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Caso Practico Laboral

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho

CASO PRÁ CTICO

Integrante:
Piedrahita, Juan Carlos
C.I: 10.412.260
Sección: Saia G.
Profesor: Yaneth Carrera
Asignatura: Derecho Procesal Laboral

Barquisimeto, julio del 2021


Actividad 7 Caso Práctico

Objetivo: Categorizar instituciones propias del ejercicio de la profesión


ante los tribunales del trabajo
Tema a Desarrollar: Unidad VI. Actividades Prácticas propias del
ejercicio profesional del abogado.
Instrucciones:
La Sra. Mariángel labora en la empresa Lácteos Los Andes desde el 1 de
mayo de 2019, devengando un sueldo mensual de Bs. 1.800.000,00). El día
22 de enero de 2021 le comenta a su jefe que está embarazada y tiene 8
meses de embarazo. Por tal motivo la Sra. Mariángel pido sus permisos de
pre y post natal, el cual comenzara el 1 de febrero de 2021. La Sra.
Mariángel tuvo morocho y por presentar complicaciones sus permisos por
estado de gravidez se largaron dos meses más. Ella se reincorpora a su
jornada de trabajo una vez finalizada la extensión del permiso y pretenden le
sean concedidas y pagadas sus vacaciones.

Responder:

Argumenten los permisos con sus debidos artículos

En el caso de Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de


Venezuela (1999) garantiza la asistencia y protección integral a la
maternidad. De igual forma, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (LOTTT) (2012) consagran un título dedicado a la
protección de la familia en el proceso social de trabajo, en el cual el Estado
debe garantizar las condiciones sociales, intelectuales y materiales
requeridas para el desarrollo integral de la familia. La LOTTT (2012) dispone,
entre otras cosas, que la trabajadora gozará de inamovilidad laboral cuando
se encuentre en estado de gravidez o sea adoptante, lo que implica que la
mujer no puede ser despedida, trasladada ni sus condiciones de trabajo
modificadas. Si bien es cierto que el legislador instituye la inamovilidad de la
mujer en estado de gravidez y de la mujer adoptante, dicha inamovilidad
puede ser enervada por causa justificada plenamente comprobada, sujeta al
criterio del Inspector o Inspectora del Trabajo.
Por otra parte, la ley in comento establece un descanso pre y post natal
para la mujer en estado de gravidez. Este dispositivo no es más que una
reiteración que el legislador hizo de la inamovilidad, confiriendo en su última
parte a la trabajadora una indemnización de acuerdo con lo establecido por
la seguridad social.
En este sentido, se puntualiza que la LOTTT (2012) establece un
descanso para las mujeres en estado de gravidez en el artículo 336, “de seis
semanas antes del parto y veinte semanas después”, conservando su
derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en
la seguridad social.
Igualmente, entre los artículo que ampara el permiso de mujeres
embarazada está el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007) la cual expresa en su
artículo 15 que durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a
disfrutar de un “(1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso
remunerado cada mes a los fines de su atención médica” y “durante el primer
año de vida de la hija o hijo podrá disfrutar de un (1) día de licencia o
permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial
pediátrico”.

Los derecho que le asisten y asistieron durante su estado de


embarazo post parto

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en la


Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012 expone título
VI de la Protección Integral de la Familia, se establece que el Estado
garantizará que el proceso social de trabajo y de educación se oriente a la
creación de las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas
para el desarrollo integral de la familia. La trabajadora en estado de gravidez,
gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y
lo extiende de un año de la LOT vigente a dos años después del parto.
Extiende la inamovilidad de un año a dos años en los casos de adopción de
niñas o niños menores de tres años.
Igualmente, se establece que la trabajadora en estado de gravidez
tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte
semanas después. Esto incluye a la madre que adopte un hijo o hija menor
de tres años.

Si sus pretensiones de tomar y cobrar vacaciones son validas

La ley in comento establece en el artículo 341, que en los casos en que


la trabajadora solicite sus vacaciones inmediatamente después del descanso
postnatal, el patrono o patrona está obligado a concedérselas. Por otra parte,
el artículo 342 dispone que los períodos pre y postnatal y el permiso por
adopción serán computados para la antigüedad de las trabajadoras. En este
sentido es importante señalar que es válido el pago de sus vacaciones
durante su estado de embarazo.

Qué consejo le daría usted a la empresa

Fortalecer los derechos laborales para proteger de despidos ilegales y


para garantizar el derecho a volver al trabajo después de la licencia.
Igualmente, el acceso a las medidas de protección relacionadas con el
empleo, como la licencia y las prestaciones médica y en dinero.
Es necesario que las empresas busquen garantizar el cumplimiento de lo
estipulado en la Constitución de la República de Venezuela que es proteger
los derechos de las mujeres. Dándole una atención prioritaria dentro de los
cuales se encuentran las mujeres embarazadas ante y después del parto.
Es pertinente que la empresa no se contraponga a los principios
constitucionales, proponiendo la igualdad de las personas sin discriminación
de ninguna naturaleza.
Resulta necesario que los empleadores comprendan que la Mujer ocupa
un rol preponderante e indispensable dentro de la familia, eje fundamental de
la sociedad y al verse limitada en su espacio laboral afecta gravemente su
entorno social más aún al llevar una vida en su vientre.
Es necesario que el Legislador dentro de sus funciones de derogar,
modificar y crear leyes que beneficien a la colectividad, realice un estudio
jurídico doctrinario, considerando el derecho comparado, con la finalidad que
sus propuestas sean acordes con el ambiente político, económico social
actual.

Y de ser el asesor de la Sra. ¿Qué consejo le daría?

Es necesario dar a conocer a la mujer cuales son los derechos legales


que tiene como mujer embarazada para que puedan tomar sus propias
decisiones y luchar porque sean respetados y cumplidos, sin ninguna
distinción.
Darle a conocer cuáles son los derechos y las obligaciones, que tiene la
empresa con las mujeres embarazadas, para ello el abogado debe explicarle
la necesidad de realizar un proceso legal en el cual la victima de esta clase
de discriminación pueda denunciar el abuso causado a su persona y quede
protegida por alguna entidad encargada de la misma.
Se deben establecer métodos en los cuales se brinda toda la información
necesaria sobre los derechos que tiene toda mujer embarazada como por
ejemplo, la CRBV – LOTTT, las cuales implementan una política pública que
proteja la maternidad y todo lo que esta conlleva.
De llegar a tener derecho a sus vacaciones con que salario se lo
calcularía

Según el Artículo 120 de la LOTTT, se le cancelaria según el salario


base para el cálculo de las vacaciones fraccionadas.
Artículo 121 Salario para vacaciones El salario base para el cálculo de lo
que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones,
será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores
inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

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