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Módulo 22

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Módulo 22

Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambienta

Unidad 1
Abordaje disciplinar

Sesión 1
Autoridades en materia ambiental

Actividades
Actividad 1: Funciones de la SEMARNAT
Actividad 2: Coordinación de las Secretarías de Estado en materia
ambiental
Actividad integradora. Definición del problema de investigación

Docente

Alumna
Jenny G. Mendoza Medina
ES1821013322

pág. 1
Actividad 1. Funciones de la SEMARNAT

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), al ser una


secretaría de Estado, auxilia directamente al Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos en el desarrollo de sus atribuciones y en el despacho de los asuntos
que le son encomendados por la Constitución y, por pertenecer a la
Administración Pública Centralizada, conduce sus actividades en forma
programada, con base en el Plan Nacional de Desarrollo. De esta manera y de
conformidad con el artículo 32 B de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF), los asuntos que están a cargo de esta secretaría están
encaminados a garantizar el derecho a un medio ambiente sano. (UNADM, 2022)

Con el propósito de identificar algunas de las funciones de esta secretaría, realiza


la siguiente actividad.

1. Lee el apartado “Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales” del


texto de apoyo.
2. Identifica las funciones de esta secretaría.
3. En un documento de texto, ejemplifica diez de sus funciones.

pág. 2
Identifica las funciones de esta secretaría y ejemplifica diez de sus
funciones:

De acuerdo al artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública a la


secretaría del medi9o ambiente le compete lo siguiente:

1. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento


sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales,
con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
2. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que
no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de
ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y
de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias
y entidades.
3. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los
hidrocarburos y los minerales radioactivos.
4. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales
y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas
relacionados con recursos naturales,
5. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de
desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los
estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de
accidentes con incidencia ecológica;
6. Formular y conducir la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono;
7. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y
geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los
convenios internacionales sobre la materia;

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8. Formular y conducir la política nacional en materia de residuos, así como elaborar los
programas nacionales en la materia;
9. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y
reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica,
explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar;
10. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y
entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y
conservación del medio ambiente…(UNADM, Módulo 22 Contenidos Particulares del
Campo Elegido: Derecho Ambiental, 2022)
11.

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Actividad 2. Coordinación de las Secretarías de Estado en materia
ambiental

Si bien es cierto que la SEMARNAT es la secretaría de Estado encargada de


diseñar y aplicar la política y la legislación ambiental del país, también cabe
señalar que otras secretarías, de conformidad con la LOAPF, cuentan con
facultades en la materia. Con el propósito de identificar algunas de las funciones
que pueden llevar a cabo las secretarías de Estado en coordinación con la
SEMARNAT, realiza la siguiente actividad. (UNADM, 2022)

1. Concluye la lectura del texto de apoyo.


2. Identifica las funciones de cinco secretarías de Estado relacionadas con la
materia ambiental.
3. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, ejemplifica una
función de cada secretaría de Estado vinculada con la materia ambiental.

pág. 5
Identifica las funciones de cinco secretarías de Estado relacionadas con la
materia ambiental.

El saneamiento al ambiente es una función la cual está a cargo de la SEMARNAT;


aunque si bien es cierto que esta secretaría de Estado está encargada de diseñar
y aplicar la política y la legislación ambiental del país, también cabe señalar que
otras secretarías, de conformidad con la LOAPF, cuentan con facultades en la
materia. A continuación se exponen brevemente algunas de esas funcione por
secretaría: (UNADM, Módulo 22 Contenidos Particulares del Campo Elegido:
Derecho Ambiental, 2022)

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): De conformidad con las fracciones


V y VI del artículo 28 de la LOAPF, esta dependencia tiene que llevar un registro
respecto de todas las licencias y autorizaciones que conceda a los extranjeros que
adquieran el dominio de tierras, aguas y sus accesiones dentro de la República
Mexicana, incluyendo las relativas a la explotación de recursos naturales o los
permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos. De igual manera,
de conformidad con la fracción XVIII de dicho artículo, la SRE intervendrá en el
otorgamiento de permisos para realizar expediciones o exploraciones científicas
extranjeras o internacionales dentro de nuestro territorio.

Secretaría de Marina (SEMAR): En términos de las fracciones IV y V del artículo


30 de la LOAPF, esta dependencia ejerce la soberanía en la jurisdicción de costas
del territorio, el mar territorial y su espacio aéreo, así como en las zonas contiguas
y económicamente exclusivas. De tal forma que puede realizar visitas de
inspección y vigilancia para que, en caso de ser necesario, reporte anomalías ante
la SEMARNAT, como en el vertimiento de desechos. También conforme a la

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fracción XI, la SEMAR está facultada para ejecutar trabajos hidrográficos en las
costas, islas, puertos y vías navegables. Por otra parte, en términos de la fracción
XII, tiene atribuciones para intervenir en el otorgamiento de permisos para
expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en aguas
nacionales, así como para contribuir en la protección y conservación del medio
ambiente marino (patrullaje, entre otras labores de vigilancia), para preservar las
áreas naturales protegidas. Esto último, conforme a las fracciones XXIV y XXV de
la LOAPF.

Secretaría de Energía (SENER): De acuerdo con el artículo 33 de la LOAPF, en


sus tres primeras fracciones, esta dependencia se encuentra facultada para
conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con
prioridad en la protección del medio ambiente. Asimismo, ejerce de manera
exclusiva los derechos de la Nación en materia de petróleo e hidrocarburos en
todo lo relativo al abastecimiento de energía eléctrica y a la generación de energía
nuclear. La fracción V especifica que la planeación energética debe atender, entre
otros criterios, a “la reducción progresiva de los impactos ambientales de la
producción y consumo de energía”, así como al fomento de energías renovables.
De acuerdo con la fracción XIV, también es la encargada de llevar el registro
geotérmico y, en términos de la fracción XXIX, puede establecer “requerimientos
obligatorios en materia de energías limpias para la generación eléctrica”.

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER): En términos del artículo


32 bis, fracción XXIX, esta secretaría debe coordinarse con la SEMARNAT para
organizar la explotación de los sistemas nacionales de riego. También de
conformidad con el artículo 35, fracción VII, debe conjugar esfuerzos con la
SEMARNAT para: …fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas,

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apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios,
estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de
educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su
caso, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Por otro lado, de acuerdo con la fracción XII del artículo citado, debe ponerse de
acuerdo con SEMARNAT para aplicar las técnicas conducentes para la
conservación de “los suelos agrícolas, pastizales y bosques”. Igualmente,
señalado en el mismo artículo: XIX. Programar y proponer, con la participación
que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la
construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar
bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno
Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o
los particulares. XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con
los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en
cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares.

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU): De acuerdo


con el artículo 41 de la LOAPF, fracción I, inciso “d”, le corresponde el despacho
de los siguientes asuntos: d) Los procesos de planeación de los asentamientos
humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus
elementos. Por otra parte, las fracciones X y XI establecen que esta Secretaría
también deberá planear la adecuada distribución de la población y la ordenación
territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas bajo
criterios de desarrollo sustentable. Además, en conjunto con la SEMARNAT

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deberán prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y
vivienda, considerando la disponibilidad de agua. También la fracción XIII
considera que la SEDATU debe:

XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y


metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las
entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a
efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación
sustentable y de integración. (UNADM, Módulo 22 Contenidos Particulares del
Campo Elegido: Derecho Ambiental, 2022)

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Actividad integradora. Trámites en materia ambiental

A los titulares de las Secretarías de Estado les corresponde originalmente el


trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor
organización de sus actividades, pueden delegar cualquiera de sus facultades,
excepto aquéllas que por disposición de ley o de sus reglamentos interiores deban
ser ejercidas precisamente por sus titulares. Ante ello, su estructura organizativa
es compleja y debido a la bastedad de la materia ambiental, sus dependencias
llevan a cabo diversos trámites. Con esta actividad identificarás algunos de estos
trámites. (UNADM, 2022)

Indicaciones

1. Identifica tres trámites vinculados con el problema de investigación


formulado en el módulo 21.
2. En un documento de texto, señala los propósitos de dichos trámites.
3. Investiga, en fuentes académicamente confiables, la dependencia a la que
se tenga que dirigir el trámite, así como el procedimiento llevado acabo
para ello.
4. Registra tus hallazgos.
5. En el mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los
productos elaborados a lo largo de la sesión.

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Proyecto de mejora para la recaudación de residuos sólidos urbanos en el
municipio de Tultitlan.

El proyecto está dirigido a evitar la contaminación ambiental por medio de los


residuos sólidos depositados en las calles o en algún otro lugar que no sea viavle
para almacenar estos residuos. A continuación proporciono el dato de tres trámites
que se pueden realizar en el municipio de tultitlan los cuales serán
presencialmente los cuales son: la prestación del servicio consiste en el barrido
manual y recolección de residuos sólidos urbanos que se generan en calles,
vialidades, plazas públicas, deportivos, parques y jardines para su trasporte y
manejo integral; recolección de residuos sólidos urbanos; limpieza en calles,
avenidas y espacios públicos

Recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos a personas físicas o


jurídico colectivas que realizan actividades comerciales, industriales o de
servicios; así como grandes generadores de residuos.

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(México G. d., 2022)
El propósito de este trámite es la prestación del servicio consiste en recoger y
acomodar los residuos sólidos urbanos que se generan en las empresas y
comercios para su trasporte a otras áreas o instalaciones para su manejo integral.

Es un trámite que se requiere se realice presencialmente, puede ser tanto una


persona física o moral esta solicita el servicio en el Departamento de Recolección
y Limpia, se asigna formato de pago a realizar en tesoreria, se entrega el formato
de pago ya realizado en el Departamento de Recolección y Limpia, se programa
atención con base en la logistica semanal que se realiza en el Departamento de
Recolección y Limpia. El trámite tiene las siguientes características:

Costo: $ 69.5 pesos.


Adicional: Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 164,
fracciones I y II.
Vigencia del costo: Permanente.
Formas de pago: Efectivo y Transferencia.
Ámbito: Municipal
Municipio: Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio: La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio: 10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse: Cuando lo solicite la a
persona físicas o jurídico colectiva

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Recolección de residuos sólidos urbanos.

(México G. d., Ventanilla electrónica única, 2022)

Es un trámite que proporciona la prestación del servicio el cual consiste en recoger


y acomodar los residuos sólidos urbanos que se generan en las casas habitación,
instituciones públicas, vialidades, deportivos, parques y jardines públicos,
panteones y mercados municipales para su trasporte a otras áreas o instalaciones
para su manejo integral, el cual tiene las siguientes características.

Ámbito: Municipal
Municipio: Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio: Permanente

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Duración del trámite o servicio: 10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse: Cuando lo solicite la
ciudadanía.

Este trámite se realiza presencialmenten y se solicita siempre que la ciudadanía lo


requiera.

Limpieza en calles, avenidas y espacios públicos

(México G. d., Ventanilla electrónica única, 2022)

Es un trámite que proporciona la prestación del servicio consiste en el barrido


manual y recolección de residuos sólidos urbanos que se generan en calles,
vialidades, plazas públicas, deportivos, parques y jardines para su trasporte y
manejo integral.

pág. 14
Éste trámite se realiza presencialmente y se tramita siempre que los ciudadanos lo
requieran.

Hallazgos: Al realizar esta investigación en cuanto a los trámites que van de


acuerdo a mi proyecro el cual es la mejora de la recaudación sde los residuos
solidos urbanos, pude darme cuenta que dentro del municipio hay trámites que
uno como ciudadano puede solicitar para quie la contaminación de los residuos
sólidos no afecten al medio ambiente, cabe destacar que se requiere que la
ciudadanía este informada con reguolaridad en cuanto a los trámites para poder
solventar este problema que se puede ver a diario en el municipio y que no se
requiere contar con un grupo para poder solicitarlo.

pág. 15
BIBLIOGRAFÍA

México, E. d. (14 de 07 de 2022). Ventanilla electrónica única. Obtenido de


http://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=3451&cont=0

México, E. d. (14 de 07 de 2022). Ventanilla electrónica única. Obtenido de


https://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=6768&cont=0

México, G. d. (14 de 07 de 2022). Ventanilla electrónica única. Obtenido de


http://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=12554&cont=0

México, G. d. (14 de 07 de 2022). Ventanilla electrónica única. Obtenido de


http://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=12551&cont=0

México, G. d. (14 de 07 de 2022). Ventanilla electrónica única. Obtenido de


http://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=12534&cont=0

UNADM. (12 de 07 de 2022). Módulo 22 Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho
Ambiental. Obtenido de Sesión 1 Autoridades en materia ambiental:
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M22_DECFAJ2_DA/
U1/S1/Descargables/DE_M22_DA_U1_S1_GA.pdf

UNADM. (12 de 07 de 2022). Módulo 22 Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho
Ambiental. Obtenido de Sesión 1 Autoridades en materia ambiental:
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M22_DECFAJ2_DA/
U1/S1/Descargables/DE_M22_DA_U1_S1_TA.pdf

Unión, C. d. (05 de 04 de 2022). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Obtenido de


https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

pág. 16

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