Registro Oficial No. 305 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento Del Agua
Registro Oficial No. 305 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento Del Agua
Registro Oficial No. 305 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento Del Agua
Ao II - N 305
Quito, mircoles 6 de
agosto de 2014
Valor: US$ 1.25 + IVA
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LEY ORGNICA
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para la ciudad de Quito APROVECHAMIENTO
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Impreso en Editora Nacional
32 pginas
DEL AGUA
www.registroficial.gob.ec
Que, el artculo 281 establece que la soberana alimentaria uso y aprovechamiento del agua, la gestin integral y
constituye un objetivo estratgico y una obligacin del su recuperacin, en sus distintas fases, formas y estados
Estado para garantizar que las personas, comunidades, fsicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la
alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma Constitucin.
permanente. Para ello, dispone que ser responsabilidad
estatal promover polticas redistributivas que permitan Artculo 4.- Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta
el acceso del campesinado a la tierra, al agua y a otros en los siguientes principios:
recursos productivos;
a) La integracin de todas las aguas, sean estas,
Que, el artculo 282 de la Constitucin prohbe el superficiales, subterrneas o atmosfricas, en el ciclo
acaparamiento o privatizacin del agua y sus fuentes; hidrolgico con los ecosistemas;
Que, mediante Decreto Supremo 369 publicado en el b) El agua, como recurso natural debe ser conservada
Registro Oficial No. 69 de 30 de mayo de 1972, se expidi y protegida mediante una gestin sostenible y
la Ley de Aguas vigente, a la cual se agregaron hasta la sustentable, que garantice su permanencia y calidad;
fecha, ocho reformas de menor trascendencia, introducidas
a travs de distintos cuerpos legales; y, c) El agua, como bien de dominio pblico, es inalienable,
imprescriptible e inembargable;
Que, el pas desde entonces ha incrementado
sustancialmente su poblacin y sus crecientes necesidades d) El agua es patrimonio nacional y estratgico al servicio
hacen indispensable la expedicin de un nuevo cuerpo de las necesidades de las y los ciudadanos y elemento
legal, orgnico, justo y actualizado, que haga posible la esencial para la soberana alimentaria; en consecuencia,
prctica del derecho humano al agua que d respuesta est prohibido cualquier tipo de propiedad privada
a fundamentales exigencias sociales a travs de la sobre el agua;
materializacin de los postulados normativos de la
Constitucin. e) El acceso al agua es un derecho humano;
En ejercicio de la atribucin conferida por la Constitucin f) El Estado garantiza el acceso equitativo al agua;
de la Repblica y la Ley Orgnica de la Funcin
Legislativa, expide la siguiente: g) El Estado garantiza la gestin integral, integrada y
participativa del agua; y,
LEY ORGNICA DE RECURSOS HDRICOS,
USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA h) La gestin del agua es pblica o comunitaria.
b) La gestin indirecta, delegacin o externalizacin de la atribucin de las aguas subterrneas a la cuenca que
la prestacin de los servicios pblicos relacionados corresponda.
con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa
privada; La gestin integrada e integral de los recursos hdricos ser
eje transversal del sistema nacional descentralizado de
c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un planificacin participativa para el desarrollo.
rgimen econmico basado en el lucro para la gestin
del agua; Artculo. 9.- Garanta de los derechos y polticas
pblicas. El Estado asignar de manera equitativa y
d) Toda forma de mercantilizacin de los servicios solidaria el presupuesto pblico para la ejecucin de
ambientales sobre el agua con fines de lucro; polticas y prestacin de servicios pblicos de conformidad
con la Ley.
e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de
cooperacin que incluya clusulas que menoscaben TTULO II
la conservacin, el manejo sustentable del agua, la RECURSOS HDRICOS
biodiversidad, la salud humana, el derecho humano al
agua, la soberana alimentaria, los derechos humanos CAPTULO I
y de la naturaleza; y, DEFINICIN, INFRAESTRUCTURA Y
CLASIFICACIN DE LOS RECURSOS HDRICOS
f) El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de
plazo indefinido para el uso o aprovechamiento del Artculo 10.- Dominio hdrico pblico. El dominio
agua. hdrico pblico est constituido por los siguientes
elementos naturales:
Artculo 7.- Actividades en el sector estratgico del
agua. La prestacin del servicio pblico del agua es a) Los ros, lagos, lagunas, humedales, nevados, glaciares
exclusivamente pblica o comunitaria. Excepcionalmente y cadas naturales;
podrn participar la iniciativa privada y la economa
popular y solidaria, en los siguientes casos: b) El agua subterrnea;
a) Declaratoria de emergencia adoptada por la autoridad c) Los acuferos a los efectos de proteccin y disposicin
competente, de conformidad con el ordenamiento de los recursos hdricos;
jurdico; o,
d) Las fuentes de agua, entendindose por tales las
b) Desarrollo de subprocesos de la administracin del nacientes de los ros y de sus afluentes, manantial o
servicio pblico cuando la autoridad competente naciente natural en el que brota a la superficie el agua
no tenga las condiciones tcnicas o financieras para subterrnea o aquella que se recoge en su inicio de la
hacerlo. El plazo mximo ser de diez aos, previa escorrenta;
auditora.
e) Los lveos o cauces naturales de una corriente continua
Artculo 8.- Gestin integrada de los recursos hdricos. o discontinua que son los terrenos cubiertos por las
La Autoridad nica del Agua es responsable de la aguas en las mximas crecidas ordinarias;
gestin integrada e integral de los recursos hdricos con
un enfoque ecosistmico y por cuenca o sistemas de f) Los lechos y subsuelos de los ros, lagos, lagunas y
cuencas hidrogrficas, la misma que se coordinar con embalses superficiales en cauces naturales;
los diferentes niveles de gobierno segn sus mbitos de
competencia. g) Las riberas que son las fajas naturales de los cauces
situadas por encima del nivel de aguas bajas;
Se entiende por cuenca hidrogrfica la unidad territorial
delimitada por la lnea divisoria de sus aguas que drenan h) La conformacin geomorfolgica de las cuencas
superficialmente hacia un cauce comn, incluyen en este hidrogrficas, y de sus desembocaduras;
espacio poblaciones, infraestructura, reas de conservacin,
proteccin y zonas productivas. i) Los humedales marinos costeros y aguas costeras; y,
Cuando los lmites de las aguas subterrneas no coinciden j) Las aguas procedentes de la desalinizacin de agua de
con la lnea divisoria de aguas superficiales, dicha mar.
delimitacin incluir la proyeccin de las aguas de
recarga subterrneas que fluyen hacia la cuenca delimitada Las obras o infraestructura hidrulica de titularidad
superficialmente. pblica y sus zonas de proteccin hidrulica se consideran
parte integrante del dominio hdrico pblico.
La Autoridad nica del Agua aprobar la delimitacin
concreta de las cuencas hidrogrficas y su posible Artculo 11.- Infraestructura hidrulica. Se consideran
agrupacin a efectos de planificacin y gestin as como obras o infraestructura hidrulica las destinadas a la
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captacin, extraccin, almacenamiento, regulacin, nica del Agua deber proceder a la delimitacin de las
conduccin, control y aprovechamiento de las aguas fuentes de agua y reglamentariamente se establecer el
as como al saneamiento, depuracin, tratamiento y alcance y lmites de tal afectacin.
reutilizacin de las aguas aprovechadas y las que tengan
como objeto la recarga artificial de acuferos, la actuacin Los propietarios de los predios en los que se encuentren
sobre cauces, correccin del rgimen de corrientes, fuentes de agua y los usuarios del agua estarn obligados
proteccin frente a avenidas o crecientes, tales como a cumplir las regulaciones y disposiciones tcnicas que
presas, embalses, canales, conducciones, depsitos de en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria
abastecimiento a poblaciones, alcantarillado, colectores de establezca la Autoridad nica del Agua en coordinacin
aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, con la Autoridad Ambiental Nacional para la conservacin
depuracin y tratamiento, estaciones de aforo, piezmetros, y proteccin del agua en la fuente.
redes de control de calidad as como todas las obras y
equipamientos necesarios para la proteccin del dominio Artculo 13.- Formas de conservacin y de proteccin
hdrico pblico. de fuentes de agua. Constituyen formas de conservacin
y proteccin de fuentes de agua: las servidumbres de
Las obras o infraestructura hidrulica podrn ser de uso pblico, zonas de proteccin hdrica y las zonas de
titularidad pblica, privada o comunitaria, segn quien las restriccin.
haya construido y financiado, aunque su uso es de inters
pblico y se rigen por esta Ley. Los terrenos que lindan con los cauces pblicos estn
sujetos en toda su extensin longitudinal a una zona
En caso de estado de excepcin o declaratoria de de servidumbre para uso pblico, que se regular de
emergencia, en el cual el Estado requiera del agua conformidad con el Reglamento y la Ley.
para garantizar su provisin, a la poblacin afectada,
la administracin, mantenimiento y uso de toda Para la proteccin de las aguas que circulan por los
infraestructura hidrulica podr ser realizada por el cauces y de los ecosistemas asociados, se establece una
Estado, con independencia de su titularidad. zona de proteccin hdrica. Cualquier aprovechamiento
que se pretenda desarrollar a una distancia del cauce,
Artculo 12.- Proteccin, recuperacin y conservacin que se definir reglamentariamente, deber ser objeto de
de fuentes. El Estado, los sistemas comunitarios, juntas autorizacin por la Autoridad nica del Agua, sin perjuicio
de agua potable y juntas de riego, los consumidores de otras autorizaciones que procedan.
y usuarios, son corresponsables en la proteccin,
recuperacin y conservacin de las fuentes de agua y del Las mismas servidumbres de uso pblico y zonas de
manejo de pramos as como la participacin en el uso y proteccin hdrica existirn en los embalses superficiales.
administracin de las fuentes de aguas que se hallen en sus
tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la En los acuferos se delimitarn zonas de restriccin en las
Autoridad nica del Agua de acuerdo con lo previsto en la que se condicionarn las actividades que puedan realizarse
Constitucin y en esta Ley. en ellas en la forma y con los efectos establecidos en el
Reglamento a esta Ley.
La Autoridad nica del Agua, los Gobiernos Autnomos
Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, Artculo 14.- Cambio de uso del suelo. El Estado regular
nacionalidades y los propietarios de predios donde se las actividades que puedan afectar la cantidad y calidad
encuentren fuentes de agua, sern responsables de su del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las reas de
manejo sustentable e integrado as como de la proteccin proteccin hdrica que abastecen los sistemas de agua
y conservacin de dichas fuentes, de conformidad con para consumo humano y riego; con base en estudios de
las normas de la presente Ley y las normas tcnicas que impacto ambiental que aseguren la mnima afectacin y la
dicte la Autoridad nica del Agua, en coordinacin con la restauracin de los mencionados ecosistemas.
Autoridad Ambiental Nacional y las prcticas ancestrales.
CAPTULO II
El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinar INSTITUCIONALIDAD Y GESTIN
los fondos necesarios y la asistencia tcnica para garantizar DE LOS RECURSOS HDRICOS
la proteccin y conservacin de las fuentes de agua y sus
reas de influencia. Seccin Primera
Sistema Nacional Estratgico y
En caso de no existir usuarios conocidos de una fuente, su Autoridad nica del Agua
proteccin y conservacin la asumir la Autoridad nica
del Agua en coordinacin con los Gobiernos Autnomos Artculo 15.- Sistema nacional estratgico del
Descentralizados en cuya jurisdiccin se encuentren, agua. Crase el sistema nacional estratgico del agua,
siempre que sea fuera de un rea natural protegida. que constituye el conjunto de procesos, entidades e
instrumentos que permiten la interaccin de los diferentes
El uso del predio en que se encuentra una fuente de agua actores, sociales e institucionales para organizar y
queda afectado en la parte que sea necesaria para la coordinar la gestin integral e integrada de los recursos
conservacin de la misma. A esos efectos, la Autoridad hdricos.
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El sistema nacional estratgico del agua estar conformado f) Definir la delimitacin administrativa de las unidades
por: hidrogrficas;
1. La Autoridad nica del Agua quien la dirige; g) Otorgar las autorizaciones para todos los usos,
aprovechamientos del agua;
2. El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua;
h) Otorgar las autorizaciones para el cambio de uso
3. Las instituciones de la Funcin Ejecutiva que cumplan o aprovechamiento del agua y las renovaciones de
competencias vinculadas a la gestin integral de los autorizacin cuando hubiere lugar;
recursos hdricos;
i) Otorgar personera jurdica a las juntas administradoras
4. La Agencia de Regulacin y Control del Agua, adscrita de agua potable y a las Juntas de Riego y drenaje;
a la Autoridad nica del Agua;
j) Mantener y actualizar el registro pblico del agua;
5. Los Gobiernos Autnomos Descentralizados; y,
k) Declarar de inters pblico la informacin sobre la
6. Los Consejos de cuenca. disponibilidad de aguas superficiales, subterrneas y
atmosfricas;
Artculo 16.- Objetivos del sistema nacional estratgico
del agua. Son objetivos del sistema nacional estratgico l) Establecer mecanismos de coordinacin y
del agua: complementariedad con los Gobiernos Autnomos
Descentralizados en lo referente a la prestacin de
1. Articular a los actores que forman parte del sistema servicios pblicos de riego y drenaje, agua potable,
nacional estratgico del agua para la gestin integral e alcantarillado, saneamiento, depuracin de aguas
integrada de los recursos hdricos; y, residuales y otros que establezca la ley;
2. Generar mecanismos e instancias para coordinar la m) Emitir informe tcnico de viabilidad para la ejecucin
planificacin y aplicacin de la poltica pblica de los de los proyectos de agua potable, saneamiento, riego y
recursos hdricos con los actores sociales vinculados drenaje;
con el agua y los diferentes niveles del gobierno, para
garantizar el buen vivir. n) Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros
recursos que se interpongan respecto de las resoluciones
Artculo 17.- La Autoridad nica del Agua. Es la
emitidas por la Agencia de Regulacin y Control;
entidad que dirige el sistema nacional estratgico del agua,
es persona jurdica de derecho pblico. Su titular ser
o) Asegurar la proteccin, conservacin, manejo
designado por la Presidenta o el Presidente de la Repblica
integrado y aprovechamiento sustentable de las
y tendr rango de ministra o ministro de Estado.
reservas de aguas superficiales y subterrneas;
Es responsable de la rectora, planificacin y gestin de
p) Establecer los parmetros generales, en base a estudios
los recursos hdricos. Su gestin ser desconcentrada en
tcnicos y actuariales, para la fijacin de las tarifas por
el territorio.
la prestacin del servicio pblico de agua potable y
saneamiento, riego y drenaje, y fijar los montos de las
Artculo 18.- Competencias y atribuciones de la
Autoridad nica del Agua. Las competencias son: tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento
productivo del agua, en los casos determinados en esta
a) Dirigir el Sistema Nacional Estratgico del Agua; Ley;
b) Ejercer la rectora y ejecutar las polticas pblicas q) Ejercer la jurisdiccin coactiva en todos los casos de
relativas a la gestin integral e integrada de los recursos su competencia;
hdricos; y, dar seguimiento a su cumplimiento;
r) Formular, gestionar y supervisar el plan anual de
c) Coordinar con la autoridad ambiental nacional y prioridades en infraestructura hidrulica, equipamiento,
la autoridad sanitaria nacional la formulacin de drenaje e inundaciones; y, administrar la infraestructura
las polticas sobre calidad del agua y control de la hidrulica de propsito mltiple;
contaminacin de las aguas;
s) Implementar un registro para identificar y
d) Elaborar el Plan Nacional de Recursos Hdricos y cuantificar los caudales y las autorizaciones de uso
los planes de gestin integral e integrada de recursos o aprovechamiento productivo cuando se trata de
hdricos por cuenca hidrogrfica; y, aprobar la caudales que fluyen por un mismo canal o sistema de
planificacin hdrica nacional; riego;
e) Establecer y delimitar las zonas y reas de proteccin t) Concienciar a usuarios y consumidores sobre el uso
hdrica; responsable del agua para el consumo humano;
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v) Aprobar la delimitacin concreta de las cuencas 8. Las dems que determine la Ley.
hidrogrficas y su posible agrupacin a efectos de
planificacin y gestin as como la atribucin de las Artculo 21.- Agencia de Regulacin y Control del Agua.
aguas subterrneas a la cuenca que corresponda; y, La Agencia de Regulacin y Control del Agua (ARCA),
es un organismo de derecho pblico, de carcter tcnico-
w) Dictar las medidas necesarias para el ejercicio de sus administrativo, adscrito a la Autoridad nica del Agua,
funciones y competencias. con personalidad jurdica, autonoma administrativa y
financiera, con patrimonio propio y jurisdiccin nacional.
Artculo 19. El Consejo Intercultural y Plurinacional
del Agua. Es parte del sistema nacional estratgico del La Agencia de Regulacin y Control del Agua, ejercer
agua, instancia nacional sectorial, en la formulacin, la regulacin y control de la gestin integral e integrada
planificacin, evaluacin y control participativo de los de los recursos hdricos, de la cantidad y calidad de agua
recursos hdricos, de conformidad con la Ley. en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios
pblicos relacionados al sector agua y en todos los usos,
El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua tendr aprovechamientos y destinos del agua.
una presidenta o un presidente elegido de entre sus
miembros; se integrar por representantes electos de La gestin de regulacin y control de la Agencia sern
los consejos de cuenca y de los representantes de los evaluados peridicamente por la Autoridad nica del
pueblos y nacionalidades indgenas, afroecuatorianos, Agua.
montubios; sistemas comunitarios de agua potable y
riego; organizaciones de usuarios por sector econmico; Artculo 22.- Integracin de la Agencia de Regulacin y
organizaciones ciudadanas de consumidores de servicios Control. La Agencia de Regulacin y Control contar con
un directorio integrado de la siguiente manera:
pblicos; Gobiernos Autnomos Descentralizados y
universidades, con paridad de gnero. Se reunir de
1) El representante de la Autoridad nica del Agua o su
manera obligatoria por lo menos una vez cada semestre,
delegado, quien lo presidir;
previa convocatoria de la Presidenta o del Presidente con
sujecin al Reglamento a esta Ley.
2) El representante de la entidad responsable de coordinar
los sectores estratgicos; o su delegado; y,
La eleccin de los miembros del Consejo ser organizada
por el Consejo de Participacin Ciudadana y Control
3) El representante de la entidad responsable nacional de
Social. Su conformacin, estructura y funcionamiento se
la planificacin y desarrollo o su delegado.
establecern de acuerdo con la Ley.
El directorio nombrar una directora o un director
Los miembros del Consejo Intercultural y Plurinacional del ejecutivo y mediante resolucin establecer la estructura
Agua sern elegidos por un periodo de dos aos y podrn administrativa y financiera de la Agencia de Regulacin
ser reelegidos. y Control.
Artculo 20.- Atribuciones del Consejo Intercultural El director ejecutivo dar cumplimiento a las resoluciones
y Plurinacional del Agua. Las atribuciones del Consejo del directorio, ejercer la representacin legal de la
Intercultural y Plurinacional del Agua son las siguientes: Agencia y tendr las facultades y atribuciones que le
asigne el rgano directivo.
1. Control social sobre la garanta y el ejercicio del
derecho humano al agua y su distribucin equitativa; Artculo 23.- Competencias de la Agencia de Regula-
cin y Control. La Agencia de Control y Regulacin ten-
2. Participar en la formulacin, evaluacin y control de dr las siguientes competencias:
las polticas pblicas de los recursos hdricos;
a) Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las
3. Participar en la formulacin de las directrices y normas tcnicas sectoriales y parmetros para regular
seguimiento del Plan Nacional de Recursos Hdricos; el nivel tcnico de la gestin del agua, de conformidad
con las polticas nacionales;
4. Generar debates pblicos sobre temas relativos a la
gestin integrada e integral de los recursos hdricos; b) Certificar la disponibilidad del agua a peticin de
parte sobre la base de la informacin registrada
5. Participar en el fomento sobre la difusin de los sobre inventarios, balances hdricos, autorizaciones y
saberes ancestrales sobre las propiedades naturales del permisos otorgados;
agua;
c) Recopilar, procesar, administrar y gestionar la infor-
6. Rendir cuentas a la ciudadana sobre su gestin; macin hdrica de carcter tcnico y administrativo;
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d) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional la c) Los planes de gestin integrada de recursos hdricos
regulacin y control la calidad y cantidad del agua en por cuencas hidrogrficas;
el dominio hdrico pblico, as como las condiciones
de toda actividad que afecte estas cualidades; d) Los estudios y planos de obras hidrulicas para
captacin y conduccin para el uso o aprovechamiento
e) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional las aprobados;
acciones de control correspondientes, a fin de que
los vertidos cumplan con las normas y parmetros e) Inventarios de infraestructuras, datos de calidad del
emitidos; agua y balances hdricos aprobados por la Autoridad
nica del Agua;
f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del
agua y controlar su aplicacin; f) Las entidades prestadoras de servicios pblicos
bsicos relacionados con el agua incluidos los sistemas
g) Regular para estandarizar y optimizar sistemas comunitarios;
relacionados a los servicios pblicos vinculados al
agua; g) Los estatutos y las directivas de las organizaciones
comunitarias que prestan servicios relacionados con el
h) Regular y controlar la aplicacin de criterios tcnicos agua;
y actuariales para la fijacin de las tarifas para los usos
y aprovechamiento productivo del agua por parte de la h) Las directivas de organizaciones, asociaciones y
Autoridad nica del Agua y para la prestacin de los entidades relacionadas con la gestin agua y prestacin
servicios vinculados al agua; de los servicios vinculados;
i) Controlar el cumplimiento de las obligaciones i) Los convenios de mediacin y arbitraje aprobados por
contempladas en las autorizaciones de uso y la autoridad; los acuerdos de mediacin y los laudos
aprovechamiento del agua; arbitrales;
j) Controlar y sancionar el incumplimiento de las regu- j) Las resoluciones administrativas sobre el incumpli-
laciones nacionales, de acuerdo con procesos tcnicos miento de esta Ley; y,
diseados para el efecto e informar a las autoridades
competentes del incumplimiento de la normativa; k) Todos los dems que deben registrase de conformidad
con esta Ley y su Reglamento.
k) Tramitar, investigar y resolver quejas y controversias
que se susciten entre los miembros del sector y entre La Autoridad nica del Agua a peticin de la parte
estos y los ciudadanos; interesada emitir las certificaciones correspondientes.
l) Regular y controlar la gestin tcnica de todos aquellos Artculo 25.- Consejo de Cuenca Hidrogrfica. Es
servicios pblicos bsicos vinculados con el agua; el rgano colegiado de carcter consultivo, liderado
por la Autoridad nica del Agua e integrado por los
m) Imponer las multas y ejercer la jurisdiccin coactiva representantes electos de las organizaciones de usuarios,
para su recaudacin y las dems que correspondan; con la finalidad de participar en la formulacin,
planificacin, evaluacin y control de los recursos
n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus hdricos en la respectiva cuenca.
competencias; y,
En los consejos de cuenca tambin participarn las
) Emitir informe previo vinculante para el otorgamiento autoridades de los diferentes niveles de gobierno en el
de las autorizaciones para todos los usos y tema de su responsabilidad.
aprovechamientos del agua, as como tambin emitir
normas tcnicas para el diseo, construccin y En el Reglamento de esta Ley se establecern las escalas
gestin de la infraestructura hdrica, y controlar su territoriales en que pueden organizarse, su composicin y
cumplimiento. financiamiento.
Artculo 24.- Registro Pblico del Agua. Corresponde Artculo 26.- Funciones del Consejo de Cuenca.
a la Autoridad nica del Agua la administracin del Corresponde al Consejo de Cuenca el ejercicio de las
Registro Pblico del Agua, en el cual deben inscribirse: siguientes funciones:
a) Las autorizaciones de uso y de aprovechamiento del 1. Elegir entre sus miembros a sus representantes al
agua, con indicacin de la respectiva captacin y su Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, de
localizacin en coordenadas geogrficas o planas; acuerdo con el Reglamento de esta Ley;
gestin por cuenca hidrogrfica, en el marco del Plan Los usuarios debern adecuar su actuacin en lo que se
Nacional de Recursos Hdricos; relacione con la utilizacin y proteccin del agua a lo
establecido en la planificacin hdrica.
3. Generar propuestas de polticas pblicas sectoriales
relacionadas a los recursos hdricos, que sern Las autorizaciones existentes de uso y aprovechamiento
presentadas al Consejo Intercultural y Plurinacional del agua debern ser compatibles con lo establecido en
del Agua, a travs de sus representantes; los planes de gestin integral de recursos hdricos por
cuenca, caso contrario, debern revisarse en armona con
4. Pronunciarse ante la Autoridad nica del Agua, en el Plan Nacional de Recursos Hdricos, de conformidad a
todos los temas que sean de su inters o que soliciten; lo previsto en el Reglamento a esta Ley.
5. Participar en los procesos de consulta que realice Artculo 29.- Contenido de los planes hdricos. Los
la Autoridad nica del Agua y proponer temas planes hdricos contendrn:
prioritarios para la gestin de la cuenca o de las
unidades hdricas que la conforman; 1. El Plan Nacional de Recursos Hdricos contendr:
6. Resolver los asuntos que le conciernan y que pudieran a) Los balances hdricos a nivel nacional;
influir en el funcionamiento del Consejo;
b) Las obras hidrulicas que debern construirse para
7. Monitorear que las decisiones de las polticas y planes la satisfaccin de las necesidades hdricas;
de manejo integral de la cuenca se concreten en
partidas presupuestarias de los diferentes niveles de c) Los factores de conservacin y proteccin del agua
gobierno que intervienen en la cuenca; y, y de los ecosistemas en los que se encuentra; y,
La condicin de usuario de una cuenca se justifica con c) Los elementos de preservacin del agua para el
la autorizacin de uso o aprovechamiento productivo de cumplimiento de los objetivos del plan;
agua.
d) El orden de prioridad de los aprovechamientos del
Su estructura y funcionamiento ser democrtico, agua para actividades productivas, adaptado a las
participativo, con alternabilidad y transparencia de necesidades de la respectiva cuenca; y,
conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta
Ley. e) La descripcin de las fuentes de agua y de las reas
de proteccin hdrica en cada cuenca y los medios
Seccin Segunda de salvaguardarlas.
Planificacin Hdrica
Artculo 30. Elaboracin de los planes de recursos
Artculo 28.- Planificacin de los Recursos Hdricos. hdricos. El Plan Nacional de Recursos Hdricos y los
Corresponde a la Autoridad nica del Agua la ejecucin planes de gestin integral por cuenca hidrogrfica sern
de la planificacin hdrica, sobre la base del Plan Nacional formulados por la Autoridad nica del Agua. El Consejo
de Recursos Hdricos y Planes de Gestin Integral de Intercultural y Plurinacional del Agua y los consejos de
Recursos Hdricos por cuenca hidrogrfica. cuenca participarn en la formulacin de sus directrices.
El Estado y los Gobiernos Autnomos Descentralizados El Plan Nacional de Recursos Hdricos, una vez formulado,
debern sujetarse a la planificacin hdrica en lo que ser puesto a consideracin del Consejo Intercultural y
respecta al ejercicio de sus competencias. Igualmente Plurinacional del Agua. Los planes de gestin integral por
los planes de gestin integral de recursos hdricos cuenca hidrogrfica, una vez formulados, sern sometidos
por cuenca, vincularn a las entidades dedicadas a la a conocimiento de los consejos de cuenca respectivos,
prestacin de servicios comunitarios relacionados con el luego de lo cual sern aprobados por la Autoridad nica
agua. del Agua.
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 305 -- Mircoles 6 de agosto de 2014 -- 11
Artculo 31.- Trasvases. La construccin de trasvases Se entiende por cuenca hidrogrfica, la unidad territorial
entre cuencas hidrogrficas podr realizarse siempre delimitada por la lnea divisoria de sus aguas que drenan
que est considerado en la planificacin hdrica y no superficialmente hacia un cauce comn. Incluyen en
atente al abastecimiento de agua para consumo humano este espacio, poblaciones, infraestructura, reas de
y riego. Para autorizar los trasvases, la Autoridad nica conservacin, de proteccin y zonas productivas.
del Agua exigir las justificaciones tcnicas, econmicas
y ambientales del proyecto y lo someter al respectivo Cuando los lmites de las aguas subterrneas no coincidan
proceso de evaluacin y licenciamiento ambiental y con la lnea divisoria de aguas superficiales, dicha
su implementacin se coordinar con los Gobiernos delimitacin incluir la proyeccin de las aguas de
Autnomos Descentralizados involucrados en el rea del recarga subterrneas que fluyen hacia la cuenca delimitada
trasvase. superficialmente.
c) Conservar y manejar sustentablemente los ecosiste- El riego parcelario es responsabilidad de los productores
mas marino costeros, altoandinos y amaznicos, en dentro de su predio, bajo los principios y objetivos esta-
especial pramos, humedales y todos los ecosistemas blecidos por la autoridad rectora del sector agropecuario.
que almacenan agua;
El servicio pblico de riego y drenaje responder a la
d) Promover y fortalecer la participacin en la gestin del planificacin nacional que establezca la autoridad rectora
agua de las organizaciones de usuarios, consumidores del mismo y su planificacin y ejecucin en el territorio
de los sistemas pblicos y comunitarios del agua, corresponde a los gobiernos autnomos descentralizados
a travs de los consejos de cuenca hidrogrfica y del provinciales, de conformidad con sus respectivas
Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; y, competencias.
e) Recuperar y promover los saberes ancestrales, la La Autoridad nica del Agua y la Autoridad Ambiental
investigacin y el conocimiento cientfico del ciclo Nacional en coordinacin con la autoridad rectora de la
hidrolgico. poltica nacional agropecuaria, expedirn las normas y
reglamentos para asegurar la calidad e inocuidad del agua
Seccin Cuarta de riego y vigilar su abastecimiento.
Servicios Pblicos
Artculo 40.- Principios y objetivos para la gestin
Artculo 37.- Servicios pblicos bsicos. Para efectos de del riego y drenaje. El riego y drenaje es un medio para
esta Ley, se considerarn servicios pblicos bsicos, los impulsar el buen vivir o sumak kawsay. La gestin del riego
de agua potable y saneamiento ambiental relacionados y drenaje se regirn por los principios de redistribucin,
con el agua. La provisin de estos servicios presupone el participacin, equidad y solidaridad, con responsabilidad
otorgamiento de una autorizacin de uso. ambiental.
La certificacin de calidad del agua potable para consumo b) Posibilitar el incremento de la productividad y la
humano deber ser emitida por la autoridad nacional de diversificacin productiva;
salud.
c) Fortalecer la gestin pblica y comunitaria de riego;
El saneamiento ambiental en relacin con el agua
comprende las siguientes actividades: d) Impulsar la modernizacin y tecnificacin del riego;
El alcantarillado pluvial y el sanitario constituyen sistemas Artculo 41.- Disposiciones para los sistemas pblicos
independientes sin interconexin posible, los gobiernos de riego y drenaje. La infraestructura de los sistemas
autnomos descentralizados municipales exigirn la pblicos de riego y drenaje son parte del dominio hdrico
implementacin de estos sistemas en la infraestructura pblico y su propiedad no puede ser transferida bajo
urbanstica. ninguna circunstancia.
Artculo 38.- Prohibicin de autorizacin del uso o La gestin de los sistemas pblicos de riego y drenaje
aprovechamiento de aguas residuales. La Autoridad es de corresponsabilidad entre el Gobierno Central, los
nica del Agua no expedir autorizacin de uso y Gobiernos Autnomos Descentralizados en el mbito de
aprovechamiento de aguas residuales en los casos que sus competencias y los usuarios. Tal corresponsabilidad
obstruyan, limiten o afecten la ejecucin de proyectos implica la participacin en la operacin y mantenimiento
de saneamiento pblico o cuando incumplan con los de estos sistemas y en el manejo sustentable de las fuentes
parmetros en la normativa para cada uso. y zonas de recarga.
Artculo 39.- Servicio pblico de riego y drenaje. Las En todo lo dems se estar a lo dispuesto en el Cdigo
disposiciones de la presente Ley relativas a los servicios Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y
pblicos se aplicarn a los servicios de riego y drenaje, Descentralizacin y a las decisiones del Consejo Nacional
cualquiera sea la modalidad bajo la cual se los preste. de Competencias.
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 305 -- Mircoles 6 de agosto de 2014 -- 13
Artculo 43.- Definicin de juntas administradoras de Artculo 45.- Prestacin de servicios comunitarios del
agua potable. Las juntas administradoras de agua potable agua. Se realizar exclusivamente a travs de juntas de
son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, agua potable- saneamiento y juntas de riego, las mismas
que debern inscribirse en el registro pblico del agua en
que tienen la finalidad de prestar el servicio pblico de
cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
agua potable. Su accionar se fundamenta en criterios de
eficiencia econmica, sostenibilidad del recurso hdrico,
Artculo 46.- Servicio comunitario de agua potable.
calidad en la prestacin de los servicios y equidad en el
En la localidad rural en donde el gobierno autnomo
reparto del agua.
descentralizado municipal no preste el servicio de agua
potable que por ley le corresponde, podr constituirse una
Los requisitos y el procedimiento para la creacin
junta administradora de agua potable.
de nuevas juntas administradoras de agua potable se
desarrollarn reglamentariamente por la Autoridad nica
Para la conformacin de una junta se requerir la
del Agua.
presentacin de la solicitud a la Autoridad nica del
Agua suscrita por al menos el 60% de las jefas o jefes de
En el cantn donde el gobierno autnomo descentralizado
familia de la localidad susceptible a hacer uso del servicio
municipal preste el servicio de manera directa o a travs comunitario de agua potable. La Autoridad nica del
de una empresa pblica de agua potable y esta cubra Agua autorizar el caudal que corresponda luego de la
los servicios que por ley le corresponden, en toda su verificacin respectiva, de conformidad con la Ley.
jurisdiccin, no podrn constituirse juntas administradoras
de agua potable y saneamiento. Artculo 47. Definicin y atribuciones de las juntas de
riego. Las juntas de riego son organizaciones comunitarias
Las juntas administradoras de agua potable y saneamiento, sin fines de lucro, que tienen por finalidad la prestacin
formarn parte del consejo de cuenca a travs de del servicio de riego y drenaje, bajo criterios de eficiencia
sus representantes sectoriales, segn lo establezca el econmica, calidad en la prestacin del servicio y equidad
Reglamento de la presente Ley. en la distribucin del agua.
Artculo 44.- Deberes y atribuciones de las juntas Son atribuciones de la junta de riego, en coordinacin
administradoras de agua potable. Constituyen deberes y con los Gobiernos Autnomos Descentralizados
atribuciones de las juntas administradoras de agua potable Provinciales:
comunitarias, los siguientes:
a) Gestionar la infraestructura del sistema, sea propia de
1. Establecer, recaudar y administrar las tarifas por la la junta o cedida en uso a ella por el Estado, a travs de
prestacin de los servicios, dentro de los criterios los diferentes niveles de gobierno;
generales regulados en esta Ley y el Reglamento
expedido por la Autoridad nica del Agua; b) Tramitar con los diferentes niveles de gobierno
o de manera directa, la construccin de nueva
2. Rehabilitar, operar y mantener la infraestructura para infraestructura, pudiendo recabar para ello ayuda
la prestacin de los servicios de agua potable; financiera.
14 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 305 -- Mircoles 6 de agosto de 2014
Para el efecto deber contar con la respectiva niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias,
viabilidad tcnica emitida por la Autoridad nica del fortalecer a los prestadores del servicio de agua; sean
Agua; estos pblicos o comunitarios, mediante el apoyo a la
gestin tcnica, administrativa, ambiental y econmica
c) Realizar el reparto equitativo del agua que le sea as como a la formacin y cualificacin permanente de los
autorizada entre los miembros del sistema siguiendo directivos y usuarios de estos sistemas.
las regulaciones que emita la Autoridad nica del
Agua; Artculo 51.- Incumplimiento de la normativa tcnica.
En caso de incumplimiento de la normativa tcnica emitida
d) Resolver los conflictos que puedan existir entre sus por la Agencia de Regulacin y Control del Agua para la
miembros. En caso de que el conflicto no se pueda prestacin del servicio, la junta administradora de agua
resolver, recurrirn ante la Autoridad nica del Agua; potable ser notificada para que en el plazo establecido
se elabore el plan de mejora. El gobierno autnomo
e) Establecer, recaudar y administrar las tarifas por la descentralizado municipal dar la asistencia tcnica para la
prestacin del servicio a partir de los criterios tcnicos elaboracin de dicho plan y brindar apoyo financiero para
regulados por la Autoridad nica del Agua; su ejecucin.
f) Imponer las sanciones sobre los usuarios La Autoridad nica del Agua aprobar el plan de mejora
correspondientes a las infracciones administrativas y una vez finalizados los plazos establecidos en el plan
establecidas en sus estatutos u ordenanzas conforme al de mejora la Agencia de Regulacin y Control del Agua
rgimen general previsto en esta Ley; evaluar el servicio.
g) Entregar a la Autoridad nica del Agua, la informacin En caso de incumplimiento la junta administradora de
que le solicite, siempre que est relacionada con el agua potable ser intervenida por el gobierno autnomo
ejercicio de sus competencias; descentralizado municipal, o por delegacin de este, por el
gobierno parroquial correspondiente, hasta que se cumpla
h) Colaborar con la Autoridad nica del Agua en la el plan de mejora.
proteccin de las fuentes de abastecimiento de agua
del sistema de riego evitando su contaminacin; Artculo 52.- Derecho propio o consuetudinario. Las
prcticas consuetudinarias que se encuentren en aplicacin
i) Participar en los consejos de cuenca a travs de su para el acceso, uso y distribucin del agua por parte de
representante sectorial; y, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colec-
tivos, constituyen prctica obligatoria para sus integrantes.
j) Todas las dems que se establecen en el Reglamento a
esta Ley. La Autoridad nica del Agua llevar un registro de
las prcticas consuetudinarias que aplican los sistemas
Artculo 48- Reconocimiento de las formas colectivas comunitarios titulares de derechos colectivos, para el
y tradicionales de gestin. Se reconocen las formas acceso, uso y distribucin del agua por parte de comunas,
colectivas y tradicionales de manejo del agua, propias comunidades, pueblos, nacionalidades.
de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y
se respetarn sus derechos colectivos en los trminos Los rganos y dependencias de la Autoridad nica del
previstos en la Constitucin y la ley. Agua observarn las prcticas consuetudinarias registradas.
Se reconoce la autonoma financiera, administrativa y de Las referidas prcticas relacionadas con el acceso, consumo
gestin interna de los sistemas comunitarios de agua de humano y uso domstico del agua, no podrn limitar el
consumo y riego. libre uso de la misma establecido en esta Ley.
Artculo 49.- Autonoma de gestin y suficiencia Artculo 53.- Prctica consuetudinaria en relacin
financiera. Las organizaciones que forman los sistemas y terceros. Ante la Autoridad nica del Agua, de forma
comunitarios de gestin del agua, juntas de agua potable excepcional, podr invocarse una prctica consuetudinaria
y juntas de riego mantendrn su autonoma administrativa, y aplicarse frente a terceros que no son parte de la comuna,
financiera y de gestin para cumplir con la prestacin comunidad, pueblo o nacionalidad, sin perjuicio de que
efectiva del servicio y el eficaz desarrollo de sus funciones, la Autoridad nica del Agua reconozca la pertinencia
de conformidad con la ley. de su aplicacin y el tercero involucrado exprese su
consentimiento.
Para el cumplimiento de sus fines, los sistemas comunita-
rios, de gestin del agua, administrarn los valores de las Artculo 54.- Gestin comunitaria integrada de los
tarifas que recauden y los dems que les correspondan de servicios de abastecimiento y riego. Los sistemas
conformidad con la Ley y su Reglamento. comunitarios podrn gestionar de forma integrada los
servicios de abastecimiento de agua de consumo humano
Artculo 50.- Fortalecimiento, apoyo y subsidiaridad y riego en aquellas reas en las cuales resulte aconsejable
en la prestacin del servicio. El Estado, en sus diferentes esta forma de gestin.
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 305 -- Mircoles 6 de agosto de 2014 -- 15
Artculo 55.- Sistemas comunitarios y memoria La cantidad vital de agua cruda destinada al procesamiento
colectiva. Los sistemas de abastecimiento de agua de para el consumo humano es gratuita en garanta del derecho
consumo humano y riego construidos por las organizaciones humano al agua. Cuando exceda la cantidad mnima vital
que integran los sistemas comunitarios de gestin del establecida, se aplicar la tarifa correspondiente.
agua forman parte del patrimonio comunitario, cultural y
etnogrfico del Ecuador. La cantidad vital del agua procesada por persona tendr
una tarifa que garantice la sostenibilidad de la provisin
Artculo 56.- Garanta de derechos y servicios del servicio.
pblicos. En garanta de los derechos reconocidos
constitucionalmente, la Autoridad nica del Agua y los Artculo 60.- Libre acceso y uso del agua. El derecho
Gobiernos Autnomos Descentralizados, promovern y humano al agua implica el libre acceso y uso del agua
apoyarn las iniciativas comunitarias y las alianzas entre superficial o subterrnea para consumo humano, siempre
entidades de los sectores pblico y comunitario para la que no se desven de su cauce ni se descarguen vertidos
eficiente prestacin de los servicios pblicos. ni se produzca alteracin en su calidad o disminucin
significativa en su cantidad ni se afecte a derechos de
terceros y de conformidad con los lmites y parmetros
TTULO III
que establezcan la Autoridad Ambiental Nacional y la
DERECHOS, GARANTAS Y OBLIGACIONES
Autoridad nica del Agua. La Autoridad nica del Agua
mantendr un registro del uso para consumo humano del
CAPTULO I agua subterrnea.
DERECHO HUMANO AL AGUA
CAPTULO II
Artculo 57.-Definicin. El derecho humano al agua es el DERECHO A LA IGUALDAD
derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, Y NO DISCRIMINACIN
suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el
uso personal y domstico en cantidad, calidad, continuidad Artculo 61- Derecho a la igualdad y no discriminacin
y cobertura. en el acceso al derecho humano al agua. Todas las
personas ejercern el derecho humano al agua en
Forma parte de este derecho el acceso al saneamiento condiciones de igualdad.
ambiental que asegure la dignidad humana, la salud, evite
la contaminacin y garantice la calidad de las reservas de Se prohbe toda discriminacin por motivos de etnia,
agua para consumo humano. gnero, sexo, edad, idioma, religin, opinin poltica o de
otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica,
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. discapacidad fsica o mental, estado de salud, incluido
Ninguna persona puede ser privada y excluida o despojada enfermedades catastrficas, orientacin sexual, identidad
de este derecho. de gnero, estado civil o cualquier otra condicin poltica,
social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular
El ejercicio del derecho humano al agua ser sustentable, o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho
de manera que pueda ser ejercido por las futuras humano al agua.
generaciones. La Autoridad nica del Agua definir
Las polticas y las asignaciones de recursos en materia
reservas de agua de calidad para el consumo humano de
de agua y las inversiones en dicho sector se orientarn a
las presentes y futuras generaciones y ser responsable de
garantizar el acceso al agua a todos los miembros de la
la ejecucin de las polticas relacionadas con la efectividad
comunidad en condiciones de igualdad.
del derecho humano al agua.
El Estado adoptar cuantas medidas de accin afirmativa
Artculo 58.- Exigibilidad del derecho humano al agua. sean necesarias con el objeto de promover la igualdad real
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, en el ejercicio del derecho humano al agua, proteger y
colectivos y comunas podrn exigir a las autoridades atender de manera preferente a los grupos de atencin
correspondientes el cumplimiento y observancia del prioritaria.
derecho humano al agua, las mismas que atendern
de manera prioritaria y progresiva sus pedidos. Las Artculo 62.- Mujer y derecho humano al agua.
autoridades que incumplan con el ejercicio de este derecho Toda poltica en materia de agua deber incorporar
estarn sujetas a sancin de acuerdo con la ley. la perspectiva de gnero de forma que se establezcan
medidas concretas para atender las necesidades
Artculo 59.- Cantidad vital y tarifa mnima. La especficas de la mujer en el ejercicio del derecho
Autoridad nica del Agua establecer de conformidad humano al agua.
con las normas y directrices nacionales e internacionales,
la cantidad vital de agua por persona, para satisfacer sus Del mismo modo, se adoptarn medidas con el objeto de
necesidades bsicas y de uso domstico, cuyo acceso alcanzar la igualdad formal y material entre mujeres y
configura el contenido esencial del derecho humano al hombres especialmente en las actividades de participacin
agua. comunitaria sobre la gestin del agua, la obtencin de la
16 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 305 -- Mircoles 6 de agosto de 2014
a) La proteccin de sus fuentes, zonas de captacin, Los derechos de los consumidores de servicios pblicos
regulacin, recarga, afloramiento y cauces naturales relacionados con el agua se ejercern sin perjuicio de los
de agua, en particular, nevados, glaciares, pramos, derechos de los usuarios.
humedales y manglares;
Artculo 68.- Consulta y obligaciones de los usuarios.
b) El mantenimiento del caudal ecolgico como garanta La Autoridad nica del Agua, a travs de los consejos
de preservacin de los ecosistemas y la biodiversidad; de cuenca hidrogrfica, consultar de manera previa,
libre, informada, obligatoria y en un plazo razonable a
c) La preservacin de la dinmica natural del ciclo las organizaciones de los usuarios, en todos los asuntos
integral del agua o ciclo hidrolgico; relevantes relacionados con la gestin integrada de los
recursos hdricos que les puedan afectar de conformidad
d) La proteccin de las cuencas hidrogrficas y los con esta Ley y su Reglamento.
ecosistemas de toda contaminacin; y,
Sin perjuicio de las obligaciones del Estado, los usuarios
e) La restauracin y recuperacin de los ecosistemas del agua contribuirn econmicamente, en forma propor-
por efecto de los desequilibrios producidos por la cional a la cantidad de agua que utilizan para la preserva-
contaminacin de las aguas y la erosin de los suelos. cin, conservacin y manejo sustentable de los recursos
hdricos en la cuenca hidrogrfica y sern parte en el ma-
Artculo. 65.- Gestin integrada del agua. Los recursos nejo de la misma. En el caso de usuarios comunitarios, que
hdricos sern gestionados de forma integrada e integral, a la vez sean consumidores de agua, contribuirn econ-
con enfoque ecosistmico que garantice la biodiversidad, micamente o mediante trabajos comunitarios.
la sustentabilidad y su preservacin conforme con lo que
establezca el Reglamento de esta Ley. Artculo 69.- Promocin de la organizacin y capaci-
tacin. La Autoridad nica del Agua y los Gobiernos
Artculo 66.- Restauracin y recuperacin del agua. Autnomos Descentralizados fortalecern la organizacin
La restauracin del agua ser independiente de la de los consumidores y usuarios del agua, promovern su
obligacin del Estado y las personas naturales o jurdicas conformacin en los lugares en donde no exista. Para tal
de indemnizar a los individuos y colectivos afectados efecto establecern polticas de informacin, difusin, ca-
por la contaminacin de las aguas o que dependan de los pacitacin, educacin y formacin social a los usuarios,
ecosistemas alterados. consumidores y a la poblacin en general.
La indemnizacin econmica deber ser invertida en la Artculo 70.- Veedura ciudadana. La veedura ciuda-
recuperacin de la naturaleza y del dao ecolgico causado; dana como forma de participacin social se sujetar a lo
sin perjuicio de la sancin y la accin de repeticin que que dispone la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana
corresponde. y Control Social.
Si el dao es causado por alguna institucin del Estado, la Las autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua
indemnizacin se concretar en obras. podrn ser objeto de veedura ciudadana.
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 305 -- Mircoles 6 de agosto de 2014 -- 17
Toda resolucin de la Autoridad nica del Agua por la Ley se determinar el procedimiento para establecer estas
que se otorgue autorizacin para uso o aprovechamiento reas de proteccin hdrica, siempre que no se trate de
productivo del agua deber establecer y considerar humedales, bosques y vegetacin protectores.
el caudal ecolgico que fue determinado para ello,
conforme con los criterios de la planificacin hdrica Cuando el uso del suelo afecte la proteccin y
nacional. conservacin de los recursos hdricos, la Autoridad nica
del Agua en coordinacin con los Gobiernos Autnomos
Artculo 77.- Limitaciones y responsabilidades. El Descentralizados y las circunscripciones territoriales,
caudal ecolgico de los cursos permanentes de agua en establecer y delimitar las reas de proteccin hdrica,
toda cuenca hidrogrfica es intangible. con el fin de prevenir y controlar la contaminacin del
agua en riberas, lechos de ros, lagos, lagunas, embalses,
Es responsabilidad de la Autoridad nica del Agua, de estuarios y mantos freticos.
las instituciones y de todas las personas, sean usuarios
o no del agua, el respetar la cantidad y calidad requerida Seccin Segunda
que proteja la biodiversidad acutica y los ecosistemas Objetivos de Prevencin y Control
aledaos. de la Contaminacin del Agua
Todas las actividades productivas respetarn el caudal Artculo 79. Objetivos de prevencin y conservacin
ecolgico. del agua.- La Autoridad nica del Agua, la Autoridad
Ambiental Nacional y los Gobiernos Autnomos
El caudal ecolgico definido no es susceptible de Descentralizados, trabajarn en coordinacin para cumplir
autorizacin para su uso o aprovechamiento productivo, los siguientes objetivos:
a excepcin de aquellos usos que no tenga como
consecuencia la afectacin en la calidad ni en cantidad del a) Garantizar el derecho humano al agua para el buen
caudal ecolgico. vivir o sumak kawsay, los derechos reconocidos a la
naturaleza y la preservacin de todas las formas de
La autoridad administrativa que contravenga esta vida, en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado
disposicin, ser responsable por los daos ambientales y libre de contaminacin;
que genere y por el pago de la indemnizacin por daos y
b) Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad;
perjuicios ocasionados a terceros afectados o al patrimonio
natural del Estado; adems ser sancionado de conformidad
c) Controlar y prevenir la acumulacin en suelo y
con la Ley, sin perjuicio de la nulidad de la autorizacin
subsuelo de sustancias txicas, desechos, vertidos
concedida.
y otros elementos capaces de contaminar las aguas
superficiales o subterrneas;
nicamente en el caso de declaracin de estado de
excepcin, podr autorizarse el uso del caudal ecolgico
d) Controlar las actividades que puedan causar la
para consumo humano, hasta tanto se adopten las
degradacin del agua y de los ecosistemas acuticos
medidas emergentes para garantizar nuevamente el
y terrestres con ella relacionados y cuando estn
abastecimiento. degradados disponer su restauracin;
Artculo 78.- reas de proteccin hdrica. Se denominan e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contamina-
reas de proteccin hdrica a los territorios donde existan cin de las aguas mediante vertidos o depsito de dese-
fuentes de agua declaradas como de inters pblico para su chos slidos, lquidos y gaseosos; compuestos orgni-
mantenimiento, conservacin y proteccin, que abastezcan cos, inorgnicos o cualquier otra sustancia txica que
el consumo humano o garanticen la soberana alimentaria, alteren la calidad del agua o afecten la salud humana, la
las mismas formarn parte del Sistema Nacional de reas fauna, flora y el equilibrio de la vida;
Protegidas.
f) Garantizar la conservacin integral y cuidado de las
La Autoridad nica del Agua, previo informe tcnico fuentes de agua delimitadas y el equilibrio del ciclo
emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y hidrolgico; y,
en coordinacin con los Gobiernos Autnomos
Descentralizados en el mbito de sus competencias, g) Evitar la degradacin de los ecosistemas relacionados
establecer y delimitar las reas de proteccin hdrica que al ciclo hidrolgico.
sean necesarias para el mantenimiento y conservacin del
dominio hdrico pblico. Artculo 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Se con-
sideran como vertidos las descargas de aguas residuales
El uso de las reas de proteccin hdrica ser regulado que se realicen directa o indirectamente en el dominio
por el Estado para garantizar su adecuado manejo. El hdrico pblico. Queda prohibido el vertido directo o in-
rgimen para la proteccin que se establezca para las directo de aguas o productos residuales, aguas servidas,
reas de proteccin hdrica, respetar los usos espirituales sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las
de pueblos y nacionalidades. En el Reglamento de esta aguas del dominio hdrico pblico.
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 305 -- Mircoles 6 de agosto de 2014 -- 19
Los Gobiernos Autnomos Descentralizados en el mbito c) Vigilar y proteger las reservas declaradas de agua de
de su competencia y dentro de su jurisdiccin emitirn la ptima calidad;
autorizacin administrativa de descarga prevista en esta
Ley con sujecin a las polticas pblicas dictadas por la d) Contribuir al anlisis y estudio de la calidad y
Autoridad Ambiental Nacional. disponibilidad del agua;
Artculo 82.- Participacin y veedura ciudadana. Las e) Identificar y promover tecnologas para mejorar la
personas, pueblos y nacionalidades y colectivos sociales, eficiencia en el uso del agua;
podrn realizar procesos de veeduras, observatorios y
otros mecanismos de control social sobre la calidad del f) Reducir el desperdicio del agua durante su captacin,
agua y de los planes y programas de prevencin y control conduccin y distribucin;
de la contaminacin, de conformidad con la Ley.
g) Adoptar medidas para la restauracin de ecosistemas
CAPTULO VII degradados;
b) Riego que garantice la soberana alimentaria; Las citadas autorizaciones se normarn en el Reglamento
a esta Ley.
c) Caudal ecolgico; y,
Artculo 88.- Uso. Se entiende por uso del agua su
d) Actividades productivas. utilizacin en actividades bsicas indispensables para la
vida, como el consumo humano, el riego, la acuicultura
El agua para riego que garantice la soberana alimentaria y el abrevadero de animales para garantizar la soberana
comprende el abrevadero de animales, acuicultura y otras alimentaria en los trminos establecidos en la Ley.
actividades de la produccin agropecuaria alimentaria
domstica; de conformidad con el Reglamento de esta Artculo 89.- Autorizacin de uso. El uso del agua de
Ley. acuerdo con la definicin del artculo anterior contar con
la respectiva autorizacin otorgada de conformidad con
Artculo 87.- Tipos y plazos de autorizaciones. esta Ley, su Reglamento y la planificacin hdrica.
El otorgamiento, suspensin o cancelacin de las
autorizaciones es competencia de la Autoridad nica del La autorizacin para el uso del agua para consumo
Agua. Las autorizaciones segn la naturaleza de su destino humano y riego para soberana alimentaria, abrevadero
se clasifican en: de animales y acuicultura, confiere al usuario de esta,
de manera exclusiva, la capacidad para la captacin,
1. Autorizaciones para uso de agua. Es el acto tratamiento, conduccin y utilizacin del caudal al que se
administrativo expedido por la Autoridad nica del refiera la autorizacin.
Agua por medio del cual atiende favorablemente
una solicitud presentada por personas naturales o Artculo 90.- Condiciones para el otorgamiento de
jurdicas, para el uso de un caudal del agua, destinado autorizaciones de uso del agua. Previo al otorgamiento
al consumo humano o riego que garantice la soberana de autorizaciones para el uso del agua, la Autoridad nica
alimentaria, incluyendo tambin el abrevadero de del Agua verificar el cumplimiento de las siguientes
animales y actividades de produccin acucola en la condiciones:
forma y condiciones previstas en esta Ley.
a) Que se respete el orden de prelacin establecido en la
2. Autorizaciones para el aprovechamiento productivo Constitucin y esta Ley;
del agua. Es el acto administrativo expedido por
la Autoridad nica del Agua, por medio del cual b) Que se haya certificado, la disponibilidad del agua en
atiende favorablemente una solicitud presentada por calidad y cantidad suficientes. Respecto de la calidad
personas naturales o jurdicas para el aprovechamiento del agua la Autoridad nica del Agua implementar
productivo de un caudal de agua destinada a cualquiera los procesos de certificacin de manera progresiva;
de los aprovechamientos econmicos en la forma y
condiciones previstas en esta Ley. c) Que los estudios y proyectos de infraestructura
hidrulica necesarios para su utilizacin hayan sido
Las autorizaciones por su duracin se clasifican en: aprobados previamente por la Autoridad nica del
Agua;
a) Autorizaciones para consumo humano: el plazo ser
de veinte aos renovable por perodos sucesivos igua- d) Que el beneficiario se responsabilice por la prevencin
les. Estas autorizaciones podrn modificarse en rela- y mitigacin de los daos ambientales que ocasione,
cin con las variaciones demogrficas y de caudales; y se obligue a contribuir al buen manejo del agua
autorizada; y,
b) Autorizacin para riego, acuicultura y abrevadero
de animales para garantizar la soberana alimentaria: e) Que la utilizacin del agua sea inmediata o en un plazo
estas se otorgarn por un plazo no mayor de diez aos, determinado para el destino al que fue autorizado de
renovables por igual periodo; acuerdo con el informe tcnico respectivo.
c) Autorizaciones de plazo determinado para actividades Artculo 91.- Uso recreacional y deportivo. Los eventos
productivas no consideradas en la soberana alimenta- recreacionales y competencias acuticas que supongan
ria: stas se otorgarn por un plazo de hasta diez aos, un uso no consuntivo del agua no requerirn la previa
renovables por igual o ms periodos dependiendo del autorizacin de la Autoridad nica del Agua.
tiempo de inversin de la actividad productiva, siem-
pre que conste en el Plan Nacional de Desarrollo. La Artculo 92.- Prcticas culturales y sagradas. La Autori-
Autoridad nica del Agua podr de conformidad con la dad nica del Agua garantizar la integridad y permanen-
planificacin hdrica e inters nacional, modificar moti- cia de los lugares en que tradicionalmente las comunas,
vadamente los plazos determinados en este artculo; y, comunidades, pueblos y nacionalidades practican ritos,
valores culturales y sagrados del agua.
d) Autorizaciones ocasionales otorgadas por un plazo
no mayor de dos aos no renovables, sobre recursos La Autoridad nica del Agua conjuntamente con las
sobrantes o remanentes. comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 305 -- Mircoles 6 de agosto de 2014 -- 21
En las dems actividades productivas que aprovechan el e) Que la utilizacin del agua sea inmediata, o en un plazo
agua, es indiferente el destino de la produccin al mercado determinado para el destino al que fue autorizado.
interno o externo.
La Autoridad nica del Agua desarrollar estas condicio-
La autorizacin para el aprovechamiento del agua nes en el Reglamento de esta Ley.
en actividades productivas confiere al titular de esta,
de manera exclusiva, la capacidad para la captacin, Artculo 96.- Prohibicin de transferencia. La
tratamiento, conduccin y utilizacin del caudal a que se autorizacin para el uso y aprovechamiento del agua es
refiera la autorizacin. El titular deber instalar a su cargo intransferible, con excepcin de la sucesin por causa de
los aparatos de medicin del flujo de agua en los trminos muerte siempre que se mantenga el destino para el cual se
que defina la Autoridad nica del Agua. otorg la autorizacin respectiva.
Artculo 94.- Orden de prioridad para las actividades En caso de transferencia de dominio de la tierra o cambio
productivas. Entre las actividades productivas suscepti- de propietario de la iniciativa productiva, siempre que se
bles de aprovechamiento del agua se aplicar el siguiente mantenga el destino para el cual se otorg la autorizacin
orden de prioridad: de uso del agua, el nuevo propietario, de ser el caso,
deber actualizar la autorizacin cumpliendo los requisitos
a) Riego para produccin agropecuaria, acuicultura y previstos en el Reglamento. Otorgada la autorizacin,
agro industria de exportacin; proceder a su inscripcin en el registro pblico del agua.
Las industrias que capten el agua de las redes de Tambin deber obtenerse la autorizacin de uso del agua
abastecimiento de agua potable para aprovechamiento para consumo humano en campamentos.
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Artculo 111.- Proteccin en fuentes de agua. La Auto- derechos colectivos, para aprovechamiento del agua en
ridad nica del Agua y la Autoridad Ambiental Nacional sus territorios o tierras comunitarias, tendrn derecho
emitirn las regulaciones necesarias para garantizar la con- preferente en el otorgamiento de nuevas autorizaciones.
servacin y el equilibrio de los ecosistemas, en especial de
las fuentes y zonas de recarga de agua. La Autoridad Ambiental Nacional ejercer el control de
vertidos en coordinacin con la Autoridad nica del Agua
La Autoridad Ambiental Nacional coordinar con la y los Gobiernos Autnomos Descentralizados acreditados
Autoridad nica del Agua, el monitoreo del sistema en el sistema nico de manejo ambiental.
de manejo ambiental previsto en la respectiva licencia
ambiental, emitida por aquella. CAPTULO II
USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
Artculo 112.- Devolucin de las aguas. El agua destinada SUBTERRNEA Y ACUFEROS
para actividades mineras, se devolver al cauce original de
donde se la tom o al cauce que sea ms adecuado, con Artculo 117.- Uso y aprovechamiento. Para la
la obligacin del usuario de tratarla antes de su descarga exploracin y afloracin de aguas subterrneas, se deber
y vertido, de acuerdo con lo que establece el permiso contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad
ambiental y la Ley, la cual garantizar condiciones nica del Agua. En caso de encontrarlas, se requerir la
seguras que no afecten a los acuferos de agua dulce en el autorizacin para su uso o aprovechamiento productivo
subsuelo, fuentes de agua para consumo humano, riego, ni sujeto a los siguientes requisitos:
abrevadero.
a) Que su alumbramiento no perjudique las condiciones
Seccin Quinta del acufero ni la calidad del agua ni al rea superficial
Aprovechamiento del Agua en comprendida en el radio de influencia del pozo o
Actividades Hidrocarburferas galera; y,
Artculo 113.- Autorizacin. El aprovechamiento b) Que no produzca interferencia con otros pozos, galeras
productivo del agua en actividades hidrocarburferas o fuentes de agua y en general, con otras afloraciones
en el territorio nacional, requerir de la autorizacin preexistentes.
de la Autoridad nica del Agua, respetando el orden de
Para el efecto, la Autoridad nica del Agua requerir de
prelacin constitucional, de conformidad con lo dispuesto
quien solicita su uso o aprovechamiento, la presentacin
en esta Ley y su Reglamento.
de los estudios pertinentes que justifiquen el cumplimiento
de las indicadas condiciones cuyo detalle y parmetro se
Tambin deber obtenerse la autorizacin de uso del agua
establecern en el Reglamento de esta Ley.
para consumo humano en campamentos.
Artculo 118.- Corresponsabilidad en la conservacin
Artculo 114.- Devolucin de aguas. Para la disposicin
del agua subterrnea. Los sistemas comunitarios, juntas
de desechos lquidos por medio de inyeccin se contar
de agua potable, juntas de riego y los usuarios del agua
previamente con el respectivo permiso ambiental, el que
son corresponsables con el Estado en la proteccin,
garantizar condiciones seguras que no afecten a los
conservacin y manejo del agua subterrnea.
acuferos de agua dulce en el subsuelo, fuentes de agua
para consumo humano, riego, ni abrevadero. Artculo 119.- Licencias de exploracin y
alumbramiento. Las licencias para efectuar trabajos
Seccin Sexta de exploracin y alumbramiento de aguas subterrneas
Aprovechamiento Turstico y Termal podrn otorgarse en terrenos de terceros siempre que el
destino sea el uso para atender necesidades de consumo
Artculo 115.- Aprovechamiento turstico del agua. humano y riego para soberana alimentaria. Los
El agua utilizada en actividades tursticas recreacionales propietarios tendrn prioridad para obtener autorizacin
permanentes, deber contar con la autorizacin de de uso o aprovechamiento de los excedentes.
aprovechamiento productivo otorgado por la Autoridad
nica del Agua, de conformidad con los requisitos, Se otorgarn autorizaciones para uso o aprovechamiento
condiciones y procedimientos establecidos en esta Ley y de aguas subterrneas afloradas, en funcin de la calidad
su Reglamento. Al efecto, la Autoridad nica del Agua del agua del acufero y su velocidad de reposicin, de
coordinar con la Autoridad Nacional de Turismo. conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Artculo 116.- Aguas termales. Las aguas termales Artculo 120.- Inspeccin de las explotaciones. La
podrn ser aprovechadas productivamente por personas Autoridad nica del Agua inspeccionar las explotaciones
naturales, jurdicas, pblicas, privadas, mixtas o de la de aguas subterrneas para verificar el cumplimiento
economa popular y solidaria; comunas, comunidades, de los lineamientos y condiciones establecidas en la
pueblos y nacionalidades. correspondiente autorizacin.
Las solicitudes que presenten las entidades comunitarias En cualquier momento esta autoridad, dispondr, de
o de la economa popular y solidaria, titulares de oficio o a solicitud de parte, las modificaciones de los
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mtodos, sistemas, instalaciones de alumbramiento o La Autoridad nica del Agua emitir su pronunciamiento
aprovechamiento sustentable de agua subterrnea que no se debidamente motivado, en un plazo mximo de tres meses
adecen a los parmetros establecidos reglamentariamente. a partir de la fecha de recepcin de la solicitud para uso
y de tres meses adicionales en caso de existir objeciones
Artculo 121.- Obligacin de informacin. Las personas u oposicin y tres meses a partir de la entrega de los
naturales o jurdicas, que durante sus actividades proyectos. En caso de solicitudes de aprovechamiento, el
productivas perforen el suelo y alumbren aguas incumplimiento ser sancionado de conformidad con la
subterrneas, estarn obligadas a notificar de manera Ley.
inmediata a la Autoridad nica del Agua y a proporcionar
la ubicacin, estudios y datos tcnicos que obtengan Artculo 126.- De los principios de publicidad y
sobre las mismas y aplicar las medidas precautorias y competencia. Para el procedimiento de otorgamiento de
preventivas que dicte tal autoridad. autorizaciones para uso y aprovechamiento productivo
del agua, se aplicarn los principios de publicidad y
Artculo 122.- Otras formas de aprovechamiento. La competencia de acuerdo con las siguientes actuaciones:
autorizacin de aprovechamiento productivo para otros
destinos ser otorgada por la Autoridad nica del Agua, a) Cuando se solicite una autorizacin de agua, esta deber
sobre la base de los estudios tcnicos establecidos en la hacerse pblica y difundirse para que los usuarios
Ley y dems normativa aplicable. e interesados en la utilizacin de las aguas a las que
se refiere la solicitud, puedan presentar su oposicin,
CAPTULO III peticiones, adhesiones o proyectos alternativos;
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
PARA EL USO DEL AGUA Y b) Cuando en el plazo concedido se hayan presentado
RESOLUCIN DE CONFLICTOS varias solicitudes, la Autoridad nica del Agua,
decidir entre ellas aplicando el orden de prelacin
Seccin Primera establecido en esta Ley y teniendo en cuenta como
Procedimiento Administrativo para Regular punto previo, la inexistencia de dficit hdrico. Cuando
el Uso o Aprovechamiento del Agua las solicitudes se refieran al mismo nivel en el orden de
prelacin, se decidir en funcin de la mejor utilidad
Artculo 123.- Determinacin de jurisdiccin. La social, econmica o ambiental de cada solicitud,
Autoridad nica del Agua ejerce jurisdiccin nacional en debiendo motivarse expresamente la decisin;
materia de recursos hdricos y por delegacin la autoridad
administrativa en la jurisdiccin respectiva. c) Cuando solo se haya presentado una solicitud, se
decidir en funcin de la existencia, o no, de dficit
La Autoridad nica del Agua en sus niveles hdrico, en el lugar donde deba tener lugar la captacin
desconcentrados ejercer la competencia administrativa y el aprovechamiento; y,
para conocer, tramitar y resolver, en primera instancia, las
peticiones que para el otorgamiento de autorizaciones de d) Cuando exista dficit hdrico se podr cancelar o
uso o aprovechamiento del agua se presenten as como para modificar la autorizacin a favor de un solicitante de
ordenar su registro, mediacin y resolucin de conflictos, un aprovechamiento que sea inferior en el orden de
sin perjuicio de los derechos colectivos. prelacin establecido si este as lo solicita y la Autoridad
nica del Agua lo considera conforme con esta Ley,
Artculo 124.- Normas del procedimiento administrati- su Reglamento y la planificacin hdrica. Los costos
vo. El procedimiento administrativo contemplado en este de la indemnizacin a quien se cancela o modifica la
Captulo, se sujetar a las normas establecidas en esta Ley autorizacin corrern a cargo del beneficiario del acto
y en el Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la administrativo.
Funcin Ejecutiva.
Lo regulado en este artculo se desarrollar en el
Artculo. 125.- De la peticin inicial. Las solicitudes Reglamento a esta Ley.
para autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua
o la constitucin de servidumbres, se realizarn ante la Artculo 127.- Renovacin y modificacin. La
Autoridad nica del Agua la cual informar al consejo de renovacin y modificacin de autorizaciones para
la cuenca. aprovechamientos productivos del agua se realizarn en
los siguientes trminos:
La Autoridad nica del Agua calificar y aceptar el trmite
de la solicitud con base al balance hdrico de la cuenca, Las autorizaciones para aprovechamiento productivo
dentro de los trminos legales; expedir la respectiva del agua podrn renovarse a su vencimiento, siempre y
resolucin que conceda o niegue la autorizacin solicitada, cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el
la misma que ser inscrita en el registro pblico del agua Reglamento, las obligaciones que establecen esta Ley y las
y publicada en el sitio web oficial de la Autoridad nica condiciones previstas en la respectiva autorizacin.
del Agua. Las notificaciones, oposicin, prueba, peritaje,
informe tcnico requeridos se regularn en el Reglamento Cuando un usuario requiera aumentar o disminuir el caudal
de esta Ley. autorizado para el mismo uso y aprovechamiento, procede
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la modificacin de la autorizacin, siempre y cuando revertidos, en atencin a la garanta del derecho humano al
haya la disponibilidad del agua y no se altere la prelacin agua, el riego para la soberana alimentaria y a efectivizar el
establecida en la Constitucin. acceso socialmente equitativo al uso y al aprovechamiento
productivo del agua. La reasignacin se dictar mediante
Artculo 128.- Causales de reversin, suspensin o acto administrativo, sobre la base de criterios tcnicos,
modificacin de oficio de una autorizacin. La Autoridad de eficiencia, sociales, econmicos, ambientales y del
nica del Agua, revertir, suspender o modificar de respectivo consejo de cuenca.
oficio la autorizacin para el uso y aprovechamiento del
agua, cuando compruebe que el titular ha incurrido en una La Autoridad nica del Agua, de oficio o a peticin
de las siguientes causales: de parte, tambin proceder a la reasignacin del agua
obtenida sin autorizacin o en caso de incumplimiento de
a) Suspensin de la autorizacin: las condiciones de la autorizacin.
1.- Incumplimiento del plazo previsto en la Ley o en el Las autorizaciones de agua de riego, que garanticen la
estudio tcnico y proyecto aprobado, para el inicio del soberana alimentaria, otorgadas a sistemas comunitarios,
uso o aprovechamiento del agua o de la construccin titulares de derechos colectivos, slo podrn suspenderse
de la infraestructura hidrulica; y, temporalmente, hasta que se subsane la causa que origin
la suspensin.
2.- Por suspensin de la licencia ambiental. La
suspensin se mantendr durante el plazo que fije la La Autoridad nica del Agua proceder a la reasignacin
autoridad para subsanar el incumplimiento. del agua con aplicacin de los principios de competencia y
publicidad, partiendo del orden de prelacin y de acciones
b) Reversin de la autorizacin: afirmativas de derechos colectivos a favor de sus titulares,
de conformidad con la Constitucin y la Ley.
1.- Por incumplimiento de las condiciones establecidas
en la autorizacin; Artculo 131.- Control de las autorizaciones. Las
autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua,
2.- Por falta de utilizacin, total o parcial de los otorgadas por la Autoridad nica del Agua sern
caudales otorgados en la autorizacin; y, controladas por la Agencia de Regulacin y Control.
3.- Por revocatoria de la licencia ambiental. Artculo 132.- Construccin de infraestructura para
aprovechamiento productivo del agua. El titular de
En los casos en que sea manifiesta y permanente la una autorizacin de uso y de aprovechamiento del agua
disminucin comprobada de caudales, la Autoridad para actividades productivas, estar obligado a construir
nica del Agua proceder, de ser el caso, a modificar la las obras de captacin, conduccin, aprovechamiento,
autorizacin. medicin y control para que fluya nicamente el caudal
de agua autorizado, sin que puedan ser modificadas, ni
El procedimiento administrativo establece la convocatoria destruidas cuando concluya el plazo de la autorizacin.
a una audiencia preliminar del titular de la autorizacin, Las obras hidrulicas que cumplan con las especificaciones
de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta tcnicas y diseos sern aprobadas por la Autoridad nica
Ley. del Agua en un plazo de sesenta das.
Artculo 129.- Acaparamiento de agua. Es la disposicin El titular de una autorizacin de uso y aprovechamiento del
o la retencin, por cualquier medio, de un caudal o agua que no utilice el caudal autorizado, deber notificar
caudales de agua para uso y aprovechamiento productivo a la Autoridad nica del Agua para que se proceda con la
en cantidades mayores a las necesarias, que perjudique a cancelacin de la misma; caso contrario, ser sancionado de
terceros. conformidad con lo establecido en esta Ley.
a procesos de mediacin o arbitraje en centros legalmente Artculo 138.- Tarifa por autorizacin de uso y
establecidos en la jurisdiccin en que se encuentre el agua aprovechamiento de agua cruda. Las tarifas por
objeto de conflicto. autorizacin de uso y aprovechamiento de agua cruda se
basarn en los siguientes criterios:
Los acuerdos directos y laudos arbitrales que resuelvan
las controversias debern ser notificados por los tribunales a) Aplicacin a todos los usos y aprovechamientos del
correspondientes a la Autoridad nica del Agua para su agua;
inscripcin en el registro pblico del agua.
b) Diferenciacin segn el volumen y tipo de uso o
En caso de subsistir las divergencias luego de haber agotado aprovechamiento del agua, considerando los criterios
los trmites administrativos y mecanismos alternativos de que para los mismos se establecern en el Reglamento;
solucin de conflictos, las partes en conflicto se sometern
a la va jurisdiccional. c) Revisin peridica; y,
Seccin Primera Las tarifas sern aprobadas por la Autoridad nica del
Tarifas Agua en funcin de los estudios tcnicos determinados
para el efecto, en aplicacin de lo preceptuado en esta Ley
Artculo 135.- Criterios generales de las tarifas de agua. y en el Reglamento.
Se entiende por tarifa la retribucin que un usuario debe
pagar por la prestacin de servicios y autorizacin para Artculo 139.- Tarifa por servicios pblicos bsicos.
usos y aprovechamiento del agua. Se entendern por servicios pblicos bsicos los de
abastecimiento de agua potable, saneamiento, riego y
Para efectos de proteccin, conservacin de las cuencas drenaje.
y financiamiento de los costos de los servicios conexos,
se establecern las correspondientes tarifas, segn los Corresponde la competencia para fijar las tarifas a los
prestadores pblicos de dichos servicios o a las entidades
principios de esta Ley, los criterios y parmetros tcnicos
comunitarias que los presten legtimamente sobre la base
sealados en el Reglamento.
de las regulaciones de la Autoridad nica del Agua.
Las tarifas por autorizacin de uso y aprovechamiento del
El establecimiento de las tarifas atender a los siguientes
agua sern reguladas y fijadas por la Autoridad nica del
criterios:
Agua.
a) Inclusin de forma proporcional de lo que el titular del
Las tarifas por prestacin de servicios de agua
servicio debe pagar a la Autoridad nica del Agua por
potable, saneamiento, riego y drenaje sern fijadas
el suministro de agua cruda; y,
por los prestadores tanto pblicos como comunitarios
respectivamente, sobre la base de las regulaciones
b) Inclusin de forma proporcional del costo de
emitidas por la Autoridad nica del Agua a travs de la captacin, manejo, impulsin, conduccin, operacin,
Agencia de Regulacin y Control. tratamiento, administracin, depreciacin de activos,
amortizacin, distribucin, saneamiento ambiental y
Artculo 136.- Principios generales para la fijacin de nuevas inversiones para el suministro de agua.
tarifas de agua. En el establecimiento de tarifas por au-
torizacin de uso y aprovechamiento del agua as como de En todo caso, las tarifas de los servicios sern diferencia-
los servicios de agua potable, saneamiento y de los servi- das y considerarn la situacin socioeconmica de las per-
cios de riego y drenaje, se deben considerar los principios sonas con menores ingresos y condicin de discapacidad
de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad. de los consumidores.
Artculo 141.- Tarifa por autorizacin de uso de agua En atencin al inters nacional, el Estado podr concurrir
para riego que garantice la soberana alimentaria. Los tambin como inversionista, de acuerdo con las prioridades
criterios para fijacin de la tarifa hdrica volumtrica del establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
agua para riego que garantice la soberana alimentaria, son
los siguientes: Artculo 147.- Jurisdiccin coactiva. La Autoridad
nica del Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los
a) Volumen utilizado; prestadores pblicos de servicios ejercern la jurisdiccin
coactiva para el cobro de tarifas y dems conceptos y
b) Cantidad de tierra cultivada y tipo de suelo; y, obligaciones pendientes de pago, establecidas en esta Ley
y en su Reglamento.
c) Contribucin a la conservacin del recurso hdrico.
TTULO V
Se exceptan del pago de esta tarifa los sistemas INFRACCIONES, SANCIONES Y
comunitarios portadores de derechos colectivos y los RESPONSABILIDADES
prestadores comunitarios de servicios que reciben caudales
inferiores a cinco litros por segundo y que estn vinculados CAPTULO I
a la produccin para la soberana alimentaria. INFRACCIONES
Artculo 146.- Infraestructura hidrulica para 1. Modificar sin autorizacin, el entorno de las
aprovechamiento del agua. Las inversiones que fuentes de agua con las que se provee el consumo
se requieran para la construccin de infraestructura humano o riego;
hidrulica o civil para un determinado aprovechamiento
productivo del agua, la realizar el interesado de manera 2. Cuando personas que no pertenezcan a la
directa. comunidad impidan la aplicacin de derecho
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 305 -- Mircoles 6 de agosto de 2014 -- 29
5. Incumplir normas tcnicas que contravengan el Artculo 155.- Medidas preventivas. La Autoridad
uso y aprovechamiento autorizados de los recursos nica del Agua podr adoptar medidas preventivas en
hdricos; relacin con el hecho que dio origen al procedimiento
administrativo sancionatorio, las mismas que se
6. Modificar las riberas y lechos de los cursos y determinarn en el Reglamento a esta Ley.
cuerpos de agua, sin contar con la autorizacin de
la autoridad competente; Artculo. 156.- Denuncias no atendidas. En caso de
denuncias por infracciones a esta Ley que no sean atendidas
7. Obstruir el flujo natural de las aguas o modificar por la Autoridad nica del Agua en el trmino previsto en
su curso, sin contar con autorizacin de Autoridad el Reglamento, el funcionario responsable ser sancionado
nica del Agua; de conformidad con la Ley.
8. Incumplir las normas tcnicas que adopte la Artculo 157.- Resolucin. La resolucin del expediente
Autoridad nica del Agua para garantizar la administrativo ser dictada por la autoridad a cargo del
seguridad hdrica; mismo y ser debidamente motivada.
9. Verter aguas contaminadas sin tratamiento o De esta resolucin se podr interponer en el mbito
substancias contaminantes en el dominio hdrico administrativo, ante la Autoridad nica del Agua, los
pblico; recursos establecidos en el Estatuto del Rgimen Jurdico
Administrativo de la Funcin Ejecutiva.
10. Acumular residuos slidos, escombros, metales
pesados o sustancias que puedan contaminar el La Autoridad nica del Agua dispondr la inscripcin de
dominio hdrico pblico, del suelo o del ambiente, la resolucin sancionatoria en el registro pblico del agua
sin observar prescripciones tcnicas; y su cumplimiento ser obligatorio.
11. Obstruir lneas de conduccin de agua destinadas Artculo 158.- Terminacin del procedimiento. Pondrn
al riego y control de inundaciones; romper, alterar fin al procedimiento administrativo sancionatorio la
o destruir acueductos y alcantarillado; resolucin, el desistimiento, la declaracin de abandono.
c) En caso de infracciones muy graves se aplicar una SEGUNDA.- Las concesiones y autorizaciones del
multa de entre cincuenta y uno a ciento cincuenta derecho de uso y aprovechamiento del agua, otorgadas
salarios bsicos unificados del trabajador en general. antes de la vigencia de esta Ley e inscritas en el registro
pblico del agua, se sustituirn de conformidad con lo
Artculo 163.- Responsabilidad en casos de inactividad dispuesto en la presente disposicin por autorizaciones
o caducidad. La inactividad o caducidad de una de uso y aprovechamiento del agua, dentro de un ao
autorizacin de uso y aprovechamiento productivo del prorrogable por un ao ms a partir de la publicacin de
agua, no exime al titular de las responsabilidades que se esta Ley en el Registro Oficial.
deriven de la afectacin del dominio hdrico pblico.
Para la sustitucin se requiere la cancelacin de las tarifas
DISPOSICIONES GENERALES adeudadas. A este efecto la Autoridad nica del Agua
expedir la certificacin de la deuda por liquidar.
PRIMERA.- Corresponde a los gobiernos autnomos
descentralizados provinciales planificar, construir, operar Concluido el indicado plazo, los derechos de concesin de
y mantener los sistemas de riego y drenaje en aplicacin agua caducarn.
Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 305 -- Mircoles 6 de agosto de 2014 -- 31
La sustitucin de concesiones por autorizaciones de uso y SEXTA.- Las solicitudes en curso para el otorgamiento
aprovechamiento del agua, no excluye ni limita la potestad de autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua,
de la Autoridad nica del Agua para su revisin. continuarn tramitndose de acuerdo con las normas
de procedimiento vigentes al momento del ingreso de
TERCERA.- Se podrn regularizar de forma excepcional, la peticin. En todo lo dems, esto es, respecto de la
en un plazo mximo de un ao prorrogable por un ao informacin requerida, las condiciones y obligaciones que
ms, a partir de la promulgacin de esta Ley en el Registro deben asumir los titulares de una autorizacin, se estar a
Oficial, los usos o aprovechamientos informales del agua lo previsto en esta Ley.
ocurridos antes de la vigencia de esta Ley, de conformidad
con el reglamento que para este efecto expida la Autoridad En el plazo de ciento ochenta das contados a partir
nica del Agua. de la fecha de vigencia de esta Ley, la Autoridad nica
del Agua, resolver sobre los procesos administrativos
Para ello el usuario informal deber presentar su solicitud que correspondan a su jurisdiccin y que no hayan sido
de regularizacin en un plazo de noventa das a partir de la impulsados por ms de dieciocho meses, que se contarn
promulgacin de esta Ley en el Registro Oficial. desde la ltima diligencia que se haya practicado o desde la
ltima solicitud hecha por cualesquiera de las partes.
A la solicitud deber incorporarse la certificacin que
acredite la cancelacin de los valores fijados por la La Autoridad nica del Agua declarar el abandono de
Autoridad nica del Agua, correspondientes a dichos usos los procesos administrativos que superen dicho lapso y
y aprovechamientos informales del agua. resolver su archivo.
La regularizacin se obtendr mediante resolucin SPTIMA.- Todas las concesiones del derecho de
motivada dictada por la Autoridad nica del Agua que aprovechamiento de agua, destinadas para uso y
contar con el informe previo que asegure que dicha aprovechamiento del agua, otorgadas a plazo indefinido o
autorizacin de uso o aprovechamiento no afecte a otros por el perodo de vida til de la empresa, sern canceladas
usos del agua que tengan legalmente mayor prioridad o por la Autoridad nica del Agua. Sin perjuicio de la
generen por su relacin con otras autorizaciones solicitadas presentacin de una nueva solicitud de autorizacin con
u otorgadas, una situacin de acaparamiento. sujecin a los requisitos establecidos en esta Ley, la misma
que ser presentada en un plazo no mayor de treinta das,
En caso de desestimacin de la peticin de regularizacin, que se contar a partir de la fecha de cancelacin.
la Autoridad nica del Agua proceder a incoar el
correspondiente expediente administrativo sancionador. Durante el plazo de procesamiento de la nueva solicitud,
los usuarios de la autorizacin podrn continuar haciendo
CUARTA.- En el plazo de hasta dos aos a partir de la vi- uso del caudal autorizado, en forma temporal, hasta que la
gencia de esta Ley, la Autoridad nica del Agua, en coor- Autoridad nica del Agua resuelva en un plazo no mayor
dinacin con los Gobiernos Autnomos Descentralizados, a ciento ochenta das.
usuarios y organizaciones de usuarios realizar el inventa-
rio nacional, de aguas superficiales y en un plazo de hasta OCTAVA.- Dentro del plazo de ciento ochenta das, a partir
cinco aos las aguas subterrneas por cuencas hidrogrfi- de la vigencia de esta Ley, la Autoridad nica del Agua,
cas, con informes de avance del 20% anual, que incluir la ante la ausencia del ttulo legal sobre la tierra o ausencia de
situacin de las fuentes y el catastro de usuarios. un acuerdo con los propietarios por parte de los usuarios
de una concesin de aprovechamiento de aguas termales
QUINTA.- Los Gobiernos Autnomos Descentralizados en tierras comunitarias, proceder de oficio o a peticin de
competentes, en materia de provisin de agua y saneamiento, parte, a cancelar dicha concesin.
implementarn sistemas adecuados para el abastecimiento
de agua potable, de modo que, en el plazo previsto en NOVENA.- En garanta del orden de prelacin previsto
el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir y en la en la Constitucin, la Autoridad nica del Agua dentro del
estrategia de erradicacin de la pobreza y la desigualdad, plazo de dos aos, desde la entrada en vigor de la Ley y
quede plenamente garantizado el acceso total de la sin perjuicio de su posterior ampliacin o modificacin, en
poblacin al agua potable. Del mismo modo, procedern coordinacin con la Autoridad Ambiental Nacional, proce-
de acuerdo con las metas, objetivos y plazos previstos en el der a delimitar las zonas y reas de proteccin hdrica y
plan nacional de desarrollo y el plan nacional de recursos zonas de restriccin, de las que se abastecen los sistemas
hdricos a la planificacin, implementacin y construccin pblicos o comunitarios de agua para consumo humano o
de los sistemas de alcantarillado y de la infraestructura riego, que garanticen la soberana alimentaria.
para tratamiento de aguas residuales y desechos urbanos,
de modo que se cubran las necesidades de saneamiento de En esa delimitacin se atender a los criterios establecidos
la poblacin y se trate la totalidad de las aguas servidas. en la Ley y en su respectivo Reglamento.
Los Gobiernos Autnomos Descentralizados establecern DCIMA.- Dentro del plazo de dos aos contados a partir
en coordinacin con la Autoridad nica del Agua una de la vigencia de esta Ley, la Autoridad nica del Agua
programacin de obras y el financiamiento respectivo. deber identificar y delimitar mediante resolucin motivada,
32 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 305 -- Mircoles 6 de agosto de 2014
las tierras en donde se encuentren fuentes naturales, zonas publicada en el Registro Oficial No. 728 de 19 de diciembre
de recarga, reas de proteccin hdrica afectadas al uso de 2002;
o aprovechamiento, en los trminos de esta Ley para
garantizar la integridad del dominio hdrico pblico, el OCTAVA.- Texto Unificado de la Legislacin Secundaria
derecho humano al agua y la soberana alimentaria. de la Comisin de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca
del Ro Guayas (CEDEGE) R.O. No. 10 de 29 de enero de
DCIMA PRIMERA.- La Autoridad nica del Agua, en 2003;
un plazo de hasta dos aos contados a partir de la publicacin
de la presente Ley, realizar un inventario de las juntas NOVENA.- La Codificacin de la Ley de Aguas, publicada
administradoras de agua potable y alcantarillado y juntas de en el Registro Oficial No. 339 de 20 de mayo del 2004 y su
riego para evaluar su funcionamiento tcnico y financiero y Reglamento General de aplicacin;
el cumplimiento de los servicios prestados a sus miembros.
Dicha informacin servir para el fortalecimiento de las DCIMA.- La Ley de Creacin del Consejo de Gestin
juntas de agua potable y riego y de los servicios que prestan, de Aguas de la Cuenca del Paute, publicada en el Registro
mediante las alianzas pblico-comunitarias. Oficial No. 141 de 9 de noviembre de 2005;
PRIMERA.- El Decreto Legislativo de Creacin del DCIMA SEGUNDA.- La Ley de Creacin de la Empresa
Centro de Reconvencin Econmica del Azuay, Caar y de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA Regional la
Morona Santiago, publicado en el Registro Oficial No. 698 Estancilla, Ley No. 2000-27, publicada en el Suplemento
de 23 de diciembre de 1958; del Registro Oficial No. 190 de 24 de octubre de 2000;
SEGUNDA.- La Ley de Creacin del Instituto Ecuatoriano DCIMA TERCERA.- El Ttulo XIII del Libro Segundo
de Obras Sanitarias (IEOS), publicada en el Registro del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del
Oficial No. 430 de 04 de febrero de 1965; Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca
promulgado por Decreto Ejecutivo 3609 y publicado en el
TERCERA.- La Ley de Creacin de la Comisin de Suplemento 01 del Registro Oficial de 20 de marzo de 2003;
Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Ro Guayas incluida su ltima modificacin de 24 agosto de 2010; y,
(CEDEGE), publicada en el Registro Oficial No. 645 de 13
de diciembre de 1965; Las dems normas de igual o menor jerarqua que se
opongan a la presente Ley.
CUARTA.- La Ley de Creacin del Instituto Ecuatoriano
de Recursos Hdricos (INERHI), publicada en el Registro DISPOSICIN FINAL
Oficial No. 158 de 11 de noviembre 1966;
La presente Ley entrar en vigencia a partir de la fecha de
QUINTA.- La Ley de Juntas Administradoras de Agua su promulgacin en el Registro Oficial.
Potable y Alcantarillado, publicada en el Registro Oficial
No. 802 de 29 de marzo de 1979; Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia
SEXTA.- La Ley de Creacin de la Comisin de Desarrollo de Pichincha, a los treinta y un das del mes de julio de dos
para Chone, Flavio Alfaro, El Carmen, Pedernales y Sucre mil catorce.
(CEDEM), publicada en el Registro Oficial No. 553 de 11
de abril de 2002; f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.
SPTIMA.- La Ley de Desarrollo Hdrico de Manab, f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOEZ, Secretaria General.