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Trabajo Final - G-2 - Protección Reforzada de La Maternidad en La Jurisprudencia Del Tribunal Constitucional
Trabajo Final - G-2 - Protección Reforzada de La Maternidad en La Jurisprudencia Del Tribunal Constitucional
Trabajo Final - G-2 - Protección Reforzada de La Maternidad en La Jurisprudencia Del Tribunal Constitucional
UNIDAD DE POSTGRADO
INTEGRANTES GRUPO 2:
Lima, 2022
PROTECCIÓN REFORZADA DE LA MATERNIDAD EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN
● Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: Tal Convención, obliga
a los Estados Partes a respetar los derechos enunciados en la presente Convención
y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica,
los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales. Del mismo modo, tomarán todas las
medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma
de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. (2°)
Comprometiéndose a proteger al niño contra todas las formas de explotación y
abuso sexuales. Con lo mencionado, el marco internacional ofrece pues una
consecuencia lógica que podría definirse de la siguiente manera: PROTEGER A LA
MUJER = PROTEGER A LA MADRE -> PROTEGES A LOS HIJOS -> PROTEGES
A LA FAMILIA. Siendo ésta la institución básica y central de la sociedad; si no se
protege a la madre puede traer consigo una “afectación grave a los lazos familiares”.
De este modo, no es suficiente que los Estados protejan los ingresos, sino que es
necesario se asegure efectivamente la posibilidad de trabajar. Incluso con la
Recomendación 95° OIT se busca asegurar hoy en día el retorno al puesto de
trabajo. Es por ello, que el verdadero reto del derecho del trabajo es hoy conseguir
que la mujer ostente un puesto de trabajo, genere continuidad en el, línea de carrera
y crecimiento y que el estado de gestación no sea un motivo de frustración a una
preparación para la vida del trabajo que cada vez más mujeres, por no decir la
totalidad, tienen. Por tanto, apostamos por la estabilidad laboral ya que ésta se
constituye en (i) una garantía que tiene el trabajador a permanecer en el empleo y a
obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso en
contra de la voluntad del Empleador, sino existe una causa que justifique el despido.
Siendo, además, para la doctrina, (ii) un verdadero principio que trae consigo un
derecho jurídico de resistencia al despido. El derecho al trabajo no se rige por la
autonomía de la voluntad sino por los valores constitucionales y estos son
principalmente para el caso en concreto la igualdad y la dignidad de la trabajadora
en su calidad de ser humano.
● Alcances Generales
Con fecha del 17 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la
Sentencia contenida en el Expediente 02748-2021-AA, que resuelve la demanda de amparo
interpuesta por doña Jenny Marvila Meléndez Vega (en adelante “la demandante”) contra el
Hospital I Víctor Lazo Peralta – Hospital I de la Red Asistencial de Madre de Dios de
EsSalud (en lo sucesivo “la demandada”. A través de la citada Sentencia, el Tribunal fija
nuevos criterios respecto a la obligación de comunicar el embarazo por parte de la madre a
la entidad empleadora a fin de activar la protección laboral reforzada, siendo el nuevo
criterio el siguiente:
Como podemos advertir, el Tribunal sostuvo que la protección a la madre gestante no está
condicionada a comunicación previa al empleador, siendo suficiente demostrar el estado de
gestación para que opere el “fuero maternal”, el cual impide al empleador poner fin al
contrato unilateralmente.
Por tal motivo, validó que estaba acreditado el estado de gravidez de la demandante, con lo
cual, se concluye que el despido sufrido por la misma fue un despido nulo, encubierto de un
contrato civil pactado en fraude de ley, que tuvo como causa su estado de embarazo, ya
que el empleador no ha demostrado la existencia de una causa distinta para poder fin a la
relación laboral.
El derecho positivo es constante y cada momento se modifica según las circunstancias que
el ciudadano requiere. En el Perú, el derecho al trabajo tiene rango de protección
constitucional y el estado el deber de velar por establecer mecanismos de regulación. Para
Cesar Landa: señala lo siguiente:
Es así que en el Perú el máximo intérprete de nuestra Constitución y que a su vez revisa los
procesos de amparo (casi en última instancia). El Estado peruano dota de protección al
trabajador frente al despido arbitrario, conforme está plenamente establecida en la
Constitución Política peruana, sin embargo no aborda o no adopta en rango constitucional el
despido arbitrario de la madre gestante.
El colegio hace una correcta aplicación del Convenio 183 OIT, el cual el Perú se encuentra
suscrito, puesto que para acreditar el estado de gestión no es necesario comunicar a la
entidad empleadora. Debido a ello, en su fundamento 11) señala que que dicha norma es
aplicable como norma de rango nacional, citando que en su Art. 8 queda prohibido “al
empleador que despida a una mujer embarazada”, es decir, que esta comunicación no está
condicionada a comunicación alguna: solo es suficiente que la trabajadora demuestra que
se encuentre en estado de gestación. Entonces, al tener en cuenta dicha norma jurídica de
aplicación en el territorio peruano, se entiende que el Estado peruano está obligado a
proteger enfáticamente a la trabajadora gestante, otorgando la debida tutela de sus
derechos frente a cualquier acto de despido por la sola condición que se encuentra.
En esa línea de ideas y con el aporte del autor citado, nos permite reflexionar que el Estado
tiene la obligación de proteger a la madre gestante solo por el hecho de su condición y más
aún que el Perú se encuentra plenamente supeditado al convenido de la OIT 183,
señalando que a la trabajadora gestante merece la debida protección frente al despido
arbitrario.
A modo de conclusión, es importante resaltar que esta sentencia emitida por el colegio
realizada es un aporte trascendental y establece un marco jurisprudencial en materia de
protección a la trabajadora gestante, en el sentido que el empleador no puede desconocer
su condición de tal, pese a que no ha comunicado mediante documento de relevancia
médica como madre gestante. Eso se debe a que el Perú se encuentra adscrito al
Convenio OIT 183, que obliga al Estado a dotar de la debida protección.
En este sentido, a este Tribunal no le queda duda que existe una obligación
del Estado que emana de la Constitución que consiste en brindar una
protección especial a las trabajadoras en situación de maternidad. Esta
protección reforzada no debe distinguir el régimen laboral en el que se
encuentren. (Fundamento 23)
Bajo ese contexto, precisó que aún en el supuesto de que la trabajadora se encuentra en el
régimen especial CAS, será nulo el despido o la no renovación de su contrato (lo cual no es
propio de este régimen), siempre que se demuestre que la conclusión del vínculo laboral,
en último término, se encuentra relacionada directamente con el estado de embarazo de la
trabajadora
● COLOMBIA
Si bien antes de la Constituyente de 1991 los derechos de las mujeres tenían cierta
protección, a partir de este momento tuvieron un importante avance, al establecerse como
obligación del Estado la de garantizarles la efectividad de sus derechos y libertades. En
efecto, el artículo 43 de la Carta dispuso que “La mujer no puede ser sometida a ninguna
clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado (…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer
cabeza de familia”. Así mismo el artículo 53 instituyó como garantías la “protección especial
a la mujer”, a “la maternidad” y a la “estabilidad en el empleo”. De otro lado, el artículo 13
impuso al Estado la obligación de proteger a las personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan. La Corte, entonces, ha considerado a la
mujer embarazada como sujeto de especial protección:
Es así que se decide, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Municipal
de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá Permanente, el 13 de septiembre de 2016, que
declaró improcedente la acción de tutela formulada por la señora Niyirith Vacca Ricardo. En
su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral
reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante y
de su hijo recién nacido.
● PERÚ
La tutela reforzada que se brinda a las mujeres gestantes en el ámbito laboral tiene distintas
manifestaciones, las cuales han sido objeto de desarrollo en el derecho comparado. En el
caso colombiano, por ejemplo, la regulación de las distintas formas de contratación y la
permanencia en el empleo de las mujeres gestantes tiene como pilar fundamental
salvaguardar “la garantía de la permanencia en el empleo consagrada en el artículo 53 de la
Constitución Política” [Corte Constitucional de EXP. N.° 04795-2017-PA/TC LAMBAYEQUE
GLORIA NATALIA GONZALEZ VÁSQUEZ Colombia. Sentencia T-222/17]. Esto genera que
los distintos regímenes de contratación, independientemente de su naturaleza, se vean
impedidos de adoptar medidas que supongan la separación injustificada de las mujeres
embarazadas de sus centros de trabajo. En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional
ha otorgado una especial protección incluso a las trabajadoras gestantes que fuesen de
libre nombramiento por parte de autoridades estatales [Tribunal Constitucional Plurinacional
de Bolivia. SCP 1417/2012 FJ. III.2.], lo cual genera que, en el lapso de un año, no las
puedan separar de la entidad en la que se encuentran laborando. Un caso especial se
advierte en Chile, país en el que, como ha resaltado su Tribunal Constitucional, las mujeres
gestantes gozan, por un año, de lo que se conoce como el “fuero laboral”, esto implica que,
durante ese lapso, solo podrán ser separadas de su puesto de trabajo luego de que la
decisión del empleador sea avalada por el juez. Este fuero se extiende, incluso, hasta un
año después de expirado el descanso de maternidad [Tribunal Constitucional de Chile.
Sentencia de 24 de diciembre de 2015, considerando cuarto]. 21. Del mismo modo, la Unión
Europea ha adoptado distintas disposiciones de derecho comunitario dirigidos a una
protección reforzada de los derechos laborales de las mujeres gestantes. Así, por ejemplo,
en la Directiva 92/85/CEE del Consejo de Europa de 19 de octubre de 1992, se ha
dispuesto, en el artículo 10, que los Estados miembros “tomarán las medidas necesarias
para prohibir el despido de las trabajadoras […] durante el período comprendido entre el
comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad […] En el mismo artículo se
precisa, en el segundo párrafo, que cuando se despida a una trabajadora que se encuentre
en el periodo detallado, “el empresario deberá dar motivos justificados de despido por
escrito”. Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también se ha referido al
caso particular de la renovación de los contratos temporales de las mujeres gestantes, y ha
precisado que “en determinadas circunstancias, el hecho de no renovar un contrato de
duración determinada puede considerarse una negativa de contratación. Pues bien, según
jurisprudencia reiterada, una negativa de contratación de una trabajadora, considerada por
lo demás apta para ejercer la actividad de que se trate, debido a su embarazo constituye
una discriminación directa por razón de sexo, contraria a los artículos 2, apartado 1, y 3,
apartado 1, de la Directiva 76/207” [Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-
438/99, María Luisa Jiménez Melgar y Ayuntamiento de Los Barrios, fundamento 46] 22. En
consecuencia, se advierte que, a nivel del derecho comparado, comunitario e internacional
existe un importante nivel de consenso respecto de la necesidad de tutelar de manera
especial y reforzada los derechos de la mujer en estado de gestación, particularmente en el
contexto de las relaciones de trabajo. Evidentemente, las regulaciones legales que se
adopten para esta especial protección diferirá en cada ordenamiento jurídico. Lo que se
encuentra dentro del ámbito de lo EXP. N.° 04795-2017-PA/TC LAMBAYEQUE GLORIA
NATALIA GONZALEZ VÁSQUEZ constitucionalmente prohibido es la ausencia de garantías
en favor de la mujer que se encuentre en esta condición. En el caso peruano, existe distinta
normatividad que protege a las mujeres embarazadas dependiendo del régimen laboral en
el que se trabaja.
CONCLUSIONES
3. El fuero de la maternidad vincula los derechos que protegen a una mujer que se
encuentra en gestación o posterior a este estado, consiste en la imposibilidad, por
un periodo determinado, de ser despedida de su trabajo, salvo justificadas
excepciones motivadas y en nuestro país aún hay un camino por recorrer a fin de
poder indicar que tenemos un fuero de la maternidad, ya que la experiencia
internacional nos señala que hay un amplio espacio de mejora y es la dirección que
tenemos que seguir.
● [1] Ley que Protege a la Madre Trabajadora Contra el Despido Arbitrario y prolonga
su periodo de Descanso, publicada el 25 de noviembre de 2015, en el Diario Oficial
“El Peruano.
● [3] Ley que modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
por Decreto Supremo N°003-97-TR, publicada el 1 de abril de 2021 en el Diario
Oficial “El Peruano.
● Recogido: https://www.tc.gob.pe/
● Recogido:https://cec.sedetc.gob.pe/RECURSOS/CONTENIDO/2022/
tutelaconstitucional.pdf
ANEXO: