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Jurisprudencia 2021 - Fallo Zumbay M. A. en Rep de Su Hijo O. B. Z. C. ANSES AUH
Jurisprudencia 2021 - Fallo Zumbay M. A. en Rep de Su Hijo O. B. Z. C. ANSES AUH
Jurisprudencia 2021 - Fallo Zumbay M. A. en Rep de Su Hijo O. B. Z. C. ANSES AUH
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que con fecha 11/11/20 el juez de grado desestimó la
medida cautelar innovativa presentada por la accionante al coincidir con el
objeto de la pretensión de fondo y por considerar que la cuestión debatida
requiere del análisis e interpretación de las normas invocadas por la actora, lo
que implica un adelanto temporal de una solución que únicamente se puede
obtener por medio de una sentencia definitiva, luego del ejercicio del derecho
de defensa de la otra parte.
II.- Que la Defensa Oficial se agravia de dicha resolución
sosteniendo que se adjuntó la documentación pertinente en la causa que
acredita que desde mayo del año 2020 se suspendió a los accionantes el pago
de la AUH, APE y la tarjeta alimentar a pesar de la situación de
vulnerabilidad que detalla respecto de su asistida.
Advierte que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos
para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Refiere a los precedentes
jurisprudenciales sobre las situaciones de vulnerabilidad, a la tutela judicial
efectiva y al debido acceso a la justicia emitidos por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación por lo que
#35137807#277388587#20210218124042398
Poder Judicial de la Nación
Cámara Federal de Apelaciones de Salta
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Cámara Federal de Apelaciones de Salta
una cuestión que permite en el estado actual de discusión y análisis tener por
acreditado un mejor derecho de la actora frente a un acto administrativo que,
en principio, resultaría arbitrario.
En efecto, la Sra. M. A. Zumbay cumpliría con las exigencias
previstas por la ley 24.714 para acceder a los beneficios obtenidos
oportunamente de la ANSeS para percibir las asignaciones familiares por
embarazo y por hijo menor de edad; como así también para el acceso a la
tarjeta alimentar; sumas que cobró regularmente hasta que le fue suspendida
su percepción por el organismo previsional, con fundamento en que “no
figura fecha de ingreso al país, eso lo debe informar Migraciones” (constancia
digital de la pantalla del organismo previsional).
Frente a ello, con fecha 18/9/20 la accionante requirió a la
Dirección Nacional de Migraciones que le informara con carácter de urgente
“el trámite necesario para actualizar el registro de flujo migratorio”,
acompañando una certificación de la policía provincial de la que surge que la
nombrada reside y convive con su grupo familiar en esta ciudad de Salta en el
domicilio ubicado en Barrio Juan Manuel de Rosas, manzana “P”, lote 14.
Ahora bien, desde dicho organismo se le hizo saber por nota del
23/9/20 la imposibilidad de cargar el movimiento migratorio con las
constancias acompañadas, en razón de las prescripciones del art. 112 del
decreto 6/6/10 primer párrafo y el art. 34 de la ley 25.871 que dispone que el
ingreso y egreso de personas del territorio nacional se debe realizar
exclusivamente por los lugares habilitados por esa institución (destacado es
propio), lo que implicaría la obligación de apersonarse en el paso fronterizo
de Aguas Blancas.
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