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ACTA - CONSTITUTIVA - Compania - Anonima

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Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico


Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho

ACTA
CONSTITUTIVA

Integrante:
Josibel Karina Rojas Colmenárez
C.I.: 27.024.698
Sección: Saia-D.
Asignatura: Derecho Mercantil y Practicas II.
Profesor: Reymax Almao

Junio de 2021
Abog. Gladys Sirit R.

Inpre. 111.942

Nosotros, JOSIBEL KARINA ROJAS COLMENÁREZ, JUAN CARLOS


PIEDRAHITA MORENO y VICTORIA ISABEL MARTINEZ
GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles,
titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-27.024.698, V- 10.412.260 y V-
14.030.602 Respectivamente y de este domicilio, por el presente documento
declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos
en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima,
que se regirá por las Cláusulas contenidas en esta Acta Constitutiva,
redactadas con suficiente amplitud, para que sirvan de Estatutos Sociales de la
misma. PRIMERA: La Compañía se denominará “ABOGADOS DEL
FUTURO,C.A”; SEGUNDA: Su domicilio será La Calle 8 entre Carreras
4.A y 5, Pueblo Nuevo en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; pero
podrá establecer agencias, oficinas, sucursales y representaciones en cualquier
otra parte tanto del país como del extranjero, previo acuerdo de los
accionistas en Asamblea; TERCERA: La Compañía tendrá como objeto
principal: Bufete Legal que se refiere a la Prestación de Servicios
Profesionales y Asesoramiento en materia Legal, Contable, Financiera,
Tributaria, Mercantil, Laboral y Administrativa, dirigidas a personas
naturales, jurídicas y entes gubernamentales y no gubernamentales; pudiendo
ofrecer en el en el área jurídica: Elaboración de contratos, dictámenes,
estudios y trabajos en general, relativos a la rama profesional señalada y
evacuación de consultas sobre los mismos aspectos; asesoría, consultoría y
asistencia en materia Civil, Penal, Procesal, Seguros, Derechos Humanos,
Derecho Privado, Público, Constitucional, de Familia, Inmobiliario,
Sucesoral, Financiero, y demás temas legales; representación y asistencia de
personas jurídicas y naturales por ante cualquier autoridad jurisdiccional y por
ante Organismos Públicos y Privados, en Procesos, Demandas, Litigios,
Procedimientos y en cualquier Acto que requiera la presencia, conocimiento
y/o pericia de profesionales del Derecho; y en general la Compañía podrá
realizar otros actos relacionados o conexos con los ya mencionados o
cualquiera actividad de lícito comercio que los socios consideren
convenientes al interés general de la Compañía relacionado con el objeto
social antes mencionado, todo ello en los términos y condiciones de las leyes
y disposiciones legales aplicables. Las prenombradas profesionales podrán
ejercer conjunta o separadamente los servicios antes referidos, así como las
demás actividades lícitas y conexas con el objeto principal, que sean de
interés para el mejor desenvolvimiento comercial y empresarial del cliente, y
tomar acciones en nombre de sus representados, cumplidas en todo caso a
través de profesionales legalmente autorizados para ello y con la más rigurosa
adecuación a las normas que regulan la profesión de Abogado a que se refiere
la Ley de Abogados; CUARTA: La Compañía tendrá una duración de diez
(10) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro
Mercantil, pudiéndose prorrogar por un lapso igual o disolverse antes de la
fecha de vigencia si es considerado en Asamblea General de Accionistas.
QUINTA: El capital social de la Compañía es de MIL MILLONES DE
BOLIVARES (1.000.000.000,00), representado en TRES (3) acciones
nominativas no convertibles al portador y con un valor de TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (333.333.333,333) cada una de ellas, las
cuales han sido suscritas y pagadas en su totalidad por lo socios en la forma
siguiente: La accionista: JOSIBEL KARINA ROJAS COLMENÁREZ,
suscribe y paga UNA (1) acción nominativa no convertibles al portador, por
un valor total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES BOLIVARES CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CÉNTIMOS
(333.333.333,333), El accionista: JUAN CARLOS PIEDRAHITA
MORENO, suscribe y paga UNA (1) acción nominativa no convertible al
portador, por un valor total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
CÉNTIMOS (333.333.333,333) y La accionista: VICTORIA ISABEL
MARTINEZ GALLARDO, suscribe y paga UNA (1) acción nominativa no
convertible al portador, por un valor total de TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (333.333.333,333), dicho capital de la
Compañía ha sido totalmente pagado en Mobiliario y Equipos, según
consta en Balance de Apertura e Inventario que se anexa. SEXTA: En caso
de que algunos de los accionistas deseen vender sus acciones, lo comunicara
por escrito a la otra o a los otros accionistas con treinta (30) días de
anticipación, para que éstos ejerzan el derecho de preferencia, de ser negativa
la repuesta, las acciones podrán ser ofrecidas a terceros. SEPTIMA: La
Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva,
integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Gerente General quienes
podrán ser o no accionistas de la misma, durarán diez (10) años en sus
funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que la Asamblea les revoque la
designación. Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva
deberá depositar cinco (5) acciones en la Caja Social de Sociedad, a los fines
previstos en el artículo 244 del Código de Comercio. OCTAVA: El
Presidente, Vicepresidente y Gerente General en forma conjunta o separada,
tendrán las más amplias facultades de administración y disposición del
patrimonio de la Compañía, ejercerán la representación judicial y extrajudicial
en todos los asuntos que le conciernan y sea de su interés y firmarán por ella
obligándola; en consecuencia podrán realizar en su nombre, cualquier acto de
administración y disposición sobre los bienes de la Compañía sin limitación
alguna, podrán otorgar poderes judiciales, generales y especiales, confiriendo
las facultades que consideren convenientes, revocar los mismos, abrir, cerrar
y movilizar todo tipo de cuentas bancarias; realizar cualquier transacción ante
Entidades Bancarias, solicitar préstamos, librar, aceptar, endosar cheques,
letras de cambios, pagarés o cualquier otro efecto de comercio; y, en general
tendrán toda clase de facultades no reservadas por la Ley a la
Asamblea de Accionistas. NOVENA: La Asamblea General de Accionistas
tiene la suprema representación de la Compañía y sus decisiones deberán ser
acatadas obligatoriamente. Sus reuniones son Ordinarias o Extraordinarias.
Las Ordinarias se efectuarán una vez al año dentro de los tres (3) meses
siguientes al cierre del ejercicio económico. Las asambleas sean ordinarias o
extraordinarias, se reunirán previa convocatoria por la prensa con cinco (05)
días de antelación a la fecha fijada para la reunión. Será válida la asamblea
que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare
representada la totalidad del capital social. Igualmente, la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas se reunirá cuando así lo requieran los
accionistas. La Asamblea General de Accionista Ordinaria o Extraordinaria,
se considerará legalmente constituida para deliberar, cuando esté representado
en ella él SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del Capital Social y
sus decisiones serán tomadas estando presente el SESENTA POR CIENTO
%) del mismo. Cuando una Asamblea sea convocada y no concurra en ella el
número de accionistas que represente la proporción antes señalada, se
procederá conforme a las disposiciones del Código de Comercio que rigen
esta materia. DECIMA: El ejercicio económico estará comprendido entre el
1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año a excepción del primer ejercicio
económico que estará comprendido entre la fecha de Registro del presente
documento y el 31 de Diciembre del año 2021. Cada año se cortarán las
cuentas, se hará un Inventario y se elaborará el Balance General para
determinar las utilidades, se harán los apartados correspondientes para los
gastos generales y el correspondiente al Fondo de Reserva Legal en un cinco
(5%) hasta tanto el referido fondo alcance un diez por ciento (10%) del
Capital Social; un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Garantía y
las Reservas de Prestaciones Sociales. El saldo será distribuido en lo que
disponga la Asamblea de Accionistas. DECIMA PRIMERA: La Compañía
tendrá un Comisario, el cual será elegido por la Asamblea General de
Accionistas y durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.
DECIMA SEGUNDA: Se designa como Presidente a JOSIBEL KARINA
ROJAS COLMENÁREZ, como Vicepresidente a JUAN CARLOS
PIEDRAHITA MORENO, y como Gerente General a VICTORIA ISABEL
MARTINEZ GALLARDO ya identificados y como Comisario: Al
Licenciado DEIBIS CASTILLO Venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.345.789 Licenciado en
Contaduría, inscrita ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara,
bajo el Nro.73.650. Se autoriza a la Ciudadana GLADYS SIRIT, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.108.595 para que
proceda a realizar los trámites correspondientes de esta Acta ante el Registro.
En Barquisimeto en el día de su presentación. -

EXPLICACIÓN

Para la creación de Compañías Anónimas y demás asociaciones mercantiles,


se deben regir por el Código de Comercio y los requisitos ahí estipulados, en el
caso de la Compañía Anónima está fundamentado en el Título VII. De las
Compañías de Comercio y de las Cuentas en Participación, Sección V. De la
Compañía Anónima del CÓDIGO DE COMERCIO. En los artículos N°242 al 311,
están los lineamientos y requisitos para realizar la constitución de una C.A, siendo
esta definida como una sociedad de naturaleza mercantil dedicada a la explotación
de una actividad económica con capital propio dividido en acciones e integrado por
las aportaciones de los socios, quienes no responderán por las deudas sociales sino
hasta el límite de la aportación realizada o comprometida. La "sociedad de capital"
se caracteriza por dos notas fundamentales: el papel configurado del "capital
social", y la responsabilidad limitada al patrimonio social; esta se constituye
mediante escritura y registro correspondiente; tiene personalidad jurídica. Esto
significa que la sociedad tiene unos derechos y obligaciones contenidos en su
objeto social. Por otra parte, el capital social, cumple una función configura dora
que se traduce en dos consecuencias: constituye una cifra de retención patrimonial
y determina la proporción de los derechos de los socios.

En el Código, se encuentra plasmado quien la puede administrar,


incluye administradores temporales, revocables, socios o no socios; no
pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el
estatuto social; en caso de trasgresión, son responsables personalmente, así
para los terceros como para la sociedad.
Existen dos formas de constitución para la C.A, una es llamada
simultánea, en esta forma la sociedad se constituye por la comparecencia, ante
un notario público de las personas que otorguen la escritura social y esta
escritura debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios
para la constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor
público de comercio; y la forma sucesiva, se entiende como la venta de las
acciones al público que conformará el capital social para los cuales los
fundadores deben de redactar y depositar en el Registro Público de Comercio
un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos o los requisitos
señalados para su constitución. Cuando la Sociedad Anónima se constituya
por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el
Registro Público y de Comercio, un programa que debe contener el proyecto
de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades
Mercantiles.

Sin embargo, la Asamblea General, tiene como función reconocer y


aprobar las suscripciones del capital social y la entrega en efectivo de las
cuotas sociales; los estatutos sociales; nombrar los administradores y
comisarios. En caso de que alguno de los accionistas declara en la asamblea
que no está suficientemente instruido, puede pedir que la reunión se difiera
por tres días, y si la proposición es apoyada por un número de accionistas que
represente la cuarta parte del capital suscrito por los concurrentes a la reunión,
quedará ésta diferida.

Los administradores tienen la obligación de presentar a los comisarios,


con un mes de antelación por lo menos el día fijado para la asamblea que ha
de discutirlo, el balance respectivo con los documentos justificativos. Los
comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 287 tienen un
derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la
sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia y, en general, todos
los documentos de la compañía.
No podrán las compañías emitir títulos de obligaciones al portador o
nominativas, por cantidad que exceda del capital aportado y subsistente aún,
con arreglo al último balance aprobado. La emisión de billetes de Banco u
otros títulos equivalentes se rige por leyes especiales. La disposición de la
primera parte de este artículo no se aplica a las letras de cambio, a las libretas
de depósito, a los títulos nominativos, ni a los demás títulos que proceden de
un negocio especial.

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