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Trabajo Momnografico Sobre Peritaje
Trabajo Momnografico Sobre Peritaje
Trabajo Momnografico Sobre Peritaje
PERITAJE EN EL PERÚ
INTEGRANTE
MENDIZABAL BORJA MARK ELVIS
“Año De la universalización de la salud”
“PERITAJE EN EL PERU”
AUTOR
2020 – I
INTRODUCCIÓN
BASE LEGAL
CAPITULO I
LA PERICIA
1. PERICIA
Por lo tanto podemos definir a la Pericia como aquella capacidad, habilidad, experiencia
o conocimiento que un individuo ostenta en relación a una ciencia, disciplina, actividad
o arte, habilidad para resolver con acierto, facilidad y rapidez una cosa de cierta
dificultad.
JURÍDICO: La peritación es una actividad procesal por naturaleza porque tiene lugar en
un proceso judicial o como medida procesal previa.
2. EL PERITO
2.1 DEFINICIÓN
b. PERITO DE PARTE
Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es
presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de
los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas
oficiales del poder judicial, pueden ser
Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros,
Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).
c. PERITO DIRIMENTE
Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera
posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros
peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.
Quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa (Art. 175°.1.)
3. EL PERITAJE
3.1 DEFINICIÓN
b) el objeto que es investigado; El objeto del peritaje son las huellas, objetos o
eventos obtenidos en otras acciones procesales (registro, inspección del lugar del
suceso, etc.), cuya investigación se realiza sobre la base de los conocimientos
especiales del perito que exigen de él, el esclarecimiento de las circunstancias
que constituyen el objeto del peritaje o la fundamentación de su imposibilidad
cuando ello tuviera lugar.
El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles,
laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones
de diversos autores como:
Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito
cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en
el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura
normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la
cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre
que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito
constituye un deber del juez”.
a) Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del
Poder Judicial.
b) Expedir informes periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados.
c) Presentación oportuna del informe pericial.
d) Otras que se puedan establecer por norma expresa.
Artículo 28.- Son causales de sanción a los Peritos Judiciales las faltas
siguientes:
Amonestación escrita.
Multa.
Suspensión Temporal.
Cancelación Definitiva.
Las sanciones enunciadas serán aplicadas por el Juez del proceso en observancia
del Artículo 270 del Código Procesal Civil y en función a criterios de
proporcionalidad, excepto la Cancelación Definitiva que corresponde aplicar al
Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso.
Artículo 30.- Las sanciones impuestas por el Magistrado del proceso podrán ser
apeladas en el plazo de quince días hábiles, ante el Presidente de la Corte
Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente, quien deberá resolver
en el plazo de treinta días útiles con resolución motivada. Lo resuelto por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia es inimpugnable.
Las sanciones impuestas serán inmediatamente comunicados a los Colegios
Profesionales y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes.
Del mismo modo, los Colegios Profesionales o instituciones están obligados a
comunicar al REPEJ de las denuncias y sanciones impuestas a los profesionales
o especialistas, bajo responsabilidad.
4. DESIGNACIÓN DE PERITOS
Según el Art. 268 del Código Procesal Civil nos menciona: Dentro de tercer día
de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o
promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el
nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.
4.4 SUBROGACIÓN
En el fuero Civil, Es el cambio que realiza el Juez de un Perito por otro, en virtud
de una recusación o también si se encuentra comprendido dentro de los alcances
del Art. 270 del C. de P. C. que dice: Los Peritos que sin justificación, retarden la
presentación de su Dictamen o no concurren a la audiencia de pruebas serán
SUBROGADOS y sancionados con multa no menor a tres ni mayor de diez
unidades de Referencia Procesa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a
que hubiere lugar. En este caso el Dictamen Pericial será materia de una audiencia
especial.
En el Fuero Penal, Sucede cuando el Perito ha sido tachando, el Juez luego de
probar los hechos subroga al o los Peritos, nombrando otro Perito en su
reemplazo.
Tacha. Es la recusación en la Vía Penal, según el Art. 165 del C. de P.P “El
inculpado puede tachas a los Peritos por las mismas causas que a los testigos”. La
tacha no impide la presentación del Dictamen
4.7 RATIFICACIÓN
Diligencia por la que, el Perito, es examinado por el Juez de la causa en un
proceso penal, exponiendo ante éste los alcances y conclusiones contenidas en su
informe pericial, bajo juramento de haberlo efectuado con imparcialidad y
veracidad.
El examen de los Peritos es obligatorio para el Magistrado, esto quiere decir que
la presentación del Informe Pericial no basta para dar por concluida la labor de los
Peritos, sino que necesariamente ellos tendrán que participar en la ratificación.
Se deberá, por tanto, ser exquisitamente prudente, por parte del perito, en la forma
de enunciar y redactar su dictamen, para evitar caer en cualquiera de estos
supuestos. Por otro lado, un comportamiento poco prudente o respetuoso en la
calificación de los hechos o conductas ajenas, puede hacer incurrir al perito en
faltas deontologías, sancionables en vía de la asociación, o, lo que sería aún más
grave, en delitos de injurias y/o calumnias, perseguibles y sancionables también
por vía penal.
5. PAGO DE HONORARIOS
Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan
con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia
deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel
vigente.
El Juez fija el honorario de los peritos, estando obligada al pago la parte que ofrece
la prueba. Si no lo hiciera dentro del plazo que el Juez le señale, éste puede ordenar
que se prescinda del medio probatorio, salvo que la otra parte ofrezca efectuar el
pago, con cargo a repetir.
CAPITULO II
1. Planeamiento,
2. Programación,
3. Fase Operativa e Informe.
1. PLANEAMIENTO
Planear significa estimar a futuro las acciones que se necesitan desarrollar, por tanto
el Perito contable Judicial debe desarrollar planes para llevar a cabo su trabajo.
1. - comparación o compulsa
OCULAR - Observación
- Inspección
- Rastreo
2. - Indagación
VERBAL
3. -Análisis de estudio
ESCRITA - Conciliación
- Confirmación
4. ACCION DE - Comprobación
REVISION - Computación
- Totalización
- Verificación
- Revisión Selectiva
5. ACCION - Examen
COMBINADA
a. Comparación o compulsa
Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos
importantes, etc, entre los registros y documentos y viceversa o entre
varios registros o varios documentos.
b. Observación
c. Inspección
d. Rastreo
e. Indagación
f. Análisis de Estudio
g. Conciliación
h. Confirmación
i. Comprobación
j. Totalización
l. Revisión Selectiva
m. Examen
Las normas, son reglas que establecen las condiciones y requisitos básicos de
calidad que deben poseer el Perito así como su labor. Estas, son también
consideradas como otra de las columnas que sostienen la profesión y el peritaje,
pues, el cumplimiento de las mismas garantizará la opinión del Perito. Las normas
que rigen el peritaje contable están distribuidas en tres áreas: personales, de trabajo
y del informe.
Estas se refieren a las condiciones personales que debe poseer el Perito para asumir
el encargo de la administración de justicia y son las siguientes:
Los programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser cumplidos a
cabalidad para de esta forma satisfacer las exigencias informativas del Juez y las
partes. Para el efecto se deberá programar las actividades periciales y cumplir los
plazos y metas establecidos. Este aspecto es muchas veces descuidado por el Perito
limitando su opinión a un juzgamiento superficial del caso.
Esta es la fase en si del trabajo de campo, en el que se llevará a cabo los controles de
veracidad sobre el expediente y la naturaleza de la controversia.
4. INFORME
El alcance de una Pericia, identifica el ámbito de la labor del Perito, si se entiende
que su principal objetivo es la de verificar la veracidad de los hechos, concluyendo
en la elaboración del informe para ilustrar al Magistrado que lo requirió.
1
Informe, es el documento que emite el Perito de parte o consultor técnico a solicitud
de cualesquiera de las partes.
Artículo N° 178 del Código Procesal Penal nos habla del informe pericial oficial.
f) Las conclusiones.
Artículo N° 179 del Código Procesal Penal nos habla del informe pericial de
parte
El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial
puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del
artículo 178, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia
oficial.
Partes que comprende el informe pericial.- Tres son las partes del informe:
INTRODUCCIÓN
Esta constituye la parte de presentación inicial del informe cuyas formalidades
detallamos a continuación:
Deberá consignarse al margen superior derecho el número del expediente
nombre y apellidos del Secretario o Testigo Actuario que tiene a su cargo el
caso.
ANTECEDENTES
En la que se expone una reseña de los hechos a base de la información obtenida
del expediente judicial, a fin de hacer constar que se tiene conocimiento de las
aspiraciones de los litigantes en lo civil o penal.
EXAMEN PERICIAL
Parte muy importante de la exposición pericial, es el trato que da el Perito a los
diferentes puntos, temas o aspectos que integran o componen el asunto materia
del examen, y a los que aplica las técnicas adecuadas al caso. Incluye desde el
análisis de los hechos verificados en las fuentes de información, como las señas
periciales de estas fuentes de modo que el Juzgador pueda comprobarlas. De sus
apreciaciones emergen las conclusiones que, de otro modo, no tendrían la
motivación que la Ley exige.
CONCLUSIONES
Así como el informe es la culminación de la labor pericial, el resultado de todo
el desarrollo de esta labor está expresado a través de las CONCLUSIONES, que
representan la opinión del Perito. Por eso, las conclusiones deben resultar como
una consecuencia del análisis y fundamentación de una o más consideraciones y
no pueden resultar como elementos nuevos que, antes, no fueron tratados en
todos los aspectos para llevar al Perito al convencimiento de la evidencia de sus
afirmaciones.
Es importante destacar que la opinión del Perito, expresada a través de su(s)
conclusión(es), no debe ofrecer dudas en su exposición.
Los papeles de trabajo deben estar debidamente organizados en forma similar a los
de Auditoría, teniendo en cuenta que posteriormente a la presentación del Informe
se llevará a cabo la Audiencia de Pruebas o Debate Pericial, y el perito después de
explicar el peritaje realizado deberá absolver las preguntas que se le formulen.
Registro completo: En cada cédula registrar los datos que sustentan alguna
afirmación o concepto expresado.
Demanda
Contestación a la Demanda
Declaración del Demandante
Declaración del Demandado
Documentos ofrecidos como prueba (fotocopias)
Cédula de estado de libros y registros contables
Documentos Contables (fotocopias)
Nombramiento
Aceptación de Cargo
Requerimiento de Peritaje
Examen Pericial (Principios, Normas Aplicables, Procedimientos, Técnicas,
Normas Legales, etc.)
Peritaje Contable
Otras Resoluciones, etc.
Denuncia
Nombramiento
Peritaje Contable
CAPITULO III
“Es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema
económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita” 5 (Cornejo,
1997)
2
Oviedo, Carlos. "El lavado de activos: análisis a un problema económico, jurídico y social". Bogotá 2000
3
Caparros, Eduardo. "El delito de blanqueo de capitales". Madrid 1998.
4
Alva, Ricardo. "Programa y Manual Uniforme para la prevención del lavado de dinero en América
Latina". Bogotá 1998
5
Cornejo, Isidoro. "El delito de blanqueo de capitales". Pamplona 1997.
“El lavado de dinero no comprende una simple negociación de bienes respecto de
delitos considerados como comunes, sino de la puesta en práctica de sofisticadas y
complejas operaciones financieras de gran envergadura”6[CITATION PUC \l 15370 ].
6
Lamas, Luis. "Tráfico de drogas y lavado de dinero". Lima 2008.
7
Prado, Víctor. "El delito de lavado de dinero en Perú". Lima 2007.
8
Sain, Marcelo. "Tendencias y desafíos del crimen organizado en Latinoamerica". Buenos Aires 2008.
9
Bautista, Norma; Castro, Heiromy; Rodriguez, Olivo y Moscoso, Alejandro. "Aspectos dogmáticos,
criminológicos y procesales del lavado de activos". Santo Domingo 2007.
EDAD MODERNA - LAVADO A PARTIR DE PIRATERÍA. SEGUROS.
CONTRABANDO:
La Edad Moderna se caracterizó por el traslado de oro desde el Nuevo Mundo
hacia Europa, cuyos galeones, principalmente españoles sufrían ataques de piratería en
altamar. Dichas ganancias ilícitas pretendían ser ocultadas, por lo que se recurría a
simular su origen.
Con la creación de los seguros, muchas empresas fraudulentas, vinculadas a actividades
navieras cobraban grandes sumas de dinero por accidentes que no habían sucedido, e
invertían esas ganancias espurias en inversiones destinadas a fines lícitos.
Siguiendo la línea histórica, la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776 se vio
motivada por la decisión de la Dinastía de los Borbones para evitar la inserción al
circuito legal del dinero producto de actividades de contrabando que se realizaba
con Inglaterra, Holanda y Portugal.
ETAPAS:
Las etapas del proceso del lavado de dinero son las siguientes:
TIPOLOGÍA:
A continuación presentaremos una tipología
2. AMNISTÍAS TRIBUTARIAS
Este es un mecanismo utilizado por el gobierno con el propósito de que los
contribuyentes legalicen los capitales que poseen en el exterior y que no han sido
declarados. Con la declaración fiscal de estos patrimonios los gobiernos buscan
aumentar la base gravable de los contribuyentes y por ende, sus ingresos tributarios
hacia el futuro; mientras que para el lavador esta opción es muy esperada, ya que
por el pago de una suma relativamente baja de dinero, a título de impuesto, legaliza
grandes cantidades de dinero, sin tener que justificar su origen ni estar sujeto
a investigaciones o sanciones por infracción a las normas de control de SUNAT. El
lavador una vez se acoge a la amnistía, cuenta con un documento legal con el que
justifica plenamente sus movimientos financieros.
4. OCULTAMIENTO BAJO NEGOCIOS LÍCITOS
Por ello, para el lavador son muy atractivos los negocios que involucran actividades
de comercio exterior, ya que facilitan la legalización del dinero poseído en el
exterior. Así mismo, el lavador, establece compañías "off shore" o empresas que
sólo existen en papeles, pero no físicamente, para así originar presuntos ingresos que
realmente se originan en una actividad ilícita. Se pueden llegar a constituir
innumerables sociedades, a fin de no permitir evidenciar el vínculo entre las
diferentes empresas formadas.
6. CRÉDITOS FICTICIOS
Es una figura que disimula las verdaderas intenciones del lavador, quien solicita,
para sí o para un tercero (testaferro), un crédito a una institución del sistema
financiero, otorgando como colateral, normalmente, una garantía de rápida
realización.
Al crédito se le da un buen manejo en los primeros meses, luego entra en mora y por
último en la imposibilidad de pago. En esta situación el lavador induce la
cancelación del crédito con la garantía ofrecida, logrando justificar, para sí, la
procedencia de los recursos.
7. FONDOS COLECTIVOS
El lavador acude a las personas de uno de los grupos que administra la empresa de
fondos colectivos, con el objeto de adquirir sus contratos, que, finalmente le den la
posibilidad de ser propietario del total del grupo. Una vez que un contrato se hace
ganador de un sorteo o remate, éste es transferido para él o para la persona que él
indique, justificando la procedencia del dinero.
8. METAS E INCENTIVOS
Cuando un ejecutivo no ha cumplido con sus metas, sabe que está arriesgando no
solo sus incentivos económicos, sino también el mismo puesto y sustento familiar.
En esta etapa es cuando aparece el lavador, contacta al ejecutivo y procura
convertirse en cliente estrella. Siempre aparecerá en los momentos que más se
necesita y dará la mano al ejecutivo para que éste cumpla con sus metas. La presión
por el cumplimiento de metas hace que se debiliten los controles y que se presuma
que los recursos del lavador son de procedencia lícita. En este caso, el lavador
utiliza a un funcionario para sus fines.
9. SOBREFACTURACIÓN DE EXPORTACIONES
El lavador de dinero necesita que ingrese al país dinero proveniente del extranjero,
producto de sus actividades ilícitas. Es así, que mediante exportaciones ficticias o de
bienes de un valor ínfimo, las mismas que son declaradas ante la autoridad aduanera
a un valor exagerado (sobrefacturación), permite que ingrese ese dinero ilícito como
pago de la exportación sobrevaluada.
Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada expresamente
para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en
una oficina o tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta
producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos
casos, el negocio está establecido en otra ciudad o país para hacer más difícil
rastrear las conexiones del lavado de dinero.
En esta técnica, el lavador de dinero se colude con un funcionario del banco a fin de
ser incluido dentro de la lista de clientes habituales, ello con el fin de realizar
operaciones de legitimación de dinero y no ser reportado por la institución
financiera como operación sospechosa.
Esta técnica presume que una organización de lavado de dinero puede tener dos o
más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de filiación
comercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero. Los
fondos a ser lavados entran en la filial en un país y después se los hace disponibles
en un segundo país en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relación
de corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos
físicamente. Tampoco hay necesidad de transferir los fondos electrónicamente.
La coordinación entre ambas terminales de la operación se lleva a cabo
por teléfono, fax, o por algún otro medio.
Bajo esta técnica, el lavador de dinero cambia los productos ilícitos de una forma a
otra, a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques
de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero.
Competencia Desleal
Las compañías creadas con fondos clandestinos mezclan las ganancias ilícitas con
fondos legítimos, para ocultar ingresos mal habidos. Subvencionando sus artículos o
productos a niveles por debajo de los precios del mercado.
Distorsión Económica e Inestabilidad
Los lavadores están interesados en proteger sus ganancias ilícitas y no en generar
utilidades por sus inversiones. Por tanto, desvían fondos de inversiones solidas hacia
inversiones de baja calidad que ocultan las ganancias afectando el crecimiento
económico.
Pérdida de Rentas Públicas
El lavado de activos disminuye los ingresos tributarios gubernamentales y, por tanto,
perjudica indirectamente a los contribuyentes honrados.
Riesgos para la Reputación
La confianza en los mercados y la importante función económica que cumplen las
utilidades son deterioradas por el lavado de activos y los delitos financieros, como el
fraude financiero generalizado y la especulación bursátil.
Para hablar de las funciones que tiene el perito en el lavado de activos, tendremos que
hablar de la técnica de Peritaje Forense, para ello tomamos la información de Lopéz
Valera. 10
10
Lopéz Valera, Inés. Delitos de Lavado de Activos. Página web
http://www.voltairenet.org/article184439.html
DEFINICION TECNICA DE PERITAJE FORENSE
Expediente: 360-2007
Que conforme a su resolución que corre a Fs. 136, presentamos nuestro Dictamen
Pericial Contable, el cual tiene como objeto DETERMINAR EL CÁLCULO POR
LIQUIDACIÓN DE INTERESES LEGALES referidos a la deuda que mantiene y que fue
vencida y protestada de TELAS NACIONALES SAC con el BANCO DE CRÉDITO DEL
PERÚ, y en cumplimiento de su mandato judicial, presentamos nuestro Dictamen
Pericial, a fin de que tenga presente su mérito probatorio en lo que fuere de ley.
INFORME PERICIAL
I. INTRODUCCION
El Informe Pericial está dirigido a realizar una liquidación de los intereses que
corresponde aplicar a tres letras de US$ 10,000 de vencimientos mensuales en los
meses de mayo, junio y julio del año 2007.
II. ANTECEDENTES
Luego del plazo de ley establecido, pasó a protestar cada una de las letras
vencidas y a realizar y proceder de acuerdo a las acciones legales que la ley y los
dispositivos legales dispone.
Una vez aplicados los intereses a cada una de las letras vencidas, se obtuvo el
siguiente resultado:
c) Análisis investigatorio.
e) Enunciado de conclusiones.
V.CONCLUSIONES
Primero: Se deben realizar los cálculos necesarios para poder obtener los intereses
financieros o del sistema bancario a los que está afecto el pago de estas letras
vencidas, porque el importe de los intereses legales es bastante bajo y el estipulado
por el BCR y la SBS.
___________________________________
JAIME OLIVER CALDERÓN CONTRERAS
Perito Judicial Contable
PAPELES DE TRABAJO
ÍNDICE GENERAL
A. Documento procesal 0
1
(nombramiento, juramentación y notificación judicial)
B. Datos generales del expediente 0
2
C. Índice del expediente
D. Estudio del expediente
0
E. Planeamiento del trabajo pericial 3
0
F. Programa de procedimientos peritaje contable
4
G. Registro en papeles de trabajo por cada objetivo 0
pericial 5
H. Evaluación final de papeles de trabajo y obtención 0
de conclusiones finales 6
Atestado policial
En la Comisaría correspondiente de la Provincia de Huaral se elaboró el atestado policial.
Denuncia Fiscal
El fiscal provincial de turno se pronuncia por elevar la denuncia respectiva.
Autoapertorio
En el autoapertorio el Juez del 2° JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAL recibió la
denuncia fiscal y lo pasó a preventivos.
Preventivos
Se analizaron los documentos previos y las pruebas presentadas en la denuncia.
Instructivas
El Juez dispuso que se tomaran las generales de ley a los representantes legales de los
encausados.
Medios probatorios
El demandante presentó los siguientes medios probatorios:
Libros Principales y Auxiliares: Libro Caja, Libro Diario, Libro de Registro de Letras, etc.; donde
figura el registro de las Letras giradas a TELAS NACIONALES y debidamente Aceptadas y
Protestadas por incumplimiento del pago.
Documentos físicos: tres (03) letras de cambio aceptadas por Telas Nacionales y protestadas
por el banco de Crédito del Perú, cada una por US$ 10,000.00.
Contratos realizados y firmados por los funcionarios de ambas empresas. Otros documentos
complementarios
PLANEAMIENTO DEL TRABAJO PERICIAL
Exp. N° 360-2007
Demandante/Denunciante: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
Demandado/Denunciado: TELAS NACIONALES S.A.C.
Juzgado 1° JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAL
Secretario : ROBERTO GUISAGNOTEGUI
Fecha 25-09-2007
Exp. N° 360-2007
Demandante/Denunciante:
Demandado/Denunciado: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. TELAS NACIONALES S.A.C.
Juzgado: 1° JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAL
Secretario:
Fecha: ROBERTO GUISAGNOTEGUI
25-09-2007
III.- Personal
Para la ejecución del planteamiento antes descrito, se cuenta con el siguiente personal: Perito:
JAIME OLIVER CALDERÓN CONTRERAS
Procedimientos Generales
Aplicación de normas establecidas en el BCRP y la SBS para el cálculo de los intereses legales vigentes.
Procedimientos de Control de Calidad Calidad en el proceso del peritaje contable Control de calidad
Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias
EJECUCION
Exp. N° 360-2007
Demandante/Denunciante: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
S.A. Demandado/Denunciado: TELAS NACIONALES S.A.C.
Juzgado: 1° JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAL
Secretario: ROBERTO GUISAGNOTEGUI
Fecha 25-09-2007
RESUMEN
CONTROL DE CALIDAD