrogan vigencia de la
Distrito de Ate – “Beneficio GánATE” 171 Ordenanza Nº 452-MDSJL, que “Aprueba Incentivos
D.A. Nº 014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº tributarios en la jurisdicción del Distrito de San Juan de
604-MDA, que aprueba la campaña de regularización y Lurigancho” 191
actualización tributaria en el Distrito de Ate – “Beneficio
ActualízATE” 172
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 021-2023-MDSL/A.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza Nº 345-MDSL/C, que establece el Beneficio
R.A. Nº 340-2023-MDB.- Declaran responsable de Tributario en el Distrito de San Luis 192
entregar información de acceso público de la Municipalidad
D.A. Nº 022-2023-MDSL/A.- Prorrogan vigencia de la
Distrital de Barranco 173 Ordenanza Nº 354-MDSL/C, que establece el Beneficio
R.A. Nº 350-2023-MDB.- Declaran al Secretario General Tributario Condonación de Deudas Tributarias del Ejercicio
como responsable de actualizar el Portal de Transparencia 2023 193
y designan al Subgerente de Sistemas y Tecnologías de la
información, como responsable de la elaboración del Portal
de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Barranco MUNICIPALIDAD
174
DE SANTA ANITA
MUNICIPALIDAD DE BREÑA D.A. Nº 00007-2023/MDSA.- Prorrogan hasta el 30
de diciembre del 2023, la Ordenanza Nº 342/MDSA
D.A. Nº 008-2023-MDB.- Prorrogan hasta el 30 de que establece beneficios de regularización de deudas
diciembre de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 594-
2023-MDB que establece beneficios tributarios y no tributarias y no tributarias 193
tributarios a favor de contribuyentes 175
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO DE VILLA EL SALVADOR

D.A. Nº 009-2023-ALC/MDCH.- Prorrogan vigencia de la D.A. Nº 013-2023-ALC/MVES.- Prorrogan vigencia de la


Ordenanza Nº 497-2023-MDCH que aprueba los Incentivos Ordenanza Nº 495-MVES, Ordenanza ¨SIGAMOS VIENDO
y Flexibilidades para la Regularización de las Obligaciones EL CAMBIO¨ que establece beneficios tributarios y no
Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados
Chaclacayo 175 del distrito 194
6 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD
DE MI PERÚ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 144-MDMP.- Ordenanza que reglamenta el
régimen jurídico de canes y regular el registro, la tenencia,
Ordenanza Nº 031-2023/MPC.- Ordenanza Municipal reproducción y protección de animales domésticos en el
que otorga incentivos para el pago de las obligaciones
tributarias en el Cercado del Callao - “Navidad Chalaca” distrito de Mi Perú 198
195
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA DE VENTANILLA

D.A. Nº 009-2023-MDLP.- Prorrogan vigencia de la D.A. Nº 009-2023/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la


Ordenanza Nº 16-2023-MDLP, que otorga beneficios Ordenanza Municipal Nº 019-2023/MDV, que establece
tributarios y no tributarios para los contribuyentes del beneficios para la regularización de deudas tributarias y no
Distrito de La Perla 197 tributarias 199

Que, mediante la Resolución de Secretaría de


PODER EJECUTIVO Gestión Social y Diálogo N° 003-2021-PCM/SGSD,
se conforma el “Comité de Monitoreo, Seguimiento y
Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para
analizar la problemática minera del departamento de
PRESIDENCIA DEL CONSEJO Moquegua”;
Que, el artículo 10 de la Resolución de Secretaría
DE MINISTROS de Gestión Social y Diálogo Nº 003-2021- PCM/SGSD,
modificado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión
Social y Diálogo Nº 018-2022-PCM/SGSD y Nº 002-
Modifican la Res. N° 003-2021-PCM/SGSD, 2023-PCM/SGSD, dispone que el mencionado Grupo de
mediante la cual se conformó la Mesa de Trabajo tiene plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre
Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, de 2023;
Que, mediante el Informe N° D0000280-2023-PCM-
Seguimiento y Verificación de acuerdos SSGD la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la
de la Mesa de Diálogo para analizar la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia
problemática minera del departamento de del Consejo de Ministros informa que, debido a su
complejidad y envergadura, se encuentran pendientes
Moquegua” de atención los acuerdos asumidos en el marco del
espacio creado, vinculados a la protección del medio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA ambiente, uso adecuado del agua y responsabilidad
DE GESTIÓN Y DIÁLOGO social en favor del desarrollo sostenible de Moquegua,
Nº 020-2023-PCM/SGSD por lo que persiste la necesidad de continuar articulando
y coordinando acciones con las entidades públicas
Lima, 23 de noviembre de 2023 y privadas en torno a la problemática minera del
departamento de Moquegua;
VISTO: Que, la referida Subsecretaría, sustenta la necesidad
de modificar el artículo 10 de la Resolución de la Secretaría
El Informe Nº D000280-2023-PCM-SSGD de la de Gestión Social y Diálogo de Nº 003-2021- PCM/
Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de SGSD, modificado por las Resoluciones de Secretaría
Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Gestión Social y Diálogo Nº 018-2022-PCM/SGSD y
de Ministros; y, Nº 002-2023-PCM/SGSD, a fin de ampliar el periodo de
vigencia del espacio hasta el 30 de noviembre de 2024, a
CONSIDERANDO: efecto que se cumpla con su objeto de creación; agrega
la Subsecretaría, que se cuenta con el consentimiento de
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del las entidades que lo integran;
Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado
de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, del Reglamento de Organización y Funciones de la
coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la
los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el artículo 104 del Texto Integrado del SE RESUELVE:
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado Artículo 1.- Modificar del artículo 10 de la
por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala Resolución de Secretaría de Gestión Social y
que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano Diálogo Nº 003-2021-PCM/SGSD, modificado por
de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y
responsable de las materias de prevención, gestión del Diálogo Nº 018-2022-PCM/SGSD y Nº 002-2023-PCM/
diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en SGSD
el territorio nacional; Modifíquese el artículo 10 de la Resolución de
Que, los literales h) y l) del artículo 105 del Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 003-2021-PCM/
mencionado Texto Integrado, establecen como función SGSD, modificado por las Resoluciones de Secretaría
de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar de Gestión Social y Diálogo Nº 018-2022-PCM/SGSD y
mediante Resolución de Secretaría la conformación de Nº 002-2023-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la
mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden siguiente manera:
en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con
los sectores y actores en el territorio, según corresponda “Artículo 10.- Periodo de vigencia e Informe Final
y expedir resoluciones en materia de su competencia, El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de
respectivamente; noviembre de 2024, plazo en el que presenta un informe a
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 7
la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia Social y Diálogo Nº 010-2022-PCM/SGSD, Nº 011-2023-
del Consejo de Ministros. Dicha vigencia puede ser PCM/SGSD y Nº 016-2023-PCM/SGSD dispone que la
ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. mesa de diálogo tiene como plazo de vigencia hasta el 30
de noviembre de 2023;
Artículo 2.- Publicación Que, mediante el Informe N° D0000287-2023-PCM-
Dispóngase la publicación de la presente Resolución SSGD la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la
de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia
institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros del Consejo de Ministros informa que, se encuentra
(www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el pendiente de atención acuerdos asumidos en el marco
Diario Oficial “El Peruano”. del espacio de diálogo creado; por lo que, persiste
la necesidad de continuar articulando y coordinando
Regístrese, comuníquese y publíquese. acciones con las entidades públicas y actores que
conforman el mencionado espacio, para coadyuvar a la
ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ solución de la problemática social de la cuenca del río
Secretaria de Gestión Social y Diálogo Coralaque, departamento de Moquegua;
Que, la referida la Subsecretaría sustenta la
2239912-1 necesidad de modificar el artículo 10 de la Resolución de
la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de Nº 014-2021-
PCM/SGSD, modificado por la Resolución de Secretaría
Modifican la Res. N° 014-2021-PCM/SGSD, de Gestión Social y Diálogo Nº 010-2022-PCM/SGSD, Nº
mediante la cual se conformó la “Mesa de 011-2023-PCM/SGSD y Nº 016-2023-PCM/SGSD, a fin
Diálogo para abordar la problemática de la de ampliar el periodo de vigencia de la Mesa de Diálogo
hasta el 31 de mayo de 2024, a efecto que se cumpla
cuenca del río Coralaque, departamento de con su objeto de creación; agrega la Subsecretaría, que
Moquegua” se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo
integran;
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado
Nº 021-2023-PCM/SGSD del Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la
Lima, 27 de noviembre de 2023 Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

VISTO: SE RESUELVE:

El Informe Nº D000287-2023-PCM-SSGD de la Artículo 1.- Modificar el artículo 10 de la Resolución


Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-
Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo 2021-PCM/SGSD, modificado por la Resolución de
de Ministros; y, Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 010-2022-
PCM/SGSD, Nº 011-2023-PCM/SGSD y Nº 016-2023-
CONSIDERANDO: PCM/SGSD
Modifíquese el artículo 10 de la Resolución de
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-
del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del PCM/SGSD, modificado por la Resolución de Secretaría
Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la de Gestión Social y Diálogo Nº 010-2022-PCM/SGSD, Nº
coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del 011-2023-PCM/SGSD y Nº 016-2023-PCM/SGSD, el cual
Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás queda redactado de la siguiente manera:
poderes del Estado, los organismos constitucionales, los
gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad “Artículo 10.- Periodo de vigencia
civil; La Mesa de Diálogo tiene plazo de vigencia hasta el
Que, el artículo 104 del Texto Integrado del 31 de mayo de 2024. Dicha vigencia puede ser ampliada
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la a propuesta de la Secretaría Técnica”.
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado
por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala Artículo 2.- Publicación
que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano Dispóngase la publicación de la presente Resolución
de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal
responsable de las materias de prevención, gestión del institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros
diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el
el territorio nacional; Diario Oficial “El Peruano”.
Que, los literales h) y l) del artículo 105 del
mencionado Texto Integrado, establecen como función Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar
mediante Resolución de Secretaría la conformación de ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ
mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden Secretaria de Gestión Social y Diálogo
en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con
los sectores y actores en el territorio, según corresponda 2239918-1
y expedir resoluciones en materia de su competencia,
respectivamente;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Aprueban el nuevo “Texto Actualizado del
Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-PCM/SGSD, Documento de Organización y Funciones
se conformó el “Mesa de Diálogo para abordar de la Autoridad para la Reconstrucción con
la problemática de la cuenca del río Coralaque,
departamento de Moquegua a cargo de la Secretaría Cambios”, y dictan otras disposiciones
de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del
Consejo de Ministros”, con el objeto realizar acciones RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
de coordinación para la definición de un diagnóstico N° 00158-2023-ARCC/DE
compartido y la adopción de acciones concretas que
aborden la problemática de la cuenca del río Coralaque Lima, 29 de noviembre de 2023
en el departamento de Moquegua;
Que, el artículo 10 de la Resolución de Secretaría VISTOS: El Informe N° 175-2023-ARCC/DE/OGP de
de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021- PCM/SGSD, la Oficina de Gestión de Proyectos; el Memorando N°
modificado por la Resolución de Secretaría de Gestión 5932-2023-ARCC/GG/OPP y el Informe N° 0304-2023-
8 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

ARCC/GG/OPP-MPJA de la Oficina de Planificación y establecida en el literal g) del artículo 20 del DOF de la


Presupuesto; el Informe N° 01053-2023-ARCC/GG/OAJ ARCC; opina que es viable legalmente la aprobación
de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de la modificación del DOF de la ARCC propuesta y la
aprobación de un nuevo Texto Actualizado de dicho DOF
CONSIDERANDO: de la ARCC;
Que, contando con las opiniones técnica y legal
Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones favorables de las Oficinas de Planificación y Presupuesto
de carácter extraordinario para las intervenciones del y de Asesoría Jurídica, contenidas en los documentos
Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la señalados en vistos, y considerando que dicha propuesta
creación de la Autoridad para la Reconstrucción con de modificación del Documento de Organización y
Cambios, crea la Autoridad como una entidad adscrita Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con
a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter Cambios implica la mejora continua y el poder garantizar
excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, se
y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la considera su aprobación, publicación y difusión conforme
Reconstrucción con Cambios (PIRCC); a la normativa vigente aplicable;
Que, de acuerdo con el numeral 7.3 del artículo 7 De conformidad con la Ley N° 30556, que
de la Ley N° 30556, la Autoridad no está sujeta a las aprueba disposiciones de carácter extraordinario para
disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
de Organización y Funciones, Manual de Organización desastres y que dispone la creación de la Autoridad
y Funciones, Cuadros de Asignación de Personal y para la Reconstrucción con Cambios; su Reglamento,
otros instrumentos de gestión; y en consecuencia, la aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, y
Autoridad no está sujeta a las disposiciones previstas la Resolución de Dirección Ejecutiva 0104-2023-ARCC/
en el Título IV denominado “Documentos de Gestión DE, que aprueba el Texto Actualizado del Documento
Organizacional” de los Lineamientos de Organización de Organización y Funciones de la Autoridad para la
del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054- Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias;
2018-PCM y modificatorias;
Que, con el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, SE RESUELVE:
se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30556, que en
su Tercera Disposición Complementaria Final dispone Artículo 1.- Modificación por precisión de
que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, se funciones
regula la organización y funciones de la Autoridad para Modificar por precisión el alcance de la función de la
la Reconstrucción con Cambios, previa opinión favorable Oficina de Gestión de Proyectos contenida en el literal
de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del g) del artículo 20 del Documento de Organización y
Consejo de Ministros; Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con
Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Cambios, aprobado con la Resolución de Dirección
N° 00008-2020-ARCC/DE se aprueba el Documento de Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE y modificada con las
Organización y Funciones (DOF) de la Autoridad para Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nos. 0140-2022-
la Reconstrucción con Cambios (ARCC), estableciendo ARCC/DE, 00067-2023-ARCC/DE y 0104-2023-ARCC/
su nueva estructura orgánica. El DOF de la ARCC fue DE, en los siguientes términos:
modificado por la Resolución de Dirección Ejecutiva
N° 0140-2022-ARCC/DE, que reasigna funciones de “Artículo 20.- Funciones de la Oficina de Gestión de
la Dirección de Soluciones Integrales a la Dirección Proyectos
de Articulación de Inversiones; por la Resolución de
Dirección Ejecutiva N° 067-2023-ARCC/DE, que crea el (…)
Órgano de Control Institucional, incorporando funciones g) Proponer y gestionar instrumentos para la
a dicho órgano, modifica la estructura organizacional, y identificación, análisis, reportería y escalamiento de
aprueba el Texto Actualizado del DOF de la ARCC y, la los riesgos y de las respuestas a dichos riesgos, en
Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2023-ARCC/ la ejecución de las intervenciones y actividades del
DE, que reasigna las funciones de la Gerencia General, Plan;
la Oficina de Administración y la Dirección de Articulación (…)”
de Inversiones, y se aprueba el Texto Actualizado del DOF
de la ARCC; Artículo 2.- Aprobación del nuevo Texto Actualizado
Que, mediante el Informe N° 175-2023-ARCC/DE/ del Documento de Organización y Funciones
OGP, la Oficina de Gestión de Proyectos propone la Aprobar el nuevo “Texto Actualizado del Documento
modificación del literal g) del artículo 20 del DOF de la de Organización y Funciones de la Autoridad para la
ARCC; Reconstrucción con Cambios”, que en anexo forma parte
Que, a través del Memorando N° 5932-2023-ARCC/ integrante de la presente Resolución.
GG/OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto,
de acuerdo al Informe N° 0304-2023-ARCC/GG/OPP- Artículo 3.- Publicación
MPJA, que contiene el sustento sobre la propuesta Disponer la publicación de la presente Resolución
de modificación del DOF de la ARCC por precisión del en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su
alcance de la función establecida en el literal g) del publicación en el portal del Estado Peruano (www.gob.
artículo 20 del DOF de la ARCC, aprobado por Resolución pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la
de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, emite Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) en la
opinión favorable respecto a dicha propuesta presentada misma fecha de su publicación en el precitado Diario
por la Oficina de Gestión de Proyectos, con la finalidad Oficial “El Peruano”.
de alinearla a las disposiciones de la Ley N° 30556 y sus
modificatorias; Artículo 4.- Remisión
Que, con el Informe N° 01053-ARCC/GG/OAJ, Remitir copia de la presente Resolución, así como los
la Oficina de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta lo sustentos correspondientes, a la Oficina de Planificación y
precisado en la Ley N° 30556 y su Reglamento, aprobado Presupuesto para los fines correspondientes.
por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, así como lo
sustentado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, Regístrese, comuníquese y publíquese.
a través de su Coordinación de Modernización y
Cooperación Técnica, en el Informe N° 0304-2023- RAPHAEL ANAYA CALDAS
ARCC/GG/OPP-MPJA y que es acogida a través de su Director Ejecutivo (e)
Memorando N° 5932-2023-ARCC/GG/OPP, sobre la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
referida propuesta de la Oficina de Gestión de Proyectos
de modificación por precisión del alcance de la función 2240036-1
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 9
2 y 3 de la Ley Marco sobre Cambio Climático, con
AMBIENTE enfoque de género y pertinencia cultural y lingüística, de
conformidad con la normativa nacional e internacional
vigente;
Aprueban el “Lineamiento para el Que, asimismo el numeral 60.1 del artículo 60 del
funcionamiento del Módulo de Atención Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático,
Ciudadana para REDD+” contempla el Módulo de Información de Salvaguardas
REDD+ como el instrumento que procesa, gestiona y
provee información periódica sobre el abordaje y respeto de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL las salvaguardas a medida que avanza la implementación
N° 358-2023-MINAM de REDD+, en cuyo numeral 60.3, dispone que dicho
módulo considera un mecanismo de queja y atención
Lima, 28 de noviembre de 2023 ciudadana, con pertinencia cultural y descentralizado, que
incluye medidas correctivas efectivas, de conformidad a
VISTOS; el Informe N° 00372-2023-MINAM/VMDERN/ los acuerdos establecidos por la CMNUCC;
DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases Que, en ese sentido, el numeral 5 de la Décima Primera
de Efecto Invernadero; el Informe N° 00394-2023-MINAM/ Disposición Complementaria Final del Reglamento
VMDERN/DGCCD de la Dirección General de de la Ley Marco sobre Cambio Climático, prevé que el
Cambio Climático y Desertificación; el Memorando N° Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en
01192-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de materia de cambio climático, aprueba los lineamientos o
Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el documentos metodológicos, según corresponda, sobre el
Informe N° 00209-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la diseño del mecanismo de queja y atención al ciudadano
Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando descentralizado y con pertinencia cultural, que permite la
N° 01252-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina atención ciudadana para REDD+;
General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° Que, mediante Resolución Ministerial N°
00709-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de 154-2023-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto
Asesoría Jurídica; y, de “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de
Atención Ciudadana para REDD+”, conforme a lo dispuesto
CONSIDERANDO: en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
Política del Perú establece que toda persona tiene por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas
al desarrollo de su vida; a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se y difusión de Normas Legales de Carácter General,
aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en
sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al
Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el mismo;
Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de Que, de acuerdo al literal f) del artículo 67 del Texto
1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del
las concentraciones de gases de efecto invernadero Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución
en la atmósfera a un nivel que impida interferencias Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de
antropógenas peligrosas en el sistema climático; Cambio Climático y Desertificación, es un órgano de línea
Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto que tiene la función de conducir la implementación de la
Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio Evitada de Bosques REDD+, en coordinación con las
del Ambiente, este último es el organismo del Poder entidades competentes;
Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, Que, a través del Informe N° 00394-2023-MINAM/
dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del VMDERN/DGCCD y el Informe N° 00372-2023-MINAM/
ambiente; VMDERN/DGCCD/DMGEI, la Dirección General
Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° de Cambio Climático y Desertificación propone el
30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo
el Ministerio del Ambiente, es la autoridad nacional de Atención Ciudadana para REDD+”, tomando en
en materia de cambio climático y la autoridad técnico- consideración los aportes y comentarios recibidos durante
normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de la mencionada prepublicación, así como de los talleres
sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de pilotaje llevados a cabo en agosto de 2023, en los
de la gestión integral del cambio climático en los tres departamentos de San Martín, Madre de Dios y Ucayali,
niveles de gobierno, promoviendo la participación del por lo que corresponde su aprobación;
sector público, de los agentes económicos y de la Que, mediante Memorando N° 01252-2023-MINAM/
sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento
cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con y Presupuesto, en atención al Informe N°
la naturaleza; siendo que, en el numeral 17.1 del artículo 00209-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de
17 de la misma norma, establece que es responsable del Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable
monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones de sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de
deforestación y degradación de los bosques e informa Cambio Climático y Desertificación;
sobre su implementación a la Secretaría de la CMNUCC; Que, con Informe N° 00709-2023-MINAM/SG/OGAJ,
Que, en esa línea, el artículo 7 del Reglamento de la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión
la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, favorable respecto a la aprobación de la propuesta de
aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de
determina que el Ministerio del Ambiente es la autoridad Atención Ciudadana para REDD+”;
nacional en materia de cambio climático, que conduce, Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
evalúa y monitorea la implementación de REDD+, en Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección
coordinación con las autoridades competentes; General de Cambio Climático y Desertificación, de la
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la
cuerpo normativo, estipula que la obligación de respetar Oficina General de Asesoría Jurídica;
y garantizar el acceso y difusión de la información en De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013,
materia de cambio climático, así como garantizar espacios Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
de participación ciudadana y de los pueblos indígenas u Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley
originarios a través de sus organizaciones representativas, N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; su Reglamento
a nivel nacional, regional y local, se realiza sobre la base aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; y, la
de los principios y enfoques establecidos en los artículos Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba
10 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

el Texto Integrado del Reglamento de Organización y del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, ésta cuenta con
Funciones del Ministerio del Ambiente; autonomía administrativa, presupuestal y financiera;
Que, mediante el Oficio Nº 000825-2023-J-UE008/
SE RESUELVE: MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del
Pliego 003 - Ministerio de Cultura propone la modificación
Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento para el del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 000441-
funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana 2022-DM/MC y modificatorias, a fin que se faculte a el/
para REDD+”, el mismo que como Anexo, forma parte la Responsable de la citada Unidad Ejecutora a suscribir
integrante de la presente Resolución Ministerial. convenios de cooperación interinstitucional, así como sus
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar
Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del naturaleza, en el marco de las competencias asignadas
Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la a la citada Unidad Ejecutora, para el cumplimiento de
misma fecha de la publicación de la presente Resolución sus funciones referidas a la formulación y ejecución de
en el Diario Oficial “El Peruano”. inversiones, de conformidad a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el
Regístrese, comuníquese y publíquese. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones, y su Reglamento, aprobado mediante
ALBINA RUIZ RÍOS Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;
Ministra del Ambiente Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir
el acto resolutivo correspondiente que modifique el artículo
2239761-1 9 de la Resolución Ministerial N° 000441-2022-DM/MC;
Con los vistos de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos
Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura y, la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
CULTURA De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la
Modifican el artículo 9 de la Resolución Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura
Ministerial N° 000441-2022-DM/MC, y su modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de
mediante la cual se delegan facultades y Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
atribuciones en diversos funcionarios del
SE RESUELVE:
Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2023
Artículo 1.- Modificación del artículo 9 de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Resolución Ministerial N° 000441-2022-DM/MC y
N° 000488-2023-MC modificatorias
San Borja, 29 de noviembre del 2023 Modificar el artículo 9 de la Resolución Ministerial
N° 000441-2022-DM/MC y modificatorias, el mismo que
VISTOS: el Oficio Nº 000825-2023-J-UE008/MC de la queda redactado de la siguiente manera:
Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego
003 - Ministerio de Cultura; el Informe N° 0001752-2023- “Artículo 9.- Delegar en los jefes y/o responsables
OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, Proyecto
Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial
CONSIDERANDO: Marcahuamachuco, Unidad Ejecutora 008: Proyectos
Especiales, así como en los Directores de Órgano
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas de
Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Cultura, la facultad de suscribir convenios de cooperación
Ministerio de Cultura, como organismo del Poder interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de
estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre sus competencias; y, delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a
las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia
logro de los objetivos y metas del Estado; del Perú, la facultad de suscribir acuerdos, convenios
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° de colaboración interinstitucional, cooperación y otros
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los documentos afines, así como sus respectivas adendas,
Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de conforme a la normativa vigente, con organismos nacionales
su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no e internacionales, entidades públicas o privadas, así como
sean privativas a su función, siempre que la normatividad con personas naturales, para la ejecución de actividades
lo autorice; y proyectos culturales y académicos considerados en
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000441- la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la
2022-DM/MC y modificatorias, se delegan facultades Independencia del Perú, con excepción de las adendas
y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio (revisiones sustantivas y anexos) al Proyecto: 00126131-
durante el Ejercicio Fiscal 2023; 00120280: “Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad
Que, a través de la Nonagésima Segunda Disposición Nacional de cara al Bicentenario” (PRODOC)”.
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, Artículo 2.- Notificación
se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora “Proyectos Remitir copia de la presente resolución a el/la
Especiales” en el Pliego Ministerio de Cultura; Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 050-2014- Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura.
MC, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora
008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Artículo 3.- Publicación
Cultura, disponiéndose que la misma tiene a su cargo Disponer la publicación de la presente resolución en
los proyectos de inversión pública que se le encarguen la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/
mediante Resolución Ministerial, debiendo ejercer cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial
sus actividades, como Unidad Formuladora y Unidad “El Peruano”.
Ejecutora, en concordancia con las normas aplicables
para la formulación, evaluación y ejecución de la inversión Regístrese, comuníquese y publíquese.
que se desprenden de lo dispuesto en la Ley N° 27293,
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 330- Ministra de Cultura
2014-MC, se precisa que para el ejercicio de las funciones
asignadas a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales 2240193-1
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 11
Otorgan la distinción de “Personalidad o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así
como a organizaciones tradicionales, que han realizado
Meritoria de la Cultura” un aporte significativo al desarrollo cultural del país, el
cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser
RESOLUCIÓN MINISTERIAL publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme con
N° 000490-2023-MC lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural
San Borja, 29 de noviembre del 2023 con Informe N° 000851-2023-DGPC/MC, hace suyo el
Informe N° 000177-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección
VISTOS: el Proveído N° 010833-2023-VMPCIC/MC de Patrimonio Inmaterial, emitiendo opinión favorable a la
del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias propuesta para otorgar la distinción como Personalidad
Culturales; el Informe N° 001032-2023-DGIA/MC de la Meritoria de la Cultura al señor CÉSAR RÓMULO
Dirección General de Industrias Culturales yArtes; el Informe MELGAR VÁSQUEZ en reconocimiento a su contribución
N° 000851-2023-DGPC/MC de la Dirección General de como autor y compositor al cancionero ayacuchano,
Patrimonio Cultural; el Informe N° 001768-2023-OGAJ/ enriqueciendo así géneros musicales tradicionales como
MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el wayno, a través de temas considerados emblemáticos
de la identidad musical de la región y todo el país;
CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001032-2023-DGIA/
MC, la Dirección General de Industrias Culturales y
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Artes hace suyo el análisis y conclusiones del Informe
Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio N° 023579-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes en
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con el que, con similares fundamentos a los señalados en
personería jurídica de derecho público, estableciéndose el párrafo anterior, se considera procedente otorgar el
entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimiento a la persona propuesta;
reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el
personas y organizaciones que aporten al desarrollo acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como
cultural del país; Personalidad Meritoria de la Cultura, advirtiendo que los
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes
citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto
de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013- 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito Con los vistos del Despacho Viceministerial de
a los creadores, artistas, personas y organizaciones que Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
aporten al desarrollo cultural del país; General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de
General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo Asesoría Jurídica;
formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
estrategias y acciones orientadas a estimular la creación Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
artística y fomentar la actividad artística en los más el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo
diversos campos. Conforme al numeral 78.14 del artículo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
78 de la norma citada, le corresponde emitir opinión del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/
técnica y recomendación, en materia de su competencia, MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos
para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución
los creadores, artistas, personas y organizaciones que Ministerial N° 107-2016-MC;
aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección SE RESUELVE:
de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y
Artes está encargada de diseñar, promover e implementar Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad
políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular Meritoria de la Cultura” al señor CÉSAR RÓMULO
la actividad creativa en los más diversos campos de MELGAR VÁSQUEZ en reconocimiento a su contribución
las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, como autor y compositor al cancionero ayacuchano,
artes aplicadas y multidisciplinarias. El numeral 82.15 enriqueciendo así géneros musicales tradicionales como
de la norma dispone que, dentro de sus funciones, le el wayno, a través de temas considerados emblemáticos
corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de la identidad musical de la región y todo el país.
de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya Artículo 2.- Remitir copia de esta resolución a la
labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los
aporte al desarrollo cultural del país; fines pertinentes.
Que, el artículo 51 del ROF, señala que la Dirección Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
General de Patrimonio Cultural se encuentra encargado resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura
de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en
políticas, planes, estrategias, programas y proyectos el Diario Oficial “El Peruano”.
para una adecuada gestión, registro, inventario,
investigación, conservación, presentación, puesta en Regístrese, comuníquese y publíquese.
uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural,
con excepción del patrimonio mueble y patrimonio LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
arqueológico inmueble; Ministra de Cultura
Que, el artículo 55 del ROF, establece que la Dirección
de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de 2240078-1
Patrimonio Cultural está encargada de gestionar,
identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar,
preservar, salvaguardar, promover, valorizar, trasmitir y Otorgan en forma póstuma, la distinción de
revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus “Personalidad Meritoria de la Cultura”
distintos aspectos;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo RESOLUCIÓN MINISTERIAL
V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el N° 000491-2023-MC
Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de
Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107- San Borja, 29 de noviembre del 2023
2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la
Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio VISTOS: el Proveído N° 010833-2023-VMPCIC/MC
de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Culturales; el Informe N° 001032-2023-DGIA/MC de justificadas, puede otorgar reconocimientos póstumos, a


la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; propuesta del órgano competente de la entidad;
el Informe N° 000851-2023-DGPC/MC de la Dirección Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural
General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001768- con Informe N° 000851-2023-DGPC/MC, hace suyo
2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría el Informe N° 000177-2023-DPI-PMP/MC de la
Jurídica; y, Dirección de Patrimonio Inmaterial, emitiendo opinión
favorable a la propuesta para otorgar la distinción como
CONSIDERANDO: Personalidad Meritoria de la Cultura, en forma póstuma,
a la señora NELI JOSEFINA MUNGUÍA SAN MIGUEL, en
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del reconocimiento a su destacada trayectoria como una de
Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio las más importantes intérpretes de la música ayacuchana,
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con habiendo conjugado repertorios de alcance tradicional y
personería jurídica de derecho público, estableciéndose moderno, y enlazando su labor artística con la defensa de
entre sus funciones exclusivas convocar y conceder causas sociales y su compromiso con el medio ambiente;
reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, Que, mediante Informe Nº 001032-2023-DGIA/
personas y organizaciones que aporten al desarrollo MC, la Dirección General de Industrias Culturales y
cultural del país; Artes hace suyo el análisis y conclusiones del Informe
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma N° 023579-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes en
citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento el que, con similares fundamentos a los señalados en
de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de el párrafo anterior, se considera procedente otorgar el
Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013- reconocimiento a la persona propuesta;
MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el
Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como
a los creadores, artistas, personas y organizaciones que Personalidad Meritoria de la Cultura, advirtiendo que los
aporten al desarrollo cultural del país; informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección de la presente resolución, de conformidad con lo
General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de
formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
estrategias y acciones orientadas a estimular la creación General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-
artística y fomentar la actividad artística en los más 2019-JUS;
diversos campos. Conforme al numeral 78.14 del artículo Con los vistos del Despacho Viceministerial de
78 de la norma citada, le corresponde emitir opinión Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
técnica y recomendación, en materia de su competencia, General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección
para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de
los creadores, artistas, personas y organizaciones que Asesoría Jurídica;
aporten al desarrollo cultural del país; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo
Artes está encargada de diseñar, promover e implementar que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/
la actividad creativa en los más diversos campos de MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos
las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución
artes aplicadas y multidisciplinarias. El numeral 82.15 Ministerial N° 107-2016-MC;
de la norma dispone que, dentro de sus funciones, le
corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento SE RESUELVE:
de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya
labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un Artículo 1.- Otorgar, en forma póstuma, la distinción
aporte al desarrollo cultural del país; de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora NELI
Que, el artículo 51 del ROF, señala que la Dirección JOSEFINA MUNGUÍA SAN MIGUEL, en reconocimiento a
General de Patrimonio Cultural se encuentra encargado su destacada trayectoria como una de las más importantes
de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las intérpretes de la música ayacuchana, habiendo conjugado
políticas, planes, estrategias, programas y proyectos repertorios de alcance tradicional y moderno, y enlazando
para una adecuada gestión, registro, inventario, su labor artística con la defensa de causas sociales y su
investigación, conservación, presentación, puesta en compromiso con el medio ambiente.
uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, Artículo 2.- Remitir copia de esta resolución a la
con excepción del patrimonio mueble y patrimonio Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los
arqueológico inmueble; fines pertinentes.
Que, el artículo 55 del ROF, establece que la Dirección Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura
Patrimonio Cultural está encargada de gestionar, (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en
identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, el diario oficial “El Peruano”.
preservar, salvaguardar, promover, valorizar, trasmitir y
revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus Regístrese, comuníquese y publíquese.
distintos aspectos;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Ministra de Cultura
Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de
Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107- 2240069-1
2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la
Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio
de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas Otorgan la distinción de “Personalidad
o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así Meritoria de la Cultura”
como a organizaciones tradicionales, que han realizado
un aporte significativo al desarrollo cultural del país, el RESOLUCIÓN MINISTERIAL
cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser N° 000492-2023-MC
publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme
con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada San Borja, 29 de noviembre del 2023
directiva;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la VISTOS: el Proveído N° 010833-2023-VMPCIC/MC
Directiva mencionada, se establece que excepcionalmente del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
el Ministerio de Cultura, por razones debidamente Culturales; el Informe N° 001032-2023-DGIA/MC de
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 13
la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; Personalidad Meritoria de la Cultura al señor EDWIN
el Informe N° 000851-2023-DGPC/MC de la Dirección MONTOYA ROJAS, conocido como el “Puquiano de
General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001768- Oro”, en reconocimiento a su destacada trayectoria como
2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría intérprete, autor y compositor, habiendo contribuido a
Jurídica; y, la vigencia del wayno ayacuchano con la creación de
múltiples temas que se han fundido con el panorama
CONSIDERANDO: sonoro de su región y la identidad musical del país en
su conjunto;
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Que, mediante Informe Nº 001032-2023-DGIA/
Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio MC, la Dirección General de Industrias Culturales y
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con Artes hace suyo el análisis y conclusiones del Informe
personería jurídica de derecho público, estableciéndose N° 023579-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes en
entre sus funciones exclusivas convocar y conceder el que, con similares fundamentos a los señalados en
reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, el párrafo anterior, se considera procedente otorgar el
personas y organizaciones que aporten al desarrollo reconocimiento a la persona propuesta;
cultural del país; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como
citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento Personalidad Meritoria de la Cultura, advirtiendo que los
de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes
Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013- de la presente resolución, de conformidad con lo
MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de
Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
a los creadores, artistas, personas y organizaciones que General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-
aporten al desarrollo cultural del país; 2019-JUS;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección Con los vistos del Despacho Viceministerial de
General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección
estrategias y acciones orientadas a estimular la creación General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de
artística y fomentar la actividad artística en los más Asesoría Jurídica;
diversos campos. Conforme al numeral 78.14 del artículo De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
78 de la norma citada, le corresponde emitir opinión Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
técnica y recomendación, en materia de su competencia, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo
para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
los creadores, artistas, personas y organizaciones que del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/
aporten al desarrollo cultural del país; MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución
de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Ministerial N° 107-2016-MC;
Artes está encargada de diseñar, promover e implementar
políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular SE RESUELVE:
la actividad creativa en los más diversos campos de
las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales,
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad
artes aplicadas y multidisciplinarias. El numeral 82.15
Meritoria de la Cultura” al señor EDWIN MONTOYA ROJAS,
de la norma dispone que, dentro de sus funciones, le
conocido como el “Puquiano de Oro”, en reconocimiento
corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento
a su destacada trayectoria como intérprete, autor y
de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya
labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un compositor, habiendo contribuido a la vigencia del wayno
aporte al desarrollo cultural del país; ayacuchano con la creación de múltiples temas que se
Que, el artículo 51 del ROF, señala que la Dirección han fundido con el panorama sonoro de su región y la
General de Patrimonio Cultural se encuentra encargado identidad musical del país en su conjunto.
de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las Artículo 2.- Remitir copia de esta resolución a la
políticas, planes, estrategias, programas y proyectos Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los
para una adecuada gestión, registro, inventario, fines pertinentes.
investigación, conservación, presentación, puesta en Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura
con excepción del patrimonio mueble y patrimonio (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en
arqueológico inmueble; el Diario Oficial “El Peruano”.
Que, el artículo 55 del ROF, establece que la Dirección
de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Patrimonio Cultural está encargada de gestionar,
identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
preservar, salvaguardar, promover, valorizar, trasmitir y Ministra de Cultura
revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus
distintos aspectos; 2240066-1
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo
V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Disponen retirar la condición de Patrimonio
Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de
Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107- Cultural de la Nación de área intervenida
2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la del Sitio Arqueológico Higueras 2 - Sector
Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio noreste C ubicado en el distrito de Chilca,
de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así provincia de Cañete, departamento de Lima
como a organizaciones tradicionales, que han realizado
un aporte significativo al desarrollo cultural del país, el RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser N° 000307-2023-VMPCIC/MC
publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme con
lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; San Borja, 26 de noviembre del 2023
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural
con Informe N° 000851-2023-DGPC/MC, hace suyo VISTOS: el Informe N° 000737-2023-DGPA/MC de la
el Informe N° 000177-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble;
Dirección de Patrimonio Inmaterial, emitiendo opinión la Hoja de Elevación N° 000795-2023-OGAJ/MC de la
favorable a la propuesta para otorgar la distinción como Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
14 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

CONSIDERANDO: delimitación y retiro de condición cultural de los bienes


inmuebles prehispánicos;
Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° Que, las disposiciones que regulan el accionar de
848/INC se declara integrantes del Patrimonio Cultural de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de
la Nación a los Sitios Arqueológicos Higueras 1 Sector Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la
suroeste; Higueras 2 Sector suroeste B e Higueras condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos
2 - Sector noreste C” ubicados en el distrito de Chilca, están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/
provincia de Cañete, departamento de Lima. A través de MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición
la Resolución Viceministerial N° 204-2011-VMPCIC/MC de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles
se aprueban sus respectivos expedientes de declaratoria prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”,
y de delimitación; aprobada mediante la Resolución Viceministerial N°
Que, mediante la Resolución Directoral N° 000375- 00018-2023-VMPCIC/MC;
2022-DCIA/MC, se aprueba el informe final del “Proyecto Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del
de Rescate Arqueológico en los Sitios Arqueológicos numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y
Higueras 1 Sector suroeste; Higueras 2 Sector suroeste Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones,
B e Higueras 2 - Sector noreste C” ubicados en el distrito actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la
de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, base catastral en el Sistema de Información Geográfica
autorizada mediante la Resolución Directoral N° 000366- de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un
2021-DCIA/MC; bien inmueble prehispánico, presenta modificaciones o
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú alteraciones en uno o más de sus valores culturales que
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la
construcciones, monumentos, lugares, documentos Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de como resultado de la conformidad al informe de resultado
valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de
y provisionalmente los que se presumen como tales, son rescate arqueológico;
Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de Que, en efecto, dicha atribución tiene sustento
su condición de propiedad privada o pública; los mismos en lo previsto en el artículo 62 del ROF, según el cual
que se encuentran protegidos por el Estado; la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal
Que, conforme con lo establecido en el artículo II está encargada de la recopilación, procesamiento y
del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General conservación de los datos necesarios para organizar y
del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, mantener actualizado el conjunto de documentos que
se entiende como bien integrante del Patrimonio describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a
Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, sus características geométricas, económicas, jurídicas y
edificación, espacio o manifestación material o inmaterial su destino real o potencial;
relacionada o con incidencia en el quehacer humano, Que, a través del Informe N° 000737-2023-DGPA/MC,
que por su importancia, significado y valor arqueológico, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, propone el retiro de la condición cultural del área de
social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, 22,497.3897 m2 (2.2497 ha) con un perímetro de 1,081.19
religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, m del Sitio Arqueológico Higueras 2 Sector Noreste C;
intelectual, literario, documental o bibliográfico sea Que, el sustento de la propuesta se encuentra
expresamente declarado como tal o sobre el que exista desarrollado en el Informe N° 000215-2023-DSFL-NGC/
la presunción legal de serlo. Asimismo, se precisa que el MC que contiene los argumentos de orden técnico que
Estado es responsable de su salvaguarda, protección, sustentan la intervención arqueológica realizada, los
recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, alcances de la aprobación de su informe final, el marco
como testimonio de la identidad cultural nacional; técnico legal que lo regula y las implicancias del rescate
Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley arqueológico producido, concluyendo que corresponde
N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura técnicamente el retiro de la condición de Patrimonio
y modificatoria, establece que una de las funciones Cultural de la Nación del área de 22,497.3897 m2 (2.2497
exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar ha.) con un perímetro de 1,081.19 m del Sitio Arqueológico
acciones de declaración, generación de catastro, Higueras 2 Sector Noreste C, como resultado de la
delimitación, actualización catastral, investigación, ejecución y aprobación del informe final del “Proyecto
protección, conservación, puesta en valor, promoción y de Rescate Arqueológico en los Sitios Arqueológicos
difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Higueras 1 Sector suroeste; Higueras 2 Sector suroeste
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento B e Higueras 2 - Sector noreste C” ubicados en el distrito
de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;
de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- Que, en el referido instrumento se indica, además, que,
2006-ED y modificatorias, establece que el retiro de la de la revisión de las actas informatizadas de inspección
condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, emitidas por la Dirección de Certificaciones, así como
es de carácter excepcional; de la evaluación de su respectivo informe final llevada a
Que, a través del literal a) del artículo 14 de la Ley cabo por el personal de la Dirección de Calificación de
N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura se Intervenciones Arqueológicas, se cumplieron con los
reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio objetivos de la intervención, de lo cual se desprende
Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio que el área rescatada ha perdido los valores culturales
Cultural de la Nación, función que lleva implícita la que motivaron su declaración como bien integrante del
prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que se considera
de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido viable realizar el retiro parcial de la condición cultural;
uno o más de los valores culturales que sustentaron su Que, asimismo, en el Informe N° 000215-2023-DSFL-
declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural NGC/MC se anota que la Dirección General de Patrimonio
de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos; Arqueológico Inmueble, dispuso la evaluación del retiro
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización de condición cultural de oficio de las áreas intervenidas
y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado arqueológicamente a través del proyecto de rescate
por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la arqueológico citado cuyo plano de delimitación
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble se encuentra aprobado mediante la Resolución
es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución Viceministerial N° 204-2011-VMPCICI-MC y se establece
de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, como remanente del Sitio Arqueológico Higueras II Sector
conservación y protección del patrimonio arqueológico en noreste C un área de 1 550 049.30 m2 con un perímetro
el país; de 7,841.82 m área con contenido cultural prehispánico;
Que, asimismo, en el numeral 59.18 del artículo 59 del Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del
ROF se dispone que la Dirección General de Patrimonio Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado
Arqueológico Inmueble es el órgano de línea encargado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, las
de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de intervenciones arqueológicas con fines preventivos, como
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 15
son los proyectos de rescate arqueológico, tienen el objeto
de identificar y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
como producto de la ejecución de proyectos productivos,
extractivos y/o de infraestructura. En este orden de ideas,
a través de los proyectos de rescate arqueológico se Establecen precisiones en relación a
corrobora que en el área intervenida se ha registrado y la aplicación de diversas resoluciones
recuperado la evidencia arqueológica que contenía; emitidas por la Dirección General de Asuntos
Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición
de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida Ambientales Agrarios, que aprueban
del Sitio Arqueológico del Sitio Higueras 2 - Sector noreste actualizaciones a Nivel Reconocimiento
C ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete,
departamento de Lima, conforme con lo señalado por RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL
los órganos técnicos competentes; advirtiéndose que los N° 1570-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes
de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto Lima, 24 de noviembre de 2023
en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo VISTO:
General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS; El Informe Técnico N° 0076-2023-MIDAGRI-
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio DVDAFIR-DGAAA-DERNCC-RABC con CUT N° 72258-
Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de 2023, elaborado por la Dirección de Evaluación de los
Asesoría Jurídica; Recursos Naturales y Cambio Climático de la Dirección
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y de Desarrollo Agrario y Riego, que forma parte integrante
modificatorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, de la presente resolución;
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de CONSIDERANDO:
la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-
2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N°31075, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/ Agrario y Riego, esta entidad ejerce su competencia
MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/ en las siguientes materias: a) Tierras de uso agrícola
MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con
de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles aptitud agraria; b) Agricultura y Ganadería; c) Recursos
prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”; forestales y su aprovechamiento sostenible; d) Flora y
fauna silvestre; e) Sanidad, inocuidad, investigación,
SE RESUELVE: extensión, transferencia de tecnología y otros servicios
vinculados a la actividad agraria; f) Recursos hídricos; g)
Artículo 1.- Retirar de oficio la condición cultural Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para
parcial al área de 22,497.3897 metros cuadrados (2.2497 uso agrario; h) Infraestructura agraria;
hectáreas) y un perímetro de 1,081.19 metros del Sitio Que, el artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento
Arqueológico Higueras 2 Sector noreste C ubicado en de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº
de Lima, de acuerdo al plano PTEM-102-MC_DGPA- 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Dirección General
DSFL-2023 WGS84 y según lo indicado en el siguiente de Asuntos Ambientales Agrarios, es el órgano de línea
cuadro de datos técnicos: encargado de implementar acciones en el marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y
ANG.
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
VERTICE LADO DISTANCIA
INTERNO
ESTE (X) NORTE (Y) renovables de su competencia sectorial, así como promover
la gestión eficiente de las tierras de aptitud agraria;
A A-B 149.48 69°12’53” 313660.8850 8615105.7510 Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto
B B-C 219.18 253°39’20” 313779.2378 8615197.0507 Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
C C-D 378.04 4°45’54” 313699.6093 8615401.2582 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece
que Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios,
D D-E 48.11 183°39’0” 313865.7314 8615061.6777
conduce el proceso de evaluación de los estudios de
E E-F 60.02 38°0’7” 313889.5787 8615019.8990 Levantamiento de suelos, Clasificación de tierras por su
F F-G 37.59 269°28’23” 313834.0405 8615042.6544 Capacidad de Uso Mayor, Zonificación Agroecológica y
G G-H 127.96 81°53’6” 313819.4682 8615008.0004 otros estudios en materia de su competencia, en el marco
de la normatividad vigente;
H H-I 1.83 68°34’19” 313709.6942 8615073.7568 Que, el artículo 112 del Texto Integrado del Reglamento
I I-A 58.98 290°46’59” 313711.1408 8615074.8728 de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, precisa que la Dirección de Evaluación de
los Recursos Naturales y Cambio Climático, es la unidad
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y orgánica de línea que depende de la Dirección General de
Saneamiento Físico Legal en atribución a sus funciones Asuntos Ambientales Agrarios encargada de establecer
realice el mantenimiento de la base gráfica de Bienes estrategias, planes, programas, proyectos y estudios para
Inmuebles Prehispánicos con la información señalada en la incorporación de medidas de adaptación y mitigación
el artículo 1 de esta resolución. al cambio climático, así como para el aprovechamiento
Artículo 3.- Notificar esta resolución al propietario del sostenible de los recursos naturales renovables de
predio inscrito en la Partida N° 90212680 de la Oficina competencia del Sector, en el marco de la normatividad
Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX - sede Lima, vigente;
a la Municipalidad Distrital de Chilca y a la Municipalidad Que, el inciso j) del artículo 113, del Texto Integrado del
Provincial de Cañete para los fines pertinentes. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego, precisa que la Dirección de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Evaluación de los Recursos Naturales y Cambio Climático
de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios,
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ produce, promueve, actualiza y difunde la información
Viceministra de Patrimonio Cultural e generada de Levantamiento de Suelos, Clasificación de
Industrias Culturales Tierras por su Capacidad de Uso Mayor y Zonificación
Agroecológica, en coordinación con la unidad de organización
2239573-1 competente del Ministerio, en lo que corresponda;
16 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Que, mediante la Resolución de Dirección General N° 0058-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DERNCC-


N° 300-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de fecha 15 RABC (CUT N°: 59941-2022) que forma parte integrante
de junio de 2016, sustentada en el Informe Técnico Nº de la referida Resolución; la Dirección General de Asuntos
023-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN (CUT N°: Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Ministerio
76888-2016) que forma parte integrante de la referida de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), aprueba la
Resolución; la Dirección General de Asuntos Ambientales “Actualización de los Estudios de Levantamiento de
Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego Suelos y Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso
(hoy, Ministerio de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego- Mayor realizados por la Oficina Nacional de Evaluación
MIDAGRI), aprueba la “Actualización de los Estudios de los Recursos Naturales (ONERN) que abarca parte de
de Suelos y Capacidad de Uso Mayor de las Tierras de los departamentos de Ucayali, Cusco y Madre de Dios
la Región Loreto”, realizados por la Oficina Nacional de respectivamente”, según el siguiente detalle:
Evaluación de los Recursos Naturales (ONERN) y el
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), - Inventario, Evaluación e Integración de los Recursos
que abarca una extensión de 9’429,210.66 hectáreas (ha) Naturales de la Zona Pucallpa-Abujao (ONERN, 1978),
aproximadamente”, según el siguiente detalle: departamento de Ucayali, superficie 1’027,358.50
hectáreas (ha).
- Estudio de los Suelos de la Zona de Yurimaguas - Inventario, Evaluación e Integración de los Recursos
(ONERN, 1967), superficie 577,357.13 hectáreas (ha). Naturales de la Zona Esperanza-Chandles-Yaco
- Inventario, Evaluación e Integración de los Recursos (ONERN, 1980), departamentos de Ucayali y Madre de
Naturales de la zona de los Ríos Santiago y Morona Dios, superficie 981,135.98 hectáreas (ha).
(ONERN, 1970), superficie 760,772.69 hectáreas (ha). - Inventario, Evaluación e Integración de los Recursos
- Inventario, Evaluación e Integración de los Naturales de la Zona de los Ríos Alto Yurúa y Breu
Recursos Naturales de la Selva. Zona: Iquitos, Nauta, (ONERN, 1980), departamento de Ucayali, superficie
Requena y Colonia Angamos (ONERN, 1975), superficie 723,687.52 hectáreas (ha).
5’462,649.57 hectáreas (ha). - Inventario y Evaluación de los Recursos Naturales de
- Inventario y Evaluación de los Recursos Naturales de la Zona Inuya-Camisea (ONERN, 1988), departamentos
la Micro Región Pastaza-Tigre (ONERN, 1984), superficie de Ucayali y Cusco, superficie 436,796.14 hectáreas (ha).
623,056.37 hectáreas (ha). - Inventario y Evaluación de los Recursos Naturales de
- Suelos y Capacidad de Uso Mayor de las Tierras la Zona Inuya-Bolognesi (ONERN, 1988), departamento
(Zonificación Ecológica y Económica de la Provincia de de Ucayali, superficie 451,479.01 hectáreas (ha);
Alto Amazonas) (IIAP, 2012), superficie 2’005,374.90
hectáreas (ha); Que, el artículo 14 del Reglamento para la Ejecución
de Levantamiento de Suelos, aprobado mediante
Que, mediante la Resolución de Dirección General Decreto Supremo N° 013-2010-AG, establece que los
N° 165-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de fecha 09 levantamientos de suelos se aplican en la implantación y el
de mayo de 2017, sustentada en el Informe Técnico N° manejo de los cultivos, pasturas y árboles, así como para
074-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN (CUT N°: determinar el potencial agropecuario y forestal (capacidad
22944-2017) que forma parte integrante de la referida de uso mayor) y el potencial irrigable de los suelos;
Resolución; la Dirección General de Asuntos Ambientales también, en las actividades de planificación del uso de la
Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego tierra, sea a nivel nacional, regional y local, así como en los
(hoy, Ministerio de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego- estudios de Zonificación Ecológica, Zonificación Ecológica-
MIDAGRI), aprueba la “Actualización de los Estudios de Económica, Ordenamiento Territorial, Ordenamiento
Suelos y Capacidad de Uso Mayor de las Tierras de la Ambiental, y Estudios de Impacto Ambiental, para la
Región San Martín”, realizados por la Oficina Nacional determinación de los impactos que puedan producir las
de Evaluación de los Recursos Naturales (ONERN), que diferentes actividades antrópicas, sobre los suelos, que
abarca una extensión de 2’022,788.69 hectáreas (ha) permitan tomar decisiones y plantear medidas de manejo
aproximadamente, según el siguiente detalle: y conservación, para evitar, disminuir o mitigar su deterioro;
Que, la actualización de los Estudios de Suelos y
- Estudio de los Suelos de la Zona de Alto Mayo Capacidad de Uso Mayor realizados por la Oficina Nacional
(Tumbaro, Tabalosos) (ONERN, 1968), superficie de Evaluación de los Recursos Naturales (ONERN),
425,753.10 hectáreas (ha). no constituyen una reclasificación. Toda vez que, la
- Inventario y Evaluación Integral de los Recursos reclasificación de una unidad de tierra, está relacionada con
Naturales de la Zona del Alto Mayo (Rioja, Serranoyacu) el uso de prácticas tecnológicas que inciden directamente
(ONERN, 1982), superficie 375,414.40 hectáreas (ha). en mejorar o disminuir su capacidad de uso, tal y como
- Estudio de los Suelos de la Zona del Huallaga Central lo estable el artículo 10.1 del Reglamento de Clasificación
y Bajo Mayo (ONERN, 1968), superficie 879,506.90 de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado
hectáreas (ha). mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MIDAGRI;
- Estudio de los Suelos de la Zona de Yurimaguas Que, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 013-
(ONERN, 1967), superficie 259,263.64 hectáreas (ha). 2010-AG, que aprobó el Reglamento para la Ejecución
- Evaluación e Integración del Potencial Económico de Levantamiento de Suelos establece con relación al
y Social de la Zona de Tingo María-Tocache, Huallaga nivel de reconocimiento o de cuarto orden que: “El nivel
Central (ONERN, 1962), superficie 82,850.65 hectáreas de reconocimiento o cuarto orden se realiza para usos
(ha); extensivos del suelo que requieren información general.
Estos estudios se hacen para localizar, seleccionar y
Que, mediante la Resolución de Dirección General comparar áreas apropiadas para las principales clases
N° 559-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA, de fecha 14 de uso de la tierra, así como para planeamiento regional,
de julio de 2023, sustentada en el Informe Técnico N° microzonificación ecológica económica y para seleccionar
0011-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DERNCC-JYQH áreas para estudio de mayor nivel de detalle”;
(CUT N°: 23778-2022) que forma parte integrante de Que, los Estudios de Suelos y Capacidad de Uso Mayor
la referida Resolución; la Dirección General de Asuntos a NIVEL RECONOCIMIENTO se realizan en grandes
Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Ministerio superficies o extensiones, permiten obtener información
de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), aprueba la general se suelos a nivel regional o provincial, y cuya
“Actualización del Estudio de Levantamiento de Suelos y finalidad es conocer y planificar de manera general los
Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor tipos de suelo y la capacidad de uso mayor de las tierras
(CTCUM) de la Zona del río Pachitea, departamento de a nivel departamental o provincial, siendo utilizados en
Huánuco”, realizado por la Oficina Nacional de Evaluación los procesos de Zonificación Forestal (ZF), Zonificación
de los Recursos Naturales (ONERN), que abarca una Ecológica Económica (ZEE), Ordenamiento Territorial
extensión de 610,100.30 hectáreas (ha) aproximadamente; (OT) y otros; así como, son utilizados como base para
Que, mediante la Resolución de Dirección General priorizar y/o localizar áreas en las cuales se realizarán
N° 764-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA, de fecha 01 los estudios de mayor nivel de detalle (semidetallado,
de agosto de 2023, sustentada en el Informe Técnico detallado o muy detallado), los cuales si permiten conocer
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 17
mejor in situ el potencial y limitaciones de los diferentes RECONOCIMIENTO que se aprueben tienen la misma
tipos de suelo, por lo que, estos estudios (semidetallado, finalidad, establecidas en el literal a del artículo1 de la
detallado o muy detallado) permiten una planificación presente Resolución.
predial a nivel de productor;
Que, conforme a lo anterior, la DERNCC de la DGAAA, Regístrese y comuníquese
mediante el Informe Técnico N° 0076-2023-MIDAGRI-
DVDAFIR/DGAAA-DERNCC-RABC, recomienda JORGE ALEXANDER VÁSQUEZ ACUÑA
realizar precisiones a la Resolución de Dirección Director General
General N° 300-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA; Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
Resolución de Dirección General N° 165-2017-MINAGRI-
DVDIAR-DGAAA; Resolución de Dirección General N° 2239767-1
559-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA; y la Resolución
de Dirección General N° 764-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-
DGAAA, que aprueban las actualizaciones, con la
finalidad de evitar la discrecionalidad de los usuarios, en DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
cuánto a su aplicación y fines;
Que, estando a lo informado por la DERNCC Designan Jefe de la Unidad Territorial
de la DGAAA, mediante el Informe Técnico N° Apurímac del Programa Nacional de
0076-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DERNCC-
RABC; el mismo que forma parte integrante de la presente Alimentación Escolar Qali Warma
Resolución de Dirección General, en aplicación del numeral
6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante N° D000729-2023-MIDIS/PNAEQW-DE
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debidamente visado
por el Director de la DERNCC de la DGAAA, y; Santiago de Surco, 29 de setiembre de 2023
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento
para la Clasificación de Tierras por su Capacidad de VISTOS:
Uso Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo N°
005-2022-MIDAGRI; Reglamento para la Ejecución de El Memorando N° D003247-2023-MIDIS/PNAEQW-
Levantamiento de Suelos, aprobado mediante Decreto URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe
Supremo N° 013-2010-AG; y Resolución Ministerial Nº N° D001046-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de
0080-2021-MIDAGRI, que aprobó el Texto Integrado del Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Escolar Qali Warma;
de Desarrollo Agrario y Riego;
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Artículo 1.- Establecer las siguientes precisiones en Jefe/a de la Unidad Territorial Apurímac del Programa
relación a la aplicación de la Resolución de Dirección General Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
N° 300-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA; Resolución de Que, se ha visto por conveniente designar al
Dirección General N° 165-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA; profesional que desempeñará el mencionado cargo;
Resolución de Dirección General N° 559-2023-MIDAGRI- Que, a través de los documentos de vistos, la
DVDAFIR-DGAAA; y la Resolución de Dirección General N° Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría
764-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA que aprueban las Jurídica, opinan que resulta legalmente viable designar
actualizaciones a NIVEL RECONOCIMIENTO: al profesional que se desempeñará como Jefe de la
Unidad Territorial Apurímac del Programa Nacional de
a) Tienen como finalidad conocer y planificar de Alimentación Escolar Qali Warma;
manera general los tipos de suelo y la capacidad de uso Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la
mayor de las tierras a nivel departamental o provincial, Unidad de Asesoría Jurídica;
siendo utilizados en los procesos de Zonificación En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto
Forestal (ZF), Zonificación Ecológica Económica (ZEE), Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modificatorias, la
Ordenamiento Territorial (OT). Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución
b) En caso existiesen estudios aprobados de nivel Ministerial N° D000198-2023-MIDIS-MIDIS;
de detalle: semidetallado, detallado o muy detallado con
anterioridad o posterioridad a la emisión de las precitadas SE RESUELVE:
resoluciones; estos prevalecen sobre los estudios de
menor nivel de detalle (reconocimiento), debido a que Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 30 de noviembre
la información generada es mucho más específica y de 2023 al señor RONALD VALER PALACIOS en el cargo
mucho más acorde a la realidad in situ, y cuya finalidad es de confianza de Jefe de la Unidad Territorial Apurímac
diferente a la de los estudios más generales. del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
c) Las actualizaciones de los estudios de suelo y Warma.
capacidad de uso mayor a NIVEL RECONOCIMIENTO Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión
aprobados en las precitadas resoluciones no afectan Documentaria y Atención al Ciudadano, la notificación
los derechos adquiridos u otorgados, como el derecho de la presente Resolución a las Unidades Territoriales,
de propiedad y otros, así como la continuidad de las las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del
actividades agropecuarias existentes, con anterioridad a Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma,
la emisión de dichas resoluciones. a través de medios electrónicos.
d) La actualización de los Estudios de Levantamiento Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de
de Suelos y Clasificación de Tierras para su Capacidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de
Uso Mayor, realizados por la Oficina Nacional de Evaluación la presente Resolución en el Portal Institucional del
de los Recursos Naturales (ONERN), no constituyen una Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
reclasificación; toda vez que, la reclasificación de una (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión.
unidad de tierra, está relacionada con el uso de prácticas
tecnológicas que inciden directamente en mejorar o Regístrese, notifíquese y publíquese.
disminuir su capacidad de uso, tal y como lo estable el
artículo 10.1 del Reglamento de Clasificación de Tierras por MARIA MONICA MORENO SAAVEDRA
su Capacidad de Uso Mayor, aprobado mediante Decreto Directora Ejecutiva
Supremo N° 005-2022-MIDAGRI. Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma
Artículo 2.- Precisar que las posteriores
Actualizaciones de los Estudios de Suelos a NIVEL DE 2240092-1
18 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Designan Coordinador de la Unidad


Territorial Cusco del Programa Nacional ECONOMÍA Y FINANZAS
Cuna Más
Decreto Supremo que modifica los límites
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA máximos de incorporación de mayores
N° 001661-2023-MIDIS/PNCM-DE ingresos públicos en diversos gobiernos
San Isidro, 29 de noviembre de 2023 locales, así como en diversas empresas
y organismos públicos de los gobiernos
VISTOS: locales
El Memorando N° 2757-2023-MIDIS/PNCM-UGTH de DECRETO SUPREMO
fecha 29 de noviembre de 2023, de la Unidad de Gestión N° 260-2023-EF
del Talento Humano; y el Informe N°002871-2023-MIDIS/
PNCM-UAJ de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido
por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-EF,
N°1592-2023-MIDIS/PNCM-DE de fecha 15 de se establecen los límites máximos de incorporación de
noviembre de 2023, se designa temporalmente, a partir mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que
del 17 de noviembre de 2023, al señor Alexander Víctor se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los
Ccacyahuillca Ñahui, como Coordinador de la Unidad pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
Territorial Cusco del Programa Nacional Cuna Más, en y los gobiernos locales, así como en las empresas y
adición a sus funciones y en tanto se designe a un nuevo organismos públicos de los gobiernos regionales y los
titular; gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los
Que, mediante el Memorando N° 2757-2023-MIDIS/ numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo
PNCM-UGTH de fecha 29 de noviembre de 2023, la N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Unidad de Gestión del Talento Humano comunica que Presupuesto Público;
se da por concluida la referida designación, así como la Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto
propuesta de designar, a partir del 30 de noviembre de Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos
2023, al señor Alexander Víctor Ccacyahuillca Ñahui de incorporación de mayores ingresos públicos que
en el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial se generen como consecuencia de la percepción de
Cusco, conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad, determinados ingresos no previstos o superiores a
aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° los contemplados en el presupuesto inicial, pueden
91-2021-SERVIR-PE y al Manual de Perfiles de Puestos modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación
del Programa, aprobado mediante Resolución de Dirección del cumplimiento de las reglas fiscales;
Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM, precisándose que Que, ciento treinta y tres (133) gobiernos locales, así
cumple con los requisitos del puesto en mención; como tres (03) empresas y cinco (05) organismos públicos
Que, mediante Informe N°002871-2023-MIDIS/ de los gobiernos locales, han solicitado la modificación
PNCM-UAJ de fecha 29 de noviembre de 2023, la Unidad de los límites máximos de incorporación de mayores
de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la ingresos públicos para el financiamiento de gastos
referida designación; operativos vinculados a la prestación de servicios públicos
Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando N°
competencias, de la Unidad de Gestión del Talento 0649-2023-EF/50.03, la Dirección de Programación y
Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de
De conformidad, con la Ley N° 27594, Ley que regula Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento modificación de límites máximos de incorporación de
y designación de funcionarios públicos; la Resolución mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia
de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE que con los límites del gasto no financiero presupuestal y del
aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Programa gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento;
Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva por lo que resultan consistentes con las reglas fiscales
N° 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de vigentes para el Año Fiscal 2023;
Perfiles de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; Que, por tanto, corresponde modificar los límites
máximos de incorporación de mayores ingresos públicos
SE RESUELVE: establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, en
el presupuesto institucional de diversos gobiernos locales,
Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal así como en diversas empresas y organismos públicos de
del señor ALEXANDER VICTOR CCACYAHUILLCA los gobiernos locales;
ÑAHUI, en el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial De conformidad con lo establecido en el numeral
Cusco del Programa Nacional Cuna Más, siendo su último 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440,
día de funciones el 29 de noviembre de 2023, dándosele Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
las gracias por los servicios prestados. Público; y, en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF,
Artículo 2.- Designar al señor ALEXANDER VICTOR Decreto Supremo que establece los límites máximos
CCACYAHUILLCA ÑAHUI, en el cargo de Coordinador de de incorporación de mayores ingresos públicos en los
la Unidad Territorial Cusco del Programa Nacional Cuna pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales,
Más, a partir del 30 de noviembre de 2023. los gobiernos locales, así como en las empresas y
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente organismos públicos de los gobiernos regionales y los
resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal gobiernos locales, y dicta otra disposición;
Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.
cunamas.gob.pe). DECRETA:

Regístrese, notifíquese y publíquese. Artículo 1.- Modificación de los límites máximos de


incorporación de mayores ingresos públicos
CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO Modificar los límites máximos de incorporación de
Directora Ejecutiva mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto
Programa Nacional Cuna Más Supremo N° 006-2023-EF, Decreto Supremo que
establece los límites máximos de incorporación de
2239988-1 mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 19
Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, Estando a lo acordado;
así como en las empresas y los organismos públicos
de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y SE RESUELVE:
dicta otra disposición, en el presupuesto institucional
de diversos gobiernos locales, así como de diversas Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por el señor
empresas y organismos públicos de los gobiernos locales, Carlos Enrique Quiroga Periche al cargo de Vocal del
conforme a lo detallado en el Anexo I “Modificación de los Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo
límites máximos de incorporación de mayores ingresos Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a
públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto partir del 6 de diciembre de 2023, dándosele las gracias
institucional de diversos gobiernos locales, establecidos por los servicios prestados.
en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF” y en el Anexo Artículo 2. La presente Resolución Suprema es
II “Modificación de los límites máximos de incorporación refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
de mayores ingresos públicos para financiar gasto
corriente en el presupuesto institucional de diversas Regístrese, comuníquese y publíquese.
empresas y organismos públicos de los gobiernos
locales, establecidos en el Decreto Supremo N° 006- DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
2023-EF”, respectivamente, que forman parte integrante Presidenta de la República
del presente Decreto Supremo.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Artículo 2.- Responsabilidad Ministro de Economía y Finanzas
Los Titulares de las entidades bajo el alcance del
presente Decreto Supremo, son responsables de su 2240229-2
adecuada implementación, así como del uso de los
recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con
la normativa vigente. Designan Vocales del Tribunal de
Contrataciones del Estado del Organismo
Artículo 3.- Publicación Supervisor de las Contrataciones del Estado
Los Anexos I y II se publican en la sede digital del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en - OSCE
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Oficial El Peruano. RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 015-2023-EF
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Lima, 29 de noviembre de 2023
Ministro de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil Que, el numeral 60.1 del artículo 60 del Texto Único
veintitrés. Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA 2019-EF, establece que los Vocales del Tribunal de
Presidenta de la República Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) son elegidos por
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA concurso público y designados por un periodo de tres (03)
Ministro de Economía y Finanzas años;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 336-2021-
2240229-1 EF, se aprueban las Disposiciones para los concursos
públicos de evaluación y selección de los vocales del
Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo
Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal de Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en
Contrataciones del Estado del Organismo adelante, las Disposiciones;
Supervisor de las Contrataciones del Estado Que, el numeral 17.5 de las Disposiciones establece
que la Comisión Multisectorial encargada de la evaluación
- OSCE y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones
del Estado del OSCE entrega al Titular del Ministerio
RESOLUCIÓN SUPREMA de Economía y Finanzas, en el plazo previsto en el
N° 014-2023-EF cronograma, la relación de los postulantes seleccionados
para su designación como vocales del Tribunal de
Lima, 29 de noviembre de 2023 Contrataciones del Estado del OSCE, así como su informe
final sobre el concurso público realizado;
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 17.7 de las Disposiciones, la
designación de los vocales del Tribunal de Contrataciones
Que, mediante la Resolución Suprema N° 001-2019- del Estado del OSCE es realizada mediante Resolución
EF se designa al señor Carlos Enrique Quiroga Periche Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Economía y
en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Finanzas, en la que se indica la fecha en que asumen el
Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones cargo;
del Estado – OSCE; Que, existen nueve (9) plazas de Vocales del Tribunal
Que, el señor Carlos Enrique Quiroga Periche formula de Contrataciones del Estado del OSCE que necesitan
renuncia al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones ser cubiertas, por lo que se efectuó el Concurso Público
del Estado del OSCE, la que es pertinente aceptar; de evaluación y selección de Vocales del Tribunal de
Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley Contrataciones del Estado – Convocatoria N° 001-2023-
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado OSCE/VTCE, para la designación de dichas plazas;
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, contempla Que, la Comisión Multisectorial de evaluación y
como causal de vacancia la renuncia al cargo de Vocal del selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones
Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, la cual del Estado llevó a cabo la convocatoria del Concurso
se formaliza mediante Resolución Suprema refrendada Público, presentando al Ministro de Economía y
por el Ministro de Economía y Finanzas; y, Finanzas su Informe Final el día 22 de noviembre de
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único 2023, con el resultado de dicha convocatoria, donde
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del comunica el procedimiento efectuado y la relación de
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- tres (3) postulantes seleccionados para su designación
2019-EF; respectiva;
20 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a en las reuniones previas de coordinación con el equipo
los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado que ejerce la defensa jurídica del Estado peruano y en
del OSCE, conforme a los resultados obtenidos en el la Audiencia del Caso Covinca, a llevarse a cabo entre
concurso público efectuado en concordancia con las los días 11 y 15 de diciembre de 2023, en la ciudad de
disposiciones aprobadas mediante el Decreto Supremo Washington D.C., Estados Unidos de América;
N° 336-2021-EF; y, Que, la Dirección General de Asuntos de Economía
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único de Economía y Finanzas es la encargada de ejercer la
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Secretaría Técnica de la Comisión Especial creada en
Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- el marco del Sistema de Coordinación y Respuesta del
EF; y el Decreto Supremo N° 336-2021-EF, Disposiciones Estado en Controversias Internacionales de Inversión;
para los concursos públicos de evaluación y selección de Que, resulta importante que la señora Vanessa
los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y el señor Jhans
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Armando Panihuara Aragón, participen en la mencionada
– OSCE; Audiencia al ser un espacio decisivo y concluyente en el
Estando a lo acordado; cual se expone y se sustenta de manera oral la defensa
del Estado peruano además de permitir demostrar
SE RESUELVE: la importancia que otorga el Perú a los compromisos
internacionales asumidos en virtud a los Acuerdos
Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo Internacionales de Inversión;
de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Que, en consecuencia, y siendo de interés
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - institucional y nacional, resulta necesario autorizar los
OSCE, a los siguientes profesionales: viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo
al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
1. Jáuregui Iriarte, Marisabel Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638,
2. Flores Olivera, Steven Aníbal Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
3. Arana Orellana, Marlon Luis 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado con
Artículo 2.- La Resolución Suprema es refrendada cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría
por el Ministro de Economía y Finanzas. económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios
señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del
Regístrese, comuníquese y publíquese. Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a
ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA y ocho (48) horas; y,
Presidenta de la República De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1
del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley
Ministro de Economía y Finanzas N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto
2240229-3 Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva
Autorizan viaje de integrantes de la N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos
Comisión Especial que representa al para la autorización de viajes en comisión de servicios al
Estado en Controversias Internacionales de exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada
con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;
Inversión a EE.UU., en comisión de servicios
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 406-2023-EF/43 Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de
servicios, de la señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata
Lima, 29 de noviembre del 2023 Saldarriaga, Presidenta de la Comisión Especial que
representa al Estado en Controversias Internacionales de
CONSIDERANDO: Inversión y del señor Jhans Armando Panihuara Aragón,
abogado de la Secretaría Técnica de la mencionada
Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Comisión y consultor de la Dirección General de Asuntos
Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias de Economía Internacional, Competencia y Productividad
Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de
una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía Washington D.C., Estados Unidos de América, del 10 al
y Finanzas, encargada de representar al Estado en las 16 de diciembre de 2023, para los fines expuestos en la
Controversias Internacionales de Inversión; parte considerativa de la presente resolución.
Que, mediante Resolución Procesal N° 3 de fecha 21 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
de noviembre de 2023 del Caso Concesionaria Peruana la presente resolución, son con cargo a la Unidad Ejecutora
de Vías – COVINCA S.A. c. República del Perú, Caso 001 – Administración General del Pliego Ministerio de
CIADI N° ARB/21/45 (“Caso Covinca”), el Tribunal Arbitral Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
constituido determina que la audiencia se llevará a cabo
de manera presencial en el Centro de Audiencias del Señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas Saldarriaga
a Inversiones (CIADI), en la ciudad de Washington, D.C.,
Estados Unidos de América, del 11 al 15 de diciembre de Pasajes aéreos : US $ 2 452,07
2023; Viáticos (5 + 1) : US $ 2 640,00
Que, asimismo, con Memorándum de fecha 7 de
noviembre de 2023, el Estudio de Abogados Baker Botts Señor Jhans Armando Panihuara Aragón
LLP, solicita la presencia de la señora Vanessa Del Carmen
Rivas Plata Saldarriaga, Presidenta de la Comisión Pasajes aéreos : US $ 2 452,07
Especial que representa al Estado en Controversias Viáticos (5 + 1) : US $ 2 640,00
Internacionales de Inversión y del señor Jhans Armando
Panihuara Aragón, abogado de la Secretaría Técnica de la Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario
mencionada Comisión y consultor de la Dirección General siguientes de efectuados los viajes, los citados
de Asuntos de Economía Internacional, Competencia comisionados deben presentar ante el Titular de la
y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, Entidad un informe detallado, describiendo las acciones
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 21
realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar
autorizados. los índices de distribución de la regalía minera
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no correspondientes al mes de octubre del año 2023;
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258,
de aduana de cualquier clase o denominación a favor de Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440,
los comisionados cuyos viajes se autorizan. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público y en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N°
157-2004-EF;
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas SE RESUELVE:

2240132-1 Artículo 1.- Objeto


Aprobar los índices de distribución de la regalía minera
correspondientes al mes de octubre del año 2023 a ser
Resolución Ministerial que aprueba los aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales
índices de distribución de la regalía minera y universidades nacionales beneficiados, conforme
correspondientes al mes de octubre del año al Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
2023
Artículo 2.- Publicación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL La presente Resolución Ministerial y su Anexo se
N° 407-2023-EF/50 publican en la sede digital del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de
Lima, 29 de noviembre del 2023 publicación de la presente norma en el Diario Oficial El
Peruano.
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía
Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
minera, su constitución, determinación, administración, Ministro de Economía y Finanzas
distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley 2240138-1
define a la regalía minera como la contraprestación
económica que los sujetos de la actividad minera pagan
al Estado por la explotación de los recursos minerales
metálicos y no metálicos; EDUCACIÓN
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258
establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Decreto Supremo que incorpora la Cuarta
distribuye mensualmente los recursos recaudados por Disposición Complementaria Final al
concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta
(30) días calendario después del último día de pago de la Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que
misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y crea el Programa Nacional de Becas y
universidades nacionales;
Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 Crédito Educativo aprobado mediante
del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU,
aprobado mediante Decreto Supremo N° para el otorgamiento de becas en el
157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se
refiere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta marco del cumplimiento de sentencias
la información proporcionada por el Instituto Nacional supranacionales y de acuerdos de solución
de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia amistosa internacionales
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
y la Dirección General de Educación Superior Universitaria DECRETO SUPREMO
del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral N° 019-2023-MINEDU
16.5 del citado artículo establece que con la información que
se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía
y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
minera, los mismos que son aprobados mensualmente a CONSIDERANDO:
través de una resolución ministerial;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de
Nacional de Presupuesto Público, establece que los la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes
índices de distribución de la regalía minera, entre otros, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales
son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas límites, dictar decretos y resoluciones;
mediante resolución ministerial, sobre la base de los Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
cálculos que para tal efecto formule la Dirección General del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones
de Presupuesto Público, considerando los criterios del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su
establecidos en el marco legal correspondiente; aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de
Que, en base a la información proporcionada por el acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la
el Oficio N° 000016-2023-INEI/JEF, por la Superintendencia República dictar decretos supremos, caracterizados como
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria normas de carácter general que reglamentan normas con
(SUNAT) con Oficio N° 000333-2023-SUNAT/7B0000 y por rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o
la Dirección General de Educación Superior Universitaria multisectorial funcional a nivel nacional;
del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del Oficio Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
N° 00061-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° establece que el Sector Educación se encuentra bajo
28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
realizado los cálculos para la determinación de los índices asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el
de distribución de la regalía minera correspondientes al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley,
mes de octubre del año 2023; sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular,
22 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo,
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU,
a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las en los siguientes términos:
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente; “CUARTA. Otorgamiento de Becas en el marco
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General del cumplimiento de sentencias supranacionales y
de Educación, señala que el Ministerio de Educación es acuerdos de solución amistosa internacionales
el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad Para el cumplimiento de las sentencias supranacionales
definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y y acuerdos de solución amistosa internacionales, que
deporte, en concordancia con la política general del Estado; disponen el otorgamiento de estudios superiores por parte
Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 28044, del Estado Peruano, el PRONABEC queda facultado a
para compensar las desigualdades derivadas de factores otorgar las becas correspondientes, sin concurso y emitir
económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole los instrumentos técnicos normativos complementarios
que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio que regulen y aseguren su ejecución, conforme al marco
del derecho a la educación, el Estado toma medidas que normativo vigente”.
favorecen a segmentos sociales que están en situación de
abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Artículo 2.- Financiamiento
Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 27775, Ley La implementación del presente Decreto Supremo
que regula el procedimiento de ejecución de sentencias se financia con cargo al presupuesto institucional
emitidas por Tribunales Supranacionales, se declara del Ministerio de Educación, sin demandar recursos
de interés nacional el cumplimiento de las sentencias adicionales al tesoro público.
dictadas en procesos seguidos contra el Estado Peruano
por Tribunales Internacionales constituidos por Tratados Artículo 3.- Publicación
que han sido ratificados por el Perú de acuerdo con la El presente Decreto Supremo es publicado en
Constitución Política del Perú; el Sistema de Información Jurídica de Educación
Que, mediante la Ley N° 29837, Ley que crea el (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, se crea de Educación (www.gob.pe/minedu) y en el portal
el referido programa nacional dependiente del Ministerio institucional del Programa Nacional de Becas y Crédito
de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Educativo (www.pronabec.gob.pe), el mismo día de su
Gestión Institucional (en adelante, PRONABEC), cuya publicación en el diario oficial “El Peruano”.
finalidad es contribuir a la equidad en la educación superior
garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de Artículo 4.- Refrendo
bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, El presente Decreto Supremo es refrendado por la
así como su permanencia y culminación; Ministra de Educación.
Que, con el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU,
se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837, que Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
tiene por objeto describir y regular los componentes del veintinueve dias del mes de noviembre del año dos mil
PRONABEC, asi como normar el otorgamiento de becas y veintitrés.
créditos educativos, destinadas a atender las necesidades
del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
especiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29837; Presidenta de la República
Que, considerando el marco normativo antes señalado,
resulta necesario incorporar una disposición complementaria MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
final al precitado reglamento, referida al otorgamiento de Ministra de Educación
estudios superiores por parte del Estado Peruano en el
marco del cumplimiento de sentencias supranacionales y 2240224-2
acuerdos de solución amistosa internacionales;
Que, en virtud del sub numeral 1 del numeral 28.1
del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco
Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad INTERIOR
Regulatoria y establece los Lineamientos Generales
para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Designan Asesor II del Despacho Ministerial
Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-
2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera RESOLUCIÓN MINISTERIAL
excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio N° 1510-2023-IN
Ex Ante toda vez que, posibilita el otorgamiento de
becas subvencionadas a determinados beneficiarios Lima, 29 de noviembre de 2023
de sentencias supranacionales o acuerdos de solución
amistosa internacionales para el acceso a estudios CONSIDERANDO:
de educación superior; asimismo, en la medida que
el proyecto normativo no desarrolla procedimientos Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II
administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, por lo
Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex que resulta necesario designar a la persona que ejercerá
Ante previo a su aprobación; dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Con el visado de la Oficina General de Gestión de
Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría
Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Jurídica;
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29837, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la
Educativo; y, el Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
por Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU; y designación de funcionarios públicos; el Decreto
Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del
DECRETA: Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
Artículo 1.- Incorporación de la Cuarta Disposición aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
Complementaria Final al Reglamento de la Ley N°
29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y SE RESUELVE:
Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo
N° 018-2020-MINEDU Artículo Único.- Designar al señor ENRIQUE LUIS
Se incorpora la Cuarta Disposición Complementaria BLANCO RIDOUTT en el cargo de Asesor II del Despacho
Final al Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea Ministerial del Ministerio del Interior.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 23
Regístrese, comuníquese y publíquese. y criterios que deben seguir las entidades obligadas
para remitir al Congreso de la República y al Ministerio
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la
Ministro del Interior normatividad con rango de ley y decretos supremos del
ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas
2240174-1 o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el
objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el
motivo circunstancial para su emisión, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley N° 31772.
JUSTICIA Y DERECHOS De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley
HUMANOS Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29809, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Decreto Supremo que aprueba el Derechos Humanos, la Ley N° 26889, Ley Marco para
la Producción y Sistematización Legislativa; y la Ley
Reglamento de la Ley N° 31772, Ley que N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento
establece el nuevo procedimiento de de remisión al Congreso de la República y al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos la información sobre
remisión al Congreso de la República y al la normatividad que ha sido derogada o modificada de
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
la información sobre la normatividad que organismos constitucionalmente autónomos, organismos
integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y
ha sido derogada o modificada de forma gobiernos locales;
tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, organismos constitucionalmente DECRETA:
autónomos, organismos integrantes del Artículo 1.- Aprobación
sistema electoral, gobiernos regionales y Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31772, Ley
gobiernos locales que establece el nuevo procedimiento de remisión al
Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos la información sobre la normatividad
DECRETO SUPREMO que ha sido derogada o modificada de forma tácita por
N° 011-2023-JUS parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos
constitucionalmente autónomos, organismos integrantes
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos
locales, cuyo texto, compuesto de dieciséis (16) artículos,
CONSIDERANDO: dos (02) disposiciones complementarias finales y dos (02)
disposiciones complementarias transitorias, forma parte
Que, la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo integrante del presente Decreto Supremo.
procedimiento de remisión al Congreso de la República
y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la Artículo 2.- Publicación
información sobre la normatividad que ha sido derogada o Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
modificada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en
Poder Judicial, organismos constitucionalmente la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las
gobiernos regionales y gobiernos locales, regula nuevas sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros
responsabilidades con relación al procedimiento de (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos
remisión de la información sobre las normas derogadas Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su
o modificadas tácitamente o hayan cumplido con el objeto publicación en el diario oficial El Peruano.
para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo
circunstancial para su emisión; Artículo 3.- Financiamiento
Que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N° Lo establecido en el presente Decreto Supremo
29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio se financia con cargo a los recursos del presupuesto
de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este institucional de las respectivas Entidades involucradas sin
ministerio, entre otras finalidades, la de velar por la demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el
fortalecimiento de la institucionalidad democrática; Artículo 4.- Refrendo
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de El presente Decreto Supremo es refrendado por el
la Ley N° 31772, dispone que el Presidente del Consejo Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Justicia y Derechos Humanos.
Humanos, implementa el reglamento de la referida ley en
un plazo de noventa (90) días calendario contados partir DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
de la vigencia de la norma;
Que, dentro del contexto descrito, es necesario aprobar ÚNICA.- Derogación
el Reglamento de la Ley N° 31772, a fin de establecer las Derogar el Decreto Supremo N° 044-2001-PCM,
reglas y criterios que deben seguir las entidades obligadas Establecen criterios para el proceso de información que
a remitir al Congreso de la República y al Ministerio de deben presentar las instituciones públicas de las normas
Justicia y Derechos Humanos la información sobre la con rango de ley que se encuentran vigentes.
normatividad con rango de ley y decretos supremos del
ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil
objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el veintitrés.
motivo circunstancial para su emisión;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional Presidenta de la República
que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y
establece los Lineamientos Generales para la aplicación LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Presidente del Consejo de Ministros
Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto
Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ante por la materia que comprende consistente en reglas Ministro de Justicia y Derechos Humanos
24 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31772, LEY QUE derogadas o modificadas en forma tácita; o que hayan
ESTABLECE EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y
REMISIÓN AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL haya desaparecido el motivo circunstancial para su
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS emisión:
LA INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVIDAD
QUE HA SIDO DEROGADA O MODIFICADA a) Leyes
DE FORMA TÁCITA POR PARTE DEL PODER b) Decretos legislativos
EJECUTIVO, PODER JUDICIAL, ORGANISMOS c) Decretos leyes
CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS, d) Decretos de urgencia
ORGANISMOS INTEGRANTES DEL SISTEMA e) Tratados
ELECTORAL, GOBIERNOS REGIONALES Y f) Reglamento del Congreso de la República
GOBIERNOS LOCALES g) Resoluciones legislativas
h) Resoluciones legislativas del Congreso de la
CAPÍTULO I República
i) Ordenanzas regionales
DISPOSICIONES GENERALES j) Ordenanzas municipales
k) Decretos supremos
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la Artículo 6.- Acciones previas a la remisión de la
Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento información
de remisión al Congreso de la República y al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos la información sobre 6.1. De manera previa a la remisión de la información
la normatividad que ha sido derogada o modificada de sobre la normatividad derogada o modificada en forma
forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, tácita o que haya cumplido con el objeto para el cual
organismos constitucionalmente autónomos, organismos fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial
integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y para su emisión, la entidad pública obligada realiza las
gobiernos locales. siguientes acciones:
Artículo 2.- Finalidad a) Identificación de la normatividad cuya información
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer debe ser remitida.
las reglas y criterios que deben seguir las entidades públicas b) Revisión, validación y consolidación de la
obligadas para remitir al Congreso de la República y al normatividad cuya información debe ser remitida.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información
sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos 6.2. Las unidades de organización de las entidades
del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o públicas obligadas y/o sus organismos públicos
modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto adscritos identifican la normatividad que debe ser
para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo remitida, conforme a sus normas de organización
circunstancial para su emisión. interna.
6.3. El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica
Artículo 3.- Ámbito de aplicación de la entidad pública obligada o quien haga sus veces, es
El presente Reglamento es aplicable a todas las
responsable de revisar, validar y consolidar la información
entidades públicas indicadas en el artículo I del Título
sobre la normatividad derogada o modificada en forma
Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
tácita o que haya cumplido con el objeto para el cual fue
Administrativo General que, en el ámbito de sus
creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para
competencias, identifiquen la normatividad con rango
de ley y decretos supremos que hayan sido derogadas su emisión.
o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el
objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el Artículo 7.- Funcionario responsable encargado de
motivo circunstancial para su emisión. remitir la información

Artículo 4.- Definiciones 7.1. El titular de la entidad pública obligada designa


Para efectos del presente Reglamento, se establecen al funcionario o servidor público responsable encargado
las siguientes definiciones: de la remisión de información de las normas con rango
de ley y/o decretos supremos derogados o modificados
4.1. Norma con rango de ley: leyes, decretos leyes, tácitamente o que hayan cumplido con el objeto para
decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, el cual fueron creados y haya desaparecido el motivo
reglamento del Congreso de la República, resoluciones circunstancial para su emisión, ante la Comisión
legislativas, resoluciones legislativas del Congreso de la Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento
República, ordenanzas regionales y ordenanzas municipales. Legislativo (CEMOL) del Congreso de la República y a
4.2. Norma derogada tácitamente: una norma la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de
se deroga tácitamente cuando el objeto que regula es la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad
incompatible con la regulación efectuada por la norma Regulatoria (DGDNCR) del Ministerio de Justicia y
nueva, o cuando la materia de una norma anterior es Derechos Humanos. La designación se realiza mediante
regulada íntegramente por una norma posterior. resolución de la máxima autoridad administrativa de la
4.3. Norma modificada tácitamente: una norma se entidad pública obligada.
modifica tácitamente cuando una norma posterior amplía, 7.2. Para tal efecto, el titular de la entidad pública
precisa o modifica su contenido. obligada designa como responsable de remitir la
4.4. Norma que ha cumplido con el objeto para información, preferentemente, al Oficial de Mejora de
el cual fue creada y haya desaparecido el motivo Calidad Regulatoria de la entidad, o en su defecto, al Jefe
circunstancial para su emisión: norma con un periodo de la Oficina General de Asesoría Jurídica o quien haga
de vigencia determinado y cuya motivación para su sus veces, o a cualquier otro funcionario o servidor público,
emisión ha desaparecido. para lo cual toma en cuenta que exista vinculación entre
las funciones que realiza y la responsabilidad de remitir la
CAPÍTULO II información.
ASPECTOS GENERALES SOBRE LA 7.3. De no designarse al funcionario o servidor
REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN público responsable conforme a lo establecido en
los numerales 7.1 y 7.2 del presente artículo, la
Artículo 5.- Normatividad cuya información debe responsabilidad de remitir la información recae en el
ser remitida responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto por
La normatividad cuya información debe ser remitida la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
comprende a las siguientes normas que hayan sido Información Pública.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 25
CAPÍTULO III Artículo 11.- Deber de dar cuenta sobre la
información remitida con anterioridad
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA Las entidades públicas obligadas que hayan
NORMATIVIDAD CUYA INFORMACIÓN DEBE SER cumplido con remitir la información de sus normas
REMITIDA aprobadas entre el 19 de diciembre de 2009 y el 31
de diciembre de 2023 que hayan sido derogadas o
Artículo 8.- Normas que deben ser identificadas modificadas tácitamente en el marco de la Ley N°
Se identifican las normas señaladas en el artículo 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del
5 del presente Reglamento, aprobadas entre el 19 de espectro normativo peruano; la Ley N° 31190, Ley por
diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2023 que la que se continúa con el proceso de ordenamiento
hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita, o y consolidación del espectro normativo peruano y se
hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas excluyen normas del ordenamiento jurídico; y demás
y haya desaparecido el motivo circunstancial para su leyes emitidas para la continuación del proceso de
emisión. consolidación del espectro normativo peruano, no tienen
el deber de remitir nuevamente la misma información
Artículo 9.- Criterios metodológicos sobre dichas normas. En este caso, la entidad pública
El desarrollo del proceso de identificación se lleva a obligada debe indicar el documento mediante el cual
cabo bajo los siguientes criterios: remitió la información con anterioridad.

9.1. Se inicia con la identificación de las normas de CAPÍTULO IV


creación, organización y funciones de la entidad pública
obligada. PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LA
9.2. Se continúa con la identificación de las normas INFORMACIÓN
del sector.
9.3. Se culmina con la identificación de las normas Artículo 12.- Procedimiento de remisión de
que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o información
hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas Para la remisión de información sobre la normatividad
y haya desaparecido el motivo circunstancial para su derogada o modificada en forma tácita o que haya
emisión. cumplido con el objeto para el cual fue creada y haya
desaparecido el motivo circunstancial para su emisión,
Artículo 10.- Validación y consolidación las entidades públicas obligadas realizan los siguientes
actos:
10.1. El Jefe de la Oficina General de Asesoría
a) Remitir el Informe Legal, conforme a lo establecido
Jurídica o quien haga sus veces, revisa, valida y
en el artículo 10 del presente Reglamento, a la Comisión
consolida la información sobre las normas identificadas
Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento
que cumplan con los criterios establecidos en el presente Legislativo (CEMOL) del Congreso de la República y a
Reglamento. la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de
10.2. La validación y consolidación de la información a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad
cargo del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica Regulatoria (DGDNCR) del Ministerio de Justicia y
de la entidad pública obligada o quien haga sus veces Derechos Humanos.
se realiza a través de un Informe Legal que precise b) Los gobiernos locales deben adjuntar a su Informe
el periodo de revisión de la normatividad y contenga Legal el texto íntegro de las normas que han sido derogadas
obligatoriamente la siguiente información: o modificadas en forma tácita o que hayan cumplido con
el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido
a) Sobre la normativa que haya sido derogada o el motivo circunstancial para su emisión, cuando estas
modificada en forma tácita: además del debido sustento no hayan sido publicadas en el diario oficial El Peruano.
jurídico, el Informe Legal debe contener los siguientes Este mandato no resulta aplicable a las municipalidades
datos: de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional
del Callao, quienes publican sus ordenanzas en el diario
Norma derogada o modificada: oficial El Peruano y rigen su actuación por lo dispuesto en
el literal a) del presente artículo.
- Tipo y número de norma.
- Sumilla o título. Artículo 13.- Plazo para la presentación de la
- Fecha de publicación. información
- Diario en el que la norma fue publicada o fuente en la Las entidades públicas obligadas deben remitir la
que debió publicarse según la normativa aplicable. información de las normas señaladas en el artículo 8
- Modificación posterior a su publicación, de ser el del presente Reglamento en el plazo máximo de ciento
caso. ochenta (180) días calendario contados a partir del día
siguiente de la publicación del presente Reglamento.
Norma derogatoria o modificatoria:
Artículo 14.- Actualización de la información
- Tipo y número de norma.
- Sumilla o título. 14.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
- Fecha de publicación. 2 de la Ley N° 31772, los funcionarios o servidores
- Diario en el que la norma fue publicada o fuente en la públicos responsables de todas las entidades públicas
que debió publicarse según la normativa aplicable. señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento
continúan, obligatoriamente, con la remisión de la
b) Sobre la normativa que ha cumplido con el objeto información sobre la normatividad con rango de ley y
para el cual fue creada y haya desaparecido el motivo decretos supremos del ámbito de su competencia, que
circunstancial para su emisión: además del debido hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita
sustento jurídico, el Informe Legal debe contener los o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron
siguientes datos: creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial
para su emisión.
- Tipo y número de norma. 14.2. La remisión de la información actualizada a la
- Sumilla o título. que se refiere el numeral anterior abarca a los últimos
- Fecha de publicación. doce (12) meses y se realiza durante los meses de junio y
- Diario en el que la norma fue publicada o fuente en la diciembre de cada año.
que debió publicarse según la normativa aplicable. 14.3. La remisión de la información debe hacerse,
- Modificación posterior a su publicación, de ser el como máximo, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada
caso. año.
26 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Artículo 15.- Consignación de la información en el fuera del plazo, sin perjuicio de la responsabilidad por el
Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) incumplimiento.

15.1. La Dirección de Sistematización Jurídica y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo TRANSITORIAS
y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos consigna la información remitida por PRIMERA.- Plazo para designar al funcionario
las entidades públicas obligadas, en cumplimiento de la responsable de remitir la información
Ley N° 31772 y el presente Reglamento, en el Sistema El titular de la entidad pública obligada designa al
Peruano de Información Jurídica (SPIJ), en un plazo no funcionario o servidor público responsable encargado de
mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la la remisión de información, conforme a lo establecido en
recepción formal de la misma. el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, en
15.2. En caso se advierta alguna inconsistencia un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a
en el informe legal respectivo, la referida Dirección de partir del día siguiente de la publicación de la presente
Sistematización Jurídica y Difusión comunica dicha norma.
observación a la entidad pública obligada para la La responsabilidad regulada en el numeral 7.3 del
subsanación correspondiente en un plazo no mayor de artículo 7 del presente Reglamento empieza a regir una
siete (7) días hábiles. vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, sin
necesidad de la expedición de una resolución por parte de
CAPÍTULO V la máxima autoridad administrativa de la entidad pública
obligada.
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS O
SERVIDORES PÚBLICOS DESIGNADOS SEGUNDA.- Información remitida con anterioridad
a la entrada en vigencia del presente Reglamento
Artículo 16.- Responsabilidad en caso de Los procedimientos de remisión de información sobre
incumplimiento leyes derogadas o modificadas en forma tácita, que se
hayan iniciado cuando se encontraba vigente la Ley N°
16.1. El Congreso de la República, a través de la Comisión 27412, Ley que establece plazo para que los Sectores
Especial Multipartidaria Encargada del Ordenamiento Ministeriales, Organismos, Entidades e Instituciones
Legislativo (CEMOL) o quien haga sus veces, y el Ministerio Públicas, remitan al Congreso y al Ministerio de Justicia,
de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de información sobre la normatividad con rango de Ley que
Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General ha sido derogada en forma tácita, concluyen con las reglas
de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) contenidas en el Decreto Supremo N° 044-2001-PCM.
o quien haga sus veces, comunica al titular de cada entidad La remisión de información señalada en el párrafo
pública obligada sobre el incumplimiento de la remisión de la anterior debe estar acompañada de un informe de la Oficina
información dentro del plazo y términos establecidos por la General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en
Ley N° 31772 y el presente Reglamento. la entidad, donde se evidencie que el procedimiento inició
16.2. Recibida la comunicación por parte del Congreso durante la vigencia de la Ley N° 27412.
de la República o del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, el titular de la entidad pública obligada reitera al
funcionario o servidor público responsable el cumplimiento 2240224-1
de obligación prevista en la Ley N° 31772; sin perjuicio
de dar cuenta sobre el incumplimiento del deber remitir la
información al Congreso de la República y al MINJUSDH, a Acceden a solicitud de extradición activa
la secretaría técnica de los procedimientos administrativos de ciudadano peruano para ser extraditado
disciplinarios de la entidad o a la autoridad competente, del Reino de España y ser procesado en la
según corresponda, para que proceda en el marco de
sus atribuciones a fin de cumplir con lo dispuesto por el República del Perú
artículo 4 de la Ley N° 31772.
RESOLUCIÓN SUPREMA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES N° 260-2023-JUS

PRIMERA.- Remisión de información de normas Lima, 29 de noviembre de 2023


aprobadas con anterioridad al 19 de diciembre de 2009
que hayan sido derogadas o modificadas tácitamente VISTO; el Informe Nº 206-2023/COE-TPC, del 30 de
o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones
creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
para su emisión extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana
La determinación de periodos de las normas aprobadas BUKY RICARDO ROBLES RUIZ formulada por la Primera
con anterioridad al 19 de diciembre de 2009 que hayan Sala Penal Liquidadora (Adición en Funciones a la
sido derogadas o modificadas tácitamente o hayan Primera Sala Penal de Apelaciones) de la Corte Superior
cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya de Justicia de La Libertad, para ser extraditado del Reino
desaparecido el motivo circunstancial para su emisión, de España y ser procesado en la República del Perú por
cuya información debe ser remitida por las entidades la presunta comisión de los delitos de robo agravado y
públicas obligadas, así como, el plazo con el que cuentan extorsión, en agravio de Ysabel María Calderón Gudeño
para realizar dicha remisión se aprueban mediante decreto y otros; y de asociación ilícita para delinquir, en agravio
supremo, con refrendo del/de la Ministro/a de Justicia y de la sociedad;
Derechos Humanos, en un plazo de ciento ochenta (180)
días calendario contados a partir del día siguiente de la CONSIDERANDO:
publicación del presente Reglamento.
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
SEGUNDA.- Sobre el deber de no dejar de remitir dispone que la extradición solo se concede por el Poder
y actualizar la información Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
Las entidades públicas obligadas que no cumplan de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
dentro de los plazos establecidos con la remisión de la Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del
información sobre la normatividad con rango de ley y Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
decretos supremos del ámbito de su competencia, que Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código
o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial de Justicia de la República conocen las solicitudes de
para su emisión, continúan obligadas a hacerlo incluso extradiciones activas y pasivas;
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 27
Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de julio de VISTO; el Informe Nº 212-2023/COE-TPC, del 30 de
2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones
Justicia de la República declara procedente la solicitud y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
de extradición activa del ciudadano de nacionalidad de extradición activa del ciudadano de nacionalidad
peruana BUKY RICARDO ROBLES RUIZ formulada por peruana JEAN PAUL ASCENCIO AGUILAR formulada
la Primera Sala Penal Liquidadora (Adición en Funciones por el Trigésimo Séptimo Juzgado Penal Liquidador de la
a la Primera Sala Penal de Apelaciones) de la Corte Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado
Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado del Reino de España y ser procesado en la República del
por la presunta comisión de los delitos de robo agravado Perú por la presunta comisión del delito de agresiones
y extorsión, en agravio de Ysabel María Calderón Gudeño contra las mujeres o integrantes del grupo familiar en
y otros; y de asociación ilícita para delinquir, en agravio de la modalidad de lesiones corporales, en agravio de una
la sociedad (Expediente N.° 104-2023); mujer con identidad reservada;
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº
016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial CONSIDERANDO:
y gubernamental en materia de extradiciones y traslado
de condenados, establece que la Comisión Oficial de Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone dispone que la extradición solo se concede por el Poder
al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; de Justicia de la República conocen las solicitudes de
Que, mediante Informe Nº 206-2023/COE-TPC, del 30 extradiciones activas y pasivas;
de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la
la solicitud de extradición activa de la persona requerida, Corte Suprema de Justicia de la República declara
para ser procesada por la presunta comisión de los delitos procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano
de robo agravado y extorsión, en agravio de Ysabel María de nacionalidad peruana JEAN PAUL ASCENCIO
Calderón Gudeño y otros; y de asociación ilícita para AGUILAR formulada por el Trigésimo Séptimo Juzgado
delinquir, en agravio de la sociedad; Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado Lima, para ser procesado por la presunta comisión del
de Extradición entre la República del Perú y el Reino de delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del
España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 grupo familiar en la modalidad de lesiones corporales, en
de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio agravio de una mujer con identidad reservada (Expediente
de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en N.° 171-2023);
el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
SE RESUELVE: Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa competente;
del ciudadano peruano BUKY RICARDO ROBLES RUIZ Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del
para ser extraditado del Reino de España y ser procesado Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
en la República del Perú por la presunta comisión de la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
los delitos de robo agravado y extorsión, en agravio de Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ysabel María Calderón Gudeño y otros; y de asociación Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
ilícita para delinquir, en agravio de la sociedad. Que, mediante Informe Nº 212-2023/COE-TPC, del 30
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
para ser procesada por la presunta comisión del delito
Regístrese, comuníquese y publíquese. de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo
familiar en la modalidad de lesiones corporales, en agravio
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA de una mujer con identidad reservada;
Presidenta de la República Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado
de Extradición entre la República del Perú y el Reino de
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde
Ministro de Relaciones Exteriores el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el
9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga
el Tratado;
2240224-6 En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Acceden a solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano para ser extraditado SE RESUELVE:
del Reino de España y ser procesado en la
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
República del Perú del ciudadano peruano JEAN PAUL ASCENCIO AGUILAR
para ser extraditado del Reino de España y ser procesado
RESOLUCIÓN SUPREMA en la República del Perú por la presunta comisión del
Nº 261-2023-JUS delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del
grupo familiar en la modalidad de lesiones corporales, en
Lima, 29 de noviembre de 2023 agravio de una mujer con identidad reservada.
28 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos de Extradición entre la República del Perú y el Reino de
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde
el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el
Regístrese, comuníquese y publíquese. 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal
peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga
Presidenta de la República el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO SE RESUELVE:


Ministro de Relaciones Exteriores
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
2240224-7 del ciudadano peruano MAX DYLANS ESPINOZA RUA
para ser extraditado del Reino de España y ser procesado
en la República del Perú por la presunta comisión del
Acceden a solicitud de extradición activa delito de robo agravado, en agravio de Pamela Zurita
de ciudadano peruano para ser extraditado Marín.
del Reino de España y ser procesado en la Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
República del Perú Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
RESOLUCIÓN SUPREMA Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nº 262-2023-JUS
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Lima, 29 de noviembre de 2023 Presidenta de la República

VISTO; el Informe Nº 203-2023/COE-TPC, del 23 de EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
de extradición activa del ciudadano de nacionalidad JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
peruana MAX DYLANS ESPINOZA RUA formulada por la Ministro de Relaciones Exteriores
Sexta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado 2240224-8
del Reino de España y ser procesado en la República del
Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado,
en agravio de Pamela Zurita Marín; Acceden a solicitud de extradición activa de
ciudadano peruano para ser extraditado de
CONSIDERANDO: la República Argentina y ser procesado en
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú la República del Perú
dispone que la extradición solo se concede por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Nº 263-2023-JUS
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Lima, 29 de noviembre de 2023
Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código VISTO; el Informe Nº 196-2023/COE-TPC, del 23 de
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones
de Justicia de la República conocen las solicitudes de y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
extradiciones activas y pasivas; de extradición activa del ciudadano de nacionalidad
Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de abril peruana HARRINSON REMIGIO CASTRO formulada por
de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior
de Justicia de la República declara procedente la solicitud de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República
de extradición activa del ciudadano de nacionalidad Argentina y ser procesado en la República del Perú por la
peruana MAX DYLANS ESPINOZA RUA formulada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio
Sexta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte de Abdona Elizabeth Noel Mongrut;
Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado
por la presunta comisión del delito de robo agravado, en CONSIDERANDO:
agravio de Pamela Zurita Marín (Expediente N.° 48-2023);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial dispone que la extradición solo se concede por el Poder
y gubernamental en materia de extradiciones y traslado Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de condenados, establece que la Comisión Oficial de de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del
al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir de Justicia de la República conocen las solicitudes de
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución extradiciones activas y pasivas;
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Que, mediante Resolución Consultiva del 8 de junio
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Que, mediante Informe Nº 203-2023/COE-TPC, del 23 de Justicia de la República declara procedente la solicitud
de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones de extradición activa del ciudadano de nacionalidad
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a peruana HARRINSON REMIGIO CASTRO formulada por
la solicitud de extradición activa de la persona requerida, la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior
para ser procesada por la presunta comisión del delito de de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta
robo agravado, en agravio de Pamela Zurita Marín; comisión del delito de robo agravado, en agravio de
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 29
Abdona Elizabeth Noel Mongrut (Expediente N.° 59-2023); CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y dispone que la extradición solo se concede por el Poder
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
competente; concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir de Justicia de la República conocen las solicitudes de
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución extradiciones activas y pasivas;
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la
Que, mediante Informe Nº 196-2023/COE-TPC, del 23 Corte Suprema de Justicia de la República declara
de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a de nacionalidad peruana LUIGI ALEXANDER VARGAS
la solicitud de extradición activa de la persona requerida, CALDERÓN formulada por la Segunda Sala Penal
para ser procesada por la presunta comisión del delito de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de
de robo agravado, en agravio de Abdona Elizabeth Noel Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta
Mongrut; comisión del delito de violación sexual de menor de
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado edad, en agravio de una menor con identidad reservada
de Extradición entre la República del Perú y la República (Expediente N.° 173-2023);
Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
el Tratado; de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
SE RESUELVE: Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
activa del ciudadano peruano HARRINSON REMIGIO Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
CASTRO para ser extraditado de la República Argentina Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
y ser procesado en la República del Perú por la presunta Que, mediante Informe Nº 205-2023/COE-TPC, del 30
comisión del delito de robo agravado, en agravio de de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones
Abdona Elizabeth Noel Mongrut. y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos para ser procesada por la presunta comisión del delito de
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. violación sexual de menor de edad, en agravio de una
menor con identidad reservada;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado
de Extradición entre la República del Perú y la República
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde
Presidenta de la República el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal
Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga
Ministro de Justicia y Derechos Humanos el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Ministro de Relaciones Exteriores Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

2240224-9 SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
Acceden a solicitud de extradición activa de del ciudadano peruano LUIGI ALEXANDER VARGAS
ciudadano peruano para ser extraditado de CALDERÓN para ser extraditado de la República
Argentina y ser procesado en la República del Perú por
la República Argentina y ser procesado en la presunta comisión del delito de violación sexual de
la República del Perú menor de edad, en agravio de una menor con identidad
reservada.
RESOLUCIÓN SUPREMA Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
Nº 264-2023-JUS es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Lima, 29 de noviembre de 2023
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO; el Informe Nº 205-2023/COE-TPC, del 30 de
octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de Presidenta de la República
extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana
LUIGI ALEXANDER VARGAS CALDERÓN formulada EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente Ministro de Justicia y Derechos Humanos
de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser
extraditado de la República Argentina y ser procesado en JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
la República del Perú por la presunta comisión del delito Ministro de Relaciones Exteriores
de violación sexual de menor de edad, en agravio de una
menor con identidad reservada; 2240224-10
30 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Acceden a solicitud de extradición activa ser procesado en la República del Perú por la presunta
comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de
de ciudadano peruano para ser extraditado la empresa DGC Contratistas S.A.C.
de la República Federativa de Brasil y ser Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
procesado en la República del Perú es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 265-2023-JUS Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 29 de noviembre de 2023 DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República
VISTO; el Informe Nº 211-2023/COE-TPC, del 30 de
octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de Ministro de Justicia y Derechos Humanos
extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana
JOSÉ LUIS LAURA HUAYRA formulada por el Vigésimo JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Cuarto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior Ministro de Relaciones Exteriores
de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República
Federativa de Brasil y ser procesado en la República del Perú 2240224-11
por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en
agravio de la empresa DGC Contratistas S.A.C.; Acceden a solicitud de extradición activa de
CONSIDERANDO: ciudadano colombiano para ser extraditado
de la República de Colombia y ser procesado
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
dispone que la extradición solo se concede por el Poder
en la República del Perú
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; RESOLUCIÓN SUPREMA
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Nº 266-2023-JUS
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Lima, 29 de noviembre de 2023
concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema VISTO; el Informe Nº 204-2023/COE-TPC, del 30 de
de Justicia de la República conocen las solicitudes de octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones
extradiciones activas y pasivas; y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de de extradición activa del ciudadano de nacionalidad
septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la colombiana CLAUDIO OMAR PAIMA PINTO formulada
Corte Suprema de Justicia de la República declara por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición
procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto,
de nacionalidad peruana JOSÉ LUIS LAURA HUAYRA para ser extraditado de la República de Colombia y ser
formulada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal procesado en la República del Perú por la presunta
Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, comisión del delito de violación sexual de menor de
para ser procesado por la presunta comisión del delito catorce años de edad, en agravio de un menor con
de extorsión agravada, en agravio de la empresa DGC identidad reservada;
Contratistas S.A.C. (Expediente N.° 148-2023);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº CONSIDERANDO:
016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial
y gubernamental en materia de extradiciones y traslado Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
de condenados, establece que la Comisión Oficial de dispone que la extradición solo se concede por el Poder
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Corte Suprema de Justicia de la República conocen las
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Informe Nº 211-2023/COE-TPC, del 30 Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de
de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a Suprema de Justicia de la República declara procedente
la solicitud de extradición activa de la persona requerida, la solicitud de extradición activa del ciudadano de
para ser procesada por la presunta comisión del delito nacionalidad colombiana CLAUDIO OMAR PAIMA PINTO
de extorsión agravada, en agravio de la empresa DGC formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en
Contratistas S.A.C.; adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado Loreto, para ser procesado por la presunta comisión del
de Extradición entre la República del Perú y la República delito de violación sexual de menor de catorce años de
Federativa de Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 edad, en agravio de un menor con identidad reservada
y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como en el (Expediente N.° 176-2023);
Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
que no disponga el Tratado; judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
SE RESUELVE: extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514
del ciudadano peruano JOSÉ LUIS LAURA HUAYRA para del Código Procesal Penal peruano, corresponde al
ser extraditado de la República Federativa de Brasil y Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 31
Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del
de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la
Que, mediante Informe Nº 204-2023/COE-TPC, del 30 Corte Suprema de Justicia de la República conocen las
de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de agosto
la solicitud de extradición activa de la persona requerida, de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
para ser procesada por la presunta comisión del delito de de Justicia de la República declara procedente la solicitud
violación sexual de menor de catorce años de edad, en de extradición activa del ciudadano de nacionalidad
agravio de un menor con identidad reservada; peruana JUAN FRANCISCO PESANTES LÓPEZ
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones –
entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno Adición Liquidación de la Corte Superior de Justicia de La
de la República de Colombia modificatorio del Convenio Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del
Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, delito de violación sexual de menor de catorce años de
suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 edad, en agravio de una menor con identidad reservada
de junio de 2010; así como en el Código Procesal Penal (Expediente N.° 141-2023);
peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº
respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial
el Acuerdo; y gubernamental en materia de extradiciones y traslado
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del de condenados, establece que la Comisión Oficial de
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
SE RESUELVE: activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición del Código Procesal Penal peruano, corresponde al
activa del ciudadano colombiano CLAUDIO OMAR Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante
PAIMA PINTO para ser extraditado de la República de Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo
Colombia y ser procesado en la República del Perú por la de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
presunta comisión del delito de violación sexual de menor Que, mediante Informe Nº 208-2023/COE-TPC, del 30
de catorce años de edad, en agravio de un menor con de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones
identidad reservada. y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos para ser procesada por la presunta comisión del delito de
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. violación sexual de menor de catorce años de edad, en
agravio de una menor con identidad reservada;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado
de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936;
Presidenta de la República así como en el Código Procesal Penal peruano y en el
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
Ministro de Justicia y Derechos Humanos En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ministro de Relaciones Exteriores
SE RESUELVE:
2240224-12
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano JUAN FRANCISCO PESANTES
Acceden a solicitud de extradición activa de LÓPEZ para ser extraditado de la República de Chile y ser
ciudadano peruano para ser extraditado de procesado en la República del Perú por la presunta comisión
la República de Chile y ser procesado en la del delito de violación sexual de menor de catorce años de
edad, en agravio de una menor con identidad reservada.
República del Perú Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
RESOLUCIÓN SUPREMA Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Nº 267-2023-JUS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 29 de noviembre de 2023
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
VISTO; el Informe Nº 208-2023/COE-TPC, del 30 de Presidenta de la República
octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JUAN FRANCISCO PESANTES LÓPEZ formulada por la
Primera Sala Penal de Apelaciones – Adición Liquidación JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser Ministro de Relaciones Exteriores
extraditado de la República de Chile y ser procesado en
la República del Perú por la presunta comisión del delito 2240224-13
de violación sexual de menor de catorce años de edad, en
agravio de una menor con identidad reservada;
Acceden a solicitud de extradición activa de
CONSIDERANDO: ciudadano peruano para ser extraditado de
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
la República de Chile y ser procesado en la
dispone que la extradición solo se concede por el Poder República del Perú
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; RESOLUCIÓN SUPREMA
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del N° 268-2023-JUS
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- Lima, 29 de noviembre de 2023
32 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

VISTO; el Informe N° 209-2023/COE-TPC, del 30 de EDUARDO MELCHOR ARANA YSA


octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
FODERWING ESTUARDO MARQUINA FLORES Ministro de Relaciones Exteriores
formulada por el Segundo Juzgado Penal Colegiado
Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La 2240224-14
Libertad, para ser extraditado de la República de Chile
y ser procesado en la República del Perú por la presunta
comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de Acceden a solicitud de extradición pasiva
Jairo Renato Meléndez Saldaña; con procedimiento simplificado de entrega
de ciudadano ecuatoriano para ser
CONSIDERANDO:
extraditado de la República del Perú y ser
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú procesado en la República Argentina
dispone que la extradición solo se concede por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; N° 269-2023-JUS
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Lima, 29 de noviembre de 2023
Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-
JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del VISTO; el Informe N° 202-2023/COE-TPC, del 23 de
Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones
Corte Suprema de Justicia de la República conocen las y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
solicitudes de extradiciones activas y pasivas; de extradición pasiva con procedimiento simplificado
Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de agosto de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana
de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema DANIEL ERNESTO CHONTASI YAGUARI formulada por
de Justicia de la República declara procedente la solicitud las autoridades competentes de la República Argentina,
de extradición activa del ciudadano de nacionalidad para ser procesado por la presunta comisión del delito
peruana FODERWING ESTUARDO MARQUINA FLORES de abuso sexual con acceso carnal, en agravio de una
formulada por el Segundo Juzgado Penal Colegiado persona con identidad reservada;
Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del CONSIDERANDO:
delito de homicidio calificado, en agravio de Jairo Renato
Meléndez Saldaña (Expediente N° 5-2021); Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° dispone que la extradición solo se concede por el Poder
016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
de condenados, establece que la Comisión Oficial de Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS,
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 de Justicia de la República conocen las solicitudes de
del Código Procesal Penal peruano, corresponde al extradiciones activas y pasivas;
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de agosto
Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de 2023 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; de Justicia de la República declara procedente la solicitud
Que, mediante Informe N° 209-2023/COE-TPC, del 30 de extradición pasiva con procedimiento simplificado
de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a DANIEL ERNESTO CHONTASI YAGUARI formulada por
la solicitud de extradición activa de la persona requerida, las autoridades competentes de la República Argentina,
para ser procesada por la presunta comisión del delito de para ser procesado por la presunta comisión del delito de
homicidio calificado, en agravio de Jairo Renato Meléndez abuso sexual con acceso carnal, en agravio de una persona
Saldaña; con identidad reservada (Expediente N° 138-2023);
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de
de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de detención con fines de extradición realizada el 5 de mayo
noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; de 2023 por el Juzgado de Investigación Preparatoria
así como en el Código Procesal Penal peruano y en el de Iñapari de la Corte Superior de Justicia de Madre
Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite de Dios, el requerido se acoge libre y voluntariamente
interno y en todo lo que no disponga el Tratado; a la extradición pasiva con procedimiento simplificado
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Extradición entre la República del Perú y la República
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Argentina;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo
SE RESUELVE: N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
activa del ciudadano peruano FODERWING ESTUARDO de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
MARQUINA FLORES para ser extraditado de la República propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
de Chile y ser procesado en la República del Perú por la Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
presunta comisión del delito de homicidio calificado, en extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
agravio de Jairo Renato Meléndez Saldaña. competente;
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 202-2023/COE-TPC del 23
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones
Presidenta de la República y Traslado de Personas Condenadas propone acceder
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 33
a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento VISTO; el Informe N° 210-2023/COE-TPC, del 30 de
simplificado de entrega de la persona requerida, para ser octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones
procesada por la presunta comisión del delito de abuso y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
sexual con acceso carnal, en agravio de una persona con de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad
identidad reservada; peruana JORGE EDUARDO MADALENGOITIA ARIAS
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que o JORGE EDUARDO ARIAS RÍOS o JORGE EDUARDO
la situación jurídica del reclamado puede variar hasta MALADELGONIA ARIAS formulada por las autoridades
el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo competentes de la República Federativa de Brasil, para
dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016- ser procesado por la presunta comisión del delito de
2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código relación carnal, en dos ocasiones, y un acto libidinoso
Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que distinto de la relación carnal en agravio de una mujer con
no cuente con procesos penales pendientes, sentencias discapacidad mental, sacando provecho de las relaciones
condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento domésticas y familiares;
de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario
aquella deberá aplazarse; CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517,
concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, dispone que la extradición solo se concede por el Poder
el Estado requirente deberá dar las seguridades que se Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
le computará el tiempo de privación de libertad que ha de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
demandado el trámite de extradición en la República del Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del
Perú; Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS,
de Extradición entre la República del Perú y la República concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código
Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal de Justicia de la República conocen las solicitudes de
Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS extradiciones activas y pasivas;
respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de agosto
el Tratado; de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del de Justicia de la República declara procedente la solicitud
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; peruana JORGE EDUARDO MADALENGOITIA ARIAS
o JORGE EDUARDO ARIAS RÍOS o JORGE EDUARDO
SE RESUELVE: MALADELGONIA ARIAS para ser procesado por la
presunta comisión del delito de relación carnal, en dos
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición ocasiones, y un acto libidinoso distinto de la relación
pasiva con procedimiento simplificado de entrega del carnal en agravio de una mujer con discapacidad mental,
ciudadano ecuatoriano DANIEL ERNESTO CHONTASI sacando provecho de las relaciones domésticas y
YAGUARI para ser extraditado de la República del Perú familiares (Expediente N° 122-2023);
y ser procesado en la República Argentina por la presunta Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo
comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, en N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
agravio de una persona con identidad reservada. judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
cuente con procesos penales pendientes, sentencias propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
aquella deberá aplazarse. competente;
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del
requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
que se le computará el tiempo de privación de libertad que la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
ha demandado el trámite de extradición en la República del Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema Que, mediante Informe N° 210-2023/COE-TPC del 30
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida,
Regístrese, comuníquese y publíquese. para ser procesada por la presunta comisión del delito
de relación carnal, en dos ocasiones, y un acto libidinoso
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA distinto de la relación carnal en agravio de una mujer con
Presidenta de la República discapacidad mental, sacando provecho de las relaciones
domésticas y familiares;
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que
Ministro de Justicia y Derechos Humanos la situación jurídica del reclamado puede variar hasta
el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-
Ministro de Relaciones Exteriores 2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código
Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que
2240224-15 no cuente con procesos penales pendientes, sentencias
condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento
de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario
Acceden a solicitud de extradición pasiva aquella deberá aplazarse;
de ciudadano peruano para ser extraditado Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo
de la República del Perú y ser procesado en 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522
del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la
la República Federativa de Brasil persona requerida, el Estado requirente deberá dar las
seguridades que se le computará el tiempo de privación
RESOLUCIÓN SUPREMA de libertad que ha demandado el trámite de extradición en
N° 270-2023-JUS la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado
Lima, 29 de noviembre de 2023 de Extradición entre la República del Perú y la República
34 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Federativa de Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código
y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como en el Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo de Justicia de la República conocen las solicitudes de
N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo extradiciones activas y pasivas;
que no disponga el Tratado; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del julio de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Suprema de Justicia de la República declara procedente
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de
nacionalidad ecuatoriana ROBERTO ELIUT CAMPOS
SE RESUELVE: CRESPO formulada por las autoridades competentes
de la República del Ecuador, para ser procesado por la
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición presunta comisión del delito de asesinato, en agravio
pasiva del ciudadano peruano JORGE EDUARDO de María Fernanda Fernández de Córdova Flores
MADALENGOITIA ARIAS o JORGE EDUARDO ARIAS (Expediente N° 111-2023);
RÍOS o JORGE EDUARDO MALADELGONIA ARIAS para Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo
ser extraditado de la República del Perú y ser procesado N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
en la República Federativa de Brasil por la presunta judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
comisión del delito de relación carnal, en dos ocasiones, y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
un acto libidinoso distinto de la relación carnal en agravio de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
de una mujer con discapacidad mental, sacando provecho propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
de las relaciones domésticas y familiares. Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no competente;
cuente con procesos penales pendientes, sentencias Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del
condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
aquella deberá aplazarse. Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades Que, mediante Informe N° 214-2023/COE-TPC del 30
que se le computará el tiempo de privación de libertad que de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones
ha demandado el trámite de extradición en la República y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida,
caso. para ser procesada por la presunta comisión del delito de
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema asesinato, en agravio de María Fernanda Fernández de
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Córdova Flores;
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que
la situación jurídica del reclamado puede variar hasta
Regístrese, comuníquese y publíquese. el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA 2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código
Presidenta de la República Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que
no cuente con procesos penales pendientes, sentencias
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario
aquella deberá aplazarse;
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo
Ministro de Relaciones Exteriores 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522
del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la
2240224-16 persona requerida, el Estado requirente deberá dar las
seguridades que se le computará el tiempo de privación
de libertad que ha demandado el trámite de extradición en
Acceden a solicitud de extradición pasiva de la República del Perú;
ciudadano ecuatoriano para ser extraditado Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado
de la República del Perú y ser procesado en de Extradición entre la República del Perú y la República
del Ecuador suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente
la República del Ecuador desde el 12 de diciembre de 2002; así como en el Código
Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-
RESOLUCIÓN SUPREMA 2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no
N° 271-2023-JUS disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
Lima, 29 de noviembre de 2023 artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
VISTO; el Informe N° 214-2023/COE-TPC, del
30 de octubre de 2023, de la Comisión Oficial de SE RESUELVE:
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas,
sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
nacionalidad ecuatoriana ROBERTO ELIUT CAMPOS pasiva del ciudadano ecuatoriano ROBERTO ELIUT
CRESPO formulada por las autoridades competentes CAMPOS CRESPO para ser extraditado de la República
de la República del Ecuador, para ser procesado por la del Perú y ser procesado en la República del Ecuador por
presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio
María Fernanda Fernández de Córdova Flores; de María Fernanda Fernández de Córdova Flores.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del
CONSIDERANDO: requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no
cuente con procesos penales pendientes, sentencias
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento
dispone que la extradición solo se concede por el Poder de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia aquella deberá aplazarse.
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder que se le computará el tiempo de privación de libertad que
Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, ha demandado el trámite de extradición en la República
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 35
del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al SE RESUELVE:
caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos y Plenipotenciario del Perú en la República Popular
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. China, Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, para
Regístrese, comuníquese y publíquese. que se desempeñe simultáneamente como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Mongolia,
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA con residencia en Pekín, República Popular China.
Presidenta de la República Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Artículo 3.- La presente resolución no irroga gasto
Ministro de Justicia y Derechos Humanos alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es
Ministro de Relaciones Exteriores refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

2240224-17 Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República
RELACIONES EXTERIORES
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Nombran al Embajador Extraordinario y Ministro de Relaciones Exteriores
Plenipotenciario del Perú en la República
2240224-3
Popular China para que se desempeñe
simultáneamente como Embajador Nombran al Embajador Extraordinario y
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú Plenipotenciario del Perú en la República
ante Mongolia Argelina Democrática y Popular para
RESOLUCIÓN SUPREMA que se desempeñe simultáneamente
N° 172-2023-RE como Embajador Extraordinario y
Lima, 29 de noviembre de 2023 Plenipotenciario del Perú ante la República
de Túnez
VISTOS:
RESOLUCIÓN SUPREMA
La Hoja de Trámite (GAC) N° 4332 del Despacho N° 173-2023-RE
Viceministerial, de 12 de octubre de 2023; y el
Memorándum (PRO) N° PRO00790/2023 de la Dirección Lima, 29 de noviembre de 2023
General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 11 de
octubre de 2023; VISTOS:

CONSIDERANDO: La Hoja de Trámite (GAC) N° 4755 del Despacho


Viceministerial, de 9 de noviembre de 2023; y el
Que, mediante la Resolución Suprema N° 202-2022- Memorándum (PRO) N° PRO00903/2023 de la Dirección
RE, de 23 de diciembre de 2022, se nombró Embajador General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 7 de
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República noviembre de 2023;
Popular China, al Embajador en el Servicio Diplomático
de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu; CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0081-
2023-RE, se fijó el 15 de marzo de 2023 como la fecha Que, mediante la Resolución Suprema N° 206-2022-
en que el citado funcionario diplomático asumió funciones RE, de 29 de diciembre de 2022, se nombró Embajador
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República
Perú en la República Popular China; Argelina Democrática y Popular, al Ministro en el Servicio
Que, mediante Nota Verbal N° A/XCO/261/2023, de Diplomático de la República Jorge Eduardo Wurst Calle;
3 de octubre de 2023, la Embajada de Mongolia ante la Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0014-
República Popular China, comunicó que su Gobierno 2023-RE, se fijó el 1 de febrero de 2023 como la fecha
ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador en en que el citado funcionario diplomático asumió funciones
el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Balarezo Lizarzaburu, para que se desempeñe como Perú en la República Argelina Democrática y Popular;
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Que, mediante Nota Verbal N° 172, de 2 de noviembre
Mongolia, con residencia en Pekín, República Popular de 2023, la Embajada de la República de Túnez ante
China; la República Argelina Democrática y Popular, comunicó
Que, en el numeral 12) del artículo 118 de la que su Gobierno ha otorgado el beneplácito de estilo al
Constitución Política del Perú se establece la facultad del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge
señor Presidente de la República de nombrar Embajadores Eduardo Wurst Calle, para que se desempeñe como
y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante
de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la la República de Túnez, con residencia en Argel, República
República; Argelina Democrática y Popular;
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula Que, en el numeral 12) del artículo 118 de la
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento Constitución Política del Perú se establece la facultad del
y designación de funcionarios públicos; el Texto señor Presidente de la República de nombrar Embajadores
Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
Diplomático de la República, aprobado por el Decreto de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la
Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley República;
del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula
Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y designación de funcionarios públicos; el Texto
36 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio de la República de nombrar Embajadores y Ministros
Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros,
Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula
Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y designación de funcionarios públicos; el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio
SE RESUELVE: Diplomático de la República, aprobado por el Decreto
Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley
Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el
y Plenipotenciario del Perú en la República Argelina Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y,
Democrática y Popular, Ministro en el Servicio Diplomático Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
de la República Jorge Eduardo Wurst Calle, para que
se desempeñe simultáneamente como Embajador SE RESUELVE:
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República
de Túnez, con residencia en Argel, República Argelina Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario
Democrática y Popular. y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega,
Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Plenos Poderes correspondientes. Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Escandón, para
Artículo 3.- La presente resolución no irrogará gasto que se desempeñe simultáneamente como Embajador
alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la
Exteriores. República de Islandia, con residencia en Oslo, Reino de
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es Noruega.
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 3.- La presente resolución no irrogará gasto
alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Exteriores.
Presidenta de la República Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese y publíquese.

2240224-4 DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República
Nombran al Embajador Extraordinario JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
y Plenipotenciario del Perú en el Reino Ministro de Relaciones Exteriores
de Noruega para que se desempeñe
2240224-5
simultáneamente como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú Aceptan renuncia de Asesora en el Despacho
ante la República de Islandia Ministerial de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 174-2023-RE
N° 0809-2023-RE
Lima, 29 de noviembre de 2023
Lima, 29 de noviembre de 2023
VISTOS:
VISTAS:
La Hoja de Trámite (GAC) N° 4839 del Despacho
Viceministerial, de 14 de noviembre de 2023; y el La carta de la señora Gladys Noemí Bernal Barzola,
Memorándum (PRO) N° PRO00925/2023 de la Dirección de fecha 29 de noviembre de 2023, mediante la cual
General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 13 de renuncia al cargo de Asesora en el Despacho Ministerial
noviembre de 2023; de Relaciones Exteriores; la Hoja de Trámite (GAB) N°
1968, del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO: de fecha 29 de noviembre de 2023; y, la Hoja de Trámite
(SGG) N° 2296, de la Secretaría General, de fecha 29 de
Que, mediante la Resolución Suprema N° 099- noviembre de 2023;
2023-RE, de 12 de julio de 2023, se nombró Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino CONSIDERANDO:
de Noruega, al Ministro en el Servicio Diplomático de
la República Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Que, mediante Resolución Ministerial N° 0068-2023-
Escandón; RE, se designó a la señora Gladys Noemí Bernal Barzola
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0511- en el cargo de confianza de Asesora en el Despacho
2023-RE, se fijó el 15 de agosto de 2023 como la fecha Ministerial de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de
en que el citado funcionario diplomático asumió funciones febrero de 2023;
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Que, la señora Gladys Noemí Bernal Barzola ha
Perú en el Reino de Noruega; presentado su renuncia al cargo de Asesora en el
Que, mediante Nota Verbal N° UTN23090339/07.H.637, Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores,
de 6 de noviembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Que, a través de la Hoja de Trámite (GAB) N° 1968
Exteriores de la República de Islandia, comunicó que el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, solicitó
su Gobierno ha otorgado el beneplácito de estilo al considerar que la señora Gladys Noemí Bernal Barzola
Ministro en el Servicio Diplomático de la República ocuparía el puesto de Asesora en dicho órgano de Alta
Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Escandón, para Dirección hasta el 30 de noviembre de 2023;
que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Que, en consecuencia, corresponde aceptar la
Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia, renuncia formulada por la señora Gladys Noemí Bernal
con residencia en Oslo, Reino de Noruega; Barzola a partir del 1 de diciembre de 2023;
Que, en el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Con el visto de la Secretaría General y de la Oficina
Política del Perú se establece la facultad del señor Presidente General de Recursos Humanos;
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 37
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud,
y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la
Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y
del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente;
mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30947, Ley de Salud
Mental, dispone que, en el marco de lo establecido por el
SE RESUELVE: artículo 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona,
sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más
Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora alto nivel posible de salud mental. El Estado garantiza la
Gladys Noemí Bernal Barzola, al cargo de confianza disponibilidad de programas y servicios para la atención de
de Asesora en el Despacho Ministerial de Relaciones la salud mental en número suficiente, en todo el territorio
Exteriores, a partir del 1 de diciembre de 2023, dándosele nacional; así como el acceso a prestaciones de salud
las gracias por los importantes servicios prestados. mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones
de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, con Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se
aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual
JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO contempla como objetivo prioritario 1 “Reducir la violencia
Ministro de Relaciones Exteriores hacia las mujeres”, y lineamiento 1.1 “Implementar
medidas de atención y protección para mujeres víctimas
2240201-1 de violencia e integrantes del grupo familiar”;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto
SALUD Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
Aprueban la Directiva Sanitaria N° 153- es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente
MINSA/DGIESP-2023, Directiva Sanitaria del Viceministerio de Salud Pública, competente para
dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud
para la Atención Integral de la Salud Pública en materia de salud mental, entre otras;
Mental de Personas Víctimas de Violencia Que, en ese sentido, la Dirección General de
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto
e Integrantes del Grupo Familiar en Centros la Directiva Sanitaria para la Atención Integral de la Salud
de Salud Mental Comunitaria Mental de Personas Víctimas de Violencia e Integrantes del
Grupo Familiar en Centros de Salud Mental Comunitaria;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Nº 1110-2023/MINSA Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones
Lima, 29 de noviembre del 2023 Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General
de Operaciones en Salud, de la Dirección General
Visto, el Expediente N° DGIESP20230000307, que de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la
contiene el Informe N° 313-2021-DSAME-DGIESP/MINSA, Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina
el Memorándum N° D004343-2023-DGIESP-MINSA que General de Tecnologías de la Información, de la Escuela
adjunta el Informe N° D000300-2023-DGIESP-DSAME- Nacional de Salud Pública, de la Oficina General de
MINSA, el Memorándum N° D005248-2023-DGIESP-MINSA Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud
que anexa el Informe N° D000379-2023-DGIESP-DSAME- Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y
MINSA y el Memorándum N° D005438-2023-DGIESP- Aseguramiento en Salud; y,
MINSA que incorpora la Nota Informativa N° D000761- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
2023-DGIESP-DSAME-MINSA, de la Dirección General de Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895,
N° D001244-2023-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de
Asesoría Jurídica; Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto
Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud
CONSIDERANDO: para la prevención y control de las enfermedades; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-
Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la SA, modificado mediante los Decretos Supremos N°011-
salud es condición indispensable del desarrollo humano y 2017-SA y N° 032-2017-SA;
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo. La protección de la salud es de interés público. SE RESUELVE:
Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla; Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 153
Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada -MINSA/DGIESP-2023, Directiva Sanitaria para la
Ley, modificado por la Quinta Disposición Complementaria Atención Integral de la Salud Mental de Personas Víctimas
Modificatoria de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona de Violencia e Integrantes del Grupo Familiar en Centros
con Discapacidad, establece que es responsabilidad del de Salud Mental Comunitaria, que como Anexo forma
Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud parte integrante de la presente Resolución Ministerial y
mental de la población, entre otros; que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de
Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede
del Ministerio de Salud, la salud de las personas; digital del Ministerio de Salud.
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado
Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Regístrese, comuníquese y publíquese.
N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto
Nacional de Salud para la prevención y control de las CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministro de Salud
Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial 2240190-1
38 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho SE RESUELVE:


Ministerial Artículo Único.- Designar al señor RICARDO
GABRIEL HERBOZO COLQUE, en el cargo de Asesor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL II del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de
Nº 1111-2023/MINSA Trabajo y Promoción del Empleo.
Lima, 29 de noviembre del 2023 Regístrese, comuníquese y publíquese.
Visto, el expediente N° SG000020230001452; y, DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CONSIDERANDO:
2240141-1
Que, mediante la Resolución Secretarial N° 322-2023/
MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2023, se aprobó
el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de
la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a
Adjunto/a II (CAP – P N° 007) del Despacho Ministerial del
Ministerio de Salud, se encuentra clasificado como cargo
Autorizan viaje de inspectores de la
de confianza; Dirección General de Aeronáutica Civil a
Que, se ha visto por conveniente designar en dicho Uruguay, en comisión de servicios
cargo al señor JAIME ERNESTO DELGADO ARANA;
Con el visado de la Oficina General de Gestión de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría N° 1681-2023-MTC/01.02
Jurídica y de la Secretaría General; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Lima, 27 de noviembre de 2023
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos; VISTOS: La Comunicación SKX-GIM-AOC-23044
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el de la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., el Informe
Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y N° 0523-2023-MTC/12 y el Memorando N° 1308-2023-
Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo Único.- Designar al señor JAIME ERNESTO
DELGADO ARANA, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
(CAP – P N° 007), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos
Ministerio de Salud. y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
Regístrese, comuníquese y publíquese. exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen
que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
Ministro de Salud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se
autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la
2240197-1 que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N°
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
TRABAJO Y PROMOCIÓN Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de
los servidores o funcionarios públicos y representantes
DEL EMPLEO del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban
conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
Designan Asesor II del Despacho Ministerial funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil
N° 442-2023-TR es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica
Civil, como dependencia especializada del Ministerio
Lima, 29 de noviembre de 2023 de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de
dicha competencia es responsable de la vigilancia y
CONSIDERANDO: la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que
comprende la actividad de evaluar las aptitudes del
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del personal aeronáutico, de los explotadores aéreos, así
Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo como el material aeronáutico que emplean;
y Promoción del Empleo; Que, mediante Comunicación SKX-GIM-AOC-23044, la
Que, es necesario emitir el acto de administración empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C. solicita a la Dirección
interna mediante el cual se designe a la persona que General de Aeronáutica Civil, realizar la inspección técnica por
asumirá dicho cargo; certificación de estación de operaciones (línea internacional)
Con las visaciones de la Oficina General de Recursos para su aprobación, acompañando los requisitos establecidos
Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-004
y, “Inspección técnica a bases y estaciones de operaciones”
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago
la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del del derecho de tramitación del servicio señalado en el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la considerando anterior; por lo que, los costos del viaje de
Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba inspección están íntegramente cubiertos por la empresa
el Texto Integrado del Reglamento de Organización y solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido
Empleo; calificada y aprobada por la Dirección General de
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 39
Aeronáutica Civil con el Informe N° 0523-2023-MTC/12 SE RESUELVE:
y el Memorando N° 1308-2023-MTC/12, conforme a las
Órdenes de Inspección N° 174-2023-MTC/12.07 y N° Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
175-2023-MTC/12.07, así como, el Informe N° 1258- de los señores FRANCISCO ROSA-PÉREZ SÁNCHEZ y
2023-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y LUIS GUSTAVO SATORNICIO SATORNICIO, inspectores
Autorizaciones, siendo que, dicha Dirección General señala de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
que el presente viaje resulta de interés institucional, toda de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de
vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 4 al 7 de
27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, diciembre de 2023, de acuerdo con el detalle consignado
aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje Resolución Ministerial.
en comisión de servicios de los señores FRANCISCO Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
ROSA-PÉREZ SÁNCHEZ y LUIS GUSTAVO en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos
SATORNICIO SATORNICIO, inspectores de la Dirección por la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., a través de las
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes constancias de pago de tasas que se detallan en el Anexo
y Comunicaciones, a la ciudad de Montevideo, República que forma parte integrante de la presente Resolución
Oriental del Uruguay, del 4 al 7 de diciembre de 2023, Ministerial, las cuales incluyen las asignaciones por
para los fines antes expuestos; concepto de viáticos.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los
2023; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones quince (15) días calendario siguientes de efectuado
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un
27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento informe detallando las acciones realizadas, los resultados
aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley obtenidos y la rendición de cuentas.
N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas aduaneros de cualquier clase o denominación.
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; Regístrese, comuníquese y publíquese.
y, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el
Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)


Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES
Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDO DEL 4 AL 7 DE DICIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 1258-2023-MTC/12.07 Y Nº 0523-2023-
MTC/12 Y MEMORANDO Nº 1308-2023-MTC/12

CONSTANCIAS DE
ÓRDENES DE VIÁTICOS PAGO DE TASAS -
INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLE
INSPECCIÓN Nºs (US$) SECUENCIAS DE PAGO
Nºs
Inspección técnica
por certificación
FRANCISCO República
SKY AIRLINE de estación de
174-2023-MTC/12.07 4-Dic 7-Dic US$ 1,480.00 ROSA - PÉREZ Montevideo Oriental del 059786-0 y 060251-0
PERU S.A.C. operaciones (línea
SÁNCHEZ Uruguay
internacional) para
su aprobación.
Inspección técnica
por certificación
LUIS GUSTAVO República
SKY AIRLINE de estación de
175-2023-MTC/12.07 4-Dic 7-Dic US$ 1,480.00 SATORNICIO Montevideo Oriental del 059786-0 y 060251-0
PERU S.A.C. operaciones (línea
SATORNICIO Uruguay
internacional) para
su aprobación.

2239582-1

Otorgan a la empresa GRUPO ARTEL S.A.C. el territorio de la República del Perú; precisando que el
servicio portador local en la modalidad conmutado será el
Concesión Única para la prestación de servicio a prestar inicialmente; y,
servicios públicos de telecomunicaciones
en área que comprende todo el territorio de CONSIDERANDO:
la República Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
N° 1682-2023-MTC/01.03 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
Lima, 27 de noviembre de 2023 materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de
VISTO, el escrito de registro N° T-500440-2023 la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley
mediante el cual la empresa GRUPO ARTEL S.A.C. solicita N° 28737, define la concesión como “al acto jurídico
otorgamiento de Concesión Única para la prestación de mediante el cual el Estado concede a una persona natural
los servicios públicos de telecomunicaciones en todo o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de
40 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión SE RESUELVE:


única para la prestación de todos los servicios públicos
de telecomunicaciones, independientemente de la Artículo 1.- Otorgar a la empresa GRUPO ARTEL
denominación de éstos contenida en esta Ley o en S.A.C. Concesión Única para la prestación de los
su Reglamento, con excepción de la concesión para servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
Operador Independiente. La concesión se perfecciona de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
mediante contrato escrito aprobado por resolución del territorio de la República del Perú, estableciéndose como
Titular del Sector”; el primer servicio a prestar el servicio portador local en la
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las modalidad conmutado.
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a
única, previamente deberán informar al Ministerio de celebrarse con la empresa GRUPO ARTEL S.A.C. para la
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
correspondientes a cada uno de los servicios conforme integrante de la presente Resolución Ministerial.
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias General de Programas y Proyectos de Comunicaciones
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica para que en representación del Ministerio de Transportes
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente
condiciones establecidas en el Reglamento”; Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone referido contrato y de las adendas.
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
de telecomunicaciones”; Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, suscrito por la empresa GRUPO ARTEL S.A.C. en el plazo
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir
que “Los servicios portadores, finales y de difusión de de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, Para la suscripción deberá cumplir previamente con el
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y pago por el derecho de concesión.
trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y
Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.
requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de
otorgamiento de concesión; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
señala que “El otorgamiento de la concesión única Ministro de Transportes y Comunicaciones
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones 2239611-1
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio portador local en la Designan representantes titular y alterno
modalidad conmutado debe cumplir con lo establecido en del Ministerio ante la Comisión Especial
el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento que representa al Estado en Controversias
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción Internacionales de Inversión, en calidad
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, de miembros no permanentes, respecto
los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones al arbitraje internacional iniciado por las
establecidos en el contrato de Concesión Única y en la
ficha de inscripción en el registro que forma parte de empresas Sociedad Aeroportuaria Kuntur
aquel; Wasi S.A. y Corporación América S.A.
Que, mediante Informe N° 290-2023-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de contra el Estado peruano (Caso CIADI N°
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el ARB/18/27)
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la Concesión Única solicitada para la RESOLUCIÓN MINISTERIAL
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, N° 1683-2023-MTC/01
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
GRUPO ARTEL S.A.C.; Lima, 27 de noviembre de 2023
Que, con Informe N° 2344-2023-MTC/08 la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, VISTOS:
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
Concesión Única solicitada; Los Oficios Nos. 393 y 405-2023-EF/32 de la
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Secretaría Técnica de la Comisión Especial que
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por representa al Estado en Controversias Internacionales
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el de Inversión, el Memorando N° 5430-2023-MTC/19
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de la Dirección General de Programas y Proyectos de
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Transportes y el Memorando N° 1520-2023-MTC/02 del
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado Despacho Viceministerial de Transportes; y,
Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado CONSIDERANDO:
por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado
Supremo N° 009-2022-MTC y; en Controversias Internacionales de Inversión (en
Con la opinión favorable de la Dirección General adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias
la conformidad del Despacho Viceministerial de Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo
Comunicaciones; 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 41
comprende las controversias que se deriven únicamente de conformidad con lo establecido en el literal f) del
de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933;
e inversionistas nacionales o extranjeros en los que Que, mediante Oficio N° 405-2023-EF/32, la
se confiera derechos o garantías a estos últimos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial solicita al
tales como contratos de privatización, contratos de Ministerio de Transportes y Comunicaciones designar un
concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias nuevo representante alterno ante la Comisión Especial
de explotación de hidrocarburos, y en general todos en reemplazo del señor Luis Daniel Esparza Barrientos,
aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la al haber tomado conocimiento que la referida persona se
citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de encontraba en descanso vacacional;
solución de controversias; y b) Tratados que contengan Que, con Memorando N° 5430-2023-MTC/19, la
disposiciones en materia de inversión, celebrados por Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes
el Estado peruano con otros Estados y que establezcan hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de
procedimientos de solución de controversias entre los Transportes el Informe N° 2555-2023-MTC/19.02, elaborado
inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la por la Dirección de Inversión Privada en Transportes,
inversión; mediante el cual concluye que resulta necesario designar
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° a los nuevos representantes titular y alterno del Ministerio
28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión
al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto Especial por las razones expuestas en el citado informe y,
la representación del Estado en las Controversias en atención a ello, recomienda designar a la señora Blanca
Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de Silvia Dávalos Mejía, Directora de Inversión Privada en
trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación; Transportes, y al señor Jorge Eduardo Salas Ojeda, servidor
Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de civil de la Dirección de Inversión Privada en Transportes,
la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial como representantes titular y alterno del Ministerio de
está conformada por miembros permanentes y no Transportes y Comunicaciones, respectivamente;
permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un Que, por Memorando N° 1520-2023-MTC/02, el
representante de cada Entidad Pública involucrada en Despacho Viceministerial de Transportes remite a la
una controversia; Secretaría General el Memorando N° 5430-2023-MTC/19
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo e Informe N° 2555-2023-MTC/19.02, a fin de continuar
11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas con el trámite correspondiente;
en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 Que, en consecuencia, es necesario designar a
designan a sus representantes, titular y alterno, mediante los representantes titular y alterno del Ministerio de
resolución del Titular de la Entidad; Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial,
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, en calidad de miembros no permanentes, respecto
Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta al arbitraje internacional iniciado por las empresas
del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación
aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en América S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI N°
adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone ARB/18/27);
que los miembros titulares y alternos, permanentes y no De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
permanentes, integrantes de la Comisión Especial que 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y
representa al Estado en Controversias Internacionales Respuesta del Estado en Controversias Internacionales
de Inversión, deben contar con las calificaciones que se de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto
establecen en el citado artículo; Supremo N° 125-2008-EF; la Ley N° 29370, Ley de
Que, por Resolución Ministerial N° 1015-2022- Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
MTC/01, se designa al señor Rany Francisco Rodríguez y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del
Reátegui, el entonces Director de Inversión Privada en Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Transportes, y al señor Luis Daniel Esparza Barrientos, de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
servidor civil de la Dirección de Inversión Privada en Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
Transportes, ambos de la Dirección General de Programas
y Proyectos de Transportes, como representantes titular y SE RESUELVE:
alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
respectivamente, ante la Comisión Especial que Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de
representa al Estado en Controversias Internacionales los señores Rany Francisco Rodríguez Reátegui y Luis
de Inversión (en adelante, la Comisión Especial), en Daniel Esparza Barrientos como representantes titular y
calidad de miembros no permanentes, respecto al alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
arbitraje internacional iniciado por las empresas Sociedad respectivamente, ante la Comisión Especial que
Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América representa al Estado en Controversias Internacionales de
S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI N° ARB/18/27); Inversión, efectuadas mediante la Resolución Ministerial
Que, mediante Oficio N° 393-2023-EF/32, la N° 1015-2022-MTC/01, dándoseles las gracias por los
Secretaría Técnica de la Comisión Especial solicita al servicios prestados.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones designar un Artículo 2.- Designar a los representantes titular y
nuevo representante titular ante la Comisión Especial en alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
reemplazo del señor Rany Francisco Rodríguez Reátegui, ante la Comisión Especial que representa al Estado en
al haber tomado conocimiento que la referida persona Controversias Internacionales de Inversión, en calidad
no labora actualmente en el Ministerio de Transportes y de miembros no permanentes, respecto al arbitraje
Comunicaciones; internacional iniciado por las empresas Sociedad
Que, de acuerdo a lo indicado en el citado oficio, el Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América
arbitraje internacional es iniciado por las empresas S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI N° ARB/18/27),
Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación al amparo del Convenio entre el Gobierno de la República
América S.A. contra el Estado peruano, al amparo del del Perú y el Gobierno de la República Argentina sobre
Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y del
el Gobierno de la República Argentina sobre Promoción Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento,
y Protección Recíproca de Inversiones y del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento del nuevo
Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco,
Operación y Mantenimiento del nuevo Aeropuerto conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que
Internacional de Chinchero en Cusco; establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del
Que, asimismo, en el mencionado oficio se señala Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y
que, en sesión de fecha 21 de julio de 2017, la Comisión su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-
Especial determinó por unanimidad ser competente 2008-EF, según se detalla a continuación:
para representar al Estado en la referida controversia e
incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Representante Titular: Blanca Silvia Dávalos
como miembro no permanente de la Comisión Especial, Mejía, Directora de Inversión Privada en Transportes
42 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

de la Dirección General de Programas y Proyectos de del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación,


Transportes. respectivamente;
- Representante Alterno: Jorge Eduardo Salas Ojeda, Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley
servidor civil de la Dirección de Inversión Privada en establece que incluso, durante el trámite de los
Transportes de la Dirección General de Programas y procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto
Proyectos de Transportes. Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de
Adquisición regulados en el presente artículo, siempre
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos
a las personas señaladas en los artículos precedentes, al acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión
Despacho Viceministerial de Transportes y a la Comisión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el
Especial que representa al Estado en Controversias otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial
Internacionales de Inversión, para los fines pertinentes. del inmueble;
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Que, con Resolución Ministerial N° 1251-2023-
Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio MTC/01.03, se aprueba la ejecución de la expropiación
de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el del área afectada de un (1) inmueble con código
mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. NODO HUACHO, para la ejecución del proyecto: “Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal
Regístrese, comuníquese y publíquese. Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal
Centro” (en adelante, el Proyecto), y el valor de la
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Tasación ascendente a S/ 101 617,80 (CIENTO UN MIL
Ministro de Transportes y Comunicaciones SEISCIENTOS DIECISIETE Y 80/100 Soles);
Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución
2239613-1 Ministerial N° 1251-2023-MTC/01.03, el Sujeto Pasivo
manifiesta su aceptación a la oferta de Adquisición; por
lo que, solicitan retornar al procedimiento de trato directo
Dejan sin efecto la R.M. N° 1251-2023- conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo
MTC/01.03, que aprueba la ejecución de 21 de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de Entrega
la Expropiación y el valor de la Tasación Anticipada de Posesión del Inmueble identificado como
“NODO HUACHO” afectado por el proyecto “Red Dorsal
del área afectada de un (1) inmueble Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte,
identificado con código NODO HUACHO, Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Centro”
para la ejecución del proyecto: “Red realiza la entrega del área afectada del inmueble a favor
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Que, con Memorando N° 2186-2023-MTC/24.11,
Universal Norte, Cobertura Universal Sur y la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio
Ambientales del PRONATEL encuentra conforme el
Cobertura Universal Centro” Informe N° 022-2023-MTC/24.11.KPB.KPDR.OSN°1805,
asimismo, mediante Informe N° 806-2023-MTC/24.06,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL la Oficina de Asesoría Legal del PRONATEL sustenta
N° 1687-2023-MTC/01.03 que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8
del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde
Lima, 27 de noviembre de 2023 dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1251-2023-
MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la expropiación
VISTO: El Memorando N° 1312-2023-MTC/24 y el valor de la tasación del área afectada del inmueble
de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de identificado con código NODO HUACHO;
Telecomunicaciones-PRONATEL, y; Que, por Resolución Ministerial Nº 1631-2023-MTC/01,
se delega en el/la Director/a Ejecutivo/a del PRONATEL,
CONSIDERANDO: la facultad de aprobar el valor total de la tasación, que
incluye el incentivo correspondiente y, el pago, por la
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto adquisición de los predios y bienes inmuebles necesarios
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en
Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles la Ley; por lo que, corresponde al PRONATEL determinar
de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y aprobar el monto del valor total de la Tasación, en
y dicta otras medidas para la ejecución de obras de atención a las facultades otorgadas;
infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de
establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Urgencia N° 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos
de bienes inmuebles de propiedad del Estado y de redes e infraestructura de Telecomunicaciones, la
liberación de Interferencias para la ejecución de obras Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del
de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto
Constitución Política del Perú; Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
propiedad del inmueble necesario para la ejecución de liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la
la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias
Beneficiario como resultado del trato directo; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de
Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación Comunicaciones;
o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura SE RESUELVE:
y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través
de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de N° 1251-2023-MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la
servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada
o municipal; de un (1) inmueble identificado con código NODO
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 HUACHO, para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal
del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte,
el Ministerio competente del sector, responsable de la Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”,
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor de la presente Resolución Ministerial.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 43
Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional de de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
Telecomunicaciones-PRONATEL, evalúe y apruebe el de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
valor total de la Tasación y el pago por el área afectada el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito
del inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144
Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, del mismo reglamento indica los requisitos que deben
Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de
correspondiente al código NODO HUACHO. concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Regístrese, comuníquese y publíquese. Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO confiere al solicitante la condición de concesionario para la
Ministro de Transportes y Comunicaciones prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
2239615-1 Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio portador local, en la
modalidad conmutado y al servicio público de distribución
Otorgan a la empresa PAMASABI S.A.C. de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
Concesión Única para la prestación de alámbrico u óptico debe cumplir con lo establecido en el
servicios públicos de telecomunicaciones artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
en área que comprende todo el territorio de Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción
la República de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin,
los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL establecidos en el contrato de Concesión Única y en la
N° 1688-2023-MTC/01.03 ficha de inscripción en el registro que forma parte de aquel;
Que, mediante Informe N° 291-2023-MTC/27,
Lima, 27 de noviembre de 2023 la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el
VISTO, el escrito de registro T-537234-2023 mediante cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
el cual la empresa PAMASABI S.A.C. solicita otorgamiento para otorgar la Concesión Única solicitada para la
de Concesión Única para la prestación de los servicios prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
República del Perú; precisando que el servicio portador PAMASABI S.A.C.;
local, en la modalidad conmutado y el servicio público de Que, con Informe N° 2354-2023-MTC/08 la Oficina
distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
inicialmente; y, Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
CONSIDERANDO: Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
materia de telecomunicaciones; por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
N° 28737, define la concesión como “al acto jurídico Supremo N° 009-2022-MTC y;
mediante el cual el Estado concede a una persona natural Con la opinión favorable de la Dirección General
o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de de Programas y Proyectos de Comunicaciones y
telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión la conformidad del Despacho Viceministerial de
única para la prestación de todos los servicios públicos Comunicaciones;
de telecomunicaciones, independientemente de la
denominación de éstos contenida en esta Ley o en SE RESUELVE:
su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona Artículo 1.- Otorgar a la empresa PAMASABI S.A.C.
mediante contrato escrito aprobado por resolución del Concesión Única para la prestación de los servicios
Titular del Sector”; públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las (20) años, en el área que comprende todo el territorio de
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión la República del Perú, estableciéndose como primeros
única, previamente deberán informar al Ministerio de servicios a prestar, el servicio portador local, en la
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos modalidad conmutado y el servicio público de distribución
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
correspondientes a cada uno de los servicios conforme alámbrico u óptico.
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias a celebrarse con la empresa PAMASABI S.A.C. para la
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las integrante de la presente Resolución Ministerial.
condiciones establecidas en el Reglamento”; Artículo 3.- Autorizar al Director General de la
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, Dirección General de Programas y Proyectos de
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone Comunicaciones para que en representación del
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el
de telecomunicaciones”; artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como,
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, escritura pública del referido contrato y de las adendas.
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
dispone que “Los servicios portadores, finales y de efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
44 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es por las Entidades Públicas del Gobierno Nacional se
suscrito por la empresa PAMASABI S.A.C. en el plazo aprueba por resolución del titular de la Entidad Pública
máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir correspondiente, siendo esta facultad indelegable y, en el
de la publicación de la presente Resolución Ministerial. mismo acto, las Entidades Públicas de Gobierno Nacional
Para la suscripción debe cumplir previamente con el pago designan al comité especial;
por el derecho de concesión. Que, asimismo, el citado numeral 19.2 prevé que
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución la lista de priorización debe aprobarse en un plazo
Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y que no exceda los cuatro (4) días contados desde la
Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. comunicación de la Oficina de Programación Multianual
de Inversiones o la que haga sus veces, para lo cual,
Regístrese, comuníquese y publíquese. la Oficina de Programación Multianual de Inversiones
verifica que el monto de inversión señalado en la lista de
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO priorización corresponda al último monto registrado en el
Ministro de Transportes y Comunicaciones Banco de Inversiones del SNPMGI;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento
2239618-1 establece que tratándose de inversiones o actividades
de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco
de la Ley N° 29230, de manera previa a la emisión de la
Incorporan inversión en la Lista de resolución que aprueba la lista de priorización, la oficina
Proyectos Priorizados del Ministerio de de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus
Transportes y Comunicaciones veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas la opinión
favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
se cuenta para el financiamiento de las inversiones y las
N° 1690-2023-MTC/01
actividades operación y/o mantenimiento, de ser el caso;
Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento
Lima, 28 de noviembre de 2023
dispone que la Entidad Pública puede modificar la lista de
priorización, previa opinión de la oficina de presupuesto o
VISTOS:
la que haga sus veces, y en caso de que dicha modificación
El Oficio N° 0176-2023-EF/50.03 de la Dirección supere la capacidad presupuestal autorizada previamente
General de Presupuesto Público del Ministerio de por la Dirección General de Presupuesto Público, se debe
Economía y Finanzas, los Memorandos Nos. 1082, 1279, solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal;
1368 y 1605-2023-MTC/03 del Despacho Viceministerial Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento
de Comunicaciones, los Memorandos Nos. 1272, 1504, señala que el proceso de selección de la Empresa
1537, 1738 y 1810-2023-MTC/27 de la Dirección General Privada se realiza por un comité especial designado
de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y el Oficio para tal efecto por el Titular de la Entidad Pública en la
N° 0534-2023-MTC/09 y los Memorandos Nos. 2485, Resolución de aprobación de lista de priorización en caso
3096, 3152 y 3233-2023-MTC/09 de la Oficina General de de las entidades del Gobierno Nacional;
Planeamiento y Presupuesto, y; Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento
señala que el comité especial está integrado por tres
CONSIDERANDO: (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar
con conocimiento técnico en el objeto del proceso de
Que, mediante el artículo 2-B de la Ley N° 29230, selección, precisando que cuando la Entidad Pública no
Ley que impulsa la inversión pública regional y local cuente con especialistas con conocimiento técnico en el
con participación del sector privado, modificado por objeto del proceso de selección, puede contratar expertos
el artículo 1 de la Ley N° 31735, se autoriza a las independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras
entidades del gobierno nacional, en el marco de sus unidades orgánicas al interior de la misma entidad a fin de
competencias, a ejecutar proyectos de inversión, que integren el comité especial;
inversiones de optimización, de ampliación marginal, Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de
de rehabilitación y de reposición, e inversiones de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y Comunicaciones, establece que el Ministerio de
y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Transportes y Comunicaciones es competente de manera
Nacional de Programación Multianual y Gestión de exclusiva en materia de infraestructura y servicios de
Inversiones (en adelante, el SNPMGI), en las materias de comunicaciones;
transportes y comunicaciones, entre otras, incluyendo su Que, mediante Resolución Ministerial N° 1212-2017
mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos MTC/01.02, se aprobó la Lista de Proyectos Priorizados del
en la Ley N° 29230 y en su Reglamento; asimismo, se Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante,
dispone que mediante resolución del Titular de la entidad la Lista de Proyectos Priorizados) a ser ejecutados bajo
se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse el mecanismo de obras por impuestos, la misma que fue
en el marco de lo previsto en el citado artículo; modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos.
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento 1356-2022-MTC/01, 258 y 1614-2023-MTC/01;
de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública Que, mediante Memorandos Nos. 1272, 1504, 1537,
regional y local con participación del sector privado y del 1738 y 1810-2023-MTC/27, sustentados en los Informes
Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que Nos. 0389, 0450, 0457, 0510 y 0530-2023-MTC/27.01 de la
modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones,
pública regional y local con participación del sector la Dirección General de Programas y Proyectos de
privado, y dispone medidas para promover la inversión Comunicaciones evalúa y propone incorporar la inversión
bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado con Código Único de Inversiones N° 2557110 en la
por Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Lista de Proyectos Priorizados para ser ejecutada bajo
Reglamento), establece que corresponde a la Entidad el mecanismo de obras por impuestos, precisando que
Pública aprobar la lista de priorización que incluya la referida inversión fue aprobada mediante Resolución
Inversiones que se encuentren registradas en el Programa Directoral N° 0254-2023-MTC/27, conforme a lo dispuesto
Multianual de Inversiones (PMI), cuando corresponda, y en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento;
cuenten con la declaración de viabilidad o aprobación, Que, asimismo, la Dirección General de Programas y
según corresponda, conforme a los criterios establecidos Proyectos de Comunicaciones concluye que los servidores
en el SNPMGI; además, la citada norma prevé que la lista propuestos para ser designados como miembros del comité
de priorización puede incluir actividades de operación y/o especial que tendrá a su cargo los procesos de selección
mantenimiento; correspondientes, cumplen con el requisito previsto en el
Que, el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento;
dispone que la lista de priorización de Inversiones y/o Que, mediante Memorandos Nos. 3152 y 3233-
actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse 2023-MTC/09, sustentados en los Informes Nos. 0393
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 45
y 0411-2023-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones, la Artículo 2.- Designación del Comité Especial
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye Designar al Comité Especial responsable de organizar
que la inversión con Código Único de Inversiones y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada
N° 2557110 se encuentra registrada en el Programa financista y/o ejecutora, así como el proceso de selección
Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes de la Entidad Privada Supervisora correspondientes a la
y Comunicaciones para el periodo 2023-2025, aprobado inversión con Código Único de Inversiones N° 2557110
por Resolución Ministerial N° 127-2022-MTC/01, de incorporada en la Lista de Proyectos Priorizados del
conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el
artículo 19 del Reglamento; artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el cual
Que, del mismo modo, la Oficina General de estará conformado según se detalla a continuación:
Planeamiento y Presupuesto concluye que el monto de
inversión de la inversión con Código Único de Inversiones Miembros Titulares
N° 2557110 corresponde al respectivo monto registrado
en el Banco de Inversiones del SNPMGI, de acuerdo con 1 Johnny Jorge Pizarro Santos Presidente
lo establecido en el inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 2 Roger Miguel Guardia Ramírez Primer Miembro
19 del Reglamento; 3 José Miguel Lima Rivera Segundo Miembro
Que, en atención al Oficio N° 0534-2023-MTC/09 de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través
del Oficio N° 0176-2023-EF/50.03, la Dirección General Miembros Suplentes
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y 1 César Santiago Nieves Yzaguirre Suplente del Presidente
Finanzas hace suyo y remite el Informe N° 0212-2023- 2 José Vidal Huarcaya Suplente del Primer Miembro
EF/50.03 de la Dirección de Programación y Seguimiento
Presupuestal, mediante el cual, en el marco de lo dispuesto 3 Giovanna Patricia Chau Romero Suplente del Segundo Miembro
en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento, emite
opinión favorable sobre la capacidad presupuestal del Artículo 3.- Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la Solicitar la asistencia técnica, en la modalidad de
ejecución de la inversión con CUI N° 2557110, bajo el asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión
mecanismo de obras por impuestos; Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del
Que, en consecuencia, resulta viable incorporar la artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley
inversión con Código Único de Inversiones N° 2557110 en Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-
la Lista de Proyectos Priorizados, así como designar a los EF.
miembros del Comité Especial que tendrá a su cargo los
procesos de selección correspondientes; Artículo 4.- Comunicación
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° Remitir copia de la presente Resolución Ministerial
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29230, PROINVERSIÓN para su publicación en la sede digital
Ley que impulsa la inversión pública regional y local de la citada entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el
con participación del sector privado; el Reglamento de artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado
la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública por Decreto Supremo N° 210-2022-EF.
regional y local con participación del sector privado y
del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo Artículo 5.- Notificación
que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Notificar la presente Resolución Ministerial a los
inversión pública regional y local con participación del miembros del Comité Especial designados en el artículo
sector privado, y dispone medidas para promover la 2, para el inicio de sus funciones correspondientes a la
inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, fase de actos previos y la fase de proceso de selección, y
aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF; y, para los demás fines de ley.
el Texto Integrado actualizado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes Artículo 6.- Publicación
y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Disponer la publicación de la presente Resolución
N° 658-2021-MTC/01; Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su
SE RESUELVE: publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 1.- Incorporación en la Lista de Proyectos Regístrese, comuníquese y publíquese.
Priorizados del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Incorporar en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministro de Energía y Minas
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada Encargado del Despacho de
por Resolución Ministerial N° 1212-2017 MTC/01.02 y Transportes y Comunicaciones
modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos.
1356-2022-MTC/01, 258 y 1614-2023-MTC/01, para 2240203-1
ser financiada y ejecutada mediante el mecanismo de
Obras por Impuestos establecido en la Ley N° 29230,
Ley que impulsa la inversión pública regional y local con Aprueban transferencia de Concesión
participación del sector privado, y en su Reglamento, Única para la prestación de servicios
aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, la
inversión que se detalla a continuación:
públicos de telecomunicaciones otorgada
a la empresa ESTUDIOS Y DATOS
MONTO DE PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE
CÓDIGO
N° NOMBRE DEL PROYECTO INVERSIÓN RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de la
UNIFICADO
(S/)
empresa CORPORACION LIYACORP S.A.C.
(…)
Adquisición de antena, medidor de RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
campo electromagnético, equipo de N° 154-2023-MTC/03
telecomunicaciones y vehículo; además
de otros activos en el(la) Dirección Lima, 22 de noviembre de 2023
9 2557110 42,855,314.59
General de Fiscalizaciones y Sanciones
en Comunicaciones del Ministerio de VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de
Transportes y Comunicaciones, distrito de registro N° T-524937-2023 por la empresa ESTUDIOS
Lima, provincia Lima, departamento Lima. Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL
46 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la aprobación por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo
de la transferencia de su Concesión Única para la sólo por causa justificada; (…)”;
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Que, mediante Informe N° 289-2023-MTC/27,
a favor de la empresa CORPORACION LIYACORP la Dirección General de Programas y Proyectos de
S.A.C.; Comunicaciones concluye que corresponde aprobar la
transferencia de la Concesión Única para la prestación
CONSIDERANDO: de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada
a la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA
Que, mediante Resolución Ministerial N° 803-2022- SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
MTC/01.03 del 15 de setiembre de 2022, se otorga LIMITADA con Resolución Ministerial N° 803-2022-
a la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA MTC/01.03, conjuntamente con los derechos y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD obligaciones derivados de esta, a favor de la empresa
LIMITADA Concesión Única para la prestación de los CORPORACION LIYACORP S.A.C. al haber cumplido
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo con la presentación de los requisitos previstos para tal
de veinte (20) años, en el área que comprende todo efecto y verificar que no ha incurrido en las causales
el territorio de la República del Perú, estableciéndose para denegar la transferencia de la concesión única
como los primeros servicios a prestar el servicio solicitada;
público de distribución de radiodifusión por cable en De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
portador local en la modalidad conmutado; habiéndose Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el
suscrito el respectivo contrato el 3 de noviembre de Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
2022; Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
Que, por Resolución Directoral N° 0383-2022- 020-2007-MTC y sus modificatorias; los Lineamientos de
MTC/27.02 del 17 de noviembre de 2022, se Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones
inscribe en el Registro de Servicios Públicos de del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC
Telecomunicaciones a favor de la empresa ESTUDIOS y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del
Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
RESPONSABILIDAD LIMITADA, el servicio público de de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; el Texto
de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
en la modalidad conmutado, aprobándose la ficha de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
correspondiente; Supremo N° 009-2022-MTC; y,
Que, mediante escrito de registro N° T-524937- Con la opinión favorable de la Dirección General de
2023, la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS Programas y Proyectos de Comunicaciones;
JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA solicita al Ministerio de Transportes y SE RESUELVE:
Comunicaciones la aprobación de la transferencia de
la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión
N° 803-2022-MTC/01.03 a favor de la empresa Única para la prestación de servicios públicos de
CORPORACION LIYACORP S.A.C; telecomunicaciones otorgada a la empresa ESTUDIOS
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con Resolución
N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que Ministerial N° 803-2022-MTC/01.03, conjuntamente
“Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, con los demás actos administrativos derivados de esta,
autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, a favor de la empresa CORPORACION LIYACORP
salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, S.A.C.
además que “la inobservancia de esta condición produce Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de
la resolución de pleno derecho del contrato de concesión Concesión Única, mediante la cual se formaliza la
o la anulación automática en el caso de autorizaciones, transferencia descrita en el artículo precedente, y
permisos y licencias”; autorizar al Director General de la Dirección General de
Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la
Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, Adenda en representación del Ministerio de Transportes y
aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone Comunicaciones.
que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u Artículo 3.- Reconocer a la empresa CORPORACION
otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de LIYACORP S.A.C. como nueva titular de la Concesión
concesiones y asignación del espectro, se requerirá Única otorgada por Resolución Ministerial N° 803-
la autorización previa del Ministerio de Transportes y 2022-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción
Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa de la Adenda a que se refiere el artículo precedente,
justificada; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados
Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del de la concesión transferida.
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el
adelante, TUO del Reglamento, establece que: “(…) Las acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual
concesiones y las asignaciones de espectro relativas a se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es
aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo suscrita por la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS
aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
formalizada mediante resolución viceministerial”; LIMITADA y la empresa CORPORACION LIYACORP
Que, la Cláusula Décima del Contrato de S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
Concesión Única suscrito por la empresa ESTUDIOS computados a partir de la publicación de la presente
Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL resolución.
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aprobado por Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a
Resolución Ministerial N° 803-2022-MTC/01.03, referida la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en
a las limitaciones de la cesión de posición contractual, Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de
transferencia de la concesión o reorganización societaria, acuerdo a su competencia.
señala que: “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la
posición contractual derivada del presente Contrato, ni Regístrese, comuníquese y publíquese.
podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o
parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u CARLA PAOLA SOSA VELA
obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni Viceministra de Comunicaciones
realizar actos de reorganización societaria, con excepción
de la transformación, sin la previa aprobación expresa y 2239655-1
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 47
Modifican la Resolución Viceministerial Que, en esa medida, la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe
N° 173-2004-MTC/03, que aprueba los Nº 3504-2023-MTC/28.01, propone la modificación de
Planes de Canalización y Asignación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
Frecuencias del Servicio de Radiodifusión del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF
para diversas localidades del departamento de La
por Televisión en UHF para localidades del Libertad, a fin de incorporar los planes de las localidades
departamento de La Libertad de MOLLEBAMBA-MOLLEPATA, QUIRUVILCA y
SITABAMBA; indicando que en la elaboración de su
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas
N° 155-2023-MTC/03 Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus
Lima, 23 de noviembre de 2023 modificatorias, el PNAF así como lo establecido por el
Reglamento;
VISTO: el Informe Nº 3504-2023-MTC/28.01 De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio
de la Dirección General de Autorizaciones en y Televisión y sus modificatorias; su Reglamento,
Telecomunicaciones; aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de
CONSIDERANDO: Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre
Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N°
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Plan Nacional
modificatorias, en adelante el Reglamento, establece de Atribución de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante
que es competencia del Ministerio de Transportes Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03;
y Comunicaciones la administración, atribución, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de
asignación, control y en general cuanto concierne a la Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº
radiodifusión; 658-2021-MTC/01; y,
Que, el artículo 7 del Reglamento citado, dispone Con la opinión favorable de la Dirección General de
que toda asignación de frecuencias para el servicio Autorizaciones en Telecomunicaciones;
de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los SE RESUELVE:
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina Viceministerial N° 173-2004-MTC/03, que aprueba los
las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
establece que los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF,
son aprobados por Resolución Viceministerial; para distintas localidades del departamento de La
Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC Libertad, a fin de incorporar los planes de las localidades
se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital de MOLLEBAMBA-MOLLEPATA, QUIRUVILCA y
Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas SITABAMBA; conforme se indica a continuación:
que hubiere al momento de su implementación, como
sistema de televisión digital terrestre para el Perú, por los Localidad: MOLLEBAMBA-MOLLEPATA
fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación
del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
en el Perú de febrero de 2009 presentado por la Comisión
Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.)
Nº 010-2007-MTC; 16 482 488 485+1/7
Que, el Plan Maestro para la Implementación de la 21 512 518 515+1/7
Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante
25 536 542 539+1/7
Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias,
establecen las medidas y acciones necesarias para la 29 560 566 563+1/7
transición de los servicios de radiodifusión por televisión con 32 578 584 581+1/7
tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios 34 590 596 593+1/7
utilizando tecnología digital, previendo la implementación
de la televisión digital terrestre en el país de manera 36 602 608 605+1/7
progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal - Total de canales: 7
efecto, fijando plazos máximos para la aprobación de los - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.
planes de canalización y asignación de frecuencias; - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 173- localidad es: No Crítica.
2004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes
de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas Localidad: QUIRUVILCA
localidades del departamento de La Libertad;
Que, la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante Resolución Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.)
Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03, en adelante PNAF,
16 482 488 485+1/7
atribuye para televisión digital terrestre las bandas 470-
608 MHz y 614-698 MHz de UHF. Asimismo, la banda 21 512 518 515+1/7
692-698 MHz de UHF se declara en reserva y mientras 23 524 530 527+1/7
dure esta situación no realizará nuevas asignaciones en 25 536 542 539+1/7
esta banda;
Que, con el objeto de garantizar el uso eficiente del 32 578 584 581+1/7
espectro radioeléctrico, resulta necesario aprobar los 34 590 596 593+1/7
planes de canalización y asignación de frecuencias a nivel 36 602 608 605+1/7
nacional del servicio de radiodifusión por televisión en las
bandas 470-608 MHz y 614-692 MHz de UHF, las cuales - Total de canales: 7
no han sido declaradas en reserva, a efectos que todas - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,25 kW.
las localidades cuenten con sus respectivos planes para - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta
su asignación en tecnología digital; localidad es: No Crítica.
48 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Localidad: SITABAMBA San Andrés, a los Planes de Canalización y Asignación


de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Huánuco; e
indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado
Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de
16 482 488 485+1/7 Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-
20 506 512 509+1/7 2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido
por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
24 530 536 533+1/7
De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio
28 554 560 557+1/7 y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento,
31 572 578 575+1/7 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
34 590 596 593+1/7 sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
36 602 608 605+1/7 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Texto Integrado
actualizado del Reglamento de Organización y Funciones
- Total de canales: 7
- La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,25 kW.
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y,
localidad es: No Crítica. Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones es la dependencia responsable SE RESUELVE:
de la observancia de las condiciones técnicas previstas
en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 que aprueba los
autorización y de modificación de características técnicas Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
observa su estricto cumplimiento. del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) de las localidades del departamento de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Huánuco, a fin de incorporar el plan de la localidad de San
Andrés, conforme se indica a continuación:
CARLA PAOLA SOSA VELA
Viceministra de Comunicaciones Localidad: SAN ANDRÉS

2239666-1 Plan de Asignación de Frecuencias


Plan de Canalización Plan de Asignación
Modifican la Resolución Viceministerial Canales Frecuencia (MHz)
Nº 096-2004-MTC/03 que aprueba los 225 92,9
Planes de Canalización y Asignación de 237 95,3
Frecuencias del Servicio de Radiodifusión 253 98,5
Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las 264 100,7
localidades del departamento de Huánuco 271 102,1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Total de canales: 5


N° 156-2023-MTC/03 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad
será de 0,1 KW.
Lima, 23 de noviembre de 2023
Las estaciones a instalarse en esta localidad son
VISTO, el Informe N° 3591-2023-MTC/28.01 secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del
de la Dirección General de Autorizaciones en Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por
Telecomunicaciones; Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los
parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas
CONSIDERANDO: del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones
Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- técnicas previstas en los Planes de Asignación de
2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes
de Transportes y Comunicaciones la administración, de autorización y de modificación de características técnicas.
atribución, asignación, control y en general cuanto
concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido Regístrese, comuníquese y publíquese.
al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone CARLA PAOLA SOSA VELA
que toda asignación de frecuencias para el servicio Viceministra de Comunicaciones
de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los 2239678-1
Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias Modifican la Resolución Viceministerial
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina
las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los
establece que los Planes de Asignación de Frecuencias Planes de Canalización y Asignación de
son aprobados por Resolución Viceministerial; Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 096-
2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó los Planes por Televisión en VHF de las localidades del
de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio departamento de Junín
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para diversas localidades del departamento de Huánuco; RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Que, la Dirección General de Autorizaciones en N° 157-2023-MTC/03
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3591-2023-
MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de Lima, 23 de noviembre de 2023
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 49
VISTO: el Informe N° 2427-2023-MTC/28.01 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
de la Dirección General de Autorizaciones en por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y,
Telecomunicaciones; Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y
Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los
modificatorias, en adelante el Reglamento, establece Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
que es competencia del Ministerio de Transportes Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las
y Comunicaciones la administración, atribución, localidades del departamento de Junín, a fin de incorporar
asignación, control y en general cuanto concierne a la el plan de la localidad de SAN JOSE DE QUERO,
gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de conforme se indica a continuación:
radiodifusión;
Que, el artículo 7 del Reglamento, dispone que Localidad: SAN JOSE DE QUERO
toda asignación de frecuencias para el servicio de
radiodifusión se realiza sobre la base del Plan Nacional
Plan de Asignación de Frecuencias
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias Plan de Canali- Plan de Asignación
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias zación
Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina
las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, 3 61,25 65,75
establece que los Planes de Asignación de Frecuencias
6 83,25 87,75
son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, el Plan Maestro para la Implementación de 8 181,25 185,75
la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado 10 193,25 197,75
mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece
en su Primera Disposición Complementaria Final que el 12 205,25 209,75
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará
- Total de canales: 5
nuevas autorizaciones para la prestación del servicio
- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad
de radiodifusión por televisión basado en la tecnología
será: 0,1 kW.
analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada
norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el
Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones
Que, en forma concordante, el artículo 40 del
técnicas previstas en el Plan de Asignación de
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece
Frecuencias aprobado, en la evaluación de las solicitudes
que, excepcionalmente, siempre que no hubiera
de autorización y de modificación de características
restricciones de espectro, se puede otorgar a pedido de
técnicas.
parte nuevas autorizaciones para la prestación del servicio
La Dirección General de Autorizaciones en
de radiodifusión por televisión, cuando esta decisión
Telecomunicaciones en la evaluación de las solicitudes
promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales,
de autorización para prestar el servicio de radiodifusión
de preferente interés social o en zonas de frontera o en
por televisión en VHF, cautela el cumplimiento de las
localidades donde no exista alguna estación de televisión
disposiciones previstas en el Plan Maestro para la
autorizada, de acuerdo a las condiciones, plazos y en las
Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el
localidades que establezca el Ministerio de Transportes y
Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-
Comunicaciones;
MTC y sus modificatorias.
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 332-
2005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para
CARLA PAOLA SOSA VELA
diversas localidades del departamento de Junín;
Viceministra de Comunicaciones
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 245-2017-
MTC/01, se aprobaron los Criterios para la Determinación
de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social 2239684-1
para los servicios de radiodifusión:
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Modifican la R.VM. N° 208-2004-MTC/03,
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2427-2023-
MTC/28.01 propone la modificación de los planes de
que aprueba los Planes de Canalización y
canalización y asignación de frecuencias del servicio de Asignación de Frecuencias del Servicio de
radiodifusión por televisión en VHF de las localidades Radiodifusión por Televisión en UHF, para
del departamento de Junín, a fin de incorporar el plan de
la localidad de SAN JOSE DE QUERO, encontrándose distintas localidades del departamento de
la localidad propuesta comprendida en las excepciones Arequipa
establecidas en el artículo 40 del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión; asimismo, indica que en la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto N° 159-2023-MTC/03
en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión
aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- Lima, 24 de noviembre de 2023
MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por
el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; VISTO: el Informe N° 3503-2023-MTC/28.01
De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio de la Dirección General de Autorizaciones en
y Televisión y sus modificatorias; su Reglamento, Telecomunicaciones;
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y
sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de CONSIDERANDO:
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N°
358-2003- MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y
para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento,
en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus
017-2010- MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado modificatorias, en adelante el Reglamento, establece
actualizado del Reglamento de Organización y Funciones que es competencia del Ministerio de Transportes
50 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

y Comunicaciones la administración, atribución, Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y


asignación, control y en general cuanto concierne a la Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N°
gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de 658-2021-MTC/01; y,
radiodifusión; Con la opinión favorable de la Dirección General de
Que, el artículo 7 del Reglamento, dispone que Autorizaciones en Telecomunicaciones;
toda asignación de frecuencias para el servicio de
radiodifusión se realiza sobre la base del Plan Nacional SE RESUELVE:
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias Viceministerial N° 208-2004-MTC/03, que aprueba los
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para
establece que los Planes de Asignación de Frecuencias distintas localidades del departamento de Arequipa, a fin de
son aprobados por Resolución Viceministerial; incorporar las localidades de ANDARAY-YANAQUIHUA,
Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2009-MTC CAYARANI, CHICHAS-SALAMANCA y CHUQUIBAMBA-
se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital IRAY; conforme se indica a continuación:
Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas
que hubiere al momento de su implementación, como Localidad: ANDARAY-YANAQUIHUA
sistema de televisión digital terrestre para el Perú por los
fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado
en el Perú de febrero de 2009 presentado por la Comisión Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.)
Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema 16 482 488 485+1/7
N° 010-2007-MTC; 18 494 500 497+1/7
Que, el Plan Maestro para la Implementación de la
20 506 512 509+1/7
Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, 24 530 536 533+1/7
establecen las medidas y acciones necesarias para la 28 554 560 557+1/7
transición de los servicios de radiodifusión por televisión con 31 572 578 575+1/7
tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios
utilizando tecnología digital, previendo la implementación 35 596 602 599+1/7
de la televisión digital terrestre en el país de manera
- Total de canales: 7
progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,25 kW.
efecto, fijando plazos máximos para la aprobación de los - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta
planes de canalización y asignación de frecuencias; localidad es: No Critica.
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 208-
2004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes Localidad: CAYARANI
de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas
localidades del departamento de Arequipa; Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
Que, la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.)
de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante Resolución 16 482 488 485+1/7
Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03, en adelante PNAF,
atribuye para televisión digital terrestre las bandas 470-608 23 524 530 527+1/7
MHz y 614-698 MHz de UHF. Asimismo, la banda 692-698 27 548 554 551+1/7
MHz de UHF se declara en reserva y mientras dure esta 31 572 578 575+1/7
situación no realizará nuevas asignaciones en esta banda;
34 590 596 593+1/7
Que, con el objeto de garantizar el uso eficiente del
espectro radioeléctrico, resulta necesario aprobar los - Total de canales: 5
planes de canalización y asignación de frecuencias a nivel - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.
nacional del servicio de radiodifusión por televisión en las - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta
bandas 470-608 MHz y 614-692 MHz de UHF, las cuales localidad es: No Critica.
no han sido declaradas en reserva, a efectos que todas
las localidades cuenten con sus respectivos planes para Localidad: CHICHAS-SALAMANCA
su asignación en tecnología digital;
Que, en esa medida, la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
N° 3503-2023-MTC/28.01, propone la modificación de Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.)
los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias 16 482 488 485+1/7
del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para
19 500 506 503+1/7
diversas localidades del departamento de Arequipa, a fin
de incorporar los planes de las localidades de ANDARAY- 22 518 524 521+1/7
YANAQUIHUA, CAYARANI, CHICHAS-SALAMANCA y 25 536 542 539+1/7
CHUQUIBAMBA-IRAY, indicando que en la elaboración 29 560 566 563+1/7
de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas 33 584 590 587+1/7
por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus 36 602 608 605+1/7
modificatorias, el PNAF, así como lo establecido por el
Reglamento; - Total de canales: 7
De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,25 kW.
y Televisión y sus modificatorias; su Reglamento, - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y localidad es: No Critica.
sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° Localidad: CHUQUIBAMBA-IRAY
358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro
para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.)
017-2010-MTC y sus modificatorias; el Plan Nacional 16 482 488 485+1/7
de Atribución de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante
21 512 518 515+1/7
Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03;
el Texto Integrado actualizado del Reglamento de 26 542 548 545+1/7
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 51
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias cumplimiento del perfil del profesional propuesto
por la Dirección Ejecutiva, por lo que resulta viable
Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.)
designar al ingeniero Milton Soto Soto en el cargo de
30 566 572 569+1/7 confianza de Asesor de Dirección Ejecutiva de PROVÍAS
32 578 584 581+1/7 NACIONAL;
34 590 596 593+1/7 Estando a lo expuesto, es pertinente emitir la
resolución respectiva;
36 602 608 605+1/7 Con la visación de la Oficina de Recursos Humanos y
- Total de canales: 7
la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a
- La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,25 kW.
sus respectivas competencias;
- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta En mérito al Decreto Supremo 033-2002-MTC,
localidad es: No Critica. modificado por los Decretos Supremos N° 021-2018-MTC
y 014-2019-MTC, Resolución Ministerial N° 0828-2020-
Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones MTC/01.02, modificado por Resolución Ministerial N°
en Telecomunicaciones es la dependencia responsable 0731-2023-MTC/01; y la Resolución Ministerial N° 1264-
de la observancia de las condiciones técnicas previstas 2023-MTC/01;
en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados.
En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de SE RESUELVE:
autorización y de modificación de características técnicas
observa su estricto cumplimiento. Artículo 1.- DESIGNAR, al ingeniero MILTON SOTO
SOTO en el cargo de confianza de Asesor de Dirección
Regístrese, comuníquese y publíquese. Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional-PROVÍAS NACIONAL del Ministerio
CARLA PAOLA SOSA VELA de Transportes y Comunicaciones.
Viceministra de Comunicaciones Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución al
ingeniero MILTON SOTO SOTO, transcribirla a todas las
Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea
2239779-1
y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades
Zonales) del Proyecto Especial de Infraestructura de
Designan Asesor de Dirección Ejecutiva Transporte Nacional-PROVÍAS NACIONAL, para su
del Proyecto Especial de Infraestructura de conocimiento y fines pertinentes.
Transporte Nacional-PROVÍAS NACIONAL Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL ALEXIS CARRANZA KAUOXS


Nº 1411-2023-MTC/20 Director Ejecutivo

Lima, 10 de noviembre de 2023 2239775-1

VISTO:
Declaran que las autorizaciones para la
El Informe N° 311-2023-MTC/20.5 de la Oficina prestación del servicio de radiodifusión
de Recursos Humanos del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional-PROVÍAS
en FM en diversas localidades de los
NACIONAL del Ministerio de Transportes y departamentos de Ayacucho, Cusco y
Comunicaciones; y, Madre de Dios, serán otorgadas mediante
CONSIDERANDO: Concurso Público
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002- RESOLUCIÓN DIRECTORAL
MTC publicado el 12 de julio de 2002, modificado por N° 3124-2023-MTC/28
los Decretos Supremos N° 021-2018-MTC y 014-2019-
MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura Lima, 20 de noviembre de 2023
de Transporte Nacional-PROVÍAS NACIONAL,
encargado de las actividades de preparación, CONSIDERANDO:
gestión, administración y ejecución de proyectos de
infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y
Nacional no concesionada, así como de la planificación, Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el numeral
gestión y control de actividades y recursos económicos 40.1 del artículo 40 de su Reglamento, aprobado
que se emplean para el mantenimiento y seguridad de mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus
las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no modificatorias, dispone que las autorizaciones del
concesionada; servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Público cuando la cantidad de frecuencias o canales
Asesor de Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL, disponibles en una banda y localidad es menor al
en consecuencia resulta necesario designar al profesional número de solicitudes admitidas;
que desempeñara el cargo referido; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y
Que, en el literal m), del artículo 8 del Manual de Televisión, establece que configurada la situación prevista
Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la
Nacional-PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Resolución Directoral señalando que las autorizaciones
Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02, publicada el 24 de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán
de noviembre de 2020 y modificada con Resolución otorgadas por Concurso Público;
Ministerial N° 0731-2023-MTC/01, publicada el 10 de Que, mediante Informes Nº 3774-2023-MTC/28.01 y
junio de 2023, establece que dentro de las funciones N° 3319-2023-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de
de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de designar o Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones
encargar, según corresponda, al personal de confianza en Telecomunicaciones da cuenta que en la banda y
de PROVÍAS NACIONAL; así como, encargar las localidades que se detallan a continuación, el número
direcciones, oficinas y jefaturas de las unidades zonales, de solicitudes admitidas es superior a las frecuencias
en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de disponibles, razón por la cual las autorizaciones para
Dirección Ejecutiva; prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por
Que, mediante Informe N° 311-2023-MTC/20.5, Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la
la Oficina de Recursos Humanos ha verificado el resolución que así lo declare:
52 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

SOLICITUDES FRECUENCIAS
MODALIDAD BANDA LOCALIDADES DEPARTAMENTOS
ADMITIDAS DISPONIBLES
CANAYRE - MANTARO AYACUCHO, CUSCO 2 1
RADIODIFUSIÓN SONORA FM PUNKIRI CHICO - SANTA
MADRE DE DIOS 3 2
ROSA
CCARHUAYO-OCONGATE CUSCO 2 1

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y,
Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades
que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:

MODALIDAD BANDA LOCALIDADES DEPARTAMENTOS


CANAYRE - MANTARO AYACUCHO, CUSCO
RADIODIFUSIÓN SONORA FM
PUNKIRI CHICO - SANTA ROSA MADRE DE DIOS
CCARHUAYO-OCONGATE CUSCO

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones
que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE


Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

2239808-1

adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal


VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados
por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción
humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y
Y SANEAMIENTO que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una
zona declarada en Estado de Emergencia por decreto
Aprueban quincuagésima quinta supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una
convocatoria del año 2023 para el vivienda en el departamento en el que se encuentra la
zona declarada en Estado de Emergencia;
otorgamiento del Bono de Arrendamiento Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526,
de Vivienda para Emergencias en atención Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda
para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo
a los Estados de Emergencia declarados por N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que
los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM el otorgamiento del BAE se realiza a través de una
y 034-2023-PCM, y al Estado de Emergencia convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Nacional declarado por el Decreto Supremo Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-
N° 043-2023-PCM, prorrogado por el PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos
Decreto Supremo N° 065-2023-PCM distritos de la provincia de Ferreñafe, del departamento
de Lambayeque, entre otros, por peligro inminente ante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta
N° 527-2023-VIVIENDA días calendario;
Que, con el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, se
Lima, 29 de noviembre de 2023 declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la
provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque,
VISTOS: entre otros, por impacto de daños a consecuencia de
intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta
El Informe N° 366-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU días calendario;
y el Memorándum N° 2423-2023-VIVIENDA-VMVU- Que, por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM,
DGPPVU de la Dirección General de Programas y se declara el Estado de Emergencia Nacional, por
Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas
DGPPVU), el Informe N° 1298-2023-VIVIENDA/ precipitaciones pluviales en el departamento de
VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° Lambayeque, entre otros, por el plazo de sesenta días
001-2023-DGPPVU-DEPPVU-MABP y el Informe calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-
Técnico Legal N° 011-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV- 2023-PCM;
IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Que, mediante el Informe N° 366-2023-VIVIENDA/
Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° VMVU-DGPPVU, el Memorándum N°
1023-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de 2423-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe N°
Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; 1298-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el
Informe Técnico N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-MABP
CONSIDERANDO: y el Informe Técnico Legal N° 011-2023-DGPPVU-
DEPPVU-CITV-IZA, la DGPPVU sustenta la relación
Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de ciento setenta y ocho potenciales beneficiarios del
de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 53
o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente
en algunos distritos de la provincia de Ferreñafe del Resolución Ministerial.
departamento de Lambayeque, en el marco de los
Estados de Emergencia declarados por los Decretos Artículo 2.- Disposiciones
Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, y del Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:
Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto
Supremo N° 043-2023-PCM y su prórroga; a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100
Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo
quincuagésima quinta convocatoria del año 2023 para máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una
el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios vivienda ubicada en el departamento de Lambayeque.
con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al
de las zonas declaradas en Estado de Emergencia día siguiente de la publicación de la presente Resolución
y en Estado de Emergencia Nacional mediante los Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las
Decretos Supremos citados en el considerando anterior, sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción
en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de
008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla:
con recursos suficientes para atender la convocatoria Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo
propuesta; 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial;
Que, a través del Informe N° 1023-2023-VIVIENDA/ y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del
OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en
con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada adelante, MVCS), Sede Lambayeque.
por la DGPPVU; c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de se presentan en las sedes de cada Municipalidad de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a
Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la
para Emergencias; el Reglamento de Organización y presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y al Ciudadano del MVCS, Sede Lambayeque, ubicado en
Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° Calle Los Gladiolos N° 398, Urb. Los Parques, provincia
010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley
N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Artículo 3.- Plazos
Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los
siguientes:
SE RESUELVE:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo
Artículo 1.- Quincuagésima quinta convocatoria máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día
del año 2023 para el otorgamiento del Bono de siguiente de la publicación de la presente Resolución
Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en Ministerial pueden presentar los siguientes documentos
atención a los Estados de Emergencia declarados con la firma del Representante del Grupo Familiar: i)
por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración
034-2023-PCM, y al Estado de Emergencia Nacional jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada
declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, o inhabitable ubicada en el departamento de origen
prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM (Lambayeque); iii) el contrato de arrendamiento de la
vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con
1.1 Aprobar la quincuagésima quinta convocatoria del firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv)
año 2023 para el otorgamiento de ciento setenta y ocho de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes
Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias del citado contrato, declarando el impedimento económico
(en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales para la legalización de firmas.
beneficiarios constituidos por los damnificados con b) Las Municipalidades de los distritos señalados en
viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en
intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en algunos el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución
distritos de la provincia de Ferreñafe del departamento Ministerial remiten al MVCS, mediante la mesa de partes
de Lambayeque, declarados en Estado de Emergencia física o virtual de este último, los documentos presentados
mediante los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de
y 034-2023-PCM, y en Estado de Emergencia Nacional dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del
declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM, c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser
según el siguiente detalle: arrendadas, que se consignan en las solicitudes
de otorgamiento del BAE, no estén validadas como
colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los
TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA
DEPARTA- BAE A S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de diez días
ITEM PROVINCIA DISTRITO hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las
MENTO CONVOCAR
Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla:
1 PUEBLO NUEVO 7 Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo
2 PITIPO 50 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial
LAMBAYEQUE FERREÑAFE para la remisión de la documentación, conforme a lo
MANUEL ANTONIO
3 14 señalado en el literal anterior.
MESONES MURO
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se
4 INCAHUASI 107 inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de
TOTAL 178
la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las
solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el
se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la derecho al otorgamiento del BAE.
Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda
y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco
la relación de potenciales beneficiarios a que se hace de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV
54 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

(www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N°


vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las 009-2023-DGPPVU-DEPPVU-FJCHZ y el Informe Técnico
Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Legal N° 012-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA, la
Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo DGPPVU sustenta la relación de cuatrocientos cincuenta y
1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial seis potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus
y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia
Lambayeque. de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos
de la provincia de Ayabaca del departamento de Piura, en el
Regístrese, comuníquese y publíquese. marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto
Supremo N° 029-2023-PCM y del Estado de Emergencia
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento PCM y su prórroga;
Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la
2240019-1 quincuagésima sexta convocatoria del año 2023 para el
otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con
viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las
Aprueban la Quincuagésima sexta zonas declaradas en Estado de Emergencia y en Estado
convocatoria del año 2023 para el de Emergencia Nacional por los Decretos Supremos
otorgamiento del Bono de Arrendamiento citados en el considerando anterior, en el marco de lo
dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado
de Vivienda para Emergencias en atención por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA,
al Estado de Emergencia declarado por el señalando que se cuenta con recursos suficientes para
Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, y al atender la convocatoria propuesta;
Que, mediante el Informe N° 1026-2023-VIVIENDA/
Estado de Emergencia Nacional declarado OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar
por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada
por la DGPPVU;
prorrogado por el Decreto Supremo N° 065- De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156,
2023-PCM Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda
N° 528-2023-VIVIENDA para Emergencias; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Lima, 29 de noviembre de 2023 Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N°
010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo
VISTOS: N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley
N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de
El Informe N° 368-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto
de la Dirección General de Programas y Proyectos en Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe
N° 1304-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el SE RESUELVE:
Informe Técnico N° 009-2023-DGPPVU-DEPPVU-FJCHZ
y el Informe Técnico Legal N° 012-2023-DGPPVU- Artículo 1.- Quincuagésima sexta convocatoria
DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de del año 2023 para el otorgamiento del Bono de
Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en
Informe N° 1026-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina atención al Estado de Emergencia declarado por
General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, y al Estado
de Emergencia Nacional declarado por el Decreto
CONSIDERANDO: Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto
Supremo N° 065-2023-PCM
Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono 1.1 Aprobar la quincuagésima sexta convocatoria
de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en del año 2023 para el otorgamiento de cuatrocientos
adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal cincuenta y seis Bonos de Arrendamiento de Vivienda
al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual
por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción número de potenciales beneficiarios constituidos por los
humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables,
que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una ante intensas precipitaciones pluviales en algunos
zona declarada en Estado de Emergencia por decreto distritos de la provincia de Ayabaca, del departamento
supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una de Piura, declarados en Estado de Emergencia mediante
vivienda en el departamento en el que se encuentra la el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM y en Estado de
zona declarada en Estado de Emergencia; Emergencia Nacional por el Decreto Supremo N° 043-
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, 2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-
Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda 2023-PCM, según el siguiente detalle:
para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que
el otorgamiento del BAE se realiza a través de una TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR
convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
BAE A
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONVOCAR
Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, 1 AYABACA 34
se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de 2 FRIAS 118
la provincia de Ayabaca, del departamento de Piura, entre
otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones 3 JILILI 108
pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; 4 LAGUNAS 34
Que, por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, 5 PIURA AYABACA MONTERO 99
se declara el Estado de Emergencia Nacional, por
6 PACAIPAMPA 14
desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas
precipitaciones pluviales en el departamento de Piura, 7 PAIMAS 19
entre otros, por el plazo de sesenta días calendario, 8 SAPILLICA 27
prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM; 9 SICCHEZ 3
Que, con el Informe N° 368-2023-VIVIENDA-
VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1304-2023-VIVIENDA- TOTAL 456
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 55
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que e) Los potenciales beneficiarios que presenten las
se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo
Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el
y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en derecho al otorgamiento del BAE.
la relación de potenciales beneficiarios a que se hace
referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco
Resolución Ministerial. de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV
(www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/
Artículo 2.- Disposiciones vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las
Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla:
Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo
a) El valor del BAE es de S/. 500.00 (Quinientos 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al
y 00/100 Soles) y se otorga con periodicidad Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Piura.
mensual por el plazo máximo de hasta dos años,
para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el Regístrese, comuníquese y publíquese.
departamento de Piura.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las
sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción 2240208-1
y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo
MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de
las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla:
Modifican la R.M. N° 376-2023-VIVIENDA,
Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo que crea la “Comisión Sectorial para la
1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; ejecución de los Decretos de Urgencia N°
y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en 010-2023, N° 017-2023, N° 024-2023, N°
adelante, MVCS), Sede Piura. 028-2023 y N° 038-2023, la Ley N° 31912 y el
c) Los documentos señalados en el literal a) del Decreto Supremo N° 201-2023-EF”
párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución
Ministerial se presentan en las sedes de cada una de las
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Municipalidades de los distritos mencionados en la “Tabla:
N° 529-2023-VIVIENDA
Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo
1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o
en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lima, 29 de noviembre del 2023
Piura, ubicado en la Av. Los Cocos N° 259, Urb. Club Grau
Mz. C Lote 4, distrito, provincia y departamento de Piura. VISTOS:

Artículo 3.- Plazos El Memorándum N° 193-2023-VIVIENDA/OGA


y el Informe N° 156-2023-VIVIENDA-OGA de la
3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los Oficina General de Administración, el Memorándum
siguientes: N° 2160-2023-VIVIENDA/OGPP y el Informe N°
337-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina General
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N°
máximo de sesenta días hábiles, contado a partir del día 1024-2023-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de
siguiente de la publicación de la presente Resolución Asesoría Jurídica; y,
Ministerial pueden presentar los siguientes documentos
con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) CONSIDERANDO:
la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración
jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o Que, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158,
inhabitable ubicada en el departamento de origen (Piura); Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que las
iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se
con el arrendador de la misma con firmas legalizadas crean para cumplir con las funciones de seguimiento,
ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la fiscalización, propuesta o emisión de informes, no
declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, tienen personería jurídica ni administración propia y
declarando el impedimento económico para la legalización están integradas a una entidad pública, precisando que
de firmas. sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente
b) Las Municipalidades de los distritos señalados en a terceros; asimismo, se señala que las comisiones
la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en sectoriales son de naturaleza temporal y se crean
el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución formalmente por Resolución Ministerial del titular a
Ministerial remiten al MVCS, mediante la mesa de cuyo ámbito de competencia corresponden;
partes física o virtual de este último, los documentos Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización
presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-
plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del 2018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo
último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean
literal precedente. para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión,
c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven
arrendadas, que se consignan en las solicitudes de base para la toma de decisiones de otras entidades,
de otorgamiento del BAE, no estén validadas como precisando que sus conclusiones carecen de efectos
colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los jurídicos frente a terceros;
potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA Que, mediante el artículo 1 de la Resolución
S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de quince Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, se crea la Comisión
días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del
las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en
Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo adelante MVCS, denominada ““Comisión Sectorial para
1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial la ejecución de los Decretos de Urgencia N° 017-2023 y
para la remisión de la documentación, conforme a lo N° 028-2023” (en adelante, la Comisión Sectorial), con
señalado en el literal anterior. el objeto de realizar el seguimiento de las adquisiciones
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se y contrataciones de los bienes y servicios necesarios
inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia N°
la Nación por parte de cada beneficiario. 017-2023 y N° 028-2023”;
56 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Que, a través de los artículos 2 y 4 de la precitada seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los
Resolución Ministerial, se establecen la conformación y bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido
función, respectivamente, de la Comisión Sectorial; en los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023,
Que, con el Memorándum N° 193-2023-VIVIENDA/ N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, la Ley N°
OGA y el Informe N° 156-2023-VIVIENDA-OGA, la 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF.”
Oficina General de Administración, en su calidad de
Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, propone la “Artículo 2.- Conformación
modificación de los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución
Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, por la incorporación 2.1 La Comisión Sectorial está conformada por:
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y
de la Dirección General de Programas y Proyectos en a) El/La Secretario/a General, quien la preside.
Vivienda y Urbanismo como integrantes de la Comisión b) El/La Jefe/a de Gabinete del Gabinete de Asesores
Sectorial y por la ampliación del ámbito de competencia del Despacho Ministerial.
respecto de: (i) el Decreto de Urgencia N° 010-2023, c) El/La Director/a General de la Oficina General de
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias Administración.
en materia económica y financiera para la intervención d) El/La Director/a General de la Oficina General de
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Planeamiento y Presupuesto.
en el marco de las emergencias declaradas con e) El/La Director/a General de la Dirección General de
ocasión de intensas precipitaciones pluviales; (ii) el Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
Decreto de Urgencia N° 024-2023, Decreto de Urgencia f) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras
que establece medidas extraordinarias, en materia Ciudades.
económica y financiera, para autorizar la transferencia g) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional
de recursos destinados a fortalecer la gestión de las de Saneamiento Urbano.
Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento h) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional
(EPS) en zonas declaradas en estado de emergencia de Saneamiento Rural.
ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable i) El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico
ocurrencia del Fenómeno El Niño, y dicta otras medidas; de la Administración de los Servicios de Saneamiento.
(iii) el Decreto de Urgencia N° 038-2023, Decreto
de Urgencia que otorga una subvención económica 2.2 Los/Las integrantes de la Comisión Sectorial
extraordinaria a favor de pescadores artesanales y ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a
dicta otra disposición; (iv) la Ley N° 31912, Ley que representante alterno/a quien asiste a las reuniones en
aprueba créditos suplementarios para el financiamiento caso de ausencia del/de la representante titular.”
de mayores gastos asociados a la reactivación
económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro “Artículo 4.- Función de la Comisión Sectorial
inminente por la ocurrencia del Fenómeno el Niño para La Comisión Sectorial tiene como función realizar el
el año 2023 y dicta otras medidas; y, (v) el Decreto seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los
Supremo N° 201-2023-EF, Decreto Supremo que bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido
autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto en los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023,
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, así como, la
Reserva de Contingencia y del Ministerio de Vivienda, Ley N° 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF,
Construcción y Saneamiento; incluyendo los procedimientos de selección, entrega
Que, el Despacho Viceministerial de Vivienda de bienes o ejecución de servicios, conformidades y
y Urbanismo, la Dirección General de Programas y regularizaciones respectivas, de ser el caso; así como
Proyectos en Vivienda y Urbanismo y la Oficina General desarrollar las acciones que resulten necesarias para el
de Planeamiento y Presupuesto otorgan conformidad a la cumplimiento de su objeto.”
propuesta de modificación;
Que, mediante el Informe N° 1024-2023-VIVIENDA/ Artículo 2.- Disponer que quedan vigentes los
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que demás extremos de la Resolución Ministerial N°
es legalmente viable la propuesta de modificación de la 376-2023-VIVIENDA.
Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA; Artículo 3.- Notificación
Que, en consecuencia, es necesario modificar Disponer la notificación de la presente Resolución
los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Ministerial N° Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial, para
376-2023-VIVIENDA, de acuerdo a lo expuesto en los conocimiento y fines pertinentes.
considerandos precedentes; Artículo 4.- Publicación
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Disponer la publicación de la presente Resolución
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el
Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Regístrese, comuníquese y publíquese.
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y su modificatoria; y,
el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y sus modificatorias;
2240223-1
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2 y 4 de Designan Directores titular y suplente en


la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA el Directorio de la Empresa Prestadora de
Modificar los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución
Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, los mismos que
Servicios Rioja S.A. - EPS RIOJA S.A.
quedan redactados en los siguientes términos:
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
“Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial N° 18-2023-VIVIENDA/VMCS
Créase la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal,
dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Lima, 28 de noviembre de 2023
Saneamiento, denominada “Comisión Sectorial para la
ejecución de los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° VISTOS:
017-2023, N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, la
Ley N° 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF” (en El Oficio N° 129-2023-GG/EPS RIOJA S.A. de la
adelante, Comisión Sectorial), con el objeto de realizar el Empresa Prestadora de Servicios Rioja S.A. - EPS
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 57
RIOJA S.A., la Nota N° 336-2023-VIVIENDA/VMCS- resultan aptos; y, determinándose en razón al puntaje
DGPRCS y el Memorándum N° 724-2023-VIVIENDA/ obtenido, que corresponde designar al señor Cesar
VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Alonso Trigozo Suárez, en el cargo de Director Titular; y,
Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N° al señor Víctor Hugo Ordoñez Sánchez, en el cargo de
709-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio
de Saneamiento, y; de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja S.A. - EPS
RIOJA S.A.;
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto
resolutivo respectivo;
Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156,
Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento
Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto
adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el
prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único
las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto
que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y
de accionariado municipal, privadas o mixtas; Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado
Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco establece por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el
que el Directorio de las empresas prestadoras públicas Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto
de accionariado municipal es responsable de la gestión Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo
y administración de la prestación de los servicios de N° 016-2021-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N°
saneamiento; 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones
Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la y plazos para la elección, designación, conclusión y
Ley Marco dispone que el Directorio de las empresas vacancia de directores de las Empresas Prestadoras
prestadoras públicas de accionariado municipal está de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado
compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto Municipal”;
por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo
de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, SE RESUELVE:
propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo
de Consejo Regional; y, un (1) director, titular y suplente, Artículo 1.- Designación de Directores titular y
propuesto por la Sociedad Civil, esto es, por los colegios suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora
profesionales, cámaras de comercio y universidades, de Servicios Rioja S.A. - EPS RIOJA S.A.
según sus estatutos o normas pertinentes; Designar como Directores titular y suplente, en el
Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del TUO Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja
de la Ley Marco, disponen que la designación del director, S.A. - EPS RIOJA S.A., propuestos por el Gobierno
titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es Regional de San Martín, para un nuevo periodo de dicho
efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Directorio que se inicia a partir de la publicación de la
Saneamiento (en adelante, MVCS) a través de Resolución presente Resolución Viceministerial, a las siguientes
del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, que personas:
dicha resolución tiene mérito suficiente para su inscripción
en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral Director titular Cesar Alonso Trigozo Suárez
correspondiente; Director suplente Víctor Hugo Ordoñez Sánchez
Que, el artículo 66 del Texto Único Ordenado del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado Artículo 2.- Notificación
por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA (en Notificar la presente Resolución Viceministerial a la
adelante, TUO del Reglamento), dispone que el periodo Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento,
del Directorio de la empresa prestadora pública de a la Contraloría General de la República y a la Empresa
accionariado municipal es de tres (3) años, computados Prestadora de Servicios Rioja S.A. - EPS RIOJA S.A.,
desde la elección o designación del primer miembro del para conocimiento y fines pertinentes.
Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano
colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a Artículo 3.- Publicación
aquellos directores que fueron elegidos o designados Publicar la presente Resolución Viceministerial en la
para completar periodos; precisándose que el Directorio sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y
que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su
conformación del nuevo Directorio, en concordancia con publicación en el Diario Oficial El Peruano.
lo establecido en la Primera Disposición Complementaria
Final de la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, Regístrese, comuníquese y publíquese.
que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección,
designación, conclusión y vacancia de directores de las JORGE ROMÁN BUSTAMANTE ALBÚJAR
Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Viceministro de Construcción y Saneamiento
Públicas de Accionariado Municipal” (en adelante,
Disposiciones); 2240105-1
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
4 y 17 de las Disposiciones, la Plataforma Virtual es la
herramienta informática, administrada por la Dirección
de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y ORGANISMOS EJECUTORES
Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de
la cual los Gobiernos Regionales e instituciones de la
Sociedad Civil registran a sus candidatos a director;
Que, conforme a la Nota N° 336-2023-VIVIENDA/ BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
VMCS-DGPRCS, sustentada en el Informe N°
709-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, y al
Memorándum N° 724-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, Designan Asesora II de la Gerencia General
la Dirección General de Políticas y Regulación en de la Biblioteca Nacional del Perú
Construcción y Saneamiento, a través de su Dirección
de Saneamiento, ha verificado el cumplimiento de RESOLUCIÓN JEFATURAL
los requisitos establecidos en la normatividad vigente Nº 000150-2023-BNP
respecto de dos candidatos propuestos por el Gobierno
Regional de San Martín, señalando que los mismos Lima, 29 de noviembre de 2023
58 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

VISTOS: el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, aprobado por


Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que
El Memorando Nº 000435-2023-BNP-GG de fecha 24 DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de
de noviembre de 2023, de la Gerencia General; el Informe carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de
Técnico Nº 000340-2023-BNP-GG-OA-ERH de fecha 28 Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo
de noviembre de 2023, del Equipo de Trabajo de Recursos integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en
Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando coordinación con los sectores competentes, tomando en
Nº 001685-2023-BNP-GG-OA de fecha 28 de noviembre consideración las políticas sectoriales vigentes, así como
de 2023, de la Oficina de Administración; el Informe Legal conducir el proceso de su implementación;
Nº 000324-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 28 de noviembre Que, el literal c) del numeral 16.1 del artículo 16° de la
de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2023, autoriza a DEVIDA en el presente Año
CONSIDERANDO: Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias
financieras entre entidades en el marco de los Programas
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo Integral y Sostenible-PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento
en el nombramiento y designación de funcionarios del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva
públicos, la designación de funcionarios en cargos de del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose
confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas
la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial transferencias financieras, en el caso de las entidades del
o del Titular de la Entidad correspondiente; Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del
Que, encontrándose vacante el cargo de Asesora II de titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable
la Gerencia General a partir del 30 de noviembre de 2023, de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada
cargo; en el Diario Oficial “El Peruano”;
Con el visado de la Gerencia General, la Oficina Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo
de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el anterior, establece que la entidad pública que transfiere
Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo
Administración; normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento
De conformidad con la Ley Nº 31419, Ley que y cumplimiento de los fines y metas para los cuales le
establece disposiciones para garantizar la idoneidad en fueron transferidos los recursos, precisando que éstos bajo
el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para
y directivos de libre designación y remoción; el Decreto los cuales se autorizó su transferencia financiera;
Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; Que, el artículo 85° de la Ley N° 31912, “Ley que
aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de
SE RESUELVE: mayores gastos asociados a la reactivación económica, la
respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por
Artículo 1.- DESIGNAR a la señora Maritza la ocurrencia del fenómeno el niño para el año 2023 y
Condemayta Quispe en el cargo de confianza de Asesora dicta otras medidas”, establece el 30 de noviembre de
II de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del 2023, como plazo máximo para que la Comisión Nacional
Perú, a partir del 30 de noviembre de 2023. para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) realice
Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías las transferencias financieras permitidas durante el Año
de la Información y Estadística la publicación de la Fiscal 2023, a las que se hace referencia en el literal c) del
presente Resolución en el portal web institucional (http:// numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley Nº 31638, Ley de
www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Diario Oficial El Peruano. Que, mediante el Informe N° 000094-2023-DV-DAT,
la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización
Regístrese, comuníquese y publíquese. de la Actividad: “Mantenimiento periódico de caminos
vecinales no pavimentados Tramo: SM-924-Nuevo
BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN Horizonte-10 de Agosto-Nueva Victoria-Porvenir, distrito
Jefe Institucional de Pólvora, provincia de Tocache, departamento San
Martín”, que será financiada con recursos de la fuente de
2239953-1 financiamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello
con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal
COMISION NACIONAL PARA EL “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible-
PIRDAIS”, en el año 2023, DEVIDA suscribió una Adenda con
la Municipalidad Distrital de Pólvora, para la ejecución de la
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS precitada actividad, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 61/100
Autorizan transferencia para financiar SOLES (S/ 409,929.61), cuyo financiamiento se efectuará a
través de transferencia financiera;
actividad a favor de la Municipalidad Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de
Distrital de Pólvora Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, ha emitido
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA el Informe N° 000209-2023-DV-OPP-UPTO, Informe Previo
N° 000167-2023-DV-PE Favorable que dispone el numeral 16.2 del artículo 16° de la
Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para
Miraflores, 28 de noviembre del 2023 el Año Fiscal 2023; asimismo, se ha emitido la Certificación
de Crédito Presupuestario N° 0000001478 y la respectiva
VISTO: conformidad del Plan Operativo de la Actividad;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada
El Memorando N° 002136-2023-DV-DATE, mediante norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad,
el cual la Dirección de Articulación Territorial remite el sólo destinará los recursos públicos que se transfieren
Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo N°
importe a ser transferido, y; 01, de conformidad con el Plan Operativo aprobado por
DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a
CONSIDERANDO: otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos;
Con los visados de la Gerencia General, los
Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la
Organización y Funciones de la Comisión Nacional para Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 59
y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría ORGANISMOS REGULADORES
Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023 y el Reglamento de Organización y Funciones de la ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-
DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014- INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
PCM.
SE RESUELVE: Resolución de Consejo Directivo que
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia
dispone la publicación de la modificación
financiera hasta por la suma total de CUATROCIENTOS del Procedimiento Técnico del COES N° 13
NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 61/100 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación
SOLES (S/ 409,929.61), para financiar la Actividad a favor
de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N° 01, anual de la cobertura de la Energía
que forma parte integrante de la presente resolución. Comprometida y Balance mensual de la
Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia potencia comprometida” (PR-13)
financiera autorizada por el Artículo Primero, se realice con
cargo al presupuesto del Año Fiscal 2023 del Pliego 012: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
correspondiente a la fuente de financiamiento “Recursos ENERGÍA Y MINERÍA
Ordinarios”. OSINERGMIN N° 210-2023-OS/CD
Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad
Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los Lima, 28 de noviembre de 2023
recursos públicos que se transfieren para la ejecución
de la Actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente CONSIDERANDO
Resolución, quedando prohibido reorientar dichos
recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332,
administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión
numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. normativa de los Organismos Reguladores comprende la
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas
Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas.
Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, sea la encargada En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del
de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones
cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-
dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo
Fiscal 2023. N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo de
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución Osinergmin, dictar de manera exclusiva y dentro de su
a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas
Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir
General de Administración para los fines correspondientes, los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas
así como al Responsable del Portal de Transparencia de con sus usuarios;
la Entidad, a fin que proceda a gestionar la publicación del Que, mediante Ley N° 28832, Ley para Asegurar
presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano y el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se
en el portal institucional de DEVIDA. estableció en el literal b) de su artículo 13, que una de
Regístrese, comuníquese y publíquese. las funciones de interés público a cargo del Comité de
Operación Económica del Sistema Interconectado
CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Nacional (COES) es elaborar los procedimientos en
Presidente Ejecutivo materia de operación del SEIN y administración del
Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a
ANEXO 01 Osinergmin para su aprobación;
Que, en el literal f) del artículo 14 de la Ley N°
TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN 28832, se prevé como una función operativa del
NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA COES, el calcular la potencia y energía firmes de cada
SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA una de las unidades generadoras. A su vez, según se
PRESUPUESTAL establece en el artículo 5 del Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N° 052-2007-EM, el COES verificará
“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO periódicamente que los Generadores sólo contraten con
INTEGRAL Y SOSTENIBLE-PIRDAIS” Usuarios Libres y Distribuidores la potencia y energía
firme propia y contratada con terceros, incluyendo también
MONTO DE LA las que correspondan a los programas de inversiones en
ENTIDAD
NRO. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD TRANSFERENCIA generación que incrementen la oferta según lo prevé
EJECUTORA
HASTA S/ el numeral IV de artículo 8 de la Ley. El COES deberá
MANTENIMIENTO PERIÓDICO informar a Osinergmin los resultados de cada verificación
DE CAMINOS VECINALES en la forma y plazo que éste último lo determine;
NO PAVIMENTADOS Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM se
TRAMO: SM- 924-NUEVO aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1
MUNICIPALIDAD se detalla que el COES, debe elaborar las propuestas
HORIZONTE-10 DE AGOSTO-
01 DISTRITAL DE S/ 409,929.61
NUEVA VICTORIA-PORVENIR, de Procedimientos Técnicos en materia de operación
PÓLVORA
DISTRITO DE PÓLVORA, del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado
PROVINCIA DE TOCACHE, Reglamento se prevé que el COES debe contar con
DEPARTAMENTO SAN una guía de elaboración de procedimientos técnicos
MARTÍN. aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como
TOTAL S/ 409,929.61 mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología,
forma, responsables, niveles de aprobación parciales,
2239893-1 documentación y estudios de sustento;
60 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de


aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos OSINERGMIN en su Sesión N° 34-2023, de fecha 28 de
(“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que noviembre de 2023.
deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos
Técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente SE RESUELVE
con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-
OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Artículo 1.- Modificar el numeral 6.2.4 del
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la
la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe Energía Firme, Verificación anual de la cobertura de la
estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia
estudios económicos, técnicos y legales que sustenten comprometida” (PR-13) aprobado con Resolución N° 230-
su necesidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 2022-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:
7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las
propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, “6.2.4 (…).
salvo situación distinta justificada; Se entiende como factor de carga a la división de
Que, mediante Resolución N° 230-2022-OS/CD, la potencia promedio del consumo entre la máxima
publicada el 21 de diciembre de 2022, se aprobó el potencia consumida, ambos valores correspondientes a
Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la los periodos especificados en el Anexo B del presente
Energía Firme, Verificación anual de la cobertura de la procedimiento.
Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia (…)”
comprometida (PR-13), el cual se aplica para calcular la
Energía Firme anual de las Unidades de Generación y Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
verificar que cada Generador cubra la demanda de energía resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla,
anual y potencia mensual que tenga comprometida con sus conjuntamente con el Informe Técnico N° 790-2023-
clientes (Usuarios Libres y Distribuidores), con Energía y GRT y el Informe Legal N° 792-2023-GRT de la
Potencia Firme propia y/o, la que tuviera contratada con Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de
terceros, pertenezcan o no al COES; internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.
Que, el COES mediante Carta COES/D-187-2023 del pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. Estos
1 de marzo de 2023, señala haber identificado un error informes son parte integrante de la presente resolución.
en la definición del Factor de Carga contenida en el PR-
13 y presenta una propuesta de modificación del referido OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
procedimiento; Presidente del Consejo Directivo
Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía,
mediante Oficio N° 819-2023-GRT del 8 de mayo de 2023 2239840-1
se remitieron al COES las observaciones a la propuesta
de modificación del PR-13 otorgándole un plazo de
veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. Resolución de Consejo Directivo que
El COES dentro del plazo otorgado, mediante carta dispone la aprobación del plazo necesario
COES/D-466-2023 del 26 de mayo de 2023, remitió a para la interconexión al SEIN y los valores
Osinergmin su respuesta de las observaciones indicadas,
incluyendo una modificación de la metodología aprobada máximos del Costo Medio Anual de los
en diciembre de 2022, para la verificación final de la proyectos candidatos para el proceso de
cobertura de la energía comprometida; reasignación, conforme la Resolución
Que, con Resolución N°126-2023-OS/CD, se dispuso
la publicación del proyecto de modificación del PR-13, Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE
de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3
de la Guía, en el artículo 14 del Reglamento aprobado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el artículo ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado ENERGÍA Y MINERÍA
mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; asimismo, OSINERGMIN N° 211-2023-OS/CD
en la citada resolución se otorgó un plazo de quince (15)
días calendario, contados desde el día siguiente de su Lima, 28 de noviembre de 2023
publicación en el diario oficial “El Peruano”, a fin de que
los interesados remitan sus comentarios y sugerencias; CONSIDERANDO:
Que, los comentarios presentados por las empresas
Enel Generación Perú S.A.A., Fenix Power Perú S.A., Que, de acuerdo con el literal b) del artículo del Decreto
Egemsa, Kallpa Generación S.A., Celepsa, Electroperú S.A. Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”),
y Statkraft Perú S.A. dentro del plazo, han sido analizados la transmisión eléctrica constituye un Servicio Público de
en el Informe Técnico N° 790-2023-GRT e Informe Legal N° Electricidad. Por su parte, en el artículo 139 del Reglamento
792-2023-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-
artículo 5.3 del Reglamento del COES, correspondiendo la EM (“RLCE”), se establece que cada proceso regulatorio
aprobación de la modificación del procedimiento; de las tarifas de transmisión, debe prever una etapa de
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° aprobación [previa] del Plan de Inversiones para un periodo
790-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión de cuatro años coincidente con el periodo tarifario;
Eléctrica y el Informe Legal N° 792-2023-GRT de la Asesoría Que, con Decreto Supremo N° 018-2021-EM (“DS
Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales 018”) se aprobaron reglas para el proceso de reasignación
integran la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; de proyectos de los Planes de Inversiones en Transmisión
De conformidad con lo establecido en la Ley N° mediante el mecanismo de manifestación de interés, con
27332; en el Reglamento de Organización y Funciones la finalidad de reactivar la ejecución de proyectos de
de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010- transmisión eléctrica del SCT;
2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, Que, en el numeral 1.1 del DS 018 se autorizó el
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; inicio del proceso de reasignación de los proyectos
en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo de los Planes de Inversiones en Transmisión de los
Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-
del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027- 2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito del
2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos FONAFE y que no califiquen como Obras en Curso;
Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/ Que, en el numeral 1.2 se señala que es obligación
CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, de Osinergmin elaborar una propuesta de grupos de los
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado proyectos que serán objeto del proceso de reasignación,
por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus la misma que remitirá al Ministerio de Energía y Minas
normas modificatorias y complementarias; (MINEM) para su aprobación;
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 61
Que, mediante Oficio N° 377-2021-OS-GG, regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025,
Osinergmin remitió al MINEM el Informe N° 718-2021- corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin aprobar
GRT, conteniendo la propuesta de Lista de Grupos de el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los
Proyectos a ser objeto del mecanismo de manifestación valores máximos del CMA de los proyectos que formarán
de interés; parte de dicho proceso;
Que, mediante Resolución Directoral N° Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales
0040-2022-MINEM/DGE (“RD 040”), la Dirección General 1.4, 1.7 y el artículo 2 del DS 018, el CMA que define
de Electricidad del MINEM (“DGE”) aprobó la lista de Osinergmin para el proceso de reasignación de proyectos
grupos de proyectos candidatos para los procesos de constituye un valor referencial, toda vez que el CMA
reasignación a través del mecanismo de manifestación definitivo del proyecto será definido una vez que el
de interés, que serán convocados, una vez se cumplan MINEM comunique a Osinergmin los resultados del
las condiciones establecidas en el DS 018, en el marco proceso de reasignación, aplicando el Factor de Ajuste
del encargo contenido en la Resolución Ministerial N° por Competencia (FAXC) del grupo o grupos de proyectos
389-2021-MINEM/DM; reasignados, según sea el caso;
Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del DS 018, Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 783-
luego de aprobada la lista por el MINEM, Osinergmin 2023-GRT de la División de Generación y Transmisión
debe aprobar el plazo necesario para la interconexión Eléctrica y de la División de Supervisión de Electricidad,
al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual y el Informe N° 784-2023-GRT de la Asesoría Legal de
(CMA), desagregando los costos de inversión y los la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; los
costos de operación y mantenimiento, y especificando mismos que complementan la motivación que sustenta la
los parámetros de cálculo relacionados con la tasa de decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con
descuento y periodo de recuperación de la inversión. el requisito de validez de los actos administrativos a que se
Asimismo, debe considerar los Anteproyectos elaborados refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado
por las empresas titulares y el COES, según los niveles de de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
tensión ahí establecidos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Que, con Resolución N° 037-2022-OS/CD, Osinergmin N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento
aprobó el plazo para la interconexión al SEIN y los valores aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el
máximos del CMA de los proyectos que conforman la lista Decreto Supremo N° 018-2021-EM; en la Ley N° 28832,
de grupos de proyectos candidatos para el primer proceso Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación
de reasignación a través del mecanismo de manifestación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con
de interés contenidos en el Anexo 2 de la RD 040. Este Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento de
proceso fue declarado desierto en su primera y segunda Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con
convocatoria conforme lo indicado en la Circular N° Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento
007-CR-MINEM y la Circular N° 009-CR-MINEM emitidas General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo
por el Comité de Reasignación del MINEM; N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley
Que, la RD 040 en su artículo 6 estableció que, en un N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
plazo máximo de siete (7) meses, contado a partir de la aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así
publicación de la referida Resolución Directoral, el COES como en sus normas modificatorias y complementarias; y
y las empresas distribuidoras, deben elaborar, según Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
corresponda, los Anteproyectos de aquellos proyectos Osinergmin en su Sesión N° 34-2023, con fecha 28 de
que forman parte del Anexo 1 y, los que no fueron noviembre de 2023.
considerados del Anexo 2 de dicha resolución directoral o
para los que Osinergmin no haya establecido la fecha de SE RESUELVE:
interconexión al SEIN y los valores máximos del CMA, con
la finalidad de que sean considerados para posteriores Artículo 1°.- Aprobar el plazo necesario para la
procesos de reasignación; interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo
Que, dentro del plazo, las empresas titulares y el Medio Anual, con los costos de inversión y los costos de
COES, presentaron Anteproyectos de los proyectos que operación y mantenimiento desagregados, para cada
serán parte del segundo proceso de reasignación; y que grupo y cada uno de los proyectos candidatos para los
cumplen con los alcances y contenidos definidos en el procesos de reasignación a través del mecanismo de
numeral 1.1 del Reglamento de Transmisión, aprobado manifestación de interés, aprobados mediante Resolución
con Decreto Supremo N° 027-2007-EM, los cuales Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, conforme a lo
corresponden a proyectos asignados en los Planes de consignado en el Anexo de la presente resolución.
Inversiones en Transmisión a las empresas concesionarias: Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Sur Este resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano y
S.A.A., Electrosur S.A., Electro Puno S.A.A., Empresa de consignarlos, conjuntamente con los Informes N° 783-
Generación Eléctrica de Arequipa S.A., Electro Oriente 2023-GRT y N° 784-2023-GRT en la web institucional:
S.A., Electrocentro S.A., y Hidrandina S.A.; h t t p s : / / w w w. o s i n e r g m i n . g o b . p e / R e s o l u c i o n e s /
Que, sobre la base de la información contenida Resoluciones-GRT-2023.aspx. Dichos informes forman
en los Anteproyectos presentados por las empresas parte integrante de la presente resolución.
titulares y el COES, y con la finalidad de que el MINEM
inicie el proceso de reasignación de los proyectos de los OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Planes de Inversiones en Transmisión de los periodos Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE INTERCONEXIÓN Y VALORES MÁXIMOS DEL COSTO MEDIO ANUAL DE LOS
PROYECTOS QUE FORMAN PARTE DEL PROCESO DE REASIGNACIÓN - DECRETO SUPREMO N° 018-2021-EM

a) Grupo de Proyectos Nuevos

Plazo
Costo de Valor máximo
Área de Titulares Responsable interconexión Costo de
Grupo PI Nombre del Proyecto Instalaciones Inversión del del CMA
Demanda actuales Anteproyecto SEIN OyM (*)
Proyecto (USD) (**)
(meses)
2017- LT 60 kV, Nueva Jaén -
2 ELOR Línea ELOR
2021 San Ignacio
G1 SET San Ignacio 60/23 48 11 043 900,76 390 954,09 1 761 984,32
2017- SET AT/MT
2 ELOR kV - 15 MVA y Celdas ELOR
2021 San Ignacio
Asociadas
62 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Plazo
Costo de Valor máximo
Área de Titulares Responsable interconexión Costo de
Grupo PI Nombre del Proyecto Instalaciones Inversión del del CMA
Demanda actuales Anteproyecto SEIN OyM (*)
Proyecto (USD) (**)
(meses)
SET Ayacucho Sur
66/22,9/10 kV – 25
2021- MVA y LT 60 kV SET AT/MT
G3 5 ELC ELC 38 5 552 995,61 194 910,15 884 279,33
2025 Deriv. Ayacucho Sur - Ayacucho Sur
Ayacucho Sur y celdas
asociadas
2021- LT Runatullo - Satipo y
G10 5 ELC Línea COES 60 39 658 843,00 1 384 093,62 6 307 487,44
2025 celdas conexas
SET Maravilla
G11-1 2017- 138/22,9/10 KV - 25 SET MAT/MT
11 ELPU COES 36 9 273 949,00 315 314,27 1 466 616,21
(***) 2021 MVA y LT 138 kV Maravilla
asociadas
SET Puno Sur 138-
G11-2 2017- 60/23/10 KV - 25 MVA SET MAT/AT/
11 ELPU COES 40 14 737 507,00 501 075,24 2 330 643,26
(***) 2021 y LT 138 kV y LT 60 kV MT Puno Sur
asociadas
COSTO TOTAL (USD) 80 267 195,37 2 786 347,36 12 751 010,57

(*) Para el cálculo del costo de operación y mantenimiento (COyM), se tomó en cuenta los porcentajes establecidos en la Resolución N° 163-2021-OS/CD.
(**) Para la determinación del Costo Medio Anual (CMA) se consideró: (i) la anualidad de la inversión, con una tasa anual de 12% establecida en el artículo 79 de
la LCE y el periodo de recuperación de la inversión de 30 años, y (ii) el costo anual de operación y mantenimiento; en concordancia con el numeral II del literal b) del
artículo 139 del Reglamento de la LCE.
(***) Se recomienda que los proyectos SET Maravilla y SET Puno Sur se incluyan en grupos distintos, conforme a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 783-
2023-GRT.

b) Grupos de Reforzamientos

Plazo
Costo de Valor máximo
Área de Titulares Responsable interconexión Costo de
Grupo PI Nombre del Proyecto Instalaciones Inversión del del CMA (USD)
Demanda actuales Anteproyecto SEIN OyM (*)
Proyecto (**)
(meses)
Una (01) Celda de
2013-
4 ELOR Linea 60 kV, en la SET SET AT/MT Rioja ELOR
2017
Rioja
Una (01) Celda de
2013-
4 ELOR Transformador 60 kV, SET AT/MT Rioja ELOR
2017
G4 en la SET Rioja 24 2 915 561,09 103 210,86 465 159,28
Un (01) Transformador
de 20 MVA de 60/23
2017- SET MAT/AT
4 ELOR kV (en remplazo del ELOR
2021 Nueva Cajamarca
existente) en la SET
Nueva Cajamarca
Una (01) Celda de
2013- SET AT/MT
9 SEAL Alimentador 10 kV en SEAL 8 107 998,34 5 248,72 18 656,03
2017 Chilina
SET Chilina
Una (01) Celda de
2017- SET AT/MT
G5 9 EGASA (***) Transformador 33 kV EGASA 12 241 485,02 8 476,12 38 454,96
2021 Chilina
en la SET Chilina
LT 60 kV, Derivación
2021- Santa María - Santa
10 ELSE SET Santa María ELSE 46 1 627 587,50 57 128,32 259 182,99
2025 María y Celdas
Asociadas
LT 60 kV, Derivación
2021-
10 ELSE Urpipata - Urpipata y SET Urpipata ELSE 46 2 645 584,08 92 860,00 421 292,49
2025
Celdas Asociadas
Reforzamiento de LT
2013-
2 ELOR 60 kV, Bagua Grande - Línea ELOR
2017
Bagua Chica
Una (01) Celda de
2013- SET AT/MT Bagua
2 ELOR Linea 60 kV, en la SET ELOR 18 2 442 435,31 86 462,21 389 675,06
2017 Chica
Bagua chica
Una (01) Celda de
2013- SET AT/MT Bagua
2 ELOR Línea 60 kV en la SET ELOR
2017 Grande
G7 Bagua Grande
Dos (02) Celdas
2021- de Línea 60 kV, a SET AT/MT
5 ELC ELC 32 1 553 294.04 54 986,61 247 818,21
2025 Instalarse en SET Puntayacu
Puntayacu
2021- LT 33 kV, Caserío
13 ELS Línea ELS
2025 Aricota- Challaguaya
8 1 908 756,89 66 997,37 303 957,43
2021- LT 33 kV, Challaguaya
13 ELS Línea ELS
2025 - Tarata
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 63
Plazo
Costo de Valor máximo
Área de Titulares Responsable interconexión Costo de
Grupo PI Nombre del Proyecto Instalaciones Inversión del del CMA (USD)
Demanda actuales Anteproyecto SEIN OyM (*)
Proyecto (**)
(meses)
Instalación de (01)
2017- Celda de Alimentador
2 ELOR SET AT/MT Jaén ELOR 10 97 989,70 4 556,52 16 721,32
2021 de 10 kV, en la S.E
Jaén 60/22,9/10 kV
Dos (02) Celdas de
2017- Alimentador 10 KV SET MAT/MT
3 HDNA HDNA 12 266 945,55 11 985,86 45 125,45
2021 en la SET Trujillo Nor Trujillo Nor Oeste
Oeste
Una (01) Celda de
2017- Alimentador 33 kV, SET AT/MT Pongo
4 ELOR ELOR 11 188 997,81 6 690,52 30 153,40
2021 en la SET Pongo de de Caynarachi
Caynarachi
Una (01) Celda de
2017- SET MAT/MT
4 ELOR Medición MT 22,9 kV, ELOR
2021 Tarapoto
en la SET Tarapoto
Una (01) Celda 11 139 090,17 6 467,69 23 734,86
2017- de Acoplamiento SET MAT/MT
4 ELOR ELOR
2021 Longitudinal 22,9 kV, Tarapoto
en la SET Tarapoto
Una (01) Celda de
2021- SET AT/MT
5 ELC Alimentador MT 10 kV ELC 26 233 759,14 11 360,69 40 380,41
2025 Huanta
de la SET Huanta
Una (01) Celda de
Transformador MT 10
kV, una (01) Celda de
2021- SET MAT/AT/MT
G8 5 ELC Medición MT 10 kV ELC 31 518 631,25 20 205,48 89 590,26
2025 Mollepata
y una (01) Celda de
Alimentador 10 kV en
la SET Mollepata
Una (01) Celda de
2021- SET AT/MT
5 ELC Alimentador MT 23 kV ELC 25 258 473,12 12 561,79 44 649,59
2025 Cangallo
en la SET Cangallo
Una (01) Celda de
2021- SET AT/MT
5 ELC Alimentador 10 kV, en ELC 25 258 675,88 12 571,65 44 684,62
2025 Huancayo Este
la SET Huancayo Este
Tres (03) Celdas de
2021- SET AT/MT
5 ELC Alimentador MT 10 kV, ELC 29 540 032,00 26 245,56 93 287,10
2025 Selesianos
en la SET Salesianos
Dos (02) Celdas de
2021- Alimentador MT 10 SET AT/MT
5 ELC ELC 27 374 082,35 18 180,40 64 620,35
2025 kV, en la SET Parque Parque Industrial
Industrial
Una (01) Celda de
2017- Alimentador de MT SET AT/MT
10 ELSE ELSE 16 264 942,50 12 876,21 45 767,14
2021 en 13.2 kV en la SET Andahuaylas
Andahuaylas
Un (01) Transformador
de 138/60/23kV - 30
2017- SET MAT/AT/MT
G12 2 ELOR MVA en la SET COES 30 6 139 826,00 208 754,08 970 974,54
2021 Nueva Jaén
Nueva Jaén y celdas
asociadas
COSTO TOTAL (USD) 22 724 147,74 832 826,67 3 653 885,48

(*) Para el cálculo del costo de operación y mantenimiento (COyM), se tomó en cuenta los porcentajes establecidos en la Resolución N° 163-2021-OS/CD.
(**) Para la determinación del Costo Medio Anual (CMA) se consideraron: (i) la anualidad de la inversión, con una tasa anual de 12% establecida en el artículo 79
de la LCE y el periodo de recuperación de la inversión de 30 años, y (ii) el costo anual de operación y mantenimiento; en concordancia con el numeral II del literal b) del
artículo 139 del Reglamento de la LCE.
(***) Confrontar con el contenido del Oficio N° 1807-2023-MINEM/DGE.

2239842-1

USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES


Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales
Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus
dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos
de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención
al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y
contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
64 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Resolución de Consejo Directivo que Que, con fecha 28 de setiembre de 2023, la Empresa
de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (San Gabán),
aprueba el Factor de Incentivo a que se dentro del plazo, solicitó a Osinergmin la revisión
refiere el artículo 9.3 del Reglamento del del Factor de Incentivo vigente. Posteriormente, con
Mercado Mayorista de Electricidad fecha 08 de noviembre de 2023, mediante Carta N°
COES/D-1023-2023, el COES remitió su opinión técnica
sobre la modificación del Factor de Incentivo, según
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO fuera solicitado por Osinergmin con Oficio N° 1906-2023-
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN GRT;
EN ENERGÍA Y MINERÍIA Que, de la evaluación realizada, en tanto el Factor
OSINERGMIN N° 212-2023-OS/CD de Incentivo vigente no estaría reconociendo los Costos
por las Inflexibilidades Operativas, corresponde modificar
Lima, 28 de noviembre de 2023 dicho factor a fin de considerar la porción adicional
correspondiente, para las transacciones que se den
CONSIDERANDO: desde su vigencia en adelante;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 793-2023-
Que, mediante el artículo 11 de la Ley N° 28832, Ley GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica
para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación y el Informe Legal N° 794-2023-GRT de la Asesoría
Eléctrica se crea el Mercado de Corto Plazo (“MCP”), Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales
definiéndose a sus participantes y a la contraprestación complementan la motivación que sustenta la decisión
por la compra y venta de energía, equivalente a los del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de
Costos Marginales de corto plazo (CMgs). En el artículo esta manera con el requisito de validez de los actos
14 de la citada ley se dispuso que el Comité de Operación administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3
Económica del Sistema (“COES”), tiene como funciones, del TUO de la LPAG;
entre otras, la administración del MCP, el cálculo de los De conformidad con lo establecido en la Ley N°
CMgs y la valorización de las transferencias de potencia 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores
y energía; de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016- en el Reglamento de Organización y Funciones de
EM, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-
de Electricidad (“Reglamento del MME”), en el cual 2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin,
se establecen las definiciones, las condiciones para aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
participación en el Mercado Mayorista de Electricidad en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
(MME) y del funcionamiento para el MME, y las reglas sobre Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento
la liquidación en el MME, los servicios complementarios y del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado
las inflexibilidades operativas; mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM; y, en
Que, en el artículo 9.3 del Reglamento del MME se el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
establece que: a) El COES dispondrá que los titulares Procedimiento Administrativo General, aprobado por el
de las redes efectúen la desconexión de los usuarios Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus
libres que realicen retiros no autorizados en el MCP; normas modificatorias y complementarias;
b) Los distribuidores y usuarios no deben consumir Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
una potencia mayor a la autorizada ni fuera de los Osinergmin en su Sesión N° 34-2023 con fecha 28 de
límites contratados; y c) Los consumos no cubiertos noviembre de 2023.
serán asignados a los generadores de acuerdo a
factores de proporción y luego facturados según los SE RESUELVE
CMgs ajustados por un factor de incentivo fijado por
Osinergmin a los respectivos distribuidores y/o usuarios Artículo 1°.- Establecer el Factor de Incentivo a que
libres valorizados; se refiere el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado
Que, el referido factor tiene como finalidad incentivar Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto
la vigencia permanente de la contratación del suministro Supremo N° 026-2016-EM, conforme a la siguiente
de electricidad por parte de los Distribuidores y fórmula:
Generadores; en otras palabras, procura desincentivar
el retiro no declarado o el consumo no autorizado en ୆ୖୋ ‹ƒ
el MCP. La otra señal normativa que debe ser aplicada ‫ۓ‬ ǡ ‰ ൈ ሺͳ ൅ ˆ୍୓ ሻ ൏ ୆ୖୋ ‹ƒ
‰
para evitar los retiros no autorizados es la desconexión ൌ
‫۔‬

dispuesta por el COES, respecto de lo cual, dicha ‫ ͳ ە‬൅ ˆ୍୓ ǡ ‰ ൈ ሺͳ ൅ ˆ୍୓ ሻ ൒ ୆ୖୋ ‹ƒ
entidad deberá informar al órgano de supervisión de
Osinergmin las disposiciones que hubiera emitido y
el cumplimiento de éstas, para la revisión y acciones Donde:
correspondientes;
Que, el factor mencionado se aplica a los CMgs con FI : Factor de Incentivo.
el objeto de cubrir el costo de producción de corto plazo PBRGLima : Precio en Barra de Referencia de Generación Lima
por la energía consumida. Este costo de producción debe vigente para el mes de evaluación.
ser asumido por aquel que realiza un retiro autorizado o CMg : Corresponde al CMg a que se refiere y determina
no autorizado, además de los peajes (como los de SST según el Procedimiento Técnico del COES N° 07
y SCT, entre otros) y cargos regulatorios previstos en “Determinación de los Costos Marginales de Corto
la legislación vigente, sin excepción. No es propósito Plazo” durante el periodo del Retiro No Declarado.
del factor fomentar que los generadores resuelvan los fIO : Factor de corrección por Inflexibilidades Operativas
contratos que mantienen con sus clientes y obtengan una correspondiente al mes de evaluación, de acuerdo a lo
ventaja superior producto de la valorización de los retiros siguiente:
sin contrato;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en ‘’‡•ƒ ‹×ூை ሺሻ
el Reglamento del MME, con fecha 01 de junio de 2019, se ˆ୍୓ሺ୬ǡ୫ሻ ൌ 
publicó la Resolución N° 090-2019-OS/CD (“Resolución ‰ ୖ୒ୈ ሺǡ ሻ
090”), mediante la cual se fijó el Factor de Incentivo y se
estableció que dicho factor será evaluado y modificado de Donde:
ser el caso, por Osinergmin, en el mes de noviembre cada
dos (2) años a solicitud de los interesados presentada en n : “n” representa al cliente (Distribuidor o Usuario
el mes de setiembre previo. En el año 2021, no se presentó Libre) que efectúa un RND en una determinada
ninguna solicitud de modificación, consecuentemente, la barra del SEIN.
Resolución 090 como mínimo se mantiene vigente hasta m : “m” representa el mes al que corresponde la
el 30 de noviembre de 2023; facturación.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 65
CompensaciónUIO (m) : Compensación unitaria por Inflexibilidades CONSIDERANDO:
Operativas del mes “m”. Se determina dividiendo
el Total de compensaciones por Inflexibilidades Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado
Operativas del mercado del mes “m” (S/) entre de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el
el total de Retiros del mes “m” (MWh). Deben
territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N°
considerarse las compensaciones cuyos pagos
son distribuidos entre los Retiros. Se excluyen
042-2005-EM, se establece que “las actividades y los
las compensaciones que correspondan a los precios relacionados con petróleo crudo y los productos
Procedimientos Técnicos del COES N°s 15 y derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto,
22. dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a
CMgRND (n,m) : Costo Marginal de Corto Plazo promedio regulación por parte de Osinergmin;
mensual del mes “m” correspondiente a la Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004
Barra de Transferencia donde retira energía el y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el
cliente RND “n” (S/MWh).” Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter
Artículo 2°.- Disponer que la fórmula del Factor de intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad
Incentivo será evaluada y modificada de ser el caso, de los precios del petróleo crudo y sus derivados
mediante resolución de Consejo Directivo a ser publicada se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas
en el diario oficial, en el mes de noviembre cada dos (2) disposiciones reglamentarias y complementarias se
años, a solicitud de parte. Los interesados podrán remitir aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-
su propuesta debidamente sustentada en el mes de EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima
setiembre del año de vencimiento de la vigencia. De existir Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se
solicitudes dentro del plazo y no corresponda modificar el dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;
factor, la respectiva decisión del Consejo Directivo será Que, de conformidad con lo previsto en el numeral
comunicada a los solicitantes. De no modificarse el Factor 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el
de Incentivo, éste regirá un siguiente periodo de dos años. encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial
Artículo 3°.- Derogar el artículo 3 de la Resolución N° El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo para cada
090-2019-OS/CD. uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante
Artículo 4°.- Disponer que el Comité de Operación “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto
Económica del Sistema-COES informe a la División de supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU
Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión 010;
de Energía de Osinergmin, en el mes de enero de 2024, Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del
para las acciones que hubiere lugar: i) los retiros no DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros,
autorizados en el Mercado de Corto Plazo que se hayan tales como la frecuencia de actualización y la variación de
efectuado entre abril de 2018 y diciembre de 2023; ii) las las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo
disposiciones que COES haya realizado a los titulares de refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
las redes para la desconexión de los respectivos Grandes Ministro de Energía y Minas;
Usuarios y Usuarios Libres de los Distribuidores; y iii) el Que, en el numeral 2.2 del Decreto Supremo N°
cumplimiento efectuado por los titulares de las redes de 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) con el cual
las disposiciones del COES; en sujeción a lo previsto en se dispuso la inclusión del Diésel BX destinado al uso
el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo; se
Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° establece que la actualización de las Bandas para el
026-2016-EM. Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente de cada mes, así como las condiciones técnicas para
resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, su inclusión en el Fondo. Asimismo, mediante Decreto
conjuntamente con los informes que la integran, el Supremo N° 011-2022-EM se modificaron las condiciones
Informe Técnico N° 793-2023-GRT y el Informe Legal técnicas previstas en el Decreto 025;
N° 794-2023-GRT en: https://www.osinergmin.gob. Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en
pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023aspx. La adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del
resolución también deberá ser notificada a la Empresa Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en
de Generación Eléctrica San Gabán S.A. y al Comité de adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al
Operación Económica del Sistema-COES. Fondo. Asimismo, en su numeral 2.2 se señala que la
Artículo 6°.- La presente resolución entrará en actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza
vigencia a partir del 01 de diciembre de 2023. el último jueves de cada mes, según los parámetros y
criterios establecidos en su artículo 2;
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2023-
Presidente del Consejo Directivo
EM (en adelante “Decreto 026”), publicado en Edición
Extraordinaria del diario oficial El Peruano del 25 de
2239843-1 octubre de 2023, se modificó el artículo 1 del Decreto 023,
a fin de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista
Fijan las Bandas de Precios y Márgenes de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 28 de
Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo diciembre de 2023;
Que, con Resolución N° 081-2023-OS/GRT,
destinado para envasado y para el Diésel B5 publicada el 26 de octubre de 2023, entre otros, se
destinado al uso vehicular fijó la Banda y el Margen Comercial para el Diésel BX
destinado al uso vehicular vigentes desde el viernes 27
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE de octubre de 2023 hasta el jueves 30 de noviembre
REGULACIÓN DE TARIFAS de 2023;
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Que, mediante Resolución N° 084-2023-OS/GRT,
ENERGÍA Y MINERÍA publicada el 30 de octubre de 2023, se fijó la Banda y
OSINERGMIN N° 088-2023-OS/GRT el Margen Comercial para el GLP-E vigentes desde
el martes 31 de octubre de 2023 hasta el jueves 30 de
Lima, 29 de noviembre de 2023 noviembre de 2023;
Que, conforme al “Procedimiento para la publicación
VISTOS: de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-
El Informe Técnico N° 799-2023-GRT y el Informe OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de
Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la
de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de fijación de los Márgenes Comerciales;
Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del
Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias
66 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

y Complementarias del Fondo, mediante Oficio Múltiple


N° 2153-2023-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
de la Comisión Consultiva a una reunión, la cual se llevó
a cabo el día lunes 27 de noviembre de 2023, donde se
informaron los resultados obtenidos para la actualización INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
de las Bandas;
Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
se encuentra en el Informe Técnico N° 799- 2023-GRT,
corresponde actualizar las Bandas para el Diésel BX Prorrogan la fecha de entrada en vigencia
destinado al uso vehicular y para el GLP-E, así como
definir los respectivos Márgenes Comerciales. Las de las “Condiciones y reglas generales para
Bandas y Márgenes Comerciales serán aplicables desde el uso de la playa de estacionamiento en el
el viernes 1 de diciembre de 2023 hasta el jueves 28 de Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”
diciembre de 2023;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
para la estabilización de precios de los combustibles N° 0052-2023-PD-OSITRAN
derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo
N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas Lima, 29 de noviembre de 2023
reglamentarias y complementarias al citado decreto
de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; VISTOS:
Decreto Supremo N° 025-2021-EM; Decreto Supremo
N° 023-2021-EM; Decreto Supremo N° 026-2023-EM La Carta C-LAP-GSC-2023-0493, de fecha 8 de
y en el Procedimiento para la publicación de la Banda noviembre, presentada por Lima Airport Partners S.R.L.,
de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo el Informe Conjunto N°178-2023-IC-OSITRAN, elaborado
aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de
como en sus normas modificatorias, complementarias y Asesoría Jurídica; y,
conexas, y;
Con la opinión favorable de la División de Gas Natural CONSIDERANDO:
y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de
Tarifas. Que, el artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de
Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de
SE RESUELVE: Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios
de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N° 26917)
Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas establece que la misión del OSITRAN es regular el
Licuado de Petróleo destinado para envasado y para el comportamiento de los mercados en los que actúan las
Diésel B5 destinado al uso vehicular, según lo siguiente: Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los
Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y
objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y
Producto LS LI de los usuarios;
Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley
GLP-E 1,69 1,63 Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias
Diésel B5 Bajo Azufre 11,33 11,23 establece que la función normativa comprende la
Diésel B5 Alto Azufre 11,33 11,23 facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus
respectivas competencias, los reglamentos, normas
que regulen los procedimientos a su cargo, otras
Notas: de carácter general y mandatos u otras normas de
carácter particular referidas a intereses, obligaciones o
1. Los valores del GLP-E se expresan en Soles por derechos de las entidades o actividades supervisadas
Kilogramo. o de sus usuarios;
2. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Que, el ámbito de competencia del OSITRAN se
Galón. encuentra definido en el artículo 4 de la Ley N° 26917 y
3. LS: Límite Superior de la Banda. en el artículo 4 del Reglamento General del OSITRAN,
4. LI: Límite Inferior de la Banda. aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y
5. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para sus modificatorias (en adelante, REGO); de acuerdo con
envasado. ambas disposiciones, el OSITRAN ejerce competencia
sobre las entidades prestadoras que explotan
6. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. infraestructura nacional de transporte de uso público;
Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 32
Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales para de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
los Productos señalados en el artículo 1 de la presente y el artículo 63 del Código de Protección y Defensa del
resolución los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico Consumidor, en materia de protección al usuario de la
N° 799-2023-GRT. infraestructura de transporte de uso público (en adelante,
Artículo 3.- Las Bandas de Precios y los Márgenes ITUP), el OSITRAN se encuentra facultado para ejercer
Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la su función normativa, a través de la emisión de normas
presente resolución estarán vigentes a partir del viernes de carácter general u otras normas de carácter particular
1 de diciembre de 2023 hasta el jueves 28 de diciembre referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
de 2023. entidades prestadoras, de las actividades supervisadas o
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente de los usuarios;
resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
junto con los informes que la integran, el Informe Técnico N° 035-2017-CD-OSITRAN y modificatorias, se aprobó
N° 799-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de
en el portal web institucional de Osinergmin: https:// Transporte de Uso Público, en cuyo artículo 7 literal l)
www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- se dispone que los usuarios tienen derecho al libre uso
GRT-2023.aspx de las ITUP siempre que estos cumplan con las normas
vigentes, las disposiciones establecidas en cada contrato
MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO de Concesión y aquellas relativas al uso de dichos
Gerente de Regulación de Tarifas servicios. Las Entidades Prestadoras podrán restringir el
libre uso de las ITUP cuando, entre otros, los usuarios
2240054-1 pongan en inminente y cierto peligro a los demás usuarios,
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 67
sus propiedades o a la ITUP, no cumplan con la obligación la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2023-CD-
de observar la conducta debida y cuando exista causa OSITRAN, las cuales resultarán exigibles el 1 de
justificada; diciembre de 2023;
Que, el literal b) del artículo 8 del mencionado cuerpo Que, mediante la Carta Nº C-LAP-GSC-2023-0493,
normativo, señala que es obligación de los usuarios recibida el 8 de noviembre de 2023, LAP solicitó
mantener una conducta debida y que asumirán la nuevamente al Ositrán la prórroga de la fecha de la entrada
responsabilidad en caso no observen las normas legales en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para
y las reglas y/o normas internas impuestas por la entidad el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto
prestadora, siempre que tales normas o reglas hayan Internacional Jorge Chávez”, proponiendo que la misma
sido aprobadas por la autoridad competente, según resulte exigible el 01 de febrero de 2024;
corresponda; Que, dicho requerimiento se sustentó en que (i) en el
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° mes de diciembre y enero se concentra el mayor flujo de
0004-2023-CD-OSITRAN, de fecha 25 de enero de 2023, pasajeros, tanto de salidas como de llegadas, (ii) debido
se aprobaron las “Condiciones y reglas generales para a los indicados meses se genera un mayor flujo vehicular
el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto tanto en la playa de estacionamiento como en la Vía
Internacional Jorge Chávez”, presentadas por LAP y se Libre, y (iii) resulta necesario realizar las coordinaciones
dispuso su entrada en vigencia a partir del 1 de marzo con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú en el
de 2023; Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de preparar
Que, mediante la Carta C-LAP-GALG-2023-0033, un plan operativo integral que les permita mantener la
recibida el 18 de setiembre de 2023, LAP presentó seguridad en el dicho Aeropuerto durante la aplicación
ante la Gerencia de Atención al Usuario la solicitud de de la citada norma, considerando que el Comisario es
modificación de las “Condiciones y reglas generales para renovado anualmente;
el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Que, se requiere que LAP cuente con el apoyo del
Internacional Jorge Chávez”, referida a la eliminación de Comisario PNP durante la aplicación de las “Condiciones y
la disposición contenida en la sección II sobre las Normas reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento
para el uso de la playa de estacionamiento, relativa a “En en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” de tal
el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa manera que coadyuve con el mantenimiento del orden y
de estacionamiento del AIJC para recoger pasajeros, la seguridad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez,
deberán acreditar que cuentan con una solicitud de así como también resulta oportuno aplicar dicha norma
pasajero para tal efecto”; cuando se presente un menor flujo de pasajeros;
Que, en atención a lo anterior, el Consejo Directivo Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar la
aprobó la modificación de las “Condiciones y reglas fecha de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas
generales para el uso de la playa de estacionamiento en generales para el uso de la playa de estacionamiento
el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, a través de la en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, para que
Resolución N° 044-2023-CD-OSITRAN emitida el 5 de resulten exigibles el 1 de febrero de 2024;
octubre 2023, en la cual se estableció, adicionalmente, Que, a la fecha el Consejo Directivo no puede sesionar
que a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios en por falta de quórum, sin embargo, existe una situación de
torno a la adecuada aplicación de la citada norma, LAP emergencia que se generaría como consecuencia de la
se encuentra obligada a contar con la documentación falta de atención a la solicitud de LAP de prorrogar la fecha
que acredite cada uno de los incumplimientos realizados de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas
por los usuarios, en razón de los cuales se determine su generales para el uso de la playa de estacionamiento
responsabilidad; en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, lo cual ha
Que, de otro lado, mediante el Memorando N° sido sustentado en el Informe Conjunto N°178-2023-IC-
191-2023-OCI-OSITRAN de fecha 6 de octubre de OSITRAN;
2023, el Órgano de Control Institucional del OSITRAN Que, dicha imposibilidad genera una situación de
notificó el Informe de Hito de Control N° 016-2023-OCI- emergencia para este Organismo Regulador, así como
4732-SCC, el mismo que señala que la aplicación de las incertidumbre en la Entidad Prestadora por la falta de
“Condiciones y reglas generales para el uso de la playa conclusión del trámite de aprobación de la prórroga de
de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge la entrada en vigencia de la norma, sustentada en las
Chávez”, aprobadas mediante la Resolución de Consejo siguientes razones: (i) La proximidad del inicio de la fecha
Directivo N° 004-2023-CD-OSITRAN, vigentes desde de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas
el 1 de marzo de 2023 fue postergada sin acreditar la generales para el uso de la playa de estacionamiento en el
existencia de una norma de igual o mayor jerarquía que Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, y (ii) La potencial
suspenda su entrada en vigencia; limitación al derecho a la seguridad de los usuarios del
Que, mediante el Informe Conjunto N° 150-2023-IC- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
OSITRAN se sustentó la necesidad que la entidad Que, en ese sentido, y atendiendo a la imposibilidad
prestadora LAP pueda contar con un periodo de tiempo fáctica de sesionar del Consejo Directivo, así como la
que le permita definir e implementar los mecanismos, situación de emergencia generada, resulta necesario
protocolos u otros elementos que resulten necesarios para que la Presidencia Ejecutiva adopte medidas de
cumplir con la obligación de acreditar el incumplimiento emergencia sobre este asunto de competencia del
del usuario al aplicar la citada norma, los cuales son Consejo Directivo, dando cuenta sobre dichas medidas
relevantes en caso el Ositrán ejerza su función de solución en la sesión siguiente del mismo, de acuerdo al numeral
de reclamos, supervisora y sancionadora; 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y
Que, en dicho Informe Conjunto se determinó que Funciones del Ositrán;
es indispensable que LAP, en salvaguarda del derecho Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe N°193-
de los usuarios a recibir una adecuada, veraz, oportuna 2023-GAJ-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Asesoría
y detallada información sobre la aplicación de las Jurídica, la Presidencia del Consejo Directivo tiene la
“Condiciones y reglas generales para el uso de la playa función de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos
de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo
Chávez” intensifique la difusión de la citada norma, a dar cuenta en la siguiente sesión, una vez que sea
para lo cual deberá contar con un Plan Comunicacional completado el quórum respectivo, de conformidad con
actualizado que permita dar a conocer a los usuarios las lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 del ROF
normas de conducta que deben ser cumplidas en la playa del OSITRAN, en concordancia con el numeral 7.3.31 de
de estacionamiento del AIJCH, a fin de garantizar el uso la “Directiva para el Funcionamiento de las Sesiones del
correcto de la infraestructura aeroportuaria y la seguridad Consejo Directivo”;
de los usuarios del citado aeropuerto; Que, luego de revisar el Informe de vistos, la
Que, teniendo en consideración lo anteriormente Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los
indicado, el Consejo Directivo aprobó prorrogar la fecha fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N°178-
de entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas 2023-IC-OSITRAN, el cual constituye parte integrante de
generales para el uso de la playa de estacionamiento la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto
en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, mediante por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado
68 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley


Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- ORGANISMO SUPERVISOR
2019-JUS;
De conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del
Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, DE INVERSIÓN PRIVADA EN
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y
modificatorias; y sobre la base del Informe Conjunto TELECOMUNICACIONES
N°178-2023-IC-OSITRAN;

SE RESUELVE:
Declaran infundado Recurso de Apelación
interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la
Artículo 1.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia Resolución N° 281-2023-GG/OSIPTEL; y, en
de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la
playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional consecuencia, confirman multas impuestas
Jorge Chávez”, aprobadas mediante Resolución de
Consejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN y RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
modificadas a través de las Resoluciones de Consejo Nº 00310-2023-CD/OSIPTEL
Directivo N° 044-2023-CD-OSITRAN y N° 045-2023-CD-
OSITRAN, las cuales resultarán exigibles el 1 de febrero Lima, 22 de noviembre de 2023
de 2024.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Consejo EXPEDIENTE 00153-2022-GG-DFI/PAS
Directivo la presente Resolución, en su siguiente sesión, MATERIA Recurso de Apelación
una vez que sea completado el quórum respectivo, de interpuesto por la empresa
conformidad con lo establecido en el numeral 10 del AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones contra la Resolución N° 281-
del OSITRAN. 2023-GG/OSIPTEL
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Atención al
Usuario la notificación de la presente Resolución, así ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
como del Informe Conjunto N° 178-2023-IC-OSITRAN a
la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L.; así VISTOS:
como realizar las acciones conducentes a efectos que
dicha entidad prestadora cumpla con difundir e informar (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa
a los usuarios los alcances de las “Condiciones y reglas AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., (en adelante, AMÉRICA
generales para el uso de la playa de estacionamiento en MÓVIL) contra la Resolución N° 281-2023-GG/OSIPTEL.
el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y su fecha de (ii) El Informe Nº 330-OAJ/2023 del 18 de octubre de
entrada en vigencia, para lo cual deberá actualizar su plan 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
comunicacional. (iii) El Expediente Nº 00153-2022-GG-DFI/PAS.
Artículo 4.- Ordenar a Lima Airport Partners S.R.L.
la difusión de la presente Resolución en su portal web,
en sus redes sociales y en todo mecanismo de difusión a I. ANTECEDENTES:
través del cual haya comunicado a los usuarios sobre la
aprobación de esta norma particular. 1.1. Mediante carta N° 2661-DFI/2022, notificada
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente 2 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización
Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA
Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo
Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión
(www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la publicación de las infracciones administrativas calificadas como
del Informe Conjunto N° 178-2023-IC-OSITRAN en el muy grave y tipificadas en el artículo 4 del Texto Único
citado Portal Institucional del Ositrán. Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de
Regístrese, comuníquese y publíquese. las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido
lo establecido en el artículo 11-A y el primer párrafo del
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO artículo 11-E de la referida norma, respectivamente, y la
Presidente del Consejo Directivo infracción grave tipificada en el artículo 7 del Reglamento
Presidencia Ejecutiva General de Infracciones y Sanciones2 (en adelante,
RGIS), al haber incumplido lo dispuesto en el literal a) de
Visada por dicho dispositivo.
JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO 1.2 Mediante Resolución N° 222-2023-GG/OSIPTEL,
Gerente General notificada el 28 de junio de 2023, la Primera Instancia
Gerencia General resolvió lo siguiente:

Visada por Conducta Tipificación Resolutivo


JAVIER CHOCANO PORTILLO
Incumplir con lo estipulado en el artículo 11-A
Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica
del TUO de las Condiciones de Uso, respecto
Gerencia de Asesoría Jurídica
de 141 224 contrataciones de líneas móviles en
las cuales: (i) la validación biométrica de huella
Visada por
dactilar se realizó antes de la activación de la
ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN
línea por más de 1 hora, (ii) las contrataciones
Gerente de Atención al Usuario (e)
de líneas móviles efectuadas a partir de Archivar
Gerencia de Atención al Usuario
una portabilidad numérica en las cuales la
validación biométrica de huella dactilar se llevó
1
“7.3 APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA Y SITUACIONES DE EMERGENCIA a cabo antes del periodo correspondiente a la
(…) presentación de la solicitud de portabilidad; y,
7.3.3 El Presidente podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos (iii) prescribió la facultad para determinar la
que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando cuenta de las existencia de infracciones.
mismas en la sesión siguiente del Consejo Directivo, de conformidad con lo Incumplir con lo estipulado en el artículo 11-E Artículo 4 del
dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización del TUO de las Condiciones de Uso, respecto Anexo 5 del
y Funciones del Ositrán.” 523 casos en los que prescribió la facultad para TUO de las Archivar
determinar la existencia de infracciones. Condiciones
2239952-1 de Uso
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 69
Conducta Tipificación Resolutivo normativa aplicable vigente; en tanto, el objeto de su
función supervisora es asegurar que las entidades
No verificó la identidad del solicitante, a través
supervisadas cumplan con las obligaciones legales,
del sistema de verificación biométrica de
contractuales o técnicas aplicables a los servicios públicos
huella dactilar, en 21 873 contrataciones de
350 UIT de telecomunicaciones para beneficio y protección de los
servicios móviles, realizadas durante el 2019,
derechos de sus usuarios.
de acuerdo a lo establecido en el artículo 11-A
En tal sentido, y en vista de la importancia del bien
del TUO de las Condiciones de Uso.
jurídico protegido materia del presente PAS, se advierte
Realizó la contratación de 900 líneas móviles, que la DFI, en amparo de lo establecido por el Principio
a abonados que eran personas naturales y que de Discrecionalidad, encontró que existía la conveniencia,
tenían bajo su titularidad diez líneas móviles, necesidad y utilidad para evaluar un período adicional
no habiéndose efectuado la contratación del en el Expediente de Supervisión; lo cual no implica un
74,7 UIT
servicio en un centro de atención al cliente, de proceder ilegal o nulo.
acuerdo a lo establecido en el primer párrafo Aunado a ello, tal como lo ha señalado el Consejo
del artículo 11-E del TUO de las Condiciones Directivo5 en anteriores oportunidades, la imputación
de Uso. de cargos vinculados al incumplimiento de dispositivos
Entregó información incompleta al OSIPTEL legales o periodos que no fueron considerados en el Plan
mediante la carta N° DMR/CE/N°2462/21 al de Supervisión, no vulnera de modo alguno el Derecho
requerimiento efectuado por la DFI mediante Literal a) del de Defensa ni el Debido Procedimiento Administrativo; en
la carta N° 01950-DFI/2021 en la cual se artículo 7 del 150 UIT la medida que la empresa operadora tendrá el derecho
estableció el carácter obligatorio de dicho RGIS de presentar sus descargos y alegatos en la etapa
requerimiento y un plazo perentorio para su correspondiente.
entrega. Por otro lado, este Colegiado considera necesario
recalcar el hecho de que, tal como lo analizó la Primera
Instancia, la carta N° 2661-DFI/2022 cumplió con las reglas
1.3 El 21 de julio de 2023, mediante la carta N DMR/ que toda notificación que imputa los cargos al posible
CE/N°2104/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de sancionado debe contener, de acuerdo a lo establecido en
Reconsideración contra la Resolución N° 222-2023-GG/ el artículo 22 del RGIS y el punto 3 del numeral 254.1 del
OSIPTEL. artículo 254 del TUO de la LPAG; siendo que, además, se
1.4 Posteriormente, a través de la Resolución N° 281- le brindó acceso al Expediente de Supervisión N° 00238-
2023-GG/OSIPTEL, notificada el fecha 16 de agosto de 2019-GSF el cual contiene la integridad de las acciones y
2023, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso hechos verificados por la DFI.
de Reconsideración. Así, corresponde precisar que, de la revisión de
1.5 El 7 de septiembre de 2023, mediante carta N° los actuados en el presente PAS, no se aprecia que se
DMR/CE/N°2534/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso haya causado indefensión alguna a AMÉRICA MÓVIL;
de Apelación contra la Resolución N° 281-2023-GG/ en tanto la referida empresa contó con un plazo de diez
OSIPTEL. (10) días hábiles, contados a partir del 2 de noviembre de
20226, para ejercer su derecho de defensa mediante la
II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE presentación de sus descargos.
ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA Por lo anteriormente expuesto, corresponde
desestimar este extremo del Recurso de Apelación, y,
De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los a la vez, la solicitud de nulidad invocada por AMÉRICA
artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley MÓVIL.
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3
(en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir 3.2 Sobre la aplicación de la retroactividad benigna
y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por en la calificación de la infracción
AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de
admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas Sobre el particular, respecto al argumento referido a la
disposiciones. complejidad que abarcan las distintas modificaciones que
ha presentado el artículo 11-E del TUO de las Condiciones
III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN de Uso, cabe precisar que el medio probatorio presentado
por AMÉRICA MÓVIL no permite acreditar que la empresa
3.1 Sobre el período supervisado operadora se encuentra dentro de alguno de los supuestos
establecidos por la normativa vigente para eximirse de
Sobre el particular, cabe resaltar que este Consejo responsabilidad administrativa ante la comisión de la
coincide con la Primera Instancia en el sentido de que infracción.
el accionar del OSIPTEL, en el ejercicio de su función Respecto a la aplicación de la retroactividad benigna,
fiscalizadora, se rige por el Principio de Discrecionalidad, de conformidad con el TUO de la LPAG, son aplicables
establecido en el literal d) del artículo 3 de la Ley N° las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento
27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de incurrir el administrado en la conducta a sancionar,
del OSIPTEL (en adelante, LDFF) y del Reglamento salvo que las posteriores le sean más favorables. En tal
General de Fiscalización4 (en adelante, Reglamento sentido, la norma también señala que las disposiciones
de Fiscalización), según el cual es el OSIPTEL quien sancionadoras producen efecto retroactivo, en lo referido
determina los planes y métodos de trabajo para la a: 1) la tipificación de la infracción; 2) la sanción en sí; y,
consecución de los fines de la supervisión y podrán 3) los plazos de prescripción.
-inclusive- tener el carácter de reservados frente a la Ahora bien, la Disposición Complementaria Transitoria
empresa supervisada. Única de la Norma de Calificación de Infracciones estipuló
Ahora bien, conforme lo establece el numeral 12.1 que para las infracciones que se hayan configurado antes
del artículo 12 de la LDFF, las acciones de supervisión de su entrada en vigencia, continuaba siendo aplicable
pueden iniciarse de oficio o a instancia de parte, existiendo la calificación jurídica de las infracciones que estuvo
indicios o no de la comisión de una infracción; siendo vigente en ese momento (calificación predeterminada
que, tal como se advierte en dicho artículo, nada limita por la propia norma). Además, corresponde señalar que
que el OSIPTEL pueda ejercer su función supervisora de el Consejo Directivo se ha pronunciado en este mismo
manera reactiva frente a aquellas conductas que han sido sentido a través de las Resoluciones Resoluciones N°
detectadas en el marco de una supervisión planificada; 117-2023-CD/OSIPTEL, N° 122-2023-CD/OSIPTEL y N°
toda vez que, durante la misma, se puede advertir indicios 258-2023-CD/OSIPTEL.
de la existencia de la comisión de una infracción. Efectivamente, no puede negarse que la regulación
Además, corresponde señalar que, al incluir dentro contenida en la Norma de Calificación de Infracciones
de sus planes y métodos de fiscalización al período incide en la tramitación de un PAS; no obstante, de
comprendido entre agosto a diciembre de 2019, este conformidad con lo establecido en el TUO de la LPAG,
Organismo ha actuado con irrestricto respeto a la la jurisprudencia y la doctrina, esta no constituye
70 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

propiamente una disposición sancionadora que deba ser existido un exceso o abuso de la potestad discrecional en
considerada para un eventual análisis de favorabilidad la actuación tanto de la DFI como de la Primera Instancia,
en aplicación de la retroactividad benigna respecto a la puesto que han actuado con el respaldo normativo
calificación de la infracción. para ello y, además, bajo los límites establecidos por el
Sin perjuicio de ello, es necesario agregar que la Principio de Razonabilidad.
Primera Instancia realizó el análisis de favorabilidad Por todo lo expuesto, corresponde desestimar este
correspondiente para lo que sí resultaba aplicable; es decir, extremo de su Recurso de Apelación, y, a la vez, la
para la cuantía de la sanción en sí, siendo que en aplicación solicitud de nulidad invocada por AMÉRICA MÓVIL.
del Principio de Retroactividad Benigna, se permite que
-inclusive- la multa sea menor al tope mínimo legal previsto Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos
para las infracciones calificadas como muy grave. los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe
Nº 330-OAJ/2023 del 18 de octubre de 2023, emitido por
Cuadro N° 1 la Oficina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al
numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen
Calificación Guía de Metodología parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de
Norma su motivación.
Infracción de la Multas - de Multas -
Incumplida En aplicación de las funciones previstas en el literal
Infracción 2019 2021
b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento
Primer
Artículo 4 del
párrafo del
de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado
Anexo N° 5 del
artículo 11-E mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando
TUO a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su
del TUO Muy grave 151 UIT 74,7 UIT
de las Sesión N° 958/23.
de las
Condiciones
Condiciones
de Uso SE RESUELVE:
de Uso

Así, conforme se puede advertir del Cuadro que Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
precede, contrariamente a lo sostenido por el apelante, Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra
la Primera Instancia resolvió sancionarle con una multa la Resolución N° 281-2023-GG/OSIPTEL; y, en
cuya cuantía resultaba ser mucho más favorable para consecuencia, confirmar las multas impuestas.
AMÉRICA MÓVIL, tan es así que la multa finalmente Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota
impuesta -inclusive- es menor a la multa propuesta por la la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en
propia empresa operadora. esta vía.
En función de todo lo que antecede, los argumentos Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer
expuestos por la empresa operadora, así como la nulidad las acciones necesarias para:
invocada en este extremo, quedan desestimados.
(i) La notificación de la presente Resolución y el
3.3 Sobre la supuesta vulneración de los Principios Informe N° 330-OAJ/2023 a la empresa apelante;
de Debido Procedimiento y Legalidad (ii) La publicación de la presente Resolución en el
diario oficial El Peruano.
En cuanto a lo alegado por AMÉRICA MÓVIL, es (iii) La publicación de la presente Resolución, el
menester señalar que el artículo 11 del Reglamento de Informe N° 330-OAJ/2023, así como las Resoluciones N°
Fiscalización señala que la acción de supervisión se llevará 222-2023-GG/PAS y N° 281-2023-GG/OSIPTEL, en el
a cabo por los supervisores, quienes podrán desempeñar portal web institucional: www.osiptel.gob.pe; y,
sus funciones contando con la participación, colaboración (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la
y asistencia de personal del OSIPTEL, especialistas y/o Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para
personal instruido en cuestiones vinculadas al objeto los fines respectivos.
de la supervisión. Además, cabe recalcar que todos los
supervisores se encuentran debidamente autorizados y Regístrese, comuníquese y publíquese,
acreditados por este Organismo para realizar, en nombre
de éste, acciones de fiscalización en ejercicio de la RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
facultad supervisora que lo asiste. Presidente Ejecutivo
Asimismo, es menester traer a colación el hecho
de que la normativa vigente aplicable al procedimiento
de fiscalización no limita o prohíbe a la Administración 1
Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Actualmente, Norma
para efectuar cambios respecto a su objeto, ni mucho de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
menos restringe la asignación del personal encargado 2
Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
para ello ni que se pueda modificar al mismo a lo largo 3
Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
del procedimiento; en tanto, se ejerza la actividad de 4
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL
fiscalización con diligencia, responsabilidad y respeto a 5
Así se ha pronunciado el Consejo Directivo a través de las Resoluciones
los derechos de los administrados7. N° 153-2014-CD/OSIPTEL; N° 141- 2013-CD/OSIPTEL y N° 084-2016-CD/
Además, contrariamente a lo argumentado por OSIPTEL.
AMÉRICA MÓVIL, los posibles cambios que se 6
Fecha de notificación de la Carta N° C.2661-DFI/2022.
pudieran efectuar respecto al personal asignado para la 7
El artículo 241.1 del TUO de la LPAG señala que: “la Administración Pública
función supervisora de determinada materia, no causan ejerce su actividad de fiscalización con diligencia, responsabilidad y respeto
indefensión; siendo que, de acuerdo a lo establecido en a los derechos de los administrados, adoptando las medidas necesarias
el numeral 6 del artículo 241.2 del TUO de la LPAG, para para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos
su ejercicio, la Administración tiene el deber de actuar de verificados, en caso corresponda.”
manera imparcial y se encuentra prohibida de mantener
intereses en conflicto. 2239661-1
Sin perjuicio de ello, corresponde reiterar que, en el
ejercicio de su función supervisora, el OSIPTEL se rige
por el Principio de Discrecionalidad. De este modo, el Declaran infundado Recurso de Apelación
OSIPTEL tiene la facultad legal de determinar sus planes interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la
y métodos de supervisión, siendo que el planteamiento
del modo y/o designación de los supervisores fluye de la
Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL; y, en
propia naturaleza de la disposición a verificar, así como consecuencia, confirman multas impuestas
de los recursos que tiene disponible el Regulador. Así,
ese Consejo Directivo se remite a lo desarrollado en el RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
numeral 3.1 de la presente Resolución. Nº 00311-2023-CD/OSIPTEL
Ahora bien, de la revisión de los actuados en el
presente expediente, este Colegiado concluye que no ha Lima, 22 de noviembre de 2023
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 71
EXPEDIENTE 00120-2022-GG-DFI/PAS la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde
MATERIA Recurso de Apelación admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto
interpuesto por la empresa por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas
contra la Resolución N° 262- disposiciones.
2023-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

VISTOS: 3.1 Sobre la supuesta vulneración de los Principios


de Tipicidad y Verdad Material
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., (en adelante, AMÉRICA Sobre el particular, corresponde señalar que la DFI,
MÓVIL) contra la Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL. a través del Memorando N° 1684-DFI/2023, procedió a
(ii) El Informe Nº 333-OAJ/2023 del 20 de octubre de analizar la información remitida por AMÉRICA MÓVIL,
2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; respecto a los árboles de IVR’s de los canales 080000353,
(iii) El Expediente Nº 00120-2022-GG-DFI/PAS. 080000127 y *438, así como las argumentaciones
referidas al canal 7500245, concluyendo lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
Tabla N° 1
1.1 Mediante carta N° 2078-DFI/2022, notificada 1
de setiembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Canal
Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA analizado
Resultado del análisis (carta N° DMR/CE/N°2359/23)
MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo
Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión AMÉRICA MÓVIL no ha presentado la locución que permita
080000353
de las infracciones tipificadas en el artículo 19 del RCAU, contrastar la información presentada en el diagrama IVR.
en tanto habría incumplido con lo establecido en el artículo En el diagrama del IVR del canal *438 se precisa: “Te informamos
16 de la referida norma. que en este horario solo atendemos solicitudes de bloqueos de
1.2 Mediante Resolución N° 179-2023-GG/OSIPTEL, línea y equipo por robo o pérdida, asistencia por problemas en tu
notificada el 25 de mayo de 2023, la Primera Instancia servicio o la generación de un reclamo”. (Subrayado agregado).
*438
resolvió lo siguiente:
De lo expuesto se advierte que el referido canal, atiende, entre
Conducta Imputada Tipificación Resolutivo otros, la generación de reclamos, es decir, un trámite regulado
por el RCAU.
No alcanzar el valor de la meta del indicador CAT
en el caso de 95 evaluaciones realizadas durante En el diagrama del IVR del canal 080000127 se observa como
el periodo comprendido entre setiembre de 2020 opción 3: “Genera un reclamo, marcando 1; Conoce información
y agosto de 2021, respecto de 16 canales de sobre tu servicio, marcando 2; Vuelve a escuchar las opciones,
75 UIT
atención toda vez que el valor alcanzado para marcando *; Regresa al menú anterior, marcando # (michi)”.
dicho indicador fue mayor al 5% establecido; 080000127 (Subrayado agregado).
conforme con lo establecido en el artículo 16 del
RCAU. Artículo 19 del De lo antes expuesto se advierte que el referido canal, atiende,
No alcanzar el valor de la meta del indicador RCAU entre otros, la generación de reclamos, es decir, un trámite
AVH -en su segundo tramo- en el caso de regulado por el RCAU.
170 evaluaciones, en 17 canales de atención AMÉRICA MÓVIL no ha presentado medio probatorio para
telefónica, durante el periodo comprendido entre acreditar que dicho canal no sería uno de marcación directa
150 UIT
septiembre de 2020 y agosto de 2021, toda vez 7500245 habilitado para los usuarios, sino un VDN, el cual se encarga de
que el valor alcanzado para dicho indicador dirigir o transferir una llamada desde una campaña determinada
fue menor al 85% establecido; conforme con lo
hacia otro canal de atención.
establecido en el artículo 16 del RCAU.

1.3 El 15 de junio de 2023, mediante la carta N° DMR/ Por lo expuesto, en concordancia con el análisis
CE/N°1731/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de efectuado por la DFI, corresponde desestimar este
Reconsideración. extremo del Recurso de Apelación.
1.4 Mediante Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL, Ahora bien, respecto al argumento referido a que
notificada el 24 de julio de 2023, la Primera Instancia el procedimiento para la medición y cálculo de los
declaró infundado el Recurso de Reconsideración. indicadores CAT y AVH sólo contemplaría una meta
1.5 El 16 de agosto de 2023, mediante carta N° DMR/ general, es menester indicar que el artículo 15 del RCAU
CE/N°2359/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso establece que el procedimiento de medición de los
de Apelación contra la Resolución N° 262-2023-GG/ referidos indicadores se encuentra estipulado en el Anexo
OSIPTEL incorporando como nuevos medios probatorios D y Anexo E de la precitada norma.
los documentos: “ANEXO 1: Árboles de los IVR´s de Así pues, cabe precisar que la fórmula de medición
los canales 080000353 (Claro Video & Claro Música), del indicador CAT, contenida en el Anexo D, señala
080000127 (Pronatel), *438, compartidos por nuestra -textualmente- que se debe considerar al número total
área de Servicio al Cliente” y “ANEXO 2: Reporte mensual de llamadas atendidas por canal de atención telefónico.
de nuestros asesores que fueron afectados por COVID-19 Por otro lado, la fórmula establecida en el Anexo E para
en el periodo de Setiembre de 2020 a Agosto de 2021”. el cálculo del indicador AVH en su segundo tramo, ha
1.6 En atención a ello, mediante Memorando N° 1085- especificado que se debe tomar en cuenta el número total
OAJ/2023, de fecha 19 de septiembre de 2023, la Oficina de llamadas mensuales atendidas por un operador por
de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI la actuación de los canal de atención telefónico.
medios probatorios. De acuerdo a todo lo expuesto, corresponde
1.7 El 17 de octubre de 2023, a través del Memorando desestimar este extremo del Recurso de Apelación, y,
N° 1684-DFI/2023, la DFI efectuó el análisis de las a la vez, la solicitud de nulidad invocada por AMÉRICA
pruebas remitidas por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso MÓVIL.
de Apelación.
3.2 Sobre la supuesta vulneración del Principio de
II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE Razonabilidad
ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
Sobre el particular, si bien el estado de emergencia
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento nacional, los protocolos y los lineamientos sectoriales para
General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS) la atención al público en el contexto del COVID-19 podrían
y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de ser considerados como situaciones extraordinarias e
72 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

imprevisibles, no podrían haber respondido a un carácter DFI concluye que el personal disponible durante la hora
irresistible o insuperable para el período evaluado en punta habría sido de 736 asesores como máximo; lo cual
el presente PAS (septiembre de 2020 a agosto 2021), reflejaría que AMÉRICA MÓVIL contaba con personal
dado que para ese momento ya se había autorizado suficiente para dar cumplimiento al indicador AVH en su
la reanudación de las actividades de los servicios de segundo tramo.
telecomunicaciones, incluyéndose -inclusive- la atención Aunado a ello, la DFI ha precisado que los canales
al público de manera presencial. de atención telefónica de AMÉRICA MÓVIL (de acuerdo
En ese sentido, es menester señalar que AMÉRICA a la información disponible sobre la cantidad de llamadas
MÓVIL ya tenía conocimiento no sólo de las obligaciones realizadas a sus canales telefónicos8) recibieron 17%
contenidas en el RCAU, sino también de las condiciones menos llamadas en enero de 2021 que en agosto de
y circunstancias especiales y progresivas con las cuales 2020, por lo que se observa que la empresa operadora
debía brindar el servicio de atención telefónica a sus habría dispuesto de los datos y recursos suficientes para
usuarios, por lo que el incumplimiento de los indicadores cumplir con lo dispuesto en el RCAU.
de calidad de atención no puede considerarse como un Ahora bien, respecto del indicador CAT, la DFI, en
aspecto que se encuentre fuera de su esfera de control. opinión que comparte este Consejo Directivo, ha señalado
Dicho lo anterior, este Colegiado considera importante que de conformidad con lo dispuesto en el RCAU “dicho
traer a colación que el Consejo Directivo, a través de la indicador depende principalmente del comportamiento
Resolución N° 227-2022-CD/OSIPTEL3, ha señalado del asesor humano al este cortar la comunicación; siendo
que el cumplimiento de los indicadores de calidad de que un comportamiento distinto al objetivo de referido
la atención de los usuarios es una obligación cuyo indicador, no permitiría obtener un resultado real del
cumplimiento se encuentra dentro del ámbito de control indicador”9.
de las empresas operadoras. Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto, quedan
Ahora bien, respecto a las acciones desplegadas por desestimados los argumentos presentados por AMÉRICA
AMÉRICA MÓVIL, primero, es necesario precisar que, la MÓVIL en este extremo y, a la vez, la solicitud de nulidad
doctrina especializada –reconocida fuente del derecho–, invocada.
señala que la “diligencia” debe medirse en función de las
circunstancias particulares del hecho y del autor, siendo 3.3 Respecto a la supuesta falta de claridad y
que, en algunos casos, para agentes que desarrollan precisión en la imputación de cargos
actividades que requieren habilitación administrativa
(como es el caso de la Concesión de Servicios Públicos Sobre el particular, si bien la empresa apelante
de Telecomunicaciones) y que suponen la asunción de no desarrolló mayor argumentación al respecto, este
obligaciones singulares, el nivel de diligencia exigido debe Consejo considera necesario señalar que de la revisión
ser superior. de la carta N° 2078-DFI/2022 (carta de imputación de
Atendiendo a ello, el nivel de diligencia exigido a cargos) se advierte que la misma cumplió con las reglas
AMÉRICA MÓVIL debe ser alto, puesto que dicha empresa que toda notificación que imputa los cargos al posible
operadora, además de ser un agente especializado en el sancionado debe contener de acuerdo a lo establecido en
sector de las telecomunicaciones, opera en el mercado el artículo 22 del RGIS y el punto 3 del numeral 254.1 del
en virtud de un título habilitante concedido por el Estado. artículo 254 del TUO de la LPAG; siendo que, además, se
De acuerdo a lo expuesto, se espera que AMÉRICA le brindó acceso al Expediente de Supervisión N° 00182-
MÓVIL adopte medidas suficientes para dar estricto 2021-DFI el cual contiene la integridad de las acciones y
cumplimiento a las obligaciones contractuales, legales hechos verificados por la DFI.
y técnicas que le resultan exigibles, y que cualquier Así, corresponde precisar que, de la revisión de los
desviación, de darse, obedezca a razones justificadas; actuados en el presente PAS, no se aprecia que se haya
esto es, que se encuentre fuera de su posibilidad de causado indefensión alguna a AMÉRICA MÓVIL; en
control, no obstante, la empresa no aportó medios tanto, la referida empresa contó con un plazo de cinco
probatorios que permitan acreditar fehacientemente dicha (5) días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de
situación. 202210, para ejercer su derecho de defensa mediante la
Así, contrariamente a lo señalado por la apelante, de presentación de sus descargos.
la revisión de los actuados se advierte que las acciones y Por otro lado, es necesario reiterar que, de acuerdo a
medidas adoptadas por la empresa operadora resultaron lo dispuesto por el artículo 15 del RCAU, el procedimiento
insuficientes para no incurrir en la infracción tipificada en de medición de los indicadores de calidad de la atención
el artículo 19 del RCAU, máxime cuando el Ministerio telefónica (CAT y AVH2) se encuentra establecido en
de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó a el Anexo D y Anexo E de la referida norma. Además, es
AMÉRICA MÓVIL el reinicio de sus servicios de call center necesario traer a colación el hecho de que la DFI efectuó
desde el 15 mayo del 20204; es decir, cuatro meses antes la verificación del cumplimiento de los referidos indicadores
del período considerado en el presente PAS. en base a la información remitida por la propia apelante
Sin perjuicio de ello, respecto al cumplimiento del a través de las cartas N° DMR-CE-2571-21, N° DMR-
indicador AHV, es necesario mencionar que, a través del CE-2776-21, N° DMR-CE-0029-22 y N° DMR-CE-1122-22.
Memorando N° 1684-DFI/20235, la DFI analizó los medios Por lo anteriormente expuesto, corresponde
probatorios presentados por la empresa operadora, desestimar este extremo del Recurso de Apelación.
concluyendo que, según la propia información remitida
por ésta en el marco de la tramitación del Expediente Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos
de Fiscalización N° 00020-2020-DFI, durante el mes de los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe
agosto de 2020, sus canales telefónicos habrían atendido Nº 333-OAJ/2023 del 20 de octubre de 2023, emitido por
alrededor de 700 llamadas de forma simultánea en “hora la Oficina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al
pico”, con un tiempo de atención promedio de alrededor numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen
de 7 minutos. parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de
En ese sentido, la DFI señala que, de acuerdo con su motivación.
la fórmula Erlang-C6 (que no considera abandonos), En aplicación de las funciones previstas en el literal
AMÉRICA MÓVIL hubiera cumplido con la meta del b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento
indicador AVH para el mes de agosto 2020 con 719 de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado
asesores telefónicos. Ahora bien, según lo informado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando
por la propia empresa operadora, a través de la carta N° a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su
DMR-CE-0136-217, la cantidad de asesores contratados Sesión N° 958/23.
en el referido mes era de 1433; por lo que, se advierte
que habría tenido el personal suficiente para cumplir con SE RESUELVE:
la meta del AVH2.
Bajo dicho contexto, tomando en consideración al Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
personal reportado con descanso médico y a la fórmula Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra
Erlang-C, así como, al hecho de que se puede tener una la Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL; y, en
jornada laboral de 8 horas diarias, 6 días a la semana, la consecuencia, confirmar las multas impuestas.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 73
Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota Ejecutiva, el cual es un cargo de confianza y es necesario
la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en cubrirlo.
esta vía. Que, mediante el Memorando Nº 00378-2023-
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer SUNASS-GG, la Gerencia General solicitó a la Unidad
las acciones necesarias para: de Recursos Humanos emita opinión sobre si la señora
Patricia Cristina Carreño Ferré, cumple con los requisitos
(i) La notificación de la presente Resolución y el para desempeñar el cargo de Asesor/a de Presidencia
Informe N° 333-OAJ/2023 a la empresa apelante; Ejecutiva.
(ii) La publicación de la presente Resolución en el Que, de acuerdo con el Informe Nº 00172-2023-
diario oficial El Peruano. SUNASS-OAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos
(iii) La publicación de la presente Resolución, el de la Oficina de Administración y Finanzas, la señora
Informe N° 333-OAJ/2023, así como las Resoluciones N° Patricia Cristina Carreño Ferré cumple con el perfil exigido
179-2023-GG/PAS y N° 262-2023-GG/OSIPTEL, en el en el Manual de Clasificador de Cargos para desempeñar
portal web institucional: www.osiptel.gob.pe; y, el cargo de Asesor/a de Presidencia Ejecutiva de la
(iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Sunass, así como con lo dispuesto en el Reglamento
Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones
los fines respectivos. para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de
la función pública de funcionarios y directivos de libre
Regístrese, comuníquese y publíquese. designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado
con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula
Presidente Ejecutivo la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios públicos en cargos de
confianza distintos a los comprendidos en su artículo 1,
1
Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. se efectúa mediante resolución del respectivo titular de
2
Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. la entidad.
3
Mayor detalle en: https://www.osiptel.gob.pe/media/gk3jvtbn/resol227- En uso de la facultad conferida en la Ley Nº 27594,
2022-cd.pdf el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, el literal h) del
4
Referencia: https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/154719-mtc- artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones
autoriza-reanudacion-de-actividades-a-empresas-de-telecomunicaciones de la Sunass, sección primera, aprobado por Decreto
5
El cual forma parte integrante del presente expediente. Supremo Nº 145-2019-PCM, y con los vistos buenos de la
6
Fórmula utilizada para calcular el número de operadores requeridos. Unidad de Recursos Humanos, la Gerencia General y la
7
Remitida el 18 de enero de 2021. Oficina de Asesoría Jurídica.
8
Información extraída de https://www.claro.com.pe/legal-y-regulatorio
9
Página 6 del Memorando N° 1684-DFI/2023. SE RESUELVE:
10
Fecha de notificación de la Carta N° 2078-DFI/2022.
Artículo 1°.- DESIGNAR a partir del 1 de diciembre
2239662-1 de 2023 a la señora PATRICIA CRISTINA CARREÑO
FERRÉ en el cargo de Asesora de Presidencia Ejecutiva
de la Sunass que corresponde al cargo con registro N°
003 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL de la Sunass y bajo los alcances del Decreto Legislativo
Nº 1057.
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal
institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).
Designan Asesora de Presidencia Ejecutiva
de la Sunass Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ


Nº 00069-2023-SUNASS-PE Presidente ejecutivo

Lima, 27 de noviembre de 2023 2239651-1

VISTOS:

El Memorando Nº 00378-2023-SUNASS-GG de la ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS


Gerencia General, el Informe Nº 00172-2023-SUNASS-
OAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la
Oficina de Administración y Finanzas; y el Memorando
Nº 00788-2023-SUNASS-OAJ de la Oficina de Asesoría AGENCIA DE PROMOCIÓN DE
Jurídica.
LA INVERSIÓN PRIVADA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 277-2020- Autorizan Transferencia Financiera a favor


PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Contraloría General de la República
Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento-Sunass. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Que, a través de la Resolución de Recursos Humanos N° 124-2023
Nº 007-2023-SUNASS-OAF-URH se actualizó el CAP
Provisional de la Sunass. Lima, 29 de noviembre de 2023
Que, por Resolución de Gerencia General Nº 0140-
2023-SUNASS-GG se modificó el Manual de Clasificador VISTOS:
de Cargos, dicho manual cuenta con fichas de cargos
estructurales específicos, dentro de las cuales se El Oficio N° 000456-2023-CG/GAD de la Contraloría
encuentra el cargo estructural de Asesor/a de Presidencia General de la República; el Informe N° 00050-2023/OA/
Ejecutiva. FIN del Área de Finanzas de la Oficina de Administración;
Que, se encuentra vacante el cargo Nº 003 del CAP el Proveído N° 02868-2023/OA de la Oficina de
Provisional que corresponde de Asesor/a de Presidencia Administración; el Memorándum N° 00307-2023/
74 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

OPP y el Informe N° 00091-2023/OPP de la Oficina de con 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196:
Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00475- Contraloría General de la República, para la contratación
2023/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de la Sociedad de Auditoría por el periodo 2023, y que
corresponde a la totalidad de la retribución económica del
CONSIDERANDO: referido periodo;
Que, mediante el Informe N° 00097-2023/OA/FIN,
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica el Área de Finanzas de la Oficina de Administración,
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría en atención al Oficio N° 000456-2023-CG/GAD de la
General de la República, modificada por el artículo 3 de Gerencia de Administración de la Contraloría General de
la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría la República, recomienda a la Oficina de Planeamiento
General de la República y del Sistema Nacional de y Presupuesto impulsar el acto resolutivo que autorice la
Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, transferencia financiera a favor de la Contraloría General
los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan de la República para los servicios de auditoría financiera
autorizados para realizar transferencias financieras correspondiente al periodo 2024;
con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Que, por medio del Proveído N° 02868-2023/OA, la
Contraloría General de la República para cubrir los gastos Oficina de Administración hace suya la recomendación
que se deriven de la contratación de las sociedades de del Informe N° 00097-2023/OA/FIN, y solicita a la Oficina
auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de de Planeamiento y Presupuesto tomar acción a efectos
la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de cumplir con la transferencia financiera a favor de la
del Pliego, así como del Jefe de la Oficina General de Contraloría General de la República para los servicios de
Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o auditoría financiera correspondiente al periodo 2024;
las que hagan sus veces en el pliego; precisando además Que, mediante Memorándum N° 00307-2023/OPP,
que las transferencias financieras en el caso del Gobierno la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el
Nacional, se aprueban mediante resolución del Titular del Informe N° 00091-2023/OPP, por el cual emite opinión
Pliego y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”; favorable sobre la aprobación de la transferencia financiera
Que, con la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, a favor de la Contraloría General de la República a efectos
la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que de financiar el 100% de la retribución económica para la
establece el monto de la retribución económica; así como, el contratación de la sociedad de auditoría encargada de la
impuesto general a las ventas y el derecho de designación auditoría financiera gubernamental por el periodo 2024;
y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo Que, a través del Informe Legal N° 00475-2023/
a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional deben OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es
transferir a la Contraloría General de la República para la legamente viable emitir el acto resolutivo que autorice la
contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, transferencia financiera a favor de la Contraloría General
previo concurso público de méritos, sean designadas para de la República;
realizar labores de control posterior externo; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 8
Que, a través de la Resolución de Contraloría N° del Reglamento de Organización y Funciones de
035-2022-CG, la Contraloría General de la República PROINVERSIÓN, aprobado por el Decreto Supremo
aprobó la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de N° 185-2017-EF, el Director Ejecutivo es el Titular de la
Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Entidad y del pliego presupuestal, correspondiéndole
Financieras Gubernamentales”, la cual tiene por finalidad por tanto emitir el acto resolutivo, que apruebe la
establecer el marco normativo de los procesos de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General
Gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el de la República;
registro, designación y contratación de las Sociedades De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
de Auditoría, a fin de desarrollar las atribuciones de la Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Contraloría General de la República en el marco de la Nacional de Presupuesto Público; la Ley de Presupuesto
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; la Ley N°
Control de la Contraloría General de la República, y 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
modificatorias, que permita contribuir oportunamente con y de la Contraloría General de la República, modificada
la eficiencia, economía y legalidad en el uso y destino de parcialmente por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de
los recursos y bienes del Estado; Fortalecimiento de la Contraloría General de la República
Que, mediante Oficio N° 000456-2023-CG/GAD, la y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de
Gerencia de Administración de la Contraloría General Contraloría N° 237-2021-CG; la Directiva N° 05-2022-
de la República solicita a la Agencia de Promoción de la CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la transferencia de Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”,
la retribución económica y documentos necesarios para aprobada por la Resolución de Contraloría N° 035-2022-
la designación y contratación de la sociedad de auditoría CG; y, el Reglamento de Organización y Funciones de
encargada de realizar la auditoría financiera por los PROINVERSIÓN, aprobado por el Decreto Supremo N°
periodos 2023 y 2024, así como el pago por derecho de 185-2017-EF;
designación por los periodos antes mencionados;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto SE RESUELVE:
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, dispone que son Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la
transferencias financieras los traspasos de ingresos Contraloría General de la República
públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Autorizar la transferencia financiera de la Unidad
Entidades que no constituyen pliego presupuestario; Ejecutora 001: Agencia de Promoción de la Inversión
Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de Privada del Pliego 055: Agencia de Promoción de la
la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Inversión Privada, hasta por la suma de S/ 156,326.00
Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución (Ciento Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veintiséis
Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece que el Pliego con 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196:
autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias Contraloría General de la República del Pliego 019:
financieras en el marco de las disposiciones legales Contraloría General, para financiar el 100% de la
vigentes, deberá efectuar su registro cuando la ejecución retribución económica, destinada a la contratación de la
corresponde a gastos corrientes, se registran en una Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría financiera
actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1. Donaciones y gubernamental por el periodo 2024.
Transferencias Corrientes”;
Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 058- Artículo 2.- Financiamiento
2023, se autorizó la transferencia financiera de la Unidad La autorización a la que se refiere el artículo 1 de
Ejecutora 001: Agencia de Promoción de la Inversión la presente Resolución será atendida con cargo al
Privada del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Presupuesto Institucional del Pliego 055: Agencia de
Inversión Privada, hasta por la suma de S/ 156,326.00 Promoción de la Inversión Privada para el año fiscal 2023,
(Ciento Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veintiséis según el siguiente detalle:
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 75
DEL En Soles y administrativa de los gobiernos regionales en los
PLIEGO : 055 Agencia de Promoción de la
asuntos de su competencia, disponiendo, además, que
Inversión Privada - PROINVERSIÓN dichos gobiernos promueven el desarrollo y la economía
UNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia de Promoción de la regional, fomentando las inversiones, actividades y
Inversión Privada – PROINVERSIÓN servicios públicos de su responsabilidad en armonía con
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones Centrales las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
PRODUCTO : 3999999 Sin Producto Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa la Descentralización, dispone que la descentralización tiene
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible
del país, mediante la separación de competencias y
GASTO CORRIENTE funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres
niveles de gobierno, en beneficio de la población;
2.4 Donaciones y Transferencias
Que, el artículo 97 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
2.4.1 Donaciones y Transferencia
2.4.1.3 A Otras Unidades del Gobierno
de Municipalidades, dispone que los planes de desarrollo
2.4.1.3.1 A Otras Unidades del Gobierno
municipal concertados y sus presupuestos participativos
2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno tienen un carácter orientador de la inversión, asignación
Nacional 156,326.00 y ejecución de los recursos municipales, son aprobados
-------------- por los respectivos concejos municipales. De igual
TOTAL 156,326.00 forma, el artículo IX del Título Preliminar de la norma
-------------- citada, establece que el proceso de planeación local
es integral, permanente y participativo, articulando las
AL municipalidades con sus vecinos;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158,
PLIEGO : 019 Contraloría General
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las
UNIDAD EJECUTORA : 196 Contraloría General 156,326.00
políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses
---------------
TOTAL 156,326.00
generales del Estado y la diversidad de las realidades
---------------
regionales y locales, concordado con el carácter unitario y
descentralizado del gobierno de la República;
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó
Los recursos de la transferencia financiera autorizada el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el
por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN,
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho
cuales son transferidos. sistema, y como un organismo técnico especializado
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Artículo 4.- Publicación y difusión Que, el sub numeral 3 del numeral I artículo 10 del
Disponer la publicación de la presente Resolución en Decreto Legislativo N° 1088, dispone que una de las
el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia. funciones generales del CEPLAN es asesorar a las
gob.pe) y en la sede digital de PROINVERSIÓN (www. Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar
gob.pe/proinversion), el mismo día de su publicación en el a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento
Diario Oficial El Peruano. y la evaluación de políticas y planes estratégicos de
desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los
Regístrese, comuníquese y publíquese. objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en
el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Director Ejecutivo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modificada por
Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°
00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N°
2240186-1 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la formulación y
actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”,
que establece los lineamientos para la actualización del
CENTRO NACIONAL DE Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del
ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO y con una visión de largo plazo;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva
Aprueban la Guía para el Plan de Desarrollo para la formulación y actualización del Plan Estratégico
Local Concertado Provincial y Distrital de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia
del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e
para la mejora de planes estratégicos con instrumentos metodológicos necesarios para orientar la
enfoque territorial actualización de planes y políticas a diferentes niveles,
considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA mejora continua;
DE CONSEJO DIRECTIVO Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Nº 0094-2023/CEPLAN/PCD Directivo N° 00060-2021/CEPLAN/PCD, de fecha 16 de
diciembre del 2021, se dispone la publicación del proyecto
Lima, 28 de noviembre de 2023 de Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado-
Provincial para la mejora de planes estratégicos con
VISTO: El Proveído N° 002639-2023-CEPLAN-DE enfoque territorial en el portal institucional, a efectos de
de la Dirección Ejecutiva; el Memorandos N° D000318- recibir comentarios y sugerencias que permitan optimizar
2023-CEPLAN-DNCP, el Memorando N° D00351-2023- el contenido de dicho proyecto;
CEPLAN-DNCP, el Informe N° D000058-2023-CEPLAN- Que, mediante Memorando N° D000318-2023-
DNCP-JSL y el Informe N° D000064-2023-DNCP-JSL, CEPLAN-DNCP, la Directora de la Dirección Nacional de
de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Coordinación y Planeamiento Estratégico hace suyo el
Estratégico; y el Informe Nº 00300-2023-CEPLAN-OAJ Informe N° D000058-2023-CEPLAN-DNCP-JSL, a través
de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de del cual se señala que dado el tiempo transcurrido desde
Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y, la última publicación, no han existido cambios sustanciales
en la legislación u otros, que hagan necesaria una nueva
CONSIDERANDO: publicación antes de su aprobación;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Que, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-
del Perú reconocen la autonomía política, económica PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es
76 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la VISTO el Informe Nº 3104-2023-INGEMMET/DDV/T
entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de
que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico noviembre de 2023, y;
y operativo de las actividades inherentes al Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO:
Con el visado del Director Ejecutivo, del Director
Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral
la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y
Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
Evaluación y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N°
del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- 035-2007-EM, constituye una función institucional la
CEPLAN; distribución de los montos recaudados por el pago del
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello
Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico procede se distribuyan los montos que al mes de octubre
y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- de 2023 correspondan;
CEPLAN; la versión modificada de la Directiva N° Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la
001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/ Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece
CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas que los ingresos que se obtengan por concepto de
en el Reglamento de Organización y Funciones del Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad,
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, constituyen recursos directamente recaudados
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; estableciendo porcentajes para la distribución entre
las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales,
SE RESUELVE: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y
Ministerio de Energía y Minas;
Artículo 1.- Aprobar la Guía para el Plan de Desarrollo Que, mediante informe de Visto la Dirección de
Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de Derecho de Vigencia señala que el monto total a
planes estratégicos con enfoque territorial, que como distribuir que corresponde al mes de octubre de 2023
anexo forma parte integrante de la presente Resolución. es de US$ 785,688.56 (Setecientos Ochenta y Cinco
Artículo 2.- La presente guía aborda el proceso de Mil Seiscientos Ochenta y Ocho y 56/100 Dólares
planeamiento estratégico a nivel de: Americanos) y S/ 22,033.19 (Veintidós Mil Treinta y Tres
y 19/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades
- Provincias beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la
- Distritos clasificados como “categoría A” (comprende normativa vigente;
las tipologías A0, A1, A2, A3.1). Que, en atención a las consideraciones precedentes
y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los
Artículo 3.- Los distritos de las categorías AB y B y Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley
tipología A3.2, aplicarán lo dispuesto en la Guía que se General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
aprueba, hasta que CEPLAN emita las disposiciones 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos
específicas correspondientes. que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al
Artículo 4.- En el caso de los Planes de Desarrollo mes de octubre de 2023 a las Municipalidades Distritales,
Local Concertado Provincial y Distrital vigentes a la fecha, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero
que cuenten con informe técnico de CEPLAN bajo la y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y
metodología del Ciclo de Planeamiento Estratégico, se Minas;
deberán remitir a CEPLAN para opinión, las Fichas de De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
acciones estratégicas (B-4) y la Ficha de inversiones Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
estratégicas con enfoque territorial (Anexo B-5), antes de Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes
su aprobación e incorporación al PDLC. del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Artículo 5.- Establecer como fecha límite para que Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,
los gobiernos locales a nivel provincial y distrital, cuenten y a las funciones y responsabilidades establecidas en el
con el plan de desarrollo concertado en el marco de la Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
metodología establecida, el día el 15 de diciembre de Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado
2024. por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;
Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de
Administración realice las gestiones para la publicación la Dirección de Derecho de Vigencia;
de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”,
así como la publicación de la Guía aprobada en el artículo SE RESUELVE:
1 en el portal institucional (www.gob.pe/ceplan).
Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre
de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que
GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI forman parte integrante de la presente resolución, según
Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN el siguiente detalle:

2240159-1 MONTO A DISTRIBUIR


ENTIDADES
US$ S/

INSTITUTO GEOLÓGICO MUNICIPALIDADES DISTRITALES 759,926.86 16,524.89


INGEMMET 0.00 4,034.24
MINERO Y METALÚRGICO MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 0.00 1,008.56
GOBIERNOS REGIONALES 25,761.70 465.50
Asignan montos que por Derecho de TOTAL 785,688.56 22,033.19
Vigencia y Penalidad correspondan al mes (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
de octubre de 2023
Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución
Nº 148-2023-INGEMMET/PE tienen una finalidad pública y la condición de bienes
de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución
Lima, 27 de noviembre de 2023 coactiva, conforme a Ley.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 77
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$
del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de
proceder con las transferencias dispuestas conforme al ANCASH/CARHUAZ
artículo 1 de la presente Resolución. CARHUAZ 0.00 112.50
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario TINCO 0.00 112.50
Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET
(www.ingemmet.gob.pe). ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD
SAN LUIS 0.00 225.00
Regístrese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVA ANCASH/CASMA


Presidente Ejecutivo (e) CASMA 0.00 450.00
COMANDANTE NOEL 0.00 225.00
ANEXO Nº 1
ANCASH/HUARAZ
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE
INDEPENDENCIA 0.00 135.00
VIGENCIA Y PENALIDAD
PAMPAS GRANDE 0.00 225.00
De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de
Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley
ANCASH/HUARI
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico HUACCHIS 0.00 112.50
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por HUARI 0.00 225.00
Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº
PAUCAS 0.00 112.50
29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de
Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre de 2023
a las Municipalidades Distritales es el siguiente: ANCASH/HUARMEY
CULEBRAS 0.00 4,500.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ HUARMEY 0.00 1,837.50

AMAZONAS/BAGUA ANCASH/HUAYLAS
ARAMANGO 0.00 2,067.19 PAMPAROMAS 0.00 2,475.00
LA PECA 0.00 942.19
ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA
AMAZONAS/BONGARA LUCMA 0.00 281.25
CHURUJA 0.00 140.61 MUSGA 0.00 281.25
CUISPES 0.00 1,528.12 PISCOBAMBA 0.00 281.25
FLORIDA 0.00 2,653.12
JAZAN 0.00 140.63 ANCASH/OCROS
JUMBILLA 0.00 609.38 OCROS 0.00 900.00
SAN CARLOS 0.00 140.63
SHIPASBAMBA 0.00 1,528.13 ANCASH/PALLASCA
VALERA 0.00 328.13 BOLOGNESI 0.00 300.00
YAMBRASBAMBA 0.00 3,262.50 CONCHUCOS 0.00 384.85
HUANDOVAL 0.00 375.00
AMAZONAS/CHACHAPOYAS LACABAMBA 0.00 375.00
CHILIQUIN 0.00 2,184.36 PAMPAS 0.00 9.84
SONCHE 0.00 140.63
ANCASH/POMABAMBA
AMAZONAS/CONDORCANQUI HUAYLLAN 0.00 281.25
NIEVA 0.00 1,312.50
ANCASH/RECUAY
AMAZONAS/LUYA COTAPARACO 0.00 1,800.00
SAN JERONIMO 0.00 140.63 HUAYLLAPAMPA 0.00 525.00
LLACLLIN 0.00 525.00
ANCASH/AIJA TAPACOCHA 0.00 525.00
AIJA 0.00 2,381.02
CORIS 0.00 506.02 ANCASH/SANTA
HUACLLAN 0.00 3,761.39 CHIMBOTE 0.00 337.50
LA MERCED 0.00 1,610.13 MACATE 0.00 3,600.00
SUCCHA 0.00 750.00 MORO 0.00 1,012.50
NEPEÑA 0.00 787.50
ANCASH/BOLOGNESI NUEVO CHIMBOTE 0.00 1,612.50
ANTONIO RAYMONDI 0.00 3,357.07
CAJACAY 0.00 3,357.07 ANCASH/YUNGAY
HUAYLLACAYAN 0.00 23,499.49 QUILLO 0.00 2,025.00
78 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$


APURIMAC/ABANCAY CHACHAS 0.00 1,350.00
ABANCAY 0.00 75.00 CHOCO 0.00 2,362.50
CURAHUASI 0.00 525.00 HUANCARQUI 0.00 1,800.00
HUANIPACA 0.00 4,500.00 UÑON 0.00 900.00
LAMBRAMA 0.00 225.00
TAMBURCO 0.00 75.00 AREQUIPA/CAYLLOMA
ACHOMA 0.00 300.00
APURIMAC/ANDAHUAYLAS CALLALLI 0.00 225.00
JOSE MARIA ARGUEDAS 0.00 712.50 CAYLLOMA 0.00 225.00
SAN ANTONIO DE CACHI 0.00 675.00 HUAMBO 0.00 562.50
SAN JERONIMO 0.00 712.50 LLUTA 0.00 675.00
SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.00 225.00 MACA 0.00 300.00
SAN ANTONIO DE CHUCA 0.00 150.00
APURIMAC/ANTABAMBA TISCO 0.00 2,250.00
PACHACONAS 0.00 2,025.00
SABAINO 0.00 4,275.00 AREQUIPA/CONDESUYOS
ANDARAY 0.00 3,150.00
APURIMAC/AYMARAES CAYARANI 0.00 7,348.20
CARAYBAMBA 0.00 225.00 CHICHAS 0.00 225.00
CHALHUANCA 0.00 1,350.00 CHUQUIBAMBA 0.00 6,750.00
POCOHUANCA 0.00 225.00 YANAQUIHUA 0.00 1,575.00
SAN JUAN DE CHACÑA 112.50 0.00
SAÑAYCA 0.00 3,150.00 AREQUIPA/ISLAY
TINTAY 112.50 562.50 COCACHACRA 0.00 675.00
YANACA 0.00 225.00 PUNTA DE BOMBON 0.00 10,912.50

APURIMAC/GRAU AREQUIPA/LA UNION


MAMARA 0.00 450.00 PUYCA 0.00 4,066.95

AREQUIPA/AREQUIPA AYACUCHO/CANGALLO
CERRO COLORADO 0.00 225.00 CHUSCHI 0.00 37.50
LA JOYA 0.00 150.00 TOTOS 0.00 37.50
MOLLEBAYA 0.00 900.00
POCSI 0.00 675.00 AYACUCHO/HUAMANGA
VITOR 0.00 825.00 OCROS 0.00 225.00
YURA 0.00 225.00
AYACUCHO/HUANCA SANCOS
AREQUIPA/CAMANA SANCOS 0.00 412.50
MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 225.22
MARISCAL CACERES 0.00 2,250.00 AYACUCHO/HUANTA
OCOÑA 0.00 25,875.00 AYAHUANCO 0.00 450.00
CHACA 0.00 337.50
AREQUIPA/CARAVELI LURICOCHA 0.00 337.50
ACARI 0.00 8,212.50 PUCACOLPA 0.00 450.00
ATICO 0.00 1,125.00 SANTILLANA 0.00 112.50
ATIQUIPA 0.00 1,575.00
BELLA UNION 0.00 1,425.00 AYACUCHO/LA MAR
CAHUACHO 0.00 2,025.00 ANCHIHUAY 0.00 750.00
CARAVELI 0.00 1,125.23 SAMUGARI 0.00 2,212.50
CHALA 0.00 450.00 SAN MIGUEL 0.00 2,212.50
CHAPARRA 0.00 5,025.00
HUANUHUANU 0.00 1,575.00 AYACUCHO/LUCANAS
JAQUI 0.00 5,400.00 HUAC-HUAS 0.00 225.00
LOMAS 0.00 2,700.00 LEONCIO PRADO 0.00 450.00
YAUCA 0.00 18,900.00 LUCANAS 0.00 337.50
PUQUIO 0.00 1,125.00
AREQUIPA/CASTILLA SAISA 0.00 1,800.00
ANDAGUA 0.00 450.00 SAN CRISTOBAL 0.00 1,350.00
APLAO 0.00 562.50 SAN PEDRO 0.00 337.50
AYO 0.00 450.00 SAN PEDRO DE PALCO 0.00 112.50
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 79
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$
SANCOS 0.00 2,850.00 SANTA ROSA 0.00 562.50

AYACUCHO/PARINACOCHAS CAJAMARCA/SAN MARCOS


CORONEL CASTAÑEDA 0.00 10,288.98 GREGORIO PITA 0.00 337.50
PACAPAUSA 0.00 10,288.76
PULLO 0.00 5,400.00 CAJAMARCA/SAN MIGUEL
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.00 10,288.76 NANCHOC 0.00 2,212.50
UNION AGUA BLANCA 0.00 450.00
AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA
LAMPA 0.00 1,125.00 CAJAMARCA/SAN PABLO
MARCABAMBA 0.00 1,125.00 SAN BERNARDINO 0.00 337.50
OYOLO 0.00 10,288.76 SAN PABLO 0.00 2,362.50
SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.00 10,288.76 TUMBADEN 0.00 450.00

AYACUCHO/SUCRE CUSCO/ACOMAYO
QUEROBAMBA 0.00 900.00 ACOS 0.00 225.00

AYACUCHO/VILCAS HUAMAN CUSCO/ANTA


CONCEPCION 0.00 187.50 CACHIMAYO 0.00 150.00
INDEPENDENCIA 0.00 225.00 LIMATAMBO 0.00 75.00
VISCHONGO 0.00 412.50
CUSCO/CALCA
CAJAMARCA/CAJABAMBA LARES 0.00 2,017.50
CACHACHI 0.00 450.00 YANATILE 0.00 3,300.00

CAJAMARCA/CAJAMARCA CUSCO/CANAS
CAJAMARCA 0.00 179.73 PAMPAMARCA 0.00 1,125.00
LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 254.73 TUPAC AMARU 0.00 1,725.00
MATARA 0.00 150.00
NAMORA 0.00 600.00 CUSCO/CANCHIS
CHECACUPE 0.00 1,012.50
CAJAMARCA/CELENDIN
JOSE GALVEZ 0.00 450.00 CUSCO/CHUMBIVILCAS
LA LIBERTAD DE PALLAN 0.00 75.00 CHAMACA 0.00 1,462.50
MIGUEL IGLESIAS 0.00 75.00 COLQUEMARCA 0.00 2,512.50
UTCO 0.00 37.50 LIVITACA 0.00 487.50
LLUSCO 0.00 450.00
CAJAMARCA/CHOTA QUIÑOTA 0.00 675.00
ANGUIA 0.00 125.00 VELILLE 0.00 3,150.00
CHALAMARCA 0.00 750.00
CONCHAN 0.00 300.00 CUSCO/ESPINAR
MIRACOSTA 0.00 6,937.50 OCORURO 0.00 900.00
PACCHA 0.00 112.50 PALLPATA 0.00 450.00
QUEROCOTO 0.00 1,350.00 SUYCKUTAMBO 0.00 450.00

CAJAMARCA/CONTUMAZA CUSCO/LA CONVENCION


SAN BENITO 0.00 225.00 OCOBAMBA 0.00 150.00
YONAN 0.00 450.00 QUELLOUNO 0.00 150.00
SANTA TERESA 0.00 135.85
CAJAMARCA/CUTERVO
QUEROCOTILLO 0.00 2,662.50 CUSCO/PAUCARTAMBO
SAN LUIS DE LUCMA 0.00 125.00 CAICAY 0.00 1,350.00
SOCOTA 0.00 125.00 KOSÑIPATA 0.00 6,750.00
PAUCARTAMBO 0.00 9,225.00
CAJAMARCA/HUALGAYOC
BAMBAMARCA 0.00 825.00 CUSCO/QUISPICANCHI
HUALGAYOC 0.00 112.50 CAMANTI 0.00 12,675.01
CCARHUAYO 0.00 225.00
CAJAMARCA/JAEN CCATCA 0.00 450.00
BELLAVISTA 0.00 1,575.00 LUCRE 0.00 900.00
80 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$


MARCAPATA 0.00 150.00 RUPA-RUPA 0.00 900.00
OCONGATE 0.00 2,925.00
HUANUCO/MARAÑON
CUSCO/URUBAMBA CHOLON 0.00 1,575.00
MARAS 0.00 228.75 HUACRACHUCO 0.00 675.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBA HUANUCO/PACHITEA
CAJA 0.00 112.50 PANAO 0.00 1,125.00
PAUCARA 0.00 3,150.00

HUANUCO/PUERTO INCA
HUANCAVELICA/ANGARAES
PUERTO INCA 0.00 225.00
CONGALLA 0.00 112.50

ICA/ICA
HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA
ICA 0.00 1,275.00
ARMA 0.00 2,250.00
LA TINGUIÑA 0.00 400.00
CAPILLAS 0.00 787.50
LOS AQUIJES 0.00 1,000.00
CASTROVIRREYNA 0.00 2,475.00
OCUCAJE 0.00 1,050.00
CHUPAMARCA 0.00 75.00
PARCONA 0.00 150.00
HUACHOS 0.00 787.50
SALAS 0.00 862.50

HUANCAVELICA/CHURCAMPA SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 3,300.00

ANCO 0.00 225.00 YAUCA DEL ROSARIO 0.00 3,362.50


EL CARMEN 0.00 225.00
LA MERCED 0.00 112.50 ICA/NASCA
PACHAMARCA 0.00 225.00 MARCONA 0.00 450.00
PAUCARBAMBA 0.00 450.00
SAN PEDRO DE CORIS 1,396.50 0.00 ICA/PALPA
RIO GRANDE 0.00 112.50
HUANCAVELICA/HUANCAVELICA TIBILLO 0.00 412.50
ASCENSION 0.00 6,300.00
CUENCA 0.00 450.00 ICA/PISCO
HUANCAVELICA 0.00 2,250.00 HUANCANO 0.00 4,275.00
LARIA 0.00 1,800.00 HUMAY 0.00 4,087.50
MANTA 0.00 1,800.00 PARACAS 0.00 900.00
MOYA 0.00 675.00 SAN ANDRES 0.00 900.00
VILCA 0.00 900.00

JUNIN/CHUPACA
HUANCAVELICA/HUAYTARA
YANACANCHA 0.00 75.00
PILPICHACA 0.00 4,050.00
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.00 2,550.00
JUNIN/CONCEPCION
SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 3,450.00
CHAMBARA 0.00 112.50
SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 1,425.00
COMAS 0.00 525.00

HUANCAVELICA/TAYACAJA
JUNIN/HUANCAYO
PAZOS 0.00 112.50
CHONGOS ALTO 0.00 675.00
ROBLE 0.00 225.00
CULLHUAS 0.00 112.50
SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 112.50
HUANCAYO 0.00 787.50

HUANUCO/HUACAYBAMBA
COCHABAMBA 0.00 675.00 JUNIN/JAUJA
HUACAYBAMBA 0.00 675.00 JANJAILLO 0.00 225.00
RICRAN 0.00 675.00
HUANUCO/HUAMALIES SINCOS 0.00 112.50
CHAVIN DE PARIARCA 0.00 225.00
SINGA 0.00 225.00 JUNIN/JUNIN
ULCUMAYO 0.00 1,125.00
HUANUCO/HUANUCO
CHURUBAMBA 0.00 1,125.00 JUNIN/SATIPO
COVIRIALI 0.00 112.50
HUANUCO/LEONCIO PRADO MAZAMARI 0.00 112.50
JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.00 1,125.00 PANGOA 0.00 225.00
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 81
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$
JUNIN/TARMA LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO
HUASAHUASI 0.00 225.00 CACHICADAN 0.00 150.00
LA UNION 0.00 225.00 MOLLEBAMBA 0.00 787.50
SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 450.00 SITABAMBA 0.00 1,387.50
TAPO 0.00 450.00
LA LIBERTAD/TRUJILLO
JUNIN/YAULI LAREDO 0.00 337.50
MOROCOCHA 0.00 313.72 POROTO 0.00 337.50
YAULI 0.00 4,510.06 SIMBAL 0.00 150.00

LA LIBERTAD/ASCOPE LA LIBERTAD/VIRU
ASCOPE 0.00 150.00 CHAO 0.00 2,587.50
CHICAMA 0.00 1,125.00
LAMBAYEQUE/CHICLAYO
LA LIBERTAD/BOLIVAR CHONGOYAPE 0.00 562.50

BAMBAMARCA 0.00 1,350.00 NUEVA ARICA 0.00 1,462.50

CONDORMARCA 0.00 2,025.00 OYOTUN 0.00 225.00


PATAPO 0.00 1,350.00
PUCALA 0.00 675.00
LA LIBERTAD/CHEPEN
SAÑA 0.00 1,012.50
CHEPEN 0.00 225.00
TUMAN 0.00 225.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMU
LAMBAYEQUE/FERREÑAFE
CASCAS 0.00 900.00
INCAHUASI 0.00 3,450.00
LUCMA 0.00 900.00
MARMOT 0.00 420.54
LIMA/BARRANCA
SAYAPULLO 0.00 327.60
PATIVILCA 0.00 150.00
SUPE 0.00 150.00
LA LIBERTAD/JULCAN
CARABAMBA 0.00 225.00
LIMA/CAJATAMBO
JULCAN 0.00 225.00
CAJATAMBO 0.00 892.06

LA LIBERTAD/OTUZCO
LIMA/CANTA
HUARANCHAL 0.00 552.60
CANTA 0.00 225.00
OTUZCO 0.00 2,550.00
SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 450.00
USQUIL 0.00 482.19

LIMA/CAÑETE
LA LIBERTAD/PACASMAYO
ASIA 0.00 975.00
SAN JOSE 0.00 900.00
CALANGO 0.00 225.00
CERRO AZUL 0.00 1,312.50
LA LIBERTAD/PATAZ CHILCA 0.00 1,275.00
BULDIBUYO 0.00 831.31 COAYLLO 0.00 787.50
CHILLIA 0.00 2,025.00 LUNAHUANA 0.00 225.00
HUANCASPATA 0.00 3,075.16 MALA 0.00 262.50
ONGON 0.00 3,434.10 NUEVO IMPERIAL 0.00 225.00
PARCOY 0.00 2,042.50 QUILMANA 0.00 3,562.50
PATAZ 0.00 1,050.00 SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 1,350.00
PIAS 0.00 1,575.00
SANTIAGO DE CHALLAS 0.00 975.00 LIMA/HUARAL
TAURIJA 0.00 525.00 AUCALLAMA 0.00 37.50
TAYABAMBA 0.00 4,412.05 CHANCAY 0.00 337.50
URPAY 0.00 1,875.16 HUARAL 0.00 675.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION LIMA/HUAROCHIRI


CHUGAY 0.00 75.00 CARAMPOMA 0.00 7,905.89
COCHORCO 0.00 262.50 HUANZA 0.00 5,993.39
HUAMACHUCO 0.00 750.00 SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 4,476.09
SANAGORAN 0.00 1,575.00 SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 20,422.29
SARIN 0.00 611.25 SAN MATEO 0.00 18,804.39
SARTIMBAMBA 0.00 3,487.50 SANTA EULALIA 0.00 133.18
82 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$


LIMA/HUAURA PIURA/PIURA
AMBAR 0.00 450.00 LA UNION 0.00 450.00
HUACHO 0.00 300.00 TAMBO GRANDE 0.00 1,575.00
SAYAN 0.00 675.00
VEGUETA 0.00 225.00 PIURA/SECHURA
CRISTO NOS VALGA 0.00 450.00
LIMA/LIMA SECHURA 0.00 525.00
CIENEGUILLA 0.00 270.00
PIURA/SULLANA
LIMA/OYON IGNACIO ESCUDERO 0.00 225.00
OYON 0.00 6,644.01 MARCAVELICA 0.00 1,125.00

LIMA/YAUYOS PIURA/TALARA
ALLAUCA 0.00 1,575.00 LA BREA 0.00 225.00
AZANGARO 0.00 675.00 LOBITOS 0.00 37.50
CHOCOS 0.00 225.00 MANCORA 0.00 150.00
LINCHA 0.00 75.00 PARIÑAS 0.00 1,612.50
MADEAN 0.00 2,250.00
TAURIPAMPA 0.00 1,575.00
PUNO/CARABAYA
AYAPATA 0.00 3,000.00
LORETO/DATEM DEL MARAÑON
COASA 0.00 7,950.00
MANSERICHE 0.00 1,575.00
CORANI 0.00 1,912.50
MORONA 0.00 225.00
ITUATA 0.00 3,150.00
MACUSANI 0.00 1,387.50
MADRE DE DIOS/MANU
OLLACHEA 0.00 1,125.00
MADRE DE DIOS 0.00 130.72
SAN GABAN 0.00 1,387.50
USICAYOS 0.00 2,100.00
MADRE DE DIOS/TAMBOPATA
LABERINTO 0.00 291.27
PUNO/CHUCUITO
PISACOMA 0.00 112.50
MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO
COALAQUE 0.00 2,025.00
PUNO/EL COLLAO
ICHUÑA 0.00 225.00
CAPASO 0.00 337.50
MATALAQUE 0.00 1,237.50
SANTA ROSA 0.00 2,400.00
UBINAS 0.00 562.50

PUNO/LAMPA
MOQUEGUA/ILO
CABANILLA 0.00 2,755.71
EL ALGARROBAL 0.00 75.00
CALAPUJA 0.00 150.00
OCUVIRI 0.00 4,539.18
MOQUEGUA/MARISCAL NIETO
CARUMAS 0.00 4,257.22 SANTA LUCIA 0.00 6,688.94

MOQUEGUA 0.00 1,050.00


SAN ANTONIO 0.00 337.50 PUNO/MELGAR

TORATA 0.00 6,557.55 AYAVIRI 0.00 1,011.66


NUÑOA 0.00 2,025.00
PASCO/PASCO
HUAYLLAY 0.00 2,250.00 PUNO/PUNO
NINACACA 0.00 225.00 MAÑAZO 0.00 449.30
SIMON BOLIVAR 0.00 4,500.00 PICHACANI 0.00 5,935.60
PUNO 0.00 17.61
PIURA/AYABACA SAN ANTONIO 0.00 900.00
AYABACA 0.00 900.00 TIQUILLACA 0.00 1,125.00
PACAIPAMPA 0.00 225.00 VILQUE 0.00 1,425.00
SUYO 0.00 225.00
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA
PIURA/MORROPON ANANEA 14,903.39 1,012.50
CHULUCANAS 0.00 1,500.00
PUNO/SAN ROMAN
PIURA/PAITA JULIACA 0.00 1,500.00
TAMARINDO 0.00 225.00 SAN MIGUEL 0.00 375.00
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 83
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$
PUNO/SANDIA TARATA 0.00 600.00
ALTO INAMBARI 0.00 3,825.00 TARUCACHI 0.00 600.00
CUYOCUYO 0.00 937.50
LIMBANI 0.00 2,887.50 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR
PATAMBUCO 0.00 562.50 CANOAS DE PUNTA SAL 0.00 112.50
PHARA 0.00 1,800.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 16,524.89 759,926.86
SAN JUAN DEL ORO 0.00 1,800.00
SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.00 1,350.00 Nº Distritos 465

SANDIA 0.00 1,500.00


YANAHUAYA 0.00 1,800.00 ANEXO Nº 2

SAN MARTIN/EL DORADO GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA


Y PENALIDAD
AGUA BLANCA 0.00 1,012.50
SAN JOSE DE SISA 0.00 1,546.87 De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de
SAN MARTIN 0.00 2,025.00 Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico
SAN MARTIN/HUALLAGA Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
ALTO SAPOSOA 0.00 2,840.63 Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº
29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de
Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre 2023 a
SAN MARTIN/LAMAS los Gobiernos Regionales es el siguiente:
ALONSO DE ALVARADO 0.00 1,364.06
LAMAS 0.00 1,860.94 REGIÓN S/ US$
PINTO RECODO 0.00 4,279.69
SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.00 6,192.19 AMAZONAS 0.00 267.38
TABALOSOS 0.00 2,587.50
ANCASH 0.00 200.00
APURIMAC 0.00 100.00
SAN MARTIN/MARISCAL CACERES
AREQUIPA 0.00 2,012.50
HUICUNGO 0.00 2,475.00
AYACUCHO 0.00 1,800.00

SAN MARTIN/MOYOBAMBA CAJAMARCA 0.00 1,262.50


JEPELACIO 0.00 337.50 CUSCO 0.00 4,337.49
MOYOBAMBA 0.00 1,125.00 HUANCAVELICA 465.50 175.00
SORITOR 0.00 1,406.25 ICA 0.00 2,887.50
JUNIN 0.00 75.00
SAN MARTIN/PICOTA
LA LIBERTAD 0.00 3,325.16
PILLUANA 0.00 150.00
LAMBAYEQUE 0.00 750.00
LIMA 0.00 669.40
SAN MARTIN/TOCACHE
SHUNTE 0.00 900.00 MOQUEGUA 0.00 450.00
PIURA 0.00 1,350.00
TACNA/CANDARAVE PUNO 0.00 5,374.77
CAMILACA 0.00 637.71 SAN MARTIN 0.00 275.00
CANDARAVE 0.00 5,537.40 TACNA 0.00 450.00
CURIBAYA 0.00 525.00
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 465.50 25,761.70
HUANUARA 0.00 525.00
QUILAHUANI 0.00 525.00 Nº Gobiernos Regionales 18

TACNA/JORGE BASADRE 2239668-1


ILABAYA 0.00 1,350.00
ITE 0.00 450.00
SUPERINTENDENCIA DEL
LOCUMBA 0.00 75.00
MERCADO DE VALORES
TACNA/TACNA
INCLAN 0.00 225.00 Cancelan la autorización de funcionamiento
PACHIA 0.00 862.50 como sociedad agente de bolsa de Fit
PALCA 0.00 600.00 Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.
TACNA/TARATA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 098-2023-SMV/02
ESTIQUE 0.00 637.50
SUSAPAYA 0.00 900.00 Lima, 22 de noviembre de 2023
84 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE RESUELVE:


VALORES
Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento
VISTOS: como sociedad agente de bolsa de Fit Capital Sociedad
Agente de Bolsa S.A.C. y, en consecuencia, excluirla de
El Expediente N° 2023025740 y el Informe N° 1555- la sección de Agentes de Intermediación del Registro
2023-SMV/10.2 del 16 de noviembre de 2023, emitido Público del Mercado de Valores.
por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, Artículo 2.- La cancelación de la autorización de
con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de funcionamiento no exime a Fit Capital Sociedad Agente
Supervisión Prudencial; de Bolsa S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mercado de valores con anterioridad a
CONSIDERANDO: la emisión de la presente resolución, ni a sus directores
o gerentes de la responsabilidad administrativa en que
Que, de conformidad con el artículo 167 del Texto hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida
Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, sociedad agente de bolsa.
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, para Artículo 3.- La garantía de la que trata el artículo 136
desempeñarse como agente de intermediación se requiere del del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de
de la autorización de organización y de funcionamiento Valores, deberá ser mantenida por Fit Capital Sociedad
expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Agente de Bolsa S.A.C. hasta que transcurran seis (6)
Que, el artículo 153 del Reglamento de Agentes de meses contados desde la cancelación de la autorización
Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° de funcionamiento o, hasta que sean resueltas mediante
034-2015-SMV/01 y sus modificatorias, establece que resoluciones administrativas firmes de la SMV o de
la calidad de agente de intermediación se pierde por la INDECOPI o resoluciones judiciales o laudos arbitrales
cancelación o revocación de la respectiva autorización de con calidad de cosa juzgada, las acciones que hubieren
funcionamiento; interpuesto contra Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa
Que, de acuerdo con el artículo 157 del citado S.A.C, los posibles beneficiarios de tal garantía, antes
Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación o durante dicho periodo. Ello conforme lo dispuesto
de la autorización de funcionamiento es dictada por la en el artículo 145 del Reglamento de Agentes de
Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N°
parte, luego de que el solicitante haya cumplido con los 034-2015-SMV/01.
requisitos exigidos por la normativa y haya transferido a Artículo 4.- Publicar la presente resolución en la
otro agente, para su custodia, los instrumentos financieros, Página Institucional de la Superintendencia del Mercado
recursos, incluidos los beneficios pendientes de cobro de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado
por el cliente, y operaciones pendientes de liquidar de Peruano (www.gob.pe/smv) y en el Diario Oficial El
sus clientes y los demás valores que se encuentran Peruano.
en su cuenta matriz; para lo cual deben cumplir con el Artículo 5.- La presente resolución entrará en
procedimiento establecido; vigencia en el día de su notificación a Fit Capital Sociedad
Que, mediante Resolución CONASEV N° 046-2000- Agente de Bolsa S.A.C.
EF/94.10 de 19 de julio de 2000, se otorgó autorización Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Fit
de funcionamiento para operar como sociedad agente Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., a la Bolsa de
de bolsa a Boston Securities Sociedad Agente de Bolsa Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.
S.A.C., actualmente denominada Fit Capital Sociedad
Agente de Bolsa S.A.C.; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, con escrito del 7 de junio de 2023, Fit
Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. solicitó LORENA MASÍAS QUIROGA
a la Superintendencia del Mercado de Valores la Superintendente del Mercado de Valores
cancelación de su autorización de funcionamiento como
sociedad agente de bolsa, completando la información 2238446-1
y documentación requerida por la SMV hasta el 7 de
noviembre de 2023;
Que, de la revisión efectuada a la documentación
presentada por Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa SUPERINTENDENCIA
S.A.C., se observa que ésta ha cumplido con lo dispuesto
en los artículos 157, 158 y 159 del Reglamento de Agentes NACIONAL DE EDUCACION
de Intermediación, a efectos de obtener la cancelación de
su autorización de funcionamiento, tal cual se señala en SUPERIOR UNIVERSITARIA
el Informe N° 1555-2023-SMV/10.2 del 16 de noviembre
de 2023;
Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Modifican disposiciones para la prestación
Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad del servicio educativo superior universitario
de agente de intermediación no exime a Fit Capital
Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. del cumplimiento de
bajo las modalidades semipresencial y a
las obligaciones que ésta o sus representantes hayan distancia
contraído con sus clientes o con el mercado;
Que, la garantía a que se refiere el artículo 136 del RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, N° 033-2023-SUNEDU/CD
deberá mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses
contados desde la cancelación de la autorización de Lima, 29 de noviembre de 2023
funcionamiento o, hasta que sean resueltas mediante
resoluciones administrativas firmes de la SMV o de VISTOS:
INDECOPI o resoluciones judiciales o laudos arbitrales
con calidad de cosa juzgada las acciones que hubieren El Informe N° 0387-2023-SUNEDU-02-12 de
interpuesto contra Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N°
S.A.C, los posibles beneficiarios de tal garantía, antes 0753-2023-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría
o durante dicho periodo; ello de conformidad con lo Jurídica;
dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Agentes
de Intermediación; y, CONSIDERANDO:
Estando a lo dispuesto por el artículo 12°, numeral
1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Decreto Supremo N° 216-2011-EF; Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo,
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 85
responsable de licenciar el servicio educativo superior Que, en esa misma línea, el numeral 3.2 del artículo
universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, 3 de las Disposiciones precisa que, la modalidad
y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios “semipresencial” admite el uso de tecnologías de la
otorgados por el marco legal a las universidades, han información y la comunicación y/o entornos virtuales de
sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de aprendizaje, siempre que ello represente desde más
la calidad; del 20% hasta el 70% del total de créditos del programa
Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 académico;
de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones
como el procedimiento administrativo que tiene como –modificado por la Resolución del Consejo Directivo N°
objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones 138-2022-SUNEDU/CD, publicada el 16 de diciembre
Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el de 2022 y la Resolución del Consejo Directivo N°
servicio educativo superior universitario y autorizar su 030-2023-SUNEDU/CD, publicada el 14 de octubre
funcionamiento; de 2023 señala que, en la modalidad “a distancia o no
Que, en línea con lo anterior, el artículo 22 de la presencial”, el uso de entornos virtuales no puede superar
Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad el 80% del total de créditos de los programas de pregrado,
central responsable del licenciamiento y la supervisión de con excepción de aquellos programas que son diseñados
las condiciones del servicio educativo de nivel superior especialmente para los internos de los establecimientos
universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece penitenciarios del territorio nacional, y que han sido
procedimientos para asegurar el cumplimiento de las creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840
políticas públicas del Sector Educación en materia de su y su reglamento;
competencia; Que, el Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento
Que, el 10 de mayo de 2020, se publica el Decreto contiene los “Lineamientos orientativos para la evaluación
Legislativo N° 1496, Decreto Legislativo que establece de programas semipresenciales y a distancia que
disposiciones en materia de educación superior pasen por un proceso de renovación” (en adelante,
universitaria en el marco del Estado de Emergencia Lineamientos). Tales lineamientos permitirán a la
sanitaria a nivel nacional (en adelante, Decreto autoridad administrativa que participa en el procedimiento
Legislativo N° 1496); cuyo artículo 3 dispuso modificar el de renovación de licencia institucional, contar con
artículo 47 de la Ley Universitaria; directrices orientadoras para evaluar las CBC incluidas en
Que, el artículo 47 de la Ley Universitaria regula las el Modelo de Licenciamiento;
modalidades de prestación del servicio educativo. Así, Que, teniendo en cuenta que las modalidades de
el numeral 47.1 del citado artículo señala que dichas estudio “presencial”, “semipresencial” y “a distancia o no
modalidades tienen por objeto ampliar el acceso a la presencial” actualmente se encuentran reguladas por la
educación de calidad y adecuar la oferta universitaria Ley Universitaria, no podrían considerarse ilegales los
a las diversas necesidades educativas. Por su parte, estudios de pregrado o posgrado que las universidades
el numeral 47.2 establece que el servicio educativo licenciadas prestan a sus estudiantes en dichas
superior universitario puede prestarse en las modalidades modalidades;
“presencial”, “semipresencial” y “a distancia o no Que, cabe precisar que, habiendo transcurrido más de
presencial”; tres (3) años desde la entrada en vigencia del Decreto
Que, los numerales 47.3 y 47.4 del artículo 47 de Legislativo N° 1496 y de la Resolución del Consejo
la Ley Universitaria, precisan lo siguiente con relación Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, resulta pertinente
a las modalidades de prestación del servicio educativo: valorar el impacto que la pandemia de la COVID-19
(i) las modalidades “presencial” y “semipresencial” se generó en la educación superior y, concretamente, en la
caracterizan por combinar procesos de interacción entre implementación de las modalidades “semipresencial” y “a
estudiantes y docentes, en el mismo espacio físico y en distancia o no presencial”;
tiempo real; admitiendo procesos de interacción facilitados Que, para ello, entre los meses de agosto y
por medios tecnológicos que propician el aprendizaje septiembre de 2023, se realizaron entrevistas y llevaron
autónomo, en tiempo real o diferido; tales modalidades a cabo mesas de trabajo con los actores involucrados en
se diferencian entre ellas en cuanto al porcentaje máximo la prestación del servicio educativo superior universitario,
de créditos virtuales por programa académico; y, (ii) la tales como docentes universitarios; especialistas en
modalidad “a distancia o no presencial” se caracteriza por educación y tecnologías digitales; y, representantes de
la interacción entre estudiantes y docentes, simultanea o una muestra de universidades públicas1 y privadas2,
diferida, facilitada por medios tecnológicos que propician colegios profesionales3, asociaciones de facultades,
el aprendizaje autónomo; admitiendo procesos de organizaciones estudiantiles y de los órganos
interacción en el mismo espacio físico y en tiempo real; administrativos del Ministerio de Educación, en su
Que, el numeral 47.5 del artículo 47 de la Ley calidad de órgano central y rector del sector Educación.
Universitaria señala que todas las modalidades deben Estas entrevistas y mesas de trabajo se realizaron con
cumplir las CBC que aseguren la prestación de un servicio la finalidad de conocer la opinión de dichos actores
educativo de calidad, siendo que las CBC comunes y sobre el rol que juegan las tecnologías de la información
específicas para cada modalidad deben ser establecidas y la comunicación en los procesos de enseñanza-
por la Sunedu. Por su parte, la Única Disposición aprendizaje –en un periodo post pandemia–, así como
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° sobre los beneficios y desafíos que derivan de la oferta de
1496 establece que la Sunedu emite las disposiciones programas de estudio en modalidad “semipresencial” y “a
que regulan la prestación del servicio educativo bajo distancia o no presencial”;
las modalidades “semipresencial” y “a distancia o no Que, de acuerdo con las opiniones de muchos de los
presencial”; consultados, existen programas de estudio que, por su
Que, en cumplimiento de lo indicado en el párrafo naturaleza y características intrínsecas del ejercicio de
precedente, por Resolución del Consejo Directivo N° la profesión, deben contar con un menor componente de
105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de virtualidad;
2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las Que, concretamente, representantes de universidades
“Disposiciones para la prestación del servicio educativo públicas y privadas, la mayoría de los decanos nacionales
superior universitario bajo las modalidades semipresencial de los colegios profesionales que conforman el Consejo
y a distancia” (en adelante, Disposiciones), así como Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del
el “Modelo de Licenciamiento de programas en las Perú, los representantes de asociaciones de facultades,
modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, y los docentes universitarios entrevistados, señalaron
Modelo de Licenciamiento); que, los programas vinculados a Salud y Psicología
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de las Disposiciones -de conformidad con la Clasificación Internacional
indica que, la modalidad “presencial” admite el uso, como Normalizada de la Educación (CINE)- requieren de una
apoyo o complemento, de tecnologías de la información especial formación práctica que no podría ser replicada
y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, a través de estudios en línea, básicamente por las
siempre que ello represente un máximo del 20% del total siguientes razones: i) la necesidad de interactuar con
de créditos del programa académico; pacientes y otros profesionales de la salud; ii) la necesidad
86 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

de desarrollar habilidades psicomotoras, propias de Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del


procedimientos médicos o quirúrgicos; y, iii) la exposición artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones
a entornos clínicos reales. Además, señalaron que, la de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto
formación práctica de pregrado, sobre todo en estos Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Dirección de
programas exige que la prestación del servicio educativo Licenciamiento es el órgano de línea encargado de, entre
superior universitario se realice de manera presencial; otras cuestiones, formular y proponer los documentos
Que, asimismo, se revisó la data estadística de los normativos, en el ámbito de su competencia;
programas de pregrado y posgrado existentes al 12 Que, debido a ello, mediante el Informe N°
de junio de 2023, respecto de los cuales se evaluó el 0387-2023-SUNEDU-02-12 de fecha 16 de octubre de
cumplimiento de CBC en el marco de procedimientos de 2023, la Dirección de Licenciamiento presenta como
licenciamiento institucional y modificación de licencia, y propuesta normativa la modificación de los artículos 2,
respecto de los cuales se emitieron Comunicaciones 3 y 4 de las Disposiciones, la precisión de la modalidad
Previas Obligatorias; advirtiéndose que, existían cinco mil de prestación del servicio para los programas de estudio
quinientos dieciocho (5 518) programas conducentes a de pregrado y posgrado vinculados al campo de la Salud,
grado académico; conforme a la Clasificación Internacional Normalizada de
Que, del total referido, cuatro mil trescientos ochenta la Educación (CINE) y a lo dispuesto en la Ley N° 23536,
y dos (4 382) corresponden a programas en la modalidad Ley que establece las normas generales que regulan
“presencial”, de los cuales el 92% eran ofertados de el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud4
manera 100% presencial. Asimismo, se verificó que, el y demás normativa conexa; y la modificación de los
94% del total de programas en modalidad “presencial” (4 Lineamientos;
127 programas), cuentan con un porcentaje de créditos Que, asimismo, según lo dispuesto en el literal f)
virtuales que oscila entre el 0% y 10% del total de créditos del artículo 22 del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica
del programa; tiene entre sus funciones elaborar o participar en la
Que, con relación a los programas ofertados en formulación de proyectos normativos y emitir opinión
modalidad “semipresencial”, cuatrocientos dieciséis (416) sobre aquellos que se sometan a su consideración
corresponde al nivel pregrado, siendo que, ciento sesenta por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas
y cinco (165) programas cuentan con un porcentaje de de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N°
créditos virtuales que oscila entre el 61% y 70% del total 0753-2023-SUNEDU-03-06 de 17 de octubre de 2023,
de créditos del programa; y, doscientos un (201) cuentan la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable
con un porcentaje de créditos virtuales que oscila entre a la propuesta normativa presentada por la Dirección de
21% y 60% del total de créditos del programa; Licenciamiento;
Que, lo anterior evidencia la necesidad de modificar Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en
los porcentajes máximos de créditos virtuales establecidos el literal e) del artículo 8 del ROF, una de las funciones
en las Disposiciones, de manera que estos se aproximen del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y
con mayor precisión a la distribución de porcentajes proponer, cuando corresponda, documentos de gestión
presenciales y virtuales que la realidad nacional ha ido y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto
definiendo sobre la base de la oferta académica; en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que
Que, a través de la Resolución del Consejo establece el procedimiento de elaboración de normas
Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD se aprobó el de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo
Modelo de Licenciamiento, cuyo Anexo N° 2 contiene Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo
los Lineamientos, los cuales, como ya se precisó, Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas
permitirán a la autoridad administrativa que participa en y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que
el procedimiento de renovación de licencia institucional, ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su
contar con directrices orientadoras para evaluar las CBC aprobación;
incluidas en el Modelo de Licenciamiento; Que, finalmente, en virtud a lo previsto en el numeral
Que, en otras palabras, en el marco del procedimiento 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que
de renovación, los Lineamientos orientarán la desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso
evaluación de las CBC incluidas en el Modelo de de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los
Licenciamiento, las cuales serán exigibles a las Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis
universidades siempre que cuenten, dentro de su oferta de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto
académica, con programas prestados en modalidad Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto
“semipresencial” y “a distancia o no presencial”. En ese normativo se encuentra excluido del alcance del Análisis
sentido, los Lineamientos permitirán que la autoridad de Impacto Regulatorio Ex Ante, pues no contiene
administrativa tenga pautas para valorar la información disposiciones normativas de carácter general que
y/o documentación que las universidades presenten, establezcan o incorporen nuevas reglas o mandatos
pero también permitirán que las universidades cuenten genéricos y obligatorios a las universidades, ni que
con información veraz, completa y confiable sobre hacia modifiquen los ya existentes, con la finalidad de solucionar
donde se orientará dicha valoración; de conformidad o reducir los riesgos de un problema público. Es decir, que
con los principios de verdad material, uniformidad y no genera cargas económicas que implique variación de
predictibilidad o confianza legítima, recogidos en el costos o que limite el otorgamiento o reconocimiento de
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del derechos a los administrados;
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Sesión N° 047-2023, con el voto por mayoría de los
Que, si bien los Lineamientos han sido diseñados doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Ramos Salas
para orientar la evaluación de las CBC exigibles a los y Hernández García, así como el voto en discordia5 del
programas en modalidad “semipresencial” y “a distancia doctor Sardón de Taboada, y contando con el visado de
o no presencial”, cuando esta evaluación se realice en la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría
el marco de un procedimiento de renovación; lo cierto es Jurídica de la Sunedu;
que deberían ser útiles para el diseño de todo programa
de estudio con componente virtual; SE RESUELVE:
Que, además, teniendo cuenta la composición de la
oferta educativa en el país habiendo transcurrido más de Artículo 1.– Modificación de las Disposiciones
tres (3) años desde la implementación de la educación para la prestación del servicio educativo superior
remota de emergencia, y considerando las opiniones y universitario bajo las modalidades semipresencial y
comentarios formulados por los actores involucrados en a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo
la prestación del servicio educativo superior universitario, Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD
respecto a los beneficios y desafíos que derivan de la Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2, el numeral
oferta de programas en modalidad “semipresencial” y “a 3.2 del artículo 3 y los numerales 4.2 y 4.3 del artículo
distancia o no presencial”, en un escenario de finalización 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio
del Emergencia Sanitaria nacional; corresponde modificar educativo superior universitario bajo las modalidades
los Lineamientos; semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 87
del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, listados en el Anexo N° 1, aprobado mediante la
quedando redactados de la siguiente manera: presente resolución, de conformidad con la Clasificación
Internacional Normalizada de la Educación (CINE) y
“Artículo 2.- Programas de estudio brindados bajo lo dispuesto en la Ley N° 23536, Ley que establece las
la modalidad presencial normas generales que regulan el trabajo y la carrera de
los profesionales de la Salud, solo puede realizarse por
2.1 Los programas de estudio que se brindan bajo las universidades públicas y privadas licenciadas, en
modalidad presencial son procesos de enseñanza- modalidad presencial, en cumplimiento del porcentaje
aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados máximo de créditos presenciales y virtuales fijados por la
principalmente en un entorno físico especialmente Sunedu.
acondicionado para ello.
2.2 Esta modalidad admite el uso, como apoyo o Artículo 3.– Reglas para la oferta y prestación
complemento, de tecnologías de la información y la de programas de estudio de posgrado, vinculados
comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje. El uso al campo de la Salud, respecto a la modalidad de
de estos mecanismos virtuales se puede realizar hasta un estudio.
máximo de 20% del total de los créditos del programa
académico. Los créditos desarrollados en entornos virtuales 3.1 La oferta y prestación del servicio educativo
deben establecerse principalmente para el desarrollo de las de los programas de estudio de posgrado vinculados
asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso a los campos listados en el Anexo N° 1, que requieran
de los programas de estudio de pregrado”. hacer uso de campos clínicos, solo puede realizarse por
las universidades públicas y privadas licenciadas, en
“Artículo 3.- Programas de estudio brindados bajo modalidad presencial, en cumplimiento del porcentaje
la modalidad semipresencial máximo de créditos presenciales y virtuales fijados por la
Sunedu en la regulación pertinente.
3.1 Los programas de estudio que se brindan bajo 3.2 La oferta y prestación del servicio educativo de
modalidad semipresencial son procesos de enseñanza- los programas de estudio de posgrado vinculados a los
aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados, campos listados en el Anexo N° 1, orientados a la gestión
a partir de una fuerte integración entre entornos físicos pública o privada, puede realizarse por las universidades
especialmente acondicionados con entornos virtuales públicas y privadas licenciadas, en modalidad presencial,
de aprendizaje, que hacen uso de materiales, recursos semipresencial y/o a distancia o no presencial, en
y metodologías especialmente diseñados para alcanzar cumplimiento del porcentaje máximo de créditos
objetivos de aprendizaje. En estos programas, la gestión presenciales y virtuales fijados por la Sunedu.
académica del proceso se encuentra adaptada a ambos
entornos y a su vez los integra. Artículo 4.– Modificación del Modelo de
3.2 Esta modalidad admite el uso de tecnologías de Licenciamiento de programas en las modalidades
la información y la comunicación y/o entornos virtuales semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución
de aprendizaje, hasta un máximo de 60% del total del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD
de créditos del programa académico. Los créditos Modifíquese el Anexo N° 2 – Lineamientos orientativos
desarrollados en entornos virtuales deben establecerse para la evaluación de programas semipresenciales y
principalmente para el desarrollo de las asignaturas a distancia que pasen por un proceso de Renovación,
teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los del Modelo de Licenciamiento de programas en las
programas de estudio de pregrado”. modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por
Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/
“Artículo 4.- Programas de estudio brindados bajo CD, quedando redactados de la siguiente manera:
la modalidad a distancia o no presencial
Lineamientos orientativos para el diseño y la
4.1 Los programas de estudio que se brindan bajo evaluación de programas con componente virtual
modalidad a distancia o no presencial son los procesos
de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y 1. Determinar la modalidad para cada programa de
desarrollados principalmente en entornos virtuales de estudio
aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y Las universidades deben determinar la modalidad
metodologías especialmente diseñados para alcanzar presencial y/o semipresencial y/o a distancia o no
los objetivos académicos, donde las interacciones entre presencial para cada programa de estudio, así como
los estudiantes y docentes se encuentran separadas el porcentaje de créditos virtuales y los cursos (de
en el espacio, durante todo o gran parte del proceso. estudios generales, específicos o de especialidad) que se
En estos programas, la gestión académica del proceso desarrollarán a través de entornos virtuales; en función
se encuentra totalmente adaptada a dichos entornos a su autonomía y tomando en cuenta la opinión de los
virtuales. actores involucrados en el ejercicio de la profesión y en
4.2 Esta modalidad admite el uso de tecnologías la formación de los futuros profesionales. Teniendo en
de la información y la comunicación y/o entornos cuenta, entre otros actores, los siguientes:
virtuales hasta un máximo de 80% del total de créditos
de los programas de estudio de pregrado, con excepción - Colegios profesionales
de aquellos programas que son diseñados especialmente - Líderes de instituciones públicas y privadas de los
para los internos de los establecimientos penitenciarios diferentes sectores productivos
del territorio nacional, y que han sido creados conforme - Decanos de facultades
a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento”. - Docentes
Para los programas de estudio de posgrado, esta
modalidad admite el uso de tecnologías de la información 2. Diseñar la malla curricular para cada programa
y la comunicación y/o entornos virtuales hasta el 100% del de estudio de acuerdo a cada modalidad
total de créditos. Los créditos desarrollados en entornos Las universidades deben diseñar las mallas
virtuales deben establecerse principalmente para el curriculares de cada programa de estudio adecuadas
desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios a cada una de las modalidades de prestación del
generales, en el caso de los programas de estudio de servicio educativo, que en función a su autonomía y en
pregrado”. cumplimiento de la normativa vigente, deciden ofrecer y
prestar. Para ello, se deben tener en cuenta, entre otros,
Artículo 2.– Reglas para la oferta y prestación los siguientes elementos:
de programas de estudio de pregrado, vinculados
al campo de la Salud, respecto a la modalidad de - Objetivos del programa.
estudio. - Estrategias de enseñanza-aprendizaje adaptadas a
La oferta y prestación del servicio educativo de cada modalidad.
los programas de estudio de pregrado de los campos - Materiales educativos adaptados a cada modalidad.
88 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

3. Definir el perfil del estudiante que cursará - Capacidad de utilizar las tecnologías de la información
estudios de educación superior universitaria en y la comunicación para comunicarse y colaborar
programas con componente virtual eficazmente con los estudiantes, los compañeros de
Es el conjunto de capacidades, conocimientos y trabajo y otros profesionales.
habilidades que debe reunir el estudiante de programas - Capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos.
con componente virtual. Debe ser definido por las
universidades, teniendo en cuenta la naturaleza y las Además de garantizar el cumplimiento del perfil
particularidades de sus programas de estudio y, entre docente, la universidad debe desarrollarlo y fortalecerlo,
otros, los siguientes aspectos: a través de un adecuado seguimiento y acompañamiento.

- Características personales como automotivación, 8. Diseño de materiales educativos específicos


capacidad de aprendizaje autónomo, organización y para la educación con componente virtual
gestión del tiempo, y capacidad de trabajo en equipo. Las universidades deben diseñar específicamente los
- Competencias para utilizar las tecnologías de la materiales educativos para cada una de las modalidades
información y la comunicación (TIC) para el aprendizaje, de prestación del servicio educativo superior universitario,
la comunicación y la colaboración. así como garantizar que los docentes cuenten con las
- Habilidades académicas como la capacidad de herramientas y el acompañamiento adecuado para dicho
lectura, escritura y comprensión de textos, capacidad fin.
de análisis y síntesis, y capacidad de resolución de Los materiales educativos deben incluir los siguientes
problemas. elementos:

4. Garantizar apoyo tutorial a los estudiantes - Contenido educativo claro, conciso y adaptado a las
Es la orientación, asesoría y acompañamiento que necesidades de los estudiantes.
se brinda al estudiante durante la prestación del servicio - Imágenes, videos y animaciones que apoyen el
educativo superior universitario, con la finalidad de aprendizaje.
apoyar el desarrollo de los procesos de enseñanza- - Herramientas de evaluación que permitan a los
aprendizaje. Este apoyo debe ser brindado de forma docentes y estudiantes evaluar el aprendizaje.
individual o grupal, y puede incluir, entre otros, lo
siguiente: 9. Evaluaciones específicas para la educación con
componente virtual
- Inducción al uso de los entornos y herramientas Para los cursos virtuales de los programas de
virtuales. pregrado en las modalidades presencial, semipresencial y
- Soporte en el manejo emocional y psicológico frente a distancia o no presencial, la universidad debe garantizar
al uso de entornos virtuales. un mínimo de evaluaciones presenciales. En caso se
- Orientación en el proceso de aprendizaje autónomo. realicen evaluaciones a través de entornos virtuales, se
- Ofrecer cursos de nivelación en competencias debe tener en cuenta, entre otros, lo siguiente:
básicas de aprendizaje autónomo.
- Orientación en el proceso de evaluación. - Flexibles: pueden realizarse en diferentes momentos
y lugares.
5. Establecer un número razonable de estudiantes - Equitativa: permite evaluar a los estudiantes
por docente en los procesos de enseñanza- independientemente de su ubicación o acceso a la
aprendizaje virtual tecnología.
Las universidades deben garantizar un número - Eficaz: permite evaluar con efectividad el
razonable de estudiantes por docente en los procesos de aprendizaje y el desarrollo de competencias de los
enseñanza-aprendizaje, para una adecuada interacción estudiantes.
entre ambos. Las universidades deben establecer - Alineada con los objetivos del programa de estudio:
como máximo, para las modalidades semipresencial y permite evaluar las competencias y conocimientos
a distancia o no presencial, la misma ratio estudiantes- adquiridos por los estudiantes.
docente establecida para la modalidad presencial. - Variada: permite usar una variedad de estrategias.
- Retroalimentadora: permite que los estudiantes
6. Establecer mecanismos que promuevan la obtengan retroalimentación de su desempeño.
participación activa de los estudiantes
Los mecanismos deben fomentar la participación 10. Promover la investigación y la innovación en la
activa de los estudiantes, a fin de promover el pensamiento educación con componente virtual
crítico, la resolución de problemas y colaboración con Las universidades deben promover la investigación
otros estudiantes, y coadyuvar al logro de los objetivos y la innovación para desarrollar nuevas estrategias
del proceso de enseñanza-aprendizaje. y metodologías de enseñanza que permitan ofrecer
Las universidades deben incorporar, entre otros, lo una educación de calidad. Algunos aspectos que
siguiente: las universidades deben considerar al promover la
investigación y la innovación son:
- Reglas para el uso de los entornos virtuales.
- Tareas colaborativas. - Desarrollo de nuevas herramientas y recursos
- Foros de discusión. educativos que sean más eficaces y atractivos para los
- Chats en vivo. estudiantes.
- Evaluación de la efectividad de las estrategias y
7. Garantizar que el perfil docente incluya metodologías de enseñanza.
aspectos para el proceso de enseñanza-aprendizaje - Desarrollo de programas de formación y
en entornos virtuales capacitación para docentes que les permita adquirir
El perfil docente debe ser definido, revisado y competencias tecnológicas para la enseñanza en
actualizado periódicamente por las universidades; además entornos virtuales.
de tener en cuenta la naturaleza y las particularidades de
sus programas de estudio, debe considerar, entre otros, 11. Garantizar la disponibilidad de recursos
las siguientes capacidades: informáticos
La universidad debe contar con recursos informáticos
- Capacidad de integrar las tecnologías de la para garantizar la calidad de la educación con
información y la comunicación en los procesos de componente virtual. Los recursos informáticos incluyen
enseñanza-aprendizaje. Incluyen la capacidad de diseñar computadoras, software, internet y otros equipos y
experiencias de aprendizaje efectivas, la capacidad de servicios tecnológicos.
evaluar el aprendizaje de los estudiantes en entornos La universidad debe verificar que los estudiantes
virtuales y la capacidad de adaptar la enseñanza a las cuenten con acceso a computadora o dispositivos móviles
necesidades de los estudiantes. con conexión a internet de alta velocidad y a un espacio
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 89
con condiciones físicas y ambientales adecuadas para
recibir el servicio educativo superior universitario en PODER JUDICIAL
entornos virtuales.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente


Resolución y su Anexo N° 1 en el diario oficial “El Peruano”. CONSEJO EJECUTIVO DEL
Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones
la publicación de la presente resolución, de su Anexo N° PODER JUDICIAL
1 y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo Cesan por límite de edad a Juez
día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Especializado Penal titular de la Corte
Superior de Justicia de Apurímac
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Presidencia del Consejo Ejecutivo
MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000164-2023-P-CE-PJ
Anexo N° 1
Lima, 28 de noviembre del 2023
Programas de Educación Superior Universitaria
de acuerdo con la Ley N° 23536 y Clasificación VISTO:
Internacional Normalizada de la Educación (CINE)
El Oficio Nº 000027-R-2023-GG-PJ cursado por el
Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese
Campos de Estudio
por límite de edad del señor Blas Roger Cornejo Castilla,
Biología Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia
Enfermería de Apurímac.
Farmacia
CONSIDERANDO:
Ingeniería Sanitaria
Medicina Primero. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura
Nutrición mediante Resolución Nº 457-2017-CNM, del 12 de
setiembre de 2017, nombró al señor Blas Roger Cornejo
Obstetricia Castilla en el cargo de Juez Especializado Penal titular de
Odontología la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
Psicología Segundo. Que, el cargo de Juez/a termina, entre
otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta
Tecnología de diagnóstico y tratamiento médico años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9),
Terapia y rehabilitación de la Ley de la Carrera Judicial.
Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 000027-R--
Trabajo social
2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder
Veterinaria Judicial; así como la ficha del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil y el documento nacional de
identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el
1
Las universidades públicas que participaron fueron Universidad Nacional nombrado juez nació el 30 de noviembre de 1953; y que
Agraria La Molina, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad el 30 de noviembre del año en curso cumplirá setenta
Nacional de San Agustín, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, años; correspondiendo disponer su cese por límite de
Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional de la Amazonía edad, de conformidad con lo establecido en la precitada
Peruana, Universidad Nacional del Centro del Perú, Universidad Nacional normatividad.
Federico Villareal, Nacional del Callao y Universidad Nacional de Educación Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en
Enrique Guzmán y Valle. consideración que mediante Resolución Administrativa Nº
2
Las universidades privadas que participaron fueron Universidad Peruana 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso
de Ciencias Aplicadas, Universidad Privada Norbert Wiener, Universidad que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo
Tecnológica del Perú, Universidad César Vallejo, Universidad Científica del 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se
Sur, Universidad Privada del Norte, Universidad Continental y Universidad ejecutará el día siguiente en que el Juez/a cumple setenta
Católica Sedes Sapientiae. años.
3
Participaron los decanos nacionales de los siguientes colegios profesionales:
Colegio Médico del Perú, Colegio de Psicólogos del Perú (a través de su En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
vicedecano), Colegio de Biólogos del Perú, Colegio de Nutricionistas del del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
Perú, Colegio Odontológico del Perú, Colegio de Enfermeros del Perú, mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ,
Colegio Médicos Veterinario del Perú, Colegio Químico Farmacéutico del de fecha 16 de marzo de 2011.
Perú, Colegio Tecnólogo Médico del Perú, Colegio de Químicos del Perú,
Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú, Colegio de Arquitectos RESUELVE:
del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú, Colegio de Matemáticos del Perú,
Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, Colegio de Bibliotecólogos Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a
del Perú, Colegio de Periodista del Perú, Colegio de Traductores del Perú, partir del 1 de diciembre del presente año, al señor
Colegio de Obstetras del Perú, Colegio de Profesores del Perú, Colegio de Blas Roger Cornejo Castilla en el cargo de Juez
Abogados de Lima, Colegio de Notarios de Lima, Colegio de Contadores Especializado Penal titular de la Corte Superior de
Públicos de Lima, y Colegio de Economistas del Callao. Justicia de Apurímac; dándole las gracias por los
4
De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley servicios prestados.
N° 30112, debe tenerse en consideración que, la referencia a “Asistente Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de
Social” comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez
Ley 27918, Ley de Creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. Especializado Penal en la Corte Superior de Justicia de
Lo mismo rige para la presente Ley y otras normas vigentes. Apurímac, para las acciones respectivas.
5
En el acta de la Sesión del Consejo Directivo N° 047-2023 se dejó Artículo Tercero. Transcribir la presente resolución
constancia del voto en discordia del Dr. José Luis Sardón de Taboada. a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial,
Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia
2239800-1 de Apurímac, Gerencia General del Poder Judicial;
90 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

y al mencionado juez, para su conocimiento y fines Quinto. Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto
consiguientes. Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital,
establece el marco de gobernanza del gobierno digital
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios
digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad
JAVIER ARÉVALO VELA digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al
Presidente Consejo Ejecutivo uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización
de procesos y prestación de servicios digitales por parte
2240017-1 de las entidades de la Administración Pública en los tres
niveles de gobierno; señalando, el artículo 26, que la
Interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tienen
Disponen el uso obligatorio del módulo las organizaciones diversas y dispares para alcanzar
de consulta de las partidas registrales de objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo
la SUNARP por parte de los jueces/juezas a la puesta en común de información y conocimientos, a
través de los procesos y el intercambio de datos entre sus
y secretarios/as judiciales en todas las respectivos sistemas de información.
instancias y especialidades a nivel nacional, Sexto. Que, en el mes de diciembre del año 2022,
y dictan diversas disposiciones el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos suscribieron, dentro de los términos
que establece el Convenio Marco de Cooperación
Consejo Ejecutivo Institucional vigente, el Convenio Específico de
Cooperación Interinstitucional Nº 08, cuya finalidad fue
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA la de permitir al Poder Judicial contar con un mecanismo
N° 000483-2023-CE-PJ de acceso y comprobación directa de los diferentes
Registros que administra la SUNARP por medio del uso
Lima, 28 de noviembre del 2023 del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL),
dotando para ello cien (100) usuarios y contraseñas de
VISTO: acceso; las que fueron asignadas a las Cortes Superiores
de Justicia a nivel nacional, para que sirva como una
El Oficio Nº 001431-2023-GG-PJ, remitido por el nueva herramienta que coadyuve en la celeridad de la
Gerente General del Poder Judicial, el cual contiene el labor jurisdiccional.
Informe Nº 001381-2023-OAL-GG-OJ, de la Oficina de Sétimo. Que, la Subgerencia de Servicios Judiciales,
Asesoría Legal, el Memorando Nº 000654-2023-GSJR- informa que al haberse puesto en funcionamiento
GG-PJ, de la Gerencia de Servicios Judiciales, y el Informe el Servicio de Publicidad Registral en Línea, se ha
Nº 000090-2023-SSJ-GSJR-GG-PJ, de la Subgerencia evidenciado el incremento progresivo de las solicitudes
de Servicios Generales. de información registral por parte de los órganos
jurisdiccionales, generando que los saldos de las cuentas
CONSIDERANDO: otorgadas por la SUNARP sean insuficientes para
atender la demanda inicial y que aún tengan que utilizar
Primero. Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento las solicitudes físicas para la obtención de la información
Administrativo General, establece entre los principios requerida.
que sustentan el procedimiento administrativo, el debido Octavo. Que, frente a la necesidad de brindar a
procedimiento, razonabilidad, celeridad, eficacia y de los órganos jurisdiccionales de herramientas digitales
simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la que contribuyan a reducir los tiempos de espera para
actuación de toda entidad de la Administración Pública. la obtención de información de las partidas registrales
Segundo. Que, la Ley Nº 276581, “Ley Marco de de bienes muebles e inmuebles de la SUNARP, resulta
Modernización de Gestión del Estado”, prescribe que el pertinente disponer de las acciones destinadas a
proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene consumir los servicios que se encuentran publicados en
por objeto establecer los principios y la base legal para la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano –
iniciar el proceso de modernización de la gestión del PIDE, como parte de las acciones de fortalecimiento de la
Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo su transformación digital del Poder Judicial.
finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
el uso de los recursos públicos, cuyo objetivo es alcanzar Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
un Estado al servicio de la ciudadanía. necesarias, para que las dependencias de este Poder del
Tercero. Que, a través del Decreto Supremo Nº 083- Estado funcionen con celeridad y eficiencia y teniendo
2011-PCM2, se creó la Plataforma de Interoperabilidad del en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la
Estado – PIDE, infraestructura tecnológica que permite ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la
la implementación de servicios públicos por medios propuesta presentada.
electrónicos y el intercambio electrónico de datos, entre
entidades del Estado a través de internet, telefonía Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº
móvil y otros medios tecnológicos disponibles; la cual es 1905-2023 de la quincuagésima primera sesión del
administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de
a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico noviembre de 2023, realizada con la participación del
e Informática – ONGEI; estableciendo el artículo 6 que señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, Cáceres
el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor
– PIDE, es gratuita, para las entidades que integran el Bustamante Zegarra por encontrarse de viaje en comisión
sistema nacional de informática. de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el
Cuarto. Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
instrumento normativo por el cual se aprueba diversas del Poder Judicial. Por unanimidad,
medidas de Simplificación Administrativa, en su artículo
2 prevé que “las entidades de Administración Pública SE RESUELVE:
de manera gratuita, a través de la interoperabilidad,
interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o Artículo Primero.- Disponer el uso obligatorio del
suministren la información o bases de datos actualizadas módulo de consulta de las partidas registrales de la
que administren, recaben, sistematicen, creen o posean SUNARP por parte de los jueces/juezas y secretarios/
respecto de los usuarios o administrados, que las demás as judiciales, en todas las instancias y especialidades,
entidades requieran necesariamente y de acuerdo a Ley, a nivel nacional; en los casos que se requiera obtener
para la tramitación de sus procedimientos administrativos información de los Registros Públicos de Bienes Muebles
y para sus actos de administración interna”. e Inmuebles de la SUNARP, lo cual contribuirá en la
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 91
eliminación de los tiempos de espera que se presentan al virtual, no resulta del todo fiable, debido a que los jueces
momento en que los órganos jurisdiccionales requirieren no tendrían mayor control sobre las condiciones en que
información a otras entidades. declara el testigo, o sobre la posibilidad que un tercero
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de pueda influir en la declaración del órgano de prueba,
Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General resultando fundamental, que el juez pueda apreciar a
del Poder Judicial, inicie el procedimiento ante la Oficina través de sus sentidos y de manera directa las reacciones,
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, comportamientos y demás circunstancias genuinas que
para el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del corresponden a la espontaneidad de los testigos.
Estado Peruano – PIDE, para el acceder a la información Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico
que ha puesto a disposición la SUNARP. Institucional del Código Procesal Penal, sostiene que, es
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de tarea del juez penal, observar que las audiencias se lleven
Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a cabo con todas las garantías posibles, previniendo con
realice la implementación de una aplicación destinada el apoyo de las áreas administrativas, desde los aspectos
a consumir los servicios publicados en la Plataforma técnicos mínimos para su desarrollo virtual, conforme al
de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, para procedimiento establecido en el Código Procesal Penal,
acceder a la información que ha puesto a disposición la así como las diversas normas administrativas emitidas
SUNARP. por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de Adicionalmente a ello, cada causa penal presenta
las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, a situaciones particulares distintas, en el desarrollo propio
la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su actividad probatoria.
de su competencia, adoptar las acciones y medidas Tercero. Que, siendo el juez penal, conocedor de
administrativas que sean necesarias para el adecuado la causa penal, en razón de su facultad de dirección
cumplimiento de la presente resolución. de audiencia y su discrecionalidad, quien determinará,
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de finalmente, si el desarrollo de la audiencia se realizará de
Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia forma presencial o virtual, bajo su estricta responsabilidad
General del Poder Judicial, a través de la Subgerencia de funcional y la observancia de los parámetros establecidos
Servicios Judiciales, realicen las acciones de supervisión por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de
correspondientes, conforme a su competencia. sus reglamentos y/o protocolos.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa
las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Nº 000213-2023-CE-PJ, si bien se ha reconocido la
país, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, permanencia de las audiencias virtuales, no se ha
Gerencia de Informática, y a la Gerencia General del suprimido, ni restringido, el desarrollo de las audiencias
Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. en su modo natural, esto es, de manera presencial, toda
vez que el artículo segundo, del extremo resolutivo,
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. numeral 2.13, de la citada resolución, contiene hasta
tres mandatos imperativos. Así, el primero, que los
JAVIER ARÉVALO VELA jueces y juezas de todas las instancias obligatoriamente
Presidente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial
respectivo, esto, en razón del retorno de los jueces
penales a la presencialidad; segundo, establece que el
1
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre desarrollo de las audiencias puede darse de forma virtual
del 2011 o presencial, disposición que responde a la posibilidad
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre del 2011 de que sean los propios órganos jurisdiccionales quienes
determinen, finalmente, la modalidad en la que llevarán
2240020-1 a cabo sus audiencias, ello, en el entendido de que, el
juez penal, previamente a la convocatoria y celebración
Disponen que el juez penal, conocedor de la de sus audiencias -especialmente virtuales-, deberá de
verificar que se cumplan los requisitos técnicos mínimos
causa penal, tiene la facultad de determinar contemplados en el numeral 4.2 del Protocolo temporal
si la audiencia de actuación probatoria de para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de
testigos y de los órganos de prueba en el emergencia sanitaria1.
Que, asimismo, conforme al tercer mando imperativo,
juicio oral se realizará de forma presencial deberá observar, en todo momento, que las audiencias
o virtual en su modalidad virtual, deban de desarrollarse bajo las
disposiciones generales, específicas y complementarias,
Consejo Ejecutivo contenidas en el “Protocolo temporal para audiencias
judiciales virtuales durante el periodo de emergencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA sanitaria”.
N° 000498-2023-CE-PJ Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
Lima, 28 de noviembre del 2023 como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
VISTO: necesarias, para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
El Oficio Nº 000570-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado
por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº
Institucional del Código Procesal Penal; así como los 1891-2023 de la quincuagésima primera sesión del
Informes Nros. 000023 y 000040-2023-NOR-ST-UETI- Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de
CPP-PJ, elaborados por el Componente Normativo de la noviembre de 2023, realizada con la participación del
mencionada Unidad. señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, Cáceres
Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor
CONSIDERANDO: Bustamante Zegarra por encontrarse de viaje en comisión
de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el
Primero. Que, el Presidente del Equipo Técnico artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial. Por unanimidad,
de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, propone
que las sesiones de audiencia de actuación probatoria de SE RESUELVE:
testigos en juicio oral y en segunda instancia se desarrollen
con la presencia física de las partes, y no, de manera Artículo Primero.- Disponer que es criterio absoluto
virtual; en los casos de actuación de la declaración de del juez penal, conocedor de la causa penal, en razón de
órganos de prueba, si bien pueden realizarse de manera su facultad de dirección de audiencia y discrecionalidad,
92 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

determinar si el desarrollo de la audiencia de actuación Quinto. Que, la participación de jueces y juezas


probatoria de testigos y de los órganos de prueba en el en el citado certamen estudiantil se dio en la fase oral:
juicio oral, se realice en forma presencial o virtual. etapa regional (audiencias preliminares), etapa nacional
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución (audiencias de juzgamiento) y finales (audiencias de
a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, apelación). En la etapa regional participaron 90 jueces/
Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código zas; en la etapa nacional intervinieron 36 jueces/zas;
Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores mientras que, en las audiencias finales, participaron 6 en
de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder las semifinales y 5 en la gran final. Algunos jueces/zas
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. conformaron los colegiados en varias etapas. En total, 107
jueces y juezas participaron como jurados en el Concurso
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023.
Sexto. Que, la participación de los magistrados
JAVIER ARÉVALO VELA significó un valioso aporte al Concurso Nacional
Presidente Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023, puesto que
permitió que las audiencias simuladas se desarrollaran
tal cual como se llevan a cabo en la realidad. Con ello,
1
Aprobado por Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ. los concursantes pudieron experimentar, directamente,
cómo se realiza la aplicación de la oralidad civil que viene
2240023-1 implementando el Poder Judicial en las Cortes Superiores
de Justicia del país, con la finalidad de resolver de manera
eficiente y oportuna los procesos civiles.
Reconocen y felicitan la participación Sétimo. Que, estando a lo expuesto por el señor
del ilustre Jurado del Concurso Nacional Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional
Interuniversitario de Litigación Oral Civil de Implementación de la Oralidad Civil, y teniendo en
consideración que es política de este Órgano de Gobierno
2023 reconocer el desempeño de jueces y servidores de
este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones
Consejo Ejecutivo jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto
en el artículo 233 del Texto Único Ordenado de la Ley
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Orgánica del Poder Judicial; así como en el ejercicio de la
N° 000499-2023-CE-PJ facultad conferida en el artículo 82, inciso 26), del mismo
cuerpo legal, que determina como una de las funciones
Lima, 28 de noviembre del 2023 y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las
VISTO: dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y eficiencia, motivo por el cual debe emitirse el
El Oficio N.° 000252-2023-P-ETIIOC-CE-PJ cursado acto administrativo correspondiente.
por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra,
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1950-
de Implementación de la Oralidad Civil. 2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre de
CONSIDERANDO: 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo
Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta
Primero. Que, mediante Resolución Corrida N.° Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado
000367-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
Judicial aprobó la realización del Concurso Nacional conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de
Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
autorizó la conformación de la Comisión del Concurso
Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023, SE RESUELVE:
integrada por jueces y juezas del Poder Judicial, y al Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Artículo Primero.- Reconocer y felicitar la participación
Civil a realizar alianzas estratégicas con instituciones del ilustre Jurado del Concurso Nacional Interuniversitario
educativas y jurídicas, con la finalidad de contar con de Litigación Oral Civil 2023, por su labor y compromiso
mayor acogida por parte del público universitario en la en la evaluación de los equipos en las distintas etapas de
convocatoria. la competencia:
Segundo. Que, el citado concurso estudiantil tuvo
como objetivo preparar y formar a los futuros abogados Juez Supremo titular, Presidente de
y jueces del país en cuanto a litigación oral en materia Dr. Héctor Enrique Lama More la Sala Civil Transitoria de la Corte
civil; además de concientizar a los estudiantes sobre la Suprema de Justicia de la República
necesidad de prepararse y estudiar su caso para brindar Juez Supremo provisional de la Sala
un mejor servicio a su patrocinado y, de ser el caso, al Dr. Olegario David Florián Vigo Civil Permanente de la Corte Suprema
justiciable. de Justicia de la República
Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Jueza Suprema provisional de la Sala
Responsable del Equipo Técnico Institucional de Dra. Dafne Dana Barra Pineda Civil Transitoria de la Corte Suprema de
Implementación de la Oralidad Civil mediante Oficio N.° Justicia de la República
000252-2023-P-ETIIOC-CE-PJ, remite a este Órgano de
Gobierno el Informe N.° 000145-2023-ST-ETIIOC-CE- Jueza Suprema provisional de la Sala
Dra. Lilly Del Rosario Llap Unchon
PJ, por el cual pone en conocimiento la ejecución del Civil Permanente de la Corte Suprema
De Lora
de Justicia de la República
Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral
Civil 2023, en cumplimiento a la Resolución Corrida N.° Juez Supremo provisional de la Sala
Dr. Marco Antonio Bretoneche
000367-2023-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Civil Transitoria de la Corte Suprema de
Gutiérrez
Judicial. Justicia de la República
Cuarto. Que, mediante Informe N.° 000145-2023-ST- Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos
ETIIOC-CE-PJ elaborado por el Equipo Técnico Lima
Institucional de Implementación de la Oralidad Civil da Juez de la Corte Superior de Justicia de
cuenta sobre la participación de jueces y juezas de las Dr. Juan Carlos Montoya Muñoz
Lima
Cortes Superiores de Justicia del país, como jurados de
Juez de la Corte Superior de Justicia de
la competencia universitaria; y, recomienda reconocer y Dr. Carlos Manuel Valdivia Rodríguez
Ayacucho
felicitar a los magistrados por el compromiso mostrado
con la institución y el aporte a la formación de los futuros Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas
jueces y abogados del país. Puente Piedra -Ventanilla
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 93
Juez de la Corte Superior de Justicia de Dr. Humberto Grover Valdivia Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Jaime David Abanto Torres
Lima Este Talavera Arequipa
Jueza de la Corte Superior de Justicia Juez de la Corte Superior de Justicia
Dra. Sara Luz Echevarría Gaviria Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba
de Lima Arequipa
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Johan Mitchel Quesnay Casusol Dr. Oscar Francis Calle Vera
La Libertad Arequipa
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Gabriel Ernesto Otiniano Campos Dr. Felipe Federico Yuca Huaraccallo
La Libertad Arequipa
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Johann Christian Macedo Rojas Dr. Nolam Elías Talavera Zapana
Huara Arequipa
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Víctor Candelario León Martell Dr. Edgard Pineda Gamarra
La Libertad Arequipa
Dra. Tatiana Elizabeth Pedemonte Jueza de la Corte Superior de Justicia de Jueza de la Corte Superior de Justicia de
Dra. Juana Erika Llapa Luna
Del Río La Libertad Arequipa
Dr. Jensen Francisco García Juez de la Corte Superior de Justicia de Dra. Judith Maritza Jesús Alegre Jueza de la Corte Superior de Justicia de
Córdova Piura Valdivia Moquegua
Jueza de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dra. Eliza Soledad Delgado Suarez Dr. José Antonio Meza Miranda
La Libertad Arequipa
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Rodrigo Marcial Cueva Ramírez Dr. Oswaldo Mamani Coaquira
Tumbes Puno
Jueza de la Corte Superior de Justicia Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dra. Ana Libia Jiménez Pineda Dr. Edwin Jorge Sarmiento Apaza
de Sullana Puno
Dra. Carmen Paola Gallo Jueza de la Corte Superior de Justicia Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. José Luis Yucra Quispe
Yamunaqué de Sullana Arequipa
Dra. Miryam Rosemarie Ordoñez Jueza de la Corte Superior de Justicia Jueza de la Corte Superior de Justicia de
Dra. María Soledad Bellido Angulo
Zavala Puente Piedra -Ventanilla Arequipa
Jueza de la Corte Superior de Justicia Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dra. Kelly Joccy Cabanillas Oliva Dr. Fredy Fernández Sánchez
del Santa Moquegua
Juez de la Corte Superior de Justicia de Jueza de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Ruperto Sandoval Damián Dra. Yenny Beatriz Benavides Meza
La Libertad Moquegua
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Fernando Noblecilla Izquierdo Dr. José Manuel Huanca Yampara
Tumbes Puno
Juez de la Corte Superior de Justicia de Dr. Arturo Alberth Zecenarro Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Ary Hendrik Terrones Meléndez
Lambayeque Calderón Puno
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Alexander Cosamalón Oliveira Dr. Pánfilo Monzón Mamani
La Libertad Puno
Jueza de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dra. María Jesús Amaya Valderrama Dr. Raúl Ale Polar
Cajamarca Puno
Juez de la Corte Superior de Justicia de Dr. Guido Armando Chevarria Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Jorge Luis Mendoza Lulicha
Cajamarca Tisnado Puno
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. José Antonio Gálvez Vidal Dr. Néstor Hernán Velasco Peña
La Libertad Puno
Dra. Karla Mónica Griselia Llonto Jueza de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Eloy Zamalloa Campero
Romero La Libertad Arequipa
Juez de la Corte Superior de Justicia de Jueza de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Juan Carlos Meléndez Mozo Dra. Zoraida Julia Salas Flores
La Libertad Arequipa
Juez de la Corte Superior de Justicia de Dr. Franklin Gregorio Gutiérrez Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. José Efraín Villegas Carrasco
Sullana Merino Cusco
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Christian Martín Linares Molina Dr. Luis Alberto López Trelles
Ica Cusco
Jueza de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dra. Sonia Meneses Palomino Dr. Javier Fernández Dávila Mercado
Ayacucho Arequipa
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Christian Arnaldo Pinto Rivera Dr. Javier Eduardo Jiménez Vivas
Ica Lima Este
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Ricardo Samuel Del Pozo Moreno Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez
Pasco Tacna
Juez de la Corte Superior de Justicia de Jueza de la Corte Superior de Justicia
Dr. Tony Jim Mendoza Valle Dra. Milagros Núñez Villar
Pasco de Puno
Jueza de la Corte Superior de Justicia de Dr. Gonzalo Javier Rodríguez Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dra. Hayde Vargas Oviedo
Apurímac Martínez Arequipa
Juez de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. César Orlando González Aguirre Dr. Julio César Ramos Ávila
Huánuco Lima
Jueza de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Fresia Meliza Aquino Valdivia Dr. Abel Luis Navarro Espinoza
Ayacucho Lima
Juez de la Corte Superior de Justicia de Jueza de la Corte Superior de Justicia
Dr. Benjamín Galdós Gamero Dra. Elizabeth Noemi Salas Fuentes
Ica de Lima
Dra. Lily Karen Choquecahua Ruiz Jueza de la Corte Superior de Justicia de Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Héctor Miguel Delgado Olivari
de Rubina Ayacucho Lima
Juez de la Corte Superior de Justicia Jueza de la Corte Superior de Justicia
Dr. Jesús Flores Sánchez Dra. Ana del Rosario Osorio Sosa
Apurímac de Lima
Jueza de la Corte Superior de Justicia de Jueza de la Corte Superior de Justicia
Dra. Shelah North Galagarza Pérez Dra. Sara Eusebia Atusparia López
Arequipa de Lima
94 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Dra. Xuany Karim Reátegui Meza


Jueza de la Corte Superior de Justicia Reconocen y felicitan la participación
de Lima de los jueces y juezas que conformaron
Jueza de la Corte Superior de Justicia la Comisión del Concurso Nacional
Dra. Jessica Cristina Guevara Anaya
de Lima
Interuniversitario de Litigación Oral Civil
Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Juan Carlos Pravia Guerrero 2023
Callao
Dr. Gerardo Octavio Sánchez Juez de la Corte Superior de Justicia de
Porturas Ganoza Lima Norte
Consejo Ejecutivo
Jueza de la Corte Superior de Justicia de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Dra. Ana Lucía Campos Flores
Lima Norte N° 000500-2023-CE-PJ
Juez de la Corte Superior de Justicia de
Dr. Santos Roger Benites Burgos
Callao Lima, 29 de noviembre del 2023
Jueza de la Corte Superior de Justicia de
Dra. Amelia Bettina Pinedo Mendoza
Puente Piedra -Ventanilla VISTO:
Jueza de la Corte Superior de Justicia de El Oficio N.° 000255-2023-P-ETIIOC-CE-PJ cursado
Dra. Silvia Jenifer Herencia Espinoza
Lima Este por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra,
Juez de la Corte Superior de Justicia de Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional
Dr. Jimmy Javier Ronquillo Pascual de Implementación de la Oralidad Civil.
Lima
Jueza de la Corte Superior de Justicia
Dra. Elvira Sánchez Bardales CONSIDERANDO:
de Lima

Dr. César Augusto Solís Macedo


Juez de la Corte Superior de Justicia de Primero. Que, mediante Resolución Corrida N.°
Lima 000367-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder
Juez de la Corte Superior de Justicia de Judicial aprobó la realización del Concurso Nacional
Dr. Manuel Iván Miranda Alcántara Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023. Asimismo,
Lima
autorizó la conformación de la Comisión del Concurso
Jueza de la Corte Superior de Justicia Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023,
Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco
de Lima integrada por jueces y juezas del Poder Judicial, y al Equipo
Juez de la Corte Superior de Justicia de Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad
Dr. Edwin Arturo Sovero Peñaloza
Lima Civil a realizar alianzas estratégicas con instituciones
Juez de la Corte Superior de Justicia de educativas y jurídicas, con la finalidad de contar con
Dr. Robert William Calderón Castillo mayor acogida por parte del público universitario en la
Callao
convocatoria.
Dra. María del Rosario Matos Secretaria de la Segunda Sala Comercial Segundo. Que, el citado concurso estudiantil tuvo
Cuzcano de la Corte Superior de Justicia de Lima como objetivo preparar y formar a los futuros abogados
Juez de la Corte Superior de Justicia de y jueces del país en cuanto a litigación oral en materia
Dr. Jorge Luis Carrillo Rodríguez civil; además de concientizar a los estudiantes sobre la
Huánuco
necesidad de prepararse y estudiar su caso para brindar
Jueza de la Corte Superior de Justicia de
Dra. Brizalina Carrasco Álvarez
Puente Piedra -Ventanilla
un mejor servicio a su patrocinado y, de ser el caso, al
justiciable.
Jueza de la Corte Superior de Justicia Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero
Dra. María Victoria Soto Farfán
de Lima Responsable del Equipo Técnico Institucional de
Presidente de la Corte Superior de Implementación de la Oralidad Civil mediante Oficio N.°
Dr. Erwin García Matallana 000255-2023-P-ETIIOC-CE-PJ, remite a este Órgano de
Justicia de Puente Piedra -Ventanilla
Gobierno el Informe N.° 000147-2023-ST-ETIIOC-CE-
Juez de la Corte Superior de Justicia de PJ, por el cual pone en conocimiento la ejecución del
Dr. Juan Rómulo Torres Abarca
Lima
Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral
Dr. Ricardo Jonny Moreno Ccancce
Juez de la Corte Superior de Justicia de Civil 2023, en cumplimiento a la Resolución Corrida N.°
Puente Piedra -Ventanilla 000367-2023-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder
Juez de la Corte Superior de Justicia de Judicial.
Dr. Alex Abel Gaspar Reymundo Cuarto. Que, el Informe N.° 000147-2023-ST-ETIIOC-
Huánuco
CE-PJ elaborado por el Equipo Técnico Institucional de
Juez de la Corte Superior de Justicia de Implementación de la Oralidad Civil, da cuenta sobre
Dr. Jesús Vicuña Zamora
Junín el eficiente desempeño y el compromiso mostrado
Dra. Rosa de María Rebaza Jueza de la Corte Superior de Justicia de por los jueces y juezas que conformaron la Comisión
Carrasco Lima Este del Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación
Jueza de la Corte Superior de Justicia
Oral Civil 2023; en el cual se recomienda reconocer y
Dra. Madeleine Ildefonso Vargas
de Callao
felicitar a los magistrados por su eficiente desempeño
y compromiso mostrado para el desarrollo exitoso de la
competencia estudiantil.
Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico Quinto. Que, la comisión antes citada estuvo
Institucional de Implementación de la Oralidad Civil presidida por el señor Ramiro Antonio Bustamante
notifique la presente resolución a los jueces y juezas Zegarra, Juez Supremo titular y Coordinador de la
mencionados. Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a Monitoreo de la Oralidad Civil; e integrada por Jacqueline
la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Chauca Peñaloza, Jueza Superior titular de la Sala Civil
Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de de la Corte Superior de Justicia de Ica; Milagros Núñez
Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia Villar, Jueza Superior titular de la Sala Civil de la Corte
del país, Equipo Técnico Institucional de Implementación Superior de Justicia de Puno; Carlos Enrique Polanco
de la Oralidad Civil, y a la Gerencia General del Poder Gutiérrez, Juez Superior provisional de la Sala Civil
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Johan
Mitchel Quesnay Casusol, Juez Superior provisional
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
La Libertad; Carlos Manuel Valdivia Rodríguez, Juez
JAVIER ARÉVALO VELA Especializado titular de la Corte Superior de Justicia de
Presidente Ayacucho; y Olga Fiorella Julia Vásquez Rebaza, Jueza
Especializada Civil en la Corte Superior de Justicia de
2240024-1 Lima.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 95
Sexto. Que, la comisión tuvo la ardua tarea de Prorrogan funcionamiento de órganos
elaborar los actos preparatorios, como elaborar el caso de
estudio y las bases del concurso; así como reglamentar jurisdiccionales Transitorios de diversos
las acciones comprendidas en la etapa de inscripción, Distritos Judiciales, y dictan diversas
fase escrita y fase oral, y preparar los escritos necesarios disposiciones
para el desarrollo de las distintas etapas. Los integrantes
de la comisión también estuvieron a cargo de convocar Consejo Ejecutivo
y conformar los jurados calificadores de las audiencias
orales, en las etapas preliminares, etapa intermedia, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
semifinales y finales (presencial); además de participar N° 000501-2023-CE-PJ
activamente en la organización y desarrollo de todas las
etapas de la competencia. Lima, 28 de noviembre del 2023
Sétimo. Que, estando a lo expuesto por el señor
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional VISTOS:
de Implementación de la Oralidad Civil, y teniendo en
consideración que es política de este Órgano de Gobierno El Oficio Nº 000598-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado
reconocer el desempeño de jueces y servidores de por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo
este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así
jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto como el Informe Nº 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ,
en el artículo 233 del Texto Único Ordenado de la Ley elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación
Orgánica del Poder Judicial; así como en el ejercicio de la de la mencionada Unidad.
facultad conferida en el artículo 82, inciso 26), del mismo
cuerpo legal, que determina como una de las funciones CONSIDERANDO:
y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales
dependencias de este Poder del Estado funcionen con transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Callao,
celeridad y eficiencia, motivo por el cual debe emitirse el Del Santa, Huánuco, Huaura, Lambayeque, Lima Norte,
acto administrativo correspondiente. Piura, Puno, San Martín y Tumbes, cuya prórroga debe
evaluarse para la adecuada implementación del Código
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con
1952-2023 de la quincuagésima tercera sesión del la finalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.
noviembre de 2023, realizada con la participación de Asimismo, respecto a la propuesta de creación de un
los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en
Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial
señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; de Arequipa y dos Juzgados Penales Unipersonales
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 Transitorios en el Distrito Judicial de Cajamarca.
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de
Judicial. Por unanimidad, los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se
subsume en la sobrecarga que presenten los órganos
SE RESUELVE: jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte
Superior de Justicia, sino también, se proyecta sobre la
Artículo Primero.- Reconocer y felicitar la base del nivel resolutivo que tengan el primero de los
participación de los jueces y juezas que conformaron la mencionados; por lo cual, el análisis de la producción
Comisión del Concurso Nacional Interuniversitario de de los órganos jurisdiccionales se realizó en atención a
Litigación Oral Civil 2023, por su eficiente desempeño y las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ,
compromiso mostrado en el desarrollo de la competencia 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ,
estudiantil: cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano
jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramita.
Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica (e)
Juez Supremo titular y Coordinador de la Comisión
de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Dr. Ramiro Antonio Nacional de Implementación, Supervisión y
Bustamante Zegarra Monitoreo de la Oralidad Civil - Presidente de la
Procesal Penal remitió a este Órgano de Gobierno el
Comisión Informe Nº 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del
Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada
Dra. Jacqueline Chauca Jueza Superior titular de la Sala Civil de la Corte Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de
Peñaloza Superior de Justicia de Ica los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su
Dra. Milagros Núñez Jueza Superior titular de la Sala Civil de la Corte nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por
Villar Superior de Justicia de Puno la emergencia sanitaria declarada en el país, además de
Dr. Carlos Enrique Juez Superior provisional de la Sala Civil de la otros factores relacionados con la inminente necesidad
Polanco Gutiérrez Corte Superior de Justicia de Arequipa de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga
procesal respecto al año anterior.
Dr. Johan Mitchel Juez Superior provisional de la Sala Civil de la
Quesnay Casusol Corte Superior de Justicia de La Libertad
En ese sentido, se estableció que el periodo de
extensión de las prórrogas estará vinculado a estos
Dr. Carlos Manuel Juez Especializado titular de la Corte Superior de factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron
Valdivia Rodríguez Justicia de Ayacucho un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro,
Dra. Olga Fiorella Julia Jueza Especializada titular de la Corte Superior de tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales
Vásquez Rebaza Justicia de Lima que no alcanzaron los niveles esperados de producción
en el periodo de análisis. Sin embargo, los procedimientos
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución aprobados por el máximo Órgano de Gobierno que
a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, dentro de sus objetivos se encuentra el sinceramiento
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la de información en las fuentes oficiales de información y
Oralidad Civil, jueces mencionados, y a la Gerencia que sirven de insumo para la toma de decisiones como
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines es el denominado “Inventario Físico de Expedientes” a
pertinentes. nivel nacional, que generalmente inicia desde la quincena
de diciembre del año anterior a la quincena de enero
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. del siguiente año; a efectos de contar con una decisión
objetiva con la información de calidad que garantice el
JAVIER ARÉVALO VELA mejor servicio de justicia; se estima oportuno proponer la
Presidente prórroga a todos los órganos jurisdiccionales materia de
análisis por el periodo de dos meses (hasta el 31 de enero
2240027-1 de 2024), con la finalidad que al término la Unidad del
96 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.°
realice un nuevo análisis bajo los criterios plasmados en 1975-2023 de la quincuagésima tercera sesión del
los numerales 2.5 al 2.7, del mencionado informe. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de
Cuarto. Que, asimismo, resulta pertinente señalar noviembre de 2023, realizada con la participación de
que mediante Oficio N.º 001902-2023-P-CSJAR-PJ, el los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la
solicitó al Presidente de la Comisión Nacional de señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones;
Productividad Judicial la implementación de juzgados en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82
penales unipersonales subespecializados en delitos de del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
corrupción de funcionarios en la Corte Superior de Justicia Judicial. Por unanimidad,
de Arequipa, en razón de la carga procesal que viene
registrando el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio SE RESUELVE:
Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción
de funcionarios de la Provincia de Arequipa. Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los
Posteriormente, mediante Oficio N.º 001007-2023-OPJ- siguientes órganos jurisdiccionales Transitorios, a partir
CNPJ-CE-PJ, el jefe (e) de la Oficina de Productividad del 1 de diciembre de 2023:
Judicial informó a la Consejera Responsable de la Unidad
de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024
Penal que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio
Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO
funcionarios de la Provincia de Arequipa, que es el único
que atiende este tipo de procesos penales, se encontraría - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio,
en situación de sobre carga procesal; mientras que el 1°, distrito y provincia del Callao.
2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
del Distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Especializado en Flagrancia, distrito y provincia del
Justicia de Lima Norte, que atienden procesos comunes, Callao.
se encontrarían en situación de subcarga procesal, - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado
registrando el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, de Flagrancia, distrito y provincia del Callao.
cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de noviembre
de 2023, una carga pendiente de 27 expedientes, la cual DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO
podría ser asumida por sus homólogos transitorios; razón
por la que se solicitó evaluar la factibilidad de reubicar dicho - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adicción
juzgado transitorio hacia la Corte Superior de Justicia de a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, distrito y
Arequipa como 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio provincia de Ambo.
Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de
de funcionarios de la Provincia de Arequipa; siendo Rupa – Rupa, provincia de Leoncio Prado.
que la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo
Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
Oficio Nº 000598-2023-ST-UETI-CPP-PJ, que adjunta el
Informe N° 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
por su Componente de Monitoreo y Evaluación, propuso de Oyón itinerante en Cajatambo, distrito y provincia de
reubicar temporalmente el 3° Juzgado Penal Unipersonal Oyón.
Transitorio del Distrito de Carabayllo de la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte hacia la Corte Superior de DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
Justicia de Arequipa, como 2° Juzgado Penal Unipersonal
Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a
de Funcionarios del Distrito y Provincia de Arequipa. sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado
De igual manera, mediante Oficio N.º 1086-2023-P-CSJCA- en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y
PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de provincia Chiclayo.
Cajamarca solicitó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de
del Código Procesal Penal, juzgados penales unipersonales José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo.
transitorios en la Provincia de Cajamarca, a fin de reducir la
sobrecarga procesal para la referida provincia; proponiendo DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
la Secretaría Técnica de dicha unidad de equipo técnico,
mediante Oficio Nº 000598-2023-ST-UETI-CPP-PJ e Informe - 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Nº 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, la reubicación de Flagrancia, distrito de Independencia, provincia de
del 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Lima.
Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia - 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de
la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Independencia, provincia de Lima.
Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cajamarca. - 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de
Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto Independencia, provincia de Lima.
en el Oficio Nº 000598-2023-ST-UETI-CPP-PJ de la - 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito
Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico de San Martín de Porres, provincia de Lima.
Institucional del Código Procesal Penal, con base en el - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Informe N° 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido del distrito de Carabayllo, provincia de Lima.
por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha
Secretaría Técnica, y considerando que este Poder del DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
Estado tiene como política institucional adoptar medidas
en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Itinerante en Las Lomas, distrito de Tambo Grande,
Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan provincia de Piura.
prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales
transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN
a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que, el artículo 82° incisos 25) y 26), del Texto - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas.
establece que son atribuciones del Consejo Ejecutivo del - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adicción
Poder Judicial, el reubicar juzgados a nivel nacional, así a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado,
como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres.
para que las dependencias judiciales del Poder del Estado - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de
funcionen con celeridad y eficiencia. Nueva Cajamarca, provincia de Rioja.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 97
DISTRITO JUDICIAL DEL TUMBES 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanentes del distrito,
provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca al
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito,
Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar. provincia y Corte Superior.
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, - Precisar que los expedientes a redistribuir son los
distrito y provincia de Tumbes. que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad
de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 que serán culminados por los órganos jurisdiccionales
de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE programación de juicio oral sea la más lejana.
- Disponer que los expedientes autorizados para
- 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito redistribución en la presente norma deberán ser remitidos
de Carabayllo, provincia de Lima. con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación
completos, debidamente cosidos, foliados en números,
Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento del con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que
Juzgado Penal Colegiado Conformado Transitorio, distrito no cumplan con tales requisitos no serán objeto de
de Juliaca, provincia de San Román y Corte Superior de redistribución, bajo responsabilidad.
Justicia de Puno a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta - Disponer que los Presidentes de las Cortes
que el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca y Lima
dicte medida administrativa diferente. Norte en coordinación con la Gerencia de Informática
Artículo Tercero.- Prorrogar el funcionamiento de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las
del Juzgado Penal Colegiado Conformado Transitorio adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para
Itinerante, distrito de Chimbote, provincia Del Santa ejecutar lo especificado en el presente apartado.
y Corte Superior de Justicia Del Santa a partir del 1 de - Disponer que las Cortes Superior de Justicia de
diciembre de 2023 hasta que el máximo órgano de Cajamarca y Arequipa efectúen las coordinaciones
gobierno del Poder Judicial dicte medida administrativa administrativas, logísticas y de personal con la Corte
diferente. Superior de Justicia de Lima Norte, para la implementación
Artículo Cuarto.- Cerrar el turno a partir del 1 de de lo dispuesto en el presente apartado, a fin de lograr
diciembre de 2023 al 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia Lima y reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad
Corte Superior de Justicia de Lima Norte. para el servicio de administración de justicia.
Artículo Quinto.- Disponer que la prórroga del 4°
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Artículo Sétimo.- Disponer que, la Corte Superior de
Carabayllo, provincia Lima y Corte Superior de Justicia Justicia de Callao a través de las oficinas competentes,
de Lima Norte establecida en el artículo primero de la informe en el más breve plazo al Consejo Ejecutivo del
Resolución Administrativa N° 442-2023-CE-PJ, será Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico
efectiva solo hasta el 31 de diciembre de 2023. Institucional del Código Procesal Penal, los problemas y
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas soluciones a adoptar respecto al bajo nivel de producción
administrativas a partir del 1 de enero de 2024: del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio,
distrito y provincia del Callao, a efectos que cumpla a
- Redistribuir de manera aleatoria y equitativa toda cabalidad con los fines de descarga procesal para lo que
la carga procesal del 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal fue asignado.
Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia Lima y Artículo Octavo.- Establecer que, la Corte Superior de
Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entre el 1° y 2° Justicia de Huaura a través de las oficinas competentes,
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, informe en el más breve plazo al Consejo Ejecutivo del
provincia y Corte Superior. Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico
- Renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Institucional del Código Procesal Penal, los problemas y
Supraprovincial Especializado en Corrupción de soluciones a adoptar respecto al bajo nivel de producción
Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Justicia de Arequipa, como 1° Juzgado Penal Unipersonal de Oyón itinerante en Cajatambo, distrito y provincia de
Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Oyón, a efectos que cumpla a cabalidad con los fines de
Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior. descarga procesal para lo que fue asignado.
- Reubicar y convertir temporalmente, por el periodo Artículo Noveno.- Disponer que, la Corte Superior de
de seis meses y con turno cerrado, el 3° Juzgado Penal Justicia de Lambayeque a través de las oficinas competentes,
Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia informe en el más breve plazo al Consejo Ejecutivo del
Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 2° Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Institucional del Código Procesal Penal, los problemas y
Especializado en Corrupción de Funcionarios, distrito, soluciones a adoptar respecto al bajo nivel de producción
provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus
con la misma competencia funcional y territorial del 1° funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia
Especializado en Corrupción de Funcionarios del mismo Chiclayo, a efectos que cumpla a cabalidad con los fines de
distrito, provincia y Corte Superior. descarga procesal para lo que fue asignado.
- Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 30 Artículo Décimo.- Que, la Corte Superior de Justicia
expedientes en trámite del 1° Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte a través de las oficinas competentes,
Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción informe en el más breve plazo al Consejo Ejecutivo del
de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico
de Justicia de Arequipa al 2° Juzgado Penal Unipersonal Institucional del Código Procesal Penal, los problemas y
Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de soluciones a adoptar respecto al bajo nivel de producción
Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior. del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del
- Reubicar y convertir temporalmente, por el periodo distrito de Carabayllo, provincia de Lima y 3° Juzgado Penal
de seis meses y con turno cerrado, el 4° Juzgado Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia
Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, de Lima a efectos que cumplan a cabalidad con los fines de
provincia Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, descarga procesal para lo que fueron asignados.
como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio distrito, Artículo Décimo Primero.- Que, la Corte Superior de
provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca; con Justicia de Tumbes a través de las oficinas competentes,
la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2° y informe en el más breve plazo al Consejo Ejecutivo del Poder
3° Juzgado Penal Unipersonal Permanentes del mismo Judicial a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional
distrito, provincia y Corte Superior. del Código Procesal Penal, los problemas y soluciones a
- Redistribuir de manera aleatoria y equitativa la adoptar respecto al bajo nivel de producción del Juzgado de
cantidad total de 132 expedientes en trámite del 1°, 2° y Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de
98 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Tumbes, a efectos que cumplan a cabalidad con los fines de VISTO:


descarga procesal para lo que fueron asignados.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que las Oficinas El Oficio N° 001469-2023-GG-PJ cursado por el
de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Gerente General del Poder Judicial.
Arequipa, Cajamarca, Callao, Del Santa, Huánuco,
Huaura, Lambayeque, Lima Norte, Piura, Puno, San CONSIDERANDO:
Martin y Tumbes, deberán verificar el desempeño de los
órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución Primero. Que, mediante Resolución Administrativa
de expedientes al mes de junio 2023 sea inferior a lo N° 000234-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del
establecido en el estándar de producción, priorizando Poder Judicial dispuso modificar el artículo primero de
aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo la Resolución Administrativa N° 000094-2023-CE-PJ,
nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo
inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos texto será el siguiente:
especiales más rápidos y de menor complejidad, debiendo
comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de “Artículo Primero.- Reconformar el “Grupo de Trabajo
Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial”,
sobre el resultado de su verificación y las acciones el mismo que queda integrado de la siguiente manera:
adoptadas.
Artículo Décimo Tercero.- Que, las Presidencias de • Presidente del Poder Judicial: quien lo presidirá
las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán • Secretario General del Consejo Ejecutivo
supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de • Gerente General del Poder Judicial
la información estadística de los órganos jurisdiccionales • Gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas
a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) • Gerente de la Gerencia de Planificación
como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) • Secretario Técnico del Comité de Seguridad y Salud
y cumplir así con los plazos de entrega de información en el Trabajo del Poder Judicial
dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada • Jefe de la Oficina de Seguridad Integral”.
por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial N° 308-2012-P/PJ. Segundo. Que, en ese contexto, este Órgano de
Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que las Gobierno considera necesario modificar el artículo primero
medidas administrativas que involucren la gestión de de la Resolución Administrativa N° 000234-2023-CE-PJ.
órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto
considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
y no presenten inconsistencias de información de su determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás
del Código Procesal Penal analizará la continuidad o medidas necesarias, para que las dependencias de este
reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
presente un bajo nivel de producción injustificado. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.° 1957-2023
Artículo Décimo Quinto.- Disponer que de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo
los Presidentes/as de las Cortes Superiores de del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2023,
Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos realizada con la participación de los señores Arévalo
jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta
den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado
Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de
judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda
Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos SE RESUELVE:
procesales correspondientes a todas la actuaciones
judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de
Artículo Décimo Sexto.- Facultar a los Presidentes/ la Resolución Administrativa N° 000234-2023-CE-PJ,
as de las Cortes Superiores de Justicia del país, tomen emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo
las medidas administrativas necesarias para la ejecución texto será el siguiente:
de lo indicado.
Artículo Décimo Sétimo.- Transcribir la presente “Artículo Primero.- Reconformar el “Grupo de Trabajo
resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial”,
Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código el mismo que queda integrado de la siguiente manera:
Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder • Presidente del Poder Judicial: quien lo presidirá
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes • Secretario General del Consejo Ejecutivo
• Gerente General del Poder Judicial
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. • Gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas
• Gerente de la Gerencia de Planificación
JAVIER ARÉVALO VELA • Gerente de la Gerencia de Recursos Humanos y
Presidente Bienestar
• Jefe de la Oficina de Seguridad Integral”.
2240032-1
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas
Modifican el artículo primero de la de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República,
Resolución Administrativa N° 000234-2023- Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de
CE-PJ, referido a la reconformación del Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la
entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Gerencia
“Grupo de Trabajo para la Gestión del de Recursos Humanos y Bienestar; y a la Gerencia General
Riesgo de Desastres del Poder Judicial” del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Consejo Ejecutivo Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA JAVIER ARÉVALO VELA


N° 000502-2023-CE-PJ Presidente

Lima, 28 de noviembre del 2023 2240034-1


El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 99
Disponen medidas administrativas en Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del referido distrito
y provincia estima para fines del presente año una carga
diversas Cortes Superiores de Justicia y procesal de 1605 expedientes, cifra que al fluctuar
dictan otras disposiciones entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560
y 2040 expedientes, se encontraría en una condición de
Consejo Ejecutivo carga estándar; razón por la cual, teniendo en cuenta
que actualmente no existe la disponibilidad de órganos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA jurisdiccionales permanentes, se considera conveniente
N° 000503-2023-CE-PJ que la Corte Superior de Justicia de la Ayacucho evalúe
e informe al presidente de la Comisión Nacional de
Lima, 28 de noviembre del 2023 Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días
calendario, sobre la posibilidad que el Juzgado Mixto y el
VISTO: Juzgado de Paz Letrado del distrito de Puquio, provincia
de Lucanas, realicen labor de itinerancia al distrito de
El Oficio Nº 001018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que Chipao de la referida provincia.
adjunta el Informe Nº 000068-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del c) Mediante Oficio Nº 000951-2023-P-CSJAY-PJ, el
jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho,
las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento teniendo como sustento el Informe Nº 000190-2023-CEST-
de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento UPD-GAD-CSJAY-PJ, solicitó la creación de un juzgado
al 30 de noviembre de 2023, y otros aspectos. de paz letrado en el distrito de Tambo, provincia de La
Mar. Al respecto, la población de este distrito y provincia
CONSIDERANDO: se atiende en la Sede Judicial del Juzgado de Paz Letrado
de San Miguel, de la referida provincia, cuyo distrito es
Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº colindante con el distrito de Tambo. Asimismo, para
000308-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder atenderse en dicha sede, la población de este distrito
Judicial dispuso, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de recorre una distancia de 10 km en un tiempo de tan
noviembre de 2023, ampliar el funcionamiento del 3° solo 20 minutos a un costo máximo de S/ 5.00 soles,
Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, vía carretera asfaltada; razón por la cual, teniendo en
Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen cuenta que actualmente no existe la disponibilidad de
es el distrito de Chacas, provincia de Asunción. órganos jurisdiccionales permanentes, y que la población
Segundo. Que, a través de la Resolución del distrito de Tambo, recorre una corta distancia, a un
Administrativa Nº 000319-2023-CE-PJ, se amplió a partir mínimo tiempo y costo para atenderse en la Sede Judicial
del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2023, la labor del distrito de San Miguel, se considera conveniente
de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior
de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia de Justicia de Ayacucho.
el distrito y provincia de Celendín, de la referida Corte d) Mediante Oficio Nº 001057-2023-P-CSJCA-PJ, el
Superior de Justicia. presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
Tercero. Que, el jefe (e) de la Oficina de Productividad solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado
Judicial mediante Oficio Nº 001018-2023-OPJ-CNPJ- Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y
CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº provincia de Celendín. Sobre el particular, el referido
000068-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó juzgado mixto, el cual presentó al mes de setiembre de
lo siguiente: 2023 un avance de meta del 47 %, muy inferior al avance
ideal del 73 %, estima para finales del presente año una
a) Mediante Oficio Nº 001568-2023-P-CSJAN-PJ, el carga procesal de 687 expedientes, cifra muy inferior a la
presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, carga procesal mínima de 1430 expedientes, proyectando
solicitó la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de una condición de subcarga procesal. Asimismo, el
Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz. Al respecto, Juzgado Civil de Celendín estima para finales del
el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y presente año una carga procesal de 1319 expedientes,
provincia estiman para fines del presente año una carga cifra superior a la carga máxima de 1020 expedientes,
procesal promedio de 1879 expedientes, cifra que al ser presentando una condición de sobrecarga procesal; razón
cercana a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, por la cual, se considera conveniente ampliar la itinerancia
se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 3° del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar al
Juzgado de Paz Letrado por un periodo de cinco meses; distrito de Celendín por un periodo de tres meses, y que el
así como cerrar su turno por el periodo de un mes, por presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las
haber presentado una carga pendiente al referido mes de acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo
920 expedientes, cifra superior a la cargas pendientes de de este órgano jurisdiccional.
708 y 633 del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito e) Mediante Oficio Nº 001863-2023-P-CSJHA-PJ, el
y provincia de Huaraz, respectivamente. presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura,
b) Mediante Oficio Nº 000943-2023-P-CSJAY-PJ, el debido a la implementación del Puerto de Chancay,
presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que estaría efectuándose entre los meses de octubre
solicitó la creación de un Juzgado Mixto y un Juzgado de y diciembre del próximo año, solicitó al presidente del
Paz Letrado en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros aspectos,
con la finalidad de mejorar la atención a los justiciables la creación de un juzgado a cargo de los procesos
de la zona, quienes vienen desplazándose hacia los laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, otro a
distritos de Puquio y Aucará, para acceder al servicio cargo de los procesos de la subespecialidad contencioso
de administración de justicia; siendo pertinente señalar administrativo laboral y previsional, un juzgado de familia,
que la población del distrito de Chipao de la provincia un juzgado de investigación preparatoria penal en la
de Lucanas, la cual se encuentra en una condición de subsede de Chancay y una sala mixta. En relación a
pobreza extrema, para trasladarse a la Sede Judicial del ello, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaral
Juzgado Mixto del distrito de Puquio tiene que recorrer estiman para fines del presente año, muy bajos ingresos
una distancia de 110 km, en un tiempo de 3 horas a un de 1032 expedientes y teniendo en cuenta la carga
costo de S/ 60.00 soles ida y vuelta, y para trasladarse a procesal máxima de 1020 expedientes, se requeriría
la Sede Judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito a lo mucho de dos órganos jurisdiccionales en dicha
de Aucará, los pobladores del referido distrito tienen que especialidad en el distrito de Huaral. Asimismo, el Juzgado
recorrer una distancia de 52.6 km, en un tiempo de 1 hora de Familia de Huaral estima para fines del presente año
y 30 minutos, a un costo de S/ 30.00 soles ida y vuelta. unos mínimos ingresos de 460 expedientes, los cuales
Al respecto, el Juzgado Mixto del distrito de Puquio, al ser comparados con la carga procesal máxima de 850
provincia de Lucanas, estima para fines del presente año expedientes, se requeriría a lo mucho de un juzgado en
una carga procesal de 1095 expedientes, cifra que al ser dicha especialidad; de manera similar, el Juzgado Civil
menor a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, del distrito de Chancay estima para fines del presente
se encontraría en una condición de subcarga procesal. año, mínimos ingresos de 585 expedientes, los cuales, al
100 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

ser comparados con la carga procesal máxima de 1020 donde se encuentra ubicado el Juzgado Paz Letrado
expedientes se requeriría a lo mucho de un juzgado civil Penal de ese distrito, por lo que dicha Presidencia de
para el distrito de Chancay; y por último, los ingresos de Corte Superior solicita se autorice excepcionalmente el
procesos de violencia contra las mujeres e integrantes traslado temporal del Juzgado de Paz Letrado Penal del
del grupo familiar de la Ley Nº 30364 para la provincia distrito de Villa María del Triunfo ubicado en la Comisaría
de Huaral, se estiman en una cantidad mínima de 1712 de dicho distrito hacia la Sede Progreso de la Corte
expedientes y teniendo en cuenta la carga procesal Superior de Justicia de Lima Sur, ubicado en el mismo
máxima de 2800 expedientes para un juzgado de esta distrito; razón por la cual, se considera conveniente
especialidad se requeriría a lo mucho de un órgano aceptar la solicitud efectuada por el presidente de la Corte
jurisdiccional para esta provincia. Superior de Justicia de Lima Sur, para efectuar el traslado
Asimismo, la Sala Civil de la provincia de Huaral de la referida dependencia judicial por un periodo de seis
estima para fines del presente año unos mínimos ingresos meses.
de 1413 expedientes, y teniendo en cuenta la carga i) Mediante Oficio Nº 000640-2023-P-CSJMO-PJ, el
procesal máxima de 2380 expedientes, se requeriría un presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua,
órgano jurisdiccional en dicha especialidad. Aunado a teniendo como sustento el Informe Nº 18-2023-ADM-
ello, la Sala Laboral de la referida provincia estima para MCLILO-CSJMO del administrador del Módulo Corporativo
fines del presente año ingresos de 1626 expedientes, los Laboral de Moquegua, en atención a lo requerido por
cuales, comparados con la carga procesal máxima de el magistrado del Juzgado de Trabajo Permanente del
2295 expedientes, se requeriría una sala laboral. distrito y provincia de Ilo mediante Oficio Nº 625-2022-JT-
En tal sentido, teniendo en cuenta los mínimos MCLI-CSJMO-PJ, solicitó que los expedientes en etapa
ingresos de expedientes registrados por los juzgados de trámite y ejecución que presenta el referido juzgado
especializados de la provincia de Huaral, y que laboral, producto de las inhibiciones del magistrado del
actualmente no se cuenta con la disponibilidad de Juzgado Civil Permanente del mencionado distrito y
órganos jurisdiccionales permanentes, se considera provincia, se redistribuyan equitativamente entre este
conveniente, por el momento, desestimar la creación juzgado laboral, el Juzgado de Familia Permanente y
de juzgados especializados de la especialidad laboral el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en
y familia; así como de una sala mixta en la provincia de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Huaral. En ese contexto, corresponde que la Unidad de Familiar de Ilo, y que los ingresos de estos expedientes
Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal producto de la referida inhibición sean equitativos entre
realice la evaluación respecto a la solicitud de creación de estos tres juzgados.
un juzgado de investigación preparatoria en la Subsede En tal sentido, luego de lo manifestado por dicha
de Chancay, efectuada por la Corte Superior de Justicia Presidencia de la Corte Superior, a fin de no retrasar
de Huaura. el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal
f) Mediante Oficio Nº 001951-2023-P-CSJLL-PJ, del Trabajo del Juzgado de Trabajo Permanente del
el presidente de la Corte Superior de Justicia de La distrito y provincia de Ilo, y teniendo en cuenta que los
Libertad, solicitó la redistribución de expedientes de la 2° procesos que atiende el Juzgado de Familia Transitorio
y 5° Salas Laborales de la provincia de Trujillo hacia la Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e
1° Sala Laboral de la referida provincia o, en su defecto, Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ilo
el cierre de turno de la 2° y 5° Salas Laborales de la requieren de atención inmediata debido a que las medidas
provincia de Trujillo para el ingreso de expedientes de la de protección deben dictarse entre 24 a 48 horas, no
subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo pudiendo atender con celeridad los procesos civiles
(NLPT). Sobre ello se tiene que, al mes de setiembre inhibidos por el magistrado del Juzgado Civil Permanente
de 2023 la 2° y 5° Salas Laborales de Provincia de del referido distrito y provincia; se considera conveniente
Trujillo presentaron unas cargas pendientes de 782 y que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito y
1291 expedientes, respectivamente, cifras superiores provincia de Ilo redistribuya de manera aleatoria la mitad
a la carga pendiente de 403 de la 1° Sala Laboral. Sin de la carga pendiente que tenga en etapa de trámite y
embargo, si la 2° y 5° Salas Laborales cerrasen el turno a ejecución, producto de la inhibición del Juzgado Civil
partir del 1 de diciembre de 2023 por los periodos de 1 y Permanente de Ilo al Juzgado de Familia Permanente
5 meses, respectivamente, las cargas pendientes de las de Ilo, y que los ingresos de expedientes en inhibición
tres salas laborales se equilibrarían; razón por la cual, se del magistrado del referido juzgado civil sean remitidos
considera conveniente el cierre de turno de las referidas equitativamente entre el referido juzgado laboral y el
salas superiores por los mencionados periodos. juzgado de familia de Ilo.
g) Mediante el artículo segundo de la Resolución j) Mediante el inciso 4.1, del artículo cuarto de la
Administrativa Nº 000091-2023-CE-PJ, se dispuso Resolución Administrativa Nº 000165-2023-CE-PJ, se
entre otros aspectos, el cierre de turno del 11° Juzgado dispuso, entre otros, reubicar, a partir del 1 de mayo hasta
Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia el 31 de octubre de 2023, hacia la ciudad de Puno al 1°
de Lima por un periodo de cuatro meses. Posteriormente, Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de
la magistrada a cargo del 11° Juzgado Contencioso Juli, provincia de Chucuito, en razón a que la sede judicial
Administrativo de dicha Corte Superior interpuso recurso de este distrito se encontraba siniestrada, producto de la
de reconsideración contra el cierre de turno del referido coyuntura social que venía atravesando la Región Puno.
órgano jurisdiccional. Entonces, teniendo en cuenta Posteriormente, en vista que la Corte Superior de Justicia
que dicho cierre de turno corresponde a una acción de de Puno solicitó una ampliación de plazo para precisar
administración interna adoptada por el Consejo Ejecutivo donde se realizará su funcionamiento, por Resolución
del Poder y que dicho órgano jurisdiccional ya cuenta con Administrativa Nº 000453-2023-CE-PJ se dispuso ampliar
el turno abierto desde el 1 de julio de 2023, se considera el funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales
conveniente declarar improcedente la solicitud efectuada en la ciudad de Puno desde el 1 de octubre al 30 de
por la referida magistrada. noviembre de 2023. Sin embargo, teniendo en cuenta
h) Mediante Oficio Nº 000736-2023-P-CSJLS-PJ, el que la referida Corte Superior aún no ha remitido opinión
presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto al vencimiento de funcionamiento de estos
teniendo como sustento el Informe Nº 000103-2023-CI- órganos jurisdiccionales, se considera conveniente
UAF-GAD-CSJLS-PJ del Coordinador de Infraestructura ampliar el funcionamiento en la ciudad de Puno del 1°
y el Oficio Nº 0023-2023-JPL-VMT-PE/CSJLIMASUR de Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito
la magistrada del Juzgado de Paz Letrado Penal de la de Juli, provincia de Chucuito por el periodo de un mes,
Comisaría de Villa María del Triunfo, informó al presidente en tanto la Corte Superior de Justicia de Puno realice la
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el jefe de la evaluación correspondiente a la continuidad de dichos
UNIADM VII DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú, órganos jurisdiccionales en la referida ciudad o el retorno
mediante Oficio Nº 859-202-REGPOL-LIMA-UNIADM/ de estos al distrito de Juli.
SEC, hizo de conocimiento que dicha institución tiene k) Mediante Oficio Nº 000962-2023-P-CSJSU-PJ, el
proyectado ejecutar el mantenimiento preventivo y presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana
correctivo del techo de las oficinas administrativas de solicitó la creación de un juzgado de paz letrado de
la comisaría del distrito de Villa María del Triunfo, lugar ejecución en la provincia de Talara. Al respecto, el
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 101
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pariñas, provincia dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con
de Talara, estima para fines del presente año una carga celeridad y eficiencia.
procesal de 2176 expedientes, cifra que al ser inferior a la
carga procesal máxima de 2040, proyecta una condición Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1963-
de sobrecarga procesal. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados de 2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo
Paz Letrados Laborales del distrito de Pariñas, provincia Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre de
de Talara, estima para fines del presente año una carga 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo
procesal promedio de 381 expedientes, cifra que al ser Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta
mucho menor a la carga procesal mínima de 1950, se Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado
encontrarían en una condición extrema de subcarga por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
procesal y teniendo en cuenta los ingresos de 328, se conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de
requeriría de tan solo un juzgado de paz letrado laboral; la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
razón por la cual, teniendo en cuenta que actualmente
no existe la disponibilidad de órganos jurisdiccionales SE RESUELVE:
permanentes, se considera conveniente que la Corte
Superior de Justicia de la Sullana evalúe la posibilidad Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de
que uno de los juzgados de paz letrados laborales del diciembre de 2023, el funcionamiento del siguiente órgano
distrito de Pariñas, provincia de Talara, sea convertido jurisdiccional permanente:
como juzgado de paz letrado mixto del referido distrito
y provincia, a fin de apoyar en la atención de la carga HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024
procesal en etapa de trámite y ejecución.
l) Mediante el artículo noveno de la Resolución Corte Superior de Justicia de Ancash
Administrativa Nº 000453-2023-CE-PJ, se dispuso que 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de
el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas,
evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional provincia de Asunción.
de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte
días calendario, sobre la posibilidad que el Juzgado Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de
Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, realice labor de diciembre de 2023, el cierre de turno del 3° Juzgado
itinerancia por un periodo de seis meses, hacia el distrito de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, Corte
de Suyo de la referida provincia; siendo que mediante Superior de Justicia de Ancash, por el periodo de un mes.
Oficio Nº 001077-2023-P-CSJSU-PJ, dicha Presidencia Artículo Tercero.- Disponer, las siguientes medidas
de Corte Superior manifestó su conformidad con dicha administrativas en la Corte Superior de Justicia de
propuesta. En lo concerniente a dicho aspecto, resulta Ayacucho:
pertinente señalar que la población de los distritos de
Suyo, Paimas y Sapillica, se encuentra en situación de 3.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia
pobreza o extrema pobreza, y, además, para acceder a de Ayacucho evalúe e informe al presidente de la
la sede judicial del distrito de Ayabaca, los pobladores de Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo
dichas localidades tienen que recorrer una considerable no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad
distancia, a un elevado costo y tiempo para atenderse que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del
en el Juzgado Mixto de Ayabaca. Asimismo, este órgano distrito de Puquio, provincia de Lucanas, realicen labor de
jurisdiccional estima para fines del presente año una carga itinerancia al distrito de Chipao de la referida provincia.
procesal de 1261 expedientes, cifra que al ser inferior a la 3.2 Desestimar la solicitud de creación de un juzgado
carga procesal mínima de 1430 expedientes, establecida de paz letrado en el distrito de Tambo, provincia de La
para un juzgado mixto, evidencia que se encontraría en Mar, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de
una condición de subcarga procesal, pudiendo realizar Justicia de Ayacucho.
labor de itinerancia al distrito de Suyo de la referida
provincia; razón por la cual, se considera conveniente Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas
que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca administrativas en la Corte Superior de Justicia de
realice labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo, por un Cajamarca:
periodo de seis meses.
m) Mediante el artículo noveno de la Resolución 4.1 Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2023, la labor
Administrativa Nº 000453-2023-CE-PJ, se dispuso de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de
que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, por un
Sullana evalúe e informe al presidente de la Comisión periodo de tres meses, de acuerdo a un cronograma que
Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no apruebe el presidente de la Corte Superior de Justicia de
mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad que Cajamarca.
el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, 4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia
provincia de Talara, realice labor de itinerancia por un de Cajamarca adopte las acciones pertinentes para elevar
periodo de seis meses, hacia el distrito de Máncora de el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto del distrito y
la referida provincia. Posteriormente, mediante Oficio provincia de Bolívar por haber logrado al mes de setiembre
Nº 001080-2023-P-CSJSU-PJ, dicha Presidencia de de 2023 un avance de meta del 47 %, menor al avance
Corte Superior manifestó su conformidad con dicha ideal del 73 %, el cual debió de presentar a dicho mes.
propuesta. Sobre este aspecto, es pertinente señalar que
la población del distrito de Máncora, para atenderse en Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas
la Sede Judicial del distrito de Los Órganos debe que administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:
recorrer una considerable distancia a un elevado tiempo
y costo. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del distrito 5.1 Desestimar la solicitud de creación de juzgados
de Los Órganos estima para fines del presente año una especializados de la especialidad laboral y de familia en
carga procesal de 1388 expedientes, cifra que al ser la provincia de Huaral, con sede en el distrito de Chancay;
menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, así como de la creación de una sala mixta en dicho distrito
por lo que se encontraría en una condición de subcarga y provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte
procesal; razón por la cual, se considera conveniente que Superior de Justicia de Huaura.
el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones 5.2 Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional
juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los del Código Procesal Penal evalúe el requerimiento de la
Órganos, provincia de Talara, realice labor de itinerancia creación de un juzgado de investigación preparatoria en la
hacia el distrito de Máncora de la referida provincia, por un subsede de Chancay, provincia de Huaral, efectuado por
periodo de seis meses. la Corte Superior de Justicia de Huaura.
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas
que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, administrativas en la Corte Superior de Justicia de La
emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las Libertad:
102 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

6.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de diciembre de 2023, Cajamarca; del Juzgado Mixto del distrito y provincia de
de la 2° Sala Laboral de la provincia de Trujillo, por el Ayabaca hacia el distrito de Suyo de la referida provincia
periodo de un mes. y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos,
6.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de diciembre de 2023, provincia de Talara, hacia el distrito de Máncora, Corte
de la 5° Sala Laboral de la provincia de Trujillo, por el Superior de Justicia de Sullana; sean financiados en
periodo de cinco meses. su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias
asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de
Artículo Sétimo.- Declarar improcedente el recurso Justicia.
de reconsideración interpuesto por la magistrada del 11° Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente
Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder
de Justicia de Lima, para dejar sin efecto el cierre de Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación
turno del referido órgano jurisdiccional, dispuesto en de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de
el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia
000091-2023-CE-PJ. de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huaura, La Libertad,
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas Lima, Lima Sur, Moquegua y Sullana; y a la Gerencia
administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
Sur: pertinentes.

8.1 Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


Justicia de Lima sur el traslado del Juzgado Paz Letrado
Penal de la Comisaría de Villa María de Triunfo, hacia JAVIER ARÉVALO VELA
la Sede Progreso del distrito de Villa María del Triunfo, Presidente
a partir del 1 de diciembre de 2023, por un periodo de
cinco meses, el cual continuara manteniendo su mismo 2240038-1
nombre; así como su misma competencia funcional y
territorial.
8.2 Que el presidente de la Corte Superior de Aprueban la realización del “Segundo
Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos
correspondientes para garantizar el retorno del Juzgado 2024 denominado Justicia Intercultural
de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del
Triunfo, a la sede de dicha comisaría, dentro del plazo desde el Perú Intercultural”
antes señalado.
Consejo Ejecutivo
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas
administrativas en la Corte Superior de Justicia de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Moquegua: N° 000504-2023-CE-PJ

9.1 Que el Juzgado de Trabajo Permanente del Lima, 28 de noviembre del 2023
distrito y provincia de Ilo redistribuya de manera aleatoria
al Juzgado de Familia Permanente de Ilo, la mitad de la VISTO:
carga pendiente que tenga en las etapas de trámite y
ejecución, producto de la inhibición del magistrado del El Oficio N° 00027-2023-P-CJI-CS-PJ cursado por el
Juzgado Civil Permanente de Ilo. Presidente de la Comisión de Justicia Intercultural.
9.2 Que los expedientes producto de la inhibición del
magistrado del Juzgado Civil Permanente del distrito y CONSIDERANDO:
provincia de Ilo ingresen de manera equitativa y aleatoria
al Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Familia Primero. Que, el Presidente de la Comisión de
Permanente del referido distrito y provincia. Justicia Intercultural solicita a este Órgano de Gobierno
que se apruebe la realización del “Segundo Concurso
Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre Nacional de Ensayos Jurídicos 2024, denominado Justicia
de 2023, el funcionamiento del 1° Juzgado Mixto y 1° Intercultural desde el Perú Intercultural”, con el propósito
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de de difundir los conceptos relativos a justicia intercultural
Chucuito, en la ciudad de Puno, por el periodo de un mes. plasmados en la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural,
Artículo Décimo Primero.- Disponer las siguientes aprobada mediante Resolución Administrativa N° 00499-
medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia 2012-P-PJ.
de Sullana: Segundo. Que, el mencionado concurso tiene como
objetivos:
11.1 Que la Corte Superior de Justicia de la Sullana
evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de a) Difundir los conceptos relativos de justicia
Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días intercultural a nivel nacional.
calendario, la posibilidad que uno de los dos juzgados de b) Conocer experiencias de coordinación entre el
paz letrados laborales del distrito de Pariñas, provincia de Poder Judicial y los actores de la jurisdicción especial en
Talara sea convertido como juzgado de paz letrado mixto los diversos distritos del Perú.
del referido distrito y provincia. c) Buscar un cambio profundo a nivel nacional a fin
11.2 Que, a partir del 1 de diciembre de 2023, el de que la sociedad reconozca la riqueza de la diversidad
Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca realice cultural y la importancia de respetar y aplicar la justicia
labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo de la referida intercultural en cada rincón de nuestro sistema jurídico.
provincia, por un periodo de seis meses, de acuerdo a
un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Tercero. Que, el referido curso tiene por finalidad
Superior de Justicia. fomentar el interés y la investigación critica en materia de
11.3 Que, a partir del 1 de diciembre de 2023, el justicia intercultural en el Perú, tanto entre jueces y juezas
Juzgado de Paz Letrado en adición a sus funciones de todo el país, entre estudiantes universitarios, abogados
juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los y al público en general, con el propósito de inspirar a una
Órganos, provincia de Talara, realice labor de itinerancia audiencia diversa a sumergirse en la comprensión de la
hacia el distrito de Máncora de la referida provincia, por el justicia intercultural.
periodo de seis meses. Cuarto. Que, en tal sentido, evaluada la referida
actividad y estando a su finalidad y objetivos, corresponde
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los gastos aprobar el desarrollo del mismo.
que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único
Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina
y provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 103
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas En dicha acta realizada el veintiuno de octubre de dos
necesarias, para que las dependencias de este Poder del mil quince se dejó constancia en el despacho del Tercer
Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Juzgado Civil de Piura, el apersonamiento de la señora
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1969- Sara Leanne Sandoval Parihuamán, quien solicitó informe
2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo respecto del proveído de sus escritos presentados en el
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre proceso cautelar de amparo signado como el Expediente
de 2023, realizada con la participación de los señores número mil seiscientos veinte guion dos mil quince guion
Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia cincuenta y nueve, seguido por la señora Sara Leanne
y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Sandoval Parihuamán, en representación de su menor
Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso hija, contra el Director y Presidente Técnico del Consejo
de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Académico de la Escuela Técnica Superior de la Policía
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nacional del Perú - Unión Piura, sobre acción de amparo;
Por unanimidad, y, hace de conocimiento de la jueza a cargo que el
servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas, quien
SE RESUELVE: es amigo de su esposo César Saldívar, le solicitó la suma
de trescientos soles para agilizar los escritos presentados,
Artículo Primero.- Aprobar la realización del manifestándole que quien estaba pidiendo dicha cantidad
“Segundo Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos era el secretario Marroquín, accediendo a dicho pedido.
2024 denominado Justicia Intercultural desde el Perú Posteriormente, señaló que se comunicó vía telefónica
Intercultural”. con el mencionado servidor judicial respecto a otro escrito
Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de pendiente de proveer y éste le dijo que fuera al juzgado
Justicia Intercultural adoptar las medidas necesarias, para el doce de octubre de dos mil quince, fecha en la cual
el adecuado cumplimiento de la presente resolución. le solicitó la suma de cincuenta soles, entregándole tal
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución cantidad y expresándole nuevamente que era para el
a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional secretario Marroquín.
de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia Luego de ello, la jueza a cargo dispuso que el
Intercultural, Presidencias de las Cortes Superiores secretario Marroquín se apersone a su despacho, a fin
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder que le informe lo sucedido, quien le manifestó desconocer
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. los hechos denunciados y que el proceso cautelar se
tramitó durante el mes de agosto cuando se encontraba
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de vacaciones.
Segundo. Que, mediante la resolución número uno
JAVIER ARÉVALO VELA del veintiséis de octubre de dos mil quince, de fojas cuatro
Presidente a cinco, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de
2240039-1 Piura dispuso abrir investigación preliminar contra los
servidores judiciales Juan Francisco Marroquín Rosas,
secretario judicial del Tercer Juzgado Civil de Piura; y,
Imponen la medida disciplinaria de Segundo Leovigildo Criollo Rojas, en su condición de
destitución a Auxiliar Judicial de la Corte auxiliar judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Superior de Justicia de Piura Tercero. Que, por resolución número cinco del
nueve de mayo de dos mil dieciséis, de fojas cuarenta
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR y dos a cincuenta y tres, el magistrado de primera
N° 645-2015-PIURA instancia de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura
Lima, catorce de junio de dos mil veintitrés ordenó abrir investigación contra el servidor judicial
Segundo Leovigildo Criollo Rojas, Auxiliar Judicial de la
VISTA: Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura,
por el cargo contenido en el inciso uno del artículo diez
La Investigación Preliminar número seiscientos del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario
cuarenta y cinco guion dos mil quince guion Piura que de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial,
contiene la propuesta de destitución del señor Segundo configurándose como falta muy grave, y declaró no haber
Leovigildo Criollo Rojas, por su desempeño como Auxiliar mérito para abrir investigación por el cargo imputado
Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura, remitida contra el servidor judicial Juan Francisco Marroquín
por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura Rosas, expresando que el cargo imputado al servidor
del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, judicial Criollo Rojas es el siguiente:
de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno; de fojas
trescientos sesenta y dos a trescientos setenta y cinco; “18. Hecho imputado: presunta irregularidad en el
y, el recurso de apelación interpuesto por el referido cobro por parte del servidor Segundo Criollo Rojas para
investigado contra la citada resolución, en los extremos el Secretario Juan Marroquín Rosas, en la tramitación del
que declaró improcedente la prescripción y caducidad Expediente N° 1620-2015, proceso de Amparo”.
deducida por el investigado, y dispuso la medida cautelar
de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en Cuarto. Que, mediante la resolución número
el Poder Judicial del recurrente, hasta que se reserva en seis del treinta de mayo de dos mil catorce, de fojas
definitiva su situación jurídica materia de investigación sesenta y dos, el magistrado sustanciador de la Oficina
disciplinaria. Oído el informe oral mediante la plataforma Desconcentrada de Control de la Magistratura de la
Google Meet. Corte Superior de Justicia de Piura ordenó notificar al
servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas, en
CONSIDERANDO: su actuación como auxiliar judicial de la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Piura, con la resolución
Primero. Que, de fojas dos a tres, obra el Oficio de apertura de investigación disciplinaria, la mencionada
número cero cero cero cuatrocientos diez guion dos resolución y actuados pertinentes, para que dentro del
mil quince guion tres JC guion MCC guion CSJP del quinto día de notificado, presente su Informe de descargo,
veintiuno de octubre de dos mil quince, remitido por la acompañando los medios probatorios que sustenten sus
Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Piura argumentos de defensa.
al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Quinto. Que, de fojas ochenta y siete a noventa
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, por y cinco, obra el informe de descargo presentado por el
el cual remitió el acta levantada ante su despacho por los servidor judicial investigado Segundo Leovigildo Criollo
presuntos actos de corrupción manifestados por la señora Rojas, en el cual, básicamente, expresó que los supuestos
Sara Leanne Sandoval Parihuamán, a fin que proceda hechos materia de imputación no se encuadran en el literal
conforme a sus atribuciones. q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de
104 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Trabajo del Poder Judicial, ya que en dicha disposición los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento
se hace referencia a una recepción en razón del cargo o que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares
gestiones propias del cargo; y, él se viene desempeñando Jurisdiccionales del Poder Judicial.
como auxiliar judicial en el cargo de notificador del área de Décimo. Que, de fojas trescientos cincuenta y cinco
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y no a trescientos cincuenta y ocho, obra el escrito presentado
del Tercer Juzgado Civil de Piura. por el servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas,
Asimismo, manifestó que la Oficina Desconcentrada con fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, por
de Control de la Magistratura de la Corte Superior de el cual solicitó se declare la prescripción de la acción
Justicia de Piura le abrió investigación en base a indicios; administrativa, en virtud que desde la resolución número
es decir, no existen suficientes elementos de juicio que uno del veintiséis de octubre de dos mil quince, la Oficina
demuestren su responsabilidad sobre un supuesto hecho Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
corrupto; más aún, cuando la quejosa nunca declaró Superior de Justicia de Piura dispuso abrir investigación
contra él y el acta de la jueza del Tercer Juzgado Civil preliminar por un presunto hecho de la misma fecha, y ha
contiene argumentos excesivos y no acordes con la transcurrido más de cuatro años desde el momento que
realidad, debiendo haberlo levantado dicho órgano de se produjo la infracción, no constando ninguna resolución
control. administrativa que haya dispuesto la interrupción de dicha
Finalmente, expresó que el magistrado contralor de prescripción; y, formuló la caducidad del procedimiento
la investigación se constituyó unilateralmente al domicilio administrativo argumentando que al no haberse notificado
de la quejosa, sin previamente notificarla conforme a la la resolución respectiva, se entiende automáticamente
formalidad exigida por ley; y, al no encontrarla en forma caducado el procedimiento debiendo procederse a su
reiterativa se comunicó a un teléfono celular, el mismo que archivo.
no se acreditó que pertenecía a la quejosa, tampoco existe Décimo Primero. Que, por resolución número
grabación de dicha llamada y el único medio de prueba veinte del veinte de enero de dos mil veintiuno, de fojas
para acreditar su supuesta responsabilidad, es una razón trescientos sesenta y dos a trescientos setenta y cinco, la
del magistrado investigador, no habiéndose recabado la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
declaración de la quejosa. Además, la jueza quejosa ha Judicial declaró improcedente la prescripción y caducidad
indicado en varias oportunidades que el investigado se deducida por el servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo
apersonó a su juzgado, a efectos de indagar sobre los Rojas, propuso la medida disciplinaria de destitución al
casos, pero de haber sido cierta tal afirmación, hubiese mencionado servidor judicial, en su condición de auxiliar
informado a la oficina desconcentrada de control, lo que judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura por el
no ocurrió en su oportunidad. cargo atribuido en su contra; y, dispuso la medida cautelar
Sexto. Que, por resolución número nueve del quince de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo
de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento ochenta en el Poder Judicial del citado investigado, hasta que
y cuatro a ciento noventa y tres, el Jefe de la Oficina se resuelva en definitiva su situación jurídica materia
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte de investigación disciplinaria, expresando los siguientes
Superior de Justicia de Piura propuso a la Jefatura de la fundamentos:
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
la medida disciplinaria de suspensión por un período de “DE LA PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
cuatro meses al señor Segundo Leovigildo Criollo Rojas, ADMINISTRATIVO
en su condición de auxiliar de despacho de la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Piura, por falta muy Tercero.- (…).
grave, por el cargo consistente en “presunta irregularidad
en el cobro por parte del servidor Segundo Criollo Rojas (…)
para el secretario Juan Marroquín Rosas en la tramitación
del Expediente N° 1620-2015 sobre proceso de amparo”. (…), verificado los actuados, la apertura del
Sétimo. Que, mediante la resolución número diez procedimiento administrativo disciplinario, se efectuó el 9
del diez de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas de mayo de 2016 (folios 42 a 53), notificada el 17 de mayo
doscientos dos a doscientos cuatro, la Jefa de la Oficina de 2016 (folios 54), siendo que una vez instaurado el
de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso procedimiento disciplinario se inicia el cómputo del plazo
devolver la presente investigación a la Jefatura de la de prescripción del procedimiento de 4 años (art. 40°.3),
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura habiéndose emitido el primer pronunciamiento de fondo,
de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fin de que mediante informe del 17 de noviembre de 2016 (folios 154
amplíe la investigación, debiendo actuarse las pruebas a 160), con el cual se produjo la interrupción del plazo
que correspondan, ya que lo afirmado por la quejosa en de prescripción del procedimiento (art. 41°), generándose
el acta de fojas dos debe corroborarse con su declaración como consecuencia de ello, el nuevo cómputo del plazo
o contrastarse con algún otro medio probatorio, a fin de prescripción de cuatro (4) años, considerando la
de atribuir responsabilidad funcional al servidor judicial suspensión de plazos administrativos del 16 de marzo al
investigado que sea pasible de sanción disciplinaria. 16 de julio de 2020, el mismo sería con fecha 17 de marzo
Octavo. Que, por resolución número doce del veintiséis de 2021; (…).
de abril de dos mil dieciocho, de fojas doscientos veintiuno
a doscientos veintitrés, el magistrado sustanciador de la DE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de ADMINISTRATIVO
la Corte Superior de Justicia de Piura dispuso ampliar la
presente investigación seguida contra el servidor judicial Cuarto.- (…)
Segundo Leovigildo Criollo Rojas, en su actuación como
auxiliar judicial de la Presidencia de la Corte Superior de (…)
Justicia de Piura, por la falta muy grave contenida en el
inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el (…), en el caso de los procedimientos administrativos
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales disciplinarios en instancias de la Oficina de Control de la
del Poder Judicial. Magistratura del Poder Judicial, se cuenta con regulación
Noveno. Que, mediante resolución número dieciocho especial respecto a la institución de la caducidad;
del doce de junio de dos mil diecinueve, de fojas reservándose dicho término a la facultad que tienen
trescientos once a trescientos veintidós, el Jefe de la las personas de recurrir ante el Órgano de Control
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de para cuestionar una presunta conducta irregular -vía
la Corte Superior de Justicia de Piura propuso a la Jefatura interposición de queja-, en cuyo caso, los artículos 37°
de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder y 40°, numeral 40.1), del Reglamento del Procedimiento
Judicial imponer la medida de destitución en el cargo al Administrativo Disciplinario de la OCMA, prescriben,
servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas, en su en el mismo orden, que “La caducidad es la institución
condición de auxiliar judicial de la Presidencia de la Corte legal por la cual el transcurso del tiempo hace perder a la
Superior de Justicia de Piura, por los cargos imputados persona el derecho a recurrir ante el Órgano de Control
configurados como faltas muy graves contenidos en para cuestionar una presunta conducta irregular”; y que
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 105
“El plazo de caducidad para presentar quejas contra su proceso judicial; incurriendo en falta muy grave
jueces, auxiliares jurisdiccionales y de control es de seis establecida en el artículo 10, numeral 1), del Reglamento
(6) meses. Se inicia desde ocurrido el hecho o al cese del de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, (…)”.
mismo si se trata de una infracción continuada”.
Décimo Segundo. Que, de fojas trescientos ochenta
(…) y nueve a cuatrocientos seis, obra el recurso de apelación
interpuesto por el servidor judicial investigado Segundo
Séptimo.- Leovigildo Criollo Rojas, con fecha veinticinco de enero
de dos mil veintiuno contra la resolución número veinte,
(…) solicitando que se revoque totalmente la resolución
apelada y se reforme la misma declarando fundadas y/o
7.3. (…). procedentes las excepciones deducidas, nula la propuesta
de destitución e improcedente la medida cautelar de
Lo glosado precedentemente, permite advertir que lo suspensión preventiva dispuesta, y/o declarar la nulidad
declarado en el presente procedimiento disciplinario en de la resolución apelada, por grave afectación del debido
relación a la inconducta del servidor investigado resulta procedimiento del suscrito, expresando los siguientes
ser consistente en los hechos y las circunstancias, toda agravios:
vez que la quejosa Sara Leanne Sandoval Parihuamán ha
afirmado en acta suscrita por ella ante la magistrada Ingrid Sobre su pedido de prescripción:
Díaz Valverde, que el servidor Segundo Criollo Rojas le
solicitó una vez más dinero (S/ 50.00), hecho respecto del a) “…, se tiene que por Resolución N° 1 de 26 de
cual el juez contralor dejó constancia al señalar que como octubre de 2015, ODECMA dispuso abrir investigación
resultado de la comunicación telefónica con la señora preliminar por un presunto hecho de la misma fecha (…),
Sara Leanne Sandoval Parihuamán (folio 29), ésta señaló esto es desde el día en que la infracción se cometió.
que el servidor investigado, es amigo de su esposo (lo (…), ya han transcurrido más de cuatro años (4) desde
cual concuerda con lo declarado por el investigado) el momento en que tuvo lugar la supuesta infracción.
“(…) que no quería hacer ningún daño y que le había (…). En ese sentido, (…) ya habría operado el plazo
entregado dinero al señor Criollo por voluntad propia prescriptorio, más aún si el art. 233°.1 de la LPAG, dispone
para que la pueda ayudar, que el mencionado no le había la facultad de la autoridad para determinar la existencia de
pedido dinero alguno (…)”; lo cual explica la posterior infracciones administrativas, (…) en caso ello no hubiera
renuencia de la quejosa de reiterar su manifestación sido determinado, dicha facultad prescribirá a los cuatro
debido a la familiaridad que tiene el investigado como (4) años. Agrega el artículo 233°.2 que el cómputo del
amigo de su esposo. plazo de prescripción de la facultad para determinar la
existencia de infracciones comenzará a partir del día en
7.4. Cabe indicar que por resolución Nº 10 de fecha que la infracción se hubiera cometido (…). En ese sentido,
10 de noviembre de 2017 (202 a 204), emitido por la consideramos que este extremo deviene en consistente
entonces Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura y dicha resolución incurre en error de fechas, más si
del Poder Judicial, doctora Ana María Aranda Rodríguez, consideramos que la LPAG establece claramente que
resolvió devolver la presente investigación, a fin que se el plazo prescriptorio comienza a partir del día en que la
actúen medios probatorios considerando que se debía infracción se cometió, …”.
realizar: “(…) una diligencia de confrontación entre la
quejosa y el investigado o en su defecto la declaración del Sobre su pedido de caducidad del procedimiento
esposo de la quejosa o una diligencia de confrontación administrativo:
entre el esposo y el investigado (…)”, motivo por el cual la
secretaria de Odecma de Piura se apersonó a su domicilio b) “…, la recurrida carece de una falta y debida
los días 21, 23, 24 de mayo de 2018 (folios 234, 238, motivación, (…), no existe un pronunciamiento oportuno
239, 240, 243), y los días 18, 21, 30 de mayo de 2018 ni debido sobre la excepción deducida conforme al
(folios 247, 248, 249, 250); realizó llamadas telefónicas Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario
y no fue posible comunicarse con la señora Sara Leanne de la OCMA del Poder Judicial contenido en la Resolución
Sandoval Parihuamán; motivo por el cual por resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, esto es la excepción
Nº 13 de fecha 30 de julio de 2018 (folios 267), se dispuso de caducidad y no de queja, por el cual se contabiliza
recabar la declaración de la quejosa notificándose en el primero desde ocurrido el hecho. Asimismo, de
los domicilios señalados en el expediente judicial Nº conformidad con el artículo 237°-A de la LPAG, por el cual
01620-2015-0-2001-JR-CI-03; no obstante el 14 de se establece que el plazo para resolver los procedimientos
setiembre de 2018, se deja constancia de la inasistencia sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses
de la señora Sala Leanne Sandoval Parihuamán a la contados desde la fecha de notificación de la imputación
diligencia programada (folios 279). de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera
7.5. Es de precisar que la manifestación de la usuaria excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo
judicial Sara Leanne Sandoval Parihuamán, contenido el órgano competente emitir una resolución debidamente
en el Acta de fecha 21 de octubre de 2015 (folio 2), fue sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo
realizada por la magistrada Ingrid Díaz Valverde, Jueza a su vencimiento. (…). Es por tales consideraciones
del Tercer Juzgado Civil de Piura, dejando constancia que en el presente caso existe afectación a la debida
de un hecho relacionado al expediente cautelar Nº motivación, al plazo razonable de investigación, al debido
01620-2015-59-2001-JR-CI-03, del cual se encontraba a procedimiento administrativo del suscrito, (…), por lo que
cargo, por lo que constituye un medio de prueba válido, la recurrida en este extremo deviene en nula por falta de
que fue puesto a conocimiento de la Odecma de Piura. motivación evidente”.
c) “Asimismo, (…) mi escrito deduciendo excepciones
Octavo.- Contrariamente a lo argumentado por el de prescripción y caducidad fue presentado VÍA SINOE
investigado, la declaración de la denunciante es coherente con fecha 20 de noviembre de 2020, existiendo un
y consistente con las demás declaraciones actuadas en pronunciamiento dilatorio y extemporáneo con fecha 20
el presente proceso administrativo disciplinario, sirviendo de enero de 2021”.
de medio probatorio para establecer su responsabilidad,
a pesar de su posterior renuencia para declarar en el Sobre la medida cautelar de suspensión
presente proceso disciplinario debido, entendemos, a la preventiva.
amistad que tiene el investigado con su esposo; de ahí el
simple cuestionamiento que hace su eficacia probatoria. d) “El art. 44° del citado reglamento establece
Por lo expuesto, se concluye que la conducta claramente que dicha medida se tramita según el inc.
disfuncional del servidor investigado constituye una falta 2), aplicable al caso en concreto, (…), nótese que en la
muy grave por haber recibido la suma de S/ 300.00 y presente investigación no nos encontramos ante dicho
S/ 50.00 soles de la parte demandante del expediente supuesto de flagrancia, otra grave afectación al debido
cautelar Nº 01620-2015-59-2001-JR-CI-03, para agilizar procedimiento…”.
106 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

e) “… no se aprecia la existencia de elementos de al presente caso es el Reglamento del Procedimiento


convicción con carga probatoria suficiente que haga Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la
previsible que se le imponga la medida disciplinaria de Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución
destitución …”. Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion
f) “…, no existe peligro que la decisión en la dos mil quince guion CE guion PJ, pues el presente caso
eventualidad de tomarse un criterio en el expediente se tramita bajo dicho procedimiento.
administrativo, se torne irreparable …”. En tal sentido, se debe mencionar que conforme
g) “… incurre en otro error toda vez que, no ha al artículo treinta y siete del referido reglamento, la
considerado los documentos que obran en autos, a través caducidad del procedimiento administrativo disciplinario
de los cuales se aprecia la apariencia del derecho de que sólo opera cuando se interpone una queja, mas no
no existe responsabilidad administrativa, dado que no cuando se inicia de oficio por el Órgano de Control, como
se acredita los supuestos indicios con otros elementos en el presente caso, quedando desvirtuado el agravio
periféricos”. invocado.
h) “…, no se han valorado correctamente los supuestos
de hecho invocados ni los argumentos de descargo ni Décimo Sexto. Que, respecto al agravio c), invocado
apelación planteados. (…). Así, la sola alegación no en el mencionado recurso de apelación se debe expresar
genera verosimilitud, sino que las alegaciones de hecho que lo expuesto no forma parte del pronunciamiento
deben corroborarse con los medios de prueba que se emitido en la resolución impugnada; por lo que, en
ofrezcan al pedido cautelar”. todo caso, puede hacer valer su derecho en la vía
i) Por los argumentos anteriormente expuestos, solicita correspondiente, desestimándose el agravio invocado.
la nulidad del presente procedimiento administrativo
disciplinario. Décimo Sétimo. Sobre la medida cautelar de
suspensión preventiva.
Décimo Tercero. Que, mediante resolución número En cuanto a los agravios e), g), h) e i) invocados por el
veintiuno del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, de investigado, se debe expresar lo siguiente:
fojas cuatrocientos trece a cuatrocientos catorce, la Jefa de
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial i) Resulta trascendente el acta levantada el veintiuno
declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto de octubre de dos mil quince ante la Jueza del Tercer
por el servidor judicial investigado Segundo Leovigildo Juzgado Civil de Piura, señora Ingrid Díaz Valverde, de
Criollo Rojas contra la resolución número veinte del veinte fojas dos, en el que la señora Sara Leanne Sandoval
de enero de dos mil veintiuno, en el extremo que se Parihuamán denunció que el servidor judicial Segundo
propuso en su contra se imponga la sanción disciplinaria Leovigildo Criollo Rojas, quien es amigo de su esposo
de destitución, en su actuación como auxiliar de la Corte César Saldívar, le solicitó la suma de trescientos soles
Superior de Justicia de Piura; y, concedió el recurso de para agilizar sus escritos presentados en el proceso
apelación interpuesto por el mencionado servidor judicial, cautelar de amparo signado como Expediente número mil
contra la misma resolución número veinte, en el extremo seiscientos veinte guion dos mil quince guion cincuenta
que se resolvió improcedente la prescripción y caducidad y nueve, manifestándole que le pedía tal cantidad para
deducidas, y le impuso la medida cautelar de suspensión el secretario Marroquín, accediendo a dicho pedido;
preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder posteriormente, expresó también que se comunicó vía
Judicial, debiendo elevarse al Consejo Ejecutivo del telefónica con dicho servidor judicial, sobre otro escrito
Poder Judicial para que sea resuelto conjuntamente con pendiente de proveer y nuevamente el investigado Criollo
la propuesta de destitución emitida. Rojas le pidió dinero, ahora la suma de cincuenta soles,
indicándole también que era para el citado secretario, a
Décimo Cuarto. Sobre el pedido de prescripción lo que accedió la denunciante. El secretario Marroquín
formulado por el investigado. le expresó a la jueza que desconocía los hechos antes
Respecto al agravio a) invocado por el servidor judicial indicados.
recurrente, se debe expresar en primer lugar que la ii) Seguidamente, a fojas veintinueve obra la razón
norma aplicable al presente caso es el Reglamento del emitida por el magistrado investigador Francisco
Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Fernández Reforme del doce de noviembre de dos mil
Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por quince, en la cual informa que luego de buscar sin éxito
Resolución Administrativa número doscientos cuarenta a la denunciante para tomar su declaración, se comunicó
y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, pues el vía telefónica con ella, manifestándole que el señor
presente caso se tramita bajo dicho procedimiento. Criollo es amigo de su esposo, que no quería hacerle
Siendo así, el numeral cuarenta punto tres del daño, que le había entregado el dinero por voluntad
artículo cuarenta del referido reglamento establece como propia para que le ayude y que dicho servidor judicial no
plazo de prescripción del procedimiento de cuatro años, le había pedido nada. Después, se trató nuevamente de
contados desde la notificación de la resolución que abrió tomar la declaración de la denunciante hasta en cuatro
procedimiento administrativo disciplinario; es decir, el oportunidades sin éxito.
cómputo de dicho plazo no se contabiliza desde la fecha iii) Posteriormente, se tomó la declaración del
de la resolución número uno del veintiséis de octubre de secretario Juan Francisco Marroquín Rosas, de fojas
dos mil quince, en la que se dispuso abrir investigación treinta y uno a treinta y dos, quien señaló que la denunciante
preliminar, sino desde la notificación al servidor judicial se entrevistó con él, para increparle por la demora en la
investigado de la resolución número cinco del nueve de expedición de la resolución, pues ella había cumplido
mayo de dos mil dieciséis, que ordenó abrir procedimiento con enviar el encargo que supuestamente le había
administrativo disciplinario en su contra, el cual se produjo pedido; es decir, los cuatrocientos soles que le solicitó el
el diez de junio del mismo año, y fue interrumpido el doce servidor judicial Criollo Rojas, manifestando además que
de junio de dos mil diecinueve con el informe emitido por este servidor judicial concurrió en varias oportunidades
la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la al Tercer Juzgado Civil de Piura para preguntarle por el
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, de estado del mencionado proceso cautelar de amparo, pero
fojas trescientos once a trescientos veintidós, conforme él no lo quería atender; y, ante ello, ingresaba a hablar
al artículo cuarenta y uno del mencionado reglamento; con la jueza a cargo, señalando que había ido al juzgado
y, desde esta fecha corre nuevo plazo de prescripción, dicho servidor judicial en otra oportunidad para averiguar
siendo que a la fecha no habrían transcurrido los cuatro por otro proceso.
años antes señalados, debiendo desestimarse el referido iv) Asimismo, se tomó la declaración del servidor
agravio. judicial investigado Criollo Rojas, de fojas treinta y
tres a treinta y cuatro, quien manifestó que conoce a
Décimo Quinto. Sobre el pedido de caducidad del la denunciante por ser esposa de César Saldívar, su
procedimiento administrativo disciplinario solicitado amigo, y vive por la casa de su mamá, negando que le
por el investigado. haya entregado suma de dinero alguno, reconociendo
En cuanto al agravio b), expresado por el servidor que la llevó al Tercer Juzgado Civil de Piura para que
judicial investigado se debe señalar que la norma aplicable se entrevistara con el secretario Marroquín y la jueza a
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 107
cargo, pero le indicó que hable con su abogado. También Asimismo, conforme al inciso dos del artículo cuarenta
expresó que el mencionado secretario le increpó el por y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo
qué acudía a preguntar por el proceso cautelar y cuál Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura
es la razón de estar pidiendo dinero a su nombre, pero del Poder Judicial, resulta indispensable la imposición
él le respondió que nunca le había entregado dinero la de la medida cautelar de suspensión preventiva para
denunciante y que ésta tenía su abogado. garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia
v) Expresó, también, que le sorprende que la de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la
denunciante haya manifestado que él le pidió dinero, obstaculización de la misma o para evitar la repetición de
habiéndole señalado que le orientaría de alguna manera, los hechos objeto de averiguación, habiéndose producido
pero ella tenía su abogado defensor, quien también le todas estas condiciones para la emisión de la resolución
patrocinó. impugnada, desvirtuándose los agravios invocados.
vi) Por su parte, la Jueza Ingrid Díaz Valverde a cargo Décimo Noveno. Que, de esta forma se aprecia que
del Tercer Juzgado Civil de Piura, declaró a fojas treinta el servidor judicial investigado Segundo Leovigildo Criollo
y cinco, que se ratifica del contenido del íntegro del acta Rojas ha incurrido en falta muy grave establecida en el
levantada con motivo de la queja formulada por la señora inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el
Sara Leanne Sandoval Parihuamán, agregando que todo Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del
se inició cuando el servidor judicial investigado tuvo una Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa
diligencia en la Escuela de la Policía Nacional del Perú, número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion
siendo acompañado por la denunciante; y, es en ese CE guion PJ; razón por la cual, corresponde imponerle
momento en el que le solicitó el dinero, conforme consta la medida disciplinaria de destitución, al haber actuado
en dicha acta. Asimismo, expresó que dicho servidor legalmente impedido, sabiendo tal circunstancia,
judicial acudió a su despacho hasta en dos oportunidades, conforme a lo previsto en el artículo diecisiete del citado
a preguntar cómo iba el proceso, señalándole que se reglamento.
trataba de su amigo, y que era vecino de su mamá y la Vigésimo. Que, por las consideraciones antes
denunciante se encontraba preocupada por la decisión, expuestas, se debe declarar infundado el recurso de
manifestando también que en otras oportunidades el apelación interpuesto por el servidor judicial Segundo
mencionado servidor judicial fue a preguntar por otro Leovigildo Criollo Rojas contra la resolución número
expediente. veinte del veinte de enero de dos mil veintiuno, en el
vii) El diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el extremo que declaró improcedente la prescripción y
servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas declaró caducidad deducidas y dictó la medida cautelar de
-como obra de fojas ochenta y cuatro a ochenta y seis- suspensión preventiva en ejercicio de todo cargo en el
que su amigo César Saldívar, esposo de la denunciante, Poder Judicial en su contra, hasta que se resuelva en
le señaló que como trabaja en la Corte Superior y la están definitiva su situación jurídica materia de investigación
“peloteando” a su esposa, y que él como guía la llevó a disciplinaria; y, justificándose la necesidad de apartarlo
la señora y le dijo que la iban atender y cualquier otra definitivamente del Poder Judicial debe imponérsele
información que acuda a la Mesa de Partes. la medida disciplinaria de destitución prevista en el
viii) De lo antes expuesto, se puede afirmar que se artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen
encuentra acreditada la relación de amistad entre el Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
servidor judicial investigado Criollo Rojas y el esposo Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número
de la denunciante Sandoval Parihuamán; asimismo, doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion
no obra en autos, documento alguno que acredite que PJ.
la Jueza Ingrid Díaz Valverde y el secretario judicial
Marroquín Rosas tengan alguna enemistad con el Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 963-
mencionado investigado. Por lo que, se descarta una 2023 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo
intención parcializada en sus respectivas declaraciones del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación
hechas en el presente procedimiento administrativo de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte,
disciplinario. Alvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza
ix) Asimismo, el propio investigado aseveró ante el Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el
Órgano de Control de la Magistratura que como guía, llevó artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
a la denunciante al Tercer Juzgado Civil de Piura; es decir, Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la
todo lo señalado por ésta concuerda con lo expresado por ponencia de fojas cuatrocientos veintiuno a cuatrocientos
el investigado, coligiéndose así la veracidad de lo expuesto treinta vuelta, y la sustentación oral del señor Presidente
en el acta; por lo que, en efecto, el servidor judicial Criollo Arévalo Vela. Por unanimidad,
Rojas recibió dinero, inicialmente, la suma de trescientos
soles y, posteriormente, el monto de cincuenta soles, SE RESUELVE:
entregados por la denunciante, existiendo suficientes
elementos de convicción, no existiendo vicio de nulidad Primero.- Confirmar la resolución número veinte, de
en el presente procedimiento administrativo disciplinario. fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, expedida por
Además, de no haber precisado el recurrente a qué la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura
documentos se refiere, cuando manifiesta que no han sido del Poder Judicial, en los extremos que declaró
considerados; y, consecuentemente, debe desestimarse improcedente la prescripción y caducidad deducida por
los agravios invocados. el señor Segundo Leovigildo Criollo Rojas, y dispuso
la medida cautelar de suspensión preventiva en el
Décimo Octavo. Que, respecto a los agravios d) y ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra,
f) alegados por el recurrente, se debe mencionar, en hasta que se reserva en definitiva su situación jurídica
primer lugar, que el inciso dos del artículo cuarenta y materia de investigación disciplinaria; agotándose la vía
cuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo administrativa.
Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de
del Poder Judicial invocado por el recurrente, debe destitución al señor Segundo Leovigildo Criollo Rojas,
interpretarse en concordancia con lo dispuesto en por su desempeño como Auxiliar Judicial de la Corte
el inciso uno del artículo cuarenta y tres de dicha Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de
norma administrativa, en cuyo texto se señala que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
la existencia de fundados y suficientes elementos de Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el
convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
comisión de un hecho que haga previsible la imposición
de una medida de destitución puede ser a causa de la Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
gravedad de los hechos, su carácter público y notorio
o por la flagrancia en la comisión de la infracción; es JAVIER ARÉVALO VELA
decir, no se señala que esta última condición sea la Presidente
determinante para imponer dicha medida cautelar por
el Órgano de Control. 2240079-1
108 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Imponen la medida disciplinaria de emitidas por la Oficina Desconcentrada de Control de la


Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana,
destitución a Juez de Paz de Única por las que se resolvió abrir procedimiento administrativo
Nominación del Asentamiento Humano disciplinario y amplió el mismo, contra el investigado Víctor
Yaquino Villegas Flores en su actuación como Juez del
Villa Primavera de la Corte Superior de Juzgado de Paz de Única Nominación del Asentamiento
Justicia de Sullana Humano Villa Primavera de Sullana, por los siguientes
cargos:
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Nº 00462-2016-SULLANA “Lo que se pretendía entablar como proceso principal
era de obligación de dar de suma de dinero; sin embargo,
Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. el mismo no se encontraba sustentado en documento
alguno que acredite la existencia impaga de la obligación
VISTA: dineraria materia de demanda, asimismo, el demandante
no señaló el domicilio en que se debía notificar al
La propuesta de sanción disciplinaria de destitución demandado, simplemente y de forma general indicó
formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de que los compromisos de pago se realizaron en la ciudad
Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo de Sullana, y finalmente tanto el demandante como el
Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución número depositario del bien que se embargó, tenían domicilios
veintidós del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, en el distrito de Ignacio Escudero y en Av. Panamericana
en contra del investigado Víctor Yaquino Villegas Flores S/N del distrito de San Ignacio Escudero; por tanto al no
por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación ser parte de su jurisdicción no debía conocer el proceso
del Asentamiento Humano Villa Primavera de la Corte principal y menos disponer la medida cautelar de embargo
Superior de Justicia de Sullana. de vehículo como lo ha efectuado, es decir, se avocó
al conocimiento del proceso sin tener en cuenta que no
CONSIDERANDO: era competente por razón del territorio, situación que se
agrava por cuanto incluso se ejecutó la medida cautelar,
Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en tal como se corrobora con el acta de entrega del bien
el Reglamento de Organización y Funciones del Poder embargado obrante a folio 21.
Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Respecto de la tramitación del Expediente N° 079-
N° 226-2012-CE-PJ, es función y atribución del Consejo 2016 de obligación de dar suma de dinero, este al ser
Ejecutivo del Poder Judicial: “Artículo 20.- Funciones consecuencia del proceso de medida cautelar anticipada,
y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder el citado juez tampoco tendría competencia territorial
Judicial. Son funciones y atribuciones del Consejo para su conocimiento, ello de conformidad con el artículo
Ejecutivo del Poder Judicial: (…) 37. Resolver en primera 6 del Reglamento para el Ejercicio de Competencias de
instancia administrativa las propuestas de destitución Jueces de Paz en Conflictos Patrimoniales, aprobado por
y separación formuladas por la Oficina de Control de la Resolución Administrativa Nº 340-2014-CE-PJ, puesto
Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y que de las copias de la demanda de fecha 7 de julio de
auxiliares jurisdiccionales (…)” (énfasis agregado). 2016, se aprecia que la empresa demandada tiene su
Asimismo, del Reglamento de Organización y domicilio en la calle Sr. de los Milagros, Mz. R1, Lote
Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 11, Distrito del Carmen de la Legua, región Lima; y el
aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE- demandante Raymundo Meca López domiciliada en la
PJ del 9 de noviembre de 2016 y modificatorias, compete calle 28 de Julio S/N del distrito de Ignacio Escudero,
a este órgano del Poder Judicial: “Artículo 7.- Funciones Sullana; asimismo, en la demanda no se especifica
y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo claramente que la obligación que motivó el conflicto se
Ejecutivo del Poder Judicial (...) 38. Resolver en primera originó en un contrato o acto realizado en el ámbito de
instancia administrativa las propuestas de destitución competencia territorial. Asimismo, se precisa que del
y separación formuladas por la Oficina de Control de “Item IV.- MONTO DEL PETITORIO” de la demanda de
la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de obligación de dar suma de dinero y de la resolución Nº 01
paz y auxiliares jurisdiccionales (…)” (énfasis agregado). de fecha 15 de julio de 2016, emitida por el juez de paz
Aunado a ello, en el numeral III punto 6 de la investigado, mediante la cual se admite a trámite dicha
Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen demanda en la vía del proceso sumarísimo, se aprecia
Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución que el demandante solicita el pago de la suma de S/
Administrativa N° 297-2015-CE-PJ se ha previsto que: 10,800.00 soles más los intereses legales, gastos, costas
“III.6 Del Procedimiento Disciplinario. (...) Para concluir y costos de lo que se colige que la suma demandada es
el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy mayor a la establecida legalmente como competencia
grave y debe imponerse la destitución se establece que de los jueces de paz, de conformidad con el artículo 547
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente del Código Procesal Civil concordante con la Resolución
para imponerla en un plazo no mayor de sesenta Administrativa Nº 340-2014-CE-PJ, más aún si como
(60) días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP” refiere el quejoso no existe voluntad de conciliar con el
(énfasis agregado). demandante, con lo cual se tiene que tampoco existiría
Conforme a las normas citadas, este Órgano de competencia por razón de cuantía para el conocimiento
Gobierno es competente para resolver la propuesta de dicho proceso”.
de destitución con imposición de medida cautelar de
suspensión preventiva formulada contra el investigado Con dichas conductas, el juez de paz investigado
señor Víctor Yaquino Villegas Flores, por su actuación habría inobservado lo dispuesto en el inciso 6) del
como Juez de Paz de Única Nominación del Asentamiento artículo 7 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz,
Humano Villa Primavera de la Corte Superior de Justicia que precisa lo siguiente: “Artículo 7. Prohibiciones. El juez
de Sullana. de paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, influir o interferir,
Segundo. Que, es objeto de examen la Resolución N° directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar
221 del 30 de noviembre de 2021, emitida por la Jefatura legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén
Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia
de la Corte Suprema de Justicia de la República, que ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”; incurriendo en
propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida falta muy grave, conforme lo establecido en el inciso 3) del
disciplinaria de destitución del señor Víctor Yaquino artículo 50 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz,
Villegas Flores, en su actuación como Juez de Paz que dispone lo siguiente: “Artículo 50. Faltas muy graves.
de Única Nominación del Asentamiento Humano Villa Son faltas muy graves: (…) 3) Conocer, influir o interferir,
Primavera de la Corte Superior de Justicia de Sullana. directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar
Tercero. Que, los cargos atribuidos al investigado legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén
están contenidos en la Resolución N° 012, del 5 de agosto siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia
de 2016 y Resolución N° 023, del 16 de marzo de 2017, ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 109
En concordancia, con lo establecido en el inciso 3) del emitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de
artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Paz y Justicia Indígena, da cuenta sobre la propuesta
Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa de destitución del señor Víctor Yaquino Villegas Flores,
N° 297-2015-CE-PJ, que señala lo siguiente: “Artículo opinando lo siguiente:
24.- Faltas muy graves. De conformidad al artículo 50
de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) a) Autoridad competente para disponer el inicio
3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, del procedimiento administrativo. La Oficina Nacional
en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de de Justicia de Paz y Justicia Indígena señala que en el
hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan caso de los jueces de paz, el Reglamento del Régimen
sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción Disciplinario del Juez de Paz establece quiénes son las
especial. (…)”. autoridades competentes. Así tenemos que conforme a lo
Cuarto. Que, el Juez de Paz investigado Víctor establecido en el artículo 43.1 del acotado Reglamento:
Yaquino Villegas Flores mediante Informe Nº 019-17-MJ- “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio
CSJU/PJ-JPVPS-JP4, del 26 de setiembre de 2017, eleva del procedimiento disciplinario del juez de paz de su
su descargo, precisando lo siguiente: circunscripción”. Es decir, que el órgano competente para
emitir la resolución que dispone el inicio del proceso, es
a) Que, efectivamente, con fecha 27 de junio de 2016 la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la
el señor Raymundo Meca López interpuso ante el Juzgado Magistratura.
de Paz formal demanda de medida cautelar anticipada En atención a ello, opina que en el caso de análisis se
en forma de secuestro conservativo con deposición de observa que la Resolución N° 01, del 5 de agosto de 2016,
bien; e indica que el demandado es el señor Yuri Valeri por la cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo
Manrique Rivera en su condición de Gerente General de disciplinario, fue emitida por uno de los magistrados
la Empresa AEDIFICANTES S.A.C. calificadores de la Oficina Desconcentrada de Control de
b) Que transcurrido el tiempo y al no apersonarse la Magistratura de Sullana, esto es por un órgano distinto
ninguna de las partes, y al haber razones más que al señalado en el citado artículo 43, numeral 1), lo que de
suficientes, mediante Resolución N° 02 del 19 de agosto acuerdo a la opinión de la Oficina Nacional de Justicia
de 2016 resuelve levantar la medida cautelar de embargo, de Paz y Justicia Indígena, contraviene abiertamente al
notificando a las partes en su debida oportunidad; no principio de legalidad, pues el ejercicio de la potestad
obstante, hasta la fecha no se han hecho presentes, sancionadora corresponde a la Jefatura de la Oficina
presumiendo que ya han solucionado sus inconvenientes Desconcentrada de Control de la Magistratura de Sullana
aunque le parece fuera de contexto legal. y no a un integrante de dicha unidad.
c) Que el mismo día de notificado, el demandante
presenta un nuevo escrito solicitando se resuelva la b) Análisis de la materialidad de la conducta
oposición y otros, que a mérito de lo resuelto, este juzgado investigada y de la responsabilidad disciplinaria del
de paz no ha estimado pertinente hacerlo, toda vez que juez de paz procesado. La Oficina Nacional de Justicia
entiende que lo que debió solicitar el demandante es el de Paz y Justicia Indígena señala que la imputación
derecho a apelación. efectuada al juez investigado consiste en haber
d) Que ha recibido varias llamadas del abogado defensor supuestamente incurrido en infracción a sus deberes, al
del demandado, indicándole que efectivamente estaban en haber admitido a trámite la medida cautelar de embargo
buenas tratativas con el demandante a efectos de solucionar en forma de secuestro conservativo del vehículo de placa
sus inconvenientes, e inclusive se reunieron en una A1F817 cuando no tenía competencia para ello, pues
oportunidad en su despacho, pero lamentablemente no se no estaba en su jurisdicción (competencia territorial) y
pudo formalizar ninguna conciliación toda vez que aparece superaba las 10 URP (tampoco tenía competencia por
un tercero llamado Manuel Manrique Rivera, indicando cuantía) cuando está impedido legalmente para realizar
ser hermano del demandado, manifestando que él era el ello, con lo cual habría incurrido en la falta muy grave
propietario del vehículo y estaba dispuesto a conciliar con prescrita en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento
el demandante, lo que no surtió efectos, toda vez que las del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordado
partes no se pusieron de acuerdo sobre el monto a cancelar y con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 50 de la Ley
porque el supuesto dueño no acreditaba propiedad del bien, N° 29824 - Ley de Justicia de Paz.
y en el mejor de los casos no tenía poder del demandado a Precisa además que, como se ha señalado en
efectos de conciliar sobre la materia del asunto. anteriores informes, para que el supuesto de hecho
señalado en el numeral 3) se configure, resulta necesaria
Asimismo, en el Acta de Audiencia Única5 del 14 de la verificación de dos elementos a saber. De una parte,
setiembre de 2018, el juez de paz investigado, sostiene que el juez haya conocido de manera directa o indirecta
lo siguiente: uno o más procesos; y, de la otra, que haya sabido o
conocido que existía una prohibición legal y pese a ello,
a) Que el que interpone la queja es el abogado de haya optado por conocer, influir o interferir en uno o más
la parte demandada quien tenía representación de la procesos.
empresa AEDIFICANTES S.A.C., que la voluntad para Asimismo, refiere que el Reglamento para el Ejercicio
arreglar en el juzgado que despachaba estaba puesta de de Competencia de Jueces de Paz en Conflictos
manifiesto por las partes, pero que no hizo ninguna acta Patrimoniales, el cual en el artículo 2 dispone: “La
siendo un error de su parte no levantar acta quedando Justicia de Paz tiene carácter de justicia local”, de
solo en conversaciones con el compromiso de formalizarlo acuerdo con lo establecido por los artículos I y IV del
a posteriori. Título Preliminar y el artículo 8 de la Ley de Justicia
b) Que, en cuanto a las nociones que tiene sobre de Paz. En consecuencia, no es permisible para los
el tema de la competencia en cuanto al caso, pues si usuarios del servicio la ejecución de algún acto procesal
bien el demandado domicilia en la ciudad de Lima y el que distorsione o afecte dicha característica, precepto
demandante en la jurisdicción de Ignacio Escudero, indica legal que es concordado con el artículo 6 del precitado
que teniendo en cuenta la competencia según el lugar Reglamento: “En concordancia con el carácter local de
donde se había llevado los hechos y en el caso materia de la justicia de paz, el juez de paz es componente para
investigación, el demandante y la empresa demandada conocer conflictos patrimoniales cuando concurran los
laboraban en obras en Sullana, siendo cercano su siguientes supuestos: a) Cuando al menos una de las
despacho a la jurisdicción de Villa Primavera. partes domicilia de manera permanente dentro de su
c) Que en ningún momento las partes cuestionaron la ámbito de competencia territorial, b) Cuando la obligación
competencia, que siempre hablaban en forma cordial para que motiva el conflicto se originó en un contrato o acto
conciliar, pero al parecer la parte demandada reaccionó realizado en el ámbito de su competencia territorial, y,
ante el hecho de no ponerse de acuerdo con la suma a c) Cuando el acuerdo conciliatorio o la sentencia deban
cancelar, extrañándole el porqué ahora la queja. ejecutarse dentro del ámbito de competencia territorial
del juzgado de paz”.
Quinto. Que, mediante Informe N° En ese contexto, para que el juez de paz investigado
000021-2022-ONAJUP-CE-PJ6 del 28 de marzo de 2022, conozca un proceso sobre conflictos patrimoniales,
110 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

y en general los jueces de paz, se debe observar el en su artículo 248, inciso 1), establece lo siguiente:
cumplimiento de los requisitos mencionados en el “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora
párrafo precedente. Sin embargo, en el presente caso administrativa. La potestad sancionadora de todas las
no sucedió, pues si verificamos el primer requisito se entidades está regida adicionalmente por los siguientes
puede apreciar que el domicilio del demandante es en la principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma
localidad de Ignacio Escudero, Sullana; y el de la empresa con rango de ley cabe atribuir a las entidades la
demandada es en Carmen de la Legua, Lima, localidades potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las
totalmente distintas a la cual el juez de paz investigado consecuencias administrativas que a título de sanción son
tenía competencia, esto es, el Asentamiento Humano Villa posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún
Primavera, lo cual se puede apreciar en la Resolución Nº caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2.
01, del 28 de junio de 2016, por la que se acepta a trámite Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones
la medida cautelar. sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo,
De lo anteriormente expresado, es posible afirmar que respetando las garantías del debido procedimiento. Los
el juez de paz investigado Víctor Yaquino Villegas Flores procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad
conoció y tramitó un proceso de obligación de dar suma sancionadora deben establecer la debida separación entre
de dinero signado bajo el Expediente Nº 075-2016, sin la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a
tener competencia territorial y tampoco por la cuantía, autoridades distintas. (…)”.
con la agravante de haber ejecutado una medida cautelar Sétimo. Que, en cuanto al análisis de la opinión de la
anticipada de embargo en la modalidad de secuestro Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena,
conservativo. Por tanto, se habrían configurado todos los de conformidad con el artículo 57 del Reglamento
elementos del supuesto de hecho contenido en el numeral del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado
3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, por lo que, mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-
existiría responsabilidad del investigado. PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de
Así, sostiene la Oficina Nacional de Justicia de Paz y aplicar la sanción de destitución “debe recabar el informe
Justicia Indígena que en aplicación de lo establecido en el técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución
artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz, correspondería presentada por el Jefe de la OCMA”. En cumplimiento
aplicar la sanción de destitución; sin embargo, para su de dicha disposición, el Jefe de la Oficina Nacional de
aplicación deben verificarse las circunstancias en que se Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante Informe N°
produjeron los hechos o si concurren circunstancias que 000021-2022-ONAJUP-CE-PJ7 del 28 de marzo de 2022,
permiten agravar o atenuar la sanción; por lo que coincide opina lo siguiente:
con la propuesta formulada por la Oficina de Control
de la Magistratura, correspondiendo aplicar la medida i) Se debería estimar la propuesta de imposición
disciplinaria de destitución al investigado, por haber de medida disciplinaria de destitución al señor Víctor
incurrido en las faltas muy graves previstas en el numeral Yaquino Villegas Flores, en su actuación como Juez de
3) del artículo 50 de la Ley Nº 29824. Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Villa
Primavera, comprensión de la Corte Superior de Justicia
c) Conclusiones. La Oficina Nacional de Justicia de Sullana.
de Paz y Justicia Indígena opina que corresponde ii) Sin embargo, se debe declarar la nulidad del
aplicar la medida disciplinaria de destitución al Juez de procedimiento administrativo disciplinario en atención
Paz Víctor Yaquino Villegas Flores, por incurrir en la a las causales de vulneración del principio del debido
infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 50 de la proceso.
Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, la cual señala:
“Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en Previo al análisis del fondo de la controversia, es
causas a sabiendas de estar legalmente impedido de necesario verificar si conforme a la opinión emitida por la
hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena,
sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción se debe estimar la propuesta de medida disciplinaria
especial”; en su desempeño como Juez de Paz de Única de destitución; y, declarar la nulidad del procedimiento
Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera, administrativo disciplinario, en atención a las causales
comprensión de la Corte Superior de Justicia de Sullana. descritas.
Respecto a la acreditación de la falta. En el caso de
Sexto. Que, en cuanto a las garantías del debido materia de análisis, la Oficina Nacional de Justicia de
procedimiento administrativo relevantes para la resolución Paz y Justicia Indígena reconoce que el investigado ha
del presente caso, se debe considerar que el artículo 3.1. del incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 3)
Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario del artículo 50 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de
de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado Paz, al conocer y tramitar un proceso de obligación de dar
mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, suma de dinero signado bajo el Expediente Nº 075-2016,
establece la obligación del respeto al principio de legalidad, sin tener competencia territorial y tampoco por la cuantía,
bajo los siguientes términos: “Artículo 3°.- Principios. con la agravante de haber ejecutado una medida cautelar
El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta anticipada de embargo en la modalidad de secuestro
fundamentalmente en los siguientes principios: 3.1. conservativo; por lo que, habiéndose determinado su
Principio de legalidad.- La Jefatura de la Oficina de Control responsabilidad administrativa correspondería aplicarle la
de la Magistratura (OCMA), de la Oficina Desconcentrada sanción de destitución.
de Control de la Magistratura (ODECMA) y los demás Dicho argumento, se analizará en los fundamentos
órganos competentes, según corresponda, deben actuar posteriores, considerando los medios de prueba
con respeto a la Constitución Política del Estado, a las leyes existentes, con lo cual se procederá a acreditar la
aplicables, al presente Reglamento, y al Derecho, dentro de responsabilidad imputada al señor Víctor Yaquino Villegas
las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los Flores, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz
fines para los que les fueron conferidas. (…)”. Asimismo, de Única Nominación del Asentamiento Humano Villa
el artículo 3.2. del citado Reglamento estipula lo siguiente: Primavera de Sullana; por tanto, lo emitido por la Oficina
“Artículo 3°.- Principios (…) 3.2. Principio del debido Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena debe ser
procedimiento.- Los investigados gozan de todos los considerado como un pronunciamiento desfavorable para
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento el investigado en este extremo.
administrativo, que comprende el derecho a escoger sus De otro lado, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y
argumentos y a la defensa, a ofrecer y producir pruebas Justicia Indígena, a pesar de lo expresado anteriormente,
y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. solicita la nulidad del procedimiento administrativo
La institución del debido procedimiento se rige por los disciplinario, basándose en el hecho que presuntamente
principios del Derecho Administrativo y lo establecido en la existiría una vulneración del debido procedimiento,
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (…)”. por haberse iniciado el procedimiento administrativo
Tales principios, también se encuentran previstos en disciplinario por autoridad distinta de aquella a la que la
el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado ley le ha conferido la potestad sancionadora, argumento
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que que a continuación se procederá a evaluar.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 111
Respecto de la verificación del cumplimiento de las para abrir procedimiento disciplinario o se archiven los
garantías del debido proceso del juez de paz, en el caso actuados (…)”.
materia de análisis, se aprecia que en la resolución que En este contexto, la Jefatura de la Oficina de Control
dispuso la apertura del procedimiento administrativo de la Magistratura dispone que el Jefe de la Oficina
disciplinario al investigado Víctor Yaquino Villegas Flores, Desconcentrada de Control de la Magistratura haga
se expresaron los hechos que motivaron la investigación, uso de sus atribuciones contenidas en el inciso 14) del
las supuestas normas infringidas y la gravedad de la artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones
falta. Asimismo, se puede verificar que el investigado fue de la Oficina de Control de la Magistratura, para lo cual
debidamente notificado con las principales resoluciones debe proceder en habilitar a un magistrado de control
recaídas en el procedimiento. Sin embargo, la Oficina para que asuma las funciones descritas en el inciso 5)
Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena considera del citado artículo, como calificador de las quejas y
que el debido procedimiento comprende otros aspectos, denuncias en la Oficina Desconcentrada de Control de
que deben ser evaluados a fin de verificar si en efecto la Magistratura. Es así que, mediante Resolución de
se ha cumplido con esta garantía mínima, analizando lo Jefatura N° 246-2015-J-OCMA/PJ, se dispone que los
referente a la autoridad competente. Jefes de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura a nivel nacional, designen a un magistrado
a) De la verificación de la autoridad competente para del nivel jerárquico correspondiente, confiriéndoles la
disponer el inicio del procedimiento administrativo atribución de calificar las quejas a magistrados y auxiliares
disciplinario jurisdiccionales.
De lo expuesto, se advierte que el Jefe de la Oficina
La Resolución N° 018, del 5 de agosto de 2016, que Desconcentrada de Control de la Magistratura tiene
resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario facultades otorgadas por la Jefatura de la Oficina de
contra el señor Víctor Yaquino Villegas Flores, en su Control de la Magistratura que es el órgano de control del
actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Poder Judicial, para poder delegar a otros magistrados de
Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera la propia Oficina de Control de la Magistratura a efectos
de Sullana, por la presunta comisión de falta muy que puedan calificar las quejas de los magistrados
grave regulada en el artículo 50, numeral 3), de la y auxiliares jurisdiccionales y disponer el inicio del
Ley de Justicia de Paz N° 29824, referida a “Conocer, procedimiento administrativo disciplinario.
influir o interferir, directa o indirectamente, en causas Es preciso señalar que, en cuanto a la observancia
a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, del debido proceso y la tutela jurisdiccional, el artículo
o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido 139, inciso 3), de la Constitución Política del Perú
resueltas por la justicia ordinaria especial”, fue emitida señala: (…) Ninguna persona puede ser desviada de
por el Jefe de la Unidad Fusionada de Quejas e la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a
Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
de Control de la Magistratura de la Corte Superior de juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por
Justicia de Sullana. comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea
Cabe precisar que el artículo 40 del Reglamento su denominación (…).
del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado Ahora bien, en el presente procedimiento administrativo
mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE- disciplinario se advierte que la Resolución N° 0111, del
PJ, incluye algunas reglas referidas al inicio de la 5 de agosto de 2016, que resolvió abrir procedimiento
investigación preliminar. En principio, se dispone que administrativo disciplinario y la Resolución N° 0212, del
admitida la queja o en los casos que la imputación 16 de marzo de 2017, que amplió el mismo contra el
sea de oficio, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de señor Víctor Yaquino Villegas Flores, en su actuación
Control de la Magistratura o de la Oficina de Control de la como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del
Magistratura ordena que se abra investigación preliminar, Asentamiento Humano Villa Primavera de Sullana, fueron
con mención expresa de las faltas graves o muy graves emitidas por el Jefe de la Unidad Fusionada de Quejas
imputadas o requiriendo que estas se identifiquen en la e Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada
etapa indagatoria. de Control de la Magistratura de la Corte Superior de
Ahora bien, la labor de control es supervisar la Justicia de Sullana; designándose, en la última de estas
conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, resoluciones a la señora Ana Libia Jiménez Pineda,
contando con facultades preventivas y disciplinarias magistrada instructora integrante de la Unidad Fusionada
que se ejercen mediante control previo, concurrente y de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Oficina
posterior, conforme lo ordena el artículo 1 del Reglamento Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
de Organización y Funciones de la Oficina de Control de Superior de Justicia de Sullana, para que se encargue de la
la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa instrucción del procedimiento administrativo disciplinario.
N° 242-2015-CE-PJ. Cabe precisar que dichos magistrados se encuentran
En ese orden de ideas, para el caso del procedimiento asignados a la Oficina Desconcentrada de Control de la
de las calificaciones de quejas y denuncias, es necesario Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana.
que la aplicación del inciso 5 del artículo 129 del En ese sentido, no se advierte vulneración alguna
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina del principio al debido proceso que alega la Oficina
de Control de la Magistratura, deba realizarse en forma Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, toda vez
sistemática y concordante con el inciso 1410 del mismo que, si bien el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen
artículo. Disciplinario del Juez de Paz señala que es el Jefe de la
Aunado a ello, el Reglamento del Procedimiento Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura el
Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de que debe disponer el inicio del procedimiento disciplinario
la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante del juez de paz de su circunscripción; sin embargo, está
Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, establece debidamente demostrado que esta facultad conforme
en su artículo 18 lo siguiente: “Artículo 18.- Trámite. La dispone la propia Oficina de Control de la Magistratura,
investigación preliminar se realiza en los supuestos puede ser derivada a otros magistrados de la misma
señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA que, por necesidades de servicio, pueden calificar las
o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el quejas contra los magistrados y disponer el inicio del
caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo procedimiento administrativo disciplinario.
que dispondrá las acciones que considere necesarias
para reunir la información que permita precisar los cargos b) De la verificación de las garantías al debido
e individualizar a los presuntos responsables, debiendo proceso
dar cuenta directamente de su resultado con el informe
respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA De otro lado, mediante Resolución Nº 1013 del 8 de
o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea junio de 2018, emitida por la Oficina Desconcentrada
el caso, para su calificación; determinando si los hechos de Control de la Magistratura de la Corte Superior de
analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito Justicia de Sullana, por la que, entre otros, se fijó fecha
112 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

para la audiencia única para el 26 de julio de 2022 color: BLANCO ROJO, año de fabricación 2009; ello
a horas tres de la tarde, y, se dispuso la notificación a a efectos de asegurar el cumplimiento de pago que se
las partes procesales para que en dicha oportunidad dispondrá en el proceso de obligación de dar suma de
exponga su versión sobre los hechos materia de apertura dinero que entablará y cuya pretensión asciende a la suma
de procedimiento disciplinario y presenten sus medios de de S/ 10,800.00 (diez mil ochocientos con 00/100 soles);
prueba. señalando como órgano de auxilio judicial (depositario)
Es preciso señalar que la Constitución reconoce al señor José Demetrio Peña Talledo cuyo domicilio es
el derecho de defensa en virtud del cual se garantiza Avenida Panamericana s/n distrito de Ignacio Escudero,
que los justiciables, en la protección de sus derechos y provincia de Sullana.
obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, - Por Resolución Nº 01 de fecha 28 de junio de 201617,
mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de el juez de paz investigado resuelve: “TRABAR MEDIDA
indefensión. CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO
Su contenido esencial queda afectado cuando, en el CONSERVATIVO CON DEPOSICION DE BIEN sobre el
seno de un proceso judicial, a cualquiera de las partes se vehículo automotor de PLACA DE RODAJE: A1FB17. Lima.
le impide por concretos actos de los órganos judiciales, CLASE: CAMIONETA. MARCA: DONGFENG. MODELO:
ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para DFA1065TZ5BD3/2009, COLOR: BLANCO ROJO.
defender sus derechos e intereses legítimos. NÚMERO DE MOTOR: LGDCM91129B119362, Nº DE
Este derecho garantiza que el justiciable sea informado SERIE: 9B119362, de propiedad del DEMANDADO, aunque
de la existencia del proceso instaurado en su contra; así debe precisarse que el bien está a nombre de su empresa
como de los cargos que pesan en su contra, de manera donde él es propietario. (…) TÉNGASE POR OFRECIDA.-
cierta, expresa e inequívoca. El Tribunal Constitucional ha LA CONTRACAUTELA aportada por el DEMANDANTE a
precisado que este derecho tiene una doble dimensión: efectos de garantizar los posibles daños y perjuicios que se
una material, referida al derecho del imputado de ejercer puedan ocasionar con la medida cautelar”.
su propia defensa desde el mismo instante en que - Mediante Oficio Nº 008-16-MJ-CSJSU/PJ-JPVPS-PJ
toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de del 28 de junio de 201618, el juez de paz investigado se
determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el dirige al Jefe de Tránsito de la región Piura, solicitándole
derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento la búsqueda y captura del vehículo automotor con
y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde las características descritas, adjuntando para ello la
que la persona es citada o detenida por la autoridad y Resolución Nº 01.
durante todo el tiempo que dure la investigación preliminar - Acta de entrega de bien secuestrado - vehículo
o el proceso. automotor de fecha 4 de julio de 201619, en la cual se
En consecuencia, en el presente caso, el Juez de deja constancia de la entrega de la unidad vehicular al
Paz investigado Víctor Yaquino Villegas Flores fue depositario José Demetrio Peña Talledo, identificado
debidamente notificado conforme se verifica de la Cédula con DNI Nº 03615096, con domicilio real en la Av.
de Notificación Física N° 0000052770CE14 de fecha 11 Panamericana S/N, distrito de Ignacio Escudero;
de abril de 2017, con el contenido de la Resolución N° dejándose constancia que “la resolución número uno y
2 del 16 de marzo de 2017, que amplió el procedimiento demanda sobre medida cautelar anticipada en la forma de
administrativo disciplinario y de la Resolución N° 01, del secuestro conservativo con deposición de bien no se pudo
5 de agosto de 2016 que dispuso abrir procedimiento notificar al DEMANDADO por no encontrarse presente”.
administrativo disciplinario. - Mediante escrito presentado el 5 de julio de 201620,
Siendo así, el juez investigado fue debidamente el representante de la empresa AEDIFICANTES S.A.,
informado del procedimiento administrativo disciplinario fórmula oposición a la medida cautelar, sustentándose
establecido en su contra; motivo por el cual mediante básicamente en que la misma tiene por finalidad afectar
Informe Nº 019-17-MJ-CSJU/PJ-JPVPS-JP15 del 26 de los bienes de la persona de Yuri Manrique Rivera,
setiembre de 2017, presenta su descargo contra los persona que no guarda relación con AEDIFICANTES
cargos imputados. S.A.C, que es una persona distinta de la persona natural
Estando a lo expuesto, se advierte que la apertura del demandado. De manera que, en el supuesto que el
del procedimiento administrativo disciplinario fue señor Yuri Manrique Rivera fuese propietario de acciones
efectuada por la autoridad competente, siendo que la de dicha empresa, lo que podría ser materia de embargo
conducta disfuncional fue debidamente encuadrada y es la propia acción societaria, mas no bien alguno de
puesta oportunamente de conocimiento del juez de paz la empresa que es por mandato de ley persona distinta
investigado, quién, como se evaluará a continuación, inclusive de sus integrantes.
habría conocido y tramitado un proceso de obligación - Mediante Resolución Nº 2 del 19 de agosto de
de dar suma de dinero signado bajo el Expediente Nº 201621, el juez de paz investigado resuelve levantar la
075-2016, sin tener competencia territorial y tampoco medida cautelar de embargo en forma de secuestro
por la cuantía, con la agravante de haber ejecutado una conservativo con deposición de bien sobre el referido
medida cautelar anticipada de embargo en la modalidad vehículo automotor, notificando a la parte demandante y al
de secuestro conservativo, en su condición de Juez de órgano de auxilio a efectos que por el término de 72 horas
Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Villa hábiles de notificados pongan a disposición del juzgado
Primavera, comprensión de la Corte Superior de Justicia el vehículo automotor secuestrado bajo apercibimiento de
de Sullana. ordenarse el descerraje del garaje donde se encuentra
depositado dicho vehículo.
Octavo. Que, en cuanto a la valoración individual de
los medios de prueba, el cargo imputado al juez de paz b) Expediente Principal
investigado guarda relación con el Expediente Nº 075-
16 seguido por el señor Raymundo Meca López contra - Mediante escrito presentado el 7 de julio de 201622,
el señor Yuri Valery Manrique Ramírez, sobre Obligación el señor Raymundo Meca López interpone demanda
de Dar Suma de Dinero, de cuya secuencia procesal, se de obligación de dar suma de dinero contra la empresa
advierte lo siguiente: AEDIFICANTES S.A.C., debidamente representada por el
señor Yuri Valery Manrique Rivera, a fin que cumpla con
a) Expediente Cautelar cancelarle la suma de S/ 10,800.00 (diez mil ochocientos
con 00/100 soles), más intereses legales, costos y costas.
- Mediante escrito presentado el 27 de junio de 201616, - Mediante Resolución Nº 1 del 15 de julio de 201623,
el señor Raymundo Meca López, con domicilio real en la el juez de paz investigado resuelve admitir a trámite la
Calle 28 de julio s/n, distrito de San Ignacio Escudero, demanda de obligación de dar suma de dinero vía proceso
provincia de Sullana, solicita Medida Cautelar Anticipada sumarísimo y ordena notificar a la demandada a efectos
en forma de secuestro conservativo con desposesión del de que por el término del quinto día absuelva la demanda
bien, solicitud que se hace sobre el vehículo automotor bajo apercibimiento de declarársele rebelde.
de Placa: A1FB17, carrocería: BARANDA, marca:
DONGFENG, número de serie: 9B119362, número de VIN: Noveno. Que, en relación con el cargo tipificado como
LGDCM91129B119362, modelo: DFA1065TZ5BD3/2009, falta muy grave prescrita en el inciso 3) del artículo 5024
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 113
de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz; este cargo interpuso demanda de medida cautelar anticipada en
está relacionado con la prohibición descrita en el inciso 6) forma de secuestro conservativo de desposesión de bien,
del artículo 7 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, indicando que el demandado era Yuri Valeri Manrique
que señala: “Conocer, influir o interferir de manera directa Rivera en su condición de Gerente General de la empresa
o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente AEDIFICANTES S.A.C., admitiéndose la demanda por
impedido para hacerlo”. Así, este cargo está relacionado resolución Nº 1 de fecha 21 de junio de 2016, disponiéndose
con conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, la búsqueda y captura del vehículo automotor de placa de
en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de rodaje A1FF817, clase camionera MARCA DONGFENG,
hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan Modelo CFA 1065tz5bd3/2009, color blanco-rojo, número
sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción de motor LGDCM91L29B119362, número de serie
especial. 9N119362, de propiedad de Yuri Valeri Manrique Rivera
En concreto, se atribuye al juez de paz investigado precisándose que el bien estaba a nombre de su empresa
haber conocido un proceso de obligación de dar suma de EDIFICANTES S.A.C., donde el suscrito aparece como
dinero, sin tener competencia en su tramitación por dos propietario”.
razones: por razón del territorio y por razón de la cuantía. En tal sentido, lo que corresponde determinar es si
En ese sentido, se procede a analizar cada uno de la actuación del investigado se encontraba o no dentro
ellos, debiendo partir del hecho que la competencia es de sus atribuciones y competencia territorial, para cuyo
la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la efecto se precisa que el hecho de tramitar conflictos
función jurisdiccional procesal, categoría jurídica que patrimoniales se encuentra dentro de las materias que
se encuentra íntimamente relacionada con la garantía conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 16 de la Ley
constitucional del derecho al juez predeterminado por la Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz25, puede perfectamente
ley o juez natural reconocido en el segundo párrafo del ser conocida por los jueces de paz, teniendo como
inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del ámbito de competencia el fijado en el Reglamento para el
Perú, que consagra el derecho a no ser desviado de la Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos
jurisdicción predeterminada por la ley; lo que implica el Patrimoniales, aprobado por Resolución Administrativa
derecho de las partes a que su conflicto de intereses o Nº 340-2014-CE-PJ, el cual -para el caso en concreto-
la incertidumbre jurídica sean resueltos por un tercero en su artículo 2 señala que: “La Justicia de Paz tiene
imparcial e independiente señalado por ley, derecho carácter de justicia local, de acuerdo a lo establecido por
que además integra el contenido del derecho a la tutela los artículos I y IV del Título Preliminar y el artículo 8 de
jurisdiccional efectiva. la Ley de Justicia de Paz; así como los artículos 5 y 6
Esa predeterminación legal que forma parte del de su Reglamento. En consecuencia, no es permisible
contenido de la garantía al juez natural, se expresa y para los usuarios del servicio la ejecución de algún acto
actúa a través de la competencia, la misma que es de procesal que distorsione o afecte dicha característica”,
orden público y trae como consecuencia el hecho de precepto legal que es concordado con lo previsto en su
que las normas que la determinan sean imperativas; artículo 6 que establece: “En concordancia con el carácter
siendo ello así, las reglas que establecen y modifican la local de la Justicia de Paz, el juez de paz es competente
competencia se encuentran sustraídas de la voluntad de para conocer conflictos patrimoniales cuando concurran
las partes debiéndose éstas atenerse a la competencia los siguientes supuestos: a) Cuando al menos una de
previamente determinada en la ley; constituyendo una las partes domicilia de manera permanente dentro de su
de las principales características de la competencia, ámbito de competencia territorial; b) Cuando la obligación
la improrrogabilidad, lo que implica que la función que motiva el conflicto se originó en un contrato o acto
jurisdiccional atribuida a un órgano -la competencia- no realizado en su ámbito de competencia territorial; y, c)
puede cederse a ningún otro; situación que rige para Cuando el acuerdo conciliatorio o la sentencia deban
todos los criterios de determinación de la competencia, ejecutarse dentro del ámbito de competencia territorial
salvo para el criterio territorial, es decir, si bien es cierto del juzgado de paz, salvo los casos mencionados en el
que, por regla general, la competencia no es prorrogable, segundo párrafo del artículo 1 del presente reglamento.
en materia territorial sí lo es, salvo en aquellos casos en Se entiende por ámbito de competencia territorial y el
los que la ley disponga expresamente que la competencia espacio geográfico en el cual el juez de paz ejerce su
territorial no sea prorrogable. jurisdicción.
La tramitación de una demanda ante un juzgado En dicho contexto, para que un juez de paz conozca
incompetente incurre en abierta vulneración de procesos sobre conflictos patrimoniales, debe observar
principios constitucionales de primer orden como que se cumpla de manera concurrente los supuestos
el contenido en el artículo 139, numeral 3), de la anteriormente descritos. Sin embargo, en el presente
Constitución Política del Estado, que a la letra caso esto no ha sucedido, pues si tan solo se verifica
señala: “La observancia del debido proceso y la tutela el primer requisito, observamos que los domicilios de
jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de las partes involucradas en el proceso judicial estaban
la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a ubicados en el distrito de Ignacio Escudero (parte
procedimiento distinto de los previamente establecidos, demandante) y Lima (parte demandada), localidades
ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni totalmente distintas a la cual el investigado tenía
por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera competencia, esto es, el Asentamiento Humano Villa
sea su denominación”. Este mandato constitucional está Primavera; concluyéndose de esta manera, que el
por encima de cualquier interpretación jurisdiccional juez de paz investigado conoció y tramitó el proceso
previa y es de aplicación imperativa. de obligación de dar suma de dinero, tanto en la vía
principal como la cautelar, cuando no tenía competencia
Respecto de la competencia por razón del territorio territorial, incurriendo de esta manera en la conducta
disfuncional que se le atribuye.
La competencia por razón del territorio supone una A lo expuesto, cabe precisar que el hecho que el
distribución de los procesos entre diversos jueces del juez de paz investigado haya ordenado la ejecución de
mismo grado, a fin de hacer que el proceso se lleve ante la medida cautelar anticipada en forma de secuestro
aquel juez que por su sede resulte ser el más idóneo para conservativo con desposesión de bien interpuesta por el
conocer de una pretensión en concreto. demandante sobre la unidad vehicular perteneciente a la
En el presente caso, se encuentra debidamente empresa AEDIFICANTES S.A.C., conforme se acredita
acreditado que el juez de paz investigado conoció y mediante la Resolución Nº 01 del 28 de junio de 2016,
tramitó el proceso de obligación de dar suma de dinero, el Oficio Nº 008-16-MJ-CSJSU/PJ-JPVPS-PJ del 28 de
interpuesto por el señor Raymundo Meca López contra junio de 2016, y el Acta de Entrega de bien secuestrado
la empresa AEDIFICANTES S.A.C. (tanto el expediente - vehículo automotor del 4 de julio de 2016; constituye un
principal como el cautelar), asignándole el Expediente agravante en la conducta desplegada por el investigado,
N° 075-16, hecho concreto que se corrobora con la toda vez que generó un grave perjuicio a la parte
propia afirmación del investigado cuando en su escrito demandada al ver limitada su capacidad de hacer uso de
de descargo señala lo siguiente: “Efectivamente con dicho vehículo automotor, que por las características del
fecha 27 de junio de 2016, don Raymundo Meca López mismo, únicamente estaba destinado para el traslado de
114 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

materiales según el rubro B de la copia literal con Partida Ahora bien, el juez de paz investigado, tanto en su
Nº 136011226. escrito de descargo como en la audiencia única llevada
De otro lado, el juez de paz investigado tanto en a cabo el 14 de setiembre de 2018, señala, entre otros
su escrito de descargo como en la audiencia del 14 de que: “las partes se apersonaron a su despacho a efectos
setiembre de 2018, indica en cuanto a este extremo que: de conciliar dicha materia no poniéndose de acuerdo
“si bien el demandado domiciliaba en la ciudad de Lima y con el monto adeudado, pero que no hizo ninguna acta
el demandante en el distrito de Ignacio Escudero, según siendo ello un error de su parte”. Sobre el particular,
el lugar en donde se habían llevado a cabo los hechos, el dichos argumentos no generan convicción que en efecto
demandante y la empresa demandada laboraban en obras las partes procesales hayan tenido la intención de
en Sullana, siendo cercano su despacho a la jurisdicción conciliar, pues no se adjunta medio probatorio idóneo o
de Villa Primavera”. Al respecto, se advierte claramente fehaciente que respalde dicha versión del investigado; y,
que el investigado tenía pleno conocimiento del domicilio que por el contrario, dicho argumento se ve refutado por lo
de las partes involucradas; no obstante, decidió tramitar expuesto por el quejoso en su escrito de subsanación de
dicho proceso porque entendía que los hechos se habían inadmisibilidad de ampliación de queja28, en donde alega
suscitado en la provincia de Sullana. que es falso que haya existido voluntad para conciliar
Pues bien, en atención a ello corresponde seguirnos entre las partes, hechos que contrariamente a lo señalado
nuevamente a los supuestos para que un juez de paz por el juez de paz investigado nos permite inferir que
sea competente para conocer conflictos patrimoniales éste tenía conocimiento del tope de la cuantía que como
-los mismos que ya han sido descritos- situándonos en juez de paz era competente para conocer, toda vez que
el literal b) del artículo 6 del Reglamento para el Ejercicio arguye una presunta conciliación con el objeto de que se
de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos le aplique el literal b) del artículo 5 del reglamento antes
Patrimoniales, que prevé: “(…) b) Cuando la obligación mencionado, que establece un tope de cincuenta (50)
que motiva el conflicto se originó en un contrato o acto Unidades de Referencia Procesal (S/ 19,750.00 soles) en
realizado en su ámbito de competencia territorial”. aquellos casos que se resuelva mediante conciliación. Sin
En ese marco, dicho requisito establece claramente que embargo, desde un primer momento se trabó una medida
el motivo que provoca la acción judicial tiene que haberse cautelar de embargo en contra del demandado, lo que
realizado en el ámbito de competencia territorial del juez de a todas luces no refleja un ánimo conciliatorio entre las
paz correspondiente. Sin embargo, dicha circunstancia no se partes involucradas.
evidencia en el caso de autos, toda vez que, si bien pudieron Se encuentra probado entonces que el juez de paz
haberse suscitado los hechos en la provincia de Sullana, investigado Víctor Yaquino Villegas Flores ha conocido y
ello no le daba competencia al investigado para conocer tramitado un proceso de obligación de dar suma de dinero
el referido conflicto de intereses, debiendo circunscribirse (Expediente Nº 075-16), sin tener competencia territorial y
únicamente al ámbito que involucra el Asentamiento por la cuantía, con el agravante de haber ejecutado una
Humano Villa Primavera en el cual ejercía su jurisdicción, medida cautelar anticipada de embargo en la modalidad de
pues de lo contrario, mal se concebiría que por algún hecho secuestro conservativo; por lo que, inobservó lo previsto
que se produzca en la provincia de Sullana, cualquier juez de en el numeral 6) del artículo 7 de la Ley Nº 29824, Ley de
paz se avocaría y conocería del mismo, lo que abiertamente Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en
contraviene los dispositivos legales precitados. el numeral 3) del artículo 50 de la norma acotada.

Respecto de la competencia por razón de la Décimo. Que, en cuanto a la verificación del elemento
cuantía objetivo, tipicidad de las conductas, se tiene que en sede
administrativa, por imperio del principio de legalidad, la
La cuantía es un criterio de determinación de la conducta imputada debe también ser subsumible en el
competencia en función del valor económico del conflicto tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se
sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional. Ahora atribuye a una persona. En este caso la imputación jurídica
bien, el artículo 10 del Código Procesal Civil señala que es haber cometido una falta disciplinaria muy grave,
la competencia por razón de la cuantía se determina en contemplada en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N°
función del valor económico del petitorio. 29824 - Ley de Justicia de Paz, que prescribe lo siguiente:
Ahora bien, como ya se ha señalado, que el “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
investigado tramitó el proceso de obligación de dar (…) 3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente,
suma de dinero, otro hecho que se le cuestiona es el en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de
de no haber observado la cuantía de lo solicitado por el hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan
demandante, esto es la suma ascendente a S/ 10,800.00 sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción
(diez mil ochocientos con 00/100 soles), más los intereses especial. (…)”.
legales, costas y costos del proceso. Concordante, con lo establecido en el inciso 3) del
Al respecto, el artículo 5 del Reglamento para artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del
el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa
Conflictos Patrimoniales, aprobado mediante Resolución N° 297-2015-CE-PJ, que señala lo siguiente: “Artículo
Administrativa Nº 340-2014-CE-PJ, señala que: “Conforme 24.- Faltas muy graves. De conformidad al artículo 50 de
a lo establecido en la Ley Nº 29887, que modifica los la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3.
artículos 547 del Código Procesal Civil27, y 16 numeral Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en
16.1 de la Ley de Justicia de Paz, en los conflictos cuya causas a sabiendas de estar legalmente impedido de
pretensión se pueda estimar patrimonialmente, los jueces hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan
de paz son competentes: a) Para sentenciar, cuando la sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción
pretensión sea hasta diez (10) Unidades de Referencia especial. (…)”.
Procesal; y, b) Para resolver mediante conciliación, Ha quedado plenamente acreditado los elementos
cuando la pretensión sea hasta cincuenta (50) Unidades configurativos objetivos de la falta muy grave imputada
de Referencia Procesal. Los casos que excedan las al investigado Víctor Yaquino Flores Villegas, en el
cuantías no son competencia de los jueces de paz y ejercicio de sus funciones, al haber conocido y tramitado
se rigen por el Código Procesal Civil y demás normas un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero,
pertinentes” (el énfasis es agregado). sin tener competencia territorial y por la cuantía, con
En ese sentido, de las normas que rigen la competencia el agravante de haber ejecutado una medida cautelar
por la cuantía en relación a la Justicia de Paz, se aprecia anticipada de embargo en la modalidad de secuestro
que, en efecto, el monto de la demanda tanto en el conservativo; en su condición Juez de Paz de Única
proceso principal como en las cautelar, supera las diez Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera de
(10) Unidades de Referencia Procesal, que para la fecha la Corte Superior de Justicia de Sullana, constituyendo un
de interposición de la demanda (2016) ascendía a S/ contrasentido en su deber ético en el desempeño de su
3,950 (tres mil novecientos cincuenta con 00/100 soles); función de juez de paz.
razón por la cual el investigado tampoco era competente En consecuencia, ha incurrido en la falta muy grave
por este extremo (cuantía), configurándose la conducta en razón que valiéndose de su condición como Juez de
disfuncional que se le atribuye. Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Villa
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 115
Primavera de la Corte Superior de Justicia de Sullana, del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado
conoció del proceso de obligación de dar suma de dinero, mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-
ejecutando incluso una medida cautelar anticipada de PJ. Asimismo, el artículo 54 de la Ley N° 29824 - Ley de
embargo en la modalidad de secuestro conservativo, a Justicia de Paz, así como el artículo 29 del Reglamento
sabiendas que no tenía competencia para su tramitación, del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado
conducta disfuncional contemplada en el inciso 3) del mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ,
artículo 50 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, señalan como única sanción para los casos de comisión
concordante con el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento de faltas muy graves la sanción de destitución.
del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado Ahora bien, corresponde fundamentar la sanción a
mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. imponer, la misma que se realizará teniendo en cuenta los
Décimo Primero. Que, en cuanto a la verificación del principios de razonabilidad y proporcionalidad.
elemento subjetivo, dolo o culpa, es de mencionar que, a Respecto a la razonabilidad y proporcionalidad de
diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado las sanciones administrativas, el Tribunal Constitucional
en materia penal donde en el tipo penal se han introducido ha señalado que la potestad administrativa disciplinaria:
los elementos objetivos y subjetivos de la acción, “(...) está condicionada, en cuanto a su propia
en materia administrativa disciplinaria los elementos validez, al respeto de la Constitución, los principios
subjetivos de la conducta (dolo o culpa) aún se mantienen constitucionales y, en particular de la observancia de los
en el juicio de culpabilidad, por tal motivo el numeral 10) derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la
del artículo 248 de la Ley N° 27444 señala lo siguiente: vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de
“la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto
casos que por ley o decreto legislativo se disponga la respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia,
responsabilidad administrativa objetiva”. En tal sentido, de los derechos fundamentales procesales y de los
corresponde analizar racionalmente si a partir de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad,
hechos acreditados, le es imputable a los investigados el proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo
dolo o culpa. conforman”29.
De los actuados, se advierte que el investigado, en Con relación a la razonabilidad y proporcionalidad de
su condición como Juez de Paz de Única Nominación la sanción, es pertinente precisar que dichos principios
del Asentamiento Humano Villa Primavera de la Corte se encuentran establecidos en el artículo 200 de la
Superior de Justicia de Sullana, conoció y tramitó un Constitución Política del Perú, señalando el Tribunal
proceso de obligación de dar suma de dinero (Expediente Constitucional respecto a los mismos que: “(...) el
Nº 075-16), sin tener competencia territorial y por la principio de razonabilidad parece sugerir una valoración
cuantía, con el agravante de haber ejecutado una medida respecto del resultado del razonamiento del juzgado
cautelar anticipada de embargo en la modalidad de expresado en su decisión, mientras que el procedimiento
secuestro conservativo. para llegar a este resultado sería la aplicación del
Es así que, conforme a los hechos probados, le es principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios:
imputable al Juez de Paz investigado Víctor Yaquino de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en
Villegas Flores el conocimiento que tenía de su accionar sentido estricto o ponderación (...)”.
disfuncional, resultando a todas luces reprochable Siendo así, los principios de razonabilidad y
su accionar, conoció y tramitó un proceso judicial de proporcionalidad constituyen un límite a la potestad
obligación de dar suma de dinero sin estar facultado sancionadora que garantiza que la medida disciplinaria
para ello, tanto por la competencia territorial como por la impuesta guarde correspondencia con los hechos y la
cuantía. falta imputada.
Aunado a ello, debe considerarse que el juez de paz
investigado al intentar justificar la conducta disfuncional Bajo estas premisas, se observa que:
atribuida, en el hecho de que las partes presuntamente
tenían ánimo de conciliar y por ende sería competente a) El investigado es un juez de paz, con grado
al no superar las cincuenta (50) Unidades de Referencia de instrucción secundaria completa, con capacidad
Procesal, conforme se ha precisado en el numeral para comprender la reprochabilidad de las conductas
precedente, nos permite inferir que el pues de paz disfuncionales advertidas y el correcto accionar con que
investigado era conocedor de las normas legales y debió haber actuado en las mismas.
administrativas que regulaban el tema de la competencia; b) Tuvo un grado de participación directa en la
por lo que, no se le puede aplicar la “Presunción de conducta disfuncional.
Juez Lego” que se encuentra consagrado en el literal c),
acápite c.1), del artículo 6 del Reglamento del Régimen Atendiendo a los criterios señalados, que reflejan la
Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución afectación al servicio de justicia que tuvo en su actuar
Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, que establece: el juez de paz investigado al haber conocido y tramitado
“El juez de paz tiene derecho a que se presuma su un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero,
condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario sin tener competencia territorial y por la cuantía, con
por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel el agravante de haber ejecutado una medida cautelar
universitario. En consecuencia: c.1. El juez contralor a anticipada de embargo en la modalidad de secuestro
cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste conservativo; en su condición Juez de Paz de Única
comprendía la complejidad jurídica, nivel normativo y Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera
conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Por ello,
sancionarlo solo en caso exista dolo manifiesto”. corresponde imponerle la sanción máxima, que para el
Estando a lo expuesto, es imputable válidamente que presente caso, conforme lo regulado en el artículo 54 de
el investigado conocía que había incurrido en una falta la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, es la destitución.
muy grave contenida en el inciso 3) del artículo 50 de la Corresponde ahora realizar el control de
Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, concordante con proporcionalidad de la sanción individualizada para las
el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen conductas disfuncionales acreditadas, para lo cual se
Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante desarrollará los siguientes subprincipios:
Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ.
Por tal motivo, en este caso concurre el elemento a) Idoneidad o adecuación, en este estadio del
objetivo (tipicidad) como el elemento subjetivo (dolo) análisis se indagará si la restricción constituye un
que resultan necesarios para la configuración de la medio idóneo o adecuado para contribuir a la obtención
responsabilidad disciplinaria del magistrado investigado. de una finalidad legítima. Toda medida que implique
una intervención en los derechos fundamentales debe
Décimo Segundo. Que, en cuanto a la determinación ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin
de la sanción, se imputa al magistrado investigado la constitucionalmente legítimo.
comisión de falta muy grave prevista en el inciso 3) del b) De necesidad, se deben examinar las alternativas
artículo 50 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y
concordante con el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento precisar la mayor o menor lesividad de aquellas.
116 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

c) De proporcionalidad en sentido estricto, en este 3


Pp. 139-142.
último paso del análisis se considera si la restricción 4
Pp. 164-166.
resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el 5
Pp. 264-265.
sacrificio resulta inherente a aquella no resulte exagerado 6
Pp. 374-378, reverso inclusive.
o desmedido frente a las ventajas que se obtienen 7
Pp. 374-378, reverso inclusive.
mediante tal limitación. 8
Pp. 53-57.
9
“Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA
En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación, (…) 5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer
si bien el artículo 54 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. (…)”
de Paz; así como el artículo 29 del Reglamento del 10
“Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA (…) 12. Habilitar, de
Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para
mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede… (…)”.
prevén como única sanción para los casos de comisión de 11
Pp. 53-57.
faltas muy graves, la sanción de destitución; sin embargo, 12
Pp. 139-142.
la mera acreditación de la comisión de una falta muy 13
Pp. 230-231.
grave no determina automáticamente la adopción de esta 14
Pp. 150.
medida. 15
Pp. 164-166.
En ese sentido, en atención al subprincipio de 16
Pp. 1-4.
necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado 17
Pp. 8.
en que se materializó la falta muy grave, la única medida 18
Pp. 6.
posible para restablecer la norma quebrantada es la 19
Pp. 21.
sanción de destitución. 20
Pp. 23-24.
En el caso materia de análisis, se ha acreditado el grado 21
Pp. 75.
de participación directa del magistrado investigado en la 22
Pp. 76.
falta que se le atribuye, pues al conocer y tramitar el proceso 23
Pp. 77.
judicial de obligación de dar suma de dinero, sin tener 24
“Artículo 50.- Faltas muy graves: Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer,
competencia (tanto territorial como por la cuantía) para ello, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar
con el agravante de haber ejecutado una medida cautelar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o
anticipada de embargo en la modalidad de secuestro hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”.
conservativo; transgrede el deber de “Conocer, influir o 25
Artículo 16.- Competencia - “El Juez de paz puede conocer las siguientes
interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas materias: (…) 2) Conflictos Patrimoniales (…)”.
de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas 26
Pp. 26.
estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia 27
Artículo 547.- Competencia - “Son competentes para conocer los
ordinaria o la jurisdicción especial”, incidiendo de manera procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los
negativa en la imagen pública que un juez de este poder del Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los
Estado debe proyectar frente a la sociedad. Jueces Civiles. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos
El reproche por la conducta disfuncional reviste en el inciso 1) del artículo 546. En el caso del inciso 4) del artículo 546,
la intensidad suficiente para imponer la sanción más cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia
drástica que contempla el margen punitivo de la Ley N° Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando
29824, Ley de Justicia de Paz, que para el presente caso la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son
es la destitución, única medida posible en orden al grado competentes los Jueces de Paz Letrados. En el caso del inciso 7) del
de afectación ocasionado al servicio de justicia. artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia
También es proporcional para lograr la finalidad de Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta
sancionar eficazmente, considerando las circunstancias Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación;
propias del caso y que se busca restablecer el respeto y cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado”.
la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los 28
Pp. 65-68.
magistrados del país. Esta finalidad justifica la graduación 29
Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC.
de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado
que tiene sustento en los criterios analizados. 2240047-1

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 649-


2023, de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Imponen la medida disciplinaria de
Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación destitución a Juez de Paz Accesitario del
de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Juzgado de Paz de Única Nominación del
Álvarez Trujillo, y Espinoza Santillán, sin la intervención
de la señora Medina Jiménez, por encontrarse en una Centro Poblado Menor de Caritamaya -
actividad programada con anterioridad; en uso de las Acora, de la Corte Superior de Justicia de
atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Puno
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De conformidad con la ponencia de la señora Medina INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Jiménez. Por unanimidad, N° 374-2018-PUNO
SE RESUELVE: Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.-
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor VISTA:
Víctor Yaquino Villegas Flores, en su actuación como
Juez de Paz de Única Nominación del Asentamiento La propuesta de sanción disciplinaria de destitución
Humano Villa Primavera de la Corte Superior de Justicia remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de
de Sullana; con las consecuencias establecidas en el Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo
artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución número
Inscribiéndose la medida disciplinaria en el Registro veinticuatro del cuatro de abril de dos mil veintidós, en
Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. contra del señor César Fredy Alave Choque por su
actuación como Juez de Paz Accesitario del Juzgado de
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- Paz de Única Nominación del Centro Poblado Menor de
Caritamaya - Acora, Distrito Judicial de Puno.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución N° 07-ODECMA-
1
Pp. 336-347. CSJPU-ACV del 16 de octubre de 20181 la Jefatura de
2
Pp. 53-57. la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 117
de la Corte Superior de Justicia de Puno, resolvió iniciar prudente la propuesta de imponer medida disciplinaria de
procedimiento administrativo disciplinario contra el señor destitución.
César Fredy Alave Choque, en su actuación como Juez Segundo. Que, de conformidad con el segundo
del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro párrafo del artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz, Ley
Poblado Menor de Caritamaya - Acora, por el siguiente N° 29824, “La destitución es impuesta por el Consejo
cargo: Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de
más de la mitad del número total de sus integrantes”.
“(…) Otorgamiento indebido de posesión -por haber En el mismo sentido, el numeral 38)10 del artículo 7 del
expedido constancia de posesión de fecha 05 de julio de Reglamento de Organización y Funciones del Consejo
2017 a favor de Elizabeth Roxana Ramos Vilca y otros, Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus
del predio ubicados en los sectores “Ccahuata Huyo I, funciones “Resolver en primera instancia administrativa
Ccahuata Huyo II”, sin tener competencia para tal acto, las propuestas de destitución y separación formuladas por
infringiendo lo dispuesto por el artículo 7, inciso 6), de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
la Ley de Justicia de Paz, que señala: “Conocer, influir contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; y,
o interferir de manera directa o indirecta en causas a debido a que se ha propuesto la medida disciplinaria de
sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, destitución, es competencia del Consejo Ejecutivo del
o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido Poder Judicial emitir pronunciamiento al respecto.
resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” Tercero. Que, antes de iniciar con el análisis de la
, incurriendo con ello en falta muy grave conforme se conducta disfuncional que ha sido imputada al juez de paz
tiene del numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del investigado, es necesario indicar que, conforme se puede
Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que señala apreciar de los actuados, en el presente procedimiento
“Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en administrativo disciplinario se ha garantizado el derecho
causas a sabiendas de estar legalmente impedido de de defensa; puesto que la Resolución N° 07 del 16
hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan de octubre de 201811 y Resolución N° 09 del 26 de
sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción diciembre de 201812, referidas al inicio del procedimiento
especial”. administrativo disciplinario en su contra, fueron notificadas
Posteriormente, la Resolución N° 09-ODECMA- el 16 de enero de 2019, conforme se desprende de la
CSJPU-ACV del 26 de diciembre de 20182, emitida por cédula y constancia de notificación13; y, la Resolución N°
la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de 18 del 10 de noviembre de 202014, que señala fecha y
la Magistratura de Puno resolvió “Precisar la resolución hora para la realización de la audiencia única el día 11 de
número siete del dieciséis de octubre del año dos mil diciembre de 2020, fue notificada el 26 de noviembre de
dieciocho, obrante de folios 43 a 45 de autos, debiendo 2020, conforme se desprende de la cédula y constancia de
entender que se inicia proceso disciplinario en contra del notificación15. En ese sentido, se verifica que el investigado
señor César Fredy Alave Choque, en su actuación como ha tenido pleno conocimiento del procedimiento
juez de paz accesitario del Juzgado de Paz de Única administrativo disciplinario instaurado en su contra, y a
Nominación del CPM de Caritamaya - Acora, dejándose pesar de ello no se presentó a la audiencia única para
subsistente lo demás que contenga la indicada resolución exponer sus argumentos de descargo, verificándose que
(…)”. se ha garantizado el derecho fundamental de defensa del
investigado, quien decidió no ejercerlo.
Asimismo, realizada la audiencia única el 11 de No obstante, tal acción no incide de forma alguna en la
diciembre de 20203, se emitió el Informe Final-2020- evaluación del cargo imputado, el mismo que es analizado
Juez de Paz del 18 de diciembre de 20204, a través del conforme al principio de verdad material16.
cual el magistrado instructor opinó porque se imponga al Cuarto. Que, dicho ello, corresponde ahora delimitar la
investigado César Fredy Alave Choque, en su actuación conducta disfuncional atribuida al juez de paz investigado,
como Juez de Paz Accesitario del Juzgado de Paz de Única la cual se centra en “(…) haber expedido constancia de
Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya, del posesión de fecha 05 de julio de 2017 a favor de Elizabeth
distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, la Roxana Ramos Vilca y otros del predio ubicados en los
medida disciplinaria de destitución. sectores Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II, sin tener
En este contexto, mediante Resolución N° 24 del 4 competencia para tal acto (…)”; atribuyéndosele haber
de abril de 20225, la Jefatura Suprema de la Oficina de incurrido en la prohibición prevista en el numeral 6) del
Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: i) artículo 7 de la Ley de Justicia de Paz, tipificándose su
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga conducta como falta muy grave prevista en el numeral 3)
la sanción disciplinaria de destitución a César Fredy Alave del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario
Choque, en su actuación como Juez de Paz Accesitario del del Juez de Paz.
Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Delimitada la secuencia fáctica de la conducta
Menor de Caritamaya - Acora, de la Corte Superior de atribuida al juez de paz investigado, corresponde señalar
Justicia de Puno; y ii) imponer la medida cautelar de que si bien es cierto el numeral 3) del artículo 6 de la Ley
suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en de Justicia de Paz, Ley N° 29824, faculta al juez de paz
el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su a desarrollar funciones notariales, también lo es que la
situación jurídica ante la instancia correspondiente. misma ley regula prohibiciones, entre ellas, la prevista en
La resolución N° 25 del 4 de mayo de 20226 resolvió el numeral 6) del artículo 7, según la cual el juez de paz está
declarar consentida la Resolución N° 24, en el extremo prohibido de “Conocer, influir o interferir de manera directa
que resolvió imponer la medida cautelar de suspensión o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente
preventiva en contra de César Fredy Alave Choque; y, impedido de hacerlo (…)”. En concordancia con tales
conforme al estado del proceso dispuso que se eleven los preceptos, el numeral 5) y el último párrafo del artículo
actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la 17 del mismo cuerpo legal, respectivamente, prevén “En
propuesta de destitución. los centros poblados donde no exista notario, el juez de
A través del proveído del 12 de mayo de 20227, paz está facultado para ejercer las siguientes funciones
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al notariales: (...) 5. Otorgamiento de constancias, referidas
conocimiento del expediente; y, se dispuso remitir al al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia,
Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia de convivencia y otros que la población requiera y que
Indígena, para que en el plazo no mayor de diez días el juez de paz pueda verificar personalmente. (…). Las
hábiles remita el informe técnico respectivo. Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el
Mediante Oficio N° 000421-2022-ONAJUP-CE-PJ Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente,
del 25 de agosto de 20228 el Jefe de la Oficina Nacional definen y publican la relación de juzgados de paz que no
de Justicia de Paz y Justicia Indígena hizo llegar a la pueden ejercer funciones notariales por no cumplir con
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el los criterios indicados en el primer párrafo del presente
Informe N° 00055-2022-ONAJUP-CE-PJ9, cuya opinión es artículo”.
porque, el juez de paz investigado incurrió en falta grave Complementariamente, el primer párrafo del artículo 5
tipificada en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones
del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, resultando y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado
118 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, regula de la propiedad”; “5. De los documentos presentados
el carácter supletorio de las funciones notariales de con la solicitud escrita”; “6. De las personas presentes
los jueces de paz, según el cual la facultad de otorgar en este acto de verificación de ejercicio de la posesión
certificaciones o constancias notariales está condicionada y conducción; y, finalmente en el ítem correspondiente a
a la falta de notario en el centro poblado o los centros “Juzgado” se plasmó “por realizada la presente diligencia
poblados que forman parte de la competencia territorial solicitada, haciéndose constar que ésta se hizo dentro de
del juzgado de paz; en otras palabras, únicamente ante la la función notarial a la falta de notario público en el distrito
falta de notario, el juez de paz está facultado para otorgar de Acora. (…)”.
certificaciones o constancias, en los centros poblados de En ese sentido, a modo de conclusión se tiene que
su competencia territorial. el investigado César Fredy Alave Choque, el 5 de julio
Quinto. Que, ahora bien, es menester analizar el de 2017, ejerció función como si fuera juez de paz
acervo probatorio obrante en el presente procedimiento proclamado -cuando su condición era de accesitario-
administrativo disciplinario. Así, el 11 de diciembre de de Única Nominación del Centro Poblado Caritamaya,
202017 se realizó la audiencia única en presencia del distritode acora, provincia y departamento de Puno, para
magistrado instructor y del quejoso Antonio Vilca Arpasi, constatar la posesión de los terrenos “Ccahuata Huyo I,
dejándose constancia de la inconcurrencia del juez de Ccahuata Huyo II”, a petición de Elizabeth Roxana Ramos
paz investigado -pese a estar debidamente notificado18 Vilca y otros; emitiendo certificación de tal actuación el 8
-; en el desarrollo de la misma se emitió la Resolución de julio de 2017, verificándose que este documento se
N° 19, mediante la cual se resolvió admitir los medios encuentra sellado, visado y firmado por el aludido juez de
probatorios siguientes: paz investigado.
(ii) Resolución Administrativa N° 068-201O-P-
(i) Certificación del 8 de julio de 201719, en cuyo ODAJUPCSJPU/PJ del 9 de agosto de 201020, que
encabezado se plasmaron los nombres y apellidos del juez resolvió designar al señor César Fredy Alave Choque
de paz investigado, en el renglón siguiente figura “Juez como Juez de Paz de Única Nominación del Centro
de Paz del CP Caritamaya-Acora-Puno”, advirtiéndose Poblado de Caritamaya del distrito de Acora, provincia
que dicho magistrado impregnó su sello, visó cada y departamento de Puno, a partir de la fecha y por el
hoja y suscribió la hoja final como tal. Asimismo, en el período de dos años.
referido documento el investigado plasmó que José Luis (iii) Oficio N° 067-2018-ODAJUP-CSJPU/PJ del 22 de
Ramos Vilca solicitó que se le otorgue copia certificada mayo de 201821, documento a través del cual la Oficina
del documento denominado “Acta de verificación en Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior
posesión conducción de los predios rurales denominados de Justicia de Puno, proporciona información sobre las
Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II, ubicados en el designaciones de jueces de paz en el distrito de Acora
cercado del pueblo de Acora - distrito de Acora, provincia realizadas en el año 2017. Asimismo, hace referencia a
y departamento de Puno dentro de la función notarial la Resolución Administrativa N° 00112-2017-P-ODAJUP-
a falta de notario público en el distrito de Acora de CSJPU-PJ del 14 de agosto de 2017, que resuelve
fecha 05 de julio de 2017 (…)”; documento este último designar al señor Rufino Cutipa Chambi y César Fredy
en el cual se plasmó que, el Juez de Paz Investigado Alave Choque, como Juez de Paz Titular y Juez de Paz
actuaba como “Juez de Paz de Única Nominación del CP Accesitario del Juzgado de Paz de Única Nominación del
Caritamaya, distrito de acora, provincia y departamento Centro Poblado de Caritamaya, por el periodo de cuatro
de Puno”, de acuerdo a la Resolución Administrativa años.
N° 049-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ del 5 de junio de (iv) Informe N° 044-2018-UCCU/MDA/BDCM del 2
2013, en razón a la petición escrita presentada en su de agosto de 201822, a través del cual la municipalidad
despacho el 2 de julio, tal y como lo solicitaron Elizabeth distrital de Acora aporta información catastral sobre el
Roxana Ramos Vilca, Silvia Eugenia Ramos Vilca, José distrito del mismo nombre.
Luis Ramos Vilca, Rosa Elena Ramos Vilca y María
Regina Ramos Vilca; constituyéndose a efectos de hacer Sexto. Que, a partir de los citados medios probatorios
verificación del ejercicio de posesión que ejercitan los y del cargo imputado al juez de paz investigado,
solicitantes en los predios “Ccahuata Huyo I, Ccahuata resulta imprescindible identificar los periodos en los
Huyo II”, desarrollando ítems referidos a: “2. De la cuales se desempeñó como tal y la condición en la
ubicación del predio materia de verificación, medidas y que fue formalmente designado a través de resolución
colindancias”; “3. De los actos posesorios”; “4. Descripción administrativa. En ese sentido, a continuación se presenta
de la propiedad”; “4. Del tiempo de ejercicio de posesión un cuadro que sintetiza tal información:

Periodos de designación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Caritamaya del
Distrito de Acora, provincia
y departamento de Puno 2010 - 2017

Cuadro N° 01

Resolución Administrativa Condición Nombres y apellidos Desde Hasta


Por el período de dos años
A partir de la fecha de la
Proclamado César Fredy Alave Choque
resolución (09-08-2010)
R.A. N° 068-2010-P-ODAJUP- (09-08-2012)
CSJPU/PJ, de fecha 09 de agosto de Primero: Edilberto Velázquez
2010 (folio 51) Artículo 1323 de la Ley de Artículo 13 de la Ley de
Accesitario
Segundo: Juan De La Cruz Marca Justicia de Paz Justicia de Paz
Chambi
Por el período de cuatro años
A partir de la fecha de la
R.A. N° 49-2013-P-ODAJUP-CSJPU/ Proclamado Juan De La Cruz Condori Marca
resolución (05-06-2013)
PJ, de fecha 05 de junio de 2013 (05-06-2017)
(folios 54 a 55) Mismo periodo por el cual fue Mismo periodo por el cual fue
Accesitario César Fredy Alave Choque
elegido el titular elegido el titular
A partir de la fecha de juramento
R.A. N° 00112-2017-P-ODAJUP- Proclamado Cutipa Chambi Rufino Por el periodo de cuatro años
en el cargo
CSJPU/PJ, de fecha 14 de agosto de
2017 (folios 52 a 53) Artículo 13 de la Ley de Justicia Artículo 13 de la Ley de
Accesitario César Fredy Alave Choque
de Paz Justicia de Paz

Fuente: Informe N° 127-2018-ODAJUP-CSJP/PJ de fecha 22 de octubre de 201824.


Elaboración: propia
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 119
Sétimo. Que, del cuadro precedente se extrae que se visualiza los lugares denominados “Ccahuata Huyo I,
el Juez de Paz investigado César Fredy Alave Choque Ccahuata Huyo II”; corresponde tener en consideración
únicamente fue proclamado Juez de Paz de Única que mediante Oficio N° 002-2018-PCC-Cartitamaya-
Nominación del Centro Poblado de Caritamaya del distrito Acora29 suscrito por Dina Apomayta Vasquez, Presidenta
de Acora, provincia y departamento de Puno, a través de de la Comunidad Campesina de Caritamaya, informó que
la Resolución Administrativa N° 068-2010-P-ODAJUP- los lugares denominados “Ccahuata Huyo I, Ccahuata
CSJPU/PJ del 9 de agosto de 2010, para que se Huyo II” no existen en la comunidad. Asimismo, informó
desempeñe como tal ejerciendo las funciones del cargo que el centro poblado de Caritamaya tiene seis sectores,
-notariales y jurisdiccionales-, por el periodo de dos años. que son: “Titijo, Cutipa, Pacayani, Polonea, Marquiri y
Sin embargo, en el periodo 2013 al 2017; y, en el periodo Wisayputi”. A partir de ello, se desprende que el juez de
2017 al 2021, respectivamente fueron proclamados paz investigado no sólo intervino cuando funcionalmente
como Jueces de Paz de Única Nominación del Centro no estaba autorizado para hacerlo, sino que también
Poblado de Caritamaya del distrito de Acora, Juan de la excedió la circunscripción territorial del centro poblado de
Cruz Marca Chambi y Cutipa Chambi Rufino, teniendo Caritamaya.
el juez de paz investigado la condición de juez de paz En tal sentido, el juez de paz investigado ha tenido
“accesitario”; lo cual implica que su actuación temporal pleno conocimiento que para emitir el acta de verificación
o definitiva, únicamente resultaba legalmente válida en de posesión de los predios “Ccahuata Huyo I” y “Ccahuata
tanto se hubieren presentado los supuestos del artículo Huyo II”, no tenía la condición de juez de paz del Juzgado
15 de la Ley de Justicia de Paz -por ejemplo: a) ausencia de Única Nominación del Centro Poblado Caritamaya del
de jurisdicción por razones justificadas; b) autorización distrito de Acora, Puno, esto es, conocía que en su calidad
para ausentarse de la jurisdicción; c) titular sancionado de juez de paz accesitario estaba legalmente impedido
con suspensión; d) separación provisional; e) inhibición; para ejercer función notarial; esta conducta dolosa
f) recusación-, para que reemplace a los jueces de paz se evidencia en tanto, en el “Acta de verificación en
proclamados. posesión conducción de dos predios rurales denominados
En ese orden de ideas, obra la “certificación” de “Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II”, ubicados en el
fecha 8 de julio de 201725 del “Acta de Verificación cercado del pueblo de Acora - distrito de Acora, provincia
en posesión conducción de dos predios rurales y departamento de Puno dentro de la función notarial a
denominados Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II, falta de notario público en el distrito de Acora” del 5 de julio
ubicados en el cercado del pueblo de Acora - distrito de 2017, consignó que: i) realizó la diligencia solicitada,
de Acora, provincia y departamento de Puno, dentro haciendo constar que la hizo dentro de la función notarial
de la función notarial a falta de notario público en el a falta de notario público en el distrito de Acora, con lo
distrito de Acora” cuya data es del 5 de julio de 2017, cual denota el conocimiento normativo sobre el ejercicio
expedida por el señor César Fredy Alave Choque en su de la función de Justicia de Paz; y ii) actuaba dentro de
condición de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única sus funciones conforme a lo dispuesto en la Resolución
Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya; Administrativa N° 049-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ del 5
documento que da cuenta de la constatación de de junio de 201330.
posesión que ejercían los solicitantes en los predios Sin embargo, como ha sido precisado líneas arriba
denominados “Ccahuata Huyo I” y “Ccahuata Huyo II”, -ver Cuadro N° 01-, esta resolución administrativa
evidenciándose que la citada certificación fue firmada proclamó al señor Juan de la Cruz Condori Marca,
por el juez de paz investigado, visó e impregnó su como Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación
sello ejerciendo funciones como si fuera juez de paz del Centro Poblado Menor de Caritamaya, en tanto
proclamado cuando su condición real en dicho periodo que al juez de paz investigado, lo designó como juez
era la de accesitario, sin que en el mismo documento de paz accesitario; por lo cual, resulta evidente que
haya precisado el supuesto excepcional previsto en el el investigado fue consciente que no era competente
artículo 15 de la Ley de Justicia de Paz, en mérito al para realizar la constatación posesión de dichos bienes
cual intervenía y ejercía funciones. inmuebles y a pesar de ello voluntariamente decidió
Octavo. Que, cabe acotar que de los actuados no continuar con su acción disfuncional, no motivando
se verifica que el investigado haya reemplazado al juez su conducta conforme al marco legal vigente ni a la
de paz titular, en el periodo materia de cuestionamiento resolución que lo nombró como juez de paz accesitario
(julio 2017), por ausencia, autorización, medida para que intervenga únicamente en ausencia del juez de
disciplinaria, vacaciones del titular u otro supuesto paz proclamado.
excepcional; ello por cuanto en el Informe N° Así, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo precedente
127-2018-ODAJUP-CSJP/PJ del 22 de octubre de se desprende que, el investigado se encontraba
201826, emitido por la Responsable de la Oficina legalmente impedido para ejercer funciones notariales y,
Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de a pesar de ello firmó y estampó su sello en la certificación
la Corte Superior de Justicia de Puno, se da cuenta del 8 de julio de 201731, del documento denominado “Acta
las designaciones del investigado como juez de paz de verificación en posesión conducción de dos predios
indicando “Tercero.- De lo anotado líneas arriba y rurales denominados “Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo
de una revisión de la base de datos de ODAJUP, se II”, ubicados en el cercado del pueblo de Acora - distrito
tiene que César Fredy Alave Choque fue juez de paz de Acora, provincia y departamento de Puno dentro de
en el periodo 2010-2012, conforme se advierte de la la función notarial a falta de notario público en el distrito
RA 68-2010-P-ODAJUP-CSJPU/PJ, habiendo sido de Acora (…)”, del 5 de julio de 2017; concluyéndose
designado en fecha posteriores como accesitario en que el juez de paz investigado, dolosamente constató
el cargo de juez de paz, para mayor ilustración remito personalmente la posesión de los bienes inmuebles,
copias fedatadas de la RA 49-2013-P-ODAJUP-CSJPU/ a pesar de no tener competencia funcional y territorial
PJ y la RA 112-2017-P-ODAJUP-PCSJPU/PJ”. para ejercer funciones notariales; no siendo pasible
Noveno. Que, respecto al ejercicio de la función aplicarle el principio de juez lego32, en tanto vista su ficha
notarial por la justicia de paz, conforme al primer párrafo RENIEC33, se desprende que en el ítem correspondiente
del artículo 5 del Reglamento para el Otorgamiento a “Grado de Instrucción” figura “secundaria completa”,
de Certificaciones y Constancias Notariales por con lo cual se entiende que contaba con el conocimiento
Jueces de Paz, son presupuestos legales que no necesario para leer y comprender la Ley de Justicia
pueden pasar inadvertidos: i) el carácter supletorio; de Paz -artículo 15 “Jueces de Paz Accesitarios”-, la
ii) que está condicionada a la falta de notario en el Resolución Administrativa N° 049-2013-P-ODAJUP-
centro poblado o los centros poblados; y, iii) que el CSJPU/PJ, del 5 de junio de 201334 que lo designó
juez de paz únicamente está facultado para otorgar como Juez de Paz Accesitario, denotando conocer el rol
certificaciones o constancias, en los centros poblados del juez de paz al citar en el acta en la cual constató
de su competencia territorial. la posesión que “realizó la diligencia solicitada, en el
En esta línea de exposición, en concordancia a la marco de la función notarial a falta de notario público en
información catastral remitida por la Municipalidad Distrital el distrito de Acora”; razones por las cuales se concluye
de Acora mediante Informe N° 044-2018-UCCU/MDA/ que, estaba en la capacidad técnica para comprender
BDCM del 2 de agosto de 201827, en cuyo mapa28 no las normas y disposiciones dictadas por este Poder del
120 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Estado y motivar su conducta conforme a las mismas; SE RESUELVE:


sin embargo, a pesar de ello actúo de forma contraria
quebrantándolas, evidenciándose así su responsabilidad Imponer la medida disciplinaria de destitución al
funcional por incurrir en la prohibición prevista en el señor César Fredy Alave Choque, por su actuación como
numeral 6) del artículo 7 de la Ley de Justicia de Paz, Juez de Paz Accesitario del Juzgado de Paz de Única
tipificada como falta muy grave en el numeral 3) del Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya
artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del - Acora, de la Corte Superior de Justicia de Puno; con
Juez de Paz. las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta
Décimo. Que, en tal sentido, habiendo quedado y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la
acreditado que el investigado incurrió en la falta muy medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
grave tipificada en el numeral 3) del artículo 24 del Sanciones contra Servidores Civiles.
Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de
Paz, para la cual el artículo 29 de dicho Reglamento, Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
contempla como sanción la destitución, que el Juez de
Paz investigado actúo dolosamente -elemento típico JAVIER ARÉVALO VELA
para la imposición de sanción disciplinaria-; y, que la Presidente
conducta disfuncional en la que ha incurrido ha afectado
uno de los objetivos del Poder Judicial “Administrar
Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con
1
Fojas 43 a 45.
arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la
2
Fojas 60 a 63.
seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir
3
Fojas 201 a 203.
al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social
4
Fojas 204 a 208.
y al desarrollo nacional”35; afectación que se evidencia
5
Fojas 229 a 237
en lo señalado por el quejoso en la audiencia única del
6
Fojas 250.
11 de diciembre de 202036, quien manifestó “(…), que le
7
Fojas 255.
8
Fojas 268.
perjudicaron en su derecho de propiedad sobre el bien 9
Fojas 269 a 276.
inmueble rústico Ccahuata Huyo (…) y los beneficiarios 10
Aprobado mediante Resolución Administrativa N° 321-2021-CE-PJ de
con la constatación han lotizado y vendido; lo que ha
fecha 27 de septiembre de 2021.
ocasionado la interposición de varias demandas, 11
Fojas 43 a 45
causándoles gastos económicos para solventar estos 12
Fojas 60 a 63
procesos cuya finalidad es recuperar su propiedad”; 13
Fojas 82 y 83.
quedando demostrada su falta de idoneidad para el 14
Fojas 193.
cargo de juez de paz. Por lo cual, teniendo en cuenta 15
Fojas 200.
los principios de razonabilidad y proporcionalidad, 16
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
corresponde aprobar la valoración y graduación de aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. “Artículo IV.
la sanción efectuada por la Jefatura de la Oficina de Principios del procedimiento administrativo - 1. El procedimiento administrativo
Control de la Magistratura, justificándose la aplicación de se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la
la medida disciplinaria de destitución en contra de César vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.11.
Fredy Alave Choque, en su actuación como Juez de Paz Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa
Accesitario del Juzgado de Paz de Única Nominación del competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a
Centro Poblado Menor de Caritamaya - Acora. sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
Décimo primero. Que, cabe mencionar que, aun necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por
cuando se trata de un procedimiento administrativo los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (…)”.
disciplinario de naturaleza especial, resultan aplicables 17
Fojas 201 a 203.
reglas comunes contenidas en la Ley del Procedimiento 18
Fojas 200.
Administrativo General, entre ellas el artículo 242 del 19
Fojas 4 a 7.
referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de 20
Fojas 15.
sanciones, norma que fue modificada por el artículo 2 del 21
Fojas 19 a 20.
Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 julio de 2018, 22
Fojas 29 a 31.
cuyo texto actual es el siguiente “El Registro Nacional 23
Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824 - “Artículo 13. Duración del cargo - El
de Sanciones contra Servidores Civiles consolida juez de paz ejerce sus funciones por un período de cuatro (4) años, puede
toda la información relativa al ejercicio de la potestad ser reelegido o seleccionado nuevamente. Los jueces de paz accesitarios
administrativa sancionadora disciplinaria y funcional son designados también por ese período.”
ejercida por las entidades de la Administración Pública 24
Fojas 56 a 57.
(…)”. 25
Fojas 4 a 7.
En el mismo sentido, corresponde indicar que el 26
Fojas 56 a 57.
inciso 10) del artículo 105 del Texto Único Ordenado de 27
Fojas 29 a 31.
la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “Son 28
Fojas 31.
funciones de la Oficina de Control de la Magistratura 29
Fojas 37.
del Poder Judicial las siguientes: (…); 10. Llevar un 30
Fojas 54 a 55.
registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así 31
Fojas 04 a 07.
como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares 32
El Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante
jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ de fecha 23 de setiembre de
acceso los interesados y público en general; (…)”. Por 2015 -publicada el 6 de noviembre de 2015-, incorpora el principio de presunción
ello, del entendimiento conjunto de los dos párrafos de juez lego -principio que orienta el régimen disciplinario del juez de paz- según
precedentes, corresponderá que la sanción impuesta al el cual los jueces de paz tienen derecho a que se presuma su condición de lego
investigado sea debidamente inscrita en los registros en derecho, salvo prueba en contrario; además, dicho principio implica que, el
de su propósito. juez contralor debe evaluar si dicho juez comprendía la complejidad jurídica,
a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 645- sancionarlo solo en caso exista dolo manifiesto, es decir, en el supuesto de que
2023 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del el investigado incurra en conductas culposas, la consecuencia jurídica será la
Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación absolución; sin embargo, dicho principio se desvanece cuando obra prueba en
de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, contrario que acredita la calidad de abogado o haber estudiado derecho a nivel
Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención universitario del Juez de Paz investigado.
de la señora Medina Jiménez por encontrarse en una 33
Fojas 46.
actividad programada con anterioridad; en uso de las 34
Fojas 54 a 55.
atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del 35
En https://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=visi%F3n.
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder 36
Fojas 201 a 203.
Judicial. De conformidad con la ponencia del señor
Álvarez Trujillo. Por unanimidad, 2240045-1
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 121
Imponen la sanción disciplinaria de y separación formuladas por la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y
destitución a Jueza de Paz del Juzgado de auxiliares Jurisdiccionales.
Paz No Letrado del Distrito de Supe Puerto, Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución
de la Corte Superior de Justicia de Huaura N° 081, del 27 de junio de 2021, emitida por la Jefatura
Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, en
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder
Nº 692-2019-HUAURA Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a
la señora Silvia Beatriz Cuadros Bravo, en su actuación
Lima, doce de abril de dos mil veintitrés. como Jueza de Paz del Juzgado de Paz No Letrado del
Distrito de Supe Puerto de la Corte Superior de Justicia
VISTA: de Huaura; e impone la medida cautelar de suspensión
preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial
La propuesta de sanción disciplinaria de destitución de la investigada, hasta que se resuelva en definitiva su
formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de situación jurídica ante la instancia correspondiente.
Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a
Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución N° 08 los derechos fundamentales de la persona, establece en
del 27 de junio de 2022, en contra de la investigada Silvia su artículo 139, inciso 3, que uno de los principios de la
Beatriz Cuadros Bravo, en su actuación como Jueza de administración de justicia es la observancia del debido
Paz del Juzgado de Paz No Letrado del Distrito de Supe proceso y la tutela jurisdiccional, norma que es de estricto
Puerto de la Corte Superior de Justicia de Huaura. cumplimiento por este Poder del Estado; así como también
por los órganos de control interno como la Jefatura de la
CONSIDERANDO: Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es
decir, en el caso de autos se tiene una figura netamente de
Primero. Que, mediante Resolución N° 01-ODECMA- carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad
CSJH del 6 de noviembre de 2019, el Jefe (e) de la Unidad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el
Desconcentrada de Investigaciones, Quejas y Visitas de Estado Peruano a través de la Carta Magna.
la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional
de Huaura, resuelve admitir la queja interpuesta por Luis en la sentencia recaída en el Expediente N° 03891-
Alberto Alonzo Barreto contra Silvia Beatriz Cuadros 2011-PA/TC-Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido
Bravo, por su actuación como Jueza de Paz de Supe oportunidad de establecer este Tribunal en más de una
Puerto, y abrir procedimiento administrativo disciplinario oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el
por la presunta comisión de falta grave; y dispone habilitar artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable
al señor Erick Michel Rodríguez Tinoco como magistrado no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa
instructor en su calidad de integrante de la Unidad e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de
Desconcentrada de Investigaciones, encargándole la todas las garantías, requisitos y normas de orden público
tramitación del presente procedimiento administrativo que deben observarse en las instancias procesales de
disciplinario. todos los procedimientos, incluidos los administrativos
En atención a ello, la jueza de paz investigada presenta y conflictos entre privados, a fin de que las personas
sus descargos mediante escrito del 20 de noviembre de están en condiciones de defender adecuadamente sus
2020, siendo el caso que en dicha fecha tuvo lugar la derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos”.
audiencia única realizada por la Unidad Desconcentrada En el caso de autos, el derecho al debido proceso
de Quejas y Visitas de la Oficina Desconcentrada de -derecho de defensa-, regulado en el artículo 139, inciso 3,
Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Carta Fundamental del Estado, que le corresponde a
de Huaura, según consta de la Resolución N° 04, en la la investigada ha sido estrictamente respetado, conforme
que se deja constancia la participación del quejoso Luis se puede advertir de autos. En ese sentido, cabe
Alberto Alonzo Barreto y la jueza de paz quejada Silvia mencionar que la investigada presentó sus descargos el
Beatriz Cuadros Bravo, presentándose los alegatos 20 de noviembre de 2020 y asistió a la audiencia única de
respectivos, y admitiéndose y actuando los medios la misma fecha.
probatorios correspondientes de cada una de las partes Quinto. Que, los cargos atribuidos a la jueza de paz
intervinientes. investigada están contenidos en la Resolución N° 01,
Ahora bien, mediante Resolución N° 08 del 27 de junio de fecha 6 noviembre de 20192, emitida por la Oficina
de 2022 emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
Control de la Magistratura del Poder Judicial, se propone Superior de Justicia de Huaura, por la que se resuelve
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la sanción abrir procedimiento administrativo disciplinario contra
disciplinaria de destitución de la señora Silvia Beatriz Silvia Beatriz Cuadros Bravo, en su actuación como Jueza
Cuadros Bravo, por el cargo que se le atribuye en su de Paz del Juzgado de Paz del Distrito de Supe Puerto,
actuación como Jueza de Paz del Juzgado No Letrado del Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por
Distrito de Supe Puerto de la Corte Superior de Justicia lo siguiente: “Haber presuntamente legalizado el Libro de
de Huaura, e impone la medida cautelar de suspensión Padrón de Asociados de Actas de Padrón N° 4 con fecha
preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial 25 de abril de 2019, hecho que permitió la inscripción
a la investigada, hasta que se resuelva en definitiva su de una Junta Directiva del Centro Poblado la Ensenada,
situación jurídica ante la instancia correspondiente. Barranca, causando agravios e indefensión”.
Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Con dicha conducta, la mencionada jueza de paz
Política del Perú establece que el Poder Judicial está habría inobservado los deberes previstos en los incisos
integrado por órganos jurisdiccionales que administran 2) y 7) del artículo 5 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia
justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen de Paz, que precisa lo siguiente: “Artículo 5. Deberes.
su gobierno; aspecto este último regulado también en el El juez de paz tiene el deber de: (…) 2. Mantener una
artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica conducta personal y funcional irreprochable acorde con
del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional el cargo que ocupa. (…) 7. Acatar las disposiciones de
corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al carácter administrativo del Poder Judicial. (…)”; por lo
Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; que habría incurrido en la prohibición prevista en el inciso
y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de 6) del artículo 7 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de
la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Paz, que señala: “Artículo 7. Prohibiciones. El juez de
Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, influir o interferir,
Asimismo, el numeral 38 del artículo 7 del Reglamento directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar
de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén
del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia
Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es ordinaria o la jurisdicción especial (…)”.
atribución de este órgano de gobierno resolver en primera Por lo tanto, ha incurrido en falta muy grave conforme
instancia administrativa las propuestas de destitución a lo establecido en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N°
122 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

29824-Ley de Justicia de Paz, que dispone lo siguiente: consta de 200 folios simples, teniendo a la fecha de
“Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: realizada la asamblea 84 asociados”.
(…) 3) Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, (ii) Resolución Administrativa Nº 052-2013-P-CSJHA/
en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de PJ, del 30 de diciembre de 20135, cuyo artículo primero
hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan resuelve designar como Jueza de Paz del Juzgado de
sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción Paz de Supe Puerto a la señora Silvia Beatriz Cuadros
especial. (…)”; lo cual guarda concordancia con lo Bravo, mandato que tendría duración por un periodo de 4
establecido en el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento años contados desde su juramentación al cargo.
del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado (iii) Resolución Administrativa N° 312-2019-P-CSJHA-
mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, PJ, del 15 de julio de 20196, cuyo artículo segundo
que señala lo siguiente: “Artículo 24.- Faltas muy graves. resolvió disponer que la señora Silvia Beatriz Cuadros
De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, de Fernández se mantenga en el cargo de jueza de paz
son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, influir o interferir, Titular del Juzgado de Paz de Supe Puerto del distrito de
directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar Supe Puerto, de la provincia de Barranca, por el periodo
legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén de 4 años, cuyo cómputo se inicia a partir de la fecha
siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia de su juramentación al cargo a realizarse en virtud del
ordinaria o la jurisdicción especial (…)”. proceso de elección popular en mención.
En tal sentido, ha incurrido además en falta grave, (iv) Copias de los Registros Físicos de Asistencia de
conforme a lo establecido en el inciso 2) del artículo 49 Participantes con respecto a los Jueces de Paz a distintas
de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que dispone capacitaciones entre los años 2015 a 2019, organizados
lo siguiente: “Artículo 49. Faltas graves. Son faltas graves: por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz-
(…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del ODAJUP de Huaura7, de las cuales se aprecia que la
Poder Judicial (…)”; concordante con lo regulado en el jueza de paz investigada ha participado, siendo algunos
inciso 2) del artículo 23 del Reglamento del Régimen de los temas expuestos: “Función Notarial, realizado con
Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante fecha el 30 de mayo de 2019”, “Reglamento Disciplinario
Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que de los Jueces de Paz, realizado con fecha el 29 de agosto
señala lo siguiente: “Artículo 23.- Faltas graves. De de 2016”; y “Función Notarial del Juez de Paz, realizado
conformidad al artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz, con fecha el 10 de agosto de 2015”.
son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones (v) Hoja de Envío N° 000020-2020-ODAJUP-CSJHA/
administrativas del Poder Judicial (…)”. PJ, del 12 de noviembre de 20208, donde la Coordinadora
En este contexto, se debe considerar lo dispuesto en de ODAJUP remite copia del certificado del currículum
el numeral 6) del artículo 246 del Texto Único Ordenado vitae de la jueza de paz investigada, del cual se aprecia
de la Ley Nº 27444, por lo que corresponde aplicar la que tiene los siguientes estudios: 1) Secretariado Ejecutivo
sanción de mayor gravedad. Asimismo, el artículo 54 de en el Centro de Capacitación Técnico Empresarial “Simón
la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, y el artículo 29 Bolívar”, desde el 4 de abril de 1980 al 30 de junio de 1981;
del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de 2) Tercer ciclo de estudios de Educación Superior en la
Paz aprobado mediante Resolución Administrativa N° especialidad de Educación Secundaria en la Universidad
297-2015-CE-PJ, señalan como única sanción para los Inca Garcilaso de la Vega; y 3) Especialidad de Auxiliar
casos de comisión de faltas muy graves la sanción de en Educación en la Universidad Nacional de Educación
destitución. “Enrique Guzmán y Valle”.
Sexto. Que, la jueza de paz investigada Silvia Beatriz
Cuadros Bravo, en la audiencia única programada para el Asimismo, dentro de su experiencia laboral se advierte
20 de noviembre de 2020, así como en su descargo a la que se ha desempeñado como profesora de Educación
presente investigación, mediante escrito3 del 20 de junio Técnico Productiva en el CETPRO Micaela Bastidas, en
de 2020, señala lo siguiente: la especialidad de Artesanía y Manualidades, y Educación
para el Trabajo en el CETPRO César Vallejo; así como
(i) Que desarrolla el trabajo del Juzgado de Paz Auxiliar en Educación en el CEBA San Bartolomé.
desde hace años y no ha tenido ningún problema Octavo. Que, respecto al cargo tipificado como falta
durante todos los periodos que ha venido trabajando muy grave prescrita en el inciso 3) del artículo 509 de
al servicio de su comunidad, ya que como jueces la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, se relaciona
colaboran con la Justicia de Paz y lo hacen de buena con la prohibición descrita en el inciso 6) del artículo 7
voluntad y de buena fe, pero en este caso, si actuó en lo de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que señala:
manifestado en esa acta, la legalización fue por pedido “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta
de la parte solicitante, y lo revisó, pero no ha tenido en causas a sabiendas de estar legalmente impedido para
ninguna mala intención. hacerlo”; siendo el caso que se le atribuye a la jueza de
(ii) Que los documentos que certificó sí son paz investigada legalizar con fecha 25 de abril de 2019, el
verdaderos, no cometiendo ninguna falsedad genérica, Libro de Padrón de Asociados de Actas del Padrón Nº 04
por lo que rechaza los argumentos tendenciosos y muy del Centro Poblado La Ensenada, Barranca, cuando ya no
mal intencionados del quejoso. tenía facultades notariales para certificar libros de actas.
(iii) Que conforme a la queja que se le ha hecho a Ahora bien, de los medios de prueba detallados se
la investigada, en ningún momento ha actuado con dolo, advierte que la investigada al momento de efectuar la
premeditación con el afán de causar daño al quejoso. legalización del Libro Padrón Nº 04 de Asociados del
Indica que si ha cometido alguna ligereza de su parte Centro Poblado La Ensenada, Barranca, con fecha 25
solicita se le disculpe, ya que no lo ha realizado con de abril de 2019, tenía más de cinco años de haber sido
intención de causar daño a nadie. designada en el cargo de Juez de Paz de Puerto Supe.
Asimismo, de las preguntas realizadas en la Audiencia
Sétimo. Que, en cuanto a la valoración individual de Única, del 20 de noviembre de 2019, por parte del
los medios de prueba, se advierte lo siguiente: Magistrado Contralor de la Unidad Desconcentrada de
Quejas y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control
(i) Copia de la Partida N° 80103518 de la Oficina de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de
Registral de Barranca4, con respecto al Centro Poblado Huaura, se tiene que la investigada señaló que tenía
la Ensenada Barranca, Registro de Personas Jurídicas- conocimiento de las competencias que como jueza de paz
Rubro: nombramiento de Consejo Directivo, donde se ostentaba, y que se establecen en la Ley Nº 29824-Ley de
indica que por asamblea general extraordinaria del 18 Justicia de Paz.
de mayo de 2019, los asociados de dicho centro poblado Sin embargo, cuando se le pregunta si tenía
acordaron por unanimidad elegir a su consejo directivo por conocimiento de la expedición de la Resolución
el periodo 18 de mayo de 2019 al 18 de mayo de 2021. Administrativa Nº 443-2018-P-CSJHA-PJ de 10 de
Asimismo, se precisa que: “El quórum de la asamblea, diciembre de 201810, por la que se dispuso, entre otros,
se acredita con el Libro Padrón N° 01, debidamente que el Juzgado de Paz del distrito de Supe Puerto no
legalizado por la juez de paz de Puerto Supe a cargo podrá ejercer función notarial, la investigada señaló que
de Silvia Beatriz Cuadros Bravo, con fecha 25/04/2019, desconocía, pero dicha declaración no es suficiente como
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 123
eximente de responsabilidad, toda vez que, como señaló posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en
en dicha audiencia, efectuó la legalización cuestionada particular, ya que de no ser así correspondería adoptar
limitándose a revisar los documentos presentados por la otras medidas o en todo caso, dosificar la ya determinada.
parte solicitante, sin verificar mínimamente si a la fecha Décimo. Que, en cuanto a la verificación del elemento
contaba con dicha potestad, falta de diligencia que no se objetivo: tipicidad de las conductas, se tiene que, en sede
condice con el tiempo que ejercía el cargo que tenía en el administrativa, por imperio del principio de legalidad, la
Juzgado de Paz de Puerto Supe. conducta imputada debe también ser subsumible en
Aunado a ello, la propia investigada en la audiencia el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que
única declaró que a la fecha de dicha diligencia se se atribuye a una persona. En este caso, la imputación
encontraba estudiando derecho, de lo que se infiere que jurídica es haber cometido una falta disciplinaria muy
tenía conocimiento en lo básico de las normas legales, grave, contemplada en el inciso 3) del artículo 50 de la
siendo lo principal que la ley es obligatoria desde el día Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que prescribe lo
siguiente de su publicación, salvo disposición contraria siguiente: “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas
de la misma ley, conforme lo prevé el artículo 109 de la muy graves: (…) 3. Conocer, influir o interferir, directa
Constitución Política del Perú. En mérito a ello, se tiene o indirectamente, en causas a sabiendas de estar
que la Resolución Administrativa Nº 443-2018-P-CSJHA- legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén
PJ fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia
enero de 2019, la misma que entró en vigencia a partir del ordinaria o la jurisdicción especial (…)”; concordante con
21 de enero del mismo año, esto es, antes que la jueza de lo establecido en el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento
paz investigada efectuara la legalización del Libro Padrón del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado
Nº 04 de Asociados del Centro Poblado La Ensenada, mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ,
Barranca. que señala lo siguiente: “Artículo 24.- Faltas muy graves.
Además, la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz,
de Paz-ODAJUP-Huaura, realizó capacitaciones en son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, influir o interferir,
los años 2015 a 2019, advirtiéndose la participación de directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar
la investigada, se aprecia además que entre los temas legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén
tratados están “Introducción al Derecho I”, “Trámite de siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia
Hábeas Corpus”, entre otros; por lo que, se concluye ordinaria o la jurisdicción especial (…)”.
que no le era indiferente lo relacionado a la vigencia de En este sentido, ha quedado plenamente acreditado
las normas legales. En ese sentido, se advierte que la los elementos objetivos configurativos de la falta muy grave
jueza de paz investigada cuenta con estudios superiores imputada a la investigada Silvia Beatriz Cuadros Bravo,
y en la actualidad -como ella misma lo ha manifestado por haber legalizado el Libro de Padrón de Asociados de
en la audiencia única- se encuentra estudiando la carrera Actos del Padrón Nº 04 del Centro Poblado La Ensenada,
de Derecho, habiendo incluso participado en diversas Barranca, cuando no tenía facultades notariales para
capacitaciones de connotación legal, lo que evidencia certificar Libros de Actas, en su condición de Juez de
el grado de preparación de la misma; y se desvirtúa la Paz del Juzgado de Paz del distrito de Puerto Supe de la
presunción del desconocimiento de las normas legales Corte Superior de Justicia de Huaura, constituyendo un
vigentes, como alega la investigada, encontrándose contrasentido en su deber ético en el desempeño de su
demostrada la responsabilidad funcional en el actuar de función como juez de paz.
la referida jueza de paz. En consecuencia, ha incurrido en falta muy grave
Por lo tanto, se encuentra probado que la conducta de al haber legalizado el Libro de Padrón de Asociados de
la Jueza de Paz Silvia Beatriz Cuadros Bravo, al momento Actos del Padrón Nº 04 del Centro Poblado La Ensenada,
de legalizar el Libro Padrón de Asociados de Actas del Barranca, a sabiendas que no tenía competencia para
Padrón Nº 04 del Centro Poblado La Ensenada, Barranca, su tramitación, conducta disfuncional contemplada en
con fecha 25 de abril de 2019, cuando ya no tenía facultades el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N° 29824-Ley de
notariales para certificar Libros de Actas, incurrió en la Justicia de Paz, concordante con el inciso 3) del artículo
prohibición prevista en el numeral 6) del artículo 7 de la 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez
Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz, ello debido a que se de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa N°
encuentra acreditado que tenía conocimiento que estaba 297-2015-CE-PJ.
impedida de realizar funciones notariales desde el 21 de Décimo Primero. Que, en cuanto a la verificación del
enero de 2019, en mérito a lo dispuesto por la Resolución elemento subjetivo: dolo o culpa, corresponde analizar
Administrativa Nº 443-2018-P-CSJHA-PJ; infringiendo racionalmente si a partir de los hechos acreditados, le es
sus deberes previstos en los numerales 2) y 7) del artículo imputable a los investigados el dolo o culpa.
5 de la misma ley, incurriendo en falta muy grave tipificada De los actuados, se advierte que la investigada, en
en el numeral 3) del artículo 50, y falta grave tipificada en su condición de jueza de paz del Juzgado de Paz de
el numeral 2) del artículo 49 de la Ley Nº 29824-Ley de la Corte Superior de Justicia de Huaura, pese a tener
Justicia de Paz. conocimiento que no podía legalizar libro de actas
Noveno. Que, con la finalidad de determinar la lo haya realizado, lo hizo. Es así que conforme a los
gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en hechos probados, le es imputable a la Jueza de Paz
consideración el principio de legalidad (nullum crimen, investigada Silvia Beatriz Cuadros Bravo el conocimiento
nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe que tenía de su accionar disfuncional, resultando a todas
preceder a la conducta sancionable, determinando luces reprochable su accionar; no pudiendo alegar un
el contenido de la sanción; así como el principio de desconocimiento, porque tenía considerable tiempo en el
tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece cargo, y además porque si bien no es abogada, recibió
conectada a una sanción administrativa prevista; cuya sendas capacitaciones por parte de la Oficina Distrital de
exigencia deriva de dos principios jurídicos específicos: Apoyo a la Justicia de Paz sobre materias relacionadas
el de libertad: consistente en que las conductas deben al cargo ejercido, entendiéndose que es conocedora de
estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones y el las normas y disposiciones dictadas por este Poder del
de seguridad jurídica en mérito del cual los ciudadanos Estado, perjudicando con su accionar la administración
deben estar en condiciones de poder predecir, de manera de justicia de su localidad, denotándose un deliberado
suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos. accionar en desacatar los imperativos contenidos en las
También resulta pertinente precisar que el derecho normas emanadas por las autoridades públicas.
administrativo sancionador, lo que busca es sancionar Estando a lo expuesto, le es imputable válidamente
una conducta irregular desplegada por un determinado que conocía que con su inconducta funcional ha incurrido
administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de en una falta muy grave contenida en el inciso 3) del
la entidad quien en esencia actúa como juez y parte, por artículo 50 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz,
lo que, ante la presunción de una conducta irregular por concordante con el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento
parte de una persona adscrita a una determinada entidad del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado
debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ.
sanción sobre dicha conducta sino también someterla Por tal motivo, en este caso concurre el elemento
al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la objetivo (tipicidad) como el elemento subjetivo (dolo)
124 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

que resultan necesarios para la configuración de no determina automáticamente la adopción de esta


la responsabilidad disciplinaria de la jueza de paz medida.
investigada. En ese sentido, en atención al subprincipio de
Décimo Segundo. Que, en relación a la determinación necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado
de la sanción, corresponde fundamentar la sanción a en que se materializó la falta muy grave, la única medida
imponer, la misma que se realizará teniendo en cuenta posible para restablecer la norma quebrantada es la
los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sobre sanción de destitución.
los cuales, el Tribunal Constitucional ha señalado que la En el caso materia de análisis, se ha acreditado el grado
potestad administrativa disciplinaria: “(...) está condicionada, de participación directa de la jueza de paz investigada en
en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, la falta que se le atribuye, de haber legalizado el Libro
los principios constitucionales y, en particular de la de Padrón de Asociados de Actos del Padrón Nº 04 del
observancia de los derechos fundamentales. Al respecto, Centro Poblado La Ensenada-Barranca, encontrándose
debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración legalmente impedida de hacerlo; transgrede el deber de
en la prosecución de procedimientos administrativos “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en
disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido causas a sabiendas de estar legalmente impedido de
proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan
procesales y de los principios constitucionales (v.gr. sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción
legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de especial”, incidiendo de manera negativa en la imagen
la arbitrariedad) que lo conforman”11. pública que un servidor de este poder del Estado debe
Asimismo, tales principios se encuentran establecidos proyectar frente a la sociedad. Por ello, el reproche por
en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, la conducta disfuncional reviste la intensidad suficiente
señalando el Tribunal Constitucional respecto a los mismos para imponer la sanción más drástica que contempla
que: “(...) el principio de razonabilidad parece sugerir el margen punitivo de la Ley N° 29824-Ley de Justicia
una valoración respecto del resultado del razonamiento de Paz, que, para el presente caso, es la destitución,
del juzgado expresado en su decisión, mientras que el única medida posible en orden al grado de afectación
procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación ocasionado al servicio de justicia; siendo el caso que
del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: también es proporcional para lograr la finalidad de
de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sancionar eficazmente, considerando las circunstancias
sentido estricto o ponderación (...)”; por lo que ambos propias del caso y que se busca restablecer el respeto y
principios constituyen un límite a la potestad sancionadora la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los
que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde magistrados del país.
correspondencia con los hechos y la falta imputada. Bajo Décimo Tercero. Que, a través del Informe N°
estas premisas, se observa que: 000053-2023-ONAJUP-CE-PJ12 del 24 de agosto de
2022, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia
a) La investigada es jueza de paz, con grado de Indígena emite informe técnico sobre la propuesta de
instrucción superior técnica completa, además con destitución de la señora Silvia Beatriz Cuadros Bravo,
estudios de derecho, con capacidad para comprender opinando que a la Jueza de Paz investigada Silvia
la reprochabilidad de las conductas disfuncionales Beatriz Cuadros Bravo, del Juzgado de Paz No Letrado
advertidas y el correcto accionar con que debió haber del Distrito de Supe Puerto de la Corte Superior de
actuado en las mismas. Justicia de Huaura, correspondería imponer la sanción
b) Tuvo un grado de participación directa en la disciplinaria de Destitución ante la comisión de falta muy
conducta disfuncional. grave previsto en el artículo 50.3 y 53 de la Ley de Justicia
de Paz; ello en aplicación de lo dispuesto por el literal
Atendiendo a los criterios señalados, que reflejan la b) del artículo 24.4 del Reglamento del Procedimiento
afectación al servicio de justicia que tuvo en su actuar la Disciplinario Administrativo de la Oficina de Control de la
jueza de paz investigada, quien ha legalizado el “Libro de Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución
Padrón” a pesar de estar legalmente impedida de hacerlo. Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, concordante con el
Por ello, corresponde imponerle la sanción máxima, artículo 56 del Reglamento del Régimen Disciplinario del
que para el presente caso, conforme a lo regulado en el Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº
artículo 54 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, es 297-2015-CE-PJ.
la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 584-
Ahora bien, corresponde realizar el control de 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del
proporcionalidad de la sanción individualizada para las Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación
conductas disfuncionales acreditadas, para lo cual se de los señores Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Lama More,
desarrollará los siguientes subprincipios: señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la
intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en
a) Idoneidad o adecuación, en este estadio del análisis una reunión de trabajo programada con anterioridad; en
se indagará si la restricción constituye un medio idóneo o uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta
adecuado para contribuir a la obtención de una finalidad y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
legítima. Toda medida que implique una intervención en Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la
los derechos fundamentales debe ser adecuada para señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad,
contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente
legítimo. SE RESUELVE:
b) De necesidad, se deben examinar las alternativas
existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y Imponer la sanción disciplinaria de destitución a la
precisar la mayor o menor lesividad de aquellas. señora Silvia Beatriz Cuadros Bravo, en su actuación
c) De proporcionalidad en sentido estricto, en este como Jueza de Paz del Juzgado de Paz No Letrado del
último paso del análisis se considera si la restricción Distrito de Supe Puerto, de la Corte Superior de Justicia
resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el de Huaura; con las consecuencias establecidas en el
sacrificio resulta inherente a aquella no resulte exagerado artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz.
o desmedido frente a las ventajas que se obtienen Inscribiéndose la sanción disciplinaria impuesta en el
mediante tal limitación. Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación, Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


si bien el artículo 54 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de
Paz, así como el artículo 29 del Reglamento del Régimen JAVIER ARÉVALO VELA
Disciplinario del Juez de Paz aprobado mediante Presidente
Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ prevén
como única sanción para los casos de comisión de faltas
muy graves, la sanción de destitución; sin embargo, la 1
Fojas 202 a 208.
mera acreditación de la comisión de una falta muy grave 2
Fojas 48 a 51.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 125
3
Fojas 160 a 163. Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, Corte
4
Fojas 3. Superior de Justicia de Lima.
5
Fojas 98 a 99. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución
6
Fojas 106. Política del Perú establece que el Poder Judicial está
7
Fojas 73 a 97 y 107 a 117. integrado por órganos jurisdiccionales que administran
8 Fojas 118. justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen
9
“Artículo 50.- Faltas muy graves: Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, su gobierno; aspecto este último regulado también en el
influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional
hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al
10
Publicada el 20 de enero de 2019. Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema;
11
Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de
12
Fojas 238 a 245. la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital en donde
lo hubiere, y a la Sala Plena de dicha Corte.
2240049-1 El numeral 38 del artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ,
Imponen la sanción disciplinaria de señala que es atribución de este Órgano de Gobierno
destitución a escribano de la Segunda Sala resolver en primera instancia administrativa las propuestas
Contenciosa Administrativa, de la Corte de destitución y separación formuladas por la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces
Superior de Justicia de Lima de paz y auxiliares jurisdiccionales.
Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 161 del 31 de mayo de 2022, emitida por la Jefatura
Nº 772-2020-LIMA Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder
Lima, doce de abril de dos mil veintitrés. Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al
investigado Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación
VISTA: como Escribano de la Segunda Sala Contenciosa
Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.
La propuesta de sanción disciplinaria formulada Asimismo, se dispone la medida cautelar de suspensión
por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial
Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del del investigado, hasta que se resuelva en definitiva su
Poder Judicial, mediante Resolución N° 16-2020-EQM- situación jurídica ante la instancia correspondiente.
UIA-OCMA/PJ del 31 de mayo de 2022, en contra del Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto
señor Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como a los derechos fundamentales de la persona, establece
escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa en su artículo 139, inciso 3), que uno de los principios
de la Corte Superior de Justicia de Lima. de la administración de justicia es: “La observancia del
debido proceso y la tutela jurisdiccional”, norma que es
CONSIDERANDO: de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así
como también, por los órganos de control interno como
Primero. Que, por Resolución N° 01 del 11 de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del
noviembre de 2019, emitida por la Jefatura de la Unidad Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una
de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control figura netamente de carácter administrativo-disciplinario,
de la Magistratura del Poder Judicial se designó al señor en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones
Luis Enrique Chira Escurra, Magistrado de Primera emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta
Instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción Magna.
de la Oficina de Control de la Magistratura, para que se En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional
haga cargo de las diligencias indagatorias pertinentes, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 03891-
debiendo dar cuenta de las conclusiones correspondientes 2011-PA/TC-Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido
al Jefe Adjunto del Órgano de Línea. oportunidad de establecer este Tribunal en más de una
Mediante Informe N° 110-2020-LECA-UIA-OCMA/PJ oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el
del 30 de setiembre de 2020, emitido por la Unidad de artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable
Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa
de la Magistratura, se opina que existe mérito para abrir e incluso entre particulares, supone el Cumplimiento de
investigación administrativa disciplinaria en contra del todas las garantías, requisitos y normas de orden público
servidor Segundo Teófilo Paico Díaz, en su condición de que deben observarse en las instancias procesales de
Secretario de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa todos los procedimientos, incluidos los administrativos
de la Corte Superior de Justicia de Lima. y conflictos entre privados, a fin de que las personas
En mérito a ello, por Resolución N° 03 del 14 de están en condiciones de defender adecuadamente sus
octubre de 2020, emitida por la Responsable Adjunta de la derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos”.
Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de En el caso de autos, el derecho al debido proceso
Control de la Magistratura del Poder Judicial, se resolvió -derecho de defensa-, regulado en el artículo 139, inciso 3)
abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el de la Carta Fundamental del Estado, que le corresponde al
mencionado servidor. investigado ha sido estrictamente respetado, conforme se
Asimismo, mediante Resolución N° 14-2022-EQM- puede advertir de autos. En ese sentido, cabe mencionar
UIAOCMA/PJ, del 16 de febrero de 2022, emitida por la que el investigado presentó su informe final de descargo
Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de el 12 de mayo de 2021, solicitando que se le absuelva del
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cargo atribuido, en razón a que su accionar no constituye
se resuelve proponer a la Jefatura Suprema de la Oficina inconducta funcional alguna que sea pasible de sanción
de Control de la Magistratura se imponga al servidor disciplinaria.
judicial Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación Quinto. Que, de acuerdo a lo evaluado en el presente
como servidor judicial (escribano) de la Segunda Sala procedimiento administrativo disciplinario, y por este
Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Órgano de Gobierno, se tiene que los cargos atribuidos
Justicia de Lima, la medida disciplinaria de destitución. al investigado están contenidos en la Resolución Nº 032,
Finalmente, por Resolución N° 16, del 31 de del 14 de octubre de 2020, emitida por la Responsable
mayo de 2022, emitida por la Jefatura Suprema de la Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de
Oficina de Control de la Magistratura, se propone al la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida que abrió procedimiento disciplinario contra el servidor
disciplinaria de destitución al servidor judicial Segundo Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como
Teófilo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa
126 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el siguiente En mérito a lo expuesto, la Jefatura Suprema de la
cargo: Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
resuelve proponer la medida disciplinaria de destitución al
a) Imputación Fáctica: investigado Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación
Habría elaborado su demanda, establecido relaciones como Escribano de la Segunda Sala Contenciosa
extraprocesales con la demandante en el trámite del Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Expediente Nº 15750-2018 sobre prescripción adquisitiva, Sexto. Que, el servidor judicial investigado Segundo
comunicándose telefónicamente con ella y solicitándole Teófilo Paico Díaz cumplió con remitir su informe de
dinero a cambio de tramitar su proceso. descargo mediante escrito presentado el 12 de mayo de
20213, señalando lo siguiente:
b) Imputación Jurídica:
Con dicha conducta, el servidor judicial investigado: - Desconoce a la persona de Adelaida Pureza Ormeño
Sánchez, y que conoció circunstancialmente al señor
- Habría incumplido con observar el principio previsto Carlos Abdón Corrales Ormeño, quien le preguntó si
en el numeral 2) del artículo 6 de la Ley Nº 27815 - Ley conocía algún abogado civilista que le podría asesorar en
del Código de Ética de la Función Pública, que establece: el proceso que quería iniciar por prescripción adquisitiva
“Artículo 6.- Principios de la Función Pública de dominio, al ver a dicha persona bastante preocupada,
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes se limitó a recomendar al abogado Marcial Ocaña con
principios: teléfono 977163434, para que elabore su demanda, con
(…) el cual dicha persona se comunicó, en su presencia, y
1. Probidad coordinó una entrevista o consulta, desconociendo lo
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando ocurrido con posterioridad.
satisfacer el interés general y desechando todo provecho - No es abogado ni tiene estudios de derecho
o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita encontrándose imposibilitado de elaborar una demanda
persona (…)”. y que la demanda fue elaborada por el abogado Carlos
Abdón Corrales Ormeño.
- Asimismo, habría incumplido su deber previsto en el - Indica que no es cierto que el 1 de octubre de 2018
numeral 6 del artículo 7 de la normativa antes citada, que haya atendido a la señora Adelaida Pureza Ormeño
establece: Sánchez en la Mesa de Partes de la Tercera Sala
“Artículo 7.- Deberes de la Función Pública Contencioso Administrativa, debido a que trabaja en la
El servidor público tiene lo siguientes deberes: Segunda Sala y no es su función dar información.
(…) - Alude que es falso que haya ido al domicilio de la
6. Responsabilidad quejosa, y mucho menos que le haya solicitado dinero
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones para trámite alguno.
a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno - Solicita la aplicación del principio de presunción
respeto su función pública. de licitud y que se ha ceñido solo a ejercer su función
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público jurisdiccional dentro de la ley, y que el hecho de
puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o recomendar no puede considerarse un acto deshonesto
modalidad no sean las estrictamente inherentes a su siendo un acto de humanidad; y que por exigencia y con
cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, la finalidad de no ser perjudicado en su trabajo, accedió
neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. a devolver el dinero gastado, por lo que, estaba haciendo
Todo servidor público debe respetar los derechos de gestiones para un préstamo.
los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. Sétimo. Que, en cuanto a la valoración individual de
los medios de prueba, se tiene los siguientes medios de
- Además, habría inobservado lo dispuesto en los prueba:
incisos a) y b) del artículo 41 del Reglamento Interno de
Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución a) Expediente Judicial Nº 15750-2018-0-1801-JR-
Administrativa N° 010-2004-CE-PJ que dispone: CI-23
Los hechos materia de investigación guardan relación
“Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: con la tramitación del expediente judicial en cuestión,
a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y sobre prescripción adquisitiva, seguido por el señor
administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el Carlos Abdón Corrales Ormeño contra Inmobiliaria FIFISA
presente Reglamento Interno de Trabajo. Sociedad Anónima, tramitado ante el 23° Juzgado Civil
b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia de Lima; de cuyos actuados relevantes4 para la presente
y productividad, las funciones inherentes al cargo que investigación, se aprecia la secuencia procesal siguiente:
desempeña, no olvidando en ningún momento que es un
servidor de un Poder del Estado Peruano (…)”. - Demanda con fecha de ingreso 11 de octubre de
2018, conforme a reporte de seguimiento de expediente5
- Vulnerando con ello, la prohibición como Auxiliar y cargo de ingreso6.
Judicial, establecida en el numeral 7) del artículo 287 - Por Resolución N° 1 del 29 de octubre de 20187, se
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder declaró improcedente la demanda; suscrita por el Juez
Judicial, que señala: José Camargo Cabezas y por el especialista legal Luis
Miguel Bueno Basombrio, no comprendidos en la presente
“Artículo 287.- Existe incompatibilidad, por razones investigación; remitiéndose la notificación electrónica el
de función para patrocinar, por parte de: 23 de noviembre de 20188.
(…)
7.- Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y b) Queja con código “QWEB-217465-20199 del 6 de
empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público noviembre de 2019
(…)”. Presentada por la señora Adelaida Pureza Ormeño
Sánchez, hermana del demandante, a horas 01:23:44
- Lo que constituye falta muy grave establecida en P.M. en el Expediente N° 15750-2018, en la que precisa
el artículo 10, inciso 2, del Reglamento de Régimen que el servidor Segundo Teófilo Paico Díaz “SE OFRECIÓ
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder A AYUDAR EN PROCESO DE PRESCRIPCIÓN
Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° ADQUISITIVA, COBRÓ 1500 SOLES Y SOLO HA
227-2009-CE-PJ, que dispone: DEVUELTO 200 SOLES, TRABAJA EN LA 2DA SALA
CONTENCIOSO SEDE MANSILLA”.
“Artículo 10.- Faltas muy graves
(…) c) Declaración Indagatoria de Adelaida Pureza
2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, Ormeño Sánchez -ahora quejosa del 27 de noviembre
salvo en los casos exceptuados por ley. (…)”. de 201910
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 127
Ante la pregunta sobre si conoce al servidor Segundo Sobre el particular, efectuada la contrastación o
Teófilo Paico Diaz y en qué circunstancias, señaló que cotejo de dichos documentos, en cuanto a los datos
“Sí lo conozco, este señor trabaja en el Poder Judicial de consignados, nombre, DNI y firma, resultan compatibles
la Sede de Colmena, donde están los Juzgados y Salas con el reporte “Búsqueda de Personas-Reniec” del
Contencioso Administrativos, un día que fui a averiguar servidor investigado11. Por ende, al ser documentos
por un proceso que tengo en la Tercera Sala Contencioso estrictamente personales resulta coherente la explicación
Administrativa, pregunté en Mesa de Partes él estaba ahí, de la quejosa, que hayan sido ubicados en su posesión y
me atendió y me dio información sobre mi expediente, y me que se relacionen con las entregas de dinero y peticiones
dijo que todavía no había salido y que falta mucho tiempo de devolución; más aún si se tratan de documentos
para que saliera mi expediente, esto fue más o menos en personales del investigado, que no tiene otra explicación
el día 01 de octubre de 2018, en ese momento me dijo de su ubicación en posesión de la quejosa, que no fuera
que me podía ayudar entonces le pregunté si podía hacer la corroboración de la necesidad de obtener un crédito por
una demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, y el servidor investigado a fin de concretar la devolución del
él me contestó, diciendo que sí podía, que él trabajaba dinero indebidamente obtenido por el investigado.
en el Poder Judicial y conocía gente, que en dos meses
salía la prescripción, en ese momento me dio su número d) Requerimientos para la devolución de dinero
de teléfono celular N° 937191520, luego le di la dirección y el ofrecimiento a cumplir con ello vía obtención de
de mi casa y al día siguiente -2 de octubre de 2018-, fue a créditos, por parte del servidor investigado
mi casa y me pidió plata, le entregué cien soles; después Se corroboran con los documentos adjuntados
el día 03 de octubre de 2018, vuelve a ir a mi casa, y me que estuvieron en posesión de la quejosa y que fueron
pidió plata le entregué la suma de cuatrocientos soles; el entregados en el acto de declaración indagatoria citada12;
día 05 de octubre de 2018, vuelve a ir, diciéndome que siendo el caso de: el “Contrato de operaciones y servicios
le había faltado plata para comprar los aranceles para bancarios-CTS Super Depósito” del número de cuenta
la demanda, le entregué la suma de trescientos nuevos N° 0011010107100203523513 a nombre de Segundo
soles; luego el 12 de octubre de 2018, va nuevamente a mi Teófilo Paico Díaz, así como un Reporte de consulta de
casa y me pide plata le entregué doscientos soles; luego movimiento bancario con especificación de saldo actual
el 15 de octubre de 2018, le entregué cien soles y el 24 de “7,103.10” y saldo disponible “0.00”14, acompañado
octubre de 2019, me vuelve a pedir plata y le entregué la de un Formulario Único de Trámite del Poder Judicial15
suma de cuatrocientos soles, luego nuevamente me pidió donde consta que el servidor investigado “Solicita carga
plata para la compra de aranceles, le entregué la suma de retiro de CTS solicitada por el Banco” y formato
de ciento cuarenta soles; el 17 de octubre le entregué de autorización para efectuar descuento de préstamo
cien soles más veinte dólares, y el 02 de noviembre de de CAFAE - Poder Judicial, llenado a puño y letra, con
2018, me vuelve a pedir plata y le entregué doscientos firma, DNI N° 17557142 y con huella digital del citado
nuevos soles; por la demanda de prescripción adquisitiva servidor investigado. Respecto a los cuales la quejosa
de dominio, me dijo que era la suma de dos mil soles, yo señaló que el servidor investigado reconoció la deuda
en total le he entregado la suma de mil ochocientos soles, ante el Administrador, agregando que fueron al banco y
se interpuso la demanda que ingresó al Vigésimo Tercer que acredita dichos hechos con los documentos referidos
Juzgado Civil de Lima, y se ha declarado improcedente, precedentemente.
archivándose el mismo; que en reiteradas veces le he
solicitado que me devuelva mi dinero y no cumple solo e) Cuaderno de anotaciones16
me ha devuelto la suma de cuatrocientos cincuenta soles; En el que figura a manuscrito con el encabezado del
en todas las veces que he ido a buscarlo, me dijo que nombre “Segundo Teófilo Paico Diaz, DNI: 01757042,
había solicitado un préstamo a CAFAE para que pague las Telf: 937719520, Prescripción adquisitiva” y un detalle
sumas de dinero que le entregué por la demanda, como es de monto de dinero que inician con “S/ 100” y en forma
de verse de la copia que adjunto; asimismo me ha llevado sucesiva se consigna: “A cuenta 3-10-2018 4002”, “A
al Banco Continental, que había solicitado un crédito para cuenta 5-10-2018 300” “A cuenta 12-10-2018 200” “A
cancelarme y hasta ahora -29 de noviembre de 2019, cuenta 15-10-2018 100” “A cuenta 24-10-2018 450”,
fecha de la declaración- no me devuelve las sumas de “1.500”, “Aranceles S/ 140”, “Aranceles S/. 140”, “17-10
dinero que le entregué; lo estuve llamando al celular (...) 100+$20 extrajudicial” y “a cuenta -200-, 200, 150
número 937191520, ya no me contesta, luego lo encontré (...) 500”; cuyas inscripciones según la quejosa son las
en la Sala Contencioso, le dije que no me contestaba y me anotaciones de las fechas de entrega de dinero al servidor
dijo que le habían robado su celular y que lo llame a otro investigado.
número de celular que me dio 977400307, lo he llamado
y no me contesta”. f) Acta de entrega, del 27 de noviembre de 201917
En la que consta que la señora Adelaida Pureza
Y, ante la pregunta sobre si el servidor investigado Ormeño Sánchez efectuó la entrega de “un (01) CD que
Segundo Teófilo Paico Díaz redactó la demanda señaló contiene 02 archivos que contiene registro de llamada
que “(...) sí hizo la demanda, la misma que ha sido saliente del servidor quejado cuyo nombre guardado
declarada improcedente y se ha archivado, por falta en el teléfono es “Paico Díaz Poder Judicial”, cuyas
de pruebas”; y ante la pregunta sobre la última vez en denominaciones son:
que se entrevistó con el servidor investigado señaló que
“Hace más o menos tres o cuatro meses, me mandaba 1. Screnshot_20191127-161149.pgn y
al Banco; e incluso conversé con el Administrador Hugo 2. Screnshot 20191127-161125.pgn,
Taboada, es el Jefe del servidor Segundo Teófilo Paico
Díaz, el mismo Administrador le dijo arregla de una vez Cuyos discos compactos obran en insertos en autos
con la señora, le daba permiso para que vaya al banco, bajo la denominación “02-ARCHIVOS Screnshot”18,
incluso me dijo el administrador, que si no me pagaba respecto de los cuales en el informe emitido a nivel
que me vaya a la OCMA a denunciarlo, por ese motivo preliminar19 y Resolución de apertura de procedimiento20
presenté mi denuncia, quiero que me devuelva mi se precisó que “(...) CD conteniendo las capturas de
dinero”. pantalla de registro de llamadas salientes del servidor
En dicho acto, consta que al haberse puesto a la Segundo Teófilo Paico Díaz”.
vista la Ficha RENIEC del servidor investigado con DNI
N° 17557142, la quejosa precisó que “sí lo reconozco, g) Declaración indagatoria del secretario de Sala
es el servidor Segundo Teófilo Paico Díaz, trabajador Carlos Alberto Cueva Andaviza -no comprendido en la
que estoy denunciando, trabaja en la Sala Contencioso investigación- del 24 de enero de 202021.
Administrativa, es la persona que redacta la demanda de En los extremos materia de investigación ante la
Prescripción Adquisitiva de Dominio, y de los dos mil soles pregunta sobre las funciones del servidor investigado,
que me cobró por la demanda, le pagué un mil ochocientos señaló que: “Tenía el cargo de Escribano de Sala, se
nuevos soles, monto que no me quiere devolver, porque la encargaba el área propia de escribanía, efectuaba
demanda salió improcedente, solo quiero que me pague notificaciones, emitió razones, en caso de devoluciones
la suma de un mil quinientos soles”. de cédulas, para luego ser entregadas a Mesa de
128 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Partes; igualmente dicho señor compaginaba escritos ha señalado y menos corroborado un motivo relevante de
de expedientes que los tenía en su poder, siendo estos la parte quejosa, para atribuir un hecho de transcendencia
escritos presentados por Mesa de Partes entregados disciplinaria, que no sea su plena realización.
por esta última al Escribano para que luego este último
le devuelva este expediente para pasar a Relatoría, i) Escrito con sumilla “Informe Final”, de Registro
pegaba cargos, costuras de expedientes”, agregando N° 16021-202124 presentado por Segundo Teófilo
que dicho servidor no atendía al púbico, que la atención Paico Díaz
al público se efectuaba vía mesa de partes, y que Mediante el cual el investigado niega conocer a la
respecto a la labor de escribano y notificador no ha quejosa, empero corrobora que conoció al señor Carlos
tenido queja del servidor; empero acotando que: “(...) Abdón Corrales Ormeño, al señalar que: “(...) a quien
si he atendido en dos oportunidades a personas que lo conocí circunstancialmente al salir de mi centro de
buscaban manifestando que les debía dinero, a quienes trabajo a la persona de Carlos Abdón Corrales Ormeño
le manifestaba que, tratándose de asuntos personales, quien me preguntó su [si] conocía algún abogado civilista
no puede ser utilizada la hora laboral para tales fines” y que le podría asesorar en el proceso que quería iniciar
que “(...) tuve conocimiento por terceras personas que el por prescripción adquisitiva de dominio, al ver a dicha
señor Paico había cobrado para hacer el trámite de un persona bastante preocupada, el recurrente se limitó a
proceso habiendo incumplido por lo cual le reclamaba por recomendar a un abogado para que elabore la demanda,
la devolución de dicho dinero”. habiendo recomendado al Dr. Marcial Ocaña con Telf.
De lo expuesto, queda claro que si bien el servidor 977163434, al cual dicha persona llamó en mi presencia
investigado no tenía por función la atención al público; sin y coordinó una entrevista o consulta, desconociendo lo
embargo, concurría a Mesa de Partes necesariamente ocurrido con posterioridad a dicho hecho (...)”.
para el desarrollo de sus labores como eran la entrega
de cédulas a mesa de partes y para la devolución Octavo. Que, en el presente caso, del análisis objetivo
de expedientes; donde atribuye la quejosa haberse efectuado precedentemente ha quedado suficientemente
entrevistado por primera vez, al concurrir para efectuar acreditado el hecho imputado al investigado, pues de las
averiguaciones sobre su proceso, adjuntando copia de declaraciones indagatorias vertidas por la quejosa Ormeño
resoluciones de los Expedientes N° 1928-2018 y N° 3458- Sánchez y el propio investigado, se establece con claridad
201822 tramitados ante la Segunda Sala Contencioso que entre éstos ha existido una relación extraprocesal,
Administrativa de Lima, dependencia donde precisamente para asesorar el primero a la segunda en el trámite del
laboraba el servidor investigado en la fecha de ocurridos Expediente Judicial N° 15750-2018-0-1801-JR-CI-03,
los hechos imputados, esto es entre octubre y noviembre sobre Prescripción Adquisitiva, seguido por el señor Carlos
de 2018; siendo así, resulta coherente lo precisado por la Abdón Corrales Ormeño (sobrino de la quejosa), contra la
citada parte quejosa. Inmobiliaria FIFISA Sociedad Anónima, que gira ante el 23°
Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. En
h) Declaración indagatoria del servidor investigado efecto, el investigado no niega conocer a la quejosa, sino
Segundo Teófilo Paico Díaz, del 13 de marzo de 202023 que refiere haberla conocido por intermedio de un tercero
En los extremos materia de investigación, señaló que cuando caminaba por la Avenida Emancipación y Camaná
ha laborado desde el año 2005 hasta el 15 de diciembre de del centro de Lima, en circunstancias que iba a almorzar,
2019, en el cargo de escribano de Sala; y, ante la pregunta aceptando también conocer al sobrino de la quejosa
sobre si conoce a la quejosa Adelaida Pureza Ormeño Abdalón Corrales Ormeño, quien es el demandante en el
Sánchez y en qué circunstancias, precisó que: “(...) no mencionado proceso judicial de prescripción adquisitiva e
la conozco bien, sino por un tercero que no me acuerdo incluso refirió que le recomendó a un abogado.
su nombre (....) La conozco hace aproximadamente dos Ahora bien, se tiene que el propio investigado admitió
años y medio, no recuerdo quién se la presentó, la conocí haberse reunido con la parte demandante, al menos en
por la avenida Emancipación y Camaná, centro de Lima, tres oportunidades, y que la misma le efectuó consultas,
o estaba solo caminando por el Hospital de la Solidaridad y que recomendó en un caso administrativo recurrir al
porque voy por ahí va a comer”, y sobre las veces en que SAT, y que allí le darían la información; y, en el caso de
se encontraron o reunieron precisó que: “Una sola vez la demanda de prescripción adquisitiva, le recomendó
cuando me la presentaron en la avenida Emancipación a un abogado para que elabore la demanda; lo cual
(...)”, y ante la pregunta sobre si conoce a Carlos Abdón implica en sí mismo el establecimiento de relaciones
Corrales Ormeño, demandante en el Expediente N° extraprocesales, entre el servidor investigado con dicha
15750-2018, sobre prescripción, circunstancias y las parte procesal; en tanto, que dentro del desarrollo del
veces en que se reunieron, señaló que: “(...) sí, es sobrino trámite de los procesos judiciales, no es admisible desde
de la señora Adelaida Pureza Ormeño Sánchez, lo conocí ninguna óptica la reunión entre un servidor judicial y las
cuanto estaba con la señora en la avenida Emancipación partes procesales, ni que el mismo realice recomendación
y Camaná (...)”, precisando que: “Me he reunido en tres en favor de los intereses de una u otra parte procesal;
oportunidades ni en casa ni en el centro laboral, en el aspectos plenamente aceptados por el investigado.
centro de Lima en la calle, reuniones que fueron para Lo expuesto adquiere relevancia disciplinaria, pues
consultarme la papeletas que tenía su carro, son trámites si se toman en cuenta los motivos determinantes del
que realizaba, me consultaba cómo se hacían esos proceder del investigado, el ofrecimiento de ayuda y/o
trámites pero yo no le hecho ningún trámite, solo le decía asesoramiento -condicionada a la obtención de beneficio
que vaya al SAT (...)”, agregando que no recibía dinero económico- existe verosimilitud de la declaración
por las consultas; y, ante la pregunta sobre la autoría de la incriminatoria; pues, de manera coherente, sólida y
redacción de la demanda de prescripción adquisitiva, negó uniforme señala que el servidor investigado se reunió, en
ser el autor acotando no ser abogado; y finalmente ante la más de una oportunidad, con la quejosa y con la parte
pregunta sobre su apreciación del motivo de la queja en procesal demandante del Expediente N° 15750-2018,
su contra, precisó que: “(...) me culpa de todos los trámites al inicio en el local de la Segunda Sala Contencioso
o gastos que ha hecho su familiar, debo entender no habrá Administrativa de Lima y posteriormente fuera del recinto
otra persona a quien pueda comprometer en este caso, judicial, en el domicilio de la quejosa.
como debo entender que él me decía que me he visto con Igual situación ocurre con la finalidad de las reuniones
tal persona, me ha dicho que haga eso, seguro le pedían constituidas para el ofrecimiento de ayuda vía absolución
por eso me echa la culpa de los gastos”. de consultas y la elaboración de demanda, y consiguiente
En ese sentido, se acredita el pleno reconocimiento del recepción de dinero; aspecto último que se desprende
investigado de conocer a la quejosa; así como de conocer de la sindicación directa de la quejosa donde precisa
al demandante del Expediente N° 15750-2018, con quien los montos entregados, concordantes con la copia de
admitió hacerse reunido al menos por tres veces, y haber anotación de dichas entregas, y de la especificación de
sido consultado sobre papeletas; con lo cual su negativa fechas de entrega entre el 1 de octubre al 2 de noviembre
posterior efectuada por escrito con Registro N° 10621- de 2018, periodos coincidentes con la presentación
2021, resulta insubsistente; tanto más si, carece de lógica de la demanda, calificación y notificación de la misma,
que en la cantidad de reuniones el investigado se haya producida entre el 11 de octubre al 23 de noviembre de
limitado a recomendar que “vaya al SAT”; aunado a que no 2018.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 129
Adicionalmente a ello, se cuenta con la documentación le ofreció apoyarlo y efectuó recomendaciones, las
que la quejosa adjuntó a la presente investigación, cuales derivaron en ofrecimientos de ayuda para la
consistente en documentos personales del servidor elaboración de demanda de prescripción adquisitiva con
investigado sobre solicitudes de crédito al CAFAE y Banco reiterativos requerimientos y aceptación de dinero en
Continental, que evidencian la vinculación existente; beneficio del servidor investigado; y ante el resultado
constituyendo un indicio corroborado de la versión de adverso del proceso al haberse declarado improcedente
la quejosa, en cuanto a que el investigado la asesoró la demanda, se reiteró al investigado la devolución del
en el proceso de prescripción adquisitiva a cambio de dinero, quien no cumplió -conforme se ha determinado-
dinero; lo cual se refuerza con el hecho concreto que a propiciando la interposición de la queja; lo cual implica el
nivel preliminar la quejosa haya señalado al servidor establecimiento de relaciones extraprocesales, afectando
investigado como la persona que se ofreció a redactar la el normal desarrollo del trámite del proceso judicial, que
demanda de prescripción adquisitiva, y que dicho servidor no admite la intervención o apoyo de los servidores en
haya reconocido haberse reunido con el sobrino de la la emisión de actos procesales como la elaboración de
quejosa -Carlos Abdón Corrales Ormeño, demandante demandas, reuniones o concertaciones con los mismos,
del proceso de prescripción adquisitiva-, hasta en tres ni recomendaciones de abogados, que corresponden
ocasiones; por lo que, en dichas oportunidades se a pretensiones y decisiones propias e inherentes a
efectuaron los asesoramientos a la citada parte procesal, las partes procesales. Por tanto, existe una evidente
y no sólo en relación a este proceso sino también a las acreditación de los hechos imputados, conforme se ha
papeletas que le había impuesto el SAT, conforme lo ha expuesto precedentemente.
señalado el propio servidor investigado; y el simple hecho
de alegar no tener la condición de abogado no lo exime Noveno. Que, con la finalidad de determinar la
de responsabilidad; en razón que basta que el servidor gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en
investigado, haya asumido una posición de favorecer o consideración el principio de legalidad (nullum crimen,
patrocinar los intereses de una parte procesal, ya sea nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe
al reunirse por más de una oportunidad, para abordar preceder a la conducta sancionable, determinando
temas relacionados a procedimientos administrativos el contenido de la sanción; así como el principio de
o procesos judiciales de determinados justiciables; así tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece
como al absolver consultas, efectuar consejos para la conectada a una sanción administrativa prevista;
mejor tramitación de los casos o incluso recomendando cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos
un abogado en específico; implica en su conjunto actos específicos: el de libertad que consiste en que las
de patrocinio, con los que se corrobora la responsabilidad conductas deben estar exactamente delimitadas, sin
del investigado. indeterminaciones; y, el de seguridad jurídica, en mérito
Sobre el particular, corresponde resaltar la existencia del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de
de credibilidad de declaración de la quejosa, en la poder predecir, de manera suficiente y adecuada, las
medida que la misma no deriva de relaciones basadas consecuencias de sus actos.
en enemistad, odios u otros que denoten parcialidad También resulta pertinente precisar que el derecho
en los hechos denunciados; los cuales, en el extremo administrativo sancionador, lo que busca es sancionar
de los hechos imputados, reuniones personales, una conducta irregular desplegada por un determinado
recomendaciones, asesoramiento y recepción de dinero, administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de
de manera persistente, homogénea, firme y sin incurrir en la entidad quien en esencia actúa como juez y parte, por
contradicción en dichos extremos, han sido narradas en el lo que, ante la presunción de una conducta irregular por
presente procedimiento disciplinario. parte de una persona adscrita a una determinada entidad
Además, no pasa inadvertido que ante el resultado debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible
negativo del proceso judicial que declaró improcedente la sanción sobre dicha conducta sino también someterla
demanda, se haya reiterado la devolución de dinero por al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la
la parte procesal demandante, lo que concuerda con la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en
declaración del servidor Carlos Alberto Cueva Andaviza, particular, ya que de no ser así correspondería adoptar
Secretario de la Segunda Sala Especializada en lo otras medidas o en todo caso, dosificar la ya determinada.
Contencioso Administrativo, quien refiere haber atendido Décimo. Que, en cuanto a la verificación del elemento
en dos oportunidades a personas que buscaban al servidor objetivo: tipicidad de las conductas, se tiene que en sede
manifestando que les debía dinero y que tuvo conocimiento administrativa, por imperio del principio de legalidad, la
por terceras personas que el investigado había cobrado conducta imputada debe también ser subsumible en el
para hacer el trámite de un proceso, habiendo incumplido; tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se
por lo cual, le reclamaban por la devolución del dinero; atribuye a una persona.
circunstancias que revelan el modo de proceder del
investigado de “ofrecer ayuda en el trámite de procesos En ese sentido, de la revisión del expediente,
a cambio de dinero”, lo cual se refuerza con lo expuesto la imputación jurídica es haber cometido una falta
por la Presidenta de la Segunda Sala Contenciosa disciplinaria muy grave contemplada en el inciso 2) del
Administrativa en el Oficio S/N-2019P-2°SECA-CSJLI artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los
del 24 de diciembre de 201925 “un actuar reiterado del Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado
servidor (…) en supuesto de actos de corrupción”, y con mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ,
las quejas remitidas por los Administradores de la Corte que prescribe lo siguiente:
Superior de Justicia de Lima26 de 24 de mayo de 2019 y
23 de diciembre de 2019, respecto de otros justificables “Artículo 10.- Faltas muy graves
que denunciaron al investigado, tramitados en otros (…)
procedimientos como la Investigación N° 3-2020 y N° 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada,
2323-2019; aspectos que no pueden dejar de valorarse, salvo en los casos exceptuados por ley. (…)”.
al presentarse como indicativos corroborados del actuar
reprochable del servidor investigado, y de la necesidad de Infringiendo con ello, los deberes establecidos en los
reproche disciplinario drástico en contra del mismo. incisos a) y b) del artículo 41 del Reglamento Interno de
En dicho contexto, se contrasta la concurrencia de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
elementos probatorios que corroboran las circunstancias Administrativa N° 010-2004-CE-PJ que dispone:
en las que se produjeron los hechos imputados; siendo
que, de los actuados del Expediente N° 15750-2018, “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores:
se advierte que la demanda se interpuso ante el 23° a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y
Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el
11 de octubre de 2018 y se declaró improcedente el 29 presente Reglamento Interno de Trabajo.
de octubre de 2018. Asimismo, se tiene que el servidor b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia
investigado, en su condición de escribano de la Segunda y productividad, las funciones inherentes al cargo que
Sala Contencioso Administrativa de Lima, se reunió con desempeña, no olvidando en ningún momento que es un
la parte procesal demandante del citado expediente, servidor de un Poder dicedel Estado Peruano (…)”.
130 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

La conducta desplegada por el servidor investigado de tramitar su proceso; por lo que se acredita que el
vinculándose con la quejosa, quien lo sindica de haberle investigado asumió una conducta incompatible con los
cobrado dinero para favorecerla en un proceso, y el sobrino deberes que le corresponden a su cargo, observándose
de ésta Abdón Corrales Ormeño, quien fue parte procesal la vulneración de los deberes previstos en los incisos a)
en el Expediente N° 15750-2018, y con quien el investigado y b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo
ha reconocido haberse reunido en circunstancias que no del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
ha sabido explicar bien o son poco creíbles, da muestra Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, incurriendo en falta
de su accionar reprochable de haber mantenido relación muy grave contemplada en el inciso 2) del artículo 10 del
extraprocesal con estas personas quienes mantenían Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares
procesos judiciales (prescripción adquisitiva ante el 23° Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante
Juzgado Civil de Lima) y administrativos (en la SAT por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ.
la imposición de papeletas), que el propio servidor ha Por tal motivo, en este caso concurre el elemento
reconocido que conocía. objetivo (tipicidad) como el elemento subjetivo (dolo)
Aunado a ello, el servidor investigado no señala ni que resultan necesarios para la configuración de
da muestra que a dichas personas lo unía una relación la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial
amical o de familiaridad que justifique su interacción con investigado.
ellas, corrigiéndose de este aspecto que lo que mantenía
entonces era una relación extraprocesal ligada a los citados Décimo Segundo. Que, en relación a la determinación
procesos, en los que indudablemente brindó asesoramiento de la sanción corresponde fundamentar la sanción a
a cambio de dinero; siendo preciso destacar, que si bien imponer, la misma que se realizará teniendo en cuenta
no se encontró en su equipo de cómputo la demanda de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sobre
prescripción adquisitiva u otros documentos ajenos a la los cuales, el Tribunal Constitucional ha señalado que la
labor jurisdiccional, ello no significa que no haya elaborado potestad administrativa disciplinaria: “(...) está condicionada,
la referida demanda y brindado asesoramiento a la quejosa en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución,
y el sobrino de ésta (demandante), en el tantas veces los principios constitucionales y, en particular de la
referido proceso de prescripción adquisitiva. Además, observancia de los derechos fundamentales. Al respecto,
es indudable que dicho asesoramiento fue a cambio de debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración
dinero y de allí las reuniones sostenidas con el señor en la prosecución de procedimientos administrativos
Corrales Ormeño y que ante el resultado negativo de sus disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido
acciones -al haberse declarado improcedente la demanda- proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales
la quejosa procedió a solicitar la devolución de su dinero procesales y de los principios constitucionales (v.gr.
yendo a buscarlo a su centro laboral para luego quejarlo legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de
ante el infructuoso de lo primero. la arbitrariedad) que lo conforman”27.
Asimismo, del análisis de la prueba indiciaria bajo el Asimismo, tales principios se encuentran establecidos
cual se ha analizado en forma conjunta todos los medios en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú,
probatorios que obran en el expediente, se ha identificado una señalando el Tribunal Constitucional respecto a los mismos
consistente en la sindicación efectuada por la quejosa sobre que: “(...) el principio de razonabilidad parece sugerir
la forma cómo el investigado entabló relación extraprocesal, una valoración respecto del resultado del razonamiento
lo cual guarda coincidencia con otras declaraciones que del juzgado expresado en su decisión, mientras que el
refieren que el servidor judicial investigado abordó de procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación
forma similar a lo descrito por la quejosa, así como existe del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios:
coincidencia en la forma en que se efectuaban las entregas de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en
de dinero a cambio de la intervención del investigado en sentido estricto o ponderación (...)”; por lo que ambos
procesos judiciales cuyo interés era de los denunciantes principios constituyen un límite a la potestad sancionadora
sobre los cuales el investigado usaba su condición de que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde
servidor judicial del Poder Judicial para ganar confianza de correspondencia con los hechos y la falta imputada.
sus víctimas y entablar relaciones extraprocesales.
Las conductas disfuncionales acreditadas en que Bajo estas premisas, se observa que:
incurrió el servidor investigado, implican un proceder
irregular que linda con la deshonestidad, falta de probidad a) El servidor judicial investigado es Escribano, con
y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y labores grado de instrucción secundaria completa, con capacidad
inherentes al cargo de servidor judicial; más aún si, se toma para comprender la reprochabilidad de las conductas
en cuenta la finalidad de su irregular actuación, entablar disfuncionales advertidas y el correcto accionar con que
relaciones extraprocesales ofreciendo apoyo y asesoría debió haber actuado en las mismas.
legal, para la tramitación de un proceso judicial y obtener b) Tuvo un grado de participación directa en la
ventaja económica propia, inobservando sus deberes conducta disfuncional.
previstos en los incisos a) y b) del artículo 41 del Reglamento
Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el Atendiendo a los criterios señalados, que reflejan
inciso 2 del artículo 6, e inciso 6 del artículo 7 de la Ley N° la afectación al servicio de justicia y el alto grado de
27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. lesividad en su conducta disfuncional que tuvo en su
En consecuencia, se encuentra plenamente acreditada actuar el servidor judicial investigado, al haber establecido
la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, relaciones extraprocesales con la parte demandante en el
por las conductas disfuncionales acotadas y plenamente trámite del Expediente N° 15750-2018 sobre prescripción
acreditadas, constituyendo falta disciplinaria muy grave adquisitiva, comunicándose telefónicamente con la
contenida en el inciso 2) del artículo 10 del Reglamento de señora Adelaida Pureza Ormeño Sánchez, y solicitándole
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales dinero a cambio de tramitar su proceso.
del Poder Judicial. Corresponde ahora realizar el control de
proporcionalidad de la sanción individualizada para las
Décimo Primero. Que, en cuanto a la verificación del conductas disfuncionales acreditadas, para lo cual se
elemento subjetivo: dolo o culpa, corresponde analizar desarrollará los siguientes subprincipios:
racionalmente si a partir de los hechos acreditados, le es
imputable al investigado el dolo o culpa. a) Idoneidad o adecuación, en este estadio del
Conforme a los hechos probados, se imputa al análisis se indagará si la restricción constituye un
servidor judicial investigado Segundo Teófilo Paico medio idóneo o adecuado para contribuir a la obtención
Díaz, en su calidad de Escribano de la Segunda de una finalidad legítima. Toda medida que implique
Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior una intervención en los derechos fundamentales debe
de Justicia de Lima, el hecho de haber establecido ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin
relaciones extraprocesales con la parte demandante del constitucionalmente legítimo.
Expediente N° 15750-2018 sobre prescripción adquisitiva, b) De necesidad, se deben examinar las alternativas
comunicándose telefónicamente con la señora Adelaida existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y
Pureza Ormeño Sánchez, y solicitándole dinero a cambio precisar la mayor o menor lesividad de aquellas.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 131
c) De proporcionalidad en sentido estricto, en este vertiente de imparcialidad, al transgredir la prohibición
último paso del análisis se considera si la restricción legal de establecer relaciones extraprocesales, así como
resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 287 del Texto
sacrificio resulta inherente a aquella no resulte exagerado Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
o desmedido frente a las ventajas que se obtienen incurriendo en responsabilidad disciplinaria muy grave
mediante tal limitación. que menoscaba la dignidad del cargo y lo desmerece
en el concepto público. Por tanto, está probado el alto
En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación, grado de lesividad de la conducta irregular cometida por
el numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del el servidor judicial investigado, olvidando su calidad de
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares funcionario de un Poder del Estado Peruano.
Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante El reproche por la conducta disfuncional reviste
Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, contempla la intensidad suficiente para imponer la sanción más
que las faltas muy graves se sancionan con suspensión drástica que contempla el margen punitivo del numeral
con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 3) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de
meses, o con destitución; por lo que, la mera acreditación Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
de la comisión de una falta muy grave no determina del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
automáticamente la adopción de la medida de destitución. Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que para el presente
En ese sentido, en atención al subprincipio de caso, es la destitución, única medida posible en orden al
necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado grado de afectación ocasionado al servicio de justicia;
en que se materializó la falta muy grave, la única medida siendo el caso que también es proporcional para lograr
posible para restablecer la norma quebrantada es la la finalidad de sancionar eficazmente, considerando las
sanción de destitución. circunstancias propias del caso y que se busca restablecer
En el caso de autos, del análisis de las pruebas de el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar
cargo, descargo y demás pruebas recopiladas durante el siempre los servidores judiciales del país.
presente procedimiento administrativo disciplinario, llevan
a concluir que el servidor judicial investigado ha vulnerado Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 583-
la prohibición de establecer relaciones extraprocesales 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del
con las partes, transgrediendo los deberes establecidos Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación
en los incisos a) y b) del artículo 41 del Reglamento de los señores Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Lama More,
Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la
mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE- intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en
PJ, no debiéndose olvidar que es un servidor del Poder una reunión de trabajo programada con anterioridad; en
Judicial, y por tanto, existe la prohibición de patrocinio uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta
por incompatibilidad de funciones, irregularidad que ha y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
afectado el normal desarrollo del Expediente Judicial N° Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la
15750-2018-0-1801-JR-CI-03, por lo que, al momento de señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad,
imponer la sanción se debe considerar lo siguiente:
SE RESUELVE:
a) Nivel de carrera: el servidor judicial investigado
ejerce labores en el Poder Judicial desde el año 2004, Imponer la sanción disciplinaria de destitución al
es decir, al momento de ocurridos los hechos (octubre de señor Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como
2018), contaba por lo menos con 14 años de experiencia escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa,
jurisdiccional, lo que le permite ser consciente de sus de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la
deberes y obligaciones que como servidor judicial le sanción disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
corresponde respetar. Sanciones contra Servidores Civiles.

b) Transcendencia social de la infracción o el Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


perjuicio causado: surge con una sola configuración de
la causal tipificada como sancionable, en la medida que JAVIER ARÉVALO VELA
su realización conlleva al menoscabo o detrimento de los Presidente
fines de este Poder del Estado, encargado de administrar
justicia a través de sus órganos jerárquicos con arreglo
a la Constitución y a la ley; perjudicando así la imagen y 1
Fojas 231 a 244 (Tomo II).
percepción de la sociedad frente a la actuación de este 2
Fojas 77 a 87 (Tomo I).
poder del Estado, lo que compromete la dignidad del 3
Fojas 161 a 165 (Tomo I).
cargo y lo desmerece en el concepto público. 4
Fojas 36 a 38.
5
Fojas 7 (Tomo I).
c) Motivo determinante del comportamiento: 6
Fojas 29 (Tomo I).
obedece a la decisión del servidor judicial de obtener 7
Fojas 8 a 9 y 30 a 30 reverso inclusive (Tomo I).
beneficio económico a cambio de ofrecer intervención 8
Fojas 10 (Tomo I).
en el trámite del Expediente N° 15750-2018-0-1801-JR- 9
Fojas 3 (Tomo I).
CI-23, sobre presentación de demanda de prescripción 10
Fojas 14 a 17 (Tomo II).
adquisitiva de un familiar de la quejosa (sobrino), cuyo 11
Fojas 5 (Tomo I).
resultado positivo le fue prometido a la quejosa sobre 12
Fojas 17 (Tomo I).
la base de su conocimiento como servidor judicial, 13
Fojas 19 a 20 (Tomo I).
conducta que afecta el debido proceso en su vertiente 14
Fojas 23 (Tomo I).
de vulneración al deber de actuar con imparcialidad y 15
Fojas 24 (Tomo I).
no mantener relaciones extraprocesales, además de no 16
Fojas 22 (Tomo I).
vulnerar la prohibición de patrocinio por incompatibilidad 17
Fojas 26 (Tomo I).
de funciones, cuando se desempeñaba como servidor 18
Fojas 27.
judicial, hechos imputados que, no obstante su 19
Fojas 64.
complejidad, se encuentran suficientemente acreditados 20
Fojas 77.
con los medios probatorios existentes en el expediente 21
Fojas 35 a 37 (Tomo I).
administrativo. 22
Fojas 28 a 31 (Tomo I).
23
Fojas 57 a 60 (Tomo I).
d) Grado de perturbación del servicio judicial: el 24
Fojas 161 a 165 (Tomo II).
servidor judicial investigado ha demostrado una conducta 25
Fojas 39 a 40 (Tomo I).
éticamente reprochable, alejándose de esta manera 26
Fojas 48 a 52 (Tomo I).
del perfil que todo servidor judicial debe presentar ante 27
Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC.
la sociedad, habiendo infringido sus deberes de ejercer
sus funciones con respeto al debido proceso en su 2240055-1
132 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Imponen medida disciplinaria de señala que es atribución de este Órgano de Gobierno,


resolver en primera instancia administrativa las propuestas
destitución a Notificador Judicial de la sede de destitución y separación formuladas por la Oficina de
de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces
la Selva Central de paz y auxiliares jurisdiccionales.
Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 71 del 3 de marzo de 2022, emitida por la Jefatura
Nº 022-2019-SELVA CENTRAL Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder
Lima, doce de abril de dos mil veintitrés Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al
señor Marco Antonio Bruno Huamaní, en su actuación
VISTA: como Notificador Judicial de la sede de Oxapampa de la
Corte Superior de Justicia de la Selva Central; e impone la
La propuesta de sanción disciplinaria de destitución medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio
formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta
de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la
del Poder Judicial, mediante Resolución N° 07 del 3 de instancia correspondiente.
marzo de 2022, en contra del servidor judicial investigado Cuarto. Que, los cargos atribuidos al servidor
Marco Antonio Bruno Huamaní, en su actuación como investigado están contenidos en la resolución N°
Notificador Judicial de la sede de Oxapampa, Corte 1 , del 14 de febrero de 2019, emitida por la Oficina
2

Superior de Justicia de la Selva Central. Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte


Superior de Justicia de la Selva Central, que resuelve
CONSIDERANDO: iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el
servidor judicial Marco Antonio Bruno Huamaní, notificador
Primero. Que, mediante acta de queja del 23 de de la Sede de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia
enero de 2019 presentada por la señora Hilda Laura de la Selva Central, por el siguiente cargo:
Paniagua Orezano contra el servidor Marco Antonio
Bruno Huamaní, señala que el 16 de enero de 2019 a) Imputación Fáctica:
acudió a las instalaciones del Módulo Penal al haber sido
citada por el notificador investigado, quien la llamó por “Haber recibido un billete de S/ 20, de parte de
teléfono para que recoja unas notificaciones pues tiene un la litigante Hilda Laura Paniagua Orezano, en las
proceso de alimentos en el Juzgado Penal Unipersonal de instalaciones de la Oficina de Notificaciones de la sede de
Oxapampa con la persona de Guido Zevallos, habiéndole Oxapampa, con la finalidad de que sirva de pasajes y/o
señalado el notificador que tendría que pagar los gastos viáticos para la entrega de una cédula de notificación del
para trasladarse a Huancabamba, y así poder notificar a Expediente Nº 359-2018-9-3402-JR-PE-01, tramitado en
la otra parte. el Juzgado de Investigación Preparatoria de Oxapampa”.
En mérito a ello, por Resolución N° 01, del 14 de
febrero de 2019, emitida por la Oficina Desconcentrada de b) Imputación Jurídica:
Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia
de la Selva Central, se resuelve iniciar procedimiento - Lo que constituye falta muy grave conforme a lo
administrativo disciplinario contra el servidor judicial dispuesto en el artículo 10 inciso 1) del Reglamento de
Marco Antonio Bruno Huamaní, notificador de la Sede de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de la Selva del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
Central, quien habría incurrido en falta disciplinaria muy Administrativa N° 227-2009-CE-PJ:
grave.
Mediante Informe N° 001-2021-J-ODECMA-CSJSC/ “Artículo 10.- Faltas muy graves
PJ del 3 de mayo de 2021, emitido por la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por
Superior de Justicia de la Selva Central, se propone haber cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones,
mérito para imponer la medida disciplinaria de destitución agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de
al Marco Antonio Bruno Huamaní, en su actuación como beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino,
notificador judicial habilitado de la sede de Oxapampa de ascendiente o descendiente o hermanos hasta el
la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Finalmente, por Resolución N° 07 del 3 de marzo de Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones,
2022, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de viajes o capacitación de cualquier institución nacional o
Control de la Magistratura del Poder Judicial, se propone internacional que tenga un proceso en trámite contra el
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la estado (…)”.
sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial
Marco Antonio Bruno Huamaní, en su actuación como - Debiendo considerarse lo referente a la
notificador judicial de la sede Oxapampa de la Corte proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones
Superior de Justicia de la Selva Central. establecida en el artículo 13 numeral 3) del precitado
Asimismo, se dispone la medida cautelar de Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares
suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en Jurisdiccionales del Poder Judicial, en donde se precisa
el Poder Judicial al servidor judicial investigado, hasta que:
que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la
instancia correspondiente. “Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y
Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución sanciones
Política del Perú establece que el Poder Judicial está Las sanciones previstas en el artículo precedente se
integrado por órganos jurisdiccionales que administran imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos:
justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen
su gobierno; aspecto este último regulado también en el (…)
artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión
del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional con una duración mínima de cuatro meses y máxima de
corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al seis meses, o con destitución. (…)”.
Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema;
y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de Sobre esta base, la Jefatura Suprema de la Oficina
la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala de Control de la Magistratura del Poder Judicial resuelve
Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. proponer la medida disciplinaria de destitución al servidor
El numeral 38 del artículo 7 del Reglamento de judicial investigado Marco Antonio Bruno Huamaní, en su
Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado actuación como Notificador Judicial de la Sede Oxapampa,
mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, Corte Superior de Justicia de la Selva Central.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 133
Quinto. Que, el servidor judicial investigado Marco En este sentido, en el CD con el rótulo de “Video
Antonio Bruno Huamaní, a pesar de haber tomado Bruno Huamaní”10, en el archivo de video denominado
conocimiento oportuno de la apertura del procedimiento VID-2019212-WA0009, entre los minutos 4:09 y 4:16 en la
administrativo disciplinario mediante Cédula de referida diligencia policial, se verifica el cotejo de la serie
Notificación Física N° 0000343995CE, con aviso judicial del billete de S/ 20.
de notificación, del 22 de agosto de 20193; no se advierte
que haya realizado descargo alguno, ante lo cual debe - Acta Fiscal11, del 25 de enero de 2019
tenerse lo expuesto en el artículo 2544 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante En la que se consigna que, con la presencia del
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que el hecho representante del Ministerio Público y del Jefe de la Oficina
que el servidor investigado no haya realizado su descargo de Administración de la Corte Superior de Justicia de la
respecto de los hechos imputados en su contra, en nada Selva Central, se puso a la vista el Informe Nº 01-2019-AC-
afecta el procedimiento debiendo continuarse con el JO-CSJJU-PJ del 23 de enero de 2019, suscrito por el
trámite del mismo. servidor judicial investigado, por el que adjunta recibos
Sexto. Que, respecto de la valoración individual de de movilidad, declaraciones juradas de sustentación de
los medios de prueba, se tiene los siguientes medios de gastos y copias de cédulas de notificación diligenciadas
prueba: de enero de 2019. Asimismo, exhibieron documentos
como vouchers de depósitos a la cuenta del investigado
- Acta de Queja5, del 23 de enero de 2019 del mes de diciembre de 2018, todo ello relacionado a los
pasajes y viáticos por notificaciones.
Interpuesta por la señora Hilda Laura Paniagua
Orezano, en la que manifiesta que el 16 de enero Sétimo. Que, en el presente caso, del análisis objetivo
de 2019 el notificador judicial Marco Antonio Bruno efectuado precedentemente ha quedado suficientemente
Huamaní, la llamó para que recoja en las instalaciones acreditado el hecho imputado al investigado, pues la
del Módulo Penal unas notificaciones del proceso de quejosa Hilda Laura Paniagua Orezano manifestó que
alimentos tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de el notificador judicial investigado, Marco Antonio Bruno
Oxapampa; una vez que se reunieron, dicho notificador le Huamaní, la llamó por teléfono el 16 de enero de 2019
dijo que tenía que pagarle los gastos para trasladarse a para que se acerque al local del Poder Judicial, por
Huancabamba, en donde se iba a notificar a la otra parte un tema de notificación de un proceso que se estaba
procesal. tramitando en el Juzgado de Investigación Preparatoria
de Oxapampa, acercándose ese mismo día a la Oficina de
- Acta de Manifestación6, del 24 de enero de 2019 Notificaciones de la sede judicial, ante lo cual el servidor
judicial investigado le indicó que para notificar a la otra
Presentada por el servidor judicial investigado, en parte procesal en Huancabamba, le tenía que pagar los
la que consta que la quejosa le hace una llamada para pasajes y/o viáticos, ante lo cual la quejosa le dijo que no
la notificación de su esposo, y se acerca a la Oficina de tenía dinero, y que regresaría.
Notificaciones el 24 de enero de 2019, para agradecerle Posteriormente, el 24 de enero de 2019, habiéndose
por haber notificado las cédulas de su esposo, preparado un operativo policial, la quejosa regresó a la
manifestándole el quejado que el pasaje es de costo S/ Oficina de Notificaciones, y le entregó al servidor judicial
16.00 al distrito de Huancabamba, a lo que la quejosa le investigado la suma de S/ 20.00 (veinte nuevos soles),
dijo que iba a sencillar los S/ 50.00 que tenía, y el pasaje quedando consignado en el “Acta de Intervención Policial,
estaba en la mesa donde ella lo había notificado. Incautación de Billete y Lacrado”, que se encontró al
notificador judicial y cerca de su computadora un billete de
- Acta de Denuncia7, del 24 de enero de 2019 S/ 20.00 con la serie B335342X que coincidía con la toma
fotográfica que previamente se había tomado a dicho
Presentada por la quejosa, quien manifiesta que billete, verificándose que el billete que tenía la quejosa
el servidor judicial investigado el 16 de enero de 2019, en su poder fue entregado al notificador judicial, ahora
la llamó por teléfono diciéndole que le iba a entregar la investigado.
notificación de su proceso de alimentos tramitado en el Asimismo, se tiene que en el “Acta de Manifestación”,
Juzgado de Investigación Preparatoria de Oxapampa, del 24 de enero de 2019, el servidor judicial investigado
agregando que: “me acerque el día 16 de enero del 2019, si bien entra en contradicción con lo señalado por la
y él me dijo que tenía que notificarle a la otra parte, y quejosa, indicando que fue dicha persona quien lo llamó
que le tenía que pagar sus viáticos y pasajes”, “yo le dije por teléfono para pedirle que notifique a su esposo (en el
que no, porque no tenía dinero, y le dije que volveré a lo proceso judicial que tenían), acercándose a la Oficina de
solicitado”, “el día de hoy, me acerqué a las instalaciones Notificaciones con la finalidad de agradecerle por haber
y pagué 20 nuevos soles al notificador, porque me había efectuado dicha notificación; sin embargo, el servidor
pedido su pasaje”. judicial reconoce que le dijo que el pasaje a Huancabamba
le había costado la suma de S/ 16.00 (dieciséis nuevos
- Copia de Billete8 soles), dando a entender que era la suma que tenía que
reintegrársele.
Cuyo valor es de S/ 20 (veinte con 00/100 soles), de Ahora, si bien no existe coincidencia de quien llamó
la serie B3325342X. telefónicamente a quien, lo cierto es que de acuerdo al
“Acta de Intervención Policial, Incautación de Billete y
- Acta de Intervención Policial, Incautación de Billete y Lacrado”, se encontró al notificador investigado un billete
Lacrado9, del 24 de enero de 2019 de S/ 20.00 (veinte nuevos soles), que era el mismo
que estuvo en poder de la quejosa, coincidiendo con la
Efectuada con la intervención de la Policía Nacional, toma fotográfica efectuada por el celular Nº 977211475,
los representantes del Ministerio Público y de la Oficina acreditándose indubitablemente que dicho dinero fue
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte entregado al notificador judicial investigado, Marco
Superior de Justicia de la Selva Central, consignándose Antonio Bruno Huamaní, bajo el concepto de cubrir los
que dicho día, en la Oficina Sub Central de Notificaciones gastos y/o viáticos de la notificación realizada al distrito
del Poder Judicial de Oxapampa, se encontró al de Huancabamba, a pesar que el investigado tenía pleno
investigado sentado en una silla, al lado de su escritorio, conocimiento que sus pasajes y/o viáticos eran asumidos
frente a su equipo de cómputo de color negro, el mismo y/o reintegrados por el Poder Judicial, después de haber
que consta de CPU color negro sobre el cual se encuentra sustentado sus gastos en general, conforme se verificó
un monitor de color negro, encontrándose en el escritorio del “Acta Fiscal” del 25 de enero de 2019.
cerca al monitor un billete de S/ 20 (veinte con 00/100 En consecuencia, se ha llegado a la certeza que el
soles) con la serie Nº B 3325342X, que coincidía con investigado aprovechándose de su cargo, así como del
la toma fotográfica que previamente se había tomado a manejo que tenía sobre las notificaciones, recibió suma
dicho billete mediante el celular Nº 977211475, por lo que de dinero a fin efectuar la notificación de una de las partes
se procedió a intervenir y detener a dicho servidor judicial. procesales del Expediente N° 359-2018-9-3402-JR-
134 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

PE-01; conducta del investigado que, sin lugar a duda, a) Se ha acreditado que el servidor judicial
desdice los deberes de lealtad, probidad, veracidad, investigado en su actuación como Notificador Judicial
honradez y buena fe que debe observar todo servidor de la Sede Oxapampa de la Corte Superior de Justicia
judicial, generando además un alto grado de lesividad de la Selva Central, era el encargado de efectuar las
y reproche disciplinario, al haber afectado no solo la notificaciones judiciales, entre ellos, del Expediente N°
administración de justicia, sino también, la imagen del 359-2018-9-3402-JR-PE-01, tramitado ante el Juzgado
Poder Judicial. de Investigación Preparatoria de Oxapampa.
En ese sentido, queda acreditado que el servidor b) Se ha acreditado el billete de S/ 20.00 (veinte con
judicial investigado ha incurrido con dicha conducta en falta 00/100 soles) encontrado en poder del servidor judicial
muy grave conforme con lo dispuesto en el inciso 1) del investigado tiene la serie B3325342X, que era el mismo
artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de que estuvo en poder de la quejosa, coincidiendo con la
los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado toma fotográfica efectuada por el celular Nº 977211475.
mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. c) Se ha acreditado que el servidor judicial sustenta
Octavo. Que, con la finalidad de determinar la sus gastos de viáticos y/o pasajes, los mismos que son
gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en reintegrados por el Poder Judicial.
consideración el principio de legalidad (nullum crimen, En mérito a los medios probatorios actuados, se
nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe constata la consumación de la falta administrativa de
preceder a la conducta sancionable, determinando el éste, por: “Haber recibido un billete de S/ 20, de parte
contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, de la litigante Hilda Laura Paniagua Orezano, en las
por el cual una determinada conducta aparece conectada instalaciones de la Oficina de Notificaciones de la sede de
a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia Oxapampa, con la finalidad de que sirva de pasajes y/o
deriva de dos principios jurídicos específicos: el de viáticos para la entrega de una cédula de notificación del
libertad.- consistente en que las conductas deben estar Expediente Nº 359-2018-9-3402-JR-PE-01, tramitado en
exactamente delimitadas, sin indeterminaciones; y el de el Juzgado de Investigación Preparatoria de Oxapampa”.
seguridad jurídica.- en mérito del cual los ciudadanos Ha quedado plenamente acreditado los elementos
deben estar en condiciones de poder predecir, de manera configurativos objetivos de la falta muy grave imputada
suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos. al servidor investigado, al haber recibido suma de
También resulta pertinente precisar que el derecho dinero por la cantidad de S/ 20.00 (veinte nuevos
administrativo sancionador, lo que busca es sancionar soles) a efectos de cubrir los viáticos y/o pasajes para
una conducta irregular desplegada por un determinado la notificación judicial efectuada en el Proceso Judicial
administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de N° 359-2018-9-3402-JR-PE-01 a una de las partes
la entidad quien en esencia actúa como juez y parte, por procesales en el distrito de Huancabamba, lo que se
lo que, ante la presunción de una conducta irregular por acredita con el billete encontrado cerca de la computadora
parte de una persona adscrita a una determinada entidad del investigado con la serie B3325342X que coincide con
debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible la toma fotográfica que previamente se había tomado
sanción sobre dicha conducta sino también someterla de dicho billete, lo cual no ha sido negado en ningún
al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la momento por el investigado, quien lo único que afirma es
posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso que la quejosa lo dejó en mérito a un “agradecimiento”
en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar por haber efectuado la notificación, a pesar que dicho
otras medidas o en todo caso, dosificar la ya determinada. servidor judicial tiene pleno conocimiento que los gastos
Noveno. Que, en cuanto a la verificación del elemento y/o viáticos para efectuar su labor son cubiertos por el
objetivo: tipicidad de las conductas, se tiene que en sede Poder Judicial, estando impedido de recibir cualquier
administrativa, por imperio del principio de legalidad, la “dádiva” de los litigantes.
conducta imputada debe también ser subsumible en el En consecuencia, ha incurrido en falta muy grave al
tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se haber recibido la suma de S/ 20.00 (veinte nuevos soles)
atribuye a una persona. para supuestamente cubrir sus pasajes y/o viáticos de
En ese sentido, de la revisión del expediente, la notificación que realizó al distrito de Huancabamba,
la imputación jurídica es haber cometido una falta cuando es el Poder Judicial quien asume los gastos de
disciplinaria muy grave contemplada en el inciso 1) del notificación, infringiendo con ello, su deber de cumplir
artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los con honestidad, dedicación y eficiencia, las funciones
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado inherentes al cargo que ocupa, esto es, el de Notificador
mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, Judicial de la Sede Oxapampa de la Corte Superior
que establece lo siguiente: de Justicia de la Selva Central, conducta disfuncional
contemplada en el artículo 10 inciso 1) del Reglamento
“Artículo 10.- Faltas muy graves Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N°
1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por 227-2009-CE-PJ.
cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones,
agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de Décimo. Que, en cuanto a la verificación del
beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, elemento subjetivo: dolo o culpa, corresponde analizar
ascendiente o descendiente o hermanos hasta el racionalmente si a partir de los hechos acreditados, le es
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. imputable al investigado el dolo o culpa.
Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, Conforme a los hechos probados, le es imputable al
viajes o capacitación de cualquier institución nacional o servidor judicial investigado Marco Antonio Bruno Huamaní
internacional que tenga un proceso en trámite contra el haber recibido un billete de S/ 20.00 (veinte nuevos soles)
estado (…)”. de parte de la litigante Hilda Laura Paniagua Orezano, en
Infringiendo con ello, el deber establecido en el inciso las instalaciones de la Oficina de Notificaciones de la sede
b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo de Oxapampa, con la finalidad que sirva para los pasajes
del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución y/o viáticos para la entrega de una cédula de notificación
Administrativa N° 010-2004-CE-PJ que dispone: del Expediente Nº 359-2018-9-3402-JR-PE-01, tramitado
en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Oxapampa,
“Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: a pesar de tener conocimiento que es el Poder Judicial,
quien asume los gastos de notificación.
(…) En ese sentido, se acredita que el investigado
b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia asumió una conducta incompatible con los deberes que
y productividad, las funciones inherentes al cargo que le corresponden a su cargo de Notificador Judicial, por
desempeña, no olvidando en ningún momento que es un lo que se observa la vulneración del deber previsto en el
servidor de un Poder del Estado Peruano”. inciso b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo
del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
Ahora bien, de la revisión de los actuados se advierte Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, incurriendo en falta
lo siguiente: muy grave contemplada en el inciso 1) del artículo 10 del
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 135
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el
Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante sacrificio resulta inherente a aquella no resulte exagerado
Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. o desmedido frente a las ventajas que se obtienen
Por tal motivo, en este caso concurre el elemento mediante tal limitación.
objetivo (tipicidad) como el elemento subjetivo (dolo)
que resultan necesarios para la configuración de En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación,
la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial el numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del
investigado. Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Décimo primero. Que, en relación a la determinación Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante
de la sanción, corresponde fundamentar la sanción a Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, contempla
imponer, la misma que se realizará teniendo en cuenta que las faltas muy graves se sancionan con suspensión
los principios de razonabilidad y proporcionalidad, con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6
sobre los cuales, el Tribunal Constitucional ha señalado meses, o con destitución; por lo que la mera acreditación
que la potestad administrativa disciplinaria: “(...) está de la comisión de una falta muy grave no determina
condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto automáticamente la adopción de la medida de destitución.
de la Constitución, los principios constitucionales En ese sentido, en atención al subprincipio de
y, en particular de la observancia de los derechos necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado
fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la en que se materializó la falta muy grave, la única medida
vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de posible para restablecer la norma quebrantada es la
procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto sanción de destitución.
respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, En el caso materia de análisis, se ha acreditado
de los derechos fundamentales procesales y de los la responsabilidad funcional del servidor judicial
principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, investigado, quien aprovechándose del ejercicio de sus
proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo funciones como Notificador Judicial de la Sede Oxapampa
conforman”12. de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, ha
Asimismo, tales principios se encuentran establecidos recibido S/ 20.00 (veinte nuevos soles), a efectos de
en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, cubrir los viáticos y/o pasajes para la notificación judicial
señalando el Tribunal Constitucional respecto a los efectuada en el proceso judicial N° 359-2018-9-3402-JR-
mismos que: “(...) el principio de razonabilidad parece PE-01 a una de las partes procesales en el distrito
sugerir una valoración respecto del resultado del de Huancabamba, lo que se acredita con el billete
razonamiento del juzgado expresado en su decisión, encontrado cerca de la computadora del servidor judicial
mientras que el procedimiento para llegar a este resultado investigado con la serie B3325342X que coincide con la
sería la aplicación del principio de proporcionalidad con toma fotográfica que previamente se había tomado de
sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y dicho billete, a pesar que dicho servidor judicial tiene
de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación pleno conocimiento que los gastos y/o viáticos para
(...)”; por lo que ambos principios constituyen un límite efectuar su labor son cubiertos por el Poder Judicial,
a la potestad sancionadora que garantiza que la medida estando impedido de recibir cualquier “dádiva” de los
disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los litigantes, afectando con dicha conducta la imagen
hechos y la falta imputada. Bajo estas premisas, se institucional del Poder Judicial.
observa que: Efectivamente, la conducta atribuida y acreditada en
autos, implica una grave lesión a los valores que busca
a) El servidor judicial investigado es un Notificador preservar la administración de justicia, al haber actuado el
Judicial de la Sede Oxapampa, Corte Superior de servidor investigado con deshonestidad, desvirtuando la
Justicia de la Selva Central, con grado de instrucción confianza que la sociedad y el Estado encargan al Poder
secundaria completa, con capacidad para comprender Judicial y afectando la imagen y respetabilidad de este
la reprochabilidad de las conductas disfuncionales Poder del Estado.
advertidas y el correcto accionar con que debió haber El reproche por la conducta disfuncional del servidor
actuado en las mismas. investigado, reviste la intensidad suficiente para imponer
b) Tuvo un grado de participación directa en la la sanción más drástica que contempla el margen punitivo
conducta disfuncional. del numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Atendiendo a los criterios señalados, que reflejan la Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante
afectación al servicio de justicia y el alto grado de lesividad Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que, para
en su conducta disfuncional que tuvo en su actuar el el presente caso, es la destitución, única medida posible
servidor judicial Marco Antonio Bruno Huamaní, al haber en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de
recibido la suma de S/ 20.00 (veinte nuevos soles) de justicia; siendo el caso que también es proporcional para
parte de la quejosa Hilda Laura Paniagua Orezano, con lograr la finalidad de sancionar eficazmente, considerando
la finalidad que sirva para los pasajes y/o viáticos para las circunstancias propias del caso y que se busca
la entrega de una cédula de notificación en la localidad restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que
de Huancabamba correspondiente al Expediente Nº deben actuar siempre los servidores judiciales del país.
359-2018-9-3402-JR-PE-01, tramitado en el Juzgado de
Investigación Preparatoria de Oxapampa, a pesar de tener Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 581-
conocimiento que, es el Poder Judicial, quien reintegra los 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del
gastos de notificación una vez sustentados los mismos. Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación
Corresponde ahora realizar el control de de los señores Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Lama More,
proporcionalidad de la sanción individualizada para las señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la
conductas disfuncionales acreditadas, para lo cual se intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en
desarrollará los siguientes subprincipios: una reunión de trabajo programada con anterioridad; en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta
a) Idoneidad o adecuación, en este estadio del análisis y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
se indagará si la restricción constituye un medio idóneo o Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la
adecuado para contribuir a la obtención de una finalidad señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad,
legítima. Toda medida que implique una intervención en
los derechos fundamentales debe ser adecuada para SE RESUELVE:
contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente
legítimo. Imponer la medida disciplinaria de destitución al
b) De necesidad, se deben examinar las alternativas señor Marco Antonio Bruno Huamaní, en su actuación
existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y como Notificador Judicial de la sede de Oxapampa, Corte
precisar la mayor o menor lesividad de aquellas. Superior de Justicia de la Selva Central. Inscribiéndose la
c) De proporcionalidad en sentido estricto, en este sanción disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
último paso del análisis se considera si la restricción Sanciones contra Servidores Civiles.
136 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de duración del viaje y el monto de los gastos de
desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;
JAVIER ARÉVALO VELA Que, el artículo 4º del REGLAMENTO señala que las
Presidente resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse
en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 5º del REGLAMENTO dispone
1
Fojas 84 a 89. que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen
2
Fojas 11 a 13. los viajes al exterior de los funcionarios y servidores
3
Fojas 40. públicos, serán calculados sobre la base de la Escala de
4
“Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador Viáticos por Zonas Geográficas, debiendo aprobar las
254.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere Entidades del Sector Público, mediante Resolución del
obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente Titular de la Entidad y publicada en el Diario Oficial El
establecido caracterizado por: (…) 4. Otorgar al administrado un plazo de Peruano, menores asignaciones por concepto de viáticos,
cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa tomando en consideración las facilidades proporcionadas
admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del en el lugar de destino, la existencia de financiamiento
artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras
considerarse elemento de juicio en contrario a su situación (…)”. circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;
5
Fojas 2. Que, mediante el Memorando Nº 102-2023-DP/GA, de
6
Fojas 3. fecha 28 de noviembre de 2023, se comunica que: “(…)
7
Fojas 4. el Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor,
8
Fojas 5. acaba de ser convocado por Maryam Abdullah Al Attiyah,
9
Fojas 43 a 44. presidenta de La Alianza Global de las Instituciones
10
Fojas 6. Nacionales de Derechos Humanos - GANHRI, para
11
Fojas 7 a 8. participar en la 28ª sesión de la Conferencia de las
12
Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. Partes (COP28) de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), evento a
2240059-1 llevarse a cabo los días (…) en Dubái, Emiratos Árabes
Unidos (EAU). Dicho evento tiene como objetivo impulsar
esfuerzos de promoción, socios y partes interesadas con
la finalidad de crear espacio para discutir el papel de las
ORGANISMOS AUTÓNOMOS INDH en la reducción del impacto del cambio climático. Se
realizará mediante objetivos de compromisos, incluidas
discusiones bilaterales clave, sesiones de networking,
celebración de eventos y asistencia en eventos paralelos
DEFENSORIA DEL PUEBLO centrados en los derechos humanos y el cambio climático.
Es importante mencionar que los gastos para su
Autorizan viaje de Defensor del Pueblo a participación en el mencionado evento, serán financiados
de la siguiente manera: pasajes aéreos y viáticos
los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de asumidos por la GANHRI del 02 al 06 de diciembre; y, por
servicios la Defensoría del Pueblo, en lo que corresponde a gastos
de alimentación, alojamiento y movilidad al aeropuerto,
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL por un total de tres (3) días de viáticos internacionales;
Nº 015-2023/DP es decir, los días 30 de noviembre, 1 y 7 de diciembre;
de acuerdo a la Directiva Nº 002-2017-DP/OAF
Lima, 28 de noviembre de 2023 “Procedimientos para el Requerimiento, Autorización,
Pago y Rendición de Cuentas por Comisión de Servicio”,
VISTO: aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 021-2017-DP/
OAF de fecha 25.01.2017). En atención a lo mencionado,
La invitación de la Presidenta de La Alianza Global de las agradeceré se sirva disponer se realicen las acciones
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos - GANHRI, administrativas correspondientes, para la elaboración de
el Memorando Nº 102-2023-DP/GA emitido por el Gabinete la resolución que autorice el viaje al Defensor del Pueblo,
de la Defensoría del Pueblo, el Memorando Nº 1772-2023- a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 30 de
DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo noviembre de 2023 al 07 de diciembre de 2023, conforme
Humano, el Memorando Nº 791-2023-DP/OAF emitido por al itinerario del viaje.”; asimismo, se solicita “(…) disponer
la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Nº 640- las acciones administrativas correspondientes para
2023-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, emitir la resolución que autorice el encargo del despacho
defensorial del 30 de noviembre al 07 de diciembre de
CONSIDERANDO: 2023, a la Primera Adjunta, Rina Karen Rodríguez Luján.”;
Que, por su parte, mediante el Memorando Nº 1772-
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la 2023-DP/OGDH, de fecha 28 de noviembre de 2023, la
Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría Oficina de Gestión y Desarrollo Humano solicita “(…)
del Pueblo como Organismo Constitucionalmente elaborar el proyecto de resolución que autorice el encargo
Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley del Despacho Defensorial del 30 de noviembre al 07 de
Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y diciembre de 2023, a la Primera Adjunta, Rina Karen
sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial Rodríguez Luján.”;
Nº 007-2019/DP, y sus modificatorias, se aprueba su Que, mediante el Memorando Nº 791-2023-DP/
Reglamento de Organización y Funciones; OAF, de fecha 28 de noviembre de 2023, la Oficina de
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización Administración y Finanzas detalla los gastos de la comisión
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de servicio al exterior, siendo éstos los siguientes:
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº “- Viáticos Internacionales: US$ 1,500.00 dólares
047-2002-PCM (en adelante la LEY y el REGLAMENTO, americanos, (equivalente en soles S/ 6,000.00).
respectivamente), regulan la autorización de viajes al - Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con
exterior de los funcionarios y servidores públicos, que cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo.”
irroguen o no gastos al Tesoro Público;
Que, el artículo 2º de la LEY y el artículo 2º del Que, asimismo, en el memorando citado de la Oficina
REGLAMENTO disponen que las resoluciones que de Administración y Finanzas se precisa que: “(…) se ha
autoricen viajes al exterior de la República que estimado 03 días de comisión de servicio al exterior (30 de
sean estrictamente necesarios, serán debidamente noviembre, 01 y 07 de diciembre del 2023) por concepto
sustentadas en el interés nacional o en el interés de viáticos internacionales.”;
específico de la Institución, y deberán indicar Que, con el Informe Nº 640-2023-DP/OAJ, de fecha
expresamente el motivo del viaje, el número de días 28 de noviembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 137
concluye que: “(…) resulta procedente que el Titular de
la Entidad emita el acto resolutivo que autorice su viaje INSTITUCIONES EDUCATIVAS
al exterior, en comisión de servicios del 30 de noviembre
al 07 de diciembre de 2023, considerando el itinerario
del viaje, para participar -como máximo representante Modifican el Texto Único de Procedimientos
de la Entidad- en la 28ª sesión de la Conferencia de las Administrativos (TUPA) de la Universidad
Partes (COP28) de la Convención Marco de las Naciones Nacional Agraria La Molina - UNALM
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que se
llevará a cabo en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes
Unidos, de acuerdo con lo comunicado por el Gabinete de UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
la entidad, el mismo irrogará gastos a la Institución, según
el detalle indicado en el Memorando Nº 791-2023-DP/ RECTORADO
OAF. Asimismo, corresponderá autorizar el encargo del
Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen Rodríguez RESOLUCIÓN N° 0234-2020-R-UNALM
Luján, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, por
el mismo periodo y mientras dure la ausencia del Defensor La Molina, 23 de junio de 2020
del Pueblo, según lo indicado en el Memorando Nº 1772-
2023-DP/OGDH, conforme lo establece el artículo 13º del CONSIDERANDO:
Reglamento de Organización y Funciones.”;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta de La comunicación Nº OP-C19/0207/2020, de fecha 23
interés institucional que se emita el acto resolutivo que de junio de 2020, del Jefe de la Oficina de Planeamiento,
autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del sobre la propuesta de modificación del Texto Único de
Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, a la Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad
ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, considerando Nacional Agraria La Molina;
el itinerario del viaje, para participar en la 28ª sesión de Que, mediante Resolución Nº 0451-2018-R-UNALM,
la Conferencia de las Partes (COP28) de la Convención se aprobó la modificación del Texto Único de
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad
(CMNUCC), con el objetivo de impulsar esfuerzos de Nacional Agraria La Molina;
promoción, socios y partes interesadas con la finalidad Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión
de crear espacio para discutir el papel de las INDH en la Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los
reducción del impacto del cambio climático. Se realizará lineamientos y formatos para elaboración y aprobación de
mediante objetivos de compromisos, incluidas discusiones Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
bilaterales clave, sesiones de networking, celebración de que tienen por objetivo establecer los lineamientos y
eventos y asistencia en eventos paralelos centrados en criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades
los derechos humanos y el cambio climático; de la administración pública para la elaboración,
Con los visados de la Oficina de Gestión y Desarrollo aprobación y publicación de los TUPA;
Humano, de la Oficina de Administración y Finanzas, de Que, el Artículo 43, numeral 5, del Decreto Supremo
la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado
de la Primera Adjuntía, y; de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº General, señala que en los supuestos en que procede el
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior pago de derechos de tramitación, se debe indicar su monto
de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento y forma de pago; asimismo el Artículo 44, numeral 44.5, del
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; referido TUO, establece que una vez aprobado el TUPA,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º toda modificación que no implique la creación de nuevos
y los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, requisitos, se debe realizar por resolución del titular del
aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP; Organismo Autónomo, conforme a la Constitución Política
del Perú. En caso contrario, su aprobación se realizará
SE RESUELVE: conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1.
En ambos casos se publicará la modificación según lo
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3;
comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel Que, el Artículo 4º del Decreto supremo Nº 062-2009-
GUTIÉRREZ CÓNDOR, del 30 de noviembre al 07 de PCM, señala que la modificación del valor de la UIT
diciembre de 2023, considerando el itinerario del viaje, para no implica la modificación automática del monto de los
participar en la 28ª sesión de la Conferencia de las Partes derechos de tramitación contenidos en el TUPA y que
(COP28) de la Convención Marco de las Naciones Unidas el funcionario encargado en cada entidad de ingresar
sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que se llevará a y publicar la información en el Portal Web Institucional,
cabo en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos. deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos
Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos serán porcentuales aplicables como resultado de la división del
financiados en parte por la Defensoría del Pueblo según el monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el
siguiente detalle: - Viáticos Internacionales: US$ 1,500.00 nuevo valor de la UIT;
dólares americanos (equivalente en soles S/ 6,000.00). Que, con Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se
- Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo. para el año 2020, ascendente a S/ 4,300.00 (Cuatro Mil
Artículo Tercero.- ENCARGAR la atención del Trescientos y 00/100 soles), con lo cual resulta necesario
Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen autorizar la reconversión de los nuevos términos
RODRÍGUEZ LUJÁN, Primera Adjunta (e) de la Defensoría porcentuales contenidos en el TUPA de la UNALM;
del Pueblo, del 30 de noviembre al 07 de diciembre de Que, mediante Memorándum Nº 761-2019-OAL/
2023, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo. UNALM, la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal de
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni la UNALM, solicita se incluya en el Texto Único de
exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad
clase o denominación. Nacional Agraria La Molina, los procedimientos de
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la Duplicado de Grado o Titulo por Deterioro o Mutilación y
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en Duplicado de Grado o Título por Pérdida o Robo, con el
el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. fin de levantar las observaciones realizadas a través de la
Regístrese, comuníquese y publíquese. Resolución Nº 0550-2019/STCEB-INDECOPI;
Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 064-2010-
JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR PCM, que aprueba la metodología de determinación de
Defensor del Pueblo costos de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad, la Unidad de Contabilidad
2239762-1 mediante carta Nº 165/UNID.CONT./2020 hace llegar el
138 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

resumen de costos de los procedimientos administrativos, Artículo 4°.- Forma de Pago del derecho de
en el cual se agregan dos procedimientos administrativos, tramitación de los procedimientos administrativos.
Duplicado de Grado o Titulo por Deterioro o Mutilación Indicar la forma y el lugar de pago del derecho
y Duplicado de Grado o Título por Pérdida o Robo, los de tramitación en los siguientes procedimientos
cuales son incorporados en el TUPA de la UNALM; administrativos: Matrícula Extemporánea, Certificado
Que, mediante Carta C.2020-0226-SG-UNALM, de Estudios, Constancias, Carne Universitario Regular,
la Secretaria General (e) nos remite el Oficio Nº Duplicado y Correcciones, Reincorporación a la
0199-2020-SUNEDU-02-13 Registro IN-34407, Condición de Estudiante, Traslados Internos, Examen
adjuntando el informe preliminar de Supervisión Nº Profesional, Matrícula (Maestría), Matricula de Alumnos
0011-2020-SUNEDU-02-13 al Portal de Transparencia Especiales (Maestría), Examen de Idioma Extranjero
Universitaria, en el cual señala que, en el TUPA 2018 (Maestría), Reincorporación (Maestrías), Examen de
de la UNALM, no se manifiesta expresamente si el pago Grado (Maestría), Sustentación de Tesis (Maestría),
podrá efectuarse en efectivo u otro medio y solicita que se Matrícula (Doctorado), Matricula de Alumnos Especiales
atienda dicha observación; (Doctorado), Examen de Idioma Extranjero (Doctorado),
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40º, Reincorporación (Doctorado), Examen de Grado
literal d) del Reglamento de Organización y Funciones (Doctorado), Sustentación de Tesis (Doctorado), Carné
de la Universidad Nacional Agraria La Molina, aprobado de Lector Ingresante, Carné de Egresado UNALM, Carné
por Resolución Nº 0477-2019-R-UNALM, la Unidad de Visitante, Obtención del Grado de Bachiller, Obtención
de Racionalización y Estadística, tiene como una de del Título Profesional, Obtención del Grado de Maestro,
sus funciones, elaborar, actualizar y proponer el Texto Obtención del Grado de Doctor, Revalida de Grado y
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y otros Título, Acceso a la información que posee o Produce la
documentos de gestión institucional de la UNALM, al UNALM y Rectificación de Diploma.
Rector para su aprobación;
Que, bajo este marco normativo, la Unidad Artículo 5°.- Reajuste del Término Porcentual del
de Racionalización y Estadística de la Oficina TUPA – UNALM, para el año 2020 en relación a la
de Planeamiento, mediante Informe Técnico Nº Unidad Impositiva Tributaria.
006-2020-URE-OP/UNALM, propone la modificación Aprobar la reconversión de los nuevos términos
del TUPA de la UNALM, mediante la incorporación de porcentuales contenidos en el TUPA de la UNALM
dos (02) procedimientos administrativos, especificación que regirán durante el año 2020, sobre los derechos
de la forma y el lugar de pago de treinta y dos (32) de tramitación de cada procedimiento administrativo
procedimientos administrativos y el reajuste del termino establecidos en el TUPA de la Universidad Nacional
porcentual del TUPA de la UNALM para el año 2020; Agraria La Molina, en función al valor de la UIT del año
asimismo señala que la entidad ha optado por considerar 2020.
un monto de tramitación menor al costo resultante del
aplicar la metodología de determinación de costos, en los Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 451-
procedimientos que son administrados por la Oficina de 2018 -R-UNALM de fecha 08 de agosto de 2018.
Secretaría General, en beneficio del administrado; Artículo 7°.- Encargar a la Secretaría General la
Que, de conformidad con el numeral 17.3.3 de publicación de la Resolución que aprueba el TUPA de
la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº la Universidad Nacional Agraria La Molina, en el diario
005-2018-PCM-SGP, el expediente del proyecto de Oficial el Peruano y la difusión de la presente Resolución
modificación del TUPA cuenta con la conformidad de la y su anexo en el Portal Web de la UNALM y en el Portal
Oficina de Secretaría General; y de Servicios al Ciudadano y Empresas.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
314°, literal b) del Reglamento General de la UNALM Regístrese, comuníquese y archívese.
y, estando a las atribuciones conferidas al señor rector,
como titular del pliego; ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA
Rector
SE RESUELVE:
JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ
Artículo 1°.- Modificación del Texto Único de Secretario General
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Universidad Nacional Agraria La Molina – UNALM. * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección
Modificar el Texto Único de Procedimientos Normas Legales.
Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional
Agraria La Molina aprobado con Resolución Nº 2239240-1
451-2018-R-UNALM, el mismo que contiene los nuevos
términos porcentuales que regirán para el año 2020,
sobre los derechos de tramitación de cada procedimiento Autorizan viaje de docente de la Universidad
administrativo que en Anexo 1, forma parte integrante de Nacional del Altiplano - Puno para participar
la presente Resolución. en evento a realizarse en Paraguay
Artículo 2°.- Incorporación de Procedimientos UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
Administrativos. ALTIPLANO - PUNO
Incorporar los siguientes procedimientos en el TUPA
de la Universidad Nacional Agraria La Molina: Duplicado RESOLUCIÓN RECTORAL
de Grado o Titulo por Pérdida o Robo y Duplicado de Nº 2241-2023-R-UNA
Grado o Titulo por Deterioro o Mutilación.
Puno, 28 de agosto del 2023
Artículo 3°.- Derecho de tramitación menor al
costo del procedimiento administrativo. VISTOS:
La Entidad ha optado por considerar un monto por
derecho de tramitación en la Oficina de Secretaria General El MEMORANDUM N° 774-2023-SG-UNA-PUNO (28-
en beneficio del administrado, menor al costo resultante 08-2023) de Secretaría General de esta Casa Superior
de aplicar la metodología de costeo de procedimientos de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo
administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Universitario Extraordinario del 24 de agosto del año en
Nº 064-2010-PCM, manteniendo el costo que figura curso, referido a la aprobación, en vía de regularización, del
en el TUPA de la UNALM – 2018, en los siguientes viaje a la Ciudad PRESIDENTE FRANCO - PARAGUAY,
procedimientos administrativos: Obtención del Grado de concediéndole Licencia por Comisión de Servicio con goce
Bachiller, Obtención del Título Profesional, Obtención de haber, a partir del 01 al 06 de agosto del 2023; a favor
del Grado de Maestro, Obtención del Grado de doctor, del M.Sc. JUAN LARICO VERA - Docente de la Escuela
Revalida de Grado y Título y Rectificación de Diploma. Profesional de Ingeniería Agronómica de la Facultad de
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 139
Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Altiplano De conformidad con lo aprobado por el Pleno del
- Puno; quien participó en calidad de Conferencista Honorable Consejo Universitario Extraordinario del 24 de
en el Taller de Capacitación con el tema: “GENÉTICA agosto del 2023;
Y COMPOSICIÓN QUÍMICA EN PAPAS NATIVAS DE En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley
COLORES, PARA LA ALIMENTACIÓN Y PREVENCIÓN N° 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la
DE ENFERMEDADES”, en concordancia con la Resolución de Asamblea Universitaria N° 009-2021-AU-
Resolución de Consejo de Facultad N° 279-2023-D-FCA- UNA;
UNA-PUNO;
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de
Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo regularización, el viaje a la Ciudad PRESIDENTE FRANCO
1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la - PARAGUAY, Concediéndole Licencia por comisión de
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios servicio con goce de haber, a partir del 01 al 06 de agosto
públicos”, tiene como objeto regular la autorización de del 2023, al M.Sc. JUAN LARICO VERA - Docente de
viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos la Escuela Profesional de Ingeniería Agronómica de la
o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional
Público y que se encuentren comprendidos en las del Altiplano - Puno; quien participó en calidad de
entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley Conferencista en el Taller de Capacitación con el Tema:
de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos “GENÉTICA Y COMPOSICIÓN QUÍMICA EN PAPAS
comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de NATIVAS DE COLORES, PARA LA ALIMENTACIÓN Y
la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES”, a desarrollarse
colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes en la Universidad Privada del Este, el mismo que se
universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de realizó del 01 al 06 de agosto del 2023; en concordancia
bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el con la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD N°
Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria; 279-2023-D-FCA-UNA-PUNO.
Que, sobre la Publicación de viajes al exterior Artículo Segundo.- OTORGAR, una BOLSA
en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 27619, en DE VIAJE por el importe de S/. 10,668.24 (DIEZ MIL
concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002- SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 24/100 SOLES)
PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de a favor del M.Sc. JUAN LARICO VERA - Docente de la
Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional
acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: del Altiplano - Puno; quien participó en calidad de
“La Resolución de autorización de viaje al exterior de la Conferencista en el Taller de Capacitación con el Tema:
República estrictamente necesarios, será debidamente “GENÉTICA Y COMPOSICIÓN QUÍMICA EN PAPAS
sustentada en el interés nacional o en el interés específico NATIVAS DE COLORES, PARA LA ALIMENTACIÓN Y
de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES”, en la Universidad
del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto Privada del Este de la Ciudad PRESIDENTE FRANCO -
de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. PARAGUAY, con afectación en los Recursos Directamente
Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes Recaudados, Meta SIAF – 0030 Gestión Administrativa,
deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios; concordante
y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. con la OPINION LEGAL N° 613-2023-UNA.PUNO/
En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre OAJ, con cargo a rendir cuenta documentada, en forma
la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje oportuna y con arreglo a ley.
deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con Artículo Tercero.- DISPONER, que el docente cuyo
anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya viaje se autoriza precedentemente, presente un informe
requerido una permanencia mayor a la autorizada, se detallado describiendo las acciones realizadas y los
deberá acreditar específicamente la circunstancia que resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de
la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.
la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los Vicerrectorados
artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar Académico y de Investigación, a la Dirección General de
informe: “Dentro de los quince (15) días calendario Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de
siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento,
público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un la respectiva Facultad de la Universidad Nacional del
informe detallado, describiendo las acciones realizadas y Altiplano – Puno, a efectos de realizar los debidos trámites
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; y así realizar el cumplimiento estricto de los extremos del
Que, vista la solicitud de parte de fecha 12 de Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
julio del 2023, en sesión de Consejo de Facultad de
fecha 15 de agosto del 2023, la Facultad de Ciencias Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Agrarias, mediante RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE
FACULTAD N° 279-2023-D-FCA-UNA-PUNO (05-08- PAULINO MACHACA ARI
2023), ha autorizado y concedido licencia por comisión Rector
de servicio al M.Sc. JUAN LARICO VERA, docente de la
Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA
del Altiplano Puno, para realizar el viaje a la ciudad de Secretaria General
Presidente Franco-Paraguay en calidad de Conferencista
en el Talle de Capacitación con el Tema: “GENÉTICA 2217511-1
Y COMPOSICIÓN QUÍMICA EN PAPAS NATIVAS DE
COLORES, PARA LA ALIMENTACIÓN Y PREVENCIÓN
DE ENFERMEDADES”, a desarrollarse en la Universidad Autorizan viaje a docentes y del Director de
Privada del Este, el mismo que se realizó del 01 al 06 de la Escuela de Posgrado de la Universidad
agosto del 2023; Nacional del Altiplano a España, en comisión
Que, respecto al egreso que demande la presente
Resolución, la Unidad de Presupuesto, en su INFORME de servicios
N°1691-2023-UP-OPP-UNA-PUNO (24-07-2023)
considera que existe disponibilidad en los Recursos UNIVERSIDAD NACIONAL
Directamente Recaudados, Meta SIAF – 0030 Gestión DEL ALTIPLANO – PUNO
Administrativa, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios,
por el monto de S/. 10,668.24 (DIEZ MIL SEISCIENTOS RESOLUCIÓN RECTORAL
SESENTA Y OCHO CON 24/100 SOLES), concordante N° 2424-2023-R-UNA
con la OPINION LEGAL N° 613-2023-UNA.PUNO/OAJ
vertida por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; Puno, 15 de septiembre del 2023
140 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

VISTOS: Que, en el marco de lo normado precedentemente,


mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO N°
El MEMORÁNDUM N° 840-2023-SG-UNA-PUNO 440-2023-D-FCS-UNA (26-07-2023) emitido por la
(14-09-2023) de Secretaría General de esta Universidad, FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de esta Casa
que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Superior de Estudios, se propone a la instancia superior
Ordinario del 14 de setiembre del año en curso, aprobó la licencia por Capacitación con Goce de Haber a los
autorizar el viaje a DEUSTO - - BILBAO - ESPAÑA, Docentes del Doctorado en Ciencias Sociales, Gestión
concediéndoseles Licencia con goce de haber, del 31 Pública y Desarrollo Territorial de la Facultad de
de octubre al 10 de noviembre del 2023; a favor de Ciencias Sociales: Dr. Felix Huanca Rojas, Dr. Javier
docentes de la Facultad de Ciencias Sociales y del Arturo Apaza Quispe, Dra. Maria Del Rosario Vera del
Director de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno; Carpio y el Dr. Vicente Alanoca Arocutipa, quienes
para participar como ponentes en el “Seminario de participarán como PONENTES en el “Seminario de
Extensión sobre la Cultura Andina Quechua y Aymara en Extensión sobre la Cultura Andina Quechua y Aymara
la Coyuntura Política Peruana, en las universidades de en la Coyuntura Política Peruana, en las Universidades
España; en concordancia con la Resolución Decanal N° de España”, organizado por la Universidad de DEUSTO
440-2023-D-FCS-UNA; - Facultad de Derecho Law School a realizarse en la
ciudad de Deusto - Bilbao - España del 06 al 10 de
CONSIDERANDO: noviembre del 2023;
Que, consiguientemente, el Consejo Universitario
Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo Ordinario del 14 de septiembre del año en curso, según
1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula transcripción contenida en el MEMORÁNDUM N°
la autorización de viajes al exterior de servidores y 840-2023-SG-UNA-PUNO (14-09-2023) de Secretaría
funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la General, autoriza el presente viaje; en concordancia con
autorización de viajes al exterior de los funcionarios y la Resolución Decanal N° 440-2023-D-FCS-UNA;
servidores públicos o representantes del Estado que Estando a la documentación sustentatoria que
irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren forma parte de la presente Resolución; contando con la
comprendidos en las entidades públicas sujetas al opinión procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica de
ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector esta Universidad, signada con la OPINIÓN LEGAL N°
Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo 650-2023-OAJ-UNA-PUNO (08-08-2023);
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley
del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al N° 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la
extranjero del rector y de docentes universitarios que Resolución de Asamblea Universitaria N° 009-2021-AU-
irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, UNA;
viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial
“El Peruano” de forma obligatoria (énfasis y subrayado SE RESUELVE:
nuestro);
Que, sobre la Publicación de viajes al exterior Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a DEUSTO
en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 27619, en - BILBAO - ESPAÑA, concediéndoseles Licencia con
concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002- goce de haber, del 31 de octubre al 10 de noviembre del
PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior 2023; a favor de los siguientes docentes de la Facultad
de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al de Ciencias Sociales y del Director de la Escuela de
contenido del acto de autorización, en su artículo 2°,
Posgrado de la UNA-Puno; para participar como ponentes
dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje
en el “Seminario de Extensión sobre la Cultura Andina
al exterior de la República estrictamente necesarios,
Quechua y Aymara en la Coyuntura Política Peruana,
será debidamente sustentada en el interés nacional
en las universidades de España; en concordancia con la
o en el interés específico de la Institución, y deberá
indicar expresamente el motivo del viaje, el número de Resolución Decanal N° 440-2023-D-FCS-UNA; conforme
días de duración del viaje, el monto de los gastos de al siguiente detalle:
desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio
de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá Dr. VLADIMIRO IBAÑEZ QUISPE
sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y Director de la Escuela de Posgrado
transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”.
En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre Docentes de la Facultad de Ciencias Sociales:
la publicidad: “Las Resoluciones de autorización Dr. FELIX HUANCA ROJAS
de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Decano de la Facultad de Ciencias Sociales
Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos Dr. JAVIER ARTURO APAZA QUISPE
en que se haya requerido una permanencia mayor a Dra. MARIA DEL ROSARIO VERA DEL CARPIO
la autorizada, se deberá acreditar específicamente Dr. VICENTE ALANOCA AROCUTIPA
la circunstancia que la motiva, siendo necesaria,
además, la publicación de la autorización de mayor Artículo Segundo.- DISPONER, que los docentes
permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en cuyo viaje se autoriza en el artículo primero, presenten
relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de un informe detallado describiendo las acciones realizadas
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado y los resultados obtenidos durante dicho evento; en
el viaje, el funcionario o servidor público, deberá el marco de la normativa expuesta en el presente acto
presentar ante el Titular de la Entidad un informe administrativo.
detallado, describiendo las acciones realizadas y los Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acto
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.” administrativo a los Vicerrectorados Académico y de
(Énfasis nuestro); Investigación, a la Dirección General de Administración,
Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 Unidad de Recursos Humanos, la respectiva Facultad, y
artículo 93° del Estatuto Universitario, aprobado con demás instancias correspondientes de la institución, para
RAU N° 008-2023-AU-UNA, son atribuciones del su cumplimiento.
Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del
país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Decanos, Director de la Escuela de у Posgrado, docentes,
funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes PAULINO MACHACA ARI
correspondientes”. Consiguientemente, el numeral 116.12 Rector
del Artículo 112° de dicho cuerpo normativo, establece
como atribución del Consejo de Facultad, conceder LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA
licencia al personal docente de la facultad, hasta por tres Secretaria General
(03) meses, el mismo debe ser aprobado por Resolución
Rectoral; 2226424-1
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 141
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado
JURADO NACIONAL Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como


DE ELECCIONES funciones de este organismo electoral:

Convocan a ciudadana para que asuma el j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos
cargo de regidora del Concejo Distrital de en los respectivos procesos electorales, del referéndum u
otras consultas populares;
Huamalí, provincia de Jauja, departamento […]
de Junín u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los
candidatos que por ley deben asumirlos;
RESOLUCIÓN N° 0196-2023-JNE […]

Expediente N° JNE.2023002828 En la LOM


HUAMALÍ-JAUJA-JUNÍN
VACANCIA 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo
CONVOCATORIA DE CANDIDATO de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia
NO PROCLAMADO injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o
seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
Lima, nueve de noviembre de dos mil veintitrés 1.4. El numeral 10 del artículo 9 indica los siguiente:

VISTO: el Oficio N° 244-2023-MDH/A, presentado, el Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal
23 de octubre de 2023, por don Marcelo Efraín Rosales Corresponde al concejo municipal
Egoavil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamalí, […]
provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos
señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de del alcalde y regidor.
candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia
de doña Rita Raquel Carhuavilca León, regidora de dicha 1.5. El artículo 23 determina que:
comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de
inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) por el correspondiente concejo municipal, en sesión
meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en del número legal de sus miembros, previa notificación al
adelante, LOM). afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la
ANTECEDENTE vacancia es susceptible de recurso de reconsideración,
a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días
1.1. Por medio del oficio indicado en el visto, el señor hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es
relacionada al procedimiento de vacancia de la señora susceptible de apelación.
regidora: El recurso de apelación se interpone, a solicitud de
parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso
a) Solicitud de vacancia presentada por doña Susana de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles
Liduvina flores Caro, el 12 de julio de 2023, en contra de siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3
la señora regidora. (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que
b) Acta de las Sesiones Ordinarias N° 011, 012, 013- resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles,
2023-CM/MDH, del 9 y 23 de junio, y del 7 de julio de bajo responsabilidad.
2023, con sus respectivos cargos de notificación. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es
c) Carta de Preaviso de notificación de la citación a definitiva y no revisable en otra vía. […]
la sesión de concejo extraordinario, del 16 de agosto de
2023. 1.6. El artículo 24 dispone:
d) Cargo de notificación a la señora regidora a la
sesión de concejo extraordinario del 16 de agosto de Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o
2023. ausencia
e) Carta N° 001-2023-RCL/RMDH, presentada, el En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo
16 de agosto de 2023, por la señora regidora al señor reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor
alcalde, que contiene sus descargos. hábil que sigue en su propia lista electoral.
f) Constancia de notificación del acta de sesión de En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
concejo extraordinaria del 16 de agosto de 2023, con
fecha 24 de agosto de2023. 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su
g) Resolución de Alcaldía N° 096-2023-MDH/A del 19 propia lista electoral.
de octubre de 2023, que declara consentida el Acuerdo de 2. A los regidores, los suplentes, respetando la
Concejo contenido en la Sesión Extraordinaria de Consejo precedencia establecida en su propia lista electoral.
N° 0005-2023-CM/MDH del 16 de agosto de 2023.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
CONSIDERANDOS Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en
adelante, TUO de la LPAG)
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN) 1.7. El artículo 21 establece lo siguiente:

En la Constitución Política del Perú Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio
como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las que conste en el expediente, o en el último domicilio que
siguientes: la persona a quien deba notificar haya señalado ante el
órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la
4. Administrar justicia en materia electoral. propia entidad dentro del último año.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado 21.2 En caso que el administrado no haya indicado
del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad
expedir las credenciales correspondientes. deberá emplear el domicilio señalado en el Documento
142 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la correspondiente a fin de que se deje sin efecto su
notificación no puede realizarse en el domicilio señalado credencial y se convoque al accesitario.
en el Documento Nacional de Identidad por presentarse 2.2. A fin de dar trámite a dicho pedido, corresponde
alguna de las circunstancias descritas en el numeral que este organismo electoral verifique la legalidad del
23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo
mediante publicación. prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y
21.3 En el acto de notificación personal debe que constate si se cumplió con el debido proceso,
entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha observando las garantías y los derechos de la autoridad
y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma cuestionada.
de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta 2.3. Del análisis de los actuados, se verifica que el 5
[sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se de agosto de 2023 se convocó a la señora regidora para
hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. la sesión extraordinaria de concejo, programada para el
En este caso la notificación dejará constancia de las 16 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, en la que se
características del lugar donde se ha notificado. resolvería el pedido de vacancia.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con 2.4. La citación dirigida a la señora regidora permite
la persona que deba ser notificada o su representante observar una firma, fecha y hora; sin embargo, no se
legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los evidencia el lugar de diligenciamiento; pese a ello,
dos en el momento de entregar la notificación, podrá se advierte que la señora regidora asistió a la sesión
entenderse con la persona que se encuentre en extraordinaria, razón por la cual el acto queda convalidado
dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, con ello, de conformidad con el numeral 27.2 del artículo
documento de identidad y de su relación con el 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.).
administrado. 2.5. Ahora bien, se observa que la decisión adoptada
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra en la Sesión de Concejo Extraordinaria del 16 de agosto
persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el de 2023 fue debidamente notificada a la señora regidora
notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y el 24 del mismo mes y año. Es así que, por medio de
colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva la Resolución de Alcaldía N° 096-2023-MDH/A, del 19 de
fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. octubre de 2023, quedó consentida.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación 2.6. Por tanto, habiéndose verificado que el
en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un pronunciamiento del Concejo Distrital de Huamalí fue
acta conjuntamente con la notificación, copia de los emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento
cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial
agregado] otorgada a la señora regidora y proceder de acuerdo con
lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM
1.8. El artículo 27 establece: (ver SN 1.6.).
2.7. En ese sentido, se debe convocar a doña Nayeli
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones Mercedes Concha Espinoza, identificada con DNI N°
defectuosas 72253410, candidata no proclamada de la organización
política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín,
27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital
de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales de Huamalí, a fin de completar el número de integrantes
a partir de la fecha en que el interesado manifiesta del referido concejo por el periodo de gobierno municipal
expresamente haberla recibido, si no hay prueba en 2023-2026 (ver SN 1.2.).
contrario. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el
27.2 También se tendrá por bien notificado al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo
administrado a partir de la realización de actuaciones y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de
procedimentales del interesado que permitan suponer octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial
razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y
contenido o alcance de la resolución […] Municipales 2022.
[…] 2.9. La notificación de la presente resolución debe
diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento (ver
En el Reglamento SN 1.9.).

1.9. El artículo 16 contempla: Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de


Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del
Electrónica presidente titular, en uso de sus atribuciones,
Todas las partes de los procesos electorales y no
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, RESUELVE
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada
corresponda, únicamente a través de sus respectivas a doña Rita Raquel Carhuavilca León, regidora del
casillas electrónicas habilitadas. Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja,
En caso de que los sujetos antes mencionados no departamento de Junín, con motivo de las Elecciones
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o en la causa de vacancia prevista en el numeral 7
el acto administrativo, según corresponda, a través de su del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Municipalidades.
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo 2.- CONVOCAR a doña Nayeli Mercedes Concha
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Espinoza, identificada con DNI N° 72253410, candidata
[…] no proclamada de la organización política Movimiento
Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huamalí,
provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de
2.1. Mediante el Acta de Sesión de Concejo completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026,
Extraordinaria del 16 de agosto de 2023, el Concejo para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte
Distrital de Huamalí aprobó la vacancia de la señora como tal.
regidora por la causa de inconcurrencia injustificada a 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita
tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-
al Jurado Nacional de Elecciones la documentación 2021-JNE.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 143
Regístrese, comuníquese y publíquese. Elevación de actuados del expediente de apelación
(Expediente Nº JNE.2023002451)
SS.
1.4. Mediante los Oficios Nº 097-2023-GM/MDH y Nº
ESPINOZA VALENZUELA 099-2023-GM/MDH, del 31 de agosto y 11 de setiembre
de 2023, respectivamente, el gerente municipal remitió
RAMÍREZ CHÁVARRY únicamente los siguientes actuados:

SANJINEZ SALAZAR a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 12-


2023-MDH, del 23 de agosto de 2023, en la que el concejo
OYARCE YUZZELLI municipal –con el voto aprobatorio de cinco (5) miembros
y tres (3) en contra– concluyó lo siguiente: “entonces se
Marallano Muro declara la procedencia de la vacancia” del señor regidor.
Secretaria General En la sesión estuvieron presentes tanto el señor regidor
–quien emitió su voto– como el señor recurrente, quienes
hicieron uso de la palabra.
1
Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. b) Acuerdo de Concejo Nº 299-2023-SE-CM/MDH, del
23 de agosto de 2023, que formalizó la decisión adoptada
2239970-1 en por la entidad edil, definiendo “declárese procedente”
la solicitud de vacancia formulada en contra del señor
regidor.
Convocan a ciudadana a fin de que asuma c) Recurso de apelación formulado por el señor
el cargo de regidora del Concejo Distrital de recurrente en contra del acuerdo adoptado en la Sesión
Huaura, provincia de Huaura, departamento Extraordinaria de Concejo Nº 12-2023-MDH.
de Lima 1.5. Por tal motivo, con el fin de proseguir con el trámite
correspondiente, por medio del Oficio Nº 002476-2023-
RESOLUCIÓN Nº 0208-2023-JNE SG/JNE, del 12 setiembre de 2023, la Secretaría General
de este organismo electoral requirió al señor alcalde,
Expediente Nº JNE.2023002451 para que cumpla con remitir los actuados faltantes del
HUAURA - HUAURA - LIMA expediente de apelación.
VACANCIA 1.6. Ante ello, con los Oficios Nº 101-2023-GM/MDH
APELACIÓN y Nº 102-2023-GM/MDH, ambos del 13 de setiembre de
2023, respectivamente, el gerente municipal remitió los
Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés siguientes actuados:

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el a) Copia de la sentencia condenatoria impuesta al


recurso de apelación interpuesto por don Junior Antony señor regidor proporcionada a la entidad municipal por
Aponte Osorio (en adelante, señor recurrente) en contra parte del órgano judicial.
del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de b) Oficio Múltiple Nº 027-2023-SGSG/MDH, del
Concejo Nº 12-2023-MDH, del 23 de agosto de 2023, que 16 de agosto de 2023, con el cual la subgerente de
declaró “procedente” la solicitud de vacancia formulada Secretaría General convocó a los señores regidores
en contra de don Eladio Pedro Salvador Cacha, regidor para la sesión extraordinaria del 23 de agosto del año
del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, en curso.
departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por c) Documento del 23 de agosto de 2023, con el cual
condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con –se entiende– se pone en conocimiento de los señores
pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral el “Acuerdo del Concejo Nº 299-2023-MDH”, del 23 de
6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de agosto de 2023, que declaró procedente la solicitud de
Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista vacancia presentada en contra del señor regidor.
también el Expediente Nº JNE.2023002079.
Documentación remitida por el Poder Judicial
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.7. Mediante el Oficio Nº 002492-203-SG/JNE, del
Procedimiento de vacancia seguido en la instancia 13 de setiembre de 2023, la Secretaría General de este
edil (Expediente Nº JNE.2023002079) organismo electoral solicitó al presidente de la Corte
Superior de Justicia de Huaura (en adelante, CSJH)
1.1. El 29 de junio de 2023, el señor recurrente que informe sobre la situación jurídica del señor regidor
solicitó el traslado de su solicitud de vacancia presentada y remita copias certificadas de las resoluciones que
en contra del señor regidor por la causa de condena contienen la sentencia condenatoria impuesta a dicha
consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena autoridad, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de
privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.
22 de la LOM. Para tal efecto, alegó que dicha autoridad 1.8. Ante ello, por medio del Oficio Nº
cuenta con una sentencia vigente que lo condenó a cuatro 001729-2023-P-CSJHA-PJ, ingresado el 4 de octubre
años de pena privativa de la libertad. de 2023, el presidente de la CSJH remitió los siguientes
1.2. Con el Auto Nº 1, del 13 de julio de 2023, el Pleno pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente Nº
del Jurado Nacional de Elecciones remitió al Concejo 02100-2018-54-1308-JR-PE-03:
Distrital de Huaura la citada solicitud, a fin de que cumpla
con tramitarla conforme a lo previsto en el numeral 6 a) Resolución Nº Tres (03), del 11 de marzo de 2021,
del artículo 22 de la LOM. Además, se le requirió para con la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de
que envíe la documentación pertinente en el plazo legal Huaura aprobó el acuerdo celebrado entre el Ministerio
establecido y, en caso de incumplimiento, hacer efectivo Público y el acusado. asimismo, condenó al señor regidor
el apercibimiento de remitir copias de los actuados al como autor del delito de receptación agravada, en
Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus perjuicio de Carolina Marisela Díaz Herrera, por lo que le
atribuciones. impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad,
1.3. A través del Oficio Nº 088-2023-GM, del 10 de suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de
agosto de 2023, el gerente municipal de la entidad edil tres (3) años, sujeto al cumplimiento de determinadas
remitió a esta sede electoral los documentos mediante reglas de conducta.
los cuales se convocó tanto a los miembros del concejo b) Resolución Nº Cuatro (04), de la misma fecha,
municipal como al señor recurrente para la sesión con que el citado juzgado penal que declaró consentida
extraordinaria a desarrollarse el 23 de agosto del año en la Resolución Nº Tres (03), que contiene la sentencia de
curso. conformidad.
144 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Artículo 99.- Causales de abstención


La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas
2.1. El 25 de agosto de 2023, el señor recurrente opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan
interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse
adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº de participar en los asuntos cuya competencia le esté
12-2023-MDH, solicitando que se declare la vacancia atribuida, en los siguientes casos:
del señor regidor, con base en los siguientes alegatos: […]
3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o
a) En la actualidad el señor regidor cuenta con una algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
sentencia firme dictada el 11 de marzo de 2021 que está o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que
vigente, debido a que se le impuso cuatro (4) años de se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir
pena privativa de la libertad, por el delito de receptación en la situación de aquel.
agravada.
b) Por error en el conteo de votos, el concejo y la En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional
secretaria general señalaron como procedente la vacancia, de Elecciones
a pesar de no haberse obtenido el voto aprobatorio de los
dos tercios del número legal de sus miembros (6 votos), 1.10. El fundamento 11 de la Resolución Nº 0817-
ya que, de los ocho integrantes, cinco (5) votaron a favor 2012-JNE prescribe lo siguiente:
de la vacancia y tres (3) en contra, hecho que debe ser
“corregido en su instancia”. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece
como causa de vacancia la existencia de una condena
CONSIDERANDOS consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena
privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº
SN) 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación
de los alcances de la citada causa, ha establecido que
En la Constitución Política del Perú esta se configura cuando se verifica la existencia de una
condena con pena privativa de la libertad por delito doloso
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como durante la vigencia del mandato de una autoridad edil,
atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la
administración de justicia en materia electoral. vigencia de la condena penal con la condición del cargo
1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del Jurado de alcalde o regidor.
Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de
conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica
generales de derecho. En materias electorales, de del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus Reglamento)
resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva,
y no son revisables. Contra ellas no procede recurso 1.11. El artículo 16 contempla:
alguno.
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Electrónica
Nacional de Elecciones Todas las partes de los procesos electorales y no
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de serán notificadas con los pronunciamientos o actos
las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
expedición de las credenciales a los candidatos elegidos corresponda, únicamente a través de sus respectivas
en los respectivos procesos electorales, del referéndum u casillas electrónicas habilitadas.
otras consultas populares. En caso de que los sujetos antes mencionados
1.4. El literal u del artículo 5 precisa también que es no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla
función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la Electrónica, se entenderán por notificados con el
vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que pronunciamiento o el acto administrativo, según
por ley deben asumirlos. corresponda, a través de [la] publicación en el portal
electrónico institucional del Jurado Nacional de
En la LOM Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales
a partir del día siguiente de su publicación.
1.5. La primera parte del artículo 18 refiere que, Las personas que presentan peticiones, que son de
para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se competencia del JNE, también son consideradas como
considera en el número legal de miembros del concejo sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo
municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los
la ley electoral correspondiente. párrafos precedentes.
1.6. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo
de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
municipal por condena consentida o ejecutoriada por
delito doloso con pena privativa de la libertad. 2.1. Antes del examen de la materia en controversia,
1.7. El primer párrafo del artículo 23 dispone de la calificación del recurso de apelación se advierte que
que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es este cumple con las exigencias previstas en los artículos
declarada por el correspondiente concejo municipal, 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal
en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.
dos tercios del número legal de sus miembros, previa 2.2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio
notificación al afectado para que ejerza su derecho de de su función jurisdiccional conferida por la Constitución
defensa. Política del Perú y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4),
1.8. El numeral 2 del artículo 24 especifica que, debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo
cuando se produce la vacancia del regidor de un concejo Distrital de Huaura, sobre la vacancia del señor regidor,
municipal lo reemplaza el suplente, de acuerdo con la se encuentra conforme a ley.
precedencia establecida en su propia lista electoral.
Sobre la participación de la autoridad cuestionada
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, en la sesión de concejo municipal
Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en
adelante, TUO de la LPAG) 2.3. Es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver
SN 1.9.) establece que la autoridad administrativa debe
1.9. El numeral 3 del artículo 99 regula: abstenerse de participar en asuntos de su competencia
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 145
cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo impuso pena privativa de la libertad por el término de
resultado de la cuestión a definir afecte su situación. cuatro (4) años, cuya vigencia concurre con su mandato
2.4. Este órgano colegiado considera, en el caso de los como autoridad edil (ver SN 1.10.), por lo que se concluye
procedimientos de vacancia y suspensión municipal, los que incurrió en la causa de vacancia prevista en el
alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.).
ni votación de los procedimientos dirigidos en su contra, 2.12. Cabe resaltar que la precitada norma tiene
sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios
evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo
dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra como el que asume un regidor; de tal modo que se evite
de un probable resultado que les afecte en su situación, mantener en el cargo a quienes infringieron las normas
temporal o permanente, a nivel municipal. básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un
2.5. En tal sentido, se verifica que, en la Sesión ilícito penal.
Extraordinaria de Concejo Nº 12-2023-MDH, celebrada el 2.13. En tal sentido, el propósito del numeral 6
23 de agosto de 2023, el señor regidor votó en contra de su del artículo 22 de la LOM es impedir que, de manera
propia vacancia, con lo que se constata una infracción al concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y
deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada de funcionario público. De este modo, en caso de que
(ver SN 1.9.). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y
este voto no altera el sentido de la decisión del concejo dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él
municipal, debido a que, de sus 8 miembros, 5 votaron a una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá
favor de la vacancia (se requería 6 para su declaración) y configurado la causa de vacancia establecida en el citado
3 en contra (entre estos, el señor regidor). La abstención numeral 6 (ver SN 1.6.).
de la autoridad cuestionada habría disminuido en uno la 2.14. Además, debe recordarse que la causa de
votación en contra, pero la obtenida a favor se mantendría. vacancia materia de análisis es de naturaleza objetiva,
2.6. El referido hecho ameritaría que se declare la por lo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en
nulidad de los actuados y se devuelvan estos a la sede el ámbito electoral, al tratarse de una decisión adoptada
municipal para el desarrollo de un nuevo procedimiento; por un órgano judicial competente, en el marco de un
sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal
innecesariamente este procedimiento, por lo que, a juicio correspondiente y en cumplimiento de los principios
de este órgano colegiado, en mérito a los principios de procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de
economía y celeridad procesales, se procederá al análisis cosa juzgada.
que corresponda. 2.15. Por tanto, teniendo en cuenta que el concejo,
en puridad, desaprobó la vacancia, dado que no alcanzó
Sobre la decisión adoptada por el concejo la votación legalmente requerida, corresponde amparar
municipal en la sesión extraordinaria del 23 de agosto el recurso de apelación revocando el acuerdo adoptado
de 2023 y declarando fundada la solicitud de vacancia del señor
recurrente.
2.7. La LOM indica que el concejo municipal necesita 2.16. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto
alcanzar el voto aprobatorio de los dos tercios del número en el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser
legal de sus miembros para declarar la vacancia (ver reemplazado por el suplente que sigue en su lista electoral
SN 1.5. y 1.7.). Para el caso concreto, dicha disposición (ver SN 1.8.), por lo que corresponde convocar a doña
equivale a obtener 6 votos a favor de la vacancia, pues 8 Rosa Daniela Silvestre Salinas, identificada con DNI Nº
es el número legal de los miembros del Concejo Distrital 73578877, candidata no proclamada de la organización
de Huaura. Esto es así, porque dos tercios de 8 resulta la política Fuerza Popular, a fin de que asuma el cargo de
fracción de 5,3, la cual no puede ser redondeada al entero regidora del Concejo Distrital de Huaura, para lo cual se
inferior (esto es, 5, pues significaría no haber obtenido los le otorgará la credencial que la acredite como tal (ver SN
dos tercios del número legal de miembros exigido), sino al 1.3.).
entero superior (es decir, 6). 2.17. Dicha convocatoria se realiza según el Acta
2.8. Así, como el Concejo Distrital de Huaura no General de Proclamación de Resultados de Cómputo y
alcanzó los 6 votos requeridos para declarar la vacancia, de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de
entonces, en la sesión extraordinaria del 23 de agosto octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial
de 2023, en estricto, dicha entidad, aun cuando utilizó de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y
el vocablo “procedente”, en realidad, desaprobó la Municipales 20223.
solicitud de vacancia formulada por el señor recurrente 2.18. La notificación de este pronunciamiento debe
en contra del señor regidor, puesto que no se alcanzó la diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
votación mínima exigida por ley. (ver SN 1.11.).
2.9. Al respecto, considerar que el concejo desaprobó
la vacancia del señor regidor no vulnera su derecho de Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
defensa, por cuanto dicha autoridad estuvo presente en la Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada
sesión extraordinaria, en la que, a través de su abogado Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del
patrocinador, expresó sus argumentos de defensa con presidente titular, en uso de sus atribuciones,
relación a la causa objetiva de vacancia que se le atribuye,
en razón de la sentencia penal consentida emitida en su RESUELVE
contra.
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
Sobre la causa de vacancia atribuida al señor interpuesto por don Junior Antony Aponte Osorio; en
regidor consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la
Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 12-2023-MDH,
2.10. De los actuados, se advierte que en contra del del 23 de agosto de 2023, que desaprobó la solicitud
señor regidor se siguió un proceso penal en el cual el Cuarto de vacancia presentada en contra de don Eladio Pedro
Juzgado Penal Unipersonal de Huaura dictó i) la Resolución Salvador Cacha, regidor del Concejo Distrital de Huaura,
Nº Tres (03), del 11 de marzo de 2023, que lo condenó provincia de Huaura, departamento de Lima, por condena
como autor del delito de receptación agravada imponiéndole consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena
cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida privativa de la libertad, causa prevista en el numeral
en sus ejecución por el periodo de prueba de tres (3) años, 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta; de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO, declarar
y ii) la Resolución Nº Cuatro (04), de la misma fecha, que FUNDADA la solicitud de vacancia formulada en contra
declaró consentida la Resolución Nº Tres (03), que contiene del mencionado regidor, en atención a los considerandos
la sentencia de conformidad. 2.8. a 2.12. del presente pronunciamiento.
2.11. En consecuencia, está plenamente acreditado 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a
que el señor regidor cuenta con una sentencia consentida don Eladio Pedro Salvador Cacha, regidor del Concejo
–cuya naturaleza es, por lo tanto, inimpugnable– que le Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento
146 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales a) El 13 de marzo de 2023, doña Yansejani Angulo
y Municipales 2022. Ayquipa denunció presuntos actos de corrupción en la
3. CONVOCAR a doña Rosa Daniela Silvestre Salinas, Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores:
identificada con DNI Nº 73578877, a fin de que asuma
el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaura, - A fines de enero del presente año, la señora
provincia de Huaura, departamento de Lima, y complete regidora se apersonó a la Subgerencia de Transporte,
el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual Tránsito y Seguridad Vial para reunirse con don Juan
se le otorgará la credencial que la acredite como tal. Israel Parishuaña Barbarán, Subgerente de Transporte,
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita con don Braian Giancarlo Ramírez Prado, Supervisor
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados de Operaciones, y con don Luis Alberto Enciso Ramos,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Supervisor de Campo.
Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- - Seguidamente, acudió con otros inspectores a la
2021-JNE. avenida Miguel Iglesias (referencia: Mercado Iglesias),
donde el conductor de la mototaxi con placa 3820-28 la
Regístrese, comuníquese y publíquese. amenazó, indicándole que dicho vehículo le pertenecía a
la señora regidora.
SS. - Ese mismo día, en horas de la tarde, el Supervisor
de Operaciones le comunicó que, por órdenes superiores,
ESPINOZA VALENZUELA solo trabajaría hasta ese momento como personal de
fiscalización.
RAMÍREZ CHÁVARRY - Posteriormente, una excompañera le informó que el
Supervisor de Campo cobraba cupos a los mototaxistas
SANJINEZ SALAZAR para que realicen servicios de transporte en el distrito sin
ningún problema.
OYARCE YUZZELLI
b) El 13 de marzo de 2023, doña Valeria Alexandra
Marallano Muro Sirio Vallejos también denunció presuntos actos de
Secretaria General corrupción, señalando que:

- Se dirigieron a las instalaciones del Depósito de la


1
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Cuando
2019. llegaron, el Supervisor de Operaciones y el Supervisor
2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de Campo tomaron el cuaderno de reporte de vehículos
de 2021, en el diario oficial El Peruano. menores que son internados, procediendo a manipularlo y
3
https://cej.jne.gob.pe/Autoridades adulterarlo -cambiaron el número de placa de la mototaxi-,
con la finalidad de retirar del depósito el vehículo sin
2240030-1 efectuar el pago de la multa correspondiente.
- Dicha alteración fue ordenada el Supervisor de
Campo, lo que se evidencia con la fotografía adjunta.
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 041- - Cuando retornaron a la sede central de la
2023/MDSJM, que aprobó suspensión de municipalidad, se apersonó un señor quien le entregó
regidora del Concejo Distrital de San Juan S/ 20.00 al Supervisor de Campo, estando presentes el
Supervisor de Operaciones y el Subgerente de Transporte.
de Miraflores, provincia y departamento de La entrega de dinero se dio el 11 de febrero de 2023, a las
Lima 10:40 am.
- Posteriormente, el 15 de febrero de 2023, la
RESOLUCIÓN N° 0213-2023-JNE señora regidora se apersonó a las instalaciones de la
Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en
Expediente N° JNE.2023002388 donde se reunió a puertas cerradas con el Subgerente de
SAN JUAN DE MIRAFLORES-LIMA-LIMA Transporte, el Supervisor de Campo y el Supervisor de
SUSPENSIÓN Operaciones.
APELACIÓN - Concluida la citada reunión, el Supervisor de Campo
le comentó que la señora regidora le ordenó que libere
Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés dos (2) mototaxis del depósito.
- Asimismo, le comentó que recolectaban una bolsa de
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, dinero del área de la Autoridad de Transporte Urbano para
el recurso de apelación interpuesto por doña María Lima y el Callao (ATU) que sería entregado a la señora
Mercedes Godos Esteves, regidora del Concejo Distrital regidora (un 30%), a través de la trabajadora doña Isabel
de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Gómez, con una frecuencia diaria, semanal y mensual.
Lima, en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2023/
MDSJM, del 25 de julio de 2023, que la suspendió por c) El 13 de marzo de 2023, doña Eliana Elena Gómez
treinta (30) días calendario en el ejercicio de su cargo, García denunció sobre presuntos actos de corrupción:
por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta
grave de acuerdo al reglamento interno del concejo - Con fecha 20 de febrero de 2023, el Subgerente de
municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial le comunicó vía
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en WhatsApp que se apersone a la Sala de Regidores, pues
adelante, LOM). la señora regidora necesitaba hablarle.
- En dicho recinto, se encontraba la señora regidora y
Oídos: los informes orales. la madre del dueño del vehículo menor (mototaxi) de placa
7462-DA, quien indicó que, por cuestiones económicas,
Primero.- ANTECEDENTES no podía pagar la Papeleta N° 004640, del 7 de febrero
del presente año.
1.1. El 19 de junio de 2023, doña Octavila Reaño - En ese contexto, la señora regidora le pide que,
Alvarado (en adelante, señora recurrente) solicitó la por un acto de humanidad, elabore un documento para
suspensión de doña María Mercedes Godos Esteves, declarar la nulidad de la mencionada papeleta.
regidora del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores,
provincia y departamento de Lima (en adelante, señora d) De lo expuesto, se tiene que la señora regidora
regidora), por la causa de sanción impuesta por falta habría cometido las faltas graves establecidas en los
grave de acuerdo al reglamento interno de concejo literales l y m del artículo 68 del RIC, pues ha cobrado
(RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, cupos a los mototaxistas que circulan por el distrito de
argumentado esencialmente lo siguiente: San Juan de Miraflores, para su beneficio personal.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 147
e) Por ello, correspondería sancionarla con la recibido porcentaje de recaudación de ningún área de la
suspensión en el cargo. municipalidad.
m) En ejercicio de sus funciones, fue abordada por una
A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora contribuyente de la tercera edad cuando se encontraba
recurrente adjuntó los siguientes documentos: en la Sala de Regidores. Dicha señora le indicó que se
había cometido una injusticia pues habían decomisado el
a) Documento con firma legalizada denominado mototaxi de su hijo, despojándolo de su herramienta de
“Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña trabajo. Asimismo, indicó que se le había impuesto una
Yansejani Angulo Ayquipa. multa, por lo que, le pidió que, en su calidad de regidora,
b) Documento con firma legalizada denominado cumpla su labor fiscalizadora en defensa de los vecinos.
“Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña n) En vista de ello, se comunicó con el Subgerente de
Valeria Alexandra Sirio Vallejos. Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de que le
c) Documento con firma legalizada denominado pongan al tanto y así verificar si era cierto lo que señalaba
“Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña la persona adulto mayor.
Eliana Elena Gómez García. o) Así las cosas, un personal de la mencionada área
acudió a la Sala de Regidores, a quien le solicitó que por
1.2. El 28 de junio de 2023, la señora regidora presentó humanidad le indique si existía algún beneficio, de acuerdo
sus descargos con los siguientes argumentos: a ley, que pudiera acoger la petición de la señora. La
respuesta del personal fue que, en ese momento, no existía
a) La señora recurrente le atribuye que ha cometido la tal beneficio. Posteriormente, la multa fue pagada por el
falta grave establecida en el literal l del artículo 68 del RIC: contribuyente en su totalidad y se procedió de acuerdo con
No informar al concejo municipal mensualmente respecto lo establecido en la normativa de la municipalidad.
al control de la recaudación de los ingresos municipales p) La denuncia de doña Eliana Elena Gómez García
y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto estaría deslegitimada pues ella tiene un grado de amistad
aprobado, de acuerdo a las atribuciones. con el procurador público de la municipalidad, quien la
b) Dicha falta se condice con lo establecido en el denunció penalmente.
numeral 15 del artículo 20 de la LOM, que dispone que
es atribución del alcalde informar al concejo municipal A efectos de acreditar los alegatos expuestos, la
mensualmente respecto al control de la recaudación señora regidora adjuntó los siguientes documentos:
de los ingresos municipales y autorizar los egresos de
conformidad con la ley del presupuesto aprobado. a) Búsqueda de registro vehicular realizado el 23
c) Como se observa, es claro que la falta grave de junio de 2023, en la Superintendencia Nacional de
atribuida a su persona corresponde a una atribución Registros Públicos (SUNARP).
exclusiva del alcalde, lo que tiene relación con lo previsto b) Consulta de proveedores del Ministerio de
en el numeral 25 del artículo 20 de la LOM, que precisa Economía y Finanzas, respecto de doña Yansejani Angulo
que el alcalde debe “supervisar la recaudación municipal, Ayquipa, doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos y doña
el buen funcionamiento de los resultados económicos y Eliana Elena Gómez García.
financieros de las empresas municipales y de las obras c) Actas de intervención policial del 2 de mayo de
y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o 2018 y 3 de setiembre de 2019, de doña Valeria Alexandra
bajo delegación del sector privado”. Sirio Vallejos.
d) En consecuencia, la acción imputada por la señora d) Fotografía que demuestra el vínculo amical entre
recurrente no puede ser atribuida de ninguna manera a su doña Eliana Elena Gómez García y el procurador público
persona en su calidad de regidora. de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
e) Independientemente de ello, la señora recurrente
no describe la acción que presuntamente habría cometido 1.3. Con el Informe N° 435-2023-GAJ/MDSJM, del 12
su persona que se considere como falta grave. de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica precisó
f) Respecto a los hechos expuestos por la señora lo siguiente:
recurrente, no existe dentro del ordenamiento municipal
vigente ninguna prohibición para que los regidores se a) Con el escrito registrado con N° 011497-2023,
desplacen dentro de las instalaciones del local municipal, don Israel Juan Parishuaña Barbarán, ex Subgerente
ni para que se reúnan con los funcionarios ediles, por lo de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, quien estuvo
que no puede ser catalogado como una acción indebida vinculado a la entidad edil bajo el régimen del Decreto
o dolosa. Legislativo N° 1057 (CAS), señaló textualmente que: “[…]
g) Por otro lado, la suscrita no posee ningún vehículo se me está involucrando en presuntos actos irregulares,
menor (mototaxi), lo que se corrobora con la revisión de supuestamente llevados con la regidora María Godos
los Registros Públicos. […]”.
h) Las señoras denunciantes no tienen ningún b) Asimismo, indicó que su renuncia se produjo “en
vínculo laboral con la municipalidad, sino que tienen un momento cuando venía travesando una serie de actos
calidad de proveedoras de bienes y servicios, siendo hostiles y de intromisión por parte de la referida regidora,
que sus contrataciones dependen directamente de la de tal forma que en reiteradas ocasiones me fue a visitar
Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial. a mi despacho para presionarme para dar liberación a
Por consiguiente, en su calidad de regidora no tiene vehículos que supuestamente por ser temas de apoyo
injerencia ni en la contratación ni en la culminación de social, y que por tales razones tenía que apoyarles […],
sus servicios. siendo rechazada en reiteradas ocasiones por mi persona,
i) Las pruebas ofrecidas por la señora recurrente motivo por el cual, recibía llamadas para exigirme lo
carecen de valor porque se trata de copias simples. En mismo, a lo cual nunca accedí […]”.
el supuesto de que hubiera presentado originales del c) Mediante el Informe N° 36-2023-PMM-MDSJM,
documento, su contenido solo constituyen expresiones del 7 de julio de 2023, la Procuraduría Pública Municipal
que menoscaban su buen nombre, realizando, de esta informó que, luego de haber recopilado información
manera, una venganza política contra su labor. sobre los presuntos actos de corrupción por el personal
j) Las declaraciones presentadas por la señora que labora en la Subgerencia de Transporte, Tránsito
recurrente no generan certeza, pues no existe alguna y Seguridad Vial, así como de la señora regidora, se
documentación que materialice la actuación atribuida a su procedió a realizar la denuncia ante la Fiscalía Provincial
persona. Corporativa de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur
k) En cuanto a las declaraciones de doña Valeria por el delito de Cohecho Pasivo Propio.
Alexandra Sirio Vallejos, cabe mencionar que, en los d) Entre los anexos de la mencionada denuncia, se
años 2018 y 2019, fue intervenida en 2 establecimientos encuentran las conversaciones vía aplicativo Whatsapp
comerciales por portar prendas hurtadas. Por ello, sus entre el titular del teléfono celular, don Luis Alberto Enciso
declaraciones no tienen legitimidad. Ramos, ex trabajador de la Subgerencia de Transporte,
l) Nunca ha recibido dinero, por ningún concepto, Tránsito y Seguridad Vial, y la señora regidora, en la que
por parte de doña Isabel Gómez, así como tampoco ha se advierte que ella habría recibido un depósito por la
148 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

suma de S/ 150.00. i) En ese sentido, sorprende que, para adoptar la


e) De lo expuesto, se observa que la señora regidora sanción de suspensión, se haya considerado la versión dada
ejerció presión en contra del ex Subgerente de Transporte, por don Israel Juan Parihuaña Barbarán, ex Subgerente de
Tránsito y Seguridad Vial, requiriéndole la liberación de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, quien manifiesta que
vehículos que fueron internados en el depósito municipal fue presionado por su persona, puesto que dicho documento
(actos dolosos), sin que se respete el procedimiento no formó parte de la petición inicial y su admisión en el
regular y sin efectuar el pago de la multa correspondiente. procedimiento de suspensión no fue solicitado.
f) Es decir, de manera deliberada (intencional), con j) Los miembros del concejo no se pronunciaron
pleno conocimiento y voluntad (dolo) acudió a la oficina específicamente en qué falta grave habría incurrido, es
de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad decir, si es la falta prevista en el literal l y/o m del artículo
Vial para entrevistarse con el subgerente y, además, le 68 del RIC. Es decir, no han motivado sus votos.
realizó llamadas telefónicas buscando la liberación de los k) El secretario general no ha entregado el acta de la
vehículos. Ello corroboraría que ha perjudicado la imagen sesión extraordinaria de concejo ni la copia del video de la
de la entidad edil. mencionada sesión, lo cual afecta su derecho de defensa.
g) En conclusión, la señora regidora habría cometido l) Cabe precisar que en la solicitud de suspensión, la
la falta grave establecida en el literal m del artículo 68 señora recurrente no ha señalado cuál es la conducta que
del RIC, por lo que le correspondería la sanción de se cometió y que se configuraría como falta grave prevista
suspensión por el plazo de treinta (30) días calendario, en el literal m del artículo 68 del RIC.
según el literal c del artículo 67 del mencionado cuerpo m) En su calidad de regidora, a pedido del
normativo. contribuyente, realizó la investigación (al preguntar sobre
los hechos al funcionario responsable del área). Recibida
1.4. En la Sesión Extraordinaria del 25 de julio de la explicación, la vecina (contribuyente) le solicitó la
2023, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores acción y después procedió a realizar el íntegro del pago
aprobó la solicitud de suspensión por el plazo de treinta de la multa, de acuerdo a ley, lo cual obra en el acervo
(30) días calendario, por 9 votos a favor. Esta decisión se documentario de la Municipalidad Distrital de San Juan
formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 041-2023/ de Miraflores.
MDSJM, de la misma fecha. n) Asimismo, las señoras denunciantes no ostentan
los cargos de miembros del concejo municipal, no son
Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria empleadas ni obreras municipales, y tampoco son
de concejo, asistieron todos los miembros del concejo personal CAS, sino que son proveedoras de servicios
municipal (inclusive la autoridad cuestionada) y la señora (locadoras).
recurrente. La señora regidora no emitió voto.
2.2. Con el escrito presentado el 9 de noviembre de
Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2023, la señora recurrente se apersonó a esta instancia
y designó como su abogado a don Julio César Castiglioni
2.1. El 16 de agosto de 2023, la señora regidora Ghiglino. Asimismo, pidió que se le conceda el uso de la
interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de palabra.
Concejo N° 041-2023/MDSJM, alegando esencialmente 2.3. Con el escrito presentado el 13 de noviembre de
lo siguiente: 2023, la señora regidora se apersonó a esta instancia
y designó como su abogado a don Santiago Calluchi
a) El artículo 70 del RIC establece que la suspensión Núñez. Del mismo modo, solicitó que se le conceda el uso
de una autoridad edil es con el voto aprobatorio de 2/3 del de la palabra.
número legal de los miembros del concejo.
b) En el caso del Concejo Distrital de San Juan de CONSIDERANDOS
Miraflores, el número legal de los miembros del concejo
es catorce (14). Siendo así, el quorum para que proceda Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
la suspensión de un alcalde o regidor es de diez (10) SN)
votos aprobatorios.
c) Sin embargo, el Gerente de Asesoría Jurídica indujo En la Constitución Política del Perú
a error al Secretario General, y se interpretó de manera
equivocada la norma, concluyéndose que su suspensión 1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina
procedía con el voto aprobatorio de nueve (9) regidores, lo siguiente:
pues en el cómputo para obtener el quorum no se incluyó
a la regidora cuestionada. Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
d) En efecto, cuando se llevó a cabo la sesión
extraordinaria de concejo, el secretario general no […]
permitió a la señora regidora emitir su voto nominal y, por 24. A la libertad y a la seguridad personales. En
tanto, fue considerado como un voto en abstención. consecuencia:
e) Como se observa, el acuerdo de concejo impugnado
ha incurrido en un vicio que debe ser considerado como […]
causal de nulidad. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u
f) Por otro lado, formula tacha contra los omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente
documentos insertados en el expediente por parte calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca,
del Gerente de Asesoría Jurídica, puesto que ninguna como infracción punible; ni sancionado con pena no
de las partes procesales ha solicitado de manera prevista en la ley.
escrita ni verbal que sean incorporados al proceso;
además, no se ha debatido ni sometido a votación 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la
para su incorporación en la correspondiente sesión Carta Magna, prescribe:
extraordinaria de concejo.
g) El Gerente de Asesoría Jurídica ha interpretado La Constitución prevalece sobre toda norma legal;
de manera errónea el principio de verdad material, la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
pues la aplicación del citado principio debe hacerlo la sucesivamente. La publicidad es esencial para la
“autoridad administrativa competente”. En ese sentido, al vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado].
ser un procedimiento de suspensión de un regidor, no le
corresponde al mencionado gerente asumir competencia 1.3. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el
para resolver el pedido, pues dicha facultad solo recae en artículo 109 regula:
los miembros del concejo.
h) Dichos documentos fueron incorporados luego de La ley es obligatoria desde el día siguiente de su
que la señora regidora presentara sus descargos; por lo publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria
tanto, se ha vulnerado su derecho de defensa, el principio de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en
del debido proceso y de igualdad entre las partes. parte.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 149
En la LOM 1.11. Principio de verdad material.- En el
procedimiento, la autoridad administrativa competente
1.4. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo deberá verificar plenamente los hechos que sirven de
de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar
en el siguiente caso: todas las medidas probatorias necesarias autorizadas
por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los
[…] administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al
reglamento interno del concejo municipal. 1.10. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

1.5. El artículo 44, sobre la publicidad de las normas Artículo 10.- Causales de nulidad
municipales, preceptúa que: Son vicios del acto administrativo, que causan su
nulidad de pleno derecho, los siguientes:
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los
acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a
regidores deben ser publicados: las normas reglamentarias.
[…]
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las
municipalidades distritales y provinciales del departamento 1.11. El numeral 111.1 del artículo 111 establece que:
de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
2. En el diario encargado de las publicaciones Artículo 111.- Quórum para votaciones
judiciales de cada jurisdicción en el caso de las
municipalidades distritales y provinciales de las 111.1 Los acuerdos son adoptados por los votos
ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación
otro medio que asegure de manera indubitable su en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente
publicidad [resaltado agregado]. establezca una regla distinta; correspondiendo a la
3. En los carteles municipales impresos fijados en Presidencia voto dirimente en caso de empate [resaltado
lugares visibles y en locales municipales, de los que agregado].
dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás
casos. 1.12. El artículo 248 indica lo siguiente:
4. En los portales electrónicos, en los lugares en que
existan. Artículo 248.- Principios de la potestad
sancionadora administrativa
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente La potestad sancionadora de todas las entidades
de su publicación, salvo que la propia norma postergue está regida adicionalmente por los siguientes principios
su vigencia. especiales:
No surten efecto las normas de gobierno municipal
que no hayan cumplido con el requisito de la publicación 1. Legalidad.- Sólo [sic] por norma con rango de ley
o difusión. cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora
y la consiguiente previsión de las consecuencias
En el TUO de la LPAG administrativas que a título de sanción son posibles
de aplicar a un administrado, las que en ningún caso
1.6. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar habilitarán a disponer la privación de libertad.
regula: […]

1. El procedimiento administrativo se sustenta 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables


fundamentalmente en los siguientes principios, sin administrativamente las infracciones previstas
perjuicio de la vigencia de otros principios generales del expresamente en normas con rango de ley mediante su
Derecho Administrativo: tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo
administrativas deben efectuar con respeto a la pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas
que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo
que les fueron conferidas. los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita
tipificar infracciones por norma reglamentaria.
1.7. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido A través de la tipificación de infracciones no se
artículo del Título Preliminar indica: puede imponer a los administrados el cumplimiento de
obligaciones que no estén previstas previamente en una
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los norma legal o reglamentaria, según corresponda.
administrados gozan de los derechos y garantías En la configuración de los regímenes sancionadores
implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales se evita la tipificación de infracciones con idéntico
derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de
mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes
al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer penales o respecto de aquellas infracciones ya tipificadas
argumentos y a presentar alegatos complementarios; en otras normas administrativas sancionadoras.
a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones
palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el
motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad administrado en la conducta a sancionar, salvo que las
competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las posteriores le sean más favorables.
decisiones que los afecten. Las disposiciones sancionadoras producen efecto
retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al
1.8. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe: infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción
como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso
1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor
deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y la nueva disposición.
ordenar la realización o práctica de los actos que resulten […]
convenientes para el esclarecimiento y resolución de las
cuestiones necesarias. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en
quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de
1.9. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo infracción sancionable.
artículo preceptúa: […]
150 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica


es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante,
legislativo se disponga la responsabilidad administrativa Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
objetiva.
1.17. El artículo 16 contempla:
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de
Elecciones Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla
Electrónica
1.13. En el considerando 2.4. de la Resolución N° Todas las partes de los procesos electorales y no
0972-2021-JNE, replicado en la Resolución N° 2927- electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,
2022-JNE, se consignó lo siguiente: serán notificadas con los pronunciamientos o actos
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según
2.4. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia corresponda, únicamente a través de sus respectivas
emitida por el Supremo Tribunal Electoral1, se estableció casillas electrónicas habilitadas.
que, para que pueda imponerse válidamente la sanción En caso de que los sujetos antes mencionados no
de suspensión a una autoridad municipal por la comisión soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el
concurrencia de los siguientes elementos: acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado
a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo
con el artículo 44 de la LOM […], en virtud del principio de efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 Las personas que presentan peticiones, que son de
de la Constitución Política del Perú […], y debe haber competencia del JNE, también son consideradas como
entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo
imputada a la autoridad municipal, en aplicación del que les resultan aplicables las disposiciones previstas en
principio de irretroactividad reconocido en el numeral los párrafos precedentes.
5 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. [resaltado […]
agregado].
b. La conducta imputada debe encontrarse clara Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
y expresamente descrita como falta grave en el RIC,
conforme lo disponen los principios de legalidad y 2.1. Antes del examen de la materia en controversia,
tipicidad de las normas, consagrados en el literal d del de la calificación del recurso de apelación se advierte que
numeral 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental […] este cumple con las exigencias previstas en los artículos
y en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal
LPAG […]. Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.
c. La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal
que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva Elementos de la causa de suspensión establecida
que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM
acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el
numeral 8 del artículo 248 del dispositivo legal en mención 2.2. En el caso concreto, el Concejo Distrital de San
[…]. Juan de Miraflores suspendió en el ejercicio del cargo
d. La existencia de intencionalidad de la autoridad a la señora regidora por el plazo de treinta (30) días
municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva calendario, para lo cual tomó en cuenta la causa prevista
tipificada como falta grave en el RIC debe ser acreditada, en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN. 1.4.),
en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito debido a que fue sancionada por cometer la falta grave
administrativo, reconocido en el numeral 10 del artículo establecida en el literal m del artículo 68 del RIC3, esto es,
248 del TUO de la LPAG […]. “ejercer presiones, amenazas, coerción, hostigamiento o
acoso contra cualquier miembro del Concejo Municipal,
1.14. En la Resolución N° 0188-2018-JNE, del 26 de empleado, obrero personal CAS de la municipalidad,
marzo de 2018, se especificó, además, que la publicación que pueden afectar su dignidad o inducirlos a realizar
del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo actividades dolosas”.
aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo 2.3. En cuanto a la suspensión de alcaldes y regidores
comprenden. a cargo del concejo municipal correspondiente, este
1.15. En la Resolución N° 0002-2020-JNE, del 8 de Supremo Tribunal Electoral ha establecido que, para
enero de 2022, se señaló lo siguiente: que pueda imponerse válidamente dicha sanción a una
autoridad municipal por la comisión de una falta grave
22. En lo concerniente al argumento de que la prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de
suspensión se declara con el voto aprobatorio de dos determinados elementos (ver SN 1.13.). El primero es que
tercios del número legal de los regidores -requisito el RIC se haya publicado de conformidad con el artículo 44
establecido por ley para declarar la vacancia-, también de la LOM y que haya entrado en vigencia antes de haber
debe desestimarse, porque en reiterada jurisprudencia cometido la conducta imputada a la autoridad municipal.
(Resoluciones N° 196-2014-JNE, del 13 de marzo de 2.4. Con relación al primer elemento, cabe
2014, N° 494-2013-JNE, del 28 de mayo de 2013, N° precisar que la publicidad de las normas constituye un
0688-2012-JNE, del 24 de julio de 2012) se ha dispuesto requisito esencial que determina la eficacia, vigencia
que, para la adopción de un acuerdo que aprueba la y obligatoriedad de estas. Así, en observancia de los
suspensión de un alcalde o regidor, solo se requiere artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú
de la mayoría simple, es decir, el voto favorable de (ver SN 1.2. y 1.3.), las normas municipales, como el RIC,
la mitad más uno del número de miembros que que son aprobadas por ordenanza, rigen a partir del día
concurran a la sesión de concejo [resaltado agregado]. siguiente de su publicación, salvo que la misma postergue
su vigencia; y no surte efecto legal si no se ha cumplido
1.16. En la Resolución N° 0312-2021-JNE, del 4 de con su publicación siguiendo el orden de prelación
marzo de 2021, se replicó el criterio antes mencionado: establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.5.).
2.5. Asimismo, conforme se ha venido señalando en
1.8. En las Resoluciones N° 0730-2011-JNE, del reiterada jurisprudencia (ver SN 1.14.), la publicación del
6 de octubre de 2011 y N° 184-2012-JNE, del 12 de RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo
abril de 2012, se establece que, para la adopción del aprueba o modifica, sino también con los artículos que
acuerdo que aprueba la suspensión de una autoridad lo comprenden, ya que el propósito de dicha publicación
municipal, se requiere de mayoría simple, es decir, es que las autoridades sujetas al referido documento,
el voto favorable de la mitad más uno del número así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan
de miembros que concurran a la sesión de concejo conocimiento de las disposiciones contenidas en él,
[resaltado agregado]. ajusten sus comportamientos a dichos preceptos, y
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 151
conozcan las infracciones y eventuales sanciones que encuentra descrita en el RIC como falta grave, y, por lo
acarrearía incurrir en las faltas establecidas. tanto, que es merecedora de la sanción de suspensión.
2.6. En ese sentido, tomando en consideración que el 2.15. Ahora bien, el procedimiento de suspensión
procedimiento de suspensión por falta grave se erige como de alcaldes y regidores de los concejos municipales,
uno en el que el Estado ejerce su potestad sancionadora, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las
el grado de certeza en torno a la satisfacción de principios municipalidades, está compuesto por una serie de
constitucionales como el de publicidad de la norma actos encaminados a demostrar la existencia o no de la
que le sirve de sustento, en este caso, el RIC debe ser comisión de alguna de las causas señaladas en el artículo
indiscutible y pleno, por lo que no debe existir el menor 25 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías
atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado de propias de los procedimientos administrativos, más aún si
conformidad con los lineamientos establecidos en el se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse
artículo 44 de la LOM. que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la
2.7. En el caso concreto, obra el Oficio N° 060-2023- suspensión en el cargo edil y se retirará provisionalmente
SG/MDSJM, presentado el 10 de octubre de 2023, la credencial otorgada como consecuencia del proceso
mediante el cual el secretario general de la Municipalidad electoral en el que la autoridad fue elegida.
Distrital de San Juan de Miraflores remitió la Ordenanza N° 2.16. Dichas garantías son las que integran el debido
479/MDSJM, del 29 de diciembre de 2022, que modificó procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen
el RIC, entre ellos, lo concerniente a las faltas graves, las la potestad sancionadora de la administración pública (ver
sanciones y el procedimiento de suspensión. Asimismo, SN 1.7.).
remitió la publicación de la precitada ordenanza municipal 2.17. Precisamente, el debido procedimiento
y del contenido del RIC, que fue efectuada en el diario comporta, además de una serie de garantías de índole
oficial El Peruano, el 1 de enero de 2023. formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas
2.8. Sobre el particular, se debe precisar que el y exigir que la administración las produzca, en caso de
precitado RIC se encontraba vigente en el momento ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las
en que ocurrieron los hechos que fueron atribuidos a la ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión
señora regidora4 -enero, febrero y marzo de 2023-. Por motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la
lo tanto, resulta aplicable para resolver el caso concreto. decisión que se adopte en el procedimiento mencionado
2.9. Ahora bien, en su recurso de apelación, la señora plasme el análisis de los principales argumentos de hecho
regidora alegó que el artículo 70 del RIC establece materia de discusión, así como de las normas jurídicas
que la suspensión de una autoridad edil es con el voto que resulten aplicables.
aprobatorio de 2/3 del número legal de los miembros del 2.18. Así, de acuerdo al principio de impulso de oficio
concejo. En ese sentido, dado que el número legal de los establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV
miembros del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.),
es catorce (14), el quorum para que proceda la suspensión las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento,
de un alcalde o regidor es de diez (10) votos aprobatorios. así como ordenar la realización de los actos que resulten
No obstante, de manera errónea, no se incluyó a la convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
regidora cuestionada para computar el quorum necesario 2.19. Igualmente, conforme al principio de verdad
para aprobar la suspensión, sino que se consideró que material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1
su suspensión procedía con el voto aprobatorio de nueve del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), la
(9) regidores. autoridad administrativa debe verificar plenamente los
2.10. Al respecto, cabe recordar que, a diferencia hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual
del procedimiento de vacancia en el que se ha regulado adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas
expresamente el quorum para su aprobación, en el por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas.
procedimiento de suspensión no existe tal regulación 2.20. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el
especial. En esa medida, el Pleno del Jurado Nacional deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento
de Elecciones, como Supremo Tribunal Electoral, en ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa,
reiterada jurisprudencia ha analizado y establecido que, pues, al igual que ocurre en los procesos jurisdiccionales,
en aplicación supletoria del TUO de la LPAG (ver SN los órganos administrativos sancionadores tienen el deber
1.11.), para la adopción de un acuerdo que aprueba la de respetar los derechos fundamentales de quienes
suspensión de un alcalde o regidor, solo se requiere de la intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus
mayoría simple, es decir, el voto favorable de la mitad más decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un
uno del número de miembros que concurran a la sesión trámite respetuoso de los derechos y las garantías que
de concejo. integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.
2.11. De ahí que, aun cuando el RIC haya establecido 2.21. Ahora bien, en su recurso de apelación, la
un quorum para la aprobación de la suspensión del señora regidora argumentó que existían documentos que
alcalde o regidor -similar al de la vacancia-, debe tenerse fueron incorporados al expediente del procedimiento de
en cuenta el criterio adoptado por este colegiado en suspensión luego de que ella presentara sus descargos;
sendas resoluciones, el cual deviene de la aplicación por lo tanto, se ha vulnerado su derecho de defensa, el
supletoria del TUO de la LPAG en los procedimientos de principio del debido proceso y de igualdad entre las partes.
suspensión. 2.22. Precisamente, el concejo municipal acordó
2.12. En el caso de autos, se advierte que los catorce suspenderla considerando la versión dada por don
(14) miembros del Concejo Distrital de San Juan de Israel Juan Parihuaña Barbarán, ex Subgerente de
Miraflores asistieron a la sesión extraordinaria en la que Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, quien manifiesta
se aprobó la suspensión. Siendo así, se requería del voto que fue presionado por la señora regidora para liberar
aprobatorio de la mayoría simple para suspender a la vehículos menores del depósito de la municipalidad. Sin
señora regidora, es decir, de ocho (8) votos a favor, lo embargo, dicho documento no formó parte de la solicitud
cual sí ocurrió. De ahí que el argumento expuesto por la de suspensión y su admisión en el procedimiento no fue
señora regidora debe ser desestimado. puesto a su conocimiento.
2.13. En cuanto al segundo elemento de la causa 2.23. En efecto, de la revisión de los actuados, se
invocada, se observa que la falta grave prevista en el advierte que no se notificó a la autoridad cuestionada con
literal m del artículo 68 del RIC, esto es, “ejercer presiones, toda la documentación que tuvo a la vista la Gerencia de
amenazas, coerción, hostigamiento o acoso contra Asesoría Jurídica para emitir su informe -entre otros, la
cualquier miembro del Concejo Municipal, empleado, declaración presentada por don Israel Juan Parihuaña
obrero personal CAS de la municipalidad, que pueden Barbarán, ex Subgerente de Transporte, Tránsito y
afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades Seguridad Vial-, el cual fue expuesto en la sesión
dolosas”, se encuentra delimitada como falta grave en el extraordinaria de concejo en la que se debatió el pedido
RIC. de suspensión de la señora regidora, y sirvió de insumo
2.14. Sobre el tercer elemento, relacionado con el para la decisión tomada por los miembros del concejo
principio de causalidad, resulta necesario acreditar que municipal.
la autoridad municipal cuestionada fue quien realizó, 2.24. Así las cosas, este órgano colegiado no
efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se puede resolver el fondo de la controversia sin afectar
152 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

las garantías del debido proceso, específicamente, el y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las
derecho de defensa de la señora regidora. formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la
2.25. Por consiguiente, corresponde declarar nulo LPAG.
(ver SN 1.10.) el Acuerdo de Concejo N° 041-2023/ h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
MDSJM, del 25 de julio de 2023, y disponer la devolución se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la
de los actuados al Concejo Distrital de San Juan de sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia
Miraflores para que, en virtud de los principios de debido autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo
procedimiento, impulso de oficio y de verdad material e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su
(ver SN 1.7., 1.8. y 1.9.), recabe, incorpore y meritúe presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del
la información que obra en el presente expediente, así JNE calificar su inadmisibilidad o improcedencia.
como nueva documentación que permitan determinar
la existencia o no de la causa de suspensión imputada, Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo
previa notificación de los actuados a las partes. apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se
2.26. En ese sentido, se deben devolver los actuados al remitan copias de los actuados al presidente de la Junta
citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda,
a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM, se pronuncie para que las remita al fiscal provincial penal respectivo,
nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del
plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de concejo, conforme a sus atribuciones.
devuelto el presente expediente. Para ello, previamente,
debe realizar las siguientes acciones: 2.27. La notificación de la presente resolución debe
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.17.).
cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
debe convocar a sesión extraordinaria, respetando Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada
el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del
obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y presidente titular, en uso de sus atribuciones,
la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se debe notificar dicha convocatoria a la señora RESUELVE
recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros
del concejo municipal, respetando estrictamente las 1.- Declarar NULO del Acuerdo de Concejo N° 041-
formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la 2023/MDSJM, del 25 de julio de 2023, que aprobó la
LPAG, bajo responsabilidad. suspensión por treinta (30) días calendario de doña María
c) Deben incorporarse los siguientes documentos: Mercedes Godos Esteves, regidora del Concejo Distrital
de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de
- Declaración presentada por don Israel Juan Lima, por incurrir en la causa de sanción impuesta por
Parihuaña Barbarán, ex Subgerente de Transporte, falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo
Tránsito y Seguridad Vial de la entidad edil, sobre los municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la
hechos denunciados. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Declaración de don Braian Giancarlo Ramírez 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital
Prado, Supervisor de Operaciones de la Subgerencia de de San Juan de Miraflores, provincia y departamento
Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la entidad edil, de Lima, a fin de que convoque nuevamente a sesión
sobre los hechos denunciados. extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia,
- Declaración de don Luis Alberto Enciso Ramos, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo
Supervisor de Campo de la Subgerencia de Transporte, con el fundamento expuesto en el considerando 2.26.
Tránsito y Seguridad Vial de la entidad edil, sobre los de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso
hechos denunciados. de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al
- Declaración de doña Isabel Gómez sobre los hechos presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
denunciados. fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en
- Otra documentación que el concejo municipal conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que
considere pertinente y que se encuentre relacionada con evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo,
la causa invocada en la solicitud de suspensión. conforme a sus competencias.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita
d) La documentación antes señalada y la que el concejo el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
municipal considere pertinente deben incorporarse al conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la
procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución
de la señora recurrente y de la autoridad cuestionada, a N° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para
fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio la presentación de escritos u otros documentos, se
de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en
correrse traslado a todos los integrantes del concejo. el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
e) Los miembros del concejo deberán asistir Elecciones, <www.jne.gob.pe>.
obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo
apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para Regístrese, comuníquese y publíquese.
la configuración de la causa de vacancia por inasistencia
injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el SS.
numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
f) En la sesión extraordinaria, los miembros del ESPINOZA VALENZUELA
concejo municipal deberán considerar los elementos que,
conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional RAMÍREZ CHÁVARRY
de Elecciones, son necesarios para la configuración de
la causa de suspensión, y analizar cada uno de ellos SANJINEZ SALAZAR
en atención a los medios probatorios incorporados y,
finalmente, decidir si los hechos se subsumen en la OYARCE YUZZELLI
causa de suspensión invocada. Su voto tiene que estar
debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones Marallano Muro
establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta Secretaria General
observancia de las causas de abstención establecidas en
el artículo 99 del referido cuerpo normativo.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión 1
Resoluciones N° 1142-2012-JNE, N° 0296-2014-JNE, N° 0076-2019-JNE,
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de N° 0122-2019-JNE, N° 0148-2019- JNE y N° 0142-2020-JNE.
tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; 2
Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de
asimismo, debe notificarse a la solicitante de la suspensión diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 153
3
Cabe precisar que aun cuando en la solicitud de suspensión se atribuyó a CONSIDERANDOS
la señora regidora la comisión de las faltas graves previstas en los literales
l y m del artículo 68 del RIC, finalmente, el concejo municipal solo sancionó Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
a la autoridad edil por la comisión de la falta grave contemplada en el literal SN)
m del precitado artículo.
4
Actualmente, se encuentra vigente el Reglamento Interno de Concejo En la Constitución Política del Perú
aprobado por la Ordenanza N° 487/MDSJM, publicado en el diario oficial
El Peruano el 13 de mayo de 2023. Dicho reglamento fue aprobado con 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen
posterioridad a los hechos materia del procedimiento de suspensión. como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las
siguientes:
2240002-1
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado
Convocan a ciudadana a fin de que del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y
asuma el cargo de regidora del Concejo expedir las credenciales correspondientes.
Distrital de Maquia, provincia de Requena,
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado
departamento de Loreto Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN N° 0215-2023-JNE 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como
funciones de este organismo electoral:
Expediente N° JNE.2023002932
MAQUIA-REQUENA-LORETO j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos
VACANCIA en los respectivos procesos electorales, del referéndum u
CONVOCATORIA DE CANDIDATO otras consultas populares;
NO PROCLAMADO […]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los
Lima, veinte de noviembre de dos mil veintitrés candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
VISTO: el Oficio N° 0355-2023-A-MDM, presentado,
el 10 de noviembre de 2023, por don Carlos Alberto Vela En la LOM
Barrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maquia,
provincia de Requena, departamento de Loreto (en 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo
adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia
de candidato no proclamado por la declaratoria de injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o
vacancia de doña Paty Joilita Silva Ahuanari, regidora seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la 1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan
causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones lo siguiente:
ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante
tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en […]
adelante, LOM). En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos
prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el
ANTECEDENTES alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal
de sus miembros.
1.1. Mediante el Oficio del visto, el señor alcalde remitió, En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro
entre otros, la siguiente documentación, relacionada al de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede
procedimiento de vacancia de la señora regidora: hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa
notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la
a) Informe N° 001-2023-SG-RHM, del 8 de agosto de sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días)
2023, emitido por don Rister Hidalgo Mendoza, secretario hábiles. [Resaltado agregado]
general de la citada comuna, en el cual da cuenta de las
inasistencias de la señora regidora a las sesiones del 1.5. El artículo 23 determina que:
Concejo Distrital de Maquia.
b) Oficio N° 001-2023-MDM-MP/LJMM, del 14 La vacancia del cargo de alcalde o regidor es
de agosto de 2023, a través del cual doña Luz Jovita declarada por el correspondiente concejo municipal,
Márquez Mozombite, secretaria de mesa de partes de la en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de
Municipalidad Distrital de Maquia, comunicó al secretario dos tercios del número legal de sus miembros, previa
general de la citada comuna que la señora regidora no notificación al afectado para que ejerza su derecho de
ha presentado documentación alguna en los meses de defensa [resaltado agregado].
mayo, junio, julio y agosto de 2023. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la
c) Oficio N° 020-2023-MDM-SG-RHM, del 8 de vacancia es susceptible de recurso de reconsideración,
setiembre de 2023, con el que se corrió traslado a la a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días
señora regidora, el pedido de vacancia, a fin de que ejerza hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
su derecho a de defensa. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es
d) Oficio N° 023-2023-MDM-SG-RHM, del 19 de susceptible de apelación.
setiembre de 2023, con el que se convocó a la señora El recurso de apelación se interpone, a solicitud de
regidora a la sesión extraordinaria del concejo municipal parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso
para el 27 de setiembre de 2023. de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles
e) Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM, del 28 siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3
de setiembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada, (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que
en sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2023, de resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles,
aprobar la vacancia de la señora regidora. bajo responsabilidad.
f) Oficio N° 026-2023-MDM-SG-RHM, del 2 de octubre La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es
de 2023, con el cual se notificó a la señora regidora el definitiva y no revisable en otra vía. […]
Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM.
g) Acuerdo de Concejo N° 004-2023-SE-MDM, En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
del 3 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en
adoptada, en sesión extraordinaria de la misma fecha, adelante, TUO de la LPAG)
que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N°
002-2023-SE-MDM. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
154 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Artículo 10.- Causales de nulidad constatar si se observaron los derechos y las garantías
Son vicios del acto administrativo, que causan su inherentes a este.
nulidad de pleno derecho, los siguientes: 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde,
se observa lo siguiente:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a
las normas reglamentarias. a) Acuerdo de Concejo N° 067-2023-SO-MDM, del
28 de agosto de 2023, con el que se aprobó el pedido
1.7. El artículo 21 establece lo siguiente: presentado por los regidores Lidenia Seopa Tamani, Hitler
Sangama Arimuya, Luis Arnaldo Arimuya Ahuanari y Lleti
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal Nelly Culqui Sánchez; para iniciar el procedimiento de
vacancia seguido en contra de la señora regidora.
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio b) Oficio N° 020-2023-MDM-SG-RHM, del 8 de
que conste en el expediente, o en el último domicilio que setiembre de 2023, a través del cual se notificó el Acuerdo
la persona a quien deba notificar haya señalado ante el de Concejo N° 067-2023-SO-MDM, a la señora regidora,
órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la a fin de que ejerza su derecho de defensa.
propia entidad dentro del último año. c) Oficio N° 023-2023-MDM-SG-RHM, del 19 de
21.2 En caso que el administrado no haya indicado setiembre de 2023, con el que se convocó a la señora
domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad regidora a la sesión extraordinaria del concejo municipal
deberá emplear el domicilio señalado en el Documento del 27 de setiembre de 2023.
Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la d) Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM, del 28
notificación no puede realizarse en el domicilio señalado de setiembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada
en el Documento Nacional de Identidad por presentarse en la sesión de concejo extraordinaria del 27 del mismo
alguna de las circunstancias descritas en el numeral mes y año, de vacar a la señora regidora.
23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación e) Oficio N° 026-2023-MDM-SG-RHM, del 2 de
mediante publicación. octubre de 2023; y su Acta de Constatación, de la misma
21.3 En el acto de notificación personal debe fecha, suscrita por don Henrry Arimuya Canayo, teniente
entregarse copia del acto notificado y señalar la gobernador de la comunidad Nueva Esperanza, con la
fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre cual se dejó constancia de la notificación del Acuerdo de
y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Concejo N° 002-2023-SE-MDM a la señora regidora.
Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto f) Acuerdo de Concejo N° 004-2023-SE-MDM, del 3
notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose de noviembre de 2023, con el cual se declaró consentido
por bien notificado. En este caso la notificación dejará el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM.
constancia de las características del lugar donde se ha
notificado. 2.3. Por tanto, al verificarse, de la documentación
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con detallada en el considerando 2.2., que se respetó
la persona que deba ser notificada o su representante el derecho a la defensa e impugnación de la señora
legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los regidora, tal como lo determina la LOM y las formalidades
dos en el momento de entregar la notificación, podrá que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.6., y 1.7.),
entenderse con la persona que se encuentre en dicho corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en
domicilio, dejándose constancia de su nombre, atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM
documento de identidad y de su relación con el (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera
administrado. otorgada.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra 2.4. En ese sentido, se debe convocar a doña Luz
persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el Clarita Noriega Charpentier, identificada con DNI N°
notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y 76917024, candidata no proclamada de la organización
colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva política Movimiento Independiente Reivindiquemos
fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Loreto, para que asuma el cargo de regidora del Concejo
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento
en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta de Loreto, a fin de completar el número de integrantes
conjuntamente con la notificación, copia de los cuales del referido concejo para el periodo de gobierno municipal
serán incorporados en el expediente [resaltado agregado] 2023-2026.
2.5. Dicha convocatoria se realizará de acuerdo con
En el Reglamento el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y
de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 2
1.8. El artículo 16 contempla: de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Requena, con motivo de las Elecciones
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Regionales Municipales 2022.
Electrónica 2.6. La notificación de la presente resolución debe
Todas las partes de los procesos electorales y no diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, SN 1.8.).
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
corresponda, únicamente a través de sus respectivas Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada
casillas electrónicas habilitadas. Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del
En caso de que los sujetos antes mencionados no presidente titular, en uso de sus atribuciones,
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o RESUELVE
el acto administrativo, según corresponda, a través de su
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo Paty Joilita Silva Ahuanari, regidora del Concejo Distrital de
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto,
[…] con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales
2022, por haber incurrido en la causa de vacancia de
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias
consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la
no proclamado (también denominados de acreditación), Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades 2.- CONVOCAR a doña Luz Clarita Noriega
(ver SN 1.1 y 1.2), este órgano electoral debe verificar Charpentier, identificada con DNI N° 76917024, candidata
la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a no proclamada de la organización política Movimiento
lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y Independiente Reivindiquemos Loreto, a fin de asuma
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 155
el cargo de regidora del Concejo Distrital de Maquia, Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial
provincia de Requena, departamento de Loreto, y Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a
complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, la abogada mencionada.
para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte
como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Fiscal de la Nación
Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-
2021-JNE. 2240067-1
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto
SS. Provincial Provisional Transitorio del
Distrito Fiscal de Tumbes
ESPINOZA VALENZUELA
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
RAMÍREZ CHÁVARRY Nº 3325-2023-MP-FN
SANJINEZ SALAZAR Lima, 29 de noviembre de 2023
OYARCE YUZZELLI VISTOS Y CONSIDERANDO:
Marallano Muro Los oficios Nros. 1125 y 1149-2023-MP-FN-
Secretaria general PJFSTUMBES, remitidos por los abogados Víctor Manuel
Salazar Adrianzen, en ese entonces, encargado de la
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
1
Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Fiscal de Tumbes y Carlos Javier Álvarez Rodríguez,
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores antes
2239971-1 citada, mediante los cuales eleva la carta de renuncia, así
como emitiendo conformidad de la misma, del abogado
Juan Diego Yovera Gómez, al cargo de Fiscal Adjunto
MINISTERIO PÚBLICO Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de
Tumbes y a su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Mixta de Tumbes, presentada el 23 de octubre
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de de la Junta de Fiscales Superiores antes mencionada; por
motivos personales, informando que es con efectividad al
Puno 24 de octubre de 2023.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº
Nº 3324-2023-MP-FN 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Lima, 29 de noviembre de 2023 SE RESUELVE:
VISTO Y CONSIDERANDO: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por el abogado Juan Diego Yovera Gómez, como Fiscal
El oficio Nº 3640-2023-MP-FN-PJFSPUNO, remitido Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito
por el abogado Germán Apaza Paricahua, Presidente Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, así como
de Puno, mediante el cual eleva la carta de renuncia, la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y
así como emitiendo conformidad de la misma; de la designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía
abogada Luz Esperanza Cutimbo Pancca, al cargo de de la Nación Nros. 1732-2019-MP-FN y 1563-2023-MP-
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de FN, de fechas 12 de julio de 2019 y 28 de junio de 2023,
Puno y a su designación en el Despacho de la Fiscalía respectivamente; con efectividad al 24 de octubre de
Provincial Penal de Lampa; presentada el 30 de octubre 2023.
del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
motivos personales, familiares y laborales, informando Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
que su último día de labores será el 30 de octubre de Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Oficina de Registro
2023. y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº abogado mencionado.
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada Fiscal de la Nación
por la abogada Luz Esperanza Cutimbo Pancca, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía 2240068-1
Provincial Penal de Lampa, así como la prórroga de la
vigencia de dicho nombramiento y designación, materia Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto
de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. Provincial Provisional del Distrito Fiscal de
2373-2022-MP-FN y 1590-2023-MP-FN, de fechas 09 de
noviembre de 2022 y 28 de junio de 2023, respectivamente; Lima Centro
con efectividad al 31 de octubre de 2023.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Nº 3326-2023-MP-FN
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Puno, Gerencia General, Oficina de Registro y Lima, 29 de noviembre de 2023
156 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

VISTOS Y CONSIDERANDO: en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de


Familia de Huancavelica, materia de la Resolución de la
Los oficios Nros. 1188 y 1196-2023-FSC-EFICCOP- Fiscalía de la Nación N° 158-2015-MP-FN, de fecha 19
MP-FN, remitidos por la Coordinación del Equipo Especial de enero de 2015; dándosele las gracias por los servicios
de Fiscales contra la corrupción del poder, mediante los prestados a la Institución.
cuales eleva la carta de renuncia y su complemento; Artículo Segundo.- Poner la presente resolución
del abogado Iván Paúl Chumbile Cristobal, al cargo de en conocimiento a la Junta Nacional de Justicia, para
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la cancelación del Título otorgado a la referida fiscal,
Lima Centro y a su designación en el Equipo Especial de mediante Resolución N° 320-2014-CNM, de fecha 14 de
Fiscales contra la corrupción del poder, presentadas el 29 noviembre de 2014.
de septiembre y el 02 de octubre del presente año, en la Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
mesa de partes del Despacho del Equipo Especial antes Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
citado; por motivos personales y de salud, informando que de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
su último día de labores será el 29 de septiembre de 2023. Huancavelica, Gerencia General, Oficina General de
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº Fiscales, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. la abogada mencionada.

SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese.


Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
abogado Iván Paúl Chumbile Cristobal, como Fiscal Adjunto Fiscal de la Nación
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y
su designación en el Equipo Especial de Fiscales contra la
2240075-1
corrupción del poder, y la prórroga de la vigencia de dicho
nombramiento y designación, materia de las Resoluciones
de la Fiscalía de la Nación Nros. 658-2023-MP-FN y Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial
1440-2023-MP-FN, de fechas 22 de marzo de 2023 y 16 Provisional del Distrito Fiscal de Lima
de junio de 2023, respectivamente; con efectividad al 30 de
septiembre de 2023; sin perjuicio de las acciones legales Centro
que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que
pudiesen encontrarse en trámite. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la N° 3328-2023-MP-FN
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Lima, 29 de noviembre de 2023
Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial
de Fiscales contra la corrupción del poder, Gerencia VISTO Y CONSIDERANDO:
General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales,
Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control El oficio N° 8148-2023-MP-FN-OREF, cursado por
de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual
Regístrese, comuníquese y publíquese. informa que el abogado Mario Concepción Barrón Cerna,
Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Centro, designado en el 2° Despacho Provincial Penal de
Fiscal de la Nación la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince,
cumplirá 70 años de edad, el 07 de diciembre del año en
2240074-1 curso, adjuntando copia de la consulta en línea efectuada al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
Titular de Familia de Huancavelica, Distrito 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Fiscal de Huancavelica
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3327-2023-MP-FN Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir
del 07 de diciembre de 2023, al abogado Mario Concepción
Lima, 29 de noviembre de 2023 Barrón Cerna, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de Lima Centro, designado en el 2° Despacho Provincial
VISTO Y CONSIDERANDO: Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-
Lince, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
El oficio N° 8147-2023-MP-FN-OREF, cursado 839-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021; dándosele
por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en
el cual informa que la abogada Edda Yolanda Flores conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la
De Palomino, Fiscal Provincial Titular de Familia de cancelación del Título otorgado al referido fiscal, mediante
Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, designada Resolución N° 124-1988-JUS, de fecha 23 de mayo de
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de 1988.
Familia de Huancavelica, cumplirá 70 años de edad, el Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
11 de diciembre del año en curso, adjuntando copia de Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
Identificación y Estado Civil -RENIEC. de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. abogado mencionado.

SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
del 11 de diciembre de 2023, a la abogada Edda Yolanda Fiscal de la Nación
Flores De Palomino, Fiscal Provincial Titular de Familia de
Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, designada 2240081-1
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 157
Cesan por límite de edad a Fiscal Superior funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral
4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre
Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte sus atribuciones la designación, según corresponda,
de los fiscales titulares y provisionales en el órgano
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del
Nº 3329-2023-MP-FN desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también
Lima, 29 de noviembre de 2023 modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los
fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que
VISTO Y CONSIDERANDO: ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el
nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados
El oficio Nº 8149-2023-MP-FN-OREF, cursado que cumplen con los requisitos para el nivel que se les
por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
el cual informa que el abogado Carlos Antonio Figueroa provisionalidad como tal, constituye una situación que
Casanova, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal no genera más derechos que los inherentes al cargo
de Lima Norte, designado en el Despacho de la Sexta que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad
Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, cumplirá 70 años alguna”; ello se complementa con el fundamento de
de edad, el 04 de diciembre del año en curso, adjuntando que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales
copia de la consulta en línea efectuada al Registro provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a
Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº fiscales tiene naturaleza temporal.
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. La Fiscal de la Nación como titular de la institución
es la responsable de dirigir, orientar y reformular la
SE RESUELVE: política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad
de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir mérito al marco normativo señalado y previa verificación
del 4 de diciembre de 2023, al abogado Carlos Antonio de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal
Figueroa Casanova, Fiscal Superior Provisional del Distrito que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el
Fiscal de Lima Norte, designado en el Despacho de la primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán
Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, materia de la vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2052-2018-MP- el 15 de enero de 2024, salvo que un magistrado titular
FN, de fecha 18 de junio de 2018; dándosele las gracias deba ser designado en alguna dicha plaza fiscales o se
por los servicios prestados a la Institución. presente algún supuesto que amerite su conclusión de
Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en acuerdo con la normatividad vigente.
conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
cancelación del Título otorgado al referido fiscal, mediante establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº
Resolución Nº 283-2002-CNM, de fecha 22 de mayo de 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por
2002. la Ley Nº 31718.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia SE RESUELVE:
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Lima Norte, Gerencia General, Oficina de Registro Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Angie
y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Stephanie Inga Vega, como Fiscal Adjunta Provincial
Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola
abogado mencionado. en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia
Ambiental del Distrito Fiscal de Junín, con reserva de su
Regístrese, comuníquese y publíquese. plaza de origen.
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS y designación señalados en el artículo precedente,
Fiscal de la Nación tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación
y hasta el 15 de enero de 2024, en mérito a lo señalado
2240083-1 en la parte considerativa de la presente resolución,
salvo que un magistrado titular deba ser designado en
dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que
Nombran Fiscal Adjunta Provincial amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad
Provisional del Distrito Fiscal de Junín vigente.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de
Nº 3330-2023-MP-FN la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín,
Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en
Lima, 29 de noviembre de 2023 Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial
VISTO Y CONSIDERANDO: Humano y a la fiscal mencionada.

El oficio Nº 3306-2023-MP-FN-CN-FEMA, cursado por Regístrese, comuníquese y publíquese.


la abogada Karina Diana Vargas Quiñones, Coordinadora
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Ambiental, mediante el cual eleva propuesta para cubrir Fiscal de la Nación
la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de
la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito 2240084-1
Fiscal de Junín, la misma que, a la fecha, se encuentra
vacante. Nombran Fiscal Provincial Provisional
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro
Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la
Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en N° 3331-2023-MP-FN
la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el
orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las Lima, 29 de noviembre de 2023
158 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO: Provincial Corporativa Transitoria Especializada en


Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
El oficio Nº 5480-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, Familiar de Lima, con retención de su cargo de carrera.
cursado por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y
Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales designación señalados en el artículo precedente, tengan
Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado
Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra en la parte considerativa de la presente resolución y
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº
las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y 187-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de
Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado
del Grupo Familiar, mediante el cual eleva propuesta en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que
para cubrir la plaza de Fiscal Provincial Transitorio, para amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad
el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa vigente.
Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, la misma Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
que, a la fecha, se encuentra vacante. de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías
052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas
Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo
la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en
orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los
funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina
4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de
sus atribuciones la designación, según corresponda, Potencial Humano y a la fiscal mencionada.
de los fiscales titulares y provisionales en el órgano
fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del Regístrese, comuníquese y publíquese.
desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los Fiscal de la Nación
fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que
ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el 2240086-1
nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que
cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia Nombran Fiscal Adjunta Provincial
ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho
tal, constituye una situación que no genera más derechos
que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa Nº 3332-2023-MP-FN
con el fundamento de que la incorporación a la carrera
fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha Lima, 29 de noviembre de 2023
efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150
y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la VISTO Y CONSIDERANDO:
provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Fiscal de la Nación como titular de la institución El oficio Nº 16590-2023-MP-FN-FSNCEDCF,
es la responsable de dirigir, orientar y reformular la cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera,
política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en
de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
mérito al marco normativo señalado y previa verificación
de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal CONSIDERANDO:
que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el
primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 4570-2017-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2017,
31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular se nombró, entre otro, al abogado Luis David Sotomayor
deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente Huaytalla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del
algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho
la normatividad vigente. de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal
establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº de Ayacucho.
052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº
la Ley Nº 31718. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por
Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la
SE RESUELVE: Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de
todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el
de la abogada Norca Trinidad Orosco Huillcahuamán, orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las
Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral
Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre
Centro, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial sus atribuciones la designación, según corresponda,
Corporativa Especializada en Violencia contra las de los fiscales titulares y provisionales en el órgano
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del
así como la adecuación de la designación, materia de las desempeño, experiencia y otros.
Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 226-2021-MP- En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley Nº
FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 18 de febrero y 08 de 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada mediante
junio de 2021, respectivamente. Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Norca son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso
Trinidad Orosco Huillcahuamán, como Fiscal Provincial de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior
Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen
designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía con los requisitos para el nivel que se les designa. Así,
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 159
el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
tal, constituye una situación que no genera más derechos del Distrito Fiscal de Ayacucho
que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y
quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa designación señalados en el artículo precedente, tengan
con el fundamento de que la incorporación a la carrera vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta
fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha el 15 de enero de 2024, conforme a lo señalado en la
efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 parte considerativa de la presente resolución, salvo que
y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la un magistrado titular deba ser designado en alguna de
provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal. dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que
La Corte Interamericana de Derechos Humanos amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad
ha señalado que no existe una equiparación entre los vigente.
magistrados nombrados por concurso y los provisionales, Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías
interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,
provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de
Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los
esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y abogados mencionados.
debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en
que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, Regístrese, comuníquese y publíquese.
desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la
causa que motivó la ausencia o separación temporal de LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de Fiscal de la Nación
un plazo predeterminado por la celebración y conclusión
de un concurso público para proveer los reemplazos de 2240089-1
carácter permanente”.
Conforme a lo expuesto en el oficio Nº 16590-2023-MP-
FN-FSNCEDCF, cursado por la Coordinadora Nacional Dejan sin efecto los artículos segundo,
de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción cuarto y séptimo de la Resolución de la
de Funcionarios, se informa que el abogado Luis Fiscalía de la Nación Nº 3286-2023-MP-FN,
David Sotomayor Huaytalla, Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado y nombran Fiscal Superior Provisional del
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios como Coordinador del Equipo Especial de
del Distrito Fiscal de Ayacucho, presenta deficiencias en
el ejercicio de las investigaciones fiscales a su cargo, así Fiscales contra la corrupción del poder
como retrasos en la carga laboral asignada, lo cual no
se encuentra alineado a los objetivos estratégicos de la RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
policía institucional. Dicha información encuentra sustento Nº 3333-2023-MP-FN
en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la
emisión del oficio citado. Lima, 29 de noviembre de 2023
La Fiscal de la Nación como titular de la institución
es la responsable de dirigir, orientar y reformular la VISTO Y CONSIDERANDO:
política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo
expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario El escrito de fecha 27 de noviembre de 2023, cursado
emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por por el abogado José Miguel Cuya Berrocal, mediante el
concluido el nombramiento y designación del personal cual declina a su nombramiento como Fiscal Superior
fiscal que ocupa provisionalmente la plaza señalada; Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su
asimismo, previa verificación de los requisitos de ley, designación como Coordinador del Equipo Especial de
disponer el nombramiento y designación del fiscal que Fiscales contra la corrupción del poder, materia de la
ocupe provisionalmente la plaza fiscal a generarse, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3286-2023-MP-
nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir FN, de fecha 25 de noviembre de 2023, por motivos
de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de personales.
2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº
amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por
vigente. la Ley Nº 31718.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución SE RESUELVE:
Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en
el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos
del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718. segundo, cuarto y séptimo de la Resolución de la Fiscalía
de la Nación Nº 3286-2023-MP-FN, de fecha 25 de
SE RESUELVE: noviembre de 2023, que dispuso dar por concluido el
nombramiento del abogado José Miguel Cuya Berrocal,
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de
del abogado Luis David Sotomayor Huaytalla, como Lima Centro, y su designación en el Despacho de la
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra
de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la la Criminalidad Organizada, así como la prórroga de sus
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de
de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de la Nación N.os 1659 y 2474-2023-MP-FN, de fechas 06
Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la de julio y 29 de septiembre de 2023, respectivamente;
Nación Nº 4570-2017-MP-FN, de fecha 14 de diciembre y, nombrar al citado abogado como Fiscal Superior
de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo
estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales
pudiesen encontrarse en trámite. contra la corrupción del poder, con retención de su cargo
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Jenny de carrera, disponiéndose que dicho nombramiento y
Lizeth Medina Huamán, como Fiscal Adjunta Provincial designación señalados tengan vigencia a partir de la
Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de
160 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa en el evento descrito en los párrafos anteriores, por el
de dicha resolución, salvo que algún magistrado titular importe de S/. 2,244.00, lo cual equivale a 02 días del
deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente evento más 01 día adicional, a razón de US$ 200.00 por
algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo día (tipo de cambio SUNAT S/. 3.740);
con la normatividad vigente, debiendo quedar subsistente Ante ello, a través del Informe Nº 000418-2023-
su nombramiento como Fiscal Superior Provisional del GPP/ONPE (23NOV2023), que actualiza el Informe Nº
Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 000398-2023-GPP/ONPE (09NOV2023), la Gerencia de
Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Planeamiento y Presupuesto, otorga el monto asignado de
Especializada Contra la Criminalidad Organizada. viáticos por concepto de viaje a la República de Colombia
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la del Jefe de la ONPE, el cual asciende a S/. 2,244.00;
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Teniendo en cuenta ello, a través del Memorando
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Nº 000514-2023-JN/ONPE (17NOV2023), la Jefatura
Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial Nacional solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica
de Fiscales contra la corrupción del poder, Coordinación elaborar el proyecto de resolución jefatural que autoriza el
Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la viaje del Jefe de la ONPE a la República de Colombia, para
Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de que participe del “Seminario Desinformación, fake news,
Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de redes sociales y elecciones en América Latina”. Aunado
Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad a ello precisó que, los gastos referidos a pasaje aéreos
Fiscal y al fiscal mencionado. y alojamiento serán cubiertos por los organizadores del
evento, mientras que los gastos referidos a traslados
Regístrese, comuníquese y publíquese. internos, alimentación y seguro de viaje serán cubiertos
por la ONPE. Asimismo, designó al servidor Bernardo
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Juan Pachas Serrano, Gerente General de la ONPE,
Fiscal de la Nación como encargado del despacho de la Jefatura Nacional,
entre el 3 al 6 de diciembre de 2023;
2240090-1 Sobre el particular, cabe señalar que en los artículos
5° y 8° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que
aprueba normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se
OFICINA NACIONAL DE precisa lo siguiente:

PROCESOS ELECTORALES “Artículo 5.- Escala de viáticos. -


Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los
viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos,
Autorizan viaje de Jefe de la ONPE a serán calculados conforme a la siguiente Escala de
Colombia, en comisión de servicios Viáticos por Zonas Geográficas:

RESOLUCIÓN JEFATURAL (….) América del Sur $ 370,00 (…)


N° 000909-2023-JN/ONPE
(…) Sobre la base de la referida Escala de Viáticos,
Lima, 27 de noviembre de 2023 mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente
publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del
VISTOS: La Carta S/N (20OCT2023), suscrita por Sector Público deberán aprobar menores asignaciones
el Director de la Agencia Española de Cooperación por concepto de viáticos tomando en consideración
Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Director las facilidades proporcionadas en el lugar de destino,
de la Oficina Regional para América Latina del Instituto la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje
Internacional para la Democracia y la Asistencia por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando
Electoral (IDEA); el Oficio Nº 000733-2023-JN/ONPE y la austeridad del gasto fiscal.” [énfasis nuestro]
los Memorandos n.°s 00490-2023-JN/ONPE, 000514-
2023-JN/ONPE y 000523-2023-JN/ONPE, de la Jefatura Artículo 8.- Cálculo de viáticos. -
Nacional; los Informes n.°s 000398-2023-GPP/ONPE Los viáticos que se otorguen conforme a la Escala
y 000418-2023-GPP/ONPE; así como los Informes n.°s citada en el Artículo 5 serán por cada día que dure la
001274-2023-GAJ/ONPE y 001287-2023-GAJ/ONPE, de misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar
la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, por una sola vez el equivalente a un día de viáticos,
por concepto de gastos de instalación y traslado,
CONSIDERANDO: cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos
días cuando el viaje se realice a otro continente. No
A través de la Carta S/N (20OCT2023), suscrita procede la autorización de gastos de instalación cuando
por el Director de la Agencia Española de Cooperación los costos de viáticos no son asumidos por el Estado”
Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) y
el Director de la Oficina Regional para América Latina del Al respecto, se aprecia que el monto solicitado y
Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia aprobado de S/. 2,244.00, lo cual equivale a 02 días del
Electoral (en adelante, IDEA), se cursó una invitación evento más 01 día adicional, a razón de US$ 200.00 por
al Jefe Nacional de la ONPE, para que participe del día (tipo de cambio SUNAT S/. 3.740), se encuentra bajo
“Seminario Desinformación, fake news, redes sociales y los parámetros legales objetivos que exige la norma para
elecciones en América Latina” a celebrarse en la Ciudad el otorgamiento de viáticos;
de Cartagena de Indias de la República de Colombia, los Ahora bien, cabe señalar que los artículos 2 y 3 de
días 4 y 5 de diciembre de 2023; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes
Con el Oficio Nº 000733-2023-JN/ONPE al exterior de servidores y funcionarios públicos y los
(24OCT2023), la Jefatura Nacional respondió la invitación Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto
cursada por el Director de AECID y el Director Regional Supremo Nº 047-2002-PCM, precisan que la resolución
de IDEA, confirmando la participación del señor Piero de autorización de viajes al exterior de la República
Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE, al evento será debidamente sustentada en el interés nacional o
citado anteriormente; institucional y deberá ser publicada en el diario oficial El
Seguidamente, mediante Memorando Nº 000523- Peruano, con anterioridad al viaje;
2023-JN/ONPE (23NOV2023) que adecua el Memorando En ese sentido, de acuerdo a lo informado por el
Nº 000490-2023-JN/ONPE (03NOV2023), la Jefatura Director de AECID y el Director Regional de IDEA, la
Nacional, solicitó a la Gerencia de Planeamiento y invitación tiene como finalidad impulsar, reforzar y poner
Presupuesto la actualización de la habilitación presupuestal en valor la democracia mediante acciones diversas que
en el marco de las actividades de funcionamiento incorporen nuevas voces y miradas que favorezcan el
institucional 2023, la disposición de viáticos para participar diálogo político y social y el intercambio de experiencias
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 161
y conocimientos entre España, Europa y América Latina de la Jefatura Nacional de la ONPE, entre el 3 al 6 de
y el Caribe. Ello ante el inminente deterioro democrático diciembre de 2023, o en tanto dure la ausencia del titular,
en la región por consecuencia de la desinformación, mal por las razones antes expuestas.
uso de los medios de comunicación y violencia digital Artículo Quinto.- Poner el contenido de la presente
que atentan contra la gobernabilidad, democracia y la resolución a conocimiento de la Gerencia de Recursos
credibilidad de los Organismos Electorales, AECID e Humanos y al funcionario que asumirá el encargo del
IDEA. Aunado a ello, siguiendo una dinámica de diálogo, despacho citado en los artículos que anteceden, para los
el Jefe conformará el panel 4 sobre el rol de organismos fines correspondientes.
electorales para afrontar la desinformación y mensajes de Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días
odio en las campañas; calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Piero
Lo señalado anteriormente evidencia que tal evento Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE, deberá
reviste de interés institucional, toda vez que su temática presentar un informe detallado describiendo las acciones
se encuentra estrechamente vinculada a las funciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la
y responsabilidades que cumple la ONPE y permitirá Gerencia de Recursos Humanos.
el intercambio de conocimientos y experiencias útiles y Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la
beneficiosas para nuestra institución y a nuestro país. presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la
De otro lado, el artículo 57 del Reglamento Interno web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital
de Trabajo (RIT) de la Oficina Nacional de Procesos única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal
Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3)
172-2014-J/ONPE y su modificatoria, establece que: días de su emisión.
“Mediante el encargo se designa a un trabajador el
desempeño de funciones de responsabilidad directiva Regístrese, comuníquese y publíquese.
dentro de la Institución. (…)”. Adicionalmente, dispone
que: “El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
no podrá exceder el período presupuestal (…) deberá ser Jefe (e)
aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de
cargos con nivel gerencial (…)”; 2239242-1
En tal sentido, en tanto dure la ausencia del titular, a
fin de garantizar la continuidad de las actividades de la
Entidad, corresponde disponer el encargo del despacho
de la Jefatura Nacional de la ONPE, de conformidad SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
con el artículo 57 del dispositivo anteriormente citado,
y en mérito a lo precisado en el Memorando de los SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
antecedentes, se encarga al señor BERNARDO JUAN
PACHAS SERRANO, Gerente General de la ONPE, el PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
despacho de la Jefatura Nacional de la entidad, entre el
3 al 6 de diciembre de 2023, o en tanto dure la ausencia
de su titular; Rectifican el error material incurrido
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula con relación a los nombres de las
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por
administradoras temporales principal
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 13 de la y alterna de la Cooperativa de Ahorro y
Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del Crédito Ipemec Ltda., en el artículo tercero
artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones
de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063- de la parte resolutiva de la Resolución SBS
2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº Nº 03616-2023
000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias; así como
lo señalado en el artículo 57 del Reglamento Interno de RESOLUCIÓN SBS N° 03935-2023
Trabajo de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural
Nº 172-2014-J/ONPE y su modificatoria; y, la Resolución Lima, 27 de noviembre de 2023
Jefatural Nº 000815-2023-JN/ONPE); y,
Con el visado de la Secretaría General y las Gerencias EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (a.i.)
SE RESUELVE:
VISTA:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, La Resolución SBS N° 03616-2023 del 02.11.2023
Jefe de la ONPE, entre el 3 al 6 de diciembre de 2023, por la cual se dispuso la exclusión del Registro Nacional
inclusive, a la República de Colombia, para los fines de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas
expuestos en la parte considerativa de la presente a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en
Resolución. adelante, Registro COOPAC) y se declaró la disolución
Artículo Segundo.- Los gastos referidos a pasajes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ipemec Ltda. (en
aéreos y alojamiento serán cubiertos por los organizadores adelante, la COOPAC), publicada en el Diario Oficial El
del evento, mientras que los gastos referidos a traslados Peruano el 06.11.2023; y,
internos, alimentación y seguro de viaje serán cubiertos
por la ONPE. Los gastos relacionados a traslados CONSIDERANDO:
internos y alimentación, entre el 3 al 6 de diciembre de
2023, ascienden a S/. 2,244.00, lo cual equivale a 02 días Que, mediante la Resolución SBS Nº 03616-2023 se
del evento más 01 día adicional, a razón de US$ 200.00 dispuso la exclusión de la COOPAC del Registro COOPAC y
por día (tipo de cambio SUNAT S/. 3.740); mientras que se declaró su disolución por encontrarse incursa en la causal
el gasto relacionado al seguro de viaje del señor Piero de inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral
Alessandro Corvetto Salinas, asciende a US$ 27.00 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro Nacional de
(veintisiete dólares americanos) Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la
refieren los artículos precedentes, no concede exoneración Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria;
o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único
clase o denominación. Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Artículo Cuarto.- Encargar al señor BERNARDO Administrativo General (en adelante, el TUO LPAG),
JUAN PACHAS SERRANO, Gerente General de la ONPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,
con retención de su cargo, las funciones del despacho establece que los errores material o aritmético en los
162 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

actos administrativos pueden ser rectificados con efecto POR CUANTO:


retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del
sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Gobierno Regional de Áncash, realizada en la ciudad
asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa de Huaraz el día miércoles 29 de noviembre de 2023,
que la rectificación adopta las formas y modalidades de la Convocatoria Nº 014-2023-SO-GRA/CD, de fecha 27
comunicación o publicación del acto original; de noviembre de 2023, visto y debatido el DICTAMEN
Que de la revisión de la Resolución SBS Nº 03616- N° 01-2023-GRA-CR/COPPAT-COS, de fecha 27 de
2023 se advierte que por error material se consignó, en noviembre de 2023, Dictamen Conjunto elaborado por
el artículo tercero de la parte resolutiva, que los nombres las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto
de las administradoras temporales principal y alterna de y Acondicionamiento Territorial, y de Salud del Consejo
la COOPAC eran “Rocio Isabel Tapia Casas” y “Rosario Regional de Ancash, y;
Mercedes Martinez Rondon” ; no obstante, debió decir que
sus nombres son “Rosario Isabel Tapia Casas” y “Rocio CONSIDERANDO:
Mercedes Martinez Rondon” respectivamente, conforme
a la información que obra en el Registro Nacional de Que, el artículo 191º de la Constitución Política del
Identificación y Estado Civil - RENIEC; Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº
Que, lo anterior evidencia que el mencionado error 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) y
material no altera el contenido sustancial ni el sentido sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales
de la decisión del acto administrativo, por referirse a una emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas
precisión respecto de los nombres de las administradoras de derecho público que gozan de autonomía política,
temporales principal y alterna de la COOPAC, siendo económica y administrativa en los asuntos de su
necesario proceder a la respectiva rectificación; competencia;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Que, el numeral 9.2) del artículo 9º de la Ley Nº
Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que:
de Asesoría Jurídica; “Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley internamente, determinar y reglamentar los servicios
General del Sistema Financiero y del Sistema de públicos de su responsabilidad”;
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Que, el literal a) del artículo 15º de la LOGR prescribe
Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, el TUO LPAG, que, es atribución del Consejo Regional: “Aprobar,
y de conformidad con los fundamentos expuestos en la modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten
presente Resolución; los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”;
RESUELVE: Que, en el marco del proceso de modernización del
Estado, en materia de gestión de recursos humanos se
Artículo Único.- RECTIFICAR el error material aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta
incurrido con relación a los nombres de las administradoras Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de
temporales principal y alterna de la Cooperativa de Ahorro Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión,
y Crédito Ipemec Ltda., en el artículo tercero de la parte reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal
resolutiva de la Resolución SBS Nº 03616-2023 del (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello,
02.11.2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº
06.11.2023, de acuerdo con el siguiente detalle: 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de
la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el
Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, concerniente a las
DICE DEBE DECIR
normas para la formulación del Cuadro para la Asignación
Rocio Isabel Tapia Casas Rosario Isabel Tapia Casas de Personal-CAP;
Rosario Mercedes Martinez Rocio Mercedes Martinez Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Rondon Rondon Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo
del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración
a los Registros Públicos para su correspondiente del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro
inscripción. para Asignación de Personal Provisional”, en delante
la Directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define
JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ al Cuadro para Asignación de Personal Provisional
Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) (CAP-P), como el documento de gestión de carácter
temporal que contiene los cargos definidos y aprobados
2239294-1 de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica
vigente prevista en su Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP),
según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la
GOBIERNOS REGIONALES operación de las entidades públicas durante la etapa
de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH de Puestos de la Entidad (CPE);
Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva, indica las reglas
generales que debe cumplir el expediente que contenga
Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro la propuesta de CAP-P, para la Opinión Técnica de la
para Asignación de Personal Provisional Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos
(CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), que
en el presente caso y en virtud del Principio de Buena
Ancash y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras Fe Material, se asume fue cumplido al emitirse la Opinión
y Órganos Desconcentrados de Salud Técnica de Servir;
Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva establece
CONSEJO REGIONAL que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el
otorgamiento de una excepción cuando corresponda,
ORDENANZA REGIONAL dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad
Nº 009-2023-GRA/CR mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione
su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO “El Peruano”, en el caso de los gobiernos regionales,
REGIONAL DE ANCASH; mediante Ordenanza Regional;
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 163
Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final
Sector Público para el Año Fiscal 2023, numeral 8.1, de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector
literal n), señala lo siguiente: “El nombramiento de Público para el Año Fiscal 2023. El Informe Técnico en
hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales comento fue notificado al Director Regional de Salud de
de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales Áncash a través el Oficio N° 000901-2023-SERVIR-PE,
de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos de fecha 13 de noviembre de 2023;
públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Que, conforme a lo señalado, mediante OFICIO N°
gobiernos regionales y las Comunidades Locales de 002932-2023-GRA-GRDS-DIRES-A-OGDPH/OBSERV,
Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere de fecha 14 de noviembre de 2023, el Director General
la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento de la Dirección Regional de Salud-Ancash, solicita al
progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) Concejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares viabilizar los trámites que corresponda con la finalidad de
asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia contar con la APROBACIÓN del Cuadro para Asignación
del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral de Personal Provisional-CAP-P 2023 de la Dirección
y fueron identificados en el marco de la Disposición Regional de Salud de Ancash y sus Nueve (09) Unidades
Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Ejecutoras, mediante Ordenanza Regional y su posterior
30693, lo que incluye lo autorizado en el artículo 1 de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que
Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 es requisito indispensable para proceder con el proceso
del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia de nombramiento, según lo previsto en el numeral 6.3.1.8
que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el de la Directiva;
Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del Que, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, a través
artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del del Informe N° 2134-2023-GRA-GRAD/SGRH, de fecha
Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal ñ del 23 de noviembre de 2023, emite opinión técnica favorable
numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del numeral 2 de a las propuestas de CAP.P señaladas;
la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final Que, mediante DICTAMEN CONJUNTO N°
de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público 01-2023-GRA-CR/COPPAT-COS, de fecha 27
para el Año Fiscal 2022”; de noviembre de 2023, la Comisión Ordinaria de
Que, el numeral 1) y 2) de la Sexagésima Novena Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Territorial, y la Comisión Ordinaria de Salud, recomiendan
establece: “Se autoriza el nombramiento de hasta el al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de
veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud Ancash, aprobar la Ordenanza Regional que Aprueba
y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la
del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Dirección Regional de Salud de Ancash, sus Nueve (9)
unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados;
contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional,
Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula convocada excepcionalmente el día miércoles 29 de
el Régimen Especial de Contratación Administrativa de noviembre del año en curso, en la Estación de Orden
Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP del Día, en aplicación supletoria del numeral 109.3
a la entrada en vigencia de la presente Ley”; y “El del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444-Ley del
nombramiento del personal de la salud contratado en plaza Procedimiento Administrativo General-el Consejero
presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el Delegado somete a votación la convalidación de la
macro del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo presente sesión, siendo aprobada por unanimidad del
que regula la política integral de compensaciones y íntegro de sus miembros. Acto seguido el Presidente de
entregas económicas del personal de la salud al servicio la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y
del Estado, se efectúa según los criterios establecidos Acondicionamiento Territorial, sustenta el DICTAMEN
mediante el decreto supremo a que se refiere el numeral CONJUNTO N° 01-2023-GRA-CR/COPPAT-COS;
1”, respectivamente; posteriormente el Consejero Delegado solicita las
Que, mediante el Oficio N° 2807-2023-GRA-GRDS- intervenciones y el debate respectivo por parte de los
DIRES-A-DEA-OGDPH/OBSERV, el Director Regional miembro del consejo regional; consecuentemente,
de Salud-Áncash, remitió al SERVIR las propuestas de los consejeros regionales emiten sus puntos de vista;
CAP-P de la DIRESA Ancash y de sus nueve (9) Unidades acto seguido el Consejero Delegado da por culminado
Ejecutoras (UE) para que conforme a sus competencias el debate y somete a votación las recomendaciones
emita la Opinión Técnica favorable correspondiente; señaladas en el referido Dictamen Conjunto, elaborado
Que, mediante el INFORME TECNICO N° por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento,
000219-2023-SERV/R-GDSRH, de fecha 10 de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Salud del
noviembre de 2023, el Gerente de Desarrollo del Consejo Regional de Áncash, siendo APROBADO por
Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, entre sus UNANIMIDAD;
conclusiones establece: “(…) 8.8. En virtud del análisis Que, estando a las consideraciones expuestas, a
realizado, se consideran pertinentes las propuestas de lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del
CAP Provisional presentada por la DIRESA Ancash y sus Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash y, al
9 UE y OD, por lo que se otorga la opinión favorable amparo de las facultades conferidas en la Constitución
conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680,
(…)”; asimismo, en su Numeral IX-Recomendaciones, Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, Ley
del referido Informe Técnico, realiza cuatro (04) N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
recomendaciones a la DIRESA-Áncash y a sus 9 y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de
Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados; Ancash, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramité
además prescribe que las posteriores actualizaciones de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la
de cargos estructurales y posiciones del CAP-P que siguiente:
realicen se den conforme lo dispone el numeral 6.4 de la
Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
6.4.1.2 de la Directiva, la ORH mediante resolución, CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
previo informe de la OPP o la que haga sus veces, PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE
puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que SALUD DE ANCASH, SUS NUEVE (9) UNIDADES
las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas EJECUTORAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
y compendiadas anualmente, como máximo, el 31
de diciembre mediante resolución del(la) titular de la Artículo Primero.- APROBAR la propuesta del
entidad y se recomienda proseguir con las acciones Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P)
administrativas necesarias para la aprobación de los de la Dirección Regional de Salud de Ancash y sus nueve
CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la opinión (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados de
técnica correspondiente en el marco del proceso de Salud, conforme a lo establecido en el Informe Técnico
nombramiento del personal de salud dispuesto en la N° 000219-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 10 de
164 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

noviembre de 2023, cuyos Anexos forman parte integrante


de la presente Ordenanza Regional y según el siguiente GOBIERNO REGIONAL
cuadro resumen:
DE CAJAMARCA
N° DIRESA/ Unidad Ejecutora/ Órgano Desconcentrado Total O P
1 400 Dirección Regional de Salud de Ancash 265 191 74 Reconocen a la Mesa Técnica Regional del
2 401 Dirección de Red de Salud Huaylas Sur 1160 701 459 Cacao & Chocolate
3 401 Hospital de Apoyo Recuay 149 64 85 CONSEJO REGIONAL
Hospital de Apoyo “Nuestra Señora de las Mercedes”
4 401 186 103 83
de Carhuaz ORDENANZA REGIONAL
N° D10-2023-GR.CAJ/CR
5 402 Hospital “Víctor Ramos Guardia” de Huaraz 780 596 184
6 403 Hospital Eleazar Guzmán Barrón 892 676 216 Cajamarca, 9 de noviembre de 2023
7 404 Hospital La Caleta 579 416 163 ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE A LA
8 405 Dirección de Red de Salud Huaylas Norte 405 276 129 MESA TÉCNICA REGIONAL DE LA CADENA DE
VALOR DEL CACAO & CHOCOLATE EN LA REGIÓN
9 405 Hospital de Apoyo “San Juan de Dios” de Caraz 242 184 58 CAJAMARCA COMO UN ESPACIO DE GOBERNANZA
10 405 Hospital de Apoyo Yungay 132 89 43 Y DE GESTION PARA EL DESARROLLO DE ESTA
CADENA DE VALOR EN EL TERRITORIO DEL
11 406 Dirección de Red de Salud Conchucos Norte 291 215 76 DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
Hospital de Apoyo “Antonio Caldas Domínguez” de
12 406 157 124 33 EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA
Pomabamba
13 406 Hospital de Apoyo Sihuas 100 70 30 POR CUANTO:
14 407 Dirección de Red de Salud Conchucos Sur 495 336 159
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
15 407 Hospital de Apoyo Huari 180 110 70 REGIONAL DE CAJAMARCA
16 408 Dirección de Red de Salud Pacifico Sur 816 440 376
VISTO:
17 408 Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma 250 103 147
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
18 408 Hospital de Apoyo Huarmey 256 92 164
Cajamarca, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 30 de
19 409 Dirección de Red de Salud Pacifico Norte 641 498 143 octubre del año dos mil veintitrés, como punto de agenda
el Dictamen N° D17-2023-GR.CAJ/COAJ, de fecha 19
de octubre de 2023, relativo al “Proyecto de Ordenanza
Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO las
Regional por la que se Reconoce a la Mesa Técnica
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza
Regional de la Cadena de Valor del Cacao & Chocolate
Regional.
en la región Cajamarca, como un Espacio de Gobernanza
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
y de gestión para el desarrollo de esta Cadena de Valor
General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento,
en el Territorio del Departamento de Cajamarca”; y,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia
Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de
CONSIDERANDO:
Administración y Dirección Regional de Salud de Ancash,
la implementación de la presente Ordenanza. Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen
General, notificar la presente Ordenanza Regional a las autonomía política, económica y administrativa en los
Unidades Orgánicas correspondientes y a la Autoridad asuntos de su competencia. El artículo 192° dispone que:
Nacional del Servicio Civil-SERVIR, para su conocimiento “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la
y fines. economía regional, fomentan las inversiones, actividades
Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www. los incisos 6 y 7 del presente artículo son concordantes
regionancash.gob.pe). con los incisos “f” y “g” del artículo 9° de la Ley N° 27867,
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que “es
una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar
Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del o derogar las normas que regulen o reglamenten los
Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”; en el artículo 38º señala que “las
Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
Gobierno Regional de Ancash, a los veintinueve días del general, la organización y la administración del Gobierno
mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Regional y reglamentan materias de su competencia
(…)”; y, en el artículo 45° establece que “los Gobiernos
WALTER MEDRANO ACUÑA Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus
Consejero Delegado políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
específicas en concordancia con las políticas nacionales
POR TANTO: y sectoriales”;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de
Mando se registre, publique y cumpla. Gobiernos Regionales y su concordancia con los artículos
191° y 192° de la Constitución Política del Perú, señalan
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de que, “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
Ancash, a los 29 de noviembre de 2023. popular, son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la
Gobernador Regional economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
2240173-1 las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 165
Que la Ley Nº 29337, ley que establece disposiciones gestión integral y gobernanza de esta cadena de valor en
para apoyar la competitividad productiva, que declara el territorio del departamento de Cajamarca”;
estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas Que, las Comisiones Ordinarias de Desarrollo
de apoyo a la competitividad de cadenas productivas, Económico y Asuntos Jurídicos del Consejo Regional,
mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia con fecha 19 de octubre de 2023, emiten el Dictamen
de tecnología; N° D17-2023-GR.CAJ/COAJ, recomendando aprobar la
Que, mediante Decreto Supremo N° propuesta normativa de Ordenanza Regional por la que
002-2016-MINAGRI, se aprueba la prueba la Política se Reconoce a la Mesa Técnica Regional del Cacao &
Nacional Agraria, norma que establece los lineamientos Chocolate como un Espacio de Gobernanza de esta
estratégicos de desarrollo institucional para el Cadena de Valor en el Territorio del Departamento de
fortalecimiento de la articulación interinstitucional, Cajamarca;
intersectorial e intra sectorial para mejorar el impacto de Que, el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca, en
las intervenciones; mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución
Que, la Ley Nº 28846, “Ley para el Fortalecimiento Política del Perú, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de
de las Cadenas Productivas y Conglomerados”, tiene Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley
por objeto establecer el marco institucional y normativo N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización y el
para el fortalecimiento y desarrollo de las cadenas Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca
productivas y de los conglomerados, promoviendo el aprobado por la Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.
diálogo, la cooperación y la organización empresarial CAJ-CR; con el voto unánime y con dispensa de trámite
entre los actores económicos y las Instituciones públicas, de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:
privadas y académicas, en beneficio de la competitividad.
El ámbito de aplicación de la Ley alcanza a todas las ORDENANZA REGIONAL POR LA QUE SE
fases productivas, comerciales y de servicios, en que RECONOCE A LA MESA TÉCNICA REGIONAL DE
intervienen las cadenas productivas y los conglomerados; LA CADENA DE VALOR DEL CACAO & CHOCOLATE
Que, en el Plan Estratégico Regional del Gobierno EN LA REGIÓN CAJAMARCA COMO UN ESPACIO
Regional de Cajamarca, aprobado por Resolución DE GOBERNANZA Y DE GESTION PARA EL
Ejecutiva Regional N° D308-2023.GR.CA/GR, se fijan DESARROLLO DE ESTA CADENA DE VALOR
los Objetivos y lineamentos de política de la gestión EN EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE
2023-2026 de este GORE en los que, entre otros afines, CAJAMARCA.
se determina: Objetivo Estratégico 01: Incrementar el
crecimiento económico inclusivo, competitivo y sustentable, Artículo Primero.- RECONOCER, a la Mesa Técnica
con diversificación productiva del departamento de Regional del Cacao & Chocolate como un espacio de
Cajamarca: Lineamiento 1.2. Fortalecer la articulación gobernanza y de gestión para el desarrollo de esta
interinstitucional entre los actores en el territorio; Objetivo cadena de valor en el territorio del departamento de
Estratégico 03. Incrementar la competitividad agraria en Cajamarca, constituida por actores de la cuádruple elipse
las cadenas productivas priorizadas y la productividad en que interactúan en los diversos eslabones de esta cadena.
la agricultura familiar en el departamento de Cajamarca; Artículo Segundo.- PRECISAR, que la Mesa Técnica
Lineamiento 3.2. Promover la competitividad y fortalecer Regional del Cacao & Chocolate será un organismo de
las cadenas de valor y su integración a los mercados local, articulación, coordinación, concertación y de gestión
nacional e internacional y Lineamiento 3.3. Promover una que contará con autonomía jurídica y administrativa y
intervención integral de las cadenas de valor con enfoque como tal podrá aprobar sus instrumentos de gestión
territorial; que norme su régimen organizacional e institucional y
Que, mediante Ordenanza Regional N° D9-2022-GR. elegir libremente sus directivos en concordancia con sus
CAJ/GR de fecha 02 de noviembre del 2022 se crea la propias normativas.
Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca (ARD), Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia
la misma que formula el estudio de las Estrategia de Regional de Desarrollo Económico del Gobierno
Desarrollo en innovación Regional (EDIR) para la región Regional Cajamarca actúe como instancia de apoyo y de
Cajamarca, por las cuales se priorizan doce cadenas asesoramiento de la mesa técnica a fin de promover su
productivas consideradas como potenciales para la fortalecimiento y sostenibilidad,
generación de dinámicas económicos en el territorio, Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
entre ellas, la cadena productiva del cacao; Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Que, mediante Oficio N° D8-2023-GR.CAJ-GRDE- Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.
SGPE/UALA, de fecha 09 de mayo de 2023, se emite el regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5).
Informe Técnico que justifica la emisión de la Ordenanza Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección
Regional que reconozca a la Mesa Técnica Regional de Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional
la cadena de valor del Cacao & Chocolate en la región Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza
Cajamarca como un espacio de gobernanza de esta Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.
cadena de valor, constituida con el objeto de promover Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional
el desarrollo de la cadena de valor del cacao y sus sub entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
productos, así como de coordinar, evaluar, proponer, publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
priorizar y promover políticas y acciones vinculadas a la
gestión integral de esta cadena de valor en el territorio del Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno
departamento de Cajamarca; de Cajamarca para su promulgación
Que, mediante Oficio N° D181-2023-GR.CAJ-GRDE/
SGPE, de fecha 09 de mayo de 2023, el Sub Gerente En Cajamarca, a los nueve días del mes de noviembre
de Promoción Empresarial del Gobierno Regional de del año dos mil veintitrés.
Cajamarca, otorga conformidad al Informe Técnico para
la emisión de la Ordenanza Regional de reconocimiento RICARDO ULISES QUISPE SALAZAR
de la Mesa Técnica Regional del Cacao & Chocolate de Consejero Delegado
la Región Cajamarca, remitiéndolo a la Gerencia Regional
de Desarrollo Económico; POR TANTO:
Que, mediante Informe Legal N° D25-2023-GR.
CAJ-DRAJ/GRHM, de fecha 01 de agosto de 2023, la Mando se registre, publique y cumpla.
Dirección Regional de Asesoría Jurídica concluye que:
“Estando a lo expuesto precedentemente, el suscrito opina Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno
favorablemente porque procede la emisión de ordenanza Regional.
regional que reconozca a la Mesa Técnica de la Cadena
de Valor del Cacao & Chocolate en la región Cajamarca ROGER GUEVARA RODRÍGUEZ
como como una organización constituida con el objeto Gobernador Regional
de coordinar, concertar, gestionar, evaluar, proponer,
priorizar y promover políticas y acciones vinculadas a la 2239580-1
166 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

en ese sentido, el supuesto 2 previsto en el sub numeral


GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 6.2.1.2 dispone que, aquellas entidades públicas que,
a través de la Ley del Presupuesto Público para el
año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva,
Aprueban el Cuadro para Asignación de son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso,
Personal Provisional (CAP-P) 2023 de la nombramiento, designación y contratación, pueden
Unidad Ejecutora 406 - Red de Salud Dos de emplear este supuesto, debiendo contar con la información
presupuestal que justifique la creación e incremento de
Mayo cargos o posiciones;
Que, conforme al literal n) del numeral 8.1 del
ORDENANZA REGIONAL artículo 8º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del
Nº 018-2023-GRH-CR Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza el
nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares
REGIONAL HUÁNUCO. asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud
POR CUANTO: de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales
de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento
Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%)
día 24 de noviembre de 2023. de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares
asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia
VISTO: del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral
y fueron identificados en el marco de la Disposición
El Dictamen Nº 026-2023-GRH/CR-COPPATyAL Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley
de fecha 22 de noviembre de 2023, de la COMISIÓN Nº 30693, lo que incluye lo autorizado en el artículo 1º
ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS artículo 8º del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de
LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público
REGIONAL HUÁNUCO; y, para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1
del artículo 8º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del
CONSIDERANDO: Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal ñ) del
numeral 8.1 del artículo 8º y el literal b) del numeral 2 de la
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de
la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público
27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, para el Año Fiscal 2022;
concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Que, asimismo, los numerales 1) y 2) de la
Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Sexagésima Novena Disposición Complementaria
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica Final de la Ley Nº 31638, autorizan el nombramiento
y administrativa en los asuntos de su competencia”; de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales
Que, en concordancia con el precepto Constitucional de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales
indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos
Descentralización, establece que la autonomía es públicos y las unidades ejecutoras de salud de los
el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de
sus tres niveles, de normar, regular y administrar los 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057,
asuntos públicos de su competencia, determinando Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial
en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de de Contratación Administrativa de Servicios; y, se
autonomía administrativa para aprobar su organización encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en
interna, determinar y reglamentar los servicios públicos vigencia de la presente Ley. Para tal efecto, mediante
de su responsabilidad; decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud,
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio
Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Civil (Servir) y refrendado por el Ministro de Economía y
Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento
del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones para llevar a cabo el proceso de nombramiento; así
y atribuciones que se establecen en la presente Ley y como también el nombramiento del personal de la
aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo salud contratado en plaza presupuestada vacante y que
15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo
“Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política
reglamenten los asuntos y materias de competencia y integral de compensaciones y entregas económicas del
funciones del Gobierno Regional”; personal de la salud al servicio del Estado;
Que, en el marco de la implementación de la Ley Nº Que, con fecha 12 de agosto de 2023. el MINSA publicó
30057, Ley del Servicio Civil, con la finalidad de viabilizar en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial
el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Nº 764-2023/MINSA, que aprueba la relación nominal del
Civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva personal de la salud declarado apto para el proceso de
Nº 150-2021-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº nombramiento, identificado en el marco de lo dispuesto
006-2021-SERVIR-GDSRH – Elaboración del Manual en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria
de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector
de Personal Provisional, en cuyo literal b) del numeral Público para el Año Fiscal 2023, la misma que considera
5.1 define al CAP Provisional como el documento de un total de 37236 PEAS. Cabe indicar que, si bien la
gestión de carácter temporal que contiene los cargos mencionada resolución ministerial considera la totalidad
definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su de las PEAS aptas para el nombramiento, este año
estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento procede nombrar sólo al primer tramo del 20% de los
de Organización y Funciones (ROF) o Manual de profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares
Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es asistenciales de la salud;
viabilizar la operación de las entidades públicas durante Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2023-
la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº SA, se aprobó los Lineamientos para el proceso de
30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se emplace junto nombramiento del personal de la salud autorizado por
con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el la Sexagésima Novena Disposición Complementaria
Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector
Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece Público para el Año Fiscal 2023, en cuyo numeral 16.3.1
los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; del artículo 16º se dispone que las propuestas de CAP
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 167
Provisional deben considerar la totalidad de los cargos el presente Informe Técnico; y se recomienda proseguir
correspondientes al personal de la salud beneficiario del con las acciones administrativas necesarias para la
proceso de nombramiento; aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo
Que, la Dirección Regional de Salud Huánuco y sus legal que corresponda según lo establecido en el numeral
Unidades Ejecutoras (UE), presentaron previamente sus citado”;
propuestas de CAP Provisional, por lo que han obtenido Que, a través del Oficio Nº 705-2023-GRH/GGR de
opinión favorable a través del Informe Técnico Nº fecha 17 de noviembre de 2023, la Gerente General
000211-2023-SERVIR-GDSRH, a excepción de la UE 406 Regional del Gobierno Regional Huánuco, eleva al
– Red de Salud Dos de Mayo, por las razones expuestas Consejo Regional el sustento técnico para la aprobación
oportunamente en dicho informe técnico. Dicha propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional
consolida los procesos de nombramiento de personal (CAP-P) 2023 de la Unidad Ejecutora 406 - Red de Salud
de la salud autorizados mediante literal n) del numeral Dos de Mayo, mediante Ordenanza Regional;
8.1 del articulo 8º y la Sexagésima Novena Disposición Que, con Dictamen Nº 026-2023-GRH/CR-
Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de COPPATyAL de fecha 22 de noviembre de 2023, la
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto,
Que, con Oficio Nº 7916-2023-GRH-GRDS/DIRESA- Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del
DR-DEGDRH-DGRH de fecha 06 de noviembre de Consejo Regional Huánuco, sobre la aprobación del
2023, el Director Regional de Salud Huánuco, presentó Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P)
ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), 2023 de la Unidad Ejecutora 406 - Red de Salud Dos de
la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Mayo, concluye en lo siguiente:
Provisional (CAP Provisional) de la Unidad Ejecutora 406
– Red de Salud Dos de Mayo, para que de acuerdo a 1. Se debe aprobar la propuesta del Cuadro para
las competencias de SERVIR en esa materia, se emita Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora
la opinión técnica favorable de corresponder, y con 406 - Red de Salud Dos de Mayo, ya que se enmarca
ello puedan continuar con las acciones administrativas dentro de los lineamientos contemplados en la Directiva
conducentes a la aprobación del citado documento de Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manuel
gestión; de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación
Que, mediante Oficio Nº 000913-2023-SERVIR- de Personal Provisional”; en tal sentido, al aplicar el
PE de fecha 15 de noviembre de 2023, la Presidenta supuesto 2 establecido en el numeral 6.2.1 de la Directiva
Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil antes referida, propone la creación de 104 posiciones y la
(SERVIR) corre traslado al Gobernador Regional del utilización de 48 posiciones necesarias para llevar a cabo
Gobierno Regional Huánuco, el Informe Técnico Nº los procesos de nombramiento previstos para el presente
000226-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de año fiscal.
Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que
contiene la opinión técnica favorable de SERVIR, de Que, por lo antes expuesto, la Comisión Ordinaria de
conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.1.8 de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial
la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco,
del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para recomienda la aprobación del Cuadro para Asignación de
Asignación de Personal Provisional”, cuyo documento en Personal Provisional (CAP-P) 2023 de la Unidad Ejecutora
el numeral VIII Conclusiones, sub numeral 8.2 literalmente 406 - Red de Salud Dos de Mayo;
señala: “(…) 8.2 La propuesta de CAP Provisional de Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria
la UE 406 - Red de Salud Dos de Mayo, se enmarca de Consejo Regional de fecha 24 de noviembre de 2023,
en las situaciones contempladas en la Directiva Nº el Dictamen Nº 026-2022-GRH/CR-COPPATyAL de la
006-2021-SERVIR/GDSRH, de acuerdo con lo dispuesto Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto,
en el supuesto 2, proponiendo la creación de 104 Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del
posiciones y la utilización de 48 posiciones necesarias Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano
para llevar a cabo los procesos de nombramientos Colegiado aprueba el Cuadro para Asignación de Personal
previstos para el presente año fiscal; (…) 8.4 Los cargos Provisional (CAP-P) 2023 de la Unidad Ejecutora 406 -
estructurales que la UE 406 - Red de Salud Dos de Red de Salud Dos de Mayo;
Mayo propone para dar cumplimiento al proceso de Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley
nombramiento 2023 concuerdan con el número de PEAS Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las
establecido en la relación nominal aprobada mediante Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
la Resolución Directoral Nº 133-2023-OGGRH/MINSA general, la organización y la administración del Gobierno
y modificatoria, que aprueba la relación nominal de Regional y reglamenta materias de su competencia”;
declarados aptos para el nombramiento, considerados Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones
en el anexo 1A de la Resolución Ministerial Nº conferidas por la Constitución Política del Estado, la
280-2020-MINSA y modificatorias, cuyo nombramiento Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
corresponde efectuarse durante el ejercicio fiscal 2023, y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo
en el marco de lo dispuesto en el literal n) del numeral 8.1 Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del
del artículo 8º de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura
del Sector Público para el Año Fiscal 2023. (…); y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la
Que, asimismo, en el sub numeral 8.8 del numeral VIII siguiente;
Conclusiones del referido Informe Técnico, se expresa:
“En virtud del análisis realizado se considera pertinente ORDENANZA REGIONAL:
la propuesta de CAP Provisional presentada por la UE
406 - Red de Salud Dos de Mayo, por lo que se otorga Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para
la opinión favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2023 de la
de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos, Unidad Ejecutora 406 - Red de Salud Dos de Mayo, de
que conforman el CAP Provisional materia de análisis en acuerdo al siguiente detalle:

CANTIDAD DE CARGOS DEL CAP PROVISIONAL

Comparativo de posiciones existentes y posiciones propuestos


DIRESA / Red de Salud, Total de PEAS Eliminación de
Nº Total de
Hospital, Instituto CAP Ocupado Previstos a crear posiciones
Posiciones
a) CAP Provisional (2023) 840 378 462
Red de Salud de Dos
1 UE 406 b) CAP provisional vigente 738 378 360 104 2
de Mayo
Diferencia (a-b) 102 0 102
168 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales,
Regional de Salud Huánuco, la implementación de las autonomía política, económica y administrativa en los
recomendaciones establecidas en el Informe Técnico Nº asuntos de su competencia;
000226-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 15 de noviembre Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de 2023, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos
Civil – SERVIR. Regionales tienen competencia en el ámbito de sus
Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las normas y respectivas jurisdicciones, conforme a Ley;
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones
Regional. de normar la organización interna del Gobierno Regional
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia
Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N.º 27867, Ley
Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar,
la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los
Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, norman asuntos de carácter general en la organización y
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su administración del Gobierno Regional;
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Que, en el marco de la rectoría del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la
Comuníquese al señor Gobernador Regional del implementación de la Ley N° 30057, mediante Resolución
Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-
Huánuco a los 24 días del mes de noviembre del año dos PE, modificada mediante Resolución Ejecutiva N°
mil veintitrés. 057-2016-SERVIR -PE, se ha emitido la Directiva N°
002-2015-SRVIR-GDSRH “Normas para la gestión del
RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA proceso de administración de puestos y elaboración y
Consejero Delegado aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”
que incluye los lineamientos para la aprobación de un
POR TANTO: Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

Mando se publique y cumpla. I. ANTECEDENTES:

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional 1.1. En cuanto a la Unidad Ejecutora 400, Dirección
Huánuco, a 24 días del mes de noviembre del año dos Regional de Salud de Ucayali y Dirección de Red de
mil veintitrés. Salud Federico Basadre Yarinacocha, Unidad Ejecutora
401: Hospital Regional de Pucallpa, Unidad Ejecutora 402
ANTONIO L. PULGAR LUCAS Hospital de Yarinacocha, Unidad Ejecutora 403: Dirección
Gobernador Regional de Red de Atalaya, Unidad Ejecutora 404: Dirección de
Red de Aguaytía y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de
2238868-1 Red de Coronel Portillo:

1.1.1. Mediante Proveído N° PROVEIDO N°522-


2023-GRU-DIRESA-OEGYDRH del 06/11/2023, el
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos
Humanos, solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica, emitir
Aprueban el Cuadro para Asignación de opinión legal respecto a la Opinión Técnica Favorable de
Personal. (CAP-P) de la Unidad Ejecutora la propuesta del Cuadro para la Asignación del personal
provisional 2023 de la Unidad Ejecutora 400, Dirección
400 Dirección Regional de Salud de Ucayali/ Regional de Salud de Ucayali y Dirección de Red de
Dirección de Red de Salud de Federico Salud Federico Basadre Yarinacocha, Unidad Ejecutora
401: Hospital Regional de Pucallpa, Unidad ejecutora 402
Basadre – Yarinacocha; Unidad Ejecutora Hospital de Yarinacocha, Unidad Ejecutora 403: Dirección
401 Hospital Regional de Pucallpa; Unidad de Red de Atalaya, Unidad Ejecutora 404: Dirección de
Ejecutora 402 Hospital de Yarinacocha; Red de Aguaytía y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de
Red de Coronel Portillo; a efectos de que esta propuesta
Unidad Ejecutora 403 Dirección de Red de sea remitida al Gobierno Regional de Ucayali para su
Atalaya; Unidad Ejecutora 404 Dirección de aprobación.
Red de Salud Aguaytía y Unidad Ejecutora 1.1.2. Oficio N° 000726-2023-SERVIR-PE de fecha 27
de setiembre del 2023, la Presidenta Ejecutiva del Consejo
405 Dirección de Red de Coronel Portillo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite
al Gobernador Regional de Ucayali, señor Manuel Gambini
ORDENANZA REGIONAL Rupay, el Informe Técnico N° 000159-2023-SERVIR-
N° 018-2023-GRU-CR GDSRH de fecha 26 de setiembre del 2023, efectuado
por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos
POR CUANTO: Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el
que entre otros recomienda a la DIRESA Ucayali, realice
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, las gestiones conducentes para la aprobación del CAP
de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º provisional, en tanto SERVIR ha emitido las opiniones
de la Constitución Política del Estado, modificado por la técnicas correspondientes en el marco de los procesos
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo de nombramiento del personal de salud dispuestos en el
XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Sexagésima
Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N°
Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
demás normas complementarias; 2023.
1.1.3. Mediante OFICIO N° D003032-2023-OGGRH-
CONSIDERANDO: MINSA de fecha 04 de octubre del 2023, el Director
General de Recursos Humanos de la Oficina General
Que, de conformidad con la Constitución Política del de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, remite
Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, a la Directora Regional de Salud de Ucayali, el Informe
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Técnico N° 000159-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus setiembre del 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 169
de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del en uso de las facultades establecidas en el Reglamento
Servicio Civil, en el que entre otros recomienda a la de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional
DIRESA Ucayali, que en atención a lo dispuesto en la del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo
Directiva N° 005-2021-EF/53.01, se consideren los cargos N° 062-2008-PCM; dentro de ese contexto normativo y
estructurales contenidas en las presentes propuestas de de la revisión de los documentos obrante en autos, se
CAP Provisional al momento de formular, a fin de asegurar puede apreciar que las propuestas del CAP Provisional
la coincidencia entre los citados documentos de gestión de la DIRESA Ucayali, las Unidades Ejecutoras con
en materia de recursos humanos. las que ésta cuenta, se enmarcan en las situaciones
1.1.4. Con Oficio N° D0003312-2023-OGGRH-MINSA contempladas en el supuesto 2 de la Directiva N°
de fecha 23 de octubre del 2023, el Director de la Oficina 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo que bajo dicho
General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, supuesto se requiere lo siguiente:
se dirige a la Directora Regional de Salud de Ucayali,
remitiendo el Informe Técnico N° 000186-2023-SERVIR- - Para el CAP Provisional de la DIRESA (UE
GDSRH de fecha 13 de octubre del 2023, emitido por el 400) Dirección de Red de Salud Federico Basadre –
Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos Yarinacocha, se requiere un total de 74 posiciones
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que entre otros, distribuidas en 12 cargos estructurales para los procesos
recomienda a la Unidades Ejecutoras 401, 402 y 404 de la de nombramiento 2023, sin embargo, las propuestas
DIRESA Ucayali, que una vez notificado el presente informe solo incrementan 43, toda vez que se harán uso de 15
técnico, realice las gestiones necesarias conducentes posiciones existentes en los CAP Provisionales vigentes.
para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR - Para el CAP Provisional para la UE 401, 402 y 404,
ha emitido la opinión técnica correspondiente en el marco se requiere un total de 281 posiciones distribuidas en 16
de los procesos de nombramiento del personal de salud cargos estructurales correspondientes a las PEAS aptas
dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º para los procesos de nombramiento 2023 sin embargo,
de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria las propuestas solo incrementan 212 posiciones en
Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector situación de previstas, en los CAP Provisionales vigentes
Público para el año 2023. para el presente año fiscal.
1.1.5. Con Oficio N° D003462-2023-OGGRH-MINSA - Para el CAP Provisional de las UE 404 y 405, se
de fecha 02 de noviembre del 2023, el Director de la requiere un total de 170 posiciones distribuidas en 15
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del cargos estructurales para los procesos de nombramiento
Ministerio de Salud, se dirige a la Directora Regional 2023, sin embargo, las propuestas solo incrementan 103
de Salud de Ucayali, remitiendo el Informe Técnico posiciones, toda vez que se harán uso de 18 posiciones
N° 000203-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de existentes en los CAP Provisionales reordenados
octubre del 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo vigentes.
del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, que entre otros, recomienda 2.3. En consecuencia, se debe considerar que la
a las Unidades Ejecutoras 403 y 405 de la DIRESA aplicación del supuesto 2 por parte de las unidades
Ucayali, que en atención a lo dispuesto en la Directiva ejecutoras de la DIRESA Ucayali, se sustenta en lo
N° 005-2021-EF/53.01, se consideren los cuadros dispuesto en el numeral 1) de la Sexagésima Novena
estructurales contenidos en las presentes propuestas Disposición Complementaria Final y en el literal n) del
de CAP Provisional al momento de formular, a fin de numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 31638, Ley de
asegurar la coincidencia entre los citados documentos Presupuesto del Sector Público para el año 2023.
de gestión en materia de recursos humanos; asimismo, 2.4. En ese orden de ideas, atendiendo que a través
una vez notificado en presente informe técnico, realice las del Oficio N° 00028-2023-SERVIR-PE de fecha 31 de
gestiones necesarias conducentes para la aprobación del octubre del 2023, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad
CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la opinión Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico N°
técnica correspondiente en el marco de los procesos de 000203-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de octubre
nombramiento del personal de salud dispuestos en el del 2023, del Gerente de Desarrollo del Sistema de
literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Sexagésima Recursos Humanos, se advierte que éste concluye en lo
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° siguiente:
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
2023. 2.4.1. Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA
Ucayali que las posteriores actualizaciones de cargos
II. ANALISIS: estructurales y posiciones del CAP Provisional que se
realice se den conforme lo dispone el numeral 6.4 de la
2.1. En el marco del proceso de modernización del Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral
Estado en materia de gestión de recursos humanos, 6.2.1.2 de la Directiva, la ORH mediante resolución,
se aprobó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya previo informe de la OPP o la que haga sus veces,
Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que
de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas
gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de y compendiadas anualmente, como máximo al 31 de
Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal diciembre mediante resolución del titular de la Entidad,
(PAP); ello en virtud de la promulgación de Decreto bajo responsabilidad, y ser publicada en los portales
Supremo N° 040-2014-PCM que aprobó el Reglamento institucionales y de transparencia. De tener necesidad
General de la Ley N° 30057, derogándose así el Decreto de absolver consultas o requerir asistencia técnica
Supremo N° 043-2004-PCM, concerniente a las normas sobre los procesos de vinculación, desvinculación,
para la formulación del Cuadro para la Asignación de desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar
Personal (CAP). acciones de reordenamiento y, consecuentemente, la
2.2. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva actualización del CAP Provisional, se recomienda tomar
N° 000150-2021-SERVIR-PE, en el marco de sus contacto con el Equipo del Sistema Administrativo
funciones el Consejo Directivo en su cesión N° de Gestión de Recursos Humanos de la GDSRH de
028-2021-SERVIR, aprobó la propuesta de Directiva SERVIR, al que se le remite copia informativa del
de elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y presente informe técnico.
del Cuadro Para la Asignación de Personal, así como 2.4.2 Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA
encargó a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la Ucayali llevar el registro detallado de los cargos de
resolución que formalice el acuerdo; con los vistos de confianza conforme al anexo 006 de la Directiva, toda
la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de vez que si bien en las propuestas de CAP Provisional
Sistemas de Recursos Humanos y de la Oficina de materia del presente análisis no se supera el 5% de
Asesoría Jurídica. De conformidad con lo establecido cargos de confianza, dicha cantidad no podría superar
en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo dicho porcentaje, toda vez que ello supondría vulnerar lo
que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley estipulado en el artículo 6º de la Ley N° 31413 y el articulo
N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; y 29º del Reglamento de la citada Ley.
170 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

2.4.3. Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del
Ucayali que, en atención a lo dispuesto en la Directiva Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional
N° 005-2021-EF/5301, Lineamientos para la formulación, del Servicio Civil, el mismo que contiene las siguientes
aprobación, registro y modificación del Presupuesto recomendaciones:
Analítico de Personal (PAP), en las entidades del Sector
Publico, aprobada por Resolución Directoral N° 0109- 2.6.1. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su órgano
2021-EF/5301, se consideren los cargos estructurales desconcentrado, que las posteriores actualizaciones de
contenidos en las presentes propuestas del CAP cargo estructurales y posiciones del CAP Provisional que
Provisional al momento de formular las propuestas realicen se den conforme a lo que dispone el numeral
PAP, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo
documentos de gestión en materia de Recursos Humanos. al numeral 6.4.1.2 de la Directiva, la ORH mediante
2.2.4 Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA Resolución, previo informe de la OPP o la que hagan
Ucayali que, una vez notificado el presente informe sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional,
técnico, realice las gestiones necesarias conducentes a y que las actualizaciones realizadas deben ser
la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo
emitido la Opinión Técnica correspondiente en el marco el 31 de diciembre mediante Resolución del o la titular
de los Procesos de Nombramiento del Personal de Salud de la entidad, bajo responsabilidad y ser publicada en
dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º los portales institucionales y de transparencia. De tener
de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria necesidad de absolver consultas o requerir asistencia
Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación,
Público para el año 2023. desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar
acciones de reordenamiento y, consecuentemente la
2.5. Asimismo, atendiendo al Informe Técnico N° actualización del CAP Provisional, se recomienda tomar
000186-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 13 de octubre del contacto con el Equipo del Sistema Administrativo de
2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Gestión de Recursos Humanos de la DGSRH de SERVIR,
Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio al que se remite copia informativa del presente informe
Civil, se advierte que en este se concluye lo siguiente: técnico.
2.6.2. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su
2.5.1 Se recomiendas las UE 401, 402 y 404 de la DIRESA órgano desconcentrado llevar el registro detallado de
Ucayali, que las posteriores actualizaciones de cargos los cargos de confianza conforme al anexo N° 06 de la
estructurales y posiciones del CAP Provisional que se realice, Directiva, toda vez que, si bien en las propuestas del CAP
se den conforme a lo que dispone el numeral 6.4 de la Directiva, Provisional materia del presente análisis no se supera el
teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4 1.2 de la 5 % de los cargos de confianza, dicha cantidad no podría
Directiva, la ORH mediante Resolución, previo informe de la superar el referido porcentaje, toda vez que ello supondría
OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al vulnerar lo estipulado en el artículo 6 de la Ley N° 31419 y
CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben el artículo 29º del Reglamento de la citada Ley.
ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo 2.6.3. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su
al 31 de diciembre mediante Resolución del o de la titular de órgano desconcentrado que en atención a lo dispuesto
la Entidad, bajo responsabilidad, y de ser publicada en los en la Directiva N° 005-2021-EF/5301, lineamientos para
portales institucionales de transparencia. De tener necesidad formulación aprobación, registro y modificación del
de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los presupuesto analítico de personal (CAP) en las entidades
procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento del sector público, aprobada por Resolución Directoral
de personal u otro que pudiera motivar acciones de N° 0109-2021-EF/53.01, se consideren los cargos
reordenamiento y, consecuentemente la actualización del estructurales contenidos en las presentes propuestas del
CAP Provisional, se recomienda tomar contacto con el equipo CAP Provisional al momento de formular las propuestas
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del PAP, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados
de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa documentos de gestión en materia de Recursos Humanos.
del presente informe técnico. 2.6.4.Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su órgano
2.5.2. Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de la desconcentrado que una vez notificado el presente informe
DIRESA Ucayali, llevar el registro recargado de los cargos técnico realice las gestiones necesarias conducentes
de confianza conforme al anexo 06 de la Directiva, toda para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR
vez que, si bien en las Propuestas del CAP Provisional ha emitido las opiniones técnicas correspondientes en
materia del presente análisis no se supera el 5% de los el marco de los procesos de nombramiento del personal
cargos de confianza, dicha cantidad no podrá superar de salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del
tal porcentaje, toda vez que ello supondría vulnerar artículo 8º y de la Sexagésima Novena Disposición
lo estipulado en el artículo 6º de la Ley N° 31419 y del Complementaria final de la Ley N° 31638, Ley de
artículo 29 del Reglamento de la citada Ley. Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023.
2.5.3 Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de
la DIRESA Ucayali que, en atención a lo dispuesto en 2.7. Cabe tener en cuenta que el numeral 5.4.7
la Directiva N° 005-2021-EF/5301, lineamientos para de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH ha
la aprobación, formulación, registro y modificación establecido que la propuesta de CAP Provisional, una
del Presupuesto Analítico del Personal (PAP) en las vez aprobada, se constituye en un documento de gestión
entidades del Sector Publico aprobado por Resolución de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón
Directoral N° 0109-2021-EF/5301, se considere los cargos por la que no puede ser empleado para la creación de
estructurales contenidos en las presentes Propuestas del órganos o unidades orgánicas, o la modificación de sus
CAP Provisional al momento de formular las propuestas denominaciones en tanto dicha acción es regulada en
del PAP, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados la normativa establecida por el ente rector del sistema
documentos de gestión en materia de Recursos Humanos. administrativo de Modernización de la Gestión Pública
2.5.4 Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de la y normativa vinculada, debiendo reflejar la estructura
DIRESA Ucayali que, una vez notificado el presente dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas
informe técnico se realice las gestiones necesarias en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la
conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en entidad - Provisional.
tanto servir a emitido la opinión técnica correspondiente en 2.8..Asimismo, conforme a la Directiva Nº
el marco de los procesos de nombramiento de personal de 006-2021-SERVIR-GDSRH, el numeral 6.3.1.8 ha
salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo establecido que “De darse opinión técnica favorable,
8 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando
Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada
Público para el año fiscal 2023. a la entidad mediante oficio de SERVIR, para que esta
gestione su aprobación y posterior publicación en el
2.6..Finalmente atendiendo al Informe Técnico N° Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes
000159-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de setiembre escenarios:
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 171
Documento que Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
aprueba la propuesta Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno
Entidad que requiere aprobación de propuesta de Regional de Ucayali, la implementación de la presente
de CAP Provisional
CAP provisional Ordenanza Regional.
con opinión técnica
favorable Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Gobierno nacional, que incluye ministerios, Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para
organismos públicos, programas y proyectos proceder a su implementación correspondiente.
Por Resolución especiales adscritos, entidades administrativas Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
Ministerial de fondos intangibles de la seguridad social entra en vigencia a partir del día siguiente de su
empresariales y las empresas del estado publicación, conforme a Ley.
pertenecientes al gobierno nacional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional
Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos de Salud de Ucayali, realizar la publicación de la presente
Por Resolución del (la) Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y a
constitucionalmente autónomos y universidades
titular del pliego la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión
públicas.
y publicación a través del portal electrónico del Gobierno
Gobiernos regionales, programas y proyectos Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Por Ordenanza
especiales adscritos, y las empresas pertenecientes
Regional
al gobierno local.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Gobiernos locales, programas y proyectos Regional de Ucayali, para su promulgación.
Por Ordenanza
especiales adscritos, y las empresas pertenecientes
Municipal
al gobierno local. En Pucallpa, a los veintisiete días del mes de
noviembre del año dos mil veintitrés.
2.9..En razón a lo antes señalado, queda establecido
que el CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN
Unidades Ejecutoras debe ser aprobado mediante Presidente
Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en la Consejo Regional
normativa en mención.
POR TANTO:
Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación
a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Mando se publique y cumpla
Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a
Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – los 27 de noviembre de 2023
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es
atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar MANUEL GAMBINI RUPAY
Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho Gobernador Regional
a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y
ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; 2239420-1
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y
el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión GOBIERNOS LOCALES
Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2023, se
aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: MUNICIPALIDAD DE ATE


Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 605-
Nº 008-2020-GRU-CR., de fecha 09 de diciembre de
2020, y cualquier norma que se oponga a la presente MDA, Ordenanza que establece Beneficios
Ordenanza Regional. Tributarios en el Distrito de Ate – “Beneficio
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para GánATE”
Asignación de Personal. (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400
Dirección Regional de Salud de Ucayali/Dirección de Red de DECRETO DE ALCALDÍA
Salud de Federico Basadre – Yarinacocha; Unidad Ejecutora N° 013
401 Hospital Regional de Pucallpa; Unidad Ejecutora 402
Hospital de Yarinacocha; Unidad Ejecutora 403 Dirección de Ate, 27 de noviembre de 2023
Red de Atalaya; Unidad Ejecutora 404 Dirección de Red de
Salud Aguaytía; Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
Coronel Portillo, detallados a continuación: ATE;

UNIDAD EJECUTORA,
CARGOS CARGOS TOTAL DE
VISTO: El Informe N° 0366-2023-MDA/GAT-
N° U.E ORGANOS
PREVISTOS OCUPADOS CARGOS
SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el
DESCONCENTRADOS Memorándum N° 1060-2023-MDA/GAT de la Gerencia
Dirección Regional de de Administración Tributaria; el Informe N° 244-2023-
1 400 66 153 219 MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización
Ucayali
Dirección Regional de Institucional; el Informe Nº 0467-2023-MDA/GAJ de la
2 400 Salud Federico Basadre – 158 470 628 Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2304-
Yarinacocha 2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
Hospital Regional de CONSIDERANDO:
3 401 152 640 792
Pucallpa
4 402 Hospital de Yarinacocha 147 428 575 Que, la Constitución Política del Perú establece en
Dirección de Red de su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear,
5 403 48 130 178 modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar
Atalaya
Dirección de Red de de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que
6 404 48 233 281 señala la Ley; por su parte el artículo 194° de la referida
Aguaytía
norma establece que las municipalidades provinciales
Dirección de Red de
7 405 137 512 649 y distritales son los órganos de gobierno local y tienen
Coronel Portillo
autonomía política, económica y administrativa en los
TOTAL 756 2,566 3,322 asuntos de su competencia;
172 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus Municipalidades.
modificatorias, señala que: “los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en SE DECRETA:
los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos diciembre de 2023 la vigencia de la Ordenanza N° 605-
de gobierno, administrativos y de administración, con MDA, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en
sujeción al ordenamiento jurídico”; el Distrito de Ate – “Beneficio GánATE”; en mérito a los
Que, el artículo 42º de la citada norma legal, señala considerandos antes expuestos.
que: “los decretos de alcaldía establecen normas Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan Información y demás áreas pertinentes de la Corporación
asuntos de orden general y de interés para el vecindario, Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen
que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y
Que, mediante Ordenanza N° 605-MDA, del 31 de publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
agosto de 2023, publicada en el diario oficial “El Peruano” Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría
con fecha 14 de setiembre de 2023, se dispuso establecer General la publicación del presente Decreto de Alcaldía
beneficios tributarios en el Distrito de Ate – “Beneficio en el Diario Oficial “El Peruano”.
GánATE”, estableciéndose como plazo de vigencia hasta Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
el 30 de setiembre de 2023; entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
Que, la Segunda Disposición Complementaria publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
complementarias, para la adecuada aplicación de la
mencionada Ordenanza, así como establecer prórrogas FRANCO VIDAL MORALES
de la vigencia de la misma; Alcalde
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010, publicado
en el diario oficial “El Peruano” con fecha 30 de setiembre 2239142-1
de 2023, se aprobó la prórroga de los beneficios tributarios
“Beneficio GánATE”, aprobado por la Ordenanza N° 605-
MDA, hasta el 31 de octubre de 2023; Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 011, N° 604-MDA, que aprueba la campaña de
publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha regularización y actualización tributaria en
31 de octubre de 2023, se aprobó la prórroga de los
beneficios tributarios “Beneficio GánATE”, aprobado por el Distrito de Ate-“Beneficio ActualízATE”
la Ordenanza N° 605-MDA, hasta el 30 de noviembre
de 2023; DECRETO DE ALCALDÍA
Que, mediante Memorándum N° 1063-2023-MDA/ N° 014
GAT, la Gerencia de Administración Tributaria en
atención al Informe N° 0366-2023-MDA/GAT-SGRC de Ate, 27 de noviembre de 2023
la Subgerencia de Recaudación y Control y conforme a
las funciones previstas en el Reglamento de Organización EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 491-MDA y ATE;
estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza
N° 605-MDA, Ordenanza que establece beneficios VISTO: El Informe N° 215-2023-MDA/GAT-SGFT
tributarios en el Distrito de Ate – “Beneficio GánATE”, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el
propone prorrogar la vigencia de la referida Ordenanza, Memorándum N° 1058-2023/MDA-GAT de la Gerencia
con la finalidad que los vecinos del Distrito de Ate puedan de Administración Tributaria; el Informe N° 247-2023-
regularizar el pago de sus obligaciones tributarias MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización
pendientes hasta el 30 de diciembre de 2023; por lo que, Institucional; el Informe Nº 0469-2023-MDA/GAJ de la
solicita a la Subgerencia de Modernización Institucional Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2318-
emitir opinión técnica respecto a lo antes citado; 2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
Que, mediante Informe N° 244-2023-MDA/GPE-SGMI,
la Subgerencia de Modernización Institucional brinda CONSIDERANDO:
opinión técnica favorable sobre la viabilidad de aprobar
la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 605- Que, la Constitución Política del Perú establece en
MDA, documento visado por el Gerente de Planificación su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear,
Estratégica en señal de conformidad y derivado a la modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar
Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos que emita su de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que
opinión legal; señala la Ley; por su parte el artículo 194° de la referida
Que, mediante Informe Nº 0467-2023-MDA/ norma establece que las municipalidades provinciales
GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica en base a las y distritales son los órganos de gobierno local y tienen
consideraciones antes expuestas, emite opinión favorable autonomía política, económica y administrativa en los
respecto a la propuesta formulada por la Gerencia asuntos de su competencia;
de Administración Tributaria, por intermedio de la Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Subgerencia de Recaudación y Control, quien sustenta Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias,
la necesidad de extender los beneficios tributarios señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía
otorgados en la Ordenanza N° 605-MDA, Ordenanza política, económica y administrativa en los asuntos de su
que establece beneficios tributarios en el Distrito de Ate competencia. La autonomía que la Constitución Política
– “Beneficio GánATE”, hasta el 30 de diciembre de 2023, del Perú establece para las municipalidades radica en la
resultando viable continuar con el trámite respectivo para facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
su aprobación mediante la emisión del respectivo Decreto administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
de Alcaldía; Que, el artículo 40° de la referida norma legal,
Que, mediante Memorando Nº 2304-2023-MDA/ establece que: “(…). Mediante ordenanzas se crean,
GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
conforme a Ley; establecidos por ley. (…)”;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso Que, la acotada Ley, en su artículo 42º señala que: “los
de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 173
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
administración municipal y resuelven o regulan asuntos publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal”; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Que, mediante Ordenanza N° 604-MDA, del 31 de
agosto de 2023, publicada en el diario oficial “El Peruano” FRANCO VIDAL MORALES
con fecha 15 de setiembre del 2023, se dispuso establecer Alcalde
beneficios tributarios en el Distrito de Ate-“Beneficio
ActualízATE, estableciéndose como plazo de vigencia 2239224-1
hasta el 30 de noviembre de 2023;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de
la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
complementarias para la adecuada aplicación de la
mencionada Ordenanza, así como establecer prórrogas Declaran responsable de entregar
de la vigencia de la misma; información de acceso público de la
Que, mediante Memorándum N° 1058-2023/MDA-
GAT, la Gerencia de Administración Tributaria en Municipalidad Distrital de Barranco
atención al Informe N° 215-2023/MDA-GAT-SGFT de la
Subgerencia de Fiscalización Tributaria y conforme a las RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
funciones previstas en el Reglamento de Organización Nº 340-2023-MDB
y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 491-MDA y
estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Barranco, 17 de noviembre de 2023
N° 604-MDA, Ordenanza que aprueba la campaña de
regularización y actualización tributaria en el Distrito LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
de Ate-“Beneficio ActualízATE”, propone prorrogar la DE BARRANCO;
vigencia de la referida Ordenanza, con la finalidad que
los vecinos del Distrito de Ate puedan acogerse a los CONSIDERANDO:
beneficios tributarios y puedan regularizar su declaración
jurada de inscripción y/o rectificación, y realizar el Que, el artículo 6º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
pago de sus obligaciones tributarias pendientes con la de Municipalidades, señala que: “La alcaldía es el órgano
Municipalidad Distrital de Ate, hasta el 29 de diciembre ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante
de 2023; por lo que, solicita a la Subgerencia de legal de la municipalidad y su máxima autoridad
Modernización Institucional emitir opinión técnica administrativa”, asimismo, respecto de las atribuciones
respecto a lo antes citado; del Alcalde, el numeral 6 del artículo 20° de la citada
Que, mediante Informe N° 247-2023-MDA/GPE-SGMI, Ley, establece el de “Dictar decretos y resoluciones de
la Subgerencia de Modernización Institucional brinda alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
opinión técnica favorable y considera viable aprobar la Que, el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución
prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 604-MDA, Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene
hasta el 30 de diciembre de 2023, documento visado derecho: (…) A solicitar sin expresión de causa la
por el Gerente de Planificación Estratégica en señal de información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
conformidad; pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el
Que, mediante Informe Nº 0469-2023-MDA/ pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica en base a las intimidad personal y las que expresamente se excluyan
consideraciones antes expuestas, emite opinión favorable por ley o por razones de seguridad nacional.”;
respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley
Administración Tributaria, por intermedio de la Subgerencia N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
de Fiscalización Tributaria, ya que sustenta la necesidad Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-
de extender los beneficios tributarios otorgados por la 2019-JUS, establece que: “La presente Ley tiene por
Ordenanza N° 604-MDA, hasta el 30 de diciembre de finalidad promover la transparencia de los actos del
2023, resultando viable continuar con el trámite respectivo Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
para su aprobación mediante la emisión del respectivo información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de
Decreto de Alcaldía; la Constitución Política del Perú.”;
Que, mediante Memorándum Nº 2318-2023-MDA/ Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la
GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM,
conforme a Ley; establece que: “Las obligaciones de la máxima autoridad
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes:
de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo (…) Designar al funcionario responsable de la elaboración
20° y artículo 42° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de y actualización del Portal de Transparencia.”; asimismo,
Municipalidades. el segundo párrafo del artículo 4° establece que: “La
designación del funcionario o funcionarios responsables
SE DECRETA: de entregar la información y del funcionario responsable
de la elaboración y actualización del Portal se efectuará
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad,
diciembre de 2023 la vigencia de la Ordenanza N° y será publicada en el Diario Oficial El Peruano (…).”;
604-MDA, , Ordenanza que aprueba la campaña de Que, el numeral 12) del artículo 43° del Reglamento
regularización y actualización tributaria en el Distrito de de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Ate-“Beneficio ActualízATE”; en mérito a los considerandos Distrital de Barranco aprobado mediante Ordenanza N°
antes expuestos. 525-2019-MDB, regula que: “Corresponde a la Secretaria
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento General las siguientes funciones: (…) Atender las
del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de solicitudes y emitir las comunicaciones correspondientes
Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la en coordinación con la unidad orgánica competente, en
Información y demás áreas pertinentes de la Corporación cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Información Pública.”;
Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y Que, en el primer artículo resolutivo de la Resolución de
publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Alcaldía Nº 086-2023-MDB-ALC de fecha 14 de marzo de
Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría 2023, se resolvió: “DECLARESE como RESPONSABLE
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO
en el Diario Oficial “El Peruano”. PÚBLICO, al Secretario General de la Municipalidad
174 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Distrital de Barranco, sr. JORGE ANTONIO CERVANTES CONSIDERANDO:


MEJIA; conforme con lo establecido Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley
Distrital de Barranco aprobado mediante Ordenanza N° N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
525-2019-MDB.” Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N°021-
Que, mediante carta de fecha 29 de octubre de 2023, el 2019-JUS, regula que: “Todas las actividades y
señor Jorge Antonio Cervantes Meja, Secretario General disposiciones de las entidades comprendidas en la
de la Municipalidad Distrital de Barranco, presenta su presente ley están sometidas al principio de publicidad.
renuncia irrevocable al cargo de Secretario General; (…)”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº334-2023-MDB Que, el último párrafo del artículo 5º de la norma
de fecha 14 de noviembre de 2023, se resolvió: “Artículo precitada, establece que: “(…) La entidad pública deberá
primero: Aceptar la renuncia del señor Jorge Antonio identificar al funcionario responsable de la elaboración de
Cervantes Mejía al cargo de confianza de Secretario los portales de internet.”
General, (…); siendo su último día de funciones el 14 Que, el literal c) del artículo 3° del Reglamento de la
de noviembre de 2023.; Artículo segundo: ENCARGAR Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
TEMPORALMENTE a partir del 15 de noviembre de aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM,
2023, al letrado Jorge Aurelio Alferrano D’Onofrio las establece que: “Las obligaciones de la máxima autoridad
funciones de Secretario General de la Municipalidad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes:
Distrital de Barranco, con retención de su cargo como (…) Designar al funcionario responsable de la elaboración
Gerente de Asesoría Jurídica.” y actualización del Portal de Transparencia.”; asimismo,
Que, de acuerdo con la normativa citada, se entiende el segundo párrafo del artículo 4° establece que: “La
que, quien asume el cargo de Secretario General de designación del funcionario o funcionarios responsables
la Municipalidad Distrital de Barranco es responsable de entregar la información y del funcionario responsable
de entregar la información de acceso público, ello, de la elaboración y actualización del Portal se efectuará
en atención a lo establecido en el Reglamento de mediante Resolución de la máxima autoridad de la
Organización y Funciones (ROF), por lo cual, corresponde Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano
se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº086-2023- (…).”;
MDB-ALC, en el extremo de declarar al señor Jorge Que, el artículo 1º del Decreto Supremo N° 063-2010-
Antonio Cervantes Mejía como responsable de entregar PCM, Decreto Supremo que aprueba la implementación
la información de acceso público, y se declare como del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades
responsable al nuevo funcionario designado en el cargo de la Administración Pública, establece que: “Aprobar
de Secretario General. la implementación del Portal de Transparencia estándar
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) en las entidades de la administración pública. Dicha
del artículo 20° y del artículo 43º de la Ley Orgánica de herramienta informática contiene formatos estándares
Municipalidades N° 27972; bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará
su información de gestión de acuerdo a lo establecido
SE RESUELVE: por la Ley de Transparencia y Acceso a la información
Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la de la información adicional que la Entidad considere
Resolución de Alcaldía Nº086-2023-MDB-ALC de fecha pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en
14 de marzo de 2023, en el extremo que declara al sr. una versión amigable con definiciones expresadas en un
Jorge Antonio Cervantes Mejía, como responsable de lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de
entregar la información de acceso público, la ciudadanía en general.”, así mismo, el artículo 3º del
Artículo Segundo.- DECLÁRESE como responsable Decreto citado regula que: “Para el oportuno cumplimiento
de entregar la información de acceso público, al letrado de la actualización de la información en el Portal de
Jorge Aurelio Alferrano D’Onofrio, Secretario General Transparencia, cada unidad orgánica responsable del
encargado de la Municipalidad Distrital de Barranco. procesamiento de la información, según sea el caso,
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia deberá designar un coordinador que tendrá relación
Municipal y demás unidades orgánicas, el cumplimiento directa con el funcionario responsable designado por la
de la presente Resolución según sus competencias. Entidad para el Portal de Transparencia.”;
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Que, el numeral 13) del artículo 43° del Reglamento
Secretaría General la publicación de la presente de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Resolución en Diario Oficial el Peruano y la Subgerencia Distrital de Barranco aprobado mediante Ordenanza N°
de Sistemas y Tecnología de la Información, su publicación 525-2019-MDB, regula que: “Corresponde a la Secretaria
en el Portal Institucional de esta Corporación Edil. General las siguientes funciones: (…) Supervisar
la actualización del portal de transparencia de la
Regístrese, comuníquese y cúmplase. municipalidad, y velar por el cumplimiento de las normas
de transparencia y acceso a la información”;
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Que, el numeral 3) del artículo 57º del citado
Alcaldesa Reglamento, regula que: “Corresponde a la subgerencia
de Sistemas y Tecnologías de la información las
2238052-1 siguientes funciones: (…) Diseñar, construir, implementar,
mantener y supervisar los sistemas de información y la
infraestructura tecnológica de soporte a los servicios
Declaran al Secretario General como de información, telecomunicaciones y demás servicios
responsable de actualizar el Portal de informáticos de la municipalidad”;
Transparencia y designan al Subgerente de Que, el primer artículo resolutivo de Resolución de
Alcaldía Nº049-2023-MDB/ALC de fecha 02 de febrero de
Sistemas y Tecnologías de la información, 2023, resuelve: “DESIGNAR al señor JORGE ANTONIO
como responsable de la elaboración del CERVANTES MEJÍA como Responsable del Portal de
Portal de Transparencia de la Municipalidad Transparencia de la Municipalidad Distrital de Barranco y
al señor FREDY ANTONIO CASTILLO PAZ responsable
Distrital de Barranco de Elaborar y Actualizar el Portal de Transparencia
Estándar de la Municipalidad Distrital de Barranco de
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA conformidad a los considerados expuestos.”
Nº 350-2023-MDB Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº334-2023-
MDB de fecha 14 de noviembre de 2023, se resolvió:
Barranco, 20 de noviembre de 2023 “Artículo primero: Aceptar la renuncia del señor Jorge
Antonio Cervantes Mejía al cargo de confianza de
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Secretario General, (…); siendo su último día de
DE BARRANCO; funciones el 14 de noviembre de 2023.; Artículo segundo:
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 175
ENCARGAR TEMPORALMENTE a partir del 15 de se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de
noviembre de 2023, al letrado Jorge Aurelio Alferrano Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias
D’Onofrio las funciones de Secretario General de la para lograr su adecuada aplicación, así como para
Municipalidad Distrital de Barranco, con retención de su establecer la prórroga en la vigencia de la misma de
cargo como Gerente de Asesoría Jurídica.” ser necesario;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) Que, mediante Informe Nº 550-2023-SGRCT-GR/MDB
del artículo 20° y del artículo 43º de la Ley Orgánica de de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario
Municipalidades N° 27972; de fecha 17 de noviembre de 2023, concluye que con el
objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos
SE RESUELVE: de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del
distrito, es necesario prorrogar hasta el 30 de diciembre de
Artículo Primero.- DECLÁRESE al SECRETARIO 2023, el beneficio tributario establecido en la Ordenanza
GENERAL, como responsable de actualizar el Portal de Municipal Nº 594-2023-MDB, en vista a la afluencia de los
Transparencia de la Municipalidad Distrital de Barranco contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar
y DESIGNESE al SUBGERENTE DE SISTEMAS sus obligaciones tributarias;
Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, como Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades
responsable de la elaboración del Portal de Transparencia conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº
de la Municipalidad Distrital de Barranco. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la
Resolución de Alcaldía Nº049-2023-MDB/ALC de fecha SE RESUELVE
02 de febrero de 2023.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de
Municipal y demás unidades orgánicas, la designación diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 594-
de un coordinador que, administre, compendie y remita la 2023-MDB Ordenanza que establece “BENEFICIOS
información a ser publicada en el Portal de Transparencia. TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de contribuyentes del Distrito de Breña.
Secretaría General la publicación de la presente Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Resolución en Diario Oficial el Peruano y la Subgerencia de Rentas y Subgerencia de Recaudación y Control
de Sistemas y Tecnología de la Información, su publicación Tributario, el cumplimiento de los dispuesto en el presente
en el Portal Institucional de esta Corporación Edil. y a las dependencias de la Municipalidad a prestar el apoyo
necesario brindando las facilidades que correspondan
Registrese, comuniquese y cúmplase. para el adecuado cumplimiento del presente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Tecnología de la Información, la publicación en el Portal
Alcaldesa Web Institucional de la Municipalidad.

2238095-1 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ


Alcalde
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
2237366-1
Prorrogan hasta el 30 de diciembre de 2023
la vigencia de la Ordenanza Nº 594-2023-
MDB que establece beneficios tributarios y MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
no tributarios a favor de contribuyentes
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 497-
DECRETO DE ALCALDÍA 2023-MDCH que aprueba los Incentivos y
Nº 008-2023-MDB Flexibilidades para la Regularización de las
Breña, 21 de noviembre de 2023 Obligaciones Tributarias y No Tributarias en
la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA
DECRETO DE ALCALDÍA
VISTO: N° 009-2023-ALC/MDCH
El Informe Nº 550-2023-SGRCT-GR/MDB de la Chaclacayo, 20 de noviembre de 2023
Subgerencia de Recaudación y control Tributario; y,
VISTOS: El Informe Conjunto N° 025-2023-SGREC-
CONSIDERANDO: SGFT-GAT/MDCH, de fecha 08 de noviembre de 2023;
el Informe N° 065-2023-GAT/MDCH, de fecha 08 de
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del noviembre de 2023; el Informe Legal N° 201-2023-GAJ/
Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar MDCH, de fecha 15 de noviembre de 2023 de; el Informe
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los N° 197-2023-GM/MDCH, de fecha 16 de noviembre de
gobiernos locales tienen autonomía política, económica y 2023; y,
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 594-2023-MDB, CONSIDERANDO:
Establece los “Beneficios Tributarios y no Tributarios”, a
favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito Que, mediante el artículo 194° de la Constitución
de Breña, que mantengan Obligaciones Tributarias por Política del Perú, en concordancia con el artículo II del
concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Título Preliminar de la Ley N° 27972, se establece que los
Multas Tributarias pendiente de pago cualquiera que sea Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica,
su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su
producido hasta el año 2023; a fin que los vecinos del competencia. Asimismo, se precisa que la autonomía
Distrito de Breña tengan el beneficio para regularizar que la Constitución Política del Perú establece para las
el pago de sus deudas tributarias pendientes, con la Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
finalidad de reducir los niveles de morosidad y sincerar de gobierno, administrativos y de administración, con
los saldos por cobrar sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad a la primera Disposición Final Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de
y Complementaria de la Ordenanza Nº 594-2023-MDB, Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía
176 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios de Municipalidades (en adelante LOM), señala que la
para la correcta y eficiente administración municipal y Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su
para el vecindario, que no sean competencia del Concejo máxima autoridad administrativa;
Municipal”; Que, el artículo 39 de la LOM, establece que el alcalde
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en
través de su Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría la presente ley mediante decretos de alcaldía;
Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Que, el artículo 42 de la LOM, señala que los
pone a consideración el proyecto de Decreto de Alcaldía decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
que Prorroga los Incentivos y Flexibilidades para la y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
Regularización de las Obligaciones Tributarias y No procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
Tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, administración municipal y resuelven o regulan asuntos
aprobados mediante Ordenanza N° 497-2023-MDCH; de orden general y de interés para el vecindario, que no
Que, mediante el Informe Legal N° 201-2023-GAJ/ sean de competencia del concejo municipal; asimismo,
MDCH, el Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala
legal favorable respecto de la Prorroga los Incentivos y que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos
Flexibilidades para la Regularización de las Obligaciones y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital ordenanzas;
de Chaclacayo, aprobada mediante Ordenanza N° 497- Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del
2023-MDCH; Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del 133-2013-EF (en adelante TUO del Código Tributario),
artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; podrán condonar con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
DECRETA: administren, y que en el caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el viernes 29 Que, siendo política de la actual gestión municipal
de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 497- promover e incentivar a los contribuyentes al pago
2023-MDCH que aprueba los Incentivos y Flexibilidades oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto
para la Regularización de las Obligaciones Tributarias y de impuesto predial y arbitrios municipales, otorgando
No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. beneficios para el pago de las obligaciones tributarias;
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria lo que permitirá incrementar la efectividad corriente, la
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía recuperación de deudas de años anteriores y reducir la
en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional, morosidad, se promulgó la Ordenanza Nº 701-2023-
asimismo, su respectiva difusión a todas las unidades MDJM, a través de la cual se aprobó los incentivos
orgánicas que conforman la Municipalidad. tributarios de carácter temporal, en el Distrito de Jesús
María;
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Que, la Primera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 701-2023-
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS MDJM, establece que el plazo de vigencia vence el 30 de
Alcalde noviembre de 2023. Así también, la Séptima Disposición
Transitoria, Complementaria y Final de la referida
2239778-1 Ordenanza, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
ordenanza, así como la prórroga de su vigencia;
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria
y Ejecutoria Coactiva, mediante el Informe Nº
Prorrogan el plazo de vigencia de la 189-2023-MDJM-GAT-SGRTEC del 21 de noviembre de
Ordenanza Nº 701-2023, que aprueba 2023, remite a la Gerencia de Administración Tributaria la
propuesta para prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº
beneficios tributarios en el distrito de Jesús 701-2023 “Ordenanza que aprueba beneficios tributarios
María en el distrito de Jesús María”, hasta el 29 de diciembre de
2023, a fin de brindarles facilidades a los vecinos, a efectos
DECRETO DE ALCALDÍA de que puedan seguir mejorando su cultura tributaria, así
Nº 014-2023-MDJM como en una reducción de los índices de morosidad,
otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos
Jesús María, 28 de noviembre de 2023 los contribuyentes que deseen cancelar con descuentos;
y así obtener mayores beneficios para la entidad;
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Que, la Gerencia de Administración Tributaria a
JESÚS MARÍA través del Informe Nº 15-2023-MDJM-GAT del 21 de
noviembre de 2023, otorga la conformidad a la propuesta
VISTO: El Informe Nº 189-2023-MDJM-GAT- de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria
SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria Coactiva, para prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº
y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 15-2023-MDJM-GAT 701-2023, hasta el 29 de diciembre de 2023;
de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Que, el artículo 29 del TUO Código Tributario, dispone
Nº 115-2023-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser
Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, prorrogado, con carácter general, por la Administración
Tributaria;
CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y
Registro Civil, a través del Informe Nº 115-2023-MDJM-
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú OGAJRC del 27 de noviembre de 2023, concluye que
en concordancia con el artículo II del Título Preliminar resulta conforme a la normativa vigente que mediante
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de vigencia
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía de la Ordenanza Nº 701-2023 hasta el 29 de diciembre
política, económica y administrativa en los asuntos de de 2023, acorde a la propuesta de la Subgerencia de
su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva y con la
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria;
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico Estando a los fundamentos expuestos en la parte
vigente; considerativa y por las facultades conferidas el numeral
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 177
6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Que, el artículo noveno de la referida Ordenanza
Municipalidades; establece que el plazo para acogerse a los beneficios que
concede, vence el 30 de noviembre de 2023;
DECRETA: Que, la misma Ordenanza, en su Cuarta Disposición
Complementaria y Final, establece la facultad del señor
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de diciembre Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte
de 2023, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 701- las medidas necesarias para la adecuada aplicación de
2023 “Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el la presente ordenanza y, asimismo, para que disponga la
distrito de Jesús María”. prórroga de ser el caso;
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo Que, resulta necesario ampliar la vigencia de los
dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia beneficios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fin de
de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, así que un mayor número de vecinos pueda cumplir con la
como a las demás que resulten competentes. regularización de sus obligaciones tributarias.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, Estando a lo expuesto, a lo informado por la
la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, por
Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de
Información y Comunicación, su publicación en el portal las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo
institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: 20° y el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de
www.munijesusmaria.gob.pe. Municipalidades;

Regístrese, publíquese y cúmplase. DECRETA:

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Artículo Primero.- Prorrogar, hasta el 29 de diciembre


Alcalde de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 699-2023-MDJM.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
2239751-1 presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Administración
Tributaria y las demás subgerencias que resulten
competentes, a la Secretaría General su publicación en el
Prorrogan vigencia de la Ordenanza diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías
Nº 699-2023-MDJM, que regula el de la Información y Comunicación, su publicación en el
otorgamiento de beneficios tributarios para portal institucional de la municipalidad distrital de Jesús
María: www.munijesusmaria.gob.pe.
aquellos contribuyentes que actualicen
su declaración jurada voluntariamente Regístrese, publíquese y cúmplase.
sin requerimiento previo de fiscalización JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
tributaria Alcalde

DECRETO DE ALCALDÍA 2240196-1


N° 015-2023-MDJM

Jesús María, 29 de noviembre de 2023


MUNICIPALIDAD DE LINCE
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA Prorrogan plazo de vencimiento de la
VISTOS: el Informe N° 0086-2023-MDJM-GAT-
Ordenanza Nº 492-2023-MDL, que establece
SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Beneficios Tributarios en el distrito de Lince
Tributario, el Informe N° 16-2023-MDJM-GAT de la
Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° DECRETO DE ALCALDÍA
118-2023-MDJM-OGAJRC; y; Nº 11-2023-MDL

CONSIDERANDO: Lince, 28 de noviembre de 2023

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL


Perú y modificatorias establece que las Municipalidades DE LINCE;
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa VISTO El Informe Técnico N° 16-2023-MDL/GAT/
en los asuntos de su competencia; la misma que, según SRROC, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la
el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación
Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad al Contribuyente; el Informe N° 0052-2023-MDL-GAT,
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de de fecha 23 de noviembre de 2023, de la Gerencia de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Administración Tributaria; el Informe N° 632-2023-MDL-
Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley OGAJ, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Oficina
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 02063-
que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno 2023-MDL/GM, de fecha 28 de noviembre de 2023, de la
mediante decretos de alcaldía; Gerencia Municipal, y;
Que, el artículo 29° del Texto Único del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- CONSIDERANDO:
EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el
pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con Que, mediante los artículos 191° y 194° de la
carácter general, por la Administración Tributaria; Constitución Política del Perú, se establece que los
Que, mediante Ordenanza N° 699-MDJM, aprobada el Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica,
03 de noviembre del 2023 y publicada en el diario oficial administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su
“El Peruano” el 09 de noviembre de 2023, se reguló el competencia;
otorgamiento de los beneficios tributarios para aquellos Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar
contribuyentes que actualicen su declaración jurada de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la
voluntariamente sin requerimiento previo de fiscalización autonomía que la Constitución Política del Perú establece
tributaria, así como aquellos que se encuentren dentro de para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer
un proceso de fiscalización, dentro de la jurisdicción del actos de gobierno, administrativos y de administración,
distrito de Jesús María; con sujeción al ordenamiento jurídico;
178 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° DECRETA:


27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los Gobiernos Locales representan al vecindario, Artículo 1.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento
promueven la adecuada prestación de los servicios de la Ordenanza Nº 492-2023-MDL, que establece
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y Beneficios Tributarios en el distrito de Lince, hasta el 29
armónico de su circunscripción; de diciembre de 2023.
Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Artículo 2.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente
Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Tributaria a través de sus subgerencias, Oficina de
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios Tecnologías de la Información, Oficina General de
para la correcta y eficiente administración municipal y Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés competentes.
para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en
Municipal”; vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización diario oficial El Peruano.
y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, Artículo 4.- ENCARGAR, a la Secretaria General la
aprobado con Ordenanza N° 490-2023-MDL, publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
establece como una de las funciones de la Gerencia Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince.
de Administración Tributaria, la de formular y proponer
políticas, normas, planes y programas que permitan Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el
artículo 71º del mismo cuerpo de ley, establece que la MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Alcaldesa
Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar,
dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las 2239709-1
obligaciones tributarias;
Que, a través del Decreto Supremo N° 114-2023-
PCM, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo
N° 105-2023-PCM incorporando dentro de sus alcances a MUNICIPALIDAD DE
los Distritos de Cercado de Lima y Lince, por las graves
circunstancias que ha generado la inseguridad ciudadana MAGDALENA DEL MAR
asimismo la crisis socio política que viene aconteciendo y
afectando a todo el país; Aprueban el Texto Único de Servicios No
Que, mediante Ordenanza Nº 492-2023-MDL, se
aprueba los Beneficios Tributarios en el Distrito de Lince. Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
Asimismo, en la Quinta Disposición Final se faculta a la Distrital de Magdalena del Mar
Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía
dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
de la Ordenanza de autos, y además para que disponga N° 248-2023-A-MDMM
su prórroga si fuera el caso;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 09-2023- Magdalena del Mar, 21 de noviembre del 2023
MDL prorrogó la fecha de vencimiento de la Ordenanza
N° 492-2023-MDL, que aprueba Beneficios Tributarios EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
en el Distrito de Lince hasta el 30 de noviembre de MAGDALENA DEL MAR
2023;
Que, mediante el Informe Técnico N° 16-2023- MDL/ VISTO
GAT/SRROC, de fecha 22 de noviembre de 2023, la
Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación El Memorando N°02797-2023-OGPP-MDMM, emitido
Tributaria, indica que en vista de la coyuntura social y la por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el
consecuencia económica que ha generado la inseguridad Informe N°443-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina
ciudadana, aunado a que el Gobierno Central ha venido General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°1362-
otorgando diversas medidas, como es el Estado de 2023-GM/MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y;
Emergencia en donde se encuentra incluido el Distrito de
Lince; dicha Subgerencia considera necesario prorrogar CONSIDERANDO
por última vez la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº
492-2023-MDL, tomando en cuenta que dicha ampliación Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
coadyuvará a que los vecinos linceños afronten el pago Perú, modificado por Ley N° 30305, en concordancia
de sus obligaciones y se fomente, además, la cultura con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
tributaria; contexto que repercutirá en el incremento de la de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los
recaudación así como la disminución de los índices de gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
morosidad por los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios y administrativa en los asuntos de su competencia,
Municipales; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos
Que, mediante el Memorando N° 0052-2023-MDL/ de gobierno, administrativos y de administración, con
GAT, de fecha 23 de noviembre de 2023, la Gerencia de sujeción al ordenamiento jurídico;
Administración Tributaria, señala que resulta necesario Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único
aprobar la prórroga antes referida, a fin de contribuir con Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
la población linceña respecto de la problemática producida Administrativo General, aprobado mediante Decreto
por la coyuntura social y la consecuencia económica que Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, para
ha generado la inseguridad ciudadana, aunado a que el aquellos servicios que no sean prestados en
Gobierno Central ha venido otorgando diversas medidas, exclusividad, las entidades, a través de una resolución
como es el Estado de Emergencia en donde se encuentra del titular de la entidad, establecen la denominación,
incluido el Distrito de Lince a fin de facilitar el cumplimiento la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus
de las obligaciones tributarias; respectivos costos, los cuales deben ser debidamente
Que, mediante el Informe N° 00632-2023-MDL-OGAJ, difundidos para que sean de público conocimiento,
de fecha 24 de noviembre de 2023, la Oficina General de respetando lo establecido en el artículo 60 de la
Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto Constitución Política del Perú, y las normas sobre
a prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº represión de la competencia desleal;
492-2023-MDL; Que, en virtud de lo expuesto, el Texto Único de
Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un instrumento de
artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº gestión que otorga a la municipalidad la posibilidad de
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; brindar a los administrados servicios que pueden ser
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 179
entregados por otras instituciones públicas, siempre que POR CUANTO:
no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas
para satisfacer una demanda, lo que significa que VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo
los administrados se informan de la mejor oferta para del 22 de noviembre del 2023, el Dictamen N°
conseguir la prestación de bienes o servicios que pueden 007-2023-CODTMPYPDEL/MDP de fecha 13 de
conseguirlo a través de varias instituciones, teniendo la noviembre del 2023, el Memorándum 141-2023-OGSC/
posibilidad de elegir la mejor oferta; MDP de fecha 13 de noviembre del 2023 de la Oficina
Que, las diversas unidades orgánicas de la General de Secretaría de Concejo, el Memorándum N°
Municipalidad han elaborado sus propuestas para 249-2023-GDEYT/MDP de fecha 15 de noviembre del
incorporar los servicios no exclusivos a prestar a los 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo,
administrados, lo que se ha canalizado a través de la el Memorándum N° 210-2023-GDEYT/MDP de fecha
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual, 12 de octubre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo
mediante Memorándum del visto, en cumplimiento de la Económico y Turismo, el Memorándum N° 072-2023-
función precisada en los literales a) y z) del artículo 25 OGPP/MDP de fecha 16 de octubre del 2023 de la Oficina
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum
esta corporación edil, aprobado mediante Ordenanza N° 223-2023-GDEYT/MDP de fecha 19 de octubre del
N°187-2023-MDMM, remitió el Texto Único de Servicios 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo,
No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de el Memorándum N° 101-2023-OGPP/MDP de fecha 16 de
Magdalena del Mar que establece los requisitos y precios octubre del 2023 de la Oficina General de Planeamiento
de dichos servicios. Asimismo, se evidencia que los y Presupuesto, el Informe Legal N° 020-2023-OGAJ/MDP
requisitos incluidos se ajustan con la normatividad vigente de fecha 20 de octubre del 2023 de la Oficina General de
y no constituyen barreras burocráticas, del mismo modo, Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 612-2023-GM/MDP
durante su tramitación se han cumplido los requisitos de fecha 23 de octubre del 2023 de la Gerencia Municipal
procedimentales que viabilizan la aprobación del TUSNE; sobre Proyecto de Ordenanza que regula el Comercio
Que, mediante Informe del visto, la Oficina General Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de
de Asesoría Jurídica considera que el proyecto de Texto Pucusana y Promueve su Formalización, y;
Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad
Distrital de Magdalena del Mar cumple con los requisitos CONSIDERANDO:
legales para su emisión y aprobación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución
conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20 Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias,
de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de
modificatorias; la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
RESUELVE: de gobierno local que tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de sujeción al ordenamiento jurídico;
Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Que, las municipalidades son órganos de gobierno
Distrital de Magdalena del Mar, el mismo que, como Anexo local, con personería jurídica de derecho público y
N° 1, forma parte integrante de la presente resolución. tienen autonomía política, económica y administrativa
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la en los asuntos de su competencia de conformidad con
Resolución de Alcaldía N° 279-2019-MDMM, y sus lo establecido en el artículo 194° de la Constitución
modificatorias, así como toda norma de la misma e inferior Política del Perú, modificado por Ley N° 28607-Ley de
jerarquía que se opongan a la presente resolución. Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia en la parte pertinente de Ley N° 27972-Ley Orgánica de
Municipal, Oficina General de Planeamiento y Municipalidades;
Presupuesto, Oficina General de Administración, así Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica
como a los demás órganos y unidades orgánicas de la de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las
entidad que resulten competentes, el cabal cumplimiento municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
de lo dispuesto en la presente resolución. su competencia, son las normas de carácter general de
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano, y medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
la publicación de la presente resolución y su anexo en el regulación, administración y supervisión de los servicios
Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
Magdalena del Mar y en la Plataforma Digital Única del competencia normativa...” Asimismo, el artículo 9° inciso
Estado Peruano (www.gob.pe). 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, conforme a los artículos 83° y 154° de la Ley
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Orgánica de Municipalidades N° 27972, otorga funciones a
Alcalde las municipalidades provinciales y distritales para aprobar
la regulación respecto del otorgamiento de autorización y
2238588-1 la formalización del comercio ambulatorio;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha
regulado las disposiciones técnicas y procedimiento
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA administrativos de autorización para el ejercicio del
comercio ambulatorio en los distritos de la provincia de
Lima, a través de las Ordenanzas N° 1887-2014-MML,
Ordenanza que regula el comercio N° 1933-2016-MML, y la gestión ambiental integral
ambulatorio en los espacios públicos e las playas en la Ordenanzas N° 1850-2014-MML,
señalando que concierne a las municipalidades distritales
del distrito de Pucusana y promueve su regular conforme a las disposiciones que se deriven
formalización de las referidas ordenanzas en materia de comercio
ambulatorio y tratamiento de las zonas costeras según la
ORDENANZA MUNICIPAL circunscripción distrital que le corresponda;
N° 345-2023/MDP Que, en ese sentido resulta necesario que la
Municipalidad Distrital de Pucusana cuente con una
Pucusana, 22 de noviembre del 2023 norma técnica y legalmente actualizada en atención a
las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza N°
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 1787-2014-MML de la Municipalidad Metropolitana de
PUCUSANA: Lima;
180 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, • Ley N° 26842, Ley General de Salud
establece que los procedimientos administrativos y • Leyes n°(s) 27475 y 27597, Leyes que regulan la
requisitos deben establecerse en una disposición actividad de lustradores de calzado
sustantiva aprobada mediante decreto supremo o • Ley N° 10674, Ley que establece la protección
norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por y asistencia del Estado a favor de los expendedores
Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.
organismos constitucionalmente autónomos; • Ley N° 30198, Ley que reconocen la preparación
Que, mediante Memorándum N° 210-2023-GDEYT/ y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas
MDP de fecha 12 de octubre del 2023 la Gerencia de medicinales en la vía pública, como microempresas
Desarrollo Económico y Turismo, remite la exposición generadoras de autoempleo productivo.
de motivos y el proyecto de Ordenanza que regula el • Ley N° 30961, Ley que precisa diversos artículos de
Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del la ley 30198, ley que reconoce la preparación y expendio
distrito de Pucusana y Promueve su Formalización, para o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales
que emita el informe técnico respectivo; en la vía pública, como microempresas generadoras de
Que, mediante el Memorándum N° 072-2023-OGPP/ autoempleo productivo.
MDP de fecha 16 de octubre del 2023 la Oficina General • Ley 30021 Ley de promoción de la alimentación
de Planeamiento y Presupuesto, realiza observaciones al saludable para niños, niñas y adolescentes
mencionado proyecto de ordenanza; • Ordenanza N° 341-2001-MML Aprueba el Plano del
Que, mediante Memorándum N° 223-2023-GDEYT/ Sistema Vial Metropolitano de Lima
MDP de fecha 19 de octubre del 2023 la Gerencia de • Ley N° 27050, Ley General de las personas con
Desarrollo Económico y Turismo, remite la subsanación discapacidad.
de las observaciones al proyecto de Ordenanza que • Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo
regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos uso y los recipientes o envases descartables.
del distrito de Pucusana y Promueve su Formalización; • Decreto supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley
Que, mediante Memorándum N° 101-2023-OGPP/ del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444.
MDP de fecha 16 de octubre del 2023 la Oficina General • Ordenanza Nº 234-2017-MDP, Que declara
de Planeamiento y Presupuesto, es de opinión que como zonas restringidas para el ingreso del consumo
resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza de alimentos y comidas en general, en las playas de
mencionado; Pucusana y Naplo.
Que, mediante Informe Legal N° 020-2023-OGAJ/ • Ordenanza Nº 235-2017-MDP, Que declara como
MDP de fecha 20 de octubre del 2023 la Oficina General zonas restringidas para el ingreso de mascotas, en las
de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aprobar playas de Pucusana y Naplo.
la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los • Ordenanza Nº 236-2017-MDP, Que declara como
Espacios Públicos del distrito de Pucusana y Promueve zonas restringidas para el ingreso del consumo de
su Formalización, dejándose sin efecto legal alguno bebidas alcohólicas en las playas de Pucusana y Naplo
cualquier ordenanza anterior; en el Distrito de Pucusana.
Que, mediante Memorándum N° 612-2023-GM/MDP • Ordenanza N° 1787-2014-MML, Que regula el
de fecha 23 de octubre del 2023 la Gerencia Municipal en comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima
virtud de las opiniones técnicas vertidas en los informes Metropolitana, y sus modificatorias.
que anteceden, otorga conformidad y remite los actuados • Ordenanza N° 1933-2016-MML, Incorpora, Modifica
a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando y Deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML,
se considere como punto de agenda a la comisión que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios
respectiva para luego sea elevado a Sesión de Concejo Públicos en Lima.
para su aprobación de considerarlo oportuno; • Ordenanza N° 1850-2014-MML, Para la gestión
Que, mediante Dictamen N° ambiental integral de las playas del litoral de la provincia
007-2023-CODTMPYPDEL/MDP de fecha 13 de de Lima.
noviembre del 2023, la Comisión Ordinaria de Turismo,
Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho TÍTULO I
Económico Local dictaminó por UNANIMIDAD:
Recomendar al Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza DISPOSICIONES GENERALES
que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios
Públicos del Distrito de Pucusana y Promueve su CAPÍTULO I
Formalización;
Que, mediante Memorándum N° 141-2023-OGSC/ OBJETIVO, FINALIDAD, ÁMBITO Y NATURALEZA
MDP de fecha 13 de noviembre del 2023 la Oficina
General de Secretaría de Concejo, solicitó a la Gerencia Artículo 1.- Objetivo.- La presente Ordenanza
de Desarrollo Económico y Turismo subsanar las tiene como objetivo establecer lineamientos técnicos,
observaciones realizadas por los señores regidores; administrativos y legales que regulen el procedimiento
Que, mediante Memorándum N° 249-2023-GDEYT/ para la obtención de la autorización municipal temporal
MDP de fecha 15 de noviembre del 2023 la Gerencia para el ejercicio del comercio ambulatorio de bienes y
de Desarrollo Económico, remite las subsanaciones de servicios, en espacios públicos autorizados del distrito de
las observaciones realizadas al proyecto de ordenanza Pucusana.
mencionado;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las Artículo 2.- Finalidad:
atribuciones conferidas en los artículos 9° y 39° de la Ley
N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando • Garantizar que la actividad ambulatoria que se
con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros autorice en el distrito se realice en condiciones dignas
del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y por los comerciantes ambulantes y con respeto a la
aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: tranquilidad e integridad de los vecinos, observando
normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, sin
ORDENANZA MUNICIPAL N° 345-2023/MDP afectar las vías de circulación peatonal, ni vehicular.
• Impulsar que el proceso hacia la formalización
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO del comercio ambulatorio autorizado en el distrito
AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS se desarrolle a través de mecanismos de desarrollo
DEL DISTRITO DE PUCUSANA Y PROMUEVE SU económico establecidos en programas concertados que
FORMALIZACIÓN involucren criterios de Planificación Urbana sostenible y
de Seguridad Ciudadana.
Base Legal
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.- La presente
• Constitución Política del Perú normativa es de aplicación obligatoria en la jurisdicción
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 181
del distrito de Pucusana y alcanza a todas las personas en el padrón municipal y se encuentran desarrollando una
que ejerzan actividades comerciales ambulatorias de actividad comercial de forma itinerante, generalmente
bienes y servicios en los espacios públicos regulados del caminando por los espacios públicos o que cuenta con un
distrito. módulo, sin autorización.
6.10. Comisión de Concertación Tripartita.- Es
Artículo 4.- Naturaleza Temporal del Comercio una comisión permanente consultiva y no deliberativa,
ambulatorio en espacios públicos del distrito.- El conformada por representantes de la Municipalidad
comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos distrital de Pucusana, de las organizaciones de los
regulados del distrito es temporal y excepcional, comerciantes ambulantes autorizados y de los vecinos
estableciéndose su vigencia en hasta un (01) año, del distrito.
pudiéndose renovar, previa evaluación técnica legal, a 6.11. Espacios Públicos.- Superficies de uso público
excepción de las ferias y los usos temporales especiales. conformadas por vías públicas y zonas de recreación
pública (parques, plazas, plazuelas) destinadas a la
Artículo 5.- Cuantía y Unicidad del Comercio circulación, recreación, donde se han definido zonas
ambulatorio en espacios públicos del distrito.- El reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del
comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.
regulados del distrito deberá contar con un capital que no 6.12. Feria.- Herramienta de promoción comercial
exceda de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios
anuales, tampoco se deberá tener vínculo laboral con sus de la Industria Nacional, de preferencia de la micro y
proveedores, sino que se constituirá como única fuente pequeña empresa. Tiene como característica principal
de ingresos. su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30)
días calendario. La autorización se otorgará en espacios
CAPÍTULO II públicos regulados, previa evaluación técnico-legal a
cargo de la Subgerencia de Comercialización.
GLOSARIO DE TERMINOS 6.13. Formalización.- Es el proceso que emprende el
comerciante ambulante autorizado, a través del autoahorro
Artículo 6.- Definición de Términos.- Para la y ahorro asociativo, conducente a su formalización dentro
correcta aplicación de la presente ordenanza, se tendrán de un establecimiento comercial. La Municipalidad
en consideración las siguientes definiciones: promueve dicho proceso mediante la sensibilización y
asesoramiento técnico-legal.
6.1. Aforo.- Número máximo de comerciantes a 6.14. Giro.- Actividad económica determinada del
autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada
a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos por la Autoridad Municipal para ser ejercida por el
y de seguridad que puedan afectar al comerciante, comerciante ambulante autorizado.
transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular 6.15. Kiosko.- Es el tradicional stand o puesto de venta
o peatonal. que vemos en los pasillos de los centros comerciales o en
6.2. Ahorro Asociativo y/o individual.- Ahorro la vía pública, dedicados a la venta de productos diversos
que efectúan los comerciantes ambulantes autorizados y/o servicios.
en forma individual y asociativa con el respaldo de sus 6.16. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible
organizaciones, con la finalidad de implementar un destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad
proyecto conducente a su formalización. comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos
6.3. Autorización Municipal temporal para el debidamente autorizados. El mobiliario debe cumplir con
desarrollo de la actividad comercial en el espacio las especificaciones técnicas determinadas para cada giro,
público.- Es la resolución emitida por la Subgerencia de que sean aprobadas por la autoridad municipal competente.
Comercialización que otorga al comerciante ambulante 6.17. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de
regulado, el uso temporal y excepcional de espacio público instalaciones o elementos de propiedad pública que
determinado para desarrollar su actividad comercial, la ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el
autorización es de naturaleza personal e intransferible. medio ambiente de la ciudad.
6.4. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al 6.18. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas,
comerciante ambulante autorizado, dada su condición parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que
de discapacidad o de adulto mayor, en el desarrollo de ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten
la actividad comercial autorizada. La permanencia del las comidas principales y atienden en común otras
ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente necesidades vitales de quienes habitan una vivienda bajo
con la del titular de la autorización. la autoridad del jefe del núcleo familiar
6.5. Asistente temporal.- Persona que de manera 6.19. Línea de Alta Marea.- Es aquella línea definida
temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo por el máximo valor de altura de marea registrada
en los casos previstos en el artículo 23º de la presente históricamente, exenta de deformación por agentes
ordenanza. externos extraordinarios, y cuyo plano es interceptado en
6.6. Comercio ambulatorio.- Es aquella actividad el terreno de la playa adyacente.
económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas 6.20. Ordenamiento o reordenamiento.- Es la
reguladas por comerciantes ambulantes, cuyo capital no redefinición de los usos de los espacios públicos,
exceda de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para
y carecen de vínculo laboral con sus proveedores. el desarrollo del comercio ambulatorio autorizado,
6.7. Comerciante ambulante regulado.- Persona considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro
natural mayor de edad, salvo lo previsto en la Ley Nº a desarrollarse.
27475, inscrita en el Padrón Municipal u Organización 6.21. Padrón Municipal.- Es el Registro administrativo
registrada en el RUOS de la Municipalidad de Pucusana, que contiene la relación de comerciantes ambulantes
inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta regulados, reconocidos como tales por la Autoridad Municipal
condición permitirá tramitar el inicio y renovación de la competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo
autorización municipal temporal para el desarrollo de la legal que sustente técnica y legalmente su incorporación
actividad comercial ambulatoria en espacios públicos, al mismo, así como su identificación, ubicación referencial
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la y giros temporales, entre otros, que la Autoridad Municipal
presente ordenanza. estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.
6.8. Comerciante ambulante autorizado.- Es el 6.22. Playa.- La acumulación de sedimento no
comerciante ambulante regulado que cuenta con una consolidado (arena, grava o canto rodado) que se sitúa
autorización municipal vigente, para dedicarse de manera entre la línea de máximo alcance del oleaje en temporal,
individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio pleamar viva y una profundidad que corresponde a la
de un giro autorizado, en una ubicación determinada y zona donde deja de producirse un movimiento activo de
regulada del espacio público. sedimentos debido a la acción del oleaje.
6.9. Comerciante ambulante no regulado.- Persona 6.23. Programas de Formalización.- Programas
natural u organización económica que no están registrados municipales para el desarrollo de capacidades de los
182 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

comerciantes ambulantes autorizados, comprende los 2. Elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación
siguientes componentes: del otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del
Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, en
a) Formativo. coordinación con las áreas competentes de la corporación
b) Asesoría técnica para la implementación de sus Municipal.
proyectos de formalización. 3. Encargarse del registro, custodia, actualización y/o
c) Asesoría financiera para la capitalización. modificación de datos del Padrón Municipal.
d) Seguimiento al ahorro individual o asociativo. 4. Emitir resoluciones y credenciales de identificación
que se originen como consecuencia del procedimiento
6.24. Programa de Ordenamiento.- Es aquel administrativo de autorización municipal temporal para el
programa municipal que integrarán los comerciantes desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos
ambulantes autorizados que no se encuentren inmersos regulados, así como respecto a las impugnaciones
en un programa de formalización, por su condición sobrevinientes a dicho procedimiento, que le correspondan.
socioeconómico debidamente comprobada, su 5. Promover e impulsar labores de promoción
participación será temporal. conducentes a la formalización del comercio ambulatorio
6.25. Puesto de venta.- Es el espacio físico donde se a través de proyectos y capacitaciones. Los proyectos
ofrecen bienes económicos para su venta al público. deberán incentivar mecanismos de auto ahorro y/o ahorro
6.26. Titular.- Persona natural, denominado comerciante asociativo e inversión de acuerdo a las características y
ambulante regulado, a quien se le otorga la autorización capacidades del comercio ambulatorio local.
municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial
en el espacio público regulado por la Municipalidad. Artículo 8.- Competencia de la Gerencia de
6.27. Ubicación.- Espacio físico, en el cual Desarrollo Económico y Turismo.- La Gerencia de
temporalmente la municipalidad permite el comercio Desarrollo Económico y Turismo es competente para
ambulatorio debidamente autorizado. resolver la nulidad y recursos de apelación derivados
6.28. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, del procedimiento de autorización municipal temporal en
dominio y uso público, destinado para el tránsito vehicular espacios públicos, conforme a lo previsto en el TUO de
y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
6.29. Vías Metropolitanas.- Son las conformadas 27444.
por vías expresas, arteriales y colectoras, se basan en
la función que cumple cada una de ellas dentro de la Artículo 9.- Competencia de Gerencia Municipal.-
estructura urbana de la ciudad de Lima, forman parte La Gerencia Municipal de conformidad a lo previsto en el
del Sistema Vial Metropolitano y se encuentran bajo la TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Ley N° 27444 y el ROF de la entidad deberá resolver
6.30. Vía Nacional.- Son las carreteras que recorren los supuestos de revocación de actos administrativos
longitudinalmente al país, uniendo el territorio nacional derivados del procedimiento de autorización municipal
desde la frontera norte hasta la frontera sur. temporal en espacios públicos en el distrito.
6.31. Zona regulada.- Áreas del espacio público donde
se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme Artículo 10.- Del proceso de formalización.-
con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los La Subgerencia de Comercialización, impulsará los
parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, mecanismos de formalización para los comerciantes
libre de circulación peatonal y vehicular, ornato, armonía ambulantes regulados autorizados, correspondiendo a la
con el paisaje urbano, y con los residentes propietarios de misma su capacitación, asistencia técnica empresarial, y
los inmuebles colindantes. su articulación empresarial.
6.32. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio
público del distrito que por razones de ubicarse un Artículo 11.- Competencia de la Subgerencia de
monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a Salud y Sanidad.- La Subgerencia de Salud y Sanidad
lo dispuesto en normas complementarias distritales, no se es el órgano encargado de brindar capacitaciones sobre
autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio. aseo, higiene personal, manipulación de alimentos,
6.33. Usos Especiales Temporales.- Actividad higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes
Comercial Especial vinculada a fechas previamente ambulantes regulados autorizados; así como efectuar
establecidas por la autoridad competente, así como las inspecciones y/o verificaciones sanitarias pertinentes
aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o en coordinación con la unidad orgánica que detenta la
degustación de productos, y la difusión de material potestad sancionadora en el distrito.
informativo y/o aquellas actividades afines. No podrá
exceder de treinta (30) días calendario. Artículo 12.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana
6.34. Cuadro Técnico para la Evaluación del Fiscalización y Control y la Subgerencia de
otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Fiscalización y Control.- La Gerencia de Seguridad
Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito.- Ciudadana, Fiscalización y Control desarrollará en
Estudio técnico que comprende la evaluación urbana, el distrito, a través de sus órganos subordinados, las
relativa al aforo, ornato, zonas prohibidas y autorizadas, acciones de fiscalización, control y sanción (retención
zonas de alto riesgo, tránsito y transporte, a fin de y/o retiro) contra el ejercicio del comercio ambulatorio no
determinar los lugares donde resulte factible autorizar autorizado, de conformidad al RAS distrital.
la ocupación de espacios públicos para el comercio
ambulatorio; sujeto a evaluación periódica de las unidades Artículo 13.- La Subgerencia de Gestión del Riesgo
orgánicas competentes. de Desastres.- La Subgerencia de Gestión del Riesgo de
6.35. Zona Costera.- Franja de tierra y de aguas Desastres desarrollará en el distrito, el plan de contingencias
costeras, marinas o de estuarios, que se ubican en en materia de seguridad en prevención, supervisión y
el litoral de océanos, mares y lagos, en donde hay sensibilización de los comerciantes ambulantes.
afectación directa y recíproca entre la actividad humana
y los procesos de la naturaleza. TÍTULO II

CAPÍTULO III LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL

COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE CAPÍTULO I


LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
CONDICIÓN DE REGULADO
Artículo 7.- Competencia de la Subgerencia de
Comercialización Artículo 14.- Programa de reordenamiento
y/o formalización.- En el distrito de Pucusana los
1. Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial comerciantes ambulantes regulados podrán ser
ambulatoria en espacios públicos regulados. inscritos en un Programa Municipal cuyo objeto sea el
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 183
reordenamiento en espacios públicos regulados o su realización de actividades denominadas: Usos Especiales
formalización en un establecimiento comercial. Temporales, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
Artículo 15.- Condición de comerciante ambulante
regulado.- El registro vigente en el Padrón Municipal, de • Presentar Solicitud-Declaración Jurada.
la persona natural u organización inscrita en el RUOS • Efectuar el pago de derecho de trámite por integrante,
Municipal de la Municipalidad de Pucusana, le otorga la de conformidad con lo establecido en el TUPA.
condición de comerciante ambulante regulado, facultándolo
a tramitar la autorización municipal temporal para el CAPÍTULO III
desarrollo de la actividad comercial en el espacio público,
previa evaluación de la Subgerencia de Comercialización. DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 16.- Del Cuadro Técnico para la Evaluación Artículo 21.- Evaluación de la solicitud para
del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio tramitar la autorización municipal temporal para el
del Comercio Ambulatorio en la vía pública del desarrollo de la actividad comercial en el espacio
distrito de Pucusana.- Corresponde a la Subgerencia público.- Para otorgar la autorización municipal temporal
de Comercialización realizar el estudio de campo para para el desarrollo de actividades comerciales en espacios
elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación del públicos, la Subgerencia de Comercialización efectuará
otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del una evaluación técnica y legal, que comprende una
Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, por evaluación urbana (aforo, ornato, tránsito, zonas rígidas,
parte de los comerciantes ambulantes. zonas de alto riesgo), de acuerdo al cuadro técnico y
Se requiere contar con opinión técnica favorable de además brindando atención preferencial a los grupos
la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y vulnerables.
Control, Subgerencia de Fiscalización y Control a través
de sus órganos subordinados, de la Gerencia de Gestión Artículo 22.- Autorización para contar con el apoyo
Ambiental, de la subgerencia de Gestión del Riesgo de de un ayudante.- El comerciante ambulante regulado
desastres, de la Subgerencia de Comercialización y de la que acredite la condición de persona con discapacidad
Subgerencia de Transporte. y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para
Las actualizaciones al Cuadro Técnico que forma parte tal efecto, de acuerdo a los requisitos establecidos en el
de la presente ordenanza en su Anexo 1, se aprobarán artículo 18º de la presente ordenanza, deberá presentar
a través de Decreto de Alcaldía, debiendo contar con copia simple del documento respectivo que acredite dicha
opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en condición. La autorización para contar con el apoyo de
el párrafo precedente. un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica-social
favorable. La condición de ayudante no otorga la calidad
CAPÍTULO II de comerciantes regulado.

DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 23.- Autorización para contar con un


TEMPORAL asistente temporal.- En los casos de gestación y/o
enfermedad debidamente acreditados, los comerciantes
Artículo 17.- Plazo para iniciar el trámite de ambulantes regulados podrán contar con un asistente
autorización municipal.- El comerciante ambulante temporal, para cuyo efecto deberán presentar su
regulado presentará su solicitud de autorización municipal solicitud adjuntando el documento que acredite dicha
temporal para el desarrollo de la actividad comercial condición. Excepcionalmente, los miembros de la Junta
ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos, Directiva de las organizaciones del comercio ambulatorio
previo al desarrollo de dicha actividad, a excepción de las debidamente acreditados, cuando requieran ausentarse
renovaciones dentro de los plazos de ley. del espacio público autorizado con el propósito de atender
las funciones propias de su cargo y siempre que se
Artículo 18.- Requisitos para solicitar autorización acredite el motivo y el plazo de ausencia, podrán contar
municipal temporal para el desarrollo de actividad con un asistente temporal, para cuyo efecto, previamente
comercial ambulatoria en espacio público.- Para presentarán su solicitud debidamente sustentada.
solicitar la autorización municipal temporal para el El plazo autorizado no podrá exceder de treinta (30)
desarrollo de actividad comercial ambulatoria de bienes días al año y no más de quince (15) días consecutivos.
y/o servicio en espacios públicos, se deberá cumplir con La autorización del asistente temporal, se otorgará previa
los siguientes requisitos: evaluación técnico-legal y/o social favorable, según
corresponda. La condición de asistente temporal no
1. Ser comerciante ambulante regulado. otorga la calidad de comerciante ambulante regulado.
2. Presentar Solicitud-Declaración Jurada.
3. Efectuar el pago de derecho de trámite conforme a Artículo 24.- De la representación.- El comerciante
lo establecido en el TUPA. ambulante regulado con incapacidad absoluta y/o relativa,
4. Copia de Resolución del CONADIS, de ser el caso. será representado por su tutor o curador, o en su defecto,
será representado por un integrante que conforme su
Artículo 19.- Requisitos para solicitar autorización núcleo familiar, previa evaluación técnica-social favorable.
municipal temporal para Ferias.- Para solicitar la La condición de representante no otorga la calidad de
autorización municipal temporal para el desarrollo de comerciante ambulante regulado.
ferias en espacios públicos, se deberá presentar los Adicionalmente, a los requisitos señalados en el
siguientes requisitos: artículo 18º de la presente ordenanza, deberá presentar
• Presentar Solicitud-Declaración Jurada. el documento que acredite la incapacidad del comerciante
• Plano de ubicación y distribución de la feria. ambulante regulado, así como la condición del tutor o
• Plan de Seguridad. curador.
• Propuesta de modulación
• Relación de feriantes con sus respectivos números CAPÍTULO IV
de ubicación y giro a desarrollar.
• Documento que acredite el suministro de energía DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
eléctrica, cuando corresponda.
• Efectuar el pago de derecho de trámite por módulo o Artículo 25.- La Naturaleza de la Autorización
stand, conforme a lo dispuesto en el TUPA. Municipal
La autorización municipal temporal se otorgará al
Artículo 20.- Requisitos para solicitar la comerciante ambulante regulado que cumpla con los
autorización de la actividad comercial en espacio requisitos señalados en la presente ordenanza, a través de
público denominada “Usos Especiales Temporales”.- una resolución que declare su procedencia, que constituye
Para solicitar la autorización municipal temporal para la el único documento identificatorio que lo faculta a ejercer
184 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

una actividad comercial temporal de bienes y/o servicio un acto administrativo emitido por la Subgerencia de
en los espacios públicos debidamente autorizados del Comercialización debidamente motivado, con un informe
distrito. Adicionalmente y a fin de facilitar la identificación, técnico legal que será anexado a la resolución. Cuando los
fiscalización y control del comerciante ambulante autorizado comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten
la Entidad proporcionará una credencial de identificación, afectados por la ejecución de obras, cambio de zona
que contenga los datos de la autorización otorgada, la cual regulada a zona rígida, solicitud de oposición expresa de
deberá ser exhibida en todo momento. más del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros,
La autorización no es de aprobación automática, sino de serán reubicados.
evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo,
no otorga derecho de propiedad, ni posesión o permanencia Artículo 31.- Cese de la Autorización Municipal
sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo Temporal para el desarrollo de la actividad comercial
o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una en espacio público.- Las Autorizaciones Municipales
ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Temporales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento
de su vigencia en los siguientes supuestos:
Artículo 26.- Periodo de vigencia de la Autorización
Municipal.- La vigencia de la autorización municipal temporal • A solicitud expresa del titular: El Titular de la
para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o autorización municipal temporal para el desarrollo de
servicios en espacios públicos será de hasta un (01) año la actividad comercial en espacio público, mediante
como máximo, la misma que vencerá indefectiblemente al comunicación simple, deberá informar a la Subgerencia
cumplimiento del año, pudiéndose renovar previa evaluación de Comercialización el cese de la actividad comercial
técnica legal según la solicitud de renovación, a excepción autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto
de las ferias y los usos temporales especiales. la autorización municipal temporal. La declaración de
cese de la actividad comercial implicará la cancelación
Artículo 27.- Características de la Autorización del registro del Padrón Municipal y del software de
Municipal Temporal.- La Autorización Municipal Temporal comerciantes ambulantes.
para el desarrollo de la actividad comercial de bienes • De oficio: Por falta de uso y aprovechamiento del
y/o servicios en espacios públicos regulados, tendrá las espacio público por más de quince (15) días calendario,
siguientes características: sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para
ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por
• Personal e intransferible. tres (3) constataciones efectuadas por los inspectores de
• Otorgada por núcleo familiar, de acuerdo a la la Subgerencia de Comercialización, salvo haya realizado
evaluación socio-económica. el trámite previsto en el artículo 23° de la presente
• Limitada al giro autorizado y a una ubicación ordenanza.
predeterminada, salvo las autorizaciones itinerantes en • Por fallecimiento del titular
cuanto a la ubicación.
• No renovable en forma automática. Artículo 32.- Solicitud excepcional para tramitar
• Temporal. la autorización municipal temporal para el desarrollo
• Excepcional. de la actividad comercial en el espacio público
por fallecimiento del titular.- En dicho supuesto, se
Artículo 28.- Contenido de la Autorización de considerará el siguiente orden de prelación: el cónyuge,
Autorización Municipal Temporal.- La Resolución de conviviente o pariente hasta el segundo grado de
Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del
actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios titular fallecido, por única vez, podrá solicitar la evaluación
públicos deberá contener obligatoriamente lo siguiente: de la autorización municipal temporal para el desarrollo
de la actividad comercial en el espacio público, dentro
• Número y fecha de la resolución, suscrita por el de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular,
funcionario competente. debiendo presentar el Acta de Defunción y siempre que
• Nombre completo del comerciante, documento de se acredite:
identidad y domicilio real.
• Código registrado en el Sistema de Comerciantes • El entroncamiento familiar con el titular fallecido,
autorizados. debiendo presentar la documentación respectiva.
• Nombre de la organización a la que pertenece, de • Que la actividad comercial solicitada sea su
ser el caso. única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia,
• Giro autorizado. previa evaluación socioeconómica a cargo del órgano
• Ubicación detallada del espacio público en el que se competente.
desarrollará la actividad comercial.
• Horario en el que se desarrollará la actividad Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán
comercial de acuerdo al giro autorizado. bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido
• Plazo de vigencia de la autorización y fecha de y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que
vencimiento. regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio
• Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la público.
autorización.
Artículo 33.- Cancelación de Oficio.- El comerciante
Artículo 29.- Publicación del Padrón de regulado que obtuvo su autorización municipal temporal
Comerciantes Ambulantes Regulados.- La Municipalidad para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio
de Pucusana publicará en su portal web, el Padrón público, que sin mediar justificación alguna no haya
Municipal de comerciantes regulados de su jurisdicción, efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido
dicha información comprenderá: ubicación referencial, el plazo de presentación de solicitud para el periodo
giro, nombre del titular del módulo, organización a la que siguiente, la autoridad municipal de oficio procederá a
pertenece, temporalidad y el marco legal. cancelar su registro en el padrón de comerciantes.

CAPÍTULO V TÍTULO III

SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO


AUTORIZADA, EL CESE DE LA AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE CAPÍTULO I
COMERCIANTES
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO AMBULATORIO
Artículo 30.- Modificación de la ubicación autorizada
La facultad de asignación o modificación de la ubicación Artículo 34.- Definición de horarios para el
que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante comercio ambulatorio.- Los horarios para el ejercicio
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 185
de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o 37.5 Servicios, que comprenden:
de servicios, serán evaluados por la Subgerencia de
Comercialización, considerando la naturaleza de los giros a) Duplicado de llaves / Cerrajería fina.
y según los criterios establecidos en el Cuadro Técnico b) Lustradores de calzado.
para la Evaluación del Otorgamiento de Autorizaciones c) Artistas y retratistas.
para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública d) Fotografía.
del distrito, que constan en el Anexo 1 de la presente e) Alquiler de sillas y sombrillas
ordenanza.
El presente listado no resulta restrictivo, la Subgerencia
Artículo 35.- Equipos del comerciante ambulante de Comercialización evaluará y aprobará la incorporación
regulado autorizado.- El equipo del comerciante de giros afines que formen parte de cada uno de los
ambulante autorizado, deberá cumplir con las siguientes grupos antes señalados, siempre que no contravengan
características técnicas: ni desnaturalicen la normatividad establecida sobre la
materia.
• Un módulo, sea rodante o estático, desmontable o
movible, no permanente. Artículo 38.- Venta de comida en espacios públicos
• Un banco o asiento, de uso para el comerciante
autorizado. 38.1 Se autorizará el giro de venta de potajes
• Un depósito con tapa vaivén para los residuos tradicionales o comidas preparadas, sujeto previamente
sólidos. a evaluación técnica, siempre y cuando se cumpla con las
• Un extinguidor en el interior del módulo, cuando siguientes condiciones:
corresponda. (de 6 kilos si es módulo de comida).
• Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo. a) Los alimentos se expenderán en envases
• Un balón de gas de máximo 5 kg. (solo para los giros descartables biodegradables, quedando terminantemente
de venta de comida) prohibido el uso de utensilios de loza y el lavado de los
mismos en la vía pública.
CAPÍTULO II b) Los recipientes que almacenan los alimentos,
deberán estar en perfecto estado de higiene y
MODALIDADES DEL COMERCIO AMBULATORIO conservación, y contar con tapas o cubiertas para su
adecuada protección; desechando adecuadamente los
Artículo 36.- Modalidades del Comercio aceites quemados para asegurar que no se consuma
Ambulatorio.- El comerciante ambulante regulado aceites que contengan radicales libres.
autorizado por la Subgerencia de Comercialización, podrá c) El comerciante autorizado, deberá usar uniforme
ejercer la actividad comercial en espacios públicos con consistente en mandil, gorros, guantes y tapa boca de
módulo, conforme a la naturaleza del giro autorizado. La color blanco, en condiciones higiénicas y en buen estado
Municipalidad de Pucusana a través de la Subgerencia de de conservación, y de manera similar su asistente, de
Comercialización podrá regular de manera excepcional contar con él.
otras modalidades de comercio, que técnicamente d) El comerciante autorizado deberá estar
resulten factibles, sin perturbar u obstaculizar los espacios perfectamente aseado, con las manos y uñas limpias.
públicos del distrito, ni afectar la tranquilidad pública u e) El comerciante autorizado en las proximidades de
ornato del distrito. los colegios deberá promover la alimentación sana, de
conformidad a lo previsto en la Ley nº 30021, por lo que su
Artículo 37.- Giros autorizados.- La Subgerencia de oferta no debe incluir más del 30% de golosinas y alimentos
Comercialización, evaluará los giros solicitados, teniendo con contenidos altos de azúcares y grasas (saturadas y
en consideración cinco (05) grupos por autorizar: trans).

37.1 Venta de productos de origen industrial, que 38.2 Los comerciantes autorizados para desarrollar el
comprenden: giro de venta de comida en módulos que utilicen un balón
de gas, este no podrá ser mayor a cinco (05) kilos y deberá
a) Venta de golosinas y afines, debidamente envasados estar acompañado de un extintor de seis (06) kilos.
con registro sanitario y con fecha de vencimiento.
b) Venta de helados. Artículo 39.- Adquisición de productos debidamente
acreditados.- Los productos que comercializan los
37.2 Venta de productos perecibles, que comprenden: comerciantes ambulantes regulados autorizados deberán
contar con el respectivo comprobante de pago y que
a) Venta de frutas o verduras. acredite su origen y registro sanitario.
b) Venta de productos naturales, con registro sanitario.
c) Venta de flores o plantas ornamentales. CAPÍTULO III

37.3 Venta de productos preparados al día, que RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL COMERCIO
comprenden: AMBULATORIO

a) Bebidas saludables: Emoliente, quinua, maca, soya Artículo 40.- Tasa del Servicio de Recolección de
o similares. Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes
b) Potajes tradicionales. ambulantes autorizados.- Es el tributo a pagar por
c) Dulces tradicionales. los comerciantes ambulantes autorizados que ejerzan
d) Comida rápida o al paso (sándwiches entre otros). la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de
e) Jugo de naranja o similares. servicios en los espacios públicos del distrito, cuyo
f) Canchita, confitería y similares. destino exclusivo permita solventar el costo del servicio
g) Venta de helados artesanales. que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos
sólidos, se encuentra regulado en la Ordenanza distrital
37.4 Venta de objetos de uso duradero, que de Pucusana ratificada por Acuerdo de Concejo de la
comprenden: Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece el
Régimen Tributario de los Arbitrios de Servicios Públicos
a) Mercerías, bisuterías, artículos de bazar y útiles de de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en
escritorio. cada ejercicio fiscal.
b) Diarios, revistas, libros y billetes de lotería.
c) Artesanías. Artículo 41.- Del lugar de pago.- Dicho pago se
d) Artículos religiosos. efectuará directamente a través de las ventanillas de
e) Artículos de limpieza. caja de Tesorería de la Municipalidad de Pucusana, sin
f) Pilas, relojes. excepción alguna.
186 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

TÍTULO IV • El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los


espacios prohibidos.
DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN TRIPARTITA • Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con
los proveedores y/o condición de vendedor mayorista.
Artículo 42.- Comisión de Concertación Tripartita • El uso o la conducción de más de un módulo en
La Comisión de Concertación Tripartita estará integrada los espacios públicos para el ejercicio de la actividad
por representantes de los comerciantes ambulantes comercial o de bienes y/o servicio, dentro y/o fuera del
regulados autorizados, de los vecinos y de la Municipalidad distrito.
de Pucusana. Es una instancia consultiva para el desarrollo • Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial
del diálogo y la generación de iniciativas; mediante Decreto dentro o fuera del distrito.
de Alcaldía se determinará su conformación y el reglamento • La verificación de la capacidad solvente como
interno para su funcionamiento. consecuencia de realizar otra actividad comercial o
prestación de servicio distinta al de la autorizada en la
Artículo 43.- Su objeto.- Concertar en el desarrollo de vía pública, encontrándose en condición de propietario o
planes o programas del comercio ambulatorio autorizado, conductor de otro comercio.
como parte de la modernización del comercio ambulatorio • La comercialización de productos prohibidos,
minorista, logrando la participación democrática de los ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad
comerciantes ambulantes autorizados en la búsqueda de intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las
alternativas conjuntas que tiendan a su formalización. buenas costumbres.
• No respetar la ubicación autorizada por la autoridad
TÍTULO V municipal.
• La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o
ÁREAS RÍGIDAS EN ESPACIOS PÚBLICOS ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal,
la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
Artículo 44.- Zonas rígidas para el comercio • Tener otros módulos a través de familiares o terceros.
ambulatorio.- Son aquellos espacios públicos • Desarrollar giro(s) distinto(s) y/o adicional(es) al
determinados del distrito en los cuales no se podrá ejercer autorizado.
la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de • Contravenir las normas municipales en materia de
servicios, de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.
Metropolitanas de Lima Nº 341-MML y 1787-MML;
tampoco podrá ejercerse dicha actividad, en: Artículo 48.- Efectos de la declaración de Nulidad
o Revocación.- La Nulidad y Revocación de la resolución
A. Las puertas de ingreso de establecimientos: que otorgó la Autorización Municipal Temporal para el
desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos
• Públicos y privados: Hospitales, Centros de Salud, regulados, se resolverá conforme a lo previsto en el
Comisarías, Farmacias, universidades, Institutos, centros TUO de la Ley N° 27444; notificándose previamente al
educativos, iglesias y/o parroquias, entidades financieras, administrado para que presente su descargo en el plazo
restaurantes, hoteles, tiendas, conjuntos residenciales de de cinco (05) días hábiles. La Resolución que declare la
vivienda. Nulidad o Revocación aludida, dispondrá la cancelación
• Palacio Municipal y locales Municipales. del registro del comerciante ambulante regulado en la
• Sedes de Entidades Públicas. base de datos y en el Padrón de Comerciantes de la
• Inmediaciones de La Plaza Miguel Grau (Salvo Municipalidad para el desarrollo de la actividad comercial
activaciones y/o ferias excepcionalmente) en el espacio público del distrito.

B. Vías públicas: Las previstas en el Cuadro Técnico TÍTULO VII


que consta en el Anexo 1 que forma parte de la presente
ordenanza. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
C. Bienes Culturales: En todo el perímetro de las PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES
zonas arqueológicas del distrito y edificios conexos. AMBULANTES Y DIRIGENTES DE SUS
D. Parques del distrito: Dentro de las áreas verdes ORGANIZACIONES
de parques y avenidas.
CAPÍTULO I
Artículo 45.- Sectores de uso público irrestricto,
inalienable e imprescriptible.- Las áreas que forman DERECHOS
parte del derecho de vía, así como los intercambios viales,
son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, Artículo 49.- Derechos de los comerciantes
quedando terminantemente prohibido su utilización para ambulantes autorizados
otros fines.
• Que se respeten sus derechos prescritos en la
TÍTULO VI Constitución Política del Perú y demás ordenamiento
legal.
NULIDAD Y REVOCACIÓN • Tener acceso a un debido procedimiento
administrativo garantizando la tutela jurídica.
Artículo 46.- Causales de Nulidad.- Constituye causal • Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad
de Nulidad de la resolución de autorización municipal de forma personal o a través de su representante.
temporal para el desarrollo de la actividad comercial en • Ser tratado con respeto y consideración por el
espacios públicos regulados, la consignación de datos falsos personal de la administración municipal, en condiciones
o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de de igualdad de derechos con los demás administrados.
documentación falsa, pre-existente, determinante para la • Ser notificado oportunamente, de conformidad a lo
emisión del acto administrativo que otorgó la autorización, estipulado en el TUO de la Ley Nº 27444.
sin perjuicio de poner en conocimiento a la Procuraduría • Ser capacitado y orientado para el proceso de
Pública Municipal la presunción de delito, a fin que se formalización.
adopten las acciones correspondientes. • Participar en el desarrollo de la ciudad.
• Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo
Artículo 47.- Causales de Revocación.- Son sostenible, a través de la formalización.
causales de revocatoria de la Autorización Municipal
Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en Artículo 50.- Derechos de los dirigentes de los
espacios públicos regulados, las siguientes: comerciantes ambulantes

• La acreditación del incumplimiento de las obligaciones • Ser atendidos por las autoridades y funcionarios
establecidas en la presente ordenanza. municipales en representación de sus asociados.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 187
• Ser reconocidos como interlocutores válidos para Artículo 52.- Obligaciones de los dirigentes de
espacios de diálogo y concertación, cuando legalmente las organizaciones de comerciantes ambulantes
les corresponda. regulados y autorizados:
• Solicitar que se aplique correctamente la presente
ordenanza y demás normas municipales. • El control estricto del espacio físico asignado a cada
uno de los comerciantes.
CAPÍTULO II • Verificar la permanencia del comerciante en el
módulo autorizado.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES • Brindar la información e identificación de los puestos
vacantes.
Artículo 51.- Obligaciones de los comerciantes • La organización interna para el mantenimiento,
ambulantes autorizados conservación y limpieza de la Ciudad.
• El cumplimiento del horario de funcionamiento
• Obtener la autorización municipal temporal para establecido.
el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o de
servicios en el espacio público, previo al ejercicio del Los dirigentes de las organizaciones, tienen la
comercio ambulatorio. obligación de aplicar lo establecido en la presente
• Conducir personalmente el módulo, quedando ordenanza con responsabilidad solidaria. Para el buen
prohibida la presencia de terceras personas no cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar el apoyo
autorizadas. de la autoridad municipal o policial, según el caso lo
• Desarrollar únicamente el giro autorizado por la requiera.
autoridad municipal, en el horario y espacio determinados.
• Exhibir la autorización municipal temporal en lugar Artículo 53.- Prohibiciones en el ejercicio del
visible y aparente. comercio ambulatorio autorizado.- Se encuentran
• Acatar los parámetros técnicamente aprobados prohibidos y darán lugar a la imposición de sanciones
sobre modulación, relativos al diseño, colores, material por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización
y medidas establecidas por la autoridad municipal. y Control, a través de su órgano correspondiente, en los
• Mantener en buen estado de conservación y en siguientes supuestos:
buenas condiciones de higiene y salubridad, el módulo y
mobiliario autorizado. • Que el módulo no sea conducido personalmente por
• Mantener limpio el espacio público autorizado en el Titular de la Autorización Municipal Temporal.
un ámbito no menor a dos (02) metros a la redonda, • Permitir el trabajo de menores de edad en el módulo
haciéndose responsables de la limpieza de los y/o exponerlos a cualquier tipo de peligro, al desarrollar
desechos que sus clientes arrojen en los espacios la actividad comercial de bienes y/o de servicios; se
públicos. exceptúa el servicio previsto en el artículo 4º de la Ley
• El módulo debe contar con un tacho con tapa de Nº 27475.
tipo vaivén de tamaño regular, que contendrá una bolsa • Pernoctar en el módulo.
interna para el fácil recojo de los residuos sólidos. • Adulterar los datos consignados en la Autorización
• Mantener una adecuada higiene personal, vestir Municipal Temporal.
mandil o uniforme designado por la Municipalidad. • Utilizar velas, lámparas o cualquier elemento de
• Los alimentos se expenderán en envases y bolsas iluminación a base de combustible o sustraer fluido
descartables biodegradables, no deberá usarse sorbetes eléctrico del alumbrado público, para iluminar el módulo.
plásticos (cañitas), ni envases descartables de tecnopor o • Abarrotar el módulo de mercadería, de modo tal
plásticos de un solo uso. que altere su volumetría y obligue a poner ésta fuera
• Portar y exhibir sobre el uniforme designado que lo del módulo, ocupando indebidamente el espacio público
identifique como comerciante autorizado su credencial, el circundante, sobre el techo o debajo del mismo.
cual debe mantenerse vigente. En los casos de expendio • Obstruir el paso de peatones o vehículos u
de alimentos envasados y/o preparados, el uniforme obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar
será chaqueta blanca con manga, gorro, barbijo (tapa espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a
boca) y guantes de color blanco, conforme a las normas la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas,
sanitarias. Los vendedores de frutas y verduras usarán a cruceros peatonales u otros similares.
chaqueta y gorro de color verde, de acuerdo a normas • Utilizar megáfonos, amplificadores de sonido,
del MINSA. equipos de música y otros medios generadores de ruidos
• Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.
los productos y alimentos que se expenda en los espacios • Adicionar sombrillas, asientos, mesas, cajas u otros
públicos; almacenando los productos en condiciones y bienes similares al módulo autorizado con la finalidad de
envases adecuados e higiénicos. ocupar espacio no autorizado.
• Mantener las condiciones que permitan tener vigente • Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que
la autorización por el plazo máximo según lo establecido conduce, ya sea a título oneroso o gratuito.
en la presente ordenanza. • Comercializar o consumir bebidas alcohólicas,
• Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o
así como dar facilidades para la realización de las alrededor del módulo, así como la venta de cigarros al
inspecciones y/o notificaciones correspondientes. menudeo.
• Asistir a los cursos de capacitación y/o • Comercializar medicinas o productos farmacéuticos,
apersonamientos que disponga la autoridad municipal. cualquiera sea su denominación.
• Ingresar en un proyecto de formalización basado • Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o
en el auto ahorro o ahorro asociativo, que le permita cualquier otra representación que atente contra el pudor,
dejar de manera definitiva los espacios públicos, la moral y las buenas costumbres; así como vender dicho
dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, tipo de publicaciones a menores de edad.
salvo excepción de carácter humanitario por condición • Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin contar con
de extrema pobreza o de desastre, que le impida autorización Municipal.
desempeñarse en otra actividad, sujeto a evaluación • Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no
socioeconómica. autorizadas, vías y puentes metropolitanos, avenidas
• Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos principales, arteriales y colectoras, vías locales, plazas
de seguridad ciudadana. principales, parques y jardines, estacionamientos
• Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro destinados a favor de personas específicas y en las
de venta de productos preparados al día están obligados puertas de acceso o salida de emergencia en los
a contar con un extintor de seis kilos en caso usen balón inmuebles, sean estos de propiedad privada y pública.
de gas que no podrá ser mayor a cinco kilos. Así como delante o frente a grifos de agua, estaciones
• Cumplir con el pago puntual de la tasa que le eléctricas, de accesos y cruceros peatonales o en áreas
corresponda, de acuerdo al marco legal local vigente. destinadas al tránsito vehicular.
188 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

• Comercializar productos que no se encuentran en • Todo módulo, kiosco o puesto de venta deberá
buen estado de conservación, que atenten contra la vida tener una medida máxima de 2mts x 2mts, salvo casos
o la salud, y que no cuenten con registro sanitario vigente, excepcionales que serán evaluados por la Subgerencia de
empaques adecuados o que los mismos estén dañados Comercialización, contar con recipientes para el depósito
o adulterados. de residuos sólidos con tapa vaivén que contenga una
• Comercializar productos que afecten el derecho bolsa interna de acceso al público, imponiéndosele la
de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en obligación al titular del giro de su inmediata disposición en
el contrabando o falsificación o en delitos contra el los lugares de acopio dispuestos por la autoridad municipal
patrimonio, así como pirotécnicos y armas. distrital en el tiempo y forma que ésta establezca.
• Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del • El mismo criterio que para el manejo de los residuos
mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto sólidos, se aplicará para la disposición de las aguas
de alimentos. residuales que pudiesen generarse en el desarrollo de su
• Comercializar o mantener animales en el mobiliario o actividad comercial.
en la ubicación asignada. • Cada módulo, kiosco o puesto de venta deberá
• Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar
contaminados o de contrabando. la inocuidad de los productos y bebidas de consumo
• Para los comerciantes ambulantes autorizados que humano tales como las buenas prácticas de manipulación
desarrollan el giro de venta de potajes tradicionales o y brindar los servicios con personas que mantengan buen
comidas preparadas, queda prohibido utilizar balón de estado de salud refrendado por carné de salud vigente.
gas en zonas de alto riesgo o utilizar un balón de gas
mayor de 5kg, tampoco se permite instalar una cocina en Artículo 57.- Prohibiciones para los comerciantes
espacios públicos. que realizan actividad comercial en playas
• No está permitido el beneficio de animales
vivos, preparación de comidas, lavado o aseo de los a) Medidas generales
implementos en la vía pública, ni el arrojo de aguas
sucias que contaminen el área autorizada por la Autoridad • Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas
Municipal. o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías o de
• Colocar fuera del módulo y en las veredas y/o acompañamiento emocional, con su debida distinción y/o
pistas, bolsas, costales de frutas expuestas, ocasionando certificación.
consigo la presencia de insectos, roedores. etc. • Portar armas de fuego o armas blanca, salvo los
casos permitidos por ley.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones • Consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en
contenidas en los numerales precedentes, dará lugar a la zona de playa.
la imposición de la sanción administrativa prevista en • Instalar módulos, kioskos, puntos de venta, carpas o
el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS del toldos en zonas no autorizadas.
distrito, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en • Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas,
la que pudiera incurrirse; y de ser el caso, a la revocación parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego.
de la autorización municipal temporal para el desarrollo • Usar altos parlantes, megáfonos o equipos de sonido
de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de de reproducción musical o análoga, sin autorización
servicios en espacios públicos, conforme a lo previsto en municipal y que superen los niveles máximos de emisión
el TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por D. S. Nº 004- sonora permitidos para la zona o fuera del horario
2019-JUS. autorizado, conforme a los estándares de calidad
ambiental de ruido.
Artículo 54.- Limitaciones para la venta de comida
preparada en espacios públicos.- Los comerciantes b) Respecto de los residuos sólidos y líquidos,
ambulantes autorizados para el giro de comida preparada, está prohibido:
solo podrán ejercer su actividad en zonas específicamente
establecidas por la autoridad municipal, requiriéndose • Arrojar en la zona de playa cualquier tipo de residuos
la respectiva evaluación sanitaria por la manipulación sólidos como papeles, restos de comida, frutos secos,
de alimentos y exámenes bromatológicos efectuados en latas, botellas, colillas de cigarro, etc.
forma periódica e inopinada. Asimismo, el uso del balón • Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes
de gas y otros combustibles están prohibidos en zonas y otros objetos ajenos al área natural de las playas.
de alto riesgo. • Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos,
En caso de incumplimiento, el comerciante ambulante industriales y de la construcción o desmonte, en las
será pasible de las acciones que correspondan por parte playas del litoral.
de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización • Mantener o arrojar materia orgánica en la arena
y Control, a través de su órgano correspondiente y la y que genere la proliferación de microorganismos
Subgerencia de Salud y Sanidad, disponiéndose el retiro potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las
inmediato del módulo y mobiliario de la vía pública. personas.
• Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos, ni aguas
Artículo 55.- Proscripción del Comercio Irregular.- residuales al mar.
El comercio que se realice en los espacios públicos por
comerciantes no autorizados y/o ambulantes que no estén c) Respecto a la prestación de servicios:
inscritos en el Padrón Municipal, es considerado como
comercio irregular y su ejercicio dará lugar a la imposición • Comercializar bebidas alcohólicas.
de las sanciones establecidas en el Reglamento de • Comercializar alimentos calientes o perecibles en
Aplicación de Sanciones, por parte de la Gerencia de general.
Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control. • Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con
tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva
Artículo 56.- Actividad comercial en playas.- de las playas del Distrito de Pucusana.
Se podrá desarrollar actividad comercial en el área
comprendida entre los 50 y 200 metros contados desde la TÍTULO VIII
línea de alta marea histórica:
PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO
• Mediante la instalación de módulos, kioscos o puestos AMBULATORIO
de venta, los que deberán ser estructuras rodantes o
desmontables (no pueden establecerse de manera fija), Artículo 58.- Programas Municipales de
que no obstaculicen el acceso, ni la visibilidad directa al Desarrollo Empresarial y Formalización del Comercio
mar. Ambulatorio.- La Subgerencia de Comercialización,
• Su autorización de funcionamiento es otorgada por implementará programas que promuevan la formalización
las Municipalidad Distrital de Pucusana. de los comerciantes ambulantes autorizados.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 189
Artículo 59.- Asistencia técnica a los dispuesto en la Ordenanza N° 1787-MML que regula el
comerciantes.- La Subgerencia de Comercialización comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima
promoverá a los comerciantes ambulantes autorizados Metropolitana, y sus modificatorias.
en espacios públicos:-Asesoría Técnica Legal,- Segunda.- DEROGAR las Ordenanzas que se
Capacitación,-Asistencia Empresarial,-Articulación opongan a la presente.
Financiera y-Articulación Comercial, con la finalidad de Tercera.- IMPLEMENTAR el procedimiento en el
contribuir a la formalización, a una cultura empresarial Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.
sostenida, emprendedora, que permita superar el nivel de Cuarta.- Las zonas reguladas para el comercio
sobrevivencia, y promover el desarrollo y sus capacidades ambulatorio se encuentran comprendidas en el anexo
para competir a través de Programas Municipales, 1 de presente Ordenanza, otras ubicaciones que no se
permitiendo el acercamiento entre inversionistas y encuentren reguladas en el anexo 1, a excepción de las
comerciantes del comercio ambulatorio, con el objetivo de zonas rígidas, estarán sujetas a evaluación por parte de
promover su acceso a establecimientos comerciales. la subgerencia de Comercialización y deben contar con
Artículo 60.- Proceso de formalización del comercio informes favorables de las subgerencias de Tránsito y
ambulatorio.- La Subgerencia de Comercialización Gestión del Riesgo de Desastres.
orientará a los comerciantes ambulantes autorizados, Quinta.- DISPONER que la presente ordenanza
en cada una de las siguientes fases que comprenden el entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
proceso de formalización en el distrito: el diario oficial El Peruano.
Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
a) Diagnóstico.- Análisis económico social del ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de
comercio ambulatorio de bienes y servicios en el Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo
distrito, para ello la Subgerencia de Comercialización Económico y Turismo, Subgerencia de Comercialización,
proporcionará la Base de Datos actualizada del total de a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la
comerciantes y organizaciones de la comuna. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la
b) Sensibilización.- La Subgerencia de Subgerencia de Seguridad Ciudadana, y a las demás
Comercialización iniciará acciones orientadas a unidades orgánicas según corresponda conforme a sus
sensibilizar a los comerciantes ambulantes autorizados, competencias.
de manera racional y progresiva, promoviendo el Septima.- ENCOMENDAR a la Oficina General
fortalecimiento organizacional, asociativo y la toma de de Secretaría de Concejo la publicación de la presente
acuerdos para contribuir al proceso de formalización. Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina
c) Organización.- Mediante la constitución de de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la
organizaciones societarias se permitirá a los comerciantes presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad
autorizados contar con una representación jurídica que Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).
fomente la asociatividad, gestión organizativa, comercial
y empresarial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
d) Sistema de ahorro.- La Subgerencia de
Comercialización promoverá el sistema de ahorro e inversión JUAN JOSE CUYA ESPINOZA
a fin que las asociaciones constituyan fondos destinados a Alcalde
su formalización y desarrollo, y se conviertan en sujetos
de crédito, con el objetivo de adquirir un bien inmueble, ANEXO I
formalizarse y desocupar los espacios públicos del distrito.
e) Elaboración de Proyectos.- Consiste en asesorar DE LAS ZONAS RIGIDAS: Son consideradas zonas
y acompañar a los comerciantes ambulantes autorizados rígidas para el ejercicio del comercio ambulatorio las
en el proceso de elaboración y formulación de sus vías, que se encuentran y cruzan el distrito de Pucusana,
anteproyectos y proyectos definitivos de formalización sean estas: las vías nacionales, las vías comprendidas
ante las instancias correspondientes. dentro del sistema vial metropolitano (en concordancia al
f) Soporte Empresarial.- Consiste en acompañar a las sistema vial Metropolitano que son vías de administración
organizaciones de los comerciantes ambulantes autorizados provincial, establecido por el Instituto Metropolitano de
con un soporte empresarial sostenido, con programas de Lima) y la franja costera dentro del marco de la Ordenanza
fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión 1850 MML:
empresarial, asistencia técnica, articulación comercial y
programas de promoción comercial, sentando las bases VIA NACIONAL Panamericana Sur
para el desarrollo de planes de negocio que les permita
enfrentar un entorno competitivo y facilitando su acceso a VIAS METROPOLITANAS-
Av. Lima
entidades financieras; asimismo, para aquellos comerciantes COLECTORA
ambulantes autorizados que demuestren su voluntad de Dentro de los 50 metros, contados desde
formalización, la autoridad competente brindará apoyo técnico, ZONA COSTERA la línea de
legal y administrativo para obtener sus licencias (Licencias de alta marea hacia la costa
construcción, conformidad de obra y/o de funcionamiento). Salvo activaciones y/o ferias
PLAZA GRAU E INMEDIACIONES
excepcionalmente
Artículo 61.- Métodos para abordar la atención
del comercio ambulatorio.- La Subgerencia de
Comercialización se encargará de tratar la problemática DE LAS ZONAS REGULADAS: Son consideradas
del comercio ambulatorio no regulado ni autorizado zonas reguladas para el ejercicio del comercio ambulatorio
en espacios públicos, a través de las respectivas temporal las siguientes vías:
inspecciones, informando a las áreas competentes para
el retiro de sus módulos y bienes de la vía pública. TIPO DE VIA DESCRIPCION
AFORO
Artículo 62.- La Subgerencia de Comercialización MAXIMO
desarrollará las iniciativas necesarias para establecer Av. Alfonso Ugarte (3 cuadras desde la Av. Manco
un dialogo con los empresarios formales que permita 09
Cápac)
formular compromisos para la elaboración de una oferta de Av. Miguel Grau (4 cuadras desde Av. Manco
espacios (tiendas, stands, espacios sin uso, galerías semi Cápac hasta 08
ocupadas, etc.) a los comerciantes ambulantes autorizados Pasaje Olaya)
a fin que éstos puedan ser ocupados e iniciar un proceso AVENIDA
de formalización. Para tal efecto, presentará las iniciativas Av. Torres Belón 10
normativas necesarias para lograr este propósito. Malecón San Martín 22
Av. Leoncio Prado 07
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Av. Manco Cápac (Entre Av. Miguel Grau y
08
Av. Alfonso Ugarte)
Primera.- DISPONER que, en todo lo no previsto
en la presente Ordenanza, es de aplicación lo Sub total avenidas 64
190 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Jirón Unión (Entre el Colegio Hilda Carrillo e en los asuntos de su competencia de conformidad con
JIRON Iglesia 04 lo establecido en el artículo 194° de la Constitución
Inmaculada Concepción) Política del Perú, modificado por Ley N° 28607 - Ley de
Jr. Callao (Entre Av. Miguel Grau y Av. Alfonso
Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en
Ugarte)
06 la parte pertinente de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
Sub total jirones 10 Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica
CALLES Calle Billinghurts 02 de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las
Sub total calles 02 municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
Pasaje Fátima (Ref. Parque de Villa Hermosa) 04
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
Pasaje Raimondi (Ref. Colegio Miguel Grau medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
08
Seminario 6009) regulación, administración y supervisión de los servicios
PASAJES
Pasaje S/N (Entre Colegio Miguel Grau públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
Seminario y 02 competencia normativa...” Asimismo, el artículo 9° inciso
el Parque de la Iglesia Inmaculada Concepción). 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala
Sub total pasajes 14 que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar
o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Zona comprendida entre los 50 metros hasta los
ZONA
200 metros 156
Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Orgánica
COSTERA
contados desde la línea de alta marea
de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con la
norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
TOTAL 246 2013-EF y con el artículo 60º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
2239821-1 Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que los gobiernos
locales tienen potestad tributaria para crear, modificar
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
Ordenanza que prorroga para el año 2024, la derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
vigencia de la Ordenanza Nº 304-2021/MDP de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
que fija los montos por derecho de servicio Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo
de emisión mecanizada de actualización Nº156-2004-EF, señala que la actualización de los valores
de valores, determinación del impuesto de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación
predial y arbitrios municipales 2022 y su contemplada de presentar la declaración jurada anual;
y en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto
distribución a domicilio en el distrito de Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
Pucusana aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta
a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión
ORDENANZA MUNICIPAL mecanizada de actualización de valores, determinación
N° 346-2023/MDP de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida
su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4%
Pucusana, 22 de noviembre del 2023 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de
enero de cada ejercicio;
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ordenanza Nº
PUCUSANA: 2386-MML que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que
aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas
POR CUANTO: Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, se define
al Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de para el Contribuyente, como aquel servicio exclusivo que
noviembre del 2023 el Dictamen N° 009-2023-COARFAYT/ consiste en la actualización de valores, determinación de
MDP, la Ordenanza Municipal N° 304-2021/MDP de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida
fecha 26 de octubre del 2021, el Memorándum N° su distribución a domicilio;
895-2023-GAT-MDP de fecha 02 de noviembre de Que, según lo dispuesto en la Sétima Disposición
2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Final, las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio
Memorándum N° 210-2023-OGPP/MDP de fecha 03 de municipal sobre emisión mecanizada de valores para el
noviembre de 2023 de la Oficina General de Planeamiento contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin
y Presupuesto, el Informe Legal N° 031-2023-OGAJ-MDP perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio
de fecha 03 de noviembre del 2023 de la Oficina General tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales
de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 637-2023-GM/ adicionales, en la medida que no exista variaciones
MDP de fecha 06 de noviembre del 2023 de la Gerencia sustanciales en las condiciones que originaron la
Municipal sobre Ordenanza que Prórroga para el año ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá
2024 la vigencia de la Ordenanza N° 304-2021/MDP comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación
que Fija los Montos por Derecho de Servicio de Emisión del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados
Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 y su Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre.
distribución a Domicilio en el Distrito de Pucusana, y; Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán
dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo,
CONSIDERANDO: conforme el plazo previsto para tal efecto;
Que, mediante la Ordenanza Nº 304-2021/
Que, de conformidad con lo establecido en la MDP, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 484 de la
Constitución Política del Estado en su artículo 194º y Municipalidad Metropolitana de Lima, se fija los montos
sus modificatorias, en concordancia con el artículo II por derecho de servicio de emisión mecanizada de
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica actualización de valores, determinación del impuesto
de Municipalidades, las municipalidades provinciales y predial y arbitrios municipales 2022 y su distribución
distritales son los órganos de gobierno local que tienen a domicilio en el distrito de Pucusana. Asimismo, esta
autonomía política, económica y administrativa en los Ordenanza fue prorrogada a través de la Ordenanza Nº
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento 316-MDP para el ejercicio fiscal 2023;
jurídico; Que, se verifica que la norma de la materia faculta
Que, las municipalidades son órganos de gobierno a las municipalidades distritales acogerse a la prórroga
local, con personería jurídica de derecho público y de la ordenanza que aprueba los montos por el servicio
tienen autonomía política, económica y administrativa municipal de emisión mecanizada, siempre que existan
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 191
las justificaciones para ello. En tal sentido estando dentro Artículo Segundo.- FÍJESE, en S/. 5.90 (Cinco con
del plazo establecido en la norma, resulta legalmente 90/100 soles) el monto anual que deberán abonar los
procedente prorrogar los montos establecidos en la contribuyentes por concepto de Derecho del servicio
Ordenanza Nº 304-2021/MDP, ratificada por Acuerdo de de emisión mecanizada de actualización de valores,
Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de determinación del impuesto predial y arbitrios municipales
Lima, para el Ejercicio Fiscal 2024, la misma que deberá 2022 y su distribución a domicilio. Este monto será
ser reportada ante el SAT con una comunicación cursada abonado conjuntamente con el pago al contado del
por la Gerencia Municipal; Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado,
Que, mediante Memorándum N° 895-2023-GAT- con la cancelación de la primera cuota. Por cada predio
MDP de fecha 02 de noviembre de 2023 la Gerencia de adicional se abonará S/. 1.70 (Uno y 70/100 soles), tal
Administración Tributaria, opina que se debería prorrogar como lo establece la Ordenanza Nº 304-2021/MDP.
la Ordenanza Nº 304-2021/MDP, ratificada por Acuerdo Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
de Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de de Administración Tributaria, a la Subgerencia de
Lima, para el Ejercicio Fiscal 2024, en base a la coyuntura Recaudación y Ejecutoria Coactiva, y a las demás
actual del País y la inestabilidad económica, así mismo al unidades orgánicas involucradas el cumplimiento de la
no existir variaciones sustanciales en las condiciones que presente Ordenanza.
originaron la ratificación de la Ordenanza Nº 304-2021/ Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
MDP. En tal sentido remite el proyecto de ordenanza que vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 304-2021/MDP Diario Oficial El Peruano, a partir del 01 de enero de 2024.
que fija los montos por derecho de servicio de emisión Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Oficina General
mecanizada de actualización de valores, determinación de Secretaría de Concejo la publicación de la presente
del impuesto predial y arbitrios municipales 2022 y su Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina
distribución a domicilio, para que se proceda a realizar el de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la
trámite correspondiente para su aprobación; presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad
Que, mediante Memorándum N° 210-2023-OGPP/ Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe),
MDP de fecha 03 de noviembre de 2023 la Oficina así como en la dirección electrónica establecida por el
General de Planeamiento y Presupuesto, informa sobre la Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad
procedencia del trámite para la aprobación de la ordenanza Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe.
que prorrogue para el ejercicio 2024 la vigencia de los
montos por derecho de servicio de emisión mecanizada Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
de actualización de valores, determinación del impuesto
predial y arbitrios municipales; JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA
Que, mediante Informe Legal N° 031-2023-OGAJ-MDP Alcalde
de fecha 03 de noviembre del 2023 la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la 2239825-1
viabilidad legal de la mencionada ordenanza;
Que, mediante Memorándum N° 637-2023-GM/MDP
de fecha 06 de noviembre del 2023 la Gerencia Municipal,
en virtud de las opiniones técnicas vertida en los informes MUNICIPALIDAD DE SAN
que antecede, otorga conformidad y remite los actuados
a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando JUAN DE LURIGANCHO
se considere como punto de agenda a la comisión
respectiva, para luego sea elevado a Sesión de Concejo Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº
para su aprobación de considerarlo oportuno;
Que, mediante Dictamen N° 009-2023-COARFAYT/ 452-MDSJL, que “Aprueba Incentivos
MDP de fecha 10 de noviembre del 2023, Comisión tributarios en la jurisdicción del Distrito de
Ordinaria de Administración, Rentas y Fiscalización
Administrativa y Tributaria dictaminó por MAYORÍA:
San Juan de Lurigancho”
Recomendar al Concejo Municipal Aprobar Ordenanza
que Prórroga para el año 2024 la vigencia de la Ordenanza DECRETO DE ALCALDÍA
N° 304-2021/MDP que Fija los Montos por Derecho de Nº 029-2023-MDSJL
Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de
valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios San Juan de Lurigancho, 27 de noviembre de 2023
Municipales 2022 y su distribución a Domicilio en el
Distrito de Pucusana, y; EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de SAN JUAN DE LURIGANCHO
las atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39° y 41°
de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y VISTOS; el Memorando N° 3263-2023-GEC/MDSJL,
contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 22 de
miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la noviembre de 2023; el Informe N° 1895-2023-SGRCyC-
lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y
Control, de fecha 22 de noviembre de 2023; el Informe Nº
ORDENANZA MUNICIPAL N° 346-2023/MDP. 072-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración
Tributaria, de fecha 22 de noviembre de 2023; el Informe
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2024, Legal Nº 376-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de
LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 304- 2021/ Asesoría Jurídica, de fecha 23 de noviembre de 2023;
MDP QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO el Proveído Nº 4955-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia
DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE Municipal, de fecha 24 de noviembre de 2023, y;
ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CONSIDERANDO:
MUNICIPALES 2022 Y SU DISTRIBUCIÓN A
DOMICILIO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Que, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local, con autonomía
Artículo Primero.- PRORROGAR para el Año 2024, política, económica y administrativa en los asuntos de
la vigencia de la Ordenanza Nº 304-2021/MDP que fija los su competencia; autonomía que radica en la facultad
montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
de actualización de valores, determinación del impuesto administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
predial y arbitrios municipales 2022 y su distribución a de conformidad con lo señalado en el artículo 194 de la
domicilio en el distrito de Pucusana, ratificada por Acuerdo Constitución Política del Perú concordante con el artículo
de Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
Lima; de Municipalidades;
192 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

Que, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE


gobierno mediante decretos de alcaldía que establecen SAN LUIS
normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, de
conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de los VISTO:
artículos 39 y 42 de la Ley Nº 27972;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del El Informe N° 972-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133- la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, el
2013- EF y sus modificatorias, dispone que el plazo para Informe N° 173-2023-MDSL/GSAT de la Gerencia de
el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal
carácter general, por la Administración Tributaria; N° 447-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría
Que, la Ordenanza Nº 452-MDSJL, aprueba incentivos Jurídica, el Memorándum N° 1885-2023-GM-MDSL de la
tributarios en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Gerencia Municipal;
Lurigancho, otorgando beneficios e incentivos tributarios
en el ejercicio 2023, para aquellas personas naturales o CONSIDERANDO:
jurídicas sin distinción de uso de predio, cualquiera sea
el estado de cobranza (ordinaria y coactiva) en que se Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
encuentren dichas obligaciones y deseen ponerse al día; Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política,
obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
contenidas o no en órdenes de Pago y/o Resoluciones desarrollado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
de Determinación, así como obligaciones por multas Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
tributarias, contenidas o no en Resoluciones o no de Multa Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
Tributaria; contribuyentes que cuenten con convenio o de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las
fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación; funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente
contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo
tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento 42° de la ley citada, dispone que los decretos de alcaldía
del procedimiento; deudas tributarias que se encuentren establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
con procedimiento de ejecución coactiva; ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de para la correcta y eficiente administración municipal y
Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
y Control mediante los documentos de vistos, señalan para el vecindario, que no sean de competencia del
la estimación de ingresos correspondientes a primera y Concejo municipal;
segunda quincena de diciembre 2023 y la necesidad de Que, mediante Ordenanza N° 345-MDSL/C, publicada
prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 452-MDSJL, en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de
contando con la opinión legal favorable de la Gerencia 2023, se aprobó el Beneficio Tributario en favor de los
de Asesoría Jurídica, a través del Informe de visto y la contribuyentes del distrito de San Luis, disponiéndose
providencia de la Gerencia Municipal para la proyección en la Tercera de las Disposiciones Complementarias y
del acto correspondiente; Finales, facultar al alcalde para que mediante Decreto
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo de Alcaldía pueda dictar las disposiciones necesarias
establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 para su correcta aplicación y aprobar la prórroga de su
y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, vigencia, de ser el caso;
con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia Que, mediante Informe N° 173-2023-MDSL/GSAT de
de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración fecha 22 de noviembre de 2023 la Gerencia de Servicio
Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva; de Administración Tributaria sustenta la necesidad de
prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023, la fecha de
DECRETA: vencimiento del Beneficio Tributario otorgado a través
de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, señalando que de
Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre acuerdo al Informe N° 972-2023-MDSL-GSAT/SGRCD,
de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDSJL, emitido por la Subgerencia de Registro y Control de
que “Aprueba Incentivos tributarios en la jurisdicción del Deuda de fecha 22 de noviembre de 2023, se informa
Distrito de San Juan de Lurigancho”, por los motivos que la Subgerencia de Registro y Control de Deuda se
expuestos en los considerandos precedentes. encarga del desarrollo de estrategias para la inducción
Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente al pago de las obligaciones tributarias y para la gestión
Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración de cobranza preventiva, razón por la cual han verificado
Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia que los contribuyentes desean ponerse al día de sus
de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas deudas tributarias que corresponden al Impuesto Predial
que resulten competentes; a la Secretaría General su y Arbitrios Municipales, por ello solicitan que el beneficio
publicación en el diario oficial “El Peruano”, y a la Secretaría tributario sea prorrogado hasta el 30 de diciembre de
de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación 2023, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de
con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción;
publicación en el portal institucional: www.munisjl.gob.pe. Que, mediante Memorándum N° 1885-2023-GM-
MDSL de fecha 24 de noviembre de 2023 la Gerencia
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Municipal remite los informes precedentes y el Informe
Legal N° 447-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría
JESÚS MALDONADO AMAO Jurídica que concluye que resulta viable la emisión
Alcalde del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la
Ordenanza N° 345-MDSL/C Ordenanza que Establece
2239348-1 Beneficio Tributario a favor de los contribuyentes del
Distrito de San Luis, hasta el día 30 de diciembre de 2023;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas de conformidad con lo establecido en el
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°
345-MDSL/C, que establece Beneficio DECRETA:
Tributario en el Distrito de San Luis Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza N° 345-MDSL/C hasta el 30 de diciembre de
DECRETO DE ALCALDÍA 2023, la misma que establece el Beneficio Tributario en el
N° 021-2023-MDSL/A Distrito de San Luis.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
San Luis, 28 de noviembre de 2023 Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 193
dependientes de dicho órgano; a la Subgerencia de se debe alcanzar una recaudación al 31 de diciembre de
Tecnología de la Información; y, a la Subgerencia 2023 de un 74.30% de la Emisión de Impuesto Predial,
de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el por ello solicitan que el beneficio tributario sea prorrogado
cumplimiento de la presente norma, debiendo las demás hasta el 30 de diciembre de 2023;
dependencias orgánicas de la Municipalidad, prestar el Que, mediante Memorándum N° 1891-2023-GM-MDSL
apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía remite los informes precedentes y el Informe Legal N°
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su 448-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica
publicación. que concluye que resulta viable la emisión del Decreto
de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N°
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 354-MDSL/C Ordenanza que Establece Beneficio Tributario
de Condonación de Deudas Tributarias del Ejercicio 2023,
RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO hasta el día 30 de diciembre de 2023;
Alcalde Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas de conformidad con lo establecido en el
2239876-1 numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Prorrogan vigencia de la Ordenanza DECRETA:
N° 354-MDSL/C, que establece el Beneficio
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Tributario Condonación de Deudas Ordenanza N° 354-MDSL/C hasta el 30 de diciembre
Tributarias del Ejercicio 2023 de 2023, la misma que establece el Beneficio Tributario
Condonación de Deudas Tributarias del Ejercicio 2023.
DECRETO DE ALCALDÍA Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
N° 022-2023-MDSL/A Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias
dependientes de dicho órgano; a la Subgerencia de
San Luis, 28 de noviembre de 2023 Tecnología de la Información; y, a la Subgerencia
de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE cumplimiento de la presente norma, debiendo las demás
SAN LUIS dependencias orgánicas de la Municipalidad, prestar el
apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
VISTO: Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
El Informe N° 971-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de publicación.
la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, el
Informe N° 174-2023-MDSL/GSAT de la Gerencia de Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal
N° 448-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO
Jurídica, el Memorándum N° 1891-2023-GM-MDSL de la Alcalde
Gerencia Municipal;
2239878-1
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA


del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, desarrollado por el Artículo II del Prorrogan hasta el 30 de diciembre del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de 2023, la Ordenanza Nº 342/MDSA que
Municipalidades;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica establece beneficios de regularización de
de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las deudas tributarias y no tributarias
funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente
ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo DECRETO DE ALCALDÍA
42° de la ley citada, dispone que los decretos de alcaldía Nº 00007-2023/MDSA
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para Santa Anita, 27 de noviembre de 2023
la correcta y eficiente administración municipal y resuelven
o regulan asuntos de orden general y de interés para el EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
vecindario, que no sean de competencia del Concejo SANTA ANITA
municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 354-MDSL/C, publicada VISTOS: El Informe Nº 244-2023-SGRCRT-GSATDE/
en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y
2023, se aprobó el Beneficio Tributario Condonación de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 047-2023-GSATDE/
Deudas Tributarias del Ejercicio 2023, disponiéndose en MDSA, de la Gerencia de Servicios de Administración
la Primera Disposición Complementaria y Final, facultar Tributaria y Desarrollo Económico, el Memorándum
al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte Nº 792-2023-MDSA/GM de la Gerencia Municipal y
las disposiciones necesarias para su correcta aplicación el Informe Nº 526-2023-OGAJ/MDSA de la Oficina de
y prorrogar su vigencia; Asesoría Jurídica; y,
Que, mediante Informe N° 174-2023-MDSL/GSAT de
fecha 22 de noviembre de 2023 la Gerencia de Servicio CONSIDERANDO:
de Administración Tributaria sustenta la necesidad de
prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023, la fecha Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
de vencimiento del Beneficio Tributario Condonación de local, con personería jurídica de derecho público, tienen
Deudas Tributarias del ejercicio fiscal 2023, otorgado a autonomía política, económica y administrativa en los
través de la Ordenanza N° 354-MDSL/C, señalando que asuntos de su competencia; y de conformidad con lo
mediante Informe N° 971-2023-MDSL-GSAT/SGRCD establecido en el artículo 194º de la Constitución Política
de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de
Subgerencia de Registro y Control de Deuda, informa que la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
para cumplir con el segundo tramo de la Meta 2 – Mejora Que, mediante Ordenanza Nº 342/MDSA, se establece
de los Niveles de Recaudación del Impuesto Predial 2023, beneficios de regularización de deudas tributaria y no
194 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE


vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fin de VILLA EL SALVADOR
incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias
del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas VISTOS: El Memorando Nº 866-2023-GM/MVES de la
de Fraccionamiento, Multas Tributarias y Sanciones Gerencia Municipal, el Informe N° 371-2023-OAJ/MVES
Administrativas al 31 de octubre del 2023; asimismo de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 173-2023-
se faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración
Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta Tributaria y el Informe Nº 659-2023-SGRCEC-GRAT/
aplicación del mencionado dispositivo legal; MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2023/ Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza Nº
MDSA, publicado el 31 de octubre del 2023, se prorrogan 495-MVES, Ordenanza ¨SIGAMOS VIENDO EL CAMBIO¨
los beneficios de regularización de deudas tributarias y no que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor
tributarias establecidos por la Ordenanza Nº 342/MDSA, de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa
hasta el 30 de noviembre del 2023. El Salvador, y;
Que, mediante Informe Nº 047-2023-GSATDE/MDSA
de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y CONSIDERANDO:
Desarrollo Económico y el Informe Nº 244-2023-SGRCRT-
GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Recaudación Tributaria, sustenta la necesidad de prorrogar Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia
la vigencia de los beneficios para la regularización de con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
deudas tributarias y no tributarias a los vecinos del distrito de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las
de Santa Anita hasta el 30 de diciembre del 2023. municipalidades provinciales y distritales son los órganos
Que, mediante Informe Nº 526-2023-OGAJ/MDSA, de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera y administrativa en los asuntos de su competencia;
favorable por la prórroga de la Ordenanza Nº 342/MDSA, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos
que establece beneficios de regularización de deudas de gobierno, administrativos y de administración, con
tributarias y no tributarias, opinión que es compartida por sujeción al ordenamiento jurídico.”;
la Gerencia Municipal a través del Memorándum Nº 792- Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº
2023-MDSA/GM. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones que son atribuciones del Alcalde entre otras, las
conferidas, de conformidad a lo establecido en el artículo de: ¨Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con
20º el numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de sujeción a las leyes y ordenanzas¨; y el artículo 42°
Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con las establece que: “Los decretos de alcaldía establecen
visaciones de la Gerencia Municipal, Oficina General de normas reglamentarias y de aplicación de las
Secretaría, Oficina General de Asesoría Jurídica, Gerencia ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y para la correcta y eficiente administración municipal
Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia
SE DECRETA: del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 495-MVES, Ordenanza
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de ¨SIGAMOS VIENDO EL CAMBIO¨, se establece el
diciembre del 2023, la Ordenanza Nº 342/MDSA que otorgamiento de beneficios tributarios y no tributarios
establece beneficios de regularización de deudas de carácter temporal a favor de los contribuyentes
tributarias y no tributarias. y/o administrados del distrito de Villa El Salvador;
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia estableciéndose que tendría vigencia hasta el 30 de
de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo noviembre del 2023; asimismo, se precisa en su Séptima
Económico, Oficina General de Administración y Finanzas, Disposición Transitoria y Final, que se facultaba al señor
Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda
y demás áreas competentes para el cumplimiento del prorrogar la vigencia de la misma;
presente Decreto de Alcaldía. Que, con Informe Nº 173-2023-GRAT/MVES, la
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo
de Secretaría la publicación del presente Decreto de en consideración el Informe N° 659-2023-SGRCEC-
Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación,
de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Control y Ejecutoria Coactiva, informa que, siendo uno
publicación en el Portal de Transparencia Institucional de los propósitos de la Administración Municipal el de
www.munisantanita.gob.pe. incrementar los ingresos de recaudación para el presente
año 2023, resulta necesario incentivar de manera
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. positiva al contribuyente para que realice el pago de sus
obligaciones tributarias y no tributarias vencidas, y siendo
OLIMPIO ALEGRIA CALDERON que la Ordenanza N° 495-MVES, Ordenanza ¨SIGAMOS
Alcalde VIENDO EL CAMBIO¨ que establece beneficios
tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes
2239271-1 y/o administrados del distrito de Villa El Salvador, está
próxima a vencer, lo cual implicaría que un número
considerable de contribuyentes susceptibles a acogerse a
MUNICIPALIDAD DE éstos beneficios quedarían excluidos, la citada Gerencia
solicita se prorrogue la Ordenanza N° 495-MVES, hasta el
30 de diciembre del 2023;
VILLA EL SALVADOR Que, con Informe Nº 371-2023-OAJ/MVES, la Oficina
de Asesoría Jurídica, emite su opinión precisando que
Prorrogan vigencia de la Ordenanza resulta legalmente viable se apruebe mediante Decreto
N° 495-MVES, Ordenanza “SIGAMOS VIENDO de Alcaldía la prórroga de la vigencia de los beneficios
otorgados con Ordenanza N° 495-MVES, Ordenanza
EL CAMBIO” que establece beneficios ¨SIGAMOS VIENDO EL CAMBIO” que establece
tributarios y no tributarios a favor de los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los
contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El
contribuyentes y/o administrados del distrito Salvador hasta el 30 de diciembre del 2023, conforme a
DECRETO DE ALCALDÍA lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42°
Nº 013-2023-ALC/MVES la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo
dispuesto en la Séptima Disposición Transitoria y Final de
Villa El Salvador, 28 de noviembre del 2023 la Ordenanza N° 495-MVES;
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 195
Que, con Memorando N° 866-2023-GM/MVES, Memorando N° 616-2023-MPC/OGPMPI de fecha 20
la Gerencia Municipal, teniendo en consideración los de noviembre de 2023, emitido por la Oficina General
informes técnicos y legal emitido, hace suya la propuesta de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e
y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual Inversiones; el Informe N° 2671-2023-MPC/OGPMPI-
se prorrogue hasta el 30 de diciembre del 2023, la vigencia OPR de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido
de la Ordenanza N° 495-MVES, Ordenanza ¨SIGAMOS por la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N°
VIENDO EL CAMBIO¨ que establece beneficios tributarios 1541-2023-MPC-GAT de fecha 17 de noviembre de 2023,
y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o emitido por la Gerencia de Administración Tributaria;
administrados del Distrito de Villa El Salvador; el Informe N°766-2023-MPC-GAT-SGRC de fecha 17
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de
conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y Recaudación, y;
42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de CONSIDERANDO:
la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modifica
la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma
Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados Constitucional, en concordancia con el articulo II del
de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
con Ordenanza N° 369-MVES, y la Séptima Disposición Municipalidades, establece que los gobiernos locales
Transitoria y Final de la Ordenanza N° 495-MVES; gozan de autonomía política, económica y administrativa,
en los asuntos de su competencia, esta autonomía
DECRETA: radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de ordenamiento jurídico;
diciembre del 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 495- Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972,
MVES, Ordenanza ¨SIGAMOS VIENDO EL CAMBIO¨ que prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre
establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las
los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
El Salvador. Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que
Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de corresponde al Concejo Municipal crear, modificar,
Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios,
de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el licencias y derechos conforme a ley;
cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenando
Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que
Secretaria General cumpla con la publicación del presente conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo
Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del
como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen
correspondiente en el Portal de Transparencia de la contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives. de los límites que fije la ley. Asimismo, en aplicación de lo
gob.pe). dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes
normas generales: i) La creación y modificación de tasas
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los
límites dispuestos por el presente Título; así como por lo
GUIDO IÑIGO PERALTA dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; ii) Para
Alcalde la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades
no tienen ninguna limitación legal;
2239629-1 Que, el artículo 41º del Código Tributario, aprobado
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas
modificatorias, establece que excepcionalmente los
Gobiernos Locales podrán condonar con carácter
PROVINCIAS general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren, y que en el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL alcanzar al tributo;
Que, la Subgerencia de Recaudación, mediante
Informe N°766-2023-MPC-GAT-SGRC de fecha
DEL CALLAO 17 de noviembre de 2023, presenta el Proyecto de
Ordenanza Municipal que otorga incentivos para el
Ordenanza Municipal que otorga incentivos pago de las obligaciones tributarias en el cercado del
Callao - “Navidad Chalaca”, al cual podrán acogerse los
para el pago de las obligaciones tributarias contribuyentes que se encuentren registrados en la base
en el Cercado del Callao - “Navidad Chalaca” tributaria y registren alternativamente o en su totalidad
los siguientes tributos:
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 031-2023/MPC - Impuesto predial
- Arbitrios municipales
Callao, 28 de noviembre de 2023 - Impuesto al Patrimonio Vehicular
- Impuesto de Alcabala
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL - Multas tributarias
CALLAO, - Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos

VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, Que, mediante Memorando N° 616-2023-MPC/


el Dictamen N° 050-2023-MPC-SR-COADAL de fecha OGPMPI de fecha 20 de noviembre de 2023, la Oficina
21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto
Administración y Asuntos Legales; el Memorándum N° e Inversiones hace suyo el Informe N° 2671-2023-MPC/
2898-2023-MPC/GM de fecha 20 de noviembre 2023, OGPMPI-OPR de fecha 17 de noviembre de 2023 de la
emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 468- Oficina de Presupuesto, el cual reconoce que el proyecto
2023-MPC/OGAJ de fecha 20 de noviembre de 2023, de Ordenanza no implica erogación de recursos sino,
emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el por el contrario, establece mecanismos que promueven
196 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

la recaudación, otorgando facilidades de pago para los DESCUENTO DEL


contribuyentes que mantienen deudas tributarias; en CONCEPTO PERIODO DE DEUDA
INSOLUTO
ese sentido, la implementación de la misma generará
la captación de ingresos a favor del Pliego 300677: 2023 10%
Municipalidad Provincial del Callao, por lo que se otorga 2022 40%
opinión favorable;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a ARBITRIOS 2021 50%
través del Informe N° 468-2023-MPC/OGAJ de fecha MUNICIPALES 2020 60%
20 de noviembre de 2023, emite opinión legal favorable OTROS USOS 2019 70%
para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal
que otorga incentivos para el pago de las obligaciones 2014-2018 80%
tributarias en el cercado del Callao - “Navidad Chalaca”; Hasta el año 2013 90%
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable
de la Gerencia de Administración Tributaria, la Oficina Estos beneficios aplican por cada cuota y predio que
General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto se acoja a la presente Ordenanza.
e Inversiones, la Oficina General de Asesoría Jurídica
y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley b) Arbitrios Municipales, Impuesto Predial, Impuesto
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los
Provincial del Callao, por unanimidad, ha dado la Espectáculos Públicos No Deportivos:
siguiente:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios
ORDENANZA MUNICIPAL de todos los periodos que se realice el pago de la deuda
QUE OTORGA INCENTIVOS PARA EL PAGO tributaria
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL - Condonación del 100% del factor de reajustes
CERCADO DEL CALLAO - “NAVIDAD CHALACA” - Condonación del 100% de las costas, gastos
procesales y gastos administrativos generados por la
Artículo Primero.- Objeto deuda que se encuentren en cobranza coactiva
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer Estos beneficios aplican por cada cuota cancelada
el marco legal para la aplicación de descuentos para el
pago de la deuda tributaria en el Cercado del Callao, c) Multas Tributarias
cualquiera sea el estado de cobranza en el que se
encuentren. - Condonación del 100% de las multas tributarias
siempre que se cancele el tributo asociado a la multa,
Artículo Segundo.- Alcance incluso cuando éste último se realice en forma parcial.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente,
los contribuyentes que a cualquier título se encuentren Artículo Quinto.- Sobre la deuda resultante del
registrados en la base tributaria y registren alternativamente procedimiento de fiscalización del año 2023
o en su totalidad los siguientes tributos: Tratándose de los procedimientos de fiscalización
iniciados durante el año 2023, sin distinguir el periodo de
- Impuesto Predial acotación, se podrán acoger a los siguientes beneficios:
- Arbitrios Municipales
- Impuesto al Patrimonio Vehicular - Condonación del 100% de los intereses moratorios
- Impuesto de Alcabala por cada cuota y/o periodo cancelado
- Multas Tributarias - Condonación del 20% del monto insoluto de los
- Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo
cancelado
Para estos efectos, se considera deuda tributaria a la - Condonación del 100% de las multas tributarias
deuda determinada producto de una declaración tributaria generadas en el procedimiento de fiscalización
o del procedimiento de fiscalización finalizado, cualquiera - Condonación del 100% de las costas, gastos
sea el estado de cobranza en el que se encuentre. procesales y gastos administrativos generados por la
deuda que se encuentren en cobranza coactiva
Artículo Tercero.- Requisitos Generales
Artículo Sexto.- Pérdida de los beneficios
a) Permitir, en los casos que la Administración lo tributarios otorgados
considere, la inspección y/o levantamiento de información Serán causales de pérdida:
predial, brindando las facilidades del caso.
b) De ser el caso, formular desistimiento con las - No formular desistimiento respecto de los recursos
formalidades de ley, en los procedimientos administrativos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos
y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al contra la deuda acogida en la presente ordenanza.
beneficio, debiéndose acreditar con el cargo de recepción - Iniciar procedimiento contencioso tributario o
correspondiente. Mediante fiscalización posterior, se administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento
verificará el cumplimiento de las formalidades de ley. o no presentar el desistimiento correspondiente pese a
ser requerido para tal efecto.
Artículo Cuarto.- Requisitos específicos y En todos los casos, la pérdida de los beneficios
Beneficios Tributarios aplicados implicará la generación de los intereses,
Podrán acceder a los siguientes beneficios: reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y
costas procesales dejados de pagar.
a) Arbitrios Municipales: los predios de uso vivienda,
se podrán acoger a los siguientes beneficios: Artículo Séptimo.- Imputación de montos retenidos
Los montos que se retengan como producto de
la ejecución de embargos se imputarán a la deuda
DESCUENTO DEL respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente
CONCEPTO PERIODO DE DEUDA
INSOLUTO Ordenanza.
2023 15%
ARBITRIOS 2019-2022 75% Artículo Octavo.- De los premios y sorteos
MUNICIPALES USO Autorizar la realización del sorteo público para los
VIVIENDA 2014-2018 90% contribuyentes personas naturales y sucesiones, que
Hasta el año 2013 100% tengan por lo menos un predio de uso casa habitación en
el Cercado del Callao, en condición de activos que realicen
Arbitrios Municipales: Los predios de usos distintos a pagos durante la vigencia de la presente ordenanza y
vivienda, se podrán acoger a los siguientes beneficios: hasta el día anterior a la fecha del sorteo.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 197
En el caso de las sucesiones, la entrega del premio se Tributaria con fecha 20 de noviembre de 2023; el Informe
realizará a uno de sus integrantes debidamente acreditado Nº 068-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de
con carta poder con firma legalizada de los integrantes Administración Tributaria y Rentas con fecha 22 de
de la misma. En caso carecer de la inscripción registral noviembre de 2023; el Informe N° 250-2023-GPPM/MDLP
de la declaratoria, deberá presentar declaración jurada emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y
con firma legalizada de ser el responsable tributario de Modernización con fecha 27 de noviembre de 2023; el
la sucesión. Informe Nº 999-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de
A tal efecto, se autoriza que mediante Decreto de Asesoría Jurídica con fecha 28 de noviembre de 2023;
Alcaldía se aprueben los premios que serán materia del el Memorándum N° 1309-2023-GM-MDLP emitido por la
sorteo, así como la fecha de su realización. Gerencia Municipal con fecha 28 de noviembre de 2023;
y,
Artículo Noveno.- De las condiciones para el
sorteo CONSIDERANDO:
- Realizar el pago de la deuda tributaria total o parcial Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
durante la vigencia de la presente Ordenanza Perú, modificada por la Ley N° 30305-“Ley de Reforma
- No haber interpuesto recurso impugnatorio o Constitucional”, precisa que las Municipalidades
solicitud de prescripción o desistirse de éstos en cualquier Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local.
instancia que se encuentre. Tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con
Artículo Décimo.- Sobre las exclusiones el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792-
Se encuentran excluidos de formar parte del padrón Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la
para el sorteo, el Alcalde, sus regidores, funcionarios autonomía que la Constitución Política del Perú establece
y colaboradores sin distinguir régimen contractual, para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
incluyendo locadores de servicio vigente hasta el mes en actos de gobierno, administrativos y de administración,
que se realice el sorteo. con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce
COMPLEMENTARIAS Y FINALES las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la
ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario cargo; asimismo el Artículo 42º del mismo cuerpo legal,
Oficial “El Peruano” y hasta el 29 de diciembre de 2023. indica que los decretos de alcaldía establecen normas
Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
la entrada en vigencia de la presente ordenanza no serán sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no y eficiente administración municipal y resuelven o regulan
son objeto de devolución y/o compensación. asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
Tercera.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto que no sean de competencia del Concejo Municipal;
de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias Que, mediante Ordenanza Municipal N° 016-2023-
necesarias para su adecuada aplicación, para la prórroga MDLP publicado en el diario oficial “El Peruano” con
de los beneficios tributarios contenidos en la misma y el fecha 30 de agosto de 2023, se establecieron Beneficios
desarrollo de las disposiciones relativas al sorteo. Tributarios y No Tributarios para los contribuyentes
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración del Distrito de La Perla; dicha ordenanza municipal se
Tributaria y sus áreas a cargo, el cumplimiento de la encuentra orientada al pago de las obligaciones tributarias
presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. con una serie de beneficios establecidos, teniendo una
Quinta.- Encargar a la Secretaria General del Concejo vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023.
Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Que, mediante la Primera Disposición Final de la
Oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Tecnologías Ordenanza N° 016-2023-MDLP, el Concejo Municipal
de la Información y Telecomunicación, la publicación del faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto
Plan en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la
del Callao (www.gob.pe/municallao). adecuada aplicación de la referida Ordenanza, así como
establecer la prórroga de la misma, si así fuera necesario;
Regístrese, publíquese y cúmplase. Que, mediante Informe N° 1660-2023-SGCyRT-GATR-
MDLP de fecha 20 de noviembre de 2023, la Sub Gerencia
PEDRO SPADARO PHILIPPS de Control y Recaudación Tributaria señaló que se ha
Alcalde evidenciado un incremento de la recaudación tributaria en
los meses de setiembre a octubre de 2023, y de acuerdo
2240015-1 a las proyecciones, para el mes de noviembre se va a
superar la meta propuesta, por lo que propone la prorroga
la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 016-2023-MDLP,
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA con la finalidad de brindar beneficios y facilidades a los
contribuyentes del pago de las obligaciones tributarias y
no tributarias de años anteriores y del ejercicio 2023, lo
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° que permitirá generar una mayor captación de recursos
16-2023-MDLP, que otorga beneficios económicos y disminuir la morosidad;
Que, mediante Informe N° 068-2023-GATR/MDLP
tributarios y no tributarios para los de fecha 22 de noviembre de 2023, la Gerencia de
contribuyentes del Distrito de La Perla Administración Tributaria y Rentas remite un proyecto
de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la
DECRETO DE ALCALDÍA Ordenanza Municipal N° 016-2023-MDLP hasta el 30 de
N° 009-2023-MDLP diciembre del 2023;
Que, mediante Informe N° 250-2023-GPPM/MDLP
La Perla, 28 de noviembre de 2023 de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia de
Planificación, Presupuesto y Modernización, a fin de
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE brindar beneficios y facilidades de pago de las obligaciones
LA PERLA. de los contribuyentes, opinó por la procedencia de
prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 016-
VISTO: 2023-MDLP hasta el 30 de diciembre del 2023;
Que, mediante Informe N° 999-2023-GAJ-MDLP de
El Informe N° 1660-2023-SGCyRT-GATR/MDLP fecha 28 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría
emitido por la Subgerencia de Control y Recaudación Jurídica opina por la procedencia de aprobar el Decreto
198 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº


Municipal N° 016-2023-MDLP hasta el 30 de diciembre 240-2023-MDMP-GDSE-SGSPS de la Subgerencia
del 2023; de Salud y Programas Sociales sobre ORDENANZA
Que, mediante Memorándum N° 1309-2023-GM- QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE
MDLP de fecha 28 de noviembre de 2023, Gerencia CANES Y REGULAR EL REGISTRO, LA TENENCIA,
Municipal remite los actuados administrativos a Secretaría REPRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE ANIMALES
General para continuar con el trámite correspondiente; DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE MI PERU
QUE, ESTANDO A LO EXPUESTO Y DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO:
NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972,
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nro.
RESUELVE: 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos
locales con autonomía política, económica y administrativa
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia en los asuntos de su competencia, autonomía que según
de la Ordenanza N° 16-2023-MDLP-Ordenanza que lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
otorga beneficios tributarios y no tributarios para los Nro. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en
contribuyentes del Distrito de La Perla, hasta el 30 de la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
Diciembre del 2023. de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Articulo Segundo.- ESTABLECER que el presente Que, el numeral 1) del artículo 10º, de la Ley Nro. 27596,
Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el 01 de que regula el régimen jurídico de canes, establece que
diciembre del año 2023, hasta la fecha señalada en el las Municipalidades Distritales son competentes para
artículo precedente. llevar el registro de canes, donde se deberá especificar
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia las características físicas que permita la identificación
de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de del can, la identificación del propietario o poseedor,
Administración y Finanzas, Subgerencia de Control y según corresponda, su domicilio, los antecedentes
Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y
Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Secretaría General y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya
demás dependencias de la Administración Municipal el participado. Además, otorgar la licencia respectiva la
estricto cumplimiento y difusión del presente Decreto de misma que se concede al acreditar que el can se encuentra
Alcaldía. debidamente vacunado. También pueden supervisar el
Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria establecimiento de las medidas de seguridad necesarias
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía para albergar a canes considerados peligrosos. Disponer
en el Diario Oficial “El Peruano”. el internamiento de canes, en los casos que se incumpla
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos, del
Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas mismo modo, exigir el cumplimiento de las disposiciones
técnicas necesarias para la implementación en el Sistema e imponer las sanciones que se establecen en la ley
Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal mencionada;
Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob. Que, mediante la Ley 31311 Ley que prioriza la
pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). esterilización de perros y gatos como compontes
de la política nacional de salud pública. Articulo 5 la
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. esterilización es un componente de la política nacional
de salud pública y se establece como método principal
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA en los programas de salud para el control del crecimiento
Alcalde poblacional de perros y gatos. La esterilización es
complementaria a la vacunación en los programas
2239578-1 de prevención y control de enfermedades zoonóticas
y metaxenicas generadas por estos animales en el
territorio nacional. Articulo 6 el estado a través de los
sectores competentes promueve, facilita y garantiza la
MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ implementación del manejo poblacional humanitario
de perros y gatos y de forma prioritaria, programas
Ordenanza que reglamenta el régimen de esterilización a precio costo y a precio humanitario
jurídico de canes y regular el registro, la con técnicas adecuadas. Articulo 9 obligaciones de los
gobiernos regionales y los municipios locales en ejercicio
tenencia, reproducción y protección de de sus competencias y funciones en materia de salud
animales domésticos en el distrito de Mi pública y de control de la sanidad animal.
Que, Implementar y/o facilitar el desarrollo de
Perú programas, campañas y acciones de esterilización con
vocación de permanencia y amplio primera atención y los
ORDENANZA Nº 144-MDMP que requieren auxilio inmediato alcance que se realizara
a precios humanitarios, priorizando los sectores más
Mi Perú, 21 de noviembre de 2023 vulnerables de la sociedad. Promover la esterilización
como el principal método control poblacional de perros
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL y gatos y como estratégica de tenencia y convivencia
DE MI PERÚ responsable de animales de compañía. Articulo 11
financiamiento de gobiernos regionales y locales, las
VISTO: acciones necesarias para el cumplimiento de la presente
ley, se ejecutan con el presupuesto del que disponen
En Sesión Ordinaria de fecha, el Memorando Nº los gobiernos regionales y municipales, locales para
1394-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el promover la salud pública, sanidad animal y educación
Memorando Nº 209-2023-MDMP/OGPP de la Oficina ambiental, en el marco de los pliegos presupuestales
General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum correspondientes, sin demandar recursos adicionales al
Nº 0162-2023-MDMP/GSC de la Gerencia de Seguridad tesoro público.
Ciudadana, Informe Nº 049-2023-MDMP-GSC-SGFCT Que, la Oficina General de Planeamiento y
emitido por el Subgerente de Fiscalización, Control y Presupuesto, mediante documentos de vistos, señala que
Transporte, el Memorando Nº 012-2023-MDMP/OGPP- habiendo revisado el Plan Estratégico Institucional – PEI
OPIM de la Oficina de Planificación, Inversiones y 2023, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, referente
Modernización (e), el Informe Legal Nº 331-2023-MDMP/ a la aprobación de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA
OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y REGULAR
Informe Nº 184-2023-MDMP-GDSE de la Gerencia EL REGISTRO, LA TENENCIA, REPRODUCCIÓN Y
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 199
PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL veterinario, Organizaciones no gubernamentales
DISTRITO DE MI PERU, se encuentra articulado en o empresas privadas, para asegurar la difusión e
el OEI.02 Promover el desarrollo Humano y Hábitos implementación de la presente Ordenanza.
Saludables en el distrito de Mi Pero; por cuanto opina Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente
viable la aprobación de dicho proyecto de ordenanza. Ordenanza se aplicará la Ley N° 29830, sus respectivos
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y reglamentos, incluyendo sus modificaciones.
Fiscalización a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de Salud y
Control y Transporte señala que habiéndose aprobado Programas Alimentarios la elaboración de un Programa
la Ordenanza Nº 137-MDMP, que aprueba el nuevo de Control de Población Canina en Recuperación de su
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas Estado de Salud.
(RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(CUIS) en el cual se ha incluido la Línea de Acción 03-7 DISPOSICIONES FINALES
Animales Domésticos y/o silvestres, el citado proyecto
debe proseguir su trámite para su aprobación. Primera.- Los propietarios o poseedores de animales
Que, con Informe Legal Nº 331-2023-MDMP/OGAJ, domésticos tienen el plazo de 90 (noventa) días hábiles,
la Oficina General de Asesoría Jurídica opina por la contados a partir de la publicación de la presente
procedencia legal del proyecto, en los términos propuestos Ordenanza, para inscribirlos en el Registro Municipal
por las áreas técnicas, debiéndose elevar los actuados al Correspondiente
concejo municipal para su aprobación. Segunda.- Las Sanciones tipificadas en la presente
Que, es de conocimiento público los incidentes ordenanza entraran en vigencia luego de los ciento veinte
producidos por canes, especialmente los considerados días hábiles contados a partir de la publicación de la
potencialmente peligrosos. Así también, la venta presente Ordenanza.
informal, pérdida, robo o muerte de canes y la existencia Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de
de enfermedades o trastornos, lo que hace necesario Secretaria y Gestión Municipal a través del área funcional
regular la normatividad que permita el ordenamiento de de Imagen Institucional, la difusión y conocimiento público
la posesión de canes en el Distrito de Mi Perú; a fin que de la presente ordenanza; dando especial énfasis en
la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios y la la educación ciudadana en la tenencia responsable de
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la canes, limpieza de las vías públicas, cuidado y limpieza
Municipalidad de Mi Perú, cuenten con las herramientas de áreas verdes, salubridad de espacios públicos, así
necesarias para tal fin. como el adecuado cuidado que deben brindarse a los
Estando a lo expuesto, de conformidad con las canes para mejorar la calidad de vida.
atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y Cuarto.- El plazo de Registro de todos los canes del
del artículo 40º de la Ley Nro. 29792, Ley Orgánica de distrito de Mi Perú en el registro Municipal, será de tres
Municipalidades; el Concejo Municipal, con voto Unánime, (03) meses, contados a partir de la publicación.
aprobó la siguiente: Quinto.- Queda establecido que las intervenciones de
fiscalización que realice la Municipalidad a través de la
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL Subgerencia de Salud y Programas Sociales, será con él
RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y REGULAR EL con apoyo de Serenazgo u otras instituciones.
REGISTRO, LA TENENCIA, REPRODUCCIÓN Y Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
DISTRITO DE MI PERU Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones
judiciales de la jurisdicción y en el portal electrónico de la
Artículo Primero.- APRUÉBESE la ORDENANZA Municipalidad Distrital de Mi Perú.
QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE Séptimo.- Aprobar los formatos: 1.-Ficha de registro
CANES Y REGULAR EL REGISTRO, LA TENENCIA, Canino, 2.-Carné de Identificación del Can y 3.-Notificación
REPRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE ANIMALES Octavo.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Salud
DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE MI PERU, la misma y Programas Sociales, y demás unidades orgánicas, el
que forma parte integrante de la presente Ordenanza. cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus
Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza funciones y competencias, trabajando en forma articulada
Nro. 016-2018-MDMP que Reglamenta el Régimen de y convocando a las instituciones públicas y privadas
Tenencia, Registro y Control de Canes el Distrito de Mi pertinentes.
Perú. Noveno.- La Municipalidad Distrital de Mi Perú en
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia coordinación con las áreas competentes se compromete
Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Vecinal a la creación y colocación de tachos exclusivos para
y Económico y a la Subgerencia de Salud y Programas la recolección de excretas de animales de compañía,
Sociales. denominándolos TACHICAN.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina General
de Secretaria y Gestión Documentaria las acciones Regístrese, publíquese y cúmplase.
para la publicación de las presente Ordenanza en el
Diario oficial “El Peruano”, así como la notificación del IRVIN T. CHAVEZ LEON
presente dispositivo a las unidades orgánicas de las Alcalde
Municipalidades.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina General 2239335-1
de Planeamiento y Presupuesto la publicación del
presente dispositivo en el Portal Web de la entidad (www.
munimiperu.gob.pe) MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Municipal N° 019-2023/MDV, que establece
Primera.- Incorpórese al Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento beneficios para la regularización de deudas
registro municipal de animales domésticos, de acuerdo al tributarias y no tributarias
Anexo 01, que forma parte de la presente Ordenanza.
Segunda.- Incorpórese en el Reglamento Aplicación DECRETO DE ALCALDÍA
de Sanciones Administrativas (RAS) las infracciones Nº 009-2023/MDV-ALC
establecidas en el artículo 36° del anexo la presente
Ordenanza. Ventanilla, 23 de noviembre de 2023
Tercera.- La Municipalidad Distrital de Mi Perú
podrá celebrar acuerdos o convenios de cooperación EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
interinstitucional con las universidades, colegio Médico VENTANILLA
200 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano

VISTO: Que, por medio del Memorando N° 349-2023/MDV-


GAT de fecha 21 de noviembre de 2023, la Gerencia de
El Memorando N° 349-2023/MDV-GAT de la Gerencia Administración Tributaria, propone prorrogar la vigencia de
de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 436- la citada Ordenanza, así como el plazo para el acogimiento
2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y establecido hasta el 30 de diciembre de 2023;
el Proveído N° 8859-2023 de la Gerencia Municipal, Que, a través del Informe Legal N° 436-2023/MDV-
respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga GAJ de fecha 21 de noviembre de 2023, la Gerencia de
la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 019-2023/MDV, Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que
y; mediante Decreto de Alcaldía el señor Alcalde efectúe la
aprobación de la prórroga de la Ordenanza Municipal N°
CONSIDERANDO: 019-2023/MDV, así como el plazo para el acogimiento
establecido hasta el 30 de diciembre de 2023;
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Que, mediante Proveído N° 8859 de fecha 22 de
política, económica y administrativa en los asuntos de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la
su competencia de conformidad con lo dispuesto por Secretaría General el expediente administrativo, a fin de
el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de tomar acciones;
Municipalidades Nº 27972, concordante con el Art. 194º Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las
de la Constitución Política del Estado, modificado por la unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones
Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y artículo 42° de la
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de
Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación DECRETA:
de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general Ordenanza Municipal N° 019-2023/MDV; la misma que
y de interés para el vecindario, que no sean competencia establece beneficios para la regularización de deudas
del Concejo Municipal; tributarias y no tributarias; así como, el plazo para el
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2023/ acogimiento establecido hasta el 30 de diciembre de 2023.
MDV de fecha 27 de octubre de 2023, se establecen Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General
beneficios para la regularización de deudas tributarias y disponga la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
no tributarias;
Que, el artículo 2 de la citada Ordenanza, faculta al Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones complementarias para la difusión y mejor JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO
aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea Alcalde
anticipando, prorrogando o levantando los efectos de la
presente. 2239228-1

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