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Ensayo Filosofia Del Derecho

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS

CURSO
(FILOSOFÍA DEL DERECHO)

TEMA
ENSAYO - ANÁLISIS A LA CONSTITUCIÓN PERUANA

DOCENTE
Tadeo Rafael, Risco Gallardo

ALUMNO
Eder Francisco Cabanillas Coba

PIURA - PERÚ
2024
INDICE
1. Introducción
2. LEY Nº 30588
2.1. Derecho al agua
2.2. Características del derecho al
agua:
3. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
RELEVANTES DE LA SITUACIÓN
ANALIZADA.
4. SINTESIS SOBRE LA DOCTRINA DE LA
TEORÍA DEL GARANTISMO JURÍDICO
DE FERRAJOLI
5. ANALISIS Y DESARROLLO DE
IDEAS/TESIS, A PARTIR DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
PERUANO.
6. APRECIACIÓN CRÍTICA PERSONAL
7. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
JURÍDICAS Y FILOSÓFICAS
8. BIBLIOGRAFIA
1. INTRODUCCIÓN
El Estado promueve y brinda como derecho primordial de cada ciudadano el manejo
sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal,
constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e
imprescriptible. Según la INEI el 66,9% de hogares tienen acceso al agua potable y el
74,3% tienen acceso a desagüe. Esto quiere decir que a pesar que el Perú es uno de los
países que se encuentra dentro de la lista de países más ricos del mundo en agua, pero
no se cuenta con la tecnología adecuada para la correcta distribución de agua potable
hacia todos los ciudadanos afectando en el servicio básico para una familia dentro de la
nación.
En Perú, entre 7 y 8 millones de peruanos/as aún no tienen agua potable, siendo Lima
la ciudad más vulnerable: es la segunda capital en el mundo asentada en un desierto y
solo llueve 9 milímetros al año. El río Rímac es el principal proveedor de luz y agua para
la población de Lima y Callao, (74.5% de agua) y, al mismo tiempo, es la cuenca más
deteriorada en términos ambientales, donde no se cuenta con proyectos de inversión
por parte del
Estado para la correcta distribución hacia todos los ciudadanos del agua potable que
tanto se necesita o por ejemplo en algunos ciudadanos la distribución es medido
(distribuido por horas).
Existe un mal manejo en la distribución del agua si no que el mal uso de este desequilibra
y contamina las principales fuentes de agua; como se conoce por parte de la minería
ilegal y la mala cultura ambiental de los ciudadanos lleva a desgaste y degradación del
agua potable, donde las zonas más afectadas son las zonas rurales o como por ejemplo
la zona afecta de la Selva donde el mayor contaminante es producto del trabajo de la
minería donde el principal químico utilizado el Mercurio que afecta directamente a las
cuencas y ríos que se encuentran en la selva para el consumo de agua potable de las
poblaciones mencionadas. Donde todavía dicho problema no se puede controlar ni
existe medidas de solución por parte del estado.

2. LEY Nº 30588
La Ley Nº 30588 es una reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al
agua como derecho constitucional en el Perú. Esta ley fue promulgada el 28 de
noviembre de 2017 y tiene como objetivo garantizar la disponibilidad y acceso
equitativo al agua para todos los ciudadanos.
En primer lugar, la ley establece que toda persona tiene derecho al acceso suficiente,
seguro y asequible al agua para su consumo personal y doméstico. Esto implica que
todas las personas tienen el derecho de contar con agua potable en calidad y cantidad
adecuada para sus necesidades básicas.
Además, la ley establece que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar este
derecho y adoptar medidas necesarias para asegurar la gestión sostenible del agua.
Asimismo, se reconoce el uso prioritario del agua para consumo humano sobre otros
usos.
La Ley Nº 30588 también establece que los recursos hídricos son patrimonio nacional y
su gestión debe ser sostenible, participativa e integrada. Se promueve la participación
ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con los recursos hídricos y se
establecen mecanismos de coordinación entre diferentes entidades públicas
involucradas en su gestión.
Esta ley también reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas respecto a
las fuentes naturales de agua ubicadas en sus territorios. Se busca garantizar su
participación efectiva en procesos relacionados con estos recursos hídricos.
La Ley Nº 30588 es una ley peruana que fue promulgada el 15 de mayo de 2017 y tiene
por objetivo establecer medidas para la protección y promoción del derecho al acceso a
la información pública.
Esta ley busca garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la
información pública, reconociendo su importancia para el fortalecimiento de la
democracia, la transparencia y la rendición de cuentas en el Estado peruano.
Entre las disposiciones principales establecidas en esta ley se encuentran:
- Se establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública,
ya sea que se encuentre en poder del Estado o en poder de empresas privadas que
ejerzan funciones públicas.
- Se crea un sistema nacional de acceso a la información pública, conformado por
diversas instituciones encargadas de garantizar el cumplimiento y promoción de este
derecho.
- Se establecen procedimientos claros y sencillos para realizar solicitudes de acceso a la
información pública, así como plazos máximos para su respuesta.
- Se establece que las entidades públicas deben publicar proactivamente cierta
información relevante en sus páginas web o plataformas electrónicas.
- Se regulan excepciones al acceso a la información pública, contemplando casos en los
cuales se puede restringir o denegar el acceso por razones legales específicas.
- Se establecen mecanismos para presentar recursos ante negativas o demoras
injustificadas en las solicitudes de acceso a la información pública.
2.1. DERECHO AL AGUA
El derecho al agua está comprendido en normas internacionales de derechos humanos
que comprenden obligaciones específi-cas en relación con el acceso al agua potable.
Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a
una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico. Esto
com-prende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos
y la higiene personal y doméstica. También les exigen que ase-guren progresivamente
el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la
dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los
suministros y los recursos de agua potable.
El concepto de la cantidad básica de agua requerida para satisfacer las necesidades
humanas fundamentales se enunció por primera vez en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata (Argentina) en 1977. En su Plan de
Acción se afirmó que todos los pueblos, cualesquiera que sean su etapa de desarrollo y
sus condiciones económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y
cali-dad acordes con sus necesidades básicas.
Las obligaciones específicas relacionadas con el acceso al agua po-table y el saneamiento
se han venido reconociendo también, en medida creciente, en los principales tratados
de derechos humanos, fun-damentalmente como parte del derecho a un nivel de vida
adecuado y del derecho a la salud y se derivan de las obligaciones de promover y
proteger otros derechos humanos, como el derecho a la vida, a una vi-vienda adecuada,
a la educación, a la alimentación, a la salud, al trabajo y a la vida cultural.
El derecho al agua abarca, por lo tanto, el acceso al agua necesaria para mantener la
vida y la salud y para satisfacer las necesidades básicas, y no confiere a las personas el
derecho a una cantidad ilimitada de agua. Según la OMS, se requieren entre 50 y 100
litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría de las necesidades básicas y
evitar la mayor parte de los problemas de salud. El acceso a 20-25 litros por persona al
día representa el mínimo, pero esta cantidad suscita preocupaciones sanitarias, porque
no basta para cubrir las necesidades básicas de higiene y consumo. Estas cantidades son
indicativas, ya que dependen del contexto particular y pue-den diferir de un grupo a otro
en función del estado de salud, el trabajo, las condiciones climáticas y otros factores. Las
madres lactantes, las muje-res embarazadas y las personas que viven con el VIH/SIDA
necesitarán más de 50 a 100 litros de agua al día.

2.2. CARACTERISTICAS DEL DERECHO AL AGUA


• DISPONIBILIDAD:
Toda persona debe tener acceso a la cantidad de agua necesaria para satisfacer sus
necesidades básicas. Mientras que la cantidad mínima de agua requerida variará
dependiendo del contexto (incluyendo el estado de salud, el clima y las condiciones de
trabajo), los usos personales y domésticos ordinarios del agua generalmente incluirán el
consumo, el saneamiento, el lavado de la ropa, la preparación de alimentos y la higiene
personal y del hogar.

• CALIDAD:
El agua para uso personal y doméstico debe estar libre de sustancias nocivas tales como
microorganismos, sustancias químicas o radiactivas. Su olor, color y sabor deben ser
aceptables para el consumo humano.

• ACCESIBILIDAD:
El acceso al agua se basa en cuatro elementos clave: la accesibilidad física, la
accesibilidad económica, la no discriminación y el acceso a la información. El agua, así
como las instalaciones y los servicios relacionados, deberán estar al alcance geográfico
de todas las personas, sin discriminación ni prohibición de ningún tipo. Deberá ser
posible tener acceso al agua dentro o cerca de cada hogar, centro educativo y lugar de
trabajo. Los Estados deben garantizar que las instalaciones y servicios de agua sean
seguros para el acceso, y atender las necesidades de género, cultura, ciclo de la vida y
privacidad. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el consumo del agua
o su uso deben estar al alcance de todas las personas, y no deben poner en peligro la
consecución de otros derechos humanos. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir
y difundir información relativa a los asuntos relacionados con el agua. El suministro de
agua para cada persona debe ser continuado y suficiente para cubrir los usos personales
y domésticos, que comprenden el consumo, el lavado de ropa, la preparación de
alimentos y la higiene personal y doméstica. Otros usos domésticos del agua, como el
agua para las piscinas o la jardinería, no están incluidos en el derecho al agua.

3. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ANALIZADA.


• El agua dulce disponible no alcanza ni el 0,5% de la totalidad del agua
existente.
• El agua dulce se renueva por lluvia: 40.000 a 50.000 kilométricos cúbicos al
año.
• El consumo mundial de agua se dobla cada 20 años (un ritmo dos veces
mayor que el crecimiento humano).
• Según información del Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
más de 1.100 millones de personas en el mundo carecen agua potable y 31
países padecen escasez de ella y dos de cada cinco personas no cuentan con
instalaciones adecuadas de saneamiento.
El agua es un recurso necesario para la pervivencia del ser humano, en la
medida que se incrementa la población en el mundo será necesario el acceso
a mayor cantidad de agua de calidad, sin embargo, la cantidad de agua que
hay en el mundo no se incrementa.
El Perú es un país privilegiado, cuenta con 1.89 % de la disponibilidad de agua
dulce del mundo, por ello, debemos cuidarla y administrarla con justicia y
equidad para todos. América del Sur es la región del mundo que cuenta con
la mayor cantidad de agua dulce en el mundo.
El Perú cuenta con tres vertientes en su territorio, con una disponibilidad de
casi 2 billones de metros cúbicos de agua cada año, sin embargo, por nuestra
geografía, la vertiente del Pacífico –donde reside el 66 % de la población- sólo
cuenta con una disponibilidad de 2,2 % de acceso al agua.
Nuestra geografía ha determinado la existencia de 159 cuencas hidrográficas
en nuestro territorio, cada una de ellas tiene sus singularidades y
necesidades de gestión de recursos hídricos adecuados, por ello, la Autoridad
Nacional del Agua, a través del Proyecto de Modernización de la Gestión de
los Recursos Hídricos viene promoviendo la creación, instalación y gestión de
los consejos de recursos hídricos por cuencas como uno de los modelos de
gestión del agua más eficientes y adecuados para el país.
El conjunto de modos y medios utilizados para la satisfacción de necesidades
fundamentales relacionadas con el agua y con todo lo que dependa de ella.
Incluye lo que se hace con el agua, en el agua y por el agua para ayudar a
resolver la satisfacción de algunas de estas necesidades fundamentales. Se
manifiesta en la lengua, en las creencias (cosmovisión, conocimientos), en
los valores; en las normas y formas organizativas; en las prácticas
tecnológicas y en la elaboración de objetos materiales; en las creaciones
simbólicas (artísticas y no artísticas); en las relaciones de los hombres entre
sí y de éstos con la naturaleza y en la forma de resolver los conflictos
generados por el agua. La cultura del agua es, por lo tanto, un aspecto
específico de la cultura de un colectivo que comparte, entre otras cosas, una
serie de creencias, de valores y de prácticas respecto de ella.
Es importante destacar que la cultura de agua está ligada a un colectivo
(grupo étnico o cultura). Con los instrumentos conceptuales existentes es
posible identificar el tipo de aporte del grupo y registrar su procedencia.
Sabemos que no existe la "pureza cultural", que la cultura está construida
también sobre los sincretismos y migraciones de las personas, sus
intercambios y adaptaciones. Sin embargo, cada vez más, se están valorando
los conocimientos agrícolas, los conocimientos científicos, los conocimientos
técnicos, los conocimientos ecológicos, los conocimientos medicinales como
productos de singulares sistemas de conocimiento que pertenecen a grupos
específicos. En el caso de cultura de agua nuestra propuesta es que en el caso
de avanzar en la recopilación de conocimientos y prácticas se haga una
mención al grupo que los ha producido.

4. SINTESIS SOBRE LA DOCTRINA DE LA TEORÍA DEL GARANTISMO JURÍDICO


DE FERRAJOLI
Una de las materias que mayor espacio ha ocupado y sigue ocupando en el conjunto de
la teoría jurídica de Luigi Ferrajoli es el derecho penal. Para Ferrajoli es en este campo
donde se juega su legitimación el Estado constitucional de nuestros días, pues es ahí
donde se enfrentan en toda su crudeza y toda su violencia el Estado y el individuo. Por
eso es que desde hace décadas ha venido construyendo un sistema conceptual de alta
precisión que sirva para alcanzar un derecho penal garantista. Un derecho penal de este
tipo tendría que tener un carácter mínimo, el cual se expresaría al menos en dos
sentidos: como minimización de la capacidad del Estado para determinar qué conductas
son delito y qué penas deben imponerse a quienes las realicen, por un lado, y para
establecer qué respuesta procesal puede dar el Estado frente al fenómeno delictivo, por
otro. Ambas cuestiones tienen un único propósito: disminuir la violencia, tanto la
perpetrada de los particulares hacia otros particulares, como del Estado hacia los
particulares.
Una de las principales ideas del garantismo es la desconfianza hacia todo tipo de poder,
público o privado, nacional o internacional. El garantismo no se hace falsas ilusiones
acerca de la existencia de “poderes buenos”, que den cumplimiento espontáneo a los
derechos y prefiere verlos limitados siempre, sujetos a vínculos jurídicos que los acoten
y que preserven los derechos subjetivos, sobre todo si tienen carácter de derechos
fundamentales.
La doctrina de la teoría del garantismo jurídico fue desarrollada por el filósofo y jurista
italiano Luigi Ferrajoli. Esta teoría busca establecer principios y reglas que permitan
garantizar los derechos fundamentales de todas las personas frente al poder estatal.
El garantismo jurídico se basa en tres principios fundamentales:
1. Principio de legalidad: Este principio establece que todas las acciones del poder
estatal deben estar previamente establecidas en la ley. Esto implica que ninguna
persona puede ser sancionada o privada de sus derechos si no existe una norma legal
que así lo disponga.
2. Principio de interpretación más favorable: Según este principio, en caso de duda sobre
la interpretación de una norma, se debe optar por aquella que sea más favorable a los
derechos y libertades individuales. Esto busca proteger a las personas frente a posibles
abusos del poder estatal.
3. Principio acusatorio: Este principio establece que el proceso penal debe basarse en
un sistema acusatorio, donde tanto la acusación como la defensa tienen igualdad de
oportunidades para presentar sus argumentos y pruebas ante un tribunal imparcial e
independiente.

5. ANALISIS Y DESARROLLO DE IDEAS/TESIS, A PARTIR DEL ORDENAMIENTO


JURÍDICO PERUANO.
El agua es un bien esencial para el desarrollo de la vida humana y por ello ha merecido
especial atención por parte de la comunidad internacional y de cada país, con el objeto
de garantizar que su provisión sea brindada bajo criterios de suficiencia, calidad y
accesibilidad. Según la ley de reforma constitucional no se protege el derecho de acceso
al agua en su estado natural, como puede ser la que se encuentra en un río o una laguna,
sino más bien aquella que ha sido potabilizada. Mediante el Decreto Supremo 031-2010-
SA, se aprueba el “Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano” mediante
el cual se fijan las siguientes definiciones: a. Agua cruda: Es aquella agua, en estado
natural, captada para abastecimiento que no ha sido sometido a procesos de
tratamiento; b. Agua tratada: Toda agua sometida a procesos físicos, químicos y/o
biológicos para convertirla en un producto inocuo para el consumo humano. Para la
Organización Panamericana de la Salud, se conoce con el nombre de agua potable «al
agua que ha sido tratada con el objeto de hacerla apta para el consumo humano,
teniendo en cuenta todos sus usos domésticos». En efecto, como resalta la Organización
Mundial de la Salud, puede ser considerada como “agua potable” o de consumo humano
inocuo, aquella que no ocasiona ningún riesgo significativo para la salud, en la medida
que sea procesada bajo niveles técnicamente óptimos. Por tal razón, a través de sus
«Guías para la calidad del agua potable» describe los requisitos mínimos razonables que
deben cumplir las prácticas seguras para proteger la salud de los consumidores, y
determina «valores de referencia» numéricos de los componentes del agua o los
indicadores de la calidad del agua.

6. APRECIACIÓN CRÍTICA PERSONAL


¿La constitución peruana garantiza realmente todos los derechos de las personas
como el derecho constitucional al agua?
- La constitución peruana garantiza una serie de derechos fundamentales, entre
los cuales se encuentra el derecho al agua. El artículo 3 de la Constitución
establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Además, el
artículo 68 reconoce el derecho de todas las personas a disponer de servicios
básicos esenciales, entre los cuales se incluye el acceso al agua potable.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque la Constitución
garantice este derecho, en la práctica no todos los ciudadanos peruanos tienen
acceso efectivo al agua potable. Existen diversas barreras económicas,
geográficas y sociales que impiden que algunas comunidades accedan a este
recurso básico.
Además, existen problemas relacionados con la calidad del agua en algunas
zonas del país debido a la contaminación por actividades industriales o mineras.
Esto pone en riesgo no solo el acceso al agua potable, sino también la salud y
bienestar de las personas.

La Constitución peruana es considerada como una de las más avanzadas y


progresistas de la región, ya que establece una serie de derechos fundamentales
para todas las personas que residen en el país. Sin embargo, a pesar de que
garantiza diversos derechos, como el derecho constitucional al agua, existen
desafíos y limitaciones en su implementación efectiva.

En primer lugar, es importante destacar que la Constitución peruana reconoce


explícitamente el derecho constitucional al agua como un derecho fundamental.
En su artículo 68º se establece que toda persona tiene derecho a la calidad y
cantidad suficiente de agua para su desarrollo integral. Este reconocimiento
constituye un avance significativo en comparación con otros países de la región,
donde este derecho no está consagrado específicamente.

No obstante, a pesar de esta garantía constitucional, existe una brecha entre lo


estipulado en la ley y su aplicación efectiva en la realidad. En muchas zonas
rurales y periurbanas del país, especialmente aquellas pertenecientes a
comunidades indígenas o campesinas, el acceso al agua potable sigue siendo un
problema grave. Estas comunidades a menudo carecen de infraestructura
adecuada para proveerse del recurso hídrico necesario para sus necesidades
básicas.

Además del acceso físico al agua potable, también es necesario asegurar su


calidad. La falta de sistemas adecuados para el tratamiento y purificación del
agua conlleva riesgos sanitarios importantes para las personas que consumen
este recurso contaminado. Es responsabilidad del Estado garantizar medidas
efectivas para proteger tanto la cantidad como la calidad del agua disponible.

Otro aspecto relevante es el conflicto por los recursos hídricos entre distintos
actores sociales e intereses económicos. La explotación indebida e irresponsable
de los recursos naturales puede afectar gravemente los ecosistemas acuáticos y
poner en peligro tanto los derechos humanos como los derechos colectivos
relacionados con el medio ambiente sano. Para abordar estos desafíos y cumplir
con lo establecido

7. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS JURÍDICAS Y FILOSÓFICAS


El acceso a servicios adecuados de agua y desagüe es un derecho humano reconocido
por pactos internacionales de los cuales el Perú es parte, y además este derecho se
desprende de derechos reconocidos por la Constitución, como el derecho a la vida y el
derecho a la salud. De otro lado, el reconocimiento de un valor económico en el agua
no se contrapone con el derecho humano al agua, ni tampoco implica que su asignación
deba realizarse a través del libre juego de las fuerzas del mercado, ya que existen
externalidades y consideraciones sociales que hacen necesaria una regulación por parte
del Estado. Asimismo, tampoco existe contraposición entre el reconocimiento del
derecho al agua y la participación de inversionistas privados en la prestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado. La grave situación financiera en que se
encuentran la mayoría de empresas municipales prestadoras de estos servicios es el
principal obstáculo para que no puedan garantizar el derecho al agua a las poblaciones
dentro de su ámbito de operaciones. Tal situación sólo podrá superarse en la medida
que se corrijan las dos causas que originan el problema: la ineficiente gestión de las
empresas y los bajos niveles tarifarios. Esto último puede resolverse parcialmente
mediante la eliminación del actual sistema de subsidios indiscriminados, para que sólo
favorezcan a quienes realmente los necesitan.
En resumen, esta ley tiene como objetivo fomentar una cultura transparente en las
acciones del Estado peruano y brindar herramientas legales para asegurar el ejercicio
efectivo del derecho al acceso a la información pública.
Si bien la Constitución peruana reconoce el derecho al agua como un derecho
fundamental, aún existen desafíos para garantizar su pleno ejercicio para todas las
personas en todo el territorio nacional.
La Ley N° 30588, también conocida como la Ley de Promoción de la Alimentación
Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objetivo principal promover una
alimentación saludable en el ámbito escolar y proteger a los niños, niñas y adolescentes
de los riesgos asociados al consumo excesivo de alimentos no saludables.

Algunas conclusiones que se pueden extraer de esta ley son:


1. Importancia de la educación alimentaria: La ley reconoce la importancia de educar a
los niños, niñas y adolescentes sobre hábitos alimentarios saludables desde temprana
edad. Esto demuestra que se reconoce que una buena nutrición es fundamental para el
crecimiento y desarrollo adecuado.
2. Limitación del consumo de alimentos no saludables en instituciones educativas: La ley
establece restricciones para la venta y promoción de alimentos no saludables dentro de
las instituciones educativas, fomentando así un entorno más propicio para una
alimentación balanceada.
3. Responsabilidad compartida: La ley establece que la promoción de una alimentación
saludable es responsabilidad tanto del Estado como del sector privado. Esto implica un
compromiso conjunto para garantizar el acceso a opciones nutritivas y evitar el
marketing agresivo hacia productos no saludables dirigidos a niños, niñas y
adolescentes.
4. Participación activa: La ley fomenta la participación activa tanto de
padres/madres/tutores como del personal docente en el proceso educativo sobre
nutrición y buenos hábitos alimentarios.
En resumen, la Ley N° 30588 busca crear conciencia sobre la importancia de una
alimentación saludable desde temprana edad e implementar medidas concretas para
proteger a los niños, niñas y adolescentes en su entorno escolar.
8. BIBLIOGRAFIA
- https://www.gob.pe/ana
- Constitución Política del Perú.
- Organización Internacional del Trabajo.
- Diario El Peruano LEY Nº 30588.

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