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Copia de Laboral II

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PROTECCION A LA MATERNIDAD Y A LA FAMILIA

Los trabajadores venezolanos cuentan desde el veinte (20) de septiembre


del año 2007, con una nueva Ley para la Protección de la Familia,
Maternidad y la Paternidad, fuerzas expansivas del derecho social, que con
la progresividad de sus normas han roto la esfera individualista ajena al
interés común de solidaridad de clase, surgiendo un nuevo paradigma que se
expande en el campo laboral.

Los aspectos más resaltantes de esta Ley, son los derechos que se le
otorgan al padre trabajador, de gran impacto social porque con ellos se
apuntan hacia la transformación de la sociedad donde ambos padres sean
responsables de los hijos que procreen, ya que el nacimiento de un hijo es
un acontecimiento uncí que debe ser compartido por el padre y así brindarle
a la madre el apoyo que como mujer necesita en ese momento tan
importante en su vida, lo que constituye un paso adelante en contra de la
separación de las funciones de la familia, donde se le otorgaba todo el peso
de la responsabilidad a la madre, por lo que con ésta nueva Ley
definitivamente los hombres tendrán una nueva visión ante el hecho de
convertirse en padres asumiendo toda la responsabilidad que como tales les
corresponde.

Ante de la promulgación de esta novedosa Ley, las licencias por el


nacimiento de un hijo eran temas exclusivamente femeninos, puesto que los
permisos pre y post-natales sólo estaban destinados a las madres, como eje
biológico del núcleo familiar, siendo dichos permisos de seis (6) semanas
antes del parto y doce (12) semanas después del mismo, pudiendo tener
éste una duración mayor a causa de una enfermedad que según dictamen
del médico sea consecuencia del embarazo del parto que la incapacite para
el trabajo, así como también se protegía con la inmovilidad laboral de la
madre en su embarazo y hasta un año después del parto, pero desde la
entrada en vigencia de esta Ley para la Protección de las Familias,
Maternidad y la Paternidad, en su artículo 9, establece que “en nuestro país
los padres trabajadores también pueden gozar de una licencia o permiso de
paternidad remunerado, cuando nazcan sus hijos a los fines de asumir en
condiciones de igualdad con la madre, el acontecimiento, las obligaciones y
responsabilidades derivadas en relación a su actividades y asistencias.

Dicho permisos o licencias son de catorce (14) días continuos y en caso de


enfermedad grave del hijo, así como de complicaciones graves de salud que
coloquen en riesgo la vida de la madre, este premiso o licencia de paternidad
remunerada se extenderá por un periodo igual de catorce (14) días continuos
y cuando el parto sea múltiple será de veintiún (21) días continuos, en caso
de fallecimiento de la madre, el padre tiene derecho a la licencia o premiso
pre-natal que hubiere correspondido a ésta, para así garantizar al hijo los
cuidados tan esenciales en sus primeros días de vida.

Del mismo modo establece la Ley, que al trabajador a quien se le conceda la


adopción de un niño o niña de tres (3) años, también disfrutará de este
premiso o licencia de paternidad remunerada, así como de la inmovilidad
laboral a partir de que la misma le sea acordada por el Tribunal de Protección
del Niño, Niña y Adolescente. Lo antepuesto no es más que reconocer la
corresponsabilidad del padre trabajador para con sus hijos, esposa o
compañera, estos premisos son irrenunciables y deberá computarse a los
defectos de determinar la antigüedad del trabajador y si este solicita
inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad, las
vacaciones o que tuviera derecho, el empleador está obligado a
concedérsela.

Todo lo anteriormente establecido, no es más que reconocer la


corresponsabilidad del padre trabajador, para con sus hijos, esposa o
compañera, en función de proteger los derechos derivados de la maternidad,
de la paternidad y familia de la clase trabajadora, siendo esto un acto de
justicia social establecidos en nuestra Constitución Nacional.

En el caso de Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de


Venezuela (1999) garantiza la asistencia y protección integral a la
maternidad. De igual forma, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (LOTTT) (2012) consagran un título dedicado a la
protección de la familia en el proceso social de trabajo, en el cual el Estado
debe garantizar las condiciones sociales, intelectuales y materiales
requeridas para el desarrollo integral de la familia. La LOTTT (2012) dispone,
entre otras cosas, que la trabajadora gozará de inamovilidad laboral cuando
se encuentre en estado de gravidez o sea adoptante, lo que implica que la
mujer no puede ser despedida, trasladada ni sus condiciones de trabajo
modificadas. Si bien es cierto que el legislador instituye la inamovilidad de la
mujer en estado de gravidez y de la mujer adoptante, dicha inamovilidad
puede ser enervada por causa justificada plenamente comprobada, sujeta al
criterio del Inspector o Inspectora del Trabajo.
Por otra parte, la ley in comento establece un descanso pre y post natal para
la mujer en estado de gravidez en su artículo 336. Este dispositivo no es más
que una reiteración que el legislador hizo de la inamovilidad, confiriendo en
su última parte a la trabajadora una indemnización de acuerdo con lo
establecido por la seguridad social.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (LODMVLV) publicada en Gaceta Oficial N° 38770 de 17 de
septiembre del 2007, la cual viene a sustituir a la Ley sobre la Violencia
Contra la Mujer y la Familia (1999), en su artículo 15, numeral 11, define la
violencia laboral de la siguiente manera:
Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o
privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el
mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la
apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes
de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la
permanencia de la mujer en el empleo.
Cabe destacar que esta ley fue reformada en Gaceta Oficial N° 40548 de
fecha 25 de noviembre del 2014, procediendo el legislador a tipificar y
sancionar el femicidio como un tipo de violencia penal y autónoma.
El ordenamiento jurídico venezolano establece distintas normativas que
buscan proteger a la mujer en los múltiples aspectos de su vida. Al respecto,
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su Título
III “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, establece en
su artículo 19 que “el Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”.
Como se puede observar, el texto constitucional instaura un trato paritario en
cuanto a los derechos del hombre y de la mujer. Sobre este particular, Madriz
señala que “se acoge a un diseño no sexista promulgando la igualdad y la no
discriminación cuyo lenguaje expresa el reconocimiento de una ciudadanía a
las venezolanas y venezolanos, así como un trato laboral igualitario a las
trabajadoras y trabajadores”.
La ley in comento establece en el artículo 341, que en los casos en que la
trabajadora solicite sus vacaciones inmediatamente después del descanso
postnatal, el patrono o patrona está obligado a concedérselas. Por otra parte,
el artículo 342 dispone que los períodos pre y postnatal y el permiso por
adopción serán computados para la antigüedad de las trabajadoras.
Otro aspecto a resaltar es que el legislador señala en los artículos 343 y 344
de la LOTTT (2012) que “el patrono o patrona que ocupe a más de veinte
trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un centro de educación
inicial que cuente con una sala de lactancia” y estipula en el artículo 345 un
período de lactancia para la mujer de “dos descansos diarios de media hora
cada uno, para amamantar a su hijo o hija”.
Finalmente, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007) expresa en su artículo 15
que durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de
un “(1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada
mes a los fines de su atención médica” y “durante el primer año de vida de la
hija o hijo podrá disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado
cada mes para concurrir alcentro asistencial pediátrico”.
Como se puede apreciar, la mujer cuenta con una amplia gama de
normativas destinadas a su protección que permiten el desarrollo de sus
labores en un ambiente de trabajo adecuado, bajo condiciones de igualdad,
donde el legislador le garantiza una protección especial en su etapa de
maternidad, imponiendo sanciones tanto al patrono o patrona como a las
personas que incumplan estas disposiciones.
Es importante señalar que la trabajadora tiene derecho de acumular el
descanso pre y post natal, es decir, si por alguna razón la mujer no disfrutó
del descanso prenatal, tendrá derecho a acumularlo, aumentando así el
periodo de descanso posterior al parto y de ninguna manera la trabajadora
podrá renunciar a los descansos por maternidad (artículo 338 LOTTT).
Igualmente se podrá acumular a este periodo las vacaciones de la
trabajadora, por lo tanto, si la trabajadora solicitara sus vacaciones
inmediatamente después del descanso postnatal, el patrono o patrona estará
obligado a concedérselas (artículo 341 LOTTT).
Para finalizar, estamos en total acuerdo con la protección a la maternidad y a
la familia a través de las diversas leyes tratadas en este trabajo, pero
también debemos señalar que en la búsqueda de una equidad de género se
hace necesario que se configuren dos situaciones, la igualdad de
oportunidades y la creación de una serie de condiciones determinadas para
que sean aprovechas dichas oportunidades; en razón de ello el legislador no
solo procura la protección de la maternidad sino también de la paternidad, en
su artículo 339 la LOTTT (2012) dispone que “todos los trabajadores tendrán
derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días
continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija”, agrega además
que, “adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral
durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto, contado
a partir del alumbramiento”.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece


lineamientos generales para la protección de la mujer, la maternidad, la
paternidad y la familia.

Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: no se


permitirán discriminaciones fundadas en raza, el sexo, el credo, la condición
social.
Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas. Constitución Art 21.

El estado garantizara la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el


ejercicio del derecho al trabajo. El estado reconocerá el trabajo del hogar
como actividad económica. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad
social de conformidad con la constitución art 88.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,


sexo o credo o por cualquier otra condición. Constitución art 89.

En las condiciones de trabajo no se pueden hacer diferencias basadas en la


edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política, condición
social o por antecedentes penales.

En las leyes laborales existen disposiciones dirigidas a proteger a la


maternidad y a la familia, menores, ancianos, y minusválidos que legalmente
no pueden ser consideradas como discriminatorias, podemos decir que son
discriminaciones permitidas.

Son contrarias a los principios de esta ley de prácticas de discriminación. Se


prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en
las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado
civil, sindicalización, región, opiniones políticas, nacionalidad, orientación
sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscaben el
derecho al trabajo por resultar contraria a los postulados constitucionales.
Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y
penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se
considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para
proteger la maternidad, paternidad, y la familia, ni las tendentes a la
protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y
personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos
individuales de trabajo no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo
dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de
discriminación en su derecho al trabajo por antecedentes penales.

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