NL 20231130
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Peru
Fecha: 30/11/2023 02:47
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
NORMAS LEGALES
Año XL - Nº 17603 JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 1
SUMARIO
PODER EJECUTIVO DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL
D.S. Nº 011-2023-JUS.- Decreto Supremo que aprueba el R.M. Nº 1110-2023/MINSA.- Aprueban la Directiva
Reglamento de la Ley Nº 31772, Ley que establece el nuevo Sanitaria Nº 153-MINSA/DGIESP-2023, Directiva Sanitaria
procedimiento de remisión al Congreso de la República y al para la Atención Integral de la Salud Mental de Personas
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información Víctimas de Violencia e Integrantes del Grupo Familiar en
sobre la normatividad que ha sido derogada o modificada Centros de Salud Mental Comunitaria 37
de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder R.M. Nº 1111-2023/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II
Judicial, organismos constitucionalmente autónomos,
organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos del Despacho Ministerial 38
regionales y gobiernos locales 23
R.S. Nº 260-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición TRABAJO Y PROMOCIÓN
activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino
de España y ser procesado en la República del Perú 26 DEL EMPLEO
R.S. Nº 261-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano para ser extraditado del R.M. Nº 442-2023-TR.- Designan Asesor II del Despacho
Reino de España y ser procesado en la República del Perú Ministerial 38
27
R.S. Nº 262-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino
de España y ser procesado en la República del Perú 28 R.M. Nº 1681-2023-MTC/01.02.- Autorizan viaje de
R.S. Nº 263-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a
activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la Uruguay, en comisión de servicios 38
República Argentina y ser procesado en la República del R.M. Nº 1682-2023-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa
Perú 28 GRUPO ARTEL S.A.C. Concesión Única para la prestación
R.S. Nº 264-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición de servicios públicos de telecomunicaciones en área que
activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la comprende todo el territorio de la República 39
República Argentina y ser procesado en la República del R.M. Nº 1683-2023-MTC/01.- Designan representantes
Perú 29 titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial
R.S. Nº 265-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición que representa al Estado en Controversias Internacionales
activa de ciudadano peruano para ser extraditado de de Inversión, en calidad de miembros no permanentes,
la República Federativa de Brasil y ser procesado en la respecto al arbitraje internacional iniciado por las empresas
República del Perú 30 Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación
R.S. Nº 266-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición América S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI Nº
activa de ciudadano colombiano para ser extraditado de la ARB/18/27) 40
República de Colombia y ser procesado en la República del R.M. Nº 1687-2023-MTC/01.03.- Dejan sin efecto la R.M.
Perú 30 Nº 1251-2023-MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la
R.S. Nº 267-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada de
activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la un (1) inmueble identificado con código NODO HUACHO,
República de Chile y ser procesado en la República del Perú para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional
de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura
31
Universal Sur y Cobertura Universal Centro” 42
R.S. Nº 268-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la R.M. Nº 1688-2023-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa
República de Chile y ser procesado en la República del Perú PAMASABI S.A.C. Concesión Única para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones en área que
31
comprende todo el territorio de la República 43
R.S. Nº 269-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
pasiva con procedimiento simplificado de entrega de R.M. Nº 1690-2023-MTC/01.- Incorporan inversión en la
ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes
del Perú y ser procesado en la República Argentina 32 y Comunicaciones 44
R.S. Nº 270-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición R.VM. Nº 154-2023-MTC/03.- Aprueban transferencia
pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de de Concesión Única para la prestación de servicios
la República del Perú y ser procesado en la República públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa
ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL
Federativa de Brasil 33 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de la empresa
R.S. Nº 271-2023-JUS.- Acceden a solicitud de extradición CORPORACION LIYACORP S.A.C. 45
pasiva de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de
la República del Perú y ser procesado en la República del R.VM. Nº 155-2023-MTC/03.- Modifican la Resolución
Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03, que aprueba los
Ecuador 34 Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para
RELACIONES EXTERIORES localidades del departamento de La Libertad 47
R.VM. Nº 156-2023-MTC/03.- Modifican la Resolución
R.S. Nº 172-2023-RE.- Nombran al Embajador Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 que aprueba los
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Popular China para que se desempeñe simultáneamente Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del (FM) de las localidades del departamento de Huánuco 48
Perú ante Mongolia 35 R.VM. Nº 157-2023-MTC/03.- Modifican la Resolución
R.S. Nº 173-2023-RE.- Nombran al Embajador Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Argelina Democrática y Popular para que se desempeñe Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las
simultáneamente como Embajador Extraordinario y localidades del departamento de Junín 48
Plenipotenciario del Perú ante la República de Túnez 35 R.VM. Nº 159-2023-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 208-
R.S. Nº 174-2023-RE.- Nombran al Embajador 2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Noruega para que se desempeñe simultáneamente como por Televisión en UHF, para distintas localidades del
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante departamento de Arequipa 49
la República de Islandia 36 R.D. Nº 1411-2023-MTC/20.- Designan Asesor de Dirección
R.M. Nº 0809-2023-RE.- Aceptan renuncia de Asesora en Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de
el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores 36 Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL 51
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 3
R.D. Nº 3124-2023-MTC/28.- Declaran que las
autorizaciones para la prestación del servicio de ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
radiodifusión en FM en diversas localidades de los INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
departamentos de Ayacucho, Cusco y Madre de Dios, serán
otorgadas mediante Concurso Público 51 Res. Nº 0052- 2023-PD-OSITRAN.- Prorrogan la fecha de
entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez” 66
R.M. Nº 527-2023-VIVIENDA.- Aprueban quincuagésima
quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del
Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
atención a los Estados de Emergencia declarados por los PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, y
al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Res. Nº 00310-2023-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado
Supremo Nº 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL
Supremo Nº 065-2023-PCM 52 contra la Resolución Nº 281-2023-GG/OSIPTEL; y, en
R.M. Nº 528-2023-VIVIENDA.- Aprueban la Quincuagésima consecuencia, confirman multas impuestas 68
sexta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Res. Nº 00311-2023-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado
Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL
atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto contra la Resolución Nº 262-2023-GG/OSIPTEL; y, en
Supremo Nº 029-2023-PCM, y al Estado de Emergencia
Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 043-2023- consecuencia, confirman multas impuestas 70
PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 065-2023-PCM
54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
R.M. Nº 529-2023-VIVIENDA.- Modifican la R.M. Nº
376-2023-VIVIENDA, que crea la “Comisión Sectorial para la SERVICIOS DE SANEAMIENTO
ejecución de los Decretos de Urgencia Nº 010-2023, Nº 017-
2023, Nº 024-2023, Nº 028-2023 y Nº 038-2023, la Ley Nº Res. Nº 00069-2023-SUNASS-PE.- Designan Asesora de
31912 y el Decreto Supremo Nº 201-2023-EF” 55 Presidencia Ejecutiva de la Sunass 73
R.VM. Nº 18-2023-VIVIENDA/VMCS.- Designan Directores
titular y suplente en el Directorio de la Empresa Prestadora
de Servicios Rioja S.A. - EPS RIOJA S.A. 56
ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Res. Adm. Nº 000483-2023-CE-PJ.- Disponen el uso Res. Nº 2424-2023-R-UNA.- Autorizan viaje a docentes y
obligatorio del módulo de consulta de las partidas registrales del Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad
de la SUNARP por parte de los jueces/juezas y secretarios/ Nacional del Altiplano a España, en comisión de servicios
as judiciales en todas las instancias y especialidades a nivel 139
nacional, y dictan diversas disposiciones 90
Res. Adm. Nº 000498-2023-CE-PJ.- Disponen que el
juez penal, conocedor de la causa penal, tiene la facultad JURADO NACIONAL
de determinar si la audiencia de actuación probatoria de DE ELECCIONES
testigos y de los órganos de prueba en el juicio oral se
realizará de forma presencial o virtual 91 Res. Nº 0196-2023-JNE.- Convocan a ciudadana para
Res. Adm. Nº 000499-2023-CE-PJ.- Reconocen y que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de
felicitan la participación del ilustre Jurado del Concurso Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín 141
Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023 92 Res. Nº 0208-2023-JNE.- Convocan a ciudadana a fin de
Res. Adm. Nº 000500-2023-CE-PJ.- Reconocen y que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de
felicitan la participación de los jueces y juezas que Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima 143
conformaron la Comisión del Concurso Nacional
Res. Nº 0213-2023-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de
Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023 94 Concejo Nº 041-2023/MDSJM, que aprobó suspensión de
Res. Adm. Nº 000501-2023-CE-PJ.- Prorrogan regidora del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores,
funcionamiento de órganos jurisdiccionales Transitorios de provincia y departamento de Lima 146
diversos Distritos Judiciales, y dictan diversas disposiciones
Res. Nº 0215-2023-JNE.- Convocan a ciudadana a fin de
95 que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de
Res. Adm. Nº 000502-2023-CE-PJ.- Modifican el Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto
artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 153
000234-2023-CE-PJ, referido a la reconformación del
“Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres
del Poder Judicial” 98 MINISTERIO PÚBLICO
Res. Adm. Nº 000503-2023-CE-PJ.- Disponen medidas
administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y Res. Nº 3324-2023-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal
dictan otras disposiciones 99 Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno
Res. Adm. Nº 000504-2023-CE-PJ.- Aprueban la 155
realización del “Segundo Concurso Nacional de Ensayos Res. Nº 3325-2023-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal
Jurídicos 2024 denominado Justicia Intercultural desde el Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal
Perú Intercultural” 102 de Tumbes 155
Inv. Preliminar Nº 645-2015-PIURA.- Imponen la medida Res. Nº 3326-2023-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal
disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial de la Corte Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima
Superior de Justicia de Piura 103 Centro 155
Inv. Definitiva Nº 00462-2016-SULLANA.- Imponen la Res. Nº 3327-2023-MP-FN.- Cesan por límite de edad a
medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Fiscal Provincial Titular de Familia de Huancavelica, Distrito
Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera de Fiscal de Huancavelica 156
la Corte Superior de Justicia de Sullana 108 Res. Nº 3328-2023-MP-FN.- Cesan por límite de edad
Inv. Definitiva Nº 374-2018-PUNO.- Imponen la medida a Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima
disciplinaria de destitución a Juez de Paz Accesitario del Centro 156
Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado
Menor de Caritamaya - Acora, de la Corte Superior de Res. Nº 3329-2023-MP-FN.- Cesan por límite de edad a
Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte
Justicia de Puno 116
157
Inv. Definitiva Nº 692-2019-HUAURA.- Imponen la
sanción disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Res. Nº 3330-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta
Juzgado de Paz No Letrado del Distrito de Supe Puerto, de Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín 157
la Corte Superior de Justicia de Huaura 121 Res. Nº 3331-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial
Inv. Definitiva Nº 772-2020-LIMA.- Imponen la sanción Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro
disciplinaria de destitución a escribano de la Segunda 157
Sala Contenciosa Administrativa, de la Corte Superior de Res. Nº 3332-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta
Justicia de Lima 125 Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho 158
Inv. Preliminar Nº 022-2019-SELVA CENTRAL.- Res. Nº 3333-2023-MP-FN.- Dejan sin efecto los artículos
Imponen medida disciplinaria de destitución a Notificador segundo, cuarto y séptimo de la Resolución de la Fiscalía de
Judicial de la sede de Oxapampa, Corte Superior de Justicia la Nación N.º 3286-2023-MP-FN, y nombran Fiscal Superior
de la Selva Central 132 Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo
como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales contra la
corrupción del poder 159
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
OFICINA NACIONAL
DE PROCESOS ELECTORALES
DEFENSORIA DEL PUEBLO
R.J. Nº 000909-2023-JN/ONPE.- Autorizan viaje de Jefe
Res. Nº 015-2023/DP.- Autorizan viaje de Defensor del de la ONPE a Colombia, en comisión de servicios 160
Pueblo a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de
servicios 136
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 0234-2020-R-UNALM.- Modifican el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Res. SBS Nº 03935-2023.- Rectifican el error material
Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM 137 incurrido con relación a los nombres de las administradoras
Res. Nº 2241-2023-R-UNA.- Autorizan viaje de docente de temporales principal y alterna de la Cooperativa de Ahorro
la Universidad Nacional del Altiplano - Puno para participar y Crédito Ipemec Ltda., en el artículo tercero de la parte
en evento a realizarse en Paraguay 138 resolutiva de la Resolución SBS Nº 03616-2023 161
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 5
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD
DE MI PERÚ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 144-MDMP.- Ordenanza que reglamenta el
régimen jurídico de canes y regular el registro, la tenencia,
Ordenanza Nº 031-2023/MPC.- Ordenanza Municipal reproducción y protección de animales domésticos en el
que otorga incentivos para el pago de las obligaciones
tributarias en el Cercado del Callao - “Navidad Chalaca” distrito de Mi Perú 198
195
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA DE VENTANILLA
VISTO: SE RESUELVE:
el Texto Integrado del Reglamento de Organización y del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, ésta cuenta con
Funciones del Ministerio del Ambiente; autonomía administrativa, presupuestal y financiera;
Que, mediante el Oficio Nº 000825-2023-J-UE008/
SE RESUELVE: MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del
Pliego 003 - Ministerio de Cultura propone la modificación
Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento para el del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 000441-
funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana 2022-DM/MC y modificatorias, a fin que se faculte a el/
para REDD+”, el mismo que como Anexo, forma parte la Responsable de la citada Unidad Ejecutora a suscribir
integrante de la presente Resolución Ministerial. convenios de cooperación interinstitucional, así como sus
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar
Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del naturaleza, en el marco de las competencias asignadas
Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la a la citada Unidad Ejecutora, para el cumplimiento de
misma fecha de la publicación de la presente Resolución sus funciones referidas a la formulación y ejecución de
en el Diario Oficial “El Peruano”. inversiones, de conformidad a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el
Regístrese, comuníquese y publíquese. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones, y su Reglamento, aprobado mediante
ALBINA RUIZ RÍOS Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;
Ministra del Ambiente Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir
el acto resolutivo correspondiente que modifique el artículo
2239761-1 9 de la Resolución Ministerial N° 000441-2022-DM/MC;
Con los vistos de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos
Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura y, la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
CULTURA De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la
Modifican el artículo 9 de la Resolución Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura
Ministerial N° 000441-2022-DM/MC, y su modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de
mediante la cual se delegan facultades y Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
atribuciones en diversos funcionarios del
SE RESUELVE:
Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2023
Artículo 1.- Modificación del artículo 9 de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Resolución Ministerial N° 000441-2022-DM/MC y
N° 000488-2023-MC modificatorias
San Borja, 29 de noviembre del 2023 Modificar el artículo 9 de la Resolución Ministerial
N° 000441-2022-DM/MC y modificatorias, el mismo que
VISTOS: el Oficio Nº 000825-2023-J-UE008/MC de la queda redactado de la siguiente manera:
Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego
003 - Ministerio de Cultura; el Informe N° 0001752-2023- “Artículo 9.- Delegar en los jefes y/o responsables
OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, Proyecto
Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial
CONSIDERANDO: Marcahuamachuco, Unidad Ejecutora 008: Proyectos
Especiales, así como en los Directores de Órgano
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas de
Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Cultura, la facultad de suscribir convenios de cooperación
Ministerio de Cultura, como organismo del Poder interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de
estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre sus competencias; y, delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a
las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia
logro de los objetivos y metas del Estado; del Perú, la facultad de suscribir acuerdos, convenios
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° de colaboración interinstitucional, cooperación y otros
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los documentos afines, así como sus respectivas adendas,
Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de conforme a la normativa vigente, con organismos nacionales
su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no e internacionales, entidades públicas o privadas, así como
sean privativas a su función, siempre que la normatividad con personas naturales, para la ejecución de actividades
lo autorice; y proyectos culturales y académicos considerados en
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000441- la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la
2022-DM/MC y modificatorias, se delegan facultades Independencia del Perú, con excepción de las adendas
y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio (revisiones sustantivas y anexos) al Proyecto: 00126131-
durante el Ejercicio Fiscal 2023; 00120280: “Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad
Que, a través de la Nonagésima Segunda Disposición Nacional de cara al Bicentenario” (PRODOC)”.
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, Artículo 2.- Notificación
se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora “Proyectos Remitir copia de la presente resolución a el/la
Especiales” en el Pliego Ministerio de Cultura; Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 050-2014- Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura.
MC, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora
008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Artículo 3.- Publicación
Cultura, disponiéndose que la misma tiene a su cargo Disponer la publicación de la presente resolución en
los proyectos de inversión pública que se le encarguen la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/
mediante Resolución Ministerial, debiendo ejercer cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial
sus actividades, como Unidad Formuladora y Unidad “El Peruano”.
Ejecutora, en concordancia con las normas aplicables
para la formulación, evaluación y ejecución de la inversión Regístrese, comuníquese y publíquese.
que se desprenden de lo dispuesto en la Ley N° 27293,
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 330- Ministra de Cultura
2014-MC, se precisa que para el ejercicio de las funciones
asignadas a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales 2240193-1
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 11
Otorgan la distinción de “Personalidad o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así
como a organizaciones tradicionales, que han realizado
Meritoria de la Cultura” un aporte significativo al desarrollo cultural del país, el
cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser
RESOLUCIÓN MINISTERIAL publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme con
N° 000490-2023-MC lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural
San Borja, 29 de noviembre del 2023 con Informe N° 000851-2023-DGPC/MC, hace suyo el
Informe N° 000177-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección
VISTOS: el Proveído N° 010833-2023-VMPCIC/MC de Patrimonio Inmaterial, emitiendo opinión favorable a la
del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias propuesta para otorgar la distinción como Personalidad
Culturales; el Informe N° 001032-2023-DGIA/MC de la Meritoria de la Cultura al señor CÉSAR RÓMULO
Dirección General de Industrias Culturales yArtes; el Informe MELGAR VÁSQUEZ en reconocimiento a su contribución
N° 000851-2023-DGPC/MC de la Dirección General de como autor y compositor al cancionero ayacuchano,
Patrimonio Cultural; el Informe N° 001768-2023-OGAJ/ enriqueciendo así géneros musicales tradicionales como
MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el wayno, a través de temas considerados emblemáticos
de la identidad musical de la región y todo el país;
CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001032-2023-DGIA/
MC, la Dirección General de Industrias Culturales y
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Artes hace suyo el análisis y conclusiones del Informe
Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio N° 023579-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes en
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con el que, con similares fundamentos a los señalados en
personería jurídica de derecho público, estableciéndose el párrafo anterior, se considera procedente otorgar el
entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimiento a la persona propuesta;
reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el
personas y organizaciones que aporten al desarrollo acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como
cultural del país; Personalidad Meritoria de la Cultura, advirtiendo que los
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes
citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto
de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013- 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito Con los vistos del Despacho Viceministerial de
a los creadores, artistas, personas y organizaciones que Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
aporten al desarrollo cultural del país; General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de
General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo Asesoría Jurídica;
formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
estrategias y acciones orientadas a estimular la creación Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
artística y fomentar la actividad artística en los más el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo
diversos campos. Conforme al numeral 78.14 del artículo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
78 de la norma citada, le corresponde emitir opinión del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/
técnica y recomendación, en materia de su competencia, MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos
para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución
los creadores, artistas, personas y organizaciones que Ministerial N° 107-2016-MC;
aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección SE RESUELVE:
de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y
Artes está encargada de diseñar, promover e implementar Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad
políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular Meritoria de la Cultura” al señor CÉSAR RÓMULO
la actividad creativa en los más diversos campos de MELGAR VÁSQUEZ en reconocimiento a su contribución
las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, como autor y compositor al cancionero ayacuchano,
artes aplicadas y multidisciplinarias. El numeral 82.15 enriqueciendo así géneros musicales tradicionales como
de la norma dispone que, dentro de sus funciones, le el wayno, a través de temas considerados emblemáticos
corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de la identidad musical de la región y todo el país.
de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya Artículo 2.- Remitir copia de esta resolución a la
labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los
aporte al desarrollo cultural del país; fines pertinentes.
Que, el artículo 51 del ROF, señala que la Dirección Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
General de Patrimonio Cultural se encuentra encargado resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura
de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en
políticas, planes, estrategias, programas y proyectos el Diario Oficial “El Peruano”.
para una adecuada gestión, registro, inventario,
investigación, conservación, presentación, puesta en Regístrese, comuníquese y publíquese.
uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural,
con excepción del patrimonio mueble y patrimonio LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
arqueológico inmueble; Ministra de Cultura
Que, el artículo 55 del ROF, establece que la Dirección
de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de 2240078-1
Patrimonio Cultural está encargada de gestionar,
identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar,
preservar, salvaguardar, promover, valorizar, trasmitir y Otorgan en forma póstuma, la distinción de
revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus “Personalidad Meritoria de la Cultura”
distintos aspectos;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo RESOLUCIÓN MINISTERIAL
V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el N° 000491-2023-MC
Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de
Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107- San Borja, 29 de noviembre del 2023
2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la
Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio VISTOS: el Proveído N° 010833-2023-VMPCIC/MC
de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-EF,
N°1592-2023-MIDIS/PNCM-DE de fecha 15 de se establecen los límites máximos de incorporación de
noviembre de 2023, se designa temporalmente, a partir mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que
del 17 de noviembre de 2023, al señor Alexander Víctor se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los
Ccacyahuillca Ñahui, como Coordinador de la Unidad pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
Territorial Cusco del Programa Nacional Cuna Más, en y los gobiernos locales, así como en las empresas y
adición a sus funciones y en tanto se designe a un nuevo organismos públicos de los gobiernos regionales y los
titular; gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los
Que, mediante el Memorando N° 2757-2023-MIDIS/ numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo
PNCM-UGTH de fecha 29 de noviembre de 2023, la N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Unidad de Gestión del Talento Humano comunica que Presupuesto Público;
se da por concluida la referida designación, así como la Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto
propuesta de designar, a partir del 30 de noviembre de Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos
2023, al señor Alexander Víctor Ccacyahuillca Ñahui de incorporación de mayores ingresos públicos que
en el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial se generen como consecuencia de la percepción de
Cusco, conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad, determinados ingresos no previstos o superiores a
aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° los contemplados en el presupuesto inicial, pueden
91-2021-SERVIR-PE y al Manual de Perfiles de Puestos modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación
del Programa, aprobado mediante Resolución de Dirección del cumplimiento de las reglas fiscales;
Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM, precisándose que Que, ciento treinta y tres (133) gobiernos locales, así
cumple con los requisitos del puesto en mención; como tres (03) empresas y cinco (05) organismos públicos
Que, mediante Informe N°002871-2023-MIDIS/ de los gobiernos locales, han solicitado la modificación
PNCM-UAJ de fecha 29 de noviembre de 2023, la Unidad de los límites máximos de incorporación de mayores
de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la ingresos públicos para el financiamiento de gastos
referida designación; operativos vinculados a la prestación de servicios públicos
Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando N°
competencias, de la Unidad de Gestión del Talento 0649-2023-EF/50.03, la Dirección de Programación y
Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de
De conformidad, con la Ley N° 27594, Ley que regula Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento modificación de límites máximos de incorporación de
y designación de funcionarios públicos; la Resolución mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia
de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE que con los límites del gasto no financiero presupuestal y del
aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Programa gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento;
Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva por lo que resultan consistentes con las reglas fiscales
N° 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de vigentes para el Año Fiscal 2023;
Perfiles de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; Que, por tanto, corresponde modificar los límites
máximos de incorporación de mayores ingresos públicos
SE RESUELVE: establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, en
el presupuesto institucional de diversos gobiernos locales,
Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal así como en diversas empresas y organismos públicos de
del señor ALEXANDER VICTOR CCACYAHUILLCA los gobiernos locales;
ÑAHUI, en el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial De conformidad con lo establecido en el numeral
Cusco del Programa Nacional Cuna Más, siendo su último 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440,
día de funciones el 29 de noviembre de 2023, dándosele Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
las gracias por los servicios prestados. Público; y, en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF,
Artículo 2.- Designar al señor ALEXANDER VICTOR Decreto Supremo que establece los límites máximos
CCACYAHUILLCA ÑAHUI, en el cargo de Coordinador de de incorporación de mayores ingresos públicos en los
la Unidad Territorial Cusco del Programa Nacional Cuna pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales,
Más, a partir del 30 de noviembre de 2023. los gobiernos locales, así como en las empresas y
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente organismos públicos de los gobiernos regionales y los
resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal gobiernos locales, y dicta otra disposición;
Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.
cunamas.gob.pe). DECRETA:
Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a en las reuniones previas de coordinación con el equipo
los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado que ejerce la defensa jurídica del Estado peruano y en
del OSCE, conforme a los resultados obtenidos en el la Audiencia del Caso Covinca, a llevarse a cabo entre
concurso público efectuado en concordancia con las los días 11 y 15 de diciembre de 2023, en la ciudad de
disposiciones aprobadas mediante el Decreto Supremo Washington D.C., Estados Unidos de América;
N° 336-2021-EF; y, Que, la Dirección General de Asuntos de Economía
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único de Economía y Finanzas es la encargada de ejercer la
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Secretaría Técnica de la Comisión Especial creada en
Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- el marco del Sistema de Coordinación y Respuesta del
EF; y el Decreto Supremo N° 336-2021-EF, Disposiciones Estado en Controversias Internacionales de Inversión;
para los concursos públicos de evaluación y selección de Que, resulta importante que la señora Vanessa
los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y el señor Jhans
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Armando Panihuara Aragón, participen en la mencionada
– OSCE; Audiencia al ser un espacio decisivo y concluyente en el
Estando a lo acordado; cual se expone y se sustenta de manera oral la defensa
del Estado peruano además de permitir demostrar
SE RESUELVE: la importancia que otorga el Perú a los compromisos
internacionales asumidos en virtud a los Acuerdos
Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo Internacionales de Inversión;
de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Que, en consecuencia, y siendo de interés
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - institucional y nacional, resulta necesario autorizar los
OSCE, a los siguientes profesionales: viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo
al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
1. Jáuregui Iriarte, Marisabel Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638,
2. Flores Olivera, Steven Aníbal Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
3. Arana Orellana, Marlon Luis 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado con
Artículo 2.- La Resolución Suprema es refrendada cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría
por el Ministro de Economía y Finanzas. económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios
señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del
Regístrese, comuníquese y publíquese. Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a
ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA y ocho (48) horas; y,
Presidenta de la República De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1
del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley
Ministro de Economía y Finanzas N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto
2240229-3 Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva
Autorizan viaje de integrantes de la N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos
Comisión Especial que representa al para la autorización de viajes en comisión de servicios al
Estado en Controversias Internacionales de exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada
con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;
Inversión a EE.UU., en comisión de servicios
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 406-2023-EF/43 Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de
servicios, de la señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata
Lima, 29 de noviembre del 2023 Saldarriaga, Presidenta de la Comisión Especial que
representa al Estado en Controversias Internacionales de
CONSIDERANDO: Inversión y del señor Jhans Armando Panihuara Aragón,
abogado de la Secretaría Técnica de la mencionada
Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Comisión y consultor de la Dirección General de Asuntos
Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias de Economía Internacional, Competencia y Productividad
Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de
una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía Washington D.C., Estados Unidos de América, del 10 al
y Finanzas, encargada de representar al Estado en las 16 de diciembre de 2023, para los fines expuestos en la
Controversias Internacionales de Inversión; parte considerativa de la presente resolución.
Que, mediante Resolución Procesal N° 3 de fecha 21 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
de noviembre de 2023 del Caso Concesionaria Peruana la presente resolución, son con cargo a la Unidad Ejecutora
de Vías – COVINCA S.A. c. República del Perú, Caso 001 – Administración General del Pliego Ministerio de
CIADI N° ARB/21/45 (“Caso Covinca”), el Tribunal Arbitral Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
constituido determina que la audiencia se llevará a cabo
de manera presencial en el Centro de Audiencias del Señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas Saldarriaga
a Inversiones (CIADI), en la ciudad de Washington, D.C.,
Estados Unidos de América, del 11 al 15 de diciembre de Pasajes aéreos : US $ 2 452,07
2023; Viáticos (5 + 1) : US $ 2 640,00
Que, asimismo, con Memorándum de fecha 7 de
noviembre de 2023, el Estudio de Abogados Baker Botts Señor Jhans Armando Panihuara Aragón
LLP, solicita la presencia de la señora Vanessa Del Carmen
Rivas Plata Saldarriaga, Presidenta de la Comisión Pasajes aéreos : US $ 2 452,07
Especial que representa al Estado en Controversias Viáticos (5 + 1) : US $ 2 640,00
Internacionales de Inversión y del señor Jhans Armando
Panihuara Aragón, abogado de la Secretaría Técnica de la Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario
mencionada Comisión y consultor de la Dirección General siguientes de efectuados los viajes, los citados
de Asuntos de Economía Internacional, Competencia comisionados deben presentar ante el Titular de la
y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, Entidad un informe detallado, describiendo las acciones
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 21
realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar
autorizados. los índices de distribución de la regalía minera
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no correspondientes al mes de octubre del año 2023;
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258,
de aduana de cualquier clase o denominación a favor de Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440,
los comisionados cuyos viajes se autorizan. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público y en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N°
157-2004-EF;
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas SE RESUELVE:
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo,
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU,
a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las en los siguientes términos:
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente; “CUARTA. Otorgamiento de Becas en el marco
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General del cumplimiento de sentencias supranacionales y
de Educación, señala que el Ministerio de Educación es acuerdos de solución amistosa internacionales
el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad Para el cumplimiento de las sentencias supranacionales
definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y y acuerdos de solución amistosa internacionales, que
deporte, en concordancia con la política general del Estado; disponen el otorgamiento de estudios superiores por parte
Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 28044, del Estado Peruano, el PRONABEC queda facultado a
para compensar las desigualdades derivadas de factores otorgar las becas correspondientes, sin concurso y emitir
económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole los instrumentos técnicos normativos complementarios
que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio que regulen y aseguren su ejecución, conforme al marco
del derecho a la educación, el Estado toma medidas que normativo vigente”.
favorecen a segmentos sociales que están en situación de
abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Artículo 2.- Financiamiento
Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 27775, Ley La implementación del presente Decreto Supremo
que regula el procedimiento de ejecución de sentencias se financia con cargo al presupuesto institucional
emitidas por Tribunales Supranacionales, se declara del Ministerio de Educación, sin demandar recursos
de interés nacional el cumplimiento de las sentencias adicionales al tesoro público.
dictadas en procesos seguidos contra el Estado Peruano
por Tribunales Internacionales constituidos por Tratados Artículo 3.- Publicación
que han sido ratificados por el Perú de acuerdo con la El presente Decreto Supremo es publicado en
Constitución Política del Perú; el Sistema de Información Jurídica de Educación
Que, mediante la Ley N° 29837, Ley que crea el (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, se crea de Educación (www.gob.pe/minedu) y en el portal
el referido programa nacional dependiente del Ministerio institucional del Programa Nacional de Becas y Crédito
de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Educativo (www.pronabec.gob.pe), el mismo día de su
Gestión Institucional (en adelante, PRONABEC), cuya publicación en el diario oficial “El Peruano”.
finalidad es contribuir a la equidad en la educación superior
garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de Artículo 4.- Refrendo
bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, El presente Decreto Supremo es refrendado por la
así como su permanencia y culminación; Ministra de Educación.
Que, con el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU,
se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837, que Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
tiene por objeto describir y regular los componentes del veintinueve dias del mes de noviembre del año dos mil
PRONABEC, asi como normar el otorgamiento de becas y veintitrés.
créditos educativos, destinadas a atender las necesidades
del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
especiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29837; Presidenta de la República
Que, considerando el marco normativo antes señalado,
resulta necesario incorporar una disposición complementaria MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
final al precitado reglamento, referida al otorgamiento de Ministra de Educación
estudios superiores por parte del Estado Peruano en el
marco del cumplimiento de sentencias supranacionales y 2240224-2
acuerdos de solución amistosa internacionales;
Que, en virtud del sub numeral 1 del numeral 28.1
del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco
Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad INTERIOR
Regulatoria y establece los Lineamientos Generales
para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Designan Asesor II del Despacho Ministerial
Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-
2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera RESOLUCIÓN MINISTERIAL
excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio N° 1510-2023-IN
Ex Ante toda vez que, posibilita el otorgamiento de
becas subvencionadas a determinados beneficiarios Lima, 29 de noviembre de 2023
de sentencias supranacionales o acuerdos de solución
amistosa internacionales para el acceso a estudios CONSIDERANDO:
de educación superior; asimismo, en la medida que
el proyecto normativo no desarrolla procedimientos Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II
administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, por lo
Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex que resulta necesario designar a la persona que ejercerá
Ante previo a su aprobación; dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Con el visado de la Oficina General de Gestión de
Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría
Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Jurídica;
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29837, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la
Educativo; y, el Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
por Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU; y designación de funcionarios públicos; el Decreto
Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del
DECRETA: Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
Artículo 1.- Incorporación de la Cuarta Disposición aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
Complementaria Final al Reglamento de la Ley N°
29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y SE RESUELVE:
Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo
N° 018-2020-MINEDU Artículo Único.- Designar al señor ENRIQUE LUIS
Se incorpora la Cuarta Disposición Complementaria BLANCO RIDOUTT en el cargo de Asesor II del Despacho
Final al Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea Ministerial del Ministerio del Interior.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 23
Regístrese, comuníquese y publíquese. y criterios que deben seguir las entidades obligadas
para remitir al Congreso de la República y al Ministerio
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN de Justicia y Derechos Humanos la información sobre la
Ministro del Interior normatividad con rango de ley y decretos supremos del
ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas
2240174-1 o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el
objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el
motivo circunstancial para su emisión, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley N° 31772.
JUSTICIA Y DERECHOS De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley
HUMANOS Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29809, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Decreto Supremo que aprueba el Derechos Humanos, la Ley N° 26889, Ley Marco para
la Producción y Sistematización Legislativa; y la Ley
Reglamento de la Ley N° 31772, Ley que N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento
establece el nuevo procedimiento de de remisión al Congreso de la República y al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos la información sobre
remisión al Congreso de la República y al la normatividad que ha sido derogada o modificada de
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
la información sobre la normatividad que organismos constitucionalmente autónomos, organismos
integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y
ha sido derogada o modificada de forma gobiernos locales;
tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, organismos constitucionalmente DECRETA:
autónomos, organismos integrantes del Artículo 1.- Aprobación
sistema electoral, gobiernos regionales y Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31772, Ley
gobiernos locales que establece el nuevo procedimiento de remisión al
Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos la información sobre la normatividad
DECRETO SUPREMO que ha sido derogada o modificada de forma tácita por
N° 011-2023-JUS parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos
constitucionalmente autónomos, organismos integrantes
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos
locales, cuyo texto, compuesto de dieciséis (16) artículos,
CONSIDERANDO: dos (02) disposiciones complementarias finales y dos (02)
disposiciones complementarias transitorias, forma parte
Que, la Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo integrante del presente Decreto Supremo.
procedimiento de remisión al Congreso de la República
y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la Artículo 2.- Publicación
información sobre la normatividad que ha sido derogada o Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
modificada de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en
Poder Judicial, organismos constitucionalmente la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las
gobiernos regionales y gobiernos locales, regula nuevas sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros
responsabilidades con relación al procedimiento de (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos
remisión de la información sobre las normas derogadas Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su
o modificadas tácitamente o hayan cumplido con el objeto publicación en el diario oficial El Peruano.
para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo
circunstancial para su emisión; Artículo 3.- Financiamiento
Que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N° Lo establecido en el presente Decreto Supremo
29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio se financia con cargo a los recursos del presupuesto
de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este institucional de las respectivas Entidades involucradas sin
ministerio, entre otras finalidades, la de velar por la demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el
fortalecimiento de la institucionalidad democrática; Artículo 4.- Refrendo
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de El presente Decreto Supremo es refrendado por el
la Ley N° 31772, dispone que el Presidente del Consejo Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Justicia y Derechos Humanos.
Humanos, implementa el reglamento de la referida ley en
un plazo de noventa (90) días calendario contados partir DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
de la vigencia de la norma;
Que, dentro del contexto descrito, es necesario aprobar ÚNICA.- Derogación
el Reglamento de la Ley N° 31772, a fin de establecer las Derogar el Decreto Supremo N° 044-2001-PCM,
reglas y criterios que deben seguir las entidades obligadas Establecen criterios para el proceso de información que
a remitir al Congreso de la República y al Ministerio de deben presentar las instituciones públicas de las normas
Justicia y Derechos Humanos la información sobre la con rango de ley que se encuentran vigentes.
normatividad con rango de ley y decretos supremos del
ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil
objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el veintitrés.
motivo circunstancial para su emisión;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional Presidenta de la República
que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y
establece los Lineamientos Generales para la aplicación LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Presidente del Consejo de Ministros
Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto
Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ante por la materia que comprende consistente en reglas Ministro de Justicia y Derechos Humanos
24 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31772, LEY QUE derogadas o modificadas en forma tácita; o que hayan
ESTABLECE EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y
REMISIÓN AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL haya desaparecido el motivo circunstancial para su
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS emisión:
LA INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVIDAD
QUE HA SIDO DEROGADA O MODIFICADA a) Leyes
DE FORMA TÁCITA POR PARTE DEL PODER b) Decretos legislativos
EJECUTIVO, PODER JUDICIAL, ORGANISMOS c) Decretos leyes
CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS, d) Decretos de urgencia
ORGANISMOS INTEGRANTES DEL SISTEMA e) Tratados
ELECTORAL, GOBIERNOS REGIONALES Y f) Reglamento del Congreso de la República
GOBIERNOS LOCALES g) Resoluciones legislativas
h) Resoluciones legislativas del Congreso de la
CAPÍTULO I República
i) Ordenanzas regionales
DISPOSICIONES GENERALES j) Ordenanzas municipales
k) Decretos supremos
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la Artículo 6.- Acciones previas a la remisión de la
Ley N° 31772, Ley que establece el nuevo procedimiento información
de remisión al Congreso de la República y al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos la información sobre 6.1. De manera previa a la remisión de la información
la normatividad que ha sido derogada o modificada de sobre la normatividad derogada o modificada en forma
forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, tácita o que haya cumplido con el objeto para el cual
organismos constitucionalmente autónomos, organismos fue creada y haya desaparecido el motivo circunstancial
integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y para su emisión, la entidad pública obligada realiza las
gobiernos locales. siguientes acciones:
Artículo 2.- Finalidad a) Identificación de la normatividad cuya información
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer debe ser remitida.
las reglas y criterios que deben seguir las entidades públicas b) Revisión, validación y consolidación de la
obligadas para remitir al Congreso de la República y al normatividad cuya información debe ser remitida.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información
sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos 6.2. Las unidades de organización de las entidades
del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o públicas obligadas y/o sus organismos públicos
modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto adscritos identifican la normatividad que debe ser
para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo remitida, conforme a sus normas de organización
circunstancial para su emisión. interna.
6.3. El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica
Artículo 3.- Ámbito de aplicación de la entidad pública obligada o quien haga sus veces, es
El presente Reglamento es aplicable a todas las
responsable de revisar, validar y consolidar la información
entidades públicas indicadas en el artículo I del Título
sobre la normatividad derogada o modificada en forma
Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
tácita o que haya cumplido con el objeto para el cual fue
Administrativo General que, en el ámbito de sus
creada y haya desaparecido el motivo circunstancial para
competencias, identifiquen la normatividad con rango
de ley y decretos supremos que hayan sido derogadas su emisión.
o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el
objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el Artículo 7.- Funcionario responsable encargado de
motivo circunstancial para su emisión. remitir la información
Artículo 15.- Consignación de la información en el fuera del plazo, sin perjuicio de la responsabilidad por el
Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) incumplimiento.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos de Extradición entre la República del Perú y el Reino de
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde
el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el
Regístrese, comuníquese y publíquese. 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal
peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga
Presidenta de la República el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
2240224-9 SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa
Acceden a solicitud de extradición activa de del ciudadano peruano LUIGI ALEXANDER VARGAS
ciudadano peruano para ser extraditado de CALDERÓN para ser extraditado de la República
Argentina y ser procesado en la República del Perú por
la República Argentina y ser procesado en la presunta comisión del delito de violación sexual de
la República del Perú menor de edad, en agravio de una menor con identidad
reservada.
RESOLUCIÓN SUPREMA Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
Nº 264-2023-JUS es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Lima, 29 de noviembre de 2023
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO; el Informe Nº 205-2023/COE-TPC, del 30 de
octubre de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de Presidenta de la República
extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana
LUIGI ALEXANDER VARGAS CALDERÓN formulada EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente Ministro de Justicia y Derechos Humanos
de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser
extraditado de la República Argentina y ser procesado en JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
la República del Perú por la presunta comisión del delito Ministro de Relaciones Exteriores
de violación sexual de menor de edad, en agravio de una
menor con identidad reservada; 2240224-10
30 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Acceden a solicitud de extradición activa ser procesado en la República del Perú por la presunta
comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de
de ciudadano peruano para ser extraditado la empresa DGC Contratistas S.A.C.
de la República Federativa de Brasil y ser Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
procesado en la República del Perú es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 265-2023-JUS Regístrese, comuníquese y publíquese.
Federativa de Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código
y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como en el Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo de Justicia de la República conocen las solicitudes de
N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo extradiciones activas y pasivas;
que no disponga el Tratado; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del julio de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Suprema de Justicia de la República declara procedente
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de
nacionalidad ecuatoriana ROBERTO ELIUT CAMPOS
SE RESUELVE: CRESPO formulada por las autoridades competentes
de la República del Ecuador, para ser procesado por la
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición presunta comisión del delito de asesinato, en agravio
pasiva del ciudadano peruano JORGE EDUARDO de María Fernanda Fernández de Córdova Flores
MADALENGOITIA ARIAS o JORGE EDUARDO ARIAS (Expediente N° 111-2023);
RÍOS o JORGE EDUARDO MALADELGONIA ARIAS para Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo
ser extraditado de la República del Perú y ser procesado N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
en la República Federativa de Brasil por la presunta judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
comisión del delito de relación carnal, en dos ocasiones, y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
un acto libidinoso distinto de la relación carnal en agravio de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
de una mujer con discapacidad mental, sacando provecho propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de
de las relaciones domésticas y familiares. Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no competente;
cuente con procesos penales pendientes, sentencias Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del
condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
aquella deberá aplazarse. Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades Que, mediante Informe N° 214-2023/COE-TPC del 30
que se le computará el tiempo de privación de libertad que de octubre de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones
ha demandado el trámite de extradición en la República y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida,
caso. para ser procesada por la presunta comisión del delito de
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema asesinato, en agravio de María Fernanda Fernández de
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Córdova Flores;
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que
la situación jurídica del reclamado puede variar hasta
Regístrese, comuníquese y publíquese. el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA 2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código
Presidenta de la República Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que
no cuente con procesos penales pendientes, sentencias
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario
aquella deberá aplazarse;
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo
Ministro de Relaciones Exteriores 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522
del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la
2240224-16 persona requerida, el Estado requirente deberá dar las
seguridades que se le computará el tiempo de privación
de libertad que ha demandado el trámite de extradición en
Acceden a solicitud de extradición pasiva de la República del Perú;
ciudadano ecuatoriano para ser extraditado Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado
de la República del Perú y ser procesado en de Extradición entre la República del Perú y la República
del Ecuador suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente
la República del Ecuador desde el 12 de diciembre de 2002; así como en el Código
Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-
RESOLUCIÓN SUPREMA 2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no
N° 271-2023-JUS disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del
Lima, 29 de noviembre de 2023 artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
VISTO; el Informe N° 214-2023/COE-TPC, del
30 de octubre de 2023, de la Comisión Oficial de SE RESUELVE:
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas,
sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
nacionalidad ecuatoriana ROBERTO ELIUT CAMPOS pasiva del ciudadano ecuatoriano ROBERTO ELIUT
CRESPO formulada por las autoridades competentes CAMPOS CRESPO para ser extraditado de la República
de la República del Ecuador, para ser procesado por la del Perú y ser procesado en la República del Ecuador por
presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio
María Fernanda Fernández de Córdova Flores; de María Fernanda Fernández de Córdova Flores.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del
CONSIDERANDO: requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no
cuente con procesos penales pendientes, sentencias
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento
dispone que la extradición solo se concede por el Poder de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia aquella deberá aplazarse.
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder que se le computará el tiempo de privación de libertad que
Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, ha demandado el trámite de extradición en la República
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 35
del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al SE RESUELVE:
caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos y Plenipotenciario del Perú en la República Popular
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. China, Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, para
Regístrese, comuníquese y publíquese. que se desempeñe simultáneamente como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Mongolia,
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA con residencia en Pekín, República Popular China.
Presidenta de la República Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Artículo 3.- La presente resolución no irroga gasto
Ministro de Justicia y Derechos Humanos alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es
Ministro de Relaciones Exteriores refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio de la República de nombrar Embajadores y Ministros
Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros,
Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula
Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y designación de funcionarios públicos; el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio
SE RESUELVE: Diplomático de la República, aprobado por el Decreto
Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley
Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el
y Plenipotenciario del Perú en la República Argelina Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y,
Democrática y Popular, Ministro en el Servicio Diplomático Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
de la República Jorge Eduardo Wurst Calle, para que
se desempeñe simultáneamente como Embajador SE RESUELVE:
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República
de Túnez, con residencia en Argel, República Argelina Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario
Democrática y Popular. y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega,
Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Plenos Poderes correspondientes. Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Escandón, para
Artículo 3.- La presente resolución no irrogará gasto que se desempeñe simultáneamente como Embajador
alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la
Exteriores. República de Islandia, con residencia en Oslo, Reino de
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es Noruega.
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 3.- La presente resolución no irrogará gasto
alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Exteriores.
Presidenta de la República Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese y publíquese.
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES
Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDO DEL 4 AL 7 DE DICIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 1258-2023-MTC/12.07 Y Nº 0523-2023-
MTC/12 Y MEMORANDO Nº 1308-2023-MTC/12
CONSTANCIAS DE
ÓRDENES DE VIÁTICOS PAGO DE TASAS -
INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLE
INSPECCIÓN Nºs (US$) SECUENCIAS DE PAGO
Nºs
Inspección técnica
por certificación
FRANCISCO República
SKY AIRLINE de estación de
174-2023-MTC/12.07 4-Dic 7-Dic US$ 1,480.00 ROSA - PÉREZ Montevideo Oriental del 059786-0 y 060251-0
PERU S.A.C. operaciones (línea
SÁNCHEZ Uruguay
internacional) para
su aprobación.
Inspección técnica
por certificación
LUIS GUSTAVO República
SKY AIRLINE de estación de
175-2023-MTC/12.07 4-Dic 7-Dic US$ 1,480.00 SATORNICIO Montevideo Oriental del 059786-0 y 060251-0
PERU S.A.C. operaciones (línea
SATORNICIO Uruguay
internacional) para
su aprobación.
2239582-1
Otorgan a la empresa GRUPO ARTEL S.A.C. el territorio de la República del Perú; precisando que el
servicio portador local en la modalidad conmutado será el
Concesión Única para la prestación de servicio a prestar inicialmente; y,
servicios públicos de telecomunicaciones
en área que comprende todo el territorio de CONSIDERANDO:
la República Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
N° 1682-2023-MTC/01.03 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
Lima, 27 de noviembre de 2023 materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de
VISTO, el escrito de registro N° T-500440-2023 la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley
mediante el cual la empresa GRUPO ARTEL S.A.C. solicita N° 28737, define la concesión como “al acto jurídico
otorgamiento de Concesión Única para la prestación de mediante el cual el Estado concede a una persona natural
los servicios públicos de telecomunicaciones en todo o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de
40 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es por las Entidades Públicas del Gobierno Nacional se
suscrito por la empresa PAMASABI S.A.C. en el plazo aprueba por resolución del titular de la Entidad Pública
máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir correspondiente, siendo esta facultad indelegable y, en el
de la publicación de la presente Resolución Ministerial. mismo acto, las Entidades Públicas de Gobierno Nacional
Para la suscripción debe cumplir previamente con el pago designan al comité especial;
por el derecho de concesión. Que, asimismo, el citado numeral 19.2 prevé que
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución la lista de priorización debe aprobarse en un plazo
Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y que no exceda los cuatro (4) días contados desde la
Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. comunicación de la Oficina de Programación Multianual
de Inversiones o la que haga sus veces, para lo cual,
Regístrese, comuníquese y publíquese. la Oficina de Programación Multianual de Inversiones
verifica que el monto de inversión señalado en la lista de
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO priorización corresponda al último monto registrado en el
Ministro de Transportes y Comunicaciones Banco de Inversiones del SNPMGI;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento
2239618-1 establece que tratándose de inversiones o actividades
de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco
de la Ley N° 29230, de manera previa a la emisión de la
Incorporan inversión en la Lista de resolución que aprueba la lista de priorización, la oficina
Proyectos Priorizados del Ministerio de de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus
Transportes y Comunicaciones veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas la opinión
favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
se cuenta para el financiamiento de las inversiones y las
N° 1690-2023-MTC/01
actividades operación y/o mantenimiento, de ser el caso;
Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento
Lima, 28 de noviembre de 2023
dispone que la Entidad Pública puede modificar la lista de
priorización, previa opinión de la oficina de presupuesto o
VISTOS:
la que haga sus veces, y en caso de que dicha modificación
El Oficio N° 0176-2023-EF/50.03 de la Dirección supere la capacidad presupuestal autorizada previamente
General de Presupuesto Público del Ministerio de por la Dirección General de Presupuesto Público, se debe
Economía y Finanzas, los Memorandos Nos. 1082, 1279, solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal;
1368 y 1605-2023-MTC/03 del Despacho Viceministerial Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento
de Comunicaciones, los Memorandos Nos. 1272, 1504, señala que el proceso de selección de la Empresa
1537, 1738 y 1810-2023-MTC/27 de la Dirección General Privada se realiza por un comité especial designado
de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y el Oficio para tal efecto por el Titular de la Entidad Pública en la
N° 0534-2023-MTC/09 y los Memorandos Nos. 2485, Resolución de aprobación de lista de priorización en caso
3096, 3152 y 3233-2023-MTC/09 de la Oficina General de de las entidades del Gobierno Nacional;
Planeamiento y Presupuesto, y; Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento
señala que el comité especial está integrado por tres
CONSIDERANDO: (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar
con conocimiento técnico en el objeto del proceso de
Que, mediante el artículo 2-B de la Ley N° 29230, selección, precisando que cuando la Entidad Pública no
Ley que impulsa la inversión pública regional y local cuente con especialistas con conocimiento técnico en el
con participación del sector privado, modificado por objeto del proceso de selección, puede contratar expertos
el artículo 1 de la Ley N° 31735, se autoriza a las independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras
entidades del gobierno nacional, en el marco de sus unidades orgánicas al interior de la misma entidad a fin de
competencias, a ejecutar proyectos de inversión, que integren el comité especial;
inversiones de optimización, de ampliación marginal, Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de
de rehabilitación y de reposición, e inversiones de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y Comunicaciones, establece que el Ministerio de
y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Transportes y Comunicaciones es competente de manera
Nacional de Programación Multianual y Gestión de exclusiva en materia de infraestructura y servicios de
Inversiones (en adelante, el SNPMGI), en las materias de comunicaciones;
transportes y comunicaciones, entre otras, incluyendo su Que, mediante Resolución Ministerial N° 1212-2017
mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos MTC/01.02, se aprobó la Lista de Proyectos Priorizados del
en la Ley N° 29230 y en su Reglamento; asimismo, se Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante,
dispone que mediante resolución del Titular de la entidad la Lista de Proyectos Priorizados) a ser ejecutados bajo
se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse el mecanismo de obras por impuestos, la misma que fue
en el marco de lo previsto en el citado artículo; modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos.
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento 1356-2022-MTC/01, 258 y 1614-2023-MTC/01;
de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública Que, mediante Memorandos Nos. 1272, 1504, 1537,
regional y local con participación del sector privado y del 1738 y 1810-2023-MTC/27, sustentados en los Informes
Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que Nos. 0389, 0450, 0457, 0510 y 0530-2023-MTC/27.01 de la
modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones,
pública regional y local con participación del sector la Dirección General de Programas y Proyectos de
privado, y dispone medidas para promover la inversión Comunicaciones evalúa y propone incorporar la inversión
bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado con Código Único de Inversiones N° 2557110 en la
por Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Lista de Proyectos Priorizados para ser ejecutada bajo
Reglamento), establece que corresponde a la Entidad el mecanismo de obras por impuestos, precisando que
Pública aprobar la lista de priorización que incluya la referida inversión fue aprobada mediante Resolución
Inversiones que se encuentren registradas en el Programa Directoral N° 0254-2023-MTC/27, conforme a lo dispuesto
Multianual de Inversiones (PMI), cuando corresponda, y en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento;
cuenten con la declaración de viabilidad o aprobación, Que, asimismo, la Dirección General de Programas y
según corresponda, conforme a los criterios establecidos Proyectos de Comunicaciones concluye que los servidores
en el SNPMGI; además, la citada norma prevé que la lista propuestos para ser designados como miembros del comité
de priorización puede incluir actividades de operación y/o especial que tendrá a su cargo los procesos de selección
mantenimiento; correspondientes, cumplen con el requisito previsto en el
Que, el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento;
dispone que la lista de priorización de Inversiones y/o Que, mediante Memorandos Nos. 3152 y 3233-
actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse 2023-MTC/09, sustentados en los Informes Nos. 0393
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 45
y 0411-2023-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones, la Artículo 2.- Designación del Comité Especial
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye Designar al Comité Especial responsable de organizar
que la inversión con Código Único de Inversiones y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada
N° 2557110 se encuentra registrada en el Programa financista y/o ejecutora, así como el proceso de selección
Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes de la Entidad Privada Supervisora correspondientes a la
y Comunicaciones para el periodo 2023-2025, aprobado inversión con Código Único de Inversiones N° 2557110
por Resolución Ministerial N° 127-2022-MTC/01, de incorporada en la Lista de Proyectos Priorizados del
conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el
artículo 19 del Reglamento; artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el cual
Que, del mismo modo, la Oficina General de estará conformado según se detalla a continuación:
Planeamiento y Presupuesto concluye que el monto de
inversión de la inversión con Código Único de Inversiones Miembros Titulares
N° 2557110 corresponde al respectivo monto registrado
en el Banco de Inversiones del SNPMGI, de acuerdo con 1 Johnny Jorge Pizarro Santos Presidente
lo establecido en el inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 2 Roger Miguel Guardia Ramírez Primer Miembro
19 del Reglamento; 3 José Miguel Lima Rivera Segundo Miembro
Que, en atención al Oficio N° 0534-2023-MTC/09 de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través
del Oficio N° 0176-2023-EF/50.03, la Dirección General Miembros Suplentes
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y 1 César Santiago Nieves Yzaguirre Suplente del Presidente
Finanzas hace suyo y remite el Informe N° 0212-2023- 2 José Vidal Huarcaya Suplente del Primer Miembro
EF/50.03 de la Dirección de Programación y Seguimiento
Presupuestal, mediante el cual, en el marco de lo dispuesto 3 Giovanna Patricia Chau Romero Suplente del Segundo Miembro
en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento, emite
opinión favorable sobre la capacidad presupuestal del Artículo 3.- Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la Solicitar la asistencia técnica, en la modalidad de
ejecución de la inversión con CUI N° 2557110, bajo el asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión
mecanismo de obras por impuestos; Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del
Que, en consecuencia, resulta viable incorporar la artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley
inversión con Código Único de Inversiones N° 2557110 en Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-
la Lista de Proyectos Priorizados, así como designar a los EF.
miembros del Comité Especial que tendrá a su cargo los
procesos de selección correspondientes; Artículo 4.- Comunicación
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° Remitir copia de la presente Resolución Ministerial
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29230, PROINVERSIÓN para su publicación en la sede digital
Ley que impulsa la inversión pública regional y local de la citada entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el
con participación del sector privado; el Reglamento de artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado
la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública por Decreto Supremo N° 210-2022-EF.
regional y local con participación del sector privado y
del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo Artículo 5.- Notificación
que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Notificar la presente Resolución Ministerial a los
inversión pública regional y local con participación del miembros del Comité Especial designados en el artículo
sector privado, y dispone medidas para promover la 2, para el inicio de sus funciones correspondientes a la
inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, fase de actos previos y la fase de proceso de selección, y
aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF; y, para los demás fines de ley.
el Texto Integrado actualizado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes Artículo 6.- Publicación
y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Disponer la publicación de la presente Resolución
N° 658-2021-MTC/01; Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su
SE RESUELVE: publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 1.- Incorporación en la Lista de Proyectos Regístrese, comuníquese y publíquese.
Priorizados del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Incorporar en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministro de Energía y Minas
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada Encargado del Despacho de
por Resolución Ministerial N° 1212-2017 MTC/01.02 y Transportes y Comunicaciones
modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos.
1356-2022-MTC/01, 258 y 1614-2023-MTC/01, para 2240203-1
ser financiada y ejecutada mediante el mecanismo de
Obras por Impuestos establecido en la Ley N° 29230,
Ley que impulsa la inversión pública regional y local con Aprueban transferencia de Concesión
participación del sector privado, y en su Reglamento, Única para la prestación de servicios
aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, la
inversión que se detalla a continuación:
públicos de telecomunicaciones otorgada
a la empresa ESTUDIOS Y DATOS
MONTO DE PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE
CÓDIGO
N° NOMBRE DEL PROYECTO INVERSIÓN RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de la
UNIFICADO
(S/)
empresa CORPORACION LIYACORP S.A.C.
(…)
Adquisición de antena, medidor de RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
campo electromagnético, equipo de N° 154-2023-MTC/03
telecomunicaciones y vehículo; además
de otros activos en el(la) Dirección Lima, 22 de noviembre de 2023
9 2557110 42,855,314.59
General de Fiscalizaciones y Sanciones
en Comunicaciones del Ministerio de VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de
Transportes y Comunicaciones, distrito de registro N° T-524937-2023 por la empresa ESTUDIOS
Lima, provincia Lima, departamento Lima. Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL
46 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la aprobación por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo
de la transferencia de su Concesión Única para la sólo por causa justificada; (…)”;
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Que, mediante Informe N° 289-2023-MTC/27,
a favor de la empresa CORPORACION LIYACORP la Dirección General de Programas y Proyectos de
S.A.C.; Comunicaciones concluye que corresponde aprobar la
transferencia de la Concesión Única para la prestación
CONSIDERANDO: de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada
a la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA
Que, mediante Resolución Ministerial N° 803-2022- SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
MTC/01.03 del 15 de setiembre de 2022, se otorga LIMITADA con Resolución Ministerial N° 803-2022-
a la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA MTC/01.03, conjuntamente con los derechos y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD obligaciones derivados de esta, a favor de la empresa
LIMITADA Concesión Única para la prestación de los CORPORACION LIYACORP S.A.C. al haber cumplido
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo con la presentación de los requisitos previstos para tal
de veinte (20) años, en el área que comprende todo efecto y verificar que no ha incurrido en las causales
el territorio de la República del Perú, estableciéndose para denegar la transferencia de la concesión única
como los primeros servicios a prestar el servicio solicitada;
público de distribución de radiodifusión por cable en De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
portador local en la modalidad conmutado; habiéndose Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el
suscrito el respectivo contrato el 3 de noviembre de Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
2022; Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
Que, por Resolución Directoral N° 0383-2022- 020-2007-MTC y sus modificatorias; los Lineamientos de
MTC/27.02 del 17 de noviembre de 2022, se Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones
inscribe en el Registro de Servicios Públicos de del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC
Telecomunicaciones a favor de la empresa ESTUDIOS y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del
Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
RESPONSABILIDAD LIMITADA, el servicio público de de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; el Texto
de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
en la modalidad conmutado, aprobándose la ficha de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
correspondiente; Supremo N° 009-2022-MTC; y,
Que, mediante escrito de registro N° T-524937- Con la opinión favorable de la Dirección General de
2023, la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS Programas y Proyectos de Comunicaciones;
JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA solicita al Ministerio de Transportes y SE RESUELVE:
Comunicaciones la aprobación de la transferencia de
la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión
N° 803-2022-MTC/01.03 a favor de la empresa Única para la prestación de servicios públicos de
CORPORACION LIYACORP S.A.C; telecomunicaciones otorgada a la empresa ESTUDIOS
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con Resolución
N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que Ministerial N° 803-2022-MTC/01.03, conjuntamente
“Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, con los demás actos administrativos derivados de esta,
autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, a favor de la empresa CORPORACION LIYACORP
salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, S.A.C.
además que “la inobservancia de esta condición produce Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de
la resolución de pleno derecho del contrato de concesión Concesión Única, mediante la cual se formaliza la
o la anulación automática en el caso de autorizaciones, transferencia descrita en el artículo precedente, y
permisos y licencias”; autorizar al Director General de la Dirección General de
Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la
Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, Adenda en representación del Ministerio de Transportes y
aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone Comunicaciones.
que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u Artículo 3.- Reconocer a la empresa CORPORACION
otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de LIYACORP S.A.C. como nueva titular de la Concesión
concesiones y asignación del espectro, se requerirá Única otorgada por Resolución Ministerial N° 803-
la autorización previa del Ministerio de Transportes y 2022-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción
Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa de la Adenda a que se refiere el artículo precedente,
justificada; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados
Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del de la concesión transferida.
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el
adelante, TUO del Reglamento, establece que: “(…) Las acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual
concesiones y las asignaciones de espectro relativas a se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es
aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo suscrita por la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS
aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
formalizada mediante resolución viceministerial”; LIMITADA y la empresa CORPORACION LIYACORP
Que, la Cláusula Décima del Contrato de S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
Concesión Única suscrito por la empresa ESTUDIOS computados a partir de la publicación de la presente
Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL resolución.
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aprobado por Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a
Resolución Ministerial N° 803-2022-MTC/01.03, referida la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en
a las limitaciones de la cesión de posición contractual, Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de
transferencia de la concesión o reorganización societaria, acuerdo a su competencia.
señala que: “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la
posición contractual derivada del presente Contrato, ni Regístrese, comuníquese y publíquese.
podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o
parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u CARLA PAOLA SOSA VELA
obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni Viceministra de Comunicaciones
realizar actos de reorganización societaria, con excepción
de la transformación, sin la previa aprobación expresa y 2239655-1
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 47
Modifican la Resolución Viceministerial Que, en esa medida, la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe
N° 173-2004-MTC/03, que aprueba los Nº 3504-2023-MTC/28.01, propone la modificación de
Planes de Canalización y Asignación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
Frecuencias del Servicio de Radiodifusión del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF
para diversas localidades del departamento de La
por Televisión en UHF para localidades del Libertad, a fin de incorporar los planes de las localidades
departamento de La Libertad de MOLLEBAMBA-MOLLEPATA, QUIRUVILCA y
SITABAMBA; indicando que en la elaboración de su
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas
N° 155-2023-MTC/03 Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus
Lima, 23 de noviembre de 2023 modificatorias, el PNAF así como lo establecido por el
Reglamento;
VISTO: el Informe Nº 3504-2023-MTC/28.01 De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio
de la Dirección General de Autorizaciones en y Televisión y sus modificatorias; su Reglamento,
Telecomunicaciones; aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de
CONSIDERANDO: Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre
Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N°
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Plan Nacional
modificatorias, en adelante el Reglamento, establece de Atribución de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante
que es competencia del Ministerio de Transportes Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03;
y Comunicaciones la administración, atribución, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de
asignación, control y en general cuanto concierne a la Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº
radiodifusión; 658-2021-MTC/01; y,
Que, el artículo 7 del Reglamento citado, dispone Con la opinión favorable de la Dirección General de
que toda asignación de frecuencias para el servicio Autorizaciones en Telecomunicaciones;
de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los SE RESUELVE:
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina Viceministerial N° 173-2004-MTC/03, que aprueba los
las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
establece que los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF,
son aprobados por Resolución Viceministerial; para distintas localidades del departamento de La
Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC Libertad, a fin de incorporar los planes de las localidades
se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital de MOLLEBAMBA-MOLLEPATA, QUIRUVILCA y
Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas SITABAMBA; conforme se indica a continuación:
que hubiere al momento de su implementación, como
sistema de televisión digital terrestre para el Perú, por los Localidad: MOLLEBAMBA-MOLLEPATA
fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación
del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
en el Perú de febrero de 2009 presentado por la Comisión
Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.)
Nº 010-2007-MTC; 16 482 488 485+1/7
Que, el Plan Maestro para la Implementación de la 21 512 518 515+1/7
Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante
25 536 542 539+1/7
Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias,
establecen las medidas y acciones necesarias para la 29 560 566 563+1/7
transición de los servicios de radiodifusión por televisión con 32 578 584 581+1/7
tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios 34 590 596 593+1/7
utilizando tecnología digital, previendo la implementación
de la televisión digital terrestre en el país de manera 36 602 608 605+1/7
progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal - Total de canales: 7
efecto, fijando plazos máximos para la aprobación de los - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.
planes de canalización y asignación de frecuencias; - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 173- localidad es: No Crítica.
2004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes
de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas Localidad: QUIRUVILCA
localidades del departamento de La Libertad;
Que, la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante Resolución Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.)
Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03, en adelante PNAF,
16 482 488 485+1/7
atribuye para televisión digital terrestre las bandas 470-
608 MHz y 614-698 MHz de UHF. Asimismo, la banda 21 512 518 515+1/7
692-698 MHz de UHF se declara en reserva y mientras 23 524 530 527+1/7
dure esta situación no realizará nuevas asignaciones en 25 536 542 539+1/7
esta banda;
Que, con el objeto de garantizar el uso eficiente del 32 578 584 581+1/7
espectro radioeléctrico, resulta necesario aprobar los 34 590 596 593+1/7
planes de canalización y asignación de frecuencias a nivel 36 602 608 605+1/7
nacional del servicio de radiodifusión por televisión en las
bandas 470-608 MHz y 614-692 MHz de UHF, las cuales - Total de canales: 7
no han sido declaradas en reserva, a efectos que todas - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,25 kW.
las localidades cuenten con sus respectivos planes para - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta
su asignación en tecnología digital; localidad es: No Crítica.
48 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
VISTO:
Declaran que las autorizaciones para la
El Informe N° 311-2023-MTC/20.5 de la Oficina prestación del servicio de radiodifusión
de Recursos Humanos del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional-PROVÍAS
en FM en diversas localidades de los
NACIONAL del Ministerio de Transportes y departamentos de Ayacucho, Cusco y
Comunicaciones; y, Madre de Dios, serán otorgadas mediante
CONSIDERANDO: Concurso Público
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002- RESOLUCIÓN DIRECTORAL
MTC publicado el 12 de julio de 2002, modificado por N° 3124-2023-MTC/28
los Decretos Supremos N° 021-2018-MTC y 014-2019-
MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura Lima, 20 de noviembre de 2023
de Transporte Nacional-PROVÍAS NACIONAL,
encargado de las actividades de preparación, CONSIDERANDO:
gestión, administración y ejecución de proyectos de
infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y
Nacional no concesionada, así como de la planificación, Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el numeral
gestión y control de actividades y recursos económicos 40.1 del artículo 40 de su Reglamento, aprobado
que se emplean para el mantenimiento y seguridad de mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus
las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no modificatorias, dispone que las autorizaciones del
concesionada; servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Público cuando la cantidad de frecuencias o canales
Asesor de Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL, disponibles en una banda y localidad es menor al
en consecuencia resulta necesario designar al profesional número de solicitudes admitidas;
que desempeñara el cargo referido; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y
Que, en el literal m), del artículo 8 del Manual de Televisión, establece que configurada la situación prevista
Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la
Nacional-PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Resolución Directoral señalando que las autorizaciones
Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02, publicada el 24 de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán
de noviembre de 2020 y modificada con Resolución otorgadas por Concurso Público;
Ministerial N° 0731-2023-MTC/01, publicada el 10 de Que, mediante Informes Nº 3774-2023-MTC/28.01 y
junio de 2023, establece que dentro de las funciones N° 3319-2023-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de
de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de designar o Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones
encargar, según corresponda, al personal de confianza en Telecomunicaciones da cuenta que en la banda y
de PROVÍAS NACIONAL; así como, encargar las localidades que se detallan a continuación, el número
direcciones, oficinas y jefaturas de las unidades zonales, de solicitudes admitidas es superior a las frecuencias
en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de disponibles, razón por la cual las autorizaciones para
Dirección Ejecutiva; prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por
Que, mediante Informe N° 311-2023-MTC/20.5, Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la
la Oficina de Recursos Humanos ha verificado el resolución que así lo declare:
52 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
SOLICITUDES FRECUENCIAS
MODALIDAD BANDA LOCALIDADES DEPARTAMENTOS
ADMITIDAS DISPONIBLES
CANAYRE - MANTARO AYACUCHO, CUSCO 2 1
RADIODIFUSIÓN SONORA FM PUNKIRI CHICO - SANTA
MADRE DE DIOS 3 2
ROSA
CCARHUAYO-OCONGATE CUSCO 2 1
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y,
Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades
que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones
que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario Oficial “El Peruano”.
2239808-1
Que, a través de los artículos 2 y 4 de la precitada seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los
Resolución Ministerial, se establecen la conformación y bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido
función, respectivamente, de la Comisión Sectorial; en los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023,
Que, con el Memorándum N° 193-2023-VIVIENDA/ N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, la Ley N°
OGA y el Informe N° 156-2023-VIVIENDA-OGA, la 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF.”
Oficina General de Administración, en su calidad de
Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, propone la “Artículo 2.- Conformación
modificación de los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución
Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, por la incorporación 2.1 La Comisión Sectorial está conformada por:
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y
de la Dirección General de Programas y Proyectos en a) El/La Secretario/a General, quien la preside.
Vivienda y Urbanismo como integrantes de la Comisión b) El/La Jefe/a de Gabinete del Gabinete de Asesores
Sectorial y por la ampliación del ámbito de competencia del Despacho Ministerial.
respecto de: (i) el Decreto de Urgencia N° 010-2023, c) El/La Director/a General de la Oficina General de
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias Administración.
en materia económica y financiera para la intervención d) El/La Director/a General de la Oficina General de
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Planeamiento y Presupuesto.
en el marco de las emergencias declaradas con e) El/La Director/a General de la Dirección General de
ocasión de intensas precipitaciones pluviales; (ii) el Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
Decreto de Urgencia N° 024-2023, Decreto de Urgencia f) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras
que establece medidas extraordinarias, en materia Ciudades.
económica y financiera, para autorizar la transferencia g) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional
de recursos destinados a fortalecer la gestión de las de Saneamiento Urbano.
Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento h) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional
(EPS) en zonas declaradas en estado de emergencia de Saneamiento Rural.
ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable i) El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico
ocurrencia del Fenómeno El Niño, y dicta otras medidas; de la Administración de los Servicios de Saneamiento.
(iii) el Decreto de Urgencia N° 038-2023, Decreto
de Urgencia que otorga una subvención económica 2.2 Los/Las integrantes de la Comisión Sectorial
extraordinaria a favor de pescadores artesanales y ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a
dicta otra disposición; (iv) la Ley N° 31912, Ley que representante alterno/a quien asiste a las reuniones en
aprueba créditos suplementarios para el financiamiento caso de ausencia del/de la representante titular.”
de mayores gastos asociados a la reactivación
económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro “Artículo 4.- Función de la Comisión Sectorial
inminente por la ocurrencia del Fenómeno el Niño para La Comisión Sectorial tiene como función realizar el
el año 2023 y dicta otras medidas; y, (v) el Decreto seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los
Supremo N° 201-2023-EF, Decreto Supremo que bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido
autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto en los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023,
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, así como, la
Reserva de Contingencia y del Ministerio de Vivienda, Ley N° 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF,
Construcción y Saneamiento; incluyendo los procedimientos de selección, entrega
Que, el Despacho Viceministerial de Vivienda de bienes o ejecución de servicios, conformidades y
y Urbanismo, la Dirección General de Programas y regularizaciones respectivas, de ser el caso; así como
Proyectos en Vivienda y Urbanismo y la Oficina General desarrollar las acciones que resulten necesarias para el
de Planeamiento y Presupuesto otorgan conformidad a la cumplimiento de su objeto.”
propuesta de modificación;
Que, mediante el Informe N° 1024-2023-VIVIENDA/ Artículo 2.- Disponer que quedan vigentes los
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que demás extremos de la Resolución Ministerial N°
es legalmente viable la propuesta de modificación de la 376-2023-VIVIENDA.
Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA; Artículo 3.- Notificación
Que, en consecuencia, es necesario modificar Disponer la notificación de la presente Resolución
los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Ministerial N° Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial, para
376-2023-VIVIENDA, de acuerdo a lo expuesto en los conocimiento y fines pertinentes.
considerandos precedentes; Artículo 4.- Publicación
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Disponer la publicación de la presente Resolución
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el
Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Regístrese, comuníquese y publíquese.
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y su modificatoria; y,
el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y sus modificatorias;
2240223-1
SE RESUELVE:
ANEXO
DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE INTERCONEXIÓN Y VALORES MÁXIMOS DEL COSTO MEDIO ANUAL DE LOS
PROYECTOS QUE FORMAN PARTE DEL PROCESO DE REASIGNACIÓN - DECRETO SUPREMO N° 018-2021-EM
Plazo
Costo de Valor máximo
Área de Titulares Responsable interconexión Costo de
Grupo PI Nombre del Proyecto Instalaciones Inversión del del CMA
Demanda actuales Anteproyecto SEIN OyM (*)
Proyecto (USD) (**)
(meses)
2017- LT 60 kV, Nueva Jaén -
2 ELOR Línea ELOR
2021 San Ignacio
G1 SET San Ignacio 60/23 48 11 043 900,76 390 954,09 1 761 984,32
2017- SET AT/MT
2 ELOR kV - 15 MVA y Celdas ELOR
2021 San Ignacio
Asociadas
62 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Plazo
Costo de Valor máximo
Área de Titulares Responsable interconexión Costo de
Grupo PI Nombre del Proyecto Instalaciones Inversión del del CMA
Demanda actuales Anteproyecto SEIN OyM (*)
Proyecto (USD) (**)
(meses)
SET Ayacucho Sur
66/22,9/10 kV – 25
2021- MVA y LT 60 kV SET AT/MT
G3 5 ELC ELC 38 5 552 995,61 194 910,15 884 279,33
2025 Deriv. Ayacucho Sur - Ayacucho Sur
Ayacucho Sur y celdas
asociadas
2021- LT Runatullo - Satipo y
G10 5 ELC Línea COES 60 39 658 843,00 1 384 093,62 6 307 487,44
2025 celdas conexas
SET Maravilla
G11-1 2017- 138/22,9/10 KV - 25 SET MAT/MT
11 ELPU COES 36 9 273 949,00 315 314,27 1 466 616,21
(***) 2021 MVA y LT 138 kV Maravilla
asociadas
SET Puno Sur 138-
G11-2 2017- 60/23/10 KV - 25 MVA SET MAT/AT/
11 ELPU COES 40 14 737 507,00 501 075,24 2 330 643,26
(***) 2021 y LT 138 kV y LT 60 kV MT Puno Sur
asociadas
COSTO TOTAL (USD) 80 267 195,37 2 786 347,36 12 751 010,57
(*) Para el cálculo del costo de operación y mantenimiento (COyM), se tomó en cuenta los porcentajes establecidos en la Resolución N° 163-2021-OS/CD.
(**) Para la determinación del Costo Medio Anual (CMA) se consideró: (i) la anualidad de la inversión, con una tasa anual de 12% establecida en el artículo 79 de
la LCE y el periodo de recuperación de la inversión de 30 años, y (ii) el costo anual de operación y mantenimiento; en concordancia con el numeral II del literal b) del
artículo 139 del Reglamento de la LCE.
(***) Se recomienda que los proyectos SET Maravilla y SET Puno Sur se incluyan en grupos distintos, conforme a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 783-
2023-GRT.
b) Grupos de Reforzamientos
Plazo
Costo de Valor máximo
Área de Titulares Responsable interconexión Costo de
Grupo PI Nombre del Proyecto Instalaciones Inversión del del CMA (USD)
Demanda actuales Anteproyecto SEIN OyM (*)
Proyecto (**)
(meses)
Una (01) Celda de
2013-
4 ELOR Linea 60 kV, en la SET SET AT/MT Rioja ELOR
2017
Rioja
Una (01) Celda de
2013-
4 ELOR Transformador 60 kV, SET AT/MT Rioja ELOR
2017
G4 en la SET Rioja 24 2 915 561,09 103 210,86 465 159,28
Un (01) Transformador
de 20 MVA de 60/23
2017- SET MAT/AT
4 ELOR kV (en remplazo del ELOR
2021 Nueva Cajamarca
existente) en la SET
Nueva Cajamarca
Una (01) Celda de
2013- SET AT/MT
9 SEAL Alimentador 10 kV en SEAL 8 107 998,34 5 248,72 18 656,03
2017 Chilina
SET Chilina
Una (01) Celda de
2017- SET AT/MT
G5 9 EGASA (***) Transformador 33 kV EGASA 12 241 485,02 8 476,12 38 454,96
2021 Chilina
en la SET Chilina
LT 60 kV, Derivación
2021- Santa María - Santa
10 ELSE SET Santa María ELSE 46 1 627 587,50 57 128,32 259 182,99
2025 María y Celdas
Asociadas
LT 60 kV, Derivación
2021-
10 ELSE Urpipata - Urpipata y SET Urpipata ELSE 46 2 645 584,08 92 860,00 421 292,49
2025
Celdas Asociadas
Reforzamiento de LT
2013-
2 ELOR 60 kV, Bagua Grande - Línea ELOR
2017
Bagua Chica
Una (01) Celda de
2013- SET AT/MT Bagua
2 ELOR Linea 60 kV, en la SET ELOR 18 2 442 435,31 86 462,21 389 675,06
2017 Chica
Bagua chica
Una (01) Celda de
2013- SET AT/MT Bagua
2 ELOR Línea 60 kV en la SET ELOR
2017 Grande
G7 Bagua Grande
Dos (02) Celdas
2021- de Línea 60 kV, a SET AT/MT
5 ELC ELC 32 1 553 294.04 54 986,61 247 818,21
2025 Instalarse en SET Puntayacu
Puntayacu
2021- LT 33 kV, Caserío
13 ELS Línea ELS
2025 Aricota- Challaguaya
8 1 908 756,89 66 997,37 303 957,43
2021- LT 33 kV, Challaguaya
13 ELS Línea ELS
2025 - Tarata
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 63
Plazo
Costo de Valor máximo
Área de Titulares Responsable interconexión Costo de
Grupo PI Nombre del Proyecto Instalaciones Inversión del del CMA (USD)
Demanda actuales Anteproyecto SEIN OyM (*)
Proyecto (**)
(meses)
Instalación de (01)
2017- Celda de Alimentador
2 ELOR SET AT/MT Jaén ELOR 10 97 989,70 4 556,52 16 721,32
2021 de 10 kV, en la S.E
Jaén 60/22,9/10 kV
Dos (02) Celdas de
2017- Alimentador 10 KV SET MAT/MT
3 HDNA HDNA 12 266 945,55 11 985,86 45 125,45
2021 en la SET Trujillo Nor Trujillo Nor Oeste
Oeste
Una (01) Celda de
2017- Alimentador 33 kV, SET AT/MT Pongo
4 ELOR ELOR 11 188 997,81 6 690,52 30 153,40
2021 en la SET Pongo de de Caynarachi
Caynarachi
Una (01) Celda de
2017- SET MAT/MT
4 ELOR Medición MT 22,9 kV, ELOR
2021 Tarapoto
en la SET Tarapoto
Una (01) Celda 11 139 090,17 6 467,69 23 734,86
2017- de Acoplamiento SET MAT/MT
4 ELOR ELOR
2021 Longitudinal 22,9 kV, Tarapoto
en la SET Tarapoto
Una (01) Celda de
2021- SET AT/MT
5 ELC Alimentador MT 10 kV ELC 26 233 759,14 11 360,69 40 380,41
2025 Huanta
de la SET Huanta
Una (01) Celda de
Transformador MT 10
kV, una (01) Celda de
2021- SET MAT/AT/MT
G8 5 ELC Medición MT 10 kV ELC 31 518 631,25 20 205,48 89 590,26
2025 Mollepata
y una (01) Celda de
Alimentador 10 kV en
la SET Mollepata
Una (01) Celda de
2021- SET AT/MT
5 ELC Alimentador MT 23 kV ELC 25 258 473,12 12 561,79 44 649,59
2025 Cangallo
en la SET Cangallo
Una (01) Celda de
2021- SET AT/MT
5 ELC Alimentador 10 kV, en ELC 25 258 675,88 12 571,65 44 684,62
2025 Huancayo Este
la SET Huancayo Este
Tres (03) Celdas de
2021- SET AT/MT
5 ELC Alimentador MT 10 kV, ELC 29 540 032,00 26 245,56 93 287,10
2025 Selesianos
en la SET Salesianos
Dos (02) Celdas de
2021- Alimentador MT 10 SET AT/MT
5 ELC ELC 27 374 082,35 18 180,40 64 620,35
2025 kV, en la SET Parque Parque Industrial
Industrial
Una (01) Celda de
2017- Alimentador de MT SET AT/MT
10 ELSE ELSE 16 264 942,50 12 876,21 45 767,14
2021 en 13.2 kV en la SET Andahuaylas
Andahuaylas
Un (01) Transformador
de 138/60/23kV - 30
2017- SET MAT/AT/MT
G12 2 ELOR MVA en la SET COES 30 6 139 826,00 208 754,08 970 974,54
2021 Nueva Jaén
Nueva Jaén y celdas
asociadas
COSTO TOTAL (USD) 22 724 147,74 832 826,67 3 653 885,48
(*) Para el cálculo del costo de operación y mantenimiento (COyM), se tomó en cuenta los porcentajes establecidos en la Resolución N° 163-2021-OS/CD.
(**) Para la determinación del Costo Medio Anual (CMA) se consideraron: (i) la anualidad de la inversión, con una tasa anual de 12% establecida en el artículo 79
de la LCE y el periodo de recuperación de la inversión de 30 años, y (ii) el costo anual de operación y mantenimiento; en concordancia con el numeral II del literal b) del
artículo 139 del Reglamento de la LCE.
(***) Confrontar con el contenido del Oficio N° 1807-2023-MINEM/DGE.
2239842-1
Resolución de Consejo Directivo que Que, con fecha 28 de setiembre de 2023, la Empresa
de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (San Gabán),
aprueba el Factor de Incentivo a que se dentro del plazo, solicitó a Osinergmin la revisión
refiere el artículo 9.3 del Reglamento del del Factor de Incentivo vigente. Posteriormente, con
Mercado Mayorista de Electricidad fecha 08 de noviembre de 2023, mediante Carta N°
COES/D-1023-2023, el COES remitió su opinión técnica
sobre la modificación del Factor de Incentivo, según
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO fuera solicitado por Osinergmin con Oficio N° 1906-2023-
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN GRT;
EN ENERGÍA Y MINERÍIA Que, de la evaluación realizada, en tanto el Factor
OSINERGMIN N° 212-2023-OS/CD de Incentivo vigente no estaría reconociendo los Costos
por las Inflexibilidades Operativas, corresponde modificar
Lima, 28 de noviembre de 2023 dicho factor a fin de considerar la porción adicional
correspondiente, para las transacciones que se den
CONSIDERANDO: desde su vigencia en adelante;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 793-2023-
Que, mediante el artículo 11 de la Ley N° 28832, Ley GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica
para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación y el Informe Legal N° 794-2023-GRT de la Asesoría
Eléctrica se crea el Mercado de Corto Plazo (“MCP”), Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales
definiéndose a sus participantes y a la contraprestación complementan la motivación que sustenta la decisión
por la compra y venta de energía, equivalente a los del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de
Costos Marginales de corto plazo (CMgs). En el artículo esta manera con el requisito de validez de los actos
14 de la citada ley se dispuso que el Comité de Operación administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3
Económica del Sistema (“COES”), tiene como funciones, del TUO de la LPAG;
entre otras, la administración del MCP, el cálculo de los De conformidad con lo establecido en la Ley N°
CMgs y la valorización de las transferencias de potencia 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores
y energía; de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016- en el Reglamento de Organización y Funciones de
EM, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-
de Electricidad (“Reglamento del MME”), en el cual 2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin,
se establecen las definiciones, las condiciones para aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
participación en el Mercado Mayorista de Electricidad en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
(MME) y del funcionamiento para el MME, y las reglas sobre Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento
la liquidación en el MME, los servicios complementarios y del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado
las inflexibilidades operativas; mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM; y, en
Que, en el artículo 9.3 del Reglamento del MME se el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
establece que: a) El COES dispondrá que los titulares Procedimiento Administrativo General, aprobado por el
de las redes efectúen la desconexión de los usuarios Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus
libres que realicen retiros no autorizados en el MCP; normas modificatorias y complementarias;
b) Los distribuidores y usuarios no deben consumir Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
una potencia mayor a la autorizada ni fuera de los Osinergmin en su Sesión N° 34-2023 con fecha 28 de
límites contratados; y c) Los consumos no cubiertos noviembre de 2023.
serán asignados a los generadores de acuerdo a
factores de proporción y luego facturados según los SE RESUELVE
CMgs ajustados por un factor de incentivo fijado por
Osinergmin a los respectivos distribuidores y/o usuarios Artículo 1°.- Establecer el Factor de Incentivo a que
libres valorizados; se refiere el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado
Que, el referido factor tiene como finalidad incentivar Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto
la vigencia permanente de la contratación del suministro Supremo N° 026-2016-EM, conforme a la siguiente
de electricidad por parte de los Distribuidores y fórmula:
Generadores; en otras palabras, procura desincentivar
el retiro no declarado o el consumo no autorizado en ୖୋ
el MCP. La otra señal normativa que debe ser aplicada ۓ ǡ ൈ ሺͳ ୍ ሻ ൏ ୖୋ
para evitar los retiros no autorizados es la desconexión ൌ
۔
dispuesta por el COES, respecto de lo cual, dicha ͳ ە ୍ ǡ ൈ ሺͳ ୍ ሻ ୖୋ
entidad deberá informar al órgano de supervisión de
Osinergmin las disposiciones que hubiera emitido y
el cumplimiento de éstas, para la revisión y acciones Donde:
correspondientes;
Que, el factor mencionado se aplica a los CMgs con FI : Factor de Incentivo.
el objeto de cubrir el costo de producción de corto plazo PBRGLima : Precio en Barra de Referencia de Generación Lima
por la energía consumida. Este costo de producción debe vigente para el mes de evaluación.
ser asumido por aquel que realiza un retiro autorizado o CMg : Corresponde al CMg a que se refiere y determina
no autorizado, además de los peajes (como los de SST según el Procedimiento Técnico del COES N° 07
y SCT, entre otros) y cargos regulatorios previstos en “Determinación de los Costos Marginales de Corto
la legislación vigente, sin excepción. No es propósito Plazo” durante el periodo del Retiro No Declarado.
del factor fomentar que los generadores resuelvan los fIO : Factor de corrección por Inflexibilidades Operativas
contratos que mantienen con sus clientes y obtengan una correspondiente al mes de evaluación, de acuerdo a lo
ventaja superior producto de la valorización de los retiros siguiente:
sin contrato;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en ×ூை ሺሻ
el Reglamento del MME, con fecha 01 de junio de 2019, se ୍ሺ୬ǡ୫ሻ ൌ
publicó la Resolución N° 090-2019-OS/CD (“Resolución ୖୈ ሺǡ ሻ
090”), mediante la cual se fijó el Factor de Incentivo y se
estableció que dicho factor será evaluado y modificado de Donde:
ser el caso, por Osinergmin, en el mes de noviembre cada
dos (2) años a solicitud de los interesados presentada en n : “n” representa al cliente (Distribuidor o Usuario
el mes de setiembre previo. En el año 2021, no se presentó Libre) que efectúa un RND en una determinada
ninguna solicitud de modificación, consecuentemente, la barra del SEIN.
Resolución 090 como mínimo se mantiene vigente hasta m : “m” representa el mes al que corresponde la
el 30 de noviembre de 2023; facturación.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 65
CompensaciónUIO (m) : Compensación unitaria por Inflexibilidades CONSIDERANDO:
Operativas del mes “m”. Se determina dividiendo
el Total de compensaciones por Inflexibilidades Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado
Operativas del mercado del mes “m” (S/) entre de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el
el total de Retiros del mes “m” (MWh). Deben
territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N°
considerarse las compensaciones cuyos pagos
son distribuidos entre los Retiros. Se excluyen
042-2005-EM, se establece que “las actividades y los
las compensaciones que correspondan a los precios relacionados con petróleo crudo y los productos
Procedimientos Técnicos del COES N°s 15 y derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto,
22. dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a
CMgRND (n,m) : Costo Marginal de Corto Plazo promedio regulación por parte de Osinergmin;
mensual del mes “m” correspondiente a la Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004
Barra de Transferencia donde retira energía el y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el
cliente RND “n” (S/MWh).” Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter
Artículo 2°.- Disponer que la fórmula del Factor de intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad
Incentivo será evaluada y modificada de ser el caso, de los precios del petróleo crudo y sus derivados
mediante resolución de Consejo Directivo a ser publicada se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas
en el diario oficial, en el mes de noviembre cada dos (2) disposiciones reglamentarias y complementarias se
años, a solicitud de parte. Los interesados podrán remitir aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-
su propuesta debidamente sustentada en el mes de EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima
setiembre del año de vencimiento de la vigencia. De existir Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se
solicitudes dentro del plazo y no corresponda modificar el dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;
factor, la respectiva decisión del Consejo Directivo será Que, de conformidad con lo previsto en el numeral
comunicada a los solicitantes. De no modificarse el Factor 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el
de Incentivo, éste regirá un siguiente periodo de dos años. encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial
Artículo 3°.- Derogar el artículo 3 de la Resolución N° El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo para cada
090-2019-OS/CD. uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante
Artículo 4°.- Disponer que el Comité de Operación “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto
Económica del Sistema-COES informe a la División de supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU
Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión 010;
de Energía de Osinergmin, en el mes de enero de 2024, Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del
para las acciones que hubiere lugar: i) los retiros no DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros,
autorizados en el Mercado de Corto Plazo que se hayan tales como la frecuencia de actualización y la variación de
efectuado entre abril de 2018 y diciembre de 2023; ii) las las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo
disposiciones que COES haya realizado a los titulares de refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
las redes para la desconexión de los respectivos Grandes Ministro de Energía y Minas;
Usuarios y Usuarios Libres de los Distribuidores; y iii) el Que, en el numeral 2.2 del Decreto Supremo N°
cumplimiento efectuado por los titulares de las redes de 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) con el cual
las disposiciones del COES; en sujeción a lo previsto en se dispuso la inclusión del Diésel BX destinado al uso
el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo; se
Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° establece que la actualización de las Bandas para el
026-2016-EM. Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente de cada mes, así como las condiciones técnicas para
resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, su inclusión en el Fondo. Asimismo, mediante Decreto
conjuntamente con los informes que la integran, el Supremo N° 011-2022-EM se modificaron las condiciones
Informe Técnico N° 793-2023-GRT y el Informe Legal técnicas previstas en el Decreto 025;
N° 794-2023-GRT en: https://www.osinergmin.gob. Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en
pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023aspx. La adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del
resolución también deberá ser notificada a la Empresa Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en
de Generación Eléctrica San Gabán S.A. y al Comité de adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al
Operación Económica del Sistema-COES. Fondo. Asimismo, en su numeral 2.2 se señala que la
Artículo 6°.- La presente resolución entrará en actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza
vigencia a partir del 01 de diciembre de 2023. el último jueves de cada mes, según los parámetros y
criterios establecidos en su artículo 2;
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2023-
Presidente del Consejo Directivo
EM (en adelante “Decreto 026”), publicado en Edición
Extraordinaria del diario oficial El Peruano del 25 de
2239843-1 octubre de 2023, se modificó el artículo 1 del Decreto 023,
a fin de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista
Fijan las Bandas de Precios y Márgenes de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 28 de
Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo diciembre de 2023;
Que, con Resolución N° 081-2023-OS/GRT,
destinado para envasado y para el Diésel B5 publicada el 26 de octubre de 2023, entre otros, se
destinado al uso vehicular fijó la Banda y el Margen Comercial para el Diésel BX
destinado al uso vehicular vigentes desde el viernes 27
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE de octubre de 2023 hasta el jueves 30 de noviembre
REGULACIÓN DE TARIFAS de 2023;
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Que, mediante Resolución N° 084-2023-OS/GRT,
ENERGÍA Y MINERÍA publicada el 30 de octubre de 2023, se fijó la Banda y
OSINERGMIN N° 088-2023-OS/GRT el Margen Comercial para el GLP-E vigentes desde
el martes 31 de octubre de 2023 hasta el jueves 30 de
Lima, 29 de noviembre de 2023 noviembre de 2023;
Que, conforme al “Procedimiento para la publicación
VISTOS: de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-
El Informe Técnico N° 799-2023-GRT y el Informe OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de
Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la
de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de fijación de los Márgenes Comerciales;
Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del
Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias
66 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
SE RESUELVE:
Declaran infundado Recurso de Apelación
interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la
Artículo 1.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia Resolución N° 281-2023-GG/OSIPTEL; y, en
de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la
playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional consecuencia, confirman multas impuestas
Jorge Chávez”, aprobadas mediante Resolución de
Consejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN y RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
modificadas a través de las Resoluciones de Consejo Nº 00310-2023-CD/OSIPTEL
Directivo N° 044-2023-CD-OSITRAN y N° 045-2023-CD-
OSITRAN, las cuales resultarán exigibles el 1 de febrero Lima, 22 de noviembre de 2023
de 2024.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Consejo EXPEDIENTE 00153-2022-GG-DFI/PAS
Directivo la presente Resolución, en su siguiente sesión, MATERIA Recurso de Apelación
una vez que sea completado el quórum respectivo, de interpuesto por la empresa
conformidad con lo establecido en el numeral 10 del AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones contra la Resolución N° 281-
del OSITRAN. 2023-GG/OSIPTEL
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Atención al
Usuario la notificación de la presente Resolución, así ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
como del Informe Conjunto N° 178-2023-IC-OSITRAN a
la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L.; así VISTOS:
como realizar las acciones conducentes a efectos que
dicha entidad prestadora cumpla con difundir e informar (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa
a los usuarios los alcances de las “Condiciones y reglas AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., (en adelante, AMÉRICA
generales para el uso de la playa de estacionamiento en MÓVIL) contra la Resolución N° 281-2023-GG/OSIPTEL.
el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y su fecha de (ii) El Informe Nº 330-OAJ/2023 del 18 de octubre de
entrada en vigencia, para lo cual deberá actualizar su plan 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
comunicacional. (iii) El Expediente Nº 00153-2022-GG-DFI/PAS.
Artículo 4.- Ordenar a Lima Airport Partners S.R.L.
la difusión de la presente Resolución en su portal web,
en sus redes sociales y en todo mecanismo de difusión a I. ANTECEDENTES:
través del cual haya comunicado a los usuarios sobre la
aprobación de esta norma particular. 1.1. Mediante carta N° 2661-DFI/2022, notificada
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente 2 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización
Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA
Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo
Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión
(www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la publicación de las infracciones administrativas calificadas como
del Informe Conjunto N° 178-2023-IC-OSITRAN en el muy grave y tipificadas en el artículo 4 del Texto Único
citado Portal Institucional del Ositrán. Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de
Regístrese, comuníquese y publíquese. las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido
lo establecido en el artículo 11-A y el primer párrafo del
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO artículo 11-E de la referida norma, respectivamente, y la
Presidente del Consejo Directivo infracción grave tipificada en el artículo 7 del Reglamento
Presidencia Ejecutiva General de Infracciones y Sanciones2 (en adelante,
RGIS), al haber incumplido lo dispuesto en el literal a) de
Visada por dicho dispositivo.
JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO 1.2 Mediante Resolución N° 222-2023-GG/OSIPTEL,
Gerente General notificada el 28 de junio de 2023, la Primera Instancia
Gerencia General resolvió lo siguiente:
propiamente una disposición sancionadora que deba ser existido un exceso o abuso de la potestad discrecional en
considerada para un eventual análisis de favorabilidad la actuación tanto de la DFI como de la Primera Instancia,
en aplicación de la retroactividad benigna respecto a la puesto que han actuado con el respaldo normativo
calificación de la infracción. para ello y, además, bajo los límites establecidos por el
Sin perjuicio de ello, es necesario agregar que la Principio de Razonabilidad.
Primera Instancia realizó el análisis de favorabilidad Por todo lo expuesto, corresponde desestimar este
correspondiente para lo que sí resultaba aplicable; es decir, extremo de su Recurso de Apelación, y, a la vez, la
para la cuantía de la sanción en sí, siendo que en aplicación solicitud de nulidad invocada por AMÉRICA MÓVIL.
del Principio de Retroactividad Benigna, se permite que
-inclusive- la multa sea menor al tope mínimo legal previsto Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos
para las infracciones calificadas como muy grave. los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe
Nº 330-OAJ/2023 del 18 de octubre de 2023, emitido por
Cuadro N° 1 la Oficina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al
numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen
Calificación Guía de Metodología parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de
Norma su motivación.
Infracción de la Multas - de Multas -
Incumplida En aplicación de las funciones previstas en el literal
Infracción 2019 2021
b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento
Primer
Artículo 4 del
párrafo del
de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado
Anexo N° 5 del
artículo 11-E mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando
TUO a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su
del TUO Muy grave 151 UIT 74,7 UIT
de las Sesión N° 958/23.
de las
Condiciones
Condiciones
de Uso SE RESUELVE:
de Uso
Así, conforme se puede advertir del Cuadro que Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
precede, contrariamente a lo sostenido por el apelante, Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra
la Primera Instancia resolvió sancionarle con una multa la Resolución N° 281-2023-GG/OSIPTEL; y, en
cuya cuantía resultaba ser mucho más favorable para consecuencia, confirmar las multas impuestas.
AMÉRICA MÓVIL, tan es así que la multa finalmente Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota
impuesta -inclusive- es menor a la multa propuesta por la la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en
propia empresa operadora. esta vía.
En función de todo lo que antecede, los argumentos Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer
expuestos por la empresa operadora, así como la nulidad las acciones necesarias para:
invocada en este extremo, quedan desestimados.
(i) La notificación de la presente Resolución y el
3.3 Sobre la supuesta vulneración de los Principios Informe N° 330-OAJ/2023 a la empresa apelante;
de Debido Procedimiento y Legalidad (ii) La publicación de la presente Resolución en el
diario oficial El Peruano.
En cuanto a lo alegado por AMÉRICA MÓVIL, es (iii) La publicación de la presente Resolución, el
menester señalar que el artículo 11 del Reglamento de Informe N° 330-OAJ/2023, así como las Resoluciones N°
Fiscalización señala que la acción de supervisión se llevará 222-2023-GG/PAS y N° 281-2023-GG/OSIPTEL, en el
a cabo por los supervisores, quienes podrán desempeñar portal web institucional: www.osiptel.gob.pe; y,
sus funciones contando con la participación, colaboración (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la
y asistencia de personal del OSIPTEL, especialistas y/o Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para
personal instruido en cuestiones vinculadas al objeto los fines respectivos.
de la supervisión. Además, cabe recalcar que todos los
supervisores se encuentran debidamente autorizados y Regístrese, comuníquese y publíquese,
acreditados por este Organismo para realizar, en nombre
de éste, acciones de fiscalización en ejercicio de la RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
facultad supervisora que lo asiste. Presidente Ejecutivo
Asimismo, es menester traer a colación el hecho
de que la normativa vigente aplicable al procedimiento
de fiscalización no limita o prohíbe a la Administración 1
Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Actualmente, Norma
para efectuar cambios respecto a su objeto, ni mucho de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
menos restringe la asignación del personal encargado 2
Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
para ello ni que se pueda modificar al mismo a lo largo 3
Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
del procedimiento; en tanto, se ejerza la actividad de 4
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL
fiscalización con diligencia, responsabilidad y respeto a 5
Así se ha pronunciado el Consejo Directivo a través de las Resoluciones
los derechos de los administrados7. N° 153-2014-CD/OSIPTEL; N° 141- 2013-CD/OSIPTEL y N° 084-2016-CD/
Además, contrariamente a lo argumentado por OSIPTEL.
AMÉRICA MÓVIL, los posibles cambios que se 6
Fecha de notificación de la Carta N° C.2661-DFI/2022.
pudieran efectuar respecto al personal asignado para la 7
El artículo 241.1 del TUO de la LPAG señala que: “la Administración Pública
función supervisora de determinada materia, no causan ejerce su actividad de fiscalización con diligencia, responsabilidad y respeto
indefensión; siendo que, de acuerdo a lo establecido en a los derechos de los administrados, adoptando las medidas necesarias
el numeral 6 del artículo 241.2 del TUO de la LPAG, para para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos
su ejercicio, la Administración tiene el deber de actuar de verificados, en caso corresponda.”
manera imparcial y se encuentra prohibida de mantener
intereses en conflicto. 2239661-1
Sin perjuicio de ello, corresponde reiterar que, en el
ejercicio de su función supervisora, el OSIPTEL se rige
por el Principio de Discrecionalidad. De este modo, el Declaran infundado Recurso de Apelación
OSIPTEL tiene la facultad legal de determinar sus planes interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la
y métodos de supervisión, siendo que el planteamiento
del modo y/o designación de los supervisores fluye de la
Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL; y, en
propia naturaleza de la disposición a verificar, así como consecuencia, confirman multas impuestas
de los recursos que tiene disponible el Regulador. Así,
ese Consejo Directivo se remite a lo desarrollado en el RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
numeral 3.1 de la presente Resolución. Nº 00311-2023-CD/OSIPTEL
Ahora bien, de la revisión de los actuados en el
presente expediente, este Colegiado concluye que no ha Lima, 22 de noviembre de 2023
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 71
EXPEDIENTE 00120-2022-GG-DFI/PAS la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde
MATERIA Recurso de Apelación admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto
interpuesto por la empresa por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas
contra la Resolución N° 262- disposiciones.
2023-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN
1.3 El 15 de junio de 2023, mediante la carta N° DMR/ Por lo expuesto, en concordancia con el análisis
CE/N°1731/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de efectuado por la DFI, corresponde desestimar este
Reconsideración. extremo del Recurso de Apelación.
1.4 Mediante Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL, Ahora bien, respecto al argumento referido a que
notificada el 24 de julio de 2023, la Primera Instancia el procedimiento para la medición y cálculo de los
declaró infundado el Recurso de Reconsideración. indicadores CAT y AVH sólo contemplaría una meta
1.5 El 16 de agosto de 2023, mediante carta N° DMR/ general, es menester indicar que el artículo 15 del RCAU
CE/N°2359/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso establece que el procedimiento de medición de los
de Apelación contra la Resolución N° 262-2023-GG/ referidos indicadores se encuentra estipulado en el Anexo
OSIPTEL incorporando como nuevos medios probatorios D y Anexo E de la precitada norma.
los documentos: “ANEXO 1: Árboles de los IVR´s de Así pues, cabe precisar que la fórmula de medición
los canales 080000353 (Claro Video & Claro Música), del indicador CAT, contenida en el Anexo D, señala
080000127 (Pronatel), *438, compartidos por nuestra -textualmente- que se debe considerar al número total
área de Servicio al Cliente” y “ANEXO 2: Reporte mensual de llamadas atendidas por canal de atención telefónico.
de nuestros asesores que fueron afectados por COVID-19 Por otro lado, la fórmula establecida en el Anexo E para
en el periodo de Setiembre de 2020 a Agosto de 2021”. el cálculo del indicador AVH en su segundo tramo, ha
1.6 En atención a ello, mediante Memorando N° 1085- especificado que se debe tomar en cuenta el número total
OAJ/2023, de fecha 19 de septiembre de 2023, la Oficina de llamadas mensuales atendidas por un operador por
de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI la actuación de los canal de atención telefónico.
medios probatorios. De acuerdo a todo lo expuesto, corresponde
1.7 El 17 de octubre de 2023, a través del Memorando desestimar este extremo del Recurso de Apelación, y,
N° 1684-DFI/2023, la DFI efectuó el análisis de las a la vez, la solicitud de nulidad invocada por AMÉRICA
pruebas remitidas por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso MÓVIL.
de Apelación.
3.2 Sobre la supuesta vulneración del Principio de
II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE Razonabilidad
ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
Sobre el particular, si bien el estado de emergencia
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento nacional, los protocolos y los lineamientos sectoriales para
General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS) la atención al público en el contexto del COVID-19 podrían
y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de ser considerados como situaciones extraordinarias e
72 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
imprevisibles, no podrían haber respondido a un carácter DFI concluye que el personal disponible durante la hora
irresistible o insuperable para el período evaluado en punta habría sido de 736 asesores como máximo; lo cual
el presente PAS (septiembre de 2020 a agosto 2021), reflejaría que AMÉRICA MÓVIL contaba con personal
dado que para ese momento ya se había autorizado suficiente para dar cumplimiento al indicador AVH en su
la reanudación de las actividades de los servicios de segundo tramo.
telecomunicaciones, incluyéndose -inclusive- la atención Aunado a ello, la DFI ha precisado que los canales
al público de manera presencial. de atención telefónica de AMÉRICA MÓVIL (de acuerdo
En ese sentido, es menester señalar que AMÉRICA a la información disponible sobre la cantidad de llamadas
MÓVIL ya tenía conocimiento no sólo de las obligaciones realizadas a sus canales telefónicos8) recibieron 17%
contenidas en el RCAU, sino también de las condiciones menos llamadas en enero de 2021 que en agosto de
y circunstancias especiales y progresivas con las cuales 2020, por lo que se observa que la empresa operadora
debía brindar el servicio de atención telefónica a sus habría dispuesto de los datos y recursos suficientes para
usuarios, por lo que el incumplimiento de los indicadores cumplir con lo dispuesto en el RCAU.
de calidad de atención no puede considerarse como un Ahora bien, respecto del indicador CAT, la DFI, en
aspecto que se encuentre fuera de su esfera de control. opinión que comparte este Consejo Directivo, ha señalado
Dicho lo anterior, este Colegiado considera importante que de conformidad con lo dispuesto en el RCAU “dicho
traer a colación que el Consejo Directivo, a través de la indicador depende principalmente del comportamiento
Resolución N° 227-2022-CD/OSIPTEL3, ha señalado del asesor humano al este cortar la comunicación; siendo
que el cumplimiento de los indicadores de calidad de que un comportamiento distinto al objetivo de referido
la atención de los usuarios es una obligación cuyo indicador, no permitiría obtener un resultado real del
cumplimiento se encuentra dentro del ámbito de control indicador”9.
de las empresas operadoras. Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto, quedan
Ahora bien, respecto a las acciones desplegadas por desestimados los argumentos presentados por AMÉRICA
AMÉRICA MÓVIL, primero, es necesario precisar que, la MÓVIL en este extremo y, a la vez, la solicitud de nulidad
doctrina especializada –reconocida fuente del derecho–, invocada.
señala que la “diligencia” debe medirse en función de las
circunstancias particulares del hecho y del autor, siendo 3.3 Respecto a la supuesta falta de claridad y
que, en algunos casos, para agentes que desarrollan precisión en la imputación de cargos
actividades que requieren habilitación administrativa
(como es el caso de la Concesión de Servicios Públicos Sobre el particular, si bien la empresa apelante
de Telecomunicaciones) y que suponen la asunción de no desarrolló mayor argumentación al respecto, este
obligaciones singulares, el nivel de diligencia exigido debe Consejo considera necesario señalar que de la revisión
ser superior. de la carta N° 2078-DFI/2022 (carta de imputación de
Atendiendo a ello, el nivel de diligencia exigido a cargos) se advierte que la misma cumplió con las reglas
AMÉRICA MÓVIL debe ser alto, puesto que dicha empresa que toda notificación que imputa los cargos al posible
operadora, además de ser un agente especializado en el sancionado debe contener de acuerdo a lo establecido en
sector de las telecomunicaciones, opera en el mercado el artículo 22 del RGIS y el punto 3 del numeral 254.1 del
en virtud de un título habilitante concedido por el Estado. artículo 254 del TUO de la LPAG; siendo que, además, se
De acuerdo a lo expuesto, se espera que AMÉRICA le brindó acceso al Expediente de Supervisión N° 00182-
MÓVIL adopte medidas suficientes para dar estricto 2021-DFI el cual contiene la integridad de las acciones y
cumplimiento a las obligaciones contractuales, legales hechos verificados por la DFI.
y técnicas que le resultan exigibles, y que cualquier Así, corresponde precisar que, de la revisión de los
desviación, de darse, obedezca a razones justificadas; actuados en el presente PAS, no se aprecia que se haya
esto es, que se encuentre fuera de su posibilidad de causado indefensión alguna a AMÉRICA MÓVIL; en
control, no obstante, la empresa no aportó medios tanto, la referida empresa contó con un plazo de cinco
probatorios que permitan acreditar fehacientemente dicha (5) días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de
situación. 202210, para ejercer su derecho de defensa mediante la
Así, contrariamente a lo señalado por la apelante, de presentación de sus descargos.
la revisión de los actuados se advierte que las acciones y Por otro lado, es necesario reiterar que, de acuerdo a
medidas adoptadas por la empresa operadora resultaron lo dispuesto por el artículo 15 del RCAU, el procedimiento
insuficientes para no incurrir en la infracción tipificada en de medición de los indicadores de calidad de la atención
el artículo 19 del RCAU, máxime cuando el Ministerio telefónica (CAT y AVH2) se encuentra establecido en
de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó a el Anexo D y Anexo E de la referida norma. Además, es
AMÉRICA MÓVIL el reinicio de sus servicios de call center necesario traer a colación el hecho de que la DFI efectuó
desde el 15 mayo del 20204; es decir, cuatro meses antes la verificación del cumplimiento de los referidos indicadores
del período considerado en el presente PAS. en base a la información remitida por la propia apelante
Sin perjuicio de ello, respecto al cumplimiento del a través de las cartas N° DMR-CE-2571-21, N° DMR-
indicador AHV, es necesario mencionar que, a través del CE-2776-21, N° DMR-CE-0029-22 y N° DMR-CE-1122-22.
Memorando N° 1684-DFI/20235, la DFI analizó los medios Por lo anteriormente expuesto, corresponde
probatorios presentados por la empresa operadora, desestimar este extremo del Recurso de Apelación.
concluyendo que, según la propia información remitida
por ésta en el marco de la tramitación del Expediente Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos
de Fiscalización N° 00020-2020-DFI, durante el mes de los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe
agosto de 2020, sus canales telefónicos habrían atendido Nº 333-OAJ/2023 del 20 de octubre de 2023, emitido por
alrededor de 700 llamadas de forma simultánea en “hora la Oficina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al
pico”, con un tiempo de atención promedio de alrededor numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen
de 7 minutos. parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de
En ese sentido, la DFI señala que, de acuerdo con su motivación.
la fórmula Erlang-C6 (que no considera abandonos), En aplicación de las funciones previstas en el literal
AMÉRICA MÓVIL hubiera cumplido con la meta del b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento
indicador AVH para el mes de agosto 2020 con 719 de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado
asesores telefónicos. Ahora bien, según lo informado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando
por la propia empresa operadora, a través de la carta N° a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su
DMR-CE-0136-217, la cantidad de asesores contratados Sesión N° 958/23.
en el referido mes era de 1433; por lo que, se advierte
que habría tenido el personal suficiente para cumplir con SE RESUELVE:
la meta del AVH2.
Bajo dicho contexto, tomando en consideración al Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
personal reportado con descanso médico y a la fórmula Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra
Erlang-C, así como, al hecho de que se puede tener una la Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL; y, en
jornada laboral de 8 horas diarias, 6 días a la semana, la consecuencia, confirmar las multas impuestas.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 73
Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota Ejecutiva, el cual es un cargo de confianza y es necesario
la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en cubrirlo.
esta vía. Que, mediante el Memorando Nº 00378-2023-
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer SUNASS-GG, la Gerencia General solicitó a la Unidad
las acciones necesarias para: de Recursos Humanos emita opinión sobre si la señora
Patricia Cristina Carreño Ferré, cumple con los requisitos
(i) La notificación de la presente Resolución y el para desempeñar el cargo de Asesor/a de Presidencia
Informe N° 333-OAJ/2023 a la empresa apelante; Ejecutiva.
(ii) La publicación de la presente Resolución en el Que, de acuerdo con el Informe Nº 00172-2023-
diario oficial El Peruano. SUNASS-OAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos
(iii) La publicación de la presente Resolución, el de la Oficina de Administración y Finanzas, la señora
Informe N° 333-OAJ/2023, así como las Resoluciones N° Patricia Cristina Carreño Ferré cumple con el perfil exigido
179-2023-GG/PAS y N° 262-2023-GG/OSIPTEL, en el en el Manual de Clasificador de Cargos para desempeñar
portal web institucional: www.osiptel.gob.pe; y, el cargo de Asesor/a de Presidencia Ejecutiva de la
(iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Sunass, así como con lo dispuesto en el Reglamento
Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones
los fines respectivos. para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de
la función pública de funcionarios y directivos de libre
Regístrese, comuníquese y publíquese. designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado
con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula
Presidente Ejecutivo la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios públicos en cargos de
confianza distintos a los comprendidos en su artículo 1,
1
Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. se efectúa mediante resolución del respectivo titular de
2
Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. la entidad.
3
Mayor detalle en: https://www.osiptel.gob.pe/media/gk3jvtbn/resol227- En uso de la facultad conferida en la Ley Nº 27594,
2022-cd.pdf el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, el literal h) del
4
Referencia: https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/154719-mtc- artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones
autoriza-reanudacion-de-actividades-a-empresas-de-telecomunicaciones de la Sunass, sección primera, aprobado por Decreto
5
El cual forma parte integrante del presente expediente. Supremo Nº 145-2019-PCM, y con los vistos buenos de la
6
Fórmula utilizada para calcular el número de operadores requeridos. Unidad de Recursos Humanos, la Gerencia General y la
7
Remitida el 18 de enero de 2021. Oficina de Asesoría Jurídica.
8
Información extraída de https://www.claro.com.pe/legal-y-regulatorio
9
Página 6 del Memorando N° 1684-DFI/2023. SE RESUELVE:
10
Fecha de notificación de la Carta N° 2078-DFI/2022.
Artículo 1°.- DESIGNAR a partir del 1 de diciembre
2239662-1 de 2023 a la señora PATRICIA CRISTINA CARREÑO
FERRÉ en el cargo de Asesora de Presidencia Ejecutiva
de la Sunass que corresponde al cargo con registro N°
003 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL de la Sunass y bajo los alcances del Decreto Legislativo
Nº 1057.
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal
institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).
Designan Asesora de Presidencia Ejecutiva
de la Sunass Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTOS:
OPP y el Informe N° 00091-2023/OPP de la Oficina de con 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196:
Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00475- Contraloría General de la República, para la contratación
2023/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de la Sociedad de Auditoría por el periodo 2023, y que
corresponde a la totalidad de la retribución económica del
CONSIDERANDO: referido periodo;
Que, mediante el Informe N° 00097-2023/OA/FIN,
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica el Área de Finanzas de la Oficina de Administración,
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría en atención al Oficio N° 000456-2023-CG/GAD de la
General de la República, modificada por el artículo 3 de Gerencia de Administración de la Contraloría General de
la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría la República, recomienda a la Oficina de Planeamiento
General de la República y del Sistema Nacional de y Presupuesto impulsar el acto resolutivo que autorice la
Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, transferencia financiera a favor de la Contraloría General
los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan de la República para los servicios de auditoría financiera
autorizados para realizar transferencias financieras correspondiente al periodo 2024;
con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Que, por medio del Proveído N° 02868-2023/OA, la
Contraloría General de la República para cubrir los gastos Oficina de Administración hace suya la recomendación
que se deriven de la contratación de las sociedades de del Informe N° 00097-2023/OA/FIN, y solicita a la Oficina
auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de de Planeamiento y Presupuesto tomar acción a efectos
la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de cumplir con la transferencia financiera a favor de la
del Pliego, así como del Jefe de la Oficina General de Contraloría General de la República para los servicios de
Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o auditoría financiera correspondiente al periodo 2024;
las que hagan sus veces en el pliego; precisando además Que, mediante Memorándum N° 00307-2023/OPP,
que las transferencias financieras en el caso del Gobierno la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el
Nacional, se aprueban mediante resolución del Titular del Informe N° 00091-2023/OPP, por el cual emite opinión
Pliego y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”; favorable sobre la aprobación de la transferencia financiera
Que, con la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, a favor de la Contraloría General de la República a efectos
la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que de financiar el 100% de la retribución económica para la
establece el monto de la retribución económica; así como, el contratación de la sociedad de auditoría encargada de la
impuesto general a las ventas y el derecho de designación auditoría financiera gubernamental por el periodo 2024;
y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo Que, a través del Informe Legal N° 00475-2023/
a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional deben OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es
transferir a la Contraloría General de la República para la legamente viable emitir el acto resolutivo que autorice la
contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, transferencia financiera a favor de la Contraloría General
previo concurso público de méritos, sean designadas para de la República;
realizar labores de control posterior externo; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 8
Que, a través de la Resolución de Contraloría N° del Reglamento de Organización y Funciones de
035-2022-CG, la Contraloría General de la República PROINVERSIÓN, aprobado por el Decreto Supremo
aprobó la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de N° 185-2017-EF, el Director Ejecutivo es el Titular de la
Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Entidad y del pliego presupuestal, correspondiéndole
Financieras Gubernamentales”, la cual tiene por finalidad por tanto emitir el acto resolutivo, que apruebe la
establecer el marco normativo de los procesos de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General
Gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el de la República;
registro, designación y contratación de las Sociedades De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
de Auditoría, a fin de desarrollar las atribuciones de la Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Contraloría General de la República en el marco de la Nacional de Presupuesto Público; la Ley de Presupuesto
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; la Ley N°
Control de la Contraloría General de la República, y 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
modificatorias, que permita contribuir oportunamente con y de la Contraloría General de la República, modificada
la eficiencia, economía y legalidad en el uso y destino de parcialmente por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de
los recursos y bienes del Estado; Fortalecimiento de la Contraloría General de la República
Que, mediante Oficio N° 000456-2023-CG/GAD, la y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de
Gerencia de Administración de la Contraloría General Contraloría N° 237-2021-CG; la Directiva N° 05-2022-
de la República solicita a la Agencia de Promoción de la CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la transferencia de Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”,
la retribución económica y documentos necesarios para aprobada por la Resolución de Contraloría N° 035-2022-
la designación y contratación de la sociedad de auditoría CG; y, el Reglamento de Organización y Funciones de
encargada de realizar la auditoría financiera por los PROINVERSIÓN, aprobado por el Decreto Supremo N°
periodos 2023 y 2024, así como el pago por derecho de 185-2017-EF;
designación por los periodos antes mencionados;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto SE RESUELVE:
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, dispone que son Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la
transferencias financieras los traspasos de ingresos Contraloría General de la República
públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Autorizar la transferencia financiera de la Unidad
Entidades que no constituyen pliego presupuestario; Ejecutora 001: Agencia de Promoción de la Inversión
Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de Privada del Pliego 055: Agencia de Promoción de la
la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Inversión Privada, hasta por la suma de S/ 156,326.00
Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución (Ciento Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veintiséis
Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece que el Pliego con 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196:
autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias Contraloría General de la República del Pliego 019:
financieras en el marco de las disposiciones legales Contraloría General, para financiar el 100% de la
vigentes, deberá efectuar su registro cuando la ejecución retribución económica, destinada a la contratación de la
corresponde a gastos corrientes, se registran en una Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría financiera
actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1. Donaciones y gubernamental por el periodo 2024.
Transferencias Corrientes”;
Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 058- Artículo 2.- Financiamiento
2023, se autorizó la transferencia financiera de la Unidad La autorización a la que se refiere el artículo 1 de
Ejecutora 001: Agencia de Promoción de la Inversión la presente Resolución será atendida con cargo al
Privada del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Presupuesto Institucional del Pliego 055: Agencia de
Inversión Privada, hasta por la suma de S/ 156,326.00 Promoción de la Inversión Privada para el año fiscal 2023,
(Ciento Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veintiséis según el siguiente detalle:
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 75
DEL En Soles y administrativa de los gobiernos regionales en los
PLIEGO : 055 Agencia de Promoción de la
asuntos de su competencia, disponiendo, además, que
Inversión Privada - PROINVERSIÓN dichos gobiernos promueven el desarrollo y la economía
UNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia de Promoción de la regional, fomentando las inversiones, actividades y
Inversión Privada – PROINVERSIÓN servicios públicos de su responsabilidad en armonía con
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones Centrales las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
PRODUCTO : 3999999 Sin Producto Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa la Descentralización, dispone que la descentralización tiene
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible
del país, mediante la separación de competencias y
GASTO CORRIENTE funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres
niveles de gobierno, en beneficio de la población;
2.4 Donaciones y Transferencias
Que, el artículo 97 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
2.4.1 Donaciones y Transferencia
2.4.1.3 A Otras Unidades del Gobierno
de Municipalidades, dispone que los planes de desarrollo
2.4.1.3.1 A Otras Unidades del Gobierno
municipal concertados y sus presupuestos participativos
2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno tienen un carácter orientador de la inversión, asignación
Nacional 156,326.00 y ejecución de los recursos municipales, son aprobados
-------------- por los respectivos concejos municipales. De igual
TOTAL 156,326.00 forma, el artículo IX del Título Preliminar de la norma
-------------- citada, establece que el proceso de planeación local
es integral, permanente y participativo, articulando las
AL municipalidades con sus vecinos;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158,
PLIEGO : 019 Contraloría General
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las
UNIDAD EJECUTORA : 196 Contraloría General 156,326.00
políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses
---------------
TOTAL 156,326.00
generales del Estado y la diversidad de las realidades
---------------
regionales y locales, concordado con el carácter unitario y
descentralizado del gobierno de la República;
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó
Los recursos de la transferencia financiera autorizada el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el
por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN,
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho
cuales son transferidos. sistema, y como un organismo técnico especializado
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Artículo 4.- Publicación y difusión Que, el sub numeral 3 del numeral I artículo 10 del
Disponer la publicación de la presente Resolución en Decreto Legislativo N° 1088, dispone que una de las
el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia. funciones generales del CEPLAN es asesorar a las
gob.pe) y en la sede digital de PROINVERSIÓN (www. Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar
gob.pe/proinversion), el mismo día de su publicación en el a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento
Diario Oficial El Peruano. y la evaluación de políticas y planes estratégicos de
desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los
Regístrese, comuníquese y publíquese. objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en
el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Director Ejecutivo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modificada por
Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°
00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N°
2240186-1 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la formulación y
actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”,
que establece los lineamientos para la actualización del
CENTRO NACIONAL DE Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del
ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO y con una visión de largo plazo;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva
Aprueban la Guía para el Plan de Desarrollo para la formulación y actualización del Plan Estratégico
Local Concertado Provincial y Distrital de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia
del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e
para la mejora de planes estratégicos con instrumentos metodológicos necesarios para orientar la
enfoque territorial actualización de planes y políticas a diferentes niveles,
considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA mejora continua;
DE CONSEJO DIRECTIVO Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Nº 0094-2023/CEPLAN/PCD Directivo N° 00060-2021/CEPLAN/PCD, de fecha 16 de
diciembre del 2021, se dispone la publicación del proyecto
Lima, 28 de noviembre de 2023 de Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado-
Provincial para la mejora de planes estratégicos con
VISTO: El Proveído N° 002639-2023-CEPLAN-DE enfoque territorial en el portal institucional, a efectos de
de la Dirección Ejecutiva; el Memorandos N° D000318- recibir comentarios y sugerencias que permitan optimizar
2023-CEPLAN-DNCP, el Memorando N° D00351-2023- el contenido de dicho proyecto;
CEPLAN-DNCP, el Informe N° D000058-2023-CEPLAN- Que, mediante Memorando N° D000318-2023-
DNCP-JSL y el Informe N° D000064-2023-DNCP-JSL, CEPLAN-DNCP, la Directora de la Dirección Nacional de
de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Coordinación y Planeamiento Estratégico hace suyo el
Estratégico; y el Informe Nº 00300-2023-CEPLAN-OAJ Informe N° D000058-2023-CEPLAN-DNCP-JSL, a través
de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de del cual se señala que dado el tiempo transcurrido desde
Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y, la última publicación, no han existido cambios sustanciales
en la legislación u otros, que hagan necesaria una nueva
CONSIDERANDO: publicación antes de su aprobación;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Que, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-
del Perú reconocen la autonomía política, económica PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es
76 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la VISTO el Informe Nº 3104-2023-INGEMMET/DDV/T
entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de
que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico noviembre de 2023, y;
y operativo de las actividades inherentes al Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO:
Con el visado del Director Ejecutivo, del Director
Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral
la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y
Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
Evaluación y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N°
del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- 035-2007-EM, constituye una función institucional la
CEPLAN; distribución de los montos recaudados por el pago del
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello
Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico procede se distribuyan los montos que al mes de octubre
y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- de 2023 correspondan;
CEPLAN; la versión modificada de la Directiva N° Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la
001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/ Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece
CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas que los ingresos que se obtengan por concepto de
en el Reglamento de Organización y Funciones del Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad,
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, constituyen recursos directamente recaudados
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; estableciendo porcentajes para la distribución entre
las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales,
SE RESUELVE: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y
Ministerio de Energía y Minas;
Artículo 1.- Aprobar la Guía para el Plan de Desarrollo Que, mediante informe de Visto la Dirección de
Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de Derecho de Vigencia señala que el monto total a
planes estratégicos con enfoque territorial, que como distribuir que corresponde al mes de octubre de 2023
anexo forma parte integrante de la presente Resolución. es de US$ 785,688.56 (Setecientos Ochenta y Cinco
Artículo 2.- La presente guía aborda el proceso de Mil Seiscientos Ochenta y Ocho y 56/100 Dólares
planeamiento estratégico a nivel de: Americanos) y S/ 22,033.19 (Veintidós Mil Treinta y Tres
y 19/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades
- Provincias beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la
- Distritos clasificados como “categoría A” (comprende normativa vigente;
las tipologías A0, A1, A2, A3.1). Que, en atención a las consideraciones precedentes
y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los
Artículo 3.- Los distritos de las categorías AB y B y Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley
tipología A3.2, aplicarán lo dispuesto en la Guía que se General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
aprueba, hasta que CEPLAN emita las disposiciones 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos
específicas correspondientes. que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al
Artículo 4.- En el caso de los Planes de Desarrollo mes de octubre de 2023 a las Municipalidades Distritales,
Local Concertado Provincial y Distrital vigentes a la fecha, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero
que cuenten con informe técnico de CEPLAN bajo la y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y
metodología del Ciclo de Planeamiento Estratégico, se Minas;
deberán remitir a CEPLAN para opinión, las Fichas de De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
acciones estratégicas (B-4) y la Ficha de inversiones Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
estratégicas con enfoque territorial (Anexo B-5), antes de Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes
su aprobación e incorporación al PDLC. del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Artículo 5.- Establecer como fecha límite para que Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,
los gobiernos locales a nivel provincial y distrital, cuenten y a las funciones y responsabilidades establecidas en el
con el plan de desarrollo concertado en el marco de la Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
metodología establecida, el día el 15 de diciembre de Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado
2024. por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;
Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de
Administración realice las gestiones para la publicación la Dirección de Derecho de Vigencia;
de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”,
así como la publicación de la Guía aprobada en el artículo SE RESUELVE:
1 en el portal institucional (www.gob.pe/ceplan).
Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre
de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que
GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI forman parte integrante de la presente resolución, según
Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN el siguiente detalle:
AMAZONAS/BAGUA ANCASH/HUAYLAS
ARAMANGO 0.00 2,067.19 PAMPAROMAS 0.00 2,475.00
LA PECA 0.00 942.19
ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA
AMAZONAS/BONGARA LUCMA 0.00 281.25
CHURUJA 0.00 140.61 MUSGA 0.00 281.25
CUISPES 0.00 1,528.12 PISCOBAMBA 0.00 281.25
FLORIDA 0.00 2,653.12
JAZAN 0.00 140.63 ANCASH/OCROS
JUMBILLA 0.00 609.38 OCROS 0.00 900.00
SAN CARLOS 0.00 140.63
SHIPASBAMBA 0.00 1,528.13 ANCASH/PALLASCA
VALERA 0.00 328.13 BOLOGNESI 0.00 300.00
YAMBRASBAMBA 0.00 3,262.50 CONCHUCOS 0.00 384.85
HUANDOVAL 0.00 375.00
AMAZONAS/CHACHAPOYAS LACABAMBA 0.00 375.00
CHILIQUIN 0.00 2,184.36 PAMPAS 0.00 9.84
SONCHE 0.00 140.63
ANCASH/POMABAMBA
AMAZONAS/CONDORCANQUI HUAYLLAN 0.00 281.25
NIEVA 0.00 1,312.50
ANCASH/RECUAY
AMAZONAS/LUYA COTAPARACO 0.00 1,800.00
SAN JERONIMO 0.00 140.63 HUAYLLAPAMPA 0.00 525.00
LLACLLIN 0.00 525.00
ANCASH/AIJA TAPACOCHA 0.00 525.00
AIJA 0.00 2,381.02
CORIS 0.00 506.02 ANCASH/SANTA
HUACLLAN 0.00 3,761.39 CHIMBOTE 0.00 337.50
LA MERCED 0.00 1,610.13 MACATE 0.00 3,600.00
SUCCHA 0.00 750.00 MORO 0.00 1,012.50
NEPEÑA 0.00 787.50
ANCASH/BOLOGNESI NUEVO CHIMBOTE 0.00 1,612.50
ANTONIO RAYMONDI 0.00 3,357.07
CAJACAY 0.00 3,357.07 ANCASH/YUNGAY
HUAYLLACAYAN 0.00 23,499.49 QUILLO 0.00 2,025.00
78 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
AREQUIPA/AREQUIPA AYACUCHO/CANGALLO
CERRO COLORADO 0.00 225.00 CHUSCHI 0.00 37.50
LA JOYA 0.00 150.00 TOTOS 0.00 37.50
MOLLEBAYA 0.00 900.00
POCSI 0.00 675.00 AYACUCHO/HUAMANGA
VITOR 0.00 825.00 OCROS 0.00 225.00
YURA 0.00 225.00
AYACUCHO/HUANCA SANCOS
AREQUIPA/CAMANA SANCOS 0.00 412.50
MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 225.22
MARISCAL CACERES 0.00 2,250.00 AYACUCHO/HUANTA
OCOÑA 0.00 25,875.00 AYAHUANCO 0.00 450.00
CHACA 0.00 337.50
AREQUIPA/CARAVELI LURICOCHA 0.00 337.50
ACARI 0.00 8,212.50 PUCACOLPA 0.00 450.00
ATICO 0.00 1,125.00 SANTILLANA 0.00 112.50
ATIQUIPA 0.00 1,575.00
BELLA UNION 0.00 1,425.00 AYACUCHO/LA MAR
CAHUACHO 0.00 2,025.00 ANCHIHUAY 0.00 750.00
CARAVELI 0.00 1,125.23 SAMUGARI 0.00 2,212.50
CHALA 0.00 450.00 SAN MIGUEL 0.00 2,212.50
CHAPARRA 0.00 5,025.00
HUANUHUANU 0.00 1,575.00 AYACUCHO/LUCANAS
JAQUI 0.00 5,400.00 HUAC-HUAS 0.00 225.00
LOMAS 0.00 2,700.00 LEONCIO PRADO 0.00 450.00
YAUCA 0.00 18,900.00 LUCANAS 0.00 337.50
PUQUIO 0.00 1,125.00
AREQUIPA/CASTILLA SAISA 0.00 1,800.00
ANDAGUA 0.00 450.00 SAN CRISTOBAL 0.00 1,350.00
APLAO 0.00 562.50 SAN PEDRO 0.00 337.50
AYO 0.00 450.00 SAN PEDRO DE PALCO 0.00 112.50
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 79
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$
SANCOS 0.00 2,850.00 SANTA ROSA 0.00 562.50
AYACUCHO/SUCRE CUSCO/ACOMAYO
QUEROBAMBA 0.00 900.00 ACOS 0.00 225.00
CAJAMARCA/CAJAMARCA CUSCO/CANAS
CAJAMARCA 0.00 179.73 PAMPAMARCA 0.00 1,125.00
LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 254.73 TUPAC AMARU 0.00 1,725.00
MATARA 0.00 150.00
NAMORA 0.00 600.00 CUSCO/CANCHIS
CHECACUPE 0.00 1,012.50
CAJAMARCA/CELENDIN
JOSE GALVEZ 0.00 450.00 CUSCO/CHUMBIVILCAS
LA LIBERTAD DE PALLAN 0.00 75.00 CHAMACA 0.00 1,462.50
MIGUEL IGLESIAS 0.00 75.00 COLQUEMARCA 0.00 2,512.50
UTCO 0.00 37.50 LIVITACA 0.00 487.50
LLUSCO 0.00 450.00
CAJAMARCA/CHOTA QUIÑOTA 0.00 675.00
ANGUIA 0.00 125.00 VELILLE 0.00 3,150.00
CHALAMARCA 0.00 750.00
CONCHAN 0.00 300.00 CUSCO/ESPINAR
MIRACOSTA 0.00 6,937.50 OCORURO 0.00 900.00
PACCHA 0.00 112.50 PALLPATA 0.00 450.00
QUEROCOTO 0.00 1,350.00 SUYCKUTAMBO 0.00 450.00
HUANCAVELICA/ACOBAMBA HUANUCO/PACHITEA
CAJA 0.00 112.50 PANAO 0.00 1,125.00
PAUCARA 0.00 3,150.00
HUANUCO/PUERTO INCA
HUANCAVELICA/ANGARAES
PUERTO INCA 0.00 225.00
CONGALLA 0.00 112.50
ICA/ICA
HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA
ICA 0.00 1,275.00
ARMA 0.00 2,250.00
LA TINGUIÑA 0.00 400.00
CAPILLAS 0.00 787.50
LOS AQUIJES 0.00 1,000.00
CASTROVIRREYNA 0.00 2,475.00
OCUCAJE 0.00 1,050.00
CHUPAMARCA 0.00 75.00
PARCONA 0.00 150.00
HUACHOS 0.00 787.50
SALAS 0.00 862.50
JUNIN/CHUPACA
HUANCAVELICA/HUAYTARA
YANACANCHA 0.00 75.00
PILPICHACA 0.00 4,050.00
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.00 2,550.00
JUNIN/CONCEPCION
SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 3,450.00
CHAMBARA 0.00 112.50
SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 1,425.00
COMAS 0.00 525.00
HUANCAVELICA/TAYACAJA
JUNIN/HUANCAYO
PAZOS 0.00 112.50
CHONGOS ALTO 0.00 675.00
ROBLE 0.00 225.00
CULLHUAS 0.00 112.50
SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 112.50
HUANCAYO 0.00 787.50
HUANUCO/HUACAYBAMBA
COCHABAMBA 0.00 675.00 JUNIN/JAUJA
HUACAYBAMBA 0.00 675.00 JANJAILLO 0.00 225.00
RICRAN 0.00 675.00
HUANUCO/HUAMALIES SINCOS 0.00 112.50
CHAVIN DE PARIARCA 0.00 225.00
SINGA 0.00 225.00 JUNIN/JUNIN
ULCUMAYO 0.00 1,125.00
HUANUCO/HUANUCO
CHURUBAMBA 0.00 1,125.00 JUNIN/SATIPO
COVIRIALI 0.00 112.50
HUANUCO/LEONCIO PRADO MAZAMARI 0.00 112.50
JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.00 1,125.00 PANGOA 0.00 225.00
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 81
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$
JUNIN/TARMA LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO
HUASAHUASI 0.00 225.00 CACHICADAN 0.00 150.00
LA UNION 0.00 225.00 MOLLEBAMBA 0.00 787.50
SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 450.00 SITABAMBA 0.00 1,387.50
TAPO 0.00 450.00
LA LIBERTAD/TRUJILLO
JUNIN/YAULI LAREDO 0.00 337.50
MOROCOCHA 0.00 313.72 POROTO 0.00 337.50
YAULI 0.00 4,510.06 SIMBAL 0.00 150.00
LA LIBERTAD/ASCOPE LA LIBERTAD/VIRU
ASCOPE 0.00 150.00 CHAO 0.00 2,587.50
CHICAMA 0.00 1,125.00
LAMBAYEQUE/CHICLAYO
LA LIBERTAD/BOLIVAR CHONGOYAPE 0.00 562.50
LA LIBERTAD/GRAN CHIMU
LAMBAYEQUE/FERREÑAFE
CASCAS 0.00 900.00
INCAHUASI 0.00 3,450.00
LUCMA 0.00 900.00
MARMOT 0.00 420.54
LIMA/BARRANCA
SAYAPULLO 0.00 327.60
PATIVILCA 0.00 150.00
SUPE 0.00 150.00
LA LIBERTAD/JULCAN
CARABAMBA 0.00 225.00
LIMA/CAJATAMBO
JULCAN 0.00 225.00
CAJATAMBO 0.00 892.06
LA LIBERTAD/OTUZCO
LIMA/CANTA
HUARANCHAL 0.00 552.60
CANTA 0.00 225.00
OTUZCO 0.00 2,550.00
SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 450.00
USQUIL 0.00 482.19
LIMA/CAÑETE
LA LIBERTAD/PACASMAYO
ASIA 0.00 975.00
SAN JOSE 0.00 900.00
CALANGO 0.00 225.00
CERRO AZUL 0.00 1,312.50
LA LIBERTAD/PATAZ CHILCA 0.00 1,275.00
BULDIBUYO 0.00 831.31 COAYLLO 0.00 787.50
CHILLIA 0.00 2,025.00 LUNAHUANA 0.00 225.00
HUANCASPATA 0.00 3,075.16 MALA 0.00 262.50
ONGON 0.00 3,434.10 NUEVO IMPERIAL 0.00 225.00
PARCOY 0.00 2,042.50 QUILMANA 0.00 3,562.50
PATAZ 0.00 1,050.00 SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 1,350.00
PIAS 0.00 1,575.00
SANTIAGO DE CHALLAS 0.00 975.00 LIMA/HUARAL
TAURIJA 0.00 525.00 AUCALLAMA 0.00 37.50
TAYABAMBA 0.00 4,412.05 CHANCAY 0.00 337.50
URPAY 0.00 1,875.16 HUARAL 0.00 675.00
LIMA/YAUYOS PIURA/TALARA
ALLAUCA 0.00 1,575.00 LA BREA 0.00 225.00
AZANGARO 0.00 675.00 LOBITOS 0.00 37.50
CHOCOS 0.00 225.00 MANCORA 0.00 150.00
LINCHA 0.00 75.00 PARIÑAS 0.00 1,612.50
MADEAN 0.00 2,250.00
TAURIPAMPA 0.00 1,575.00
PUNO/CARABAYA
AYAPATA 0.00 3,000.00
LORETO/DATEM DEL MARAÑON
COASA 0.00 7,950.00
MANSERICHE 0.00 1,575.00
CORANI 0.00 1,912.50
MORONA 0.00 225.00
ITUATA 0.00 3,150.00
MACUSANI 0.00 1,387.50
MADRE DE DIOS/MANU
OLLACHEA 0.00 1,125.00
MADRE DE DIOS 0.00 130.72
SAN GABAN 0.00 1,387.50
USICAYOS 0.00 2,100.00
MADRE DE DIOS/TAMBOPATA
LABERINTO 0.00 291.27
PUNO/CHUCUITO
PISACOMA 0.00 112.50
MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO
COALAQUE 0.00 2,025.00
PUNO/EL COLLAO
ICHUÑA 0.00 225.00
CAPASO 0.00 337.50
MATALAQUE 0.00 1,237.50
SANTA ROSA 0.00 2,400.00
UBINAS 0.00 562.50
PUNO/LAMPA
MOQUEGUA/ILO
CABANILLA 0.00 2,755.71
EL ALGARROBAL 0.00 75.00
CALAPUJA 0.00 150.00
OCUVIRI 0.00 4,539.18
MOQUEGUA/MARISCAL NIETO
CARUMAS 0.00 4,257.22 SANTA LUCIA 0.00 6,688.94
3. Definir el perfil del estudiante que cursará - Capacidad de utilizar las tecnologías de la información
estudios de educación superior universitaria en y la comunicación para comunicarse y colaborar
programas con componente virtual eficazmente con los estudiantes, los compañeros de
Es el conjunto de capacidades, conocimientos y trabajo y otros profesionales.
habilidades que debe reunir el estudiante de programas - Capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos.
con componente virtual. Debe ser definido por las
universidades, teniendo en cuenta la naturaleza y las Además de garantizar el cumplimiento del perfil
particularidades de sus programas de estudio y, entre docente, la universidad debe desarrollarlo y fortalecerlo,
otros, los siguientes aspectos: a través de un adecuado seguimiento y acompañamiento.
4. Garantizar apoyo tutorial a los estudiantes - Contenido educativo claro, conciso y adaptado a las
Es la orientación, asesoría y acompañamiento que necesidades de los estudiantes.
se brinda al estudiante durante la prestación del servicio - Imágenes, videos y animaciones que apoyen el
educativo superior universitario, con la finalidad de aprendizaje.
apoyar el desarrollo de los procesos de enseñanza- - Herramientas de evaluación que permitan a los
aprendizaje. Este apoyo debe ser brindado de forma docentes y estudiantes evaluar el aprendizaje.
individual o grupal, y puede incluir, entre otros, lo
siguiente: 9. Evaluaciones específicas para la educación con
componente virtual
- Inducción al uso de los entornos y herramientas Para los cursos virtuales de los programas de
virtuales. pregrado en las modalidades presencial, semipresencial y
- Soporte en el manejo emocional y psicológico frente a distancia o no presencial, la universidad debe garantizar
al uso de entornos virtuales. un mínimo de evaluaciones presenciales. En caso se
- Orientación en el proceso de aprendizaje autónomo. realicen evaluaciones a través de entornos virtuales, se
- Ofrecer cursos de nivelación en competencias debe tener en cuenta, entre otros, lo siguiente:
básicas de aprendizaje autónomo.
- Orientación en el proceso de evaluación. - Flexibles: pueden realizarse en diferentes momentos
y lugares.
5. Establecer un número razonable de estudiantes - Equitativa: permite evaluar a los estudiantes
por docente en los procesos de enseñanza- independientemente de su ubicación o acceso a la
aprendizaje virtual tecnología.
Las universidades deben garantizar un número - Eficaz: permite evaluar con efectividad el
razonable de estudiantes por docente en los procesos de aprendizaje y el desarrollo de competencias de los
enseñanza-aprendizaje, para una adecuada interacción estudiantes.
entre ambos. Las universidades deben establecer - Alineada con los objetivos del programa de estudio:
como máximo, para las modalidades semipresencial y permite evaluar las competencias y conocimientos
a distancia o no presencial, la misma ratio estudiantes- adquiridos por los estudiantes.
docente establecida para la modalidad presencial. - Variada: permite usar una variedad de estrategias.
- Retroalimentadora: permite que los estudiantes
6. Establecer mecanismos que promuevan la obtengan retroalimentación de su desempeño.
participación activa de los estudiantes
Los mecanismos deben fomentar la participación 10. Promover la investigación y la innovación en la
activa de los estudiantes, a fin de promover el pensamiento educación con componente virtual
crítico, la resolución de problemas y colaboración con Las universidades deben promover la investigación
otros estudiantes, y coadyuvar al logro de los objetivos y la innovación para desarrollar nuevas estrategias
del proceso de enseñanza-aprendizaje. y metodologías de enseñanza que permitan ofrecer
Las universidades deben incorporar, entre otros, lo una educación de calidad. Algunos aspectos que
siguiente: las universidades deben considerar al promover la
investigación y la innovación son:
- Reglas para el uso de los entornos virtuales.
- Tareas colaborativas. - Desarrollo de nuevas herramientas y recursos
- Foros de discusión. educativos que sean más eficaces y atractivos para los
- Chats en vivo. estudiantes.
- Evaluación de la efectividad de las estrategias y
7. Garantizar que el perfil docente incluya metodologías de enseñanza.
aspectos para el proceso de enseñanza-aprendizaje - Desarrollo de programas de formación y
en entornos virtuales capacitación para docentes que les permita adquirir
El perfil docente debe ser definido, revisado y competencias tecnológicas para la enseñanza en
actualizado periódicamente por las universidades; además entornos virtuales.
de tener en cuenta la naturaleza y las particularidades de
sus programas de estudio, debe considerar, entre otros, 11. Garantizar la disponibilidad de recursos
las siguientes capacidades: informáticos
La universidad debe contar con recursos informáticos
- Capacidad de integrar las tecnologías de la para garantizar la calidad de la educación con
información y la comunicación en los procesos de componente virtual. Los recursos informáticos incluyen
enseñanza-aprendizaje. Incluyen la capacidad de diseñar computadoras, software, internet y otros equipos y
experiencias de aprendizaje efectivas, la capacidad de servicios tecnológicos.
evaluar el aprendizaje de los estudiantes en entornos La universidad debe verificar que los estudiantes
virtuales y la capacidad de adaptar la enseñanza a las cuenten con acceso a computadora o dispositivos móviles
necesidades de los estudiantes. con conexión a internet de alta velocidad y a un espacio
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 89
con condiciones físicas y ambientales adecuadas para
recibir el servicio educativo superior universitario en PODER JUDICIAL
entornos virtuales.
y al mencionado juez, para su conocimiento y fines Quinto. Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto
consiguientes. Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital,
establece el marco de gobernanza del gobierno digital
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios
digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad
JAVIER ARÉVALO VELA digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al
Presidente Consejo Ejecutivo uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización
de procesos y prestación de servicios digitales por parte
2240017-1 de las entidades de la Administración Pública en los tres
niveles de gobierno; señalando, el artículo 26, que la
Interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tienen
Disponen el uso obligatorio del módulo las organizaciones diversas y dispares para alcanzar
de consulta de las partidas registrales de objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo
la SUNARP por parte de los jueces/juezas a la puesta en común de información y conocimientos, a
través de los procesos y el intercambio de datos entre sus
y secretarios/as judiciales en todas las respectivos sistemas de información.
instancias y especialidades a nivel nacional, Sexto. Que, en el mes de diciembre del año 2022,
y dictan diversas disposiciones el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos suscribieron, dentro de los términos
que establece el Convenio Marco de Cooperación
Consejo Ejecutivo Institucional vigente, el Convenio Específico de
Cooperación Interinstitucional Nº 08, cuya finalidad fue
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA la de permitir al Poder Judicial contar con un mecanismo
N° 000483-2023-CE-PJ de acceso y comprobación directa de los diferentes
Registros que administra la SUNARP por medio del uso
Lima, 28 de noviembre del 2023 del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL),
dotando para ello cien (100) usuarios y contraseñas de
VISTO: acceso; las que fueron asignadas a las Cortes Superiores
de Justicia a nivel nacional, para que sirva como una
El Oficio Nº 001431-2023-GG-PJ, remitido por el nueva herramienta que coadyuve en la celeridad de la
Gerente General del Poder Judicial, el cual contiene el labor jurisdiccional.
Informe Nº 001381-2023-OAL-GG-OJ, de la Oficina de Sétimo. Que, la Subgerencia de Servicios Judiciales,
Asesoría Legal, el Memorando Nº 000654-2023-GSJR- informa que al haberse puesto en funcionamiento
GG-PJ, de la Gerencia de Servicios Judiciales, y el Informe el Servicio de Publicidad Registral en Línea, se ha
Nº 000090-2023-SSJ-GSJR-GG-PJ, de la Subgerencia evidenciado el incremento progresivo de las solicitudes
de Servicios Generales. de información registral por parte de los órganos
jurisdiccionales, generando que los saldos de las cuentas
CONSIDERANDO: otorgadas por la SUNARP sean insuficientes para
atender la demanda inicial y que aún tengan que utilizar
Primero. Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento las solicitudes físicas para la obtención de la información
Administrativo General, establece entre los principios requerida.
que sustentan el procedimiento administrativo, el debido Octavo. Que, frente a la necesidad de brindar a
procedimiento, razonabilidad, celeridad, eficacia y de los órganos jurisdiccionales de herramientas digitales
simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la que contribuyan a reducir los tiempos de espera para
actuación de toda entidad de la Administración Pública. la obtención de información de las partidas registrales
Segundo. Que, la Ley Nº 276581, “Ley Marco de de bienes muebles e inmuebles de la SUNARP, resulta
Modernización de Gestión del Estado”, prescribe que el pertinente disponer de las acciones destinadas a
proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene consumir los servicios que se encuentran publicados en
por objeto establecer los principios y la base legal para la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano –
iniciar el proceso de modernización de la gestión del PIDE, como parte de las acciones de fortalecimiento de la
Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo su transformación digital del Poder Judicial.
finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
el uso de los recursos públicos, cuyo objetivo es alcanzar Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
un Estado al servicio de la ciudadanía. necesarias, para que las dependencias de este Poder del
Tercero. Que, a través del Decreto Supremo Nº 083- Estado funcionen con celeridad y eficiencia y teniendo
2011-PCM2, se creó la Plataforma de Interoperabilidad del en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la
Estado – PIDE, infraestructura tecnológica que permite ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la
la implementación de servicios públicos por medios propuesta presentada.
electrónicos y el intercambio electrónico de datos, entre
entidades del Estado a través de internet, telefonía Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº
móvil y otros medios tecnológicos disponibles; la cual es 1905-2023 de la quincuagésima primera sesión del
administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de
a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico noviembre de 2023, realizada con la participación del
e Informática – ONGEI; estableciendo el artículo 6 que señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, Cáceres
el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor
– PIDE, es gratuita, para las entidades que integran el Bustamante Zegarra por encontrarse de viaje en comisión
sistema nacional de informática. de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el
Cuarto. Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
instrumento normativo por el cual se aprueba diversas del Poder Judicial. Por unanimidad,
medidas de Simplificación Administrativa, en su artículo
2 prevé que “las entidades de Administración Pública SE RESUELVE:
de manera gratuita, a través de la interoperabilidad,
interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o Artículo Primero.- Disponer el uso obligatorio del
suministren la información o bases de datos actualizadas módulo de consulta de las partidas registrales de la
que administren, recaben, sistematicen, creen o posean SUNARP por parte de los jueces/juezas y secretarios/
respecto de los usuarios o administrados, que las demás as judiciales, en todas las instancias y especialidades,
entidades requieran necesariamente y de acuerdo a Ley, a nivel nacional; en los casos que se requiera obtener
para la tramitación de sus procedimientos administrativos información de los Registros Públicos de Bienes Muebles
y para sus actos de administración interna”. e Inmuebles de la SUNARP, lo cual contribuirá en la
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 91
eliminación de los tiempos de espera que se presentan al virtual, no resulta del todo fiable, debido a que los jueces
momento en que los órganos jurisdiccionales requirieren no tendrían mayor control sobre las condiciones en que
información a otras entidades. declara el testigo, o sobre la posibilidad que un tercero
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de pueda influir en la declaración del órgano de prueba,
Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General resultando fundamental, que el juez pueda apreciar a
del Poder Judicial, inicie el procedimiento ante la Oficina través de sus sentidos y de manera directa las reacciones,
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, comportamientos y demás circunstancias genuinas que
para el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del corresponden a la espontaneidad de los testigos.
Estado Peruano – PIDE, para el acceder a la información Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico
que ha puesto a disposición la SUNARP. Institucional del Código Procesal Penal, sostiene que, es
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de tarea del juez penal, observar que las audiencias se lleven
Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a cabo con todas las garantías posibles, previniendo con
realice la implementación de una aplicación destinada el apoyo de las áreas administrativas, desde los aspectos
a consumir los servicios publicados en la Plataforma técnicos mínimos para su desarrollo virtual, conforme al
de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, para procedimiento establecido en el Código Procesal Penal,
acceder a la información que ha puesto a disposición la así como las diversas normas administrativas emitidas
SUNARP. por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de Adicionalmente a ello, cada causa penal presenta
las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, a situaciones particulares distintas, en el desarrollo propio
la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su actividad probatoria.
de su competencia, adoptar las acciones y medidas Tercero. Que, siendo el juez penal, conocedor de
administrativas que sean necesarias para el adecuado la causa penal, en razón de su facultad de dirección
cumplimiento de la presente resolución. de audiencia y su discrecionalidad, quien determinará,
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de finalmente, si el desarrollo de la audiencia se realizará de
Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia forma presencial o virtual, bajo su estricta responsabilidad
General del Poder Judicial, a través de la Subgerencia de funcional y la observancia de los parámetros establecidos
Servicios Judiciales, realicen las acciones de supervisión por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de
correspondientes, conforme a su competencia. sus reglamentos y/o protocolos.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa
las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Nº 000213-2023-CE-PJ, si bien se ha reconocido la
país, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, permanencia de las audiencias virtuales, no se ha
Gerencia de Informática, y a la Gerencia General del suprimido, ni restringido, el desarrollo de las audiencias
Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. en su modo natural, esto es, de manera presencial, toda
vez que el artículo segundo, del extremo resolutivo,
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. numeral 2.13, de la citada resolución, contiene hasta
tres mandatos imperativos. Así, el primero, que los
JAVIER ARÉVALO VELA jueces y juezas de todas las instancias obligatoriamente
Presidente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial
respectivo, esto, en razón del retorno de los jueces
penales a la presencialidad; segundo, establece que el
1
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre desarrollo de las audiencias puede darse de forma virtual
del 2011 o presencial, disposición que responde a la posibilidad
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre del 2011 de que sean los propios órganos jurisdiccionales quienes
determinen, finalmente, la modalidad en la que llevarán
2240020-1 a cabo sus audiencias, ello, en el entendido de que, el
juez penal, previamente a la convocatoria y celebración
Disponen que el juez penal, conocedor de la de sus audiencias -especialmente virtuales-, deberá de
verificar que se cumplan los requisitos técnicos mínimos
causa penal, tiene la facultad de determinar contemplados en el numeral 4.2 del Protocolo temporal
si la audiencia de actuación probatoria de para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de
testigos y de los órganos de prueba en el emergencia sanitaria1.
Que, asimismo, conforme al tercer mando imperativo,
juicio oral se realizará de forma presencial deberá observar, en todo momento, que las audiencias
o virtual en su modalidad virtual, deban de desarrollarse bajo las
disposiciones generales, específicas y complementarias,
Consejo Ejecutivo contenidas en el “Protocolo temporal para audiencias
judiciales virtuales durante el periodo de emergencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA sanitaria”.
N° 000498-2023-CE-PJ Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
Lima, 28 de noviembre del 2023 como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
VISTO: necesarias, para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
El Oficio Nº 000570-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado
por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº
Institucional del Código Procesal Penal; así como los 1891-2023 de la quincuagésima primera sesión del
Informes Nros. 000023 y 000040-2023-NOR-ST-UETI- Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de
CPP-PJ, elaborados por el Componente Normativo de la noviembre de 2023, realizada con la participación del
mencionada Unidad. señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, Cáceres
Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor
CONSIDERANDO: Bustamante Zegarra por encontrarse de viaje en comisión
de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el
Primero. Que, el Presidente del Equipo Técnico artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial. Por unanimidad,
de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, propone
que las sesiones de audiencia de actuación probatoria de SE RESUELVE:
testigos en juicio oral y en segunda instancia se desarrollen
con la presencia física de las partes, y no, de manera Artículo Primero.- Disponer que es criterio absoluto
virtual; en los casos de actuación de la declaración de del juez penal, conocedor de la causa penal, en razón de
órganos de prueba, si bien pueden realizarse de manera su facultad de dirección de audiencia y discrecionalidad,
92 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.°
realice un nuevo análisis bajo los criterios plasmados en 1975-2023 de la quincuagésima tercera sesión del
los numerales 2.5 al 2.7, del mencionado informe. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de
Cuarto. Que, asimismo, resulta pertinente señalar noviembre de 2023, realizada con la participación de
que mediante Oficio N.º 001902-2023-P-CSJAR-PJ, el los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la
solicitó al Presidente de la Comisión Nacional de señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones;
Productividad Judicial la implementación de juzgados en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82
penales unipersonales subespecializados en delitos de del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
corrupción de funcionarios en la Corte Superior de Justicia Judicial. Por unanimidad,
de Arequipa, en razón de la carga procesal que viene
registrando el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio SE RESUELVE:
Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción
de funcionarios de la Provincia de Arequipa. Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los
Posteriormente, mediante Oficio N.º 001007-2023-OPJ- siguientes órganos jurisdiccionales Transitorios, a partir
CNPJ-CE-PJ, el jefe (e) de la Oficina de Productividad del 1 de diciembre de 2023:
Judicial informó a la Consejera Responsable de la Unidad
de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024
Penal que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio
Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO
funcionarios de la Provincia de Arequipa, que es el único
que atiende este tipo de procesos penales, se encontraría - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio,
en situación de sobre carga procesal; mientras que el 1°, distrito y provincia del Callao.
2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
del Distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Especializado en Flagrancia, distrito y provincia del
Justicia de Lima Norte, que atienden procesos comunes, Callao.
se encontrarían en situación de subcarga procesal, - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado
registrando el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, de Flagrancia, distrito y provincia del Callao.
cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de noviembre
de 2023, una carga pendiente de 27 expedientes, la cual DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO
podría ser asumida por sus homólogos transitorios; razón
por la que se solicitó evaluar la factibilidad de reubicar dicho - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adicción
juzgado transitorio hacia la Corte Superior de Justicia de a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, distrito y
Arequipa como 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio provincia de Ambo.
Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de
de funcionarios de la Provincia de Arequipa; siendo Rupa – Rupa, provincia de Leoncio Prado.
que la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo
Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
Oficio Nº 000598-2023-ST-UETI-CPP-PJ, que adjunta el
Informe N° 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
por su Componente de Monitoreo y Evaluación, propuso de Oyón itinerante en Cajatambo, distrito y provincia de
reubicar temporalmente el 3° Juzgado Penal Unipersonal Oyón.
Transitorio del Distrito de Carabayllo de la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte hacia la Corte Superior de DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
Justicia de Arequipa, como 2° Juzgado Penal Unipersonal
Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a
de Funcionarios del Distrito y Provincia de Arequipa. sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado
De igual manera, mediante Oficio N.º 1086-2023-P-CSJCA- en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y
PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de provincia Chiclayo.
Cajamarca solicitó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de
del Código Procesal Penal, juzgados penales unipersonales José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo.
transitorios en la Provincia de Cajamarca, a fin de reducir la
sobrecarga procesal para la referida provincia; proponiendo DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
la Secretaría Técnica de dicha unidad de equipo técnico,
mediante Oficio Nº 000598-2023-ST-UETI-CPP-PJ e Informe - 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Nº 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, la reubicación de Flagrancia, distrito de Independencia, provincia de
del 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Lima.
Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia - 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de
la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Independencia, provincia de Lima.
Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cajamarca. - 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de
Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto Independencia, provincia de Lima.
en el Oficio Nº 000598-2023-ST-UETI-CPP-PJ de la - 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito
Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico de San Martín de Porres, provincia de Lima.
Institucional del Código Procesal Penal, con base en el - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Informe N° 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido del distrito de Carabayllo, provincia de Lima.
por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha
Secretaría Técnica, y considerando que este Poder del DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
Estado tiene como política institucional adoptar medidas
en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Itinerante en Las Lomas, distrito de Tambo Grande,
Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan provincia de Piura.
prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales
transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN
a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que, el artículo 82° incisos 25) y 26), del Texto - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas.
establece que son atribuciones del Consejo Ejecutivo del - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adicción
Poder Judicial, el reubicar juzgados a nivel nacional, así a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado,
como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres.
para que las dependencias judiciales del Poder del Estado - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de
funcionen con celeridad y eficiencia. Nueva Cajamarca, provincia de Rioja.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 97
DISTRITO JUDICIAL DEL TUMBES 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanentes del distrito,
provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca al
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito,
Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar. provincia y Corte Superior.
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, - Precisar que los expedientes a redistribuir son los
distrito y provincia de Tumbes. que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad
de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 que serán culminados por los órganos jurisdiccionales
de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE programación de juicio oral sea la más lejana.
- Disponer que los expedientes autorizados para
- 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito redistribución en la presente norma deberán ser remitidos
de Carabayllo, provincia de Lima. con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación
completos, debidamente cosidos, foliados en números,
Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento del con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que
Juzgado Penal Colegiado Conformado Transitorio, distrito no cumplan con tales requisitos no serán objeto de
de Juliaca, provincia de San Román y Corte Superior de redistribución, bajo responsabilidad.
Justicia de Puno a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta - Disponer que los Presidentes de las Cortes
que el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca y Lima
dicte medida administrativa diferente. Norte en coordinación con la Gerencia de Informática
Artículo Tercero.- Prorrogar el funcionamiento de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las
del Juzgado Penal Colegiado Conformado Transitorio adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para
Itinerante, distrito de Chimbote, provincia Del Santa ejecutar lo especificado en el presente apartado.
y Corte Superior de Justicia Del Santa a partir del 1 de - Disponer que las Cortes Superior de Justicia de
diciembre de 2023 hasta que el máximo órgano de Cajamarca y Arequipa efectúen las coordinaciones
gobierno del Poder Judicial dicte medida administrativa administrativas, logísticas y de personal con la Corte
diferente. Superior de Justicia de Lima Norte, para la implementación
Artículo Cuarto.- Cerrar el turno a partir del 1 de de lo dispuesto en el presente apartado, a fin de lograr
diciembre de 2023 al 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia Lima y reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad
Corte Superior de Justicia de Lima Norte. para el servicio de administración de justicia.
Artículo Quinto.- Disponer que la prórroga del 4°
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Artículo Sétimo.- Disponer que, la Corte Superior de
Carabayllo, provincia Lima y Corte Superior de Justicia Justicia de Callao a través de las oficinas competentes,
de Lima Norte establecida en el artículo primero de la informe en el más breve plazo al Consejo Ejecutivo del
Resolución Administrativa N° 442-2023-CE-PJ, será Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico
efectiva solo hasta el 31 de diciembre de 2023. Institucional del Código Procesal Penal, los problemas y
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas soluciones a adoptar respecto al bajo nivel de producción
administrativas a partir del 1 de enero de 2024: del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio,
distrito y provincia del Callao, a efectos que cumpla a
- Redistribuir de manera aleatoria y equitativa toda cabalidad con los fines de descarga procesal para lo que
la carga procesal del 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal fue asignado.
Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia Lima y Artículo Octavo.- Establecer que, la Corte Superior de
Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entre el 1° y 2° Justicia de Huaura a través de las oficinas competentes,
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, informe en el más breve plazo al Consejo Ejecutivo del
provincia y Corte Superior. Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico
- Renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Institucional del Código Procesal Penal, los problemas y
Supraprovincial Especializado en Corrupción de soluciones a adoptar respecto al bajo nivel de producción
Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
Justicia de Arequipa, como 1° Juzgado Penal Unipersonal de Oyón itinerante en Cajatambo, distrito y provincia de
Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Oyón, a efectos que cumpla a cabalidad con los fines de
Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior. descarga procesal para lo que fue asignado.
- Reubicar y convertir temporalmente, por el periodo Artículo Noveno.- Disponer que, la Corte Superior de
de seis meses y con turno cerrado, el 3° Juzgado Penal Justicia de Lambayeque a través de las oficinas competentes,
Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia informe en el más breve plazo al Consejo Ejecutivo del
Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 2° Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Institucional del Código Procesal Penal, los problemas y
Especializado en Corrupción de Funcionarios, distrito, soluciones a adoptar respecto al bajo nivel de producción
provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus
con la misma competencia funcional y territorial del 1° funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia
Especializado en Corrupción de Funcionarios del mismo Chiclayo, a efectos que cumpla a cabalidad con los fines de
distrito, provincia y Corte Superior. descarga procesal para lo que fue asignado.
- Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 30 Artículo Décimo.- Que, la Corte Superior de Justicia
expedientes en trámite del 1° Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte a través de las oficinas competentes,
Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción informe en el más breve plazo al Consejo Ejecutivo del
de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico
de Justicia de Arequipa al 2° Juzgado Penal Unipersonal Institucional del Código Procesal Penal, los problemas y
Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de soluciones a adoptar respecto al bajo nivel de producción
Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior. del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del
- Reubicar y convertir temporalmente, por el periodo distrito de Carabayllo, provincia de Lima y 3° Juzgado Penal
de seis meses y con turno cerrado, el 4° Juzgado Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia
Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, de Lima a efectos que cumplan a cabalidad con los fines de
provincia Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, descarga procesal para lo que fueron asignados.
como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio distrito, Artículo Décimo Primero.- Que, la Corte Superior de
provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca; con Justicia de Tumbes a través de las oficinas competentes,
la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2° y informe en el más breve plazo al Consejo Ejecutivo del Poder
3° Juzgado Penal Unipersonal Permanentes del mismo Judicial a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional
distrito, provincia y Corte Superior. del Código Procesal Penal, los problemas y soluciones a
- Redistribuir de manera aleatoria y equitativa la adoptar respecto al bajo nivel de producción del Juzgado de
cantidad total de 132 expedientes en trámite del 1°, 2° y Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de
98 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
ser comparados con la carga procesal máxima de 1020 donde se encuentra ubicado el Juzgado Paz Letrado
expedientes se requeriría a lo mucho de un juzgado civil Penal de ese distrito, por lo que dicha Presidencia de
para el distrito de Chancay; y por último, los ingresos de Corte Superior solicita se autorice excepcionalmente el
procesos de violencia contra las mujeres e integrantes traslado temporal del Juzgado de Paz Letrado Penal del
del grupo familiar de la Ley Nº 30364 para la provincia distrito de Villa María del Triunfo ubicado en la Comisaría
de Huaral, se estiman en una cantidad mínima de 1712 de dicho distrito hacia la Sede Progreso de la Corte
expedientes y teniendo en cuenta la carga procesal Superior de Justicia de Lima Sur, ubicado en el mismo
máxima de 2800 expedientes para un juzgado de esta distrito; razón por la cual, se considera conveniente
especialidad se requeriría a lo mucho de un órgano aceptar la solicitud efectuada por el presidente de la Corte
jurisdiccional para esta provincia. Superior de Justicia de Lima Sur, para efectuar el traslado
Asimismo, la Sala Civil de la provincia de Huaral de la referida dependencia judicial por un periodo de seis
estima para fines del presente año unos mínimos ingresos meses.
de 1413 expedientes, y teniendo en cuenta la carga i) Mediante Oficio Nº 000640-2023-P-CSJMO-PJ, el
procesal máxima de 2380 expedientes, se requeriría un presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua,
órgano jurisdiccional en dicha especialidad. Aunado a teniendo como sustento el Informe Nº 18-2023-ADM-
ello, la Sala Laboral de la referida provincia estima para MCLILO-CSJMO del administrador del Módulo Corporativo
fines del presente año ingresos de 1626 expedientes, los Laboral de Moquegua, en atención a lo requerido por
cuales, comparados con la carga procesal máxima de el magistrado del Juzgado de Trabajo Permanente del
2295 expedientes, se requeriría una sala laboral. distrito y provincia de Ilo mediante Oficio Nº 625-2022-JT-
En tal sentido, teniendo en cuenta los mínimos MCLI-CSJMO-PJ, solicitó que los expedientes en etapa
ingresos de expedientes registrados por los juzgados de trámite y ejecución que presenta el referido juzgado
especializados de la provincia de Huaral, y que laboral, producto de las inhibiciones del magistrado del
actualmente no se cuenta con la disponibilidad de Juzgado Civil Permanente del mencionado distrito y
órganos jurisdiccionales permanentes, se considera provincia, se redistribuyan equitativamente entre este
conveniente, por el momento, desestimar la creación juzgado laboral, el Juzgado de Familia Permanente y
de juzgados especializados de la especialidad laboral el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en
y familia; así como de una sala mixta en la provincia de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Huaral. En ese contexto, corresponde que la Unidad de Familiar de Ilo, y que los ingresos de estos expedientes
Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal producto de la referida inhibición sean equitativos entre
realice la evaluación respecto a la solicitud de creación de estos tres juzgados.
un juzgado de investigación preparatoria en la Subsede En tal sentido, luego de lo manifestado por dicha
de Chancay, efectuada por la Corte Superior de Justicia Presidencia de la Corte Superior, a fin de no retrasar
de Huaura. el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal
f) Mediante Oficio Nº 001951-2023-P-CSJLL-PJ, del Trabajo del Juzgado de Trabajo Permanente del
el presidente de la Corte Superior de Justicia de La distrito y provincia de Ilo, y teniendo en cuenta que los
Libertad, solicitó la redistribución de expedientes de la 2° procesos que atiende el Juzgado de Familia Transitorio
y 5° Salas Laborales de la provincia de Trujillo hacia la Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e
1° Sala Laboral de la referida provincia o, en su defecto, Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ilo
el cierre de turno de la 2° y 5° Salas Laborales de la requieren de atención inmediata debido a que las medidas
provincia de Trujillo para el ingreso de expedientes de la de protección deben dictarse entre 24 a 48 horas, no
subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo pudiendo atender con celeridad los procesos civiles
(NLPT). Sobre ello se tiene que, al mes de setiembre inhibidos por el magistrado del Juzgado Civil Permanente
de 2023 la 2° y 5° Salas Laborales de Provincia de del referido distrito y provincia; se considera conveniente
Trujillo presentaron unas cargas pendientes de 782 y que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito y
1291 expedientes, respectivamente, cifras superiores provincia de Ilo redistribuya de manera aleatoria la mitad
a la carga pendiente de 403 de la 1° Sala Laboral. Sin de la carga pendiente que tenga en etapa de trámite y
embargo, si la 2° y 5° Salas Laborales cerrasen el turno a ejecución, producto de la inhibición del Juzgado Civil
partir del 1 de diciembre de 2023 por los periodos de 1 y Permanente de Ilo al Juzgado de Familia Permanente
5 meses, respectivamente, las cargas pendientes de las de Ilo, y que los ingresos de expedientes en inhibición
tres salas laborales se equilibrarían; razón por la cual, se del magistrado del referido juzgado civil sean remitidos
considera conveniente el cierre de turno de las referidas equitativamente entre el referido juzgado laboral y el
salas superiores por los mencionados periodos. juzgado de familia de Ilo.
g) Mediante el artículo segundo de la Resolución j) Mediante el inciso 4.1, del artículo cuarto de la
Administrativa Nº 000091-2023-CE-PJ, se dispuso Resolución Administrativa Nº 000165-2023-CE-PJ, se
entre otros aspectos, el cierre de turno del 11° Juzgado dispuso, entre otros, reubicar, a partir del 1 de mayo hasta
Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia el 31 de octubre de 2023, hacia la ciudad de Puno al 1°
de Lima por un periodo de cuatro meses. Posteriormente, Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de
la magistrada a cargo del 11° Juzgado Contencioso Juli, provincia de Chucuito, en razón a que la sede judicial
Administrativo de dicha Corte Superior interpuso recurso de este distrito se encontraba siniestrada, producto de la
de reconsideración contra el cierre de turno del referido coyuntura social que venía atravesando la Región Puno.
órgano jurisdiccional. Entonces, teniendo en cuenta Posteriormente, en vista que la Corte Superior de Justicia
que dicho cierre de turno corresponde a una acción de de Puno solicitó una ampliación de plazo para precisar
administración interna adoptada por el Consejo Ejecutivo donde se realizará su funcionamiento, por Resolución
del Poder y que dicho órgano jurisdiccional ya cuenta con Administrativa Nº 000453-2023-CE-PJ se dispuso ampliar
el turno abierto desde el 1 de julio de 2023, se considera el funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales
conveniente declarar improcedente la solicitud efectuada en la ciudad de Puno desde el 1 de octubre al 30 de
por la referida magistrada. noviembre de 2023. Sin embargo, teniendo en cuenta
h) Mediante Oficio Nº 000736-2023-P-CSJLS-PJ, el que la referida Corte Superior aún no ha remitido opinión
presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto al vencimiento de funcionamiento de estos
teniendo como sustento el Informe Nº 000103-2023-CI- órganos jurisdiccionales, se considera conveniente
UAF-GAD-CSJLS-PJ del Coordinador de Infraestructura ampliar el funcionamiento en la ciudad de Puno del 1°
y el Oficio Nº 0023-2023-JPL-VMT-PE/CSJLIMASUR de Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito
la magistrada del Juzgado de Paz Letrado Penal de la de Juli, provincia de Chucuito por el periodo de un mes,
Comisaría de Villa María del Triunfo, informó al presidente en tanto la Corte Superior de Justicia de Puno realice la
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el jefe de la evaluación correspondiente a la continuidad de dichos
UNIADM VII DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú, órganos jurisdiccionales en la referida ciudad o el retorno
mediante Oficio Nº 859-202-REGPOL-LIMA-UNIADM/ de estos al distrito de Juli.
SEC, hizo de conocimiento que dicha institución tiene k) Mediante Oficio Nº 000962-2023-P-CSJSU-PJ, el
proyectado ejecutar el mantenimiento preventivo y presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana
correctivo del techo de las oficinas administrativas de solicitó la creación de un juzgado de paz letrado de
la comisaría del distrito de Villa María del Triunfo, lugar ejecución en la provincia de Talara. Al respecto, el
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 101
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pariñas, provincia dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con
de Talara, estima para fines del presente año una carga celeridad y eficiencia.
procesal de 2176 expedientes, cifra que al ser inferior a la
carga procesal máxima de 2040, proyecta una condición Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1963-
de sobrecarga procesal. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados de 2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo
Paz Letrados Laborales del distrito de Pariñas, provincia Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre de
de Talara, estima para fines del presente año una carga 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo
procesal promedio de 381 expedientes, cifra que al ser Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta
mucho menor a la carga procesal mínima de 1950, se Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado
encontrarían en una condición extrema de subcarga por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
procesal y teniendo en cuenta los ingresos de 328, se conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de
requeriría de tan solo un juzgado de paz letrado laboral; la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
razón por la cual, teniendo en cuenta que actualmente
no existe la disponibilidad de órganos jurisdiccionales SE RESUELVE:
permanentes, se considera conveniente que la Corte
Superior de Justicia de la Sullana evalúe la posibilidad Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de
que uno de los juzgados de paz letrados laborales del diciembre de 2023, el funcionamiento del siguiente órgano
distrito de Pariñas, provincia de Talara, sea convertido jurisdiccional permanente:
como juzgado de paz letrado mixto del referido distrito
y provincia, a fin de apoyar en la atención de la carga HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024
procesal en etapa de trámite y ejecución.
l) Mediante el artículo noveno de la Resolución Corte Superior de Justicia de Ancash
Administrativa Nº 000453-2023-CE-PJ, se dispuso que 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de
el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas,
evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional provincia de Asunción.
de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte
días calendario, sobre la posibilidad que el Juzgado Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de
Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, realice labor de diciembre de 2023, el cierre de turno del 3° Juzgado
itinerancia por un periodo de seis meses, hacia el distrito de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, Corte
de Suyo de la referida provincia; siendo que mediante Superior de Justicia de Ancash, por el periodo de un mes.
Oficio Nº 001077-2023-P-CSJSU-PJ, dicha Presidencia Artículo Tercero.- Disponer, las siguientes medidas
de Corte Superior manifestó su conformidad con dicha administrativas en la Corte Superior de Justicia de
propuesta. En lo concerniente a dicho aspecto, resulta Ayacucho:
pertinente señalar que la población de los distritos de
Suyo, Paimas y Sapillica, se encuentra en situación de 3.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia
pobreza o extrema pobreza, y, además, para acceder a de Ayacucho evalúe e informe al presidente de la
la sede judicial del distrito de Ayabaca, los pobladores de Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo
dichas localidades tienen que recorrer una considerable no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad
distancia, a un elevado costo y tiempo para atenderse que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del
en el Juzgado Mixto de Ayabaca. Asimismo, este órgano distrito de Puquio, provincia de Lucanas, realicen labor de
jurisdiccional estima para fines del presente año una carga itinerancia al distrito de Chipao de la referida provincia.
procesal de 1261 expedientes, cifra que al ser inferior a la 3.2 Desestimar la solicitud de creación de un juzgado
carga procesal mínima de 1430 expedientes, establecida de paz letrado en el distrito de Tambo, provincia de La
para un juzgado mixto, evidencia que se encontraría en Mar, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de
una condición de subcarga procesal, pudiendo realizar Justicia de Ayacucho.
labor de itinerancia al distrito de Suyo de la referida
provincia; razón por la cual, se considera conveniente Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas
que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca administrativas en la Corte Superior de Justicia de
realice labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo, por un Cajamarca:
periodo de seis meses.
m) Mediante el artículo noveno de la Resolución 4.1 Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2023, la labor
Administrativa Nº 000453-2023-CE-PJ, se dispuso de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de
que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, por un
Sullana evalúe e informe al presidente de la Comisión periodo de tres meses, de acuerdo a un cronograma que
Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no apruebe el presidente de la Corte Superior de Justicia de
mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad que Cajamarca.
el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, 4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia
provincia de Talara, realice labor de itinerancia por un de Cajamarca adopte las acciones pertinentes para elevar
periodo de seis meses, hacia el distrito de Máncora de el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto del distrito y
la referida provincia. Posteriormente, mediante Oficio provincia de Bolívar por haber logrado al mes de setiembre
Nº 001080-2023-P-CSJSU-PJ, dicha Presidencia de de 2023 un avance de meta del 47 %, menor al avance
Corte Superior manifestó su conformidad con dicha ideal del 73 %, el cual debió de presentar a dicho mes.
propuesta. Sobre este aspecto, es pertinente señalar que
la población del distrito de Máncora, para atenderse en Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas
la Sede Judicial del distrito de Los Órganos debe que administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:
recorrer una considerable distancia a un elevado tiempo
y costo. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del distrito 5.1 Desestimar la solicitud de creación de juzgados
de Los Órganos estima para fines del presente año una especializados de la especialidad laboral y de familia en
carga procesal de 1388 expedientes, cifra que al ser la provincia de Huaral, con sede en el distrito de Chancay;
menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, así como de la creación de una sala mixta en dicho distrito
por lo que se encontraría en una condición de subcarga y provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte
procesal; razón por la cual, se considera conveniente que Superior de Justicia de Huaura.
el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones 5.2 Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional
juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los del Código Procesal Penal evalúe el requerimiento de la
Órganos, provincia de Talara, realice labor de itinerancia creación de un juzgado de investigación preparatoria en la
hacia el distrito de Máncora de la referida provincia, por un subsede de Chancay, provincia de Huaral, efectuado por
periodo de seis meses. la Corte Superior de Justicia de Huaura.
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas
que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, administrativas en la Corte Superior de Justicia de La
emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las Libertad:
102 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
6.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de diciembre de 2023, Cajamarca; del Juzgado Mixto del distrito y provincia de
de la 2° Sala Laboral de la provincia de Trujillo, por el Ayabaca hacia el distrito de Suyo de la referida provincia
periodo de un mes. y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos,
6.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de diciembre de 2023, provincia de Talara, hacia el distrito de Máncora, Corte
de la 5° Sala Laboral de la provincia de Trujillo, por el Superior de Justicia de Sullana; sean financiados en
periodo de cinco meses. su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias
asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de
Artículo Sétimo.- Declarar improcedente el recurso Justicia.
de reconsideración interpuesto por la magistrada del 11° Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente
Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder
de Justicia de Lima, para dejar sin efecto el cierre de Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación
turno del referido órgano jurisdiccional, dispuesto en de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de
el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia
000091-2023-CE-PJ. de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huaura, La Libertad,
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas Lima, Lima Sur, Moquegua y Sullana; y a la Gerencia
administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
Sur: pertinentes.
9.1 Que el Juzgado de Trabajo Permanente del Lima, 28 de noviembre del 2023
distrito y provincia de Ilo redistribuya de manera aleatoria
al Juzgado de Familia Permanente de Ilo, la mitad de la VISTO:
carga pendiente que tenga en las etapas de trámite y
ejecución, producto de la inhibición del magistrado del El Oficio N° 00027-2023-P-CJI-CS-PJ cursado por el
Juzgado Civil Permanente de Ilo. Presidente de la Comisión de Justicia Intercultural.
9.2 Que los expedientes producto de la inhibición del
magistrado del Juzgado Civil Permanente del distrito y CONSIDERANDO:
provincia de Ilo ingresen de manera equitativa y aleatoria
al Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Familia Primero. Que, el Presidente de la Comisión de
Permanente del referido distrito y provincia. Justicia Intercultural solicita a este Órgano de Gobierno
que se apruebe la realización del “Segundo Concurso
Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre Nacional de Ensayos Jurídicos 2024, denominado Justicia
de 2023, el funcionamiento del 1° Juzgado Mixto y 1° Intercultural desde el Perú Intercultural”, con el propósito
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de de difundir los conceptos relativos a justicia intercultural
Chucuito, en la ciudad de Puno, por el periodo de un mes. plasmados en la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural,
Artículo Décimo Primero.- Disponer las siguientes aprobada mediante Resolución Administrativa N° 00499-
medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia 2012-P-PJ.
de Sullana: Segundo. Que, el mencionado concurso tiene como
objetivos:
11.1 Que la Corte Superior de Justicia de la Sullana
evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de a) Difundir los conceptos relativos de justicia
Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días intercultural a nivel nacional.
calendario, la posibilidad que uno de los dos juzgados de b) Conocer experiencias de coordinación entre el
paz letrados laborales del distrito de Pariñas, provincia de Poder Judicial y los actores de la jurisdicción especial en
Talara sea convertido como juzgado de paz letrado mixto los diversos distritos del Perú.
del referido distrito y provincia. c) Buscar un cambio profundo a nivel nacional a fin
11.2 Que, a partir del 1 de diciembre de 2023, el de que la sociedad reconozca la riqueza de la diversidad
Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca realice cultural y la importancia de respetar y aplicar la justicia
labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo de la referida intercultural en cada rincón de nuestro sistema jurídico.
provincia, por un periodo de seis meses, de acuerdo a
un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Tercero. Que, el referido curso tiene por finalidad
Superior de Justicia. fomentar el interés y la investigación critica en materia de
11.3 Que, a partir del 1 de diciembre de 2023, el justicia intercultural en el Perú, tanto entre jueces y juezas
Juzgado de Paz Letrado en adición a sus funciones de todo el país, entre estudiantes universitarios, abogados
juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los y al público en general, con el propósito de inspirar a una
Órganos, provincia de Talara, realice labor de itinerancia audiencia diversa a sumergirse en la comprensión de la
hacia el distrito de Máncora de la referida provincia, por el justicia intercultural.
periodo de seis meses. Cuarto. Que, en tal sentido, evaluada la referida
actividad y estando a su finalidad y objetivos, corresponde
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los gastos aprobar el desarrollo del mismo.
que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único
Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina
y provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 103
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas En dicha acta realizada el veintiuno de octubre de dos
necesarias, para que las dependencias de este Poder del mil quince se dejó constancia en el despacho del Tercer
Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Juzgado Civil de Piura, el apersonamiento de la señora
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1969- Sara Leanne Sandoval Parihuamán, quien solicitó informe
2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo respecto del proveído de sus escritos presentados en el
Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre proceso cautelar de amparo signado como el Expediente
de 2023, realizada con la participación de los señores número mil seiscientos veinte guion dos mil quince guion
Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia cincuenta y nueve, seguido por la señora Sara Leanne
y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Sandoval Parihuamán, en representación de su menor
Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso hija, contra el Director y Presidente Técnico del Consejo
de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Académico de la Escuela Técnica Superior de la Policía
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nacional del Perú - Unión Piura, sobre acción de amparo;
Por unanimidad, y, hace de conocimiento de la jueza a cargo que el
servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas, quien
SE RESUELVE: es amigo de su esposo César Saldívar, le solicitó la suma
de trescientos soles para agilizar los escritos presentados,
Artículo Primero.- Aprobar la realización del manifestándole que quien estaba pidiendo dicha cantidad
“Segundo Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos era el secretario Marroquín, accediendo a dicho pedido.
2024 denominado Justicia Intercultural desde el Perú Posteriormente, señaló que se comunicó vía telefónica
Intercultural”. con el mencionado servidor judicial respecto a otro escrito
Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de pendiente de proveer y éste le dijo que fuera al juzgado
Justicia Intercultural adoptar las medidas necesarias, para el doce de octubre de dos mil quince, fecha en la cual
el adecuado cumplimiento de la presente resolución. le solicitó la suma de cincuenta soles, entregándole tal
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución cantidad y expresándole nuevamente que era para el
a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional secretario Marroquín.
de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia Luego de ello, la jueza a cargo dispuso que el
Intercultural, Presidencias de las Cortes Superiores secretario Marroquín se apersone a su despacho, a fin
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder que le informe lo sucedido, quien le manifestó desconocer
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. los hechos denunciados y que el proceso cautelar se
tramitó durante el mes de agosto cuando se encontraba
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de vacaciones.
Segundo. Que, mediante la resolución número uno
JAVIER ARÉVALO VELA del veintiséis de octubre de dos mil quince, de fojas cuatro
Presidente a cinco, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de
2240039-1 Piura dispuso abrir investigación preliminar contra los
servidores judiciales Juan Francisco Marroquín Rosas,
secretario judicial del Tercer Juzgado Civil de Piura; y,
Imponen la medida disciplinaria de Segundo Leovigildo Criollo Rojas, en su condición de
destitución a Auxiliar Judicial de la Corte auxiliar judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Superior de Justicia de Piura Tercero. Que, por resolución número cinco del
nueve de mayo de dos mil dieciséis, de fojas cuarenta
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR y dos a cincuenta y tres, el magistrado de primera
N° 645-2015-PIURA instancia de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura
Lima, catorce de junio de dos mil veintitrés ordenó abrir investigación contra el servidor judicial
Segundo Leovigildo Criollo Rojas, Auxiliar Judicial de la
VISTA: Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura,
por el cargo contenido en el inciso uno del artículo diez
La Investigación Preliminar número seiscientos del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario
cuarenta y cinco guion dos mil quince guion Piura que de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial,
contiene la propuesta de destitución del señor Segundo configurándose como falta muy grave, y declaró no haber
Leovigildo Criollo Rojas, por su desempeño como Auxiliar mérito para abrir investigación por el cargo imputado
Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura, remitida contra el servidor judicial Juan Francisco Marroquín
por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura Rosas, expresando que el cargo imputado al servidor
del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, judicial Criollo Rojas es el siguiente:
de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno; de fojas
trescientos sesenta y dos a trescientos setenta y cinco; “18. Hecho imputado: presunta irregularidad en el
y, el recurso de apelación interpuesto por el referido cobro por parte del servidor Segundo Criollo Rojas para
investigado contra la citada resolución, en los extremos el Secretario Juan Marroquín Rosas, en la tramitación del
que declaró improcedente la prescripción y caducidad Expediente N° 1620-2015, proceso de Amparo”.
deducida por el investigado, y dispuso la medida cautelar
de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en Cuarto. Que, mediante la resolución número
el Poder Judicial del recurrente, hasta que se reserva en seis del treinta de mayo de dos mil catorce, de fojas
definitiva su situación jurídica materia de investigación sesenta y dos, el magistrado sustanciador de la Oficina
disciplinaria. Oído el informe oral mediante la plataforma Desconcentrada de Control de la Magistratura de la
Google Meet. Corte Superior de Justicia de Piura ordenó notificar al
servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas, en
CONSIDERANDO: su actuación como auxiliar judicial de la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Piura, con la resolución
Primero. Que, de fojas dos a tres, obra el Oficio de apertura de investigación disciplinaria, la mencionada
número cero cero cero cuatrocientos diez guion dos resolución y actuados pertinentes, para que dentro del
mil quince guion tres JC guion MCC guion CSJP del quinto día de notificado, presente su Informe de descargo,
veintiuno de octubre de dos mil quince, remitido por la acompañando los medios probatorios que sustenten sus
Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Piura argumentos de defensa.
al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Quinto. Que, de fojas ochenta y siete a noventa
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, por y cinco, obra el informe de descargo presentado por el
el cual remitió el acta levantada ante su despacho por los servidor judicial investigado Segundo Leovigildo Criollo
presuntos actos de corrupción manifestados por la señora Rojas, en el cual, básicamente, expresó que los supuestos
Sara Leanne Sandoval Parihuamán, a fin que proceda hechos materia de imputación no se encuadran en el literal
conforme a sus atribuciones. q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de
104 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Trabajo del Poder Judicial, ya que en dicha disposición los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento
se hace referencia a una recepción en razón del cargo o que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares
gestiones propias del cargo; y, él se viene desempeñando Jurisdiccionales del Poder Judicial.
como auxiliar judicial en el cargo de notificador del área de Décimo. Que, de fojas trescientos cincuenta y cinco
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y no a trescientos cincuenta y ocho, obra el escrito presentado
del Tercer Juzgado Civil de Piura. por el servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas,
Asimismo, manifestó que la Oficina Desconcentrada con fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, por
de Control de la Magistratura de la Corte Superior de el cual solicitó se declare la prescripción de la acción
Justicia de Piura le abrió investigación en base a indicios; administrativa, en virtud que desde la resolución número
es decir, no existen suficientes elementos de juicio que uno del veintiséis de octubre de dos mil quince, la Oficina
demuestren su responsabilidad sobre un supuesto hecho Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
corrupto; más aún, cuando la quejosa nunca declaró Superior de Justicia de Piura dispuso abrir investigación
contra él y el acta de la jueza del Tercer Juzgado Civil preliminar por un presunto hecho de la misma fecha, y ha
contiene argumentos excesivos y no acordes con la transcurrido más de cuatro años desde el momento que
realidad, debiendo haberlo levantado dicho órgano de se produjo la infracción, no constando ninguna resolución
control. administrativa que haya dispuesto la interrupción de dicha
Finalmente, expresó que el magistrado contralor de prescripción; y, formuló la caducidad del procedimiento
la investigación se constituyó unilateralmente al domicilio administrativo argumentando que al no haberse notificado
de la quejosa, sin previamente notificarla conforme a la la resolución respectiva, se entiende automáticamente
formalidad exigida por ley; y, al no encontrarla en forma caducado el procedimiento debiendo procederse a su
reiterativa se comunicó a un teléfono celular, el mismo que archivo.
no se acreditó que pertenecía a la quejosa, tampoco existe Décimo Primero. Que, por resolución número
grabación de dicha llamada y el único medio de prueba veinte del veinte de enero de dos mil veintiuno, de fojas
para acreditar su supuesta responsabilidad, es una razón trescientos sesenta y dos a trescientos setenta y cinco, la
del magistrado investigador, no habiéndose recabado la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
declaración de la quejosa. Además, la jueza quejosa ha Judicial declaró improcedente la prescripción y caducidad
indicado en varias oportunidades que el investigado se deducida por el servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo
apersonó a su juzgado, a efectos de indagar sobre los Rojas, propuso la medida disciplinaria de destitución al
casos, pero de haber sido cierta tal afirmación, hubiese mencionado servidor judicial, en su condición de auxiliar
informado a la oficina desconcentrada de control, lo que judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura por el
no ocurrió en su oportunidad. cargo atribuido en su contra; y, dispuso la medida cautelar
Sexto. Que, por resolución número nueve del quince de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo
de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento ochenta en el Poder Judicial del citado investigado, hasta que
y cuatro a ciento noventa y tres, el Jefe de la Oficina se resuelva en definitiva su situación jurídica materia
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte de investigación disciplinaria, expresando los siguientes
Superior de Justicia de Piura propuso a la Jefatura de la fundamentos:
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
la medida disciplinaria de suspensión por un período de “DE LA PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
cuatro meses al señor Segundo Leovigildo Criollo Rojas, ADMINISTRATIVO
en su condición de auxiliar de despacho de la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Piura, por falta muy Tercero.- (…).
grave, por el cargo consistente en “presunta irregularidad
en el cobro por parte del servidor Segundo Criollo Rojas (…)
para el secretario Juan Marroquín Rosas en la tramitación
del Expediente N° 1620-2015 sobre proceso de amparo”. (…), verificado los actuados, la apertura del
Sétimo. Que, mediante la resolución número diez procedimiento administrativo disciplinario, se efectuó el 9
del diez de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas de mayo de 2016 (folios 42 a 53), notificada el 17 de mayo
doscientos dos a doscientos cuatro, la Jefa de la Oficina de 2016 (folios 54), siendo que una vez instaurado el
de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso procedimiento disciplinario se inicia el cómputo del plazo
devolver la presente investigación a la Jefatura de la de prescripción del procedimiento de 4 años (art. 40°.3),
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura habiéndose emitido el primer pronunciamiento de fondo,
de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fin de que mediante informe del 17 de noviembre de 2016 (folios 154
amplíe la investigación, debiendo actuarse las pruebas a 160), con el cual se produjo la interrupción del plazo
que correspondan, ya que lo afirmado por la quejosa en de prescripción del procedimiento (art. 41°), generándose
el acta de fojas dos debe corroborarse con su declaración como consecuencia de ello, el nuevo cómputo del plazo
o contrastarse con algún otro medio probatorio, a fin de prescripción de cuatro (4) años, considerando la
de atribuir responsabilidad funcional al servidor judicial suspensión de plazos administrativos del 16 de marzo al
investigado que sea pasible de sanción disciplinaria. 16 de julio de 2020, el mismo sería con fecha 17 de marzo
Octavo. Que, por resolución número doce del veintiséis de 2021; (…).
de abril de dos mil dieciocho, de fojas doscientos veintiuno
a doscientos veintitrés, el magistrado sustanciador de la DE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de ADMINISTRATIVO
la Corte Superior de Justicia de Piura dispuso ampliar la
presente investigación seguida contra el servidor judicial Cuarto.- (…)
Segundo Leovigildo Criollo Rojas, en su actuación como
auxiliar judicial de la Presidencia de la Corte Superior de (…)
Justicia de Piura, por la falta muy grave contenida en el
inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el (…), en el caso de los procedimientos administrativos
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales disciplinarios en instancias de la Oficina de Control de la
del Poder Judicial. Magistratura del Poder Judicial, se cuenta con regulación
Noveno. Que, mediante resolución número dieciocho especial respecto a la institución de la caducidad;
del doce de junio de dos mil diecinueve, de fojas reservándose dicho término a la facultad que tienen
trescientos once a trescientos veintidós, el Jefe de la las personas de recurrir ante el Órgano de Control
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de para cuestionar una presunta conducta irregular -vía
la Corte Superior de Justicia de Piura propuso a la Jefatura interposición de queja-, en cuyo caso, los artículos 37°
de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder y 40°, numeral 40.1), del Reglamento del Procedimiento
Judicial imponer la medida de destitución en el cargo al Administrativo Disciplinario de la OCMA, prescriben,
servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas, en su en el mismo orden, que “La caducidad es la institución
condición de auxiliar judicial de la Presidencia de la Corte legal por la cual el transcurso del tiempo hace perder a la
Superior de Justicia de Piura, por los cargos imputados persona el derecho a recurrir ante el Órgano de Control
configurados como faltas muy graves contenidos en para cuestionar una presunta conducta irregular”; y que
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 105
“El plazo de caducidad para presentar quejas contra su proceso judicial; incurriendo en falta muy grave
jueces, auxiliares jurisdiccionales y de control es de seis establecida en el artículo 10, numeral 1), del Reglamento
(6) meses. Se inicia desde ocurrido el hecho o al cese del de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, (…)”.
mismo si se trata de una infracción continuada”.
Décimo Segundo. Que, de fojas trescientos ochenta
(…) y nueve a cuatrocientos seis, obra el recurso de apelación
interpuesto por el servidor judicial investigado Segundo
Séptimo.- Leovigildo Criollo Rojas, con fecha veinticinco de enero
de dos mil veintiuno contra la resolución número veinte,
(…) solicitando que se revoque totalmente la resolución
apelada y se reforme la misma declarando fundadas y/o
7.3. (…). procedentes las excepciones deducidas, nula la propuesta
de destitución e improcedente la medida cautelar de
Lo glosado precedentemente, permite advertir que lo suspensión preventiva dispuesta, y/o declarar la nulidad
declarado en el presente procedimiento disciplinario en de la resolución apelada, por grave afectación del debido
relación a la inconducta del servidor investigado resulta procedimiento del suscrito, expresando los siguientes
ser consistente en los hechos y las circunstancias, toda agravios:
vez que la quejosa Sara Leanne Sandoval Parihuamán ha
afirmado en acta suscrita por ella ante la magistrada Ingrid Sobre su pedido de prescripción:
Díaz Valverde, que el servidor Segundo Criollo Rojas le
solicitó una vez más dinero (S/ 50.00), hecho respecto del a) “…, se tiene que por Resolución N° 1 de 26 de
cual el juez contralor dejó constancia al señalar que como octubre de 2015, ODECMA dispuso abrir investigación
resultado de la comunicación telefónica con la señora preliminar por un presunto hecho de la misma fecha (…),
Sara Leanne Sandoval Parihuamán (folio 29), ésta señaló esto es desde el día en que la infracción se cometió.
que el servidor investigado, es amigo de su esposo (lo (…), ya han transcurrido más de cuatro años (4) desde
cual concuerda con lo declarado por el investigado) el momento en que tuvo lugar la supuesta infracción.
“(…) que no quería hacer ningún daño y que le había (…). En ese sentido, (…) ya habría operado el plazo
entregado dinero al señor Criollo por voluntad propia prescriptorio, más aún si el art. 233°.1 de la LPAG, dispone
para que la pueda ayudar, que el mencionado no le había la facultad de la autoridad para determinar la existencia de
pedido dinero alguno (…)”; lo cual explica la posterior infracciones administrativas, (…) en caso ello no hubiera
renuencia de la quejosa de reiterar su manifestación sido determinado, dicha facultad prescribirá a los cuatro
debido a la familiaridad que tiene el investigado como (4) años. Agrega el artículo 233°.2 que el cómputo del
amigo de su esposo. plazo de prescripción de la facultad para determinar la
existencia de infracciones comenzará a partir del día en
7.4. Cabe indicar que por resolución Nº 10 de fecha que la infracción se hubiera cometido (…). En ese sentido,
10 de noviembre de 2017 (202 a 204), emitido por la consideramos que este extremo deviene en consistente
entonces Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura y dicha resolución incurre en error de fechas, más si
del Poder Judicial, doctora Ana María Aranda Rodríguez, consideramos que la LPAG establece claramente que
resolvió devolver la presente investigación, a fin que se el plazo prescriptorio comienza a partir del día en que la
actúen medios probatorios considerando que se debía infracción se cometió, …”.
realizar: “(…) una diligencia de confrontación entre la
quejosa y el investigado o en su defecto la declaración del Sobre su pedido de caducidad del procedimiento
esposo de la quejosa o una diligencia de confrontación administrativo:
entre el esposo y el investigado (…)”, motivo por el cual la
secretaria de Odecma de Piura se apersonó a su domicilio b) “…, la recurrida carece de una falta y debida
los días 21, 23, 24 de mayo de 2018 (folios 234, 238, motivación, (…), no existe un pronunciamiento oportuno
239, 240, 243), y los días 18, 21, 30 de mayo de 2018 ni debido sobre la excepción deducida conforme al
(folios 247, 248, 249, 250); realizó llamadas telefónicas Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario
y no fue posible comunicarse con la señora Sara Leanne de la OCMA del Poder Judicial contenido en la Resolución
Sandoval Parihuamán; motivo por el cual por resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, esto es la excepción
Nº 13 de fecha 30 de julio de 2018 (folios 267), se dispuso de caducidad y no de queja, por el cual se contabiliza
recabar la declaración de la quejosa notificándose en el primero desde ocurrido el hecho. Asimismo, de
los domicilios señalados en el expediente judicial Nº conformidad con el artículo 237°-A de la LPAG, por el cual
01620-2015-0-2001-JR-CI-03; no obstante el 14 de se establece que el plazo para resolver los procedimientos
setiembre de 2018, se deja constancia de la inasistencia sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses
de la señora Sala Leanne Sandoval Parihuamán a la contados desde la fecha de notificación de la imputación
diligencia programada (folios 279). de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera
7.5. Es de precisar que la manifestación de la usuaria excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo
judicial Sara Leanne Sandoval Parihuamán, contenido el órgano competente emitir una resolución debidamente
en el Acta de fecha 21 de octubre de 2015 (folio 2), fue sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo
realizada por la magistrada Ingrid Díaz Valverde, Jueza a su vencimiento. (…). Es por tales consideraciones
del Tercer Juzgado Civil de Piura, dejando constancia que en el presente caso existe afectación a la debida
de un hecho relacionado al expediente cautelar Nº motivación, al plazo razonable de investigación, al debido
01620-2015-59-2001-JR-CI-03, del cual se encontraba a procedimiento administrativo del suscrito, (…), por lo que
cargo, por lo que constituye un medio de prueba válido, la recurrida en este extremo deviene en nula por falta de
que fue puesto a conocimiento de la Odecma de Piura. motivación evidente”.
c) “Asimismo, (…) mi escrito deduciendo excepciones
Octavo.- Contrariamente a lo argumentado por el de prescripción y caducidad fue presentado VÍA SINOE
investigado, la declaración de la denunciante es coherente con fecha 20 de noviembre de 2020, existiendo un
y consistente con las demás declaraciones actuadas en pronunciamiento dilatorio y extemporáneo con fecha 20
el presente proceso administrativo disciplinario, sirviendo de enero de 2021”.
de medio probatorio para establecer su responsabilidad,
a pesar de su posterior renuencia para declarar en el Sobre la medida cautelar de suspensión
presente proceso disciplinario debido, entendemos, a la preventiva.
amistad que tiene el investigado con su esposo; de ahí el
simple cuestionamiento que hace su eficacia probatoria. d) “El art. 44° del citado reglamento establece
Por lo expuesto, se concluye que la conducta claramente que dicha medida se tramita según el inc.
disfuncional del servidor investigado constituye una falta 2), aplicable al caso en concreto, (…), nótese que en la
muy grave por haber recibido la suma de S/ 300.00 y presente investigación no nos encontramos ante dicho
S/ 50.00 soles de la parte demandante del expediente supuesto de flagrancia, otra grave afectación al debido
cautelar Nº 01620-2015-59-2001-JR-CI-03, para agilizar procedimiento…”.
106 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
y en general los jueces de paz, se debe observar el en su artículo 248, inciso 1), establece lo siguiente:
cumplimiento de los requisitos mencionados en el “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora
párrafo precedente. Sin embargo, en el presente caso administrativa. La potestad sancionadora de todas las
no sucedió, pues si verificamos el primer requisito se entidades está regida adicionalmente por los siguientes
puede apreciar que el domicilio del demandante es en la principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma
localidad de Ignacio Escudero, Sullana; y el de la empresa con rango de ley cabe atribuir a las entidades la
demandada es en Carmen de la Legua, Lima, localidades potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las
totalmente distintas a la cual el juez de paz investigado consecuencias administrativas que a título de sanción son
tenía competencia, esto es, el Asentamiento Humano Villa posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún
Primavera, lo cual se puede apreciar en la Resolución Nº caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2.
01, del 28 de junio de 2016, por la que se acepta a trámite Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones
la medida cautelar. sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo,
De lo anteriormente expresado, es posible afirmar que respetando las garantías del debido procedimiento. Los
el juez de paz investigado Víctor Yaquino Villegas Flores procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad
conoció y tramitó un proceso de obligación de dar suma sancionadora deben establecer la debida separación entre
de dinero signado bajo el Expediente Nº 075-2016, sin la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a
tener competencia territorial y tampoco por la cuantía, autoridades distintas. (…)”.
con la agravante de haber ejecutado una medida cautelar Sétimo. Que, en cuanto al análisis de la opinión de la
anticipada de embargo en la modalidad de secuestro Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena,
conservativo. Por tanto, se habrían configurado todos los de conformidad con el artículo 57 del Reglamento
elementos del supuesto de hecho contenido en el numeral del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado
3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, por lo que, mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-
existiría responsabilidad del investigado. PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de
Así, sostiene la Oficina Nacional de Justicia de Paz y aplicar la sanción de destitución “debe recabar el informe
Justicia Indígena que en aplicación de lo establecido en el técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución
artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz, correspondería presentada por el Jefe de la OCMA”. En cumplimiento
aplicar la sanción de destitución; sin embargo, para su de dicha disposición, el Jefe de la Oficina Nacional de
aplicación deben verificarse las circunstancias en que se Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante Informe N°
produjeron los hechos o si concurren circunstancias que 000021-2022-ONAJUP-CE-PJ7 del 28 de marzo de 2022,
permiten agravar o atenuar la sanción; por lo que coincide opina lo siguiente:
con la propuesta formulada por la Oficina de Control
de la Magistratura, correspondiendo aplicar la medida i) Se debería estimar la propuesta de imposición
disciplinaria de destitución al investigado, por haber de medida disciplinaria de destitución al señor Víctor
incurrido en las faltas muy graves previstas en el numeral Yaquino Villegas Flores, en su actuación como Juez de
3) del artículo 50 de la Ley Nº 29824. Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Villa
Primavera, comprensión de la Corte Superior de Justicia
c) Conclusiones. La Oficina Nacional de Justicia de Sullana.
de Paz y Justicia Indígena opina que corresponde ii) Sin embargo, se debe declarar la nulidad del
aplicar la medida disciplinaria de destitución al Juez de procedimiento administrativo disciplinario en atención
Paz Víctor Yaquino Villegas Flores, por incurrir en la a las causales de vulneración del principio del debido
infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 50 de la proceso.
Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, la cual señala:
“Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en Previo al análisis del fondo de la controversia, es
causas a sabiendas de estar legalmente impedido de necesario verificar si conforme a la opinión emitida por la
hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena,
sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción se debe estimar la propuesta de medida disciplinaria
especial”; en su desempeño como Juez de Paz de Única de destitución; y, declarar la nulidad del procedimiento
Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera, administrativo disciplinario, en atención a las causales
comprensión de la Corte Superior de Justicia de Sullana. descritas.
Respecto a la acreditación de la falta. En el caso de
Sexto. Que, en cuanto a las garantías del debido materia de análisis, la Oficina Nacional de Justicia de
procedimiento administrativo relevantes para la resolución Paz y Justicia Indígena reconoce que el investigado ha
del presente caso, se debe considerar que el artículo 3.1. del incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 3)
Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario del artículo 50 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de
de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado Paz, al conocer y tramitar un proceso de obligación de dar
mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, suma de dinero signado bajo el Expediente Nº 075-2016,
establece la obligación del respeto al principio de legalidad, sin tener competencia territorial y tampoco por la cuantía,
bajo los siguientes términos: “Artículo 3°.- Principios. con la agravante de haber ejecutado una medida cautelar
El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta anticipada de embargo en la modalidad de secuestro
fundamentalmente en los siguientes principios: 3.1. conservativo; por lo que, habiéndose determinado su
Principio de legalidad.- La Jefatura de la Oficina de Control responsabilidad administrativa correspondería aplicarle la
de la Magistratura (OCMA), de la Oficina Desconcentrada sanción de destitución.
de Control de la Magistratura (ODECMA) y los demás Dicho argumento, se analizará en los fundamentos
órganos competentes, según corresponda, deben actuar posteriores, considerando los medios de prueba
con respeto a la Constitución Política del Estado, a las leyes existentes, con lo cual se procederá a acreditar la
aplicables, al presente Reglamento, y al Derecho, dentro de responsabilidad imputada al señor Víctor Yaquino Villegas
las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los Flores, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz
fines para los que les fueron conferidas. (…)”. Asimismo, de Única Nominación del Asentamiento Humano Villa
el artículo 3.2. del citado Reglamento estipula lo siguiente: Primavera de Sullana; por tanto, lo emitido por la Oficina
“Artículo 3°.- Principios (…) 3.2. Principio del debido Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena debe ser
procedimiento.- Los investigados gozan de todos los considerado como un pronunciamiento desfavorable para
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento el investigado en este extremo.
administrativo, que comprende el derecho a escoger sus De otro lado, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y
argumentos y a la defensa, a ofrecer y producir pruebas Justicia Indígena, a pesar de lo expresado anteriormente,
y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. solicita la nulidad del procedimiento administrativo
La institución del debido procedimiento se rige por los disciplinario, basándose en el hecho que presuntamente
principios del Derecho Administrativo y lo establecido en la existiría una vulneración del debido procedimiento,
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (…)”. por haberse iniciado el procedimiento administrativo
Tales principios, también se encuentran previstos en disciplinario por autoridad distinta de aquella a la que la
el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado ley le ha conferido la potestad sancionadora, argumento
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que que a continuación se procederá a evaluar.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 111
Respecto de la verificación del cumplimiento de las para abrir procedimiento disciplinario o se archiven los
garantías del debido proceso del juez de paz, en el caso actuados (…)”.
materia de análisis, se aprecia que en la resolución que En este contexto, la Jefatura de la Oficina de Control
dispuso la apertura del procedimiento administrativo de la Magistratura dispone que el Jefe de la Oficina
disciplinario al investigado Víctor Yaquino Villegas Flores, Desconcentrada de Control de la Magistratura haga
se expresaron los hechos que motivaron la investigación, uso de sus atribuciones contenidas en el inciso 14) del
las supuestas normas infringidas y la gravedad de la artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones
falta. Asimismo, se puede verificar que el investigado fue de la Oficina de Control de la Magistratura, para lo cual
debidamente notificado con las principales resoluciones debe proceder en habilitar a un magistrado de control
recaídas en el procedimiento. Sin embargo, la Oficina para que asuma las funciones descritas en el inciso 5)
Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena considera del citado artículo, como calificador de las quejas y
que el debido procedimiento comprende otros aspectos, denuncias en la Oficina Desconcentrada de Control de
que deben ser evaluados a fin de verificar si en efecto la Magistratura. Es así que, mediante Resolución de
se ha cumplido con esta garantía mínima, analizando lo Jefatura N° 246-2015-J-OCMA/PJ, se dispone que los
referente a la autoridad competente. Jefes de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura a nivel nacional, designen a un magistrado
a) De la verificación de la autoridad competente para del nivel jerárquico correspondiente, confiriéndoles la
disponer el inicio del procedimiento administrativo atribución de calificar las quejas a magistrados y auxiliares
disciplinario jurisdiccionales.
De lo expuesto, se advierte que el Jefe de la Oficina
La Resolución N° 018, del 5 de agosto de 2016, que Desconcentrada de Control de la Magistratura tiene
resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario facultades otorgadas por la Jefatura de la Oficina de
contra el señor Víctor Yaquino Villegas Flores, en su Control de la Magistratura que es el órgano de control del
actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Poder Judicial, para poder delegar a otros magistrados de
Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera la propia Oficina de Control de la Magistratura a efectos
de Sullana, por la presunta comisión de falta muy que puedan calificar las quejas de los magistrados
grave regulada en el artículo 50, numeral 3), de la y auxiliares jurisdiccionales y disponer el inicio del
Ley de Justicia de Paz N° 29824, referida a “Conocer, procedimiento administrativo disciplinario.
influir o interferir, directa o indirectamente, en causas Es preciso señalar que, en cuanto a la observancia
a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, del debido proceso y la tutela jurisdiccional, el artículo
o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido 139, inciso 3), de la Constitución Política del Perú
resueltas por la justicia ordinaria especial”, fue emitida señala: (…) Ninguna persona puede ser desviada de
por el Jefe de la Unidad Fusionada de Quejas e la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a
Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
de Control de la Magistratura de la Corte Superior de juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por
Justicia de Sullana. comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea
Cabe precisar que el artículo 40 del Reglamento su denominación (…).
del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado Ahora bien, en el presente procedimiento administrativo
mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE- disciplinario se advierte que la Resolución N° 0111, del
PJ, incluye algunas reglas referidas al inicio de la 5 de agosto de 2016, que resolvió abrir procedimiento
investigación preliminar. En principio, se dispone que administrativo disciplinario y la Resolución N° 0212, del
admitida la queja o en los casos que la imputación 16 de marzo de 2017, que amplió el mismo contra el
sea de oficio, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de señor Víctor Yaquino Villegas Flores, en su actuación
Control de la Magistratura o de la Oficina de Control de la como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del
Magistratura ordena que se abra investigación preliminar, Asentamiento Humano Villa Primavera de Sullana, fueron
con mención expresa de las faltas graves o muy graves emitidas por el Jefe de la Unidad Fusionada de Quejas
imputadas o requiriendo que estas se identifiquen en la e Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada
etapa indagatoria. de Control de la Magistratura de la Corte Superior de
Ahora bien, la labor de control es supervisar la Justicia de Sullana; designándose, en la última de estas
conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, resoluciones a la señora Ana Libia Jiménez Pineda,
contando con facultades preventivas y disciplinarias magistrada instructora integrante de la Unidad Fusionada
que se ejercen mediante control previo, concurrente y de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Oficina
posterior, conforme lo ordena el artículo 1 del Reglamento Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
de Organización y Funciones de la Oficina de Control de Superior de Justicia de Sullana, para que se encargue de la
la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa instrucción del procedimiento administrativo disciplinario.
N° 242-2015-CE-PJ. Cabe precisar que dichos magistrados se encuentran
En ese orden de ideas, para el caso del procedimiento asignados a la Oficina Desconcentrada de Control de la
de las calificaciones de quejas y denuncias, es necesario Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana.
que la aplicación del inciso 5 del artículo 129 del En ese sentido, no se advierte vulneración alguna
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina del principio al debido proceso que alega la Oficina
de Control de la Magistratura, deba realizarse en forma Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, toda vez
sistemática y concordante con el inciso 1410 del mismo que, si bien el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen
artículo. Disciplinario del Juez de Paz señala que es el Jefe de la
Aunado a ello, el Reglamento del Procedimiento Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura el
Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de que debe disponer el inicio del procedimiento disciplinario
la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante del juez de paz de su circunscripción; sin embargo, está
Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, establece debidamente demostrado que esta facultad conforme
en su artículo 18 lo siguiente: “Artículo 18.- Trámite. La dispone la propia Oficina de Control de la Magistratura,
investigación preliminar se realiza en los supuestos puede ser derivada a otros magistrados de la misma
señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA que, por necesidades de servicio, pueden calificar las
o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el quejas contra los magistrados y disponer el inicio del
caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo procedimiento administrativo disciplinario.
que dispondrá las acciones que considere necesarias
para reunir la información que permita precisar los cargos b) De la verificación de las garantías al debido
e individualizar a los presuntos responsables, debiendo proceso
dar cuenta directamente de su resultado con el informe
respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA De otro lado, mediante Resolución Nº 1013 del 8 de
o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea junio de 2018, emitida por la Oficina Desconcentrada
el caso, para su calificación; determinando si los hechos de Control de la Magistratura de la Corte Superior de
analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito Justicia de Sullana, por la que, entre otros, se fijó fecha
112 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
para la audiencia única para el 26 de julio de 2022 color: BLANCO ROJO, año de fabricación 2009; ello
a horas tres de la tarde, y, se dispuso la notificación a a efectos de asegurar el cumplimiento de pago que se
las partes procesales para que en dicha oportunidad dispondrá en el proceso de obligación de dar suma de
exponga su versión sobre los hechos materia de apertura dinero que entablará y cuya pretensión asciende a la suma
de procedimiento disciplinario y presenten sus medios de de S/ 10,800.00 (diez mil ochocientos con 00/100 soles);
prueba. señalando como órgano de auxilio judicial (depositario)
Es preciso señalar que la Constitución reconoce al señor José Demetrio Peña Talledo cuyo domicilio es
el derecho de defensa en virtud del cual se garantiza Avenida Panamericana s/n distrito de Ignacio Escudero,
que los justiciables, en la protección de sus derechos y provincia de Sullana.
obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, - Por Resolución Nº 01 de fecha 28 de junio de 201617,
mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de el juez de paz investigado resuelve: “TRABAR MEDIDA
indefensión. CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO
Su contenido esencial queda afectado cuando, en el CONSERVATIVO CON DEPOSICION DE BIEN sobre el
seno de un proceso judicial, a cualquiera de las partes se vehículo automotor de PLACA DE RODAJE: A1FB17. Lima.
le impide por concretos actos de los órganos judiciales, CLASE: CAMIONETA. MARCA: DONGFENG. MODELO:
ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para DFA1065TZ5BD3/2009, COLOR: BLANCO ROJO.
defender sus derechos e intereses legítimos. NÚMERO DE MOTOR: LGDCM91129B119362, Nº DE
Este derecho garantiza que el justiciable sea informado SERIE: 9B119362, de propiedad del DEMANDADO, aunque
de la existencia del proceso instaurado en su contra; así debe precisarse que el bien está a nombre de su empresa
como de los cargos que pesan en su contra, de manera donde él es propietario. (…) TÉNGASE POR OFRECIDA.-
cierta, expresa e inequívoca. El Tribunal Constitucional ha LA CONTRACAUTELA aportada por el DEMANDANTE a
precisado que este derecho tiene una doble dimensión: efectos de garantizar los posibles daños y perjuicios que se
una material, referida al derecho del imputado de ejercer puedan ocasionar con la medida cautelar”.
su propia defensa desde el mismo instante en que - Mediante Oficio Nº 008-16-MJ-CSJSU/PJ-JPVPS-PJ
toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de del 28 de junio de 201618, el juez de paz investigado se
determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el dirige al Jefe de Tránsito de la región Piura, solicitándole
derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento la búsqueda y captura del vehículo automotor con
y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde las características descritas, adjuntando para ello la
que la persona es citada o detenida por la autoridad y Resolución Nº 01.
durante todo el tiempo que dure la investigación preliminar - Acta de entrega de bien secuestrado - vehículo
o el proceso. automotor de fecha 4 de julio de 201619, en la cual se
En consecuencia, en el presente caso, el Juez de deja constancia de la entrega de la unidad vehicular al
Paz investigado Víctor Yaquino Villegas Flores fue depositario José Demetrio Peña Talledo, identificado
debidamente notificado conforme se verifica de la Cédula con DNI Nº 03615096, con domicilio real en la Av.
de Notificación Física N° 0000052770CE14 de fecha 11 Panamericana S/N, distrito de Ignacio Escudero;
de abril de 2017, con el contenido de la Resolución N° dejándose constancia que “la resolución número uno y
2 del 16 de marzo de 2017, que amplió el procedimiento demanda sobre medida cautelar anticipada en la forma de
administrativo disciplinario y de la Resolución N° 01, del secuestro conservativo con deposición de bien no se pudo
5 de agosto de 2016 que dispuso abrir procedimiento notificar al DEMANDADO por no encontrarse presente”.
administrativo disciplinario. - Mediante escrito presentado el 5 de julio de 201620,
Siendo así, el juez investigado fue debidamente el representante de la empresa AEDIFICANTES S.A.,
informado del procedimiento administrativo disciplinario fórmula oposición a la medida cautelar, sustentándose
establecido en su contra; motivo por el cual mediante básicamente en que la misma tiene por finalidad afectar
Informe Nº 019-17-MJ-CSJU/PJ-JPVPS-JP15 del 26 de los bienes de la persona de Yuri Manrique Rivera,
setiembre de 2017, presenta su descargo contra los persona que no guarda relación con AEDIFICANTES
cargos imputados. S.A.C, que es una persona distinta de la persona natural
Estando a lo expuesto, se advierte que la apertura del demandado. De manera que, en el supuesto que el
del procedimiento administrativo disciplinario fue señor Yuri Manrique Rivera fuese propietario de acciones
efectuada por la autoridad competente, siendo que la de dicha empresa, lo que podría ser materia de embargo
conducta disfuncional fue debidamente encuadrada y es la propia acción societaria, mas no bien alguno de
puesta oportunamente de conocimiento del juez de paz la empresa que es por mandato de ley persona distinta
investigado, quién, como se evaluará a continuación, inclusive de sus integrantes.
habría conocido y tramitado un proceso de obligación - Mediante Resolución Nº 2 del 19 de agosto de
de dar suma de dinero signado bajo el Expediente Nº 201621, el juez de paz investigado resuelve levantar la
075-2016, sin tener competencia territorial y tampoco medida cautelar de embargo en forma de secuestro
por la cuantía, con la agravante de haber ejecutado una conservativo con deposición de bien sobre el referido
medida cautelar anticipada de embargo en la modalidad vehículo automotor, notificando a la parte demandante y al
de secuestro conservativo, en su condición de Juez de órgano de auxilio a efectos que por el término de 72 horas
Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Villa hábiles de notificados pongan a disposición del juzgado
Primavera, comprensión de la Corte Superior de Justicia el vehículo automotor secuestrado bajo apercibimiento de
de Sullana. ordenarse el descerraje del garaje donde se encuentra
depositado dicho vehículo.
Octavo. Que, en cuanto a la valoración individual de
los medios de prueba, el cargo imputado al juez de paz b) Expediente Principal
investigado guarda relación con el Expediente Nº 075-
16 seguido por el señor Raymundo Meca López contra - Mediante escrito presentado el 7 de julio de 201622,
el señor Yuri Valery Manrique Ramírez, sobre Obligación el señor Raymundo Meca López interpone demanda
de Dar Suma de Dinero, de cuya secuencia procesal, se de obligación de dar suma de dinero contra la empresa
advierte lo siguiente: AEDIFICANTES S.A.C., debidamente representada por el
señor Yuri Valery Manrique Rivera, a fin que cumpla con
a) Expediente Cautelar cancelarle la suma de S/ 10,800.00 (diez mil ochocientos
con 00/100 soles), más intereses legales, costos y costas.
- Mediante escrito presentado el 27 de junio de 201616, - Mediante Resolución Nº 1 del 15 de julio de 201623,
el señor Raymundo Meca López, con domicilio real en la el juez de paz investigado resuelve admitir a trámite la
Calle 28 de julio s/n, distrito de San Ignacio Escudero, demanda de obligación de dar suma de dinero vía proceso
provincia de Sullana, solicita Medida Cautelar Anticipada sumarísimo y ordena notificar a la demandada a efectos
en forma de secuestro conservativo con desposesión del de que por el término del quinto día absuelva la demanda
bien, solicitud que se hace sobre el vehículo automotor bajo apercibimiento de declarársele rebelde.
de Placa: A1FB17, carrocería: BARANDA, marca:
DONGFENG, número de serie: 9B119362, número de VIN: Noveno. Que, en relación con el cargo tipificado como
LGDCM91129B119362, modelo: DFA1065TZ5BD3/2009, falta muy grave prescrita en el inciso 3) del artículo 5024
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 113
de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz; este cargo interpuso demanda de medida cautelar anticipada en
está relacionado con la prohibición descrita en el inciso 6) forma de secuestro conservativo de desposesión de bien,
del artículo 7 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, indicando que el demandado era Yuri Valeri Manrique
que señala: “Conocer, influir o interferir de manera directa Rivera en su condición de Gerente General de la empresa
o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente AEDIFICANTES S.A.C., admitiéndose la demanda por
impedido para hacerlo”. Así, este cargo está relacionado resolución Nº 1 de fecha 21 de junio de 2016, disponiéndose
con conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, la búsqueda y captura del vehículo automotor de placa de
en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de rodaje A1FF817, clase camionera MARCA DONGFENG,
hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan Modelo CFA 1065tz5bd3/2009, color blanco-rojo, número
sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción de motor LGDCM91L29B119362, número de serie
especial. 9N119362, de propiedad de Yuri Valeri Manrique Rivera
En concreto, se atribuye al juez de paz investigado precisándose que el bien estaba a nombre de su empresa
haber conocido un proceso de obligación de dar suma de EDIFICANTES S.A.C., donde el suscrito aparece como
dinero, sin tener competencia en su tramitación por dos propietario”.
razones: por razón del territorio y por razón de la cuantía. En tal sentido, lo que corresponde determinar es si
En ese sentido, se procede a analizar cada uno de la actuación del investigado se encontraba o no dentro
ellos, debiendo partir del hecho que la competencia es de sus atribuciones y competencia territorial, para cuyo
la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la efecto se precisa que el hecho de tramitar conflictos
función jurisdiccional procesal, categoría jurídica que patrimoniales se encuentra dentro de las materias que
se encuentra íntimamente relacionada con la garantía conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 16 de la Ley
constitucional del derecho al juez predeterminado por la Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz25, puede perfectamente
ley o juez natural reconocido en el segundo párrafo del ser conocida por los jueces de paz, teniendo como
inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del ámbito de competencia el fijado en el Reglamento para el
Perú, que consagra el derecho a no ser desviado de la Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos
jurisdicción predeterminada por la ley; lo que implica el Patrimoniales, aprobado por Resolución Administrativa
derecho de las partes a que su conflicto de intereses o Nº 340-2014-CE-PJ, el cual -para el caso en concreto-
la incertidumbre jurídica sean resueltos por un tercero en su artículo 2 señala que: “La Justicia de Paz tiene
imparcial e independiente señalado por ley, derecho carácter de justicia local, de acuerdo a lo establecido por
que además integra el contenido del derecho a la tutela los artículos I y IV del Título Preliminar y el artículo 8 de
jurisdiccional efectiva. la Ley de Justicia de Paz; así como los artículos 5 y 6
Esa predeterminación legal que forma parte del de su Reglamento. En consecuencia, no es permisible
contenido de la garantía al juez natural, se expresa y para los usuarios del servicio la ejecución de algún acto
actúa a través de la competencia, la misma que es de procesal que distorsione o afecte dicha característica”,
orden público y trae como consecuencia el hecho de precepto legal que es concordado con lo previsto en su
que las normas que la determinan sean imperativas; artículo 6 que establece: “En concordancia con el carácter
siendo ello así, las reglas que establecen y modifican la local de la Justicia de Paz, el juez de paz es competente
competencia se encuentran sustraídas de la voluntad de para conocer conflictos patrimoniales cuando concurran
las partes debiéndose éstas atenerse a la competencia los siguientes supuestos: a) Cuando al menos una de
previamente determinada en la ley; constituyendo una las partes domicilia de manera permanente dentro de su
de las principales características de la competencia, ámbito de competencia territorial; b) Cuando la obligación
la improrrogabilidad, lo que implica que la función que motiva el conflicto se originó en un contrato o acto
jurisdiccional atribuida a un órgano -la competencia- no realizado en su ámbito de competencia territorial; y, c)
puede cederse a ningún otro; situación que rige para Cuando el acuerdo conciliatorio o la sentencia deban
todos los criterios de determinación de la competencia, ejecutarse dentro del ámbito de competencia territorial
salvo para el criterio territorial, es decir, si bien es cierto del juzgado de paz, salvo los casos mencionados en el
que, por regla general, la competencia no es prorrogable, segundo párrafo del artículo 1 del presente reglamento.
en materia territorial sí lo es, salvo en aquellos casos en Se entiende por ámbito de competencia territorial y el
los que la ley disponga expresamente que la competencia espacio geográfico en el cual el juez de paz ejerce su
territorial no sea prorrogable. jurisdicción.
La tramitación de una demanda ante un juzgado En dicho contexto, para que un juez de paz conozca
incompetente incurre en abierta vulneración de procesos sobre conflictos patrimoniales, debe observar
principios constitucionales de primer orden como que se cumpla de manera concurrente los supuestos
el contenido en el artículo 139, numeral 3), de la anteriormente descritos. Sin embargo, en el presente
Constitución Política del Estado, que a la letra caso esto no ha sucedido, pues si tan solo se verifica
señala: “La observancia del debido proceso y la tutela el primer requisito, observamos que los domicilios de
jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de las partes involucradas en el proceso judicial estaban
la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a ubicados en el distrito de Ignacio Escudero (parte
procedimiento distinto de los previamente establecidos, demandante) y Lima (parte demandada), localidades
ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni totalmente distintas a la cual el investigado tenía
por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera competencia, esto es, el Asentamiento Humano Villa
sea su denominación”. Este mandato constitucional está Primavera; concluyéndose de esta manera, que el
por encima de cualquier interpretación jurisdiccional juez de paz investigado conoció y tramitó el proceso
previa y es de aplicación imperativa. de obligación de dar suma de dinero, tanto en la vía
principal como la cautelar, cuando no tenía competencia
Respecto de la competencia por razón del territorio territorial, incurriendo de esta manera en la conducta
disfuncional que se le atribuye.
La competencia por razón del territorio supone una A lo expuesto, cabe precisar que el hecho que el
distribución de los procesos entre diversos jueces del juez de paz investigado haya ordenado la ejecución de
mismo grado, a fin de hacer que el proceso se lleve ante la medida cautelar anticipada en forma de secuestro
aquel juez que por su sede resulte ser el más idóneo para conservativo con desposesión de bien interpuesta por el
conocer de una pretensión en concreto. demandante sobre la unidad vehicular perteneciente a la
En el presente caso, se encuentra debidamente empresa AEDIFICANTES S.A.C., conforme se acredita
acreditado que el juez de paz investigado conoció y mediante la Resolución Nº 01 del 28 de junio de 2016,
tramitó el proceso de obligación de dar suma de dinero, el Oficio Nº 008-16-MJ-CSJSU/PJ-JPVPS-PJ del 28 de
interpuesto por el señor Raymundo Meca López contra junio de 2016, y el Acta de Entrega de bien secuestrado
la empresa AEDIFICANTES S.A.C. (tanto el expediente - vehículo automotor del 4 de julio de 2016; constituye un
principal como el cautelar), asignándole el Expediente agravante en la conducta desplegada por el investigado,
N° 075-16, hecho concreto que se corrobora con la toda vez que generó un grave perjuicio a la parte
propia afirmación del investigado cuando en su escrito demandada al ver limitada su capacidad de hacer uso de
de descargo señala lo siguiente: “Efectivamente con dicho vehículo automotor, que por las características del
fecha 27 de junio de 2016, don Raymundo Meca López mismo, únicamente estaba destinado para el traslado de
114 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
materiales según el rubro B de la copia literal con Partida Ahora bien, el juez de paz investigado, tanto en su
Nº 136011226. escrito de descargo como en la audiencia única llevada
De otro lado, el juez de paz investigado tanto en a cabo el 14 de setiembre de 2018, señala, entre otros
su escrito de descargo como en la audiencia del 14 de que: “las partes se apersonaron a su despacho a efectos
setiembre de 2018, indica en cuanto a este extremo que: de conciliar dicha materia no poniéndose de acuerdo
“si bien el demandado domiciliaba en la ciudad de Lima y con el monto adeudado, pero que no hizo ninguna acta
el demandante en el distrito de Ignacio Escudero, según siendo ello un error de su parte”. Sobre el particular,
el lugar en donde se habían llevado a cabo los hechos, el dichos argumentos no generan convicción que en efecto
demandante y la empresa demandada laboraban en obras las partes procesales hayan tenido la intención de
en Sullana, siendo cercano su despacho a la jurisdicción conciliar, pues no se adjunta medio probatorio idóneo o
de Villa Primavera”. Al respecto, se advierte claramente fehaciente que respalde dicha versión del investigado; y,
que el investigado tenía pleno conocimiento del domicilio que por el contrario, dicho argumento se ve refutado por lo
de las partes involucradas; no obstante, decidió tramitar expuesto por el quejoso en su escrito de subsanación de
dicho proceso porque entendía que los hechos se habían inadmisibilidad de ampliación de queja28, en donde alega
suscitado en la provincia de Sullana. que es falso que haya existido voluntad para conciliar
Pues bien, en atención a ello corresponde seguirnos entre las partes, hechos que contrariamente a lo señalado
nuevamente a los supuestos para que un juez de paz por el juez de paz investigado nos permite inferir que
sea competente para conocer conflictos patrimoniales éste tenía conocimiento del tope de la cuantía que como
-los mismos que ya han sido descritos- situándonos en juez de paz era competente para conocer, toda vez que
el literal b) del artículo 6 del Reglamento para el Ejercicio arguye una presunta conciliación con el objeto de que se
de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos le aplique el literal b) del artículo 5 del reglamento antes
Patrimoniales, que prevé: “(…) b) Cuando la obligación mencionado, que establece un tope de cincuenta (50)
que motiva el conflicto se originó en un contrato o acto Unidades de Referencia Procesal (S/ 19,750.00 soles) en
realizado en su ámbito de competencia territorial”. aquellos casos que se resuelva mediante conciliación. Sin
En ese marco, dicho requisito establece claramente que embargo, desde un primer momento se trabó una medida
el motivo que provoca la acción judicial tiene que haberse cautelar de embargo en contra del demandado, lo que
realizado en el ámbito de competencia territorial del juez de a todas luces no refleja un ánimo conciliatorio entre las
paz correspondiente. Sin embargo, dicha circunstancia no se partes involucradas.
evidencia en el caso de autos, toda vez que, si bien pudieron Se encuentra probado entonces que el juez de paz
haberse suscitado los hechos en la provincia de Sullana, investigado Víctor Yaquino Villegas Flores ha conocido y
ello no le daba competencia al investigado para conocer tramitado un proceso de obligación de dar suma de dinero
el referido conflicto de intereses, debiendo circunscribirse (Expediente Nº 075-16), sin tener competencia territorial y
únicamente al ámbito que involucra el Asentamiento por la cuantía, con el agravante de haber ejecutado una
Humano Villa Primavera en el cual ejercía su jurisdicción, medida cautelar anticipada de embargo en la modalidad de
pues de lo contrario, mal se concebiría que por algún hecho secuestro conservativo; por lo que, inobservó lo previsto
que se produzca en la provincia de Sullana, cualquier juez de en el numeral 6) del artículo 7 de la Ley Nº 29824, Ley de
paz se avocaría y conocería del mismo, lo que abiertamente Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en
contraviene los dispositivos legales precitados. el numeral 3) del artículo 50 de la norma acotada.
Respecto de la competencia por razón de la Décimo. Que, en cuanto a la verificación del elemento
cuantía objetivo, tipicidad de las conductas, se tiene que en sede
administrativa, por imperio del principio de legalidad, la
La cuantía es un criterio de determinación de la conducta imputada debe también ser subsumible en el
competencia en función del valor económico del conflicto tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se
sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional. Ahora atribuye a una persona. En este caso la imputación jurídica
bien, el artículo 10 del Código Procesal Civil señala que es haber cometido una falta disciplinaria muy grave,
la competencia por razón de la cuantía se determina en contemplada en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N°
función del valor económico del petitorio. 29824 - Ley de Justicia de Paz, que prescribe lo siguiente:
Ahora bien, como ya se ha señalado, que el “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
investigado tramitó el proceso de obligación de dar (…) 3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente,
suma de dinero, otro hecho que se le cuestiona es el en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de
de no haber observado la cuantía de lo solicitado por el hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan
demandante, esto es la suma ascendente a S/ 10,800.00 sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción
(diez mil ochocientos con 00/100 soles), más los intereses especial. (…)”.
legales, costas y costos del proceso. Concordante, con lo establecido en el inciso 3) del
Al respecto, el artículo 5 del Reglamento para artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del
el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa
Conflictos Patrimoniales, aprobado mediante Resolución N° 297-2015-CE-PJ, que señala lo siguiente: “Artículo
Administrativa Nº 340-2014-CE-PJ, señala que: “Conforme 24.- Faltas muy graves. De conformidad al artículo 50 de
a lo establecido en la Ley Nº 29887, que modifica los la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3.
artículos 547 del Código Procesal Civil27, y 16 numeral Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en
16.1 de la Ley de Justicia de Paz, en los conflictos cuya causas a sabiendas de estar legalmente impedido de
pretensión se pueda estimar patrimonialmente, los jueces hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan
de paz son competentes: a) Para sentenciar, cuando la sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción
pretensión sea hasta diez (10) Unidades de Referencia especial. (…)”.
Procesal; y, b) Para resolver mediante conciliación, Ha quedado plenamente acreditado los elementos
cuando la pretensión sea hasta cincuenta (50) Unidades configurativos objetivos de la falta muy grave imputada
de Referencia Procesal. Los casos que excedan las al investigado Víctor Yaquino Flores Villegas, en el
cuantías no son competencia de los jueces de paz y ejercicio de sus funciones, al haber conocido y tramitado
se rigen por el Código Procesal Civil y demás normas un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero,
pertinentes” (el énfasis es agregado). sin tener competencia territorial y por la cuantía, con
En ese sentido, de las normas que rigen la competencia el agravante de haber ejecutado una medida cautelar
por la cuantía en relación a la Justicia de Paz, se aprecia anticipada de embargo en la modalidad de secuestro
que, en efecto, el monto de la demanda tanto en el conservativo; en su condición Juez de Paz de Única
proceso principal como en las cautelar, supera las diez Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera de
(10) Unidades de Referencia Procesal, que para la fecha la Corte Superior de Justicia de Sullana, constituyendo un
de interposición de la demanda (2016) ascendía a S/ contrasentido en su deber ético en el desempeño de su
3,950 (tres mil novecientos cincuenta con 00/100 soles); función de juez de paz.
razón por la cual el investigado tampoco era competente En consecuencia, ha incurrido en la falta muy grave
por este extremo (cuantía), configurándose la conducta en razón que valiéndose de su condición como Juez de
disfuncional que se le atribuye. Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Villa
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 115
Primavera de la Corte Superior de Justicia de Sullana, del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado
conoció del proceso de obligación de dar suma de dinero, mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-
ejecutando incluso una medida cautelar anticipada de PJ. Asimismo, el artículo 54 de la Ley N° 29824 - Ley de
embargo en la modalidad de secuestro conservativo, a Justicia de Paz, así como el artículo 29 del Reglamento
sabiendas que no tenía competencia para su tramitación, del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado
conducta disfuncional contemplada en el inciso 3) del mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ,
artículo 50 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, señalan como única sanción para los casos de comisión
concordante con el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento de faltas muy graves la sanción de destitución.
del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado Ahora bien, corresponde fundamentar la sanción a
mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. imponer, la misma que se realizará teniendo en cuenta los
Décimo Primero. Que, en cuanto a la verificación del principios de razonabilidad y proporcionalidad.
elemento subjetivo, dolo o culpa, es de mencionar que, a Respecto a la razonabilidad y proporcionalidad de
diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado las sanciones administrativas, el Tribunal Constitucional
en materia penal donde en el tipo penal se han introducido ha señalado que la potestad administrativa disciplinaria:
los elementos objetivos y subjetivos de la acción, “(...) está condicionada, en cuanto a su propia
en materia administrativa disciplinaria los elementos validez, al respeto de la Constitución, los principios
subjetivos de la conducta (dolo o culpa) aún se mantienen constitucionales y, en particular de la observancia de los
en el juicio de culpabilidad, por tal motivo el numeral 10) derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la
del artículo 248 de la Ley N° 27444 señala lo siguiente: vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de
“la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto
casos que por ley o decreto legislativo se disponga la respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia,
responsabilidad administrativa objetiva”. En tal sentido, de los derechos fundamentales procesales y de los
corresponde analizar racionalmente si a partir de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad,
hechos acreditados, le es imputable a los investigados el proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo
dolo o culpa. conforman”29.
De los actuados, se advierte que el investigado, en Con relación a la razonabilidad y proporcionalidad de
su condición como Juez de Paz de Única Nominación la sanción, es pertinente precisar que dichos principios
del Asentamiento Humano Villa Primavera de la Corte se encuentran establecidos en el artículo 200 de la
Superior de Justicia de Sullana, conoció y tramitó un Constitución Política del Perú, señalando el Tribunal
proceso de obligación de dar suma de dinero (Expediente Constitucional respecto a los mismos que: “(...) el
Nº 075-16), sin tener competencia territorial y por la principio de razonabilidad parece sugerir una valoración
cuantía, con el agravante de haber ejecutado una medida respecto del resultado del razonamiento del juzgado
cautelar anticipada de embargo en la modalidad de expresado en su decisión, mientras que el procedimiento
secuestro conservativo. para llegar a este resultado sería la aplicación del
Es así que, conforme a los hechos probados, le es principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios:
imputable al Juez de Paz investigado Víctor Yaquino de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en
Villegas Flores el conocimiento que tenía de su accionar sentido estricto o ponderación (...)”.
disfuncional, resultando a todas luces reprochable Siendo así, los principios de razonabilidad y
su accionar, conoció y tramitó un proceso judicial de proporcionalidad constituyen un límite a la potestad
obligación de dar suma de dinero sin estar facultado sancionadora que garantiza que la medida disciplinaria
para ello, tanto por la competencia territorial como por la impuesta guarde correspondencia con los hechos y la
cuantía. falta imputada.
Aunado a ello, debe considerarse que el juez de paz
investigado al intentar justificar la conducta disfuncional Bajo estas premisas, se observa que:
atribuida, en el hecho de que las partes presuntamente
tenían ánimo de conciliar y por ende sería competente a) El investigado es un juez de paz, con grado
al no superar las cincuenta (50) Unidades de Referencia de instrucción secundaria completa, con capacidad
Procesal, conforme se ha precisado en el numeral para comprender la reprochabilidad de las conductas
precedente, nos permite inferir que el pues de paz disfuncionales advertidas y el correcto accionar con que
investigado era conocedor de las normas legales y debió haber actuado en las mismas.
administrativas que regulaban el tema de la competencia; b) Tuvo un grado de participación directa en la
por lo que, no se le puede aplicar la “Presunción de conducta disfuncional.
Juez Lego” que se encuentra consagrado en el literal c),
acápite c.1), del artículo 6 del Reglamento del Régimen Atendiendo a los criterios señalados, que reflejan la
Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución afectación al servicio de justicia que tuvo en su actuar
Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, que establece: el juez de paz investigado al haber conocido y tramitado
“El juez de paz tiene derecho a que se presuma su un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero,
condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario sin tener competencia territorial y por la cuantía, con
por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel el agravante de haber ejecutado una medida cautelar
universitario. En consecuencia: c.1. El juez contralor a anticipada de embargo en la modalidad de secuestro
cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste conservativo; en su condición Juez de Paz de Única
comprendía la complejidad jurídica, nivel normativo y Nominación del Asentamiento Humano Villa Primavera
conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Por ello,
sancionarlo solo en caso exista dolo manifiesto”. corresponde imponerle la sanción máxima, que para el
Estando a lo expuesto, es imputable válidamente que presente caso, conforme lo regulado en el artículo 54 de
el investigado conocía que había incurrido en una falta la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, es la destitución.
muy grave contenida en el inciso 3) del artículo 50 de la Corresponde ahora realizar el control de
Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, concordante con proporcionalidad de la sanción individualizada para las
el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen conductas disfuncionales acreditadas, para lo cual se
Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante desarrollará los siguientes subprincipios:
Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ.
Por tal motivo, en este caso concurre el elemento a) Idoneidad o adecuación, en este estadio del
objetivo (tipicidad) como el elemento subjetivo (dolo) análisis se indagará si la restricción constituye un
que resultan necesarios para la configuración de la medio idóneo o adecuado para contribuir a la obtención
responsabilidad disciplinaria del magistrado investigado. de una finalidad legítima. Toda medida que implique
una intervención en los derechos fundamentales debe
Décimo Segundo. Que, en cuanto a la determinación ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin
de la sanción, se imputa al magistrado investigado la constitucionalmente legítimo.
comisión de falta muy grave prevista en el inciso 3) del b) De necesidad, se deben examinar las alternativas
artículo 50 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y
concordante con el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento precisar la mayor o menor lesividad de aquellas.
116 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, regula de la propiedad”; “5. De los documentos presentados
el carácter supletorio de las funciones notariales de con la solicitud escrita”; “6. De las personas presentes
los jueces de paz, según el cual la facultad de otorgar en este acto de verificación de ejercicio de la posesión
certificaciones o constancias notariales está condicionada y conducción; y, finalmente en el ítem correspondiente a
a la falta de notario en el centro poblado o los centros “Juzgado” se plasmó “por realizada la presente diligencia
poblados que forman parte de la competencia territorial solicitada, haciéndose constar que ésta se hizo dentro de
del juzgado de paz; en otras palabras, únicamente ante la la función notarial a la falta de notario público en el distrito
falta de notario, el juez de paz está facultado para otorgar de Acora. (…)”.
certificaciones o constancias, en los centros poblados de En ese sentido, a modo de conclusión se tiene que
su competencia territorial. el investigado César Fredy Alave Choque, el 5 de julio
Quinto. Que, ahora bien, es menester analizar el de 2017, ejerció función como si fuera juez de paz
acervo probatorio obrante en el presente procedimiento proclamado -cuando su condición era de accesitario-
administrativo disciplinario. Así, el 11 de diciembre de de Única Nominación del Centro Poblado Caritamaya,
202017 se realizó la audiencia única en presencia del distritode acora, provincia y departamento de Puno, para
magistrado instructor y del quejoso Antonio Vilca Arpasi, constatar la posesión de los terrenos “Ccahuata Huyo I,
dejándose constancia de la inconcurrencia del juez de Ccahuata Huyo II”, a petición de Elizabeth Roxana Ramos
paz investigado -pese a estar debidamente notificado18 Vilca y otros; emitiendo certificación de tal actuación el 8
-; en el desarrollo de la misma se emitió la Resolución de julio de 2017, verificándose que este documento se
N° 19, mediante la cual se resolvió admitir los medios encuentra sellado, visado y firmado por el aludido juez de
probatorios siguientes: paz investigado.
(ii) Resolución Administrativa N° 068-201O-P-
(i) Certificación del 8 de julio de 201719, en cuyo ODAJUPCSJPU/PJ del 9 de agosto de 201020, que
encabezado se plasmaron los nombres y apellidos del juez resolvió designar al señor César Fredy Alave Choque
de paz investigado, en el renglón siguiente figura “Juez como Juez de Paz de Única Nominación del Centro
de Paz del CP Caritamaya-Acora-Puno”, advirtiéndose Poblado de Caritamaya del distrito de Acora, provincia
que dicho magistrado impregnó su sello, visó cada y departamento de Puno, a partir de la fecha y por el
hoja y suscribió la hoja final como tal. Asimismo, en el período de dos años.
referido documento el investigado plasmó que José Luis (iii) Oficio N° 067-2018-ODAJUP-CSJPU/PJ del 22 de
Ramos Vilca solicitó que se le otorgue copia certificada mayo de 201821, documento a través del cual la Oficina
del documento denominado “Acta de verificación en Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior
posesión conducción de los predios rurales denominados de Justicia de Puno, proporciona información sobre las
Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II, ubicados en el designaciones de jueces de paz en el distrito de Acora
cercado del pueblo de Acora - distrito de Acora, provincia realizadas en el año 2017. Asimismo, hace referencia a
y departamento de Puno dentro de la función notarial la Resolución Administrativa N° 00112-2017-P-ODAJUP-
a falta de notario público en el distrito de Acora de CSJPU-PJ del 14 de agosto de 2017, que resuelve
fecha 05 de julio de 2017 (…)”; documento este último designar al señor Rufino Cutipa Chambi y César Fredy
en el cual se plasmó que, el Juez de Paz Investigado Alave Choque, como Juez de Paz Titular y Juez de Paz
actuaba como “Juez de Paz de Única Nominación del CP Accesitario del Juzgado de Paz de Única Nominación del
Caritamaya, distrito de acora, provincia y departamento Centro Poblado de Caritamaya, por el periodo de cuatro
de Puno”, de acuerdo a la Resolución Administrativa años.
N° 049-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ del 5 de junio de (iv) Informe N° 044-2018-UCCU/MDA/BDCM del 2
2013, en razón a la petición escrita presentada en su de agosto de 201822, a través del cual la municipalidad
despacho el 2 de julio, tal y como lo solicitaron Elizabeth distrital de Acora aporta información catastral sobre el
Roxana Ramos Vilca, Silvia Eugenia Ramos Vilca, José distrito del mismo nombre.
Luis Ramos Vilca, Rosa Elena Ramos Vilca y María
Regina Ramos Vilca; constituyéndose a efectos de hacer Sexto. Que, a partir de los citados medios probatorios
verificación del ejercicio de posesión que ejercitan los y del cargo imputado al juez de paz investigado,
solicitantes en los predios “Ccahuata Huyo I, Ccahuata resulta imprescindible identificar los periodos en los
Huyo II”, desarrollando ítems referidos a: “2. De la cuales se desempeñó como tal y la condición en la
ubicación del predio materia de verificación, medidas y que fue formalmente designado a través de resolución
colindancias”; “3. De los actos posesorios”; “4. Descripción administrativa. En ese sentido, a continuación se presenta
de la propiedad”; “4. Del tiempo de ejercicio de posesión un cuadro que sintetiza tal información:
Periodos de designación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Caritamaya del
Distrito de Acora, provincia
y departamento de Puno 2010 - 2017
Cuadro N° 01
29824-Ley de Justicia de Paz, que dispone lo siguiente: consta de 200 folios simples, teniendo a la fecha de
“Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: realizada la asamblea 84 asociados”.
(…) 3) Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, (ii) Resolución Administrativa Nº 052-2013-P-CSJHA/
en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de PJ, del 30 de diciembre de 20135, cuyo artículo primero
hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan resuelve designar como Jueza de Paz del Juzgado de
sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción Paz de Supe Puerto a la señora Silvia Beatriz Cuadros
especial. (…)”; lo cual guarda concordancia con lo Bravo, mandato que tendría duración por un periodo de 4
establecido en el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento años contados desde su juramentación al cargo.
del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado (iii) Resolución Administrativa N° 312-2019-P-CSJHA-
mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, PJ, del 15 de julio de 20196, cuyo artículo segundo
que señala lo siguiente: “Artículo 24.- Faltas muy graves. resolvió disponer que la señora Silvia Beatriz Cuadros
De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, de Fernández se mantenga en el cargo de jueza de paz
son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, influir o interferir, Titular del Juzgado de Paz de Supe Puerto del distrito de
directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar Supe Puerto, de la provincia de Barranca, por el periodo
legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén de 4 años, cuyo cómputo se inicia a partir de la fecha
siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia de su juramentación al cargo a realizarse en virtud del
ordinaria o la jurisdicción especial (…)”. proceso de elección popular en mención.
En tal sentido, ha incurrido además en falta grave, (iv) Copias de los Registros Físicos de Asistencia de
conforme a lo establecido en el inciso 2) del artículo 49 Participantes con respecto a los Jueces de Paz a distintas
de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que dispone capacitaciones entre los años 2015 a 2019, organizados
lo siguiente: “Artículo 49. Faltas graves. Son faltas graves: por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz-
(…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del ODAJUP de Huaura7, de las cuales se aprecia que la
Poder Judicial (…)”; concordante con lo regulado en el jueza de paz investigada ha participado, siendo algunos
inciso 2) del artículo 23 del Reglamento del Régimen de los temas expuestos: “Función Notarial, realizado con
Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante fecha el 30 de mayo de 2019”, “Reglamento Disciplinario
Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que de los Jueces de Paz, realizado con fecha el 29 de agosto
señala lo siguiente: “Artículo 23.- Faltas graves. De de 2016”; y “Función Notarial del Juez de Paz, realizado
conformidad al artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz, con fecha el 10 de agosto de 2015”.
son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones (v) Hoja de Envío N° 000020-2020-ODAJUP-CSJHA/
administrativas del Poder Judicial (…)”. PJ, del 12 de noviembre de 20208, donde la Coordinadora
En este contexto, se debe considerar lo dispuesto en de ODAJUP remite copia del certificado del currículum
el numeral 6) del artículo 246 del Texto Único Ordenado vitae de la jueza de paz investigada, del cual se aprecia
de la Ley Nº 27444, por lo que corresponde aplicar la que tiene los siguientes estudios: 1) Secretariado Ejecutivo
sanción de mayor gravedad. Asimismo, el artículo 54 de en el Centro de Capacitación Técnico Empresarial “Simón
la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, y el artículo 29 Bolívar”, desde el 4 de abril de 1980 al 30 de junio de 1981;
del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de 2) Tercer ciclo de estudios de Educación Superior en la
Paz aprobado mediante Resolución Administrativa N° especialidad de Educación Secundaria en la Universidad
297-2015-CE-PJ, señalan como única sanción para los Inca Garcilaso de la Vega; y 3) Especialidad de Auxiliar
casos de comisión de faltas muy graves la sanción de en Educación en la Universidad Nacional de Educación
destitución. “Enrique Guzmán y Valle”.
Sexto. Que, la jueza de paz investigada Silvia Beatriz
Cuadros Bravo, en la audiencia única programada para el Asimismo, dentro de su experiencia laboral se advierte
20 de noviembre de 2020, así como en su descargo a la que se ha desempeñado como profesora de Educación
presente investigación, mediante escrito3 del 20 de junio Técnico Productiva en el CETPRO Micaela Bastidas, en
de 2020, señala lo siguiente: la especialidad de Artesanía y Manualidades, y Educación
para el Trabajo en el CETPRO César Vallejo; así como
(i) Que desarrolla el trabajo del Juzgado de Paz Auxiliar en Educación en el CEBA San Bartolomé.
desde hace años y no ha tenido ningún problema Octavo. Que, respecto al cargo tipificado como falta
durante todos los periodos que ha venido trabajando muy grave prescrita en el inciso 3) del artículo 509 de
al servicio de su comunidad, ya que como jueces la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, se relaciona
colaboran con la Justicia de Paz y lo hacen de buena con la prohibición descrita en el inciso 6) del artículo 7
voluntad y de buena fe, pero en este caso, si actuó en lo de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que señala:
manifestado en esa acta, la legalización fue por pedido “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta
de la parte solicitante, y lo revisó, pero no ha tenido en causas a sabiendas de estar legalmente impedido para
ninguna mala intención. hacerlo”; siendo el caso que se le atribuye a la jueza de
(ii) Que los documentos que certificó sí son paz investigada legalizar con fecha 25 de abril de 2019, el
verdaderos, no cometiendo ninguna falsedad genérica, Libro de Padrón de Asociados de Actas del Padrón Nº 04
por lo que rechaza los argumentos tendenciosos y muy del Centro Poblado La Ensenada, Barranca, cuando ya no
mal intencionados del quejoso. tenía facultades notariales para certificar libros de actas.
(iii) Que conforme a la queja que se le ha hecho a Ahora bien, de los medios de prueba detallados se
la investigada, en ningún momento ha actuado con dolo, advierte que la investigada al momento de efectuar la
premeditación con el afán de causar daño al quejoso. legalización del Libro Padrón Nº 04 de Asociados del
Indica que si ha cometido alguna ligereza de su parte Centro Poblado La Ensenada, Barranca, con fecha 25
solicita se le disculpe, ya que no lo ha realizado con de abril de 2019, tenía más de cinco años de haber sido
intención de causar daño a nadie. designada en el cargo de Juez de Paz de Puerto Supe.
Asimismo, de las preguntas realizadas en la Audiencia
Sétimo. Que, en cuanto a la valoración individual de Única, del 20 de noviembre de 2019, por parte del
los medios de prueba, se advierte lo siguiente: Magistrado Contralor de la Unidad Desconcentrada de
Quejas y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control
(i) Copia de la Partida N° 80103518 de la Oficina de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de
Registral de Barranca4, con respecto al Centro Poblado Huaura, se tiene que la investigada señaló que tenía
la Ensenada Barranca, Registro de Personas Jurídicas- conocimiento de las competencias que como jueza de paz
Rubro: nombramiento de Consejo Directivo, donde se ostentaba, y que se establecen en la Ley Nº 29824-Ley de
indica que por asamblea general extraordinaria del 18 Justicia de Paz.
de mayo de 2019, los asociados de dicho centro poblado Sin embargo, cuando se le pregunta si tenía
acordaron por unanimidad elegir a su consejo directivo por conocimiento de la expedición de la Resolución
el periodo 18 de mayo de 2019 al 18 de mayo de 2021. Administrativa Nº 443-2018-P-CSJHA-PJ de 10 de
Asimismo, se precisa que: “El quórum de la asamblea, diciembre de 201810, por la que se dispuso, entre otros,
se acredita con el Libro Padrón N° 01, debidamente que el Juzgado de Paz del distrito de Supe Puerto no
legalizado por la juez de paz de Puerto Supe a cargo podrá ejercer función notarial, la investigada señaló que
de Silvia Beatriz Cuadros Bravo, con fecha 25/04/2019, desconocía, pero dicha declaración no es suficiente como
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 123
eximente de responsabilidad, toda vez que, como señaló posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en
en dicha audiencia, efectuó la legalización cuestionada particular, ya que de no ser así correspondería adoptar
limitándose a revisar los documentos presentados por la otras medidas o en todo caso, dosificar la ya determinada.
parte solicitante, sin verificar mínimamente si a la fecha Décimo. Que, en cuanto a la verificación del elemento
contaba con dicha potestad, falta de diligencia que no se objetivo: tipicidad de las conductas, se tiene que, en sede
condice con el tiempo que ejercía el cargo que tenía en el administrativa, por imperio del principio de legalidad, la
Juzgado de Paz de Puerto Supe. conducta imputada debe también ser subsumible en
Aunado a ello, la propia investigada en la audiencia el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que
única declaró que a la fecha de dicha diligencia se se atribuye a una persona. En este caso, la imputación
encontraba estudiando derecho, de lo que se infiere que jurídica es haber cometido una falta disciplinaria muy
tenía conocimiento en lo básico de las normas legales, grave, contemplada en el inciso 3) del artículo 50 de la
siendo lo principal que la ley es obligatoria desde el día Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que prescribe lo
siguiente de su publicación, salvo disposición contraria siguiente: “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas
de la misma ley, conforme lo prevé el artículo 109 de la muy graves: (…) 3. Conocer, influir o interferir, directa
Constitución Política del Perú. En mérito a ello, se tiene o indirectamente, en causas a sabiendas de estar
que la Resolución Administrativa Nº 443-2018-P-CSJHA- legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén
PJ fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia
enero de 2019, la misma que entró en vigencia a partir del ordinaria o la jurisdicción especial (…)”; concordante con
21 de enero del mismo año, esto es, antes que la jueza de lo establecido en el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento
paz investigada efectuara la legalización del Libro Padrón del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado
Nº 04 de Asociados del Centro Poblado La Ensenada, mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ,
Barranca. que señala lo siguiente: “Artículo 24.- Faltas muy graves.
Además, la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz,
de Paz-ODAJUP-Huaura, realizó capacitaciones en son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, influir o interferir,
los años 2015 a 2019, advirtiéndose la participación de directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar
la investigada, se aprecia además que entre los temas legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén
tratados están “Introducción al Derecho I”, “Trámite de siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia
Hábeas Corpus”, entre otros; por lo que, se concluye ordinaria o la jurisdicción especial (…)”.
que no le era indiferente lo relacionado a la vigencia de En este sentido, ha quedado plenamente acreditado
las normas legales. En ese sentido, se advierte que la los elementos objetivos configurativos de la falta muy grave
jueza de paz investigada cuenta con estudios superiores imputada a la investigada Silvia Beatriz Cuadros Bravo,
y en la actualidad -como ella misma lo ha manifestado por haber legalizado el Libro de Padrón de Asociados de
en la audiencia única- se encuentra estudiando la carrera Actos del Padrón Nº 04 del Centro Poblado La Ensenada,
de Derecho, habiendo incluso participado en diversas Barranca, cuando no tenía facultades notariales para
capacitaciones de connotación legal, lo que evidencia certificar Libros de Actas, en su condición de Juez de
el grado de preparación de la misma; y se desvirtúa la Paz del Juzgado de Paz del distrito de Puerto Supe de la
presunción del desconocimiento de las normas legales Corte Superior de Justicia de Huaura, constituyendo un
vigentes, como alega la investigada, encontrándose contrasentido en su deber ético en el desempeño de su
demostrada la responsabilidad funcional en el actuar de función como juez de paz.
la referida jueza de paz. En consecuencia, ha incurrido en falta muy grave
Por lo tanto, se encuentra probado que la conducta de al haber legalizado el Libro de Padrón de Asociados de
la Jueza de Paz Silvia Beatriz Cuadros Bravo, al momento Actos del Padrón Nº 04 del Centro Poblado La Ensenada,
de legalizar el Libro Padrón de Asociados de Actas del Barranca, a sabiendas que no tenía competencia para
Padrón Nº 04 del Centro Poblado La Ensenada, Barranca, su tramitación, conducta disfuncional contemplada en
con fecha 25 de abril de 2019, cuando ya no tenía facultades el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N° 29824-Ley de
notariales para certificar Libros de Actas, incurrió en la Justicia de Paz, concordante con el inciso 3) del artículo
prohibición prevista en el numeral 6) del artículo 7 de la 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez
Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz, ello debido a que se de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa N°
encuentra acreditado que tenía conocimiento que estaba 297-2015-CE-PJ.
impedida de realizar funciones notariales desde el 21 de Décimo Primero. Que, en cuanto a la verificación del
enero de 2019, en mérito a lo dispuesto por la Resolución elemento subjetivo: dolo o culpa, corresponde analizar
Administrativa Nº 443-2018-P-CSJHA-PJ; infringiendo racionalmente si a partir de los hechos acreditados, le es
sus deberes previstos en los numerales 2) y 7) del artículo imputable a los investigados el dolo o culpa.
5 de la misma ley, incurriendo en falta muy grave tipificada De los actuados, se advierte que la investigada, en
en el numeral 3) del artículo 50, y falta grave tipificada en su condición de jueza de paz del Juzgado de Paz de
el numeral 2) del artículo 49 de la Ley Nº 29824-Ley de la Corte Superior de Justicia de Huaura, pese a tener
Justicia de Paz. conocimiento que no podía legalizar libro de actas
Noveno. Que, con la finalidad de determinar la lo haya realizado, lo hizo. Es así que conforme a los
gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en hechos probados, le es imputable a la Jueza de Paz
consideración el principio de legalidad (nullum crimen, investigada Silvia Beatriz Cuadros Bravo el conocimiento
nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe que tenía de su accionar disfuncional, resultando a todas
preceder a la conducta sancionable, determinando luces reprochable su accionar; no pudiendo alegar un
el contenido de la sanción; así como el principio de desconocimiento, porque tenía considerable tiempo en el
tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece cargo, y además porque si bien no es abogada, recibió
conectada a una sanción administrativa prevista; cuya sendas capacitaciones por parte de la Oficina Distrital de
exigencia deriva de dos principios jurídicos específicos: Apoyo a la Justicia de Paz sobre materias relacionadas
el de libertad: consistente en que las conductas deben al cargo ejercido, entendiéndose que es conocedora de
estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones y el las normas y disposiciones dictadas por este Poder del
de seguridad jurídica en mérito del cual los ciudadanos Estado, perjudicando con su accionar la administración
deben estar en condiciones de poder predecir, de manera de justicia de su localidad, denotándose un deliberado
suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos. accionar en desacatar los imperativos contenidos en las
También resulta pertinente precisar que el derecho normas emanadas por las autoridades públicas.
administrativo sancionador, lo que busca es sancionar Estando a lo expuesto, le es imputable válidamente
una conducta irregular desplegada por un determinado que conocía que con su inconducta funcional ha incurrido
administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de en una falta muy grave contenida en el inciso 3) del
la entidad quien en esencia actúa como juez y parte, por artículo 50 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz,
lo que, ante la presunción de una conducta irregular por concordante con el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento
parte de una persona adscrita a una determinada entidad del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado
debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ.
sanción sobre dicha conducta sino también someterla Por tal motivo, en este caso concurre el elemento
al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la objetivo (tipicidad) como el elemento subjetivo (dolo)
124 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el siguiente En mérito a lo expuesto, la Jefatura Suprema de la
cargo: Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
resuelve proponer la medida disciplinaria de destitución al
a) Imputación Fáctica: investigado Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación
Habría elaborado su demanda, establecido relaciones como Escribano de la Segunda Sala Contenciosa
extraprocesales con la demandante en el trámite del Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Expediente Nº 15750-2018 sobre prescripción adquisitiva, Sexto. Que, el servidor judicial investigado Segundo
comunicándose telefónicamente con ella y solicitándole Teófilo Paico Díaz cumplió con remitir su informe de
dinero a cambio de tramitar su proceso. descargo mediante escrito presentado el 12 de mayo de
20213, señalando lo siguiente:
b) Imputación Jurídica:
Con dicha conducta, el servidor judicial investigado: - Desconoce a la persona de Adelaida Pureza Ormeño
Sánchez, y que conoció circunstancialmente al señor
- Habría incumplido con observar el principio previsto Carlos Abdón Corrales Ormeño, quien le preguntó si
en el numeral 2) del artículo 6 de la Ley Nº 27815 - Ley conocía algún abogado civilista que le podría asesorar en
del Código de Ética de la Función Pública, que establece: el proceso que quería iniciar por prescripción adquisitiva
“Artículo 6.- Principios de la Función Pública de dominio, al ver a dicha persona bastante preocupada,
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes se limitó a recomendar al abogado Marcial Ocaña con
principios: teléfono 977163434, para que elabore su demanda, con
(…) el cual dicha persona se comunicó, en su presencia, y
1. Probidad coordinó una entrevista o consulta, desconociendo lo
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando ocurrido con posterioridad.
satisfacer el interés general y desechando todo provecho - No es abogado ni tiene estudios de derecho
o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita encontrándose imposibilitado de elaborar una demanda
persona (…)”. y que la demanda fue elaborada por el abogado Carlos
Abdón Corrales Ormeño.
- Asimismo, habría incumplido su deber previsto en el - Indica que no es cierto que el 1 de octubre de 2018
numeral 6 del artículo 7 de la normativa antes citada, que haya atendido a la señora Adelaida Pureza Ormeño
establece: Sánchez en la Mesa de Partes de la Tercera Sala
“Artículo 7.- Deberes de la Función Pública Contencioso Administrativa, debido a que trabaja en la
El servidor público tiene lo siguientes deberes: Segunda Sala y no es su función dar información.
(…) - Alude que es falso que haya ido al domicilio de la
6. Responsabilidad quejosa, y mucho menos que le haya solicitado dinero
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones para trámite alguno.
a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno - Solicita la aplicación del principio de presunción
respeto su función pública. de licitud y que se ha ceñido solo a ejercer su función
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público jurisdiccional dentro de la ley, y que el hecho de
puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o recomendar no puede considerarse un acto deshonesto
modalidad no sean las estrictamente inherentes a su siendo un acto de humanidad; y que por exigencia y con
cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, la finalidad de no ser perjudicado en su trabajo, accedió
neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. a devolver el dinero gastado, por lo que, estaba haciendo
Todo servidor público debe respetar los derechos de gestiones para un préstamo.
los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. Sétimo. Que, en cuanto a la valoración individual de
los medios de prueba, se tiene los siguientes medios de
- Además, habría inobservado lo dispuesto en los prueba:
incisos a) y b) del artículo 41 del Reglamento Interno de
Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución a) Expediente Judicial Nº 15750-2018-0-1801-JR-
Administrativa N° 010-2004-CE-PJ que dispone: CI-23
Los hechos materia de investigación guardan relación
“Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: con la tramitación del expediente judicial en cuestión,
a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y sobre prescripción adquisitiva, seguido por el señor
administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el Carlos Abdón Corrales Ormeño contra Inmobiliaria FIFISA
presente Reglamento Interno de Trabajo. Sociedad Anónima, tramitado ante el 23° Juzgado Civil
b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia de Lima; de cuyos actuados relevantes4 para la presente
y productividad, las funciones inherentes al cargo que investigación, se aprecia la secuencia procesal siguiente:
desempeña, no olvidando en ningún momento que es un
servidor de un Poder del Estado Peruano (…)”. - Demanda con fecha de ingreso 11 de octubre de
2018, conforme a reporte de seguimiento de expediente5
- Vulnerando con ello, la prohibición como Auxiliar y cargo de ingreso6.
Judicial, establecida en el numeral 7) del artículo 287 - Por Resolución N° 1 del 29 de octubre de 20187, se
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder declaró improcedente la demanda; suscrita por el Juez
Judicial, que señala: José Camargo Cabezas y por el especialista legal Luis
Miguel Bueno Basombrio, no comprendidos en la presente
“Artículo 287.- Existe incompatibilidad, por razones investigación; remitiéndose la notificación electrónica el
de función para patrocinar, por parte de: 23 de noviembre de 20188.
(…)
7.- Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y b) Queja con código “QWEB-217465-20199 del 6 de
empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público noviembre de 2019
(…)”. Presentada por la señora Adelaida Pureza Ormeño
Sánchez, hermana del demandante, a horas 01:23:44
- Lo que constituye falta muy grave establecida en P.M. en el Expediente N° 15750-2018, en la que precisa
el artículo 10, inciso 2, del Reglamento de Régimen que el servidor Segundo Teófilo Paico Díaz “SE OFRECIÓ
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder A AYUDAR EN PROCESO DE PRESCRIPCIÓN
Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° ADQUISITIVA, COBRÓ 1500 SOLES Y SOLO HA
227-2009-CE-PJ, que dispone: DEVUELTO 200 SOLES, TRABAJA EN LA 2DA SALA
CONTENCIOSO SEDE MANSILLA”.
“Artículo 10.- Faltas muy graves
(…) c) Declaración Indagatoria de Adelaida Pureza
2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, Ormeño Sánchez -ahora quejosa del 27 de noviembre
salvo en los casos exceptuados por ley. (…)”. de 201910
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 127
Ante la pregunta sobre si conoce al servidor Segundo Sobre el particular, efectuada la contrastación o
Teófilo Paico Diaz y en qué circunstancias, señaló que cotejo de dichos documentos, en cuanto a los datos
“Sí lo conozco, este señor trabaja en el Poder Judicial de consignados, nombre, DNI y firma, resultan compatibles
la Sede de Colmena, donde están los Juzgados y Salas con el reporte “Búsqueda de Personas-Reniec” del
Contencioso Administrativos, un día que fui a averiguar servidor investigado11. Por ende, al ser documentos
por un proceso que tengo en la Tercera Sala Contencioso estrictamente personales resulta coherente la explicación
Administrativa, pregunté en Mesa de Partes él estaba ahí, de la quejosa, que hayan sido ubicados en su posesión y
me atendió y me dio información sobre mi expediente, y me que se relacionen con las entregas de dinero y peticiones
dijo que todavía no había salido y que falta mucho tiempo de devolución; más aún si se tratan de documentos
para que saliera mi expediente, esto fue más o menos en personales del investigado, que no tiene otra explicación
el día 01 de octubre de 2018, en ese momento me dijo de su ubicación en posesión de la quejosa, que no fuera
que me podía ayudar entonces le pregunté si podía hacer la corroboración de la necesidad de obtener un crédito por
una demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, y el servidor investigado a fin de concretar la devolución del
él me contestó, diciendo que sí podía, que él trabajaba dinero indebidamente obtenido por el investigado.
en el Poder Judicial y conocía gente, que en dos meses
salía la prescripción, en ese momento me dio su número d) Requerimientos para la devolución de dinero
de teléfono celular N° 937191520, luego le di la dirección y el ofrecimiento a cumplir con ello vía obtención de
de mi casa y al día siguiente -2 de octubre de 2018-, fue a créditos, por parte del servidor investigado
mi casa y me pidió plata, le entregué cien soles; después Se corroboran con los documentos adjuntados
el día 03 de octubre de 2018, vuelve a ir a mi casa, y me que estuvieron en posesión de la quejosa y que fueron
pidió plata le entregué la suma de cuatrocientos soles; el entregados en el acto de declaración indagatoria citada12;
día 05 de octubre de 2018, vuelve a ir, diciéndome que siendo el caso de: el “Contrato de operaciones y servicios
le había faltado plata para comprar los aranceles para bancarios-CTS Super Depósito” del número de cuenta
la demanda, le entregué la suma de trescientos nuevos N° 0011010107100203523513 a nombre de Segundo
soles; luego el 12 de octubre de 2018, va nuevamente a mi Teófilo Paico Díaz, así como un Reporte de consulta de
casa y me pide plata le entregué doscientos soles; luego movimiento bancario con especificación de saldo actual
el 15 de octubre de 2018, le entregué cien soles y el 24 de “7,103.10” y saldo disponible “0.00”14, acompañado
octubre de 2019, me vuelve a pedir plata y le entregué la de un Formulario Único de Trámite del Poder Judicial15
suma de cuatrocientos soles, luego nuevamente me pidió donde consta que el servidor investigado “Solicita carga
plata para la compra de aranceles, le entregué la suma de retiro de CTS solicitada por el Banco” y formato
de ciento cuarenta soles; el 17 de octubre le entregué de autorización para efectuar descuento de préstamo
cien soles más veinte dólares, y el 02 de noviembre de de CAFAE - Poder Judicial, llenado a puño y letra, con
2018, me vuelve a pedir plata y le entregué doscientos firma, DNI N° 17557142 y con huella digital del citado
nuevos soles; por la demanda de prescripción adquisitiva servidor investigado. Respecto a los cuales la quejosa
de dominio, me dijo que era la suma de dos mil soles, yo señaló que el servidor investigado reconoció la deuda
en total le he entregado la suma de mil ochocientos soles, ante el Administrador, agregando que fueron al banco y
se interpuso la demanda que ingresó al Vigésimo Tercer que acredita dichos hechos con los documentos referidos
Juzgado Civil de Lima, y se ha declarado improcedente, precedentemente.
archivándose el mismo; que en reiteradas veces le he
solicitado que me devuelva mi dinero y no cumple solo e) Cuaderno de anotaciones16
me ha devuelto la suma de cuatrocientos cincuenta soles; En el que figura a manuscrito con el encabezado del
en todas las veces que he ido a buscarlo, me dijo que nombre “Segundo Teófilo Paico Diaz, DNI: 01757042,
había solicitado un préstamo a CAFAE para que pague las Telf: 937719520, Prescripción adquisitiva” y un detalle
sumas de dinero que le entregué por la demanda, como es de monto de dinero que inician con “S/ 100” y en forma
de verse de la copia que adjunto; asimismo me ha llevado sucesiva se consigna: “A cuenta 3-10-2018 4002”, “A
al Banco Continental, que había solicitado un crédito para cuenta 5-10-2018 300” “A cuenta 12-10-2018 200” “A
cancelarme y hasta ahora -29 de noviembre de 2019, cuenta 15-10-2018 100” “A cuenta 24-10-2018 450”,
fecha de la declaración- no me devuelve las sumas de “1.500”, “Aranceles S/ 140”, “Aranceles S/. 140”, “17-10
dinero que le entregué; lo estuve llamando al celular (...) 100+$20 extrajudicial” y “a cuenta -200-, 200, 150
número 937191520, ya no me contesta, luego lo encontré (...) 500”; cuyas inscripciones según la quejosa son las
en la Sala Contencioso, le dije que no me contestaba y me anotaciones de las fechas de entrega de dinero al servidor
dijo que le habían robado su celular y que lo llame a otro investigado.
número de celular que me dio 977400307, lo he llamado
y no me contesta”. f) Acta de entrega, del 27 de noviembre de 201917
En la que consta que la señora Adelaida Pureza
Y, ante la pregunta sobre si el servidor investigado Ormeño Sánchez efectuó la entrega de “un (01) CD que
Segundo Teófilo Paico Díaz redactó la demanda señaló contiene 02 archivos que contiene registro de llamada
que “(...) sí hizo la demanda, la misma que ha sido saliente del servidor quejado cuyo nombre guardado
declarada improcedente y se ha archivado, por falta en el teléfono es “Paico Díaz Poder Judicial”, cuyas
de pruebas”; y ante la pregunta sobre la última vez en denominaciones son:
que se entrevistó con el servidor investigado señaló que
“Hace más o menos tres o cuatro meses, me mandaba 1. Screnshot_20191127-161149.pgn y
al Banco; e incluso conversé con el Administrador Hugo 2. Screnshot 20191127-161125.pgn,
Taboada, es el Jefe del servidor Segundo Teófilo Paico
Díaz, el mismo Administrador le dijo arregla de una vez Cuyos discos compactos obran en insertos en autos
con la señora, le daba permiso para que vaya al banco, bajo la denominación “02-ARCHIVOS Screnshot”18,
incluso me dijo el administrador, que si no me pagaba respecto de los cuales en el informe emitido a nivel
que me vaya a la OCMA a denunciarlo, por ese motivo preliminar19 y Resolución de apertura de procedimiento20
presenté mi denuncia, quiero que me devuelva mi se precisó que “(...) CD conteniendo las capturas de
dinero”. pantalla de registro de llamadas salientes del servidor
En dicho acto, consta que al haberse puesto a la Segundo Teófilo Paico Díaz”.
vista la Ficha RENIEC del servidor investigado con DNI
N° 17557142, la quejosa precisó que “sí lo reconozco, g) Declaración indagatoria del secretario de Sala
es el servidor Segundo Teófilo Paico Díaz, trabajador Carlos Alberto Cueva Andaviza -no comprendido en la
que estoy denunciando, trabaja en la Sala Contencioso investigación- del 24 de enero de 202021.
Administrativa, es la persona que redacta la demanda de En los extremos materia de investigación ante la
Prescripción Adquisitiva de Dominio, y de los dos mil soles pregunta sobre las funciones del servidor investigado,
que me cobró por la demanda, le pagué un mil ochocientos señaló que: “Tenía el cargo de Escribano de Sala, se
nuevos soles, monto que no me quiere devolver, porque la encargaba el área propia de escribanía, efectuaba
demanda salió improcedente, solo quiero que me pague notificaciones, emitió razones, en caso de devoluciones
la suma de un mil quinientos soles”. de cédulas, para luego ser entregadas a Mesa de
128 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Partes; igualmente dicho señor compaginaba escritos ha señalado y menos corroborado un motivo relevante de
de expedientes que los tenía en su poder, siendo estos la parte quejosa, para atribuir un hecho de transcendencia
escritos presentados por Mesa de Partes entregados disciplinaria, que no sea su plena realización.
por esta última al Escribano para que luego este último
le devuelva este expediente para pasar a Relatoría, i) Escrito con sumilla “Informe Final”, de Registro
pegaba cargos, costuras de expedientes”, agregando N° 16021-202124 presentado por Segundo Teófilo
que dicho servidor no atendía al púbico, que la atención Paico Díaz
al público se efectuaba vía mesa de partes, y que Mediante el cual el investigado niega conocer a la
respecto a la labor de escribano y notificador no ha quejosa, empero corrobora que conoció al señor Carlos
tenido queja del servidor; empero acotando que: “(...) Abdón Corrales Ormeño, al señalar que: “(...) a quien
si he atendido en dos oportunidades a personas que lo conocí circunstancialmente al salir de mi centro de
buscaban manifestando que les debía dinero, a quienes trabajo a la persona de Carlos Abdón Corrales Ormeño
le manifestaba que, tratándose de asuntos personales, quien me preguntó su [si] conocía algún abogado civilista
no puede ser utilizada la hora laboral para tales fines” y que le podría asesorar en el proceso que quería iniciar
que “(...) tuve conocimiento por terceras personas que el por prescripción adquisitiva de dominio, al ver a dicha
señor Paico había cobrado para hacer el trámite de un persona bastante preocupada, el recurrente se limitó a
proceso habiendo incumplido por lo cual le reclamaba por recomendar a un abogado para que elabore la demanda,
la devolución de dicho dinero”. habiendo recomendado al Dr. Marcial Ocaña con Telf.
De lo expuesto, queda claro que si bien el servidor 977163434, al cual dicha persona llamó en mi presencia
investigado no tenía por función la atención al público; sin y coordinó una entrevista o consulta, desconociendo lo
embargo, concurría a Mesa de Partes necesariamente ocurrido con posterioridad a dicho hecho (...)”.
para el desarrollo de sus labores como eran la entrega
de cédulas a mesa de partes y para la devolución Octavo. Que, en el presente caso, del análisis objetivo
de expedientes; donde atribuye la quejosa haberse efectuado precedentemente ha quedado suficientemente
entrevistado por primera vez, al concurrir para efectuar acreditado el hecho imputado al investigado, pues de las
averiguaciones sobre su proceso, adjuntando copia de declaraciones indagatorias vertidas por la quejosa Ormeño
resoluciones de los Expedientes N° 1928-2018 y N° 3458- Sánchez y el propio investigado, se establece con claridad
201822 tramitados ante la Segunda Sala Contencioso que entre éstos ha existido una relación extraprocesal,
Administrativa de Lima, dependencia donde precisamente para asesorar el primero a la segunda en el trámite del
laboraba el servidor investigado en la fecha de ocurridos Expediente Judicial N° 15750-2018-0-1801-JR-CI-03,
los hechos imputados, esto es entre octubre y noviembre sobre Prescripción Adquisitiva, seguido por el señor Carlos
de 2018; siendo así, resulta coherente lo precisado por la Abdón Corrales Ormeño (sobrino de la quejosa), contra la
citada parte quejosa. Inmobiliaria FIFISA Sociedad Anónima, que gira ante el 23°
Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. En
h) Declaración indagatoria del servidor investigado efecto, el investigado no niega conocer a la quejosa, sino
Segundo Teófilo Paico Díaz, del 13 de marzo de 202023 que refiere haberla conocido por intermedio de un tercero
En los extremos materia de investigación, señaló que cuando caminaba por la Avenida Emancipación y Camaná
ha laborado desde el año 2005 hasta el 15 de diciembre de del centro de Lima, en circunstancias que iba a almorzar,
2019, en el cargo de escribano de Sala; y, ante la pregunta aceptando también conocer al sobrino de la quejosa
sobre si conoce a la quejosa Adelaida Pureza Ormeño Abdalón Corrales Ormeño, quien es el demandante en el
Sánchez y en qué circunstancias, precisó que: “(...) no mencionado proceso judicial de prescripción adquisitiva e
la conozco bien, sino por un tercero que no me acuerdo incluso refirió que le recomendó a un abogado.
su nombre (....) La conozco hace aproximadamente dos Ahora bien, se tiene que el propio investigado admitió
años y medio, no recuerdo quién se la presentó, la conocí haberse reunido con la parte demandante, al menos en
por la avenida Emancipación y Camaná, centro de Lima, tres oportunidades, y que la misma le efectuó consultas,
o estaba solo caminando por el Hospital de la Solidaridad y que recomendó en un caso administrativo recurrir al
porque voy por ahí va a comer”, y sobre las veces en que SAT, y que allí le darían la información; y, en el caso de
se encontraron o reunieron precisó que: “Una sola vez la demanda de prescripción adquisitiva, le recomendó
cuando me la presentaron en la avenida Emancipación a un abogado para que elabore la demanda; lo cual
(...)”, y ante la pregunta sobre si conoce a Carlos Abdón implica en sí mismo el establecimiento de relaciones
Corrales Ormeño, demandante en el Expediente N° extraprocesales, entre el servidor investigado con dicha
15750-2018, sobre prescripción, circunstancias y las parte procesal; en tanto, que dentro del desarrollo del
veces en que se reunieron, señaló que: “(...) sí, es sobrino trámite de los procesos judiciales, no es admisible desde
de la señora Adelaida Pureza Ormeño Sánchez, lo conocí ninguna óptica la reunión entre un servidor judicial y las
cuanto estaba con la señora en la avenida Emancipación partes procesales, ni que el mismo realice recomendación
y Camaná (...)”, precisando que: “Me he reunido en tres en favor de los intereses de una u otra parte procesal;
oportunidades ni en casa ni en el centro laboral, en el aspectos plenamente aceptados por el investigado.
centro de Lima en la calle, reuniones que fueron para Lo expuesto adquiere relevancia disciplinaria, pues
consultarme la papeletas que tenía su carro, son trámites si se toman en cuenta los motivos determinantes del
que realizaba, me consultaba cómo se hacían esos proceder del investigado, el ofrecimiento de ayuda y/o
trámites pero yo no le hecho ningún trámite, solo le decía asesoramiento -condicionada a la obtención de beneficio
que vaya al SAT (...)”, agregando que no recibía dinero económico- existe verosimilitud de la declaración
por las consultas; y, ante la pregunta sobre la autoría de la incriminatoria; pues, de manera coherente, sólida y
redacción de la demanda de prescripción adquisitiva, negó uniforme señala que el servidor investigado se reunió, en
ser el autor acotando no ser abogado; y finalmente ante la más de una oportunidad, con la quejosa y con la parte
pregunta sobre su apreciación del motivo de la queja en procesal demandante del Expediente N° 15750-2018,
su contra, precisó que: “(...) me culpa de todos los trámites al inicio en el local de la Segunda Sala Contencioso
o gastos que ha hecho su familiar, debo entender no habrá Administrativa de Lima y posteriormente fuera del recinto
otra persona a quien pueda comprometer en este caso, judicial, en el domicilio de la quejosa.
como debo entender que él me decía que me he visto con Igual situación ocurre con la finalidad de las reuniones
tal persona, me ha dicho que haga eso, seguro le pedían constituidas para el ofrecimiento de ayuda vía absolución
por eso me echa la culpa de los gastos”. de consultas y la elaboración de demanda, y consiguiente
En ese sentido, se acredita el pleno reconocimiento del recepción de dinero; aspecto último que se desprende
investigado de conocer a la quejosa; así como de conocer de la sindicación directa de la quejosa donde precisa
al demandante del Expediente N° 15750-2018, con quien los montos entregados, concordantes con la copia de
admitió hacerse reunido al menos por tres veces, y haber anotación de dichas entregas, y de la especificación de
sido consultado sobre papeletas; con lo cual su negativa fechas de entrega entre el 1 de octubre al 2 de noviembre
posterior efectuada por escrito con Registro N° 10621- de 2018, periodos coincidentes con la presentación
2021, resulta insubsistente; tanto más si, carece de lógica de la demanda, calificación y notificación de la misma,
que en la cantidad de reuniones el investigado se haya producida entre el 11 de octubre al 23 de noviembre de
limitado a recomendar que “vaya al SAT”; aunado a que no 2018.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 129
Adicionalmente a ello, se cuenta con la documentación le ofreció apoyarlo y efectuó recomendaciones, las
que la quejosa adjuntó a la presente investigación, cuales derivaron en ofrecimientos de ayuda para la
consistente en documentos personales del servidor elaboración de demanda de prescripción adquisitiva con
investigado sobre solicitudes de crédito al CAFAE y Banco reiterativos requerimientos y aceptación de dinero en
Continental, que evidencian la vinculación existente; beneficio del servidor investigado; y ante el resultado
constituyendo un indicio corroborado de la versión de adverso del proceso al haberse declarado improcedente
la quejosa, en cuanto a que el investigado la asesoró la demanda, se reiteró al investigado la devolución del
en el proceso de prescripción adquisitiva a cambio de dinero, quien no cumplió -conforme se ha determinado-
dinero; lo cual se refuerza con el hecho concreto que a propiciando la interposición de la queja; lo cual implica el
nivel preliminar la quejosa haya señalado al servidor establecimiento de relaciones extraprocesales, afectando
investigado como la persona que se ofreció a redactar la el normal desarrollo del trámite del proceso judicial, que
demanda de prescripción adquisitiva, y que dicho servidor no admite la intervención o apoyo de los servidores en
haya reconocido haberse reunido con el sobrino de la la emisión de actos procesales como la elaboración de
quejosa -Carlos Abdón Corrales Ormeño, demandante demandas, reuniones o concertaciones con los mismos,
del proceso de prescripción adquisitiva-, hasta en tres ni recomendaciones de abogados, que corresponden
ocasiones; por lo que, en dichas oportunidades se a pretensiones y decisiones propias e inherentes a
efectuaron los asesoramientos a la citada parte procesal, las partes procesales. Por tanto, existe una evidente
y no sólo en relación a este proceso sino también a las acreditación de los hechos imputados, conforme se ha
papeletas que le había impuesto el SAT, conforme lo ha expuesto precedentemente.
señalado el propio servidor investigado; y el simple hecho
de alegar no tener la condición de abogado no lo exime Noveno. Que, con la finalidad de determinar la
de responsabilidad; en razón que basta que el servidor gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en
investigado, haya asumido una posición de favorecer o consideración el principio de legalidad (nullum crimen,
patrocinar los intereses de una parte procesal, ya sea nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe
al reunirse por más de una oportunidad, para abordar preceder a la conducta sancionable, determinando
temas relacionados a procedimientos administrativos el contenido de la sanción; así como el principio de
o procesos judiciales de determinados justiciables; así tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece
como al absolver consultas, efectuar consejos para la conectada a una sanción administrativa prevista;
mejor tramitación de los casos o incluso recomendando cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos
un abogado en específico; implica en su conjunto actos específicos: el de libertad que consiste en que las
de patrocinio, con los que se corrobora la responsabilidad conductas deben estar exactamente delimitadas, sin
del investigado. indeterminaciones; y, el de seguridad jurídica, en mérito
Sobre el particular, corresponde resaltar la existencia del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de
de credibilidad de declaración de la quejosa, en la poder predecir, de manera suficiente y adecuada, las
medida que la misma no deriva de relaciones basadas consecuencias de sus actos.
en enemistad, odios u otros que denoten parcialidad También resulta pertinente precisar que el derecho
en los hechos denunciados; los cuales, en el extremo administrativo sancionador, lo que busca es sancionar
de los hechos imputados, reuniones personales, una conducta irregular desplegada por un determinado
recomendaciones, asesoramiento y recepción de dinero, administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de
de manera persistente, homogénea, firme y sin incurrir en la entidad quien en esencia actúa como juez y parte, por
contradicción en dichos extremos, han sido narradas en el lo que, ante la presunción de una conducta irregular por
presente procedimiento disciplinario. parte de una persona adscrita a una determinada entidad
Además, no pasa inadvertido que ante el resultado debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible
negativo del proceso judicial que declaró improcedente la sanción sobre dicha conducta sino también someterla
demanda, se haya reiterado la devolución de dinero por al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la
la parte procesal demandante, lo que concuerda con la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en
declaración del servidor Carlos Alberto Cueva Andaviza, particular, ya que de no ser así correspondería adoptar
Secretario de la Segunda Sala Especializada en lo otras medidas o en todo caso, dosificar la ya determinada.
Contencioso Administrativo, quien refiere haber atendido Décimo. Que, en cuanto a la verificación del elemento
en dos oportunidades a personas que buscaban al servidor objetivo: tipicidad de las conductas, se tiene que en sede
manifestando que les debía dinero y que tuvo conocimiento administrativa, por imperio del principio de legalidad, la
por terceras personas que el investigado había cobrado conducta imputada debe también ser subsumible en el
para hacer el trámite de un proceso, habiendo incumplido; tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se
por lo cual, le reclamaban por la devolución del dinero; atribuye a una persona.
circunstancias que revelan el modo de proceder del
investigado de “ofrecer ayuda en el trámite de procesos En ese sentido, de la revisión del expediente,
a cambio de dinero”, lo cual se refuerza con lo expuesto la imputación jurídica es haber cometido una falta
por la Presidenta de la Segunda Sala Contenciosa disciplinaria muy grave contemplada en el inciso 2) del
Administrativa en el Oficio S/N-2019P-2°SECA-CSJLI artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los
del 24 de diciembre de 201925 “un actuar reiterado del Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado
servidor (…) en supuesto de actos de corrupción”, y con mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ,
las quejas remitidas por los Administradores de la Corte que prescribe lo siguiente:
Superior de Justicia de Lima26 de 24 de mayo de 2019 y
23 de diciembre de 2019, respecto de otros justificables “Artículo 10.- Faltas muy graves
que denunciaron al investigado, tramitados en otros (…)
procedimientos como la Investigación N° 3-2020 y N° 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada,
2323-2019; aspectos que no pueden dejar de valorarse, salvo en los casos exceptuados por ley. (…)”.
al presentarse como indicativos corroborados del actuar
reprochable del servidor investigado, y de la necesidad de Infringiendo con ello, los deberes establecidos en los
reproche disciplinario drástico en contra del mismo. incisos a) y b) del artículo 41 del Reglamento Interno de
En dicho contexto, se contrasta la concurrencia de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
elementos probatorios que corroboran las circunstancias Administrativa N° 010-2004-CE-PJ que dispone:
en las que se produjeron los hechos imputados; siendo
que, de los actuados del Expediente N° 15750-2018, “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores:
se advierte que la demanda se interpuso ante el 23° a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y
Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el
11 de octubre de 2018 y se declaró improcedente el 29 presente Reglamento Interno de Trabajo.
de octubre de 2018. Asimismo, se tiene que el servidor b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia
investigado, en su condición de escribano de la Segunda y productividad, las funciones inherentes al cargo que
Sala Contencioso Administrativa de Lima, se reunió con desempeña, no olvidando en ningún momento que es un
la parte procesal demandante del citado expediente, servidor de un Poder dicedel Estado Peruano (…)”.
130 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
La conducta desplegada por el servidor investigado de tramitar su proceso; por lo que se acredita que el
vinculándose con la quejosa, quien lo sindica de haberle investigado asumió una conducta incompatible con los
cobrado dinero para favorecerla en un proceso, y el sobrino deberes que le corresponden a su cargo, observándose
de ésta Abdón Corrales Ormeño, quien fue parte procesal la vulneración de los deberes previstos en los incisos a)
en el Expediente N° 15750-2018, y con quien el investigado y b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo
ha reconocido haberse reunido en circunstancias que no del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
ha sabido explicar bien o son poco creíbles, da muestra Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, incurriendo en falta
de su accionar reprochable de haber mantenido relación muy grave contemplada en el inciso 2) del artículo 10 del
extraprocesal con estas personas quienes mantenían Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares
procesos judiciales (prescripción adquisitiva ante el 23° Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante
Juzgado Civil de Lima) y administrativos (en la SAT por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ.
la imposición de papeletas), que el propio servidor ha Por tal motivo, en este caso concurre el elemento
reconocido que conocía. objetivo (tipicidad) como el elemento subjetivo (dolo)
Aunado a ello, el servidor investigado no señala ni que resultan necesarios para la configuración de
da muestra que a dichas personas lo unía una relación la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial
amical o de familiaridad que justifique su interacción con investigado.
ellas, corrigiéndose de este aspecto que lo que mantenía
entonces era una relación extraprocesal ligada a los citados Décimo Segundo. Que, en relación a la determinación
procesos, en los que indudablemente brindó asesoramiento de la sanción corresponde fundamentar la sanción a
a cambio de dinero; siendo preciso destacar, que si bien imponer, la misma que se realizará teniendo en cuenta
no se encontró en su equipo de cómputo la demanda de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sobre
prescripción adquisitiva u otros documentos ajenos a la los cuales, el Tribunal Constitucional ha señalado que la
labor jurisdiccional, ello no significa que no haya elaborado potestad administrativa disciplinaria: “(...) está condicionada,
la referida demanda y brindado asesoramiento a la quejosa en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución,
y el sobrino de ésta (demandante), en el tantas veces los principios constitucionales y, en particular de la
referido proceso de prescripción adquisitiva. Además, observancia de los derechos fundamentales. Al respecto,
es indudable que dicho asesoramiento fue a cambio de debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración
dinero y de allí las reuniones sostenidas con el señor en la prosecución de procedimientos administrativos
Corrales Ormeño y que ante el resultado negativo de sus disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido
acciones -al haberse declarado improcedente la demanda- proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales
la quejosa procedió a solicitar la devolución de su dinero procesales y de los principios constitucionales (v.gr.
yendo a buscarlo a su centro laboral para luego quejarlo legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de
ante el infructuoso de lo primero. la arbitrariedad) que lo conforman”27.
Asimismo, del análisis de la prueba indiciaria bajo el Asimismo, tales principios se encuentran establecidos
cual se ha analizado en forma conjunta todos los medios en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú,
probatorios que obran en el expediente, se ha identificado una señalando el Tribunal Constitucional respecto a los mismos
consistente en la sindicación efectuada por la quejosa sobre que: “(...) el principio de razonabilidad parece sugerir
la forma cómo el investigado entabló relación extraprocesal, una valoración respecto del resultado del razonamiento
lo cual guarda coincidencia con otras declaraciones que del juzgado expresado en su decisión, mientras que el
refieren que el servidor judicial investigado abordó de procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación
forma similar a lo descrito por la quejosa, así como existe del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios:
coincidencia en la forma en que se efectuaban las entregas de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en
de dinero a cambio de la intervención del investigado en sentido estricto o ponderación (...)”; por lo que ambos
procesos judiciales cuyo interés era de los denunciantes principios constituyen un límite a la potestad sancionadora
sobre los cuales el investigado usaba su condición de que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde
servidor judicial del Poder Judicial para ganar confianza de correspondencia con los hechos y la falta imputada.
sus víctimas y entablar relaciones extraprocesales.
Las conductas disfuncionales acreditadas en que Bajo estas premisas, se observa que:
incurrió el servidor investigado, implican un proceder
irregular que linda con la deshonestidad, falta de probidad a) El servidor judicial investigado es Escribano, con
y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y labores grado de instrucción secundaria completa, con capacidad
inherentes al cargo de servidor judicial; más aún si, se toma para comprender la reprochabilidad de las conductas
en cuenta la finalidad de su irregular actuación, entablar disfuncionales advertidas y el correcto accionar con que
relaciones extraprocesales ofreciendo apoyo y asesoría debió haber actuado en las mismas.
legal, para la tramitación de un proceso judicial y obtener b) Tuvo un grado de participación directa en la
ventaja económica propia, inobservando sus deberes conducta disfuncional.
previstos en los incisos a) y b) del artículo 41 del Reglamento
Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el Atendiendo a los criterios señalados, que reflejan
inciso 2 del artículo 6, e inciso 6 del artículo 7 de la Ley N° la afectación al servicio de justicia y el alto grado de
27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. lesividad en su conducta disfuncional que tuvo en su
En consecuencia, se encuentra plenamente acreditada actuar el servidor judicial investigado, al haber establecido
la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, relaciones extraprocesales con la parte demandante en el
por las conductas disfuncionales acotadas y plenamente trámite del Expediente N° 15750-2018 sobre prescripción
acreditadas, constituyendo falta disciplinaria muy grave adquisitiva, comunicándose telefónicamente con la
contenida en el inciso 2) del artículo 10 del Reglamento de señora Adelaida Pureza Ormeño Sánchez, y solicitándole
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales dinero a cambio de tramitar su proceso.
del Poder Judicial. Corresponde ahora realizar el control de
proporcionalidad de la sanción individualizada para las
Décimo Primero. Que, en cuanto a la verificación del conductas disfuncionales acreditadas, para lo cual se
elemento subjetivo: dolo o culpa, corresponde analizar desarrollará los siguientes subprincipios:
racionalmente si a partir de los hechos acreditados, le es
imputable al investigado el dolo o culpa. a) Idoneidad o adecuación, en este estadio del
Conforme a los hechos probados, se imputa al análisis se indagará si la restricción constituye un
servidor judicial investigado Segundo Teófilo Paico medio idóneo o adecuado para contribuir a la obtención
Díaz, en su calidad de Escribano de la Segunda de una finalidad legítima. Toda medida que implique
Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior una intervención en los derechos fundamentales debe
de Justicia de Lima, el hecho de haber establecido ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin
relaciones extraprocesales con la parte demandante del constitucionalmente legítimo.
Expediente N° 15750-2018 sobre prescripción adquisitiva, b) De necesidad, se deben examinar las alternativas
comunicándose telefónicamente con la señora Adelaida existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y
Pureza Ormeño Sánchez, y solicitándole dinero a cambio precisar la mayor o menor lesividad de aquellas.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 131
c) De proporcionalidad en sentido estricto, en este vertiente de imparcialidad, al transgredir la prohibición
último paso del análisis se considera si la restricción legal de establecer relaciones extraprocesales, así como
resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 287 del Texto
sacrificio resulta inherente a aquella no resulte exagerado Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
o desmedido frente a las ventajas que se obtienen incurriendo en responsabilidad disciplinaria muy grave
mediante tal limitación. que menoscaba la dignidad del cargo y lo desmerece
en el concepto público. Por tanto, está probado el alto
En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación, grado de lesividad de la conducta irregular cometida por
el numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del el servidor judicial investigado, olvidando su calidad de
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares funcionario de un Poder del Estado Peruano.
Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante El reproche por la conducta disfuncional reviste
Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, contempla la intensidad suficiente para imponer la sanción más
que las faltas muy graves se sancionan con suspensión drástica que contempla el margen punitivo del numeral
con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 3) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de
meses, o con destitución; por lo que, la mera acreditación Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
de la comisión de una falta muy grave no determina del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
automáticamente la adopción de la medida de destitución. Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que para el presente
En ese sentido, en atención al subprincipio de caso, es la destitución, única medida posible en orden al
necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado grado de afectación ocasionado al servicio de justicia;
en que se materializó la falta muy grave, la única medida siendo el caso que también es proporcional para lograr
posible para restablecer la norma quebrantada es la la finalidad de sancionar eficazmente, considerando las
sanción de destitución. circunstancias propias del caso y que se busca restablecer
En el caso de autos, del análisis de las pruebas de el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar
cargo, descargo y demás pruebas recopiladas durante el siempre los servidores judiciales del país.
presente procedimiento administrativo disciplinario, llevan
a concluir que el servidor judicial investigado ha vulnerado Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 583-
la prohibición de establecer relaciones extraprocesales 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del
con las partes, transgrediendo los deberes establecidos Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación
en los incisos a) y b) del artículo 41 del Reglamento de los señores Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Lama More,
Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la
mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE- intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en
PJ, no debiéndose olvidar que es un servidor del Poder una reunión de trabajo programada con anterioridad; en
Judicial, y por tanto, existe la prohibición de patrocinio uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta
por incompatibilidad de funciones, irregularidad que ha y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
afectado el normal desarrollo del Expediente Judicial N° Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la
15750-2018-0-1801-JR-CI-03, por lo que, al momento de señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad,
imponer la sanción se debe considerar lo siguiente:
SE RESUELVE:
a) Nivel de carrera: el servidor judicial investigado
ejerce labores en el Poder Judicial desde el año 2004, Imponer la sanción disciplinaria de destitución al
es decir, al momento de ocurridos los hechos (octubre de señor Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como
2018), contaba por lo menos con 14 años de experiencia escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa,
jurisdiccional, lo que le permite ser consciente de sus de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la
deberes y obligaciones que como servidor judicial le sanción disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
corresponde respetar. Sanciones contra Servidores Civiles.
PE-01; conducta del investigado que, sin lugar a duda, a) Se ha acreditado que el servidor judicial
desdice los deberes de lealtad, probidad, veracidad, investigado en su actuación como Notificador Judicial
honradez y buena fe que debe observar todo servidor de la Sede Oxapampa de la Corte Superior de Justicia
judicial, generando además un alto grado de lesividad de la Selva Central, era el encargado de efectuar las
y reproche disciplinario, al haber afectado no solo la notificaciones judiciales, entre ellos, del Expediente N°
administración de justicia, sino también, la imagen del 359-2018-9-3402-JR-PE-01, tramitado ante el Juzgado
Poder Judicial. de Investigación Preparatoria de Oxapampa.
En ese sentido, queda acreditado que el servidor b) Se ha acreditado el billete de S/ 20.00 (veinte con
judicial investigado ha incurrido con dicha conducta en falta 00/100 soles) encontrado en poder del servidor judicial
muy grave conforme con lo dispuesto en el inciso 1) del investigado tiene la serie B3325342X, que era el mismo
artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de que estuvo en poder de la quejosa, coincidiendo con la
los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado toma fotográfica efectuada por el celular Nº 977211475.
mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. c) Se ha acreditado que el servidor judicial sustenta
Octavo. Que, con la finalidad de determinar la sus gastos de viáticos y/o pasajes, los mismos que son
gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en reintegrados por el Poder Judicial.
consideración el principio de legalidad (nullum crimen, En mérito a los medios probatorios actuados, se
nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe constata la consumación de la falta administrativa de
preceder a la conducta sancionable, determinando el éste, por: “Haber recibido un billete de S/ 20, de parte
contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, de la litigante Hilda Laura Paniagua Orezano, en las
por el cual una determinada conducta aparece conectada instalaciones de la Oficina de Notificaciones de la sede de
a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia Oxapampa, con la finalidad de que sirva de pasajes y/o
deriva de dos principios jurídicos específicos: el de viáticos para la entrega de una cédula de notificación del
libertad.- consistente en que las conductas deben estar Expediente Nº 359-2018-9-3402-JR-PE-01, tramitado en
exactamente delimitadas, sin indeterminaciones; y el de el Juzgado de Investigación Preparatoria de Oxapampa”.
seguridad jurídica.- en mérito del cual los ciudadanos Ha quedado plenamente acreditado los elementos
deben estar en condiciones de poder predecir, de manera configurativos objetivos de la falta muy grave imputada
suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos. al servidor investigado, al haber recibido suma de
También resulta pertinente precisar que el derecho dinero por la cantidad de S/ 20.00 (veinte nuevos
administrativo sancionador, lo que busca es sancionar soles) a efectos de cubrir los viáticos y/o pasajes para
una conducta irregular desplegada por un determinado la notificación judicial efectuada en el Proceso Judicial
administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de N° 359-2018-9-3402-JR-PE-01 a una de las partes
la entidad quien en esencia actúa como juez y parte, por procesales en el distrito de Huancabamba, lo que se
lo que, ante la presunción de una conducta irregular por acredita con el billete encontrado cerca de la computadora
parte de una persona adscrita a una determinada entidad del investigado con la serie B3325342X que coincide con
debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible la toma fotográfica que previamente se había tomado
sanción sobre dicha conducta sino también someterla de dicho billete, lo cual no ha sido negado en ningún
al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la momento por el investigado, quien lo único que afirma es
posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso que la quejosa lo dejó en mérito a un “agradecimiento”
en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar por haber efectuado la notificación, a pesar que dicho
otras medidas o en todo caso, dosificar la ya determinada. servidor judicial tiene pleno conocimiento que los gastos
Noveno. Que, en cuanto a la verificación del elemento y/o viáticos para efectuar su labor son cubiertos por el
objetivo: tipicidad de las conductas, se tiene que en sede Poder Judicial, estando impedido de recibir cualquier
administrativa, por imperio del principio de legalidad, la “dádiva” de los litigantes.
conducta imputada debe también ser subsumible en el En consecuencia, ha incurrido en falta muy grave al
tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se haber recibido la suma de S/ 20.00 (veinte nuevos soles)
atribuye a una persona. para supuestamente cubrir sus pasajes y/o viáticos de
En ese sentido, de la revisión del expediente, la notificación que realizó al distrito de Huancabamba,
la imputación jurídica es haber cometido una falta cuando es el Poder Judicial quien asume los gastos de
disciplinaria muy grave contemplada en el inciso 1) del notificación, infringiendo con ello, su deber de cumplir
artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los con honestidad, dedicación y eficiencia, las funciones
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado inherentes al cargo que ocupa, esto es, el de Notificador
mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, Judicial de la Sede Oxapampa de la Corte Superior
que establece lo siguiente: de Justicia de la Selva Central, conducta disfuncional
contemplada en el artículo 10 inciso 1) del Reglamento
“Artículo 10.- Faltas muy graves Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N°
1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por 227-2009-CE-PJ.
cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones,
agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de Décimo. Que, en cuanto a la verificación del
beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, elemento subjetivo: dolo o culpa, corresponde analizar
ascendiente o descendiente o hermanos hasta el racionalmente si a partir de los hechos acreditados, le es
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. imputable al investigado el dolo o culpa.
Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, Conforme a los hechos probados, le es imputable al
viajes o capacitación de cualquier institución nacional o servidor judicial investigado Marco Antonio Bruno Huamaní
internacional que tenga un proceso en trámite contra el haber recibido un billete de S/ 20.00 (veinte nuevos soles)
estado (…)”. de parte de la litigante Hilda Laura Paniagua Orezano, en
Infringiendo con ello, el deber establecido en el inciso las instalaciones de la Oficina de Notificaciones de la sede
b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo de Oxapampa, con la finalidad que sirva para los pasajes
del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución y/o viáticos para la entrega de una cédula de notificación
Administrativa N° 010-2004-CE-PJ que dispone: del Expediente Nº 359-2018-9-3402-JR-PE-01, tramitado
en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Oxapampa,
“Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: a pesar de tener conocimiento que es el Poder Judicial,
quien asume los gastos de notificación.
(…) En ese sentido, se acredita que el investigado
b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia asumió una conducta incompatible con los deberes que
y productividad, las funciones inherentes al cargo que le corresponden a su cargo de Notificador Judicial, por
desempeña, no olvidando en ningún momento que es un lo que se observa la vulneración del deber previsto en el
servidor de un Poder del Estado Peruano”. inciso b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo
del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
Ahora bien, de la revisión de los actuados se advierte Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, incurriendo en falta
lo siguiente: muy grave contemplada en el inciso 1) del artículo 10 del
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 135
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el
Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante sacrificio resulta inherente a aquella no resulte exagerado
Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. o desmedido frente a las ventajas que se obtienen
Por tal motivo, en este caso concurre el elemento mediante tal limitación.
objetivo (tipicidad) como el elemento subjetivo (dolo)
que resultan necesarios para la configuración de En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación,
la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial el numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del
investigado. Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Décimo primero. Que, en relación a la determinación Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante
de la sanción, corresponde fundamentar la sanción a Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, contempla
imponer, la misma que se realizará teniendo en cuenta que las faltas muy graves se sancionan con suspensión
los principios de razonabilidad y proporcionalidad, con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6
sobre los cuales, el Tribunal Constitucional ha señalado meses, o con destitución; por lo que la mera acreditación
que la potestad administrativa disciplinaria: “(...) está de la comisión de una falta muy grave no determina
condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto automáticamente la adopción de la medida de destitución.
de la Constitución, los principios constitucionales En ese sentido, en atención al subprincipio de
y, en particular de la observancia de los derechos necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado
fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la en que se materializó la falta muy grave, la única medida
vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de posible para restablecer la norma quebrantada es la
procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto sanción de destitución.
respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, En el caso materia de análisis, se ha acreditado
de los derechos fundamentales procesales y de los la responsabilidad funcional del servidor judicial
principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, investigado, quien aprovechándose del ejercicio de sus
proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo funciones como Notificador Judicial de la Sede Oxapampa
conforman”12. de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, ha
Asimismo, tales principios se encuentran establecidos recibido S/ 20.00 (veinte nuevos soles), a efectos de
en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, cubrir los viáticos y/o pasajes para la notificación judicial
señalando el Tribunal Constitucional respecto a los efectuada en el proceso judicial N° 359-2018-9-3402-JR-
mismos que: “(...) el principio de razonabilidad parece PE-01 a una de las partes procesales en el distrito
sugerir una valoración respecto del resultado del de Huancabamba, lo que se acredita con el billete
razonamiento del juzgado expresado en su decisión, encontrado cerca de la computadora del servidor judicial
mientras que el procedimiento para llegar a este resultado investigado con la serie B3325342X que coincide con la
sería la aplicación del principio de proporcionalidad con toma fotográfica que previamente se había tomado de
sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y dicho billete, a pesar que dicho servidor judicial tiene
de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación pleno conocimiento que los gastos y/o viáticos para
(...)”; por lo que ambos principios constituyen un límite efectuar su labor son cubiertos por el Poder Judicial,
a la potestad sancionadora que garantiza que la medida estando impedido de recibir cualquier “dádiva” de los
disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los litigantes, afectando con dicha conducta la imagen
hechos y la falta imputada. Bajo estas premisas, se institucional del Poder Judicial.
observa que: Efectivamente, la conducta atribuida y acreditada en
autos, implica una grave lesión a los valores que busca
a) El servidor judicial investigado es un Notificador preservar la administración de justicia, al haber actuado el
Judicial de la Sede Oxapampa, Corte Superior de servidor investigado con deshonestidad, desvirtuando la
Justicia de la Selva Central, con grado de instrucción confianza que la sociedad y el Estado encargan al Poder
secundaria completa, con capacidad para comprender Judicial y afectando la imagen y respetabilidad de este
la reprochabilidad de las conductas disfuncionales Poder del Estado.
advertidas y el correcto accionar con que debió haber El reproche por la conducta disfuncional del servidor
actuado en las mismas. investigado, reviste la intensidad suficiente para imponer
b) Tuvo un grado de participación directa en la la sanción más drástica que contempla el margen punitivo
conducta disfuncional. del numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Atendiendo a los criterios señalados, que reflejan la Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante
afectación al servicio de justicia y el alto grado de lesividad Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que, para
en su conducta disfuncional que tuvo en su actuar el el presente caso, es la destitución, única medida posible
servidor judicial Marco Antonio Bruno Huamaní, al haber en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de
recibido la suma de S/ 20.00 (veinte nuevos soles) de justicia; siendo el caso que también es proporcional para
parte de la quejosa Hilda Laura Paniagua Orezano, con lograr la finalidad de sancionar eficazmente, considerando
la finalidad que sirva para los pasajes y/o viáticos para las circunstancias propias del caso y que se busca
la entrega de una cédula de notificación en la localidad restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que
de Huancabamba correspondiente al Expediente Nº deben actuar siempre los servidores judiciales del país.
359-2018-9-3402-JR-PE-01, tramitado en el Juzgado de
Investigación Preparatoria de Oxapampa, a pesar de tener Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 581-
conocimiento que, es el Poder Judicial, quien reintegra los 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del
gastos de notificación una vez sustentados los mismos. Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación
Corresponde ahora realizar el control de de los señores Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Lama More,
proporcionalidad de la sanción individualizada para las señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la
conductas disfuncionales acreditadas, para lo cual se intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en
desarrollará los siguientes subprincipios: una reunión de trabajo programada con anterioridad; en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta
a) Idoneidad o adecuación, en este estadio del análisis y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
se indagará si la restricción constituye un medio idóneo o Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la
adecuado para contribuir a la obtención de una finalidad señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad,
legítima. Toda medida que implique una intervención en
los derechos fundamentales debe ser adecuada para SE RESUELVE:
contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente
legítimo. Imponer la medida disciplinaria de destitución al
b) De necesidad, se deben examinar las alternativas señor Marco Antonio Bruno Huamaní, en su actuación
existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y como Notificador Judicial de la sede de Oxapampa, Corte
precisar la mayor o menor lesividad de aquellas. Superior de Justicia de la Selva Central. Inscribiéndose la
c) De proporcionalidad en sentido estricto, en este sanción disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
último paso del análisis se considera si la restricción Sanciones contra Servidores Civiles.
136 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. de duración del viaje y el monto de los gastos de
desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;
JAVIER ARÉVALO VELA Que, el artículo 4º del REGLAMENTO señala que las
Presidente resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse
en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 5º del REGLAMENTO dispone
1
Fojas 84 a 89. que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen
2
Fojas 11 a 13. los viajes al exterior de los funcionarios y servidores
3
Fojas 40. públicos, serán calculados sobre la base de la Escala de
4
“Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador Viáticos por Zonas Geográficas, debiendo aprobar las
254.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere Entidades del Sector Público, mediante Resolución del
obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente Titular de la Entidad y publicada en el Diario Oficial El
establecido caracterizado por: (…) 4. Otorgar al administrado un plazo de Peruano, menores asignaciones por concepto de viáticos,
cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa tomando en consideración las facilidades proporcionadas
admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del en el lugar de destino, la existencia de financiamiento
artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras
considerarse elemento de juicio en contrario a su situación (…)”. circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;
5
Fojas 2. Que, mediante el Memorando Nº 102-2023-DP/GA, de
6
Fojas 3. fecha 28 de noviembre de 2023, se comunica que: “(…)
7
Fojas 4. el Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor,
8
Fojas 5. acaba de ser convocado por Maryam Abdullah Al Attiyah,
9
Fojas 43 a 44. presidenta de La Alianza Global de las Instituciones
10
Fojas 6. Nacionales de Derechos Humanos - GANHRI, para
11
Fojas 7 a 8. participar en la 28ª sesión de la Conferencia de las
12
Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. Partes (COP28) de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), evento a
2240059-1 llevarse a cabo los días (…) en Dubái, Emiratos Árabes
Unidos (EAU). Dicho evento tiene como objetivo impulsar
esfuerzos de promoción, socios y partes interesadas con
la finalidad de crear espacio para discutir el papel de las
ORGANISMOS AUTÓNOMOS INDH en la reducción del impacto del cambio climático. Se
realizará mediante objetivos de compromisos, incluidas
discusiones bilaterales clave, sesiones de networking,
celebración de eventos y asistencia en eventos paralelos
DEFENSORIA DEL PUEBLO centrados en los derechos humanos y el cambio climático.
Es importante mencionar que los gastos para su
Autorizan viaje de Defensor del Pueblo a participación en el mencionado evento, serán financiados
de la siguiente manera: pasajes aéreos y viáticos
los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de asumidos por la GANHRI del 02 al 06 de diciembre; y, por
servicios la Defensoría del Pueblo, en lo que corresponde a gastos
de alimentación, alojamiento y movilidad al aeropuerto,
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL por un total de tres (3) días de viáticos internacionales;
Nº 015-2023/DP es decir, los días 30 de noviembre, 1 y 7 de diciembre;
de acuerdo a la Directiva Nº 002-2017-DP/OAF
Lima, 28 de noviembre de 2023 “Procedimientos para el Requerimiento, Autorización,
Pago y Rendición de Cuentas por Comisión de Servicio”,
VISTO: aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 021-2017-DP/
OAF de fecha 25.01.2017). En atención a lo mencionado,
La invitación de la Presidenta de La Alianza Global de las agradeceré se sirva disponer se realicen las acciones
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos - GANHRI, administrativas correspondientes, para la elaboración de
el Memorando Nº 102-2023-DP/GA emitido por el Gabinete la resolución que autorice el viaje al Defensor del Pueblo,
de la Defensoría del Pueblo, el Memorando Nº 1772-2023- a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 30 de
DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo noviembre de 2023 al 07 de diciembre de 2023, conforme
Humano, el Memorando Nº 791-2023-DP/OAF emitido por al itinerario del viaje.”; asimismo, se solicita “(…) disponer
la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Nº 640- las acciones administrativas correspondientes para
2023-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, emitir la resolución que autorice el encargo del despacho
defensorial del 30 de noviembre al 07 de diciembre de
CONSIDERANDO: 2023, a la Primera Adjunta, Rina Karen Rodríguez Luján.”;
Que, por su parte, mediante el Memorando Nº 1772-
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la 2023-DP/OGDH, de fecha 28 de noviembre de 2023, la
Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría Oficina de Gestión y Desarrollo Humano solicita “(…)
del Pueblo como Organismo Constitucionalmente elaborar el proyecto de resolución que autorice el encargo
Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley del Despacho Defensorial del 30 de noviembre al 07 de
Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y diciembre de 2023, a la Primera Adjunta, Rina Karen
sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial Rodríguez Luján.”;
Nº 007-2019/DP, y sus modificatorias, se aprueba su Que, mediante el Memorando Nº 791-2023-DP/
Reglamento de Organización y Funciones; OAF, de fecha 28 de noviembre de 2023, la Oficina de
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización Administración y Finanzas detalla los gastos de la comisión
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de servicio al exterior, siendo éstos los siguientes:
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº “- Viáticos Internacionales: US$ 1,500.00 dólares
047-2002-PCM (en adelante la LEY y el REGLAMENTO, americanos, (equivalente en soles S/ 6,000.00).
respectivamente), regulan la autorización de viajes al - Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con
exterior de los funcionarios y servidores públicos, que cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo.”
irroguen o no gastos al Tesoro Público;
Que, el artículo 2º de la LEY y el artículo 2º del Que, asimismo, en el memorando citado de la Oficina
REGLAMENTO disponen que las resoluciones que de Administración y Finanzas se precisa que: “(…) se ha
autoricen viajes al exterior de la República que estimado 03 días de comisión de servicio al exterior (30 de
sean estrictamente necesarios, serán debidamente noviembre, 01 y 07 de diciembre del 2023) por concepto
sustentadas en el interés nacional o en el interés de viáticos internacionales.”;
específico de la Institución, y deberán indicar Que, con el Informe Nº 640-2023-DP/OAJ, de fecha
expresamente el motivo del viaje, el número de días 28 de noviembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 137
concluye que: “(…) resulta procedente que el Titular de
la Entidad emita el acto resolutivo que autorice su viaje INSTITUCIONES EDUCATIVAS
al exterior, en comisión de servicios del 30 de noviembre
al 07 de diciembre de 2023, considerando el itinerario
del viaje, para participar -como máximo representante Modifican el Texto Único de Procedimientos
de la Entidad- en la 28ª sesión de la Conferencia de las Administrativos (TUPA) de la Universidad
Partes (COP28) de la Convención Marco de las Naciones Nacional Agraria La Molina - UNALM
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que se
llevará a cabo en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes
Unidos, de acuerdo con lo comunicado por el Gabinete de UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
la entidad, el mismo irrogará gastos a la Institución, según
el detalle indicado en el Memorando Nº 791-2023-DP/ RECTORADO
OAF. Asimismo, corresponderá autorizar el encargo del
Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen Rodríguez RESOLUCIÓN N° 0234-2020-R-UNALM
Luján, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, por
el mismo periodo y mientras dure la ausencia del Defensor La Molina, 23 de junio de 2020
del Pueblo, según lo indicado en el Memorando Nº 1772-
2023-DP/OGDH, conforme lo establece el artículo 13º del CONSIDERANDO:
Reglamento de Organización y Funciones.”;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta de La comunicación Nº OP-C19/0207/2020, de fecha 23
interés institucional que se emita el acto resolutivo que de junio de 2020, del Jefe de la Oficina de Planeamiento,
autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del sobre la propuesta de modificación del Texto Único de
Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, a la Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad
ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, considerando Nacional Agraria La Molina;
el itinerario del viaje, para participar en la 28ª sesión de Que, mediante Resolución Nº 0451-2018-R-UNALM,
la Conferencia de las Partes (COP28) de la Convención se aprobó la modificación del Texto Único de
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad
(CMNUCC), con el objetivo de impulsar esfuerzos de Nacional Agraria La Molina;
promoción, socios y partes interesadas con la finalidad Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión
de crear espacio para discutir el papel de las INDH en la Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los
reducción del impacto del cambio climático. Se realizará lineamientos y formatos para elaboración y aprobación de
mediante objetivos de compromisos, incluidas discusiones Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
bilaterales clave, sesiones de networking, celebración de que tienen por objetivo establecer los lineamientos y
eventos y asistencia en eventos paralelos centrados en criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades
los derechos humanos y el cambio climático; de la administración pública para la elaboración,
Con los visados de la Oficina de Gestión y Desarrollo aprobación y publicación de los TUPA;
Humano, de la Oficina de Administración y Finanzas, de Que, el Artículo 43, numeral 5, del Decreto Supremo
la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado
de la Primera Adjuntía, y; de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº General, señala que en los supuestos en que procede el
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior pago de derechos de tramitación, se debe indicar su monto
de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento y forma de pago; asimismo el Artículo 44, numeral 44.5, del
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; referido TUO, establece que una vez aprobado el TUPA,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º toda modificación que no implique la creación de nuevos
y los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, requisitos, se debe realizar por resolución del titular del
aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP; Organismo Autónomo, conforme a la Constitución Política
del Perú. En caso contrario, su aprobación se realizará
SE RESUELVE: conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1.
En ambos casos se publicará la modificación según lo
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3;
comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel Que, el Artículo 4º del Decreto supremo Nº 062-2009-
GUTIÉRREZ CÓNDOR, del 30 de noviembre al 07 de PCM, señala que la modificación del valor de la UIT
diciembre de 2023, considerando el itinerario del viaje, para no implica la modificación automática del monto de los
participar en la 28ª sesión de la Conferencia de las Partes derechos de tramitación contenidos en el TUPA y que
(COP28) de la Convención Marco de las Naciones Unidas el funcionario encargado en cada entidad de ingresar
sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que se llevará a y publicar la información en el Portal Web Institucional,
cabo en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos. deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos
Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos serán porcentuales aplicables como resultado de la división del
financiados en parte por la Defensoría del Pueblo según el monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el
siguiente detalle: - Viáticos Internacionales: US$ 1,500.00 nuevo valor de la UIT;
dólares americanos (equivalente en soles S/ 6,000.00). Que, con Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se
- Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo. para el año 2020, ascendente a S/ 4,300.00 (Cuatro Mil
Artículo Tercero.- ENCARGAR la atención del Trescientos y 00/100 soles), con lo cual resulta necesario
Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen autorizar la reconversión de los nuevos términos
RODRÍGUEZ LUJÁN, Primera Adjunta (e) de la Defensoría porcentuales contenidos en el TUPA de la UNALM;
del Pueblo, del 30 de noviembre al 07 de diciembre de Que, mediante Memorándum Nº 761-2019-OAL/
2023, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo. UNALM, la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal de
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni la UNALM, solicita se incluya en el Texto Único de
exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad
clase o denominación. Nacional Agraria La Molina, los procedimientos de
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la Duplicado de Grado o Titulo por Deterioro o Mutilación y
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en Duplicado de Grado o Título por Pérdida o Robo, con el
el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. fin de levantar las observaciones realizadas a través de la
Regístrese, comuníquese y publíquese. Resolución Nº 0550-2019/STCEB-INDECOPI;
Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 064-2010-
JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR PCM, que aprueba la metodología de determinación de
Defensor del Pueblo costos de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad, la Unidad de Contabilidad
2239762-1 mediante carta Nº 165/UNID.CONT./2020 hace llegar el
138 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
resumen de costos de los procedimientos administrativos, Artículo 4°.- Forma de Pago del derecho de
en el cual se agregan dos procedimientos administrativos, tramitación de los procedimientos administrativos.
Duplicado de Grado o Titulo por Deterioro o Mutilación Indicar la forma y el lugar de pago del derecho
y Duplicado de Grado o Título por Pérdida o Robo, los de tramitación en los siguientes procedimientos
cuales son incorporados en el TUPA de la UNALM; administrativos: Matrícula Extemporánea, Certificado
Que, mediante Carta C.2020-0226-SG-UNALM, de Estudios, Constancias, Carne Universitario Regular,
la Secretaria General (e) nos remite el Oficio Nº Duplicado y Correcciones, Reincorporación a la
0199-2020-SUNEDU-02-13 Registro IN-34407, Condición de Estudiante, Traslados Internos, Examen
adjuntando el informe preliminar de Supervisión Nº Profesional, Matrícula (Maestría), Matricula de Alumnos
0011-2020-SUNEDU-02-13 al Portal de Transparencia Especiales (Maestría), Examen de Idioma Extranjero
Universitaria, en el cual señala que, en el TUPA 2018 (Maestría), Reincorporación (Maestrías), Examen de
de la UNALM, no se manifiesta expresamente si el pago Grado (Maestría), Sustentación de Tesis (Maestría),
podrá efectuarse en efectivo u otro medio y solicita que se Matrícula (Doctorado), Matricula de Alumnos Especiales
atienda dicha observación; (Doctorado), Examen de Idioma Extranjero (Doctorado),
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40º, Reincorporación (Doctorado), Examen de Grado
literal d) del Reglamento de Organización y Funciones (Doctorado), Sustentación de Tesis (Doctorado), Carné
de la Universidad Nacional Agraria La Molina, aprobado de Lector Ingresante, Carné de Egresado UNALM, Carné
por Resolución Nº 0477-2019-R-UNALM, la Unidad de Visitante, Obtención del Grado de Bachiller, Obtención
de Racionalización y Estadística, tiene como una de del Título Profesional, Obtención del Grado de Maestro,
sus funciones, elaborar, actualizar y proponer el Texto Obtención del Grado de Doctor, Revalida de Grado y
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y otros Título, Acceso a la información que posee o Produce la
documentos de gestión institucional de la UNALM, al UNALM y Rectificación de Diploma.
Rector para su aprobación;
Que, bajo este marco normativo, la Unidad Artículo 5°.- Reajuste del Término Porcentual del
de Racionalización y Estadística de la Oficina TUPA – UNALM, para el año 2020 en relación a la
de Planeamiento, mediante Informe Técnico Nº Unidad Impositiva Tributaria.
006-2020-URE-OP/UNALM, propone la modificación Aprobar la reconversión de los nuevos términos
del TUPA de la UNALM, mediante la incorporación de porcentuales contenidos en el TUPA de la UNALM
dos (02) procedimientos administrativos, especificación que regirán durante el año 2020, sobre los derechos
de la forma y el lugar de pago de treinta y dos (32) de tramitación de cada procedimiento administrativo
procedimientos administrativos y el reajuste del termino establecidos en el TUPA de la Universidad Nacional
porcentual del TUPA de la UNALM para el año 2020; Agraria La Molina, en función al valor de la UIT del año
asimismo señala que la entidad ha optado por considerar 2020.
un monto de tramitación menor al costo resultante del
aplicar la metodología de determinación de costos, en los Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 451-
procedimientos que son administrados por la Oficina de 2018 -R-UNALM de fecha 08 de agosto de 2018.
Secretaría General, en beneficio del administrado; Artículo 7°.- Encargar a la Secretaría General la
Que, de conformidad con el numeral 17.3.3 de publicación de la Resolución que aprueba el TUPA de
la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº la Universidad Nacional Agraria La Molina, en el diario
005-2018-PCM-SGP, el expediente del proyecto de Oficial el Peruano y la difusión de la presente Resolución
modificación del TUPA cuenta con la conformidad de la y su anexo en el Portal Web de la UNALM y en el Portal
Oficina de Secretaría General; y de Servicios al Ciudadano y Empresas.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
314°, literal b) del Reglamento General de la UNALM Regístrese, comuníquese y archívese.
y, estando a las atribuciones conferidas al señor rector,
como titular del pliego; ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA
Rector
SE RESUELVE:
JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ
Artículo 1°.- Modificación del Texto Único de Secretario General
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Universidad Nacional Agraria La Molina – UNALM. * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección
Modificar el Texto Único de Procedimientos Normas Legales.
Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional
Agraria La Molina aprobado con Resolución Nº 2239240-1
451-2018-R-UNALM, el mismo que contiene los nuevos
términos porcentuales que regirán para el año 2020,
sobre los derechos de tramitación de cada procedimiento Autorizan viaje de docente de la Universidad
administrativo que en Anexo 1, forma parte integrante de Nacional del Altiplano - Puno para participar
la presente Resolución. en evento a realizarse en Paraguay
Artículo 2°.- Incorporación de Procedimientos UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
Administrativos. ALTIPLANO - PUNO
Incorporar los siguientes procedimientos en el TUPA
de la Universidad Nacional Agraria La Molina: Duplicado RESOLUCIÓN RECTORAL
de Grado o Titulo por Pérdida o Robo y Duplicado de Nº 2241-2023-R-UNA
Grado o Titulo por Deterioro o Mutilación.
Puno, 28 de agosto del 2023
Artículo 3°.- Derecho de tramitación menor al
costo del procedimiento administrativo. VISTOS:
La Entidad ha optado por considerar un monto por
derecho de tramitación en la Oficina de Secretaria General El MEMORANDUM N° 774-2023-SG-UNA-PUNO (28-
en beneficio del administrado, menor al costo resultante 08-2023) de Secretaría General de esta Casa Superior
de aplicar la metodología de costeo de procedimientos de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo
administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Universitario Extraordinario del 24 de agosto del año en
Nº 064-2010-PCM, manteniendo el costo que figura curso, referido a la aprobación, en vía de regularización, del
en el TUPA de la UNALM – 2018, en los siguientes viaje a la Ciudad PRESIDENTE FRANCO - PARAGUAY,
procedimientos administrativos: Obtención del Grado de concediéndole Licencia por Comisión de Servicio con goce
Bachiller, Obtención del Título Profesional, Obtención de haber, a partir del 01 al 06 de agosto del 2023; a favor
del Grado de Maestro, Obtención del Grado de doctor, del M.Sc. JUAN LARICO VERA - Docente de la Escuela
Revalida de Grado y Título y Rectificación de Diploma. Profesional de Ingeniería Agronómica de la Facultad de
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 139
Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Altiplano De conformidad con lo aprobado por el Pleno del
- Puno; quien participó en calidad de Conferencista Honorable Consejo Universitario Extraordinario del 24 de
en el Taller de Capacitación con el tema: “GENÉTICA agosto del 2023;
Y COMPOSICIÓN QUÍMICA EN PAPAS NATIVAS DE En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley
COLORES, PARA LA ALIMENTACIÓN Y PREVENCIÓN N° 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la
DE ENFERMEDADES”, en concordancia con la Resolución de Asamblea Universitaria N° 009-2021-AU-
Resolución de Consejo de Facultad N° 279-2023-D-FCA- UNA;
UNA-PUNO;
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de
Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo regularización, el viaje a la Ciudad PRESIDENTE FRANCO
1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la - PARAGUAY, Concediéndole Licencia por comisión de
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios servicio con goce de haber, a partir del 01 al 06 de agosto
públicos”, tiene como objeto regular la autorización de del 2023, al M.Sc. JUAN LARICO VERA - Docente de
viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos la Escuela Profesional de Ingeniería Agronómica de la
o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional
Público y que se encuentren comprendidos en las del Altiplano - Puno; quien participó en calidad de
entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley Conferencista en el Taller de Capacitación con el Tema:
de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos “GENÉTICA Y COMPOSICIÓN QUÍMICA EN PAPAS
comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de NATIVAS DE COLORES, PARA LA ALIMENTACIÓN Y
la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES”, a desarrollarse
colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes en la Universidad Privada del Este, el mismo que se
universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de realizó del 01 al 06 de agosto del 2023; en concordancia
bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el con la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD N°
Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria; 279-2023-D-FCA-UNA-PUNO.
Que, sobre la Publicación de viajes al exterior Artículo Segundo.- OTORGAR, una BOLSA
en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 27619, en DE VIAJE por el importe de S/. 10,668.24 (DIEZ MIL
concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002- SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 24/100 SOLES)
PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de a favor del M.Sc. JUAN LARICO VERA - Docente de la
Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional
acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: del Altiplano - Puno; quien participó en calidad de
“La Resolución de autorización de viaje al exterior de la Conferencista en el Taller de Capacitación con el Tema:
República estrictamente necesarios, será debidamente “GENÉTICA Y COMPOSICIÓN QUÍMICA EN PAPAS
sustentada en el interés nacional o en el interés específico NATIVAS DE COLORES, PARA LA ALIMENTACIÓN Y
de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES”, en la Universidad
del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto Privada del Este de la Ciudad PRESIDENTE FRANCO -
de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. PARAGUAY, con afectación en los Recursos Directamente
Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes Recaudados, Meta SIAF – 0030 Gestión Administrativa,
deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios; concordante
y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. con la OPINION LEGAL N° 613-2023-UNA.PUNO/
En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre OAJ, con cargo a rendir cuenta documentada, en forma
la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje oportuna y con arreglo a ley.
deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con Artículo Tercero.- DISPONER, que el docente cuyo
anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya viaje se autoriza precedentemente, presente un informe
requerido una permanencia mayor a la autorizada, se detallado describiendo las acciones realizadas y los
deberá acreditar específicamente la circunstancia que resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de
la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.
la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los Vicerrectorados
artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar Académico y de Investigación, a la Dirección General de
informe: “Dentro de los quince (15) días calendario Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de
siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento,
público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un la respectiva Facultad de la Universidad Nacional del
informe detallado, describiendo las acciones realizadas y Altiplano – Puno, a efectos de realizar los debidos trámites
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; y así realizar el cumplimiento estricto de los extremos del
Que, vista la solicitud de parte de fecha 12 de Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
julio del 2023, en sesión de Consejo de Facultad de
fecha 15 de agosto del 2023, la Facultad de Ciencias Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Agrarias, mediante RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE
FACULTAD N° 279-2023-D-FCA-UNA-PUNO (05-08- PAULINO MACHACA ARI
2023), ha autorizado y concedido licencia por comisión Rector
de servicio al M.Sc. JUAN LARICO VERA, docente de la
Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA
del Altiplano Puno, para realizar el viaje a la ciudad de Secretaria General
Presidente Franco-Paraguay en calidad de Conferencista
en el Talle de Capacitación con el Tema: “GENÉTICA 2217511-1
Y COMPOSICIÓN QUÍMICA EN PAPAS NATIVAS DE
COLORES, PARA LA ALIMENTACIÓN Y PREVENCIÓN
DE ENFERMEDADES”, a desarrollarse en la Universidad Autorizan viaje a docentes y del Director de
Privada del Este, el mismo que se realizó del 01 al 06 de la Escuela de Posgrado de la Universidad
agosto del 2023; Nacional del Altiplano a España, en comisión
Que, respecto al egreso que demande la presente
Resolución, la Unidad de Presupuesto, en su INFORME de servicios
N°1691-2023-UP-OPP-UNA-PUNO (24-07-2023)
considera que existe disponibilidad en los Recursos UNIVERSIDAD NACIONAL
Directamente Recaudados, Meta SIAF – 0030 Gestión DEL ALTIPLANO – PUNO
Administrativa, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios,
por el monto de S/. 10,668.24 (DIEZ MIL SEISCIENTOS RESOLUCIÓN RECTORAL
SESENTA Y OCHO CON 24/100 SOLES), concordante N° 2424-2023-R-UNA
con la OPINION LEGAL N° 613-2023-UNA.PUNO/OAJ
vertida por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; Puno, 15 de septiembre del 2023
140 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Convocan a ciudadana para que asuma el j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos
cargo de regidora del Concejo Distrital de en los respectivos procesos electorales, del referéndum u
otras consultas populares;
Huamalí, provincia de Jauja, departamento […]
de Junín u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los
candidatos que por ley deben asumirlos;
RESOLUCIÓN N° 0196-2023-JNE […]
VISTO: el Oficio N° 244-2023-MDH/A, presentado, el Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal
23 de octubre de 2023, por don Marcelo Efraín Rosales Corresponde al concejo municipal
Egoavil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamalí, […]
provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos
señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de del alcalde y regidor.
candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia
de doña Rita Raquel Carhuavilca León, regidora de dicha 1.5. El artículo 23 determina que:
comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de
inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) por el correspondiente concejo municipal, en sesión
meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en del número legal de sus miembros, previa notificación al
adelante, LOM). afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la
ANTECEDENTE vacancia es susceptible de recurso de reconsideración,
a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días
1.1. Por medio del oficio indicado en el visto, el señor hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es
relacionada al procedimiento de vacancia de la señora susceptible de apelación.
regidora: El recurso de apelación se interpone, a solicitud de
parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso
a) Solicitud de vacancia presentada por doña Susana de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles
Liduvina flores Caro, el 12 de julio de 2023, en contra de siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3
la señora regidora. (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que
b) Acta de las Sesiones Ordinarias N° 011, 012, 013- resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles,
2023-CM/MDH, del 9 y 23 de junio, y del 7 de julio de bajo responsabilidad.
2023, con sus respectivos cargos de notificación. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es
c) Carta de Preaviso de notificación de la citación a definitiva y no revisable en otra vía. […]
la sesión de concejo extraordinario, del 16 de agosto de
2023. 1.6. El artículo 24 dispone:
d) Cargo de notificación a la señora regidora a la
sesión de concejo extraordinario del 16 de agosto de Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o
2023. ausencia
e) Carta N° 001-2023-RCL/RMDH, presentada, el En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo
16 de agosto de 2023, por la señora regidora al señor reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor
alcalde, que contiene sus descargos. hábil que sigue en su propia lista electoral.
f) Constancia de notificación del acta de sesión de En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
concejo extraordinaria del 16 de agosto de 2023, con
fecha 24 de agosto de2023. 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su
g) Resolución de Alcaldía N° 096-2023-MDH/A del 19 propia lista electoral.
de octubre de 2023, que declara consentida el Acuerdo de 2. A los regidores, los suplentes, respetando la
Concejo contenido en la Sesión Extraordinaria de Consejo precedencia establecida en su propia lista electoral.
N° 0005-2023-CM/MDH del 16 de agosto de 2023.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
CONSIDERANDOS Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en
adelante, TUO de la LPAG)
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN) 1.7. El artículo 21 establece lo siguiente:
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio
como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las que conste en el expediente, o en el último domicilio que
siguientes: la persona a quien deba notificar haya señalado ante el
órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la
4. Administrar justicia en materia electoral. propia entidad dentro del último año.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado 21.2 En caso que el administrado no haya indicado
del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad
expedir las credenciales correspondientes. deberá emplear el domicilio señalado en el Documento
142 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la correspondiente a fin de que se deje sin efecto su
notificación no puede realizarse en el domicilio señalado credencial y se convoque al accesitario.
en el Documento Nacional de Identidad por presentarse 2.2. A fin de dar trámite a dicho pedido, corresponde
alguna de las circunstancias descritas en el numeral que este organismo electoral verifique la legalidad del
23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo
mediante publicación. prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y
21.3 En el acto de notificación personal debe que constate si se cumplió con el debido proceso,
entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha observando las garantías y los derechos de la autoridad
y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma cuestionada.
de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta 2.3. Del análisis de los actuados, se verifica que el 5
[sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se de agosto de 2023 se convocó a la señora regidora para
hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. la sesión extraordinaria de concejo, programada para el
En este caso la notificación dejará constancia de las 16 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, en la que se
características del lugar donde se ha notificado. resolvería el pedido de vacancia.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con 2.4. La citación dirigida a la señora regidora permite
la persona que deba ser notificada o su representante observar una firma, fecha y hora; sin embargo, no se
legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los evidencia el lugar de diligenciamiento; pese a ello,
dos en el momento de entregar la notificación, podrá se advierte que la señora regidora asistió a la sesión
entenderse con la persona que se encuentre en extraordinaria, razón por la cual el acto queda convalidado
dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, con ello, de conformidad con el numeral 27.2 del artículo
documento de identidad y de su relación con el 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.).
administrado. 2.5. Ahora bien, se observa que la decisión adoptada
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra en la Sesión de Concejo Extraordinaria del 16 de agosto
persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el de 2023 fue debidamente notificada a la señora regidora
notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y el 24 del mismo mes y año. Es así que, por medio de
colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva la Resolución de Alcaldía N° 096-2023-MDH/A, del 19 de
fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. octubre de 2023, quedó consentida.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación 2.6. Por tanto, habiéndose verificado que el
en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un pronunciamiento del Concejo Distrital de Huamalí fue
acta conjuntamente con la notificación, copia de los emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento
cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial
agregado] otorgada a la señora regidora y proceder de acuerdo con
lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM
1.8. El artículo 27 establece: (ver SN 1.6.).
2.7. En ese sentido, se debe convocar a doña Nayeli
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones Mercedes Concha Espinoza, identificada con DNI N°
defectuosas 72253410, candidata no proclamada de la organización
política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín,
27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital
de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales de Huamalí, a fin de completar el número de integrantes
a partir de la fecha en que el interesado manifiesta del referido concejo por el periodo de gobierno municipal
expresamente haberla recibido, si no hay prueba en 2023-2026 (ver SN 1.2.).
contrario. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el
27.2 También se tendrá por bien notificado al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo
administrado a partir de la realización de actuaciones y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de
procedimentales del interesado que permitan suponer octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial
razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y
contenido o alcance de la resolución […] Municipales 2022.
[…] 2.9. La notificación de la presente resolución debe
diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento (ver
En el Reglamento SN 1.9.).
de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales a) El 13 de marzo de 2023, doña Yansejani Angulo
y Municipales 2022. Ayquipa denunció presuntos actos de corrupción en la
3. CONVOCAR a doña Rosa Daniela Silvestre Salinas, Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores:
identificada con DNI Nº 73578877, a fin de que asuma
el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaura, - A fines de enero del presente año, la señora
provincia de Huaura, departamento de Lima, y complete regidora se apersonó a la Subgerencia de Transporte,
el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual Tránsito y Seguridad Vial para reunirse con don Juan
se le otorgará la credencial que la acredite como tal. Israel Parishuaña Barbarán, Subgerente de Transporte,
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita con don Braian Giancarlo Ramírez Prado, Supervisor
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados de Operaciones, y con don Luis Alberto Enciso Ramos,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Supervisor de Campo.
Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- - Seguidamente, acudió con otros inspectores a la
2021-JNE. avenida Miguel Iglesias (referencia: Mercado Iglesias),
donde el conductor de la mototaxi con placa 3820-28 la
Regístrese, comuníquese y publíquese. amenazó, indicándole que dicho vehículo le pertenecía a
la señora regidora.
SS. - Ese mismo día, en horas de la tarde, el Supervisor
de Operaciones le comunicó que, por órdenes superiores,
ESPINOZA VALENZUELA solo trabajaría hasta ese momento como personal de
fiscalización.
RAMÍREZ CHÁVARRY - Posteriormente, una excompañera le informó que el
Supervisor de Campo cobraba cupos a los mototaxistas
SANJINEZ SALAZAR para que realicen servicios de transporte en el distrito sin
ningún problema.
OYARCE YUZZELLI
b) El 13 de marzo de 2023, doña Valeria Alexandra
Marallano Muro Sirio Vallejos también denunció presuntos actos de
Secretaria General corrupción, señalando que:
1.5. El artículo 44, sobre la publicidad de las normas Artículo 10.- Causales de nulidad
municipales, preceptúa que: Son vicios del acto administrativo, que causan su
nulidad de pleno derecho, los siguientes:
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los
acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a
regidores deben ser publicados: las normas reglamentarias.
[…]
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las
municipalidades distritales y provinciales del departamento 1.11. El numeral 111.1 del artículo 111 establece que:
de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
2. En el diario encargado de las publicaciones Artículo 111.- Quórum para votaciones
judiciales de cada jurisdicción en el caso de las
municipalidades distritales y provinciales de las 111.1 Los acuerdos son adoptados por los votos
ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación
otro medio que asegure de manera indubitable su en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente
publicidad [resaltado agregado]. establezca una regla distinta; correspondiendo a la
3. En los carteles municipales impresos fijados en Presidencia voto dirimente en caso de empate [resaltado
lugares visibles y en locales municipales, de los que agregado].
dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás
casos. 1.12. El artículo 248 indica lo siguiente:
4. En los portales electrónicos, en los lugares en que
existan. Artículo 248.- Principios de la potestad
sancionadora administrativa
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente La potestad sancionadora de todas las entidades
de su publicación, salvo que la propia norma postergue está regida adicionalmente por los siguientes principios
su vigencia. especiales:
No surten efecto las normas de gobierno municipal
que no hayan cumplido con el requisito de la publicación 1. Legalidad.- Sólo [sic] por norma con rango de ley
o difusión. cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora
y la consiguiente previsión de las consecuencias
En el TUO de la LPAG administrativas que a título de sanción son posibles
de aplicar a un administrado, las que en ningún caso
1.6. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar habilitarán a disponer la privación de libertad.
regula: […]
las garantías del debido proceso, específicamente, el y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las
derecho de defensa de la señora regidora. formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la
2.25. Por consiguiente, corresponde declarar nulo LPAG.
(ver SN 1.10.) el Acuerdo de Concejo N° 041-2023/ h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
MDSJM, del 25 de julio de 2023, y disponer la devolución se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la
de los actuados al Concejo Distrital de San Juan de sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia
Miraflores para que, en virtud de los principios de debido autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo
procedimiento, impulso de oficio y de verdad material e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su
(ver SN 1.7., 1.8. y 1.9.), recabe, incorpore y meritúe presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del
la información que obra en el presente expediente, así JNE calificar su inadmisibilidad o improcedencia.
como nueva documentación que permitan determinar
la existencia o no de la causa de suspensión imputada, Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo
previa notificación de los actuados a las partes. apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se
2.26. En ese sentido, se deben devolver los actuados al remitan copias de los actuados al presidente de la Junta
citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda,
a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM, se pronuncie para que las remita al fiscal provincial penal respectivo,
nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del
plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de concejo, conforme a sus atribuciones.
devuelto el presente expediente. Para ello, previamente,
debe realizar las siguientes acciones: 2.27. La notificación de la presente resolución debe
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.17.).
cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
debe convocar a sesión extraordinaria, respetando Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada
el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del
obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y presidente titular, en uso de sus atribuciones,
la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se debe notificar dicha convocatoria a la señora RESUELVE
recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros
del concejo municipal, respetando estrictamente las 1.- Declarar NULO del Acuerdo de Concejo N° 041-
formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la 2023/MDSJM, del 25 de julio de 2023, que aprobó la
LPAG, bajo responsabilidad. suspensión por treinta (30) días calendario de doña María
c) Deben incorporarse los siguientes documentos: Mercedes Godos Esteves, regidora del Concejo Distrital
de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de
- Declaración presentada por don Israel Juan Lima, por incurrir en la causa de sanción impuesta por
Parihuaña Barbarán, ex Subgerente de Transporte, falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo
Tránsito y Seguridad Vial de la entidad edil, sobre los municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la
hechos denunciados. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Declaración de don Braian Giancarlo Ramírez 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital
Prado, Supervisor de Operaciones de la Subgerencia de de San Juan de Miraflores, provincia y departamento
Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la entidad edil, de Lima, a fin de que convoque nuevamente a sesión
sobre los hechos denunciados. extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia,
- Declaración de don Luis Alberto Enciso Ramos, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo
Supervisor de Campo de la Subgerencia de Transporte, con el fundamento expuesto en el considerando 2.26.
Tránsito y Seguridad Vial de la entidad edil, sobre los de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso
hechos denunciados. de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al
- Declaración de doña Isabel Gómez sobre los hechos presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
denunciados. fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en
- Otra documentación que el concejo municipal conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que
considere pertinente y que se encuentre relacionada con evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo,
la causa invocada en la solicitud de suspensión. conforme a sus competencias.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita
d) La documentación antes señalada y la que el concejo el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados
municipal considere pertinente deben incorporarse al conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la
procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución
de la señora recurrente y de la autoridad cuestionada, a N° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para
fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio la presentación de escritos u otros documentos, se
de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en
correrse traslado a todos los integrantes del concejo. el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
e) Los miembros del concejo deberán asistir Elecciones, <www.jne.gob.pe>.
obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo
apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para Regístrese, comuníquese y publíquese.
la configuración de la causa de vacancia por inasistencia
injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el SS.
numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
f) En la sesión extraordinaria, los miembros del ESPINOZA VALENZUELA
concejo municipal deberán considerar los elementos que,
conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional RAMÍREZ CHÁVARRY
de Elecciones, son necesarios para la configuración de
la causa de suspensión, y analizar cada uno de ellos SANJINEZ SALAZAR
en atención a los medios probatorios incorporados y,
finalmente, decidir si los hechos se subsumen en la OYARCE YUZZELLI
causa de suspensión invocada. Su voto tiene que estar
debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones Marallano Muro
establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta Secretaria General
observancia de las causas de abstención establecidas en
el artículo 99 del referido cuerpo normativo.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión 1
Resoluciones N° 1142-2012-JNE, N° 0296-2014-JNE, N° 0076-2019-JNE,
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de N° 0122-2019-JNE, N° 0148-2019- JNE y N° 0142-2020-JNE.
tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; 2
Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de
asimismo, debe notificarse a la solicitante de la suspensión diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 153
3
Cabe precisar que aun cuando en la solicitud de suspensión se atribuyó a CONSIDERANDOS
la señora regidora la comisión de las faltas graves previstas en los literales
l y m del artículo 68 del RIC, finalmente, el concejo municipal solo sancionó Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
a la autoridad edil por la comisión de la falta grave contemplada en el literal SN)
m del precitado artículo.
4
Actualmente, se encuentra vigente el Reglamento Interno de Concejo En la Constitución Política del Perú
aprobado por la Ordenanza N° 487/MDSJM, publicado en el diario oficial
El Peruano el 13 de mayo de 2023. Dicho reglamento fue aprobado con 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen
posterioridad a los hechos materia del procedimiento de suspensión. como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las
siguientes:
2240002-1
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado
Convocan a ciudadana a fin de que del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y
asuma el cargo de regidora del Concejo expedir las credenciales correspondientes.
Distrital de Maquia, provincia de Requena,
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado
departamento de Loreto Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN N° 0215-2023-JNE 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como
funciones de este organismo electoral:
Expediente N° JNE.2023002932
MAQUIA-REQUENA-LORETO j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos
VACANCIA en los respectivos procesos electorales, del referéndum u
CONVOCATORIA DE CANDIDATO otras consultas populares;
NO PROCLAMADO […]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los
Lima, veinte de noviembre de dos mil veintitrés candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
VISTO: el Oficio N° 0355-2023-A-MDM, presentado,
el 10 de noviembre de 2023, por don Carlos Alberto Vela En la LOM
Barrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maquia,
provincia de Requena, departamento de Loreto (en 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo
adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia
de candidato no proclamado por la declaratoria de injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o
vacancia de doña Paty Joilita Silva Ahuanari, regidora seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la 1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan
causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones lo siguiente:
ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante
tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en […]
adelante, LOM). En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos
prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el
ANTECEDENTES alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal
de sus miembros.
1.1. Mediante el Oficio del visto, el señor alcalde remitió, En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro
entre otros, la siguiente documentación, relacionada al de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede
procedimiento de vacancia de la señora regidora: hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa
notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la
a) Informe N° 001-2023-SG-RHM, del 8 de agosto de sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días)
2023, emitido por don Rister Hidalgo Mendoza, secretario hábiles. [Resaltado agregado]
general de la citada comuna, en el cual da cuenta de las
inasistencias de la señora regidora a las sesiones del 1.5. El artículo 23 determina que:
Concejo Distrital de Maquia.
b) Oficio N° 001-2023-MDM-MP/LJMM, del 14 La vacancia del cargo de alcalde o regidor es
de agosto de 2023, a través del cual doña Luz Jovita declarada por el correspondiente concejo municipal,
Márquez Mozombite, secretaria de mesa de partes de la en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de
Municipalidad Distrital de Maquia, comunicó al secretario dos tercios del número legal de sus miembros, previa
general de la citada comuna que la señora regidora no notificación al afectado para que ejerza su derecho de
ha presentado documentación alguna en los meses de defensa [resaltado agregado].
mayo, junio, julio y agosto de 2023. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la
c) Oficio N° 020-2023-MDM-SG-RHM, del 8 de vacancia es susceptible de recurso de reconsideración,
setiembre de 2023, con el que se corrió traslado a la a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días
señora regidora, el pedido de vacancia, a fin de que ejerza hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
su derecho a de defensa. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es
d) Oficio N° 023-2023-MDM-SG-RHM, del 19 de susceptible de apelación.
setiembre de 2023, con el que se convocó a la señora El recurso de apelación se interpone, a solicitud de
regidora a la sesión extraordinaria del concejo municipal parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso
para el 27 de setiembre de 2023. de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles
e) Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM, del 28 siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3
de setiembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada, (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que
en sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2023, de resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles,
aprobar la vacancia de la señora regidora. bajo responsabilidad.
f) Oficio N° 026-2023-MDM-SG-RHM, del 2 de octubre La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es
de 2023, con el cual se notificó a la señora regidora el definitiva y no revisable en otra vía. […]
Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM.
g) Acuerdo de Concejo N° 004-2023-SE-MDM, En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
del 3 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en
adoptada, en sesión extraordinaria de la misma fecha, adelante, TUO de la LPAG)
que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N°
002-2023-SE-MDM. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
154 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Artículo 10.- Causales de nulidad constatar si se observaron los derechos y las garantías
Son vicios del acto administrativo, que causan su inherentes a este.
nulidad de pleno derecho, los siguientes: 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde,
se observa lo siguiente:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a
las normas reglamentarias. a) Acuerdo de Concejo N° 067-2023-SO-MDM, del
28 de agosto de 2023, con el que se aprobó el pedido
1.7. El artículo 21 establece lo siguiente: presentado por los regidores Lidenia Seopa Tamani, Hitler
Sangama Arimuya, Luis Arnaldo Arimuya Ahuanari y Lleti
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal Nelly Culqui Sánchez; para iniciar el procedimiento de
vacancia seguido en contra de la señora regidora.
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio b) Oficio N° 020-2023-MDM-SG-RHM, del 8 de
que conste en el expediente, o en el último domicilio que setiembre de 2023, a través del cual se notificó el Acuerdo
la persona a quien deba notificar haya señalado ante el de Concejo N° 067-2023-SO-MDM, a la señora regidora,
órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la a fin de que ejerza su derecho de defensa.
propia entidad dentro del último año. c) Oficio N° 023-2023-MDM-SG-RHM, del 19 de
21.2 En caso que el administrado no haya indicado setiembre de 2023, con el que se convocó a la señora
domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad regidora a la sesión extraordinaria del concejo municipal
deberá emplear el domicilio señalado en el Documento del 27 de setiembre de 2023.
Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la d) Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM, del 28
notificación no puede realizarse en el domicilio señalado de setiembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada
en el Documento Nacional de Identidad por presentarse en la sesión de concejo extraordinaria del 27 del mismo
alguna de las circunstancias descritas en el numeral mes y año, de vacar a la señora regidora.
23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación e) Oficio N° 026-2023-MDM-SG-RHM, del 2 de
mediante publicación. octubre de 2023; y su Acta de Constatación, de la misma
21.3 En el acto de notificación personal debe fecha, suscrita por don Henrry Arimuya Canayo, teniente
entregarse copia del acto notificado y señalar la gobernador de la comunidad Nueva Esperanza, con la
fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre cual se dejó constancia de la notificación del Acuerdo de
y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Concejo N° 002-2023-SE-MDM a la señora regidora.
Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto f) Acuerdo de Concejo N° 004-2023-SE-MDM, del 3
notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose de noviembre de 2023, con el cual se declaró consentido
por bien notificado. En este caso la notificación dejará el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM.
constancia de las características del lugar donde se ha
notificado. 2.3. Por tanto, al verificarse, de la documentación
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con detallada en el considerando 2.2., que se respetó
la persona que deba ser notificada o su representante el derecho a la defensa e impugnación de la señora
legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los regidora, tal como lo determina la LOM y las formalidades
dos en el momento de entregar la notificación, podrá que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.6., y 1.7.),
entenderse con la persona que se encuentre en dicho corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en
domicilio, dejándose constancia de su nombre, atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM
documento de identidad y de su relación con el (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera
administrado. otorgada.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra 2.4. En ese sentido, se debe convocar a doña Luz
persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el Clarita Noriega Charpentier, identificada con DNI N°
notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y 76917024, candidata no proclamada de la organización
colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva política Movimiento Independiente Reivindiquemos
fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Loreto, para que asuma el cargo de regidora del Concejo
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento
en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta de Loreto, a fin de completar el número de integrantes
conjuntamente con la notificación, copia de los cuales del referido concejo para el periodo de gobierno municipal
serán incorporados en el expediente [resaltado agregado] 2023-2026.
2.5. Dicha convocatoria se realizará de acuerdo con
En el Reglamento el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y
de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 2
1.8. El artículo 16 contempla: de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Requena, con motivo de las Elecciones
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Regionales Municipales 2022.
Electrónica 2.6. La notificación de la presente resolución debe
Todas las partes de los procesos electorales y no diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver
electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, SN 1.8.).
serán notificadas con los pronunciamientos o actos
administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
corresponda, únicamente a través de sus respectivas Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada
casillas electrónicas habilitadas. Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del
En caso de que los sujetos antes mencionados no presidente titular, en uso de sus atribuciones,
soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,
se entenderán por notificados con el pronunciamiento o RESUELVE
el acto administrativo, según corresponda, a través de su
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña
Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo Paty Joilita Silva Ahuanari, regidora del Concejo Distrital de
efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto,
[…] con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales
2022, por haber incurrido en la causa de vacancia de
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias
consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la
no proclamado (también denominados de acreditación), Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades 2.- CONVOCAR a doña Luz Clarita Noriega
(ver SN 1.1 y 1.2), este órgano electoral debe verificar Charpentier, identificada con DNI N° 76917024, candidata
la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a no proclamada de la organización política Movimiento
lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y Independiente Reivindiquemos Loreto, a fin de asuma
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 155
el cargo de regidora del Concejo Distrital de Maquia, Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial
provincia de Requena, departamento de Loreto, y Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a
complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, la abogada mencionada.
para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte
como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita
el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Fiscal de la Nación
Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-
2021-JNE. 2240067-1
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto
SS. Provincial Provisional Transitorio del
Distrito Fiscal de Tumbes
ESPINOZA VALENZUELA
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
RAMÍREZ CHÁVARRY Nº 3325-2023-MP-FN
SANJINEZ SALAZAR Lima, 29 de noviembre de 2023
OYARCE YUZZELLI VISTOS Y CONSIDERANDO:
Marallano Muro Los oficios Nros. 1125 y 1149-2023-MP-FN-
Secretaria general PJFSTUMBES, remitidos por los abogados Víctor Manuel
Salazar Adrianzen, en ese entonces, encargado de la
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
1
Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Fiscal de Tumbes y Carlos Javier Álvarez Rodríguez,
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores antes
2239971-1 citada, mediante los cuales eleva la carta de renuncia, así
como emitiendo conformidad de la misma, del abogado
Juan Diego Yovera Gómez, al cargo de Fiscal Adjunto
MINISTERIO PÚBLICO Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de
Tumbes y a su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Mixta de Tumbes, presentada el 23 de octubre
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de de la Junta de Fiscales Superiores antes mencionada; por
motivos personales, informando que es con efectividad al
Puno 24 de octubre de 2023.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº
Nº 3324-2023-MP-FN 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Lima, 29 de noviembre de 2023 SE RESUELVE:
VISTO Y CONSIDERANDO: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por el abogado Juan Diego Yovera Gómez, como Fiscal
El oficio Nº 3640-2023-MP-FN-PJFSPUNO, remitido Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito
por el abogado Germán Apaza Paricahua, Presidente Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, así como
de Puno, mediante el cual eleva la carta de renuncia, la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y
así como emitiendo conformidad de la misma; de la designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía
abogada Luz Esperanza Cutimbo Pancca, al cargo de de la Nación Nros. 1732-2019-MP-FN y 1563-2023-MP-
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de FN, de fechas 12 de julio de 2019 y 28 de junio de 2023,
Puno y a su designación en el Despacho de la Fiscalía respectivamente; con efectividad al 24 de octubre de
Provincial Penal de Lampa; presentada el 30 de octubre 2023.
del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
motivos personales, familiares y laborales, informando Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
que su último día de labores será el 30 de octubre de Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Oficina de Registro
2023. y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº abogado mencionado.
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada Fiscal de la Nación
por la abogada Luz Esperanza Cutimbo Pancca, como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía 2240068-1
Provincial Penal de Lampa, así como la prórroga de la
vigencia de dicho nombramiento y designación, materia Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto
de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. Provincial Provisional del Distrito Fiscal de
2373-2022-MP-FN y 1590-2023-MP-FN, de fechas 09 de
noviembre de 2022 y 28 de junio de 2023, respectivamente; Lima Centro
con efectividad al 31 de octubre de 2023.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Nº 3326-2023-MP-FN
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Puno, Gerencia General, Oficina de Registro y Lima, 29 de noviembre de 2023
156 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
del 11 de diciembre de 2023, a la abogada Edda Yolanda Fiscal de la Nación
Flores De Palomino, Fiscal Provincial Titular de Familia de
Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, designada 2240081-1
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 157
Cesan por límite de edad a Fiscal Superior funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral
4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre
Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte sus atribuciones la designación, según corresponda,
de los fiscales titulares y provisionales en el órgano
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del
Nº 3329-2023-MP-FN desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también
Lima, 29 de noviembre de 2023 modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los
fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que
VISTO Y CONSIDERANDO: ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el
nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados
El oficio Nº 8149-2023-MP-FN-OREF, cursado que cumplen con los requisitos para el nivel que se les
por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o
el cual informa que el abogado Carlos Antonio Figueroa provisionalidad como tal, constituye una situación que
Casanova, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal no genera más derechos que los inherentes al cargo
de Lima Norte, designado en el Despacho de la Sexta que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad
Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, cumplirá 70 años alguna”; ello se complementa con el fundamento de
de edad, el 04 de diciembre del año en curso, adjuntando que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales
copia de la consulta en línea efectuada al Registro provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a
Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº fiscales tiene naturaleza temporal.
052, Ley Orgánica del Ministerio Público. La Fiscal de la Nación como titular de la institución
es la responsable de dirigir, orientar y reformular la
SE RESUELVE: política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad
de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir mérito al marco normativo señalado y previa verificación
del 4 de diciembre de 2023, al abogado Carlos Antonio de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal
Figueroa Casanova, Fiscal Superior Provisional del Distrito que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el
Fiscal de Lima Norte, designado en el Despacho de la primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán
Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, materia de la vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2052-2018-MP- el 15 de enero de 2024, salvo que un magistrado titular
FN, de fecha 18 de junio de 2018; dándosele las gracias deba ser designado en alguna dicha plaza fiscales o se
por los servicios prestados a la Institución. presente algún supuesto que amerite su conclusión de
Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en acuerdo con la normatividad vigente.
conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
cancelación del Título otorgado al referido fiscal, mediante establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº
Resolución Nº 283-2002-CNM, de fecha 22 de mayo de 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por
2002. la Ley Nº 31718.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia SE RESUELVE:
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Lima Norte, Gerencia General, Oficina de Registro Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Angie
y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Stephanie Inga Vega, como Fiscal Adjunta Provincial
Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola
abogado mencionado. en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia
Ambiental del Distrito Fiscal de Junín, con reserva de su
Regístrese, comuníquese y publíquese. plaza de origen.
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS y designación señalados en el artículo precedente,
Fiscal de la Nación tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación
y hasta el 15 de enero de 2024, en mérito a lo señalado
2240083-1 en la parte considerativa de la presente resolución,
salvo que un magistrado titular deba ser designado en
dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que
Nombran Fiscal Adjunta Provincial amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad
Provisional del Distrito Fiscal de Junín vigente.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de
Nº 3330-2023-MP-FN la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín,
Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en
Lima, 29 de noviembre de 2023 Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro
y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial
VISTO Y CONSIDERANDO: Humano y a la fiscal mencionada.
2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa en el evento descrito en los párrafos anteriores, por el
de dicha resolución, salvo que algún magistrado titular importe de S/. 2,244.00, lo cual equivale a 02 días del
deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente evento más 01 día adicional, a razón de US$ 200.00 por
algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo día (tipo de cambio SUNAT S/. 3.740);
con la normatividad vigente, debiendo quedar subsistente Ante ello, a través del Informe Nº 000418-2023-
su nombramiento como Fiscal Superior Provisional del GPP/ONPE (23NOV2023), que actualiza el Informe Nº
Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 000398-2023-GPP/ONPE (09NOV2023), la Gerencia de
Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Planeamiento y Presupuesto, otorga el monto asignado de
Especializada Contra la Criminalidad Organizada. viáticos por concepto de viaje a la República de Colombia
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la del Jefe de la ONPE, el cual asciende a S/. 2,244.00;
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Teniendo en cuenta ello, a través del Memorando
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Nº 000514-2023-JN/ONPE (17NOV2023), la Jefatura
Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial Nacional solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica
de Fiscales contra la corrupción del poder, Coordinación elaborar el proyecto de resolución jefatural que autoriza el
Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la viaje del Jefe de la ONPE a la República de Colombia, para
Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de que participe del “Seminario Desinformación, fake news,
Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de redes sociales y elecciones en América Latina”. Aunado
Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad a ello precisó que, los gastos referidos a pasaje aéreos
Fiscal y al fiscal mencionado. y alojamiento serán cubiertos por los organizadores del
evento, mientras que los gastos referidos a traslados
Regístrese, comuníquese y publíquese. internos, alimentación y seguro de viaje serán cubiertos
por la ONPE. Asimismo, designó al servidor Bernardo
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Juan Pachas Serrano, Gerente General de la ONPE,
Fiscal de la Nación como encargado del despacho de la Jefatura Nacional,
entre el 3 al 6 de diciembre de 2023;
2240090-1 Sobre el particular, cabe señalar que en los artículos
5° y 8° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que
aprueba normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se
OFICINA NACIONAL DE precisa lo siguiente:
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales,
Regional de Salud Huánuco, la implementación de las autonomía política, económica y administrativa en los
recomendaciones establecidas en el Informe Técnico Nº asuntos de su competencia;
000226-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 15 de noviembre Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de 2023, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos
Civil – SERVIR. Regionales tienen competencia en el ámbito de sus
Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las normas y respectivas jurisdicciones, conforme a Ley;
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones
Regional. de normar la organización interna del Gobierno Regional
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia
Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N.º 27867, Ley
Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar,
la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los
Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, norman asuntos de carácter general en la organización y
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su administración del Gobierno Regional;
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Que, en el marco de la rectoría del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la
Comuníquese al señor Gobernador Regional del implementación de la Ley N° 30057, mediante Resolución
Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-
Huánuco a los 24 días del mes de noviembre del año dos PE, modificada mediante Resolución Ejecutiva N°
mil veintitrés. 057-2016-SERVIR -PE, se ha emitido la Directiva N°
002-2015-SRVIR-GDSRH “Normas para la gestión del
RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA proceso de administración de puestos y elaboración y
Consejero Delegado aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”
que incluye los lineamientos para la aprobación de un
POR TANTO: Cuadro para Asignación de Personal Provisional.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional 1.1. En cuanto a la Unidad Ejecutora 400, Dirección
Huánuco, a 24 días del mes de noviembre del año dos Regional de Salud de Ucayali y Dirección de Red de
mil veintitrés. Salud Federico Basadre Yarinacocha, Unidad Ejecutora
401: Hospital Regional de Pucallpa, Unidad Ejecutora 402
ANTONIO L. PULGAR LUCAS Hospital de Yarinacocha, Unidad Ejecutora 403: Dirección
Gobernador Regional de Red de Atalaya, Unidad Ejecutora 404: Dirección de
Red de Aguaytía y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de
2238868-1 Red de Coronel Portillo:
2.4.3. Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del
Ucayali que, en atención a lo dispuesto en la Directiva Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional
N° 005-2021-EF/5301, Lineamientos para la formulación, del Servicio Civil, el mismo que contiene las siguientes
aprobación, registro y modificación del Presupuesto recomendaciones:
Analítico de Personal (PAP), en las entidades del Sector
Publico, aprobada por Resolución Directoral N° 0109- 2.6.1. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su órgano
2021-EF/5301, se consideren los cargos estructurales desconcentrado, que las posteriores actualizaciones de
contenidos en las presentes propuestas del CAP cargo estructurales y posiciones del CAP Provisional que
Provisional al momento de formular las propuestas realicen se den conforme a lo que dispone el numeral
PAP, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo
documentos de gestión en materia de Recursos Humanos. al numeral 6.4.1.2 de la Directiva, la ORH mediante
2.2.4 Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA Resolución, previo informe de la OPP o la que hagan
Ucayali que, una vez notificado el presente informe sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional,
técnico, realice las gestiones necesarias conducentes a y que las actualizaciones realizadas deben ser
la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo
emitido la Opinión Técnica correspondiente en el marco el 31 de diciembre mediante Resolución del o la titular
de los Procesos de Nombramiento del Personal de Salud de la entidad, bajo responsabilidad y ser publicada en
dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º los portales institucionales y de transparencia. De tener
de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria necesidad de absolver consultas o requerir asistencia
Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación,
Público para el año 2023. desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar
acciones de reordenamiento y, consecuentemente la
2.5. Asimismo, atendiendo al Informe Técnico N° actualización del CAP Provisional, se recomienda tomar
000186-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 13 de octubre del contacto con el Equipo del Sistema Administrativo de
2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Gestión de Recursos Humanos de la DGSRH de SERVIR,
Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio al que se remite copia informativa del presente informe
Civil, se advierte que en este se concluye lo siguiente: técnico.
2.6.2. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su
2.5.1 Se recomiendas las UE 401, 402 y 404 de la DIRESA órgano desconcentrado llevar el registro detallado de
Ucayali, que las posteriores actualizaciones de cargos los cargos de confianza conforme al anexo N° 06 de la
estructurales y posiciones del CAP Provisional que se realice, Directiva, toda vez que, si bien en las propuestas del CAP
se den conforme a lo que dispone el numeral 6.4 de la Directiva, Provisional materia del presente análisis no se supera el
teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4 1.2 de la 5 % de los cargos de confianza, dicha cantidad no podría
Directiva, la ORH mediante Resolución, previo informe de la superar el referido porcentaje, toda vez que ello supondría
OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al vulnerar lo estipulado en el artículo 6 de la Ley N° 31419 y
CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben el artículo 29º del Reglamento de la citada Ley.
ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo 2.6.3. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su
al 31 de diciembre mediante Resolución del o de la titular de órgano desconcentrado que en atención a lo dispuesto
la Entidad, bajo responsabilidad, y de ser publicada en los en la Directiva N° 005-2021-EF/5301, lineamientos para
portales institucionales de transparencia. De tener necesidad formulación aprobación, registro y modificación del
de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los presupuesto analítico de personal (CAP) en las entidades
procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento del sector público, aprobada por Resolución Directoral
de personal u otro que pudiera motivar acciones de N° 0109-2021-EF/53.01, se consideren los cargos
reordenamiento y, consecuentemente la actualización del estructurales contenidos en las presentes propuestas del
CAP Provisional, se recomienda tomar contacto con el equipo CAP Provisional al momento de formular las propuestas
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del PAP, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados
de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa documentos de gestión en materia de Recursos Humanos.
del presente informe técnico. 2.6.4.Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su órgano
2.5.2. Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de la desconcentrado que una vez notificado el presente informe
DIRESA Ucayali, llevar el registro recargado de los cargos técnico realice las gestiones necesarias conducentes
de confianza conforme al anexo 06 de la Directiva, toda para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR
vez que, si bien en las Propuestas del CAP Provisional ha emitido las opiniones técnicas correspondientes en
materia del presente análisis no se supera el 5% de los el marco de los procesos de nombramiento del personal
cargos de confianza, dicha cantidad no podrá superar de salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del
tal porcentaje, toda vez que ello supondría vulnerar artículo 8º y de la Sexagésima Novena Disposición
lo estipulado en el artículo 6º de la Ley N° 31419 y del Complementaria final de la Ley N° 31638, Ley de
artículo 29 del Reglamento de la citada Ley. Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023.
2.5.3 Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de
la DIRESA Ucayali que, en atención a lo dispuesto en 2.7. Cabe tener en cuenta que el numeral 5.4.7
la Directiva N° 005-2021-EF/5301, lineamientos para de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH ha
la aprobación, formulación, registro y modificación establecido que la propuesta de CAP Provisional, una
del Presupuesto Analítico del Personal (PAP) en las vez aprobada, se constituye en un documento de gestión
entidades del Sector Publico aprobado por Resolución de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón
Directoral N° 0109-2021-EF/5301, se considere los cargos por la que no puede ser empleado para la creación de
estructurales contenidos en las presentes Propuestas del órganos o unidades orgánicas, o la modificación de sus
CAP Provisional al momento de formular las propuestas denominaciones en tanto dicha acción es regulada en
del PAP, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados la normativa establecida por el ente rector del sistema
documentos de gestión en materia de Recursos Humanos. administrativo de Modernización de la Gestión Pública
2.5.4 Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de la y normativa vinculada, debiendo reflejar la estructura
DIRESA Ucayali que, una vez notificado el presente dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas
informe técnico se realice las gestiones necesarias en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la
conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en entidad - Provisional.
tanto servir a emitido la opinión técnica correspondiente en 2.8..Asimismo, conforme a la Directiva Nº
el marco de los procesos de nombramiento de personal de 006-2021-SERVIR-GDSRH, el numeral 6.3.1.8 ha
salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo establecido que “De darse opinión técnica favorable,
8 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando
Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada
Público para el año fiscal 2023. a la entidad mediante oficio de SERVIR, para que esta
gestione su aprobación y posterior publicación en el
2.6..Finalmente atendiendo al Informe Técnico N° Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes
000159-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de setiembre escenarios:
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 171
Documento que Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
aprueba la propuesta Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno
Entidad que requiere aprobación de propuesta de Regional de Ucayali, la implementación de la presente
de CAP Provisional
CAP provisional Ordenanza Regional.
con opinión técnica
favorable Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Gobierno nacional, que incluye ministerios, Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para
organismos públicos, programas y proyectos proceder a su implementación correspondiente.
Por Resolución especiales adscritos, entidades administrativas Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
Ministerial de fondos intangibles de la seguridad social entra en vigencia a partir del día siguiente de su
empresariales y las empresas del estado publicación, conforme a Ley.
pertenecientes al gobierno nacional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional
Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos de Salud de Ucayali, realizar la publicación de la presente
Por Resolución del (la) Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y a
constitucionalmente autónomos y universidades
titular del pliego la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión
públicas.
y publicación a través del portal electrónico del Gobierno
Gobiernos regionales, programas y proyectos Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Por Ordenanza
especiales adscritos, y las empresas pertenecientes
Regional
al gobierno local.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Gobiernos locales, programas y proyectos Regional de Ucayali, para su promulgación.
Por Ordenanza
especiales adscritos, y las empresas pertenecientes
Municipal
al gobierno local. En Pucallpa, a los veintisiete días del mes de
noviembre del año dos mil veintitrés.
2.9..En razón a lo antes señalado, queda establecido
que el CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN
Unidades Ejecutoras debe ser aprobado mediante Presidente
Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en la Consejo Regional
normativa en mención.
POR TANTO:
Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación
a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Mando se publique y cumpla
Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a
Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – los 27 de noviembre de 2023
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es
atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar MANUEL GAMBINI RUPAY
Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho Gobernador Regional
a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y
ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; 2239420-1
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y
el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión GOBIERNOS LOCALES
Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2023, se
aprobó por mayoría la siguiente:
UNIDAD EJECUTORA,
CARGOS CARGOS TOTAL DE
VISTO: El Informe N° 0366-2023-MDA/GAT-
N° U.E ORGANOS
PREVISTOS OCUPADOS CARGOS
SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el
DESCONCENTRADOS Memorándum N° 1060-2023-MDA/GAT de la Gerencia
Dirección Regional de de Administración Tributaria; el Informe N° 244-2023-
1 400 66 153 219 MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización
Ucayali
Dirección Regional de Institucional; el Informe Nº 0467-2023-MDA/GAJ de la
2 400 Salud Federico Basadre – 158 470 628 Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2304-
Yarinacocha 2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
Hospital Regional de CONSIDERANDO:
3 401 152 640 792
Pucallpa
4 402 Hospital de Yarinacocha 147 428 575 Que, la Constitución Política del Perú establece en
Dirección de Red de su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear,
5 403 48 130 178 modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar
Atalaya
Dirección de Red de de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que
6 404 48 233 281 señala la Ley; por su parte el artículo 194° de la referida
Aguaytía
norma establece que las municipalidades provinciales
Dirección de Red de
7 405 137 512 649 y distritales son los órganos de gobierno local y tienen
Coronel Portillo
autonomía política, económica y administrativa en los
TOTAL 756 2,566 3,322 asuntos de su competencia;
172 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus Municipalidades.
modificatorias, señala que: “los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en SE DECRETA:
los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos diciembre de 2023 la vigencia de la Ordenanza N° 605-
de gobierno, administrativos y de administración, con MDA, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en
sujeción al ordenamiento jurídico”; el Distrito de Ate – “Beneficio GánATE”; en mérito a los
Que, el artículo 42º de la citada norma legal, señala considerandos antes expuestos.
que: “los decretos de alcaldía establecen normas Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan Información y demás áreas pertinentes de la Corporación
asuntos de orden general y de interés para el vecindario, Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen
que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y
Que, mediante Ordenanza N° 605-MDA, del 31 de publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
agosto de 2023, publicada en el diario oficial “El Peruano” Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría
con fecha 14 de setiembre de 2023, se dispuso establecer General la publicación del presente Decreto de Alcaldía
beneficios tributarios en el Distrito de Ate – “Beneficio en el Diario Oficial “El Peruano”.
GánATE”, estableciéndose como plazo de vigencia hasta Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
el 30 de setiembre de 2023; entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
Que, la Segunda Disposición Complementaria publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
complementarias, para la adecuada aplicación de la
mencionada Ordenanza, así como establecer prórrogas FRANCO VIDAL MORALES
de la vigencia de la misma; Alcalde
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010, publicado
en el diario oficial “El Peruano” con fecha 30 de setiembre 2239142-1
de 2023, se aprobó la prórroga de los beneficios tributarios
“Beneficio GánATE”, aprobado por la Ordenanza N° 605-
MDA, hasta el 31 de octubre de 2023; Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 011, N° 604-MDA, que aprueba la campaña de
publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha regularización y actualización tributaria en
31 de octubre de 2023, se aprobó la prórroga de los
beneficios tributarios “Beneficio GánATE”, aprobado por el Distrito de Ate-“Beneficio ActualízATE”
la Ordenanza N° 605-MDA, hasta el 30 de noviembre
de 2023; DECRETO DE ALCALDÍA
Que, mediante Memorándum N° 1063-2023-MDA/ N° 014
GAT, la Gerencia de Administración Tributaria en
atención al Informe N° 0366-2023-MDA/GAT-SGRC de Ate, 27 de noviembre de 2023
la Subgerencia de Recaudación y Control y conforme a
las funciones previstas en el Reglamento de Organización EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 491-MDA y ATE;
estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza
N° 605-MDA, Ordenanza que establece beneficios VISTO: El Informe N° 215-2023-MDA/GAT-SGFT
tributarios en el Distrito de Ate – “Beneficio GánATE”, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el
propone prorrogar la vigencia de la referida Ordenanza, Memorándum N° 1058-2023/MDA-GAT de la Gerencia
con la finalidad que los vecinos del Distrito de Ate puedan de Administración Tributaria; el Informe N° 247-2023-
regularizar el pago de sus obligaciones tributarias MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización
pendientes hasta el 30 de diciembre de 2023; por lo que, Institucional; el Informe Nº 0469-2023-MDA/GAJ de la
solicita a la Subgerencia de Modernización Institucional Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2318-
emitir opinión técnica respecto a lo antes citado; 2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
Que, mediante Informe N° 244-2023-MDA/GPE-SGMI,
la Subgerencia de Modernización Institucional brinda CONSIDERANDO:
opinión técnica favorable sobre la viabilidad de aprobar
la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 605- Que, la Constitución Política del Perú establece en
MDA, documento visado por el Gerente de Planificación su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear,
Estratégica en señal de conformidad y derivado a la modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar
Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos que emita su de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que
opinión legal; señala la Ley; por su parte el artículo 194° de la referida
Que, mediante Informe Nº 0467-2023-MDA/ norma establece que las municipalidades provinciales
GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica en base a las y distritales son los órganos de gobierno local y tienen
consideraciones antes expuestas, emite opinión favorable autonomía política, económica y administrativa en los
respecto a la propuesta formulada por la Gerencia asuntos de su competencia;
de Administración Tributaria, por intermedio de la Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Subgerencia de Recaudación y Control, quien sustenta Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias,
la necesidad de extender los beneficios tributarios señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía
otorgados en la Ordenanza N° 605-MDA, Ordenanza política, económica y administrativa en los asuntos de su
que establece beneficios tributarios en el Distrito de Ate competencia. La autonomía que la Constitución Política
– “Beneficio GánATE”, hasta el 30 de diciembre de 2023, del Perú establece para las municipalidades radica en la
resultando viable continuar con el trámite respectivo para facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
su aprobación mediante la emisión del respectivo Decreto administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
de Alcaldía; Que, el artículo 40° de la referida norma legal,
Que, mediante Memorando Nº 2304-2023-MDA/ establece que: “(…). Mediante ordenanzas se crean,
GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
conforme a Ley; establecidos por ley. (…)”;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso Que, la acotada Ley, en su artículo 42º señala que: “los
de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 173
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
administración municipal y resuelven o regulan asuntos publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal”; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Que, mediante Ordenanza N° 604-MDA, del 31 de
agosto de 2023, publicada en el diario oficial “El Peruano” FRANCO VIDAL MORALES
con fecha 15 de setiembre del 2023, se dispuso establecer Alcalde
beneficios tributarios en el Distrito de Ate-“Beneficio
ActualízATE, estableciéndose como plazo de vigencia 2239224-1
hasta el 30 de noviembre de 2023;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de
la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
complementarias para la adecuada aplicación de la
mencionada Ordenanza, así como establecer prórrogas Declaran responsable de entregar
de la vigencia de la misma; información de acceso público de la
Que, mediante Memorándum N° 1058-2023/MDA-
GAT, la Gerencia de Administración Tributaria en Municipalidad Distrital de Barranco
atención al Informe N° 215-2023/MDA-GAT-SGFT de la
Subgerencia de Fiscalización Tributaria y conforme a las RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
funciones previstas en el Reglamento de Organización Nº 340-2023-MDB
y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 491-MDA y
estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Barranco, 17 de noviembre de 2023
N° 604-MDA, Ordenanza que aprueba la campaña de
regularización y actualización tributaria en el Distrito LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
de Ate-“Beneficio ActualízATE”, propone prorrogar la DE BARRANCO;
vigencia de la referida Ordenanza, con la finalidad que
los vecinos del Distrito de Ate puedan acogerse a los CONSIDERANDO:
beneficios tributarios y puedan regularizar su declaración
jurada de inscripción y/o rectificación, y realizar el Que, el artículo 6º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
pago de sus obligaciones tributarias pendientes con la de Municipalidades, señala que: “La alcaldía es el órgano
Municipalidad Distrital de Ate, hasta el 29 de diciembre ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante
de 2023; por lo que, solicita a la Subgerencia de legal de la municipalidad y su máxima autoridad
Modernización Institucional emitir opinión técnica administrativa”, asimismo, respecto de las atribuciones
respecto a lo antes citado; del Alcalde, el numeral 6 del artículo 20° de la citada
Que, mediante Informe N° 247-2023-MDA/GPE-SGMI, Ley, establece el de “Dictar decretos y resoluciones de
la Subgerencia de Modernización Institucional brinda alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
opinión técnica favorable y considera viable aprobar la Que, el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución
prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 604-MDA, Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene
hasta el 30 de diciembre de 2023, documento visado derecho: (…) A solicitar sin expresión de causa la
por el Gerente de Planificación Estratégica en señal de información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
conformidad; pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el
Que, mediante Informe Nº 0469-2023-MDA/ pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica en base a las intimidad personal y las que expresamente se excluyan
consideraciones antes expuestas, emite opinión favorable por ley o por razones de seguridad nacional.”;
respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley
Administración Tributaria, por intermedio de la Subgerencia N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
de Fiscalización Tributaria, ya que sustenta la necesidad Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-
de extender los beneficios tributarios otorgados por la 2019-JUS, establece que: “La presente Ley tiene por
Ordenanza N° 604-MDA, hasta el 30 de diciembre de finalidad promover la transparencia de los actos del
2023, resultando viable continuar con el trámite respectivo Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
para su aprobación mediante la emisión del respectivo información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de
Decreto de Alcaldía; la Constitución Política del Perú.”;
Que, mediante Memorándum Nº 2318-2023-MDA/ Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la
GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM,
conforme a Ley; establece que: “Las obligaciones de la máxima autoridad
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes:
de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo (…) Designar al funcionario responsable de la elaboración
20° y artículo 42° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de y actualización del Portal de Transparencia.”; asimismo,
Municipalidades. el segundo párrafo del artículo 4° establece que: “La
designación del funcionario o funcionarios responsables
SE DECRETA: de entregar la información y del funcionario responsable
de la elaboración y actualización del Portal se efectuará
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad,
diciembre de 2023 la vigencia de la Ordenanza N° y será publicada en el Diario Oficial El Peruano (…).”;
604-MDA, , Ordenanza que aprueba la campaña de Que, el numeral 12) del artículo 43° del Reglamento
regularización y actualización tributaria en el Distrito de de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Ate-“Beneficio ActualízATE”; en mérito a los considerandos Distrital de Barranco aprobado mediante Ordenanza N°
antes expuestos. 525-2019-MDB, regula que: “Corresponde a la Secretaria
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento General las siguientes funciones: (…) Atender las
del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de solicitudes y emitir las comunicaciones correspondientes
Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la en coordinación con la unidad orgánica competente, en
Información y demás áreas pertinentes de la Corporación cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Información Pública.”;
Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y Que, en el primer artículo resolutivo de la Resolución de
publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Alcaldía Nº 086-2023-MDB-ALC de fecha 14 de marzo de
Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría 2023, se resolvió: “DECLARESE como RESPONSABLE
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO
en el Diario Oficial “El Peruano”. PÚBLICO, al Secretario General de la Municipalidad
174 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios de Municipalidades (en adelante LOM), señala que la
para la correcta y eficiente administración municipal y Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su
para el vecindario, que no sean competencia del Concejo máxima autoridad administrativa;
Municipal”; Que, el artículo 39 de la LOM, establece que el alcalde
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en
través de su Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría la presente ley mediante decretos de alcaldía;
Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Que, el artículo 42 de la LOM, señala que los
pone a consideración el proyecto de Decreto de Alcaldía decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
que Prorroga los Incentivos y Flexibilidades para la y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
Regularización de las Obligaciones Tributarias y No procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
Tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, administración municipal y resuelven o regulan asuntos
aprobados mediante Ordenanza N° 497-2023-MDCH; de orden general y de interés para el vecindario, que no
Que, mediante el Informe Legal N° 201-2023-GAJ/ sean de competencia del concejo municipal; asimismo,
MDCH, el Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala
legal favorable respecto de la Prorroga los Incentivos y que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos
Flexibilidades para la Regularización de las Obligaciones y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital ordenanzas;
de Chaclacayo, aprobada mediante Ordenanza N° 497- Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del
2023-MDCH; Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del 133-2013-EF (en adelante TUO del Código Tributario),
artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; podrán condonar con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
DECRETA: administren, y que en el caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el viernes 29 Que, siendo política de la actual gestión municipal
de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 497- promover e incentivar a los contribuyentes al pago
2023-MDCH que aprueba los Incentivos y Flexibilidades oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto
para la Regularización de las Obligaciones Tributarias y de impuesto predial y arbitrios municipales, otorgando
No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. beneficios para el pago de las obligaciones tributarias;
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria lo que permitirá incrementar la efectividad corriente, la
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía recuperación de deudas de años anteriores y reducir la
en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional, morosidad, se promulgó la Ordenanza Nº 701-2023-
asimismo, su respectiva difusión a todas las unidades MDJM, a través de la cual se aprobó los incentivos
orgánicas que conforman la Municipalidad. tributarios de carácter temporal, en el Distrito de Jesús
María;
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Que, la Primera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 701-2023-
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS MDJM, establece que el plazo de vigencia vence el 30 de
Alcalde noviembre de 2023. Así también, la Séptima Disposición
Transitoria, Complementaria y Final de la referida
2239778-1 Ordenanza, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
ordenanza, así como la prórroga de su vigencia;
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria
y Ejecutoria Coactiva, mediante el Informe Nº
Prorrogan el plazo de vigencia de la 189-2023-MDJM-GAT-SGRTEC del 21 de noviembre de
Ordenanza Nº 701-2023, que aprueba 2023, remite a la Gerencia de Administración Tributaria la
propuesta para prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº
beneficios tributarios en el distrito de Jesús 701-2023 “Ordenanza que aprueba beneficios tributarios
María en el distrito de Jesús María”, hasta el 29 de diciembre de
2023, a fin de brindarles facilidades a los vecinos, a efectos
DECRETO DE ALCALDÍA de que puedan seguir mejorando su cultura tributaria, así
Nº 014-2023-MDJM como en una reducción de los índices de morosidad,
otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos
Jesús María, 28 de noviembre de 2023 los contribuyentes que deseen cancelar con descuentos;
y así obtener mayores beneficios para la entidad;
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Que, la Gerencia de Administración Tributaria a
JESÚS MARÍA través del Informe Nº 15-2023-MDJM-GAT del 21 de
noviembre de 2023, otorga la conformidad a la propuesta
VISTO: El Informe Nº 189-2023-MDJM-GAT- de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria
SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria Coactiva, para prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº
y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 15-2023-MDJM-GAT 701-2023, hasta el 29 de diciembre de 2023;
de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Que, el artículo 29 del TUO Código Tributario, dispone
Nº 115-2023-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser
Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, prorrogado, con carácter general, por la Administración
Tributaria;
CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y
Registro Civil, a través del Informe Nº 115-2023-MDJM-
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú OGAJRC del 27 de noviembre de 2023, concluye que
en concordancia con el artículo II del Título Preliminar resulta conforme a la normativa vigente que mediante
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de vigencia
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía de la Ordenanza Nº 701-2023 hasta el 29 de diciembre
política, económica y administrativa en los asuntos de de 2023, acorde a la propuesta de la Subgerencia de
su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva y con la
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria;
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico Estando a los fundamentos expuestos en la parte
vigente; considerativa y por las facultades conferidas el numeral
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 177
6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Que, el artículo noveno de la referida Ordenanza
Municipalidades; establece que el plazo para acogerse a los beneficios que
concede, vence el 30 de noviembre de 2023;
DECRETA: Que, la misma Ordenanza, en su Cuarta Disposición
Complementaria y Final, establece la facultad del señor
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de diciembre Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte
de 2023, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 701- las medidas necesarias para la adecuada aplicación de
2023 “Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el la presente ordenanza y, asimismo, para que disponga la
distrito de Jesús María”. prórroga de ser el caso;
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo Que, resulta necesario ampliar la vigencia de los
dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia beneficios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fin de
de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, así que un mayor número de vecinos pueda cumplir con la
como a las demás que resulten competentes. regularización de sus obligaciones tributarias.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, Estando a lo expuesto, a lo informado por la
la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, por
Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de
Información y Comunicación, su publicación en el portal las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo
institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: 20° y el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de
www.munijesusmaria.gob.pe. Municipalidades;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, • Ley N° 26842, Ley General de Salud
establece que los procedimientos administrativos y • Leyes n°(s) 27475 y 27597, Leyes que regulan la
requisitos deben establecerse en una disposición actividad de lustradores de calzado
sustantiva aprobada mediante decreto supremo o • Ley N° 10674, Ley que establece la protección
norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por y asistencia del Estado a favor de los expendedores
Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.
organismos constitucionalmente autónomos; • Ley N° 30198, Ley que reconocen la preparación
Que, mediante Memorándum N° 210-2023-GDEYT/ y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas
MDP de fecha 12 de octubre del 2023 la Gerencia de medicinales en la vía pública, como microempresas
Desarrollo Económico y Turismo, remite la exposición generadoras de autoempleo productivo.
de motivos y el proyecto de Ordenanza que regula el • Ley N° 30961, Ley que precisa diversos artículos de
Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del la ley 30198, ley que reconoce la preparación y expendio
distrito de Pucusana y Promueve su Formalización, para o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales
que emita el informe técnico respectivo; en la vía pública, como microempresas generadoras de
Que, mediante el Memorándum N° 072-2023-OGPP/ autoempleo productivo.
MDP de fecha 16 de octubre del 2023 la Oficina General • Ley 30021 Ley de promoción de la alimentación
de Planeamiento y Presupuesto, realiza observaciones al saludable para niños, niñas y adolescentes
mencionado proyecto de ordenanza; • Ordenanza N° 341-2001-MML Aprueba el Plano del
Que, mediante Memorándum N° 223-2023-GDEYT/ Sistema Vial Metropolitano de Lima
MDP de fecha 19 de octubre del 2023 la Gerencia de • Ley N° 27050, Ley General de las personas con
Desarrollo Económico y Turismo, remite la subsanación discapacidad.
de las observaciones al proyecto de Ordenanza que • Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo
regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos uso y los recipientes o envases descartables.
del distrito de Pucusana y Promueve su Formalización; • Decreto supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley
Que, mediante Memorándum N° 101-2023-OGPP/ del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444.
MDP de fecha 16 de octubre del 2023 la Oficina General • Ordenanza Nº 234-2017-MDP, Que declara
de Planeamiento y Presupuesto, es de opinión que como zonas restringidas para el ingreso del consumo
resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza de alimentos y comidas en general, en las playas de
mencionado; Pucusana y Naplo.
Que, mediante Informe Legal N° 020-2023-OGAJ/ • Ordenanza Nº 235-2017-MDP, Que declara como
MDP de fecha 20 de octubre del 2023 la Oficina General zonas restringidas para el ingreso de mascotas, en las
de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aprobar playas de Pucusana y Naplo.
la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los • Ordenanza Nº 236-2017-MDP, Que declara como
Espacios Públicos del distrito de Pucusana y Promueve zonas restringidas para el ingreso del consumo de
su Formalización, dejándose sin efecto legal alguno bebidas alcohólicas en las playas de Pucusana y Naplo
cualquier ordenanza anterior; en el Distrito de Pucusana.
Que, mediante Memorándum N° 612-2023-GM/MDP • Ordenanza N° 1787-2014-MML, Que regula el
de fecha 23 de octubre del 2023 la Gerencia Municipal en comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima
virtud de las opiniones técnicas vertidas en los informes Metropolitana, y sus modificatorias.
que anteceden, otorga conformidad y remite los actuados • Ordenanza N° 1933-2016-MML, Incorpora, Modifica
a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando y Deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML,
se considere como punto de agenda a la comisión que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios
respectiva para luego sea elevado a Sesión de Concejo Públicos en Lima.
para su aprobación de considerarlo oportuno; • Ordenanza N° 1850-2014-MML, Para la gestión
Que, mediante Dictamen N° ambiental integral de las playas del litoral de la provincia
007-2023-CODTMPYPDEL/MDP de fecha 13 de de Lima.
noviembre del 2023, la Comisión Ordinaria de Turismo,
Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho TÍTULO I
Económico Local dictaminó por UNANIMIDAD:
Recomendar al Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza DISPOSICIONES GENERALES
que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios
Públicos del Distrito de Pucusana y Promueve su CAPÍTULO I
Formalización;
Que, mediante Memorándum N° 141-2023-OGSC/ OBJETIVO, FINALIDAD, ÁMBITO Y NATURALEZA
MDP de fecha 13 de noviembre del 2023 la Oficina
General de Secretaría de Concejo, solicitó a la Gerencia Artículo 1.- Objetivo.- La presente Ordenanza
de Desarrollo Económico y Turismo subsanar las tiene como objetivo establecer lineamientos técnicos,
observaciones realizadas por los señores regidores; administrativos y legales que regulen el procedimiento
Que, mediante Memorándum N° 249-2023-GDEYT/ para la obtención de la autorización municipal temporal
MDP de fecha 15 de noviembre del 2023 la Gerencia para el ejercicio del comercio ambulatorio de bienes y
de Desarrollo Económico, remite las subsanaciones de servicios, en espacios públicos autorizados del distrito de
las observaciones realizadas al proyecto de ordenanza Pucusana.
mencionado;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las Artículo 2.- Finalidad:
atribuciones conferidas en los artículos 9° y 39° de la Ley
N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando • Garantizar que la actividad ambulatoria que se
con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros autorice en el distrito se realice en condiciones dignas
del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y por los comerciantes ambulantes y con respeto a la
aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: tranquilidad e integridad de los vecinos, observando
normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, sin
ORDENANZA MUNICIPAL N° 345-2023/MDP afectar las vías de circulación peatonal, ni vehicular.
• Impulsar que el proceso hacia la formalización
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO del comercio ambulatorio autorizado en el distrito
AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS se desarrolle a través de mecanismos de desarrollo
DEL DISTRITO DE PUCUSANA Y PROMUEVE SU económico establecidos en programas concertados que
FORMALIZACIÓN involucren criterios de Planificación Urbana sostenible y
de Seguridad Ciudadana.
Base Legal
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.- La presente
• Constitución Política del Perú normativa es de aplicación obligatoria en la jurisdicción
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 181
del distrito de Pucusana y alcanza a todas las personas en el padrón municipal y se encuentran desarrollando una
que ejerzan actividades comerciales ambulatorias de actividad comercial de forma itinerante, generalmente
bienes y servicios en los espacios públicos regulados del caminando por los espacios públicos o que cuenta con un
distrito. módulo, sin autorización.
6.10. Comisión de Concertación Tripartita.- Es
Artículo 4.- Naturaleza Temporal del Comercio una comisión permanente consultiva y no deliberativa,
ambulatorio en espacios públicos del distrito.- El conformada por representantes de la Municipalidad
comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos distrital de Pucusana, de las organizaciones de los
regulados del distrito es temporal y excepcional, comerciantes ambulantes autorizados y de los vecinos
estableciéndose su vigencia en hasta un (01) año, del distrito.
pudiéndose renovar, previa evaluación técnica legal, a 6.11. Espacios Públicos.- Superficies de uso público
excepción de las ferias y los usos temporales especiales. conformadas por vías públicas y zonas de recreación
pública (parques, plazas, plazuelas) destinadas a la
Artículo 5.- Cuantía y Unicidad del Comercio circulación, recreación, donde se han definido zonas
ambulatorio en espacios públicos del distrito.- El reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del
comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.
regulados del distrito deberá contar con un capital que no 6.12. Feria.- Herramienta de promoción comercial
exceda de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios
anuales, tampoco se deberá tener vínculo laboral con sus de la Industria Nacional, de preferencia de la micro y
proveedores, sino que se constituirá como única fuente pequeña empresa. Tiene como característica principal
de ingresos. su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30)
días calendario. La autorización se otorgará en espacios
CAPÍTULO II públicos regulados, previa evaluación técnico-legal a
cargo de la Subgerencia de Comercialización.
GLOSARIO DE TERMINOS 6.13. Formalización.- Es el proceso que emprende el
comerciante ambulante autorizado, a través del autoahorro
Artículo 6.- Definición de Términos.- Para la y ahorro asociativo, conducente a su formalización dentro
correcta aplicación de la presente ordenanza, se tendrán de un establecimiento comercial. La Municipalidad
en consideración las siguientes definiciones: promueve dicho proceso mediante la sensibilización y
asesoramiento técnico-legal.
6.1. Aforo.- Número máximo de comerciantes a 6.14. Giro.- Actividad económica determinada del
autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada
a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos por la Autoridad Municipal para ser ejercida por el
y de seguridad que puedan afectar al comerciante, comerciante ambulante autorizado.
transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular 6.15. Kiosko.- Es el tradicional stand o puesto de venta
o peatonal. que vemos en los pasillos de los centros comerciales o en
6.2. Ahorro Asociativo y/o individual.- Ahorro la vía pública, dedicados a la venta de productos diversos
que efectúan los comerciantes ambulantes autorizados y/o servicios.
en forma individual y asociativa con el respaldo de sus 6.16. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible
organizaciones, con la finalidad de implementar un destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad
proyecto conducente a su formalización. comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos
6.3. Autorización Municipal temporal para el debidamente autorizados. El mobiliario debe cumplir con
desarrollo de la actividad comercial en el espacio las especificaciones técnicas determinadas para cada giro,
público.- Es la resolución emitida por la Subgerencia de que sean aprobadas por la autoridad municipal competente.
Comercialización que otorga al comerciante ambulante 6.17. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de
regulado, el uso temporal y excepcional de espacio público instalaciones o elementos de propiedad pública que
determinado para desarrollar su actividad comercial, la ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el
autorización es de naturaleza personal e intransferible. medio ambiente de la ciudad.
6.4. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al 6.18. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas,
comerciante ambulante autorizado, dada su condición parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que
de discapacidad o de adulto mayor, en el desarrollo de ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten
la actividad comercial autorizada. La permanencia del las comidas principales y atienden en común otras
ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente necesidades vitales de quienes habitan una vivienda bajo
con la del titular de la autorización. la autoridad del jefe del núcleo familiar
6.5. Asistente temporal.- Persona que de manera 6.19. Línea de Alta Marea.- Es aquella línea definida
temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo por el máximo valor de altura de marea registrada
en los casos previstos en el artículo 23º de la presente históricamente, exenta de deformación por agentes
ordenanza. externos extraordinarios, y cuyo plano es interceptado en
6.6. Comercio ambulatorio.- Es aquella actividad el terreno de la playa adyacente.
económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas 6.20. Ordenamiento o reordenamiento.- Es la
reguladas por comerciantes ambulantes, cuyo capital no redefinición de los usos de los espacios públicos,
exceda de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para
y carecen de vínculo laboral con sus proveedores. el desarrollo del comercio ambulatorio autorizado,
6.7. Comerciante ambulante regulado.- Persona considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro
natural mayor de edad, salvo lo previsto en la Ley Nº a desarrollarse.
27475, inscrita en el Padrón Municipal u Organización 6.21. Padrón Municipal.- Es el Registro administrativo
registrada en el RUOS de la Municipalidad de Pucusana, que contiene la relación de comerciantes ambulantes
inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta regulados, reconocidos como tales por la Autoridad Municipal
condición permitirá tramitar el inicio y renovación de la competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo
autorización municipal temporal para el desarrollo de la legal que sustente técnica y legalmente su incorporación
actividad comercial ambulatoria en espacios públicos, al mismo, así como su identificación, ubicación referencial
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la y giros temporales, entre otros, que la Autoridad Municipal
presente ordenanza. estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.
6.8. Comerciante ambulante autorizado.- Es el 6.22. Playa.- La acumulación de sedimento no
comerciante ambulante regulado que cuenta con una consolidado (arena, grava o canto rodado) que se sitúa
autorización municipal vigente, para dedicarse de manera entre la línea de máximo alcance del oleaje en temporal,
individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio pleamar viva y una profundidad que corresponde a la
de un giro autorizado, en una ubicación determinada y zona donde deja de producirse un movimiento activo de
regulada del espacio público. sedimentos debido a la acción del oleaje.
6.9. Comerciante ambulante no regulado.- Persona 6.23. Programas de Formalización.- Programas
natural u organización económica que no están registrados municipales para el desarrollo de capacidades de los
182 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
comerciantes ambulantes autorizados, comprende los 2. Elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación
siguientes componentes: del otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del
Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, en
a) Formativo. coordinación con las áreas competentes de la corporación
b) Asesoría técnica para la implementación de sus Municipal.
proyectos de formalización. 3. Encargarse del registro, custodia, actualización y/o
c) Asesoría financiera para la capitalización. modificación de datos del Padrón Municipal.
d) Seguimiento al ahorro individual o asociativo. 4. Emitir resoluciones y credenciales de identificación
que se originen como consecuencia del procedimiento
6.24. Programa de Ordenamiento.- Es aquel administrativo de autorización municipal temporal para el
programa municipal que integrarán los comerciantes desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos
ambulantes autorizados que no se encuentren inmersos regulados, así como respecto a las impugnaciones
en un programa de formalización, por su condición sobrevinientes a dicho procedimiento, que le correspondan.
socioeconómico debidamente comprobada, su 5. Promover e impulsar labores de promoción
participación será temporal. conducentes a la formalización del comercio ambulatorio
6.25. Puesto de venta.- Es el espacio físico donde se a través de proyectos y capacitaciones. Los proyectos
ofrecen bienes económicos para su venta al público. deberán incentivar mecanismos de auto ahorro y/o ahorro
6.26. Titular.- Persona natural, denominado comerciante asociativo e inversión de acuerdo a las características y
ambulante regulado, a quien se le otorga la autorización capacidades del comercio ambulatorio local.
municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial
en el espacio público regulado por la Municipalidad. Artículo 8.- Competencia de la Gerencia de
6.27. Ubicación.- Espacio físico, en el cual Desarrollo Económico y Turismo.- La Gerencia de
temporalmente la municipalidad permite el comercio Desarrollo Económico y Turismo es competente para
ambulatorio debidamente autorizado. resolver la nulidad y recursos de apelación derivados
6.28. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, del procedimiento de autorización municipal temporal en
dominio y uso público, destinado para el tránsito vehicular espacios públicos, conforme a lo previsto en el TUO de
y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
6.29. Vías Metropolitanas.- Son las conformadas 27444.
por vías expresas, arteriales y colectoras, se basan en
la función que cumple cada una de ellas dentro de la Artículo 9.- Competencia de Gerencia Municipal.-
estructura urbana de la ciudad de Lima, forman parte La Gerencia Municipal de conformidad a lo previsto en el
del Sistema Vial Metropolitano y se encuentran bajo la TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Ley N° 27444 y el ROF de la entidad deberá resolver
6.30. Vía Nacional.- Son las carreteras que recorren los supuestos de revocación de actos administrativos
longitudinalmente al país, uniendo el territorio nacional derivados del procedimiento de autorización municipal
desde la frontera norte hasta la frontera sur. temporal en espacios públicos en el distrito.
6.31. Zona regulada.- Áreas del espacio público donde
se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme Artículo 10.- Del proceso de formalización.-
con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los La Subgerencia de Comercialización, impulsará los
parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, mecanismos de formalización para los comerciantes
libre de circulación peatonal y vehicular, ornato, armonía ambulantes regulados autorizados, correspondiendo a la
con el paisaje urbano, y con los residentes propietarios de misma su capacitación, asistencia técnica empresarial, y
los inmuebles colindantes. su articulación empresarial.
6.32. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio
público del distrito que por razones de ubicarse un Artículo 11.- Competencia de la Subgerencia de
monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a Salud y Sanidad.- La Subgerencia de Salud y Sanidad
lo dispuesto en normas complementarias distritales, no se es el órgano encargado de brindar capacitaciones sobre
autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio. aseo, higiene personal, manipulación de alimentos,
6.33. Usos Especiales Temporales.- Actividad higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes
Comercial Especial vinculada a fechas previamente ambulantes regulados autorizados; así como efectuar
establecidas por la autoridad competente, así como las inspecciones y/o verificaciones sanitarias pertinentes
aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o en coordinación con la unidad orgánica que detenta la
degustación de productos, y la difusión de material potestad sancionadora en el distrito.
informativo y/o aquellas actividades afines. No podrá
exceder de treinta (30) días calendario. Artículo 12.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana
6.34. Cuadro Técnico para la Evaluación del Fiscalización y Control y la Subgerencia de
otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Fiscalización y Control.- La Gerencia de Seguridad
Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito.- Ciudadana, Fiscalización y Control desarrollará en
Estudio técnico que comprende la evaluación urbana, el distrito, a través de sus órganos subordinados, las
relativa al aforo, ornato, zonas prohibidas y autorizadas, acciones de fiscalización, control y sanción (retención
zonas de alto riesgo, tránsito y transporte, a fin de y/o retiro) contra el ejercicio del comercio ambulatorio no
determinar los lugares donde resulte factible autorizar autorizado, de conformidad al RAS distrital.
la ocupación de espacios públicos para el comercio
ambulatorio; sujeto a evaluación periódica de las unidades Artículo 13.- La Subgerencia de Gestión del Riesgo
orgánicas competentes. de Desastres.- La Subgerencia de Gestión del Riesgo de
6.35. Zona Costera.- Franja de tierra y de aguas Desastres desarrollará en el distrito, el plan de contingencias
costeras, marinas o de estuarios, que se ubican en en materia de seguridad en prevención, supervisión y
el litoral de océanos, mares y lagos, en donde hay sensibilización de los comerciantes ambulantes.
afectación directa y recíproca entre la actividad humana
y los procesos de la naturaleza. TÍTULO II
Artículo 16.- Del Cuadro Técnico para la Evaluación Artículo 21.- Evaluación de la solicitud para
del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio tramitar la autorización municipal temporal para el
del Comercio Ambulatorio en la vía pública del desarrollo de la actividad comercial en el espacio
distrito de Pucusana.- Corresponde a la Subgerencia público.- Para otorgar la autorización municipal temporal
de Comercialización realizar el estudio de campo para para el desarrollo de actividades comerciales en espacios
elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación del públicos, la Subgerencia de Comercialización efectuará
otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del una evaluación técnica y legal, que comprende una
Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, por evaluación urbana (aforo, ornato, tránsito, zonas rígidas,
parte de los comerciantes ambulantes. zonas de alto riesgo), de acuerdo al cuadro técnico y
Se requiere contar con opinión técnica favorable de además brindando atención preferencial a los grupos
la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y vulnerables.
Control, Subgerencia de Fiscalización y Control a través
de sus órganos subordinados, de la Gerencia de Gestión Artículo 22.- Autorización para contar con el apoyo
Ambiental, de la subgerencia de Gestión del Riesgo de de un ayudante.- El comerciante ambulante regulado
desastres, de la Subgerencia de Comercialización y de la que acredite la condición de persona con discapacidad
Subgerencia de Transporte. y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para
Las actualizaciones al Cuadro Técnico que forma parte tal efecto, de acuerdo a los requisitos establecidos en el
de la presente ordenanza en su Anexo 1, se aprobarán artículo 18º de la presente ordenanza, deberá presentar
a través de Decreto de Alcaldía, debiendo contar con copia simple del documento respectivo que acredite dicha
opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en condición. La autorización para contar con el apoyo de
el párrafo precedente. un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica-social
favorable. La condición de ayudante no otorga la calidad
CAPÍTULO II de comerciantes regulado.
una actividad comercial temporal de bienes y/o servicio un acto administrativo emitido por la Subgerencia de
en los espacios públicos debidamente autorizados del Comercialización debidamente motivado, con un informe
distrito. Adicionalmente y a fin de facilitar la identificación, técnico legal que será anexado a la resolución. Cuando los
fiscalización y control del comerciante ambulante autorizado comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten
la Entidad proporcionará una credencial de identificación, afectados por la ejecución de obras, cambio de zona
que contenga los datos de la autorización otorgada, la cual regulada a zona rígida, solicitud de oposición expresa de
deberá ser exhibida en todo momento. más del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros,
La autorización no es de aprobación automática, sino de serán reubicados.
evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo,
no otorga derecho de propiedad, ni posesión o permanencia Artículo 31.- Cese de la Autorización Municipal
sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo Temporal para el desarrollo de la actividad comercial
o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una en espacio público.- Las Autorizaciones Municipales
ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Temporales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento
de su vigencia en los siguientes supuestos:
Artículo 26.- Periodo de vigencia de la Autorización
Municipal.- La vigencia de la autorización municipal temporal • A solicitud expresa del titular: El Titular de la
para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o autorización municipal temporal para el desarrollo de
servicios en espacios públicos será de hasta un (01) año la actividad comercial en espacio público, mediante
como máximo, la misma que vencerá indefectiblemente al comunicación simple, deberá informar a la Subgerencia
cumplimiento del año, pudiéndose renovar previa evaluación de Comercialización el cese de la actividad comercial
técnica legal según la solicitud de renovación, a excepción autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto
de las ferias y los usos temporales especiales. la autorización municipal temporal. La declaración de
cese de la actividad comercial implicará la cancelación
Artículo 27.- Características de la Autorización del registro del Padrón Municipal y del software de
Municipal Temporal.- La Autorización Municipal Temporal comerciantes ambulantes.
para el desarrollo de la actividad comercial de bienes • De oficio: Por falta de uso y aprovechamiento del
y/o servicios en espacios públicos regulados, tendrá las espacio público por más de quince (15) días calendario,
siguientes características: sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para
ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por
• Personal e intransferible. tres (3) constataciones efectuadas por los inspectores de
• Otorgada por núcleo familiar, de acuerdo a la la Subgerencia de Comercialización, salvo haya realizado
evaluación socio-económica. el trámite previsto en el artículo 23° de la presente
• Limitada al giro autorizado y a una ubicación ordenanza.
predeterminada, salvo las autorizaciones itinerantes en • Por fallecimiento del titular
cuanto a la ubicación.
• No renovable en forma automática. Artículo 32.- Solicitud excepcional para tramitar
• Temporal. la autorización municipal temporal para el desarrollo
• Excepcional. de la actividad comercial en el espacio público
por fallecimiento del titular.- En dicho supuesto, se
Artículo 28.- Contenido de la Autorización de considerará el siguiente orden de prelación: el cónyuge,
Autorización Municipal Temporal.- La Resolución de conviviente o pariente hasta el segundo grado de
Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del
actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios titular fallecido, por única vez, podrá solicitar la evaluación
públicos deberá contener obligatoriamente lo siguiente: de la autorización municipal temporal para el desarrollo
de la actividad comercial en el espacio público, dentro
• Número y fecha de la resolución, suscrita por el de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular,
funcionario competente. debiendo presentar el Acta de Defunción y siempre que
• Nombre completo del comerciante, documento de se acredite:
identidad y domicilio real.
• Código registrado en el Sistema de Comerciantes • El entroncamiento familiar con el titular fallecido,
autorizados. debiendo presentar la documentación respectiva.
• Nombre de la organización a la que pertenece, de • Que la actividad comercial solicitada sea su
ser el caso. única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia,
• Giro autorizado. previa evaluación socioeconómica a cargo del órgano
• Ubicación detallada del espacio público en el que se competente.
desarrollará la actividad comercial.
• Horario en el que se desarrollará la actividad Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán
comercial de acuerdo al giro autorizado. bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido
• Plazo de vigencia de la autorización y fecha de y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que
vencimiento. regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio
• Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la público.
autorización.
Artículo 33.- Cancelación de Oficio.- El comerciante
Artículo 29.- Publicación del Padrón de regulado que obtuvo su autorización municipal temporal
Comerciantes Ambulantes Regulados.- La Municipalidad para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio
de Pucusana publicará en su portal web, el Padrón público, que sin mediar justificación alguna no haya
Municipal de comerciantes regulados de su jurisdicción, efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido
dicha información comprenderá: ubicación referencial, el plazo de presentación de solicitud para el periodo
giro, nombre del titular del módulo, organización a la que siguiente, la autoridad municipal de oficio procederá a
pertenece, temporalidad y el marco legal. cancelar su registro en el padrón de comerciantes.
37.1 Venta de productos de origen industrial, que 38.2 Los comerciantes autorizados para desarrollar el
comprenden: giro de venta de comida en módulos que utilicen un balón
de gas, este no podrá ser mayor a cinco (05) kilos y deberá
a) Venta de golosinas y afines, debidamente envasados estar acompañado de un extintor de seis (06) kilos.
con registro sanitario y con fecha de vencimiento.
b) Venta de helados. Artículo 39.- Adquisición de productos debidamente
acreditados.- Los productos que comercializan los
37.2 Venta de productos perecibles, que comprenden: comerciantes ambulantes regulados autorizados deberán
contar con el respectivo comprobante de pago y que
a) Venta de frutas o verduras. acredite su origen y registro sanitario.
b) Venta de productos naturales, con registro sanitario.
c) Venta de flores o plantas ornamentales. CAPÍTULO III
37.3 Venta de productos preparados al día, que RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL COMERCIO
comprenden: AMBULATORIO
a) Bebidas saludables: Emoliente, quinua, maca, soya Artículo 40.- Tasa del Servicio de Recolección de
o similares. Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes
b) Potajes tradicionales. ambulantes autorizados.- Es el tributo a pagar por
c) Dulces tradicionales. los comerciantes ambulantes autorizados que ejerzan
d) Comida rápida o al paso (sándwiches entre otros). la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de
e) Jugo de naranja o similares. servicios en los espacios públicos del distrito, cuyo
f) Canchita, confitería y similares. destino exclusivo permita solventar el costo del servicio
g) Venta de helados artesanales. que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos
sólidos, se encuentra regulado en la Ordenanza distrital
37.4 Venta de objetos de uso duradero, que de Pucusana ratificada por Acuerdo de Concejo de la
comprenden: Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece el
Régimen Tributario de los Arbitrios de Servicios Públicos
a) Mercerías, bisuterías, artículos de bazar y útiles de de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en
escritorio. cada ejercicio fiscal.
b) Diarios, revistas, libros y billetes de lotería.
c) Artesanías. Artículo 41.- Del lugar de pago.- Dicho pago se
d) Artículos religiosos. efectuará directamente a través de las ventanillas de
e) Artículos de limpieza. caja de Tesorería de la Municipalidad de Pucusana, sin
f) Pilas, relojes. excepción alguna.
186 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
• La acreditación del incumplimiento de las obligaciones • Ser atendidos por las autoridades y funcionarios
establecidas en la presente ordenanza. municipales en representación de sus asociados.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 187
• Ser reconocidos como interlocutores válidos para Artículo 52.- Obligaciones de los dirigentes de
espacios de diálogo y concertación, cuando legalmente las organizaciones de comerciantes ambulantes
les corresponda. regulados y autorizados:
• Solicitar que se aplique correctamente la presente
ordenanza y demás normas municipales. • El control estricto del espacio físico asignado a cada
uno de los comerciantes.
CAPÍTULO II • Verificar la permanencia del comerciante en el
módulo autorizado.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES • Brindar la información e identificación de los puestos
vacantes.
Artículo 51.- Obligaciones de los comerciantes • La organización interna para el mantenimiento,
ambulantes autorizados conservación y limpieza de la Ciudad.
• El cumplimiento del horario de funcionamiento
• Obtener la autorización municipal temporal para establecido.
el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o de
servicios en el espacio público, previo al ejercicio del Los dirigentes de las organizaciones, tienen la
comercio ambulatorio. obligación de aplicar lo establecido en la presente
• Conducir personalmente el módulo, quedando ordenanza con responsabilidad solidaria. Para el buen
prohibida la presencia de terceras personas no cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar el apoyo
autorizadas. de la autoridad municipal o policial, según el caso lo
• Desarrollar únicamente el giro autorizado por la requiera.
autoridad municipal, en el horario y espacio determinados.
• Exhibir la autorización municipal temporal en lugar Artículo 53.- Prohibiciones en el ejercicio del
visible y aparente. comercio ambulatorio autorizado.- Se encuentran
• Acatar los parámetros técnicamente aprobados prohibidos y darán lugar a la imposición de sanciones
sobre modulación, relativos al diseño, colores, material por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización
y medidas establecidas por la autoridad municipal. y Control, a través de su órgano correspondiente, en los
• Mantener en buen estado de conservación y en siguientes supuestos:
buenas condiciones de higiene y salubridad, el módulo y
mobiliario autorizado. • Que el módulo no sea conducido personalmente por
• Mantener limpio el espacio público autorizado en el Titular de la Autorización Municipal Temporal.
un ámbito no menor a dos (02) metros a la redonda, • Permitir el trabajo de menores de edad en el módulo
haciéndose responsables de la limpieza de los y/o exponerlos a cualquier tipo de peligro, al desarrollar
desechos que sus clientes arrojen en los espacios la actividad comercial de bienes y/o de servicios; se
públicos. exceptúa el servicio previsto en el artículo 4º de la Ley
• El módulo debe contar con un tacho con tapa de Nº 27475.
tipo vaivén de tamaño regular, que contendrá una bolsa • Pernoctar en el módulo.
interna para el fácil recojo de los residuos sólidos. • Adulterar los datos consignados en la Autorización
• Mantener una adecuada higiene personal, vestir Municipal Temporal.
mandil o uniforme designado por la Municipalidad. • Utilizar velas, lámparas o cualquier elemento de
• Los alimentos se expenderán en envases y bolsas iluminación a base de combustible o sustraer fluido
descartables biodegradables, no deberá usarse sorbetes eléctrico del alumbrado público, para iluminar el módulo.
plásticos (cañitas), ni envases descartables de tecnopor o • Abarrotar el módulo de mercadería, de modo tal
plásticos de un solo uso. que altere su volumetría y obligue a poner ésta fuera
• Portar y exhibir sobre el uniforme designado que lo del módulo, ocupando indebidamente el espacio público
identifique como comerciante autorizado su credencial, el circundante, sobre el techo o debajo del mismo.
cual debe mantenerse vigente. En los casos de expendio • Obstruir el paso de peatones o vehículos u
de alimentos envasados y/o preparados, el uniforme obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar
será chaqueta blanca con manga, gorro, barbijo (tapa espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a
boca) y guantes de color blanco, conforme a las normas la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas,
sanitarias. Los vendedores de frutas y verduras usarán a cruceros peatonales u otros similares.
chaqueta y gorro de color verde, de acuerdo a normas • Utilizar megáfonos, amplificadores de sonido,
del MINSA. equipos de música y otros medios generadores de ruidos
• Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario.
los productos y alimentos que se expenda en los espacios • Adicionar sombrillas, asientos, mesas, cajas u otros
públicos; almacenando los productos en condiciones y bienes similares al módulo autorizado con la finalidad de
envases adecuados e higiénicos. ocupar espacio no autorizado.
• Mantener las condiciones que permitan tener vigente • Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que
la autorización por el plazo máximo según lo establecido conduce, ya sea a título oneroso o gratuito.
en la presente ordenanza. • Comercializar o consumir bebidas alcohólicas,
• Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o
así como dar facilidades para la realización de las alrededor del módulo, así como la venta de cigarros al
inspecciones y/o notificaciones correspondientes. menudeo.
• Asistir a los cursos de capacitación y/o • Comercializar medicinas o productos farmacéuticos,
apersonamientos que disponga la autoridad municipal. cualquiera sea su denominación.
• Ingresar en un proyecto de formalización basado • Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o
en el auto ahorro o ahorro asociativo, que le permita cualquier otra representación que atente contra el pudor,
dejar de manera definitiva los espacios públicos, la moral y las buenas costumbres; así como vender dicho
dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, tipo de publicaciones a menores de edad.
salvo excepción de carácter humanitario por condición • Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin contar con
de extrema pobreza o de desastre, que le impida autorización Municipal.
desempeñarse en otra actividad, sujeto a evaluación • Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no
socioeconómica. autorizadas, vías y puentes metropolitanos, avenidas
• Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos principales, arteriales y colectoras, vías locales, plazas
de seguridad ciudadana. principales, parques y jardines, estacionamientos
• Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro destinados a favor de personas específicas y en las
de venta de productos preparados al día están obligados puertas de acceso o salida de emergencia en los
a contar con un extintor de seis kilos en caso usen balón inmuebles, sean estos de propiedad privada y pública.
de gas que no podrá ser mayor a cinco kilos. Así como delante o frente a grifos de agua, estaciones
• Cumplir con el pago puntual de la tasa que le eléctricas, de accesos y cruceros peatonales o en áreas
corresponda, de acuerdo al marco legal local vigente. destinadas al tránsito vehicular.
188 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
• Comercializar productos que no se encuentran en • Todo módulo, kiosco o puesto de venta deberá
buen estado de conservación, que atenten contra la vida tener una medida máxima de 2mts x 2mts, salvo casos
o la salud, y que no cuenten con registro sanitario vigente, excepcionales que serán evaluados por la Subgerencia de
empaques adecuados o que los mismos estén dañados Comercialización, contar con recipientes para el depósito
o adulterados. de residuos sólidos con tapa vaivén que contenga una
• Comercializar productos que afecten el derecho bolsa interna de acceso al público, imponiéndosele la
de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en obligación al titular del giro de su inmediata disposición en
el contrabando o falsificación o en delitos contra el los lugares de acopio dispuestos por la autoridad municipal
patrimonio, así como pirotécnicos y armas. distrital en el tiempo y forma que ésta establezca.
• Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del • El mismo criterio que para el manejo de los residuos
mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto sólidos, se aplicará para la disposición de las aguas
de alimentos. residuales que pudiesen generarse en el desarrollo de su
• Comercializar o mantener animales en el mobiliario o actividad comercial.
en la ubicación asignada. • Cada módulo, kiosco o puesto de venta deberá
• Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar
contaminados o de contrabando. la inocuidad de los productos y bebidas de consumo
• Para los comerciantes ambulantes autorizados que humano tales como las buenas prácticas de manipulación
desarrollan el giro de venta de potajes tradicionales o y brindar los servicios con personas que mantengan buen
comidas preparadas, queda prohibido utilizar balón de estado de salud refrendado por carné de salud vigente.
gas en zonas de alto riesgo o utilizar un balón de gas
mayor de 5kg, tampoco se permite instalar una cocina en Artículo 57.- Prohibiciones para los comerciantes
espacios públicos. que realizan actividad comercial en playas
• No está permitido el beneficio de animales
vivos, preparación de comidas, lavado o aseo de los a) Medidas generales
implementos en la vía pública, ni el arrojo de aguas
sucias que contaminen el área autorizada por la Autoridad • Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas
Municipal. o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías o de
• Colocar fuera del módulo y en las veredas y/o acompañamiento emocional, con su debida distinción y/o
pistas, bolsas, costales de frutas expuestas, ocasionando certificación.
consigo la presencia de insectos, roedores. etc. • Portar armas de fuego o armas blanca, salvo los
casos permitidos por ley.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones • Consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en
contenidas en los numerales precedentes, dará lugar a la zona de playa.
la imposición de la sanción administrativa prevista en • Instalar módulos, kioskos, puntos de venta, carpas o
el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS del toldos en zonas no autorizadas.
distrito, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en • Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas,
la que pudiera incurrirse; y de ser el caso, a la revocación parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego.
de la autorización municipal temporal para el desarrollo • Usar altos parlantes, megáfonos o equipos de sonido
de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de de reproducción musical o análoga, sin autorización
servicios en espacios públicos, conforme a lo previsto en municipal y que superen los niveles máximos de emisión
el TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por D. S. Nº 004- sonora permitidos para la zona o fuera del horario
2019-JUS. autorizado, conforme a los estándares de calidad
ambiental de ruido.
Artículo 54.- Limitaciones para la venta de comida
preparada en espacios públicos.- Los comerciantes b) Respecto de los residuos sólidos y líquidos,
ambulantes autorizados para el giro de comida preparada, está prohibido:
solo podrán ejercer su actividad en zonas específicamente
establecidas por la autoridad municipal, requiriéndose • Arrojar en la zona de playa cualquier tipo de residuos
la respectiva evaluación sanitaria por la manipulación sólidos como papeles, restos de comida, frutos secos,
de alimentos y exámenes bromatológicos efectuados en latas, botellas, colillas de cigarro, etc.
forma periódica e inopinada. Asimismo, el uso del balón • Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes
de gas y otros combustibles están prohibidos en zonas y otros objetos ajenos al área natural de las playas.
de alto riesgo. • Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos,
En caso de incumplimiento, el comerciante ambulante industriales y de la construcción o desmonte, en las
será pasible de las acciones que correspondan por parte playas del litoral.
de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización • Mantener o arrojar materia orgánica en la arena
y Control, a través de su órgano correspondiente y la y que genere la proliferación de microorganismos
Subgerencia de Salud y Sanidad, disponiéndose el retiro potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las
inmediato del módulo y mobiliario de la vía pública. personas.
• Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos, ni aguas
Artículo 55.- Proscripción del Comercio Irregular.- residuales al mar.
El comercio que se realice en los espacios públicos por
comerciantes no autorizados y/o ambulantes que no estén c) Respecto a la prestación de servicios:
inscritos en el Padrón Municipal, es considerado como
comercio irregular y su ejercicio dará lugar a la imposición • Comercializar bebidas alcohólicas.
de las sanciones establecidas en el Reglamento de • Comercializar alimentos calientes o perecibles en
Aplicación de Sanciones, por parte de la Gerencia de general.
Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control. • Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con
tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva
Artículo 56.- Actividad comercial en playas.- de las playas del Distrito de Pucusana.
Se podrá desarrollar actividad comercial en el área
comprendida entre los 50 y 200 metros contados desde la TÍTULO VIII
línea de alta marea histórica:
PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO
• Mediante la instalación de módulos, kioscos o puestos AMBULATORIO
de venta, los que deberán ser estructuras rodantes o
desmontables (no pueden establecerse de manera fija), Artículo 58.- Programas Municipales de
que no obstaculicen el acceso, ni la visibilidad directa al Desarrollo Empresarial y Formalización del Comercio
mar. Ambulatorio.- La Subgerencia de Comercialización,
• Su autorización de funcionamiento es otorgada por implementará programas que promuevan la formalización
las Municipalidad Distrital de Pucusana. de los comerciantes ambulantes autorizados.
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 189
Artículo 59.- Asistencia técnica a los dispuesto en la Ordenanza N° 1787-MML que regula el
comerciantes.- La Subgerencia de Comercialización comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima
promoverá a los comerciantes ambulantes autorizados Metropolitana, y sus modificatorias.
en espacios públicos:-Asesoría Técnica Legal,- Segunda.- DEROGAR las Ordenanzas que se
Capacitación,-Asistencia Empresarial,-Articulación opongan a la presente.
Financiera y-Articulación Comercial, con la finalidad de Tercera.- IMPLEMENTAR el procedimiento en el
contribuir a la formalización, a una cultura empresarial Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.
sostenida, emprendedora, que permita superar el nivel de Cuarta.- Las zonas reguladas para el comercio
sobrevivencia, y promover el desarrollo y sus capacidades ambulatorio se encuentran comprendidas en el anexo
para competir a través de Programas Municipales, 1 de presente Ordenanza, otras ubicaciones que no se
permitiendo el acercamiento entre inversionistas y encuentren reguladas en el anexo 1, a excepción de las
comerciantes del comercio ambulatorio, con el objetivo de zonas rígidas, estarán sujetas a evaluación por parte de
promover su acceso a establecimientos comerciales. la subgerencia de Comercialización y deben contar con
Artículo 60.- Proceso de formalización del comercio informes favorables de las subgerencias de Tránsito y
ambulatorio.- La Subgerencia de Comercialización Gestión del Riesgo de Desastres.
orientará a los comerciantes ambulantes autorizados, Quinta.- DISPONER que la presente ordenanza
en cada una de las siguientes fases que comprenden el entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
proceso de formalización en el distrito: el diario oficial El Peruano.
Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
a) Diagnóstico.- Análisis económico social del ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de
comercio ambulatorio de bienes y servicios en el Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo
distrito, para ello la Subgerencia de Comercialización Económico y Turismo, Subgerencia de Comercialización,
proporcionará la Base de Datos actualizada del total de a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la
comerciantes y organizaciones de la comuna. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la
b) Sensibilización.- La Subgerencia de Subgerencia de Seguridad Ciudadana, y a las demás
Comercialización iniciará acciones orientadas a unidades orgánicas según corresponda conforme a sus
sensibilizar a los comerciantes ambulantes autorizados, competencias.
de manera racional y progresiva, promoviendo el Septima.- ENCOMENDAR a la Oficina General
fortalecimiento organizacional, asociativo y la toma de de Secretaría de Concejo la publicación de la presente
acuerdos para contribuir al proceso de formalización. Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina
c) Organización.- Mediante la constitución de de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la
organizaciones societarias se permitirá a los comerciantes presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad
autorizados contar con una representación jurídica que Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).
fomente la asociatividad, gestión organizativa, comercial
y empresarial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
d) Sistema de ahorro.- La Subgerencia de
Comercialización promoverá el sistema de ahorro e inversión JUAN JOSE CUYA ESPINOZA
a fin que las asociaciones constituyan fondos destinados a Alcalde
su formalización y desarrollo, y se conviertan en sujetos
de crédito, con el objetivo de adquirir un bien inmueble, ANEXO I
formalizarse y desocupar los espacios públicos del distrito.
e) Elaboración de Proyectos.- Consiste en asesorar DE LAS ZONAS RIGIDAS: Son consideradas zonas
y acompañar a los comerciantes ambulantes autorizados rígidas para el ejercicio del comercio ambulatorio las
en el proceso de elaboración y formulación de sus vías, que se encuentran y cruzan el distrito de Pucusana,
anteproyectos y proyectos definitivos de formalización sean estas: las vías nacionales, las vías comprendidas
ante las instancias correspondientes. dentro del sistema vial metropolitano (en concordancia al
f) Soporte Empresarial.- Consiste en acompañar a las sistema vial Metropolitano que son vías de administración
organizaciones de los comerciantes ambulantes autorizados provincial, establecido por el Instituto Metropolitano de
con un soporte empresarial sostenido, con programas de Lima) y la franja costera dentro del marco de la Ordenanza
fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión 1850 MML:
empresarial, asistencia técnica, articulación comercial y
programas de promoción comercial, sentando las bases VIA NACIONAL Panamericana Sur
para el desarrollo de planes de negocio que les permita
enfrentar un entorno competitivo y facilitando su acceso a VIAS METROPOLITANAS-
Av. Lima
entidades financieras; asimismo, para aquellos comerciantes COLECTORA
ambulantes autorizados que demuestren su voluntad de Dentro de los 50 metros, contados desde
formalización, la autoridad competente brindará apoyo técnico, ZONA COSTERA la línea de
legal y administrativo para obtener sus licencias (Licencias de alta marea hacia la costa
construcción, conformidad de obra y/o de funcionamiento). Salvo activaciones y/o ferias
PLAZA GRAU E INMEDIACIONES
excepcionalmente
Artículo 61.- Métodos para abordar la atención
del comercio ambulatorio.- La Subgerencia de
Comercialización se encargará de tratar la problemática DE LAS ZONAS REGULADAS: Son consideradas
del comercio ambulatorio no regulado ni autorizado zonas reguladas para el ejercicio del comercio ambulatorio
en espacios públicos, a través de las respectivas temporal las siguientes vías:
inspecciones, informando a las áreas competentes para
el retiro de sus módulos y bienes de la vía pública. TIPO DE VIA DESCRIPCION
AFORO
Artículo 62.- La Subgerencia de Comercialización MAXIMO
desarrollará las iniciativas necesarias para establecer Av. Alfonso Ugarte (3 cuadras desde la Av. Manco
un dialogo con los empresarios formales que permita 09
Cápac)
formular compromisos para la elaboración de una oferta de Av. Miguel Grau (4 cuadras desde Av. Manco
espacios (tiendas, stands, espacios sin uso, galerías semi Cápac hasta 08
ocupadas, etc.) a los comerciantes ambulantes autorizados Pasaje Olaya)
a fin que éstos puedan ser ocupados e iniciar un proceso AVENIDA
de formalización. Para tal efecto, presentará las iniciativas Av. Torres Belón 10
normativas necesarias para lograr este propósito. Malecón San Martín 22
Av. Leoncio Prado 07
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Av. Manco Cápac (Entre Av. Miguel Grau y
08
Av. Alfonso Ugarte)
Primera.- DISPONER que, en todo lo no previsto
en la presente Ordenanza, es de aplicación lo Sub total avenidas 64
190 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
Jirón Unión (Entre el Colegio Hilda Carrillo e en los asuntos de su competencia de conformidad con
JIRON Iglesia 04 lo establecido en el artículo 194° de la Constitución
Inmaculada Concepción) Política del Perú, modificado por Ley N° 28607 - Ley de
Jr. Callao (Entre Av. Miguel Grau y Av. Alfonso
Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en
Ugarte)
06 la parte pertinente de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
Sub total jirones 10 Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica
CALLES Calle Billinghurts 02 de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las
Sub total calles 02 municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
Pasaje Fátima (Ref. Parque de Villa Hermosa) 04
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
Pasaje Raimondi (Ref. Colegio Miguel Grau medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
08
Seminario 6009) regulación, administración y supervisión de los servicios
PASAJES
Pasaje S/N (Entre Colegio Miguel Grau públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
Seminario y 02 competencia normativa...” Asimismo, el artículo 9° inciso
el Parque de la Iglesia Inmaculada Concepción). 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala
Sub total pasajes 14 que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar
o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Zona comprendida entre los 50 metros hasta los
ZONA
200 metros 156
Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Orgánica
COSTERA
contados desde la línea de alta marea
de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con la
norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
TOTAL 246 2013-EF y con el artículo 60º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
2239821-1 Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que los gobiernos
locales tienen potestad tributaria para crear, modificar
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
Ordenanza que prorroga para el año 2024, la derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
vigencia de la Ordenanza Nº 304-2021/MDP de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
que fija los montos por derecho de servicio Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo
de emisión mecanizada de actualización Nº156-2004-EF, señala que la actualización de los valores
de valores, determinación del impuesto de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación
predial y arbitrios municipales 2022 y su contemplada de presentar la declaración jurada anual;
y en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto
distribución a domicilio en el distrito de Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
Pucusana aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta
a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión
ORDENANZA MUNICIPAL mecanizada de actualización de valores, determinación
N° 346-2023/MDP de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida
su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4%
Pucusana, 22 de noviembre del 2023 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de
enero de cada ejercicio;
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ordenanza Nº
PUCUSANA: 2386-MML que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que
aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas
POR CUANTO: Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, se define
al Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de para el Contribuyente, como aquel servicio exclusivo que
noviembre del 2023 el Dictamen N° 009-2023-COARFAYT/ consiste en la actualización de valores, determinación de
MDP, la Ordenanza Municipal N° 304-2021/MDP de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida
fecha 26 de octubre del 2021, el Memorándum N° su distribución a domicilio;
895-2023-GAT-MDP de fecha 02 de noviembre de Que, según lo dispuesto en la Sétima Disposición
2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Final, las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio
Memorándum N° 210-2023-OGPP/MDP de fecha 03 de municipal sobre emisión mecanizada de valores para el
noviembre de 2023 de la Oficina General de Planeamiento contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin
y Presupuesto, el Informe Legal N° 031-2023-OGAJ-MDP perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio
de fecha 03 de noviembre del 2023 de la Oficina General tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales
de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 637-2023-GM/ adicionales, en la medida que no exista variaciones
MDP de fecha 06 de noviembre del 2023 de la Gerencia sustanciales en las condiciones que originaron la
Municipal sobre Ordenanza que Prórroga para el año ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá
2024 la vigencia de la Ordenanza N° 304-2021/MDP comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación
que Fija los Montos por Derecho de Servicio de Emisión del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados
Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 y su Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre.
distribución a Domicilio en el Distrito de Pucusana, y; Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán
dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo,
CONSIDERANDO: conforme el plazo previsto para tal efecto;
Que, mediante la Ordenanza Nº 304-2021/
Que, de conformidad con lo establecido en la MDP, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 484 de la
Constitución Política del Estado en su artículo 194º y Municipalidad Metropolitana de Lima, se fija los montos
sus modificatorias, en concordancia con el artículo II por derecho de servicio de emisión mecanizada de
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica actualización de valores, determinación del impuesto
de Municipalidades, las municipalidades provinciales y predial y arbitrios municipales 2022 y su distribución
distritales son los órganos de gobierno local que tienen a domicilio en el distrito de Pucusana. Asimismo, esta
autonomía política, económica y administrativa en los Ordenanza fue prorrogada a través de la Ordenanza Nº
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento 316-MDP para el ejercicio fiscal 2023;
jurídico; Que, se verifica que la norma de la materia faculta
Que, las municipalidades son órganos de gobierno a las municipalidades distritales acogerse a la prórroga
local, con personería jurídica de derecho público y de la ordenanza que aprueba los montos por el servicio
tienen autonomía política, económica y administrativa municipal de emisión mecanizada, siempre que existan
El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2023 NORMAS LEGALES 191
las justificaciones para ello. En tal sentido estando dentro Artículo Segundo.- FÍJESE, en S/. 5.90 (Cinco con
del plazo establecido en la norma, resulta legalmente 90/100 soles) el monto anual que deberán abonar los
procedente prorrogar los montos establecidos en la contribuyentes por concepto de Derecho del servicio
Ordenanza Nº 304-2021/MDP, ratificada por Acuerdo de de emisión mecanizada de actualización de valores,
Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de determinación del impuesto predial y arbitrios municipales
Lima, para el Ejercicio Fiscal 2024, la misma que deberá 2022 y su distribución a domicilio. Este monto será
ser reportada ante el SAT con una comunicación cursada abonado conjuntamente con el pago al contado del
por la Gerencia Municipal; Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado,
Que, mediante Memorándum N° 895-2023-GAT- con la cancelación de la primera cuota. Por cada predio
MDP de fecha 02 de noviembre de 2023 la Gerencia de adicional se abonará S/. 1.70 (Uno y 70/100 soles), tal
Administración Tributaria, opina que se debería prorrogar como lo establece la Ordenanza Nº 304-2021/MDP.
la Ordenanza Nº 304-2021/MDP, ratificada por Acuerdo Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
de Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de de Administración Tributaria, a la Subgerencia de
Lima, para el Ejercicio Fiscal 2024, en base a la coyuntura Recaudación y Ejecutoria Coactiva, y a las demás
actual del País y la inestabilidad económica, así mismo al unidades orgánicas involucradas el cumplimiento de la
no existir variaciones sustanciales en las condiciones que presente Ordenanza.
originaron la ratificación de la Ordenanza Nº 304-2021/ Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
MDP. En tal sentido remite el proyecto de ordenanza que vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 304-2021/MDP Diario Oficial El Peruano, a partir del 01 de enero de 2024.
que fija los montos por derecho de servicio de emisión Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Oficina General
mecanizada de actualización de valores, determinación de Secretaría de Concejo la publicación de la presente
del impuesto predial y arbitrios municipales 2022 y su Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina
distribución a domicilio, para que se proceda a realizar el de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la
trámite correspondiente para su aprobación; presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad
Que, mediante Memorándum N° 210-2023-OGPP/ Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe),
MDP de fecha 03 de noviembre de 2023 la Oficina así como en la dirección electrónica establecida por el
General de Planeamiento y Presupuesto, informa sobre la Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad
procedencia del trámite para la aprobación de la ordenanza Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe.
que prorrogue para el ejercicio 2024 la vigencia de los
montos por derecho de servicio de emisión mecanizada Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
de actualización de valores, determinación del impuesto
predial y arbitrios municipales; JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA
Que, mediante Informe Legal N° 031-2023-OGAJ-MDP Alcalde
de fecha 03 de noviembre del 2023 la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la 2239825-1
viabilidad legal de la mencionada ordenanza;
Que, mediante Memorándum N° 637-2023-GM/MDP
de fecha 06 de noviembre del 2023 la Gerencia Municipal,
en virtud de las opiniones técnicas vertida en los informes MUNICIPALIDAD DE SAN
que antecede, otorga conformidad y remite los actuados
a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando JUAN DE LURIGANCHO
se considere como punto de agenda a la comisión
respectiva, para luego sea elevado a Sesión de Concejo Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº
para su aprobación de considerarlo oportuno;
Que, mediante Dictamen N° 009-2023-COARFAYT/ 452-MDSJL, que “Aprueba Incentivos
MDP de fecha 10 de noviembre del 2023, Comisión tributarios en la jurisdicción del Distrito de
Ordinaria de Administración, Rentas y Fiscalización
Administrativa y Tributaria dictaminó por MAYORÍA:
San Juan de Lurigancho”
Recomendar al Concejo Municipal Aprobar Ordenanza
que Prórroga para el año 2024 la vigencia de la Ordenanza DECRETO DE ALCALDÍA
N° 304-2021/MDP que Fija los Montos por Derecho de Nº 029-2023-MDSJL
Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de
valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios San Juan de Lurigancho, 27 de noviembre de 2023
Municipales 2022 y su distribución a Domicilio en el
Distrito de Pucusana, y; EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de SAN JUAN DE LURIGANCHO
las atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39° y 41°
de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y VISTOS; el Memorando N° 3263-2023-GEC/MDSJL,
contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 22 de
miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la noviembre de 2023; el Informe N° 1895-2023-SGRCyC-
lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y
Control, de fecha 22 de noviembre de 2023; el Informe Nº
ORDENANZA MUNICIPAL N° 346-2023/MDP. 072-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración
Tributaria, de fecha 22 de noviembre de 2023; el Informe
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2024, Legal Nº 376-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de
LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 304- 2021/ Asesoría Jurídica, de fecha 23 de noviembre de 2023;
MDP QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO el Proveído Nº 4955-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia
DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE Municipal, de fecha 24 de noviembre de 2023, y;
ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CONSIDERANDO:
MUNICIPALES 2022 Y SU DISTRIBUCIÓN A
DOMICILIO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Que, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local, con autonomía
Artículo Primero.- PRORROGAR para el Año 2024, política, económica y administrativa en los asuntos de
la vigencia de la Ordenanza Nº 304-2021/MDP que fija los su competencia; autonomía que radica en la facultad
montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
de actualización de valores, determinación del impuesto administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
predial y arbitrios municipales 2022 y su distribución a de conformidad con lo señalado en el artículo 194 de la
domicilio en el distrito de Pucusana, ratificada por Acuerdo Constitución Política del Perú concordante con el artículo
de Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
Lima; de Municipalidades;
192 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 / El Peruano
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