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Semana 07 Actuacion Del Perito NCPP 2021-I

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL

PERU
FACULTAD DE CONTABILIDAD
SEMANA 07
ACTUACION DE LOS PERITOS Y EL NUEVO
CODIGO PROCESAL PENAL
DR. ALIPIO MENDOZA MOZO
PROFESOR ASOCIADO D.E.
HUANCAYO-PERU
2021-I
OBJETIVOS DE LA CLASE

Conocer, como actúa el perito en el nuevo


código procesal penal desde el punto de vista
de procedimiento, desarrollo y contenido del
informe pericial en merito al NCPP.
Como el examen pericial en investigación
preparatoria, prueba anticipada y
preconstituida
Conducción compulsiva del testigo o perito
Examen y contraexamen a peritos entre otros
contenidos
Pericia, Nombramiento, Procedimiento de designación y
obligaciones del perito
Precisar el punto sobre el que incidirá la pericia,
Honorarios de los peritos, Impedimentos y causales
Acceso al proceso y reserva y confidencialidad
Contenido del informe pericial oficial y parte, Examen del
perito en audiencia
Examen pericial en investigación preparatoria, prueba,
Conducción compulsiva del testigo o perito, Examen y
contra examen a peritos
Conclusiones discrepantes, laboratorio de criminalística
PNP, enfoque lega técnico, procedimiento aplicativo,
Conclusiones, Bibliografía.
desarrollo

Dr. Alipio Mendoza Mozo


GENERALIDADES

El conocimiento se basa en la captación que


al razonar, que realiza proceso de
verificación en el cual el objeto se
determina, (todo aquello que es susceptible de
conocimiento), muchas veces puede resultar
de fácil percepción o entendimiento, en el
que los objetos de difícil o complicado
entendimiento, solo son accesibles por
aquellos que poseen conocimientos
especiales, en el arte, técnica y del
conocimiento del saber humano, entre otros
MARCO CONCEPTUAL

Dentro del modus viviente, existe la necesidad de


contar con conocimiento especializado sobre
determinada materia, a fin de esclarecer o explicar
las especiales características de un hecho, un dato
o un fenómeno acontecido, para ello necesita la
participación de una persona versada en la materia.
El accionar judicial es uno de esos escenarios donde
resulta una imposición de contar con una opinión
técnica que permita el conocimiento necesario
para contribuir con la decisión.
CONCEPTUALIZACION DE PERICIA

La pericia procederá siempre que,


para la explicación y mejor
comprensión de algún hecho
controvertido, se requiera
conocimiento especializado de
naturaleza científica, técnica,
artística o de experiencia calificada.
CONCEPTUALIZACION DE PERICIA

No regirán las reglas de la prueba pericial


para quien declare sobre hechos o
circunstancias que conoció
espontáneamente, pueda que utilice para
informar las aptitudes especiales que
posee en una ciencia, arte o técnica.
En este caso regirán las reglas de la
prueba testimonial
NORMATIVIDAD DE LA PERICIA EN EL
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
La pericia se encuentra normado en el nuevo código
procesal penal en los artículos 172° al 181°
-Delinea conceptualmente el objeto de la pericia,
que apunta a la explicación y mejor comprensión de
algún hecho basado en conocimientos
especializados de naturaleza científica, técnica,
artística o de experiencia calificada (Art. 172°.1) en
el vigente código adjetivo solo se hace alusión de
manera general, a la necesidad de conocer o apreciar
algún hecho importante que requiera conocimientos
-Habilita la procedencia de la pericia en el caso del
error de comprensión culturalmente condicionado en
el Art. 15° del código penal (Art. 172°.2). En este caso,
la pericia deberá pronunciarse sobre las referencias
culturales que influencian en el esquema mental del
imputado.
-Establece la inaplicación de las reglas de la prueba
pericial para quien declare sobre hechos o
circunstancias que conoció espontáneamente,
aunque utilice para informar las aptitudes especiales
que posee en una ciencia, arte o técnica (Art. 173°.2).
En este caso regirán las reglas de la prueba
-Autoriza la designación de un perito (Art. 173°) y no de
dos como en el código precedente.
-Se incorpora expresamente la posibilidad de que los
sujeto procesales designen un perito de parte (Art. 177°),
situación que no se establece en el código anteriores
penales.
-En cuanto a la labor pericial, en virtud del Art. 173°.2,
además de encomendarse a personas naturales, se ha
previsto expresamente la participación de organismos
públicos, así como el laboratorio de criminalística de la
policía nacional, el instituto de medicina legal y el sistema
Nacional de Control, lo cual obviamente no descarta el
apoyo de entidades privadas
DESIGNACION…

El Juez competente, y, durante la


investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez
de la Investigación Preparatoria en los casos
de prueba anticipada, nombrará un perito.
Escogerá especialistas donde los hubiere y,
entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al
estado, los que colaborarán con el sistema
de justicia penal gratuitamente
DESIGNACION

En su defecto, lo hará entre los designados o


inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del
Poder Judicial o del MP. Sin embargo, se podrá
elegir dos o uno (PJ), y uno (MP) peritos, cuando
resulten imprescindibles por la considerable
complejidad del asunto o cuando se requiera el
concurso de distintos conocimientos en diferentes
disciplinas. A estos efectos se tendrá en
consideración la propuesta o sugerencia de las
partes
PROCEDIMIENTO O MODOS DE
DESIGNACIÓN Y OBLIGACIONES DEL PERITO

El perito es designado por el Fiscal o Juez según el


caso, tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo
que esté incurso en alguna causal de
impedimento.
Prestará juramento o promesa de honor de
desempeñar el cargo con verdad y diligencia,
oportunidad en que expresará si le asiste algún
impedimento. Será advertido de que incurren
responsabilidad penal, si falta a la verdad
ESTRECHAR EL PROBLEMA SOBRE
EL QUE INCIDIRÁ LA PERICIA

La disposición o resolución de
nombramiento precisará el punto o
problema sobre el que incidirá la
pericia, y fijará el plazo para la
entrega del informe pericial, en
efecto escuchar al perito y a las partes
HONORARIOS DE LOS PERITOS

Los honorarios de los peritos fuera de


los supuestos de gratuidad, se fijarán
con arreglo a la resolución equivalente
a un 8% mientras en el Ministerio
Público se realiza mediante cotizaciones
de los peritos del REPEF, en términos de
referencia y en merito al reglamento de
peritos fiscales
IMPEDIMENTOS PARA SER
DESIGNADO PERITO
No podrá ser perito el cónyuge del imputado,
los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, en
línea recta y colateral, y aquel que tuviera
relación de convivencia con él. Se extiende esta
facultad, en la misma medida, a los parientes
por adopción, y respecto de los cónyuges o
convivientes aún cuando haya cesado el vinculo
conyugal o convivencial
IMPEDIMENTOS PARA SER DESIGNADO
PERITO
No podrán ser peritos los que por ley
deben guardar secreto profesional o de
Estado. El perito se excusará en los casos
previstos. Las partes pueden tacharlos por
esos motivos.
En tales casos, acreditado el motivo del
impedimento, será subrogado. La tacha no
impide la presentación del informe pericial
SUBROGACIÓN DEL PERITO

El perito será subrogado,


previo apercibimiento, si
demostrase negligencia en
el desempeño de su
función.
ACCESO AL PROCESO
El perito tiene acceso al expediente y
demás evidencias que estén a
disposición judicial o fiscal a fin de
recabar las informaciones que
estimen convenientes para el
cumplimiento de su cometido
indicarán la fecha en que iniciará las
operaciones periciales y la entrega del
ACCESO AL RESERVA

El perito deberá guardar reserva, bajo


responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de
su actuación.
Pero con la vigencia del NCPP esta reserva ya no
tiene consideración para la reserva, puesto que una
vez nombrado un perito de oficio que compete al
Ministerio Publico, al concluir con su labor el perito
entrega su informe, en consecuencia este informe es
puesto en conocimiento de las partes interesadas y
atenúa el secreto de guardar o confidencialidad
TRASLADO DE LA PERICIA
Designado el perito, se comunicara a las partes,
fijándose el plazo prudencial para la entrega del
informe, procediéndole luego a recibírsele su
juramento o promesa de honor de desempeñar el
cargo con verdad y diligencia, para lo cual se le
facilitara el acceso al expediente. Cumplido el plazo,
se procederá al examen pericial o interrogatorio del
perito, buscando obtener una mejor explicación
sobre la comprobación que se haya efectuado
respecto al objeto de la pericia sobre los
fundamentos y la conclusión que sostiene
CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL
OFICIAL ……
El informe de los peritos oficiales
contendrá:
El nombre, apellido, domicilio y D.N.I del
perito, así como el número de su registro
profesional en caso de colegiación
obligatoria.
Descripción de la situación o estado de
hechos, sea persona o cosa, sobre los que
CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL
OFICIAL ……
La exposición detallada de lo que se ha
comprobado en relación al encargo.
La motivación o fundamentación del examen
técnico.
La indicación de los criterios científicos o
técnicos , médicos y reglas de los que se
sirvieron para hacer el examen.
Las conclusiones
La fecha sello y firma
CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL

El informe no puede contener


juicios respecto a la
responsabilidad o no
responsabilidad penal del
imputado en relación con el hecho
delictuoso materia del proceso
INTERROGATORIO AL PERITO EN
AUDIENCIA
El Juez o Fiscal de investigación preparatoria,
después de identificar adecuadamente al
perito, dispondrá que preste juramento o
promesa de decir la verdad.
El interrogatorio de los peritos se inicia con la
exposición breve del contenido y conclusiones
del dictamen pericial. Si es necesario se
ordenará la lectura del dictamen pericial
INTERROGATORIO AL PERITO EN AUDIENCIA

Luego se exhibirá y se les preguntará si


corresponde al que han emitido, si ha sufrido
alguna alteración y si es su firma la que
aparece al final del dictamen. A continuación
se les pedirá expliquen las operaciones
periciales que han realizado, y serán
interrogados por las partes en el orden que
establezca el juez, comenzando por quien
propuso la prueba y luego restantes
INTERROGATORIO DEL PERITO EN AUDIENCIA

Si el perito declara que ya no se acuerda de


un hecho, se puede leer la parte
correspondiente del acto sobre su
interrogatorio anterior para hacer
memoria. Se dispondrá lo mismo si en el
interrogatorio surge una contradicción con la
declaración anterior que no se puede
constatar o superar de otra manera
INTERROGATORIO DEL PERITO EN
AUDIENCIA
Los peritos podrá consultar documentos,
notas escritas y publicaciones durante su
interrogatorio. En caso sea necesario se
puede realizará un debate pericial por
incongruencia de las conclusiones, para lo
cual se ordenará la lectura de los
dictámenes periciales o informes
científicos o técnicos que se estimen
INTERROGATORIO DEL PERITO EN AUDIENCIA

Durante el contrainterrogatorio, las


partes podrán confrontar al perito con
sus propios dichos y otras versiones de
los hechos presentadas en el juicio.
Los peritos expresaran la razón de sus
informaciones y el origen de su
conocimiento
EXAMEN PERICIAL
El examen o interrogatorio del perito en la
audiencia se orientará a obtener una mejor
explicación sobre la comprobación que se haya
efectuado respecto al objeto de la pericia,
sobre los fundamentos y la conclusión que
sostiene.
Tratándose de dictámenes periciales emitidos
por una entidad especializada, el interrogatorio
podrá entenderse con el perito designado por la
EXAMEN PERICIAL

En el caso de informes periciales oficiales


discrepantes se promoverá, de oficio
inclusive, en el curso del acto oral un
debate pericial.
En el caso de existir informe con
conclusión discrepante entre el perito
oficial y el de parte, es obligatorio abrir
el debate
EXAMEN PERICIAL EN LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
El Fiscal puede disponer la concurrencia de
peritos para que informen sobre
circunstancias útiles para los fines de la
Investigación. El perito esta obligado a
concurrir sobre los hechos objetos de
investigación emitiendo su dictamen. Su
inasistencia injustificada determinará su
conducción compulsiva.(Art. 337 inciso 3º a)
CONDUCCIÓN COMPULSIVA DEL TESTIGO O
PERITO
Cuando el perito, oportunamente citado, no
haya comparecido, el Juez ordenará que
sea conducido compulsivamente y
ordenará a quien lo propuso colabore con
la diligencia.
Si el testigo o perito no puede ser
localizado para su conducción compulsiva,
el juicio continuará con prescindencia de
EXAMEN ESPECIAL DEL
PERITO

El juez, de oficio a solicitud de parte, puede


ordenar que el acusado no esté presente en
la audiencia durante el examen del perito, si
es de temer que el perito no dirá la verdad en
su presencia por miedo.
De igual manera se procederá si, en el examen
en presencia del imputado, existe peligro de
un perjuicio grave para su integridad física o
salud
AAAAUDIENCIA ESPECIAL PARA PERITOS
POR IMPEDIMENTO JUSTIFICADO.

Los peritos que no puedan concurrir a la Sala


de Audiencias por un impedimento justificado,
serán examinados en el lugar donde se hallen
por el juez.
Si se encuentran en lugar distinto al del juicio,
el Juez se trasladará hasta el mismo o
empleará el sistema de vídeo conferencia, en
el primer supuesto los defensores podrán
AAAAUDIENCIA ESPECIAL PARA PERITOS
POR IMPEDIMENTO JUSTIFICADO.

En casos excepcionales, el juez comisionará


a otro órgano jurisdiccional para la práctica
de la prueba, pudiendo intervenir en la
misma los abogados de las partes, el acta
deberá reproducir íntegramente la prueba y,
si se cuenta con los medios técnicos
correspondientes, se reproducirá a través de
video o audio
EXAMEN PERICIAL EN PRUEBA
ANTICIPADA

Durante la investigación preparatoria a


solicitud del Fiscal o de los demás sujetos
procesales, podrá instarse al Juez la actuación
de una prueba anticipada, del examen del
perito, cuando se requiera examinarlos con
urgencia ante la presencia de un motivo
fundado para considerar que no podrá hacerse
en el juicio oral por enfermedad u otro grave
impedimento, o que han sido expuestos
EXAMEN PERICIAL EN PRUEBA
ANTICIPADA

A violencia, amenaza, ofertas o


promesa de dinero u otra utilidad
para que no declaren o lo hagan
falsamente.
El interrogatorio al perito puede
incluir el debate pericial cuando éste
se procedente
EXAMEN DE PERICIA EN PRUEBA
PRECONSTITUIDA
La prueba preconstituida, al igual que la prueba anticipada
ingresa al juicio a través de la lectura de los documentos
pertinentes para efectos de posibilitar su examen con
todas las garantías.
La finalidad de dicha lectura consiste, de un lado, en
posibilitar la contradicción por las partes y, de otro,
impedir que, a través del principio de examen de oficio de
la prueba documental, queda introducirse, en calidad de
prueba plasmados en las oportunas actas
La jurisprudencia del tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional
Español reconocen como actos objetivos con valor de verdadera
prueba preconstituida, incluso si se contienen en el atestado
(SANCHEZ VELARDE, Pablo: op. cit., pág.662) Conceptúa a la
prueba preconstituida como aquella que preexiste al
proceso penal, que es anterior a la actividad
prejurisdiccional, pero de suma utilidad para alcanzar al
juzgador elementos probatorios sobre el tema probandum
y que se actúa directamente en el juicio oral bajo principios
fundamentales, Podemos citar:
Las diligencias policiales de imposible o muy difícil
reproducción, ejemplo la prueba de alcoholemia,
grabaciones, inspección ocular, etc.; siempre y cuando no
puedan o sean difícilmente repetibles, y se garantice el
principio de contradicción
PRUEBA
PRECONSTITUIDA Y
SUS COMPONENTES
DESDE PUNTO DE
VISTA JURIDICO
• Es aquella prueba practicada en la
fase de investigación, realizada
siempre con las garantías
constitucionales y legales
pertinentes y en la medida en que
sean de imposible o muy difícil
reproducción.
• Ejm. Incautación de un arma,
Registro Corporal, la Intervención
telefónica.
LA REGLA:
Solo pude entenderse como prueba
aquella practicada en el Juicio Oral , sin
embargo, hay excepciones:

• Prueba anticipada:
Adelantar la constitución de la prueba
en razón de una imposibilidad de
esperar hasta el Juicio Oral, se realiza
en el proceso, con la intervención
directa del Juez (Ej. Declaración de un
testigo enfermo)
• Prueba preconstituida
Se desarrolla sin la necesaria
intervención del Juez. Por lo
general se practica antes del
proceso penal, vinculada a
situaciones de flagrancia (Ej.
Incautación de cargamentos
de droga)
Irrepetibilidad del Hecho
(Material)
• La prueba anticipada y preconstituida
tienen como característica común su
irrepetibilidad, es decir, no han de poder ser
reproducidas en el juicio oral.
• Pues se presentan circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas
que impiden la concurrencia del testigo o
perito al acto oral, tales como enfermedad,
fallecimiento o peligro de ausencia.
Requisitos:
Los requisitos que han de cumplir dichos actos son:
1. Material Irrepetibilidad del hecho

2. Subjetivo Intervención Judicial


Posibilidad de Contradicción

3. Objetivo
Cumplimiento de las garantías

4. Formal Lectura de Documentos


• El Tribunal español ha ido configurando
su aceptación sobre la prueba
preconstituida, como excepción a la
prueba practicada en juicio oral.
• Siempre que concurra el requisito
objetivo de irrepetibilidad, y urgencia.
Además, sean respetados los
principios básicos como son la
inmediación y la contradicción.
Principios que rigen la
prueba preconstituida
El principio de inmediación:
Comporta la exigencia de que el juez
entre en contacto con los medios mas
ligados al hecho, para la formación de
convicción, siempre que se haya
hecho por persona competente o se
configure la presunción de
autenticidad.
Principio de contradicción:
En aras de garantizar una efectiva
oposición frente a los actos que le
afecten.
Contradecir no tanto el fondo sino
la forma como fue obtenida la
prueba, para excluirla.
Actuación policial preventiva
• Solo se permite excepcionalmente cuando
la intervención judicial no es posible.
Tienen proyección probatoria, cuando
concurra una intervención de urgencia y
referido a hechos objetivos.
• Urgencia: registros vehiculares, personales,
mediciones de grado de alcoholemia.
• Objetividad: garantizar la correcta
actuación policial
Estas diligencias policiales no tienen
carácter general de valor de prueba
preconstituida; sin embargo, pueden
ser admitidos por medio de
declaración testifical del agente que
intervino y excepcionalmente sin
comparecencia de los agentes que
intervinieron, cuando se haya
cumplido los requisitos materiales
Supuestos de reproducción
• Como no requieren ni presencia del
juez ni necesario emplazamiento de las
partes solo la presencia de la policía.
Por ello es necesario diferenciar los
atestados de las actas, estas si pueden
constituir fuentes de prueba; lo
denominados “actos de constancia”,
que se limitan a reflejar fielmente lo
acontecido.
Las audiciones telefónicas:
Tienen que ser entregadas al
juez por los funcionarios
policiales, para formalizar al
resultado de las escuchas
telefónicas a fin de que
puedan servir de medio
probatorio.
Reconocimiento en rueda:
• se realiza para la identificación del
acusado mediante el
reconocimiento casual o fortuito, o
bien mediante fotografías,
declaraciones testificales. Siempre
que exista duda razonable
respecto de la identificación del
imputado.
Proceso básico de alcoholemia
Dadas las circunstancias en que se
practica, es urgente el procurar
apreciar el estado de intoxicación
etílica que se hallaba en el
momento de ir conduciendo, y dada
su irrepetibilidad ha de ser
realizada con exclusiva
intervención policial.
La Prueba Preconstituida en el
NCPP
No dispensa un tratamiento
pormenorizado pero, hace mención a
la misma en Art. 425. inciso 2.
En la doctrina nacional, se atribuye un
carácter preprocesal. Cuando
concurre un hecho factico fugaz, y
por tanto se busca asegurar las
fuentes de prueba necesarios.
El inciso e) del artículo 383 del NCPP, enumera
algunas de estos actos de constancia, cuando
precisa que: Sólo podrán ser incorporados
al juicio para sus lectura: e) Las actas
levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de
la Investigación Preparatoria que contienen
diligencias objetivas e irreproductibles
actuadas conforme a lo previsto en este
Código o la Ley, tales como las actas de
detención, reconocimiento, registro,
inspección, revisión, pesaje, hallazgo,
incautación y allanamiento, entre otras.
DIFERENCIA CON LA PRUEBA
ANTICIPADA
• Si bien la prueba preconstituida
comparte ciertas características
comunes con la prueba anticipada como
la de ser medio de aseguramiento de la
prueba ante su irrepetibilidad, y el
hecho de que ambas ingresan al juicio
oral a través de la lectura de
documentos no son lo mismo.
Prueba preconstituida Prueba anticipada

Es condición de la En principio, la actuación de


Por su naturaleza prueba preconstituida
esta prueba está reservada al
juicio oral. Las circunstancias
su irrepetibilidad del caso la convierten en
irrepetibles.

Por las condiciones para Sólo se exige las garantías Debe ser actuada con los
de actuación previstas en requisitos que
su validez corresponderían a su práctica
la Constitución y en la Ley,
en el juicio oral. Requiere
no requiere presencia del
presencia de abogado
Juez ni emplazamiento a
defensor (aun de oficio) y del
las partes Fiscal, como mínimo, los
demás sujetos procesales
serán notificados, pero su
presencia no es indispensable.

Según el momento en Generalmente se origina antes Se produce dentro del


del inicio formal del proceso proceso, en la investigación
que aparecen penal, cuando la Policía inicia preparatoria. Sus actuaciones
su actividad para verificar la pueden realizarse durante la
noticia del crimen. etapa intermedia
JURISPRUDENCIA:
Resolución Nº 56 de la Primera Sala
Penal Especial (C.II.-19.a)
Dentro de su argumentación, la Primera
Sala Penal Especial, al pronunciarse
respecto de la tacha, como un instrumento
procesal susceptible de ser interpuesta
contra documentos, considera que
previamente a ello, este último tiene que
ser de naturaleza probatoria, en este caso,
de naturaleza de prueba preconstituida:
• Fundamento Cuarto.- el informe cuestionado no es una
pericia pues, el informe cuestionado ha sido elaborado
previo a la etapa judicial y por tanto por funcionarios no
designados por el Juzgado.
• Lo que, si es un documento que tiene calidad de prueba
preconstituida, elaborada como resultado de una Acción de
Control posterior programada en la entidad, documento que
es materia de probanza.
• Que permitirá el esclarecimiento de los hechos por tanto, no
cabe cuestionar a priori el contenido del documento, porque
ello se hará en su oportunidad contrastándolo junto a otros
elementos de prueba, por lo que opina que se confirme la
apelada.
Conclusión de prueba
preconstituida
La prueba preconstituida es aquella practicada
antes del inicio formal del proceso, realizada
siempre con las garantías constitucionales y
legales pertinentes, y en la medida que sean de
imposible o muy difícil reproducción.
se busca asegurar los indicios y fuentes de
prueba tratando de que las garantías procesales
padezcan lo menos posible.
Se reproducen durante el juicio oral mediante las
declaraciones de quienes intervinieron en ellas o
mediante la lectura del acta levantada con motivo
de su realización.
PRUEBA Y CONTRAPRUEBA ORAL A PERITOS
El testigo solo puede declarar sobre materias de las
cuales tenga conocimiento personal, solo a los
peritos, se les permite emitir opiniones o inferencias
sobre hechos o eventos, el perito es un testigo
excepcional que posee conocimiento especializado.
La pericia es un medio de prueba, mediante el cual
busca información fundada basándose en
conocimientos especiales, ya sean científicos,
artísticos, técnicos (medicina, contabilidad,
balística, etc.) útiles para la valoración de un
elemento de prueba.
PRUEBA Y CONTRAPRUEBA ORAL A PERITOS

Un perito que comparece al


juicio oral y presta
declaración ante el tribunal
en forma directa a través del
examen directo y el contra
examen de las partes.
PRUEBA Y CONTRAPRUEBA ORAL A PERITOS

La declaración del no puede


reemplazada, sustituida o
complementada por declaraciones
previas registradas en acta o por
informe pericial escritos, salvo casos
excepcionales, lo cual es una
exigencia del principio de
ESTRUCTURA EN EL EXAMEN DIRECTO
DEL PERITO
a) Acreditación. Al igual que en el examen a testigos
brinda al juzgador acerca de la credibilidad del perito,
es decir le da motivos al juzgador para que crea a
nuestro perito.
b) Estructura temática. Ya que los peritos no son testigos
presenciales, la cronología carece de relevancia en estos casos,
el relato de los peritos será temático, es decir girara en torno
a las conclusiones a las que ha llegado y los procedimientos
que uso para ello llegar a esas conclusiones.
c) Lenguaje especializado. Cuando el perito utilice términos
científicos propios de su área de conocimientos, se le debe
pedir que explique en términos comunes
ESTRUCTURA DEL CONTRAEXAMEN
DEL PERITO
Los objetivos serán los mismos, tachar su credibilidad,
rescatar aspectos positivos de nuestro caso, obtener
del testigo información favorable para nuestro caso y
así probar nuestras alegaciones, las reglas del contra
examen a los peritos también son iguales que para los
testigos legos.
Al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La
prueba material la constituyen los documentos y
objetos que se presentan ante el juzgador en la
audiencia del juicio oral ejemplo: el arma homicida,
los paquetes de drogas incautados etc…
PERITO DE PARTE
Producido el nombramiento del perito, los sujetos
procesales, dentro del quinto día de notificados y otro
plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno
por su cuenta, los peritos que considere necesario.
El perito de parte esta facultado a presenciar las
operaciones periciales del perito oficial, hacer las
observaciones y dejar las constancias que su técnica
les aconseje
Las operaciones periciales deben esperar la
designación del perito de parte, salvo que sean
sumamente urgentes o en extremo simples
CONTENIDO DEL INFORME
PERICIAL DE PARTE

El perito de parte, que discrepe con las


conclusiones del informe pericial oficial
puede presentar su propio informe,
que se ajustará a las prescripciones del
informe oficial. Sin perjuicio de hacer el
análisis crítico que le merezca la pericia
oficial
CONCLUSIONES DISCREPANTES EN
LOS INFORMES PERICIALES

El informe pericial oficial será único. Si se trata


de varios peritos oficiales y si discrepan, cada
uno presentará su propio informe pericial. El
plazo para la presentación del informe pericial
será fijado por el fiscal o el Juez, según el caso.
Las observaciones al informe pericial oficial
podrán presentarse en el plazo de cinco días,
luego de la comunicación de las partes
CONCLUSIONES DISCREPANTES EN LOS
INFORMES PERICIALES

Cuando exista un informe pericial de parte con


conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento
del perito oficial, para que en el término de cinco
días se pronuncie sobre su mérito.
Cuando el informe pericial oficial resultare
insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el
mismo perito o nombrar otro perito para emita
uno nuevo
VALORACION DE LA PERICIA
La valoración de este medio de prueba deberá sujetarse a
los criterios de valoración prevista en el Art. 158° del
Código Procesal Penal, que impone la observancia de las
reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la
experiencia. Consideramos que dichas reglas comprenden,
de un lado aspectos subjetivos de naturaleza etico-
psicologica de la personalidad del perito, relativo a su
capacidad critica, su grado de versación sobre el tema,
defectos de percepción de los hechos etc… de otro
aspectos objetivos como el método empleado, coherencia
entre la fundamentación del examen técnico y las
conclusiones, etc., ya que en muchos casos se acepta como
verdad aquello que solo es probable
LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA
DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

Para la labor pericial se encomendará, sin


necesidad de designación expresa al
Laboratorio de criminalística de la Policía
Nacional del Perú, a la dirección Policía contra
la corrupción y al Instituto de Medicina Legal,
así como a los organismos del Estado que
desarrollan labor científica o técnica, los que
presentará su auxilio gratuitamente
LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA
DE LA POLICIA NACIONAL DEL
PERÚ

También podrá encomendarse la labor


pericial a universidades, institutos de
investigación o personas jurídicas en
general, siempre que reúnan las
cualidades necesarias para tal fin, pero
con conocimiento de las partes
EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL
ENFOQUE TECNICO

La practica y la convivencia constante del perito


en materia judicial como su función de auxiliar
de la justicia, se ha logrado que los peritos en
la practica constituyen parte del sistema de
administración de justicia, poniendo énfasis en
sus informes y opiniones que se ajustan a la ley,
articuladas con disciplinas contables, como
auditoria, y las finanzas
PROCEDIMIENTO
APLICADO
Implica la aplicación del procedimiento de ley que
se le ejecutara a los peritajes encomendados, si
se encuentra como procedimiento penal, civil,
legal etc.
Este procedimiento será evaluado tanto como por
el juez y el perito para apreciar y dar su
conformidad correspondiente.
Como perito es importante no dejar a lado los
puntos automáticos que pueden ser claves,
precisas de la labor desarrollada
GARANTIAS PROCESALES PENALES
CONSTITUCIONALES
El nuevo sistema de justicia penal es un cambio de
paradigma que actualmente se vive en nuestro país,
construido sobre los pilares de las garantías
constitucionales, la cual evidencia que la mejor manera de
brindar seguridad jurídica por parte del Estado es impartido
con una administración de justicia, pero respetando las
garantías de los ciudadanos:
Preserva el principio de igualdad procesal
Allana obstáculos
Preserva la presunción de inocencia
Dr. Alipio Mendoza Mozo
ROLES PROCESALES
Este nuevo proceso penal con carácter acusatorio,
donde las funciones de investigación y de decisión
están claramente definidas, también se lleva a cabo
por órganos diferentes, cumpliendo cada uno el rol
que le corresponde:
1. El Ministerio Publico
2. 2La policía Nacional del Perú
3. La Defensoría Publica
4. Órgano jurisdiccional
Dr. Alipio Mendoza Mozo
•RÉGIMEN
PROBATORIO
16/06/2021

PRUEBA-DEFINICIÓN

SEGUN PIETRO ELLERO:

“Son atestados de personas o


de cosas acerca de la
existencia de un hecho”
16/06/2021

PRUEBA-DEFINICIÓN

• SEGÚN FRAMARINO
MALATESTA:

• “Es todo medio directo o


indirecto de llegar al
conocimiento de los hechos”
16/06/2021

PRUEBA-DEFINICIÓN
Es todo elemento o dato
objetivo, que se introduzca
legalmente en el proceso y sea
susceptible de producir en el
ánimo de los sujetos procesales
un conocimiento cierto o
probable acerca de los
extremos fácticos de la
imputación delictiva.
16/06/2021

PRUEBA-DEFINICIÓN
Es la fuente legítima de conocimiento
de la verdad real o efectiva (en
oposición a la verdad formal o
aparente)
Que el proceso penal aspira a
descubrir (finalidad inmediata)
Para dar base a la actuación justa de
la ley sustantiva.
Que es la finalidad mediata del
proceso.
16/06/2021

PRUEBA- DEFINICIÓN
• EN EL ACTUAL SISTEMA PENAL:
• ¿Es un hecho o es un medio?

Son medios para conocer:

• Qué delito se cometió


• Dónde, cuándo y cómo se cometió
• Quién o quienes lo cometieron
• Por qué lo cometieron
• Qué daños causó el delito y a quién
16/06/2021

PRUEBA-DEFINICIÓN
DIFERENCIAR:

• Actos de Investigación (no es prueba).

• Elementos Materiales de Prueba y


Evidencia Física (no es prueba).

• Prueba (es la practicada ante el Juez)


16/06/2021

ACTO DE INVESTIGACIÓN

ACTOS DE PRUEBA

?
16/06/2021

ACTO DE INVESTIGACIÓN
Tienen como finalidad recaudar y
obtener las evidencias o los elementos
materiales probatorios que serán
utilizados en el juicio oral para verificar
las proposiciones de las partes y el
Ministerio Público y, para justificar, con
grado de probabilidad, las decisiones
que corresponden al juez de control de
garantía en las etapas preliminares del
procedimiento.
16/06/2021

ACTO DE INVESTIGACIÓN
• PROGRAMA METODOLÓGICO:
Los actos de investigación se
adelantan por la Fiscalía, la
Defensa, el Ministerio Público
y la víctima con el control y
vigilancia del juez de control
de garantías.
16/06/2021

ACTOS DE PRUEBA
Los actos de prueba, son aquellas
actuaciones que realizan las partes
ante el juez de conocimiento con el
objeto de incorporar los actos de
investigación al proceso y
convertirlas en pruebas dirigidas a
obtener la verdad de lo sucedido y
verificar sus proposiciones de
hecho.
16/06/2021

ACTOS DE PRUEBA
DESARROLLO NORMATIVO
Las pruebas tienen como fin llevar
al conocimiento del juez, más allá
de duda razonable, los hechos y
circunstancias materia del juicio y
los de la responsabilidad penal
del acusado, como autor o
partícipe.
16/06/2021

PRUEBA

SEGÚN EL MEDIO
UTILIZADO PARA
PRESENTARLA EN EL
JUICIO PUEDE SER:
16/06/2021

• EVIDENCIA TESTIMONIAL:
• Es la relacionada con la declaración
de testigos sobre hechos de su
conocimiento personal.

• Por regla general se presenta en la


audiencia de juicio oral y,
excepcionalmente, en audiencia
preliminar como prueba anticipada.
16/06/2021

• EVIDENCIA DOCUMENTAL
• Es toda expresión de persona conocida o
conocible, objeto, cosa o instrumento con carácter
representativo o declarativo.
• De hechos o circunstancias que dan cuenta de la
existencia de una conducta punible o de la
responsabilidad de su autor o partícipe en ella,
• Recogida por escrito o cualquier otro medio
mecánico, informático o técnicamente impreso,
que es pertinente en los términos del código de
procedimiento penal.
• Tales como libros, fotografías, videos, disquetes,
a manera de ejemplo.
16/06/2021
PRUEBA

• Evidencia documental
• Recogida por escrito o cualquier
otro medio mecánico, informático o
técnicamente impreso, que es
pertinente en los términos del
código de procedimiento penal.

• Tales como libros, fotografías,


videos, disquetes, a manera de
ejemplo.
16/06/2021

• EVIDENCIA MATERIAL O FÍSICA


• Son las cosas u objetos que se recolectaron en los
actos de indagación o investigación, y se clasifican
en evidencia única y evidencia no única.
• La evidencia única tiene características muy
particulares que la individualizan y permiten
reconocerlas e identificarlas fácilmente entre las
otras.
• Esta evidencia, por regla general, debe estar
sometida al procedimiento de cadena de custodia.
• En caso contrario, quien la aporte debe probar su
autenticidad y mismidad,
16/06/2021

• EVIDENCIA MATERIAL O FÍSICA


Por medio del testimonio de una persona
familiarizada con el elemento, como en el caso
de las armas y vehículos marcados con
improntas y números de series, que el testigo
pueda vincular con los hechos.
La evidencia no única:
Es un elemento u objeto que ha estado
expuesto a modificaciones, alteraciones o
manipulaciones, o que no tiene características
particulares que los diferencien de los demás.
16/06/2021

• EVIDENCIA MATERIAL O FÍSICA


• En este evento es preciso demostrar que se
trata de la misma evidencia que fue
recolectada originariamente y, por tanto, debe
estar sometida a cadena de custodia para
establecer su mismidad.

• Por ejemplo, las sustancias controladas y los


fluidos corporales, entre otros, son elementos
que requieren que el testigo que las recolectó
y analizó, garantice su autenticidad y su
mismidad al momento de presentarse en el
juicio.
16/06/2021

EVIDENCIA PERICIAL:
Es el concepto de una persona con conocimientos
especializados, científicos, técnicos o artísticos,
sobre un hecho relacionado con el caso,
El mismo que emitió el informe técnico durante la
indagación e investigación y que ahora presenta y
sustenta ante el juez, en audiencia pública.
La base de la opinión pericial, deberá estar contenida
en un informe técnico, que en su estructura acogerá
las reglas que en el manual de policía judicial se
determinan para este tipo de informes.
Sobre estos aspectos de singular importancia, se
ocuparán las partes de interrogarlo en el juicio oral
para verificar su conocimiento e idoneidad.
16/06/2021

EVIDENCIA PERICIAL:
En todo caso, deberá expresar:
Los principios en los que se
fundamentó el perito, las reglas de
procedimiento que siguió y el método
que utilizó.
Su grado de confiabilidad; los
Instrumentos que usó, las
observaciones que hizo, y las
conclusiones a las que llegó.
16/06/2021

EVIDENCIA CIENTÍFICA
Está referida a conocimientos con base
científica, técnica o metodológica
Si bien puede no gozar de aceptabilidad
general en la comunidad científica
Debe estar basada en una metodología
fuerte y consistente y que fomente un
modelo metodológicamente integrado a la
ciencia (Domingo Comas). La evidencia
aportada debe respetar los criterios lógicos
de falsabilidad
16/06/2021

Evidencia científica
Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba
novel.
Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles
del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigirá
como requisito que la base científica o técnica satisfaga
al menos uno de los siguientes criterios:
1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a
ser verificada.
2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya
recibido la crítica de la comunidad académica científica
3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica
científica utilizada en la base de la opinión pericial.
4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica
científica
EVIDENCIA DEMOSTRATIVA
Se refiere a personas u objetos materiales que
pueden ser perceptibles a través de los sentidos.
Puede ser real:
Si se trata de una persona o cosa que se presenta
directamente, ejemplo el arma.
Puede ser ilustrativa:
Cuando corresponde a la reproducción de una evidencia
real que facilita su presentación en el juicio, por ejemplo la
fotografía de esa arma.
Diagramas o croquis.
Cintas de áudio o vídeo.
Evidencias Gráficas.
Gráficos organizacionales.
Gráficos cronológicos y Mapas.
16/06/2021

• Evidencia Demostrativa
DESARROLLO NORMATIVO
Presentación de la evidencia
demostrativa.
Será admisible la presentación de
evidencias demostrativas siempre
que resulten pertinentes y
relevantes para el esclarecimiento
de los hechos o para ilustrar el
testimonio del experto.
EVIDENCIA JURIDICA
Se denomina evidencia a aquella
prueba determinante e irrefutable a
instancias de un proceso judicial.
Se emplea generalmente para
designar a aquello que permite
demostrar la VERDAD DE UN
HECHO, siguiendo los criterios que
impone la ley
•NORMAS Y
PROCEDMINETOS
LEGALES Y
ADMINISTRATIVOS

Dr. Alipio Mendoza Mozo


BASE LEGAL

•LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL D. LEG. 767 y D. S. 017-93-


JUS ART. 273 al 280

•CODIGO PROCESAL CIVIL D. LEG.768 Art. 262 al 271 CODIGO

PROCEDIMIENTOS PENALES Art.160 al 169

•D.LEG.638 CODIGO PROCESAL PENAL Art. 215 al 229 D.LEG.957

CODIGO PROCESAL PENAL Art. 172 al 181

LEY 13253, ART. 4 DEL 11.SET.1959 Y SU


REGLAMENTO EL D. S. 28 DEL 26.AGO.1960
Vicente Balbín Salvador
ART. 3. COMPETENCIAS DEL CONTADOR PUBLICO SON:
INCISO D): EFECTUAR EL PERITAJE CONTABLE EN LOS
PROCESOS PROCESOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS Y
EXTRAJUDICIALES.
INCISO F: EFECTUAR VALUACIONES Y TASACIONES DE
NATURALEZA CONTABLE

ART. 11. JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES


PUBLICOS DE L PERU.
LA JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES
PUBLICOS DEL PERU ES EL MAXIMO ORGANISMO
REPRESENTATIVO DE LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO
DENTRO DEL PAIS Y EN EL EXTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1º. DEL DECRETO LEY 25892,
CONCORDANTE CON EL ARTICULO 1º. De su reglamento
APROBADO CON DECRETO SUPREMO Nº. 008-93 -JUS.
Vicente Balbín Salvador
EL NUEVO PERFIL DEL PERITO

CONTADOR PUBLICO COLEGIADO Y TENER UNA EXPERIENCIA


MINIMA DE CINCO (5) AÑOS

PRESENTAR SOLICITUD DIRIGIDA AL DECANO DEL COLEGIO DE


CONTADORES PUBLICOS DE LIMA

HABER APROBADO EL PROCESO DE EVALUACION, SELECCIÓN


E INSCRIPCION EN EL REPEJ

ANUALMENTE DEBE REVALIDAR SU INSCRIPCION PREVIO PAGO


DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS

CADA DOS AÑOS, SE SOMETERA A UNA PRUEBA DE EVALUACION DE


CONOCIMIENTOS, QUE ESTARA A CARGO DEL COLEGIO
PROFESIONAL, SUPERVISADA POR EL PODER JUDICIAL.-

Vicente Balbín Salvador


REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES
CON RES. ADM. N° 609-98-CME-PJ DEL 13.ABRIL.98 SE
CREO EL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ),
REPEJ EN CADA DISTRITO JUDICIAL, DONDE SE INSCRIBIRAN A
LOS PROFESIONALES QUE PODRAN SER NOMBRADOS
PERITOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES

SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PRESTAR EL


SERVICIO DE PERICIAS JUDICIALES.
A)ESTAR ACREDITADO POR EL COLEGIO
PROFESIONAL DE SU ACTIVIDAD U OFICIO
B)HABER APROBADO EL PROCESO DE EVALUACION,
SELECCIÓN Y ENTREVISTA PERSONAL.

A PARTIR DEL AÑO JUDICIAL 1999 , SOLO LOS PERITOS


JUDICIALES INSCRITOS EN EL REPEJ PRESTARAN
SERVICIOS A LAS PARTES LITIGANTES Y/U
Vicente Balbín Salvador
ORGANISMOS JURIDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL.
REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES

CON RES. ADM. N° 351-98-E-TP-CME-PJ DEL 26.AGO.1998 SE APRUEBA EL


REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES
QUE TIENE POR FINALIDAD REGULAR EL PROCESO DE EVALUACION,
SELECCIÓN E INSCRIPCION DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS DE
DICHO REGISTRO.

EL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES ES UN ORGANISMO DE AUXILIO JUDICIAL DE


CARÁCTER PUBLICO, CONTIENE INFORMACION CLASIFICADA POR ORDEN ALFABETICO Y
ACTUALIZADA DE LOS PROFESIONALES O ESPECIALISTAS SELECCIONADOS

EL ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA EXPEDIRA LAS CONSTANCIAS


RESPECTIVAS DE INSCRIPCION DEL PROFESIONAL O ESPECIALISTA INSCRITO.

Vicente Balbín Salvador


El ASPIRANTE A PERITO JUDICIAL PRESENTARA UNA SOLICITUD
DIRIGIDA AL DECANO DEL COLEGIO PROFESIONAL:
. SOLICITUD DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUP. JUSTICIA
. CURRICULUM VITAE, DOCUMENTADO QUE ACREDITE EXPERIENCIA
MINIMA DE CINCO AÑOS
. COPIA AUTENTICA DEL TITULO PROFESIONAL
. CONSTANCIA DE COLEGIATURA

LOS PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA, SON LOS


ENCARGADOS DE APROBAR LA NOMINA DE PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS A
SER INSCRITOS EN EL REPEJ.

LA INSCRIPCION EN EL (REPEJ) HABILITA AL PROFESIONAL O


ESPECIALISTA PARA EJERCER EL CARGO A NIVEL NACIONAL.

ANUALMENTE EL PERITO INSCRITO EN EL REPEJ, DEBERA REVALIDAR SU


INSCRIPCION PREVIO PAGO DEL DERECHO CORRESPONDIENTE, CADA DOS
AÑOS SE SOMETERA A UNA PRUEBA DE EVALUACION DE CONOCIMIENTO, CON LA
FINALIDAD DE COMPROBAR SU PERMANENTE REACTUALIACION E IDONEIDAD
PROFESIONAL.
REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES-EVAL. SELEC. INSC.

ASPIRANTE
PERITO JUDICIAL EVALUACION
CONOCIMIENTO

SOLICITUD

EVALUACION
DECANO CCPPL CURRICULAR TACHA

ORDENA CORTE SUPERIOR PODER JUDICIAL

ANUALMENTE INSCRIPCION PUBLICA ENTREVISTA


REVALIDA REPEJ LA NOMINA PERSONAL

CADA DOS AÑOS INFORMA


EVALUACION AL REPEJ
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL
REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES
CON RES. ADM. N° 265-99-P-CSJLI/PJ DEL 03.JUNIO.1999 SE
APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE
PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
(REPEJ).
DISPONER QUE LOS PERITOS JUDICIALES AL EMITIR SU PERICIA LA
PRESENTEN CON COPIA A LOS EFECTOS DE QUE, EMITIDA SU
CONFORMIDAD CON AQUELLA, LA JUDICATURA, REMITA ESA COPIA A LA
OFICINA DEL REPEJ, LA QUE ABRIRA UN ARCHIVO PARA SU REGISTRO Y
CONTROL

OBJETIVO.- ES ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS Y LA MECANICA OPERATIVA


PARA LA UTILIZACION ADECUADA DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES.

FINALIDAD.- ADECUAR LA UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA COMO MEDIO


QUE PROPUGNE LOS PRINCIPIOS DE
TRANSPARENCIA, CELERIDAD, TECNICISMO, E INDEPENDENCIA
JURIDICCIONAL QUE PROMUEVA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER
JUDICIAL.

Vicente Balbín Salvador


DESIGNACION DE LOS PERITOS JUDICIALES

1. LOS PERITOS SERAN DESIGNADOS, CUANDO EL MAGISTRADO, DENTRO DE UN PROCESO


JUDICIAL, ENCUENTRE PUNTOS CONTROVERTIDOS O HECHOS QUE NECESITEN SER ILUSTRADOS
POR LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALES DE NATURALEZA CIENTIFICA, TECNOLOGICA, ARTISTICA U
OTRA ANALOGA, DE UN PROFESIONAL DE OTRA ESPECIALIDAD O UN EXPERTO EN EL OFICIO.

2. EL JUZGADO EMITE LA RESOLUCION QUE ORDENA LA REALIZACION DE LA PERICIA, YA SEA A


PEDIDO DE PARTE, O DE OFICIO PRECISANDO EL NUMERO DE PERITOS Y SU ESPECIALIDAD, EL
NOMBRE DE AQUELLOS, ASI COMO LOS ALCANCES DE LA PERICIA ORDENADA

LOS PERITOS DEBERAN PROPONER SUS HONORARIOS AL MOMENTO DE ACEPTAR EL CARGO, LOS
QUE PODRAN SER REGULADOS POR EL JUZGADO.
LA DESIGNACION DE PERITOS JUDICIALES SE EFECTUA EN FORMA ALEATOTRIA Y
ROTATIVA DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA DE PERITOS INSCRITOS EN EL REPEJ VIGENTE
PARA CADA AÑO JUDICIAL.

Vicente Balbín Salvador


DESIGNACION DE LOS PERITOS JUDICIALES

EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS SERA NOTIFICADO A LAS PARTES POR EL JUEZ,


CORESPONDIENDO AL REPEJ NOTIFICAR A LOS PERITOS POR SU DESIGNACION, DEBIENDO
REMITIR EL CARGO DE NOTIFICACION AL JUZGADO CORRESPONDIENTE PARA QUE SE
AGREGUE AL EXPEDIENTE.

3. RECIBIDA LA NOTIFICACION DE NOMBRAMIENTO, CADA PERITO PRESENTARA EL ESCRITO


DE ACEPTACION Y JURAMENTACION AL CARGO DENTRO DEL TERCER DIA, CONFORME A LO
DISPUESTO POR EL ART. 269 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL O EL ART. 160 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, PROPONIENDO DE SER EL CASO SUS HONORARIOS CON LA
SUSTENTACION RESPECTIVA.

4. EL JUZGADO DE SER EL CASO, PROCEDE A SEÑALAR LOS HONORARIOS, ORDENANDO: A)


QUE, LA PARTE QUE SOLICITO LA PERICIA PROCEDA A CONSIGNAR EL INTEGRO DEL MONTO
FIJADO POR HONORARIOS EN EL BANCO DE LA NACION EN EL TERMINO PRUDENCIAL QUE
SE SEÑALE BAJO LOS APERCIBIMIENTOS QUE LA LEY FACULTA, Y UNA
VEZ EFECTUADO AQUEL SE ORDENARA LA REALIZACION DE LA PERICIA.

Vicente Balbín Salvador


DESIGNACION DE LOS PERITOS JUDICIALES

B) ORDENANDO LA REALIZACION DE LA PERICIA, PUEDEN


PRESENTARSE LAS SIGUIENTES INCIDENCIAS:
. REHUSAR EL NOMBRAMIENTO
. LA NO ACEPTACION DEL CARGO
. LA NO REALIZACION DE LA PERICIA, POR MOTIVOS COMO:
. DISCONFORMIDAD POR LOS HONORARIOS
. LA INCONDUCTA PROCESAL
. FALTA DE ETICA
. REALIZACION EXTEMPORANEA DE LA PERICIA
5. REALIZADA LA PERICIA, DE SER EL CASO, EL JUZGADO, EN
CONCORDANCIA POR LOS ART. 265 AL 267 DEL C.P.C. O
TITULO VI DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES COMUNICARA AL REPEJ LA REALIZACION DE
LA PERICIA Y LA COMFORMIDAD O DISCONFORMIDAD CON
AQUELLA, ASI COMO LA DESIGNACION DEL PERITO DIRIMENTE.

6. EL JUZGADO ORDENARA EL PAGO DE LOS HONORARIOS Y


COMUNICARA AL REPEJ, EN LOS CASOS DE LAS PERICIAS
RENTADAS PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES.
Vicente Balbín Salvador
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - REPEJ (DESIGNACION)
PROPONE HONORARIOS
JUZG. CIVIL
MAGISTRADO
JURAMENTA

SOLICITA NOTIFICA

ORDENA PERICIA REPEJ PERITOS


3er. día
CONTROVERSIA

ORDENA

REALIZAR LA SOLICITA JUEZ SEÑALA


PERITO
INFORMA PERICIA CONSIGNACION HONORARIO

JUEZ ORDENA 8% HONORARIO


PAGO HONOR AL REPEJ
INSPECCION

ANALISIS
CONFIRMACION
RASTREO

TÉCNICAS
CONCILIACION COMPARACION
PERICIALES

OBSERVACION
INDAGACION

COMPROBACION

Vicente Balbín Salvador


EXPED. JUDIC.
CIVIL

DEMANDA

ADMITE DEMANDA
CONTESTAC. DEMANDA AUDIENCIA CONCILIACION

OBJETO PERICIA - JURAMENTA PERITO


HONORARIOS-CONSIGN. INFORME PERIC. ABSOLVER

OBSERVAC. AUDIENCIA PRUEBAS


COMPARACIONES AUDITORIA FINANCIERA- INFORME PERICIAL

1. OBJETIVO EMITIR UNA OPINION SOBRE LA INFORMA SOBRE CASOS ESPECIFICOS


RAZONABILIDAD DE LOS EEFF. VINCULADOS A ASPECTOS ECONOMICOS,
FINANCIEROS Y PATRIMONIALES
2. ALCANCE LLOS ESTADOS FINANCIEROS DE ES SOBRE ASPECTOS INTEGRALES NO,
UNA EMPRESA POR MUESTREO.

3. INTERESADOS ACCIONISTAS, GOBIERNO, TERCEROS EL JUEZ, DEMANDANTES, DEMANDADOS

LA PERICIA ES PERIODICA, ANTE CADA


4. FRECUENCIA REGULAR, UNA VEZ AL AÑO.
CONTROVERSIA ENTRE LAS DOS PARTES

5. METODO EVAL. ESTRUC. CONTROL INTERNO Y ES UN CASO ESPECIFICO, EN FORMA


PRUEBAS SELECTIVAS POR AREAS INTEGRAL, NO POR MUESTREO

REQUERIDA LEGALMENTE, SOLICITUD A SOLICITUD DEL JUEZ, DEMANDANTES Y/O


6. NECESIDAD DEMANDADOS
DE BANCOS Y ACCIONISTAS
APLICA LAS NICs, NAGA, TECNICAS Y APLICA LAS NICs, NAGA, NORMAS LEGALES
7. PRINCIPIOS TECNICAS PERICIALES, PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
DE AUDITORIA, CALCULOS FINANCIEROS
EL PERITO SOLO INFORMA, NO RECOMIENDA
8. INFORME EL AUDITOR EMITE UNA OPINION Y
DA RECOMENDACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DEL PERU
FACULTAD DE CONTABILIDAD

•REGISTRO DE PERITOS
FISCALES
•2021-I
Dr. Alipio Mendoza Mozo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA
NACION Nº 1197-2012-MP-FN
-17-05-12
• Mediante acuerdo de la junta de
fiscales supremos Nº 1844-2010, se
acordó crear el Registro de Peritos
Fiscales, encargándosele a la
gerencia , la organización del citado
registro
Dr. Alipio Mendoza Mozo
REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES
• Disposiciones Generales
• Organización y funcionamiento del REPEF
• Evaluación y selección de los profesionales y
especialistas
• Evaluación, tacha y selección
• Aprobación de resultados e inscripción
• Del peritaje
• De las obligaciones
• De las faltas, sanciones e impedimentos
• De los recursos económicos para pago de peritaje
• Disposiciones complementarias y transitorias
Dr. Alipio Mendoza Mozo
OBJETIVO
Definir las normas y
REPEF DEBE
lineamientos que permite
regular el proceso de
evaluación, selección
constituye Inscripción de profesionales y
especialistas en las áreas del
conocimiento humano

PARA EL AUXILIO O APOYO A LA FUNCION FISCAL EN EL MP

funciona Así como la organización y funcionamiento


del registro de peritos fiscales
Dr. Alipio Mendoza Mozo
FINALIDAD
Contar con un Registro de
peritos fiscales que garantice el
desarrollo de un peritaje
altamente calificado al servicio
fiscal a nivel nacional para su
actuación como perito forense
y testigo experto en los
procesos de investigación.
DEFINICIONES
Registro, perito, Reglamento
• ALCANCE • BASE LEGAL
• Son de alcance • Constitución Política
nacional y de • D. Leg. Nº 635 CP
aplicación y • D. Leg. Nº 957 CPP
cumplimiento • Convenios y Tratados
obligatorio en Internacionales
todas las instancias Acuerdo de la Junta
Fiscales y de Fiscales Supremos Nº
administrativas 1844-2010 creación
Dr. Alipio Mendoza Mozo
Dr. Alipio Mendoza Mozo
• Art.6.- REPEF es una nomina de profesionales y especialistas altamente calificado que
poseen conocimientos, experiencia para el apoyo a la labor fiscal
• Art. 7 REPEF Contiene información de los peritos clasificados . Merito demerito y sanciones
• Art. 8 REPEF Funciona en el sede de la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de
cada Distrito
• Art. 9 Funciones del presidente de la JFS
• a) Dirigir y supervisar la organización REPEF
• b) Dirigir y evaluar y supervisar el proceso de convocatoria para selección de peritos
• c) Dirigir el comité especial para la evaluación de los postulantes a peritos
• d) Evaluar periódicamente el desarrollo y desenvolvimiento de los peritos fiscales
• e) Emitir las certificaciones de peritos inscritos
• Art. 10 Funciones Adm. Gerente
• -vigilar el cumplimiento del reglamento
• -Elaborar la convocatoria para forma parte 00de registro de peritos fiscales del MP
• -Recibir las solicitudes de los interesados
• -Elaborar y actualizar el REPEF
• -Prestar apoyo al presidente de la JFS en la emisión de las credenciales
• -Gestionar ante el presidente de la JFS
• -Expedir las constancias de inscripción y -Las demás funciones y procedimientos
Dr. Alipio Mendoza Mozo
• Art. 11 Son funciones de la gerencia
general:
• -Apoyar la implementación de los REPEF en
cada distritos judiciales
• -Brindar a través de sus unidades de línea
recursos y medios necesarios para la
implementación
• -Establecer normas administrativas que
faciliten la gestión administrativa del REPEF
• -Apoyar el pago de honorarios a los peritos
Dr. Alipio Mendoza Mozo
NOMINAS COMITÉ ESPECIAL
CARGO.

INTEGRA
TRES MIEMBROS

PRESIDE PRESIDENTE JFS

Dr. Alipio Mendoza Mozo


SOLICITUD DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE LA JFS O AL
COLEGIO PROFESIONAL RESPECTIVO.ADJUNTANDO
LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
SOLICITUD DIRIGIDA POR EL PROFESIONAL AL
Remitida
Sera

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL


DISTRITO RESPECTIVO
CURRICULUM VIATAE DOCUMENTANDO, QUE ACREDITE
EXPERIENCIA MIN. DE 5 AÑOS.

COPIA AUTENTICADA DEL TITULO PROFESIONAL O


ESPECIALISTA
CONSTANCIA DE COLEGIATURA Y/O HABILITACIÓN.
PENALES

JUDICIALES
DECLARACION JURADA DE NO TENER
ANTECEDENTES: IMPEDIMENTO
Dr. Alipio Mendoza Mozo LEGAL
RECIBO DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA
INSCRIPCION Y DEMAS REQUISITOS QUE SE EXIJAN PARA POSTULAR

LOS COLEGIOS INSTITUCIONES


PROFESIONALES REPRESENTATIVAS

30 DE JUNIO DEL CADA AÑO LA RELACION DE SUS


POSTULANTES A PERITOS FISCALES PARA CONVOCAR AL
PROCESO DE EVA LUACION Y SELECCIÓN

EL CUAL CONCLUIRA ANTES DEL


31 DE DICIEMBRE DEL AÑO
Dr. Alipio Mendoza Mozo
CON COLEGIOS PROFESIONALES O
INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS QUE
DESEAN PARTICIPAR SIN INTERVENCION DEL
COLEGIO PROFESIONAL DIRIGIRAN SUS
SOLICITUDES DIRECTAMENTE AL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES PARA
EVALUACION EN CASO QUE LA
RELACION RESULTE
INSUFICIENTE

EL PRESIDENTE DE JUNTA DE
FISCALES CONVOCA A
PROFESIONALES O ESPECIALISTAS EN
VIRTUD DE LA NORMA EN FORMA
DIRECTA Y PUBLICA A TRAVES DE
PUBLICO.
Dr. Alipio Mendoza Mozo
El proceso de evaluación y Selección de los profesionales o
especialistas, consta de 4 etapas sucesivas y excluyentes:
1

Evaluación Curricular
2

Tacha
3

Evaluación de conocimientos
4

Entrevista Personal
Dr. Alipio Mendoza Mozo
La evaluación curricular
Está a cargo de los colegios

profesionales o instituciones
representativas o por MP

Es la etapa que Analiza y califica la formación


académica, experiencia e idoneidad
moral y ética del postulante.
Supervisada por el MP a través comité Especial

La relación de los profesionales o especialistas


que aprueben la etapa de evaluación curricular
será publicada a través de la pagina WEB de la
institución y colegios. Profesionales según sea el
caso
Dr. Alipio Mendoza Mozo
La tacha
Todo ciudadano en ejercicio de su derecho puede formular tacha contra los
postulantes y presentaran ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito, por escrito debiendo ofrecer los medios sustentatorios.
Las tachas formuladas serán
El plazo para El presidente de la resueltas en INSTANCIA UNICA
interponer tachas es Junta de Fiscales por el presidente de la JFS en
de cinco días hábiles, Superiores correrá plazo de tres días hábiles de
computados a partir traslado de la recibido el descargo en caso de
del día siguiente a la tacha al ser declaradas fundadas, se
publicación de las interesado, para comunicará a los Colegios
listas de los que efectué su Profesionales y a todos los
postulantes que descargo Presidentes de la Junta de
hayan aprobado la respectivo Fiscales Superiores lo que exime
etapa de evaluación debidamente de poder presentar recursos de
curricular. sustentado en el reconsideración en un plazo de
plazo dos días hábiles debiendo de
improrrogable de adjuntar nuevas pruebas para ser
tres días hábiles. resuelto en el plazo máximo de
dos días hábiles para evaluación
de conocimiento.
Dr. Alipio Mendoza Mozo
Evaluación de conocimientos
Estará a cargo de las Universidades o Institutos
que el Ministerio Publico designe, teniendo por
finalidad comprobar técnicamente
los conocimientos que los califiquen como expertos en una
materia propuesta y las aptitudes de razonamiento
necesarias para desempeñarse como Peritos para tal fin se
contara con la supervisión del Ministerio Publico a través del
Comité especial.

Sin perjuicio de lo expuesto


la evaluación podrá ser
realizada por la Escuela del
Dr. Alipio Mendoza Mozo
Ministerio Publico
Entrevista Personal
Tiene por objeto evaluar Esta etapa está
la idoneidad y a cargo del
Conocimiento de los MINISTERIO
postulantes para PUBLICO.
ejercer la función
de Perito fiscal.

A TRAVES DEL COMITÉ ESPECIAL

Dr. Alipio Mendoza Mozo


DE LA APROBACIÓN DE RESULTADOS E INSCRIPCIÓN
Finalizado el proceso de evaluación y selección el presidente
Del comité especial , sus miembros firmaran actas
Se encargara de
Remitiendo los La Escuela del consolidar la
resultados en MINISTERIO información de los
sobre cerrado a PUBLICO nuevos peritos
la Escuela del MP fiscales
APROBADA LA
NOMINA
DE
PROFESIONALES
INSCRITOS EN EL
REPEF

Dr. Alipio Mendoza Mozo


Cumplir las disposiciones emitidas
Órganos del MP
Expedir informes peritajes
técnicamente sustentados
Presentación
oportunamente los
informes del peritaje

Otras que se puedan


establecer por norma
expresa.

Dr. Alipio Mendoza Mozo


A toda acción u omisión que
contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás
normatividad especifica sobre
los deberes de los peritos
fiscales establecidos por la ley.
Dr. Alipio Mendoza Mozo
Presentación extemporánea del
informe del peritaje s/j.
El incumplimiento o falta de
subsanación del informe del peritaje
dentro del plazo.
Falta del sustento técnico.
Efectuar cobro indebidos.
Aplazamiento de la audiencia por
causa imputable al perito.
Incumplimiento dispuesto art.34
Cualquier incumplimiento legales
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Amonestación escrita
Multa
Suspensión temporal
Cancelación definitiva de
su inscripción en el REPEF

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SANCIONES IMPUESTAS PAGO
DE MULTA:
La cual no podrá ser menor al
30% de la UIT del ejercicio
correspondiente ni mayor al 100% de
dicho factor debiendo ingresar a la
cuenta del Ministerio Publico.

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-Podrán ser apeladas en el plazo de
cinco días hábiles de notificadas
-El presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito judicial
correspondiente, debera resolver la
impugnación en el plazo de 30 días
hábiles con resolución motivada.
-Resuelto por el PJFS constituye
instancia final
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• ART. 41 COMUNICACIÓN A LOS COLEGIOS
PROFESIONALES
• Para las acciones pertinentes del mismo
modo los colegios profesionales o
instituciones están obligados a comunicar
al REPEF del distrito judicial como a la
Escuela del Ministerio Publico sobre las
denuncias y sanciones impuestas a los
profesionales o especialistas, bajo
responsabilidad
DR. Alipio Mendoza Mozo
ART. 42 IMPEDIMIENTOS
Tenga vinculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o
permanente con algunas de las partes haya tenido en el ultimo
año anterior a su designación como perito
-El cónyuge tenga parentesco 4º consanguinidad y 2º de afinidad,
con el fiscal, algunas de las partes o con representantes o
apoderados o con abogado que interviene en la denuncia
El cónyuge o conviviente, tenga el cargo de tutor o curador de
cualquiera de las partes.
-Tenga interés directo o indirecto en la investigación o denuncia
-Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales o internas
del MP
-Las incompatibilidades establecidas en la Ley orgánica del MP y
Poder Judicial
Dr. Alipio Mendoza Mozo
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PERITAJES
Los fiscales a cargo de una investigación fiscal
presentaran su requerimiento de pago por el peritaje
ante el presidente de la junta de fiscales superiores del
distrito judicial, quien evaluara el pedido
La gerencia general dispondrá el pago previa evaluación
de todos y cada uno de los pedidos presentados por las
presidencias de la JFS del distrito judicial y del
administrador o gerente
-Ninguna solicitud podrá ser atendida por la GG sino
proviene y cuenta con la firma del presidencia de la JFS
y del administrador o Gerente Administrativo

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PARA GENERAR EL PAGO POR PERITAJES FISCALES
A- Copia certificada de la resolución
B-conformidad con el peritaje realizado y
disponiendo el pago.
C. Aprobación del presidente de la JFS y del
administrador
-REPEF solicitara los recibos de honorarios emitidos
por los peritos fiscales los cuales se anexa a la
documentación
-La gerencia de tesorería atenderá el pago de los
peritajes fiscales que cuenten con autorización de la
gerencia y cumplan con los requisitos señalados
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RECURSOS ECONOMICOS PARA EL
PAGO DE LOS PERITAJES
• -Inscripción al REPEF • 17% de la UIT
• Valido por 1 año
• -Constancia de • 0.56 de la UIT
inscripción del perito
fiscal
• -Solicitud de • 0.14 de la UIT
antecedentes del
perito fiscal por folio

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Conclusiones
1.-

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Bibliografía
1.- Carmen Díaz Caballero «El Peritaje Contable Judicial » Edic. I
2.- CPC. Dr. Alberto Ruiz Caro Muñoz «El Pericia Contable » Edic. I
3.- CPC Rolando Pingo Flores «Manual del Perito Contable Judicial»
4.- Luis Miguel Alfaro Chirinos «Peritaje Contable»
5.- María Gisela Sankovich de Martínez «Pericias Contables en el
Fuero Penal».
6.- Código de Procedimientos Penales – 1940
7.- Código Procesal Penal – 2004
8.- Dr. Luciano Castillo Gutiérrez - Lima

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Art. 10º En caso que las relaciones de postulantes
resulten insuficientes, el Presidente de la Corte Superior
respectiva convocara a los profesionales y/o
especialistas, en virtud de las normas pertinentes en
forma directa y pública, mediante publicaciones que
aparecerán en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de
mayor circulación de la jurisdicción. El profesional o
especialista que postule en forma directa, igualmente
cumplirá los requisitos previstos en el artículo 8º y el
proceso de evaluación y selección que contempla el
presente reglamento. Copia del currículum vitae será
remitido al Colegio Profesional correspondiente, para dar
inicio al Proceso de Evaluación y Selección.

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