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Jurisprudencia 2022 - Brunetti, Maximiliano C Afip
Jurisprudencia 2022 - Brunetti, Maximiliano C Afip
Jurisprudencia 2022 - Brunetti, Maximiliano C Afip
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
#30939810#314564345#20220114082521680
Asimismo se ha sostenido que “la habilitación del feriado judicial funciona a los
efectos de asegurar el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya
decretadas, a condición de que existan reales razones de urgencia emanadas de la propia
naturaleza del caso que así lo justifiquen, debiéndose tener presente que no es causa
legítima a tal fin, la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del
litigante ni el obvio perjuicio que trae aparejada la paralización de las actividades
judiciales” (Conf. C.N.A. en lo Civil, Sala L, “Zambrano, Luis María c/Perticaro, Carlos y
Otros s/ejecución de alquileres”, sent. del 22-04-94). Finalmente se ha señalado que “las
razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial (a las que el art. 4 del
R.J.N. denomina ‘asuntos que no admiten demora’), son aquellas que entrañan un riesgo
previsible e inminente de verse frustrados determinados derechos en el caso de no prestarse
el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del período de receso tribunalicio
cuando, por la naturaleza misma de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio
no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria” (Conf. C.N.A.C.A.F., Sala de
Feria, “S.A. de Exportaciones Sud-Americana S.A.D.E.S.A. c/D.G.I. s/amparo ley 16.986,
sent. del 05-01-06).
4. En tales condiciones, considerando particularmente el estado procesal de la causa
ya señalado en los presentes, no se advierte que las razones alegadas puedan formar
convicción acerca de la existencia de algún supuesto de verdadera y comprobada urgencia
que podría suponer un riesgo cierto e inminente de ver frustrado su derecho que justifique
la habilitación de la feria judicial que habrá de concluir el día 31 de enero del corriente.
Por tales consideraciones y demás argumentos expuestos por el Sr. Representante
del Ministerio Público Fiscal que esta Sala de Feria comparte y da por reproducidos por
razones de brevedad, es que procede el rechazo de la solicitud formulada.
Por lo precedentemente expuesto el Tribunal, RESUELVE: 1) Rechazar la solicitud
de habilitación de la feria judicial correspondiente al mes de enero de 2022. 2) Regístrese y
notifíquese.-
BJ
#30939810#314564345#20220114082521680
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA
FERIA
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