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Preparacion y Respuestas Ante Emergencias Dand
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REGLAMENTO
PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS EN DIVISION
ANDINA
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INDICE
da
5 TITULOS V NIVELES DE MAGNITUD DE EMERGENCIA .................................... 18
la
6 TITULOS VI FUNCIONES COMITÉ MANEJO DE EMERGENCIA ........................ 19
ro
7 TITULOS VII COMUNICACIONES Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN .............. 27
8
nt
TITULOS VIII EQUIPAMIENTO Y CAPACITACIÓN .............................................. 30
Co
9 TITULOS IX DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA ...... 33
11 REFERENCIAS ....................................................................................................... 41
N
12 REVISIONES ........................................................................................................... 41
a
13 ANEXOS.................................................................................................................. 41
pi
Co
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TITULO I
GENERALIDADES
Capítulo Primero
Objetivo y alcances
da
Art.1-. Definir, estandarizar y establecer las acciones y metodología que deben
cumplirse en División Andina y por cada una de sus áreas operativas en particular, para
lograr una adecuada identificación de situaciones con potencial de emergencia; nivel de
la
preparación de la organización y de la respuesta eficiente y segura frente a un evento
catalogado como emergencia.
ro
Establece las estructuras de mando, los procedimientos Divisionales de coordinación,
los recursos disponibles, el manejo de las comunicaciones y la actuación de las diversas
instancias involucradas.
nt
El presente reglamento, incorpora los lineamientos y directrices establecidos en el
Co
Minera”, en lo pertinente.
Decreto con Fuerza de Ley N° 369/74 que crea la Oficina Nacional de Emergencia y
que determina circunstancias que se requiera la coordinación con este organismo
gubernamental.
Decreto N° 509/1983, reglamento del D.S. 369/74.
Ley N° 16.282 Ministerio del Interior, que opera para casos de sismos o catástrofes.
Obligaciones y compromisos emanados de diferentes resoluciones emitidas por la
autoridad, en referencia al tema.
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Capítulo Segundo
Definiciones
Art. 4-.
da
en la División para la administración de los recursos destinados a la respuesta ante
Emergencias, teniendo también por función el administrar y asegurar el cumplimiento de
los requisitos mínimos establecidos en este documento. En concordancia con DS 43
la
Reglamento de Almacenamiento de Sustancias peligrosas, el coordinador general del
plan de emergencia es el equivalente del Director para las emergencias, mencionado en
ro
dicho documento.
nt
c. CONSEJO CORPORATIVO DE MANEJO DE CRISIS (CCMC): Es la estructura
organizacional que se constituye con los más altos ejecutivos de la Corporación, en las
Co
(CAE).
e. CRISIS: Situación grave y difícil que pone en peligro la continuidad o el desarrollo de los
procesos operacionales, convirtiéndose en un momento decisivo de un negocio por las
consecuencias importantes que pueden impactar al proceso, negocio, comunidades o
medio ambiente.
g. EMERGENCIA: Para efecto del presente documento se define una emergencia como
un evento o incidente que ocurre de una manera inesperada e imprevista, que altera el
desarrollo normal de las operaciones con potencial de generar víctimas fatales, daños
materiales, interrupción de proceso y pérdidas de reputación; pero sin que esta situación
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TITULO II
RESPONSABILIDADES
da
Capítulo Primero
Responsabilidades
la
Art. 5-. Todo trabajador o visita deberá ser instruido sobre los procedimientos locales de
emergencia del área donde ingresará o trabajará, como parte de su inducción y del derecho
ro
de informar de los peligros y medidas de control en emergencias que le corresponde realizar
a la administración. A su vez, deberá cumplir cabalmente todas las indicaciones entregadas,
nt
en materia de respuesta inmediata, activación de alarmas, llamados de emergencia y
evacuaciones.
Co
Art. 6.- Todas las Gerencias deberán cautelar que todo trabajador que ingrese a
instalaciones subterráneas, tales como mina, planta concentradora y túnel de relaveducto,
porte su equipo auto rescatador y esté debidamente capacitado en su correcto uso. Además
o
deberán asegurar que este equipamiento cumpla con los controles de peso y/o hermeticidad
N
Art. 7.- La Gerencia de Recursos Hídricos, Relaves y Concentrado deberá cautelar que el
a
personal que ingrese a la SPMFC, sea instruido sobre los sistemas de protección
pi
Art. 8.- Todo trabajador deberá mantener reserva absoluta de la información que se genere
en una emergencia. Quedando prohibido entregar toda información, fotografías, videos,
mensajes de texto o todo medio de información sin la previa autorización de la
administración, quien será la única responsable de su manejo y procesamiento.
Art. 9.- Todos trabajadores tienen la obligación de reportar a su supervisión todo incidente
inmediatamente de producido, en especial a los referidos a potenciales emergencias que
requieran una respuesta coordinada y oportuna por parte de la organización, principalmente
referida a: Accidentes Graves / Fatales, Derrames de Sustancias Químicas, Fuegos
incipientes, Escurrimientos violentos y repentinos de agua, barro, nieve; fugas de aguas, falla
de suministro eléctrico, todo daño que genere problemas de conectividad o continuidad
operativa. La entrega de estos reportes, implicará que la supervisión debe generar los
informes correspondientes y entregar la información al jefe de turno, superintendente e
ingeniero especialista de seguridad del área.
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Art. 10.- Toda persona que desarrolle sus actividades al interior de instalaciones
subterránea, frente a una emergencia de incendio y frente a la imposibilidad de evacuar a
superficie deberá estar instruido en el correcto uso de refugios dispuestos en labores
subterráneas.
Art. 11.- Refiere a las responsabilidades de cargos específicos, antes, durante y después de
una emergencia:
da
ACTIVIDAD
la
1. Controla la vigencia, y actualización 1. Preside y conduce el comité de 1. Garantizar la
de los planes de emergencia manejo de emergencia. disponibilidad y
ro
definidos por la División. 2. Reporta en forma inmediata el reposición de los
2. Proporciona los recursos para recursos necesarios
evento a los vicepresidentes y
mantener una estructura y medios
nt
Presidente Ejecutivo de CODELCO.
para la normalización de
para enfrentar emergencias. las operaciones y
3. Controla que todos los proyectos y 3. Administrar la información oficial atención de
Co
información.
toda la información pertinente a la
6. Garantiza el cumplimento de lo
establecido en este reglamento Gerencia de Comunicaciones de
respaldando las gestiones de Codelco.
inversión y operación de los 6. Dispone el apoyo y recursos
recursos de respuesta a pertinentes para enfrentar la
emergencia (visados por la GSSO) situación de emergencia.
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2. Controla que todo el personal, ya 2. Frente a emergencias de nivel 1 y vuelta a la normalidad.
sea propio y de contratistas, 2, coordina y enlaza las acciones 2. Mantiene informado de
estén capacitados para actuar de evacuación y detención de los éstas acciones al Gerente
la
ante casos de emergencias, para procesos y equipos comprometidos. general o su reemplazante
lo cual se debe difundir el 3. Mantiene registros del personal de 3. Gestiona la información
ro
Reglamento Divisional de su dependencia (incluido necesaria para la
emergencia y de su área. contratistas, subcontratistas y investigación del evento.
3. Dispone que todos los equipos y proveedores) y controla su 4. Evalúa con el
sistemas diseñados e instalados
nt
evacuación hacia sitios Superintendente y Jefes de
para alertar y combatir una predeterminados. área la reposición de
Co
emergencia se mantengan y 4. Solicita información a los Jefes de equipos y recursos
estén siempre operables. emergencia del número de víctimas utilizados en la emergencia.
4. Someter los planes de y de ser posible nombre y empresa 5. Evaluar con
emergencia a permanentes a la cual pertenece. Superintendentes, Jefes de
o
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da
respecto de los protocolos los protocolos establecidos para ello. Corporativos y
comunicacionales establecidos 2. Mantiene informado al CME de los impactos que externos.
por la Corporación. la emergencia está provocando en el entorno 2. Entrega
la
2. Mantiene relaciones comunitario, autoridades y organismos Evaluación de
permanentes con los medios competentes, medios de comunicación y público impacto
ro
de comunicación y en general. ambiental
organismos gubernamentales 3. Como parte del CME facilita el contacto y provocado por
para generar acuerdos y enlaces de apoyo con entidades externa ya sea la emergencia
coordinaciones de apoyo
nt
interdivisionales o con autoridades que 3. Es el enlace
frente a situaciones de corresponda. para la
Co
emergencias. 4. Se relacionará con las autoridades sectoriales Comunicación
3. Participa en la definición de los dando prioridad máxima a las autoridades Oficial, Local,
protocolos de comunicación a políticas y administrativas de la comuna Regional y
las partes interesadas. manteniendo canales de comunicación Redes Sociales
o
que abastecen con sustancias competen) y los avisos a la autoridad respectiva. trabajo de
capaces de generar una 6. A través de la Comunicaciones y Asuntos reparación por
emergencia ambiental. Externos coordina acciones comunicacionales daños a las
6. Mantiene en forma actualizada ante potenciales efectos a partes interesadas. partes
los números telefónicos de 7. Solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos, la interesadas.
autoridades gubernamentales información de las víctimas o lesionados a causa
que deben ser informadas de de la emergencia.
una situación ambiental. 8. Asesorar a la Gerencia General en los
7. Fiscalizar la existencia de comunicados de prensa en caso de requerirse
recursos para enfrentar durante la emergencia. ( Director de
eventos ambientales, que Comunicaciones)
estén disponibles y de acuerdo 9. Asumir como único vocero oficial de la situación
a lo especificado en la matriz de emergencia. (Director de Comunicaciones).
de riesgos. 10. Coordinar con Relaciones Laborales las
comunicaciones con familiares de eventuales
víctimas.
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2. Asesora que cada área de la 2. Coordina con la Gerencia de 2. Coordinar con la
División efectúe los simulacros Comunicaciones la formalidad y Gerencia de Servicios y
anuales de emergencia y que oportunidad de los avisos a la la Gerencia de
la
las acciones de mejora se autoridad en conformidad con las Proyectos, las acciones
cumplan. disposiciones legales vigentes. de reparación tendientes
3. Auditar anualmente que tanto 3. Ante la ocurrencia de fatalidades, a reactivar el proceso
ro
los procedimientos, equipos y dispone y coordina con los productivo.
dispositivos de alarmas e Gerentes/Superintendentes de
nt 3. Gestionar con las áreas
infraestructuras, se mantengan las acciones paralizaciones, las inversiones
de acuerdo a lo diseñado y que bloqueos y resguardo de los tendientes a reponer los
el personal sea debidamente sitios, equipos, y estructuras materiales y equipo
Co
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y acciones a mitigar sus (DIAT, fatalidades u otros). de las acciones
consecuencias. correctivas que surjan a
12. Mantener un catastro partir de la investigación
la
actualizado de los recursos de del evento.
emergencia externos
ro
(Bomberos, Ejército, etc.),
13. Entrega recomendaciones sobre
medidas preventivas para evitar
nt
emergencias, de acuerdo a la
información recabada a través
Co
Emergencia.
a
ACTIVIDAD
Co
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da
RESPONSABLE GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
ACTIVIDAD
la
PRE EMERGENCIA EN EMERGENCIA POST EMERGENCIA
1. Mantiene actualizado listado de 1. Brinda apoyo administrativo al
ro
direcciones y medio de CME, registra las medidas y 1. Comunicar a los
comunicación de los trabajadores decisiones tomadas por el CME.
nt organismos sindicales, los
vinculados a la División Andina. 2. Canaliza las comunicaciones planes de acción para
2. Mantener procedimiento para la hacia las familias de los reactivar los procesos
utilización de otros medios de trabajadores. Esta información productivos.
Co
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ACTIVIDAD
da
Divisional y Corporativa. aprueba alcance de los
2. Asesorar y orientar sobre las comunicados emitidos, cautelando
responsabilidades penales, la transparencia, oportunidad y la
la
civiles y administrativas a todo reputación de la División.
el personal que tiene
ro
participación directa en el
control de la emergencia. nt
3. Ante requerimiento del
Gerente General, se integra al
CME.
Co
ACTIVIDAD
N
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1. Mantener listado con 1. Dispone siempre de personal de guardias, 1. Brindar los resguardos
direcciones y teléfonos de tanto para el control de accesos y salidas de pertinentes para el
todos los integrantes del personal y vehículos y resguardo de zonas restablecimiento de las
CME, como así mismo de restringidas. operaciones, flujos
da
las autoridades 2. De ser necesario coordina con autoridad viales, o restitución del
sectoriales y policial los apoyos pertinentes para el control y área o lugar
representantes de la resguardo del orden y la seguridad de áreas involucrado.
la
comunidad que sea críticas involucradas en una emergencia. 2. Entregar un informe
necesario informar. 3. Coordina y asegura el ingreso de autoridades final, destacando los
ro
2. Dispone de un instructivo externas (Ejemplo: SERNAGEOMIN, SEREMI eventos relevantes
en portería principal, con de SALUD, DIRECCIÓN DEL ocurridos en la
las instrucciones o TRABAJO…etc.). emergencia, desde el
procedimiento a seguir
nt
4. Otras que le asigne el CME. punto de vista de la
frente a una situación de 5. Mantendrá el resguardo de las instalaciones y protección industrial.
Co
crisis. control de accesos a las áreas en 3. Según requerimiento,
3. Participa activamente en emergencias. apoyará en la
los simulacros de 6. Armoniza flujos viales priorizando la segregación y
emergencia que se evacuación de victimas (ambulancias, aislamiento del sitio del
o
ACTIVIDAD
Co
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TITULO III
ESTRUCTURA DOCUMENTAL
Capítulo Primero
Matriz de Eventos de Alto Impacto
Art 12-. La matriz de eventos de alto impacto de División Andina, identifica las
potenciales situaciones de riesgo que puedan afectar a la División en sus distintas
áreas, la probabilidad de ocurrencia y nivel de impacto debido a las vulnerabilidades que
eventualmente puedan existir como una amenaza para la integridad de las personas,
da
equipos, instalaciones, el medio ambiente y las comunidades aledañas.
Art. 13.- Las matrices deben considerar las acciones preventivas de control y la
la
preparación de las acciones a gatillar ante la ocurrencia de los eventos de alto impacto.
ro
Art. 14.- Las áreas operativas deberán contar con una matriz de emergencias
actualizada de forma anual, la cual deberá ser entregada a la GSSO a fin de mantener
nt
actualizada la matriz de eventos de alto impacto Divisional.
Co
Capítulo Segundo
De la Clasificación de las Emergencias
Art 15-. De acuerdo a las características de las emergencias generadas en las áreas, se
o
Emergencias Industriales.
a. Accidente de Trabajo Grave: Lesión (Art. 5 Ley 16.744), con consecuencias graves
a
Emergencias de Tránsito.
a. Accidente de Transporte Terrestre del Personal: Los ocurridos durante el transporte
de personal en Área Interna o Externa de la División con probables consecuencias
de Muerte y/o Lesiones Graves (Accidente Masivo), que afecten a personal propio o
terceros y/o daño a la Propiedad.
b. Accidente de Vehículo Liviano o Pesado: Acontecidos durante la conducción de
vehículos en Área Interna o Externa de la División, con posibles causas de Muerte
y/o Lesiones Graves que afecten a conductores, acompañantes y/o terceros y/o
daños a la Propiedad.
c. Accidente de Transporte Materiales/Insumos/Productos: Originados en el Transporte
de Insumos/Productos y/o Materiales, con Impacto en el Medio Ambiente (Suelo,
Aire, Agua), Daño a la Propiedad, Impacto hacia la Comunidad, Lesiones Graves o
Muerte.
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da
Emergencias Naturales:
la
Incidentes de Origen Natural:
Con consecuencias de Muerte y/o Lesiones Graves, Daño a las Instalaciones,
ro
Interrupción de Procesos, Impacto Ambiental, Pérdidas de Producción, otros, al interior
y/o exterior de los recintos Divisionales. Estos eventos pueden ser:
Crecidas de Cursos de Agua, Inundaciones.
nt
Sismos.
Co
Nevadas y Avalanchas.
Rodados, Aluviones.
Capítulo Tercero
Estructura de los Procedimientos Específicos de Emergencia
Art 16-. Este Reglamento es de carácter general y establece los lineamientos básicos
que deben considerarse, en el diseño e implementación de los procedimientos de
actuación ante emergencias de las diferentes áreas de División Andina, para cubrir las
eventuales situaciones de emergencia.
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da
Art. 18.- La particularidad de las emergencias con sustancias peligrosas, requiere la
la
estructuración de un procedimiento específico adecuado a los requerimientos del DS 43,
que cumpla con el Plan de Emergencia del Título XIII.
ro
Capitulo Cuarto
Emergencias por Sismo
nt
Art 19.- Se considerará como Emergencia de tipo sísmica, a todo movimiento telúrico
Co
cuya intensidad genere pérdida de elementos claves para asegurar la permanencia del
personal en las áreas industriales y conlleve a detener los procesos productivos.
Art. 20.- Los elementos claves establecidos para asegurar la permanencia y continuidad
o
operacional son:
N
Art. 21.- El Jefe de Emergencia dispondrá puntos o sectores de encuentro para verificar
la integridad del personal e identificar áreas afectadas que indique el personal en
general.
Art. 23.- Todo el personal que desarrolle labores de evaluación del terreno deberá
cumplir con el Estándar de Control de Fatalidad 11, “Falla del Terreno”, en lo que
respecta al requisito A3. Las personas expuestas en áreas propensas a riesgos propios
del macizo rocoso, deben estar entrenadas y capacitadas respecto a identificar peligros,
métodos de control y conocer las zonas de seguridad o resguardo, además de estar
instruidos y entrenados para actuar en caso de emergencia.
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da
de los procesos. Por lo tanto es prioritario que cada área reporte al Comité de Manejo de
Emergencia, la siguiente información:
Estado del personal y cantidad de trabajadores en zonas de seguridad
la
Estado de suministros de Agua, Energía y Comunicación.
ro
Condición estructural
GMIN: Mina Rajo (Taludes, Botadero y Caminos) y Mina Subterránea
(Barrios Cívicos, Galerías y Piques de Acceso – Vías de evacuación)
nt
GPLA: Concentrador (Cavernas, Galerías de Acceso y Condición de
Equipos) y Transporte de Concentrado
Co
Art. 26.- La condición particular del personal que se encuentra en tránsito, deberá estar
a
Art. 28.- Frente a la pérdida de comunicación, en lo esencial cada área deberá seguir y
cumplir los lineamientos en cuanto a privilegiar la evacuación y resguardo del personal.
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TITULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Capítulo Primero
Estructura organizacional y Niveles de Magnitud frente a una emergencia
Equipo conformado por los más altos ejecutivos de la División, que se constituyen para
tomar las decisiones orientadas al control de la emergencia determinando los planes de
da
acción a seguir para salvaguardar la vida de las personas, minimizar los impactos y
recuperar en el más breve plazo la normalidad de las operaciones.
la
Corresponde a dichos ejecutivos determinar la integración de otros integrantes, ligados
estrechamente a la situación y cuyo aporte en términos operacionales se considere
ro
indispensable para el control de la emergencia.
nt
Art 30.- Constitución del Comité de Manejo de Emergencia.
Básicamente el Comité de Manejo de Emergencia debe estar conformado por los
Co
siguientes cargos:
Gerente General
Gerente de Operaciones
Gerente de cada Centro de Trabajo.
o
Gerente RR.HH
Gerente de Administración
Gerente de Servicios
a
Área Jurídica
pi
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TITULO V
NIVELES DE MAGNITUD DE EMERGENCIA
Capitulo Primero
Art 31.- Niveles de Magnitud de la Emergencia.
da
Activación de procedimientos locales de emergencia (Minas, Plantas, bodegas,
campamentos, Tranques de relaves, camino industrial, camino internacional, EILA) en que
la emergencia es controlada por la respectiva Gerencia/Superintendencia con recursos del
la
Nivel 1 área.
La emergencia está circunscrita a una Unidad Operacional.
ro
Se activan las brigadas internas de emergencia.
Hay evacuación parcial o total del área.
Se reporta a niveles superiores de la División y Corporativos.
nt
Activación Plan Comunicacional.
Reporte inmediato a nivel Corporativo.
Co
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da
TITULO VI
FUNCIONES DEL COMITÉ DE MANEJO DE EMERGENCIA
la
Capítulo Primero
ro
Funciones del Comité de manejo de Emergencia
Art 32.- El equipo de manejo de emergencias puede ser convocado por el Gerente
nt
General (o su reemplazante) o por cualquier otro Gerente Divisional que toma
conocimiento de una emergencia para adoptar las acciones oportunas de respuesta y
comunicacionales que corresponda.
Co
Art 33.- Tan pronto se recibe el aviso de una situación de emergencia, el CME define
constituirse en alguno de los siguientes lugares:
o
Capítulo Segundo
Activación de los Niveles de Emergencia
Co
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da
la
ro
nt
Co
documento.
operativamente la respuesta local, por tanto tomarán las acciones pertinentes para
coordinar y enlazar la evacuación y detención de procesos y equipos comprometidos.
Co
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da
la
ro
nt
Art 36.- Activación de emergencia en nivel 3
Co
La activación del nivel 3 podrá ser solicitada por el Gerente del área afectada. Ocurre
cuando la emergencia sobrepasa la capacidad de respuesta Divisional. Intervienen en su
control el personal de la División, de la Corporación, Autoridades, en conjunto con
o
Carabineros, etc.)
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da
En este nivel de escalamiento de la emergencia, las decisiones se toman al más alto
nivel de cada División y Ejecutivos de la Corporación, por lo que los planes, instructivos
y comunicaciones deben coordinarse con los directivos correspondientes del nivel
la
central.
ro
Flujograma de activación y comunicaciones de la emergencia nivel 4:
nt
Co
o
N
a
pi
Co
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da
a. Lugar que ofrezca garantías mínimas de accesibilidad y seguridad para el personal
que se constituya.
b. No tenga posibilidades de ser afectado por la emergencia.
la
c. Alternativamente se debe designar otro lugar ante el evento que el centro de
operaciones originalmente asignado, se vea afectado.
ro
d. Mantenga los siguientes recursos:
Línea telefónica fija, celular y teléfono satelital (Garantizar vía de comunicación).
nt
Conexión para correo electrónico.
Radio transmisor.
Co
Listado con ubicación de personal definido como clave para los planes e instructivos
N
Divisionales.
Número telefónico de autoridades y organismos sectoriales.
a
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da
Toda persona que labore en las instalaciones de la División Andina, al presenciar una
la
emergencia debe dar aviso de inmediato de lo ocurrido; a viva voz, al teléfono o canal
radial de emergencia dispuesto en el área donde se encuentre. Además pueden existir
ro
sistemas de alertas, mediante botoneras o botón de pánico, entre otros.
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Capítulo Tercero
da
Canal 1 Producción
Mina Subterránea Sala COM 34 2 49 6285
Mina Subterránea
la
Concentrador Panel SAG 34 2 49 6555 Canal 8 Concentrador
Camino Industrial Camino y Nieves +56 9 84187838 Canal 4 CC NN
ro
Control 1 Canal 7 Protección
Saladillo 34 2 49 5911
Brigada Profesional nt Industrial
SPMFC Sala de Control 34 2 49 5555 Canal 3 SPMFC
EILA Caseta Guardias 34 2 49 8118 N/A
Co
Proceso de Relaves 34 2 49 8507/
Panel Valle - Cordillera Canal 3 Consola Valle
Ovejería 5660/ 6981
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da
Coordinador Gral. Emergencias Coordinador de Emergencias 881622428588
la
Op. Consola Tranque Ovejería Huechún/ Consola 881622419106
Gestionador GSER Hilton
ro
881622412036
VP Turno nt 881632567152
forma:
N
Numero de Radial II
Área Responsable Radial I
contacto Mototurbo
a
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da
2 apagones de luces Incendio entre los niveles 8 y 15 ½
3 apagones de luces Incendio entre los niveles 16 y 16 ½
la
4 apagones de luces Incendio en el nivel 17
ro
Incendio entre los niveles 18 Planta Sur, nivel 19 Planta Norte, hasta
5 apagones de luces
caverna de transferencia (Polín 3200)
nt
Incendio sector comprometido entre caverna de transferencia (Polín
6 apagones de luces 3200) hasta cabezal correa 5 en Haullage I, incluye hasta portales
Haullage I, Haullage II y Rock Point.
Co
TITULO VII
pi
Capitulo Primero
Comunicaciones y Alcance de la Información
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Toda situación de emergencia, cualquiera sea el nivel, debe ser informada de inmediato
a las Vicepresidencias, Presidencia Ejecutiva y Gerencias respectivas de la Corporación,
a través de los medios más expeditos y rápidos, entregando en primera instancia el
resumen de los acontecimientos, acciones inmediatas adoptadas, evolución de los
da
acontecimientos y una proyección del impacto.
la
Se debe dar máxima prioridad a la información hacia las a las autoridades políticas
ro
– administrativas de la comuna, provincia o región (dependiendo del tipo y nivel de
la emergencia) y a las autoridades sectoriales del área técnica (SERNAGEOMIN,
nt
Dirección del Trabajo, Salud, otras).
Mantener canales expeditos con las autoridades y Mutualidades.
Co
El contacto con los medios de comunicación es una función especializada, por lo que
a
durante y después de una emergencia esta misión debe ser cuidadosamente elaborada
y realizada por profesionales del área de Comunicaciones.
pi
Los Servicios Jurídicos deben ser notificados por el CME de cualquier emergencia de
seguridad, medio ambiente o evento de afectación a la comunidad para cautelar que la
información y documentación que se emite a los medios externos y autoridades
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da
Art 52.- Aseguramiento y respaldo de las comunicaciones
la
Las comunicaciones constituyen un factor relevante y estratégico para abordar cualquier
ro
situación de emergencia, por lo que la División debe asignar los recursos necesarios
para procurar la máxima disponibilidad, eficacia y gestión de estos medios adoptando
las siguientes acciones básicas:
nt
Contar con sistemas fiables y equipamientos de respaldo para asegurar que las
Co
sistemas comunicacionales.
N
Art 54.- En el caso de la ocurrencia de una emergencia, se dará prioridad al uso de los
Co
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TITULO VIII
EQUIPAMIENTO Y CAPACITACIÓN
Capitulo Primero
Equipamiento y Capacitación para enfrentar las emergencias
da
en concordancia con la dispersión de las faenas y condiciones de operación:
la
Atendida por 1 médico, 1 paramédico y 1 conductor y 1
ro
Clínica Saladillo
ambulancia
Atendida por 1 médico, 1 paramédico y 1 conductor y 1
Posta Hilton
ambulancia
nt
Posta MS Nivel 17 Atendida por 1 paramédico, 1 conductor y 1 ambulancia
Co
a. Toda faena que se realice fuera de los recintos propios de la División, deberá
considerar las exigencias mínimas establecidas por el Reglamento de Seguridad
a
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da
Tranque relaves Brigada Profesional, 1 vehículo de emergencia de primera
Ovejería intervención, camión aljibe.
la
Para el caso de incendio en Mina Subterránea y Chancado y Transporte, Se
ro
cuenta con Refugios Mineros, los cuales se han dispuesto en las diferentes áreas
de forma estratégica previamente definidos, acondicionados con elementos de
nt
supervivencia.
Para contención de derrames, despeje de vías y movimientos de tierra se cuenta
Co
Capitulo Segundo
Capacitación y Preparación para las emergencias.
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Toda persona a la que se le asigne un rol de liderazgo y/o respuesta frente a una
situación de emergencia, debe satisfacer requerimientos mínimos de capacitación y
preparación a través de un programa que debe definir la respectiva
Gerencia/Superintendencia, Gerencia SSO y Gerencia de Recursos Humanos.
da
Los operadores de salas de control / paneles u otros que desarrollan labores de
recepción de activaciones de emergencias, manejo de ventilación, monitoreo de
la
variables operativas para la toma de decisión de evacuación y/o detención de los
ro
procesos, entre otros. Deberá contar con una preparación específica en estas
materias. nt
Se debe Integrar a los programas de capacitación rutinarios del personal la
preparación para evacuar y actuar frente a una situación de emergencia; programas
Co
que deben cubrir al 100% del personal de cada área (propio y contratistas).
Capítulo Tercero
pi
Brigada de Emergencia
Co
Art. 58.- Cada área operativa deberá mantener la dotación de brigadistas mínimos
requeridos para dotar de una respuesta eficiente frente a una emergencia.
Art. 59.- Las Brigadas de Emergencia deberán actuar en un ataque ofensivo, solamente
cuando completen la dotación de cinco (5) brigadistas, de acuerdo a estándares
internacionalmente validados.
Art. 60.- Con la participación de dos (2) brigadistas, sólo se permitirá mantener un
ataque de carácter defensivo, bajo la dirección en terreno del Capitán de la Brigada o
Jefe de la Emergencia y mientras se constituye la totalidad del personal que permita
conformar un ataque ofensivo.
Art. 61.- La conformación del equipo de ataque y/o respuesta a una emergencia estará
bajo la dependencia del Capitán de Brigada. Sin perjuicio de lo anterior, la respuesta en
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conjunto en emergencias de nivel II, III y IV podrá ser asesorada por un especialista en
emergencia validado y autorizado por el Comité Operativo de Emergencia y del Comité
de Administración de Emergencia, debiendo, cada capitán y brigadistas, reconocer la
habilitación de esta asesoría.
Art. 62.- El Capitán de Brigada es aquel brigadista que, por sus conocimientos y
competencias, es designado como responsable táctico de la brigada del área en el turno
correspondiente. Su nombramiento es de responsabilidad de los propios brigadistas y
debe contar con la validación del Jefe Emergencia del área de grupo correspondiente.
La designación del Capitán en cada grupo se hará en forma anual durante el mes de
da
marzo de cada año, fecha en la cual el Capitán vigente, en conjunto con su Jefe de
Emergencias (Jefe de turno) solicitarán a los brigadistas que emitan su pronunciamiento
respecto a la elección de un nuevo Capitán y reemplazante (Segundo Capitán),
la
pudiendo revalidar a los titulares o elegir a otros, según sea lo que defina el grupo de
Brigadistas. Con el V°B° del jefe de emergencia del área se darán por validados los
ro
nuevos nominados, quienes asumirán su función a contar del día 15 de Abril de cada
año.
nt
El Jefe de Emergencia de cada grupo deberá informar el nombre del Capitán y Segundo
Capitán vía correo electrónico dirigido al Coordinador General de Emergencias de la
Co
GSSO.
Art. 63.- Para completar o cubrir los requerimientos de brigadistas mínimos, éstos
deberán estar disponibles tanto para modificar su área de trabajo como su turno y grupo
o
TÍTULO IX
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA
Capítulo Primero
De las incorporaciones
Art. 64.- La organización debe establecer las dotaciones mínimas, forma y distribución
del personal necesario para abordar una emergencia. En función de esto, se generarán
los cupos para completar estas dotaciones. A fin de mantener la continuidad operacional
de la respuesta a emergencia, los postulantes deberán pertenecer a un grupo minero.
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Art. 66.- Los postulantes a brigadista deberán formalizar su solicitud de ingreso al área
de Protección Industrial y Emergencias completando el formulario de Solicitud de
Incorporación Brigadas Voluntarias DAND, a través de un proceso liderado por el
Capitán de Brigada y del Jefe de Emergencia del área a que se postula. Posteriormente,
deberán asistir a una entrevista y examen médico conforme al requerimiento que la
administración encargada del proceso defina.
da
Art. 67.- Los postulantes a brigadista podrán iniciar el proceso de reclutamiento,
conforme a los cupos disponible. Aquellos postulantes que en una primera etapa no
queden integrados a alguna brigada, podrán mantener la vigencia de la postulación por
la
un lapso de dos años siempre que en este periodo mantengan la aptitud médica
exigida.
ro
Art. 68.- El postulante deberá aprobar el examen médico de acuerdo a los estándares
nt
que fije la instancia corporativa, ello es sin perjuicio del perfil médico que tenga o
mantenga como trabajador.
Co
Art. 69.- Aprobado el examen médico, el postulante deberá aprobar el curso teórico-
práctico de formación de brigadista que sea otorgado por una institución con poder de
certificación, y que esté previamente propuesta por la administración.
o
N
correspondiente anexo de contrato que revele tal condición. Sólo cumplido este último
pi
Art. 71.- Al generarse los cupos respectivos, los ex brigadistas que hayan recuperado y
que cumplan con el perfil médico exigido para el ingreso, tendrán la opción de prioridad
en su re-incorporación en caso que lo soliciten.
Art. 72.- Cada área operativa tendrá un cupo de brigadistas que aseguren disponer de
una dotación mínima para la respuesta a emergencia. Para lo cual las áreas operativas
deben asegurar en la movilidad del personal no alterar la capacidad de respuesta interna
y de apoyo a otras áreas. Para lo cual, se establecen los siguientes cupos por área:
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Mina Subterránea 12 48
Concentrador 10 40
Planta de Filtros 5 20
da
Total de Brigadistas 34 136
la
ro
Capítulo Segundo
De los requisitos de permanencia
nt
Art. 73.- La permanencia de brigadista estará dada por su condición de aptitud y por la
consiguiente aprobación del examen médico realizado por la institución de salud que
Co
tenga convenio con la División Andina, Con todo, el examen debe estar conforme con
los parámetros definidos por los estándares de salud en el trabajo y que estén
debidamente informados por la Dirección de Salud Ocupacional.
o
Art. 74.- Cada vez que un brigadista presente una contraindicación para ejercer
N
Art. 75.-Todo brigadista declarado por una condición médica como de “no apto
recuperable” deberá ser informado por el Jefe de Emergencia junto a Capitán de
Co
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da
Capítulo Tercero
De las causas de retiro
la
Art. 78.- Todo brigadista que renuncie voluntariamente a su condición de brigadista
ro
deberá notificar de ello al Jefe de Emergencia y Capitán de Brigada y firmar el registro
de retiro correspondiente, debiendo informar de ello al área de Protección Industrial y
nt
Emergencias. Recibida esta información, se informará inmediatamente a Recursos
Humanos, con la finalidad de efectuar la modificación contractual respectiva.
Co
2. Todo brigadista que pierda su condición de aptitud médica en forma reversible y que
en un plazo de 3 meses no haya presentado evolución favorable de su condición
médica.
a
grupo minero.
4. Todo brigadista que se niegue a participar o cumplir en un entrenamiento,
Co
Art. 80.- Será el Jefe de Emergencia en conjunto con el área de Protección Industrial y
Emergencias, quienes deberán notificar al brigadista, mediante carta conductora y
registro de conversación, la pérdida de su condición.
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Capítulo Cuarto
De las competencias de los brigadistas y Jefe de Emergencia
Art. 82.- Las competencias básicas que deben desarrollar los brigadistas son las
da
siguientes: soporte vital, rescate en general, control de incendio y materiales peligrosos.
Art. 83.- Los Jefe de Emergencia, el Capitán de Brigada y sus suplentes deberán contar
la
con capacitación específica de estrategias de dirección de emergencias o similar y de
liderazgo en emergencias.
ro
nt
Art. 84.- Se realizarán diez entrenamientos al año, de los cuales deben participar todos
los brigadistas y Jefes de Emergencias de cada grupo.
Co
Art. 85.- El Jefe de Emergencia, el Capitán de Brigada y los brigadistas deben contar
con curso certificado de primeros auxilios, sin perjuicio de los temas asociados que se
imparten en entrenamiento.
o
N
Capítulo Quinto
De la cobertura geográficas de los brigadistas y Jefe de Emergencia
Art. 89.- Los brigadistas designados serán autorizados y validados por el jefe de
emergencia del área que pertenece y por el capitán que será designado para concurrir
en apoyo a la emergencia. Debiendo siempre ponerse a disposición del Jefe de
Emergencia y Capitán de Brigada del área afectada.
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Art. 90.- El jefe de emergencia tendrá bajo su responsabilidad el área geográfica que
permita dar una cobertura con su equipamiento y personal de acuerdo a los tiempos de
respuestas que aseguren una pronta respuesta, estableciendo los siguientes límites por
área:
da
Mina Subterránea Intersección H-I con H-II Nivel 8 / 11
Norte: KM 21(Camino)
la
Concentrador Intersección H-I con H-II
Sur: Z Chica (Camino)
ro
Planta de Filtros Puente Río Blanco (Camino) KM 21 (Camino)
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TITULO X
DEL CONSEJO CORPORATIVO DE MANEJO DE CRISIS
Capitulo Primero
Del Consejo Corporativo de Manejo de Crisis (CCMC)
Art 91.- Sus funciones se coordinan directamente con el CME (liderado por el Gerente
General o su reemplazante) a través de los cuales se canaliza la información y las
instrucciones pertinentes según escalamiento del nivel de la emergencia. Le
corresponde además responder a los requerimientos de la autoridad gubernamental
da
sobre solicitudes de colaboración hacia otras zonas ajenas a la Corporación afectada
por emergencias o por aplicación de la legislación atingente a situaciones de catástrofes
o de calamidad pública. (Ley 16.282, Declaración de “Zona de Catástrofe”).
la
Art 92.- Constitución del CCMC:
ro
El CCMC debe estar constituido por los siguientes cargos:
Vicepresidentes Corporativos de Operaciones (Norte Central)
nt
Vicepresidente Sustentabilidad
Gerente de Finanzas
Co
REGLAMENTO
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Art 93.- Activación del CCMC. El Comité Corporativo de Manejo de Crisis, se activa
cuando la emergencia ha escalado sobre nivel 2 de gravedad y frente a las siguientes
situaciones puntuales:
Calamidad Pública que afecten al personal de la División o a grupos sociales
relacionados con la División (familias de funcionarios y trabajadores de la División),
Desastres Naturales con impacto grave a las instalaciones y procesos de la División
o que impiden el funcionamiento normal de los procesos productivos,
Impactos ambientales de gran afectación a comunidades y cauces naturales.
Eventos que atenten contra la imagen y la reputación Corporativa.
Acciones de Sabotaje, atentados y secuestros que afecten la División,
da
Paros y huelgas prolongadas o con actividades de violencias asociadas,
Interrupción prolongada de suministros básicos (eléctricos y/o hídricos),
la
Otras que el Gerente SSO Divisional, la Vicepresidencia Corporativa y/o Gerencia
Corporativa de SSO puedan considerar necesarias.
ro
11 REFERENCIAS
nt
SGR-P-002. Preparación y respuesta ante emergencia corporativa.
SGI-P-GE-057 Comunicación de emergencia.
Co
Minera, en lo pertinente.
Decreto con Fuerza de L N° 369/74 que crea la Oficina Nacional de Emergencia y
que en determinada circunstancia, se requiera la coordinación con este organismo
a
gubernamental.
pi
12 REVISIONES
REVISION NATURALEZA DEL CAMBIO
0 Creación del documento.
Incorpora directrices emanadas del Procedimiento corporativo Preparación y
1
Respuesta ante Emergencias (SGR-P-002).
Incorpora exigencia de participación en entrenamientos a Jefes de
2
Emergencias. Se da formato SIGO al documento.
Definición de alcance geográfico de responsabilidad jefe de emergencia;
Definición de cupo de brigadistas por área; Estructura de documentos de
3
emergencia de las áreas (DS 43); Capítulo relacionado a Sismo;
Incorporación N° Satelitales y Responsabilidad Protección Industrial.
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13 ANEXOS
No aplica
da
la
ro
nt
Co
o
N
a
pi
Co