Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Trabajo Final Lavoral

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 11

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

ESCUELAS DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS


-CARRERA DE DERECHO-

TRABAJO FINAL

FACILITADORA.
LEONOR MERCEDES MARTINEZ

PARTICIPANTES.
CRISTINA POLANCO (17-9854)
JAQUELINE DUARTE (15- 6381)

SANTO DOMINGO ORIENTAL


REPUBLICA DOMINICANA
FEBRERO 2020
El 16 de septiembre de 2011, la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales emitió la Resolución No. 185-2011 en la que se establece
nuevos formatos de registro de las afiliadas en las solicitudes de
Subsidios
La trabajadora embarazada tiene derecho a dos subsidios como lo establecen
los artículos 132 de la Ley 87-01 y 239 del Código de Trabajo.

Subsidios por Maternidad y Subsidios Por Lactancia.


La nueva disposición modifica la Resolución 157-2008 que
regula los procedimientos para la solicitud y entrega de dichos
subsidios. A los fines de contribuir al mejor entendimiento de los
nuevos procedimientos, estas son los cambios realizados y los
pasos para completar los formularios y su tramitación con el
Objetivo de Contar con herramientas más efectivas en el control
del registro de las solicitudes de Subsidios por Maternidad y
Lactancia; mejorando los procesos para beneficio de los usuarios.
Protección de la maternidad
Cuando una mujer Toma la descion de convertirse en madre es una tarea muy
difícil puesto que la discriminación en el ámbito laboral es una realidad latente
a la que se enfrentan muchas mujeres hoy en día.
A menudo a los tribunales laborales llegan demandas de mujeres embarazadas
que han sido despedidas por su patrón, en violación a las normativas laborales
vigentes en el país.
En ese orden, el legislador dominicano ha otorgado a la mujer embarazada
ciertos derechos que les son favorables a fin de que la criatura que lleva en su
vientre nazca en buen estado de salud.

De la protección de la maternidad
Art. 231.- La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes
que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones
que las establecidas en el presente título, cuyo propósito es la protección de la
maternidad.
Art. 232.- Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de
la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del
parto.
La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio
fehaciente. La notificación debe indicar la fecha presumible del parto.
Art. 233.- La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar
embarazada.
Todo despido por el hecho del embarazo es nulo.
Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis
meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al
Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin
de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia
del parto.
El empleador que despide a una trabajadora sin observar la formalidad
prescrita precedentemente está obligado a pagar a dicha trabajadora, además
de las prestaciones que le corresponden de acuerdo con este Código, una
indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.
Art. 234.- Durante el período de la gestación no se le puede exigir a la
trabajadora que realice trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatible
con el estado de embarazo.
Art. 235.- Si como consecuencia del embarazo o del parto, el trabajo que
desempeña es perjudicial para su salud o la del niño y así se acredita mediante
certificación expedida por un médico, el empleador está obligado a facilitar a la
trabajadora que cambie de trabajo.
En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia
sin disfrute de salario, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 236.
Art. 236.- La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso
obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del
parto y las seis semanas que le sigue
Art. 237.- El descanso pre y post-natal nunca será menor, en conjunto, de doce
semanas y, durante el mismo, la trabajadora conservará su empleo con todos
los derechos que del mismo se derivan.
Art. 238.- Cuando una trabajadora solicite la concesión de sus vacaciones,
inmediatamente después del descanso post-natal, el empleador está obligado a
acceder a su solicitud.
Art. 2391.- El descanso pre y post-natal es retribuido con el salario ordinario
devengado por la trabajadora.
Si la trabajadora está protegida por las leyes sobre seguros sociales, el
empleador está obligado a pagarle la mitad del salario y el Instituto Dominicano
de Seguros Sociales le pagará un subsidio en dinero igual al cincuenta por
ciento del salario.
Art. 240.- Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el
lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte
minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.
Art. 241.- Cuando fuera de los plazos establecidos en el artículo 236 y como
consecuencia del embarazo o del parto la mujer no pueda concurrir a su labor,
lo notificará al empleador y al Departamento de Trabajo.

1
La imposibilidad se acreditará con un certificado médico que depositará la
interesada en la oficina de Trabajo correspondiente.
Art. 2422.- En caso de ser cierta la imposibilidad a que se refiere el artículo
241, se concederá licencia a la trabajadora, sin disfrute de salario, siempre que
el empleador esté al día con la cotización de la trabajadora en el Instituto
Dominicano de Seguros Sociales, o ésta disfrute de un seguro o iguala médica,
salvo convención en contrario, por todo el tiempo que los médicos estimen
necesario.
Art. 243.- Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá
disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo a la
atención
Los Derechos se establecen atreves de las disposiciones que nos da el
código laboral o de trabajo.
El artículo 233 del Código de Laboral establece que por el hecho de estar
embarazada, la mujer no puede ser despedida de su trabajo.
Así mismo, el artículo 232 establece que es nulo el desahucio ejercido por el
empleador durante el período de gestación de la trabajadora hasta tres meses
después de la fecha del parto.
Si un empleador decidiere realizar el despido antes de los seis meses
posteriores al parto, debe someter la decisión al Ministerio de Trabajo en el
departamento correspondiente y establecer las casusas de la medida.
La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio
durante las siete semanas que preceden a la fecha probable del parto y las
siete semanas que le siguen.
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no
utilizado se acumula al período del descanso post-natal como lo establece el
artículo 236 del Código Laboral.
Para tomar la licencia, la mujer embarazada y el patrón podrán ponerse de
acuerdo a los fines de que la misma sea siete semanas antes del parto o de lo
contrario tomarla al finalizar su estado de embarazo.
Plantea que está prohibido que en la etapa de embarazo la trabajadora realice
labores que requieran esfuerzos físicos que sean incompatibles a su estado y
en ese sentido, el empleador está en el deber de facilitarle que cambie el tipo
de tarea que realiza; si no hay espacio donde esta pueda realizar sus labores,
entonces tendrá derecho a una licencia sin disfrute de salario.
Pero esto no puede interferir con el disfrute de su licencia pre y post natal de
las 14 semanas como lo mencionamos antes.

2
Durante el tiempo de lactancia, la trabajadora tiene derecho, en su jornada
diaria, de tres descansos de veinte minutos cada uno para amamantar a su
bebé.

El Procedimiento suicidio por maternidad.


1 Solicitar certificación por maternidad a su médico.
2 la certificación de embarazo
3 la empresa registra ala TSS y atreves del SUIR registra novedad
de embarazo este se deposita el original ala empresa copia al
medio y copia la trabajadora.
Nuevas Inclusiones Formulario único para solicitud de Subsidio por
Maternidad.
Formulario Único para Solicitud de Subsidio por Maternidad.
Solicitud Escaneada de Maternidad.
Solicitud Escaneada de Lactancia.
Registro Retroactivo de Maternidad.
Carga de Archivo.

Procesos mejorados
Registro de embarazo
Registro de licencia
Licencia Pre-natal
Licencia Post-natal
Reporte Pérdida de Embarazo
Registro de Nacimiento
Reporte Muerte de la Madre
Reporte Muerte del Lactante.
La legislación laboral le acuerda una protección especial a la mujer
embarazada, acomodando su horario, prohibiendo el empleo de mujeres en
trabajos incompatibles con sus fuerzas.
La ley permite a la mujer embarazada interrumpir su trabajo al tiempo que se le
garantiza su empleo. En efecto, la mujer trabajadora no podrá ser despedida ni
desahuciada por el sólo hecho de estar embarazada. De igual manera, durante
el embarazo, no se podrá exigir a la mujer que realice trabajos que requieran
un esfuerzo físico incompatible con el estado de gestación.
El desahucio ejercido por el empleador durante el período de gestación de una
trabajadora es nulo. Esta medida se extiende hasta 3 meses después del parto.
Igualmente, todo despido de una mujer tomando como base su estado de
gestación es nulo. Sin embargo, para poder gozar de esas protecciones, la ley
impone a la mujer la obligación de notificar al empleador, por cualquier medio,
su estado de embarazo y la fecha aproximada del parto.
Todo despido que se pretenda hacer de una mujer embarazada o dentro de los
6 meses posteriores al parto, deberá ser sometido a la autorización de la
Dirección de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.
Sin embargo, ésta autorización no juzga las causas del despido ni se impone a
los jueces de trabajo.
El empleador que inobserve las anteriores disposiciones deberá pagar a la
trabajadora despedida irregularmente, además de las prestaciones normales
previstas en el Código de Trabajo, una indemnización equivalente a 5 meses
de salario ordinario.
No obstante, el empleador, según la jurisprudencia, no puede alegar
desconocimiento del estado de embarazo, cuando el mismo es ostensible.
En cuanto al desahucio, ya se ha dicho que si es realizado durante el período
de protección del embarazo es totalmente nulo pero la Suprema Corte de
Justicia (SCJ) dijo en 1999 que para que el desahucio de una mujer en estado
de embarazo sea nulo es necesario demostrar que el empleador conocía tal
estado.
Los derechos y beneficios
La mujer embarazada tiene derecho a una licencia de siete (7) semanas antes
del parto y siete (7) semanas después del mismo.
Se trata del descanso pre y post natal, durante el cual, el contrato se encuentra
suspendido.
Para saber cuándo una trabajadora en estado de embarazo debe tomar el
descanso prenatal, la ley indica que cuando ésta no haga uso de todo el
descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período de descanso
post-natal (Art. 236).
Una trabajadora embarazada tiene derecho a solicitar de su empleador que sus
vacaciones normales se acuerden en el período inmediatamente después del
descanso post-natal.
El empleador no podrá rehusar esta solicitud.
En caso de que el descanso pre y post natal coincida con las vacaciones
normales, el empleador deberá hacer los ajustes necesarios para que la
trabajadora disfrute de sus dos derechos, uno detrás del otro. No puede haber
compensación.
Como el descanso pre y post natal es considerado un período de vacaciones,
huelga decir que el contrato está suspendido y el salario debe ser pagado. Si la
trabajadora está protegida por una póliza de seguro social, éste cubrirá la mitad
del salario y el empleador la otra.
También, la mujer lactante tiene derecho a amamantar a su hijo o hija a al
menos tres (3)veces al día, durante veinte (20) minutos cada vez; este tiempo
debe ser remunerado.
De igual modo, en el primer año del nacimiento del o de la bebé, la madre tiene
derecho a media jornada remunerada mensual para llevarlo al pediatra o recibir
cualquier atención médica.
La protección de la mujer embarazada.
Es total y absoluta y cae dentro de las disposiciones de orden público. La
jurisprudencia ha señalado que “la protección es de orden público, lo que
impide que la mujer pueda ejercer el derecho al desahucio hasta 3 meses
después del parto, o poner término al contrato por mutuo consentimiento.
De la protección de la maternidad.
Mediante la Resolución No. 418-02 el Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS) elevó de doce (12) a catorce (14) semanas el pago del subsidio de
maternidad, en cumplimiento a lo establecido en el Convenio No. 183,
adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra,
Suiza, sobre protección de la maternidad (2000) y aprobado por el Congreso
Nacional mediante la Resolución No. 211-14
A partir del mes de mayo de 2017 la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) fijó
en RD$11,137.00 el salario cotizable para fines de cálculo de los topes de
cotización.

El subsidio por maternidad.


Es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo
equivalente a catorce (14) semanas de salario cotizable y que es
otorgado durante el período del descanso por maternidad.
Para solicitar este subsidio se debe agotar el procedimiento siguiente:

 – Estar afiliada al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de


Seguridad Social.
 – Acumular un mínimo de 8 cotizaciones, comprendidos en los doce (12)
meses anteriores a la fecha de su alumbramiento o inicio de licencia.
 – No realizar trabajo remunerado durante el período de descanso por
maternidad o licencia pre y post natal.

 Completar Informe de Maternidad : la trabajadora afiliada debe solicitar


a su médico tratante o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) elaborar el
Informe de Maternidad, el cual certificará las informaciones generales tales
como nombre y datos generales de la beneficiaria, fecha estimada del parto,
nombre y exequátur del médico tratante, mención de ARS y PSS, entre otras, y
debe estar debidamente firmado y sellado por el médico y por la afiliada. No
hay formato específico para el informe, sin embargo se puede encontrar un
modelo del mismo en la página web de la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales (SISALRIL).
 Este informe debe ser remitido a la ARS por par te de médico y la afiliada
debe entregarlo a su empleador.
El empleador debe proceder al registro como novedad del embarazo. Através
de un formulario electrónico que está disponible en el Sistema Único de
Información y Recaudo (SUIR) de la TSS.
El empleador debe registrar en el SUIR. La fecha de inicio del Descanso por
Maternidad (licencia pre y post natal), a través de la “Solicitud de Subsidio por
Maternidad”.
La SISALRIL debe autorizar el pago  del subsidio por maternidad, luego de
comprobar que se ha cumplido con las especificaciones indicadas .
El empleador es el responsable de realizar el pago correspondiente al
subsidio por maternidad a la trabajadora afiliada a través de la nómina de
la empresa. posteriormente la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) hará el
reembolso correspondiente al empleador. 

Si el salario de la afiliada es superior al tope cotizable para el Seguro


Familiar de Salud, el Sistema cubrirá el pago hasta el tope cotizado (10
salarios mínimos) y es responsabilidad del empleador cubrir la diferencia
a fin de que la trabajadora reciba el salario ordinario completo, en virtud
de lo que establece el primer párrafo del artículo 239 del Código de
Trabajo.

En caso de que la afiliada fallezca durante el periodo pre y post natal el


monto del subsidio será entregado a la persona indicada por la afiliada en
el informe de maternidad, igualmente, en caso de un embarazo de hasta
22 semanas que termine con una pérdida de la criatura corresponde el
derecho al subsidio de maternidad.

El Procedimiento de suicidio por lactancia.


Sele informan las novedades a la empresa ya sea.
1 pérdida.
2 Inicio de licencia
3 alumbramiento ect. Estos datos se registran SLA TSS atravez del SUIR y se
registra la novedad correspondiente se imprime el formulario completado este
se registra se imprime y se escanea, las informaciones retroalimentadas ala
TSS
Al producirse el nacimiento del niño o la niña, la trabajadora afiliada notifica la
novedad a su empleador y le envía el Acta de Nacimiento. Una vez el
empleador reciba el o las actas de nacimiento procederá a registrar en el SUIR
los datos contenidos en dichas actas y remitirá por esa misma vía dichos
documentos escaneados. Este evento constituye la Solicitud de Subsidio por
Lactancia.
En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario
y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la
SISALRIL.
La SISALRIL realizará el pago correspondiente al Subsidio por Lactancia
directamente a la trabajadora afiliada a través de depósitos en una cuenta
creada a nombre de ella en el Banco de Reservas, luego de verificar que ésta
cumple con las condiciones requeridas.

Como obtiene los beneficios del suicidio por lactancia .


El subsidio por lactancia se paga a través de una cuenta bancaria creada por la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) a nombre de la
afiliada.
Para solicitar este subsidio se debe agotar el procedimiento siguiente:
Si la empleada fallece durante la vigencia del subsidio por lactancia, el pago se
entregará a la persona designada en el informe de maternidad.
En caso de que la trabajadora labore para más de un empleador, recibirá los
subsidios como si tratara de un solo empleador, sobre la base de los ingresos
registrados en la TSS.
También debemos precisar que persiste la obligación de cotizar al SDSS
durante el periodo pre y postnatal.
El pago en dinero que percibe el menor a través de su madre trabajadora
y afiliada al régimen contributivo, o de quien ella designe, el cual es
otorgado por un periodo de 12 meses, y solo serán beneficiarias las
trabajadoras que devengan un salario de hasta tres (3) salarios mínimos
nacionales.
Para tener derecho a recibir el subsidio se debe cumplir con las
condiciones siguientes:

 Haber cotizado por lo menos durante ocho (8) meses del periodo
comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha del parto;

 El nacimiento del niño;


 Estar al día en las cotizaciones al SDSS.
En cuanto al monto del subsidio, se aplica la escala siguiente:
Las Trabajadoras que ganen hasta un tope de un salario mínimo nacional,
recibirán un 33% de su salario mensual cotizable.
Trabajadoras que ganen entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos, un 12% de
su salario mensual cotizable.
Trabajadoras que ganen entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos, un 6% de su
salario mensual cotizable.
Subsidio por lactancia:
Es el pago para los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas al
Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres salarios
mínimos nacionales.
– Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de un salario
mínimo, recibirán el subsidio correspondiente al 33% de su salario mensual
cotizable.
-Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de dos salarios
mínimos, recibirán un subsidio correspondiente al 12% de su salario mensual
cotizable.
– Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de tres salarios
mínimos, recibirán un subsidio correspondiente al 6% de su salario mensual
cotizable.
Solicitud y pago
Al producirse el nacimiento del niño o la niña, la trabajadora afiliada debe
notificar la novedad a su empleador y enviar el acta de nacimiento.
Una vez el empleador reciba el o las actas de nacimiento procederá a registrar
en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), los datos contenidos en
dichas actas y remitirá por esa misma vía dichos documentos escaneados.
En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario
y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la
SISALRIL.
La SISALRIL realizará el pago correspondiente al subsidio por lactancia
directamente a la trabajadora afiliada, a través de depósitos en una cuenta
creada a su nombre en el Banco de Reservas, luego de verificar que cumple
con las condiciones requeridas.
En caso de parto múltiple, la madre recibirá el subsidio por lactancia para cada
uno de los recién nacidos producto de dicho parto.

También podría gustarte