Ensayo Filosofia Del Derecho
Ensayo Filosofia Del Derecho
Ensayo Filosofia Del Derecho
CURSO
(FILOSOFÍA DEL DERECHO)
TEMA
ENSAYO - ANÁLISIS A LA CONSTITUCIÓN PERUANA
DOCENTE
Tadeo Rafael, Risco Gallardo
ALUMNO
Eder Francisco Cabanillas Coba
PIURA - PERÚ
2024
INDICE
1. Introducción
2. LEY Nº 30588
2.1. Derecho al agua
2.2. Características del derecho al
agua:
3. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
RELEVANTES DE LA SITUACIÓN
ANALIZADA.
4. SINTESIS SOBRE LA DOCTRINA DE LA
TEORÍA DEL GARANTISMO JURÍDICO
DE FERRAJOLI
5. ANALISIS Y DESARROLLO DE
IDEAS/TESIS, A PARTIR DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
PERUANO.
6. APRECIACIÓN CRÍTICA PERSONAL
7. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
JURÍDICAS Y FILOSÓFICAS
8. BIBLIOGRAFIA
1. INTRODUCCIÓN
El Estado promueve y brinda como derecho primordial de cada ciudadano el manejo
sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal,
constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e
imprescriptible. Según la INEI el 66,9% de hogares tienen acceso al agua potable y el
74,3% tienen acceso a desagüe. Esto quiere decir que a pesar que el Perú es uno de los
países que se encuentra dentro de la lista de países más ricos del mundo en agua, pero
no se cuenta con la tecnología adecuada para la correcta distribución de agua potable
hacia todos los ciudadanos afectando en el servicio básico para una familia dentro de la
nación.
En Perú, entre 7 y 8 millones de peruanos/as aún no tienen agua potable, siendo Lima
la ciudad más vulnerable: es la segunda capital en el mundo asentada en un desierto y
solo llueve 9 milímetros al año. El río Rímac es el principal proveedor de luz y agua para
la población de Lima y Callao, (74.5% de agua) y, al mismo tiempo, es la cuenca más
deteriorada en términos ambientales, donde no se cuenta con proyectos de inversión
por parte del
Estado para la correcta distribución hacia todos los ciudadanos del agua potable que
tanto se necesita o por ejemplo en algunos ciudadanos la distribución es medido
(distribuido por horas).
Existe un mal manejo en la distribución del agua si no que el mal uso de este desequilibra
y contamina las principales fuentes de agua; como se conoce por parte de la minería
ilegal y la mala cultura ambiental de los ciudadanos lleva a desgaste y degradación del
agua potable, donde las zonas más afectadas son las zonas rurales o como por ejemplo
la zona afecta de la Selva donde el mayor contaminante es producto del trabajo de la
minería donde el principal químico utilizado el Mercurio que afecta directamente a las
cuencas y ríos que se encuentran en la selva para el consumo de agua potable de las
poblaciones mencionadas. Donde todavía dicho problema no se puede controlar ni
existe medidas de solución por parte del estado.
2. LEY Nº 30588
La Ley Nº 30588 es una reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al
agua como derecho constitucional en el Perú. Esta ley fue promulgada el 28 de
noviembre de 2017 y tiene como objetivo garantizar la disponibilidad y acceso
equitativo al agua para todos los ciudadanos.
En primer lugar, la ley establece que toda persona tiene derecho al acceso suficiente,
seguro y asequible al agua para su consumo personal y doméstico. Esto implica que
todas las personas tienen el derecho de contar con agua potable en calidad y cantidad
adecuada para sus necesidades básicas.
Además, la ley establece que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar este
derecho y adoptar medidas necesarias para asegurar la gestión sostenible del agua.
Asimismo, se reconoce el uso prioritario del agua para consumo humano sobre otros
usos.
La Ley Nº 30588 también establece que los recursos hídricos son patrimonio nacional y
su gestión debe ser sostenible, participativa e integrada. Se promueve la participación
ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con los recursos hídricos y se
establecen mecanismos de coordinación entre diferentes entidades públicas
involucradas en su gestión.
Esta ley también reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas respecto a
las fuentes naturales de agua ubicadas en sus territorios. Se busca garantizar su
participación efectiva en procesos relacionados con estos recursos hídricos.
La Ley Nº 30588 es una ley peruana que fue promulgada el 15 de mayo de 2017 y tiene
por objetivo establecer medidas para la protección y promoción del derecho al acceso a
la información pública.
Esta ley busca garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la
información pública, reconociendo su importancia para el fortalecimiento de la
democracia, la transparencia y la rendición de cuentas en el Estado peruano.
Entre las disposiciones principales establecidas en esta ley se encuentran:
- Se establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública,
ya sea que se encuentre en poder del Estado o en poder de empresas privadas que
ejerzan funciones públicas.
- Se crea un sistema nacional de acceso a la información pública, conformado por
diversas instituciones encargadas de garantizar el cumplimiento y promoción de este
derecho.
- Se establecen procedimientos claros y sencillos para realizar solicitudes de acceso a la
información pública, así como plazos máximos para su respuesta.
- Se establece que las entidades públicas deben publicar proactivamente cierta
información relevante en sus páginas web o plataformas electrónicas.
- Se regulan excepciones al acceso a la información pública, contemplando casos en los
cuales se puede restringir o denegar el acceso por razones legales específicas.
- Se establecen mecanismos para presentar recursos ante negativas o demoras
injustificadas en las solicitudes de acceso a la información pública.
2.1. DERECHO AL AGUA
El derecho al agua está comprendido en normas internacionales de derechos humanos
que comprenden obligaciones específi-cas en relación con el acceso al agua potable.
Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a
una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico. Esto
com-prende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos
y la higiene personal y doméstica. También les exigen que ase-guren progresivamente
el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la
dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los
suministros y los recursos de agua potable.
El concepto de la cantidad básica de agua requerida para satisfacer las necesidades
humanas fundamentales se enunció por primera vez en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata (Argentina) en 1977. En su Plan de
Acción se afirmó que todos los pueblos, cualesquiera que sean su etapa de desarrollo y
sus condiciones económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y
cali-dad acordes con sus necesidades básicas.
Las obligaciones específicas relacionadas con el acceso al agua po-table y el saneamiento
se han venido reconociendo también, en medida creciente, en los principales tratados
de derechos humanos, fun-damentalmente como parte del derecho a un nivel de vida
adecuado y del derecho a la salud y se derivan de las obligaciones de promover y
proteger otros derechos humanos, como el derecho a la vida, a una vi-vienda adecuada,
a la educación, a la alimentación, a la salud, al trabajo y a la vida cultural.
El derecho al agua abarca, por lo tanto, el acceso al agua necesaria para mantener la
vida y la salud y para satisfacer las necesidades básicas, y no confiere a las personas el
derecho a una cantidad ilimitada de agua. Según la OMS, se requieren entre 50 y 100
litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría de las necesidades básicas y
evitar la mayor parte de los problemas de salud. El acceso a 20-25 litros por persona al
día representa el mínimo, pero esta cantidad suscita preocupaciones sanitarias, porque
no basta para cubrir las necesidades básicas de higiene y consumo. Estas cantidades son
indicativas, ya que dependen del contexto particular y pue-den diferir de un grupo a otro
en función del estado de salud, el trabajo, las condiciones climáticas y otros factores. Las
madres lactantes, las muje-res embarazadas y las personas que viven con el VIH/SIDA
necesitarán más de 50 a 100 litros de agua al día.
• CALIDAD:
El agua para uso personal y doméstico debe estar libre de sustancias nocivas tales como
microorganismos, sustancias químicas o radiactivas. Su olor, color y sabor deben ser
aceptables para el consumo humano.
• ACCESIBILIDAD:
El acceso al agua se basa en cuatro elementos clave: la accesibilidad física, la
accesibilidad económica, la no discriminación y el acceso a la información. El agua, así
como las instalaciones y los servicios relacionados, deberán estar al alcance geográfico
de todas las personas, sin discriminación ni prohibición de ningún tipo. Deberá ser
posible tener acceso al agua dentro o cerca de cada hogar, centro educativo y lugar de
trabajo. Los Estados deben garantizar que las instalaciones y servicios de agua sean
seguros para el acceso, y atender las necesidades de género, cultura, ciclo de la vida y
privacidad. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el consumo del agua
o su uso deben estar al alcance de todas las personas, y no deben poner en peligro la
consecución de otros derechos humanos. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir
y difundir información relativa a los asuntos relacionados con el agua. El suministro de
agua para cada persona debe ser continuado y suficiente para cubrir los usos personales
y domésticos, que comprenden el consumo, el lavado de ropa, la preparación de
alimentos y la higiene personal y doméstica. Otros usos domésticos del agua, como el
agua para las piscinas o la jardinería, no están incluidos en el derecho al agua.
Otro aspecto relevante es el conflicto por los recursos hídricos entre distintos
actores sociales e intereses económicos. La explotación indebida e irresponsable
de los recursos naturales puede afectar gravemente los ecosistemas acuáticos y
poner en peligro tanto los derechos humanos como los derechos colectivos
relacionados con el medio ambiente sano. Para abordar estos desafíos y cumplir
con lo establecido