PL 3839
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Señor
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
Presente. -
Atentamente,
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Artículo único.- Incorporación del literal k) al artículo 32 del Reglamento del Congreso
Adiciónase el literal k) al artículo 32° del Reglamento del Congreso de la República, el
mismo que queda redactado de la siguiente manera:
d) Firmar, con uno de los Vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser
enviadas al Presidente de la República para su promulgación. así como ejercer la
facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del Artículo
108 de la Constitución Política. También firman el Reglamento del Congreso, las
autógrafas de las Resoluciones Legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas
reglamentarias para su publicación, como las resoluciones administrativas que le
correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos
oficiales a que haya lugar.
f) Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno
y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las Comisiones y de la
Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el
desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso.
j) Las demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se encuentren señaladas
en otros artículos de este Reglamento.
CONGRESO DE LA REPUBLICA
SE F. CEVASCO PIEDRA
Oficial Mayor
C INGRESO DE LA REPÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ahora bien, puede darse el caso en el que la persona que ejerce el cargo de Presidente
o Presidenta de la República se encuentre temporal o permanentemente impedida de
ejercer la Presidencia de la República. En estos escenarios, el primer párrafo del artículo
115 de la Constitución establece que "por impedimento temporal o permanente del
Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto
de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del
Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de
inmediato a elecciones."
Así las cosas, tenemos que el primer párrafo del artículo 115 del texto constitucional
establece una línea sucesoria para la asunción de funciones de Presidente de la
OFI
GEN
República en caso de impedimento temporal o de impedimento permanente. Se ha
DE AS dicho, al respecto, que "la diferencia fundamental consiste en que tratándose de
JUR impedimento permanente. el Presidente del Congreso convoca inmediatamente a
R. ROD I EZ elecciones."'
Sin embargo, el artículo 115 del texto constitucional no sólo regula lo concerniente a la
asunción de las funciones de Presidente de la República en caso de impedimento
temporal o permanente, sino que, su segundo párrafo está dedicado a regular la
cuestión sobre la ausencia del Presidente de la República cuando sale del territorio
nacional. En este escenario, el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución
dispone que "cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer
Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo
Vicepresidente."
I Chanamé Orbe, Raúl. La constitución comentada. Volumen 2. 9n3 Edición. Ediciones Legales Lima, 2015,
p. 824.
a) Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional quien se encarga
del despacho presidencial es el Primer Vicepresidente.
Este silencio también se presentó con la Constitución peruana de 1979 que, de hecho,
"fue la primera en encargar a la Vicepresidencia el despacho del Presidente de la
INA República cuando este sale del territorio nacional".2 En efecto, el artículo 208 de la
RAL Constitución de 1979 establecía únicamente lo siguiente: "cuando el Presidente sale del
SORIA
ICA territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, el
Segundo".
Ante tal escenario que se replica en la Constitución vigente, podrían plantearse hasta
tres hipótesis, a saber: i) asumir que, ante la imposibilidad de que los Vicepresidentes
asuman el encargo del despacho presidencial, el Presidente o la Presidenta de la
República no pueda salir del territorio nacional; ii) asumir que, en el supuesto que
ninguno de los Vicepresidentes pueda encargarse del despacho presidencial, es el
Presidente del Consejo de Ministros quien asume tal encargo, o, iii) asumir que en tal
eventualidad debe ser el Presidente del Congreso quien asuma el encargo del despacho
presidencial, en tanto retorne al país el Presidente o la Presidenta de la República.
De otro lado, con relación a la segunda hipótesis, tampoco sería plausible que, en el
supuesto de que ninguno de los Vicepresidentes pueda encargarse del despacho
presidencial, sea el Presidente del Consejo de Ministros quien asuma tal encargo. En
Así pues, de la lectura del artículo 115 de la Constitución es posible concluir que la
intención del constituyente es que quien asuma, incluso de manera temporal, las
funciones de Presidente de la República tenga como origen de su mandato la voluntad
popular a través del voto. Por ende, al no ser el Presidente del Consejo de Ministros
elegido mediante elecciones generales, no podría interpretarse que es aquel quien debe
encargarse del despacho presidencial, pues ello permitiría que cualquier ciudadano que
no ha participado de una elección democrática, pueda acceder a la conducción del
gobierno.
Por todas estas cuestiones, es válido en términos constitucionales concluir que debe
ser el Presidente del Congreso de la República quien asuma el encargo del despacho
presidencial en caso el Presidente o la Presidenta de la República viaje al exterior y sus
Vicepresidentes se encuentren impedidos de asumir tal encargo.
Ahora bien, entendiendo que es un escenario sui generis que el titular de un poder del
Estado (en este caso, del Poder Legislativo) asuma la encargatura del despacho
presidencial (es decir, del Poder Ejecutivo), es necesario precisar y recalcar que el
ejercicio de dicha encargatura temporal no supone, bajo ningún contexto, que el
Presidente de la República encargado del despacho presidencial pueda llevar a cabo
INA
RAL
acciones diferentes a las de índole administrativa o representativa que permitan y
SORIA sostengan el correcto desenvolvimiento de la Presidencia de la República. Esto es así
DICA porque "cuando el Presidente [de la República] sale del territorio en viaje oficial, sigue
siendo Presidente."5 Por ello, quien asume temporalmente el encargo del despacho
presidencial no podría constitucionalmente asumir que es Presidente o Presidenta de la
República con poderes plenos. A tales efectos, se ha mencionado que encargarse del
despacho presidencial no significa asumir, a plenitud, las funciones de Presidente o
Presidenta de la República.6
En esa medida, la presente propuesta normativa tiene como propósito añadir un literal
al artículo 32 del Reglamento del Congreso de la República que regula las funciones y
atribuciones del Presidente del Congreso a fin de establecer que aquel debe encargarse
del despacho del Presidente o Presidenta de la República cuando sale del territorio
nacional, en caso se encuentren impedidos ambos Vicepresidentes o en caso se
encuentren ausentes. Y, de ser el caso, este no puede realizar actos de gobierno, sino
sólo acciones de índole administrativa o representativa que permitan y sostengan el
correcto desenvolvimiento de la Presidencia de la República.
constitución
5 Díaz Muñoz, Oscar. "Artículo 115. Sucesión presidencial y vicepresidencia!". En: La
comentada. Análisis artículo por artículo. Tomo II. Walter Gutiérrez (director). Gaceta Jurídica. Lima, 2005,
p.311.
6 Cfr. Chirinos Soto, Enrique. La nueva constitución al alcance de
todos. Andina. Lima, 1979, pp. 222 y 223.
ANÁLISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/0 CUALITATIVOS DE LA NORMA
Por otro lado, en lo que concierne a los impactos cualitativos de la norma, se debe
precisar que los beneficios que se obtendrán con la modificación que se propone serán
positivos para el sistema democrático y el equilibrio de poderes en la medida que se
colmaría un silencio del constituyente a través de la interpretación sistemática de la
Constitución. De no colmarse dicho silencio, podría dejarse a la deriva la conducción del
despacho presidencial en caso de viaje al exterior del Presidente o Presidenta de la
República, o, lo que es peor aún, podría interpretarse erróneamente que un Presidente
o una Presidenta de la República cuyos Vicepresidentes no pueden encargarse del
despacho presidencial está impedido o impedida de viajar al exterior para dirigir la
política exterior y las relaciones internacionales que la Constitución misma le asigna
como funciones.