El Perito en El Ncpp. .
El Perito en El Ncpp. .
El Perito en El Ncpp. .
NOMBRAMIENTO DE PERITO.
LA PERICIA.
La Pericia o Prueba Pericial, es la que surge del dictamen de los peritos, que
son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razn de sus
conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen
cientfico, tcnico o prctico sobre hechos litigiosos. Dicha diligencia pericial
est regulada en el Artculo 172. Procedencia, el cual seala:
Ambos tienen como fin evitar la parcializacin del perito, de un hecho materia
de investigacin, ello est establecido en el artculo 175, que indica:
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.