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02 Clase 2 Presentacion 1
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Artículo 374.I El Estado protegerá y garantizará al uso prioritario del agua para
la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso
adecuado de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el
acceso al agua a todos sus habitantes.
Artículo 374.II El Estado reconocerá, respetará y protegerá usos y costumbres
de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena,
originaria, campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del
agua.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND), creada a partir del Decreto Supremo 29272 de 12 de
septiembre de 2007, especifica como uno de sus objetivos mejorar y ampliar los servicios de
agua potable y de saneamiento básico, cubriendo las necesidades de toda persona, para hacer
efectivo el derecho humano al agua segura y a los servicios de saneamiento, dando
cumplimiento al mandato de la CPE y del Gobierno del Estado Plurinacional dentro del marco del
“VIVIR BIEN”.
Así mismo, establece los Lineamientos Estratégicos con la finalidad de orientar y coordinar el
desarrollo del país en los procesos de planificación sectorial, territorial e institucional, sobre cuya
base se elaboró el Plan Nacional de Servicios Básicos (PNSB).
La Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien Nº300, establece como
orientación el garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando su uso, acceso y
aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y calidad suficiente para satisfacer de
forma integral e indistinta la conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de las necesidades
domésticas de las personas, y los procesos productivos para garantizar la soberanía y seguridad
alimentaria.
La Ley de Autonomías y Descentralización Nº 031 de julio de 2010 da un paso importante en
establecer la descentralización de poderes a los gobiernos subnacionales.
Es así que esta ley regula el régimen de autonomías por mandato del artículo 271 de la NCPE y las
bases de la organización territorial del Estado.
DERECHO HUMANO AL AGUA Y
SANEAMIENTO
28 DE JULIO DE 2010
Declaración de las NN.UU.
GOBERNACIONES
ENTIDADES Asociaciones
Prestadoras de de Redes
GOBIERNOS servicios Sectoriale
MUNICIPALES Operad s
de AP y SB ores
EPSA
ONGs
Parte de estas medidas fue que el año 2008, a través de la Resolución Ministerial
N° 075 de 25 de agosto, puso en vigencia la Guía de Desarrollo Comunitario en
Proyectos de Agua y Saneamiento, que constituye la Estrategia Social del Sector;
compuesta por un juego de seis documentos, dirigidos a orientar el accionar de las
instituciones públicas y privadas del Sector en el país para la ejecución de
proyectos de agua potable y saneamiento, complementando en el 2010, el
documento N° 7 “Guía de implementación del Enfoque de Equidad de Género en
los proyectos de Sector de Saneamiento Básico en Bolivia.”
Tabla N° 1 Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los principios del DESCOM
LINEAMIENTOS DEL PLAN PRINCIPIOS DEL DESCOM
NACIONAL DE DESARROLLO
Desarrollo Humano Innovación (tecnológica y social)
Integralidad (gestión del agua, gestión del recurso hídrico GIRH)
Equidad (en acceso a servicios de calidad y sostenibilidad)
Baño ecológico
Baño conectados al sistema de alcantarillado sanitario, con Sin agua
planta de tratamiento de aguas grises y negras
Nivel de
AREA Agua potable Saneamiento
Servicio
DISPERSA Sistemas de agua potable por Conexión pileta Baños con arrastre de agua
SEMI-DISPERSA domiciliaria o Baño ecológicos
• Bombeo (fuerza gravedad) pública Letrinas pozo ciego
Menor a 500 hab.
• Gravedad (energía mecaniza,
Menores a 2.000 hab. eléctrica o solar)
.
Bombas manuales Conexión
domiciliaria y
pública