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Anexo RND10 0033 16

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ANEXO I

RÉGIMEN GENERAL
IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS
NATURALES,
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL EMPRESAS
PERSONAS JURÍDICAS
UNIPERSONALES Y
SUCESIONES
INDIVISAS
1. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
1.1 No inscripción en el Registro de Clausura inmediata del establecimiento hasta que
Contribuyentes o inscripción o regularice su inscripción.
permanencia en un régimen distinto
al que le corresponde.
1.2 No actualizar la información 150 UFV 300 UFV
proporcionada en el Registro de
Contribuyentes.
1.3 No exhibir en lugar visible el 150 UFV 300 UFV
documento de “Exhibición NIT” con
la leyenda "EMITE FACTURA”, en
cada uno de sus establecimientos
(casa matriz o sucursales) o en las
páginas web de empresas que
realizan comercio electrónico.
2. RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
2.1 No presentar Declaraciones Juradas 50 UFV 100 UFV
Originales en el plazo establecido en
normativa vigente.
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA
3.1 No envío de Libros de Compras y 500 UFV 1.000 UFV
Ventas IVA por periodo fiscal o Se podrá reducir la se podrá reducir la multa en el
gestión anual según corresponda, multa en el 50% si el 50% si el contribuyente presenta
conforme normativa específica. contribuyente la información a los 20 días de
presenta la notificado con el acto
información a los 20 administrativo que inicia el
días de procedimiento sancionador.
notificado con el acto
administrativo que
inicia el
procedimiento
sancionador.
3.2 Envío de Libros de Compras y 100 UFV 200 UFV
Ventas IVA fuera de plazo por
periodo fiscal o gestión anual según
corresponda, conforme normativa
específica.
3.3 Envío de Libros de Compras y 50 UFV 100 UFV
Ventas IVA rectificados fuera de
plazo por periodo fiscal o gestión
anual según corresponda, conforme
normativa específica.
3.4 No tenencia del Libro de Ventas 100 UFV 200 UFV
menores del día, físico y/o no
registro diario por ventas menores a
Bs5 (cinco 00/100 Bolivianos)
conforme normativa específica.
BANCARIZACIÓN

IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS
INCUMPLIMIENTO AL DEBER NATURALES,
FORMAL EMPRESAS
PERSONAS JURÍDICAS
UNIPERSONALES Y
SUCESIONES
INDIVISAS
3.5 No envío de la información (Registro 500 UFV 1.000 UFV
Auxiliar) a través del Módulo de Se podrá reducir la Se podrá reducir la multa en
Bancarización de acuerdo a multa en el 50% si el el
normativa específica vigente. contribuyente 50% si el contribuyente
presenta la presenta la información hasta
información hasta los los 20 días
20 días siguientes de notificado con el
siguientes de acto administrativo que inicia
notificado con el acto el procedimiento sancionador.
administrativo que
inicia el
procedimiento
sancionador.
3.6 Envío de la información (Registro 150 UFV 300 UFV
Auxiliar) a través del Módulo
Bancarización fuera de plazo,
conforme normativa específica.
3.7 Envío de la información (Registro 50 UFV 100 UFV
Auxiliar) a través del Módulo
Bancarización rectificado fuera del
plazo establecido en normativa
específica.
3.8 Envío de la información (Registro 100 UFV 200 UFV
Auxiliar) con errores de registro, a De 51 o mas filas De 51 o mas filas con errores
través del Módulo Bancarización. con errores

FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN


3.9 No envío de la información a través 500 UFV 1.000 UFV
del Módulo RC-IVA, por periodo Se podrá reducir la Se podrá reducir la multa en
fiscal (Agentes de Retención). multa en el 50% si el el
contribuyente 50% si el contribuyente
presenta la presenta la información hasta
información hasta los los 20 días
20 días siguientes de notificado con el
siguientes de acto administrativo que inicia
notificado con el acto el procedimiento sancionador
administrativo que
inicia el
procedimiento
sancionador
3.10 Envío de la información a través del 100 UFV 200 UFV
Módulo RC-IVA fuera del plazo
establecido en normativa específica,
por periodo fiscal (Agentes de
Retención).
3.11 Envío de la información rectificada 50 UFV 100 UFV
por corrección de errores o
inconsistencias, fuera del plazo
establecido en normativa específica
por periodo fiscal, a través del
módulo Agente de
Retención RC-IVA (Agentes de
Retención)

IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS
INCUMPLIMIENTO AL DEBER NATURALES,
FORMAL EMPRESAS
PERSONAS JURÍDICAS
UNIPERSONALES Y
SUCESIONES
INDIVISAS
3.12 No envío de la información a través 100 UFV
del módulo Formulario Electrónico
110 v.3 FACILITO para los sujetos
pasivos obligados (Consultores y
Profesionales Independientes) a su
envío, conforme normativa
específica.
3.13 Envío de la información fuera del 50 UFV
plazo establecido, a través del
módulo Formulario Electrónico 110
v.3 FACILITO para los sujetos
pasivos obligados (Consultores y
Profesionales
Independientes) a su envío,
conforme normativa específica.
3.14 Envío de la información rectificada 50 UFV
por corrección de errores o
inconsistencias, fuera del plazo
establecido en normativa específica,
a través del módulo Formulario
Electrónico 110 v.3 FACILITO para
los sujetos pasivos obligados
(Consultores y Profesionales
Independientes) a su envío.
ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES
3.15 No envío de Estados Financieros de 500 UFV 1.000 UFV
forma digital (Formulario Electrónico Se podrá reducir la Se podrá reducir la multa en el
605). multa en el 50% si el 50% si el contribuyente presenta
contribuyente la información hasta los 20 días
presenta la siguientes de notificado con el
información hasta los acto administrativo que inicia el
20 días procedimiento sancionador.
siguientes de
notificado con el acto
administrativo que
inicia el
procedimiento
sancionador.
3.16 Envío de Estados Financieros en 100 UFV 200 UFV
forma digital (Formulario Electrónico
605) fuera del plazo establecido en
normativa vigente.
3.17 No presentar en forma física los 1.000 UFV 2.000 UFV
Estados Financieros y/o Memoria Se podrá reducir la Se podrá reducir la multa en el
Anual; Dictamen de Auditoria multa en el 50% si el 50% si el contribuyente presenta
Externa (cuando corresponda), contribuyente la información hasta los 20 días
Dictamen Tributario presenta la siguientes de notificado con el
Complementario (cuando información hasta los acto administrativo que inicia el
corresponda), según normativa 20 días procedimiento sancionador.
específica. siguientes de
notificado con el acto
administrativo que
inicia el
procedimiento
sancionador.

IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS
NATURALES,
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL EMPRESAS
PERSONAS JURÍDICAS
UNIPERSONALES Y
SUCESIONES
INDIVISAS
3.18 Presentar fuera de plazo en forma 200 UFV 400 UFV
física los Estados Financieros y/o
Memoria Anual, Dictamen de
Auditoria Externa
(cuando corresponda), Dictamen
Tributario Complementario (cuando
corresponda), según normativa
vigente.
3.19 No presentar la información 5.000 UFV
requerida en normativa específica
referida a Asociaciones Accidentales
(empresa responsable).
3.20 Presentar la información requerida 1.000 UFV
en normativa específica referida a
Asociaciones Accidentales (empresa
responsable), fuera del plazo
establecido.
3.21 No llevar el registro de la 2.000 UFV
información diferenciada por
contrato suscrito, referido a las
Asociaciones Accidentales conforme
normativa específica.
3.22 No elaborar kardex de inventario 50 UFV
anual independiente por producto
para su comercialización, que
cuente con autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, en el marco del resguardo
de la Seguridad Alimentaria y
Abastecimiento, conforme normativa
específica.
INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN
OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
3.23 No presentación del Estudio de 5.000 UFV
Precios de Transferencia – EPT en
formato físico en los plazos
establecidos.
3.24 No envío del Estudio de Precios de 5.000 UFV
Transferencia – EPT en formato
digital en los plazos establecidos.
3.25 Presentación del Estudio de Precios 2.500 UFV
de Transferencia – EPT en formato
físico fuera de plazo.
3.26 Envío del Estudio de Precios de 2.500 UFV
Transferencia – EPT en formato
digital fuera de plazo.
3.27 No envío del Formulario 601 5.000 UFV
Declaración Jurada Informativa de
Operaciones con partes vinculadas
en los plazos establecidos.
3.28 Envío del Formulario 601 2.500 UFV
Declaración Jurada Informativa de
Operaciones con partes vinculadas
fuera de plazo.

IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS
NATURALES,
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL EMPRESAS
PERSONAS JURÍDICAS
UNIPERSONALES Y
SUCESIONES
INDIVISAS
3.29 Presentación del Estudio de Precios 2.500 UFV
de Transferencia – EPT en formato
físico con errores, con información
incompleta y/o sin cumplir las
disposiciones establecidas en
normativa específica.
3.30 Envío del Estudio de Precios de 2.500 UFV
Transferencia – EPT en formato
digital con errores, con información
incompleta y/o sin cumplir las
disposiciones establecidas en
normativa específica.
3.31 Envío del Formulario 601 2.500 UFV
Declaración Jurada Informativa de
Operaciones con Partes Vinculadas
con errores y/o información
incompleta o sin cumplir lo
establecido en el instructivo de
llenado de acuerdo a norma
específica.
4. RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
4.1 No entregar ninguna documentación 1.500 UFV 3.000 UFV
e información requerida por la
Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e
investigación.
4.2 Entrega parcial de la información y 500 UFV 1.000 UFV
documentación requerida por la
Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e
investigación en los plazos, formas y
lugares establecidos.
4.3 Entrega de toda la información y 300 UFV 600 UFV
documentación requerida por la
Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e
investigación, hasta quince (15)
días fuera del plazo establecido en
las formas y lugares dispuestos en
el requerimiento efectuado por la
Administracion Tributaria. Caso
contrario se considerará como no
presentado.
4.4 No proporcionar mediante carta, 500 UFV 1.000 UFV
información en los plazos y forma
requerida establecida en norma
específica, para la comercialización
de alcohol hacia el mercado interno
o externo en cisternas. (Por cada
camión cisterna)
5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACION
IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS
NATURALES,
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL EMPRESAS
PERSONAS JURÍDICAS
UNIPERSONALES Y
SUCESIONES
INDIVISAS
5.1 No presentar información en la 750 UFV 1.500 UFV
forma y lugares establecidos en Se podrá reducir la Se podrá reducir la multa en
normativa específica para los multa en el 50% si el el
agentes de información. contribuyente 50% si el contribuyente
presenta la presenta la información hasta
información hasta los los 20 días
20 días siguientes de notificado con el
siguientes de acto administrativo que inicia
notificado con el acto el procedimiento sancionador
administrativo que
inicia el
procedimiento
sancionador
5.2 Presentar información fuera del 100 UFV 200 UFV
plazo establecido en normativa
específica para los agentes de
información.
6. RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL
6.1 No enviar y/o no presentar Guías de 400 UFV 800 UFV
Tránsito que respalden el transporte
de productos sujetos al Impuesto a
los Consumos Específicos – ICE,
según normativa específica.
6.2 No registrar información veraz y 150 UFV 300 UFV
fidedigna en las Guías de Tránsito,
conforme normativa específica.
6.3 No consignar en las etiquetas o De 1 hasta 500 unidades 500 UFV,
envases unitarios De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
comercializados la Información De 2.001 hasta 5.000 unidades
General y Específica de Interés 2.500 UFV, De 5.001 en adelante
Tributario, establecida en normativa 5.000 UFV
específica de productos gravados
por el ICE (por producto y por fecha
de producción).
6.4 Venta o comercialización en el De 1 hasta 500 unidades 500 UFV,
Mercado Interno de productos De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
gravados por el ICE, sin llevar De 2.001 hasta 5.000 unidades
impresa en sus etiquetas o envases 2.500 UFV, De 5.001 en adelante
unitarios destinados al consumo 5.000 UFV
final la leyenda "Mercado Interno"
(por periodo fiscal).
6.5 Venta o comercialización en el De 1 hasta 500 unidades 500 UFV,
Mercado Externo de productos De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
gravados por el ICE, sin llevar De 2.001 hasta 5.000 unidades
impresa en sus etiquetas o envases 2.500 UFV, De 5.001 en adelante
unitarios destinados al consumo 5.000 UFV
final la leyenda "Exportación" (por
periodo fiscal).
7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS
EQUIVALENTES
7.1 No emisión oportuna de facturas, Clausura del establecimiento donde se cometió la
notas fiscales o documentos contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170
equivalentes por montos iguales o de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano
superiores a Bs5 (cinco), por
importes inferiores cuando lo solicite
el comprador (importes inferiores a
Bs5) o no emisión de la factura
resumen por "Ventas Menores del
Día"

IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS
NATURALES,
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL EMPRESAS
PERSONAS JURÍDICAS
UNIPERSONALES Y
SUCESIONES
INDIVISAS
7.2 Impresión de facturas o notas 200 UFV 400 UFV
fiscales por imprentas autorizadas,
con datos distintos a los
proporcionados por el SIN en el
reporte de asignación o
incumpliendo los aspectos técnicos,
para las modalidades de
Facturación Manual y Prevalorada,
establecidos en normativa
específica (Por Dosificación).
7.3 No activar la dosificación por parte 100 UFV 200 UFV
de la imprenta autorizada a
momento de la entrega de las
facturas o notas fiscales (Por
dosificación)
7.4 Emisión de facturas o notas fiscales De 51 a 100 facturas 50 UFV,
fuera de la fecha límite de emisión De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
en dosificaciones por cantidad o por De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV,
tiempo (Por dosificación). De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
7.5 Emisión de facturas o notas fiscales De 51 a 100 facturas 50 UFV,
con uno o más errores por factura o De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
incumpliendo aspectos técnicos De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV,
establecidos en normativa De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
específica, excepto emisión fuera de
la fecha límite de emisión. (Por
periodo fiscal).
7.6 No Dosificar por actividad 50 UFV 100 UFV
cuando el contribuyente tiene
registrado en el Registro de
Contribuyentes tres (3) o más
actividades económicas y/o
característica especial de
facturación (por dosificación).
7.7 Emisión de facturas en una 500 UFV 1.000 UFV
modalidad de facturación diferente a
la que se encuentre obligado según
la normativa específica. (Por
periodo fiscal).
7.8 No reportar en el SFV hasta la fecha 50 UFV 100 UFV
de vencimiento del IVA la
inactivación de facturas por
anulación, en las modalidades de
oficina virtual, electrónica web o
electrónica por ciclos (por periodo
fiscal).
7.9 No tener el talonario de facturas o 1.000 UFV 2.000 UFV
notas fiscales vigente en el
establecimiento.
7.10 No tener la Resolución 2.000 UFV 4.000 UFV
Administrativa de Autorización de
Dosificación de Facturas para
efectuar Espectáculos Públicos
eventuales organizados por
terceros, de acuerdo a normativa
específica.
8. RELACIONADOS A LA COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA
8.1 No emitir factura sin derecho a 200 UFV 200 UFV
crédito fiscal por la compra y venta
de moneda extranjera.

IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS
INCUMPLIMIENTO AL DEBER NATURALES,
FORMAL EMPRESAS
PERSONAS JURÍDICAS
UNIPERSONALES Y
SUCESIONES
INDIVISAS
8.2 Impresión de facturas sin derecho a 200 UFV 400 UFV
crédito fiscal por la compra y venta
de moneda extranjera por imprentas
autorizadas, con datos distintos a
los proporcionados por el SIN en el
reporte de asignación o
incumpliendo los aspectos técnicos,
para la modalidad de Facturación
Manual, establecidos en normativa
específica (Por Dosificación).
8.3 No activar la dosificación por parte 100 UFV 200 UFV
de la imprenta autorizada a
momento de la entrega de las
facturas sin derecho a crédito fiscal
por la compra y venta de moneda
extranjera (Por dosificación).
8.4 Emisión de facturas sin derecho a De 51 a 100 facturas 50 UFV,
crédito fiscal por la compra y venta De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
de moneda extranjera, fuera de la De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV,
fecha límite de emisión en De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
dosificaciones por cantidad o por
tiempo (Por dosificación).
8.5 Emisión de facturas sin derecho a De 51 a 100 facturas 50 UFV,
crédito fiscal por la compra y venta De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
de moneda extranjera, con uno o De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV,
más errores por factura o De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
incumpliendo aspectos técnicos
establecidos en normativa
específica, excepto emisión fuera de
la fecha límite de emisión. (Por
periodo fiscal).
8.6 No tener el talonario de facturas sin 1.000 UFV 2.000 UFV
derecho a crédito fiscal por la
compra y venta de moneda
extranjera, vigente en la Casa de
Cambio o Entidad Financiera.
8.7 No registrar y/o no tener registro 500 UFV 1.000 UFV
auxiliar de las operaciones de
compra y venta de moneda
extranjera.
9 RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL

9.1 No devolver el importe de la 2.500 UFV 5.000 UFV


transacción por la venta de bienes o
la prestación de servicios, conforme
a procedimiento de compras de
control.
ANEXO II
REGÍMENES ESPECIALES
1 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL
RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
1.1 No inscripción en el Régimen Clausura del establecimiento hasta que regularice
Tributario que le corresponde. su inscripción

1.2 Inscripción en una categoría 50 UFV


diferente a la que le corresponde.

IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS
NATURALES,
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL EMPRESAS
PERSONAS JURÍDICAS
UNIPERSONALES Y
SUCESIONES
INDIVISAS
1.3 No exhibir en lugar visible el 50 UFV
documento de “Exhibición NIT” con
la leyenda "NO EMITE FACTURA” .
1.4 No actualizar la información 50 UFV
proporcionada en el Registro de
Contribuyentes.
1.5 No entregar documentación e 200 UFV
información requerida por la
Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e
investigación en los plazos, formas y
lugares establecidos.
1.6 Entrega parcial de la información y 100 UFV
documentación requerida por la
Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e
investigación en los plazos, formas,
medios y lugares establecidos.
2 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL
SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
2.1 No inscripción en el Régimen Clausura hasta que regularice su inscripción
Tributario que le corresponde.
2.2 Inscripción en una categoría 50 UFV
diferente a la que le corresponde.
2.3 No actualizar la información 50 UFV
proporcionada en el Registro de
Contribuyentes.
2.4 No presentar el formulario de 50 UFV
liquidación y pago en la forma,
plazos, lugares y condiciones
establecidas en normas emitidas
para el efecto.
2.5 No entregar documentación e 200 UFV
información requerida por la
Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e
investigación en los plazos, formas y
lugares establecidos.
2.6 Entrega parcial de la información y 100 UFV
documentación requerida por la
Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e
investigación en los plazos, formas,
medios y lugares establecidos.

INCUMPLIMIENTO AL DEBER IMPORTE DE LA SANCIÓN


FORMAL PERSONAS PERSONAS JURÍDICAS
NATURALES,
EMPRESAS
UNIPERSONALES Y
SUCESIONES
INDIVISAS
3 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES DEL
RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
3.1 No inscripción en el Régimen Clausura hasta que regularice su inscripción
Tributario que le corresponde.

3.2 No exhibir en lugar visible el 200 UFV


documento de “Exhibición NIT” con
la leyenda "NO EMITE FACTURA” .
3.3 No tener el último formulario de 300 UFV
liquidación y pago, correspondiente
al último vencimiento.
3.4 Obtener el certificado de no 50 UFV
imponibilidad fuera de plazo (cuando
corresponda).
3.5 No actualizar la información 1.000 UFV
proporcionada en el Registro de
Contribuyentes.
3.6 No entregar documentación e 1.500 UFV
información requerida por la
Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e
investigación en los plazos, formas y
lugares establecidos.
3.7 Entrega parcial de la información y 1.000 UFV
documentación requerida por la
Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e
investigación en los plazos, formas,
medios y lugares establecidos.
3.8 No presentar el formulario de 50 UFV
liquidación y pago en la forma,
plazos, lugares y condiciones
establecidas en normas emitidas
para el efecto.

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