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Semana 07 Actuacion Del Perito NCPP 2021-I
Semana 07 Actuacion Del Perito NCPP 2021-I
Semana 07 Actuacion Del Perito NCPP 2021-I
PERU
FACULTAD DE CONTABILIDAD
SEMANA 07
ACTUACION DE LOS PERITOS Y EL NUEVO
CODIGO PROCESAL PENAL
DR. ALIPIO MENDOZA MOZO
PROFESOR ASOCIADO D.E.
HUANCAYO-PERU
2021-I
OBJETIVOS DE LA CLASE
La disposición o resolución de
nombramiento precisará el punto o
problema sobre el que incidirá la
pericia, y fijará el plazo para la
entrega del informe pericial, en
efecto escuchar al perito y a las partes
HONORARIOS DE LOS PERITOS
• Prueba anticipada:
Adelantar la constitución de la prueba
en razón de una imposibilidad de
esperar hasta el Juicio Oral, se realiza
en el proceso, con la intervención
directa del Juez (Ej. Declaración de un
testigo enfermo)
• Prueba preconstituida
Se desarrolla sin la necesaria
intervención del Juez. Por lo
general se practica antes del
proceso penal, vinculada a
situaciones de flagrancia (Ej.
Incautación de cargamentos
de droga)
Irrepetibilidad del Hecho
(Material)
• La prueba anticipada y preconstituida
tienen como característica común su
irrepetibilidad, es decir, no han de poder ser
reproducidas en el juicio oral.
• Pues se presentan circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas
que impiden la concurrencia del testigo o
perito al acto oral, tales como enfermedad,
fallecimiento o peligro de ausencia.
Requisitos:
Los requisitos que han de cumplir dichos actos son:
1. Material Irrepetibilidad del hecho
3. Objetivo
Cumplimiento de las garantías
Por las condiciones para Sólo se exige las garantías Debe ser actuada con los
de actuación previstas en requisitos que
su validez corresponderían a su práctica
la Constitución y en la Ley,
en el juicio oral. Requiere
no requiere presencia del
presencia de abogado
Juez ni emplazamiento a
defensor (aun de oficio) y del
las partes Fiscal, como mínimo, los
demás sujetos procesales
serán notificados, pero su
presencia no es indispensable.
PRUEBA-DEFINICIÓN
PRUEBA-DEFINICIÓN
• SEGÚN FRAMARINO
MALATESTA:
PRUEBA-DEFINICIÓN
Es todo elemento o dato
objetivo, que se introduzca
legalmente en el proceso y sea
susceptible de producir en el
ánimo de los sujetos procesales
un conocimiento cierto o
probable acerca de los
extremos fácticos de la
imputación delictiva.
16/06/2021
PRUEBA-DEFINICIÓN
Es la fuente legítima de conocimiento
de la verdad real o efectiva (en
oposición a la verdad formal o
aparente)
Que el proceso penal aspira a
descubrir (finalidad inmediata)
Para dar base a la actuación justa de
la ley sustantiva.
Que es la finalidad mediata del
proceso.
16/06/2021
PRUEBA- DEFINICIÓN
• EN EL ACTUAL SISTEMA PENAL:
• ¿Es un hecho o es un medio?
PRUEBA-DEFINICIÓN
DIFERENCIAR:
ACTO DE INVESTIGACIÓN
ACTOS DE PRUEBA
?
16/06/2021
ACTO DE INVESTIGACIÓN
Tienen como finalidad recaudar y
obtener las evidencias o los elementos
materiales probatorios que serán
utilizados en el juicio oral para verificar
las proposiciones de las partes y el
Ministerio Público y, para justificar, con
grado de probabilidad, las decisiones
que corresponden al juez de control de
garantía en las etapas preliminares del
procedimiento.
16/06/2021
ACTO DE INVESTIGACIÓN
• PROGRAMA METODOLÓGICO:
Los actos de investigación se
adelantan por la Fiscalía, la
Defensa, el Ministerio Público
y la víctima con el control y
vigilancia del juez de control
de garantías.
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ACTOS DE PRUEBA
Los actos de prueba, son aquellas
actuaciones que realizan las partes
ante el juez de conocimiento con el
objeto de incorporar los actos de
investigación al proceso y
convertirlas en pruebas dirigidas a
obtener la verdad de lo sucedido y
verificar sus proposiciones de
hecho.
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ACTOS DE PRUEBA
DESARROLLO NORMATIVO
Las pruebas tienen como fin llevar
al conocimiento del juez, más allá
de duda razonable, los hechos y
circunstancias materia del juicio y
los de la responsabilidad penal
del acusado, como autor o
partícipe.
16/06/2021
PRUEBA
SEGÚN EL MEDIO
UTILIZADO PARA
PRESENTARLA EN EL
JUICIO PUEDE SER:
16/06/2021
• EVIDENCIA TESTIMONIAL:
• Es la relacionada con la declaración
de testigos sobre hechos de su
conocimiento personal.
• EVIDENCIA DOCUMENTAL
• Es toda expresión de persona conocida o
conocible, objeto, cosa o instrumento con carácter
representativo o declarativo.
• De hechos o circunstancias que dan cuenta de la
existencia de una conducta punible o de la
responsabilidad de su autor o partícipe en ella,
• Recogida por escrito o cualquier otro medio
mecánico, informático o técnicamente impreso,
que es pertinente en los términos del código de
procedimiento penal.
• Tales como libros, fotografías, videos, disquetes,
a manera de ejemplo.
16/06/2021
PRUEBA
• Evidencia documental
• Recogida por escrito o cualquier
otro medio mecánico, informático o
técnicamente impreso, que es
pertinente en los términos del
código de procedimiento penal.
EVIDENCIA PERICIAL:
Es el concepto de una persona con conocimientos
especializados, científicos, técnicos o artísticos,
sobre un hecho relacionado con el caso,
El mismo que emitió el informe técnico durante la
indagación e investigación y que ahora presenta y
sustenta ante el juez, en audiencia pública.
La base de la opinión pericial, deberá estar contenida
en un informe técnico, que en su estructura acogerá
las reglas que en el manual de policía judicial se
determinan para este tipo de informes.
Sobre estos aspectos de singular importancia, se
ocuparán las partes de interrogarlo en el juicio oral
para verificar su conocimiento e idoneidad.
16/06/2021
EVIDENCIA PERICIAL:
En todo caso, deberá expresar:
Los principios en los que se
fundamentó el perito, las reglas de
procedimiento que siguió y el método
que utilizó.
Su grado de confiabilidad; los
Instrumentos que usó, las
observaciones que hizo, y las
conclusiones a las que llegó.
16/06/2021
EVIDENCIA CIENTÍFICA
Está referida a conocimientos con base
científica, técnica o metodológica
Si bien puede no gozar de aceptabilidad
general en la comunidad científica
Debe estar basada en una metodología
fuerte y consistente y que fomente un
modelo metodológicamente integrado a la
ciencia (Domingo Comas). La evidencia
aportada debe respetar los criterios lógicos
de falsabilidad
16/06/2021
Evidencia científica
Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba
novel.
Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles
del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigirá
como requisito que la base científica o técnica satisfaga
al menos uno de los siguientes criterios:
1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a
ser verificada.
2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya
recibido la crítica de la comunidad académica científica
3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica
científica utilizada en la base de la opinión pericial.
4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica
científica
EVIDENCIA DEMOSTRATIVA
Se refiere a personas u objetos materiales que
pueden ser perceptibles a través de los sentidos.
Puede ser real:
Si se trata de una persona o cosa que se presenta
directamente, ejemplo el arma.
Puede ser ilustrativa:
Cuando corresponde a la reproducción de una evidencia
real que facilita su presentación en el juicio, por ejemplo la
fotografía de esa arma.
Diagramas o croquis.
Cintas de áudio o vídeo.
Evidencias Gráficas.
Gráficos organizacionales.
Gráficos cronológicos y Mapas.
16/06/2021
• Evidencia Demostrativa
DESARROLLO NORMATIVO
Presentación de la evidencia
demostrativa.
Será admisible la presentación de
evidencias demostrativas siempre
que resulten pertinentes y
relevantes para el esclarecimiento
de los hechos o para ilustrar el
testimonio del experto.
EVIDENCIA JURIDICA
Se denomina evidencia a aquella
prueba determinante e irrefutable a
instancias de un proceso judicial.
Se emplea generalmente para
designar a aquello que permite
demostrar la VERDAD DE UN
HECHO, siguiendo los criterios que
impone la ley
•NORMAS Y
PROCEDMINETOS
LEGALES Y
ADMINISTRATIVOS
ASPIRANTE
PERITO JUDICIAL EVALUACION
CONOCIMIENTO
SOLICITUD
EVALUACION
DECANO CCPPL CURRICULAR TACHA
LOS PERITOS DEBERAN PROPONER SUS HONORARIOS AL MOMENTO DE ACEPTAR EL CARGO, LOS
QUE PODRAN SER REGULADOS POR EL JUZGADO.
LA DESIGNACION DE PERITOS JUDICIALES SE EFECTUA EN FORMA ALEATOTRIA Y
ROTATIVA DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA DE PERITOS INSCRITOS EN EL REPEJ VIGENTE
PARA CADA AÑO JUDICIAL.
SOLICITA NOTIFICA
ORDENA
ANALISIS
CONFIRMACION
RASTREO
TÉCNICAS
CONCILIACION COMPARACION
PERICIALES
OBSERVACION
INDAGACION
COMPROBACION
DEMANDA
ADMITE DEMANDA
CONTESTAC. DEMANDA AUDIENCIA CONCILIACION
•REGISTRO DE PERITOS
FISCALES
•2021-I
Dr. Alipio Mendoza Mozo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA
NACION Nº 1197-2012-MP-FN
-17-05-12
• Mediante acuerdo de la junta de
fiscales supremos Nº 1844-2010, se
acordó crear el Registro de Peritos
Fiscales, encargándosele a la
gerencia , la organización del citado
registro
Dr. Alipio Mendoza Mozo
REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES
• Disposiciones Generales
• Organización y funcionamiento del REPEF
• Evaluación y selección de los profesionales y
especialistas
• Evaluación, tacha y selección
• Aprobación de resultados e inscripción
• Del peritaje
• De las obligaciones
• De las faltas, sanciones e impedimentos
• De los recursos económicos para pago de peritaje
• Disposiciones complementarias y transitorias
Dr. Alipio Mendoza Mozo
OBJETIVO
Definir las normas y
REPEF DEBE
lineamientos que permite
regular el proceso de
evaluación, selección
constituye Inscripción de profesionales y
especialistas en las áreas del
conocimiento humano
INTEGRA
TRES MIEMBROS
JUDICIALES
DECLARACION JURADA DE NO TENER
ANTECEDENTES: IMPEDIMENTO
Dr. Alipio Mendoza Mozo LEGAL
RECIBO DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA
INSCRIPCION Y DEMAS REQUISITOS QUE SE EXIJAN PARA POSTULAR
EL PRESIDENTE DE JUNTA DE
FISCALES CONVOCA A
PROFESIONALES O ESPECIALISTAS EN
VIRTUD DE LA NORMA EN FORMA
DIRECTA Y PUBLICA A TRAVES DE
PUBLICO.
Dr. Alipio Mendoza Mozo
El proceso de evaluación y Selección de los profesionales o
especialistas, consta de 4 etapas sucesivas y excluyentes:
1
Evaluación Curricular
2
Tacha
3
Evaluación de conocimientos
4
Entrevista Personal
Dr. Alipio Mendoza Mozo
La evaluación curricular
Está a cargo de los colegios
profesionales o instituciones
representativas o por MP