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El Agua en La Constitución
El Agua en La Constitución
El Agua en La Constitución
Portada……………………………………………………………………1
Indice………………………………………………………………………2
Introducción……………………………………………………………….3
Desarrollo:
Articulo 4…………………………………………………………………..4
Articulo 5…………………………………………………………………...5
Articulo 6…………………………………………………………………..6
El derecho humano al agua potable y saneamiento
Introducción: El derecho humano al agua hace la dife- rencia del uso del agua
para los humanos del que se utiliza con fines industriales. Defender este derecho,
nos asegura que los seres humanos puedan tener una vida digna y saludable. Sin
embargo, actual- mente hay un gran número de personas que carecen del vital
líquido, por lo que el concepto de derecho humano en el vital líquido del que todos
dependemos, garantiza se proporcione por parte del Estado con las características
que se es- tablecieron en nuestra Constitución en el Artículo 4o.
El acceso al agua, su disposición y sanea- miento para consumo personal y
domés- tico deberá ser proporcionado en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible, lo que significa que estas características deberán regularse en la Ley
General de Aguas que aún falta.
Esta ausencia normativa lo que ha propi- ciado es que, en casos de controversia o
reclamo del agua, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se atenga a lo que la
norma constitucional señala, sin poder contar con la regulación específica de
cómo, dónde, a quién y en qué cantidad y calidad se debe proporcionar el recurso
hídrico.
El presente estudio tiene la finalidad de señalar las características del derecho hu-
mano al agua. La importancia del vital líquido, su actual disponibilidad,
distribución, costo a nivel nacional, y el origen del surgimiento del concepto del
agua como “derecho” para el uso humano.
Artículo 4 Constitucional.
En el Articulo 4, párrafo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos
menciona que todas las personas tenemos el derecho a el acceso libre de agua
potable, que esta sea sana y segura para nosotros ya sea para uso personal o
domestico de manera que esta sea basta para la población y así poder usarla
seguramente. Nos dice que este derecho será resguardado y garantizado por el
estado, además de que ofrecerá el apoyo para que esta sea repartida de igual
forma entre la población. Recalca que toda población merece el acceso necesario
al agua potable, que esta sea segura y saludable al igual que basta para cubrir las
necesidades de las personas. La gestión del agua debe de ser publica, colectiva y
social al igual que su acceso debe de ser garantizado para para todas las
generaciones presentes y futuras, que todos tenemos derecho a un medio
ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las familias
• El Artículo 4o. reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, la disposición
y el saneamiento de agua para consumo personal y domés- tico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado debe garantizar este derecho
de forma equitativa y sustentable, y establecer la participación de la Federación,
los estados y la ciudadanía para conseguirlo;
Artículo 27 Constitucional.
Habla sobre que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cuál ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada. También habla sobre que corresponde a la
nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o
sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cita
naturaleza sea distinta de los componentes de la terrenos, tales como los
minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria,
los yacimientos, de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas
directamente por el agua marina; los productos derivados de la descomposición de
las rocas cuando si explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos
minerales sólidos, loquitos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio
nacional, en la extensión y términos que fijé el derecho internacional
• El Artículo 27 señala que las aguas son propiedad de la Nación y sienta las
bases para que el Estado regule su aprovechamiento sostenible, con la
participación de la ciudadanía y de los tres niveles de gobierno. Especifica que la
explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará mediante
concesiones otorgadas por el Ejecutivo, con base en las leyes.