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El Agua en La Constitución

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INDICE:

Portada……………………………………………………………………1
Indice………………………………………………………………………2
Introducción……………………………………………………………….3
Desarrollo:
Articulo 4…………………………………………………………………..4
Articulo 5…………………………………………………………………...5
Articulo 6…………………………………………………………………..6
El derecho humano al agua potable y saneamiento
Introducción: El derecho humano al agua hace la dife- rencia del uso del agua
para los humanos del que se utiliza con fines industriales. Defender este derecho,
nos asegura que los seres humanos puedan tener una vida digna y saludable. Sin
embargo, actual- mente hay un gran número de personas que carecen del vital
líquido, por lo que el concepto de derecho humano en el vital líquido del que todos
dependemos, garantiza se proporcione por parte del Estado con las características
que se es- tablecieron en nuestra Constitución en el Artículo 4o.
El acceso al agua, su disposición y sanea- miento para consumo personal y
domés- tico deberá ser proporcionado en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible, lo que significa que estas características deberán regularse en la Ley
General de Aguas que aún falta.
Esta ausencia normativa lo que ha propi- ciado es que, en casos de controversia o
reclamo del agua, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se atenga a lo que la
norma constitucional señala, sin poder contar con la regulación específica de
cómo, dónde, a quién y en qué cantidad y calidad se debe proporcionar el recurso
hídrico.
El presente estudio tiene la finalidad de señalar las características del derecho hu-
mano al agua. La importancia del vital líquido, su actual disponibilidad,
distribución, costo a nivel nacional, y el origen del surgimiento del concepto del
agua como “derecho” para el uso humano.

Artículo 4 Constitucional.
En el Articulo 4, párrafo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos
menciona que todas las personas tenemos el derecho a el acceso libre de agua
potable, que esta sea sana y segura para nosotros ya sea para uso personal o
domestico de manera que esta sea basta para la población y así poder usarla
seguramente. Nos dice que este derecho será resguardado y garantizado por el
estado, además de que ofrecerá el apoyo para que esta sea repartida de igual
forma entre la población. Recalca que toda población merece el acceso necesario
al agua potable, que esta sea segura y saludable al igual que basta para cubrir las
necesidades de las personas. La gestión del agua debe de ser publica, colectiva y
social al igual que su acceso debe de ser garantizado para para todas las
generaciones presentes y futuras, que todos tenemos derecho a un medio
ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las familias

• El Artículo 4o. reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, la disposición
y el saneamiento de agua para consumo personal y domés- tico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado debe garantizar este derecho
de forma equitativa y sustentable, y establecer la participación de la Federación,
los estados y la ciudadanía para conseguirlo;

Artículo 27 Constitucional.
Habla sobre que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cuál ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada. También habla sobre que corresponde a la
nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o
sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cita
naturaleza sea distinta de los componentes de la terrenos, tales como los
minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria,
los yacimientos, de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas
directamente por el agua marina; los productos derivados de la descomposición de
las rocas cuando si explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos
minerales sólidos, loquitos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio
nacional, en la extensión y términos que fijé el derecho internacional

• El Artículo 27 señala que las aguas son propiedad de la Nación y sienta las
bases para que el Estado regule su aprovechamiento sostenible, con la
participación de la ciudadanía y de los tres niveles de gobierno. Especifica que la
explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará mediante
concesiones otorgadas por el Ejecutivo, con base en las leyes.

Artículo 115 Constitucional.


En e en el artículo 115, fracción 11, inciso a, se establece la facultad que tienen
los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento.
=Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales te lo dejo.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y
asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor
ejercicio de las funciones que les correspondan.
La doctrina jurídica sostiene que el propósito de la legislación sobre aguas
debe consistir en “… Establecer las bases para la planeación, gestión, control y
preservación del agua; las principales reglas aplicables de la política hídrica
nacional; la organización, funcionamiento y competencia de las instancias de
aguas respectivas, y de otras instancias de gestión hídrica; las reglas para la
participación del estado en el fenómeno, apoyo, gestión, regulación y
disposición, al igual que vigilancia de la política y acciones hídricas en los
distintos sectores usuarios.
• El Artículo 115, por su parte, especifica que los municipios tienen a su cargo
los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales.
El derecho humano al agua potable
y saneamiento.
1. ¿Qué es el agua potable? ¿Basado en que?
R= De acuerdo con el Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de
agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud y el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (OMS/UNICEF), se considera agua
potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como
para beber y cocinar. En el mismo sentido, agua potable salubre es el agua cuyas
características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la OMS
o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable.
2. ¿Qué es saneamiento? ¿Basado en que?
R= Saneamiento básico de acuerdo con el citado
Programa conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento,
es entendido como la tecnologia de mas bajo costo que permite eliminar
higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y
sano, tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios. El acceso al
saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos
servicios.
3. ¿Qué dice nuestra Constitución sobre el derecho humano al agua potable y
saneamiento
R=a través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 40,
publicada el 8 de febrero de 2012 en el diario oficial de la federación, se elevó el
rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento dicho precepto a la
letra dice: toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de
agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, aceptable y
asequible
4. ¿Porque es importante cuidar el agua?
R=El agua es un recurso fundamental para la vida.
Aunado a lo anterior, la citada observación número 15 del comité DESC señala
que el agua es necesaria para diversas finalidades, aparte el ejercicio de varios
derechos humanos
5. ¿Cuáles son las autoridades federales encargadas de la protección del
recurso hídrico en México y sus funciones?
R= La Comisión Nacional del agua (Conagua) es el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Semarnat), con funciones en materia de gestión de las aguas nacionales y sus
bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa,
presupuestal y de gestión. Entre sus funciones están:
-Fungir como la autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y
su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones
que conforme a la ley corresponden a la autoridad en materia hídrica.
-Formular la política hídrica nacional, asi como dar seguimiento y evaluar de
manera periódica el cumplimiento de dicha política.
6. ¿Qué hace la CNDH para proteger el derecho humano al agua potable y
saneamiento?
R= Para poder llevar a cabo una mejor labor la CNDH en el año 2011 puso en
funcionamiento la Sexta Visitaduría General, encargada de entre otras cosas las
probables violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades
federales, en relación con las acciones y omisiones que contravengan las
obligaciones y atribuciones jurídicamente establecidas para la protección y
cuidado del agua

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