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p3 Resumen Trabajo de Mujeres
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TRABAJO DE MENORES.
La proteccion de los derechos de los niños fue materia de numersos covenios internacionales, algunos
de ellos tienen jerarquia constitucional en virtud del art 75 inc 22 de la CN (convencion sobre los
derechos del niño, x ejemplo), y de convenios de la OIT ratificados pornuestro pais, que tienen jerarquia
superior a las leyes.
Capacidad. Prohibicion de trabajar.-
La LCT preve para el trabajo de menores una proteccion especial, del mismo modo que para el trabajo de
mujeres. No se puede ocupar a menores de 16 años (cfr. ley 26390)
La prohibicion de ocupar menores (mayores de 16 años y menores de 18) es absoluta en tareas que
revistan el caracter penoso (las que demandan esfuerzos excesivos), peligrosos (las que someten
inevitablemente a uun riesgo fisico,psoquico o moral), o insalubres (las que exponen al riesgo de
contraer enfermedades) y encargar la ejecucion de trabajos a domicilio (arts 175,176 y191). Los
menores entre 16 y 18 años tienen una capacidad laboral limitada.
Respecto a los derechos sindicales, desde los 16 años estan facultados-sin necesidad de autorizacion-
para afiliarse al sindicato o desafiliarse. En cambio, es necesario contar con 18 años para ser delegado o
integrar una comision interna y tener 21 alos para integrar organos directivos.
Regimen de jornada y descansos.-
La jornada de trabajo de los menores de 16 a 18 años no puede exeder de 6 horas diarias ni de 36
semanales. Mediando autorizacion administrativa, puede extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales.
Los menores de 18 años de cualuquier sexo no pueden ser ocupados en trabajos nocturnos (los
desarrollados en el horario comprendidio entre las 20 y las 6 del dia siguiente). La prohibicion es mas
limitada (no pueden ocuparse entre las 22 a las 6 del dia siguiente) en establecimientos fabriles que
desarrollen tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro horas del dia.
Cuando los menores de edad presten trabajo en horario de mañana y de tarde, dispondran de un
descanso de dos horas al mediodia, pero las partes pueden suprimirlo o reducirlo si la interrupcion del
trabajo ocasiona prejuicios a los beneficiarios o al interes general.
Las vacaciones de los menores no pueden ser nunca inferiores a quince dias, sin prejuicio de mejores
beneficios que por convenio o estatus especiales de les otorgue. Siguiendo el criterio establecido en el
art 150, deberian considerarse estos quince dias como corridos
Por tratarse de personas que no finalizaron su desarrollo psicofisico, el empleador debe exigir a los
menores de 18 años certificado medico que acredite su aptitud fisica para el trabajo, sin prejucio de los
reconocimientos medicos periodicos que prevean las reglamentaciones respectivas (art 188 LCT y leyes
19587 y 24557) las cuales no fueron dictadas.
LEY 26390: PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLECENTE.-
La ley 26390 modifica la LCT en materia de capacidad para celebrar contrato de trabajo en calidad de
trabajador, elevando la edad minima de admision al empleto con la finalidad declarada de combatir el
trabajo infantil y fortalecer la proteccion del adolecente. Tambien introduce modificaciones en materia
salarial y en lo relativo para estar en juicio, y en las leyes 22248,23551, 25013 y el decreto ley 326/56
Sustituye la denominacion del titulo VIII de la LCT por ''Titulo VIII; De la prohibicion del trabajo infantil y
de la proteccion del trabajo adolecente''.
En el art 2 establece la elevacion de la edad minima de admision al empleo a 16 años, queando
prohibido el trabajo de los menores de 16 años, en todas sus formas, exista o no relacion de empleo
contractual, y sea remunerado o no. Tambien dispone que toda ley, convenio o cualquier otra fuente
normativa que establezca una edad minima de admision al empleo distinta a la fijada en el segundo
parrafo, se considerara a ese solo efecto modificada por esta norma, ejerciento la inspeccion del trabajo
de conducentes al cumplimiento de dicha prohibicion.
fin.