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Jurisprudencia 2020 - IfE Fallo Morozkova, Natalia C. ANSES
Jurisprudencia 2020 - IfE Fallo Morozkova, Natalia C. ANSES
Jurisprudencia 2020 - IfE Fallo Morozkova, Natalia C. ANSES
11597/2020
AUTOS Y VISTOS:
1. Que la parte actora solicita la habilitación de la feria judicial para continuar con el
trámite de las presentes actuaciones, las que se encuentran en estado de dictar sentencia
definitiva en relación a la pretensión deducida en la demanda consistente en ordenar a la
Administración Nacional de la Seguridad Social el otorgamiento del Ingreso Familiar de
Emergencia (IFE).
Funda la solicitud en lo dispuesto en el art. 153 del C.P.C.C.N. y art. 4 del Reglamento
para la Justicia Nacional, alegando la extrema situación de vulnerabilidad económica en la que
se encuentra dado que es una mujer migrante actualmente desempleada y no percibe ningún
beneficio social ni subsidio que le permita satisfacer sus necesidades básicas de alimentación y
salud.
2. Que en orden a la solicitud formulada, dispone el art. 4 del R.J.N. que en enero los
tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demoras. Por su parte el
art. 153 del C.P.C.C.N. establece que a petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales
deberán habilitar días y horas, cuando se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera
tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes.
Por su parte la jurisprudencia ha señalado que “la solicitud de habilitación de la feria
judicial está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, como son aquellos
casos que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos
para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional, gozando la autoridad de feria de amplia
potestad para determinar su procedencia (Conf. C.N.A.S.S., Sala de Feria, “Belcar S.A.”, sent.
del 110195), y que “la habilitación de feria debe acordarse ante circunstancias que ocasionen
evidente perjuicio. Así, quien pretende la habilitación, debe especificar qué lesión ha sufrido o
qué daño podría, eventualmente, sufrir en sus bienes” (Conf. C.F.S.S., Sala de Feria,
“Hernández, Elio Rubén c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción
meramente declarativa”, expte. N° 64.541/08, sent. del 140109).
Asimismo se ha sostenido que “la habilitación del feriado judicial funciona a los efectos
de asegurar el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, a
condición de que existan reales razones de urgencia emanadas de la propia naturaleza del caso
que así lo justifiquen, debiéndose tener presente que no es causa legítima a tal fin, la premura
que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni el obvio perjuicio que trae
aparejada la paralización de las actividades judiciales” (Conf. C.N.A. en lo Civil, Sala L,
“Zambrano, Luis María c/Perticaro, Carlos y Otros s/ejecución de alquileres”, sent. del 2204
94). Finalmente se ha señalado que “las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la
feria judicial (a las que el art. 4 del R.J.N. denomina ‘asuntos que no admiten demora’), son
aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de verse frustrados determinados
derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del
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período de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza misma de la situación que se plantea, la
prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria” (Conf.
C.N.A.C.A.F., Sala de Feria, “S.A. de Exportaciones SudAmericana S.A.D.E.S.A. c/D.G.I.
s/amparo ley 16.986, sent. del 050106).
3. En tales condiciones, considerando particularmente el estado procesal de la causa ya
señalado en los presentes, no se advierte que las razones alegadas puedan formar convicción
acerca de la existencia de algún supuesto de verdadera y comprobada urgencia que podría
suponer un riesgo cierto e inminente de ver frustrado su derecho que justifique la habilitación de
la feria judicial que habrá de concluir el día 31 de enero del corriente.
Por tales consideraciones y demás argumentos expuestos por el Sr. Representante del
Ministerio Público Fiscal que esta Sala de Feria comparte y da por reproducidos por razones de
brevedad, es que procede el rechazo de la solicitud formulada.
ANTE MI: DIEGO ALLIEVI
SECRETARIO DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA
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